subsidios de la seguridad social
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ENSAYO DE DERECHO LABORAL N° 7
Subsidios de laseguridad social
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A. Nuevo Reglamento de pago de subsidios del Essalud Página 2
1. Procedimiento de pago directo de prestaciones económicas Página 4
2. Procedimiento de pago con cargo a reembolso por parte de EsSalud Página 13
3. Lineamientos excepcionales para la regularización de aportes por importes mínimos Página 15
4. Monto de prestaciones económicas Página 15
5. Canje de certificados de reembolso Página 16
6. Falsificación de documentos para obtener subsidios Página 16
7. Incumplimiento de entrega de información y/o documentación requerida por EsSalud para
acciones de verificación y fiscalización posterior
Página 17
B. Normas complementarias del reglamento de pago de prestaciones económicas Página 17
1. Alcance Página 18
2. Conceptos de referencia Página 18
3. Disposiciones generales Página 20
4. Disposiciones específicas sobre prestaciones económicas Página 28
5. Incapacidades temporales prolongadas Página 36
6. Forma de pago de las prestaciones económicas Página 38
7. Recursos impugnativos Página 39
8. Disposiciones sobre seguros potestativos Página 40
9. Calificación contingencial del vínculo laboral Página 45
10. Anexos Página 45
Subsidios de laseguridad social
Ensayos deDerecho Laboral
N° 7
Voces: Seguro Social de Salud – Subsidio –Pago de subsidio – Subsidio por incapacidad –Subsidio por maternidad – Lactancia – Sepelio.
A. NUEVO REGLAMENTO DE PAGO DE SUB-
SIDIOS DEL ESSALUD
La seguridad social es un derecho uni-versal reconocido por nuestra ConstituciónPolítica, así como en diversos instrumentosinternacionales, que genera en el Estado eldeber primordial de garantizar el libre acce-so a prestaciones de salud y pensiones porentidades públicas o privadas que quedan
bajo supervisión y fiscalización estatal.Al respecto, corresponde dicha tarea
al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud (RCSSS) a cargo del ESSA-LUD, organismo público descentralizado,con personería jurídica de derecho públicointerno adscrito al sector trabajo, con auto-nomía técnica, administrativa, económica,
financiera, presupuestal y contable; la cualse constituye como una de las institucionesencargadas de administrar la seguridadsocial en el país, otorgando cobertura a susasegurados, brindándoles prestaciones deprevención, promoción, recuperación y sub-sidios para el cuidado de su salud y bienestarsocial, trabajo y enfermedades profesionales.
Respecto a los subsidios, éstos comprenden
los subsidios por incapacidad temporal, ma-ternidad, lactancia y los gastos por sepelio, loscuales son otorgados con el objetivo de permitir
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En tal sentido, mediante la Ley de Moder-nización de la Seguridad Social en Salud, LeyNº 26790 (17.05.97), se dieron las principalesdisposiciones referentes al Seguro Social deSalud, tales como las prestaciones, el dere-cho de cobertura, el pago de los aportes, el
derecho a los subsidios, el derecho especialde cobertura de desempleo, entre otros. ElReglamento, Decreto Supremo Nº 009-97-SA (09.09.97), por su parte, desarrolla cadauna de las disposiciones contenidas en la Ley,tales como las prestaciones, los aseguradospotestativos, los planes de salud, entre otros.
Posteriormente, en el año 1999 se promul-gó el Reglamento de Pago de PrestacionesEconómicas, Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99
(09.12.99), el cual sufrió una serie de cambiosmediante los Acuerdos de Consejo DirectivoNº 14-16-ESSALUD-2000, Nº 66-27-ESSA-LUD-2003 y Nº 9-3-ESSALUD-2004.
Mediante dichas modificaciones, la nor-ma original ha sufrido cambios respecto ala incorporación de nuevos asegurados a laSeguridad Social, siendo ellos, los trabaja-dores pescadores y procesadores pesqueros
artesanales independientes, trabajadoresportuarios, trabajadores y pensionistas exafiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad
Social del Pescador, personal contratadobajo la modalidad de Contrato Administra-tivo de Servicios (CAS). De igual modo, sehan producido modificaciones respecto alotorgamiento de las prestaciones económi-cas a los trabajadores agrarios, trabajadores
de Unidades Ejecutoras del Presupuesto delSector Público; y a los conceptos de aportesy condiciones de acreditación de aseguradosregulares y de reembolso a entidades em-pleadoras morosas.
Aunado a ello, ESSALUD ha consideradoa bien establecer sanciones a los asegurados,beneficiarios, entidades empleadoras y otrasentidades, tanto naturales como jurídicas,que cometan actos irregulares que vulneren
dichos principios o se nieguen a proporcionarinformación que ESSALUD solicite para elcabal desempeño de sus funciones de veri-ficación y fiscalización posterior.
De esta forma, con fecha 28 de julio de2011, ESSALUD promulgó el nuevo Regla-mento de Pago de Prestaciones Económicas;derogando con ello, el mencionado AcuerdoNº 59-22-ESSALUD-99 (09.12.99).
A continuación, desarrollamos las dispo-siciones contenidas en el nuevo Reglamentoen mención.
Norma Fecha Sumilla
Ley Nº 26790 17.05.97 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.D.S. Nº 009-97-SA 09.09.97 Reglamento de la Ley Nº 26790.
D.S. Nº 003-98-SA 14.04.98 Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajode Riesgo.
Ley Nº 27056 30.01.99 Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
D.S. Nº 002-99-TR 27.04.99 Reglamento de la Ley Nº 27056.
Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99 09.12.99 Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas.
Res. de Gerencia General Nº 654-GG-ESSALUD-2001 25.12.2001 Directiva sobre Procedimiento de Distribución, Emisión,Registro y Control del CITT.
Ley Nº 28791 21.07.2006 Norma que modifica la Ley Nº 26790.
D.S. Nº 020-2006-TR 28.12.2006 Reglamento de la Ley Nº 26791.
Acuerdo de Consejo Directivo Nº 058-14-ESSALUD-2011 28.07.2011 Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas.
a los asegurados enfrentar de la mejor maneracontingencias tales como la incapacidad tem-
poral, la maternidad, el nacimiento de un hijoo el fallecimiento de un asegurado.
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1. PROCEDIMIENTO DE PAGO DIRECTO DEPRESTACIONES ECONÓMICAS
1.1. Periodos de aportación para los tra-bajadores
A efectos del procedimiento de pago deprestaciones económicas, según el tipode trabajador, se deberán tener en cuen-ta los siguientes periodos de aportación:
1.1.1. Trabajadores dependientes enactividad
Respecto a los trabajadores dependien-tes en actividad del Seguro Regular ydel Seguro Agrario, se consideraránperíodos de aportación aquellos quedeterminan la obligación de la enti-
dad empleadora de declarar y pagarlos aportes. Para la evaluación de los6 meses previos al mes de inicio dela contingencia o que se presenta laocurrencia, las declaraciones efectua-das por las entidades empleadoras nosurten efectos retroactivos para deter-minación del derecho de cobertura.
1.1.2. Trabajadores independientes Con relación a los asegurados trabajado-res agrarios independientes, y pescadores
y procesadores pesqueros artesanalesindependientes, los períodos de aporta-ción son los que corresponden a aportesefectivamente cancelados. Para ello, lacobertura no puede ser rehabilitada conaportes efectuados con posterioridad ala ocurrencia de la contingencia.
Cabe precisar que, la OrganizaciónSocial, responsable de declarar y pa-gar las aportaciones mensuales de losasegurados pescadores y procesadoresartesanales independientes, no tienecondición de entidad empleadora. Deesta forma, de no efectuarse oportuna-mente el pago de las referidas aporta-ciones, no corresponderá el derecho alotorgamiento de las prestaciones eco-
nómicas a los asegurados declaradosen el PDT por dicha Organización.
Periodos de aportación
Trabajadores dependien-tes en actividad.
Aquellos que determinan la obli-gación de la entidad empleadorade declarar y pagar los aportes.
Asegurados trabajadoresagrarios independientes ypescadores y procesadores
pesqueros artesanalesindependientes.
Aquellos que corresponden aaportes efectivamente cance-lados. La cobertura no puede
ser rehabilitada con aportesefectuados con posterioridad ala ocurrencia de la contingencia.
ASEGURADOS QUE TIENEN DERECHO A PRESTACIONES ECONÓMICAS
Tipo de asegurado
Prestación económica
Incapacidadtemporal
Maternidad Lactancia Sepelio
Seguro regular
En actividad
Trabajadores dependientes
X X
X X
Aseguradosdel SCTR que
hayan fallecidopor accidentede trabajo oenfermedadprofesional.
Trabajadores en calidad de sociosde cooperativas de trabajadores
Pensionistas
Jubilación
Incapacidad
Sobrevivencia
Pescadores y procesadores pesqueros artesanalesindependientes
X X
Seguro agrarioTrabajadores agrarios dependientes
Trabajadores agrarios independientes
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1.2. Pago de prestaciones económicas Las prestaciones económicas serán
pagadas directamente por ESSALUDo por la entidad empleadora.
De esta forma, ESSALUD pagará di-rectamente los subsidios de lactanciay prestaciones por sepelio. Asimismo,pagará directamente los subsidios porincapacidad temporal y maternidad,para los siguientes asegurados:– Trabajadores del hogar.– Trabajadores de construcción civil.– Trabajadores de Unidades Ejecu-
toras del Presupuesto del SectorPúblico.
– Asegurados pescadores y procesa-dores pesqueros artesanales inde-pendientes.
– Asegurados agrarios independien-tes.
– Otros que sean incorporados por Leyo Acuerdo de Consejo Directivo.
