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Sueldos y Jornales La Ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la justa remuneración. (art. 54 de la Constitución.)

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Sueldos y Jornales, Horas Extras, Horas Extras Especiales, Aguinaldo, Licencia, Salario Vacacional, Indemnización por Despido.

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Sueldos y Jornales

La Ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la justa remuneración. (art. 54 de la Constitución.)

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Concepto: El Salario

Es la remuneración o ganancia, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar.

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Clases de salario:

Nominal: Es la cifra en unidades monetarias, sin los descuentos legales o marginales.

Real: Es el ingreso líquido, efectuados los descuentos

El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales.

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Forma y plazo de pago

por tiempo trabajado: mensual, diario o por hora;

por producción realizada: comisión, destajo, a la parte por incentivo, asegurándose como mínimo, el logro de un salario normal, por 8 horas de trabajo;

por sistema mixto, es decir un salario básico por tiempo y después de alcanzar un mínimo de producción, se establece un porcentaje por comisión o producción.

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Sistemas de fijación del salario

Por convocatoria a los Consejos de Salarios, creados por Ley 10.449, son órganos de integración tripartita, mediante el mecanismo del diálogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios. Funcionan como órgano de conciliación y mediación de conflictos colectivos.En el cumplimiento del Decreto 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito.

Competencias: Reformular los grupos de actividad. Se acuerda reagrupar las actividades en 20 grupos para Industria, Comercio y actividades en general y 3 grupos para la actividad Rural.

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Oportunidad de pago

Los plazos para el pago del salario es el decreto ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.

Si el pago es mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.

Ejemplo: en abril ocurre por la semana de turismo según cómo cae en el calendario, el 5to. día hábil si es después del día 10 se debe pagar dentro de los 10 primeros días, pero si en el mes los 5 días hábiles no superan el día 8, el límite para pagar salarios es el 8 y no el 10.

Si el pago es quincenal, dentro de los cinco días hábiles al vencimiento de la quincena que deba abonarse.

Si el pago es semanal, al finalizar la Semana.

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Liquidación de sueldos y jornales

ARTICULO 2.- Todo empleador,…está obligado a expedir y entregar a sus trabajadores, cada vez que abone a ellos cualquier suma o remuneración, el recibo de pago correspondiente y una copia.

Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el Art. No. 10 de la LEY No. 16.244, de 30 de marzo de 1992.

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Elementos del recibo:

a) Nombres y apellidos completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de identidad.

b) Nombre y domicilio de la empresa, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUT cuando corresponda.

c) Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos; salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, y en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral.

d) Relación detallada de los descuentos que se efectúen.e) Fecha de pago.f) La declaración de la empresa de haber efectuado los

aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.

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Función

ARTÍCULO 3.- A requerimiento del trabajador y a efectos de su presentación ante cualquier organismo público o privado el empleador deberá expedir una constancia donde figuren todos los elementos pertinentes a la relación laboral.

ARTÍCULO 4.- Los recibos de salarios deberán conservarse por el término de 10 años a partir de su expedición.

ARTICULO 5.- Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por el Art. No. 289 de la LEY No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y el Art. 10 de la Ley 16.244, según corresponda.

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Orden de compra (tickets alimentación, total, transporte, Ley 17.555 y 16.713)

Los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial deben computarse para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización por despido, no para el aguinaldo ya que por definición el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

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Los tickets alimentación ¿deben incluirse en el recibo de sueldo?Efectivamente. La entrega de tickets alimentación debe

realizarse "contra recibo del trabajador" (ver RD 13-32/1997 del BPS).

Lo que sugiere el Ministerio es incluir el monto de la alimentación entre los haberes del recibo y no calcular aportes siempre y cuando no supere el 20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en efectivo.

En la Planilla de Trabajo se pondrá el monto correspondiente a lo que el trabajador percibe en efectivo en la columna remuneraciones y en observaciones se dejará constancia que el o los trabajadores perciben una partida fija de ticket alimentación.

