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Subdirección de Desarrollo de Capacidades Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Sesión 1. Parte 1 Aspectos generales del Reglamento Charla informativa del proyecto de Reglamento de Contrataciones del Estado (Ley 30225)

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Subdirección de Desarrollo de CapacidadesDirección Técnico Normativa

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

Sesión 1. Parte 1

Aspectos generales del ReglamentoCharla informativa del proyecto de Reglamento de Contrataciones del Estado (Ley 30225)

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Publicación Ley

11 /07/2014

Reglamento: Elaboración

Vigencia: 30 días calendario, aprobado

el Reglamento

Ley Nº 30225 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado

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1. Finalidad

1. Cumplimiento de fines públicos

2. Maximizar el valor de recursos públicos

3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad

4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos

5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras

en función de su contribución a metas institucionales)

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OBJETIVO TEMPORALSUBJETIVO

Sujetos a quienes se aplica la Ley. Están bajo el

término Entidad.

Objeto al que se aplica la Ley: Es la contratación de bienes,

servicios y obras cuya prestación es pagada con fondos públicos

Los procedimientos de selección iniciales antes de la entrada en vigencia de la Ley

2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.1 Ámbitos

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a) Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritosb) Poder Legislativo y Poder Judicialc) Organismos Constitucionalmente Autónomosd) Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritose) Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritosf) Universidades Públicasg) Sociedades de Beneficencia Públicah) Juntas de Participación Sociali) Empresas del Estado j) Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados k) Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de derecho público o

privadol) Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con

fondos públicos.

2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.1 Ámbito: Entidades

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1. Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden B, S u O propios de su función. No se persigan fines de lucro. Requiere informe técnico.

2. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes (donaciones representen 25% del monto total).

3. Contrataciones con otro Estado. Requiere informe técnico 4. Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país.5. Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con un proveedor.6. Contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT, salvo B y S de Catálogo del Acuerdo

Marco. Contrataciones > a 1UIT se requiere inscripción vigente en el RNP (Seg. Disp. Complementaria Final).

2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.2 Supuestos excluidos sujetos a la supervisión del OSCE

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1. Contratos bancarios y financieros

2. Contrataciones que realicen los Órganos de Servicio Exterior de la República

3. Contrataciones que efectúe el M. de RREE(transmisión de mando y cumbres internacionales),

4. Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o Junta de

Resolución de Disputas.

5. Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo

6. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional,

Estados o entidades cooperantes (operaciones de endeudamiento externo)

7. Adquisición de bienes por remate público.

8. Contratación de notarios públicos.

2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.3 Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión

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3. Principios de la Ley

a) Libertad de concurrenciaLas Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

b) Igualdad de tratoTodos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.

c) TransparenciaLas Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

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d) PublicidadEl proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones

e) CompetenciaLos procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

f) Eficacia y eficienciaEl proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.

3. Principios de la Ley

• Si la Entidad, el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado verifica la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección, debe remitir toda la información pertinente a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI.

• Cuando el OSCE advierta que un requisito establecido en los documentos del procedimiento de selección podría afectar la competencia, ordena a la Entidad que lo sustente y/o elimine, según corresponda. Si, adicionalmente, el OSCE advierte la existencia de indicios de colusión, debe remitir información al Ministerio Público

Protección y promoción de la competencia

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g) Vigencia TecnológicaLos bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

h) Sostenibilidad ambiental y socialEn el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y, al desarrollo humano.

i) EquidadLas prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

3. Principios de la Ley

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4. ImpedimentosEn todo proceso de contratación pública hasta 12 meses después de haber dejado el cargo:• Presidente y Vicepresidentes• Congresistas• Ministros y Viceministros• Vocales de la Corte Suprema de Justicia• Titulares y miembros del órgano colegiado de Organismos Constitucionales Autónomos

En el ámbito de su jurisdicción (regional o local) hasta 12 meses después de haber dejado el cargo:• Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales• Jueces de las Cortes Superiores de Justicia• Alcaldes y Regidores

En la Entidad a la que pertenecen:• Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo• Directores, Gerentes y trabajadores de las empresas del Estado. Funcionarios públicos y empleados de

confianza • Servidores públicos que participen directamente en el proceso de contratación o tienen capacidad

decisoria respecto de él

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4. Impedimentos

En el correspondiente proceso de contratación, personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en:• Determinación de características técnicas y de valor referencial o valor estimado• Elaboración de bases• Selección y la evaluación de ofertas • Autorización de pagos del contrato• Salvo en los contratos de supervisión

En el ámbito y tiempo establecidos para personas señaladas en literales precedentes:• Cónyuge, conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad• Personas jurídicas en las que aquéllas tengan o hayan tenido participación superior al 5% del capital o

patrimonio social, dentro de 12 meses anteriores a la convocatoria.

