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MINISTERIO DEL DIO AbIBIENTE Subsecretaría delVMedi.o Ambiente g Z z. = + m # \qb,ó.. g APRUEBA CONVENIO DE INCORPORACION A l.A RED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACION ABalENTAL DEL CENTRO DE EDUCACION AD©IENTAL OBSERVATORIO A$TRONOMICO PANIRI CAIJR. SANTIAGO, 0 7 JUN 201g RESOLUCIÓN EXENTO N' 043? VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N' 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N' 1/19.653, de 2000, del Mi.ni.stereo Secretaría General de la Presidenci.a; la Ley N' 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaci.ones; en el Decreto Supremo NO 26. de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente. que nombra Subsecretario del Medio Ambi.ente; la Resolución N' 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Pija Normas sobre Exencióndel Trámite de Toma de Razón y, CONSIDERANDO 1. Que, al Ministerio del Medio Ambiente dentro de sus competenciasle corresponde. conforme al artículo 70 letra m) de la Ley N' 19.300, sobre BasesGeneralesdel Medio Ambiente. colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobacióny desarrollo de programas de educación, preparación y difusión ambiental, ori.entados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservaci.ón del patrimonio ambiental, y a promover la participaci.ón ci.udadana responsable en estas materias. 2. Que, a su vez, la letra w) del ci.Lado artículo 70, establece que al Ministeri.o del Medio Ambiente también le corresponderá realizar y fomentar la capacitaci.ón y actualización técnica de los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Mi.ni.stereo, la que también podrá otorgarle a los particulares. 3. Que, el Mini.stereo del Medí.o Ambiente ha desarrollado el proyecto "Creaci.ón de una Redde Centros de Educación Ambi.ental a nivel Nacional", destinado a identificar y realzar el rol que cumplen los distintos Centros de Educación Ambiental existentes dentro del territorio nacional, con el fin de apoyarlos en la promoción y difusión de sus programas y mejoramiento de su acceso a naterial educativo ambiental, consta.huir una instancia para compartir experiencias y buenas prácticas orientada a establecer una adecuada coordinación y objetivos compartidos, con el objetivo de ampliar y mejorar la oferta educativa en materia ambiental, en cumpliendo los objetivos defíni.dos por la Ley

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Page 1: Subsecretaría delVMedi.o Ambienteconservaci.ón del patrimonio ambiental, y a promover la participaci.ón ci.udadana responsable en estas materias. 2. Que, a su vez, la letra w) del

MINISTERIO DEL DIO AbIBIENTESubsecretaría delVMedi.o Ambiente

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APRUEBA CONVENIO DE INCORPORACION A l.ARED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIONABalENTAL DEL CENTRO DE EDUCACIONAD©IENTAL OBSERVATORIO A$TRONOMICOPANIRI CAIJR.

SANTIAGO, 0 7 JUN 201g

RESOLUCIÓN EXENTO N' 043?

VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N'18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administracióndel Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijadopor el D.F.L. N' 1/19.653, de 2000, del Mi.ni.stereo Secretaría Generalde la Presidenci.a; la Ley N' 19.300, sobre Bases Generales del MedioAmbiente y sus modificaci.ones; en el Decreto Supremo NO 26. de 2018,del Ministerio del Medio Ambiente. que nombra Subsecretario del MedioAmbi.ente; la Resolución N' 1.600, de 2008, de la Contraloría General dela República, que Pija Normas sobre Exención del Trámite de Toma deRazón y,

CONSIDERANDO

1. Que, al Ministerio del MedioAmbiente dentro de sus competencias le corresponde. conforme alartículo 70 letra m) de la Ley N' 19.300, sobre Bases Generales delMedio Ambiente. colaborar con las autoridades competentes a nivelnacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollode programas de educación, preparación y difusión ambiental, ori.entadosa la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medioambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y laconservaci.ón del patrimonio ambiental, y a promover la participaci.ónci.udadana responsable en estas materias.

2. Que, a su vez, la letra w) delci.Lado artículo 70, establece que al Ministeri.o del Medio Ambientetambién le corresponderá realizar y fomentar la capacitaci.ón yactualización técnica de los funcionarios públicos en materiasrelacionadas con las funciones encomendadas al Mi.ni.stereo, la quetambién podrá otorgarle a los particulares.

