subsecretaría de ingresos - alcaldía de medellín mínimos para dar por presentada la declaración...

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Subsecretaría de Ingresos

Secretaría de Hacienda

Declaraciones de Industria y

Comercio, avisos y tableros

Período gravable 2016

¿Por qué declarar?

Para cumplir oportunamente con la obligación tributaria

y legal establecida en la Ley 14 de 1983, Acuerdo 064

de 2012, Decreto 018 de 2013 y Estatuto Tributario

Nacional, la cual se adquiere por realizar una actividad

industrial, comercial o de servicios con o sin

establecimiento de comercio en la jurisdicción de

Medellín.

¿Quiénes deben declarar?

Todas las personas naturales y jurídicas que

realizan actividades industriales, comerciales y de

servicios en jurisdicción del Municipio de Medellín

gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio.

Todas las personas naturales que hayan iniciado

actividades a partir del año 2016.

¿Quiénes No deben declarar?

Las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado de Industria y Comercio, las sociedades que realicen actividades de prohibido gravamen.

Las personas naturales que:

Tengan solo un establecimiento.

Aquellas que al liquidar el impuesto a cargo para el 2016 no superen $ 833.084 pesos anualmente.

Quienes presentaron las dos primeras declaraciones de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad.

Quienes no habían cumplido con los anteriores requisitos al 31 de diciembre de 2014 y presentaron solicitud para ser incluidos en el régimen simplificado y la respuesta fue positiva.

Plazo para presentar la declaración

de Industria y Comercio, avisos y

tableros

Mediante Resolución No. 0375 de enero 20 de 2017, se estableció el Calendario Tributario para la presentación de la Declaración de Industria y Comercio, avisos y tableros, período gravable año 2016, ver en el Link https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/pccdesign/SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_9/ProgramasyProyectos/Shared%20Content/Documentos/PortalTributario/CalendariosTributarios2017.pdf

Requisitos mínimos para dar por

presentada la declaración

Entregar la declaración en los lugares señalados por la Subsecretaría de Ingresos: lugares habilitados y página www.medellin.gov.co.

Identificar al declarante: diligenciar en el formulario de declaración el campo N°1,correspondiente al Número de Identificación Tributaria, Cédula de Ciudadanía o NIT correcto.

Diligenciar los campos necesarios para la determinación del tributo: renglones 14, 15, 16, 17 y 18.

Firma: de quien cumple el deber formal de declarar.

Firmas: del Contador Público o Revisor Fiscal si existe la obligación legal según el caso.

Con la omisión de uno de estos requisitos se DA POR NO PRESENTADA LA DECLARACIÓN, lo cual genera sanción.

Es importante diligenciar el campo correo electrónico.

Obligatoriedad de Firmas en la

declaración

La firma del contribuyente o de su representante

legal es obligatoria.

La firma del contador, es obligatoria si en el año 2016

obtuvo ingresos brutos consolidados superiores a

$ 2.975.300.000

La firma del revisor fiscal es obligatoria para las

sociedades anónimas, sociedades en comandita por

acciones, además para quienes en el año 2015 los

activos superaron $3.221.750.000 o los ingresos

superaron $ 1.933.050.000

Sanciones relativas al

incumplimiento del deber de

declarar

Sanción por declaración extemporánea: 1,5% del

total del impuesto a cargo declarado por cada mes o

fracción de mes calendario de retardo sin exceder el

100%. Acuerdo Municipal 64 de 2012, artículo 193.

Sanción por no declarar: La falta absoluta de la

declaración genera sanción equivalente al 60% del

impuesto anual a pagar. Acuerdo Municipal 64 de 2012,

artículo 194.

Sanción mínima para el 2017: $106.000

Formas de declarar

Formulario tradicional en papel. GRATUITO.

Descargar el Formulario en www.medellin.gov.co, dar clic botón declare y pague, opción 2.

Virtual en www.medellin.gov.co , dar clic botón declare y pague, opción 1.

Ventajas: Agilidad Seguridad Sin filas Comodidad Cero errores aritméticos Pago inmediato y en línea del reajuste originado si se

quiere.

Puntos de entrega y recepción de

formularios de declaración

Ventanillas de Servicios Tributarios, ubicadas en el

primer piso del Centro Administrativo Municipal CAM, contiguo al Concejo de Medellín. Alpujarra.

MASCERCAS:

Desde Febrero 1 de 2017, en:

Floresta Cra. 89B #48A - 37 Guayabal Cra. 52 #9 Sur - 42

Desde abril 03 de 2017, en:

Belén Cra. 76 #32 – 74 Poblado Cra. 43D #11 - 02

Puntos de entrega y recepción de formularios de declaración

Sedes Externas:

Desde el 03 al 28 de abril de 2017, en:

Fenalco Cll. 50 # 42 - 54

Cámara de Comercio Centro Cll. 53 # 45 - 77

Desde el 17 al 28 abril de 2017, en:

Centro Comercial San Diego Cll. 33 # 42B - 06

Centro Comercial Unicentro Avda. Bolivariana 66B # 34A -76

Apoyo a declarantes

Línea Única de Atención a la Ciudadanía: Número

telefónico 4 444144, en Medellín y 018000411144 línea

nacional.

Virtual: www.medellin.gov.co, botón portal tributario, clic

en chat tributario.

Personal: Ventanillas de Servicios Tributarios, ubicadas

en el primer piso del Centro Administrativo La Alpujarra,

contiguo al Concejo de Medellín.