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4. Impedimentos

En el ámbito y tiempo establecidos para personas señaladas en literales precedentes:

• Personas jurídicas sin fines de lucro en las que las personas antes señaladas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de 12 meses anteriores a la convocatoria

• Personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas antes señaladas. Personas naturales, que tengan como apoderados o representantes a éstas.

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4. Impedimentos

• Personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente, para participar en procesos de selección y contratar con Entidades

• Personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de órganos de administración, apoderados o representantes legales, formen o hayan formado parte, en los últimos 12 meses de impuesta la sanción de personas jurídicas inhabilitadas. o que hayan sido inhabilitadas como personas naturales. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares este impedimento opera en caso dichas personas tengan participación superior al 5% del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente

• Personas condenadas por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos públicos y personas jurídicas cuyos representantes legales sean condenados por los mismos delitos.

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4. Impedimentos

• Personas jurídicas que cuenten con 2 o más socios comunes, con acciones, participaciones, o aportes superiores al 5% del capital o patrimonio social en cada uno, que participen en un mismo procedimiento de selección o procedimiento de acuerdo marco.

• También se aplica a la Persona Natural con inscripción vigente en el RNP, que tenga acciones, participaciones iguales o aportes iguales o superiores al 5% del capital social en una o más personas jurídicas con inscripción vigente en el RNP que participen en un mismo procedimiento de selección o procedimiento de acuerdo marco.

• Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.

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5. Funciones del OSCE

Velar y promover

Proponer modificaciones

Emitir directivas

Velar y promover que entidades realicen contrataciones eficientes, bajo parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, maximización del valor de fondos públicos y GpR.

Emitir directivas, documentos estandarizados y de orientación en materia de su competencia

Supervisar de oficio

Supervisar de oficio o a pedido de parte, de forma selectiva y/o aleatoria.

Implementar actividades

Administrar y operar el RNP

Proponer modificaciones normativas.

Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en gestión y difusión en materia de contrataciones.

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5. Funciones del OSCE

Administrar el SEACE

Administrar el Registro de Árbitros

Acreditar instituciones arbitrales

Resolver recusaciones de árbitros

Suspender procedimientos

Desconcentrar sus funciones

Suspender procedimientos de selección, en los que durante la supervisión, de oficio o a pedido de parte se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la Entidad continúe con el procedimiento.

Acreditar y supervisar las instituciones arbitrales que organicen y administren arbitrajes en materia de contrataciones del Estado

Desarrollar, administrar y operar el SEACE

Administrar y operar el RN Árbitros y el RN de Secretarios Arbitrales

Resolver recusaciones de árbitros y solicitudes de devolución de sus honoraros

Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su ROF

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5. Funciones del OSCE

Comunicar a la CGR indicios de perjuicio

Realizar estudios

Realizar estudios para evaluar los regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como proponer estrategias para el uso eficiente de los recursos públicos.

Comunicar a la CGR, de manera fundamentada, cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional.

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Adscrito al OSCE

MisiónAnalizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios públicos y/o particulares.

ConformaciónRepresentantes :-Uno del MEF, Presidente-Uno del OSCE, Secretario Ejecutivo -Uno del INDECOPI, con especialidad en libre competencia-Uno de la Dirección contra la Corrupción de la PNP, experiencia en investigaciones de actos de corrupción.

6. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas

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Funciones

• Acceder a información existente en las Entidades sujetas a la Ley, aun cuando sean reservadas o confidenciales, salvo la referida al secreto militar.

• Acceder a información referida a las contrataciones del Estado que poseen los proveedores del Estado o terceros.

• Solicitar a servidores públicos o proveedores del Estado testimonio o absolución de posiciones sobre los temas materia de investigación.

