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 LC y EF Francisco Yáñez Ledesma  Nomina 2014

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LC y EF Francisco Yáñez Ledesma

Nomina 2014

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¿POR QUE INCREMENTAR IMPUESTOS ENMEXICO?

Tlalpan 2320 Despacho 403 Col. El Centinela Méx. D.F.62 64 00 57 y 62 64 00 [email protected] www.aletos.com

Licenciado en Contaduría y Especialista en Fiscal por parte de la Universidad NacionalAutónoma de México, Maestría en Administración de Contribuciones en la misma Facultad,Socio Director de Impuestos del Despacho Aletos y Yáñez S.C.

Profesor de Posgrado en la Especialidad de Fiscal de la UNAM

Coordinador en el área de personas morales de la revista «Consultorio Fiscal».

Con participación en programas de Radio y Televisión a través deTVUNAM y radio UNAM (www.fiscal.com ), http://www.imefi.tv ., CANAL 22 TV Abierta, acomo en el Evento Magno de la División de Educación Continua de la Facultad de Contaduríaen la UNAM.

Expositor en cursos de diplomados en diversos Institutos, (Colegio de Contadores Públicos deMorelos, Tec de Monterrey Campus Ciudad de México, Santa Fe, IPN, Instituto deEspecialización para Ejecutivos, COMEXCOL, CENAPYME, Club Rotario de Tlalnepantla, Sisde Administración Tributaria (SAT) , IMEFI.

LC y EF Francisco Yáñez Ledesma

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LEY FEDERLA DEL TRABAJOReforma Laboral 2012Nuevas Modalidades de ContrataciónObligaciones FONACOTPagos en Medios Electrónicos

LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTARecibos de Nomina CFDINo deducibilidad de Ingresos Exentos

Planes de Nómina y Previsión SocialISR SalarioObligaciones PatronalesAjuste Anual de Salarios e Informativas

Temario

SEGURO SOCIAL E INFONAVITIntegración del Salario

Cálculo de CuotasRiesgo de Trabajo e Informativa AnualPropuesta de Reforma 2014Pagos en Medios Electrónicos

CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERALImpuesto sobre Nomina

Nómina y Previsión Social 2014

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TRABAJO

El art. 8 LFT, Se entenderá por trabajo toda actividad humana, intelectual omaterial, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada

profesión u oficio.

TRABAJADOR

El art. 8 LFT, La persona física que presta a otra , física o moral, un trabajo personalsubordinado .

SUBORDINACIÓN

Por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber deobediencia por parte de quien presta el servicio.

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PATRÓN (Art. 10 LFT)

Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

SALARIO (Art. 82 y 83 LFT)

Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El saldo puede fijarse :Por unidad de tiempo ; Por comisión ; A precio alzado .

El salario se integra por los conceptos siguientes:

a) Pago por cuota diaria, e) Primasb) Gratificaciones, f) Comisionesc) Percepciones g) Prestaciones en especied) Habitación h) Cualquier otra cantidad o prestación que se le

entregue al trabajador por su trabajo

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OBRA DETERMINADA

El señalamiento de una obra determinada.

TIEMPO DETERMINADO*) Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se presta.*) Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

TIEMPO INDETERMINADO

A falta de estipulación expresa.

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Contratación por Temporada :Para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo , esto es,actividades que no exijan la prestación de servicios de toda lasemana, mes o año.

Al término de la temporada, la relación de trabajo se suspende hastael inicio de la siguiente temporada.La suspensión de la relación en contratación por temporada fueubicada junto a la condición de incapacidad temporal ocasionada porun accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo,en la que en términos de la Ley del Seguro Social subsiste laobligación del pago de cuotas, Habrá que esperar reformas a la Leydel Seguro Social que, seguramente, recogerán las de la LFT para

establecer la norma en materia de Seguridad Social.

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Contratación A Prueba:

Aplicable a relaciones de trabajo por tiempo indeterminado oque exceda 180 días , en cuyo caso se puede fijar un período de

prueba hasta por 30 días , con el único fin de verificar que eltrabajador cumple con los requisitos y conocimientosnecesarios; el plazo puede extenderse a 180 días para puestosdirectivos o gerenciales de carácter general o en caso de

técnicos o profesionales especializados.

Durante esta etapa el trabajador disfrutará del salario, la garantíade la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o

puesto que desempeñe .

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Contratación de Capacitación Inicial:

Duración máxima de 3 o hasta seis meses para el caso de puestosdirectivos o gerenciales de carácter general o en caso de

técnicos o profesionales especializados.

De no acreditar su competencia el trabajador al término de lacapacitación inicial, a juicio del patrón , tomando en cuenta la

opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación yAdiestramiento en los términos de la ley, así como la naturalezade la categoría o puesto, se dará por terminada la relaciónlaboral sin responsabilidad para el patrón.

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Los periodos de prueba o de capacitación sonimprorrogables.

Cuando concluyan los periodos a prueba o decapacitación inicial y subsista la relación de trabajo ,ésta se considerará por tiempo indeterminado y eltiempo de vigencia de aquellos se computará paraefectos de la antigüedad.

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Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón paraprestar su servicio.

El art. 123 CPEUM señala que:

• Duración máxima es de 8 hrs.

• La Jornada máxima de Trabajo Nocturno será de 7 hrs. Asimismo quedaprohibido las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial yque los menores de 16 años trabajen después de las 10 PM.

• Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años.Los mayores de 14 y hasta 16 tendrán como jornada máxima 6 hrs.

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• Jornada DiurnaDura 8 hrs. entre las 6 y las 20 hrs.

• Jornada NocturnaDura 7 hrs. entre las 20 y las 6 hrs.

• Jornada MixtaComprende horarios diurnos y nocturnos, siendo estos últimos menores de 3horas y media para no quedar comprendido como nocturno.

• Jornada ContinuaPor las características de la Actividad Empresarial o porque así se fija en elcontrato de trabajo.

• Jornada DiscontinuaSurge cuando se dispone de un tiempo libre intermedio, sin quehaya sujeción patronal. Resulta común en jornadas superiores a 8

hrs. (Practicada para descansar sábados y domingos)

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JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVIS

ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERTRABAJO.

De la interpretación de los artículos 58 a 61 de la indicada Ley, seadvierte que la duración máxima de la jornada de trabajo prevista

en el artículo 61 podrá verse excedida legalmente, ya que elartículo 59 permite que la relativa al sábado o la tarde de éste,pueda repartirse entre los restantes cinco días de la semana, esdecir, deberán sumarse las horas que corresponden al sábado o ala tarde del mismo, a las horas que corresponden a cada día de lasemana; de ahí que dicha jornada diaria podrá exceder de ochohoras la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta,pues la finalidad del indicado artículo 59 es permitir al obrero eldescanso del sábado o la tarde del mismo, o inclusive, unamodalidad equivalente.

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Para el PatrónEngañarlo con certificados falsos, o aptitudes que carezca (sin efectodespués de 30 días).Actos de violencia , amagos, injurias contra el patrón, su familia o personaladministrativo, salvo que medie provocación.Agredir a los compañeros de trabajoDañar intencionalmente o por descuido (negligencia) la maquinaria yequipo de trabajoPoner en riesgo la seguridad laboralActos inmoralesRevelar secretos de fabricación3 faltas en 30 días sin permiso del patrónDesobedecer al patrón o sus representantes, sin causa justificada, por el

trabajo contratado

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Se deberá de insertar ahora en el contrato, la ClaveÚnica de Registro de Población, Registro Federal deContribuyentes , así como “Si la relación de trabajo espara obra o tiempo determinado, por temporada, decapacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en

su caso, si está sujeta a un periodo de prueba” .

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El salario en efectivo deberá pagarse precisamente enmoneda de curso legal, no siendo permitido hacerloen mercancías, vales, fichas o cualquier otro signorepresentativo con que se pretenda substituir la

moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del

salario podrá efectuarse por medio de depósito encuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias ocualquier otro medio electrónico. Los gastos o costosque originen estos medios alternativos de pago serán

cubiertos por el patrón.

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TESIS AISLADA 2a. CXI/2013 (10a.) PAGO DE SALARIO POR TRANSFERENCIA BANCARIA ELECTRÓNICA O DÉPOSITO. LO DISP

EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSUNIDOS MEXICANOS, NO IMPLICA QUE EL SALARIO DEBA PAGARSE NECESARIAMEFECTIVO. El hecho de que dicha porción normativa constitucional establezca que el salario deberápagarse precisamente en moneda de curso legal, no significa que necesariamente deba hacerse enefectivo y, en consecuencia, que no sea jurídicamente posible implementar como sistema de pagoel depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria, toda vez que lo que prohíbe lanorma constitucional es el pago del salario a través de mercancías, vales, fichas o cualquier otrosigno representativo con el que se pretenda sustituir la moneda , como una forma de proteger elfruto del trabajo y de dignificar las condiciones de los empleados. En ese sentido, el artículo 17,fracción XII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en cuantoordena que las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda yCrédito Público a fin de actualizar los programas de trabajo para avanzar en la implementación delpago en forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación a las cuentas

bancarias de los servidores públicos por concepto de pago de nómina, no contraviene el referidoprecepto constitucional; sin embargo, acorde con el artículo 3, punto 2, del Convenio Internacionaldel Trabajo No. 95, relativo a la Protección al Salario, dicho sistema de pago no es obligatorio para lostrabajadores, pues para ello es necesario su consentimiento.Amparo en revisión 488/2013.- Belinda Lila Esperanza Manrique Guerrero.- 6 de noviembre de 2013.-5 votos.- Ponente: Alberto Pérez Dayán.- Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 27 denoviembre del 2013.

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Contratación por Temporada :Para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo , esto es,actividades que no exijan la prestación de servicios de toda lasemana, mes o año.

Al término de la temporada, la relación de trabajo se suspende hastael inicio de la siguiente temporada.La suspensión de la relación en contratación por temporada fueubicada junto a la condición de incapacidad temporal ocasionada por

un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo,en la que en términos de la Ley del Seguro Social subsiste laobligación del pago de cuotas, Habrá que esperar reformas a la Leydel Seguro Social que, seguramente, recogerán las de la LFT para

establecer la norma en materia de Seguridad Social.

