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Septiembre 2014 www.minvu.cl Subsidio de apoyo para el Arriendo Guía de aplicación para beneficiarios D.S. N°52 de 2013

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Septiembre 2014www.minvu.cl

Subsidio de apoyo para el ArriendoGuía de aplicaciónpara beneficiariosD.S. N°52 de 2013

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Estimadasfamilias:

En nombre de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, y como parte de su Gobierno, estamos como Ministerio de Vivienda y Urbanismo emprendiendo una nueva etapa para apoyar a la familia chilena en cumplir con el sueño de la casa propia, en especial a las más vulnerables.

Pero queremos ir más allá.

No sólo vamos a trabajar con nuevos bríos por la vivienda a la familia sino que ahora buscamos también construir conjuntos habitacionales en barrios y ciudades amigables, seguras y sustentables, con espacios públicos bien acondicionados y áreas verdes que signifiquen mejorar la calidad de vida de los ciudadanos con inclusión social y equidad urbana.

En esa búsqueda es que detectamos la necesidad de disponer de un Subsidio de Arrien-do, un aporte que le permite a las familias jóvenes, tanto vulnerables como emergen-tes, que arriendan o viven de allegadas, optar por mejores lugares para vivir, mientras toman la decisión final de acceder a su vivienda definitiva.

El beneficio del Minvu consiste en un subsidio de 3 UF, unos 71 mil pesos mensuales para los primeros tres años y de 2.5 UF, unos 59 mil pesos mensuales para los dos úl-timos años.

A través de esta guía, queremos entregarle toda la información esencial sobre cómo aplicar el subsidio de arriendo.

Afectuosamente,Paulina Saball Astaburuaga

Ministra de Vivienda y Urbanismo

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¿Cómo aplicar el beneficio?

El copago lo podráspagar presencialmente en CajaVecina o en ServiEstado y porinternet a través de la página web www.bancoestado.cl (disponible solo para quienes tienen cuenta en Banco Estado).

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Programa de subsidio de arriendo de vivienda

El siguiente documento tiene como objeto explicar en términos más simples lo estipulado por el Decreto Supremo N°52, del 2013, las resoluciones de los Llamados y sus modificaciones. Dado que la finalidad es únicamente explicar las condiciones y funcionamiento del programa, el contenido de este documento no reemplaza, en ningún caso, lo establecido por dichos documentos legales. ¿Qué aportes entrega el subsidio?

El subsidio corresponde a un aporte mensual de un máximo de 3 U.F., por un tiempo de 60 meses, para ser utilizado en el pago de arriendo. De esta manera, la familia beneficiada debe pagar solamente una parte del valor de su arriendo cada mes.

Este beneficio permite el cambio de vivienda a cualquier región del país, y permite postular en un futuro a un programa para la adquisición de una vivienda.

¿Cómo opera el subsidio?

La familia beneficiada deberá buscar una vivienda que cumpla con las características exigidas, dentro de los 12 meses siguientes contados desde la fecha de publicación de la nómina de selección. Luego, el titular del beneficio (el beneficiario), debe firmar ante notario un contrato de arrendamiento con el dueño de la vivienda (el arrendador), y luego, validarlo en el Serviu.

Cuando valide su contrato en Serviu, el beneficiario deberá pagar mensualmente una parte del monto del contrato, a través del convenio de BancoEstado y el Minvu se encarga de pagar el subsidio direc-tamente al dueño.

Para la aplicación del subsidio se deben cumplir las siguientes condiciones:

Que la vivienda cumpla con los requisitos de este programa.

Que el dueño de la vivienda cumpla con los requisitos para arrendar.

Emitir un contrato de arriendo a través del sistema del Programa o en las oficinas de Serviu. (Con-sultar en cada región su disponibilidad de atención).

Que se firme un contrato de arriendo ante notario, entre el titular del beneficio y el dueño de la vivienda y luego se valide en Serviu.

Que el titular del beneficio pague su parte de la cuota dentro de los plazos establecidos y solo a través de los medios habilitados por este programa*.

