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  • phmakakosgeitwnossontagaqosmegoneiar

    emmoretoitimhsostemmoregeitonosesqlou

    oudanbousapoloiteimhgeitwnkakoseih

    eumenmetreisqaiparageitonoseudapodounai

    autwitwimetrwikailwionaikedunhai

    wsanxrhizwnkaiesusteronarkioneurhis

    QUIS.FUIT.HORRENDOS.PRIMUS.QUI.PROTULIT.ENSES

    QUAM.FERUS.ET.VERE.FERREUS.ILLE.FUIT

    TUM.CAEDES.HOMINUM.GENERITUM.PROELIA.NATA

    TUM.BREVIOR.DIRAE.MORTIS.APERTA.VIA.EST

    AN.NIHIL.ILLE.MISER.MERUIT.NOS.AD.MALA.NOSTRA

    VERTIMUS.IN.SAEVAS.QUOD.DEDIT.ILLE.FERAS

    STUDIA PHILOLOGICA COLUMBIANA I

    Avances y resultados de investigacin en torno a la

    ANTIGEDAD GRIEGA Y ROMANA

  • Studia Philologica columbiana i

  • Studia Philologica columbiana iavanceS y reSultadoS de inveStigacin

    en torno a la antigedad griega y romana

  • Studia Philologica Columbiana I (1.: 2011: Bogot) / Ed. Ronald Forero lvarez, Ligia Ochoa Sierra; Gerardo Ramrez Vidal [et l.].Bogot: Universidad de La Sabana, Instituto de Humanidades; Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas; Universidad de los Andes, Facultad de Artes y Humanidades, 2011.356 p.1. Filologa clsica. 2. Literatura antigua. 3. Historia y crtica. 4. Filosofa. 5. Anlisis Artculos de investigacin, etc. I. Forero lvarez, Ronald, Ochoa Sierra, Ligia Ed.CDD-21 400 / 2011

    Studia Philologica Columbiana I. Avances y resultados de investigacinen torno a la Antigedad griega y romana 2011

    Universidad de La SabanaDepartamento de Lengua y LiteraturaInstituto de Humanidades

    Universidad Nacional de Colombia Departamento de LingsticaFacultad de Ciencias Humanas

    Universidad de los AndesDepartamento de Humanidades y LiteraturaFacultad de Artes y Humanidades

    Comit coordinador:Jorge Rojas OtloraLigia Ochoa SierraGiselle von der WaldeAndrea Lozano VsquezRonald Forero lvarez

    Edicin:Ronald Forero lvarezLigia Ochoa Sierra

    Correccin de estilo:Elkin Saboy Rodrguez

    Textos de portada: Hesodo. Trabajos y Das, 347-352; Tibulo. Elegas, i, x, 1-6.

    La responsabilidad intelectual de los artculos es de los autores.

    ISBN impreso: 978-958-12-0288-1 ISBN digital: 978-958-12-0289-8

    Produccin editorial: Direccin de Publicaciones Cientficas,Universidad de La Sabana

    Diseo y diagramacin: Epgrafe Ltda.

    Impresin: Xpress Estudio Grfico y Digital S. A.

    Impreso en Colombia

    http://www.epigrafe.com
  • ndice

    PreSentacin 9

    laS stseis en la retrica griega clSica 13Gerardo Ramrez Vidal

    aqueStaS SaludableS ProvinciaS: traS laS huellaS de hiPcrateS en laS leyeS de indiaS 35

    Mariano Nava Contreras

    reinterPretacin, idealizacin y aProPiacin no reconocida del legado clSico 67

    Juan Felipe Gonzlez Caldern

    acercamientoS geogrficoS a la tradicin clSica. ejemPlo y comentarioS metodolgicoS 81

    Andrs Vlez Posada

    eStudio Sobre el Carmen aureum Pitagrico 97Semillero de traduccin Peiras:Juana Catalina Bastidas ElorzaMara Camila Bastidas ElorzaWilliam Alcides Rodrguez GarcaLiliana Carolina Snchez Castro

    loS PoetaS leSbioS en la educacin de la Poca helenStica: anliSiS de PSi xiii 1300, P. PariS 2 y P. oxy viii 1086 113

    Ronald Forero lvarez

  • ePigrafa griega en la univerSidad javeriana de bogot 135

    Jaime Escobar Fernndez

    eStudio diacrnico del gerundio en la ProSa latina 151

    Ligia Ochoa Sierra

    anliSiS morfolgico guiado a la rePreSentacin en el ltimo monlogo de antgona 167

    Paola Andrea Maya Martnez

    dido en la Primera CrniCa general de esPaay en el libro del Caballero Zifar 179

    Jorge E. Rojas Otlora

    recontextualizacin Potica de un mito 191Mara Mercedes Hernndez Henrquez

    ScrateS y jeSS: loS maeStroS que no eScribieron 203Giselle von der Walde

    lo femenino en la retrica de gorgiaS y del gorgias 213

    Laura Almands Mora

    la deliberacin en ariStteleS: la caPacidad moral y la reSPonSabilidad Poltica 225

    Katherine Esponda Contreras

    la teora de nmeroS y el univerSo en el Contador de arena de arqumedeS de SiracuSa 237

    Csar Hernndez

    la correSPonSabilidad en la formacin del carcter 245

    Laura Liliana Gmez Espndola

    Sneca y galeno. Sobre laS PaSioneS y loS erroreS del alma 261

    Liliana Cecilia Molina Gonzlez

    Sobre la filoSofa como ejercicio eSPiritual en marco aurelio 283

    Andrea Lozano Vsquez

  • el elogio de la Cabellera y el elogio de la CalviCie:una diSPuta en el Seno de la Segunda SofStica 295

    Liliana Carolina Snchez Castro

    homero y la guerra en la Poca micnica: antecedenteS de la aParicin del SiStema hoPltico griego arcaico 307

    Kevin Roberto Gutirrez

    juSticia vengadora versus realiSmo moderadoen el debate de mitilene 333

    Felipe Castaeda

    la batalla de laS ePPolaS: un Sealado caSo de infortunio viSual,eSPacial, lingStico y auditivo 347

    Francisco Jos Casas Restrepo

  • PreSentacin

    El lector encontrar en este libro los artculos de investigacin que se presentaron en las V Jornadas Filolgicas, organizadas por el Departamento de Humanidades y Literatura de la Universi-dad de los Andes, el Departamento de Lengua y Literatura de la Universidad de La Sabana y el Departamento de Lingstica de la Universidad Nacional de Colombia, en homenaje a la profesora Emperatriz Chinchilla Gutirrez, del 23 al 27 de mayo de 2011.

    Fue enormemente satisfactorio ofrecer este homenaje a la profesora Emperatriz Chinchilla an en el ejercicio de su activi-dad profesional, tal como se hizo con el profesor Noel Olaya Per-domo en las III Jornadas; las dems Jornadas estuvieron dedica-das a la memoria de los profesores Juozas Zaranka, Jorge Pramo y Gretel Wernher. Con este homenaje enaltecemos su ingente contribucin al estudio y la enseanza de las lenguas clsicas.

    La presencia de la profesora Emperatriz y una buena parte de sus discpulos, colegas y amigos, no solo durante las Jornadas, sino tambin en la presente publicacin, marc de manera espe-cial este importante evento acadmico, ya que sirvi de pretexto para recordar con entusiasmo sus clases y una gran cantidad de ancdotas, adems de su rigor filolgico al abordar los proble-mas textuales y de la interpretacin de textos.

    El innegable compromiso de la profesora Emperatriz en su actividad pedaggica ha dado los ms dulces frutos, que se ma-terializan en el inters de sus estudiantes por profundizar en los estudios clsicos y en el anhelo de muchos de dedicarse a la ense-anza del griego clsico y el latn, lo que los ha impulsado a for-mar parte de la siguiente generacin de estudiosos de la Antige-dad, encargada de conservar y difundir el legado clsico en el pas.

  • Presentacin10

    En consecuencia, la convocatoria para las V Jornadas se hizo pensando en que el producto del evento acadmico, por un lado, mostrara un panorama amplio de los resultados y avances de las investigaciones llevadas a cabo por colombianos, vinculados o no a grupos de investigacin, en relacin con las diversas tem-ticas filolgicas; y, por otro, que fuera un libro de artculos inves-tigativos revisados a la luz de los comentarios recibidos durante su presentacin en las Jornadas.

    Las temticas de los artculos estn relacionadas con re-flexiones en torno a la tradicin clsica y su presencia en la lite-ratura; as como el anlisis de textos, su transmisin y recepcin; los aspectos lingsticos y semnticos de los textos tambin ocu-pan un lugar importante; un notable nmero de artculos est dedicado a cuestiones filosficas, que van desde los dilogos platnicos hasta el periodo de la Segunda Sofstica; los debates en torno a cuestiones histricas y su interpretacin estn igual-mente presentes.

    Adems de los artculos de investigadores nacionales, en esta ocasin, se cont con la participacin de dos invitados ex-tranjeros, el profesor Gerardo Ramrez Vidal de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico y el profesor Mariano Nava Con-treras de la Universidad Catlica Andrs Bello, quienes muy amablemente aceptaron la invitacin para presentar sus investi-gaciones, que incluimos al inicio de esta publicacin.

    Tambin, la variedad de los temas permiti observar cmo las convocatorias a participar en las Jornadas atraen cada vez ms a investigadores de las distintas universidades colombianas. Esto es un excelente sntoma de que los estudios clsicos siguen atrayen-do el inters de los profesores y grupos de investigacin, pues la indagacin en estos campos es una fuente inagotable para quienes se interesan en dichas materias con miras a enriquecer su espritu, con un estudio tan imprescindible en nuestro siglo.

    Por lo tanto, nos complace ofrecer al pblico el producto del trabajo de todos los autores que generosamente han contri-buido con sus artculos. Asimismo, agradecemos el apoyo de la profesora Miriam Daz y del profesor Jorge Rojas Otlora, y las valiosas observaciones de Elkin Saboy a cada uno de los artcu-los, tambin la colaboracin de Paola Rodrguez, Carmen Cecilia Hernndez y de los dems miembros del comit coordinador, la

  • Presentacin 11

    profesora Giselle von der Walde y la profesora Andrea Lozano, sin cuyo esfuerzo y dedicacin estas pginas no hubieran visto la luz.

