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Sucesiones

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Page 1: Sucesiones

Sucesiones

Page 2: Sucesiones

Para que surja el derecho a suceder a la persona fallecida, en la titularidad del patrimonio es preciso que esos derechos y obligaciones que sus herederos adquieren, correspondan al titular, respecto a los bienes y obligaciones que forman el patrimonio de la persona que ha muerto.

Los herederos sustituyen al testador en la titularidad del patrimonio que a este le pertenece.

Esta transmisión se da en virtud de una declaración de voluntad expresa del autor de la herencia ante notario público en la sucesión testamentaria; o por disposición de la ley en la sucesión legítima.

Sucesión hereditaria

Page 3: Sucesiones

La sucesión testamentaria o legítima es la transmisión del patrimonio del testador a favor de los herederos.

La sucesión testamentario o legítima comprende tanto el activo como el pasivo de una persona que ha fallecido por lo tanto significa la transmisión a los herederos de los bienes y obligaciones del autor de la herencia.

Page 4: Sucesiones

De lo anterior se puede establecer que la sucesión hereditaria es un acto de substitución del autor de la herencia, por los herederos o legatarios, quienes adquieren por ese hecho la titularidad del patrimonio que correspondía al autor de la herencia y que por virtud de la muerte del mismo se transfiere o transmite a dichos herederos o legatarios.

Page 5: Sucesiones

Sujetos del derecho sucesorio

Los herederos y legatarios instituidos

El albacea

El interventor en su caso

Page 6: Sucesiones

La finalidad que persigue el derecho hereditario es la prolongación del derecho de propiedad más allá de la muerte del sujeto de ella. (Perpetuidad de la propiedad de los bienes de la persona fallecida)

Se logra jurídicamente que los bienes y las obligaciones que el patrimonio del fallecido garantiza, no quedan sin un titular, ya que al fallecer, esa titularidad pasa a sus herederos.

Page 7: Sucesiones

Los efectos de la sucesión hereditaria son:

Extinción de la titularidad del patrimonio del autor de la herencia

Substitución de esa titularidad que recae en los herederos y legatarios.

Page 8: Sucesiones

Los sucesores son titulares del dominio de los bienes materia de la sucesión y responsables del pago de las deudas que constituyen el patrimonio del autor de la herencia.

Los sucesores no actúan en representación del difunto, sino como propietarios de los bienes que pertenecían al de cujus.

No hay por lo tanto representación, si no que la sucesión produce un efecto atributivo original de esos bienes, derechos y obligaciones adquiridos por el difunto y por lo tanto no actúan en representación de éste, por la sencilla razón de que la personalidad no es un bien transmisible.

Page 9: Sucesiones

La sucesión legítima o ab intestato se abre:Cuando no existe testamento otorgadoCuando el testamento es jurídicamente

inexistente o nuloCuando el testador disponga solamente de una

parte de sus bienesCuando el heredero testamentario repudia la

herenciaCuando el heredero muere antes que el

testadorCuando muere antes o es incapaz de heredar

Page 10: Sucesiones

El código civil establece que a falta de testamento tiene derecho a heredar los descendientes, el cónyuge y los ascendientes así como los parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina del autor de la herencia.

A falta de herederos, se considera la asistencia pública como posible heredero ab intestato.

El principio general que rige en esta materia es que los parientes más próximos excluyen a los más remotos a heredar.

Page 11: Sucesiones

Cuando haya parientes en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

El cónyuge que sobrevive tiene derecho a heredar la porción que correspondería a un hijo.

Para que el concubino o concubina tenga derecho a heredar es preciso que haya vivido con el autor de la herencia durante los últimos cinco años previos a su muerte.

Cuando sobreviven dos o más concubinos del de cujus, ninguno tendrá derecho a heredar.

Page 12: Sucesiones

Sucesión Testamentaria.El testamento es la base de esta sucesión. Es

una declaración de voluntad del testador, sobre el destino y la titularidad de los derechos y obligaciones adquiridas en vida por él, que se transfieren por virtud de ese acto de voluntad, a los herederos y legatarios en la forma y términos establecidos por el propio testador.

El testamento contiene la última voluntad del autor de la herencia que tiene por contenido la titularidad patrimonial.

Page 13: Sucesiones

El acto jurídico testamentario constituye una declaración unilateral de voluntad cuyos efectos jurídicos se producen después de la muerte del testador.

Requiere la capacidad del testador para la validez y ejecución de sus efectos.

Por lo que los requisitos de validez son:Capacidad intelectual del testadorCapacidad de los herederos y legatarios para asumir

la titularidad del patrimonio heredado.La capacidad para testar se adquiere a los 16 años

según el Código Civil del Distrito Federal.

Page 14: Sucesiones

En cuanto a la capacidad para heredar el Código Civil para el Distrito Federal establece:

Art. 1313. Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

Page 15: Sucesiones

I. Falta de personalidadII. DelitoIII. Presunción de influencia contraria a la

voluntad del testador, o la verdad o integridad del testamento.

IV. Falta de reciprocidad internacional.V. Utilidad pública.VI. Renuncia o remoción de algún cargo

conferido en el testamento.