• Realizar todo tipo de investigaciones con carácter confidencial hasta su conclusión.• Decidir discrecionalmente los casos que por su envergadura, carácter sistemático, emblemático o

significación económica y en función de su capacidad operativa real, ameritan asumir la investigación o, en su defecto, de manera confidencial derivarlos a otros organismos competentes.

• Realizar convenios de colaboración relacionados a su objetivo con cualquier organismo del Estado o internacional.

• Realizar de manera reservada las denuncias de actos de fraude y corrupción al Ministerio Público, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al INDECOPI y/o a la Procuraduría Anticorrupción.

6. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas

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Entidad• Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación.• Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.• Entidad supervisa en todos sus niveles, directamente o a través de terceros, todo el proceso de contratación.

Área usuaria• Requiere bienes, servicios y obras. Canaliza requerimientos formulados por otras áreas, por especialidad y funciones • Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la

necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación • Colabora y participa en la planificación de las contrataciones• Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad.

Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC• Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de

los contratos .

Comité de Selección• Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde bienes, servicios y obras requeridos

7. Organización de los Procesos de Contratación

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Titular de la Entidad, facultades indelegables:• Declaración de nulidad de oficio• Autorización de prestación adicional de obra• Aprobación de contrataciones directas salvo numerales e), g), j), k), l) y m) del art. 27 de Ley • Aprobación de ejecución de obras por concurso oferta, solo Gobierno Nacional • Aprobación de ficha de homologación

7. Organización de los Procesos de Contratación

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• Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables en el ámbito de las actuaciones que realicen de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados.

• Cumplimento de la Ley y su Reglamento• Cumplimiento de los principios• Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad para optar por la decisión administrativa

debidamente sustentada que se considere mas conveniente, dentro del marco que establece la Ley

• Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales

8. Responsabilidad

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9. Registro Nacional de Proveedores - RNP

Qué es• Sistema de información oficial único de la Administración Pública.• Vigencia de inscripción de un año• En ningún caso constituye una barrera de acceso para contratar con el Estado

Objeto• Registrar y mantener actualizada la información general y relevante de los proveedores interesados en

participar en las contrataciones que realiza el Estado (bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras),mediante el uso de tecnologías de información

Requisitos• Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado, cuando las contrataciones son

mayores a 1 UIT.• La presentación de documentación falsa o información inexacta ante el RNP, habilita la declaración de

nulidad del acto correspondiente

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Consultores de obras:- Se les asigna especialidades, en base a la experiencia de últimos 5 años y que

tengan o acumulen como monto mínimo a 8 UIT.- Si no se les asigna especialidad de consultorías de obras menores.

Ejecutores de obras:- Se les asigna capacidad máxima de contratación, en base a capital social

suscrito y pagado en el Perú y su experiencia de los últimos 5 años- Si no se les asigna capacidad máxima de contratación por S/. 500,000 - Capital no puede ser menor al 5% de la capacidad máxima de contratación.

9. Registro Nacional de Proveedores - RNP

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• Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado - acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados

• Constancia de capacidad libre de contratación - acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras

• No procede emisión de constancias cuando procedimiento de selección se encuentre bloqueado por una acción de supervisión

• Cuando por circunstancias sobrevinientes a emisión de constancia de capacidad libre de contratación, como declaratoria de desierto, nulidad del procedimiento, se cancela constancia emitida restituyéndose el monto de capacidad libre de contratación afectado.

9. Registro Nacional de Proveedores - RNP

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Sesión 1. Parte 2

Planificación y actos preparatoriosCharla informativa del proyecto de Reglamento de Contrataciones del Estado (Ley 30225)

Subdirección de Desarrollo de CapacidadesDirección Técnico Normativa

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

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El PAC como instrumento de gestión logística

Programar Difundir EvaluarIntegral Público Formal

Características Finalidades

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Las áreas usuarias deben programar en el cuadro de necesidades sus requerimientos, sobre la base del proyecto de POI, adjuntando las especificaciones técnicas de bienes y términos de referencia de servicios. En obras remiten la descripción general de los proyectos a ejecutarse.

Para elaborar el cuadro consolidado de necesidades, el OEC en coordinación con área usuaria, consolida y valoriza las contrataciones.

Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto de Entidad, el área usuaria efectúa los ajustes a sus requerimientos programados en el cuadro consolidado de necesidades, remitiendo requerimientos priorizados, en base a lo cual se elabora el proyecto del PAC.

Para elaborar el proyecto de PAC, el OEC, en coordinación con área usuaria, debe determinar el valor estimado de las contrataciones, así como el costo programado, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras.

Aprobado el presupuesto, el OEC, en coordinación con área usuaria, ajusta el proyecto de PAC.

Elaboración del PAC

Page 30: Subdirección de Desarrollo de Capacidades Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Sesión 1. Parte 1 Aspectos

Difundir:Dentro de los 5 días hábiles de aprobado

Elaboración del PAC

Definición de requerimiento y elaboración de cuadro de

necesidades (Se adjunta EETT, TR, descripción de

proyectos)

Consolidación y valorización en el cuadro de necesidades, ajuste de

los requerimientos y Cuadro Consolidado de Necesidades según

poyecto de presupuesto, y elaboración del proyecto PAC

Aprobación del PIA y ajuste del proyecto del

PACPlan Anual

Primer momento Segundo momento(15 días hábiles siguientes)

Aprobación

El PAC se publica en el SEACE adj el doc de

aprobacion

1

2 34

5

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Plazo para aprobar modificación:Dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al término de cada mes.

Procedimiento:Igual que aprobación inicial.

Modificación del PACEl PAC debe ser actualizado mensualmente, con las exclusiones o inclusiones de las nuevas contrataciones que se hayan efectuado en dicho periodo.

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• El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC.

• Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar objetivos y metas del POI y, también disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas.

Seguimiento de la ejecución del PAC

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Las disposiciones referidas a la formulación del PAC entran en vigencia a partir de la formulación del PAC del año 2017.

Novena Disposición Complementaria Transitoria

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Expediente de contratación

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Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.

El OEC debe llevar un expediente del proceso de contratación, el que debe ordenar, archivar y preservar la documentación que respalda las actuaciones realizadas, desde el requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual.

Las demás dependencias de la Entidad deben facilitar copia de las actuaciones relevantes para mantener el expediente completo, tales como comprobantes de pago, resultados de mecanismos de solución de controversias, entre otros.

El OEC tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección.

Expediente de contratación

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• Requerimiento• Documento que aprueba proceso de estandarización, de corresponder.• El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando

corresponda; • Las indagaciones del mercado, y su actualización cuando corresponda, y el resumen ejecutivo. • Valor estimado o valor referencial, según corresponda.• Certificación del crédito presupuestario o previsión presupuestal.• Sustento de modalidad de contratación, así como opción de proceso por paquete, lote y tramo.• Procedimiento de selección, sistema de contratación y modalidad de contratación, de ser el caso.• Fórmula de reajuste, de ser el caso.• La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de

contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública.• En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente

equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; y,• Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación.

Contenido del expediente de contratación

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No es fraccionamiento:

Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que en su oportunidad no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa.

Surge una necesidad imprevisible adicional a la programada. Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

FraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios y obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda, según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la Ley y su Reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.

Page 38: Subdirección de Desarrollo de Capacidades Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Sesión 1. Parte 1 Aspectos

• Es responsabilidad del área usuaria.

• Las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, contienen la descripción de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

• Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, deben formularse de manera objetiva y precisa. Buscar acceso en condiciones de igualdad en el proceso de contratación y no la creación de obstáculos que perjudiquen competencia del mismo.

Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales o sectoriales están facultadas a uniformizar requerimientos a través de un “Proceso de Homologación”.

Requerimiento

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• Las Entidades pueden homologar las características técnicas de los bienes o servicios (adquisición recurrente, de uso masivo o estratégicos para el sector).

• Informe del área especializada que evidencien su necesidad y el sustento técnico respectivo.

• El proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en web de Entidad, PERUCOMPRAS y SEACE: 10 días hábiles a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones.

• La Entidad en 10 días hábiles debe evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha de homologación.

• Previo a su aprobación, PERU COMPRAS debe emitir opinión favorable: 15 días hábiles.

