suelo como recurso natural

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Suelo Como Recurso Natural : “Concepto” Es la capa de tierra de donde se nutren y asientan los recursos siendo reservorio de estos “Agua, flora, fauna, minerales, etc.”. Pueden erosionarse en forma natural “Por vientos, lluvias, aguas, etc.”, o por acción del hombre. Se forma a través de un largo y complejo proceso de: Descomposición de rocas por interacción de factores químicos y biológicos “Como agentes climáticos” que provocan la desintegración de los minerales; Por restos de animales y plantas en forma de materia orgánica que se mezcla con sustancias del suelo; Degradación de los suelos: Para evitar es necesario; Fertilizarlos para devolverlos nutrientes extraídos por plantas o arrastrados por agua; Preparar surcos perpendiculares a las pendientes para que el agua, al correr no arrastre el suelo; Cubrirlo de vegetación para evitar su erosión; Evitar la contaminación causada por productos químicos en la actividad agrícola Zonificación : Es el conjunto de normas que establecen las aéreas que pueden ser sometidas al uso ciudadano o al uso rural “Y dentro de ambas, cuales se pueden emplear para la producción, para el comercio, para la vivienda, para la recreación, etc.”; El suelo se divide en zonas residenciales, industriales, recreativas, etc. Según el art.2326 del C.C., las autoridades locales se encargan de reglamentar la superficie mínima de la unidad económica “El Código Rural de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a hacer la subdivisión de inmuebles destinados al aprovechamiento agropecuario”. Delimitación De La Propiedad : Según el Código Rural se debe cercar el límite de los terrenos frente a caminos públicos

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Suelo Como Recurso Natural: ConceptoEs la capa de tierra de donde se nutren y asientan los recursos siendo reservorio de estos Agua, flora, fauna, minerales, etc.. Pueden erosionarse en forma natural Por vientos, lluvias, aguas, etc., o por accin del hombre. Se forma a travs de un largo y complejo proceso de: Descomposicin de rocas por interaccin de factores qumicos y biolgicos Como agentes climticos que provocan la desintegracin de los minerales; Por restos de animales y plantas en forma de materia orgnica que se mezcla con sustancias del suelo;

Degradacin de los suelos: Para evitar es necesario; Fertilizarlos para devolverlos nutrientes extrados por plantas o arrastrados por agua; Preparar surcos perpendiculares a las pendientes para que el agua, al correr no arrastre el suelo; Cubrirlo de vegetacin para evitar su erosin; Evitar la contaminacin causada por productos qumicos en la actividad agrcola