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Manual del contrato de arriendo

Paso 1: contar con beneficioPara poder ser parte del programa, debes tener asignado el subsidio, y este beneficio debe encon-trarse vigente (de acuerdo a las condiciones de extinción detalladas en el D.S. N°52, (V. y U.), de 2013).

Paso 2: búsqueda de vivienda a arrendarDeben buscar una vivienda para arrendar. Tanto la vivienda como quien la arrienda (arrendador) deben cumplir con los requisitos definidos en el programa.

Requisitos de la vivienda:Tener Rol del SII, cuyo destino principal sea habitacional*. Esto se verificará directamente con el Servicio de Impuestos Internos al momento de ingresar los antecedentes del contrato en la pla-taforma informática.

Tener recepción municipal**. Debes presentar este documento emitido por la DOM, o la escritura pública por la cual el arrendador adquirió el inmueble siempre que en ésta conste su recepción municipal para verificar esta condición.

Tener al menos 3 recintos definidos, esto es, zona estar-comedor-cocina, baño y dormitorio.

La vivienda podrá tener un máximo de 3 personas por dormitorio, considerando el núcleo que declaraste durante la postulación.

En el caso que durante la postulación estuvieses como allegado en una vivienda, no podrás utilizar el subsidio para arrendarla.

No estar ubicada en áreas geográficas o conjuntos habitacionales donde esté establecida la de-molición de estas viviendas o su cambio de uso. Esto se verificará por sistema al momento de ingresar los datos del contrato.

No debe estar afecta a prohibición de arrendar constituida a favor del Serviu ni embargada. Para acreditar este requisito el beneficiario deberá presentar en el Serviu, al momento de entregar la copia firmada del contrato, el certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdiccio-nes, correspondiente, de una antigüedad no mayor a 6 meses.

Requisitos del arrendador: El arrendador debe ser dueño de la vivienda que se arrendará, para lo que deberás presentar un certificado de dominio vigente al momento de entregar la copia del contrato en el Serviu.

No estar beneficiado con un subsidio de arriendo vigente.

No debe tener vínculos de parentesco contigo ni con ninguno de los miembros del Núcleo Familiar beneficiado que sean mayores de 18 años, por consanguinidad o afinidad, en la forma indicada en el reglamento del programa.

¿Qué datos necesito saber de mi arrendador para emitir el contrato?

Nombre completo.Nacionalidad.Profesión u Oficio.Estado Civil.Número de Cédula Nacional de Identidad.Domicilio, indicando región y comuna.Correo electrónico.Banco o institución financiera donde se realizarán los pagos, tipo y Número de cuenta.Rol del Servicio de Impuestos Internos de la vivienda que arrendará.Dirección de la vivienda que se arrendará con región y comuna, saber los recintos de la vivienda: dormitorios, baños, sala-estar-comedor-cocina.Si el dueño de la vivienda es una empresa: el RUT; correo, banco, tipo cuenta, número de cuenta, domicilio con región y comuna. Y del representante de la empresa: Nombre completo, nacionali-dad, profesión u oficio, estado civil, RUN, domicilio indicando región y comuna, si se paga el arrien-do al representante: correo electrónico, banco, tipo y número de cuenta.Si el beneficiario es menor de edad se requieren los datos de su representante: nombre, naciona-lidad, profesión u oficio, estado civil, RUN y domicilio con comuna y región.

El Rol es un número identificador de una propiedad o bien raíz. Se puede obtener solicitando en el SII el certificado de avalúo fiscal.

La Recepción definitiva es un certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales, que aprueba una construcción para ser habitada.

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Paso 3: firma del contratoProcedimiento de emisión y firma del contrato de arriendo: Para emitir tu contrato de arriendo deberás ingresar al sistema del Minvu, a través de la página web dispuesta para ello, o solicitarlo en Serviu, llevando la información de tu contrato.

En caso que tengas ya un contrato de arriendo vigente, deberás adaptar tu actual contrato al formato entregado por el Minvu, siempre que la vivienda y el arrendador cumplan con los requisitos exigidos en el presente programa. Para adaptarlo deberás igualmente ingresar los datos al sistema del Minvu.