1.3. Requisitos para otorgar las presta-ciones económicas directamente porESSALUD
Dependiendo del tipo de aseguradobeneficiario de las prestaciones eco-nómicas, existen ciertas condicionesgenerales para el otorgamiento de lasmismas. A continuación, pasamos adesarrollar cada uno de los supuestos
de otorgamiento:
1.3.1. Asegurados regulares: Trabaja-dores activos dependientes y sociosde cooperativas de trabajadores
– Incapacidad temporala. Tener 3 meses de aportación
consecutivos o 4 no consecutivos
dentro de los 6 meses calendarioanteriores al mes en que se inicióla contingencia.
b. Tener vínculo laboral al momentodel goce de la prestación.
c. En caso de accidente bastará queexista afiliación.
d. Presentar a ESSALUD la Solicitudde Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Centralde Prestaciones Económicas ySociales, y apruebe la GerenciaGeneral.
e. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca la
Gerencia Central de PrestacionesEconómicas y Sociales, y apruebela Gerencia General, para el pagodel subsidio por incapacidadtemporal de los trabajadoresactivos dependientes y socios decooperativas de trabajadores.
Cabe precisar que la solicitud deprestación económica por incapa-cidad temporal se podrá presentarhasta el plazo máximo de 6 mesescontados a partir de la fecha en quetermina la incapacidad.
– Maternidada. Tener 3 meses de aportación
consecutivos o 4 no consecutivosdentro de los 6 meses calendarioanteriores al mes en que se inició
la contingencia.b. Tener vínculo laboral al momento
del goce de la prestación.c. Haber estado afiliada al tiempo
de la concepción.d. Presentar a ESSALUD la Solicitud
de Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Central
de Prestaciones Económicas ySociales, y apruebe la GerenciaGeneral.
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e. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca laGerencia Central de PrestacionesEconómicas y Sociales, y apruebe
la Gerencia General, para el pagodel subsidio por maternidad delas trabajadoras activas depen-dientes y socias de cooperativasde trabajadores.
Al respecto, la solicitud de presta-ción por maternidad se podrá pre-sentar hasta el plazo máximo de 6meses contados a partir de la fecha
en que termina el período máximopost parto, o desde la fecha detérmino de la incapacidad consig-nada en el CITT. Para fines de estaevaluación, se considerará el plazomás favorable a la asegurada.
– Lactanciaa. Tener 3 meses de aportación
consecutivos o 4 no consecutivosdentro de los 6 meses calendarioanteriores al mes en que se inicióla contingencia.
b. Tener vínculo laboral al momentodel goce de la prestación.
c. Presentar a ESSALUD la Solicitudde Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Central
de Prestaciones Económicas ySociales, y apruebe la GerenciaGeneral.
d. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca laGerencia Central de PrestacionesEconómicas y Sociales, y apruebela Gerencia General, para el pagode la prestación por lactancia de
los trabajadores activos depen-dientes y socios de cooperativasde trabajadores.
Es de mencionarse que la solicitudde lactancia se podrá presentarhasta el plazo máximo de 6 mesescontados a partir de la fecha del
período máximo post parto.
– Sepelioa. Tener 3 meses de aportación
consecutivos o 4 no consecutivosdentro de los 6 meses calendarioanteriores al mes en que se inicióla contingencia.
b. Tener vínculo laboral al momento
del goce de la prestación.c. En caso de accidente, bastará que
exista afiliación.d. Presentar a ESSALUD la Solicitud
de Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Centralde Prestaciones Económicas ySociales, y apruebe la GerenciaGeneral.
e. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca laGerencia Central de PrestacionesEconómicas y Sociales, y apruebela Gerencia General, para el pagode la prestación por sepelio delos trabajadores activos depen-dientes y socios de cooperativasde trabajadores.
El beneficiario podrá presentar lassolicitudes hasta el plazo máximode 6 meses contados a partir de lafecha de fallecimiento.
1.3.2. Asegurados regulares: Traba- jadores portuarios
A los trabajadores portuarios que nocuenten con vínculo laboral vigente a la
fecha de la ocurrencia o contingencia,por encontrarse en la condición de bajatemporal, será suficiente para la califi-
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cación del derecho a las prestacioneseconómicas por incapacidad temporal,maternidad, lactancia y sepelio que:a. Hayan contado con vínculo laboral
dentro de los 3 meses anteriores alinicio de la ocurrencia.
b. Cumplan con tener 3 meses deaportación consecutivos o 4 noconsecutivos dentro de los 6 mesesanteriores al mes de la contingencia.
c. Presenten a ESSALUD la Solicitudde Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones que
establezca la Gerencia Central dePrestaciones Económicas y Sociales,y apruebe la Gerencia General.
d. Adjunten la documentación comple-mentaria que establezca la GerenciaCentral de Prestaciones Económicasy Sociales, y apruebe la GerenciaGeneral, para cada tipo de presta-ción económica de los trabajadoresportuarios.
Cabe precisar que la Solicitud de Pres-tación Económica por incapacidadtemporal se podrá presentar hasta elplazo máximo de 6 meses contadosa partir de la fecha en que termine laincapacidad.Por otro lado, la Solicitud de Prestaciónpor Maternidad se podrá presentar has-ta el plazo máximo de 6 meses conta-
dos a partir de la fecha en que terminael período máximo post parto, o desdela fecha de término de la incapacidadconsignada en el CITT. Para fines deesta evaluación, se considerará el plazomás favorable a la asegurada.Ahora bien, para el caso de lactancia,la solicitud se podrá presentar hasta elplazo máximo de 6 meses contados a
partir de la fecha del período máximopost parto.
Finalmente, para el caso de prestacio-
nes por sepelio, el beneficiario podrápresentar las solicitudes hasta el plazomáximo de 6 meses contados a partirde la fecha de fallecimiento.
1.3.3. Asegurados regulares: Pensio-nistas de jubilación, incapacidad ysobrevivencia
Los afiliados regulares pensionistastienen derecho de cobertura a las pres-taciones económicas por lactancia ysepelio, sin período de carencia, desdela fecha en que se les constituye como
pensionistas, independientemente dela fecha en que se les notifica dichacondición y siempre que sean declara-dos por la entidad empleadora.Posteriormente, mantendrán su cober-tura siempre que:a. Continúen con su condición de
pensionistas, vale decir, percibanpensión.
b. Cuenten con 3 meses de aporta-ciones consecutivos o 4 no con-secutivos, dentro de los 6 mesescalendario anteriores al mes enque ocurre el evento que origina elotorgamiento de la prestación eco-nómica.
c. Presenten a ESSALUD la Solicitudde Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones que
establezca la Gerencia Central dePrestaciones Económicas y Sociales,y apruebe la Gerencia General.
d. Adjunten la documentación comple-mentaria que establezca la GerenciaCentral de Prestaciones Económicasy Sociales, y apruebe la Gerencia Ge-neral, para cada tipo de prestacióneconómica de los pensionistas.
Para el caso del subsidio por lactancia,la solicitud se podrá presentar hasta elplazo máximo de 6 meses contados a
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partir de la fecha del período máximopost parto.
Por otro lado, para el caso de presta-ciones por sepelio, el beneficiario podrá
presentar las solicitudes hasta el plazomáximo de 6 meses contados a partirde la fecha de fallecimiento.
Cabe precisar que en caso se reco-nozca la condición de pensionista conposterioridad al nacimiento del menoro fallecimiento de éste, el período deprescripción se cuenta a partir de lanotificación de la resolución que lo
reconoce como tal.
1.3.4. Asegurados regulares: Traba- jadores pesqueros ex afiliados a laCBSSP
Los trabajadores pesqueros ex afiliadosa la CBSSP, que no cuentan con vínculolaboral a la fecha de la contingencia porencontrarse en período de baja tempo-ral, tendrán derecho a las prestacionesde lactancia y sepelio, siempre y cuan-do cumplan con tener 2 aportacionesmensuales consecutivas canceladas enlos 6 meses previos a la contingencia.
Ahora bien, los pensionistas de laCBSSP, tienen derecho al otorgamien-to de las prestaciones económicaspor lactancia y sepelio, sin período decarencia, desde la fecha en que se les
constituye como pensionistas, indepen-dientemente de la fecha en que se lesnotifica dicha condición y siempre quesean declarados por la entidad em-pleadora. Posteriormente, mantienensu cobertura siempre que cumplancon tener 3 contribuciones mensualesconsecutivas canceladas hasta el mesprevio a la contingencia.
Asimismo, en ambos supuestos deberánpresentar a ESSALUD la Solicitud dePrestaciones Económicas en la forma,
plazo y condiciones que establezca laGerencia Central de Prestaciones Econó-micas y Sociales, y apruebe la GerenciaGeneral; y adjuntar la documentación
complementaria que establezca la Ge-rencia Central de Prestaciones Econó-micas y Sociales, y apruebe la GerenciaGeneral, para cada tipo de prestacióneconómica de los trabajadores pesque-ros ex afiliados al CBSSP.
Cabe precisar que la solicitud de pres-tación económica por incapacidadtemporal se podrán presentar hasta
el plazo máximo de 6 meses contadosa partir de la fecha en que termina laincapacidad.Por otro lado, la solicitud de prestaciónpor maternidad se podrá presentar has-ta el plazo máximo de 6 meses conta-dos a partir de la fecha en que terminael período máximo post parto, o desdela fecha de término de la incapacidadconsignada en el CITT. Para fines deesta evaluación, se considerará el plazomás favorable a la asegurada.Ahora bien, respecto a la lactancia, lasolicitud se podrá presentar hasta elplazo máximo de 6 meses contados apartir de la fecha del período máximopost parto.
Finalmente, para el caso de las presta-ciones por sepelio, el beneficiario podrá
presentar las solicitudes hasta el plazomáximo de 6 meses contados a partirde la fecha de fallecimiento.