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Contratación A Prueba:

Aplicable a relaciones de trabajo por tiempo indeterminado oque exceda 180 días , en cuyo caso se puede fijar un período de

prueba hasta por 30 días , con el único fin de verificar que eltrabajador cumple con los requisitos y conocimientosnecesarios; el plazo puede extenderse a 180 días para puestosdirectivos o gerenciales de carácter general o en caso detécnicos o profesionales especializados.

Durante esta etapa el trabajador disfrutará del salario, la garantíade la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o

puesto que desempeñe .

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Contratación de Capacitación Inicial:

Duración máxima de 3 o hasta seis meses para el caso de puestosdirectivos o gerenciales de carácter general o en caso de

técnicos o profesionales especializados.

De no acreditar su competencia el trabajador al término de lacapacitación inicial, a juicio del patrón , tomando en cuenta la

opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación yAdiestramiento en los términos de la ley, así como la naturalezade la categoría o puesto, se dará por terminada la relaciónlaboral sin responsabilidad para el patrón.

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Los periodos de prueba o de capacitación sonimprorrogables.

Cuando concluyan los periodos a prueba o decapacitación inicial y subsista la relación de trabajo ,ésta se considerará por tiempo indeterminado y eltiempo de vigencia de aquellos se computará paraefectos de la antigüedad.

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Se deberá de insertar ahora en el contrato, la ClaveÚnica de Registro de Población, Registro Federal deContribuyentes , así como “Si la relación de trabajo espara obra o tiempo determinado, por temporada, decapacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en

su caso, si está sujeta a un periodo de prueba” .

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Artículo 25 LFTRequisitos de los Contratos

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Artículo 25 LFT

Requisitos de los Contratos

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Artículo 25 LFTRequisitos de los Contratos

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El salario en efectivo deberá pagarse precisamente enmoneda de curso legal, no siendo permitido hacerloen mercancías, vales, fichas o cualquier otro signorepresentativo con que se pretenda substituir la

moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago delsalario podrá efectuarse por medio de depósito encuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias ocualquier otro medio electrónico. Los gastos o costosque originen estos medios alternativos de pago serán

cubiertos por el patrón.

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TESIS AISLADA 2a. CXI/2013 (10a.) PAGO DE SALARIO POR TRANSFERENCIA BANCARIA ELECTRÓNICA O DÉPOSITO. LO DISP

EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSUNIDOS MEXICANOS, NO IMPLICA QUE EL SALARIO DEBA PAGARSE NECESARIAMEFECTIVO. El hecho de que dicha porción normativa constitucional establezca que el salario deberápagarse precisamente en moneda de curso legal, no significa que necesariamente deba hacerse enefectivo y, en consecuencia, que no sea jurídicamente posible implementar como sistema de pagoel depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria, toda vez que lo que prohíbe lanorma constitucional es el pago del salario a través de mercancías, vales, fichas o cualquier otrosigno representativo con el que se pretenda sustituir la moneda , como una forma de proteger elfruto del trabajo y de dignificar las condiciones de los empleados. En ese sentido, el artículo 17,fracción XII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en cuantoordena que las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda yCrédito Público a fin de actualizar los programas de trabajo para avanzar en la implementación delpago en forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación a las cuentas

bancarias de los servidores públicos por concepto de pago de nómina, no contraviene el referidoprecepto constitucional; sin embargo, acorde con el artículo 3, punto 2, del Convenio Internacionaldel Trabajo No. 95, relativo a la Protección al Salario, dicho sistema de pago no es obligatorio para lostrabajadores, pues para ello es necesario su consentimiento.Amparo en revisión 488/2013.- Belinda Lila Esperanza Manrique Guerrero.- 6 de noviembre de 2013.-5 votos.- Ponente: Alberto Pérez Dayán.- Secretario: Oscar Vázquez Moreno.Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 27 denoviembre del 2013.

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Sujetos obligados Están obligados a inscribirse, entre otros, las personas

físicas o morales privadas cuando utilicen los servicios deuno o varios trabajadores;

Formas de afiliación

Podrá realizarse por medios electrónicos o en las oficinasdel Infonacot, a través de su propietario, apoderado legal,representante o funcionario facultado para tal efecto.

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Aplicación y entero de descuentos

El patrón debe descontar a los salarios de sus trabajadores las amortizacionescorrespondientes de manera semanal, quincenal, mensual o en la periodicidadestablecida para tales efectos. Mismas que tiene que enterar mensualmente enlas oficinas del Infonacot o en la institución bancaria designada para ello,mediante transferencia electrónica, cheque o abono en cuenta del instituto,informándole a éste a más tardar al día siguiente del depósito efectuado ydebiendo remitirle una copia sellada del documento que acredite la cantidad yfecha de su pago.

“Portal Multibancos” ubicado en http://www.capacitación.fonacot.gob.mx , através del cual pueden programar el descuento en nómina y el pago a realizar alInfonacot, así como descargar los archivos y capturar las incidencias(incapacidades o bajas de los trabajadores acreditados).

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Responsabilidad solidaria

La falta de cumplimiento de las obligaciones en materia deretención y entero de descuentos señaladas provoca que el patrónresponda solidariamente del crédito (Arts. Décimo Séptimo yVigésimo Sexto, LOAPCT).Es de observar la notoria divergencia con lo dispuesto en el artículo132, fracción XXVI de la LFT que establece que el crédito obtenidopor un trabajador con el Infonacot no convierte al patrón endeudor solidario , por lo que la regulación que debe prevalecer es la

contenida en la LFT, porque este ordenamiento legal es jerárquicamente superior a los LOAPCT.Adicionalmente, el patrón debe pagar las penas convencionales porenteros extemporáneos, considerando como tales los que realice laempresa a partir del día hábil siguiente a la fecha límite para hacerel entero (Art. Vigésimo Quinto, LOAPCT)

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Sanciones

La falta de afiliación de los centros de trabajo constituyeuna infracción sancionable con multa equivalente a 50 a5,000 veces el salario mínimo general, esto es, de$3,238.00 a $323,800.00, por cada trabajador afectado(arts. 992 y 1002, LFT).

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CONCEPTOS QUEINTEGRAN LA

NOMINA

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Remuneraciones obligatorias

Conforme a la LFT y la CPEUM. – Sueldos y salarios – Aguinaldo – Prima Vacacional – Horas Extras – Prima de Antigüedad

Otras Remuneraciones – De acuerdo a las políticas de cada empresa, son adicionales a las establecidas en ley o

son superiores a estas, con la finalidad de atraer candidatos mayor capacitados a laorganización , así como motivar su productividad.

Entre otras: – Premios por asistencia y puntualidad

– Fondo de ahorro – Bonos de Productividad

– Despensas – Gratificaciones extraordinarias .

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SUELDOS Y SALARIOS

El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y se integra con lospagos hechos en efectivo por cuota diaria,gratificaciones, percepciones, habitación, primas,comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra

cantidad o prestación que se entregue al trabajadorpor su trabajo .

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AGUINALDO

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldoanual que deberá pagarse antes del día 20 dediciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo

menos.Se pagara en la parte proporcional en que se hayalaborado.

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TIEMPO EXTRA

Cuando por circunstancias extraordinarias deben aumentarse las horas dela jornada de

trabajo, en un 100% más de lo fijado para las horas normales (Art. 123Const.)

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstanciasextraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres vecesen una semana .

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100 % más del

salario que corresponda a las 9 horas de la jornada.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a lasemana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente conun 200 % más del salario que corresponda a las horas de las jornadas …”

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2a./J. 90/2013 (10a.)

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PAPAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERATRABAJO. De los artículos 66 a 68 LFT se advierte que un trabajadorpuede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, esdecir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana,en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempoextraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicadoartículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laboradoque exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% másdel salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán

a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límitedeberán pagarse al 200% más.Contradicción de tesis 75/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y deTrabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de abril de 2013.-Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas.- Ausente: Margarita Beatriz LunaRamos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes López.Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 8 Mayo 13.

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DÍAS DE DESCANSO

Conforme a la LFT existen:

Descanso SemanalPor cada 6 días de trabajo, por lo menos, con goce de salario íntegro

Descanso en días festivosDifiere del semanal por que su finalidad es conmemorar determinados

acontecimientos de significado nacional, por lo que recibirán su salarioíntegro.

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de

descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador,independientemente del salario.

PRIMA DOMINICAL

Los servicios prestados en día domingo tendrán derecho a una primaadicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinariosde trabajo.

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VACACIONES

Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutarán de unperíodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá serinferior a 6 días Laborales, y que aumentará a 2 días laborables, hastallegar a 12, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en 2 díaspor cada 5 de servicios.

Años de servicio Días de Vacaciones1 62 8

3 104 12

5 a 9 1410 a 14 16

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Materia(s):Laboral, Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Febrero de 1996,Tesis: 2a./J.

6/96,Página: 245

VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artículo 76 LFT, el derecho al disfrute devacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; yasí se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedora cuando menos 6 días laborables y aumentará en 2 días laborables,hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios, es decir, alsegundo año serán 8, al tercero 10; y, al cuarto 12 . Después delcuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en 2 días por cada

5 de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relacióncontractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de esemomento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientrasaquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajadorcumple 5 años de servicios, operará el incremento aludido y,entonces, disfrutará hasta los 9 años de 14 días de asueto; luego,del décimo al décimo cuarto años de 16 y así sucesivamente.

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PRIMA VACACIONAL

Los trabajadores tendrán derecho a una prima nomenor de 25% sobre los salarios que les correspondadurante el periodo de vacaciones.

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Trabajadores con derecho a la PTU

• Los trabajadores de planta participan independientemente del número dedías laborados.

• Los eventuales cuando hayan laborado por lo menos 60 días naturales ya seaen forma continua o discontinua.

• Los trabajadores de confianza, excepto directores, administradores ygerentes generales sin importar los días laborados, con la limitación salarialde percibir salarios superiores a los de trabajadores sindicalizados o deplanta con el salario mas alto aumentado en un 20%.

• Los exempleados participan en tanto hayan laborado en el ejercicio objetodel reparto y no haya prescrito su derecho (art. 516 LFT).

• Los comisionistas pueden gozar de la participación, toda vez que el art. 285LFT menciona que aunque se desarrolla una actividad mercantil en términosdel Código de Comercio no se extinguirá la relación laboral.

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Trabajadores sin derecho a la PTU

I. Los directores, administradores y gerentes generales de lasempresas no participarán en las utilidades;

II. Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades delas empresas, pero si el salario que perciben es mayor del quecorresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario

dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de plantacon la misma característica, se considerará este salarioaumentado en un 20%, como salario máximo.