Al ingresar la información del contrato, el sistema informático emitirá el contrato listo para ser firma-do. Deberás imprimir 3 copias y firmarlo (junto al dueño de la vivienda) ante notario, quien autorizará las firmas. Los costos de la notaría son de cargo del beneficiario y arrendador.

Cláusulas del contrato de arriendo: El contrato emitido tiene algunas cláusulas mínimas y otras que pueden adaptarse a diferentes posi-bilidades del contrato. Hay que tener en cuenta lo siguiente:

Las cláusulas del contrato tipo se van adaptando según si el arrendador es una persona natural o jurídica; si el arrendador actúa personalmente o representado; si el beneficiario es un menor de edad; si se trata de un nuevo contrato o se está adaptando un contrato anterior.

En ningún caso se permitirá que el valor de la renta de arrendamiento supere el monto indicado en la resolución del llamado a postulación, por el cual resultó beneficiado, en su valor expresado en pesos a la fecha de emisión del respectivo contrato de arriendo.

El contrato detallará el monto del subsidio definido en UF y el de la cuota que deberás pagar cada mes, definida en pesos, la cual se reajustará según el IPC cada 12 meses.

En cuanto al mes de garantía, dependerá del acuerdo que tengas con tu arrendador. Es posible que un arrendador permita arrendar sin mes de garantía.

Es importante tener en cuenta, que cuando se hayan realizado 36 pagos del subsidio, a partir del mes 37 el monto máximo del subsidio será de 2,5 UF, lo que significa que aumentará el monto que pagas cada mes, hasta completar el valor total del arriendo pactado en el contrato respectivo.Cualquier modificación en el monto de la renta de arrendamiento que no tenga que ver con los rea-justes estipulados en el contrato, requerirá que firmes un nuevo contrato.

Duración del contrato: Deberá tener una duración mínima de 12 meses y, posterior a ese período puede ser indefinido, teniendo en cuenta que una vez ocupadas todas las cuotas del subsidio, deberás realizar el pago completo de la renta de arrendamiento, sin el apoyo Minvu.

Paso 4: recepción de la copia firmada del contrato en el ServiuDeberás presentar en el Serviu, una copia del contrato de arrendamiento firmada ante notario, junto a la cual como beneficiario tendrás que acompañar los siguientes antecedentes:

Certificado de dominio vigente que indique el dueño de la vivienda de una antiguedad no mayor a 6 meses*.Certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones, correspondiente, de una an-tigüedad no mayor a 6 meses*.Declaración jurada respecto al cumplimiento de los requisitos indicados en el paso 2. (Formulario A-06 Declaración Jurada Requisitos de la Vivienda).Declaración jurada respecto a la inexistencia de vínculos de parentesco con el arrendador. (Formu-lario A-07 Declaración Jurada Vínculos de Parentesco).El certificado de recepción definitiva o la escritura pública a través de la cual el arrendador adqui-rió el inmueble en que conste la recepción municipal de la vivienda**.Antecedentes de la cuenta bancaria del arrendador (Nombre de Institución, Número de cuenta bancaria, RUT, tipo de cuenta, etc.). Solicítale a tu arrendador que llene estos datos en el formulario A-5 bis y que lo firme para verificar los datos que ya se ingresaron al sistema y evitar errores de digitación. Esto es solo una sugerencia, no es requisito para la validación del contrato.

El Certificado de Dominio Vigente y el Certificado de Hipotecas y Gravámenespuedes solicitárselos a tu arrendador o bien obtenerlos en el Conservador de Bienes Raíces. El costo varía según el Conservador.

Recepción definitiva es un certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales, que aprueba una construcción para ser habitada.

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El Serviu recibirá el contrato y lo validará en el sistema informático. A partir de este momento, podrás comenzar a efectuar los copagos en el banco. Luego de realizar tu primer copago, el contrato queda-rá activado para el pago del subsidio.

Paso 5: término del contrato de arrendamiento

Dentro de las cláusulas obligatorias del contrato se establecen las causales de su término inmediato, que son las siguientes:

Que el beneficiario destine la vivienda arrendada a un objeto distinto al habitacional.

