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DISEÑO DE TALUDES DE LA CANTERA “JUAN SIN MIEDO” CURSO: Minería superficial. DOCENTE: Ing., YATACO DUE AS VLADIMIR HECTOR INTEGRANTES Huamán Alcántara, Anaani

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DISEO DE TALUDES DE LA CANTERA JUAN SIN MIEDO CURSO:Minera superficial.

DOCENTE:Ing., YATACO DUE AS VLADIMIR HECTOR

INTEGRANTESHuamn Alcntara, Anaani

CAPTULO IVVENTILACIN

Artculo 236.- El titular minero dotar de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador. Todo sistema de ventilacin en la actividad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, deber mantenerse dentro de los lmites de exposicin ocupacional para agentes qumicos de acuerdo al ANEXO N 4 y lo establecido en el Decreto Supremo N 015-2005-SA o la norma que la modifique o sustituya. Adems debe cumplir con lo siguiente:

El aire limpio a usarse en la labor deber ser el necesario por el trabajador ya que una deficiencia de este puede afectar su salud, y la falta de oxgeno necesario para evacuar todos los humos y gases expedidos producto de las perforaciones voladuras y los equipos que trabajan en la labor minera.Por tanto la actividad minera debe contar con un sistema de ventilacin lo suficientemente adecuado para brindar al trabajador e equipos la cantidad y calidad de aire que este dentro de los lmites de exposicin ocupacional para agentes qumicos los cuales son especificados en el anexo N 4 donde podemos encontrar una lista de todos ellos, con el ndice mximo en partes por milln segn el tiempo por jornada de trabajo as mismo los limites que no pueden ser sobrepasados. a) Al inicio de cada jornada o antes de ingresar a cualquier labor, en especial labores ciegas programadas, debe fr realizar mediciones de gases txicos, las que debern ser registradas y comunicadas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor.

Se deber tomar medidas de los gases txicos presentes antes de ingresar a la labor puesto que algunos gases no solo son de absorcin respiratoria sino tambin drmica, otros son compuestos con algn agente cancergeno, por ende los trabajadores debern estar informados antes de ingresar a dicha labor.

b) En todas las labores subterrneas se mantendr una circulacin de aire limpio y fresco en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con el nmero de trabajadores, con el total de HPs de los equipos con motores de combustin interna, as como para la dilucin de los gases que permitan contar en el ambiente de trabajo con un mnimo de 19.5% de oxgeno.

Para todos los trabajos a desarrollarse en a labor la cantidad de aire limpio deber ser la necesaria dependiendo de la cantidad de trabajadores y los equipos y la dilucin de gases producto de las distintas operaciones a realizarse, la cantidad de oxgeno mnima deber ser 19.5%. Debido a que esta cantidad es la adecuada para el cuidado de la salud del trabajador y para una mejor eficiencia en la labor minera.

c) Las labores de entrada y salida de aire debern ser absolutamente independientes. El circuito general de ventilacin se dividir en el interior de las minas en ramales para hacer que todas las labores en trabajo reciban su parte proporcional de aire limpio y fresco. Para las labores d) Cuando las minas se encuentren hasta un mil quinientos (1,500) metros sobre el nivel del mar, en los lugares de trabajo la cantidad mnima de aire necesaria por hombre ser de tres (03) metros cbicos por minuto.En otras altitudes la cantidad de aire ser de acuerdo con la siguiente escala:

1. De 1,500 a 3,000 msnm, aumentar en 40% que ser igual a 4 m/min2. De 3,000 a 4,000 msnm aumentar en 70% que ser igual a 5 m/min3. Sobre los 4,000 msnm aumentar en 100% que ser igual a 6 m/min4. En el caso de emplearse equipo disel, la cantidad de aire circulante no ser menor de tres (3) m/min por cada HP que desarrollen los equipos.

Debido a la altura sobre el nivel del mar cantidad de aire necesario ser mayor. Por ejemplo a 1500 msnm la cantidad necesaria ser 3mcubicos por minuto por persona, y para 4000 msnm ser 6m cbicos por minuto. Esto viene a ser la cantidad de oxigeno que cada persona requiere por minuto.

e) En ningn caso la velocidad del aire ser menor de veinte (20) metros por minuto ni superior a doscientos cincuenta (250) metros por minuto en las labores de explotacin, incluido el desarrollo, preparacin y en todo lugar donde haya personal trabajando. Cuando se emplee explosivo ANFO u otros agentes de voladura, la velocidad del aire no ser menor de veinticinco (25) metros por minuto.

La velocidad de la corriente de aire se deber mantener en el estndar de 20 a 250 metros cbicos por minuto como mnimo y mximo. Esto para cuando no se realiza voladuras dentro de la labor, para cuando se realizan voladuras con ANFO, para estos casos la velocidad dl aire no debe ser menor a 25 m por minuto, ya k una velocidad menor no permitira la pronta evacuacin de los gases txicos lo k dificultara y extendera el tiempo de ingreso a la labor, o podra ocasionar k los trabajadores estn expuestos a gases y humos txicos que afectaran su salud.

f) Cuando la ventilacin natural no sea capaz de cumplir con los artculos precedentes, deber emplearse ventilacin mecnica, instalando ventiladores principales, secundarios o auxiliares, segn las necesidades.