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Trabajadores sin derecho a la PTU

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio depersonas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y

el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcanrentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá excederde un mes de salario;

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre ypostnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo detrabajo durante el período de incapacidad temporal, seránconsiderados como trabajadores en servicio activo ;

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Trabajadores sin derecho a la PTU

V. En la industria de la construcción, después de determinar quétrabajadores tienen derecho a participar en el reparto, laComisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas

que juzgue conveniente para su citación;

VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto deutilidades; y

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar enlas utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesentadías durante el año, por lo menos.

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Días por considerar el reparto

Los días laborados incluyendo: Incapacidad temporal por riesgo de trabajo;descansosemanal; Vacaciones y días festivos; Permisos contractuales (nacimiento de hijos,matrimonio del trabajador, defunción de padres, etc.); Permisos sindicales(comisiones de reparto de utilidades, de seguridad e higiene, de capacitación oadiestramiento); y permisos con goce de sueldo.

Procedimiento para la distribución de la PTU

Se tomará en cuenta el importe total por repartir adicionado de las cantidades nocobradas en el ejercicio anterior, de acuerdo con el art. 122 LFT.

Así la utilidad a repartir se divide en 2 partes iguales:

1. El 50% se reparte de acuerdo con el número de días laborados en el año.

2. El otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los

trabajadores durante el año.

PTU

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PRIMA DE ANTIGUEDAD

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad por elimporte de 12 días de salario por cada año de servicios.

La cantidad que se tome como base para el pago no podrá ser inferior alsalario mínimo.

Tiene un tope de 2 SMGAG del patrón.

Tienen derecho solo los trabajadores que se separen voluntariamentedespués de trabajar 15 años, así como todos los que sean separados de suempleo.

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CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

El artículo 123 CPEUM establece que las empresas cualquiera que sea suactividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitacióny adiestramiento para el trabajo.

También obliga a los patrones de proporcionar capacitación y adiestramiento.

Tiene la finalidad de:

• Actualizar y perfeccionar conocimiento y habilidades.• Prevenir riesgos de trabajo.• Incrementar la productividad.• Mejora al aptitud del trabajador.

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% de No Deducibles

Deducción de ingresos exentos de trabajadoresSe prevé el procedimiento para poder determinar si las prestacionesde un ejercicio disminuyeron o no de las otorgadas en el añoinmediato anterior, para saber el porcentaje aplicable de deducción

–47% ó 53% – (regla I.3.3.1.16.).

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de lasremuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyentea sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos paraefectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas enel ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestacionespagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

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Deducción de ingresos exentos de trabajadores

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I deesta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a lafracción II, se entenderá que hubo una disminución de lasprestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de lostrabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR paradichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% delos pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

% de No Deducibles

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Deducción de ingresos exentos de trabajadores

1. Sueldos y salarios.2. Rayas y jornales.3. Gratificaciones y aguinaldo.4. Indemnizaciones.5. Prima de vacaciones.6. Prima dominical.7. Premios por puntualidad o asistencia.8. Participación de los trabajadores en lasutilidades.9. Seguro de vida.10. Reembolso de gastos médicos, dentales y

hospitalarios.11. Previsión social.12. Seguro de gastos médicos.

13. Fondo y cajas de ahorro.14. Vales para despensa, restaurante, gasolina ypara ropa.

15. Ayuda de transporte.16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.18. Prima de antigüedad (aportaciones).19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.20. Subsidios por incapacidad.21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación

de anteojos.23. Ayuda a los trabajadores para gastos de

funeral.24. Intereses subsidiados en créditos al personal.25. Horas extras.

26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.27. Contribuciones a cargo del trabajadorpagadas por el patrón.

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Pago en medios electrónicos

Deducción de salarios Serán deducibles los salarios pagados en efectivo, si además decumplir los requisitos aplicables para su deducción se emite elCFDI respectivo por concepto de nómina (regla I.3.3.1.17.).

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Despensa

Vales de despensa electrónicos (reglas I.3.3.1.26.)

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Leydel ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél queindependientemente del nombre que se le designe, se proporcionea través de monedero electrónico y permita a los trabajadores quelos reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Leyde Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

LISR 27

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Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos devales de despensa (reglas I.3.3.1.28.)III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

IV. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos$10’000,000 durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

V. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite, en el ordenen que se citan:

a) 9/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento derequisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización paraemitir monederos electrónicos de vales de despensa”, Anexo 1 -Ab) 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos devales de despensa”, contenida en el Anexo 1 -A.

Despensa

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Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicosde vales de despensa (reglas I.3.3.1.29.)

Tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorguen tantocontinúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.

Quien hubiese obtenido la autorización durante los meses de agosto adiciembre del ejercicio de que se trate, mantendrá vigencia por dichoejercicio y por el inmediato posterior.

Quien no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presenteregla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de enero delsiguiente año a aquél en que no presentó el aviso de referencia.

Despensa

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Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales dedespensa (reglas I.3.3.1.30.)

I. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisiónpor parte del SAT,.

II. Concentrar en un banco de datos.

III. Registrar y mantener actualizado el banco de datos con nombre,denominación o razón social, (NRP), el RFC y el domicilio fiscal delpatrón, asignación de recursos, el nombre, RFC, CURP y (NSS) deltrabajador, saldos y el número de identificación del monedero, así comolos datos de las operaciones. No deberán emitir monederos electrónicosde vales de despensa a los patrones contratantes que no proporcionenla información a que se refiere el párrafo anterior.

Despensa

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NóminasObligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales dedespensa (reglas I.3.3.1.30.)

IV. Emitir a los patrones CFDI por las comisiones y otros cargos que cobran,que contenga un complemento de vales de despensa en el que seincluya, al menos, el nombre y clave del RFC del trabajador titular decada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos ysaldos de cada cuenta.

V. Celebrar contratos de afiliación de comercios que enajenan despensas.

VI. Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de losmonederos electrónicos de vales de despensa.

IX. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información.

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Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal

subordinado, los s l rios y demás prest ciones que deriven de unrel ción l bor l , incluyendo la PTU de las empresas y lasprestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de larelación laboral.

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FRACCIÓN I

Trabajadores del SMG

Las prestaciones distintas del salario , calculadas sobre la base de dicho salario, cuando noexcedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones porconcepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días dedescanso.

Trabajadores con ingresos mayor al SMG

El50% del tiempo extraordinario y descansos trabajados que no exceda el límite previsto en lalegislación laboral (3 hrs. diarias 3 a la semana) , sin exceder de 5 SMGAG ($287.30) deltrabajador por semana de servicios.

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FRACCION II

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades de acuerdo conleyes, contratos de trabajo respectivos, o contratos ley

FRACC. III

Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Exención tope = 9 SMG ($605.61) por día($221,048) por año

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FRACC. IV

Reembolso de gastos médicos y de funeral

• Incluye dentales y hospitalarios.

• Siempre y cuando sean generales de acuerdo a leyes o contratos detrabajo

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FRACC. VI

Prestaciones de Previsión Social

• Subsidios x incapacidad• Becas educacionales (trabajador o hijos)• Guarderías infantiles• Actividades culturales y deportivas

Otras de naturaleza análoga siempre y cuando se concedan en formageneral de acuerdo a leyes o contratos de trabajo

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FRACC. VII

APORTACIONES SOCIALES

• La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de lacuenta individual prevista en la LSS, INFONAVIT, SAR, ISSSTE o del Fondo de la Vivienda para los

miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del ISSSFAM.

FRACC. VIII

CAJAS Y FONDOS DE AHORRO

• Establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad.

Art. 31 fracc. XII• El monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los

trabajadores, la cual no debe exceder del 13% del salario del trabajador, sin que en ningún casodicha aportación exceda de 1.3 veces el SMGAGA,

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FRACC. IX

CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PAGADAS POR EL PATRÓN

FRACC. XINGRESOS POR SEPARACIÓN LABORAL

• Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momentode su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otrospagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuentade retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del IMSS y los que obtenganlos trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del SAR, prevista en laLey del ISSSTE,90 SMG por cada año de servicio ($6,056) o de contribución en el caso de lasubcuenta del SAR, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de lacuenta individual del SAR.

Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptosmencionados.

Toda fracción de más de 6 meses se considerará un año completo.Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

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FRACC XI

PRESTACIONES DIVERSAS

• Gratificación Anual (aguinaldo) 30 SMG ($ 2,019)• Prima Vacacional y PTU 15 ($ 1,009)• Prima Dominical 1 SMG x C/U ($67)

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FRACC. XII

CIERTOS SUELDOS A EXTRANJEROS

• Agentes diplomáticos; cónsules en funciones, en caso de reciprocidad;empleados de embajadas, consulados; Miembros de delegacionescientíficas y humanitarias; de organismos internacionales con tratado oconvenio; Técnicos contratados por la Federación, en convenio

FRACC. XIII

GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y VIÁTICOS

• Que se eroguen en servicio del patrón• Que se comprueben con documentación con requisitos

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Erogaciones efectuadas (1) que tengan por objetosatisfacer contingencias o necesidades presentes ofuturas, así como el otorgar beneficios a favor de lostrabajadores o de los socios o miembros de lassociedades cooperativas , tendientes a su superaciónfísica, social, económica o cultural, que les permitanel mejoramiento en su calidad de vida y en la de sufamilia. En ningún caso se considerará previsión

social a las erogaciones efectuadas a favor depersonas que no tengan el carácter de trabajadoreso de socios o miembros de sociedades cooperativas.

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Aun cuando no es requisito para deducir las prestaciones de previsiónsocial, que las mismas consten por escrito, es recomendable que seformule un plan de previsión social en el que se expresenformalmente las bases para su otorgamiento, buscando:

Para el Patrón = Su deducción

Para el trabajador = Exento como ingreso

Para el Seguro Social = Que no integre como base para el cálculo de cuotas.

