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SUBSIDIO INTEGRAL DE REFORMA AGRARIA PARA LA GENERACION DE INGRESOS A LA POBLACION RURAL - INCOCER CONVOCATORIAS 2011 2014 SANDRA GÓMEZ COD.4401415 DOCENTE JAIR SALAZAR UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION Y FINANZAS PÚBLICAS 2013

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SUBSIDIO INTEGRAL DE REFORMA AGRARIA PARA LA GENERACION DE

INGRESOS A LA POBLACION RURAL - INCOCER

CONVOCATORIAS 2011 – 2014

SANDRA GÓMEZ

COD.4401415

DOCENTE

JAIR SALAZAR

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION Y FINANZAS PÚBLICAS

2013

Universidad Militar Nueva Granada

Especialización Finanzas y Administración Pública 2

TABLA DE CONTENIDO

SUBSIDIO INTEGRAL DE REFORMA AGRARIA PARA LA GENERACION DE

INGRESOS A LA POBLACION RURAL – INCODER- CONVOCATORIAS 2011-2014 4

RESUMEN 4

INTRODUCCION 6

1. DISPOSICIONES GENERALES 12

1.1 Presentación de las convocatorias 12

1.2 Política nacional y/o sectorial que respalda el proyecto de inversión 14

1.3 Objeto de la convocatoria 16

1.3.1 Población beneficiaria a quien está dirigido el subsidio integral 17

1.3.2 Condiciones a ser cumplidas por los aspirantes 19

1.3.2.1 Condiciones de los aspirantes campesinos 19

1.3.2.2 Condiciones de los aspirantes en situación de desplazamiento 20

1.3.2.3 Condiciones de los aspirantes Profesionales y Técnicos 20

1.4 Presupuesto de la convocatoria y fuente de los recursos 21

1.5 Monto del Subsidio Integral de Tierras 22

1.5.1 Para la compra del predio a adquirir. 22

1.5.2 Cobertura del subsidio para financiar parcialmente el proyecto productivo 23

1.5.3 Monto para financiar parcialmente los gastos Notariales. 24

1.6 Causales de Rechazo 24

1.7 Ejecución de recursos 25

1.8 Resultado medición de indicadores 28

2. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES BENEFICIOS DEL PROYECTO 30

3. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 31

CONCLUSIONES 32

BIBLIOGRAFÍA 35

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Especialización Finanzas y Administración Pública 3

RELACION DE FOTOS

Foto No.1 Emiro Marín................................................................................................................... 8

Foto No.2 Emiro Marín................................................................................................................. 11

Foto No.3 Emiro Marín................................................................................................................. 18

TABLA DE CUADROS

Cuadro No.1 Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo ................................................... 22

Cuadro No.2 Avance Convocatoria .............................................................................................. 26

Cuadro No.3 Proyectos Elegibles ................................................................................................. 27

Cuadro No.4 Ejecución de Metas ................................................................................................ 28

Cuadro No.5 Categoría Problemas Identificados.......................................................................... 29

Cuadro No.6 Acciones Correctivas ............................................................................................... 30

Universidad Militar Nueva Granada

Especialización Finanzas y Administración Pública 4

SUBSIDIO INTEGRAL DE REFORMA AGRARIA PARA LA GENERACION DE

INGRESOS A LA POBLACION RURAL – INCODER- CONVOCATORIAS 2011-2014

Sandra Maritza Gómez Cañón

Octubre 2013

RESUMEN

Para el sector rural se han diseñado una cantidad de incentivos e instrumentos orientados

teóricamente hacia el mejoramiento sostenible de las condiciones de vida de los habitantes del

campo y en especial para los pequeños productores. Uno de estos está relacionado con los

subsidios e incentivos otorgados por el Estado para apoyar la adecuación de tierras y apoyar la

compra de tierras por parte de los campesinos que carecían de ella, no hay que desconocer que el

problema rural en Colombia ha sido la fuente de los mayores enfrentamientos sociales y

económicos del sector durante el último siglo, y uno de los obstáculos a los procesos de

modernización, desarrollo sostenible y competitividad tanto del campo como del país en general.

Sin embargo los esfuerzos institucionales y gubernamentales para superar esta situación, las

condiciones de pobreza y la brecha entre lo urbano y lo rural se han incrementado en las últimas

décadas. Es por esto que este ensayo es el resultado de la investigación documental realizada

para determinar cuáles son los principales factores que dificultan el proceso de otorgamiento del

subsidio integral de reforma agraria para la generación de ingresos a la población rural por medio

del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural–INCODER- convocatorias 2011 con proyección

vigencia 2014. Para lo cual se darán a conocer los aspectos más relevantes de la investigación

referente al proceso de otorgamiento del Subsidio, forjando un panorama global para el uso y la

tenencia de la propiedad de la tierra en Colombia.

En el país, la concentración de la propiedad así como las dificultades para la tenencia de la

tierra por parte de campesinos y los obstáculos para que accedan a esta, se suman a conflictos de

uso de suelo y de los recursos productivos. Adicionalmente, la existencia y proliferación de

actividades ilícitas —en especial el narcotráfico—, el control territorial por parte de grupos

armados ilegales, el desplazamiento forzado las condiciones de pobreza extrema y el creciente

deterioro medioambiental, son factores que confluyen en el sector rural colombiano y que

profundizan su vulnerabilidad frente a distintas problemáticas.

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Especialización Finanzas y Administración Pública 5

ABSTRACT

For the rural sector have designed a number of incentives and instruments theoretically

oriented towards sustainable improvement of the living conditions of rural people and especially

for small producers . One of these is related to subsidies and incentives granted by the State to

support the suitability of land and support the purchase of land by peasants who lacked it , we

should not ignore that the rural problem in Colombia has been the source of the major social and

economic clashes sector over the last century , and one of the obstacles to the modernization ,

sustainable development and competitiveness in both rural and the country in general .

However, institutional and government efforts to overcome this situation, the poverty and the

gap between urban and rural areas have increased in recent decades. That is why this paper is the

result of the documentary research to determine what are the main factors that hinder the process

of granting the subsidy reform comprehensive income generation to the rural population through

the Colombian Institute for Rural Development INCODER - calls - 2011 with 2014 force

projection. To which will be announced the most relevant aspects of the investigation concerning

the awarding of the grant process, forging a global scenario for the use and possession of the land

in Colombia .

In the country, the concentration of ownership and the difficulties for land ownership by

farmers and barriers to accessing this , in addition to land use conflicts and productive resources.