3. Que, el Mini.stereo del Medí.oAmbiente ha desarrollado el proyecto "Creaci.ón de una Red de Centros deEducación Ambi.ental a nivel Nacional", destinado a identificar yrealzar el rol que cumplen los distintos Centros de Educación Ambientalexistentes dentro del territorio nacional, con el fin de apoyarlos enla promoción y difusión de sus programas y mejoramiento de su acceso anaterial educativo ambiental, consta.huir una instancia para compartirexperiencias y buenas prácticas orientada a establecer una adecuadacoordinación y objetivos compartidos, con el objetivo de ampliar ymejorar la oferta educativa en materia ambiental, en cumpliendo losobjetivos defíni.dos por la Ley

Page 2: Subsecretaría delVMedi.o Ambienteconservaci.ón del patrimonio ambiental, y a promover la participaci.ón ci.udadana responsable en estas materias. 2. Que, a su vez, la letra w) del

4. Que, a fin de incorporar a la RedNacional al Centro de Educación Ambiental que funciona en elObservatorio Astronómico Paniri Caur ubicado en Vi.lla Lomas cuasi,comuna de Calama. Región de Antofagasta, se ha suscrito el convenio quese procede a aprobar por el siguiente acto admini.strativo.

RESUELVO

APRIJEBASE el convenio de incorporación ala Red Nacional de Centros de Educación Ambiental suscrito con fecha lOde abril de 2018, entre la Sociedad Lisoni y Compañía Lími.tada y elMinisterio del Medí.o Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, que esdel siguiente tenor:

CONVENIO DE INCORPORACION A IARED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACION AMBIENTAL

En la ci.edad de Santiago, con fecha 10 de abri-l de 2018. comparecen:por una parte, la Sociedad Lisoni- y Compañía Lima.tada, Rut. N'76.622.690-6, en adelante el "Centro de Educación AmbientalObservatorio Astronómico Paniri. Caur" o "el Centro", representada porSi.lvia Alexandra Lisoni- Reyesr según se acreditará, Rut. N'8.582.458-9,ambas domiciliadas en Caur N' 3486, Villa Lomas cuasi, Calaña, Regiónde Antofagasta; y por la otra, el Ministerio del Medio Ambiente -Subsecretaría del Medio Ambiente. en adelante el MMA, representado porel Subsecretario del Medí.o Ambiente. don Rodrigo Benítez Ureta, Rut14.121.022-K, ambos domiciliados en San Martín N' 73, Santiago, RegiónMetropolitana, qui-enes vienen a suscribi.r el presente conveni-o.

ANTECEDENTES.-1.- El MMA ha desarrollado el proyecto "Creación de una Red de Centrosde Educación Ambiental a ni.vel Nacional", mediante el cual se buscapromover y difunda-r las ofertas de los Centros, compartir experienci.asy buenas prácticas, cumpliendo los objetivos definidos en la Ley

2.-- Con la creación de la Red, se busca ampliar la oferta de educaciónambiental, identificando y relevando el rol que cumplen los distintosCentros de Educaci.ón Antbiental, en adelante "los Centros", existentesen el país. Esto, con el fin de apoyarlos en la difusión de susprogramas y mejoramiento de su acceso a material educativo ambientalAsi.mismo se considera necesario establecer una adecuada coordinación yobjetivos compartidos, con la fi.nab.dad de ampliar y mejorar la ofertaeducativa en materias ambientales.

3.- Que, la Sociedad Lisoni y Compañía Limitada administra elObservatorio de Arqueoastronomía Andi-na denominado "Observatori.oAstronómico Paniri Cane", lugar donde se desarrollan distintasactividades orientadas la ci.udadanía y prácti.cas enfocadasdi.fusión de educación ambiental, entre otros.

a la

4.- En virtud de lo anterior, las partes vienen a suscribió el presenteconvenio con el objeto de permitir la Incorporación del "Centro" a laRed Nacional de Centros de Educación Ambiental, en adelante "la Red",comprometiéndose a cumplir con los requisitos de acreditacióndefinidos por el Ministeri.o del Medio Ambiente, en adelante "MMA"

PRl}4ERO: E'undamentos del Convenio. Al MMA de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 70 literal m) de la Ley N' 19.300 de Bases Generalesdel Medio Andi.ente, le corresponde "colaborarcon las autoridades competentes a nivel naci.ojal, regional y local enla preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación,