Para el Impuesto = Exento como Previsión Social.sobre Nomina (DF)

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Conceptos aplicables como Previsión SocialSubsidios porIncapacidad

BecasEducacionales

Actividades Culturales

Seguros de Vida Fondos de Ahorro DeportivasGuarderíasy Funerales

Despensas o vales Habitación

Reembolso de GastosMédicos

Gastos en equipopara deportes

Mantenimiento deinstalaciones deportivas

Gastos MédicosMayores

Vales de Gasolina Vales de Ropa

Equipo de transporte Artículos escolares Anteojos

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No existe disposición legal o administrativa que regule el medio de pago, es usual

efectuar el pago en cualquiera de las siguientes formas:

a) Conjuntamente con las retenciones del mes en el que se efectúa el ajuste ,siempre que en entero se efectúe a más tardar en el mes de febrero, lo que implicaque correspondan al mes de diciembre o enero .

b) En declaración anual por separado , a enterar a más tardar el último día defebrero año siguiente

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El ajuste anual se determinará aplicando a la totalidad de losingresos obtenidos en el ejercicio, la tarifa anual delimpuesto .

Contra el impuesto que resulte a cargo se acreditará elimporte de los pagos provisionales efectuados en los términosdel artículo 96.

CALCULO ANUAL, TARIFA 152 LISR

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Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio, sumando a los ingresosobtenidos conforme a los capítulos I,III,IV,V y VI, VIII y IX, de este Título después deefectuar las deducciones autorizadas en dichos capítulos, la utilidad gravabledeterminada conforme las secciones I o II del Capitulo II de este Título.

Opción de retención por reglamento ISR

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RETENCION CON PROCEDIMIENTO DE LEY

DATOS

SMG zona "A" 67.29

Monto de exención de Aguinaldo (64.76 x 30) 1,942.80 Aguinaldo pagado al trabajador 10,000.00

Sueldo Mensual Ordinario 6,000.00

1) Determinación de la Aguinaldo Gravada

Aguinaldo otorgada al trabajador 10,000.00

(-) Aguinaldo Exento 1,942.80

(=) Aguinaldo Gravado 8,057.20

Opción de retención por reglamento ISR

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2) Cálculo del ISR con base en la mecánica de Ley (art. 113 LISR) Aguinaldo Gravado 8,057.20

(+) Sueldo Mensual Ordinario 6,000.00(=) Importe total gravado 14,057.20

a) Calculo del ISR sobre el importe total gravado del mes

Base Gravable 14,057.20 (-) Limite Inferior 10,298.36

(=) Excedente del Limite Inferior 3,758.84 (x) % s/Excedente del Lim. Inferior 21.36%

(=) Impuesto Marginal 802.88

(+) Cuota Fija 1,090.62

(=) Impuesto Articulo 113 1,893.50

Subsidio al empleo 0.00

(=) Impuesto a Retener 1,893.50 (Subsidio al empleo a entregar)

Opción de retención por reglamento ISR

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b) Calculo del ISR sobre sueldo mensual ordinario

Base Gravable 6,000.00

(-) Limite Inferior 4,210.42

(=) Excedente del Limite Inferior 1,789.58

(x) % s/Excedente del Lim. Inferior 10.88%

(=) Impuesto Marginal 194.71

(+) Cuota Fija 247.23

(=) Impuesto Articulo 113 441.94

Subsidio al empleo 294.63

(=) Impuesto a Retener 147.71

Opción de retención por reglamento ISR

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3) Determinación del ISR correspondiente al pago del Aguinaldo

ISR gravado en el mes 1,893.50

(-) ISR del sueldo mensual ordinario 147.71

(=) ISR correspondiente al pago de la Aguinaldo 1,745.79

Opción de retención por reglamento ISR

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RETENCION CON PROCEDIMIENTO DE REGLAMENTO

DATOS

SMG zona "A" 64.76 Monto de exención de Aguinaldo (64.76 x 30) 1,942.80

Aguinaldo pagada al trabajador 10,000.00Sueldo Mensual Ordinario 6,000.00

1) Determinación de la Aguinaldo Gravado

Aguinaldo otorgada al trabajador 10,000.00(-) Aguinaldo Exento 1,942.80 (=) Aguinaldo Gravado 8,057.20

2) Determinación de la parte mensual del Aguinaldo

Aguinaldo Gravado 8,057.20(/) Número de días de año 365

(=) Parte diaria del Aguinaldo 22.07(x) No. de días promedio del mes 30.4

(=) Parte mensual del Aguinaldo 670.93

Opción de retención por reglamento ISR

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3) Determinación del importe de la percepción mensual promedio

Sueldo Mensual Ordinario 6,000.00(+) Parte Mensual de Aguinaldo 670.93 (=) Percepción Mensual Promedio 6,670.93

4) Determinación de ISR de la percepción mensual promedio

Base Gravable 6,670.93(-) Limite Inferior 4,210.42

(=) Excedente del Limite Inferior 2,460.51 (x) % s/Excedente del Lim. Inferior 10.88%

(=) Impuesto Marginal 267.70

(+) Cuota Fija 247.23

(=) Impuesto Articulo 113 514.93

Subsidio al empleo 253.54

(=) Impuesto a Retener 261.39

Opción de retención por reglamento ISR

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5) Determinación del ISR sobre sueldo mensual ordinario

Base Gravable 6,000.00

Limite Inferior 4,210.42

Excedente del Limite Inferior 1,789.58% s/Excedente del Lim. Inferior 10.88%

Impuesto Marginal 194.71

Cuota Fija 247.23

Impuesto Articulo 113 441.94

Subsidio al empleo 294.63

Impuesto a Retener 147.71

Opción de retención por reglamento ISR

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6) Cálculo del ISR correspondiente a la parte mensual del Aguinaldo

ISR de la percepción mensual promedio 261.39

(-) ISR del Sueldo mensual ordinario 147.71

(=) ISR correspondiente a la parte mensual del Aguinaldo 113.68

7) Determinación de la tasa aplicable a la Aguinaldo

ISR correspondiente a la parte mensual de Aguinaldo 113.68(/) Parte mensual de Aguinaldo 670.93

(=) Cociente 0.1689(x) Cien 100 (=) Tasa aplicable a la Aguinaldo 16.94%

8) Obtención del ISR por el pago de Aguinaldo

Importe gravado por concepto de Aguinaldo 8,057.20 (x) Tasa aplicable a la Aguinaldo 16.94%

(=) ISR por el pago de Aguinaldo 1,364.89

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TRABAJADOR

I) PROPORCIONAR DATOS NECESARIOSPARA INSCRIPCION O RFC

II) SOLICITAR CONSTANCIAS DERETENCION Y COMUNICARLAS ALNUEVO PATRON

III) PRESENTARDECLARACIÓN ANUALEN CIERTOS CASOS

IV) COMUNICAR AL PATRÓNSI SE TIENE OTROEMPLEO Y QUIENAPLICARÁEL SUBSIDIO AL EMPLEO

P TRÓN

I) RETENER ISR Y/O ENTREGAR SUBSIDIO AL EMPLEO.

II) CÁLCULO DEL ISR ANUAL DE QUIENES NO DEBANHACERLO.

III) EXPEDIR Y ENTREGAR COMPROBANTES FISCALES

IV) ENTREGA CONSTANCIAS EN ENERO O AL SIGUIENTE SEPARACIÓN .

IV) SOLICITAR CONSTANCIA RELATIVA OTROS EMPLEOSEFECTOS DE APLICAR SUBSIDIO AL EMPLEO Y CERCIOQUE ESTEN REGISTRADOS EN EL SAT.

V) PRESENTAR DEC. INFORMATIVA DE SUBSIDIO ENTREVI) SOLICITAR DATOS PARA INSCRIPCIÓN AL RFC.

VII) CONSTANCIA DE VIÁTICOS EXENTOS.

VIII) INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS QUE ADQUIRIEACCIONES O TITULOS VALOR SIN COSTO ALGUNO O APRECIO MENOR O IGUAL AL DE MERCADO.

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Todos los que les hubieran prestado servicios personales subordinados.

Se exceptúan de esta obligación:

• Cuando el trabajador hubiera ingresado después del 1º de enero o se hubiera separadoantes del 1o. de diciembre de ese año, o

• Cuando el trabajador obtenga ingresos de este capítulo que excedan de $400,000 en elejercicio, o

• Si el trabajador le comunica por escrito que presentará declaración personal

El escrito que libera al patrón de la obligación de efectuar el ajuste anual, deberá presentarsea más tardar el 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración (artículo. 151

RLISR).Los retenedores no harán el cálculo del impuesto anual de los trabajadores obligados apresentar declaración anual por tener otros ingresos acumulables u otro patrón , siempreque éstos les presenten el escrito anterior (artículo 151 RLISR).

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La Ley no precisa un plazo particular para llevar a cabo el ajuste, peroestablece:

a) Que en caso de resultar impuesto a cargo; se deberá enterar a mástardar en febrero del año siguiente al cálculo.

b) Que en caso de resultar impuesto a favor; la diferencia deberá decompensarse contra la retención del mes de diciembre del propioejercicio y las sucesivas a más tardar dentro del ejercicio posterior .

La redacción de lo anterior implica que en estricto sentido, el ajustedebería de llevarse a cabo en el mes de diciembre del propio año,al menos cuando derivado de él resulte saldo a favor en algúntrabajador, en caso contrario a más tardar en el mes de febrero .

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OBLIGACIONES FISCALE

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OBLIGACIONES FISCALES

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o Retener y enterar el ISR a cargo de sus

trabajadoreso Calcular el ISR anual de sus trabajadores que:

Hayan prestado sus servicios durantetodo el ejercicio fiscal.

Hayan obtenido ingresos anuales porsalarios inferiores a 400,000

MULTASSi no retiene el ISR correctamente, el patrón se convierte en responsable solidario por lo que elSAT podría cobrarle el monto de los impuestos no retenidos, más recargos y multas ( del 55% al75% de las contribuciones omitidas).Si retiene el impuesto pero no lo entera, la multa podría ser hasta de un 75% .

*EN AMBOS CASOS, EL INCUMPLIMIENTO PODRÍA PROVOCAR LA NO DEDUCIBILIDAD

OBLIGACIONES FISCALES

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Expedir y entregarrecibo de nómina através de CFDI

Solicitar a los trabajadoresque contraten su clave del

RFC y de no estar inscrito, losdatos necesarios para

inscribirlos.

MULTASSi no expide el comprobante fiscal de nómina a través de CFDI:de 12,070 a 69,000

El subsidio para el empleo entregado a trabajadores que no se encuentren inscritos en el RFpodrá acreditarse contra el ISR que debe pagar el patrón.

*EN AMBOS CASOS, EL INCUMPLIMIENTO PODRÍA PROVOCAR LA NO DEDUCIBILIDAD

Obligaciones para el pago del subsidio para el emp

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* Entregar a los trabajadores el subsidio para elempleo conforme a la tabla correspondiente.