Additionally, the existence and proliferation of illicit activities , particularly drug trafficking ,

territorial control by illegal armed groups , forced displacement conditions of extreme poverty

and increasing environmental degradation are factors that converge in the Colombian rural sector

deepening their vulnerability to various problems .

PALABRAS CLAVES: Subsidio Integral - Población Rural – Familias Campesinas-

Producción- Políticas Publicas – desplazamiento – Victimizados – Unidad Agrícola Familiar

(UAF).

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Especialización Finanzas y Administración Pública 6

INTRODUCCION

La inclusión del subsidio como mecanismo que permite la reestructuración del minifundio no

es un asunto exclusivo del sistema colombiano. ―En el Ecuador el Instituto Nacional de

Desarrollo Agrario en sus programas prevé que las tierras de su patrimonio sean adjudicadas a

personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas, asociaciones u

organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten

al medio ambiente y al ecosistema. Sus beneficiarios son campesinos, indígenas, montubios o

afroecuatorianos y entidades asociativas de los mismos, a quienes se les conceden plazos de

reembolso favorables sobre tasas de interés preferenciales. Esta figura es un crédito implícito

como el que existía en el sistema colombiano en vigencia del artículo original de la Ley 160 de

1994‖. (Viteri Díaz G. (2007) Reforma Agraria en el Ecuador. Edición Electrónica gratuita.

Texto completo en www.eumed.net/libros /2007b/298/)

―En Chile existe el subsidio de tierras como un aporte estatal directo otorgado a quienes

resultan beneficiados, sin cargo de restitución, que se debe destinar exclusivamente a la

adquisición de tierras. Se trata de un beneficio de carácter permanente, orientado de manera

preferencial a las postulaciones de familias y comunidades indígenas sin o con superficies

suficientes de tierra. Esta postulación prevé al mismo tiempo que pueden acceder al subsidio

quienes sean dueños de predios (no importando su tamaño)‖. (* http://www.participemos.gob.cl/)

―Las leyes venezolanas por su parte, consagran que el Estado a través del Instituto Nacional

de Tecnología Industrial INTI, puede otorgar al campesino o campesina el derecho de propiedad

agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto

de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y

adaptado a los planes agrícolas de la Nación. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sin

embargo prevé que podrán ser beneficiarios de los programas de reforma agraria quienes sean

poseedores de parcelas insuficientes, debiendo expresar las condiciones y características por las

cuales se considera insuficiente‖. (http://www.inti.gob.ve/).

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Especialización Finanzas y Administración Pública 7

―De forma general, la reestructuración del minifundio debe implicar varios actores que

permitan armonizar el sistema mismo. Legislaciones de distintos países reconocen en la razón de

ser de dicha armonización de instrumentos, la necesidad de vincular a quien no es propietario por

razones obvias y a quien no tenga tierra en condiciones suficientes que le permitan derivar su

sustento‖. (Bernal-Morales, 2013)

A partir de 1990 cuando se lanzó el primer Informe de Desarrollo Humano a nivel mundial,

surgió la necesidad de diseñar políticas públicas para la superación de la pobreza e inequidad,

para una mejor democracia y participación ciudadana y de esta manera construir y consolidar la

paz y la seguridad humana. Es por esto que el Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo PNUD (La cooperación internacional y con el especial apoyo de la Agencia Catalana

para la Cooperación al Desarrollo (ACCD), 2013), perfecciona el Informe Nacional de

Desarrollo Humano 2011 ‗Colombia Rural, Razones para la Esperanza‘, (Chica, Guzmán,

Machado, & Reyes, 2012), según los autores. ―la reforma rural transformadora requiere

establecer los esfuerzos del gobierno, la sociedad y la comunidad internacional para rectificar el

modelo de desarrollo rural y vincularlo al de las ciudades; incorporar una agenda redistributiva,

propiciar cambios en un orden social inequitativo e incluir a los pobladores rurales más

vulnerados; rediseñar la institucionalidad que atiende el sector según sus nuevas dinámicas;

alcanzar eficiencia, productividad, innovación y competitividad; y además recuperar y replantear

el papel y liderazgo del Estado frente al mundo rural y a las fuerzas del mercado‖.

(http://pnudcolombia.org/indh2011/pdf/informe_completo_indh2011.pdf).

Este Informe es igualmente una invitación a creer que se puede construir un país diferente a

partir de su mundo rural; un país sin desequilibrios entre las oportunidades de la población rural

y la urbana; con equidad en el acceso a la tenencia de la tierra; con canales para escuchar la voz

de todos los sectores, en particular quienes han sido excluidos o victimizados. Los estudiosos de

estos temas concuerdan en la necesidad de tomarse en serio este conflicto por la tierra. Se tendrá

la convicción de que eso implica retornar a los orígenes y recordar que tierra y territorio son

fuente de vida y referente de la cultura y la historia de la nación colombiana. Por consiguiente

este informe (Desarrollo, 2011) es una herramienta para facilitar y ordenar el conocimiento

sobre la Reforma Rural Transformadora que necesita Colombia, este requiere de una amplia

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apropiación social entre gobernantes, legisladores, planificadores, investigadores, docentes,

líderes y organizaciones políticas y sociales y la cooperación internacional.

Foto No. 1 Emiro Marín

En Colombia (Ley 200 de 1936), la solución del conflicto social que surgía de la disputa por

la tenencia de la tierra y años después de todas estas experiencias acumuladas a lo largo del siglo

XX, el uso y la tenencia de la propiedad de la tierra en Colombia ha sido fuente de importantes

problemas sociales, económicos y políticos. Actualmente, el 52% de la Tierra en Colombia le

pertenece al 1.5% de la población y el 78.3% de los propietarios agrarios tienen micro fundíos.

Esta situación ha generado, entre otros problemas, el limitado acceso a los factores productivos

por parte de la población rural, lo cual ha producido baja capacidad en la generación de ingresos

de los pequeños productores rurales, abandono de la actividad agropecuaria o bajos niveles de

productividad, disminución de las condiciones de calidad de vida de la población rural, y en

general, un aumento de la pobreza extrema.

Otro conflicto se presenta con el uso actual de las tierras en Colombia. La actividad agrícola

se desarrolla en tan solo 4.4 millones de hectáreas (30% del total disponible), mientras que en

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ganadería se encuentran cerca de 45.7 millones con predominio de la ganadería extensiva

generando ineficiencia y conflicto en su uso y manejo inadecuado de los recursos naturales,

compactación y pérdida de nutrientes del suelo y la erosión y alteración de las cuencas.