1.3.5. Asegurados regulares: Pes-cadores y procesadores pesquerosartesanales independientes– Incapacidad temporal
a. Haber pagado 3 contribuciones
mensuales consecutivas ante-riores al mes en que se inició lacontingencia.
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b. En caso de accidente bastará queexista afiliación.
c. Presentar a ESSALUD la Solicitudde Prestaciones Económicas en
la forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Central dePrestaciones Económicas y Socia-les, y apruebe la Gerencia General.
d. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca laGerencia Central de PrestacionesEconómicas y Sociales, y apruebela Gerencia General, para el pago
del subsidio por incapacidad delos pescadores y procesadorespesqueros artesanales indepen-dientes.
Cabe precisar que la solicitud deprestación económica por incapa-cidad temporal se podrá presentarhasta el plazo máximo de 6 mesescontados a partir de la fecha en quetermina la incapacidad.
– Maternidada. Haber pagado 3 contribuciones
mensuales consecutivas ante-riores al mes en que se inició lacontingencia.
b. Haber estado afiliada al tiempode la concepción.
c. Presentar a ESSALUD la Solicitud
de Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Centralde Prestaciones Económicas ySociales, y apruebe la GerenciaGeneral.
d. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca laGerencia Central de Prestaciones
Económicas y Sociales, y apruebela Gerencia General, para el pagodel subsidio por maternidad de
las pescadoras y procesadoraspesqueras artesanales indepen-dientes.
Al respecto, la solicitud de presta-
ción por maternidad se podrá pre-sentar hasta el plazo máximo de 6meses contados a partir de la fechaen que termina el período máximopost parto, o desde la fecha detérmino de la incapacidad consig-nada en el CITT. Para fines de estaevaluación, se considerará el plazomás favorable a la asegurada.
– Lactanciaa. Haber pagado 3 contribuciones
mensuales consecutivas ante-riores al mes en que se inició lacontingencia.
b. Presentar a ESSALUD la Solicitudde Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Centralde Prestaciones Económicas ySociales, y apruebe la GerenciaGeneral.
c. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca laGerencia Central de PrestacionesEconómicas y Sociales, y apruebela Gerencia General, para el pagode la prestación económica de
lactancia de los pescadores y pro-cesadores pesqueros artesanalesindependientes.
Es de mencionarse que la solicitudde lactancia se podrá presentarhasta el plazo máximo de 6 mesescontados a partir de la fecha delperíodo máximo post parto.
– Sepelioa. Haber pagado 3 contribuciones
mensuales consecutivas ante-
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riores al mes en que se inició lacontingencia.
b. En caso de accidente bastará queexista afiliación.
c. Presentar a ESSALUD la Solicitudde Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Central dePrestaciones Económicas y Socia-les, y apruebe la Gerencia General.
d. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca laGerencia Central de Prestaciones
Económicas y Sociales, y apruebela Gerencia General, para el pagode la prestación económica porsepelio de los pescadores y pro-cesadores pesqueros artesanalesindependientes.
Es de mencionarse que el beneficia-rio podrá presentar las solicitudeshasta el plazo máximo de 6 mesescontados a partir de la fecha defallecimiento del asegurado.
1.3.6. Asegurados agrarios
– Incapacidad temporala. Tener 3 meses de aportación
consecutivos o 4 no consecutivosdentro de los 12 meses calendarioanteriores al mes en que se inició
la contingencia.b. Tener vínculo laboral al momento
del goce de la prestación.c. En caso de accidente bastará que
exista afiliación.d. Presentar a ESSALUD la Solicitud
de Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Central
de Prestaciones Económicas ySociales, y apruebe la GerenciaGeneral.
e. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca laGerencia Central de PrestacionesEconómicas y Sociales, y aprue-
be la Gerencia General, para elpago del subsidio por incapaci-dad temporal de los aseguradosagrarios.
Cabe señalar que la solicitud depago de prestaciones económicaspor incapacidad temporal se podrápresentar hasta el plazo máximo deseis meses contados a partir de la
fecha en que termina la incapacidad.
– Maternidada. Tener 3 meses de aportación
consecutivos o 4 no consecutivosdentro de los 12 meses calendarioanteriores al mes en que se inicióla contingencia.
b. Tener vínculo laboral al momentodel goce de la prestación.
c. Presentar a ESSALUD la Solicitudde Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Centralde Prestaciones Económicas ySociales, y apruebe la GerenciaGeneral.
d. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca la
Gerencia Central de PrestacionesEconómicas y Sociales, y apruebela Gerencia General, para el pagodel subsidio por maternidad delas aseguradas agrarias.
Al respecto, la solicitud de presta-ción por maternidad se podrá pre-sentar hasta el plazo máximo de 6meses contados a partir de la fecha
en que termina el período máximopost parto, o desde la fecha de tér-mino de la incapacidad consignada
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en el CITT. Para fines de esta eva-luación, se considerará el plazo másfavorable a la asegurada.
– Lactanciaa. Tener 3 meses de aportación
consecutivos o 4 no consecutivosdentro de los 12 meses calendarioanteriores al mes en que se inició
la contingencia.b. Tener vínculo laboral al momento
del goce de la prestación.
c. Presentar a ESSALUD la Solicitudde Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Centralde Prestaciones Económicas ySociales, y apruebe la GerenciaGeneral.
d. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca la
Gerencia Central de PrestacionesEconómicas y Sociales, y aprue-be la Gerencia General, para el
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pago de la prestación económicade lactancia de los aseguradosagrarios.
Es de mencionarse que la solicitud
de lactancia se podrá presentarhasta el plazo máximo de 6 mesescontados a partir de la fecha delperíodo máximo post parto.
– Sepelioa. Tener 3 meses de aportación
consecutivos o 4 no consecutivosdentro de los 12 meses calendario
anteriores al mes en que se inicióla contingencia.
b. Tener vínculo laboral al momentodel goce de la prestación.
c. En caso de accidente bastará queexista afiliación.
d. Presentar a ESSALUD la Solicitudde Prestaciones Económicas enla forma, plazo y condiciones queestablezca la Gerencia Centralde Prestaciones Económicas ySociales, y apruebe la GerenciaGeneral.
e. Adjuntar la documentación com-plementaria que establezca laGerencia Central de PrestacionesEconómicas y Sociales, y apruebela Gerencia General, para el pagode la prestación económica por
sepelio de asegurados agrarios.Es de mencionarse que el beneficia-rio podrá presentar las solicitudeshasta el plazo máximo de 6 mesescontados a partir de la fecha defallecimiento del asegurado.
2. PROCEDIMIENTO DE PAGO CON CARGOA REEMBOLSO POR PARTE DE ESSALUD
Aquellos empleadores de aseguradosregulares y de asegurados agrarios, pagarán
directamente a sus trabajadores o socios decooperativa de trabajadores, los montos co-rrespondientes al subsidio por incapacidadtemporal y maternidad, en la misma forma
y oportunidad en que el trabajador o sociopercibe sus remuneraciones o ingresos. Cabeprecisar que esta disposición no será aplica-ble para los siguientes trabajadores:– Trabajadores del hogar.– Trabajadores de construcción civil.– Trabajadores de Unidades Ejecutoras del
Presupuesto del Sector Público.
De esta forma, ESSALUD reembolsará loefectivamente abonado por el empleador altrabajador, siempre que no exceda el montoque corresponda al subsidio y se cumplanlos siguientes requisitos:a. Cumplir con los requisitos previstos en el
punto 1.3. del presente informe.b. Estar al día en el pago de las aportaciones
que dan derecho al otorgamiento de lasprestaciones económicas, de acuerdo alsiguiente detalle:
b.1. Asegurados regulares Trabajadores activos, dependientes, so-
cios de cooperativas de trabajadores ypensionistas de jubilación, incapacidady sobrevivencia.• Tener 3 meses de aportación conse-
cutivos o 4 no consecutivos dentro
de los 6 meses calendario anterioresal mes en que se inició la incapa-cidad. Para ello, se consideraránválidos los periodos cuyas declara-ciones y pagos se presenten hasta elúltimo día del mes de vencimientode cada declaración.
• Estar al día en los 12 meses anterio-res a los 6 meses previos. Al respecto,
se considerarán válidos los periodoscuyos pagos se realicen hasta elúltimo día del mes previo a la con-
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tingencia; y no se considerarán comoincumplimiento, los aportes antesreferidos se encontrarán acogidos aun fraccionamiento vigente.
b.2. Asegurados agrarios dependientes Tener 3 meses de aportación consecu-
tivos o 4 no consecutivos dentro de los
12 meses calendario anteriores al mesen que se inició la contingencia.
b.3. Pescadores ex afiliados a la CBSSP
El pago de 2 aportaciones mensualesconsecutivas o no consecutivas cance-ladas en los 6 meses anteriores al mesen que se inicia la contingencia.
Tipo de Asegurado Condiciones
Regular
Trabajadores activos dependientes Tener 3 meses de aportación conse-cutivos o 4 no consecutivos dentrode los 6 meses calendarios anterio-res al mes en que se inició la inca-
pacidad. Serán válidos los períodoscuyas declaraciones y pagos se pre-senten hasta el último día del mesde vencimiento de cada declaración.
Estar al día en los 12 meses an-teriores a los 6 meses previos ala contingencia. Serán válidos losperíodos cuyos pagos se realicen
hasta el último día del mes previoa la contingencia; no se consideraráincumplimiento, los casos en que losaportes se encontraran acogidos aun fraccionamiento vigente.
Socios de Cooperativa de trabajadores
Pensionistas
Jubilación
Incapacidad
Sobrevivencia
Agrario dependienteTener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentrode los 12 meses calendario anteriores al mes en que se inició la con-tingencia.