* Llevar el registro de los pagos por salariosidentificando a cada uno de los trabajadores.

* Conservar y anotar en los recibos de nominaque consten las cantidades pagadas a lostrabajadores.

* Retener y enterar el ISR que corresponda de cada uno de los trabajadores.

* Calcular el ajuste anual de ISR a los trabajadores que correspondan en términos del art. 97de LISR.

• Presentar al SAT la declaración anual informativa de las cantidades pagadas por subsidio.

• Pagar las aportaciones de Seguridad Social a cargo por los trabajadores que gocen delsubsidio al empleo.

*LA SANCIÓN POR NO PAGAR EL SUBSIDIO AL EMPLEO

ES LA NO DEDUCIBILIDAD DE LA NÓMINA*

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REGIMENES DE ASEGURAMIENTO

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Obligatorio Por mandato de Ley

I. Prestación de serviciosSubordinados

II. Socios de cooperativasIII. Por Decreto Presidencial

VoluntarioSeguro de salud paraLa familia

IV. Industrias familiares, independientes,Pequeño comercio, artesanos, yTrabajadores no asalariados.

V. Trabajadores domésticosVI. Ejidatarios, comuneros, colonos yPequeños propietarios

VII. Patrones personas físicas.

104

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Artículo 12. Son sujetos de régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFpresten en forma permanente o eventual, un servicio remunerado,personal y subordinado, cualquiera que sea la personalidad jurídica o naturaleza económica del Patrón aún cuando éste, en virtud de alguna leespecial, esté exento del pago de contribuciones.

105

INTEGRACION DE SALARIO

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Artículo 5 A (LSS). Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la LFT define como tal. Para efectos de

esta Ley, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que seentregue al trabajador por su trabajo , con excepción de los conceptosprevistos en el artículo 27 de la Ley.

106

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Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los siguientes seguro

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales

107

SEGURO PRESTACIONES CUOTAS BASESALARIALPATRÓN TRABAJADORTOTAL

COSTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INFONAVIT

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SALARIALPATRÓN TRABAJADORTOTAL

RIESGOS DE TRABAJOEn Especie y en Dinero

De acuerdocon su

siniestralidad0.00%

PrimaCorrespondi

ente SBCde 0.5% a

15%

Cuota fija por cadatrabajador hasta por 3

SMG del D.F.

20.40% 0.00% 20.40% SMGVDF

En EspecieENFERMEDADES YMATERNIDAD

Cuota Adicional 1.10% 0.40% 1.50%Diferencia entre el

SBC y3 SMGVDF

Gastos médicos para pensionados ybeneficiarios

1.05% 0.375% 1.425% SBC

En Dinero 0.70% 0.250% 0.950% SBCINVALIDEZ Y VIDA En Especie y en Dinero 1.75% 0.625% 2.375% SBC

RETIRO, CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA Y VEJEZ

Retiro 2.00% 0.000% 2.000% SBC

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 3.15% 1.125% 4.275% SBCGUARDERIAS YPRESTACIONES SOCIALES En Especie 1.00% 0.000% 1.000% SBC

INFONAVIT 5.00% 0.000% 5.000% SBC

COSTO DE SEGURIDAD SOCIALE INFONAVIT 36.15% 2.78% 38.93%

108

Obligaciones de los Patrones

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ART. 15 LSS.Registrarse e inscribir a sus trabajadores en elInstituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de susalario y los demás datos, dentro de los plazos no mayores a 5días hábiles. O bien, la inscripción la podrán realizar un día hábilantes (a. 45 del RSSACRF)

Nacimiento de la Obligación (a. 12 del RSSACERF)

Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores

Se constituya como sociedad cooperativa Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado ante el IMSS Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo

Autoclasificación para pago deprima “Seguro de Riesgos de Trabajo”

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Al inscribirse por primera vez en el IMSS o al cambiar de actividad (a. 173 LSS),se deberá cubrir la prima media de la clase que conforme al artículo 196 delRACERF (de acuerdo a su actividad) conforme a la tabla siguiente:

No obstante lo anterior, se tiene la obligación de revisar anualmente susiniestralidad, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye oaumenta (a. 74LSS)

Prima media En por ciento

Clase I 0.54355Clase II 1.13065Clase III 2.59840Clase IV 4.65325

Clase V 7.58875

Registro Patronal “Persona Moral” (a. 13 RLSSACERF)

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Se le asignará un número de Registro Patronal por cadamunicipio o en el D.F., en que tenga establecimientos ocentro de trabajo, independientemente de que tengamás de uno dentro de un mismo municipio o en el D.F.

Si la empresa se encuentra en el D.F., aún cuando tenga centros de trabajo en diversassubdelegaciones, bastará que se registre en la subdelegación correspondiente a sudomicilio fiscal.

Si en forma ocasional y en sus instalaciones realiza actividades deampliación, remodelación o construcción, por dicha obra se le asignará unnúmero de registro patronal diferente.

Registro Patronal “Persona Física” (a. 13 RLSSACERF)

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Se le otorgará un número de Registro Patronal en el D.Fo municipio donde se encuentra ubicado su centro dtrabajo. Si posteriormente solicita el registro de otrempresa que realice actividad distinta y no contribuye

la realización de los fines de la primera, se le asignará unúmero de registro patronal distinto, cualquiera que sela localización geográfica del establecimiento o centrde trabajo.

Si en forma ocasional y en sus instalaciones realiza actividades de ampliación,remodelación o construcción, por dicha obra se le asignará un número deregistro patronal diferente.

Afiliaciones yReingresos

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Obligación de dar de altaa sus trabajadores

(a. 15 f-I LSS)

Procedimiento normal deAfiliación en un plazo nomayor de 5 días (a. 15 f-I LSS)

Afiliación a solicitud del

trabajador (a. 18 LSS)

Afiliación oficiosa(a. 251 f-X LSS)

Afiliación previa(a. 45 RSSACERF)

g

Ver

a. 77 LSS

Capital Constitutivo

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PLAZO 5 DÍAS HÁBILES O 1 DÍA ANTES DE INICIAR EL TRABAJO

ART. 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar lasmodificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar ladocumentación que acredite dicha relación, demuestre el periodo laborado y los salariospercibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les eximede las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

Así mismos el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativosnecesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.

No son validos los avisos de baja de incapacitados

Art. 21. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, nosurtirán efecto para las finalidades del seguro social, mientras dure el estado incapacidad.

114

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Obligaciones de los patrones

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Llevar registros tales como nóminas, y listas de raya en las quese asienten datos como:

Nombre, denominación o razón social completo del patrón,número de registro patronal y RFC. Número de días trabajados;

Nombre completo, RFC, CURP del trabajador; Fecha de ingreso al trabajo; Salarios percibidos; Duración de la jornada;

Tipo de salario; Salario base de cotización, importe total devengado; Monto de las deducciones y retenciones efectuadas.

Continúa…

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Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo yenterar su importe al Instituto, dentro de los plazos que la LSSseñala, así como también de las aportaciones a que se refierenlos seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez(RCV).

Para tal efecto, se requiere del Salario Base de Cotización(SBC) y conocer la mecánica para su determinación.

Y demás obligaciones a que se refiere el artículo 15 de laLey del Seguro Social.

Salario Integrado

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Art. 82 LFT. Salario es la retribución que debe pagar el patrón altrabajador por su trabajo.

Art. 84 LFT. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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Artículo 5 A (LSS). Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la LFT define como tal. Para efectos deesta Ley, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que seentregue al trabajador por su trabajo , con excepción de los conceptosprevistos en el artículo 27 de la Ley.

122

INTEGRACION DE SALARIO

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Ar. 27. Se excluyen como integrantes del SBC,

I. Losinstrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye enforma diversa o puede el trabajador retirarlo más de 2 veces al año, integrarásalario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por elpatrón para fines sociales de carácter sindical;

III.Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sustrabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro , cesantía en edadavanzada y vejez;

123

INTEGRACION DE SALARIO

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IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportacionesal INFONAVITpara los Trabajadores, y PTU de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a lostrabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador

pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del SMGDF;

VI. Lasdespensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40%del SMGDF;

VII. Lospremios por asistencia y puntualidad , siempre que el importe de cada uno de estos

conceptos no rebase el 10% del SBC;

124

INTEGRACION DE SALARIO

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VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales , considerándose como tales lasentregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patróno derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnanlos requisitos que establezca la CONSAR, y

IX.El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantesdel SBC, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estasprestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentesal SBC. (Despensas, Premios de Asistencia y Puntualidad y Tiempo Extraordinario)

125

Salario fijo(LSS 30-I)

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Cuota diaria + Prestacioneslegales y contractualesque se conocen desde el

inicio de la relación laboral

Salario = Pago semanal,quincenal o mensual

Cuota diaria = Remuneración--------------------7, 15 ó 30 días

(Según la periodicidaddel pago)

Partes proporcionales de:

Aguinaldo Prima vacacional Prima dominical Despensas Alimentación Fondo de ahorro Otras prestaciones

Salario variable(LSS 30-II)

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Remuneraciones que se desconocen por estar vinculadas a la actividadlaboral de los trabajadores

(comisiones, bonos, premios,tiempo extraordinario, etc.)

