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SUCESIONES Y HERENCIAS. Lic. Juan Francisco Gómez Silva

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Page 1: Sucesiones

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HERENCIAS.

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Page 2: Sucesiones

Herencia.Es la sucesión en todos los

bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.

La herencia se transfiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legitima o intestamentaria.

Page 3: Sucesiones

Heredero.Los herederos son las personas

unidas por un parentesco con el difunto y puede ser testamentarias o legítimos.

El heredero adquiere a:◦Título Universal.◦Legados.

Page 4: Sucesiones

Albacea.Es la persona que se encarga de

la custodia, protección y administración de los bienes afectos a la sucesión, es decir, que se encarga de la administración de los bienes que forman la masa hereditaria.

Page 5: Sucesiones

Tipos de sucesiones.La herencia puede ser en parte:

◦Testamentaria.

◦Intestamentaria.

Page 6: Sucesiones

Sucesión testamentaria.El testamento es el acto jurídico,

unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo.

El testamento es revocable en cualquier momento, pero esta revocación sólo tendrá efectos en cuanto a su disposición de bienes y derechos.

Page 7: Sucesiones

Sucesión intestamentaria.Es la ausencia de la voluntad del

cujus, para nombrar a sus sucesores en cuanto a sus propiedades y derechos.

Page 8: Sucesiones

De la capacidad para testar.Pueden testar todos aquellos a

quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Están incapacitados para testar:

Los menores de dieciséis años de edad. Los que habitual o accidentalmente no

disfrutan de su cabal juicio.

Page 9: Sucesiones

De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos.Las condiciones impuestas a los

herederos y legatarios, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario no perjudicará a éstos, siempre que haya empleado todos los medios necesarios par cumplir aquélla.

Page 10: Sucesiones

De los legados.El legado puede consistir en la

prestación de una cosa o en la de algún hecho o servicio.

La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Page 11: Sucesiones

Cómo pierde sus efectos el legado.No produce efecto el legado si

por acto del testador pierde la cosa legada, la forma y denominación que la determinaban.

Page 12: Sucesiones

Nota: 1 Leer artículos 1391 a 1471

Código Civil para el Distrito Federal.

Page 13: Sucesiones

De la forma de los testamentos.El testamento, en cuanto a su

forma es:

◦ Ordinario.

◦ Especial.

Page 14: Sucesiones

De los testamentos ordinarios.El ordinario puede ser:

◦I. Público abierto;◦II. Público cerrado; y◦III.- Públicos simplificado; y◦IV.- Ológrafo.

Page 15: Sucesiones

De los testamentos especiales.El especial puede ser:

◦I. Privado;◦II. Militar;◦III. Marítimo, y◦IV. Hecho en país extranjero.

Page 16: Sucesiones

Del testamento público abierto. Testamento público abierto es el que se otorga

ante notario.

El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Page 17: Sucesiones

Testamento público cerrado.

El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.

El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos.

Page 18: Sucesiones

El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.

El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.

Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.

Page 19: Sucesiones

Testamento público simplificado. Testamento público simplificado es aquél que se

otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:

◦ I.- Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;

Page 20: Sucesiones

◦ II.- El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente cuenta de los incapaces;

◦ III.- Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda.

◦ IV.- Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;

Page 21: Sucesiones

◦ V.- Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicables las disposiciones de los artículos 1713, 1770 y demás relativos de este Código; y

◦ VI.- Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 876-Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Page 22: Sucesiones

Del testamento ológrafo.

Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías.

Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Page 23: Sucesiones

Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.

El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra pondrá la siguiente nota: "dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La nota será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.

Page 24: Sucesiones

En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: "Recibí el pliego cerrado que el señor ......... afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado". Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.

Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.

Page 25: Sucesiones

Del testamento privado. El testamento privado está permitido en los casos

siguientes:

◦ I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;

◦ II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría;

◦ III. Cuando aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;

◦ IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Page 26: Sucesiones

El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.

El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

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Del testamento militar. Si el militar o el asimilado del Ejército hace su

disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Los testamentos otorgados por escrito, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Secretario de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda

Page 28: Sucesiones

Del testamento marítimo. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos

de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.

El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos 1512 al 1519; pero en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.

Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.

El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su Diario.

Page 29: Sucesiones

Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul mexicanos, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación.

Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada.

En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el Diario.

Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas, levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, un acta de la entrega y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual a su vez la enviará al Gobierno del Distrito Federal, el cual hará publicar en la Gaceta Oficial la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.

Page 30: Sucesiones

El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.

El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.

Page 31: Sucesiones

Del testamento hecho en país extranjero. Los testamentos hechos en país extranjero,

producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal.

El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado, respectivo.

Page 32: Sucesiones

De la sucesión legítima

La herencia legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;

II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Page 33: Sucesiones

De los herederos en la sucesión legítima.Tienen derecho a heredar por sucesión

legítima:

I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

II. A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

Page 34: Sucesiones

De la apertura y transmisión de la herencia.

La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.