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Descuentos legales, fiscales y autorizados.Aportes Obreros:Banco de Previsión Social (Jubilatorio) B.P.S. 15 %Sistema Nacional Integrado de Salud FO. NA.SA. = S.N.I.S. NF 8%, 6%, 4.5 %, 3%Fondo de reconversión Laboral F.R.L. 0.125 % I.R.P.F. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS

Aportes Patronales:Banco de Previsión Social (Jubilatorio) B.P.S. 12.5 %Sistema Nacional Integrado de Salud FO. NA.SA. = S.N.I.S. 5%F.R.L. Fondo de reconversión Laboral 0.125 % I.R.P.F. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS

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Escala de Valores del IRPF para el año 2013

El gobierno fijó el nuevo valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) en 2.598 pesos.

Monto no imponible de IRPF, los ingresos de hasta 10 BPC,

será de 18.186 pesos.

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13 BPC anuales por cada hijo menor de edad a cargo $ 2.815 mensuales. (vigente a

partir 01/09/08).

Igual criterio se aplica en el caso de menores a cargo en régimen de tutela o curatela. Esta deducción se efectúa en la liquidación del padre o de la madre, el 100 % de la deducción o el 50%

en la de cada uno de los padres.

Las deducciones admitidas son las siguientes:

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26 BPC anuales por cada hijo con discapacidad a cargo menor o mayor de edad $5.629 mensuales. (vigente a partir del 01/09/08).

Igual criterio se aplica en el caso de personas a cargo régimen de tutela o curatela. Esta deducción se efectúa en la liquidación del padre o de la madre, del 100 % o el 50% en la de cada uno.

é se puede deducir

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Fondo de Solidaridad y su adicional

Cat. 1 = ½ BPC anuales $ 108

Cat. 2 = 1 BPC anuales $ 217

Cat. 3 = 5/3 BPC anuales $ 361

Cat. 4 = 5/3 BPC + adicional, anuales $ 722

El Fondo de Solidaridad Fue creado por la ley Nº 16.524 del 25/07/1994, y constituye una persona de derecho público no

estatal, cuyo destino es financiar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU).

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Las franjas progresionales de aporte del IRPF pasaron a ser:

Hasta 7 BPC de 0% hasta 18.186 pesos,

Más de 7 a 10 BPC de 10% entre los 18.187 y los 25.980;

Más de 10 a 15 BPC de 15% entre los 25.981 y los 38.970;

Más de 15 a 50 BPC de 20% entre 38.971 y 129.900;

Más de 50 a 75 BPC de 22% entre 129.901 y 194.850; y

Más de 75 a 115 BPC de 25% entre 194.851 y 298.770 pesos. Por encima de esa cifra, se paga el 30%.

El MNI es hasta siete BPC en el caso de los salarios y hasta ocho BPC en el caso de los pasividad.

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Horas Extras:La ley vigente es la 15.996 de 1988, ordena pagar las

horas extras con una remuneración mayor que las horas normales de trabajo.

El art. 1º de la ley 15.996 dice: "Se consideran horas extras las que excedan el horario aplicable a cada trabajador, en las actividades y categorías cuya jornada diaria tenga una limitación legal o convencional".

REMUNERACION En los días hábiles, se pagará con un recargo del 100 % sobre la hora normal. LEY Nº 15.996.-

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FORMULA DE CÁLCULO: DIAS HABILES TRABAJADORES MENSUALES

SALARIO MENSUAL / 30 días x 2

Ej. Salario mensual = $ 6000.- de 8 horas

$ 6000 / 30 = $200 (Esto es salario por día)

$ 200 / 8= $ 25 (Valor de la hora común)

$25 x2 = $ 50 (valor de 1 hora extra)

Estas son horas extras comunes, el valor de una hora extra en el mensual lo tenemos que multiplicar por la cantidad de horas extras producidas en el mes.

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FORMULA DE CÁLCULO: DIAS HABILES TRABAJADORES JORNALEROS

La fórmula de cálculo es más sencilla, porque en los jornaleros, ya sabemos el jornal diario,

por ej. Si el jornal es de $ 200 en jornadas de 8 horas. $ 200/ 8 = 25

Jornal x 2 =$ 50 => 1 hora extra

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Para el cálculo de la lPD en los mensuales

En los ejercicios:

Ustedes tienen que Sumar todas las horas extras tomando como referencia los últimos 12 meses y hacer promedio.