Pescadores ex afiliados a la CBSSPEl pago de 2 aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivascanceladas en los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la con-tingencia.
c. Presentar a ESSALUD la Solicitud deReembolso de Subsidios, que incluyala declaración jurada del trabajador dehaber recibido el subsidio, en la forma,plazo y con-diciones que establezca laGerencia Central de Prestaciones Econó-micas y Sociales, y apruebe la GerenciaGeneral.
d. Presentar a ESSALUD el Certificado deIncapacidad Temporal para el Trabajo deltrabajador subsidiario, o un documentoequivalente que determine la GerenciaGeneral.
e. Adjuntar la documentación complemen-taria que establezca la Gerencia Centralde Prestaciones Económicas y Sociales, yapruebe la Gerencia General.
Es de mencionarse que el empleador po-drá presentar las solicitudes de reembolso de
subsidios hasta el plazo máximo de 6 mesescontados a partir de la fecha en que terminael período de incapacidad o post parto segúncorresponda.
• Incumplimiento de pago de subsidios
– Incumplimiento de pago de subsi-
dios al trabajador Cuando el empleador no cumpla
con pagar el subsidio al trabajadoro socio de cooperativa de trabaja-dores, ESSALUD otorgará directa-mente las prestaciones económicasal asegurado.
– Incumplimiento de pago de aportes Cuando el empleador incumpla con el
pago de las aportaciones, ESSALUDotorgará a quien corresponda las pres-
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taciones económicas, sin perjuicio desu derecho de exigir posteriormentedel empleador el reembolso del mon-to de la prestación otorgada.
3. LINEAMIENTOS EXCEPCIONALES PARALA REGULARIZACIÓN DE APORTES PORIMPORTES MÍNIMOS
De conformidad con lo dispuesto por elAcuerdo Nº 060-16-ESSALUD-2008, los em-pleadores podrán regularizar sus adeudos deaportes, por importes mínimos, generados por:
i) omisiones involuntarias, ii) efectos de re-dondeo, o iii) errores de pago de un porcen-taje mínimo de aportes, que se encuentrenen los siguientes límites:a. Los adeudos que sean igual o menor al
0.2% de la UIT vigente a la fecha de lacontingencia del asegurado, por cadames en el período de evaluación de los6 meses.
b. Los adeudos que no excedan el 15% de laUIT vigente a la fecha de la contingenciadel asegurado, entendiéndose que estemonto no es por un período mensual,sino que corresponde a la totalidad delos adeudos identificados en el períodode evaluación de los 12 meses.
3.1. Regularización de aportes por impor-tes mínimos
Para tal fin, el empleador a simplesolicitud de las unidades operativasde prestaciones económicas, efec-tuará el pago total del saldo deudorque mantenga, más los intereses acu-mulados a la fecha de regularización,conforme los mecanismos de pagoestablecidos.Del mismo modo, el empleador deberá
entregar a dichas unidades, las fotocopiascorrespondientes a los pagos efectuados,debidamente suscritas por su representante
legal o funcionario autorizado, presentandolos originales de los mismos.
3.2. Incumplimiento del empleador
Ante incumplimiento, las oficinas ope-rativas de ESSALUD, procederán con-forme la normatividad aplicable a lasentidades empleadoras morosas, conlo cual:– Ante una solicitud de reembolso de
subsidios, se denegará el derecho almismo.
– Ante una solicitud de pago directo
de prestaciones económicas, seexigirá el reembolso del costo de lamisma brindada a los trabajadoresimplicados y/o beneficiarios.
3.3. Reembolso de lo abonado por el em-pleador a sus trabajadores
El reembolso de los subsidios se efec-tuará de acuerdo a las modalidadesque establezca la Gerencia Central dePrestaciones Económicas y Sociales yapruebe la Gerencia General; siendode libre disposición del empleador losmontos sujetos a reembolso.
Sin perjuicio de ello, en caso la entidadempleadora tuviera deudas exigiblescon ESSALUD, éste podrá retener latotalidad o parte del monto a ser re-embolsado, a efectos de cancelar las
referidas deudas.
4. MONTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
4.1. Asegurados regulares
4.1.1. Subsidio por lactanciaEl subsidio por lactancia será equiva-lente a S/. 820.00, siendo otorgado en
la forma, plazos y condiciones estable-cidos por las normas vigentes, expedi-das por la Gerencia General y su monto
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podrá ser modificado por Acuerdo deConsejo Directivo, a propuesta de laGerencia General.
4.1.2. Prestación por sepelioLa prestación por sepelio se calcularáen función a los gastos realizadospor concepto de servicios funerariospor la muerte del asegurado titulary hasta un tope ascendente a S/.2,070.00, el mismo que podrá sermodificado por Acuerdo de ConsejoDirectivo, a propuesta de la Gerencia
General.
4.2. Asegurados agrarios
4.2.1. Subsidio por incapacidad tem-poral y maternidad
La determinación del monto de lasprestaciones económicas, correspon-dientes al subsidio por incapacidadtemporal y maternidad, se efectuaráconsiderando lo siguiente:– En caso de asegurados agrarios
dependientes, el promedio diariode las remuneraciones mensualespercibidas en forma regular, du-rante los 4 últimos meses calen-dario inmediatamente anterioresal mes en que se inicia la contin-gencia. En caso no tengan nin-
guna remuneración en el períodoseñalado, se calculará el promediocon las 4 últimas remuneracionesen los 12 meses anteriores a lacontingencia.
– En caso de asegurados agrarios in-
dependientes, se calculará teniendoen cuenta la Remuneración MínimaVital.
4.2.2. Subsidio por lactancia El subsidio por lactancia será equiva-
lente a S/. 820.00, siendo otorgado enla forma, plazos y condiciones estable-cidos por las normas vigentes, expedi-das por la Gerencia General y su montopodrá ser modificado por Acuerdo deConsejo Directivo, a propuesta de laGerencia General.
4.2.3. Prestaciones por sepelio La prestación por sepelio se calculará
en función a los gastos realizadospor concepto de servicios funerariospor la muerte del asegurado titulary hasta un tope ascendente a S/.2,070.00, el mismo que podrá sermodificado por Acuerdo de ConsejoDirectivo, a propuesta de la GerenciaGeneral.
5. CANJE DE CERTIFICADOS DE REEMBOLSO
Los certificados de reembolso expedidoshasta el año 2000, que no hayan sido uti-lizados, podrán ser pagados de acuerdo alo establecido en el punto 3.3 del presenteinforme, siempre que no hubiese transcurrido
los plazos de prescripción establecidos en elCódigo Civil (1).
De esta forma, el canje mencionado sepodrá efectuar en los siguientes lugares:– Lima: En las Unidades de Prestaciones
Económicas.
–––––––––––––––(1) Normativa pertinente:
Código Civil, artículo 2001º:“Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto
jurídico. (…)”
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– Provincias: En las Unidades u Oficinas dePrestaciones Económicas.
6. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA
OBTENER SUBSIDIOS
Las entidades empleadoras o aseguradosque falsifiquen documentos para obtener elpago de cualquiera de las prestaciones eco-nómicas, ya sea directamente o vía reembolso,serán sancionadas con una multa de 1 UIT vigen-te a la fecha de presentación de la solicitud deprestaciones económicas; sin perjuicio del inicio
de las acciones judiciales a que hubiera lugar (2).
7. INCU MPLIM IENTO DE ENTRE GA DEINFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓNREQUERIDA POR ESSALUD PARA ACCIO-NES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN
POSTERIOR
Aquellos empleadores que no proporcio-nen al personal autorizado de ESSALUD lainformación y/o documentación requeridapara acciones de verificación y de fiscaliza-ción posterior sobre el otorgamiento de lasprestaciones económicas, serán sujetos a lassiguientes multas:
–––––––––––––––(2) Normativa pertinente: Ley Nº 27056 (30.01.99), Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), artículo 15º, numerales
2 y 3:“15.2 El ESSALUD sanciona a los empleadores que no se inscriben, no inscriben a sus trabajadores, presentandeclaraciones falsas tendientes a que se otorguen prestaciones indebidas, o no proporcionen al ESSALUDlos documentos e informaciones que éste les requiera. El reglamento norma su aplicación.
15.3 El asegurado que utilizando medios ilícitos percibiera beneficios que no le correspondan, es pasible dela sanción administrativa que establece el reglamento respectivo, sin perjuicio de las acciones legales a quehubiere lugar.”
Infracciones Base legal Cantidad detrabajadores
Multa
No exhibir los libros, registros u otros documentos que sesolicite dentro de los plazos establecidos.
Art. 15º, numeral 2Ley Nº 27056 (30.01.99), Leyde Creación del ESSALUD
De 1 a 50 0.5 UIT
De 51 a 100 1 UIT
De 101 a más 2 UIT
Impedir que los verificadores y/o fiscalizadores de ESSALUDpuedan realizar la comprobación física y evaluación de ladocumentación en el local de la entidad empleadora propor-
cionada. Así como no permitir y/o facilitar la realización de laverificación en dicho local.
Art. 15º, numeral 2Ley Nº 27056 (30.01.99), Leyde Creación del ESSALUD
De 1 a 50 0.5 UIT
De 51 a 100 1 UIT
De 101 a más 2 UIT
No proporcionar la información o documentación complemen-taria que sea requerida por ESSALUD, sin observar la forma,plazos y condiciones establecidas.
Art. 15º, numeral 2Ley Nº 27056 (30.01.99), Leyde Creación del ESSALUD
De 1 a 0 0.5 UIT
De 51 a 100 1 UIT
De 101 a más 2 UIT
B. NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL RE-GLAMENTO DE PAGO DE PRESTACIONESECONÓMICAS
Con la Resolución de Gerencia General N°619-GG-ESSALUD-2012, publicada el 03 de
diciembre de 2012, la Gerencia General delEsSalud aprobó las Normas Complementa-rias al Reglamento de Pago de Prestaciones
Económicas, cuya finalidad es actualizar lasnormas complementarias vigentes hasta esemomento, así como aprobar los formularios
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necesarios para el otorgamiento y pago delas prestaciones económicas reguladas por elAcuerdo N° 58-14-ESSALUD-2011 publicadoel 28 de julio de 2011.