    No nos queda ms que invitar a la lectura de este trabajo y convocar desde ya a participar en las VI Jornadas Filolgicas, para que en el prximo volumen estn presentes otros acadmicos de las distintas universidades del pas que contribuyan al fortaleci-miento de los estudios clsicos y su divulgacin en Colombia.

    Ligia Ochoa SierraRonald Forero lvarez

  • laS stseis en la retrica griega clSica

    Gerardo Ramrez VidalUniversidad Nacional Autnoma de Mxico

    Comienzo con una afirmacin general: quien no conozca la doc-trina de los estados de la causa no sabe de retrica clsica. La anterior asercin se sustenta en varias evidencias. La primera es que los manuales de retrica general, a partir del siglo i a. C. y hasta el final del mundo antiguo, tenan como base esa doctri-na. Numerosos ejemplos lo demuestran. En la tradicin latina sobresalen en esta lnea la Retrica a Herenio, de inicios del siglo i a. C.; el Acerca de la invencin y el De partitione de Cicern (106-43 a. C.); la Institucin oratoria de Quintiliano (35-110 d. C.); las artes retricas del siglo iv a. C.: de Quirio Fortunaciano, Aurelio Agustn, Sulpicio Vctor y Cayo Julio Vctor. Adems de ellos, Marciano Capella, abogado africano del s. V, y autor del De nup-tiis Philologiae et Mercurii, cuyo Libro v lleva por ttulo De rhetorica, y Aurelio Casiodoro, un cristiano del siglo vi, aborda brevemen-te ese asunto en sus Institutiones (L. ii cap. ii).

    Tambin en el mbito griego, la teora de las stseis tuvo gran difusin en los tratados de retrica e incluso se escribieron obras especficas sobre el tema. En particular se puede mencionar a Her-mgoras de Temnos, un rtor del siglo ii a. C. a quien se atribuye el establecimiento de esa teora. Despus sobresale Hermgenes de Tarso, un prolfico autor del siglo ii de nuestra era que escribi, entre otras obras, un manual intitulado Estados de la causa. A ellos se agregan, entre otros: Spatro, autor de una importante obra de declamationes, y el neoplatnico Siriano, comentarista de Herm-

  • Las stseis en la retrica griega clsica14

    genes. Adems de Zenn de Atenas, maestro de retrica del siglo ii o iii, quien tambin elabor un sistema propio.

    Algunos autores, como Cecilio de Calacte, Dionisio de Ha-licarnaso y el autor del Acerca de lo sublime, parecen ignorar esta doctrina. Ello se debe a que estos maestros se aplicaron en espe-cial al estudio del estilo, lo que no quiere decir que desconocie-ran la teora de los estados de la causa.

    Una segunda serie de ejemplos que muestra la amplia di-fusin que tuvo esa doctrina proviene de la propia prctica judi-cial antigua. En particular constituy un mecanismo eficaz para la composicin de los alegatos; por ello esa doctrina tambin fue objeto de enseanza en las escuelas de retrica tanto del mbito latino como del griego. Los manuales a que nos hemos referido estaban orientados a esa enseanza. Sin embargo, deber conside-rarse que los procesos judiciales caractersticos de Roma a partir del siglo ii a. C. y durante el Imperio, requirieron de un tipo muy particular de elaboracin del discurso. Dicho de otra manera, la doctrina de los estados de la causa responda a estructuras ideo-lgicas especficas en el lugar y el tiempo. La introduccin de ese sistema se adaptaba a las condiciones de produccin, circulacin y recepcin, que eran diferentes entre una poca y otra y entre un lugar y otro, asunto sobre el cual volveremos despus.

    Por el momento habr que agregar que no solo en poca antigua se manifest ese fenmeno pedaggico de largo alcance. Tambin los tericos del Renacimiento, atendieron a esa tradi-cin. En ello influy en particular Jorge de Trebisonda, quien difundi en Europa la teora de Hermgenes sobre el asunto en discusin.

    Hasta finales del siglo xix, ese conocimiento no se diluy, como podra pensarse, sino que se encuentra ampliamente tra-tado en las retricas tradicionales modernas, como la de Volk-mann, Die Rhetorik der Griechen und Rmer (1872); la de Chaignet, La rhetorique et son histoire (1888), y la de Martin, Antike Rheto-rik: Technik und Methode (1974). Estas obras describen con gran detalle ese sistema. En poca ms reciente, H. Lausberg, en su Handbuch der literarischen Rhetorik (1960), no solo resalta la im-portancia de esa doctrina al destinar a su descripcin una amplia parte del libro, sino que tambin la ha aplicado al estudio de la literatura, como indica el ttulo.

  • Gerardo Ramrez Vidal 15

    Como ya hemos dicho, se sabe que el establecimiento de esa teora se debe a Hermgoras de Temnos, un rtor de finales del siglo ii a. C. Aunque era un maestro de origen griego y es-cribi en griego, habr de subrayarse que public su tratado en Roma, con el propsito de exponer a sus discpulos romanos ese sistema y de que stos lo aplicaran en la prctica judicial de su poca. Se trataba, pues, de un manual didctico de carcter prctico en esa situacin especfica, que resultara intil en otras condiciones diferentes.

    Adems, podr observarse en nuestras fuentes que ese m-todo de distinguir las diferentes especies de discurso con base en los estados de la causa continuaba con el desarrollo de divisiones (cfr. las diairseis tn lgon de Spatro) en encabezados principa-les, a los cuales se asignaban lugares comunes o argumentos, los cuales a su vez deban elaborarse en esquemas argumentativos, todo ello dentro de la confirmatio y la refutatio. De tal modo, los status constituan el fundamento de la argumentacin en las con-troversias judiciales.

    Sobre esta doctrina se ha escrito mucho con el fin de describir y definir sus elementos, exponer su historia y observar sus aplica-ciones, y como normalmente sucede en los estudios humansticos, las respuestas a los numerosos problemas dan origen a nuevas in-terrogantes. Un fenmeno singular es la ampliacin del campo que originalmente haba abarcado esta tcnica. En efecto, los autores modernos la aplican no solo en el estudio de discursos judiciales (habiendo ya perdido su funcin productiva), sino tambin en el anlisis literario e inclusive en la interpretacin filosfica.

    Tambin sus lmites histricos se han alargado, pues se piensa que los estados de la causa ya se encontraban identifica-dos y desarrollados antes de Hermgoras, aunque no de manera sistemtica. Lo anterior parece muy lgico, pues no podra este rtor haber inventado su sistema de la nada. En apoyo de esta hiptesis los estudiosos modernos encuentran numerosos pa-sajes donde descubren esa teora, sobre todo en Aristteles y la Retrica a Alejandro, y su prctica en los oradores del siglo v y iv.

    En esta oportunidad me propongo argumentar, contra esa opinin comn, que la doctrina de los estados de la causa ex-puesta por Hermgoras es una presentacin novedosa, propia de su momento histrico y que no tiene antecedentes, como siste-

  • Las stseis en la retrica griega clsica16

    ma, en la retrica clsica de los siglos v y iv a. C. Con este fin he dividido mi exposicin en cuatro partes: Primero voy a explicar en general qu son los estados de la causa y a mostrar el conte-nido que poda tener un discurso ficticio (supuestamente em-pleado en las declamationes escolares de la poca). En seguida voy comentar los pasajes ms significativos que los estudiosos adu-cen como prueba de la existencia de algunos estados de la causa en autores de la poca clsica, mostrando que no sirven para probar esa hiptesis. En tercer lugar argumentar que la siste-matizacin de los estados de la causa responde a condiciones de produccin propias de una poca en que Roma se haba colocado ya como un nuevo centro poltico en el mundo mediterrneo y que los maestros de retrica residentes en la Urbe adaptaron sus enseanzas a las necesidades de los jvenes nobles que asistan a sus lecciones. Por ltimo, voy a subrayar que las condiciones polticas y culturales de los siglos v y iv a. C. propiciaban prcti-cas discursivas nicas y que su sistematizacin deba adecuarse a las diversas situaciones en que se presentan las partes en un pleito. Es natural que hubiera coincidencias entre los juicios de la democracia ateniense y la Roma republicana, pero no se trata de semejanzas estructurales.1. Para empezar podemos recordar brevemente que el estado

    de la causa consiste en fijar o precisar el punto central de una discusin o controversia. En los intercambios orales puede establecerse una relacin de continuidad o consecu-cin; en tal caso no existe stsis sino acuerdo (agreement, Martin 1995 438). Cuando la relacin es de oposicin en-tre por lo menos dos elementos, se da una controversia, lu-cha, competencia o debate. En los procesos judiciales, que son un espacio de controversia, existen en principio dos elementos: la afirmacin (katphasis, intentio) y la respues-ta (apphasis, depulsio). El desarrollo del desacuerdo puede concluirse en la primera fase de afirmacin y respuesta (pri-ma conflictio): Realizaste tal hecho; no lo realic; o pro-seguir en una segunda ronda (secunda controversia), cuando la primera parte formula un segundo cargo como reaccin a la respuesta de la parte acusada: Realizaste tal hecho; S lo realic, pero lo hice de manera justa, pero lo hice de acuerdo con la ley. De esta manera se pueden dar diversas

  • Gerardo Ramrez Vidal 17

    situaciones. En el proceso judicial romano, la determina-cin de esas situaciones constituye una fase previa del pro-ceso discursivo, a la que sigue el pleito propiamente dicho. A esa pausa se le podra llamar stsis, status o constitutio. El contenido del diferendo se expresa mediante una cuestin que se debe juzgar (krinmenon, iudicium) y que se basa en una zEtema o quaestio: es o no es culpable?, qu delito es? y cmo es el caso?, como lo veremos en la tercera parte de este trabajo.

