sucesiones usufructo2, salvador y jatzel

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA Recinto Santo Tomás de Aquino Salvador Dipp 2006-5853 Jatzel Roman 2007-6078 EL USUFRUCTO COMO DERECHO SUCESORIO 31 de enero de 2013, Santo Domingo, República Dominicana

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Salvador y Jatzel hablan sobre usufructo

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Page 1: Sucesiones usufructo2, salvador y jatzel

  

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA Recinto Santo Tomás de Aquino 

  

Salvador Dipp 2006-5853  

Jatzel Roman 2007-6078  

   EL USUFRUCTO COMO DERECHO SUCESORIO

  

31 de enero de 2013, Santo Domingo, República Dominicana

 

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EL USUFRUCTO COMO DERECHO SUCESORIO

Definición:

De acuerdo a la definición de Henri Capitant, la figura del usufructo es “El derecho real limitado a la vida de su titular, que permite a este servirse de una cosa perteneciente a otra persona y recoger los frutos de ella, sin alterar su sustancia ni modificarla”

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EL USUFRUCTO COMO DERECHO SUCESORIO

Definición:

El Código Civil Dominicano establece en su Art. 578 que “El usufructo consiste en el derecho de gozar cosas cuya propiedad pertenece a otro, en el cual se debe conservar la sustancia de aquellas”.

Cabe hacer mención que la persona que tiene derecho sobre la sustancia de la cosa se denomina propietario, aunque por estar su propiedad desprovista de una utilidad inmediata, se le ha considerado como el nudo propietario. No obstante, el titular del derecho del aprovechamiento de la cosa es el usufructuario.

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Historia y Etimología

Historia: El derecho de usufructo, se originó en Roma, con el propósito de corregir el deficiente derecho sucesorio del cónyuge supérstite, protegiéndolo de lo necesario para satisfacer sus necesidades, sin que fuera afectada la parte que debían recibir los hijos en la herencia de cuyus

Etimologia: “de usu fructo legato”; el principal modo de crear el usufructo estaba en las disposiciones testamentaria a titulo singular. En su origen este era esencialmente gratuito

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A Quien Favorece?

El usufructo favorece a un usufructuario quien es la persona que usa un bien que no le pertenece

Derecho de usar y disfrutar de un bien que no les pertenece

El usufructuario puede gozar del bien pero sin cambiar su sustancia, aunque puede deteriorarse por el tiempo o por el uso que se les haga

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Formación del usufructo

Mediante la figura del contrato

Elementos constitutivos

Contrato escrito o Verbal

Testamento

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Formación del usufructo

De manera particular, el Código Civil Dominicano en su artículo 579 y siguientes, nos señala:

Art. 579.- El usufructo se establece por la ley o por la voluntad del hombre.

Art. 580.- Puede constituirse puramente, a cierto día y con condición.

Art. 581.- Puede establecerse sobre toda especie de bienes, muebles o inmuebles.

Art. 582.- El usufructuario tiene derecho de gozar de toda especie de frutos, sean naturales,

Industriales o civiles, que pueda producir la cosa cuyo usufructo tiene.

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Formación del usufructo

La legislación española, al igual que otras legislaciones, critican la definición del usufructo otorgada por el Código Civil Francés y el Código Civil Dominicano, al considerarla muy simple, ya que nuestra legislación no menciona que es un derecho real, temporal y vitalicio, características de suma importancia

Real, Temporal y Vitalicio

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De los derechos del usufructuario(Art 583-599 Código Civil Dominicano)

En principio son los mismos derechos que le competen al propietario quien ha dado en usufructo un bien suyo para que el mismo sea utilizado por el usufructuario como un buen padre de familia

Art. 599.- El propietario no puede, ni por hecho suyo ni de otra manera, perjudicar los derechos del usufructo. Este, por su parte, no puede reclamar al terminar el usufructo, indemnización alguna por las mejoras que pretendiese haber hecho, aun cuando el valor de la cosa se hubiese aumentado. Puede, sin embargo, él o sus herederos, quitar los espejos, cuadros y adornos que hubiese hecho colocar; pero con la obligación de reponer la finca o edificio a su anterior estado.

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De las obligaciones del usufructuario(Art 600-616 Código Civil Dominicano)

Contenidas desde el art 600-616, las obligaciones de usufructuario comienzan por resaltar la importancia de tomar las cosas como están y de no disponer de las mismas hasta tanto se haya hecho el debido inventario y por supuesto notificación al propietario.

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Cómo termina el usufructo(Art 617-624 Código Civil Dominicano)

Como nuestra materia es el derecho sucesorio, quisimos copiar de manera íntegra lo que reposa en los artículos siguientes:

  Art. 617.- Se extingue el usufructo: 1o. por la muerte del usufructuario; 2o. por acabarse el tiempo para que se concedió; 3o. por la consolidación o reunión en una misma persona de

las dos calidades de usufructuario y Propietario; 4o. por el no uso del derecho en el transcurso de veinte

años; 5o. por la pérdida total de la cosa en que consiste el

usufructo. (Modificado según Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O.

5661).

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Situation del Conyuge superviviente

Habiendo visto lo anterior y para referirnos a lo relativo al cónyuge superviviente. El usufructo, y un posible conflicto de derecho.

Cabe destacar que el cónyuge superviviente no tiene la saisine porque no es heredero o sucesor regular del esposo fallecido y por estas razones, cuando tiene derecho a recibir la herencia del cónyuge difunto, muerto sin herederos en grado hábil para suceder, debe solicitar la toma de posesión al tribual de primera instancia o cámara civil correspondiente, del distrito en el cual se haya abierto la sucesión

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El usufructuario o legatario no tiene la saisine por lo que para poder entrar en posesión de los legados debe acudir al envió en posesión a excepción de que no concurra con herederos reservatarios, así lo expresa el artículo 1006 del código civil

“Art. 1006.- Cuando a la muerte del testador no hubiese herederos a quienes se deba reservar por el precepto legal una porción de bienes, el legatario universal ocupará de pleno derecho, sin necesidad de pedir su entrega.” Pérez Méndez, Artagnan, “Sucesiones y Liberalidades”, Pág. 58

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Conclusion