sujetos del derecho
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TERMINOS DE : Concevido, Persona natural, Persona JuridicaTRANSCRIPT
SUJETOS DEL DERECHO
CAPACIDAD DE EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES
PERSONAS-PERSONAE PERSONARE
PERSONAS SUJETOS DE DERECHOS (naturales y jurídicas)
NO TODO SUJETO DE DERECHOS ES PERSONA
ART. 10 C.R.E (personas,comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos, naturaleza)
PERSONA JURÍDICA
PERSONA NATURAL
CONCEBIDO
CONCEBIDO
El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción. (ART. 45 C.R.E)
C.C. Art. 63.- Los derechos que corresponderían a la
criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y
viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe.
Y si el nacimiento constituye un principio de existencia,
entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como
si hubiese existido al tiempo en que le correspondieron. En
el caso del Art. 60, inciso segundo, pasarán estos derechos a
otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
TRABAJO AUTÓNOMO
LECTURA DEL DOCUMENTO QUE SE ENTREGARÁ
EN CLASE
SE EVALUARÁ MEDIANTE PRUEBA ESCRITA
PERSONAS NATURALES
TODO INDIVIDUO DE LA ESPECIE HUMANA
CUALQUIERA SEA EDAD, SEXO O CONDICIÓN
SE CONSIDERAN DIFERENCIAS
PERSONAS SE DIVIDEN EN ECUATORIANOS Y
EXTRANJEROS (mismos derechos y obligaciones C.R.E
ART. 9)
ECUATORIANOS (AS): NACIONALIZACIÓN,
NATURALIZACIÓN
C.R.E
Art. 7.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre
nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado
de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o
nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las
zonas de frontera.
Art. 8.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.
Principio de la existencia de las
personas naturales
EXISTENCIA NATURAL
EXISTENCIA LEGAL
C.C. Del principio de la existencia de las personas
Art. 60.- El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás.
Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá probarlo.
Art. 61.- La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.
Art. 62.- De la fecha del nacimiento se colige la época de concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
Art. 63.- Los derechos que corresponderían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que le correspondieron. En el caso del Art. 60, inciso segundo, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
Fin de la existencia de las personas
naturales
Muerte natural o violenta
Conmurientes
Extinción de relaciones jurídicas: Civil (derechos, acciones, uso de órganos); Laboral (cumplimiento de indemnizaciones y prestaciones sociales); Penal (extinción de penas, persisten obligaciones pecuniarias)
Muerte presunta (judicialmente Arts. 66 y 67 del Código Civil)
Atributos de la persona natural
Derechos personalísimos o de la personalidad
VIDA, INTEGRIDAD
INTIMIDAD
HONRA, HONOR Y REPUTACIÓN
LIBERTAD
IDENTIDAD, IMAGEN
IDENTIDAD CAPACIDAD (GOCE Y
EJERCICIO)
NACIONALIDAD (VÍNCULO CON EL ESTADO, DERECHOS
Y OBLIGACIONES)
NOMBRE (UNO O VARIOS, IDENTIDAD, APELLIDO)
ESTADO CIVIL (CONDICIÓN Y RECONOCIMIENTO)
PARENTESCO (CONSANGUINIDAD:
VERTICAL, COLATERAL; AFINIDAD: PARA LA VIDA,
CÓNYUGES)
DOMICILIO: RESIDENCIA Y ÁNIMO (POLÍTICO Y CIVIL)
Reconocimiento a diversos tipos y
protección de Estado
Unión entre hombre y mujer (C .R.)
Contrato solemne (C.C.)
Estable y monogámica
• Núcleo fundamental de la sociedad
• Vínculos jurídicos o de hecho con igualdad de oportunidades y derechos
• Libre consentimiento
• Igualdad de derechos y obligaciones
• Capacidad legal
• Vivir juntos, procrear, auxiliarse
• Requisitos: comparecencia, no impedimentos, consentimiento, testigos, acta
• Personas libres de vínculo matrimonial
• Hogar de hecho
• Lapso de dos años
• Vivir juntos, procrear, auxiliarse
• Prueba: sentencia de juez o acta de notario
Familia
Matrimonio
Unión de
hecho
AGUA Y ALIMENTACIÓN
AMBIENTE SANO
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
CULTURA Y CIENCIA
EDUCACIÓN
HÁBITAT Y VIVIENDA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Terminación de matrimonio
• Por la muerte de uno de los cónyuges
• Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio
• Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido
• Por divorcio
Nulidad del matrimonio
• 1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; 2. Los impúberes; 3. Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 4. Los impotentes; 5. Los dementes; 6. Los parientes por consanguinidad en línea recta; 7. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, 8. Los parientes en primer grado civil de afinidad.
DIVORCIO • Adulterio de uno de los cónyuges
• Sevicia
• Injurias graves o actitud hostil
• Amenazas graves contra la vida
• Tentativa contra la vida del otro, como autor o cómplice
• Dar a luz durante el matrimonio, un hijo concebido antes
• Actos para corromper al otro, o a uno o más de los hijos
• enfermedad grave, incurable y contagiosa o transmisible a la prole
• El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en
general, toxicómano
• La condena ejecutoriada a reclusión mayor
• El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un
año ininterrumpidamente
Terminación de la Unión de hecho
1.Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil
2.Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil
3.Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona
4.Por muerte de uno de los convivientes.
PERSONAS JURÍDICAS
Ficticias, capaces de adquirir derechos y contraer
obligaciones de orden económico y de ser
representadas judicial y extrajudicialmente.
DE CARÁCTER PÚBLICO
CLASIFICACIÓN
DE CARÁCTER PRIVADO
PÚBLICO PRIVADO
1. SECTOR PÚBLICO
FINANCIERO
2. SECTOR PÚBLICO NO
FINANCIERO
3. EMPRESAS PÚBLICAS
ART. 225 C.R.E.
CON ÁNIMO DE LUCRO
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES MERCANTILES
SIN ÁNIMO DE LUCRO
CORPORACIONES
FUNDACIONES
ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
PRINCIPIO DE EXISTENCIA FIN DE EXISTENCIA
CONSTITUCIÓN:
escrituras, estatutos
REGISTROS
OBLIGACIONES
DISOLUCIÓN
LIQUIDACIÓN
ESCISIÓN
FUSIÓN
ACTO LEGISLATIVO O
EJECUTIVO
DECISIÓN DE SOCIOS
ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICA
CAPACIDAD: goce y ejercicio
NACIONALIDAD: la del Estado que la reconoce o donde
sede principal o sucursal
NOMBRE: Singularización o Identificación, Estatutos
DOMICILIO: fijo-único en el Estatuto, no pluralidad de
domicilios, sucursales
PATRIMONIO: capacidad para adquirir pasivos y contraer
obligaciones, propio e independiente de miembros; Estatuto,
incremento
TRABAJO AUTÓNOMO
SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
SOCIEDADES MERCANTILES
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
SE PRESENTARÁN CUADROS EN DIAPOSITIVAS
CITANDO LAS FUENTES
SE ENTREGARÁN TRABAJOS A TODOS PARA ESTUDIO
SE EVALUARÁ MEDIANTE PRUEBA ESCRITA