Que el beneficiario subarriende o ceda el uso de la vivienda arrendada.

Término anticipado del Contrato:Si cualquiera de las partes da término anticipado al contrato, debes dar aviso de inmediato a Serviu para suspender el pago del subsidio del mes siguiente. El aviso debes realizarlo antes del último día del mes en que se termina el contrato, entregando el formulario de término de Contrato de Arren-damiento (Formulario A-08). De lo contrario, el Minvu continuará revisando los copagos asociados a ese contrato y, eventualmente, podrías perder el beneficio por incumplimiento en esos pagos. Si das aviso dentro del período indicado no se realizarán nuevos pagos a partir del mes siguiente, hasta que ingreses un nuevo contrato.

Cambio de Vivienda: En caso que quieras hacer cambio de vivienda, deberás dar aviso a Serviu acerca del término del contrato y deberás estar al día en tus copagos. Si tuvieses deuda, tendrías que pagarlas de la misma forma que los copagos, antes de proceder formalmente al cambio de vivienda.

1. ¿Serviu forma parte del contrato de arriendo? No. El contrato es un acuerdo solamente entre el beneficiario del subsidio y el arrendador.

2. ¿Se pueden arrendar dormitorios a un beneficiario del programa? No. La vivienda debe cumplir con las características mínimas que exige el programa. En este caso, no cumpliría el requisito de contar con al menos 3 recintos.

3. ¿Es necesario que haya aval o codeudor? El contrato tipo de arriendo no incorpora la exigencia de aval o codeudor. Sin embargo, el requeri-miento dependerá del arrendador de la vivienda.

El subsidio cubre como máximo 60 meses de renta. Estos pueden ser utilizados de manera consecuti-va o fragmentada, en un plazo de 7 años desde la validación del primer contrato e incluyen los pagos por concepto de garantía (en caso de que aplique). Su monto será de hasta 3 UF durante los primeros 36 meses, y de hasta 2,5 UF para los 24 meses restantes.

El valor del subsidio se ajustará de manera que no supere el 80% de la renta acordada, por ejemplo, si el monto total del arriendo corresponde a $60.000, el subsidio será de aproximadamente 2 UF (equi-valente al 80% del valor del contrato). A partir del mes N°37 se continuará aplicando esta cobertura máxima del 80%, es decir, el subsidio mantendrá el valor de aproximadamente 2 UF. Por lo tanto, siempre deberás realizar un copago..

El pago del subsidio será abonado por el Minvu de manera mensual, directamente en la cuenta ban-caria del arrendador.

Preguntas frecuentes

Sistema de pagos

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Procedimiento general para el pago del subsidio

Luego de tener tu contrato firmado y validado en Serviu sólo te faltará activarlo, realizando el primer copago.

Para el primer mes de arriendo, deberás pagar una cuota correspondiente al mes de arriendo y otra cuota para cubrir el mes de garantía (si es que tu contrato así lo indica). Este pago debe ser realizado a más tardar el último día hábil del mes anterior al que deseas comenzar a utilizar tu vivienda.

El procedimiento general para el pago del subsidio, es el siguiente:

PASO 1: Debes efectuar tu copago* antes del día 5 del mes que corresponde pagar. Por ejemplo, para pagar el mes de noviembre, tendrás hasta el 5 de noviembre para realizar el pago.

PASO 2: El Minvu revisará los copagos cada mes:

Si pagaste a tiempo, el arrendador recibirá el monto de tu cuota y del subsidio de arriendo en su cuenta bancaria.

Si no pagaste a tiempo, tendrás una cuota pendiente para el pago del mes siguiente y el arrenda-dor solamente recibirá el monto del subsidio. Esta deuda la deberás pagar cuanto antes para evitar perder el beneficio de arriendo.

¿Cómo realizo mis pagos?

Para pagar debes presentar la Cédula de Identidad o entregar el número de RUT e informar que quie-res realizar un pago del convenio llamado “Arriendo Subsidio Minvu”.