Zonificacin: Es el conjunto de normas que establecen las areas que pueden ser sometidas al uso ciudadano o al uso rural Y dentro de ambas, cuales se pueden emplear para la produccin, para el comercio, para la vivienda, para la recreacin, etc.;El suelo se divide en zonas residenciales, industriales, recreativas, etc.Segn el art.2326 del C.C., las autoridades locales se encargan de reglamentar la superficie mnima de la unidad econmica El Cdigo Rural de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a hacer la subdivisin de inmuebles destinados al aprovechamiento agropecuario.Delimitacin De La Propiedad: Segn el Cdigo Rural se debe cercar el lmite de los terrenos frente a caminos pblicos Siempre que esos gastos no superen el 10% del valor fiscal del inmueble a cercar. El dueo del terreno colindante debe contribuir al pago de dicho cerco cuando se vea favorecido con l.Conservacin Del Suelo: En un principio no se pensaba en preservar las condiciones del suelo, pero desde la Ley de Arrendamiento y Aparceras Rurales se empieza a considerar al suelo como un bien que debe ser cuidadosamente administrado, evitando daos como la erosin, para ser aprovechado por generaciones presentes y futuras.El art.2513 del C.C., establece que el uso y goce de la propiedad debe ser conforme a un ejercicio regular. Es decir que ya no se puede, como antes, usar y abusar del suelo, sino que existen limitaciones con miras a conservarlo.En Europa se aplica la Concentracin Parcelaria, que consiste en reubicar a cada dueo en una superficie de explotacin conveniente, mejorando los lmites fijados inicialmente, a travs del estudio del terreno.El Cdigo Penal en su art.187, tipifica el delito de contaminacin de suelos.Leyes Del Suelo: Estas Leyes tratan temas variados relacionados con el territorio Edificacin, proteccin del ambiente y del paisaje, rgimen urbanstico, zonificacin de las reas, uso del suelo en armona con el fin pblico, etc.Clasificacin Del Suelo: Pueden clasificarse segn su tipo de uso, extensin que ocupan, intensidad de dicha ocupacin, subdivisin y caractersticas de los servicios, etc., pero la clasificacin principal es en urbanizados o rurales.El Subsuelo Como Recurso Natural: ConceptoEl subsuelo ocupa, como lo indica el vocablo, el estrato situado inmediatamente debajo del suelo o capa arable; forman parte de su composicin, rocas y minerales de todo tipo. De ese subsuelo, que el hombre ha explorado solo una mnima porcin Las ms profundas perforaciones petrolferas llegan a 6.000 M, se extraen los elementos esenciales para el desarrollo de las industrias que promueven el progreso de las naciones; Petrleo, hulla, hierro, combustibles nucleares, etc.Agua: El agua es el principal medio interno de los seres vivos; debido a su gran poder disolvente y a su capacidad de mantener rangos de temperatura adecuados, el agua proporciona un medio para el transporte y transformacin de sustancias al interior de los seres vivos. Sin el agua ningn proceso vital de intercambio con el medio, como el de la respiracin y la digestin, podra realizarse. Destacable es el hecho de que el cuerpo humano est constituido por el 65% del agua.El agua posee una gran capacidad calorfica; en el medio acuoso las variaciones de la temperatura no se presentan bruscamente y por lo mismo, la vida acutica no corre peligro. Por su poder disolvente, el agua se mezcla con el oxigeno y el dixido de carbono, abasteciendo de estos gases a los organismos acuticos. Por su capacidad calorfica, el agua gaseosa en la atmosfera tiene adems un papel regulador de la temperatura del aire, lo que incluye directamente en el clima de una regin; Aire: Se denomina aire a la mezcla de gases que constituye la atmosfera terrestre, que permanecen alrededor de la tierra por accin de la fuerza de gravedad. El aire es esencial para la vida en el planeta. Es particularmente delicado, fino, etc., y est limpio, transparente en distintas cortas y medias.a. Rgimen Jurdico Del Suelo: Propiedad Del SueloLa Ley N22.428 de 1981 sobre Formacin de Consorcio para Preservar el Suelo se dicto con la idea de que el Estado Nacional y la Provincia que se adhieran a su rgimen fomentar la accin privada tendiente a la conservacin y recuperacin de la capacidad productiva de los suelos.Establece los llamados Distritos de Conservacin de Suelos, zonas es necesario o conveniente emprender programas de conservacin o recuperacin de suelos, a travs de Consorcios de Conservacin integrados voluntariamente por productores agrarios que explotan en el Distrito. Estos productores agrarios realizan inversiones y gastos directamente vinculados con la conservacin o la recuperacin de suelo, teniendo obligaciones Como no manejar la tierra de forma que cause o contribuya a disminuir la capacidad productiva del suelo; realizar prcticas imprescindible para su conservacin y denunciar incumplimiento de las obligaciones contradas y recibiendo beneficios: Participar de estmulos para conservar o recuperar los suelos; Gozar de los crditos que otorgue el Banco de la Nacin Argentina; Recibir subsidios para cumplir los planes; Exenciones impositivas;

Las Provincias que se adhieran al Rgimen de la Ley deben:a) Designar una autoridad provincial de aplicacin;b) Hacer el relevamiento de suelos y el conocimiento agro ecolgico de su territorio; c) Realizar obras de conservacin, mejoramiento y recuperacin del suelo;d) Promover la investigacin y experimentacin sobre conservacin del suelo y la formacin de tcnicos especializados en la materia;e) Dar crditos a los productores del consorcio, a travs de los bancos;f) Aportar recursos presupuestario para el manejo conservacionista de las tierras cuando corresponda; b. Urbano Y Rural: Vlez Sarsfield dedica una sola nota del Cdigo Civil a la regulacin de la propiedad urbana y rural. Es la contenida en el art.1506, en la cual dice simplemente que El plazo de la locacin Arrendamiento ser de un ao o de todo el tiempo necesario para el levantamiento de la cosecha.La explicacin por muchos aos de esta escasa regulacin se basaba en la enorme abundancia de tierra y la ausencia de arrendatarios formales. Esta situacin de hecho se prolonga hasta 1921, el locador tenia la hegemona en el contrato, decidida todo desde que sembrar, que ganando criar, hasta a quien vender, etc. Los caracteres diferenciales de la propiedad urbana y rural son los siguientes:1) La propiedad urbana es un bien destinado a casa habitacin o a alquiler, es decir, naturaleza rentista. En cambio, la propiedad rural es esencialmente un bien de produccin; 2) La propiedad urbana no produce frutos o productos naturales. En cambio en la propiedad rural los frutos y productos son esenciales y determinan el precio de las minas y del propio arrendamiento; 3) En la propiedad urbana son esenciales las mejoras civiles. En cambio, en la propiedad rural, resulta esencial la naturaleza del suelo;4) En la propiedad urbana tiene una importancia esencial la ubicacin de zona dentro del permetro de la ciudad en el valor y en la afectacin impositiva. En cambio, en la propiedad rural, lo esencial es la condicin y naturaleza del suelo con predominio de humus, arcilla, salitre, etc.; 5) En la propiedad urbana los ndices e contribuciones impositivas directas apuntan a la ubicacin y a las mejoras civiles. En cambio, en la propiedad rural apuntan o debieran apuntar a la aptitud de produccin; 6) En la propiedad urbana no existe desgaste ni erosin del suelo. En cambio, en la propiedad rural la conservacin del suelo es tan importante que el estado lo regula a travs de las leyes de uso del suelo;7) En la propiedad urbana existe prcticamente ausencia de riesgos naturales. En cambio, en la propiedad rural los riesgos naturales Sequia, granizo, helada, inundacin son determinantes;De todos esos caracteres diferenciales surge la necesidad de un rgimen jurdico especia para la regulacin de la propiedad agraria y el uso del suelo.c. Propiedades Agraria Fundiaria: ConceptoLa institucin agraria ms importante es la Propiedad: Por la propiedad entendemos El poder jurdico de una persona de disponer sobre un bien.Un sistema adecuado de tenencia de la tierra es esencial para una sana evolucin de la economa agropecuaria y por ende de la economa en general.La propiedad es una condicin segura de estabilidad, pero no lo es en sentido absoluto. Los grandes desplazamientos de poblacin campesina se han producido tanto en pases donde predomina la propiedad Ejemplo; Italia, Francia, Espaa como en pases donde predomina el arrendamiento.