    Ahora observemos que los rtores antiguos hicieron dife-rentes clasificaciones de los estados de la causa y que pode-mos presentar de la siguiente manera:

    Est

    ados

    de

    la c

    ausa

    (

    , sta

    tus)

    1. Conjetural (, coniecturalis)2. De definicin (, definitio)

    Est

    ados

    cua

    litat

    ivos

    (

    , gen

    eral

    is)

    Judi

    cial

    o r

    acio

    nal

    (

    , iu

    ridi

    cial

    is)

    3. Refutacin (, judicial absoluta)4. Compensacin (, comparatio)

    Est

    ados

    de

    opos

    ici

    n(

    , ad

    sum

    ptiv

    a)

    5. Contra-acusacin (, translatio criminis)6. Acusacin a terceros (, remotio criminis)7. Excusa (, concessio)8 Pragmtico (, negotialis)

    Lega

    l(

    , le

    giti

    ma)

    9. La letra y el espritu ( , ex scripto et sententia)10. Ambigedad (, ambiguum)11. Leyes contrarias (, ex contrariis legibus)12. Asimilacin (, ratiocinatio)

    13. Objecin (, translatio)

    Este cuadro muestra las diferentes situaciones que se po-dan presentar en un juicio. Por ejemplo, en un texto de derecho procesal se lee lo siguiente:

  • Las stseis en la retrica griega clsica18

    a. Un caso es difcil si existe incertidumbre. Ya sea por-que existen varias normas que determinan sentencias distintas porque son contradictorias, o bien no existe exactamente la norma que se debe aplicar.

    Podramos pensar que el autor est exponiendo los es-tados de la causa llamadas leges contrariae y ratiocinatio. Sin embargo, no tiene ninguna nocin de lo anterior. Se trata de fenmenos correlacionados que no tienen una relacin necesaria de causa y efecto o de anteceden-te y consecuente. Como afirma Weston (2006 73-76): hechos correlacionados no necesariamente estn rela-cionados y hechos correlacionados pueden tener una causa comn.

    Se pueden ejemplificar otros casos en notas periodsti-cas del diario El Mundo (22 de mayo del 2011):

    b. Strauss-Kahn se declarar inocente y ser absuelto, afirm su abogado (conjetural).

    c. Archivos del computador de Reyes no sirven como pruebas: Corte (objecin).

    Tampoco en este caso los fenmenos se remiten a la teo-ra de los estados. Simplemente hay correlaciones. El caso conjetural relativo a la inocencia o culpabilidad de alguien es un fenmeno comn en cualquier lugar en que existan tribunales. Aqu el hecho atribuido a Strauss-Kahn entra dentro de los asuntos contemplados en la teora sobre el estado conjetural. El asunto de los archivos encontrados en la computadora de Ral Reyes, el jefe operativo de las FARC, tiene que ver tambin con la cualidad o validez de las pruebas.

    De cualquier modo, con base en las distinciones del cua-dro, el orador conoca claramente el punto de la discusin, y a partir de ste poda establecer el orden de las partes de su discurso, emplear los argumentos apropiados y utilizar el estilo que ms se le acomodara. A cada situacin corres-ponda una estructura, contenido y elaboracin especficos. Todo ello formaba parte de la doctrina.

    Ilustremos lo anterior con el estado ms estudiado: el conjetural, relativo a si el acusado haba o no cometido el delito de que se le acusaba. La secuencia de esta especie

  • Gerardo Ramrez Vidal 19

    de discurso es ms o menos clara, segn la presentacin de Hermgenes: Luego del exordio y de la narracin, esto es, al pasar a las confirmacin o argumentacin, el deba-te tena que ver con elementos que validaran o invalida-ran los cargos; en seguida, la discusin sobre los testigos o las declaraciones bajo tortura; luego se pasaba al mvil y la posibilidad que el demandado tena o no de llevar a cabo el hecho; despus se presentaba el encadenamiento de los hechos, para probar la inocencia o la culpabilidad (se trataba de argumentos verosmiles); luego, algn ele-mento que explicara los hechos en el caso del discurso del acusado (refutacin o antlepsis) y la objecin a la explica-cin (met lepsis); en seguida vena la presentacin de otros argumentos verosmiles llamados colores para llegar a la conclusin de que nadie ms sino el acusado poda haber cometido el delito, o bien para probar lo contrario.

    El esquema podra variar de acuerdo con el maestro. Ob-servamos que Cicern emplea un modelo distinto. De cual-quier modo, el aprendizaje de toda esta doctrina tena una finalidad prctica muy til en los procesos judiciales du-rante el Imperio Romano. A ello se debe que se estudiara con gran detalle el sistema general y las partes de la con-firmacin conjetural y de los dems estados, como puede observarse en la gran mayora de las retricas conservadas.

    2. Luego de definir y clasificar los estados de la causa y anali-zar el contenido de un discurso conjetural, podremos pasar revista a algunos pasajes de la Retrica de Aristteles y de la Retrica a Alejandro donde supuestamente se encuentran elementos de este sistema. Posteriormente considerare-mos algunos pasajes de oradores donde supuestamente se muestra esa teora.

    En el caso de la Retrica, los ejemplos no aparecen en una parte definida, sino a lo largo de sus tres libros, de modo que no tiene un sentido unitario. Veamos primero un ejemplo de la segunda pgina del primer libro, el 1354a 27-28. En este pasaje Aristteles presenta una crtica al sistema judicial en Atenas (a excepcin del Arepago) y seala que el orador debera limitarse a probar cmo es el hecho y si aconteci o no, y que al juez competera deter-

  • Las stseis en la retrica griega clsica20

    minar la magnitud o la justicia del hecho. Parecera que se est hablando del estado conjetural, del judicial y del legal. Sin embargo, se trata de expresiones de carcter general que manifiestan la opinin de Aristteles sobre cmo de-beran ser los procesos judiciales en que no se recurriera a las emociones para persuadir. No indica, pues, cmo es, sino cmo debera ser. Este tipo de observaciones podra encontrarse en cualquier discusin sobre las atribuciones de los litigantes y de los jueces.

    El pasaje 1376a 12-23, al final del libro i, donde trata acerca de los testigos (dentro de las pruebas no artsticas). Aris-tteles presenta los casos con testigos y sin ellos. En el primer caso distingue dos tipos: unos atestiguan sobre el hecho; otros, sobre la cualidad ( ): si es justo o injusto, si es conveniente o inconveniente. Se tratara en-tonces, por un lado, de un estado conjetural; por el otro, de los estados de cualidad, de manera expresa la judicial absoluta. El pasaje anterior parece un claro ejemplo de la existencia de la teora en cuestin, que incluso puede servir de base para el anlisis de otros fenmenos como el de los testigos. Sin embargo, las lneas subsiguientes relativas a los procesos sin testigos muestran que esa clasificacin es de otra naturaleza. En efecto, seala Aristteles que quien no tiene testigos debe argumentar validando los razona-mientos probables frente a los testigos y, quien los tiene, mostrar la importancia de contar con ellos. De esta manera se recurre a un sistema de casos judiciales diferente del creado por Hermgoras y basado en el tipo de pruebas, ya fueran directas y circunstanciales (o mediante razonamien-to). Naturalmente existen correspondencias entre ambos sistemas, pero son diferentes en su estructura.

    Ahora veamos el pasaje 1416a 6-34 del iii libro de la Ret-rica, donde trata de las partes del discurso. Se trata de un excursus del exordio, donde se presenta expresamente una serie de lugares comunes.

    a) El hecho no existe ( ); b) no causa ningn dao ( ) o no lo causa a tal persona ( ), o no en tal medida ( ); c) no es injusto ( ) o no mucho ( ); d) no es vergonzoso ( ) o no

  • Gerardo Ramrez Vidal 21

    en grado importante ( ); e) que se cometi una injusticia en reciprocidad (); f) que si la accin ha sido perjudicial tambin fue bella (); o si caus malestar fue provechosa (), etctera.

    En su libro sobre la Teora del discurso, Patillon seala que en este pasaje encontramos resumido el mayor nmero de los estados de la causa. Me parece que nos encontramos ante una grave confusin. No se trata de estados sino ms bien de , esto es, de los diferentes puntos que el acusado puede utilizar para refutar las acusaciones. En poca posterior estos puntos aparecern dentro de los estados de la causa. No son, pues, estados, sino en ltima instancia el contenido de un determinado estado.

    Veamos otro ejemplo de Aristteles que se ha identificado como una translatio. En 1416a 8, Aristteles menciona un lugar comn que el general Ifcrates utiliz en el discurso que pronunci contra un tal Nauscrates y con el cual se defenda de una contraacusacin con que le haba revirado este ltimo: el orador afirma que el delito que se le imputa es cierto, pero que no se trataba de una injusticia. Es claro que no se trata de un estado de causa, sino de un ejem-plo de un lugar comn que el filsofo aconseja emplear en los alegatos. Esto es, no siempre que se diga que se actu legalmente se est empleando un estado de refutacin o . Puede tratarse de un argumento!

    En los pasajes subsiguientes, Aristteles sigue presen-tando otros lugares comunes que se han confundido con status. Luego de presentar varios lugares comunes llega a aquel lugar sobre si ya ha habido juicio (1416a 28-34), y presenta como ejemplo un proceso de antdosis o cam-bio de fortunas entre Eurpides e Higino: ste acus al tragedigrafo de haber cometido impiedad por haber re-comendado el perjurio en el texto de alguna de sus obras. Eurpides respondi en su defensa que era una injusticia que se le acusara por afirmaciones hechas en sus tragedias, pues ya antes haba l respondido de sus palabras (esto es, ante el pblico). Se afirma que este caso es un ejemplo de un estado de negacin o translatio, pero es muy claro que un proceso por antdosis no se constituye propiamente en

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    estado y que el pasaje se refiere de manera expresa a un lugar comn. Confundir estado de la causa con lugar co-mn es confundir continente con contenido. Adems, se trata de un juego irnico sin validez legal, pues Eurpides dice que los espectadores ya haban juzgado y no se puede juzgar dos veces por el mismo delito.