Esta situación de concentración de la propiedad y conflicto en el uso del suelo, asociado a la

persistencia de fenómenos de violencia en el campo, inciden en la reducción del área sembrada

en el País, aumentando el desempleo y en consecuencia, el número de personas que se

encuentran por debajo de la línea de pobreza.

De igual forma, existen en el país familias campesinas sin tierra, que no tienen acceso a los

servicios relacionados con la producción como el crédito, asistencia técnica, proyectos

productivos, acompañamiento y capacitación y otras acciones complementarias debido a la falta

de legalización del título de propiedad. Además, la falta de legalización de los títulos impide a

los municipios el recaudo correspondiente a los impuestos establecidos.

Por tanto, es importante resaltar que la búsqueda del desarrollo rural se basa no solo en

fundamentos territoriales sino también en elementos económicos y sociales. En términos

económicos, la población que trabaja en sector agropecuario es alrededor de 3.2 millones de

personas, que representa el 18% del total de la gente ocupada a nivel nacional, constituyéndose

en el tercer sector en importancia en la generación de empleo en el país. Teniendo en cuenta que

en la mayoría de los departamentos la producción agropecuaria es un sector importante en el

producto interno bruto, se hace fundamental fortalecer este sector para que se convierta en una

fuente de generación de ingresos.

Por otra parte, las condiciones sociales de la población campesina no son las mejores. En las

estadísticas nacionales la pobreza es mayoritariamente rural. Por tal motivo, el desarrollo del

sector agropecuario es una herramienta para eliminar la pobreza y establecer mejores estándares

de igualdad y equidad.

Es por esto que para poder dar inicio a las recomendaciones dadas por el programa de las

Naciones Unidas se empezó a trabajar en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

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quienes tienen como función primordial la formulación de las políticas, planes y programas

agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, en cumplimiento de los artículos 64, 65 y 66 de la

Constitución Política de Colombia 1 (Decreto 967 de 2001).

Es importante resaltar que cuando se menciona actividades agropecuarias, se refiere a todos

aquellos procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, como la

agricultura (cultivo de plantas), ganadería, acuicultura, caza, pesca y silvicultura, además del

acondicionamiento de las fincas para la limpieza, selección, clasificación, descascarado,

despulpado, secado, empacado, entre otras actividades que deben realizar los productores para

adecuar sus productos agropecuarios para el transporte y comercialización.

Por consiguiente para poder reducir los altos índices de pobreza y desigualdad de los

pobladores del campo colombiano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural implementa

una serie de instrumentos conducentes a facilitar el acceso a la tierra, la asistencia técnica, entre

otros factores esenciales para promover actividades agropecuarias que generen empleo e ingresos

y mejoren la calidad de vida de la población rural pobre.

* Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores

agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social,

recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin

de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará

prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así

como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado

promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de

origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del

crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos

inherentes a la actividad y las calamidades ambientales

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Especialización Finanzas y Administración Pública 11

Foto No. 2 Emiro Marín

Ahora bien uno de estos instrumentos o mecanismos es el proyecto de subsidio integral de

reforma agraria para la generación de ingresos a la población rural, sin embargo el esquema de la

reforma agraria en Colombia según lo postulado en la Ley 160 de 1994, se orientó

fundamentalmente a proporcionar alternativas económicas a los campesinos para reducir el flujo

migratorio hacia las ciudades y concertar, como se lo había propuesto la primera Ley de Tierras.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, entidad adscrita al Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural, es el órgano ejecutor de las políticas de Desarrollo Rural

formuladas por el Gobierno Nacional y tiene dentro de sus objetivos, facilitar a los pequeños y

medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo

diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos, además de

gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar

la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en el territorio Nacional.

Así mismo hace parte de sus funciones, coordinar el Sistema Nacional de Reforma Agraria y

Desarrollo Rural Campesino y el Subsistema de Adquisición y Adjudicación de Tierras a Nivel

Regional y Local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que

permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la concertación de

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Especialización Finanzas y Administración Pública 12

las inversiones requeridas y particularmente, dar continuidad al otorgamiento de subsidios

directos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3759 de 2009 2.

Dentro del grupo de competencias naturales del INCODER, existe la del otorgamiento del

Subsidio Integral para la Adquisición de Tierras dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley

160 de 1994. Sin lugar a dudas, el subsidio es la herramienta más importante para llevar a cabo la

verdadera Reforma Agraria en Colombia, reforma en la cual el Estado interviene en el mercado

de tierras, adquiriendo las que tienen mayor facilidad productiva y que se encuentran dentro de la

frontera agrícola para entregarlas a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos

establecidos por la Ley.

Lo que ocurre a partir de la entrega de la tierra, la forma como se desarrollan los proyectos

productivos y cómo se regularizan los sistemas de tenencia de la tierra, son resultados de esencial

importancia para el éxito de la Reforma Agraria. La visión histórica del campesinado propietario

cambia sustancialmente a partir del momento en que ingresa al sistema económico de producción

como propietario. Es en este momento donde el subsidio es fundamental porque con él se crean

nuevos propietarios, se legaliza la tenencia de la tierra en un país donde la informalidad de la

entrega de la propiedad es la constante, porque se reforma el terreno, se reconstruye el tejido

social y se garantiza a mediano y largo plazo la estabilización de la seguridad alimentaria, la cual

representa hoy en día una preocupación de orden mundial.

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Presentación de las convocatorias

Pero para poder empezar a hondar en este tema es importante saber que es un subsidio este

surge del latín subsidium, un subsidio es una prestación pública asistencial de carácter

económico. Diccionario Real Academia. Pero si lo vemos desde el punto de vista gubernamental

*Artículo 4°. Funciones. Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER

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Especialización Finanzas y Administración Pública 13

se trata de un medio para estimular el consumo o la producción, o de una ayuda que brinda por

un periodo determinado.

El subsidio integral de reforma agraria para la generación de ingresos a la población rural; es

un aporte estatal equivalente al valor de La Unidad Agrícola Familiar (UAF) que se otorga por

una sola vez a favor de los pequeños productores (as) y trabajadores (as) del sector rural, para

facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que cumplan las condiciones

que establezcan la Ley, el Decreto 2000 de 2009 3 y las demás disposiciones que emita el

Consejo Directivo del INCODER sobre la materia.