¿Dónde puedo realizar los pagos

Si quieres realizar tu copago de arriendo presencialmente, deberás hacerlo en alguno de los canalesdisponibles según el convenio firmado con el BancoEstado. Estos son:

CajaVecina: Para realizar el copago debes mencionar el número de convenio 8937. CajaVecina permite pagar con dinero en efectivo o con cargo a alguna cuenta de BancoEstado. La nómina actualizada de los centros de servicio estará disponible en www.cajavecina.cl. El horario de fun-cionamiento de cada uno de estos puntos de atención está dado por el horario en que opera el comercio de la respectiva localidad.

ServiEstado: permite el copago en dinero efectivo o Cheque (BancoEstado) girados a nombre del Minvu. El horario de atención son los siguientes y varía según el tipo de sucursal:

Horario General: lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. y los sábados de 9:00 a 17: 00 hrs.Horario Mall: lunes a sábado de 10:00 a 20:00 horas y los domingos de 17:00 a 21:00 hrs. HorarioTransantiago: lunes a viernes de 06:30 a 22:30 hrs., sábados de 08:00 a 22:00 hrs., domingos y festivos de 09:00 a 22:00 hrs.Horario Metro: lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. y sábados de 9:00 a 17:00 hrs.

Esta información, y el detalle de las sucursales, estará actualizada en www.serviestado.cl.

En Línea: Si prefieres realizar el pago por internet, estará disponible la opción de pago a través del portal web de BancoEstado (www.bancoestado.cl). Para esto se requiere tener cuenta (RUT, corriente, vista o chequera electrónica) en BancoEstado.

En cualquiera de estos 3 canales de pago, estará la información del monto a pagar, que corresponderá al monto en pesos que aparece en el contrato de arriendo.

También estará disponible un comprobante de recaudación o un timbre electrónico respecto a la operación realizada. (Ver Formulario A-09 Comprobantes de Recaudación).

Para consultar dónde y cómo realizar tu copago, revisa la sección siguiente.

Los pagos que se realizan a través de estos canales no son una transferencia en línea a la cuenta del arrendador, sino un pago de servicio. Esta información se encuentra disponible en www.minvu.cl.

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Guarda tus comprobantesde pago, porque tu arrendador te los podría solicitar.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo pago una cuota atrasada del arriendo?

La plataforma informática del Minvu llevará un control detallado para cada beneficiario de acuerdo a los copagos realizados. Es decir, si realizas tu pago posterior al día 5 el sistema contabilizará una deuda en el arriendo de dicho mes. Para ponerte al día en tus cuotas, deberás pagar solamente en los canales de pago habilitados por el programa.

En ningún caso se permitirá que pagues tu deuda por otros canales que no sean los establecidos por el Convenio de Recaudación del BancoEstado, de lo contrario, este pago no quedará registrado en el sistema.

En caso que tengas dudas respecto a tus pagos, podrás consultar directamente en tu acceso web (ingreso con clave única) o presencialmente en cualquier oficina Serviu.

¿Qué ocurre si acumulo más de una cuota de deuda?

Es tu responsabilidad procurar no atrasarte en los pagos. El incumplimiento del pago no generará el término del beneficio, a menos que éste acumule una deuda total equivalente a tres copagos de arriendo. En caso de acumular una tercera cuota de copago pendiente, el Minvu pagará al arrendador el valor correspondiente al subsidio por última vez y ya no podrás celebrar nuevos contratos con el beneficio.

Para poder postular a otros subsidios Minvu, se exigirá que pagues las cuotas adeudadas.

1 ¿Cómo se identifica el monto del copago?Mientras el beneficiario esté en el programa de arriendo, su copago corresponderá al monto en pesos que aparece en el contrato de arriendo. Este monto variará una vez al año según IPC y será informado oportunamente.

2. ¿Qué pasa si se valida el contrato en Serviu pero no se efectúan los primeros pagos?En este caso, el pago de subsidio no se realizará hasta que la familia realice los copagos correspon-dientes al primer mes en el programa.