Con la promulgación de esta norma,se deja sin efecto la Directiva N° 009-GG-ESSALUD-2001, Normas Complementariasal Reglamento de Pago de las PrestacionesEconómicas, aprobada por la Resoluciónde Gerencia General N° 248-GG-ESSA-LUD-2001 (16.08.2001) así como todas lasnormas que se opongan a la resoluciónrecién aprobada, de esta manera conside-
ramos que el legislador trata de organizarde manera más optima las normas relacio-nadas al Pago de Prestaciones Económicascorrespondientes a EsSalud.
1. ALCANCE
Esta directiva será aplicada por las enti-dades empleadoras, asegurados regulares,agrarios, pesqueros, portuarios, aquellosbajo el régimen de Contrato Administrati-vo de Servicios-CAS, potestativos, y otrosasegurados que se determinen por Ley oAcuerdo de Consejo Directivo, así como porlas áreas encargadas del otorgamiento yautorización de pago de prestaciones eco-nómicas y de cobranza coactiva de EsSalud.
2. CONCEPTOS DE REFERENCIA
Para la aplicación de la presente Di-
rectiva, la norma nos señala los siguientesconceptos:
a. Acreditación Es el procedimiento de verificación de los
requisitos que debe cumplir el afiliadopara tener derecho de cobertura.
b. Beneficiariob.1. En el caso del subsidio por lactancia, es
el hijo de asegurado regular o agrario.Se entrega a la madre o a la personao entidad que lo tuviera a su cargo,de comprobarse el fallecimiento de la
madre o del estado de abandono delrecién nacido.
b.2. En el caso de la prestación por sepelio,es la persona o personas que acredi-ten haber sufragado los gastos de losservicios funerarios por la muerte deun asegurado titular con derecho a laprestación por sepelio.
c. Certificado de Incapacidad Temporalpara el Trabajo - CITT
Es el documento oficial de EsSalud,por el cual se hace constar el tipo decontingencia (enfermedad, accidente omaternidad), y la duración del períodode incapacidad temporal para el trabajo.Se otorga al asegurado acreditado conderecho al mismo, determinado por eltipo de seguro y característica de cober-tura que genera subsidio por incapacidadtemporal o maternidad. Este documentoes emitido obligatoriamente y de oficiopor el profesional de la salud autorizadoy acreditado por EsSalud y la informacióndel mismo es registrada en la historiaclínica del asegurado.
d. Certificado Médico Particular (CMP)
Es el documento que habitualmenteexpiden los médicos después de unaprestación asistencial y a solicitud delinteresado. Pretende informar a otrosde los procedimientos, diagnósticos y/otratamientos (incluyendo el descansomédico), que fueron necesarios para surecuperación.
El CMP no suele hacer constancia de las
limitaciones que la enfermedad generaen el cumplimiento de sus actividadeslaborales.
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e. Canje de Certificado Médico Particular Es el acto que consiste en sustituir el Cer-
tificado Médico Particular expedido en elpaís o en el extranjero, por el documento
oficial CITT (Certificado de IncapacidadTemporal para el Trabajo); previa evalua-ción y validación del sustento médico yevidencias que avalan a dicho certificadopor el Médico de control o profesional de lasalud autorizado y acreditado por EsSalud.
f. Devengados Son los subsidios por incapacidad tempo-
ral y por maternidad, que se pagan a losbeneficiarios de asegurados con derechoque fallecieron antes de cobrarlos.
g. Faena de pesca Son las labores realizadas por el traba-
jador pesquero en las embarcacionesacondicionadas para las actividades deextracción de especies hidrobiológicas enaguas marinas (alta mar) o continentales.
También se considera faena de pesca alas que se realizan:• En los tres (03) días anteriores al ini-
cio de la temporada de pesca (en laque se prepara la embarcación parazarpar); y
• Tres (03) días posteriores al cierre dela temporada de pesca (para la con-servación de la embarcación y artes
de pesca en la época de veda).
h. Pago directo Es el pago del monto de la prestación eco-
nómica realizada directamente por EsSa-lud al asegurado o beneficiario. Se pagarádirectamente los subsidios de lactancia yprestaciones por sepelio, así como, los subsi-dios por incapacidad temporal y maternidad
en los casos de trabajadores del hogar, deconstrucción civil, trabajadores portuariosen baja temporal, trabajadores de Unidades
Ejecutoras del Presupuesto del Sector Pú-blico, pescadores y procesadores pesquerosartesanales independientes, aseguradosagrarios independientes, y otros definidos
por Ley o Acuerdo de Consejo Directivo.
i. Pago con cargo a reembolso Es el pago del monto del subsidio por
incapacidad temporal y maternidad porparte de la entidad empleadora al ase-gurado en la misma forma y oportunidaden que percibe sus remuneraciones oingresos, y que luego es reembolsado
por EsSalud al empleador. Se aplica atodas las entidades empleadoras, conexcepción de los empleadores de traba- jadores del hogar, de construcción civil,trabajadores portuarios en baja temporaly trabajadores de Unidades Ejecutoras delPresupuesto del Sector Público.
j. Período de carencia Es el tiempo que debe transcurrir desde
el momento de la afiliación para tener de-recho de cobertura, según lo establecidopor la normatividad que regula cada tipode asegurado. En el caso de los segurospotestativos según lo establecido en elcontrato respectivo.
k. Reintegros Es el pago complementario de subsidios
por incapacidad temporal y por materni-dad que se generan por modificacionesretroactivas de remuneraciones, por lascuales se haya pagado el aporte corres-pondiente, con anterioridad a la fechade la contingencia, previa expedición deResolución Administrativa.
l. Remuneración
Se entiende por remuneración, la así de-finida por los Decretos Legislativos N°s728 y 650 y sus normas modificatorias.
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3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Requisitos para solicitar prestacioneseconómicas
3.1.1 Subsidio por incapacidad tem-poral
Los requisitos que deben presentar elasegurado o la entidad empleadora,para solicitar el subsidio por incapaci-dad temporal son los siguientes:a. Para asegurados regulares y agrarios
dependientes: Solicitud de Reembol-
so de Prestaciones Económicas - For-mulario 8001 - que entrega EsSalud,debidamente llenada y firmada porel asegurado y el representante legalo funcionario autorizado de la enti-dad empleadora.– Para trabajadores del hogar,
construcción civil, trabajadoresportuarios en baja temporal y trabajadores de UnidadesEjecutoras del Presupuestodel Sector Público: Solicitudde Pago Directo de PrestacionesEconómicas – Formulario 8002– que entrega EsSalud, debida-mente llenada y firmada por elasegurado y representante legalo funcionario autorizado de laentidad empleadora. En el caso
de trabajadores portuarios quese incapacitan durante el períodode baja temporal, la solicitud seráfirmada por el último empleadorpara el cual laboró.
– Para trabajadores pescadores y procesadores pesqueros arte-sanales independientes y agra-rios independientes: Solicitud
de Pago Directo de PrestacionesEconómicas – Formulario 8002– que entrega EsSalud, debida-
mente llenada y firmada por elasegurado.
b. Certificados médicos particulares oCITT en original que sustenten in-
capacidad por los primeros 20 días,los cuales deberán ser presentadospor cada empleador del asegurado.
c. CITT en original por los días poste-riores a los primeros 20 días. Si sonasegurados con empleador múlti-ple, deberán obtener y presentarCITT por cada empleador. En casode certificados médicos particulares
deberán ser canjeados por los CITTque correspondan.
d. Cuando la incapacidad temporalsea originada por un accidente detrabajo: Presentar copia del Avisode Accidente de Trabajo.
e. Cuando el titular del subsidio hayafallecido y se trate de un pago di-recto:
Los herederos presentarán la partidade defunción del afiliado fallecido(original) y el documento que losacredite como tales (Testamento oSucesión Intestada), así como el po-der, por documento público o privadocon firma legalizada notarialmente,que otorgan a uno de los beneficia-rios para que a nombre de los demásherederos pueda solicitar el subsidio
devengado y no cobrado, utilizandolas clases de poderes establecidaspor el Reglamento de la Ley Notarial,según el importe del subsidio:– Hasta media UIT, poder por carta
con firma legalizada– Mas de media UIT y hasta 3 UIT,
con poder fuera de registro– Más de 3 UIT poder por Escritura
Públicaf. Cuando la entidad empleadora haya
incumplido con el pago del subsidio,
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el asegurado efectuará el trámitecomo pago directo, presentando elformulario 8002 que no requerirála firma del empleador. Adicional-
mente a los requisitos establecidos,según corresponda, el aseguradocumplirá con presentar copia delcargo de la denuncia que hayapresentado al Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo por estehecho; la misma que será verificadapor EsSalud como acto previo alotorgamiento del subsidio.
g. En caso la entidad empleadorasolicite el reembolso por subsidios,se solicitará al representante legalque muestre su documento deidentidad; si el trámite lo efectúaun tercero entregará Carta de pre-sentación de la entidad empleadorafirmada por el representante legalautorizándolo a que tramite la soli-citud, quien mostrará su DNI.
Si el asegurado solicita el Pago Di-recto del subsidio, se solicitará quemuestre su documento de identidad.
En caso sea un tercero, presentaráCarta Poder Simple firmada porel asegurado autorizándolo a quetramite la solicitud de prestacioneseconómicas, quien mostrará su DNI.
h. Cuando la incapacidad temporal sea
originada por un accidente de traba- jo: Presentar Declaración Jurada fir-mada y sellada por el representantelegal de la entidad empleadora quecertifique la afiliación o no afiliacióndel asegurado al SCTR.