Unidad Agrícola Familiar: Empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o

forestal, cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología

adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que

coadyuve a la formación de su patrimonio. El tamaño de la Unidad agrícola Familiar (UAF)

determinada por el Consejo Directivo del INCODER, mediante Acuerdo 192 del 2009.

Por consiguiente para llevar a cabo la entre de estos subsidios se realizan las convocatorias

públicas que atenderán criterios objetivos de selección, para beneficiar a los hombres y mujeres

campesinos de escasos recursos o en situación de desplazamiento y a los productores

beneficiarios de programas especiales del Gobierno Nacional, con la presentación del proyecto

productivo financiera, ambiental, técnica y socialmente viable para la adquisición de tierras y

parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos y ejecutar la interventoría

técnica y financiera de los proyectos que sean objeto de subsidio.

La utilización de las convocatorias como herramienta de asignación del subsidio integral de

reforma agraria, garantizara a quienes participan en ellas, una selección objetiva y transparente,

ya que desde su inicio establece la documentación necesaria para su participación, los requisitos

*Por el cual se reglamentara parcialmente el artículo 26 de la ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio

integral para la adquisión de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.

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Especialización Finanzas y Administración Pública 14

que los aspirantes deben cumplir, y los criterios de calificación de las propuestas presentadas, por

medio de los términos de referencia de las convocatorias.

El propósito final del Subsidio Integral de Tierras mediante convocatorias públicas es brindar

a los pobladores, una alternativa económica y una oportunidad para diversificar las actividades

agropecuarias, generar empleo, aliviar la pobreza, contribuir a la seguridad alimentaria, mejorar

los ingresos de la población rural y asegurar su permanencia en el campo colombiano, bajo los

principios de competitividad y sostenibilidad de los procesos productivos.

El subsidio será asignado mediante convocatoria pública abierta a través de procedimientos de

libre concurrencia. Las Direcciones Territoriales del INCODER promoverán el desarrollo de

esta modalidad y, con el apoyo y coordinación de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y

Asuntos Étnicos, tendrán a su cargo la divulgación y revisión de los respectivos reglamentos y

asesorarán y acompañarán a los aspirantes, a sus organizaciones, a las entidades territoriales y a

los operadores privados, en la identificación y adecuada presentación y formulación de los

proyectos respectivos. El INCODER podrá administrar directamente o mediante contratos de

fiducia los subsidios respectivos.

Es importante señalar que en la convocatoria para el otorgamiento del subsidio integral de

tierras se dará un trato especial a la población víctima del desplazamiento y mujeres cabeza de

familia víctimas del desplazamiento, en cumplimiento de los Autos 092 y 237 de 2008 emitidos

por la Honorable Corte Constitucional.

1.2 Política nacional y/o sectorial que respalda el proyecto de inversión

En el capítulo III, Crecimiento sostenible y competitividad Plan Nacional de Desarrollo

Prosperidad para todos 2010-2014 se anota:

―El sector agropecuario refleja nuestro deseo y compromiso de aprovechar la riqueza y el

enorme potencial del campo colombiano para dar un verdadero salto económico y social en las

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Especialización Finanzas y Administración Pública 15

zonas rurales del país a través de la generación de empleo formal y el desarrollo de

emprendimientos exitosos‖.

En el capítulo 2. Agropecuaria y desarrollo rural, se resaltan los siguientes apartes:

- Enfoque de política: Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural – Locomotora de

crecimiento:

―Adicionalmente, es necesario involucrar a los pequeños productores en esquemas asociativos

y de economía solidaria que faciliten su incorporación en procesos de empresarización y

articulación con inversionistas privados (negocios inclusivos), que mejoren su productividad y

capacidad de negociación, y de esta manera faciliten su inserción en los mercados…‖

―…Considerando lo anterior, esta política se organiza en siete grandes líneas estratégicas: (1)

incrementar la competitividad de la producción agropecuaria; (2) promover los encadenamientos

productivos y la agregación de valor; (3) ampliar y diversificar los mercados agropecuarios

externos e internos; (4) promover esquemas de gestión del riesgo y mejorar las condiciones para

las inversiones en el campo; (5) mejorar la capacidad para generar ingresos por parte de la

población rural; (6) promover la equidad en el desarrollo regional rural; y (7) adecuar la

institucionalidad para el desarrollo rural y la competitividad.‖

Lo anterior está en perfecta consonancia con lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo

respecto del enfoque regional. En efecto, el PND parte de ―reconocer las diferencias regionales

como marco de referencia para formular políticas públicas y programas acordes con las

características y capacidades de cada región, teniendo en cuenta las particularidades de sus

diversos grupos poblacionales‖ 4. Este enfoque será precisamente uno de los principales aspectos

que caracterizarán la ejecución del INCODER en los próximos años.

Por último en relación con el PND, el proyecto atiende el mandato que estipula la Ley 1450

de 2011, en su artículo 67:

―ARTICULO 67°. POLITICA DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO. El

Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, serán

* IBID, Capitulo II, Convergencia y Desarrollo Regional – caracterización, Dinámica y Desafíos. Pág. 24.

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Especialización Finanzas y Administración Pública 16

responsables de liderar y coordinar la formulación de la política general de desarrollo rural y

agropecuario, de acuerdo con sus competencias, con base en criterios de ordenamiento

productivo y social que permitan determinar las áreas prioritarias de desarrollo rural. Para tal

efecto, identificarán el uso actual y potencial del suelo, ordenarán las zonas geográficas de

acuerdo con sus características biofísicas, sus condiciones económicas, sociales y de

infraestructura, lo que podrá ser empleado por los entes territoriales en la elaboración de los

Planes de Ordenamiento Territorial en las zonas rurales de los municipios‖.

El proyecto se enmarca en las siguientes normas:

- Constitución Política Nacional (Artículos 64 y 65)

- Ley 1450 de 2011, Ley del Plan Nacional de Desarrollo – Prosperidad para Todos 2010-

2014‖.

- Ley 160 de 1994. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria

- Decreto 3759 de 2009. Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto

Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER y se dictan otras disposiciones.

- Ley 99 de 1993, "Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el sector

público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales

renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental – SINA y se dictan otras disposiciones".