SBC inicial = Estimar percepcionesque se podría obtener

Total de percepciones variables percibidas en los dos meses

anteriores----------------------------------------

Días de salario devengadoen el bimestre

Salario mixto(LSS 30-III)

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Comprende prestacionesfijas y variables

Cuota diaria+

Prestaciones legales y

contractuales (conocidas)

Promedio de percepcionesvariables

Conceptos que Integran SBC

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CONCEPTO INTEGRA COMENTARIOS Salario Cuota Diaria SI

Aguinaldo o Gratificación Anual SI Prima Vacacional SI Vacaciones disfrutadas NO Vacaciones Pagadas no disfrutadas NO Son una indemnización por

renunciar a un derecho ganado.Instrumentos de Trabajo NO Prima Dominical SI Primas, Bonos o Incentivos porProductividad

SI

Ayuda para Renta SI Despensas NO

Si no rebasa el 40% del SMGDF Despensas SI Excedente del 40% del SMGDF

Ayuda de transporte NO Como Herramienta de Trabajo Ayuda de transporte SI Entregada por su trabajo sin

rembolso

129

Conceptos que Integran SBC

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CONCEPTO INTEGRA COMENTARIOS Comisiones SI Compensaciones Si Viáticos No Como Herramienta de Trabajo

(Comprobación) Viáticos SI No Comprobados

Alimentación y Habitación NO Con costo (oneroso)

mínimo del 20% SMGDF Alimentación y Habitación SI Gratuito o menor del 20% (oneroso) SMGDF

Fondo de Ahorro NO Deposito Igual Trabajador y Patrón

Fondo de Ahorro SI Por Excedente Patronal o por mas de 2 retiros

Gratificaciones Premios de Asistencia y Puntualidad SI Por el Excedente del 10% delSBC

Premios de Asistencia y Puntualidad NO Sin Rebasar el 10% del SBC

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Conceptos que Integran SBC

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CONCEPTO INTEGRA COMENTARIOS Becas Educacionales NO Previsión Social Seguros de Vida, Invalidez y Gastos Médicos

NO Previsión Social

Ayuda para Matrimonio NO Previsión Social Ayuda para Lentes NO Previsión Social Ayuda para Funeral NO Previsión Social Propinas NO En efectivo Propinas SI Pactadas

Aportaciones al INFONAVIT NO Becas Educacionales para Trabajadores o Hijos

NO Previsión Social

Cuotas Adicionales al RCV por el patrón

NO

Servicios Dentales, Médicos y Hospitalarios

NO Previsión Social

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ART. 28. Los asegurados se inscribirán con el SBC queperciban en el momento de su afiliación, estableciéndosecomo límite superior el equivalente a 25 SMGDF y comolímite inferior el SMG del área geográfica respectiva.

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CALCULO DEINTEGRACIÓNDEL SALARIO

INTEGRACIÓN DEL SIGUIENTESALARIO

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FECHA DEINGRESO 01-ago-11

SALARIOMENSUAL 18,530

AGUINALDO 30 DÍAS

VACACIONES 8 DÍASPRIMAVACACIONAL 25%

DESPENSA 1,000.00 MENSUALESPRIMADOMINICAL 25%

BONO 500.00 MENSUALES

AYUDA PARARENTA 3,000.00 MENSUALES

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3. DETERMINACIÓN DEL EXCEDENTE DE DESPENSAFORMULA SUSTITUCIÓN

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SMGDF $ 63.33

Por: Porcentaje máximo permitido por el artículo 27, fracción VI LSS 40%

Subtotal: $25.33Por: Días del mes 31Igual: Cantidad de despensa

exenta $ 785.29

Despensa Otorgada altrabajador 1,000.00

Menos: Cantidad de despensa exenta 772.83Importe: Importe de la Despensa a integrar al SBC

$ 214.71

Entre: 31Igual: Cantidad de despensa a integrar al SBC

$ 6.93

4 DETERMINACIÓN DEL EXCEDENTE

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4. DETERMINACIÓN DEL EXCEDENTEDE DESPENSA

FORMULA SUSTITUCIÓNImporte del Bono Mensual 500

Entre: Días del mes 31Igual: Cantidad del bono a integrar en la

cuota diaria$

16.13

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6. DETERMINACIÓN DEL SBC A COMUNICAR ALIMSS

FORMULA SUSTITUCIÓNSBC con prestaciones de Ley $ 693.82

Más: Cantidad de despensa a integrar al SBC 6.93

Más:Cantidad del bono a integrar en la cuotadiaria 16.13

Más: Cantidad por habitación a integrar 96.77Igual: SBC comunicar al

IMSS $ 813.65

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CASO PRÁCTICO DEINTEGRACIÓN

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La empresa Muebles y Módulos para Oficinas, SAde CV quiere saber cómo calcular los SBC de dosde sus colaboradores, uno de los cuales recibe unsalario variable conformado por las comisionesgeneradas por la venta de los productoselaborados en la compañía y otras prestaciones, yotro un salario mixto, compuesto por prestacionesdefinidas desde el inicio de la relación laboral ypor otras cuyo monto varía mes a mes.

Caso 1: Salario Variable

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• El señor Juan Pablo García Sánchez recibe un salariovariable al ser un comisionista. En el cuarto bimestre suSBC fue de $724.35 y en septiembre y octubre tuvo lossiguientes ingresos:

Datos Septiembre Octubre Total

Bonopuntualidad

2,000 3,000 5,000

Comisiones 5,400 4,500 9,900Bono

productividad

2,200 1,180 3,380

Ayuda transporteen efectivo

1,500 1,500 3,000

Bono por puntualidad

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SBC bimestre anterior 724.35

Por: % exención, Art. 27, F. VII LSSIgual: SubtotalPor: Días de salario devengado bimestre 61

Igual: Exención del bono Total del bono entregado 5,000

Menos: Exención del bonoIgual: SubtotalEntre: Días de salario devengado bimestre 61

Igual: Bono por puntualidad a integrar“diario” al SBC

Comisiones

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Comisiones del bimestre 9,900

Entre: Días de salario devengados enel bimestre

Igual: Comisiones a integrar al SBC

Bono de productividad

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Bono de productividad del bimestre 3,380

Entre: Días de salario devengados al bimestre

Igual: Bono de productividad a integrar al SBC

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SBC variable a comunicar al IMSS

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Cantidad diaria de bonos por puntualidad aintegrar al SBC Más: Cantidad diaria de comisiones a integrar al

SBC

Más: Cantidad diaria de bonos de productividad aintegrar al SBCMás: Cantidad diaria de ayuda para transporte a

integrar al SBC

Igual: SBC variable a comunicar al IMSS ennoviembre para cotizar en el sexto bimestrede 2011

Caso 2: Salario mixto

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• La señora Altagracia Jiménez Monsalvo tiene cinco años deantigüedad en la empresa y percibe un salario mensual de$15,000.00, prestaciones superiores a las establecidas en laLFT (30 días de aguinaldo y30% de prima vacacional) yalgunos otros pagos de importe variable. En el cuartobimestre registró un SBC de $875.59, y en septiembre yoctubre recibió lo siguiente:

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Datos Septiembre Octubre Total

Incapacidades 2 3 5Despensa 1,600 1,600 3,200Bono de Aniversario 7,000 0 7,000Comisiones 4,000 3,250 7,250Ayuda Transporte enefectivo

1,500 1,500 3,000

TiempoExtraordinario

0.00 De acuerdo con el análisis del cuadro quese presenta a continuación

Análisis de tiempo extra

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Semana 1octubre

Total No IntegranIntegran

Lunes 4 3 1Martes 1 1 0Miércoles 4 3 1Jueves 3 0 3Viernes 1 0 1Total de horas a integrar al SBC

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Semana 2octubre

Total NoIntegran

Integran

Lunes 3 3 0Martes 4 3 1Miércoles 5 3 2Jueves 2 0 2Viernes 2 0 2

Total de horas a integrar al SBC

Determinación del factor de integración

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Días de AguinaldoEntre: Días del añoIgual: Proporción diaria de Aguinaldo

Días de vacacionesPor: Porcentaje de prima vacacional

Igual: Proporción anual de la prima vacacional

Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de prima vacacional

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Proporción diaria de aguinaldo

Más: Proporción diaria de prima vacacional

Más: Valor que representa la cuota diaria 1

Igual: Factor de integración salarial

Cálculo del SBC fijo

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Percepción mensual 15,000.00Entre: Días del mes 30Igual: Cuota DiariaPor: Factor de IntegraciónIgual: SBC fijo con prestaciones superiores

a las establecidas en la Ley

Determinación del promedio de variables

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• Excedente de despensa a integrar al SBCSMGDVDF 63.33

Por: Días de salario efectivamente devengados en el bimestre 61

Igual: Subtotal

Por: Porcentaje de exención establecido en el artículo 27,fracción VI LSS

Igual: Importe exento de despensa

Cantidad de despensa otorgada en el bimestre 3,200.00

Menos: Importe exento de despensa

Igual: Cantidad de despensa otorgada en el bimestre a integrar al

SBCEntre: Días de salario efectivamente devengados en el bimestre2 61

Igual: Cantidad diaria de despensa a integrar al SBC

Cantidad del bono aniversario a integrar al SBC

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Importe bimestral del bonoaniversario

7,000

Entre: Días de salario efectivamentedevengados en el bimestre 61

Igual: Cantidad diaria del bonoaniversario a integrar al SBC

Comisiones percibidas en el bimestre a integrar al SBC

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Comisiones percibidas en el bimestre aintegrar al SBC

7,250

Entre: Días de salario efectivamentedevengados en el bimestre

61

Igual: Cantidad diaria de comisiones a integraral SBC

Determinación de la ayuda de transporte aintegrar al SBC

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Ayuda de transporte percibida en elbimestre

3,000

Entre: Días de salario efectivamente devengadosen el bimestre

61

Igual: Monto de ayuda de transporte queintegra al SBC

Cálculo del pago de horas extra a integrar al SBC en elbimestre

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Cuota diaria

Entre: Horas de jornada ordinaria 8

Igual: Percepción por hora

Por: Dobles 2

Igual: Costo por hora extra doble

Por: Horas extra pagadas al doble que integran al SBCIgual: Importe de horas extra dobles

Percepción por hora

Por: Triples

Igual: Costo por hora extra triplePor: Horas extra pagadas al triple que integran al

SBC

Igual: Importe de horas extra triples a integrar al SBC

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Importe de horas extra dobles a integrar alSBC

Más: Importe de horas extra triples a integrar al

SBCIgual: Cantidad de horas extra a integrar al SBCEntre: Días de salario efectivamente devengados

en el bimestre61

Igual: Cantidad de horas extra a integrar en elSBC

Determinación del promedio de variables

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Cantidad diaria de despensa a integraral SBC Más: Cantidad diaria del bono aniversario a

integrar al SBC

Más: Cantidad diaria de comisiones a integraral SBCMás: Monto de ayuda de transporte que

integra al SBC

Más: Cantidad de horas extra a integrar en elSBCIgual: Promedio de variables

Determinación de SBC a comunicar al IMSS

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Salario FijoMás: Promedio de variablesIgual: SBC mixto a comunicar al IMSS

Caso 3: salario fijo

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La empresa Todo de Equipos de Cómputo, SA deCV quiere determinar el SBC de un trabajador a

quien a partir del 1o de agosto de este año lepagará los siguientes conceptos:

DATOS:

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Fecha de ingreso 1º de AgostoSalario mensual $18,530.00Aguinaldo 30 díasVacaciones 8 díasPrima Vacacional 25%