Page 3: Subsecretaría delVMedi.o Ambienteconservaci.ón del patrimonio ambiental, y a promover la participaci.ón ci.udadana responsable en estas materias. 2. Que, a su vez, la letra w) del

promoción y difusión ambiental, orientador a la creación de unaconciencia nacional sobre la protección del medí.o ambiente, desarrollosustentable. la preservaci.ón de la naturaleza y la conservación delpatti-monto ambi.ental y a promover la partí.cipaci.ón ciudadanaresponsable en estas materias"; mientras que el literal h) delartículo 2' de la misma Ley, entiende por educación ambiental, el"proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a laformación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos ydesarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para unaconvi.venda armónica entre seres humanos, su cultura y su medio físicocircundante"

SEGUNDO: Objetivos del Convenio. La finalidad del presente instrumentoes establecer una línea de trabajo consensuado entre el Centro deEducación Ambiental Observatorio Astronómico Paniri Caur que seincorpora a "la Red", el MMA y los demás "Centros" que son parte de "laRed"

TERCERO: Requisitos de incorporación a la Red. Se entenderá porCentros, aquellos espacios educativos públicos o privados, que cuentancon instalaciones e infraestructura que permiten realizar prácticasinnovadores en educación ambiental, a través de capacitaciones,talleres, salidas pedagógicas, actividades en terreno y otras dirigidasa di.stintos públicos objetivos.De acuerdo a lo anterior, para que un "Centro" se incorpore a la Red,deberá dar cumplimi-endo a los siguientes requisitos:

a) Trayectoria: Poseer un periodo de fund.onamiento de al menos 3años ininterrumpidos.

b) Infraestructura: Contar con un espacio apropiado para eldesarrollo de activé.dades de educación ambi.ental

c) Educación ambiental: Disponer de un programa de educaci.ónambiental y de un proyecto educativo en materia medioambiental

para

C[[ARTO: Ob]i.naciones de ]-as partes .Obligaciones del Ministerio:

a) Difundir al "Centro" y sus programas de educación ambiental,fin de lograr un reconocimiento a nivel nacional

b) Incorporar con la debida frecuencia y oportunidad la informacióndel "Centro" en redes sociales y portal web respectivo para suvisibilidad y difusión.

c) Entregar orientación al Centro, para difunda.r sus programas deeducación ambiental

d) Faa.latar al "Centro" la informad.ón en materia de educaciónambiental y de "la Red", para mantener una adecuada coordinación.

e) Incenti.var la participación del "Centro" en los encuentros de "laRed" para lograr los propósitos de la di.fusión y coordi.nación deprogramas de educación ambiental

a

para difunda.r

Obligaciones del Centro de Educaci.ón ambientala) Establecer un programa de trabajo anual que pueda ser difundido

por el MMA.

b) Participar de [os encuentros y actividades de "].a Red"c) Realizar promoción y difusión de "la Red"d) Kealizar y facilitar el intercambio de información y experienci.as

con el resto de los "Centros" que participan en "la Red"

QUINTO: Derechos de las partes.El Mi.nisteri.o tendrá derecho a:

a) Conocer el programa de educación aita)dental del "Centro"b) Tener contacto fluido y permanente con el "Centro", para

conocer sus acciones en relación a la difusión de su programade educación.

Page 4: Subsecretaría delVMedi.o Ambienteconservaci.ón del patrimonio ambiental, y a promover la participaci.ón ci.udadana responsable en estas materias. 2. Que, a su vez, la letra w) del

El Centro de Educación Ambiental tendrá derecho a:a) Ser parte de "J-a Red"b) Solicitar información al MMA en materias de medio ambiente y

educaci.ón ambientalc) Ser incorporado en la difusión de la Red que realice el MMA a

través de redes sociales y su página web.d) Participar de los programas de "la Red"e) Participar de los encuentros de "la Red"f) Participar de talleres, seminarios y capacitaci.ones que realm-za

el MMA en educación ambiental

SEXTO: Vigencia. El presente convenio tendrá una vigenci-a i-ndefinida,la cual comenzará a regir desde la total trama.naclón del actoadministrativo del MMA que apruebe el presente instrumento.

SEPTIMO: Término Antici.pado. Las partes podrán unilateralmente dartérmino anticipado al presente convenio, comunicando a la otra parte suvoluntad de poner término al mismo, debiendo para ello notificar a laotra parte mediante carta certificada, con una antelación de al menos30 días corridos.

OCTAVO: Prórroga de competencia. Para efectos del presente convenio laspartes fijan su domicilio en la ci.edad de Santiago, prorrogando lacompetencia para ante sus tribunales ordinarios de justicia.