1.3 Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto la adjudicación del subsidio integral para la compra de

tierras a que se refiere la Ley 160 de 1994, y el Decreto 2000 del 2 de Junio de 2009, los Autos

092 y 237 de 2008, 382 al 385 de 2010 de la Corte Constitucional y las demás disposiciones que

emita el Consejo Directivo del INCODER sobre la materia para:

a) Pagar total o parcialmente el valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) que se pretende

adquirir para desarrollar el proyecto productivo propuesto. Cuando el valor de la tierra supere el

costo del subsidio, se realizará un aporte parcial que cubre hasta el valor máximo del subsidio y

el resto deberá ser aportado por el postulante como contrapartida;

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b) Para el caso de los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias, pagar el valor del

subsidio equivalente al setenta por ciento (70%) del que se otorgue a los campesinos o

desplazados y se obliguen a prestar asistencia técnica gratuita durante cinco (5) años a los otros

aspirantes del proyecto;

c) Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo que se desea

adelantar en el predio a adquirir;

d) Cancelar parte de los gastos de escritura del predio a ser registrado;

El subsidio integral para la compra de tierras tiene cobertura nacional y se otorgará sólo a

quienes presenten proyectos productivos, que tengan como uno de sus componentes la

adquisición de un predio situado en suelo rural, de conformidad con la zonificación adoptada por

los respectivos Municipios en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial (POT, EOT)

que trata la Ley 388 de 1997. Las propuestas deben estar en correspondencia con los programas

de desarrollo productivo de orden local, regional o nacional que están definidos en la política

sectorial y para tal fin, dentro del proceso de selección y calificación se pondrá mayor énfasis a

aquellos proyectos que se encuentren en las áreas de zonificación, priorizadas por el Gobierno

Nacional.

1.3.1 Población beneficiaria a quien está dirigido el subsidio integral

La Convocatoria Pública establecerá que el subsidio se otorgará a la población: campesina,

personas víctimas del desplazamiento, mujeres víctimas del desplazamiento, negros, indígenas,

Rom y profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias, que demuestren que sus ingresos

provienen principalmente del ejercicio de su profesión y cumplan con los criterios de

elegibilidad y requisitos establecidos en el Decreto 2000 de 2009 y en el Acuerdo 022 de 1.995 y

los presentes términos de referencia, que libremente se postulen para recibirlo en forma

individual o colectiva, quienes durante el proceso tendrán las siguientes disposiciones:

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Especialización Finanzas y Administración Pública 18

Foto No. 3 Emiro Marín

Aspirante: Es toda persona natural, mayor de dieciséis (16) años, que presente al INCODER,

por sí o por interpuesta persona, en el marco de la convocatoria Pública, solicitud para acceder al

subsidio integral para la adquisición de tierras, de manera individual o colectiva y se someta al

proceso de verificación de las condiciones y requisitos mínimos.

Se permite la existencia de aspirantes suplentes, en un porcentaje máximo del veinte por

ciento (20%) del total de los aspirantes principales, teniendo en cuenta:

- Para los proyectos cuyo número de familias aspirantes sea mayor de dos (2) pero menor a

cinco (5) se permitirá una (1) familia suplente.

- Para los proyectos cuyo número de familias aspirantes sea menor a diez (10), pero mayor a

cinco (5) se permitirá DOS familias suplentes.

- Si el primer número decimal es mayor o igual a 0.5, se redondeará la cifra al siguiente

número entero, de lo contrario (es decir, menor a 0.5) se mantendrá el número entero, así:

Primer Ejemplo:

18 Familias Principales x 20% = 3.6 familias se redondea a 4 familias suplentes

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O Segundo Ejemplo

22 Familias Principales x 20% = 4.4 familias se redondea a 4 familias Suplentes

Los aspirantes dentro del proyecto presentado, deben determinar un orden jerárquico

(numérico) de prelación de unidades familiares, a efectos de que el Instituto, en caso de

incumplimiento de un participante, pueda establecer con exactitud cuál es el aspirante suplente

que ocupará el lugar del incumplido. Además, el orden jerárquico de prelación de aspirantes,

establecido por las mismas unidades familiares participantes, podrá ser utilizado por el

INCODER en el evento de que la cabida familiar resulte menor, de acuerdo con la evaluación

técnica del proyecto productivo, presentado en la propuesta, y se requiera completar las familias

aspirantes al Subsidio.

1.3.2 Condiciones a ser cumplidas por los aspirantes

1.3.2.1 Condiciones de los aspirantes campesinos

Podrán ser aspirantes a obtener el subsidio integral para la compra de tierras, las personas

naturales mayores de dieciséis (16) años de edad que integran Unidades Familiares y que

cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o que siéndolo, apropiarse el

derecho de dominio sólo en extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar, U.A.F.;

b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, acuícolas y/o

forestales;

c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;

d) No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de adjudicación de tierras o de

titulación de baldíos;

e) No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante

fallo penal en firme.

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1.3.2.2 Condiciones de los aspirantes en situación de desplazamiento

Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de dieciséis (16) años de edad que integran Unidades Familiares;

b) Que al momento del desplazamiento derivaran la mayor parte de sus ingresos de

actividades agropecuarias, acuícolas y/o forestales;

c) Estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada de Acción Social como

desplazado por la violencia;

d) No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante

fallo penal en firme.

Parágrafo: La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

certificará la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada del (los) aspirante (s) al

subsidio.

1.3.2.3 Condiciones de los aspirantes Profesionales y Técnicos

De acuerdo a lo establecido en el numeral 21 del Artículo 12 de la Ley 160 de 1994, el cual

menciona: ―Autorizar la adjudicación de tierras a favor de los profesionales y expertos de las

ciencias agropecuarias que demuestren que sus ingresos provienen principalmente de las

actividades propias de la respectiva profesión‖, podrán ser aspirantes al subsidio integral de

tierras, las personas naturales que acrediten ser profesionales y expertos de las ciencias

agropecuarias, mediante la presentación de las tarjetas o matrículas profesionales

correspondientes, o las actas de grado o diplomas respectivos, en el caso de los expertos, los

estudios en las siguientes carreras profesionales y tecnológicas: Medicina Veterinaria y

Zootecnia; Medicina Veterinaria; Zootecnia; Agronomía; Ingeniería Forestal; Ingeniería

Agrícola; Agrología; Economía Agrícola; Economía Agraria; Ingeniería de Alimentos;

Administración Agropecuaria o de Empresas Agropecuarias; Bachillerato Agrícola; Tecnología

Agropecuaria; Tecnología en Industria Pecuaria, Producción Agraria, Producción de Alimentos,

Producción Animal, Protección de Recursos Naturales y Administración Agropecuaria y a

profesionales, tecnólogos o expertos de la ingeniería pesquera, según el Artículo 2º del Acuerdo

022 de 1995 y el Acuerdo 8 de 1995.

