subsanacion de omision

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Especialista: Dr. Xxxx xxx xxx Expediente : 01322-2015 Cuaderno : Principal. Escrito : -2015. Sumilla : Subsana Omisión. SEÑOR JUEZ DEL CUR!O JUZ"DO DE #Z LE!RDO SEDE $E% #U$O. %xxxxxxxxxx xxxxx& que siendo parte del proceso que se sigue en mi contra por materia de Alimentos interpuesto por Benigna Alanoca Pacheco recurro a su despacho en !orma respetuosa " como me#or proceda en derecho digo$ %ue cumplimos con su&sanar la omisi'n incurrida en el escrito de contestaci'n de demanda " precis resoluci'n () *** -2015 de !echa 10 de #ulio del presente con!orme a siguiente. '.( RES#EC!O LS O)SER*C'O$ES: #R'+ERO: #RESU#UES!OS #ROCESLES DE ,OR+.( a+ Acompa,ar el arancel #udicial por derecho de o!recimien prue&as con!orme al cuadro de alores de los aranceles #udicial apro&ado mediante resoluci'n administrati a ( ***-2015-/ P.

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Especialista: Dr. Xxxx xxx xxxExpediente : 01322-2015Cuaderno : Principal.Escrito : -2015.Sumilla : Subsana Omisin.

SEOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE ANEXA PUNO.

Xxxxxxxxxxx xxxxx, que siendo parte del proceso que se sigue en mi contra por materia de Alimentos interpuesto por Benigna Alanoca Pacheco, recurro a su despacho en forma respetuosa y como mejor proceda en derecho digo:

Que cumplimos con subsanar la omisin incurrida en el escrito de contestacin de demanda y precisa en su resolucin N ___ -2015 de fecha 10 de julio del presente conforme a lo siguiente.

I.- RESPECTO A LAS OBSERVACIONES:PRIMERO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.-a) Acompaar el arancel judicial por derecho de ofrecimiento de pruebas conforme al cuadro de valores de los aranceles judiciales aprobado mediante resolucin administrativa N ___-2015-CE-PJ.b) Acompaar arancel judicial por derechos de notificacin conforme a la directiva N __-2009-CE-PJ en nmero suficiente a tantos interesados deba notificarse.SEGUNDO: Que si bien es cierto que el demandado ha contestado el traslado de la demanda dentro del trmino concedido por ley, tambin lo es que su escrito de contestacin no debe estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad e improcedencia genricas previstas en los artculos 426 y 427 del Cdigo Procesal Civil, ni en el caso especfico de lo previsto en el Artculo 565 de dicho cuerpo legal; por lo que el demandado debe subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazar el escrito de contestacin a la demanda y declarar su rebelda con reglo a lo dispuesto por el artculo 458 del Cdigo Procesal Civil; II.- SUBSANACIN DE LAS OBSERVACIONES.-PRIMERO:a) Respecto a la segunda observacin: Se adjunta el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.b) Respecto a la tercera observacin: Se Acompaar arancel judicial por derecho de notificacin tantas partes sean en el proceso.

POR TODO LO EXPUESTO: Pido a usted se admita a trmite la demanda.

Puno, 14 de Julio del 2015. JAPC