En caso de trabajadores PesquerosLey N° 28320, adicionalmente pre-sentar:
– Copia de parte de Zarpe y partede Arribo, suscrita por la Capita-nía de Puerto.
– Constancia de Protesta Informati-va por la Capitanía de Puerto queconste la ocurrencia producidatanto para naves en Alta Mar,
como en Puerto y/o Fondeaderos.i) Cuando el asegurado titular recibió
el subsidio de su empleador perofalleció sin haber firmado la solicitudde reembolso
La entidad empleadora presentarála partida de defunción del asegu-rado fallecido (original) y los docu-mentos sustentatorios que acrediten
que cumplió con pagar el subsidio alasegurado fallecido, familiar directoo persona autorizada por el mismo.
j) En caso de incapacidad motivadapor accidente causado por tercero,presentar Parte Policial o Informede autoridad competente.
k) En el caso de Trabajadores Pesqueros,Ley 28320, para determinar el impor-te y días a subsidiar se presentará:a. Copias de las boletas de pago y/o
contrato de trabajo, firmadas porel trabajador y el representantelegal o funcionario autorizadode la entidad empleadora de losúltimos 04 meses anteriores alinicio de la contingencia.
b. Copia de los Partes de Arribo queconsigne la fecha de Zarpe de la
Nave donde se produjo el acci-dente, en la fecha de producidala ocurrencia,
c. Copia de los partes de Arribo queconsigne la fecha de Zarpe de lanave incursa, por las faenas depesca posteriores en que ocurrióel accidente del trabajador.
3.1.2 Subsidio por maternidad Los requisitos que deben presentar la
entidad empleadora o la asegurada,
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para solicitar el subsidio por materni-dad, son los siguientes:
Pago primera armada o pago total
a. Solicitud de Reembolso de Pres-taciones Económicas –Formulario8001– o Solicitud de Pago Directode Prestaciones Económicas –For-mulario 8002– según se indica enel numeral 6.1.1 a.
b. CITT en original. En caso de certifi-cados médicos particulares deberánser canjeados por CITT.
c. Cuando el titular del subsidio hayafallecido y se trate de un pago di-recto:
Los herederos presentarán la par-tida de defunción del afiliado falle-cido (original) y el documento quelos acredite como tales (Testamentoo Sucesión Intestada), así como elpoder, por documento público oprivado con firma legalizada nota-rialmente, que otorgan a uno de losbeneficiarios para que a nombre delos demás herederos pueda solicitarel subsidio devengado y no cobrado,utilizando las clases de poderes es-tablecidas por el Reglamento de laLey Notarial, según el importe delsubsidio:– Hasta media UIT, poder por carta
con firma legalizada– Mas de media UIT y hasta 3 UIT,
con poder fuera de registro– Más de 3 UIT poder por Escritura
Públicad. En caso de incumplimiento de pago
del subsidio por el empleador, laasegurada cumplirá lo indicado enel numeral 6.1.1.f.
e. La identificación del empleador oasegurada, según corresponda, seefectuará conforme se indica en el
numeral 6.1.1.g; asimismo, será decumplimiento para la solicitud delpago de la segunda armada.
f. Cuando la asegurada titular recibió
el subsidio de su empleador perofalleció sin haber firmado la solicitudde reembolso
La entidad empleadora presentarála partida de defunción de la asegu-rada fallecida (original) y los docu-mentos sustentatorios que acreditenque cumplió con pagar el subsidioa la asegurada fallecida, familiar
directo o persona autorizada por lamisma.
Pago segunda armada Los requisitos establecidos en el literal
a), así como los literales c), d) e) y f), deser el caso, del presente numeral.
3.1.3 Subsidio por lactancia Es condición para acceder al subsidio
por lactancia, que el lactante haya naci-do vivo lo que se acredita con la partidade nacimiento y que haya sido inscritocomo derechohabiente del asegurado(a) titular. La madre del lactante quiencobra el subsidio debe estar inscrita enel Seguro Social de Salud (EsSalud), ycon vínculo familiar en caso de lactan-cia cónyuge.
En caso de adopción, los padres adop-tantes para acceder al subsidio por lac-tancia, cumplirán los mismos requisitosprevistos para los padres naturales.
Los requisitos que debe presentar elasegurado para solicitar el subsidio porlactancia, son los siguientes:a. Solicitud de Pago Directo de Pres-
taciones Económicas - Formulario
8002 - que entrega EsSalud, de-bidamente llenada y firmada porel asegurado y el representante
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legal o funcionario autorizado dela entidad empleadora. En el casode los pensionistas la solicitud seráfirmada por la entidad empleadora
que abona la pensión.b. El asegurado debe mostrar su
documento de identidad. En casosea un tercero, quien presente elexpediente presentará Carta PoderSimple firmada por el aseguradoautorizándolo a que tramite la soli-citud de prestaciones económicas.El tercero mostrará su DNI.
c. En el caso de fallecimiento de lamadre, el padre o tutor deberánpresentar la partida de defunción(original) de la madre y en el casodel tutor, el documento que acre-dite la tutela del niño. En caso deabandono del menor presentar eldocumento que acredite la tuteladel lactante.
d. En el caso que la madre menor deedad sea soltera y sin título oficialque la autorice a ejercer una profe-sión u oficio, la prestación se pagaráa través del padre, madre o tutorde la madre menor de edad, quiendeberá presentar copia y mostrar eldocumento que lo acredita como tal.
Excepcionalmente, ante la ausenciao incapacidad comprobada de las
tres personas anteriormente men-cionadas, el subsidio será pagado alasegurado (padre del lactante). Encualquiera de los casos el interesadodeberá identificarse presentando sudocumento de identidad.
e. En el caso que la madre sea declara-da incapaz, la prestación se pagaráa través de su representante legal
(curador), quien deberá presentarcopia y mostrar el documento quelo acredita como tal.
3.1.4 Prestación por sepelio Los requisitos que debe presentar el
beneficiario, para solicitar la prestaciónpor sepelio, son los siguientes:
a. Solicitud de Pago Directo de Pres-taciones Económicas - Formulario8002 - que entrega EsSalud, de-bidamente llenada y firmada porel beneficiario y el representantelegal o funcionario autorizado de laentidad empleadora. En el caso defallecimiento de un pensionista, lasolicitud será firmada por el repre-
sentante legal o funcionario autori-zado de la entidad empleadora queabonaba la pensión.
b. Comprobantes de Pago originales,por los servicios funerarios del ase-gurado fallecido, emitidos a nombredel beneficiario. En caso no se solicitereembolso por concepto de nicho oterreno para sepultura o cremación,se presentará copia simple (CopiaUsuario) del comprobante de pagopor este concepto. En caso sea cedi-da a título gratuito, presentar copialegalizada del documento fehacienteque acredite tal condición, o en sudefecto presentar una DeclaraciónJurada consignando tal hecho.
c. Partida de Defunción del aseguradotitular (copia simple).
d. Certificado de Defunción (copia sim-ple y mostrar original).
e. El beneficiario debe mostrar sudocumento de identidad. En casosea un tercero, quien presente elexpediente presentará Carta PoderSimple firmada por el beneficiarioautorizándolo a que tramite la soli-citud de prestaciones económicas.
El tercero mostrará su DNI.f. En el caso de asegurado que fallece
en el extranjero:
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Los requisitos indicados en losliterales c) y d); y b) si correspon-diera, deben estar debidamentetraducidos y con firmas legalizadas
por el Ministerio de Relaciones Ex-teriores, con excepción de aquellosdocumentos que fueron legalizadosen el país de origen por aplicaciónde los alcances del Decreto Supre-mo N° 086-2009-RE referente al“Convenio suprimiendo la exigenciade legalización de los documentospúblicos extranjeros”
g. En el caso de fallecimiento por ac-cidente de trabajo o enfermedadprofesional, adicionalmente:
Presentar Declaración Jurada firmaday sellada por el representante legal dela entidad empleadora que certifiqueque el asegurado no estaba obligadoa estar afiliado al Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo.
h. En el caso de asegurado pensionistade los regímenes regulados por losDecretos Leyes N° 19990, N° 18846,N° 20530, o de pensionista de laCBSSP, o de pensionista de una AFPo del Seguro Complementario de Tra-bajo de Riesgo - SCTR, adicionalmen-te, presentar copia simple del últimotalón de pago (mostrar original).
i. En caso de muerte súbita y/o violen-
ta, presentar Parte Policial o informede autoridad competente (original),acompañado del Certificado de Ne-cropsia (copia), con las excepcionesque señala la Ley N° 26715.
j. Registro de Baja por fallecimientodel Asegurado titular en los Siste-mas de EsSalud.
k. Declaración Jurada de Beneficiario
para Reembolso de Gastos de Se-pelio, según modelo, debidamentellenada y firmada por el beneficiario.
l. Contrato (original) detallado de losservicios funerarios y de los serviciosde inhumación o cremación, firma-do por el beneficiario y la empresa
proveedora de los servicios. (Sólocuando se solicita el reembolso degastos funerarios).
m. Copia de la Constancia de Entierro,firmada y sellada por el responsabledel cementerio, indicando su nom-bre y cargo (sólo cuando el pago seha realizado previamente al decesoo por nichos multifamiliares).
n. Copia de la Autorización de Crema-ción (cuando es aplicable).
o. Copia de la Autorización de trasladode cadáver (cuando es aplicable)
p. Cuando el beneficiario de la presta-ción haya fallecido:
Los herederos presentarán la partidade defunción del beneficiario falleci-do (original) y el documento que losacredite como tales (Testamento oSucesión Intestada), así como el po-der, por documento público o privadocon firma legalizada notarialmente,que otorgan a uno de los beneficia-rios para que a nombre de los demásherederos pueda solicitar el subsidiodevengado y no cobrado, utilizandolas clases de poderes establecidaspor el Reglamento de la Ley Notarial,
según el importe del subsidio:– Hasta media UIT, poder por carta
con firma legalizada– Mas de media UIT y hasta 3 UIT,
con poder fuera de registro– Más de 3 UIT poder por Escritura
Pública
3.2. Certificación de las solicitudes de
prestaciones económicas La veracidad de los datos que se con-
signan en los formularios y de la docu-
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3.4. Evaluación de las solicitudes de pres-taciones económicas
Luego de la presentación de las solicitu-des, las Unidades o áreas de prestacio-
nes económicas, en Lima y provincias,deberán evaluar:– El cumplimiento de todos los re-
quisitos, de acuerdo a cada tipo deprestación económica.