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Los criterios de elegibilidad, para determinar la condición de los aspirantes son:

1. La condición de profesional o experto de las ciencias agropecuarias.

2. Que el profesional o experto de las ciencias agropecuarias, o su cónyuge o compañero

permanente, no sean propietarios o poseedores, a cualquier título, de predios rurales, o socios de

una empresa comunitaria beneficiaria de tierras de la reforma agraria.

3. Que la unidad agrícola familiar sobre la cual solicite el subsidio forme parte de proyectos

integrados por campesinos o personas víctimas del desplazamiento.

4. Que el profesional o experto demuestre, con los medios probatorios pertinentes, que el

setenta y cinco por ciento (75%) de sus ingresos mensuales provienen principalmente de las

actividades propias de la respectiva profesión.

5. Que obtenga un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos en el proceso de selección.

6. Que el solicitante no tenga la condición de servidor público, conforme a la Constitución

Política.

7. Que el aspirante al subsidio sea mayor de dieciséis (16) años.

8. Que los activos totales brutos del solicitante no sean superiores a seiscientos (600) salarios

mínimos mensuales legales.

NOTA: se aclara que el puntaje referido en numeral 5, se determinara con sustento en lo

establecido en el Artículo 9 del Acuerdo 022 de 1995, ―factores de selección‖.

NOTA: Los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias, sólo podrán participar

acompañando UN (1) proyecto colectivo, de campesinos o de personas víctimas del

desplazamiento. En todo caso, ningún proyecto podrá estar integrado por más de UN (1)

profesional o experto de las ciencias agropecuarias.

1.4 Presupuesto de la convocatoria y fuente de los recursos

La Convocatoria que se encuentra abierta cuenta con una distribución presupuestal en cupos

indicativos así:

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DESCRIPCIÓN

MONTO EN

MILLONES

Monto Total a Asignar. 95.000

Población Victima del desplazamiento:

Campesinos, Negros, Indígenas, Rom y Profesionales.

30.000

Mujer cabeza de familia victimas del desplazamiento. 10.000

Población Campesina, Negros, indígenas, Rom y

Profesionales.

40.000

Proyectos presentados en zonas de priorización. 15.000

Cuadro No. 1. Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo

Este presupuesto se podrá adicionar con recursos de otras fuentes nacionales o extranjeras, y

podrá ser otorgado hasta el 100% de lo asignado y en caso de no ser cubierto en su totalidad, este

apoyará otros grupos indicativos.

El valor de la apropiación presupuestal para este fin incluye los gastos de inversión y de

funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden para su ejecución y

operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes, de acuerdo con el

principio de programación integral.

1.5 Monto del Subsidio Integral de Tierras

El monto máximo del subsidio integral para la compra de tierras no podrá ser superior a 71

SMMLV y podrá ser utilizado de la siguiente manera:

1.5.1 Para la compra del predio a adquirir.

Para este propósito se entregará un subsidio en las siguientes proporciones:

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a) Compra: Cuando el (los) aspirante (s) del subsidio carezca (n) de tierra propia, el subsidio

podrá cubrir el 100% del valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), correspondiente a 56

SMMLV;

b) Ampliación: Cuando el (los) aspirante (s) del subsidio sea (n) propietario (s) de tierras

productivas, en una extensión inferior a una (1) Unidad Agrícola Familiar, el subsidio será

proporcional, hasta completar el valor de la UAF correspondiente a menos de 56 SMMLV.

1.5.2 Cobertura del subsidio para financiar parcialmente el proyecto productivo

Presentado el proyecto productivo para acceder al subsidio integral para la adquisición de

tierras, sólo cuando los postulantes lo soliciten, el INCODER podrá otorgar un subsidio para

atender parcialmente los requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no podrá

exceder de 14 SMMLV, y será determinado atendiendo a los siguientes criterios:

a) Hasta el 40% del valor del capital de trabajo para proyectos que presenten actividades

agropecuarias, acuícolas o forestales, cuando en las fuentes de financiación se contemple el

crédito y se anexe a la postulación, la respectiva planificación del crédito (Formulario 8).

El desembolso de estos recursos se realizará como un único abono a capital, a la obligación

crediticia asumida por el beneficiario a través de una entidad financiera.

b) Hasta el 10% del valor del capital de trabajo para proyectos que no acudan a ninguna

fuente de crédito o de financiación.

Cuando los y las beneficiarios (as) no requieran crédito para la ejecución del proyecto, el

desembolso se hará a través de una cuenta bancaria controlada que abra los y las beneficiario

(as), de acuerdo con los mecanismos que establezca el INCODER, para tal efecto;

NOTA: Cuando el predio a adquirir tenga un proyecto productivo en pleno desarrollo

(siempre y cuando se demuestre) y por tal motivo, no requiera el apoyo total del Subsidio para el

desarrollo de su propuesta (proyecto productivo), se podrá otorgar una parte o hasta el total de

los de los 14 SMMLV, para la compra de la tierra.

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1.5.3 Monto para financiar parcialmente los gastos Notariales.

A las postulaciones que sean beneficiadas con el otorgamiento del Subsidio Integral para la

Compra de Tierras, se les asignará hasta un (1) SMMLV por familia, para el pago de los gastos

notariales y de registro de la compraventa del predio aprobado.

1.6 Causales de Rechazo

El INCODER como ente regulador y de realización de las Convocatorias podrá rechazar, en

cualquier tiempo, aquellos proyectos respecto de los cuales se configure alguna de las siguientes

situaciones:

A. Cuando se compruebe que:

1.- Se suministró información inexacta o que no corresponde a la realidad.

2.- Tiene una pena privativa de la libertad, con ocasión de una sentencia debidamente

ejecutoriada que no haya sido cumplida.

B. Cuando la propuesta o la postulación, se presenten después de la fecha y hora estipuladas

en el cronograma de la convocatoria.

C. Cuando se compruebe que el solicitante del subsidio ha tratado de interferir o influir en la

evaluación de los proyectos propuestos.

D. Cuando no se presente la totalidad de los documentos requeridos por el INCODER.

E. Cuando no se presenten en su totalidad los FORMULARIOS contemplados en los anexos

de los Términos de Referencia, necesarios para la calificación y comparación de las propuestas.

F. Cuando se requiera al solicitante del subsidio para que aporte documentos o suministre

información y éste no los allegue dentro del término fijado, o cuando habiéndolos aportado, no

cumplan con lo solicitado.