    Wayne N. Thompson (1974 273) piensa que en los libros i y ii de la Retrica no aparece ningn testimonio de la doctrina de los estados. Si le damos crdito a lo dicho reduciramos el nmero de ejemplos. Cree en cambio que en el libro iii, que considera posterior a los dems libros, s se pueden encontrar estados de la causa. Descubre un ejemplo de stos en un pasaje relativo a la dispositio. Ah dice Aristteles:

    Mas como los temas sobre los que cabe un litigio son exactamente cuatro, es necesario que la demostracin se aplique sobre el punto de litigio al que corresponde la prueba. Por ejemplo, [a] si lo que se discute es que el hecho no tuvo lugar, sobre esto es sobre lo que, en el juicio, debe recaer principalmente la demostra-cin; [b] si se trata de que no caus ningn dao, entonces sobre esto, [c] o bien sobre que no fue tan grande o [d] que era de justicia; y de igual manera, si el litigio se refiere a que s sucedi el hecho. No debe olvidarse, con todo, que este ltimo litigio es el nico en el que necesariamente se ha de presentar al adver-sario como un delincuente, ya que no puede ponerse aqu por causa de la ignorancia, como si se estuvie-se discutiendo acerca de la justicia (1417b 21-30). , , , , , , , , , . ,

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    El texto presenta supuestamente cuatro estados de la cau-sa. Sin embargo, solo soy capaz de identificar dos de ellos: [a] el conjetural (el hecho no tuvo lugar), y [d] el de refu-tacin (antlepsis), que es la calificacin del acto como justo. El b y el c son formas de disminucin del hecho, tal vez como parte de la excusa. Lo que podemos observar en cam-bio es que se trata de una exposicin de diferentes tipos de casos que se podan dar en los tribunales en la poca de Aristteles, y que no coincidan sino parcialmente con las stseis o constitutiones de la poca romana.

    En la Retrica a Alejandro parece descubrirse tambin los an-tecedentes de los estados de la causa. Se citan algunos pa-sajes al respecto. Por ejemplo, en 1422a 21, 1423a 8, apa-recen los estados de la causa, sin ser mencionados como tales, conjetural, judicial absoluta y legal. Sin embargo, ha-br que advertir que no se trata de estados de la causa, sino de argumentos.

    Hay otros pasajes que los estudiosos han considerado como ejemplos de estados de la causa, pero los anlisis realizados son suficientes para nuestros fines. En cambio, sera nece-sario revisar los ejemplos de esa doctrina en los oradores ticos. Los estudiosos consideran que estos ltimos tenan un conocimiento ms o menos profundo de esa teora. Uno de los ejemplos ms significativos es el Contra Agrato, dis-curso xiii de Lisias. Ah se puede encontrar reunido un ex-celente material sobre la argumentacin en diversas situa-ciones judiciales. Agrato fue un colaborador de los Treinta Tiranos y un delator que hizo morir a gente inocente du-rante el rgimen de terror. El acusador de Agrato afirma (xiii 51): Pues bien, de ningn modo podra demostrar que no los denunci, de manera que es necesario que l mani-fieste que hizo las delaciones apegado a la justicia, donde se ha credo ver el estado conjetural y el estado de cualidad judicial absoluta. Luego de refutar la segunda posibilidad, contina el acusador: Pero tal vez dir que realiz tantos males de manera involuntaria ( 52), donde Navarre en-cuentra la excusa. Despus, afirma el orador: Escucho que l atribuye a Menstrato una parte de las denuncias ( 55), que se tratara de una acusacin a terceros. En el 77 el

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    acusador agregara otro status diferente: Escucho tambin que l est preparado para defenderse, arguyendo que fue a File y regres de ella con los dems, y que ste es su mayor argumento, en el que se ha encontrado una deprecatio con fin de solicitar el perdn por los servicios rendidos a la pa-tria (Navarre 1900 266), etctera.

    Del estudio de los ejemplos anteriores podemos obtener importantes resultados: a). Se puede observar la existen-cia de ideas claras en relacin con formas de razonamien-to en situaciones diferentes sobre los hechos, la califi-cacin judicial y la ley, junto con otras formas como lo verosmil. Es probable que este sistema variable hubiera servido como antecedente de la teora de los status, pero se refera a un sistema diferente. b). Se ha confundido los estados de la causa con los argumentos o los lugares comunes aristotlicos que constituan el material del dis-curso [si es posible asimilar lugares comunes con conte-nido discursivo tendramos tal vez un elemento ms que nos ayudara a resolver el enorme problema de los lugares comunes aristotlicos]. c). Hermgoras y otros autores contemporneos no sistematizaron estados de la causa dispersos en los autores anteriores, sino que inventaron un sistema de estados de la causa en sustitucin del sis-tema de los lugares comunes y de argumentos, aunque es probable que hubieran recogido algunos elementos en un nuevo cuerpo doctrinal. d). En Aristteles exista una teora de los casos judiciales basados en los puntos de litigio ( ), pero no fue desarrollada, sino que qued dispersa y tal vez incompleta en su Retrica. Pode-mos observar que esa teora se encuentra en la oratoria ateniense del siglo v y iv a. C., pero no debe confundirse con los estados de la causa.

    3. Ahora, como tercer punto, voy a argumentar que la teo-ra de los estados de la causa responde a condiciones de produccin propias de una poca en que Roma se haba colocado ya como el nuevo centro poltico en el mundo mediterrneo y los maestros de retrica de origen griego residentes en Roma adaptaron sus enseanzas a las nece-sidades de los jvenes nobles que asistan a sus lecciones.

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    Los estados de la causa se acomodan al sistema judicial romano, mas no al griego de poca clsica. Veamos cmo suceda lo anterior.

    En el sistema romano, el proceso judicial privado llamado formular o per formulas, se divida en dos partes y etapas: in iure e in iudicio o ante iudicem. En el primer caso, o etapa previa al pleito propiamente dicho, se determinaba la va-lidez de las pretensiones del demandante y se establecan los trminos jurdicos del pleito. Se llevaban a cabo una serie de actos. El demandante comunicaba al demandado la accin que pensaba entablar en su contra (edictio actio-nis), adelantando inclusive las pruebas que presentara. Luego el demandante acuda ante el magistrado, en este caso el pretor o el gobernador provincial, el cual haca la citacin para la comparecencia. Una vez frente al magis-trado, el demandante anuncia la accin que va a entablar (postulatio actionis) y el proceso que habr de seguir. El pretor hace una revisin de los presupuestos procesales (causae cognitio) y el demandado puede hacer ante el ma-gistrado preguntas atinentes al caso (quaestiones in iure). Tal vez la intencin fuera terminar con el conflicto, pero en caso de que persistieran y el magistrado diera curso al pleito, las partes en el juicio podan llegar a un acuerdo o a algn medio de terminar con el pleito. De no ser as, el magistrado proceda a elaborar un documento llamado formulae, el cual contena una serie de elementos o par-tes que enviaba al juez. Las partes formularum constituan una serie de resoluciones llamadas iudicium, y que com-prendan: la designacin del juez (iudicis nominatio); los nombres de las partes en el juicio; la pretensin del acu-sador (intentio) enunciada de manera condicional (si es evidente que Fulano entregue tal cantidad a Zutano), a veces la exceptio a peticin del acusado (aunque ste se po-da limitar a negar la acusacin); la orden del magistrado (condemnatio) o gobernador dada al juez para condenar al acusado con una multa (cuyo monto poda ser indicado o no) o bien para absolverlo. Las partes aceptaban formal-mente la redaccin del iudicium en la litis contestio, con que terminaba la primera parte del proceso.

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    En la segunda fase, in iudicio o apud iudicem, las partes pre-sentan sus alegatos y pruebas (testimonios, documentos, etctera) ante el iudex privatus (entre los ciudadanos ro-manos) o ante un colegio de recuperatores (cuando por lo menos una de las partes no era un ciudadano romano) con la finalidad de probar lo que han afirmado o negado. El acusador debe probar la intentio tal como est escrita en la frmula y el acusado debe probar la exceptio, en caso de estar integrada en la frmula. Luego de valorar las pruebas el juez expresa su sententia, a la que sigue el iudicatum que condena o absuelve al acusado.

    Ese esquema es latino, no griego. Ahora nos limitaremos a dos caractersticas particulares del sistema latino: la falta de la discusin sobre la realizacin del acto y el problema del status translationis, asuntos que eran tratados en la pri-mera fase del proceso.

    En cuanto al primer punto, podr observarse que en el sis-tema no se discute sobre la existencia del acto, pues ste se da por hecho simplemente porque este asunto se define en la fase in iure, y no pasa a la segunda fase, correspondiente a la comparecencia de las partes ante el juez o ante el tribu-nal. As, la primera controversia que podr discutirse ante el juez es si el acusado es culpable o no lo es, tal como se encuentra en el iudicium que el magistrado redact y que era entregado al juez. Los estudiosos modernos no parecen darse cuenta de esta situacin y la pasan por alto. Es una diferencia evidente entre los procesos de poca clsica en Grecia y de la repblica romana.

    El segundo punto, el estado de la causa llamado objecin (metlepsis o translatio) es ms complejo, pero el conoci-miento de las dos partes del proceso judicial podr acla-rarlo. La objecin, para decirlo de manera simple, es un recurso de excepcin. El acusado se defiende objetando el tiempo, el tribunal, el juez o la ley. Esto es, que el tiempo establecido debe diferirse, o que el tribunal asignado, el juez o la ley no son competentes en el caso que se est tratando. Desde poca antigua los tericos repetan que la metlepsis era un status diferente de todos los dems. Afirma el autor de la Retrica a Herenio (i 22): Los griegos se valen

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    de esta parte de constitucin en los juicios; nosotros con mayor frecuencia en el derecho civil. Es decir, en Roma ese estado de la causa se desarrollaba ante el magistrado en la parte preparatoria del proceso, esto es, antes del debate de los litigantes ante el juez. De cualquier modo, se poda dar raramente un caso semejante, pues no era apropiado al proceso judicial. Luego contina: Esta parte de la consti-tucin legal raramente llega al juicio (venit in iudicium). En efecto, el pretor decida el proceso que deba seguirse, y no haba modo de objetarlo. Por eso el autor de la Retrica a Herenio se detiene en explicar las dificultades que presenta este status, aunque no parece con claridad. En poca mo-derna, la discusin se ha ampliado an ms porque se ha querido aplicar el sistema de los estados a otros campos como el cientfico.

    Por ejemplo, Allan Gross observa que este problema debe ser resuelto por un grupo de expertos y que para los an-tiguos maestros de retrica griegos o romanos, el propio cuerpo de expertos sera el tribunal apropiado. Aunque la cuarta stsis puede ser la ltima que aborda un abogado de defensa, en la ley es primera en prioridad: antes que no-sotros podamos intentar un caso, debemos seleccionar el tribunal apropiado. Es, yo argumentara, tambin la prime-ra en prioridad en la actividad intelectual. Luego observa que el problema de la jurisdiccin de la ley no exista en la Antigedad clsica y el problema prctico se limitaba a los asuntos judiciales. La respuesta es ms sencilla, y se encuentra en las propias fuentes. Como hemos dicho, salvo casos raros, el estado de objecin no se abordaba en la fase apud iudicem o in iudicio, esto es, en el tribunal, sino en la primera fase in iure, esto es, ante el magistrado que instrua el juicio, que preparaba el material y que asignaba el tribu-nal. Las partes respondan a las quaestiones que el pretor les haca, y podan discutir en relacin con el tribunal compe-tente. No se trataba propiamente de un estado de causa. Gross muy correctamente observa que este problema es previo al debate, pero al parecer no se dio cuenta de que eso es lo que suceda exactamente en el proceso romano: el experto que resolva el problema era el pretor.