NOVENO: Personerías. La personería de don Rodrigo BenÍtez Ureta enrepresentación de la Subsecretaría del Medio Ambi.ente, consta deDecreto Supremo N'26, de 2018, del Ministerio de Medio Ambiente. y lapersonería de doña Silvia Alexandra Lisoni Reyes en representación deSociedad Lisoni y Compañía Limitada, consta de escritura públicaotorgada ante el Notario Público de Calama, don Víctor Varas Plaza defecha 8 de Septiembre de 2006.

DECIMO: Ejemplares. El presente convenio se firma en dos ejemplaresfquedando una en poder de cada parte

Hay firmas

anóvnsn , cowtmíQUEsz , ancnívnsz

SubsecreCaBENÍTEZ unida

rio del Medio Ambiente

sión

8

e

e

Di.vi.si.on de Educaci.ón Andi.ental y Patti.ci.pad.ón ci.udadanaOf. de Partes Mi.ni.sten.o del Medio Ambi.enteSoo.edad Li.soni. y Compañía Li.mi.tada - Observatori.o Astronómi.co Pad.ri. Cant

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Ministerio delMedioAmbiente

Gobfemo de Chile

CONVENIO DEINCORPORACION ALARED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACION AMBIENTAL

CENTRO DE EDUCACION AMBIENTAL

OBSERVATORIO ASTRONÓMICO PANIRI CAUR

Í redes ambientalesESPACIOS VIVOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

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Ministerio delMedioAmbiente

CONVENIO DE INCORPORACION A LA

RED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

En la ciudad de Santiago, con fecha 10 de abril de 2018, comparecen: por una parte, la Sociedad

Lisoni y Compañía Limitada, Rut. N'. 76.622.690-6, en adelante el "Centro de Educación Ambiental

Observatorio Astronómico Paniri Caur" o "el Centro", representada por Silvia Alejandra Lisoni

Reyes, según se acreditará, Rut. N'8.582.458-9, ambas domiciliadas en Caur N' 3486, Villa Lomas

Huasi, Calama, Región de Antofagasta; y por la otra, el Ministerio del Medio Ambiente -

Subsecretaría del Medio Ambiente, en adelante el MMA, representado por el Subsecretario del

Medio Ambiente, don Rodrigo Benítez Ureta, Rut. 14.121.022-K, ambos domicíliados en San

Martín N' 73, Santiago, Región Metropolitana, quienes vienen a suscribir el presente convenio.

ANTECEDENTES.-

1.- El MMA ha desarrollado el proyecto "Creación de una Red de Centros de Educación Ambiental

a nivel Nacional", mediante el cual se busca promover y difundir las ofertas de los Centros,

compartir experiencias y buenas prácticas, cumpliendo los objetivos definidos en la Ley.

2.- Con la creación de la Red, se busca ampliar la oferta de educación ambiental, identificando y

relevando el rol que cumplen los distintos Centros de Educación Ambiental, en adelante "los

Centros", existentes en el país. Esto, con el fin de apoyarlos en la difusión de sus programas y

mejoramiento de su acceso a material educativo ambiental. Asimismo se considera necesarío

establecer una adecuada coordinación y objetivos compartidos, con la finalidad de ampliar y

mejorar la oferta educativa en materias ambientales.

3.- Que, la Sociedad Lisoni y Compañía Limitada administra el Observatorio de Arqueoastronomía

Andina denominado "Observatorio Astronómico Paniri Caur", lugar donde se desarrollan distintas

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redes ambientalesESPACIOS VIVOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

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actividades orientadas la ciudadanía y prácticas enfocadas a la difusión de educación ambiental,

entre otros.

4.- En virtud de lo anterior, las partes vienen a suscribir el presente convenio con el objeto de

permitir la incorporación del "Centro" a la Red Nacional de Centros de Educación Ambiental, en

adelante "la Red", comprometiéndose a cumplir con los requisitos de acreditación definidos por

el Ministerio del Medio Ambiente, en adelante "MMA"

PRIMERO: Fundamentos del Convenio. Al MMA de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 70

literal m) de la Ley N' 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponde "colaborar

con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y

desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación

de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la

preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental y a promover la

participación ciudadana responsable en estas materias"; mientras que el literal h) del artículo 2'

de la misma Ley, entiende por educación ambiental, el "proceso permanente de carácter

interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare

conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica

entre seres humanos, su cultura y su medio físico circundante"

SEGUNDO: Objetivos del Convenio. La finalidad del presente instrumento es establecer una línea

de trabajo consensuado entre el Centro de Educación Ambiental Observatorio Astronómico Paniri

Caur que se incorpora a "la Red", el MMA y los demás "Centros" que son parte de "la Red"