– El cumplimiento de las disposicionesgenerales y específicas para otorgarlas prestaciones económicas deacuerdo a cada tipo de asegurado.
Si se cumple con lo indicado en losliterales a) y b), las jefaturas de lasUnidades de Prestaciones Económicasen Lima y Callao, y los Jefes de las Ofi-cinas de Coordinación de Prestacioneso Jefes de Unidades de PrestacionesEconómicas, en provincias, aprobaránla solicitud y autorizarán el otorgamien-to de la prestación económica.
a. Cuando se trate de entidades em-pleadoras morosas:• No tendrán derecho al reembolso
de los subsidios por incapacidadtemporal o por maternidad quehayan pagado a sus trabajadores.
• Se les exigirá el reembolso delcosto (reversión de gastos) delas solicitudes de pagos direc-
tos de prestaciones económicasbrindadas a sus trabajadores y/obeneficiarios.
b. Cuando se identifiquen pagos inde-bidos de prestaciones económicas:
Las unidades operativas de presta-ciones económicas notificarán a losasegurados, beneficiarios o entida-
des empleadoras el requerimientode devolución del pago indebidode prestaciones económicas, preci-
sando que en caso de no atenciónen un plazo de 72 horas, tal hechoserá comunicado a la Gerencia deCobranzas y Recuperaciones en
Lima y las Oficinas que hagan susveces en provincias, para que pro-siga dicha cobranza mediante lasacciones legales que correspondan.
3.5. Evaluación del comportamiento depagos de las entidades empleadoras
Para la evaluación del comportamientode pagos de las entidades empleado-
ras, en los casos que en una entidadempleadora subsistan diversos regíme-nes, se tomará en cuenta los criteriosde evaluación previstos para el régimenespecífico (Ley) al cual pertenece elasegurado que motiva la prestacióneconómica solicitada a EsSalud.
3.6. Casos especiales que se presentanen la evaluación de solicitudes deprestaciones económicasa. En los casos de asegurados que
cuentan con derecho al otorgamien-to de las prestaciones económicas, ysu entidad empleadora recién iniciasus actividades y sólo ha realizadouno o dos aportes, estará al día, sipaga los aportes que le correspon-den hasta el mes anterior al inicio
de la contingencia.b. En los casos de trabajadores subsi-
diados de entidades empleadorasque se hayan acogido a algunaforma de reorganización societaria,prevista en la Ley N° 26887 – LeyGeneral de Sociedades, continuarángozando del subsidio.
Se tomará en cuenta lo prescrito en
el Título II, artículo 344° de la LeyGeneral de Sociedades, que esta-blece que:
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– La fusión de dos o más socie-dades para constituir una nuevasociedad incorporante originala extinción de la personalidad
jurídica de las sociedades in-corporadas y la transmisión enbloque, y a título universal de suspatrimonios a la nueva sociedad.
– La absorción de una o más socie-dades por otra sociedad existenteorigina la extinción de la perso-nalidad jurídica de la sociedado sociedades absorbidas. La
sociedad absorbente asume atítulo universal y en bloque, lospatrimonios de las absorbidas.
Igualmente, se considera lo señala-do para las formas de escisión en elartículo 367° de la Ley General deSociedades, que establece que:– La división de la totalidad del
patrimonio de una sociedad endos o más bloques patrimoniales,que son transferidos a nuevassociedades o absorbidos por so-ciedades ya existentes o ambascosas a la vez. Esta forma deescisión produce la extinción dela sociedad escindida.
– La segregación de uno o másbloques patrimoniales de unasociedad que no se extingue yque los transfiere a una o más
sociedades nuevas, o son absor-bidos por sociedades existenteso ambas a la vez. La sociedadescindida ajusta su capital en elmonto correspondiente.
Estos casos de fusión y absorciónasí como de escisión serán evalua-dos específicamente por la unidadoperativa, para lo cual el emplea-
dor presentará los documentospertinentes que acrediten estasituación.
c. En los casos de negocios de perso-nas naturales, que se constituyenen una Micro o Pequeña Empresa– MYPE, acogida a la Ley N° 28015“Ley de Promoción y Formalizaciónde la Micro y Pequeña Empresa” ysus correspondientes modificacio-nes y normas reglamentarias, setomarán en cuenta las siguientesconsideraciones para evaluar laprocedencia del otorgamiento delas prestaciones económicas a sustrabajadores:
TRABAJADOR CONSIDERACIÓN
1. Titulares o Conductores de MYPE Es condición imprescindible que la MYPE haya sido inscrita en el Registro Nacional dela Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) con anterioridad a la contingencia; fecha desdeque es válida su inscripción como asegurado titular.
2. Cónyuge de Titulares o Conduc-tores de MYPE
No tiene derecho a ser asegurada titular, por lo establecido en la Segunda DisposiciónComplementaria del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. N°003-97-TR.
3. Parientes consanguíneos hastael segundo grado de los Titulareso Conductores de MYPE
La precitada norma establece que “ en el caso de servicios de los parientes consanguíneoshasta el segundo grado , para el titular o propietario persona natural conduzca o no el negociopersonalmente, no genera relación laboral, salvo prueba en contrario” Por lo que esta presunción de NO LABORALIDAD deberá ser desvirtuada a través depactos o convenios correspondientes, con lo cual se validará su condición de aseguradotitular y tendrá derecho a las prestaciones económicas, siempre y cuando se encuentreacreditado.
4. Resto de trabajadores Se les evalúa como a cualquier asegurado titular regular
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d. En los casos de negocios de perso-nas naturales, que laboren informal-mente sin acogerse a los beneficiosde la Ley N° 28015, se tomarán en
cuenta las siguientes consideracio-nes para evaluar la procedencia delotorgamiento de las prestacioneseconómicas a sus trabajadores:
TRABAJADOR CONSIDERACIÓN
1. Titular o Propietario No tiene derecho a ser asegurado titular.
2. Cónyuge del Titular o Pro-pietario
No tiene derecho a ser asegurada titular, por lo establecido en la Segunda Disposición Com-plementaria del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. N° 003-97-TR.
3. Parientes consanguíneos has-ta el segundo grado del Titular oPropietario
Se evalúa igual que lo señalado en el precitado literal c) 3). En tal sentido, la presunción deNO LABORALIDAD deberá ser desvirtuada a través de pactos o convenios correspondientes,con lo cual se validará su condición de asegurado titular y tendrá derecho a las prestacioneseconómicas, siempre y cuando se encuentre acreditado.
4. Resto de trabajadores Se les evalúa como a cualquier asegurado titular regular.
4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBREPRESTACIONES ECONÓMICAS
4.1. Disposiciones sobre subsidio por in-capacidad temporal
4.1.1 Oportunidad para el pago delsubsidio
El subsidio por incapacidad temporalse otorga en dinero vencido el plazoque dure el descanso médico estable-cido en el Certificado de IncapacidadTemporal para el Trabajo y siempre quela solicitud se presente hasta el plazomáximo de seis meses contados a partirde la fecha en que termina el períodode incapacidad.
Por excepción, en los casos que laincapacidad supere el plazo máximode 11 meses y 10 días consecutivos,el cómputo del plazo de prescrip-ción de seis meses para solicitarel subsidio se inicia desde el díasiguiente, es decir a partir de los 11meses 11 días.
En el caso de trabajadores cesados, así
continúe la incapacidad, el plazo deprescripción de seis meses, se inicia apartir de la fecha de cese.
4.1.2 Cálculo del monto del subsidiosegún tipo de asegurado
a. Base de cálculo La base de cálculo para los asegu-
rados regulares es su remuneraciónmensual, excluyendo las remu-neraciones adicionales como lasgratificaciones por Fiestas Patriaso Navidad u otros conceptos ordi-narios legales o convencionales deperiodicidad similar a las gratifica-ciones legales.
Las horas extras, sobretiempos ytoda compensación por labor ex-traordinaria desarrollada fuera de la jornada regular del trabajo, se consi-
deran remuneraciones complemen-tarias y se incluirán en el cálculo delos subsidios sólo si son percibidasregularmente por el trabajador, aúncuando sus montos varíen.
Se considera cumplido el requisitode regularidad si el trabajador hapercibido tales remuneracionescuando menos 6 meses en el perío-
do de los 12 meses anteriores al mesde la contingencia. En el caso quecuente con menor número de meses
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de afiliación se considerará cumpli-do dicho requisito si las percibe enno menos del 50% de los meses enque ha laborado el trabajador.
En el caso de trabajadores portua-rios, adicionalmente se considerarácomo remuneración los siguientesconceptos.• 16.67% de la remuneración diaria
por Descanso Semanal Obligatorio.• 8.33% de la remuneración diaria
por vacaciones, y• La parte proporcional de la Asig-
nación Familiar de acuerdo a ley. En el caso de los asegurados agra-
rios dependientes la base de cálculoserá su remuneración mensual y enel caso de asegurados agrarios in-dependientes será la remuneraciónmínima vital.