G. Cuando se advierta que un integrante de una Unidad Familiar que aspire a obtener el

subsidio para la compra de tierras, se hubiere presentado simultáneamente en más de una

propuesta, bien sea como titular o suplente, esa unidad familiar será rechazada por el INCODER,

sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

H. Cuando en el predio a adquirir estén establecidos cultivos de uso ilícito, o existan

ocupaciones de hecho.

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I. Cuando el propietario del predio ofertado tenga vínculo hasta el cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, con alguno de los aspirantes al Subsidio.

J. Cuando el propietario del predio ofertado sea cónyuge o compañero permanente de alguno

de los aspirantes al Subsidio Integral de Tierras.

K. Cuando sobre el predio a adquirir recaiga una limitación del dominio, que impida su

enajenación a la fecha de cierre de la convocatoria.

L. Cuando la reclamación se presente extemporáneamente, el proyecto mantendrá su

condición de rechazado.

M. Cuando en el folio de matrícula inmobiliaria del predio a adquirir se encuentre registrada

medida de protección por abandono a causa de la violencia, con efectos meramente publicitarios

a favor de poseedores, salvo cuando se haya presentado la solicitud individual del levantamiento

de la misma o radicado la autorización de compraventa en caso de medidas colectivas.

N. Cuando uno de los aspirantes no cumpla con los requisitos, establecidos en el artículo 20

del Decreto 2000 de 2009, para el caso de la población Victima del Desplazamiento estar

inscritos en Acción Social (hombres, mujeres, negros, indígenas y Rom) y para la población

campesina (hombres, mujeres, negros e indígenas) que no se encuentren inscritos en el nivel 1 ó

2 del SISBEN. Estos requisitos aplican para los proponentes inscritos en el formulario No.4.

O. Cuando la propuesta sea contraria al ordenamiento jurídico (disposiciones constitucionales,

civiles, penales, comerciales, administrativas, ambientales, fiscales, disciplinarias, de familia,

etc.).

P. Cuando se advierta que el aspirante y/o postulante está incurso en algunas de las causales

de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, previstas en la Constitución o en la

Legislación Colombiana, en especial en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007.

1.7 Ejecución de recursos:

La convocatoria de Subsidio Integral de Tierras SIT – 01- 2011, recibió en total 9.231

solicitudes de adjudicación de subsidio; a la fecha y una vez surtidos los procesos de verificación

y evaluación de requisitos mínimos tanto para los aspirantes como para los predios postulados,

está pendiente por culminar la Fase IIB, en la cual, se emite el concepto de viabilidad integral de

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las propuestas, que cuentan con levantamiento topográfico, avalúo comercial y proyecto

productivo.

De acuerdo con los datos que se presentan en la tabla siguiente, del total de proyectos

presentados, solo 2.322 cumplieron con los requisitos para pasar a la Fase IIB.

Cuadro No. 2 Avance Convocatoria

Una vez el proyecto cuenta con el levantamiento topográfico, el avalúo comercial del predio y

el proyecto productivo, se emite concepto de viabilidad integral.

No obstante debido a que los proyectos fueron presentados en el 2011, algunos de los que ya

cuentan con este concepto, presentan algunos requerimientos por situaciones presentadas como

muerte del postulante, diferencia de área del predio, existencia de hipotecas, desistimiento de

venta del predio propuesto; por estas circunstancias, los proyectos pueden ser publicados con

―Condicionamiento‖ hasta que se superen estos inconvenientes. Con la presentación de los

documentos, y la verificación de su cumplimiento, se levanta el condicionamiento y se adjudica

el subsidio a través de resolución. Sobre estos 2.322 proyectos que están en Fase IIB, el Instituto

ha centrado sus esfuerzos, a fin de procurar su viabilidad integral y posterior adjudicación.

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La Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo fortaleció con recurso humano calificado

las Direcciones Territoriales de INCODER, aumentando su capacidad operativa en región,

disminuyendo los tiempos de respuesta a los procesos de la convocatoria y a las solicitudes que

realiza la población a beneficiar, solicitudes que son de obligatoria respuesta por parte del

INCODER.

Se implementaron nuevas estrategias, como fue la contratación de los levantamientos

topográficos y avalúos comerciales de los predios, con profesionales idóneos en región; esta

estrategia fue dirigida u operada directamente por la Subgerencia de Gestión y Desarrollo

Productivo a nivel nacional, con apoyo de las Direcciones Territoriales, arrojando resultados

muy positivos.

La siguiente tabla presenta por departamento, la distribución de los proyectos elegibles

Cuadro No.3 Proyectos Elegibles

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Es importante aclarar que este es un proceso dinámico; día a día los resultados varían, ya sea

porque se habilita un proyecto por comité de reclamaciones, o bien porque otro sale del proceso

por no cumplir alguna condición.

1.8 Resultado medición de indicadores

Cuadro No. 4 Ejecución de Metas

En total, 1.177 proyectos cuentan con levantamiento topográfico, avalúo comercial y proyecto

formulado. La publicación de los proyectos que culminan la fase IIB y que por tanto pueden ser

publicados, se realizó en las fechas previstas en las adendas de la Convocatoria. 41 proyectos de

la convocatoria SIT-2011, fueron adjudicados en el 2012, en beneficio de 397 familias, 2.150

hectáreas, y valor subsidio otorgado de $11.068 millones de pesos.

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Se realizaron las visitas de campo para el seguimiento a adjudicaciones de vigencias

anteriores. Como resultado de esta labor, se elaboró un diagnóstico, el cual se resumen a

continuación

Cuadro No. 5 Categoría Problemas Identificados

En cuanto a las metas alcanzadas en los procesos de condición resolutoria, los 52 casos

reportados como meta corresponden a autos que ordenan el archivo del expediente de condición

resolutoria, por no encontrar causales para continuar con el trámite. Este es considerado como

una meta ya que la meta establecida inicialmente comprende la aplicación de la condición

resolutoria o el archivo del proceso. El problema que se ha establecido para avanzar más en el

proceso es que falta claridad en el procedimiento por parte de las direcciones territoriales, que

genera demoras ya que al presentarse un proceso que no esté acorde con lo establecido en la ley,

es necesario devolver el proceso para que cumpla adecuadamente las etapas establecidas.

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En el tema de atención de fallos judiciales para reubicación de familias desplazadas, no se

presenta un avance significativo en razón a que con fundamento en el principio de voluntariedad,

los desplazados no aceptan los predios ofertados por el INCODER. Las 57 familias reportadas se

reubicaron en 20 predios.