TERCERO: Requisitos de incorporación a la Red. Se entenderá por Centros, aquellos espacios

educativos públicos o privados, que cuentan con instalaciones e infraestructura que permiten

realizar prácticas ínnovadoras en educación ambiental, a través de capacitaciones, talleres, salidas

pedagógicas, actividades en terreno y otras dirigidas a distintos públicos objetivos.

redes ambientalesESPACIOS UVAS DE EDUCACION AMBIENTAL

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Ministerio delMedioAmbiente

De acuerdo a lo anterior, para que un "Centro" se incorpore a la Red, deberá dar cumplimiento a

los siguientes requisitos:

a) Trayectoria: Poseer un periodo de funcionamiento de al menos 3 años ininterrumpidos.

b) Infraestructura: Contar con un espacio apropiado para el desarrollo de actividades de

educación ambiental.

c) Educación ambiental: Disponer de un programa de educación ambiental y de un proyecto

educativo en materia medioambiental.

CUARTO: Obligaciones de las partes

Obli98ciones del Ministerio;

a) Difundir al "Centro" y sus programas de educación ambiental, a fin de lograr un

reconocimiento a nivel nacional.

b) Incorporar con la debida frecuencia y oportunidad la información del "Centro" en redes

sociales y portal web respectivo para su visibilidad y difusión. .

cl Entregar orientación al Centro, para difundir sus programas de educación ambiental.

d) Facilitar al "Centro" la información en materia de educación ambíentaly de "la Red", para

mantener una adecuada coordinación.

e) Incentivar la participación del "Centro" en los encuentros de "la Red" para lograr los

propósitos de la difusión y coordinación de programas de educación ambiental

Obligaciones del Centro de Educación Ambiental:

a) Establecer un programa de trabajo anual que pueda ser difundido por el MMA

b) Participar de los encuentros y actividades de "la Red"

c) Realizar promoción y difusión de "la Red"

d) Realizar y facilitar el intercambio de información y experiencias con el resto

"Centros" que participan en "la Red"

de los

QUINTO: Derechos de las partes.

i redes ambientalesESPACIOS VIVOS DE EDUCACION AMBIENTAL

Page 9: Subsecretaría delVMedi.o Ambienteconservaci.ón del patrimonio ambiental, y a promover la participaci.ón ci.udadana responsable en estas materias. 2. Que, a su vez, la letra w) del

El Ministerio tendrá derecho a:

a) Conocer el programa de educación ambiental del "Centro"

b) Tener contacto fluido y permanente con el "Centro", para conocer sus acciones en

relación a la difusión de su programa de educación.

El Centro de Educación Ambiental tendrá derecho a:

a) Ser parte de "la Red"

b) Solicitar información al MMA en materias de medio ambiente y educación ambiental.

c) Ser incorporado en la difusión de la Red que realice el MMA a través de redes sociales

y su página web.

d) Participar de los programas de "la Red"

e) Participar de los encuentros de "la Red"

f) Participar de talleres, seminarios y capacitaciones que realiza el MMA en educación

ambiental

SEXTO: Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia indefinida, la cual comenzará a regir

desde la total tramitación del acto administrativo del MMA que apruebe el presente instrumento.

SÉPTIMO: Término Anticipado. Las partes podrán unilateralmente dar término anticipado al

presente convenio, comunicando a la otra parte su voluntad de poner término al mismo, debiendo

para ello notificar a la otra parte mediante carta certificada, con una antelación de al menos 30

días corridos.

OCTAVO: Prórroga de competencia. Para efectos del presente convenio las partes fijan su

domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando la competencia para ante sus tribunales

ordinarios dejusticia.

Page 10: Subsecretaría delVMedi.o Ambienteconservaci.ón del patrimonio ambiental, y a promover la participaci.ón ci.udadana responsable en estas materias. 2. Que, a su vez, la letra w) del

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NOVENO: Personerías. La personería de don Rodrigo Benítez Ureta en representación de la

Subsecretaría del Medio Ambiente, consta de Decreto Supremo N'26, de 2018, del Ministerio de

Medio Ambiente, y la personería de doña Silvia Alejandra Lisoni Reyes en representación de

Sociedad Lisoní y Compañía Limitada, consta de escritura pública otorgada ante el Notario Públíco

de Calama, don Víctor Varas Plaza de fecha 8 de Septiembre de 2006.

DÉCIMO: Ejemplares. El presente convenio se firma en dos ejemplares, quedando una en poder

de cada parte.

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