• Se aprueba con resolución del Titular de la Entidad y se publica en el diario oficial El Peruano.

• La ficha y obligatoria a partir del día siguiente.

Proceso de homologación

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Valor estimado y valor referencial

Consultorías de obras

Ejecución de obrasBienes Servicios

Valor estimado Valor referencial

No será público Será público

No existirá valor estimado en procesos para implementar Convenios Marco.

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• Debe contarse con tal certificación desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato.

• Cuando la ejecución supere el año fiscal además debe contarse con el documento suscrito por el jefe de la Oficina de Administración y la Oficina de Presupuesto.

• En caso la convocatoria se realice el último trimestre de un año fiscal y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice el siguiente año fiscal se deberá contar con la constancia de la previsión de recursos correspondiente al valor estimado o referencial.

Certificación presupuestal

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Sistemas de contratación

Suma alzada Monto fijo integral y por un determinado plazo

Precios unitarios Monto según lo ejecutado

Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios

Magnitud y cantidad no definida (P.U.) y lo definido (S.A.) obras y servicios

Tarifas en base al tiempo trabajado Consultoría

En base a porcentajes Cobranzas y recuperaciones

En base a honorario fijo y comisión de éxito

Servicios

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1. Llave en mano (Bienes y obras)2. Se elimina concurso oferta.

Décimo Cuarta Disposición Complementaria FinalMediante Resolución del Titular, las Entidades del Gobierno Nacional pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Facultad indelegable.

Condiciones: Se oferta elaboración de expediente técnico y ejecución de obra. Edificaciones Suma alzada Valor referencial sea superior a los S/. 10,000,000.00 Anexarse al expediente de contratación el estudio de preinversión y el informe técnico que

sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al SNIP.

Modalidades de Ejecución contractual

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Comité de selección

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• En licitación pública, concurso público y selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento de selección.

• El Órgano encargado de las contrataciones tiene a su cago la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la contratación directa.

• En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada, la Entidad puede designar comité de selección, cuando lo considere necesario.

Designación

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Tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al OEC y por lo menos (1) debe tener conocimiento en el objeto de la contratación.

En procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría de obras, por lo menos dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

Cuando la Entidad no cuente con dichos especialistas, puede contratar expertos independientes o gestionar apoyo de expertos de otras entidades.

Conformación

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• Titular de la Entidad.• Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización, tales

como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del OCI de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

• Los servidores que por disposición normativa o delegación hayan aprobado el expediente, designado el comité de selección, aprobado documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. Se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones señaladas.

Impedimentos

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Documentos del procedimiento de selección

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• Bases• Documentos de precalificación• Invitación para presentar soluciones técnicas• Solicitudes de expresión de interés

Documentos del procedimiento de selecciónSegún procedimiento de selección

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Las bases de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben contener: • La denominación del objeto de la contratación; • Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, según

corresponda; • El valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras, con los límites inferior y superior

que señala el artículo 28 de la Ley. • La moneda en que se expresará la oferta económica;• La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda;• El sistema de contratación;• Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan;• El costo de reproducción;• Los criterios de calificación, salvo SIE; • Los criterios de evaluación, salvo SIE; • Las instrucciones para formular ofertas;• Las garantías aplicables; • Las demás condiciones contractuales; y,• La proforma del contrato, cuando corresponda.

Contenido mínimo

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Los documentos de precalificación deben contener:

• La denominación del objeto de la contratación;

• La memoria descriptiva; y,

• Los criterios de precalificación con los respectivos documentos que lo sustenten.

La invitación para presentar soluciones técnicas en los procedimientos de selección con diálogo competitivo debe contener:

• La denominación del objeto de la contratación;

• La información técnica que describa el alcance de la solución técnica requerida; y

• Las instrucciones para presentar la solución.

Documentos del procedimiento de selección

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Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección de consultores individuales debe contener:

• La denominación del objeto de la contratación;

• Los Términos de Referencia;

• El formato de hoja de vida;

• Los criterios y el procedimiento de calificación y evaluación; y,

• Las instrucciones para formular expresión de interés.

• La solicitud de cotización en el caso de la comparación de precios debe contener como mínimo las especificaciones técnicas o términos de referencia.

Documentos del procedimiento de selección

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Muchas gracias por su atención