El promedio obtenido lo deben multiplicar por el valor de la hora extra. En ejemplo la Hora extra es $ 50 si el

promedio fuera 25 horas, seria

$ 50 x 25 = $1.250. Esto se agrega al salario mensual para obtener la base de cálculo, es decir;

$ 6000 + $ 1.250 = $ 7.250.-

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DÍAS FERIADOS

La hora extra se paga con un incremento de 150 % sobre hora normal, cuando habitualmente no se trabaja en ese día.

Si el laborable, no se computan como extras, salvo que sobrepasen la jornada y en este caso se pagan como en los días hábiles (100 %).

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Feriado no laborable:

Es decir dos condiciones: que sea un día feriado o de asueto semanal habitualmente no se trabaje. Ley N° 15.996 dice: " La hora extra en

feriado pago debe ser abonada doble por ser trabajo en feriado adicionándole un incremento del 150 % sobre la hora sencilla". Según Pérez del Castillo (Manual novena Ed),

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El punto es discutido por doctrina y jurisprudencia

Para una interpretación debería ser $ 25

($ 10 la hora común de día laborable más

$ 15 por concepto de recargo).

La otra posición sostiene que debería ser $ 35

($20 por la hora común de feriado trabajado- que se paga doble- mas $ 15 por concepto de recargo.

De acuerdo a la ley 15.996 la conclusión es que la hora extra en feriado pago debe ser abonada doble por ser trabajo en feriado, adicionándole además un incremento del 150 % sobre la hora sencilla.

En el ej. la hora normal es $10, corresponde pagar

$ 35 por hora extra en día feriado pago.

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Las fracciones menores de 30 minutos se computan como 1/2 hora y las fracciones mayores de 30 minutos se computan como 1 hora

Las horas extras, se computan para el cálculo de todos los rubros de naturaleza salarial que son de percepción habitual y permanente.

En caso de conflicto en la relación laboral, la carga de la prueba recae sobre el que alega, el trabajador que las reclama.

Pero el empleador debe facilitar los documentos internos que disponga para el contralor del horario (por ej. la tarjeta de marcar entrada y salida).

La autorización de las horas extras, actualmente hay un máximo legal que es de 8 horas extras semanales por persona, sin necesidad de autorización del MTSS.

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DESCANSO SEMANAL

Industria el descanso es de 24 horas mínimo.

Comercio el descanso semanal es de 36 horas.

Actividad Administrativa en general el descanso es de 48 (sábados y domingos).

De acuerdo a los tipos de jornadas variarán los descansos.

Regímenes especiales de jornadas por ciclos o tumos como las farmacias, supermercados, estaciones de servicios, florerías, los turnos son rotativos entre el personal y el descanso puede ser en cualquier día de la semana.

Las panaderías tienen 1 día obligatorio de descanso, que en algunas es el lunes.

Las peluquerías tienen un régimen especial conocido como semana francesa en el cual descansan el domingo entero y la mañana del

lunes. En el régimen de semana inglesa que ya vimos se trabaja de lunes a viernes y el sábado de mañana.

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Dependerá del tipo de jornadaSemana inglesa las 4 horas del sábado de tarde deben abonarse dobles, pero a partir de la 5 ta. hora deberá pagarse con un incremento de 150 %.

En el régimen de ciclos de tres semanas, el trabajo que exceda la jornada habitual no se considera como extra. Si el día de descanso semanal es el domingo y se trabaja se pagará como el caso de los feriados pagos.

Otro asunto a considerar es que en los trabajadores mensuales los descansos son pagos. En los jornaleros, no es así ya que cobran sólo los días efectivamente trabajados. Si se trabaja en descanso corresponde la aplicación de horasextras como si fuera un feriado pago (150 %)

Si se trabaja en día de descanso que retribución corresponde pagar

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FERIADOS NO LABORABLES Según la ley N° 12.590, todo trabajador percibirá

remuneración como si se trabajara ese día. La ley N0 14.378, incluye como feriados pagos el día en que por decreto del P. Ejecutivo decide hacer el Censo de Población y vivienda

¿Cuales son los feriados pagos?1º de enero.1º de mayo.18 de julio.

25 de agosto.25 de diciembre.

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¿Cuales son los feriados comunes o laborables?19 de abril* 18 de mayo * 19 de junio *

12 de octubre * 2 de noviembre * CarnavalSemana Santa o de Turismo. 6 de enero.