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    Otros problemas difciles para la comprensin del siste-ma de los estados se explican a partir de las circunstancias del proceso judicial romano. Mucho se ha discutido sobre el sentido de la propia palabra status o stsis. Ambas in-dican un estado, una situacin en suspenso. As, la stsis del 411, cuando fue suprimida la democracia, es un pe-riodo de tiempo. En la terminologa del derecho, status es la situacin jurdica general de un sujeto de derecho y su idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. En los procesos judiciales en Roma, puede entenderse como el momento entre las dos fases cuando queda establecido el caso. De tal manera, al contrario de como sucede con la terminologa filosfica y retrica, la palabra griega stsis es una traduccin de la latina status. Otro trmino significati-vo es iudicium o t krinmenon. Se ha pensado que con ese trmino se hace referencia a la quaestio expresada por el juez, como en el siguiente ejemplo (Heath 1994 115):

    Prosecutor 1. Katphasis: You did it.Defense 1. Apphasis: I did not do it.Jury 1. Krinmenon: Did he do it?

    Sin embargo, si tomamos en consideracin el proceso ju-dicial podremos observar que no es el jurado quien emite el iudicium o t krinmenon, sino el magistrado (el pretor o el gobernador provincial). Hemos visto que el magistrado entrega al juez un documento con una serie de datos e ins-trucciones. Dicho documento reciba el nombre de formula o iudicium. As, el iudicium era del magistrado, no de iudex. Por ltimo, en el documento se indicaba el reclamo de la acusacin en forma de hiptesis (llamado intentio) y la con-demnatio, que indicaba la resolucin que el juez deba tomar.

    Sin embargo, nuestro inters radica en mostrar que la no-cin de estados de la causa no exista en la poca clsica. Los discursos de los oradores antiguos muestran con clari-dad que los especialistas en los procesos judiciales, esto es, los loggrafos, tenan un claro conocimiento de los diferen-tes puntos de debate que se pueden dar en los litigios, pero no llegaron a establecer un sistema que de cualquier modo

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    deba ser diferente del romano, que priv desde finales del siglo ii a. C.

    4. Como cuarto y ltimo punto, deseo mostrar que las condi-ciones polticas y culturales de los siglos v y iv a. C. propi-ciaron formaciones discursivas que requeran de modelos diferentes, adecuados a las diversas situaciones polticas y a los propios fines de los tericos del discurso.

    En primer lugar, habr que sealar que en la retrica de los siglos v y iv a. C. no se utiliz el trmino stsis, ni alguna otra palabra que reprodujera el concepto, simple-mente porque no exista ningn estado en el proceso ju-dicial, puesto que no haba una fase de instruccin y otra de juicio como en los tribunales romanos. Como todos sabemos, las condiciones en que se desarrollaban los pro-cesos judiciales en la Atenas de la poca clsica eran real-mente singulares: los destinatarios de los discursos eran cientos de jueces que no saban nada del asunto hasta que se sentaban a escuchar a las partes; no existan nor-mas que regularan de manera estricta, como en Roma, los procesos, y todo era mucho ms dctil e inestable. Ello no quiere decir que no existiera una orientacin para el orador sobre el punto a que deba dirigir su argumen-tacin, y por ello pona atencin en aclararlo en la parte del exordio, pues a diferencia del juez romano, los jueces populares se enteraban del asunto al momento de escu-charlo. En consecuencia, no se puede esperar que hubiera un sistema de definiciones y de orientaciones como en los tribunales romanos. Era una situacin por completo diferente.

    Es evidente que los maestros y los tericos de retrica definieran cules eran las diversas situaciones a las que se podan enfrentar las partes en un juicio, y lo mismo debera decirse de los loggrafos, expertos en las argucias de los tribunales. Por ello, no debe extraar que se en-cuentren algunas analogas entre los autores del siglo iv y Hermgoras y los dems maestros. Pero sera inadecuado hablar de antecedentes. En el mundo latino e imperial se emple la doctrina de los estados de la causa, producto de la teorizacin discursiva basada en las particularidades

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    del proceso judicial en Roma. En los autores griegos de los siglos v y iv encontramos otras doctrinas alternas.

    Al no existir el sistema de los estados en la retrica de poca clsica, debemos pensar que existan uno o varios criterios que permitan establecer una orientacin a la ela-boracin discursiva. sta poda basarse en la clasificacin de los casos judiciales, que se haca con base en la situa-cin en que se encontraban acusador y acusado, en el tipo de causa (homicidio, lesiones, adulterio, robo, etc.), en su carcter pblico y privado y con base en otros criterios que ser necesario definir y ponderar.

    En cuanto a la Retrica de Aristteles, Thompson afirma que en los libros i y ii no se pueden identificar los esta-dos de la causa, porque pertenecen a una etapa en la pro-duccin de Aristteles en que an no haba elaborado ese esquema. En cambio, Navarre en el 1900 y despus otros muchos autores observaron que partes del sistema se en-contraban en Aristteles y ms an en la Retrica a Ale-jandro. En todo caso, el diferendo debera estar a favor de Thompson, pero en referencia no solo a los dos primeros libros, sino a toda la Retrica. Podemos observar que en esta obra s se encuentra elaborado un sistema, precisa-mente en la parte donde trata del discurso judicial, en el Libro i, y no en la parte del exordio, en el Libro iii. El es-quema aristotlico se basa, en primer lugar, en la divisin de los diversos gneros discursivos. Haba establecido una divisin cerrada en tres gneros, que se reproducen en la oratoria romana, pero no era de la misma naturaleza, pues las formaciones ideolgicas, que se encuentran como teln de fondo, eran del todo diferentes. Iscrates, por su parte, distingue un amplio nmero de especies discursivas, aun-que no establece lmites.

    En relacin con el gnero judicial, Aristteles presenta va-rios criterios de clasificacin. Uno de ellos es definir las causas de los actos (1368b-1869b); otro es la divisin de los actos delictivos y actos basados en la ley (1373b-1374b). El primer criterio tiene como propsito la inven-cin de las premisas de los silogismos; el segundo no indica la finalidad, pero puede ser til para una clasificacin de los

  • Gerardo Ramrez Vidal 31

    discursos. Primero distingue los delitos y los actos justos. No se les debe confundir con el estado conjetural y el de cualidad judicial absoluta (la legalidad del hecho), pues el campo es ms amplio. Luego recurre al carcter voluntario e intencional de los actos y por ltimo a la equidad, que es lo justo sin base en la ley escrita.Para finalizar resumamos los principales puntos que he-

    mos tocado y las consecuencias de ello. En primer lugar, la teora de los estados de la causa constituye un elemento central de la retrica tradicional, desde finales del siglo ii a. C. hasta media-dos del xx, con importantes contribuciones entre los estudiosos contemporneos. No se puede desdear la trascendencia de esa doctrina dentro del conjunto productivo del proceso retrico, pues constituye un eslabn de la cadena posterior a la tcnica de las quaestiones y de la divisin de stas en thsis e hypthesis, y previa a la divisin en encabezados generales, invencin de los argumentos y elaboracin discursiva.

    Sin embargo, se debe tomar en cuenta que esa doctrina se limita al discurso judicial, mientras que otras tcnicas sus-tituyen a los estados de la causa en otros gneros discursivos. Por lo anterior, debe tomarse con cuidado la tendencia actual de extender al dominio literario y cientfico los alcances de esa doctrina y la hiptesis de que sta tuvo sus orgenes en la poca clsica, cuya refutacin ha sido el objeto de este estudio. Sin duda existen correspondencias entre la teora de los estados de la causa y las clasificaciones que Aristteles y el autor anni-mo de la Retrica a Alejandro haban elaborado. Esa analoga se observa en el plano conceptual, pero en eslabones diferentes: la teora de los status pertenece a una tcnica de clasificacin discursiva; los conceptos aristotlicos a una metodologa de in-vencin argumentativa.

    La retrica de poca clsica no se basaba en esa teora de los status, sino en procedimientos metodolgicos que estaban en consonancia con las prcticas discursivas institucionales de ese momento y dependan en buena medida de los intereses di-dcticos de los maestros de retrica y de los filsofos. En vez de aplicar la doctrina antes aludida a la poca clsica, se deber profundizar en la comprensin del proceso discursivo en Arist-teles, Iscrates y los dems tericos de la retrica.

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    En suma, los resultados de este trabajo previenen sobre la costumbre de buscar antecedentes en los fenmenos culturales de otras pocas o influencias engaosas de unos autores sobre otros. Los estados de la causa son procedimientos preciosos para elaborar discursos judiciales, mas no para componer o analizar cualquier especie de textos.

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  • aqueStaS SaludableS ProvinciaS: traS laS huellaS de hiPcrateS

    en laS leyeS de indiaS

    Mariano Nava ContrerasDoctorado en Historia Universidad Catlica Andrs Bello

    evlPideS: Es esta Cucpolis de las Nubes donde estn casi todas las riquezas de que se jacta Tegenes y todas las de Esquines?PiSttero: Mejor an, es la llanura de Fle-gra, donde los dioses vencieron a los gi-gantes, por lo menos en fanfarronera. Aves. Aristfanes

    No hallars otra tierra ni otra mar. La ciudad ir en ti siempre. Volvers a las mismas calles. Y en los mismos suburbios llegar tu vejez; en la misma casa encanecers. Pues la ciudad siempre es la misma. Otra no busques no la hay, ni caminos ni barco para ti. Cavafis

    Tradicin y fortuna del tratado Sobre los aires, aguasy lugares

    Para el fillogo francs Jacques Jouanna, el tratado De los ai-res, aguas y lugares1 es uno de los ms seductores del Corpus hipo-

    1 En adelante DAAL.

  • Aquestas saludables provincias: tras las huellas de Hipcrates...36

    crtico2. Fue redactado con el objeto expreso de ser un manual que ayudara a los mdicos itinerantes que deban trasladarse de una ciudad a otra para ejercer su oficio por periodos ms o menos prolongados. En tiempos de Hipcrates los mdicos ms reputados, al igual que los sofistas ms clebres, pasaban tempo-radas en diferentes ciudades ejerciendo como mdicos pblicos o privados3.