En muchas labores por la profundidad de esta y el diseo tambin la ventilacin no podr llevarse de la manera adecuada alrededor de la mina, para estos casos, dependiendo del avance de la obra y la necesidad de llevar oxgeno a otras reas se deber instalar ventiladores dependiendo de la necesidad de la mina.

g) Se tomar todas las providencias del caso para evitar la destruccin y paralizacin de los ventiladores principales. Dichos ventiladores debern cumplir las siguientes condiciones:1. Ser instalados en casetas incombustibles y protegidas contra derrumbes, golpes, explosivos y agentes extraos.2. Tener, por lo menos, dos (02) fuentes independientes de energa elctrica que, en lo posible, debern llegar por vas diferentes.3. Estar provistos de dispositivos automticos de alarma para el caso de disminucin de velocidad o paradas y provistos de los respectivos silenciadores para minimizar los ruidos.4. Contar con otras precauciones aconsejables segn las condiciones locales para protegerlas.5. En casos de falla mecnica o elctrica de los ventiladores, la labor minera debe ser paralizada y clausurado su acceso, de forma que se impida el pase de los trabajadores y equipos mviles hasta verificar que la calidad y cantidad del aire haya vuelto a sus condiciones normales. Los trabajos de restablecimiento sern autorizados por el ingeniero supervisor.

Los ventiladores son de suma importancia dentro de una labor minera es por ello que las condiciones en las k se encuentre deben ser las ms adecuadas como, estar instaladas en lugares seguros estar protegidas y tener fuentes diferentes de energa Y estar provistos de sistemas de control de alarma, ya k de darse el caso que haya una falla mecnica con los ventiladores la labor debers ser cerrada hasta la solucin de este.

h) Los ventiladores principales estarn provistos de dispositivos que permitan invertir la corriente de aire en caso necesario. Sus controles estarn ubicados en lugares adecuados y protegidos, alejados del ventilador y preferentemente en la superficie. El cambio de la inversin ser ejecutado slo por el trabajador autorizado.i) Se colocar dispositivos que eviten la recirculacin de aire en los ventiladores secundarios.

Los ventiladores principales deben presentar las mejores condiciones de manera tal que permitan invertir la corriente de aire, para as sacar los gases que estn en la labor hacia las afuera del tnel, y sus controles debern estar ubicados estratgicamente.

En el monitoreo se debe incluir el nmero de partculas por metro cbico de aire, su La concentracin promedio se determinar midiendo durante un periodo de seis (06) meses en cada una de las reas de trabajo. El contenido de polvo por metro cbico de aire existente en las labores de actividad minera debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores

Ventilacin en Minas de CarbnArtculo 238.- En las minas de carbn, en materia de ventilacin, se cumplir lo siguiente:

a) La cantidad mnima de aire por hombre deber ser de cuatro y medio (4.5) metros cbicos por minuto hasta un mil quinientos (1,500) metros sobre el nivel del mar.Esta proporcin ser aumentada de acuerdo con el incisod) del artculo 236 precedente.

En las minas de carbn se corre ms riesgo en cuestin a inhalar gases txicos k puedan causar la muerte, asi mismo por la cantidad de gases emitidos y la temperatura puede ocasionar muchos daos dentro de la labor , puesto entonces la cantidad de aire necesaria 4,5m por minuto por hombre.

b) Los ventiladores de presin negativa o ventiladores aspirantes para la extraccin del aire de mina, as como sus tableros, controles y su sistema elctrico, debern ser a prueba de presencia de gases y de atmsfera explosiva.c) Los ventiladores principales debern operar continuamente. En caso de falla, todos los trabajadores debern ser retirados de la mina y slo podrn volver despus de verificar que la calidad y cantidad del aire haya vuelto a sus condiciones normales.

Los ventiladores a usarse debern ser a prueba de presencia de gases y de atmosfera explosiva y si fallan estos los trabajadores deben ser evacuados inmediatamente.

d) Queda prohibido el empleo de ventiladores secundarios as como ventilacin auxiliar aspirante.e) Los ventiladores auxiliares impelentes para una mina de carbn debern tener un motor elctrico o un motor de aire comprimido apropiado. En el caso que el motor sea elctrico, ste deber ser colocado en corriente de aire fresco.f) Todas las puertas de ventilacin deben ser de cierre automtico y a prueba de fuga de aire, prohibindose terminantemente el empleo del espacio entre un par de puertas como depsito de madera u otros materiales, aunque sea en forma transitoria.

No se podrn usar ventiladores secundarios de contar con un motor elctrico, o motor de aire comprimido, las condiciones deben ser seguras para todos los trabajadores.