El jornalero si trabaja cobra jornal habitual; el trabajador mensual no cobra nada especial porque ya está incluido en el salario mensual. Tienen la particularidad de que algunos pueden ser trasladados, según el día de la semana evitando los días puente. Ley Nº 16.805 de 1996. Son transferibles los señalados con asterisco.

FERIADOS COMUNES

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VACACIONES ANUALES

Es lo que conocemos como licencia. Están comprendidos todos los trabajadores. El principio básico es que por cada año de trabajo, se tiene derecho a 20 días continuos y en el año siguiente. El año se refiere al año civil es decir 1 de enero al 31 de diciembre. Por convenio colectivo, las empresas pueden fraccionar la licencia en dos períodos de 10 días continuos.

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3 meses ---------- x => 20/12 X 3 = 5 Días de licencia12 meses------------- 20 Días1 mes ----------- x => 20/12x1 = 1.66Es decir que trabajando un mes se generan 1,66 día y fracción de licencia.Al 5 año de trabajo, se genera 1 día complementario de licencia. Se cuenta cada 4 años, pero desde el ingreso al 5 año se genera el derecho a 1 día más. Para otorgar la licencia, sólo se cuentan los días hábiles, los feriados y domingos no se cuentan.

5 años------------------ 21 días8 años-------------------22 días

12 años----------------- 23 días

1 año = 12 meses12 meses = 20 Días de licencia

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CALCULO DEL JORNAL DE VACACIONES

La ley N° 13.556, determina que el jornal corresponde a la remuneración vigente al momento del goce de la licencia.A)MENSUALES Salario / 30 X días de licencia

A fin de mes, se les paga el sueldo como si hubiera trabajado.

B) JORNALEROS Se toma el último jornal. Si realiza horas extras en forma habitual se deben tener en cuenta mediante promedio.

Jornal x días de licenciaLos jornales de licencia llevan los descuentos legales, esto es cuando la licencia es efectivamente gozada.

Cuando al trabajador lo despiden y le quedan días de licencia, se denomina licencia no gozada y no lleva

descuentos legales.

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El salario vacacional, debe ser pagado en todos los casos antes del goce de la licencia.

Es la suma para el mejor goce de la licencia. En Noviembre de 1989 la Lev Nº 16.101 y el decreto 615/ 89, y por el decreto de 9 de febrero de 2000.

CálculoTodos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce

de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes.

Este beneficio lo tendrán inclusive los trabajadores rurales y del servicio doméstico.

SALARIO VACACIONAL

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Es el que resulta de restarle al nominal los aportes de contribución a la Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales.

Pueden haber fórmulas más beneficiosas establecidas por laudo o convenio debiendo analizarse cada situación en concreto, ya que en caso de duda deberá aplicarse el régimen más beneficioso para el trabajador.

El jornal líquido

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Es decir, si Ustedes saben que el salario del trabajador es de $ 6000, el otro punto que les falta, es saber la antigüedad. Supongan que hace 8 años ingresó a la empresa, según la tabla que vimos de antigüedad le corresponden 22 días de licencia. Para éste caso en particular la fórmula sería:

SALARIO/30 X 22- los descuentos correspondientes

EJEMPLO

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SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: AGUINALDO (SAC)

El aguinaldo, fue establecido por la ley N° 12.840 en 1960. El Decreto-Ley Nº 14.525 autorizó el fraccionamiento en dos etapas.

Lo percibido entre el 1º de diciembre y el 31 de mayoPAGO: JUNIO

Lo percibido entre el 1º de junio y el 30 de noviembrePAGO: DICIEMBRE

Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

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Los rubros (salario, licencia, horas extras, propinas, viáticos), deben incluirse para calcular el aguinaldo (no corresponde sumar el salario vacacional)

La ley dice el total ganado en el período. La formula de cálculo es sencillamente se divide entre 12.En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.En caso de despido por notoria mala conducta, pierde el derecho al cobro de este beneficio.Tiene los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IPD

CONCEPTO: El despido, es la ruptura de la relación laboral en forma unilateral por parte del empleador.

Es decir, que para hablar de despido son necesarios dos supuestos:

a) que exista un vínculo laboral;

b) que se produzca la ruptura de dicho vínculo.