Para los asegurados pescadores yprocesadores artesanales indepen-dientes se considerará la remunera-ción asegurable por la que efectúansus aportes mensualmente.
Para el caso de los trabajadores pes-queros- Ley 28320 la base de cálculopor Incapacidad Temporal será suingreso económico mensual obtenidopor las faenas de pesca. Si tales ase-gurados presentan una base imponi-ble mínima mensual de aportación de
4.4 RMV se evaluará la remuneraciónmensual en base a las boletas de pagode los asegurados solicitantes.
Para el caso de los asegurados CASla base de cálculo por IncapacidadTemporal y por Maternidad, será sucontraprestación mensual percibi-da, sin exceder la base imponiblemáxima (BIM) establecida en el Art.
6.4 del Decreto legislativo N° 1057;es decir el 30% de la UIT vigente almomento de la contingencia.
b. Forma de cálculo para aseguradosregulares dependientes (exceptotrabajadores pescadores ex afi-liados a la CBSSP)
El subsidio por incapacidad tem-poral equivale al promedio diariode las remuneraciones de los doceúltimos meses calendarios inmedia-tamente anteriores al mes en que seinicia la contingencia multiplicadopor el número de días de goce deldescanso médico. Es decir, equivaleal total de remuneraciones de los
últimos 12 meses, dividido entre 360días y multiplicado por el númerode días de goce del descanso. Si eltotal de los meses de afiliación esmenor a 12 meses, el promedio sedeterminará en función al tiempode afiliación del asegurado.
Cuando el asegurado tenga simul-táneamente más de un empleador,recibirá el subsidio por incapacidadtemporal por cada entidad emplea-dora.
Si el asegurado recién ingresó a la-borar y sufre un accidente, el cálculodel subsidio se realizará en base ala remuneración acordada contrac-tualmente con su entidad emplea-dora, debidamente acreditada.
Los subsidios que se hubieran pa-
gado al asegurado en los 12 últimosmeses calendarios inmediatamenteanteriores al mes en que se iniciala contingencia serán tomados encuenta para el cálculo del subsidio.
Los reintegros dentro de los 12últimos meses calendario inmedia-tamente anteriores al mes en quese inicia la contingencia, formaran
parte del promedio a establecersólo en lo que corresponda a dichosmeses, siempre y cuando los haya
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declarado y pagado antes del mesdel inicio de la contingencia.
Determinado el monto del subsidiopromedio diario al inicio de la inca-
pacidad temporal, este permanece-rá invariable hasta el alta o el plazomáximo del subsidio; aún cuando laremuneración del asegurado varíemientras está incapacitado.
c. Forma de cálculo para aseguradospesqueros - Ley N° 28320
El subsidio por incapacidad tem-
poral se determinará dividiendo elingreso económico de los últimos4 meses previos a la contingenciaentre 120 (días), multiplicado porlos días a subsidiar.
Si el total de los meses de afiliaciónes menor a 4 meses, el promedio sedeterminará en función al tiempo deafiliación del asegurado.
En los casos de accidente, cuando elasegurado no cuente con afiliaciónen los meses anteriores al mes de lacontingencia, el promedio se deter-minará en base al ingreso económi-co percibido en los días anteriores ala ocurrencia divididos entre 30 díassin que en ningún caso el ingresoeconómico sea menor a una remu-neración Mínima Vital vigente a la
fecha de la ocurrencia.
d. Forma de cálculo para aseguradospescadores y procesadores pes-queros artesanales independien-tes, y agrarios independientes
El subsidio por incapacidad tempo-ral equivale al promedio diario de laremuneración asegurable por la que
se ha pagado aportes en los últimos04 meses calendarios anteriores almes en que se inicia la contingencia
multiplicado por el número de díasde goce del descanso médico. Esdecir, equivale al total de remune-raciones asegurables de los últimos
4 meses, dividido entre 120 días,multiplicado por el número de díasde goce del descanso.
Si el total de los meses de afiliaciónes menor a 4 meses el promedio sedeterminará en función al tiempo deafiliación del asegurado.
En caso de asegurados agrariosindependientes y procesadores pes-
queros artesanales independientes,el promedio diario será como máxi-mo el equivalente a la Remunera-ción Mínima Vital diaria vigente almomento de la contingencia.
e. Forma de cálculo para aseguradosCAS
El subsidio por Incapacidad Tem-poral y por Maternidad equivale alpromedio diario de las contrapres-taciones de los últimos 12 mesescalendarios inmediatamente ante-riores al mes en que se inicia la con-tingencia. Si el total de los meses deafiliación es menor a 12 meses, elpromedio se determinará en funcióna los que tenga el afiliado.
El subsidio calculado, en ningún
caso excederá la base imponiblemáxima (BIM) establecida en el Art.6.4 del Decreto Legislativo N° 1057;es decir el 30% de la UIT vigente almomento de la contingencia.
f. Forma de cálculo para aseguradosagrarios dependientes
El subsidio por incapacidad tempo-
ral equivale al promedio diario de laremuneración asegurable por la quese ha pagado aportes en los últimos
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4 meses calendarios anteriores almes en que se inicia la contingenciamultiplicado por el número de díasde goce del descanso médico. Es
decir, equivale al total de remune-raciones asegurables de los últimos4 meses, dividido entre 120 días,multiplicado por el número de díasde goce del descanso.
Si el total de los meses de afiliaciónes menor a 4 meses el promedio sedeterminará en función al tiempo deafiliación del asegurado.
4.1.3 Inicio y duración del derecho alsubsidio
El derecho al subsidio se adquiere apartir del vigésimo primer día de inca-pacidad, para tal efecto se acumulanlos primeros 20 días de incapacidadremunerados por la entidad emplea-dora durante cada año calendario, del1º de Enero al 31 de Diciembre.
Por excepción, a los trabajadores por-tuarios una vez acreditado el derecho,se les reconocerá y otorgará el subsidiodesde el primer día de incapacidad,y será abonado por los empleado-res a quienes el trabajador estuvieraprestando servicios al momento de lacontingencia.
En los casos que el trabajador portuario
se incapacite cuando no esté prestandolabor efectiva para ningún emplea-dor, EsSalud asumirá directamenteel pago del subsidio desde el primerdía de incapacidad y hasta cumplirel número de días que le falten paraalcanzar su período máximo de bajatemporal, que es de 3 meses conta-dos desde la fecha de su último cese,
luego de lo cual se encontrará en lacondición de cesado y sin derecho alsubsidio por incapacidad.
En el caso de Trabajadores Pesqueros-Ley N° 28320, el derecho al subsidio seadquiere a partir del vigésimo primerdía de incapacidad producida duran-
te el desarrollo de la faena de pescay seguirá otorgándose mientras durela incapacidad temporal y continúe lafaena de pesca en la que se produjo laocurrencia. Los primeros 20 días a cargode la entidad empleadora corresponde-rán a incapacidades producidas durantela faena de pesca y serán reconocidosmientras dure ésta. En caso de incapaci-
dad prolongada que supere la precitadafaena de pesca y se mantenga el vínculolaboral se pagarán los períodos de la(s)siguientes(s) faena de pesca sin excederlos 340 días de incapacidad continua.
El subsidio por incapacidad temporal seotorgará mientras dure la incapacidaddeterminada y certificada por el médicoautorizado y acreditado por EsSalud, entanto no realice trabajo remunerado yhasta un máximo de 11 meses y 10 díasconsecutivos.
El total de los periodos no consecutivospor los cuales se pague el subsidio, nodeberá ser mayor de 540 días, en elcurso de 36 meses.
El subsidio a reconocer por EsSalud,cuando la incapacidad sea determinadapor la Comisión Médica Evaluadora de
Incapacidades como Permanente, seráde un máximo de 180 días consecutivosy 540 días no consecutivos. Todo pagoen exceso a este número de días correrápor cuenta de la entidad empleadora.
EsSalud sólo pagará los subsidios quesobrepasen los 150 días en base al Dic-tamen emitido por la Comisión MédicaEvaluadora de Incapacidades y hasta el
máximo de días que le corresponda se-gún la incapacidad haya sido calificadapor dicha Comisión.
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4.1.4 Situaciones especiales paraotorgar el subsidioa. Si al 31 de diciembre, el empleador
o cooperativa estuviera pagando la
remuneración correspondiente a losprimeros 20 días de incapacidad enese año, y la incapacidad continuara,seguirá abonando la remuneraciónhasta que el trabajador sea dado dealta o hasta que se cumplan los 20días del siguiente año. Si al finalizarlos 20 días subsistiera la incapaci-dad, EsSalud abonará los subsidios.
En el caso de asegurados pescado-res y procesadores pesqueros arte-sanales independientes y agrariosindependientes, que al 31 de diciem-bre se encuentren en los primeros20 días de incapacidad en ese año, yla incapacidad continuara, EsSaludabonará el subsidio a partir del 21°día de incapacidad para el trabajodel siguiente año.
b. Si al 31 de diciembre el aseguradoregular trabajador en actividaddependiente, asegurado pescadory procesador pesquero artesanalindependiente o asegurado agrariodependiente o independiente, es-tuviera subsidiado por EsSalud y laincapacidad continuara, se seguiráabonando el subsidio hasta ser dado
de alta o hasta el vencimiento delplazo máximo.
c. Si el asegurado regular trabajador enactividad dependiente, durante susvacaciones sufre una incapacidad,y su empleador ya hubiera asumidolos primeros 20 días, tiene derechoal subsidio de incapacidad temporal,a partir del día siguiente en que ter-
mina su período vacacional, siemprey cuando prosiga la incapacidad y seencuentre acreditado.
d. Si un asegurado regular trabajadoren actividad dependiente, sufreuna