    La estructura del tratado es clara. En un prlogo bastante extenso (caps. 1-2), el autor enumera los factores que debe te-ner en cuenta el mdico que llega por primera vez a una ciudad que desconoce, y que son fundamentales para conocer las enfer-medades que all podran desarrollarse y prevenirlas. Son estos factores las estaciones, la orientacin de la ciudad en relacin a los vientos y al sol del levante, as como sus aguas. En la primera parte (caps. 3-11) se desarrollan los elementos mencionados en el prlogo. Se desarrolla una tipologa de las ciudades segn su orientacin: hacia los vientos clidos del sur, hacia los vientos fros del norte, hacia los del este y hacia los del oeste. Se mues-tra la constitucin fsica de los habitantes de cada una de estas ciudades y se enumeran las enfermedades locales que los afectan segn el rango de la poblacin: mujeres, nios, adultos, ancia-nos. Sigue un estudio de la incidencia de las aguas sobre la salud de la poblacin, y se ensaya una tipologa de las aguas, sus cali-dades y usos. Respecto de las estaciones, el procedimiento es el

    2 Jouanna Notice, en Hippocrate, Oeuvres Compltes. Airs - eaux - lieux. Pa-ris, 2003. En adelante, para las informaciones acerca de este tratado hipocrtico, seguimos este estudio introductorio. Acerca de los carac-teres de la llamada Coleccin hipocrtica y la importancia de la Escuela de Cos, cfr. Babini, J., Historia de la medicina. Barcelona, 2000. 26 ss.; y asimismo Lindberg, D. Los inicios de la ciencia occidental. Madrid, 2002. 156 ss., donde se incluyen algunos de los principales ttulos de la in-mensa bibliografa hipocrtica. Para una valoracin general de la medi-cina hipocrtica en la Antigedad, cfr. Daz, J. Historia de la medicina en la Antigedad. Barcelona, 1950. 125 ss.; y en el contexto de la evolucin de la medicina en Occidente, cfr. Porter, R. Breve historia de la medicina. De la Antigedad hasta nuestros das. Madrid, 2003. Sin embargo, no podemos dejar de citar el definitivo estudio de Jouanna, J. Hippocrate, Paris 1992. En Espaa, queda como cannico el estudio de Pedro Lan Entralgo, La medicina hipocrtica. Madrid, 1987.

    3 Segn Herdoto (iii 131), el caso ms clebre antes que Hipcrates es el de Democedes de Crotona.

  • Mariano Nava Contreras 37

    mismo. Se intenta una tipificacin de las distintas constitucio-nes climticas, dividindolas en sanas y malsanas. Es an ms original, sin embargo, el contenido de la segunda parte (caps. 12-24). All, Hipcrates propone su comparacin, que ser cle-bre, entre los pueblos de Europa y los de Asia, enfocndose en sus diferencias fsicas y morales. La medicina desemboca as en la etnografa y la antropologa, y stas en la poltica. La posicin del sol, la humedad, la rigurosidad de los climas, la calidad de las aguas y de las tierras van a ser factores fundamentales en la constitucin, no solo fsica, de los pueblos.

    Uno de los primeros y ms clebres documentos de la cien-cia griega, el ms celebrado ejemplo de la medicina geogrfica y meteorolgica4, el De los aires, aguas y lugares representa, en tan-to que intento de explicacin racional, un triunfo del lgos, del pensamiento emprico, de la etiologa natural sobre la concep-cin mtica y arcaica del mundo5. Se trata, pues, de un genuino exponente de los que algunos han dado en llamar la Ilustracin ateniense6. Entre las ms salientes cualidades del tratado se cuentan la claridad de la exposicin, el espritu de sntesis, la extensin de sus miras, que exceden la medicina para acabar en la etnografa y la antropologa7. As, para J. Daz Gonzlez, no es aventurado afirmar que la climatologa y la doctrina de los temperamentos nacieron con Hipcrates8. No obstante, la idea de que las aguas y los lugares pudieran ser causa de enfermeda-des estaba ya presente en autores anteriores a Hipcrates, como Alcmen de Crotona, filsofo pitagrico de la poca arcaica que se dedic a la medicina. En un fragmento conservado, ste afir-ma que [las enfermedades] se producen tambin por causas externas: cualidad de las aguas, pas, fatigas, necesidad y otros motivos por el estilo9. Sin embargo, se debe al DAAL el primer

    4 Nutton 2004 75.5 Para las relaciones entre el pensamiento hipocrtico y la supersticin,

    cfr. Farrington 1979 200 ss.6 Cfr. Cruz 2008 27 ss. Para el ambiente intelectual de la ilustracin en la

    Atenas del siglo v, cfr. Nava 2007 85-100.7 Jouanna 2003 211.8 Daz 1950 135.9 Fr. B 4 DK. Para la relacin entre Alcmen e Hipcrates respecto de la

    evolucin de la ciencia mdica hacia el empirismo, cfr. Cornford 1987 49-53.

  • Aquestas saludables provincias: tras las huellas de Hipcrates...38

    tratamiento sistemtico acerca del tema. Se encuentra all, por ejemplo, la primera reflexin coherente sobre las diferencias f-sicas y morales entre los pueblos; pero tambin el primer tratado de climatologa mdica y tambin el primer tratado de antropo-loga10; as como la primera confrontacin entre los conceptos de naturaleza y cultura, phsis y nmos, fundamental a la hora de comprender el ambiente filosfico de los tiempos de Scrates y los sofistas11.

    Ya incluso en la Antigedad, el mismo Platn, cuya estima por los textos de su contemporneo Hipcrates es reconocida, mencionaba este tratado, cuando en la Repblica recordaba que ciertos caracteres del alma son atribuidos a determinados pue-blos12; y en las Leyes recomendaba a los legisladores que empren-dieran la fundacin de una nueva ciudad, tener en cuenta aquellos factores ambientales que pudieran influir fsica y moralmente so-bre sus habitantes, tales como su ubicacin, vientos y aguas:

    Porque tampoco, oh, Megilo y Clinias!, se os pase inad-vertida una cosa en relacin con los lugares, y es que los hay que aventajan a otros en cuanto a engendrar hom-bres mejores o peores, y que no se puede legislar pres-cindiendo de este hecho. En efecto, hay algunos de ellos que por los cambios de vientos, creo yo, o por los calores resultan desfavorables o bien favorables, y a otros les ocurre lo propio por las aguas, y a otros por la alimen-tacin misma producida por la tierra, que no solamente puede influir sobre los cuerpos en buen o en mal senti-do, sino que tambin es no menos capaz de causar en las almas de todos los mismos efectos13.

    10 Jouanna 2003 211.11 Cfr. Cappelletti, . Protgoras: naturaleza y cultura. Caracas, 1987.12 Plat. Rep. 435 e: Ridculo sera pensar que, en las ciudades a las que se

    acusa de ndole arrebatada, como las de Tracia y de Escitia y casi todas las de la regin nortea, este arrebato no les viene de los individuos; e igualmente el amor al saber que puede atribuirse principalmente a nuestra regin, y no menos la avaricia que suele achacarse a los fenicios o a los habitantes de Egipto. Traduccin de Pabn y Fernndez-Galia-no. Madrid, 1997.

    13 Plat. Leg. 747d ss. Seguimos la traduccin de Pabn y Fernndez-Galia-no. Madrid, 1999.

  • Mariano Nava Contreras 39

    Igualmente en el Poltico queda una breve referencia al asunto, cuando Platn habla de la salud y la verdad de la me-dicina acerca de los vientos, el calor y el fro14. Ms tarde Aris-tteles, en la comparacin que hace entre los pueblos del Asia y de Europa en su Poltica, parecer sacar no poco provecho del tratado hipocrtico:

    Los que habitan en lugares fros, y especialmente los de Europa, estn llenos de bro, pero faltos de inteligencia y de tcnicas, y por eso viven en cierta libertad, pero sin organizacin poltica e incapacitados para gobernar. Los que habitan el Asia son inteligentes y de espri-tu tcnico, pero faltos de bro, y por tanto llevan una vida de sometimiento y servidumbre. La raza griega, as como ocupa localmente una posicin intermedia, participa de las caractersticas de ambos grupos y es a la vez briosa e inteligente; por eso no solo vive libre, sino que es la que mejor se gobierna y la ms capacitada para gobernar a todos los dems si alcanzara la unidad poltica15.

    As tambin, entre los latinos, Tito Livio va a repetir, a pro-psito de los samnitas, que la raza es semejante al ambiente, y Cicern va a decir, en su De lege agraria, que las costumbres estn ms determinadas por la naturaleza circundante que por la he-rencia. Lucano, por su parte, dir que los pueblos del norte son indmitos y guerreros, mientras que los de Levante son dbiles e ineptos para la guerra16. Todo ello va a servir al ilustrado Hume, ya en el siglo xviii, para fundamentar su tesis acerca de la infe-rioridad de los habitantes de los trpicos17.

    Sin embargo, y a pesar de su inmensa popularidad, el tra-tado se transmiti de forma incompleta y en orden equivocado. Los antiguos nunca dudaron de su autenticidad. En el siglo i, el

    14 Plat. Pol. 299b.15 Arist. Pol. 1327b 23 ss. Seguimos la traduccin de J. Maras y M. Arajo.

    Madrid, 1997. Acerca del pensamiento mdico de Aristteles, cfr. Lom-bard, J. Aristote et la mdecine. Le fait et la cause. Paris, 2004.