Reforma Agraria un cambio amplio y profundo de toda la estructura agraria, entendindose por tal no solamente el trabajo de campo, sino que comprende todo el medio social, econmico y poltico rural. Reformas Agraria: Segn Horacio Giberti debe entenderse por:

En realidad se suele confundir la Reforma Agraria con otros trminos que tienen menor amplitud: 1) Reforma Fundiaria: Sistema de reparticin de las tierras, de parcela miento de campos y posteriores entrega a los campesinos; se relaciona la reforma agraria solamente con el problema de la tendencia de la tierra. Es decir la reforma fundiaria es solo una parte de la reforma agraria, esta llega no solo a la tierra sino tambin al nombre y a cada una de las actividades y de los conocimientos de este en vinculacin directa o indirecta con la tierra; 2) Reforma Agrcola: Es otro de los aspectos de la Reforma Agraria. Aunque parecen sinnimos. La Reforma agraria es mucho ms amplia porque comprende la tierra y el medio rural.La Reforma Agrcola se refiere exclusivamente al cultivo y al trabajo de la tierra; toca solamente las formas de trabajo de la tierra. Una sustitucin rpida y masiva de tcnicas viejas por tcnicas nuevas, es Reforma Agrcola.Si la reforma agrcola agregamos la Reforma Fundiaria, estamos ms cerca de la Reforma Agraria. Pero necesitamos considerar todo un conjunto de aspectos econmicos y sociales para poder llegar a los verdaderamente agrarios. Adems, para que sea Reforma debe existir un cambio profundo, grande y que debe producirse en un periodo relativamente breve de tiempo. Este es el sentido que, acadmicamente, tiene la Reforma Agraria.

Transformacin Agraria: Cuando los cambios son generales, de todo el mbito rural, pero no muy profundos y se van haciendo gradualmente, estamos frente a una transformacin agraria. Este es un proceso ms suave, ms paulatino, menos drstico que el de la Reforma Agraria, que necesita menos poder poltico y menos capacidad econmica para llevarlo a cabo y que no trae aparejado un cambio de estructura tan grande como el de la Reforma Agraria.

Se puede definir a la Reforma Agraria, como un conjunto de medidas polticas, econmicas, sociales y legislativas cuyo fin es modificar la estructura de propiedad y produccin de la tierra. Las mismas buscan solucionar dos problemas interrelacionados: La concentracin de la propiedad de la tierra en pocos dueos Latifundio; La baja productividad agrcola debido al no empleo de tecnologas o a la especulacin con los precios de la tierra que impide o desestima su uso productivo; Las formas de cambiar la tendencia de la tierra son por medio de la expropiacin de la tierra sin indemnizacin o mediante algn mecanismo de compensacin de los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creacin de una clase de pequeos y medianos agricultores que desplazan la hegemona de los latifundistas. Las crticas a este acto caen en la poca productividad que podra generar.El art.75 Inc. 17 de la CN contiene una manda operativa que consagra el derecho real de propiedad indgena que la distingue de la propiedad individual reconocida en los Cdigos del Siglo XIX. La Reforma Constitucional de 1994 desterr la clausula que lesionaba los legtimos derechos de esta minora. La tipifica como inenajenable, intrasmisible, imprescriptible, no susceptible de gravmenes o embargos, indivisible y coloca en cabeza de la Comunidad Indgena.El art.75, Inc.17 de la CN Dispone Reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinas. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e intercultural; reconocer la personera jurdica de sus comunidades y la posesin y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser enajenable, transmisible ni susceptible de gravmenes o embargos. Asegurar su participacin en la gestin referida a sus recursos naturales y a los dems intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.Por su parte el Inc.19 de dicha norma completa el nuevo panorama al indicar respecto del Derecho Humano que debe; Sancionar leyes de organizacin y de base de la educacin que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participacin de la familia y la sociedad, la promocin de los valores democrticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminacin alguna; y que garanticen los principios de gratitud y equidad de la educacin pblica estatal y la autonoma y autarqua de las universidades nacionales.Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creacin y circulacin de las obras del autor; el patrimonio artstico y los espacios culturales y audiovisuales.