Despensa $1,000.00 mensualesPrima Dominical 25%Bono Aniversario $500.00 mensualesAyuda para renta $3,000.00 mensuales

DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE INTEGRAC

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FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Días de aguinaldo

Entre Días del año

Igual Proporción diaria de aguinaldo

Días de Vacaciones

Por Porcentaje de prima vacacional

Igual Proporción anual de la prima vacacional

Entre Días del año

Igual Proporción diaria de Prima vacacional

Número de domingos del año 52

Por: Porcentaje de prima dominical

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Por: Porcentaje de prima dominical

Igual: Proporción anual de prima dominical

Entre: Días del año 365

Igual: Proporción diaria de la prima dominical

Proporción diaria de aguinaldo Más: Proporción diaria de prima vacacional

Más: Proporción diaria de la prima dominical

Más: Valor que representa la cuota diaria 1

Igual: Factor de integración salarial

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DETERMINACIÓN DEL EXCEDENTE DE DESP

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FÓRMULA SUSTITUCIÓN

SMGDF 63.33

Por:Porcentaje máximo permitido por el artículo 27, fracción VI LSS

Subtotal:

Por: Días del mes 31

Igual: Cantidad de despensa exenta

Despensa otorgada al trabajador 1,000

Menos: Cantidad de despensa exenta

Igual: Importe de despensa a integrar al SBC

Entre: Días del mes 31

Igual: Cantidad de despensa a integrar al SBC

DETERMINACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DEL BONO ANIV

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FORMULA SUSTITUCIÓN

Importe del bono aniversario 500

Entre: Días del mes

Igual: Cantidad del bono a integrar en la cuota diaria

DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE HABIQUE INTEGRA AL SBC

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FORMULA SUSTITUCIÓNCantidad de ayuda para renta entregadaal trabajador

3,000

Entre: Días del mesIgual:Cantidad por habitación a integrar al SBC

DETERMINACIÓN DEL SBC A COMUNICAR AL IM

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FORMULA SUSTITUCIÓN

SBC con prestaciones de Ley

Más: Cantidad de despensa a integrar al SBC

Más: Cantidad del bono a integrar en la cuota diaria

Más: Cantidad por habitación a integrar al SBC

Igual: SBC fijo a comunicar al IMSS

Faltas e Incapacidades Art. 31

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Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguensalarios pero subsista la relación laboral la cotización mensualse ajustará a las reglas siguientes.Si las ausencias son porperiodos menores de 8 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y

maternidad.Si las ausencias son porperiodos de 8 días consecutivos omayores, el patrón quedara liberado del pago de las cuotasobrero patronales, siempre y cuando haya presentadooportunamente el aviso de baja del trabajador.Si los periodos de ausencias están amparados porincapacidades expedidas por el IMSS no será obligatoriocubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que serefiere al ramo de retiro.

Faltas e Incapacidades

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Reglas para el pago de cuotas por ausencias en semanareducidas (a. 116 RSSACRF)Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios

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p j p gsubsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las siguientes re

En el caso de trabajadores con jornada reducida se seguirán las restablecidas en la fracción I del artículo 31 de la LSS

Tratándose de trabajadores con semana reducida la cotización mensual se ajigualmente a lo establecido en la fracción I, del artículo 31 de la LSS, para lo c

número de días de cotización se obtendrá restando del total de días que conten periodo de cuotas de que se trate,el número de días a descontar que correspondaconforme a la tabla siguiente, ajustándose, en su caso, los días a descontar, a períodos establecidos en el artículo 31 de la LSS.

Días que labora el Días de ausentismo Número de días trabajador en la semana en el mes a descontar

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trabajador en la semana en el mes a descontar 5 1 1 5 2 3 5 3 4 5 4 6 5 5 7 4 1 2

4 2 4 4 3 5 4 4 7 3 1 2 3 2 5

3 3 7 2 1 4 2 2 7 1 3 7

Medios de presentación

El artículo 3 del Reglamento, señala que será a través de los formato

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impresos autorizados que deberán ser publicados en el DOF, salvo cuando l

obligación se cumpla a través de un medio de los señalados en el artículo del Reglamento.

Ahora bien, el artículo 46 del Reglamento señala que cuando los patrone presenten en una sola exhibición 5 o más movimientos de afiliación, deberá

hacerlo a través de cualquiera de los medios no impresos a que se refiere eúltimo párrafo del artículo 15 de la LSS.

Magnéticos Digitales Electrónicos De cualquier otra naturaleza

Medios para calcular las cuotas

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Plazos para liquidar las cuotas

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Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidasy el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatosimpresos o usando el programa informático, autorizado por elInstituto (SUA). Asimismo, el patrón deberá presentar ante elInstituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se

trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mesinmediato siguiente al mes de que se trate (a. 39 LSS)

Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada paralos trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuotadiaria el salario mínimo (a. 36 LSS)

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Atención en unidades de primer nivel9 mayo 2012

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Tipo de servicio Costo unitario2012 Consulta de medicina familiar $482.00 Consulta dental (Estomatología) 527.00

Atención de urgencias 514.00 Curaciones 482.00

Análisis clínicos practicados 61.00 Estudios de radiodiagnóstico 155.00 Ultrasonografía 155.00

Ambulancia ordinaria 342.00 Sesión de hemodiálisis 1,834.00 Sesión de quimioterapia 1,231.00 Tococirugía 7,190.00 Día paciente (hospitalización) 5,078.00 Intervenciones quirúrgicas 4,242.00 Sesiones de medicina física y rehabilitación 789.00

Tipo de servicio Costo unitario

2012 Consulta de medicina familiar $482.00 Consulta dental (Estomatología) 527.00 Consulta de especialidades 922 00

Atención en unidades de primer nivel9 mayo 2012

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Consulta de especialidades 922.00 Atención de urgencias 1,133.00

Día paciente de (hospitalización) 5,078.00 Día paciente incubadora 5,078.00 Día paciente de terapia intensiva 34,528.00 Curaciones 482.00 Análisis clínicos practicados 77.00 Citología exfoliativa 179.00 Estudios de medicina nuclear 538.00 Estudios de electrodiagnóstico 482.00 Estudios de radiodiagnóstico 266.00 Ultrasonografía 266.00 Estudios de tomografía axial 1,290.00 Estudios de resonancia magnética 2,516.00 Estudios de endoscopía 1,195.00 Sesiones de medicina física y rehabilitación 789.00 Sesiones de radioterapia 1,149.00 Anatomía patológica (laminillas interpretadas) 179.00 Intervenciones quirúrgicas 14,871.00

Tococirugía 7,190.00 Ambulancia de urgencias 1,141.00 Sesiones de quimioterapia 1,231.00 Sesión de hemodiálisis 1,834.00 Sesión de hemodinámica 11,864.00 Terapia psicológica 425.00 Gabinete de tratamiento 1,281.00

Tipo de servicio Costo

unitario 2012 Consulta de especialidades $922.00 Atención de urgencias 2,560.00 Día paciente de (hospitalización) 5,078.00

Atención en unidades de primer nivel9 mayo 2012

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Día paciente incubadora 5,078.00 Día paciente de terapia intensiva 34,528.00 Análisis clínicos practicados 118.00 Citología exfoliativa 222.00 Estudios de medicina nuclear 538.00 Estudios de electrodiagnóstico 482.00 Estudios de radiodiagnóstico 266.00 Ultrasonografía 266.00 Estudios de tomografía axial 1,290.00

Estudios de resonancia magnética 2,516.00 Cardiología intervencionista 11,864.00 Estudios de endoscopía 1,195.00 Sesiones de medicina física y rehabilitación 789.00 Sesiones de radioterapia 1,149.00 Sesiones de quimioterapia 1,231.00 Anatomía patológica (laminillasinterpretadas)

222.00

Intervenciones quirúrgicas 23,668.00 Tococirugía 7,190.00 Ambulancia de urgencias 1,245.00 Sesión de hemodiálisis 1,834.00 Terapia psicológica 425.00 Gabinete de tratamiento 940.00

DICTAMEN FISCAL

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Se establece como obligación el dictaminar susobligaciones en materia de Seguro Social, aquellos patrones que en el ejercicio inmediato anterior cuentencon un promedio anual de 300 o más trabajadores.

Asimismo, quienes deseen dictaminarse en formavoluntaria podrán optar por dictaminar susaportaciones al IMSS.

Determinación del promedio (RLSSACERF)

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Artículo 152. Para los efectos del primerpárrafo del artículo 16 de la Ley, elpromedio de trabajadores se obtendrádividiendo entre doce, el total detrabajadores que resulte de sumar los que,en cada mes del ejercicio fiscal inmediatoanterior, prestaron servicios al patrón,tomando en cuenta todos los registrospatronales que le haya asignado el Instituto.

BENEFICIOS

No ser sujeto de visitas domiciliarias por el ejercicio

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dictaminado(salvo el tipo de opinión del dictamen y dediferencias determinadas no aclaradas y/o pagadas)

No se emitirán cédulas de diferencia, referidas almismo ejercicio

Es una de las alternativas que permite a los patrones lacorrección adecuada de las omisiones

Obtención de recomendaciones y sugerencias sobrediversos aspectos de control interno, que permitendetectar oportunamente omisiones, estableciendo las bases para su corrección

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ART. 28. Los asegurados se inscribirán con el SBC queperciban en el momento de su afiliación, estableciéndosecomo límite superior el equivalente a 25 SMGDF y comolímite inferior el SMG del área geográfica respectiva.

187

Faltas e Incapacidades

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Nuevos criterios IMSS para laintegración de previsión social al SBC

La Unidad de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Incorporación y Recaudaciónd l IMSS di D l i l i l d l DF d i i

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del IMSS dio a conocer a sus Delegaciones estatales, regionales y del DF dos criterios

normativos, a través del Oficio Circular 09 52 17 9000/27del 13 de agosto de 2014,por medio del cual señala que son integrantes del salario base de cotización (SBC) delos trabajadores los siguientes conceptos:

cantidades de dinero entregadas en efectivo o vía depósito a la cuenta de loscolaboradores etiquetadas como de previsión social y que tengan fines sociales decarácter sindical (Criterio 01/2014). En virtud de que esta forma de entrega nopermite identificar el destino que los subordinados darán a estos recursos, el IMSSestablece que se excluirán del SBC si los patrones acreditan que dichas prestaciones:

se otorgan de forma general en beneficio de todo el personalestán establecidas en los contratos colectivos o ley de trabajono se proporcionan en dinero en efectivo o mediante depósito a la cuenta de lostrabajadores, salvo que sean reembolsos por pagos efectuados previamente porlos trabajadores, y fueron utilizadas para los fines sociales contemplados en loscontratos de trabajo

Nuevos criterios IMSS para laintegración de previsión social al SBC

cantidades de dinero entregadas en efectivo o vía depósito a la cuenta de losb di d i d li ió h bi ió (C i i 02/2014)

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subordinados etiquetadas como alimentación o habitación (Criterio 02/2014).