En el proceso de entrega de subsidios de la convocatoria SIT-01-2011, se presentaron

dificultades que impidieron culminar la fase IIB, y en consecuencia, la entrega de los subsidios.

En la tabla siguiente, se describen estas dificultades y las acciones correctivas implementadas.

Cuadro No. 6 Acciones Correctivas

2. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES BENEFICIOS DEL PROYECTO

Diseñar y ejecutar las acciones necesarias para la ejecución del proyecto de otorgamiento

de Subsidio Integral de Tierras a la población beneficiaria del proyecto .

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Articular la oferta institucional del INCODER a través de procesos de concertación y

validación regional, con los actores de tipo local, nacional e internacional que se encuentran

presentes en la región.

Gestionar la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional,

que permitan la ejecución de proyectos de desarrollo rural a nivel nacional.

Apoyar a la población beneficiaria con recursos dirigidos al acceso del factor productivo,

tierra, promoviendo la generación de ingresos de la población rural beneficiada y contribuyendo

a la estabilidad socioeconómica de las regiones.

Apoyar financieramente la implementación de proyectos de emprendimiento rural como

estrategia complementaria a los programas de acceso a tierras, con el fin de contribuir

eficazmente con el desarrollo rural en las regiones y la vinculación productiva de sus

beneficiarios.

3. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

El INCODER, advierte que la Ley 190 de 1995, en sus artículos 22, 23 y 24, prevé acciones

de carácter penal para los servidores públicos que reciban para sí o para otra persona, dinero u

otra utilidad remuneratoria, directa o indirecta, por actos que deban ejecutar en desarrollo de sus

funciones, así como para quien ofrezca dinero u otra utilidad a un servidor público.

En el evento en que los y las participantes de la Convocatoria conozcan casos especiales de

corrupción, dichas circunstancias deberán ser reportadas al Programa Presidencial ―Lucha contra

la Corrupción‖ y a la Fiscalía General de la Nación.

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CONCLUSIONES

El problema en el otorgamiento de los Subsidios no esta únicamente en la atomización de los

incentivos, sino también el grado de desconocimiento, dificultad de asimilación y acceso a los

mismos por parte de los pequeños productores y algunos empresarios. En este sentido, lo

importante es evaluar los efectos y la concentración del uso de los incentivos en pocos

propietarios, con altos costos de transferencia que disminuyen la inversión real en proyectos

productivos.

Los subsidios otorgados con las tasas de interés que se establezcan son incentivos regresivos,

pues no dinamiza la economía de sus beneficiarios, funciona como pago directo a los bancos,

que no modifican las causas estructurales de sobrecostos de producción, y crean una alta

dependencia del sistema financiero, e ineficiencias en el uso de los factores productivos. Para los

proyectos de pequeños y medianos productores significa simplemente diferir las crisis en el

tiempo.

El Estado debe definir una política clara que oriente el uso eficiente del suelo acorde con su

vocación, de manera que se privilegie la utilización productiva y rentable de la tierra desde el

punto de vista económico y social.

Proponer alternativa para el tratamiento de los cultivos ilícitos, si se tiene éxito en proponer

alternativas viables a quienes hoy se encuentran dedicados a estas actividades, no habría

necesidad de la fumigación y tampoco se requeriría la erradicación manual, simplemente

reubicando a los campesinos del bosque éste mismo se encargaría de erradicarlos.

Los excesivos y desproporcionados requisitos de los términos de referencia que desconocen la

realidad de las características de la mayoría de la población a la cual se dirigen. Las condiciones

y requisitos establecidos son de difícil o imposible cumplimiento para la mayoría de campesinos

y desplazados, en atención a sus condiciones socio – económicas, culturales y de capacidad

técnica. Esta realidad parece desconocerse al momento de elaborar los términos de referencia;

además, se debe adelantarse una revisión a los mecanismos de acompañamiento técnico, con el

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fin de reducir los niveles de rechazo en los proyectos y evitar la decepción e inconformismo de

los grupos poblacionales, en atención a la inversión que éstos realizan en la formulación del

mismo, sobre el cual no poseen la certeza que vaya a resultar elegible‖.

Igualmente este ensayo documental, nos muestra cómo el conflicto rural está conformado por

otros tipos de conflicto, el agrario, y el armado, y para brindar garantías a los campesinos ambos

deben ser superados. Una de las mayores dificultades ante este panorama es la inequidad en la

propiedad de tierras, la catalogada como Gran propiedad, por sus miles de hectáreas, conforma el

52,2% del territorio y está en manos del 1,15% de la población; mientras las tierras del

microfundio, o pequeñas parcelas, que corresponden al 10,59% del territorio, están en manos del

78,31% de la población.

Además de esto, en la zona rural se siguen presentando desventajas como mayores niveles de

pobreza, menos acceso a servicios, niveles bajos de educación, entre otros. Con respecto a la

agricultura, los productores han debido soportar inclemencias del conflicto y del clima, y al

analizar su desempeño ha sido inestable y bajo, comparado con el crecimiento del Producto

interno Bruto – PIB nacional.

La inequidad presupuestal en cuanto a la asignación de los subsidios a los diferentes

departamentos, así : ―En relación con la convocatoria SIT-02, hubo departamentos que en 2008

accedieron a una mayor cantidad de recursos, representados en mayores proyectos viables, como

es el caso de Huila, Caquetá, Tolima y Nariño, donde se viabilizaron 22, 12, 9 y 7 proyectos

respectivamente, el resto de los departamentos tienen menos de 3 proyectos y algunos no

accedieron a recursos como Atlántico y Bolívar, regiones que también requieren la presencia del

Estado, debido a los problemas de desplazamiento, la ausencia de oportunidades educativas,

laborales y de acceso a los servicios de salud, entre otras; lo cual los convierte en sitios para

perpetuar la inequidad social y la violencia que ha padecido la población rural colombiana‖.

¿Qué medidas tomara el Estado frente a todas estas falencias que presenta el otorgamiento de

los Subsidios?

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¿Qué pasa con las cuentas pendientes de servicios públicos, los impuestos prediales, créditos

y préstamos en relación a los predios que van a ser restituidos?

¿Qué pasará con los proyectos productivos que funcionan en las tierras que van a ser

restituidas?

¿Qué pasará con las personas que se aprovecharon del desplazamiento forzado, o que

actuaron de mala fe y que aún se encuentren en el predio?

¿Qué pasa con aquellas personas que se quieran hacer pasar por víctimas de abandono o

despojo?

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Especialización Finanzas y Administración Pública 35

BIBLIOGRAFÍA

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