3. ¿El beneficiario debe pagar mes de garantía?, de ser así ¿cuándo se debe efectuar ese pago?Esto dependerá de lo acordado con el arrendador. Si su contrato señala que debe pagar el mes degarantía, en su primer copago deberá pagar un monto correspondiente al mes de arriendo más el mes de garantía. Asimismo, el Minvu desembolsará dos cuotas, una correspondiente al arriendo y otra para el mes de garantía.

4. ¿Puedo pagar directamente a mi arrendador?No. El beneficiario debe realizar su copago solamente por medio del convenio de pago de servicios llamado “Arriendo Subsidio Minvu”. Esto se encuentra disponible en CajaVecina, Serviestado y www.bancoestado.cl.

5. ¿Cuándo se puede habitar la vivienda arrendada?Luego de realizar el primer copago de arriendo, guarda tu comprobante para presentárselo a tu arrendador y coordina con él (ella) la fecha de inicio de tu arriendo.

6. ¿Qué pasa si con el reajuste anual el valor del arriendo supera el valor máximo permitido?El valor de arriendo máximo permitido también será reajustado anualmente a fin de permitir que un arriendo acordado por la renta máxima pueda mantenerse dentro de las operaciones apoyadas por el programa. Por lo tanto, la vivienda podrá seguir siendo arrendada por una familia beneficiada.

Para mayor información sobre el proceso de pago visita www.minvu.cl

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7. ¿Qué pasa si el arrendador da término al contrato?, ¿se suspende el pago del subsidio?Si cualquiera de las partes da término anticipado al contrato, el beneficiario debe dar aviso de in-mediato al Serviu para suspender el pago del subsidio del mes siguiente. De esta forma el pago del subsidio se suspenderá hasta que se valide un nuevo contrato.

8. ¿Qué sucede si el beneficiario quiere hacer cambio de vivienda y tiene una deuda con el contrato anterior?El beneficiario deberá pagar su deuda en el banco de la misma manera que sus copagos. Esto es un requisito previo a la inscripción de un nuevo contrato.

9. Si el beneficiario no paga su arriendo, ¿Qué monto recibe el arrendador?El arrendador solamente recibirá una suma equivalente al monto del subsidio.

10. En el Programa de Arriendo, ¿el Minvu garantiza el pago del arriendo?No. El Minvu solamente se compromete a pagar la parte del subsidio, siempre y cuando, el beneficia-rio se encuentre en el programa. El Minvu no se hará cargo del copago.

11. ¿El subsidio puede ser utilizado para el pago de cuentas de servicio?El subsidio de apoyo al arriendo NO puede ser utilizado en servicios básicos como luz, agua y gas, ni para ningún otro fin que no sea el pago del arriendo.

12. ¿Cómo se debe proceder en caso de que el arrendador quiera modificar su cuenta bancaria?El beneficiario o el arrendador deberán solicitar la modificación al Serviu respectivo mediante formu-lario firmado por el arrendador que contenga la nueva forma de pago.

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Para poder egresar del Programa de Arriendo, cualquiera sea la causal, el beneficiario deberá estar al día con sus copagos. Si el beneficiario egresa del programa, tanto él como su cónyuge quedarán inhabilitados para acceder nuevamente al beneficio, y los demás integrantes de su núcleo familiar podrán hacerlo solo después de tres años, siempre y cuando cumplan con lo requerido para este programa y queden seleccionados.

Las causales de egreso del programa son las siguientes:

Vigencia del Subsidio.

Renuncia del programa.

Incumplimiento del contrato.

Vigencia del subsidio

El beneficio se extinguirá y no podrá continuar aplicándose en los siguientes casos:

Si tras 12 meses desde la publicación de la nómina, no se ha validado en el Serviu el primer con-trato de arriendo o si luego de 12 meses en que el beneficiario notifica en el Serviu el término de contrato, no se valida uno nuevo.

Tras aplicarse la totalidad de los aportes (60 cuotas) o transcurrido 7 años desde la fecha de vali-dación del primer contrato en el Serviu.

Cuando el arrendador ponga fin al contrato invocando alguna de las causales de término inmedia-to, como por ejemplo no dar un uso habitacional a la vivienda, subarrendar o ceder el uso.