No se requiere ninguna formalidad para el despido, basta la simple comunicación al trabajador de modo de que este pueda enterarse. Pero el empleador, no siempre manifiesta expresamente la voluntad de despedir, puede valerse de incumplimientos para provocar la renuncia del trabajador al empleo.

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Tres formas de despido:

1) Despido directo o expreso: cuando el empleador verbalmente o por escrito, pone en conocimiento del trabajador su voluntad de poner fin al contrato de trabajo.

2) Despido indirecto: Llamado también disimulado o tácito. Ejercicio abusivo del "Jus variandi" por parte del empleador. Se incluyen: renuncias firmadas por el trabajador, casos de suspensiones, la quiebra o cese de actividad de la empresa, la rebaja salarial, omisión en el pago de los salarios, traslados abusivos.

3) Despido Técnico: Sucede generalmente cuando cambia el empleador y éste basa el despido en la relación "intuito personae" con el empleador anterior.

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FUNDAMENTACION DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO

El despido origina un daño que debe compensarse, hay una responsabilidad legal que fundamenta la indemnización por despido en forma objetiva, en función de la antigüedad del trabajador y tomando como base la última remuneración.

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REGIMEN COMUN DEL DESPIDO

En el Uruguay tiene su origen en el año 1944, con la aprobación de tres leyes para la actividad privada.

Ley 10.489, Ley 10.542 y Ley 10.570

Se aplica a todo trabajador de la Industria, Comercio, Actividades Privadas en General y Servicios Públicos a cargo de particulares. No se exige antigüedad.

Monto de la indemnización: remuneración total correspondiente a un mes de sueldo por cada año o fracción de actividad: con un límite de seis mensualidades como máximo.

Page 43: Sueldos y Jornales 2013 Uruguay

IPD Trabajadores mensuales

El monto de la indemnización es

un (1) sueldo mensual por cada año trabajado. El sueldo mensual es nominal, es decir sin los descuentos legales.

Pasado el año (fracción) aunque fuera un (1) día da derecho a dos (2) sueldos mensuales de indemnización.

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No tiene derecho al cobro de la indemnización en caso de que hubiera sido despedido por notoria mala conducta. El empleador deberá probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta.

No lleva ninguna clase de descuento jubilatorio.

En caso de indemnizaciones que superen el mínimo legal y por la cantidad que excedan, estarán gravadas con I.R.P.F.

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TRABAJADORES JORNALEROS

Tienen derecho a cobrar 25 jornales por año de trabajo, si en el año han completado 240

jornadas.

En caso de no haber llegado a las 240, se calcula 2 jornales cada 25 trabajados; este cálculo

se realiza año a año, contando desde la fecha del despido hacia atrás.

Tienen derecho a cobrar 150 jornales como máximo.

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Servicio doméstico

Si no ha llegado a trabajar 100 jornales, no nace el derecho a la indemnización. En el caso de los trabajadores del servicio doméstico, tienen derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral (Ley 18.065 de 27 de noviembre de 2006)

Page 47: Sueldos y Jornales 2013 Uruguay

REGIMENES ESPECIALES DE DESPIDO

Regímenes especiales, en función de las diversas ramas de actividad que abarca. Por ejemplo: los trabajadores como los pescadores, viajantes y vendedores de plaza, marítimos, empresas telegráficas, empleadas domesticas, trabajo a domicilio, tienen leyes especiales en la materia.

Page 48: Sueldos y Jornales 2013 Uruguay

TRABAJADORA GRAVIDA

Corresponde IPD especial. A la IPD común se le suma una IPD complementaria, dependerá de la antigüedad de la trabajadora. Si la trabajadora es jornalera hay que hacer la equivalencia del jornal a sueldo mensual. La IPD complementaria se obtiene multiplicando dicha cantidad por la antigüedad de la trabajadora. Límite 6 mensualidades. la Ley 16.074 que establece un plazo de ciento ochenta días a partir del reintegro.

Si es despedida luego de su retorno o durante el embarazo, el empleador deberá abonar el equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda.

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Otros IPD Especiales

ACCIDENTE DE TRABAJO- ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, deberá ser readmitido en el mismo cargo que ocupaba.