Como la retención de por lo menos el 20% del salario mínimo general del DF a loscolaboradores, por sí sola no es suficiente para exentar estos conceptos del SBC, laautoridad señala que para este efecto las empresas deben comprobar que:

los trabajadores pagan por cada una de las prestaciones cuando menos el 20%

del salario mínimo general diario del DFno se suministra esta prestación en dinero en efectivo o mediante depósito a lacuenta de los subordinados, yse utilizaron efectivamente por el personal para alimentación o habitación

En ambos criterios la Unidad de Fiscalización del IMSS precisa que de no acreditarselos extremos mencionados el destino de los recursos se encuadraría en el primerpárrafo del artículo 27 de la LSS, y por ende, los ingresos que perciban los trabajadorespor esos conceptos deben integrarse al SBC.

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PRIMA DE RIESGO

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VARIABLE “N”

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Respecto a la variable N, tenemos que el penúltimo párrafo del artículo 36 delRACERFI, nos indica que este dato se obtiene sumando los días cotizados por todoslos trabajadores de la empresa durante el año de cómputo y dividiendo entre 365 :

FORMULA

Días cotizados en el seguro de riesgos de trabajo del ejercicio por que secalcula la prima

/ 365

= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo de trabajo.

193

PRIMA DE RIESGO

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194

Una empresa que se dedica a la fabricación de perfumes, desea determinar laprima de siniestralidad que será aplicableal periodo comprendido del 1ro. de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015,para el pago de la cuota patronal en el seguro de Riesgo de Trabajo.

DATOSCLASE II

FRACCIÓN 308

PRIMA DE RIESGO APLICADA DURANTE EL PERIODODEL 1 DE MARZO 2010 AL 28 DE FEBRERO DE 2011 1.14070%

PERIODO QUE SE CONSIDERA PARA DETERMINARLA SINIESTRALIDAD 1 ENE AL 31 DIC 2013

FACTOR DE PRIMA 2.3SUMA DE POR CIENTOS DE LAS INCAPACIDADESPERMANENTES PARCIALES YTOTALES 0%

NUMERO DE DEFUNCIONES 0

DÍAS COTIZADOS EN EL AÑO POR LOSTRABAJADORES EN EL SEGURO DE RIESGOSDE TRABAJO:

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195

MES DÍAS DEL MESNÚMERO DE

TRABAJADORES TOTAL DE DÍASAUSENTISMOS OINCAPACIDADES

DÍAS COTIZADOS EN ELSEGURO DE RIESGOS DE

TRABAJOENERO 31 50 1550 45 1505FEBRERO 28 47 1316 56 1260MARZO 31 51 1581 31 1550 ABRIL 30 50 1500 1500MAYO 31 52 1612 1612JUNIO 30 53 1590 50 1540JULIO 31 51 1581 1581 AGOSTO 31 49 1519 59 1460SEPTIEMBRE 30 50 1500 61 1439OCTUBRE 31 50 1550 1550NOVIEMBRE 30 52 1560 22 1538DICIEMBRE 31 56 1736 70 1666

365 611 18,595 394 18,201

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FÓRMULA PARA CALCULAR LA PRIMA

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La fórmula para determinar la Prima de Riesgos de Trabajo, se encuentraestablecida en el artículo 72 de la LSS y se muestra a continuación:

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

Variable Significado

V28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo queno haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidadpermanente total.

F 2.3, Factor Prima. N Numero de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales ytotales, divididos entre 100.

D Numero de defunciones. M 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

198

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OBLIGACIONES DEAFILIACIÓN,INFORMACIÓN Y PAGOS

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INFORMACIÓN Y PAGOS

OBLIGACIONES DE AFILIACIÓN Y P

Obtener el registro patronal

MULTASNo registrarse como

patrón o hacerlofuera de tiempo

No registrarse comopatrón o hacerlo fuera

de tiempo

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g pante el IMSS e Infonavit.Realizar su pre-alta en la pag.Web: www.imss.gob.mx.

Inscribir a sus trabajadores asu servicio; así como presentarmodificaciones salariales ybajas.

Determinar y enterar lascuotas obrero-patronales,aportaciones de vivienda y lasamortizaciones de créditoshabitaciones mediante el SUA.

fuera de tiempoNo afiliar a lostrabajadores o

hacerlo fuera detiempo:de 20 a 35

VSMGVDF.

de tiempoNo retener los

descuentos de créditoa los trabajadores:de301 a 350 VSMGVDPor cada trabajadorno inscrito o afiliado:de 3 a 5 VSMGVDF

No presentar lasmodificaciones desalario o hacerlas

fuera de tiempo:de20 a 125 VSMGVDF.

No presentar lasmodificaciones de

salario y las bajas ohacerlas fuera de

tiempo:de 251 a 300VSMGVDF.

No calcular cuotasobrero-patronales o

hacerlo fuera detiempo:de 20 a 75

VSMGVDF.

No conservar en sudomicilio la

documentacióncomprobatoria del

cumplimiento de susdeberes en materia

de vivienda:de 201 a250 VSMGVDF.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓNInformar al IMSS e Infonavit cualquiermovimiento sobre la situación jurídica de

MULTASOmitir la notificaciónde cualquier cambio

f l d

Omitir la notificaciónde cualquier cambio

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movimiento sobre la situación jurídica de

la negociación; a través del aviso demodificación de empresas para el segurode Riesgo de trabajo, o con un escritolibre.

Comunicar los riesgos detrabajo sufridos al IMSS y llevarun registro de estos eventos.

Revisar en Febrero de cadaaño su siniestralidad laboral ymanifestar la prima con quecotizará el Seguro de Riesgosde Trabajo.

que sufran los datos

proporcionados alInstituto al momentode su alta:

de 20 a 75 VSMGVDF.

que sufran los datos

proporcionados alInstituto al momentode su alta:

de 251 a 300VSMGVDF.

No avisar al IMSS losriesgos de trabajo u

ocultar su ocurrencia:;ni contar con el

registro :de 20 a 350VSMGVDF.

No presentar ladeclaración anual dela prima del Seguro

de Riesgos de Trabajoo hacerla fuera de

tiempo:de 20 a 75VSMGVDF.

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Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche

2% 1.8% 2.5% 2 al 3%Ley de Hacienda delEstado de

Ley de hacienda delEstado de Baja

Ley de Hacienda delEstado de Baja

Ley de Hacienda delEstado de Campeche

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Aguascalientesj

California y Ley deIngresos del Estado

jCalifornia Sur

p

Chiapas Chihuahua Coahuila Colima

2% 3% 2% 2%

Código de la Hacienda

Pública para el Estadode Chiapas

Código Fiscal del Estado

de Chihuahua

Ley de Hacienda para el

Estado de Coahuila deZaragoza

Ley de Hacienda del

Estado de Colima

Distrito Federal Durango Estado de México Guanajuato

3% 2% 3% 2%

Código Fiscal delDistrito Federal

Ley de Hacienda delEstado de Durango yLey de Ingresos delEstado Libre y Soberanode Durango

Código Financiero delEstado de México y susMunicipios

Ley de Hacienda para elEstado de Guanajuato yLey de ingresos para elEstado de Guanajuato

Guerrero Jalisco Hidalgo Michoacán2% 2% 0.5 a 2% 2%

Ley de Hacienda delEstados de Guerrero

Ley de Hacienda delEstado de Jalisco y Leyde Ingresos del

Ley de Hacienda delEstado de Hidalgo

Ley de Hacienda delEstado de Michoacán deOcampo

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de Ingresos del

Gobierno del Estado deJalisco

Ocampo

Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca

2% 2% 3% 2%

Ley de Hacienda delEstados de Morelos

Ley de Hacienda delEstado de Nayarit

Ley de Hacienda delEstado de Nuevo León

Ley de Hacienda delEstado de Oaxaca y Leyde Ingresos 2014 delEstado de Oaxaca

Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí

3% 1.6% 3% 2.5%

Ley de Hacienda del

Estado de Puebla y leyde Ingresos del Estadode Puebla

Ley de Hacienda del

Estado de Querétaro

Ley de Hacienda del

Estado de Quintana Roo

Ley de Hacienda del

Estado de San LuisPotosí y CriteriosNormativos7/2013/ISERTP y8/2013/ISERTPhonorarios asimilables asalarios

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IMPUESTO SOBRE NOMINA EN EL DF

Sujetos del Impuesto

El art. 178 del CFDF (Código Fiscal del DF), establece que se encuentran obligados al p

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g geste impuesto, las personas físicas y morales que en el DF, realicen erogaciones en dineespecie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Independientemde la designación con la que se otorgue.

Objeto del Impuesto

Son objeto del impuesto:

Sueldos y Salarios.Tiempo Extra.Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.Compensaciones.Gratificaciones y aguinaldos.

Participación patronal a fondos de ahorro.Primas de antigüedad,Comisiones,Pago a Administradores, Comisario o miembros de los consejos directivos de vigilancia Administración de Sociedades y Asociaciones.

207

IMPUESTO SOBRE NOMINA EN EL DF

Aportaciones al Erogaciones exentas del pago del impuesto

Art. 179 CFDF,

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Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. Aportaciones al SAR.Gastos Funerarios.Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias.

Aportaciones al INFONAVIT y FOVISSSTE, destinadas al crédito para la vivienda.Cuotas al IMSS y al ISSSTE.Gastos de representación y viáticos.

Alimentación, habitación y despensas onerosas.Intereses subsidiados en créditos al personal.PTU.Sueldos de personas con discapacidad.Previsión Social, de acuerdo a sus contratos de trabajo.

Tasa

2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabpersonal subordinado.

Momento de Causación y lugar de entero

En el momento que se realicen las erogaciones y se pagara en declaración a mastardar el 17 del mes siguiente al que corresponde. 208

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