    16 Luc. Fars. viii 363-68.17 Hume Essays 213, citado por Gerbi 1993 47-48.

  • Aquestas saludables provincias: tras las huellas de Hipcrates...40

    mdico y gramtico Erociano cit el DAAL entre las obras au-tnticas de Hipcrates. No era el primero. Erociano menciona entre los glosadores del mdico de Cos a un tal Epicles de Cre-ta, en el siglo i a. C. En todo caso, se sabe que este Epicles fue compendiador del glosador alejandrino Baquio de Tanagra, que vivi entre los siglos iii y ii a. C., y que posiblemente conoci el tratado hipocrtico. Ms tarde, ya en el siglo ii, fue Galeno quien lo cit en su obra Que las facultades del alma siguen a los temperamen-tos del cuerpo, en cuyo Glosario incluye adems ciertos trminos hipocrticos. Se sabe asimismo que Galeno escribi un comen-tario al tratado, cuyo texto griego no se conserv, aunque s su traduccin rabe, y se inspir en la figura de Hipcrates para componer su opsculo Que el buen mdico debe ser tambin filsofo. Como quiera que su transmisin estuvo sujeta a azarosas varia-bles, el tratado se conserv gracias a una decena de manuscritos griegos. De ellos, el ms antiguo de todos, el Vaticanus grcus 276 (s. xii), derivaba de una tradicin interpolada, lo que dio lugar a que, del siglo xvi al xix, cuando se diera a luz una importante cantidad de ediciones impresas, el tratado no haya sido ledo en su orden original.

    Las primeras ediciones del DAAL datan precisamente de los siglos xv y xvi. La editio princeps est comprendida en el con-junto de la Opera medica atribuida a Abu Bakr al-Razi (Miln 1481), cuyas fuentes son los comentarios de Galeno. Cuaren-ta y cuatro aos despus se editaba la traduccin latina de F. Calvus (Roma 1525), y al ao siguiente se publicaba la primera edicin griega de Aldin (Venecia 1526)18. El DAAL queda como uno de los tratados ms influyentes del Corpus hipocrtico, y es de esperar que a partir de la Ilustracin su huella haya sido ms evidente. En 1776 la Socit Royale de Mdecine de Pars inici la observacin de las enfermedades en su propio medio geogr-fico, inaugurando de esta manera la tradicin de los estudios de geografa mdica. Sin embargo, como nota J. Jouanna, el ms clebre de los tratados modernos que puede ser relacionado con el DAAL es la obra de Montesquieu, El espritu de las leyes (1748), donde el francs defiende que las leyes deben estar adaptadas a

    18 Importantes tambin fueron las tres ediciones griegas sucesivas de J. Cornarius, fechadas en Basilea en 1529, 1538 y 1542. Cfr. Jouanna No-tice 155.

  • Mariano Nava Contreras 41

    los condicionantes geofsicos de los pueblos. Montesquieu, sin embargo, no menciona para nada al mdico de Cos19. En el m-bito hispano, no debemos dejar de observar, como importante antecedente, la aparicin, en 1618, del estudio titulado Sitio, na-turaleza y propiedades de la ciudad de Mxico, del mdico madrileo Diego de Cisneros20. El autor, quien lleg a la Nueva Espaa en 1612, se haba formado en Alcal de Henares. Asimismo habr que considerar tambin en este respecto la Historia Natural, y m-dica de el principado de Asturias, del mdico Gaspar Casal, una de las primeras topografas mdicas ilustradas, aparecida en forma pstuma en 176221.

    No fue sino hasta el descubrimiento de una traduccin latina antigua22 en el siglo xix que se pudo restituir el orden original del tratado. A partir de ello, dos ediciones cannicas revolucionaron el conocimiento que hasta entonces se tena del texto. Son ellas las de A. Coray, fechada en Pars en 1800 (y ree-ditada en 1816), y la monumental edicin bilinge de E. Littr, aparecida tambin en Pars cuarenta aos ms tarde, en 1840. Tres ediciones ms, las de Ermerins (Utrecht 1859), Reinhold (Atenas 1865) y Khlewein (Leipzig 1894) atestiguan el in-ters con que el siglo xix prodig a los tratados hipocrticos. Otras ms, a cargo de Wilamowitz-Moellendorff (Leipzig - Ber-ln 1902), W.H.S. Jones (Cambridge [Mass.] - Londres 1923), Heiberg (Leipzig - Berln 1927) y H. Diller (Berln 1970) con-tinan el inters y atestiguan la fascinacin que an ejerca el DAAL en el contexto de los escritos hipocrticos a lo largo del siglo xx.

    19 Jouanna Hippocrates 364. Sobre la influencia del pensamiento hipocr-tico en las ciencias y la medicina de las Edad de las Luces, cfr. dem 361 ss.

    20 Cfr. Viveros 2007 88: Aproximadamente en los ltimos cuarenta aos del siglo xvi hubo en Mxico un puado de mdicos que, en la capital del virreinato, cultiv su profesin en el ms alto nivel cien-tfico de la poca: Pedro Arias de Benavides, Francisco Bravo, Fran-cisco Hernndez, Alonso Lpez de Hinojosa, Agustn Farfn, Juan de Crdenas y, ya en los inicios del siglo xvii, Juan de Barrios y Diego Cisneros.

    21 Signes 2005 537-38.22 Probablemente hecha en Ravena entre los siglos v y vi, y conservada en

    los manuscritos Parisinus lat. 7027, Ambrosianus G. 108 inf. y Hunter 96, todos del siglo ix.

  • Aquestas saludables provincias: tras las huellas de Hipcrates...42

    Humanismo espaol y tradicin hipocrtica

    Fueron Gerardo de Cremona y Marco de Toledo los prime-ros traductores espaoles de los tratados mdicos antiguos en el siglo xii. A aqul, uno de los ms activos traductores de Toledo, debemos tambin una de las primeras versiones del Almagesto, as como de numerosos tratados de Aristteles. Al ltimo se debe, entre otras muchas, una traduccin de la versin rabe del DAAL (al-Hawa wa-l-ma wa-l-masakin) al latn (De aere, locis, aquis)23, que pasara por ser la primera hecha en Occidente. La conservacin de muchas de las obras fundamentales de la ciencia y el pensamiento griego se debe, como se sabe, a las traducciones que de ellas se hicieron al siraco y al rabe. Se trata de un proceso que se remon-ta a los finales de la poca clsica y que se intensifica en Bagdad, a partir del ascenso de la dinasta de los Abases, en 75024. As, los primeros filsofos bagdades del siglo ix, Al-Kindi y Al-Razi, fueron tambin grandes comentadores y divulgadores del pensa-

    23 Vernet 1999 244.24 Para una visin completa de este proceso, cfr. el trabajo definitivo de

    Gutas, d. Greek Thought, Arabic Culture: the Graeco-Arabic translation move-ment in Baghdad and early Abbsid society. London, 1998; as como el muy ameno ensayo de Freely, j. Aladdins Lamp. How Greek Science Came to Europe Through the Islamic World. New York, 2009.

  • Mariano Nava Contreras 43

    miento hipocrtico25. Sin embargo, las primeras bibliotecas rabes nacen entre los aos 700 y 720, cuando el prncipe omeya Jlid b. al-Yazd encarg las primeras traducciones a ciertos filsofos griegos que habitaban en Egipto26. Esta voraz apropiacin de la cultura antigua a travs de la fundacin de bibliotecas y la gene-rosa contratacin de traductores constituy, pues, una poltica de Estado impulsada por los mismos califas, que llegaron a exigir la entrega de bibliotecas enteras como botines de guerra27.

    Las primeras traducciones de los textos de Hipcrates y Ga-leno al rabe se remontan al siglo iii, pues es sabido que los trata-dos de medicina eran objeto de un especial inters28. Sin embargo, Hipcrates fue asociado tambin al estudio de otras disciplinas. As, por ejemplo, en la Espaa musulmana se le atribuy falsa-mente, bajo el nombre corrupto de Picatrix, la paternidad de cierto tratado de alquimia titulado Gyat al-hakm, que en realidad fue compuesto por el madrileo Ab Maslama hacia 1056, y man-dado a traducir al espaol por Alfonso x el Sabio en 125629. Igual-mente se le atribuan a Hipcrates conocimientos astronmicos. As pues, la tradicin hipocrtica en Espaa puede remontarse a los primeros aos de la ocupacin rabe, y podemos presumir que recibi un impulso especial a partir de la instauracin de la dinasta omeya en la Crdoba de los Abderramanes, donde jug esencial papel en la conformacin de las doctrinas mdicas de Averroes30. Posteriormente, a partir del siglo xiii, se verifica un

    25 Bolgar 1983 453. Para una valoracin de la obra de Al-Kindi como fil-sofo, traductor y divulgador del pensamiento griego en el mundo isl-mico, cfr. Adamson, P. Al-Kindi and the Reception of Greek Philoso-phy. Eds. Adamson, P. and R. Taylor. The Cambridge Companion to Arabic Philosophy. Cambridge, 2005. 32-51.

    26 Vernet 117 ss.27 La supuesta helenofilia de la cultura islmica ha sido frecuente tema de

    debate por quienes quieren mostrar la otra cara de la moneda. Para una visin opuesta de los procesos de formacin de una cultura europea as como la conservacin del legado grecolatino, no solo sin el protagonis-mo del Islam, sino a pesar de su hostilidad, cfr. Goughenheim 2009 113 ss.; as como el ensayo de Cahill, t. De cmo los irlandeses salvaron la civilizacin. Madrid, 1998.

    28 Reynolds, L. y N. Wilson 1998 60.29 Vernet 125-26.30 Goughenheim, refirindose a prcticas tpicamente islmicas como la

    prohibicin de comer cerdo y la observancia del ayuno, afirma que la medicina griega, practicada por los cristianos, fue retomada por algu-

  • Aquestas saludables provincias: tras las huellas de Hipcrates...44

    nuevo impulso a este inters por las ciencias mdicas, y se divul-gan enormemente traducciones latinas y romances de textos de medicina, lo que va a redundar en el notable desarrollo que exhibe la medicina espaola en los siglos posteriores31. Sabemos que el tratadista Pedro Hispano coment los Aforismos de Hipcrates por los mismos aos en que Burgundio de Pisa los tradujera, en el siglo xiii32; y que a partir de esta poca se publicaron no pocos tra-tados de balneologa, donde se puede adivinar alguna influencia de las doctrinas presentes en el DAAL33.