Si queda con una incapacidad permanente parcial, tiene derecho a solicitar el cargo que ocupaba si está en condiciones de desempeñarlo, o cualquier otro por su capacidad limitada.

Readmitido, no podrá ser despedido hasta que hayan transcurrido por lo menos ciento ochenta días a contar de su reingreso, salvo en el caso de notoria mala conducta o causa grave superviniente.

Si la empresa no lo readmite dentro de los quince días siguientes a su presentación tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las Leyes Laborales vigentes.

Page 50: Sueldos y Jornales 2013 Uruguay

EMFERMEDAD COMUN

Decreto-Ley 14.407 de 1975- Amparo B.P.S. Las empresas no podrán despedir ni suspender al trabajador que esté ausente por razones de enfermedad. El empleador queda obligado a reincorporarlo luego del alta de DISSE. El trabajador reincorporado no puede ser despedido en el plazo de 30 días a contar del reintegro. Si el empleador lo despide la IPD es doble.

TRABAJO INSALUBRE

En el caso la IPD es triple. Ley 11.577 de 1950. Amparo B.S.E. No hay límite en cuanto a la antigüedad.

Tiene derecho a la indemnización especial si es despedido estando enfermo, siempre que la ausencia por enfermedad no exceda de 18 meses. Una vez reintegrado después de la enfermedad, no se le puede despedir hasta que hayan transcurrido por lo menos 180 días a contar de su reintegro. Monto: 3 meses de sueldo por cada año o fracción que hubiere trabajado, sin límite.

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IPD Método de Cálculo

Aguinaldo: Mensual: Sueldo mensual dividido 12

Jornalero: Jornal diario dividido 12

Licencia: Mensual: Sueldo mensual dividido 30, multiplicado por 1,66 (para el caso que genere 20 días) o bien, multiplicado por 1.75 (si se generan 21 días).

Jornalero: Jornal diario multiplicado por 0.066 (para el caso que genere 20 días de licencia), o bien, multiplicado por 0.07 (si genera 21 días)

Salario vacacional:

En virtud del Dec. de 9 de febrero del 2000, el salario vacacional no debería incluirse como alícuota por no tener naturaleza salarial.

No obstante la vigencia de este decreto, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria entienden que el salario vacacional tiene naturaleza salarial, motivo por el cual correspondería incluirse como alícuota.

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Horas Extras: Se promedian las horas extras realizadas en los 12 meses anteriores al despido. El dividendo está formado por el total de horas extras trabajadas en los últimos 12 meses o fracción si se tuviera una antigüedad menor, y el divisor es 12 o fracción correspondiente.

Prima por antigüedad: Su monto mensual vigente a la fecha del despido debe incorporarse a la base de cálculo.

Comisiones: Debe incorporarse el promedio mensual de comisiones generadas en el último año trabajado, o fracción inmediata anterior a la fecha de despido, en caso que no haya llegado al año de trabajo.

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Quebrantos de Caja: Debe incorporarse el promedio mensual percibido efectivamente por este concepto en el año anterior a la fecha del despido. El tema no está legalmente resuelto, puede aplicarse el criterio doctrinario seguido por el Dr. Eduardo Amgelio, quien sostiene que debe computarse lo efectivamente percibido, que será el resultado de deducir al monto fijo mensual los faltantes que se configuren en el desempeño de la función del cajero en ese período.

Viáticos: Cuando el viático es a forfait, y constituye una cantidad fija en la medida en que ese monto no guarda una proporción exacta a los gastos efectivamente incurridos por el trabajador, el mismo tiene naturaleza salarial, y por consiguiente, se integra a la base económica de cálculo para la indemnización por despido.

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CAUSAS QUE EXIMEN EL PAGO DE LA IPD

En el caso de notoria mala conducta el empleador quedaba eximido del pago de IPD.

Siguiendo en este tema a Pérez del Castillo (Manual Practico de Normas laborales) Dice:

"En general se entiende como notoria mala conducta toda especie de comportamiento culposo y desde luego intencional- que apareje daño para el empleador o que de cualquier modo perturbe gravemente las condiciones de trabajo o lesione la reputación de la empresa".

Además del caso de notoria mala conducta quedan excluidos de la IPD, los trabajadores zafrales, eventuales, contratados ocasiones, trabajadores a prueba y aprendices.