Si el beneficiario incurre en el incumplimiento en el copago de la renta por 3 meses acumulados.

Renuncia

Para realizar la renuncia deberás dar término al contrato de arriendo y aviso al Serviu sobre la renun-cia mediante el formulario elaborado para tal efecto (Ver Formulario A-10 Renuncia al Subsidio). En caso de no tener cuotas del arriendo pendientes, tú junto a tu núcleo familiar egresarán del programa y cesará la vigencia del subsidio de arriendo.

Incumplimiento del contrato

Tienes la obligación como arrendatario de cumplir con todas las cláusulas del contrato firmado con tu arrendador. Dentro de estas obligaciones se encuentra pagar las cuentas de servicios y derechos municipales cuando corresponda, dar solo un uso habitacional a la vivienda y no subarrendar o ceder el uso. Estas dos últimas situaciones, son causales de término inmediato del contrato y darán lugar a la suspensión del beneficiario, no pudiendo celebrar nuevos contratos en el marco de este Programa. El Serviu podrá demandar la restitución de los montos pagados indebidamente, según indica el artí-culo 37 del D.S N°52.

Hacia la adquisición de vivienda.

El programa de arriendo no es un impedimento para postular a un beneficio en propiedad. Sin embar-go, para postular se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

Postulación al Programa del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional (D.S. N°1): El titular del programa de arriendo o cualquier miembro de su núcleo familiar podrán postular a este subsidio sin necesidad de egresar del Programa de Arriendo. En este caso, el postulante obtendrá puntaje adicional, correspondiente a 40 puntos por cada 12 meses de copagos de renta, consecutivo o no, con un máximo de 120 puntos. Si fuere seleccionado, tendrá que egresar del subsidio de arrien-do para la aplicación del nuevo subsidio.

¿Cómo egresar delprograma?

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Postulación al Programa sobre Arrendamiento con Promesa de Compraventa (D.S. N°120): Para la postulación a este programa el titular del beneficio y el núcleo familiar deberán haber egre-sado del programa de arriendo.

Postulación al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, (D.S. N°49): Para ser considerado postulante hábil dentro de un grupo organizado, el titular del beneficio y su núcleo familiar deberán haber egresado del programa de arriendo en un plazo no menor a 12 meses. El plazo se cuenta a partir de la fecha de egreso.

Fiscalización obligatoria de la vivienda arrendada

El Serviu tiene la obligación de visitar al menos en una oportunidad, la vivienda arrendada en el plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la fecha de validación del contrato. En esta visita se verificará que la vivienda cumpla con los requisitos que el programa exige. También se podrá verificar que el núcleo familiar declarado corresponda al que está habitando la vivienda, entre otros aspectos.

Si en la visita se detecta que la vivienda no cumple con alguno de los requisitos, se suspenderá tran-sitoriamente el pago del subsidio para el mes siguiente en que se realice esta visita. Para continuar la aplicación del subsidio deberás emitir un nuevo contrato de arriendo en una vivienda que sea objeto del Programa.

El Serviu debe garantizar un correcto uso del subsidio, por esta razón tiene la facultad de visitar aleatoriamente las viviendas arrendadas para verificar el correcto uso de las viviendas y que las si-tuaciones declaradas en la postulación correspondan a la realidad. Esta fiscalización puede realizarse de distintas maneras y en cualquier etapa del proceso.

Fiscalización del subsidio

Si en alguna etapa del proceso de adjudicación del subsidio se detectan incumplimientos, se podrán aplicar alguna de las siguientes medidas:

Si el incumplimiento se refiere a los requisitos de postulación, se podrá dejar sin efecto la res-pectiva solicitud de postulación, excluir al infractor de la nómina de seleccionados o suspender definitivamente el pago del subsidio.

Si el incumplimiento se refiere a requisitos del contrato o de la vivienda objeto del programa, se podrá suspender el pago del subsidio, hasta que el incumplimiento sea subsanado. Por ejemplo, si la vivienda no cumple con los espacios mínimos el titular deberá buscar una nueva vivienda y celebrar un nuevo contrato.

Fiscalización

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