    No puede decirse por tanto que en Hispanoamrica colo-nial la tradicin hipocrtica se haya manifestado con menos vi-gor, habida cuenta de la herencia recibida de la Pennsula. As, los estudios hipocrticos estuvieron sin duda presentes en la for-macin de las nuevas ctedras de medicina que se iban fundan-do en las primeras universidades del Nuevo Mundo, como la de Mxico34, que se remonta a 1578; la de San Marcos de Lima, fun-dada en 1624, y la de Guatemala, de 1681. A ellas siguieron Qui-to (1693), Caracas (1727)35, La Habana (1728), Bogot (1733)

    nos musulmanes (Al-Razi, Avicena), pero no por ello se eliminaron las prcticas tradicionales, consideradas ms ajustadas a la enseanza del Profeta (2009 129).

    31 Cfr. Marsal 1959 101.32 Los Aforismos quedan como uno de los textos ms seductores del Corpus

    hipocrtico. El mismo Rabelais, que gustaba explicar a Hipcrates y galeno a sus alumnos de Montpellier, public una traduccin francesa en 1532. Cfr. Highet 1996 i 288.

    33 Se conserva una traduccin latina titulada De balneis, a partir de un pre-sunto original rabe incluido en el tratado De balneis quae extant apud Graecos, Latinos et Arabas (Venecia 1553); as como un Tratado de las aguas medicinales de Sacedn (Madrid 1761), que pretende ser traduccin de un original rabe escrito por un tal Agmer ben Abdala, toledano, hacia el ao 1054.

    34 Cfr. Viveros 88: Es verdad que en Mxico fueron conocidos y estudia-dos varios escritos hipocrticos, pero de sos solo unos cuantos eran objeto de atencin mayor: Aforismos, Epidemias, Sobre los aires, aguas y lu-gares, El pronstico.

    35 Con una sola ctedra la de Prima de Medicina y con escasos li-bros se desarrollaron los estudios durante toda la poca colonial. La enseanza que se imparta era la de medicina general, pues haba un completo divorcio entre el ejercicio de la Medicina y el de la Ciruga. Los cirujanos no seguan estudios universitarios, pero s estaban obligados a presentar exmenes y credenciales ante el Tribunal de Protomedica-do para poder ejercer lcitamente. Aunque en la ctedra de Prima de

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    y otras, si bien hubo intentos de establecer ms ctedras para el estudio de la medicina en otros centros acadmicos como la Uni-versidad de Mrida de Venezuela. Tambin sabemos que en la Universidad de Santo Domingo hubo ctedra de Prima, Vsperas y Anatoma, aunque su historia es difcil de establecer despus del incendio de sus archivos por parte de Drake en 158936.

    En todo caso, dichas Universidades reproducan los pensa sal-mantinos y complutense de Alcal37. La primera ctedra de la Pe-nnsula, una Prima de Medicina, fue creada en Salamanca en 1252, por orden de Alfonso x el sabio, ctedra que despus se expandi a Vsperas, Mtodo y Anatoma, en ese orden. A ella sigui la al-calana en 1499, cuando el Cardenal Cisneros fund el Collegium Scholarium. Recibidos los privilegios de Julio ii, las Constituciones complutenses de 1510 instituyeron las ctedras de Prima y Vspe-ras de Medicina, y por la bula de Len x de 1510 la Universidad tuvo el privilegio de conferir los grados de Bachiller, Licenciado y Doctor en medicina. Estas Universidades, que pronto se contagia-ron del espritu renacentista, se concentraban doctrinalmente en el estudio de los textos de Aristteles, Hipcrates, Galeno y Avicena. Ello especialmente en el campo de la fisiologa, la anatoma y la patologa, en que privaba la doctrina hipocrtica de los humores. Otro tanto pas en las Universidades hispanoamericanas, en algu-nas de las cuales solo exista una ctedra de Prima, y el catedrtico, que ostentaba el sueldo ms alto38, adems de expositor de las doctrinas era el rgulo de la prctica mdica.

    Pronto la tradicin hipocrtica en Hispanoamrica comen-z a exhibir sus frutos, como prueba la aparicin de tratados en que su influencia es incontestable. As, por ejemplo, el texto del neogranadino Francisco Jos de Caldas (1771-1816), Del influjo

    Medicina se enseaban nociones de Anatoma, Fisiologa y Ciruga, se comprendi que para levantar el nivel cientfico era urgente que estas ciencias se cursaran separadamente. Cfr. Leal 1981 74.

    36 Guerra, f. Las ctedras de medicina en las universidades espaolas de Amrica y Filipinas (1538-1898): http://dspace.uah.es/dspace/bitstream/10017/5819/1/Las%20Ctedras%20de%20Medicina%20en%20las%20Universidades%20Espaolas%20de%20Amrica%20y%20Filipinas%20(1538-1898).pdf

    37 Para los inicios de los estudios de griego en Espaa, cfr. Lafaye 2005 93 ss.38 600 pesos anuales en Lima, 500 en Mxico, su acceso era estrictamente por

    concurso, segn lo estatuido en Salamanca y Alcal. Cfr. Guerra p. cit.

    http://dspace.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/5819/Las%20C%E1tedras%20de%20Medicina%20en%20las%20Universidades%20Espa%F1olas%20de%20Am%E9rica%20y%20Filipinas%20(1538-1898).pdf;jsessionid=FBD10E5D50B302033EED11E5F2C02FD0?sequence=1http://dspace.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/5819/Las%20C%E1tedras%20de%20Medicina%20en%20las%20Universidades%20Espa%F1olas%20de%20Am%E9rica%20y%20Filipinas%20(1538-1898).pdf;jsessionid=FBD10E5D50B302033EED11E5F2C02FD0?sequence=1http://dspace.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/5819/Las%20C%E1tedras%20de%20Medicina%20en%20las%20Universidades%20Espa%F1olas%20de%20Am%E9rica%20y%20Filipinas%20(1538-1898).pdf;jsessionid=FBD10E5D50B302033EED11E5F2C02FD0?sequence=1http://dspace.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/5819/Las%20C%E1tedras%20de%20Medicina%20en%20las%20Universidades%20Espa%F1olas%20de%20Am%E9rica%20y%20Filipinas%20(1538-1898).pdf;jsessionid=FBD10E5D50B302033EED11E5F2C02FD0?sequence=1
  • Aquestas saludables provincias: tras las huellas de Hipcrates...46

    del clima sobre los seres animados39; o las Observaciones sobre el clima de Lima (1808), del peruano Hiplito Unanue (1755-1833), que fue catedrtico de anatoma del Hospital San Andrs de Lima40. All no se puede negar el peculiar influjo del DAAL. En lo que respecta a la Venezuela colonial, si bien los libros de Hipcrates no aparecen en los inventarios de las bibliotecas conventuales ni universitarias que nos entrega Ildefonso Leal41, los Aforismos de Hipcrates no faltan en muchas bibliotecas privadas de la po-ca42. En todo caso, no cabe duda de que al menos la del convento de los Franciscanos de Caracas estaba bien surtida de algunos de los textos hipocrticos, habida cuenta del conocimiento que de ellos exhibe Juan Antonio Navarrete en su Arca de Letras y Teatro Universal43. El Padre Navarrete afirma, incluso, haber traducido al castellano el libro de Hipcrates44. Asimismo, Miguel Cas-

    39 Publicado en Semanario 22 y 23. Bogot, 29 de mayo y 24 de junio de 1808.

    40 Navarrete 1991 73.41 Con la excepcin del inventario de los libros que pertenecieron al Co-

    legio San Francisco Javier de Mrida, donde se cuenta un tomo de los cuatro que componen la obra de Miguel Marcelino, titulado Hipcra-tes Defendido de las Imposturas y Calumnias que algunos Mdicos poco cautos le impu tan. Madrid, 1611. Cfr. Leal, i. Libros y bibliotecas en Venezuela colonial. Caracas, 1978.

    42 As en el testamento del Licenciado Pbro. Andrs Nez (1730), Rector de la Iglesia Parroquial de Villa de Cura, se cuenta Un librito mediano la-tino de Aforismo de Hipcrates (sic), y en el del Doctor Francisco Fontes (1744), mdico de Caracas de origen siciliano que haba desempeado la ctedra de Prima de Medicina en el Colegio del Rosario de Bogot, as como el cargo de Promdico en Panam, se halla otro dicho del mismo tamao [tomo de a folio] Aforismos de Hipcrates. Tampoco faltaban libros acerca de la obra del mdico de Cos. En el testamento de Nico-ls Tachon (1748), cirujano francs vecino de Caracas, se cuenta otro [libro] de a cuartilla Favores por Hipcrates y Galeno, refirindose al entonces muy clebre libro de Toms Murillo, Favores de Dios ministrados por Hipcrates y Galeno su intrprete, prncipes de la medicina griega, muy tiles para todos estados y facultades. Madrid, 1670. Cfr. ibd. ii 10 133, 164.

    43 Navarrete, j. a. Arca de Letras y Teatro Universal. Caracas, 1993. Fols. 89, 27, 91 vto. 10. En otro lugar (fol. 89 vto. 21), Navarrete abordar la explicacin de la teora de los humores.

    44 El Libro de Hipcrates escrito a Perdicas Rey de Macedonia (traducido por nos del latn al castellano), cfr. Arca de Letras ibd. ii 35-43. Como nota Blas Bruni Celli, se trata de un documento apcrifo que no aparece en ninguno de los epistolarios hipocrticos hasta el de Jernimo Mercurial en 1588, solo en latn, cfr. dem nota.

  • Mariano Nava Contreras 47

    tillo Didier reporta las Obras selectas del mdico de Cos en su catlogo de los libros de Miranda45 y Velleman identifica un es-tudio sobre la lengua de Hipcrates entre los libros que fueron de Andrs Bello46. Nuestro humanista, que tambin se atrevi a escribir acerca del Origen de la sfilis, afirma, siguiendo al fillogo y mdico italiano Nicols Leoniceno (1428-1524), que la enfer-medad debe tenerse por una epidemia compleja, anloga a una de las descritas por Hipcrates47. El mismo Libertador, quien no cita para nada a Hipcrates y s a su discpulo Montesquieu, afirma en el Discurso de Angostura: No dice El espritu de las Le-yes [] que las leyes deben ser relativas a lo fsico del pas, al clima, a la calidad del terreno, a su situacin, a su extensin, al gnero de vida de los pueblos []? Como quiera que los textos hipocrticos fueron enseados en las Universidades de Caracas y Mrida durante el periodo colonial, est claro que fueron ms tarde objeto de reflexin de los ilustrados venezolanos, quienes los reelaboraron y aplicaron a la realidad del Nuevo Continente, situndose muy a la hora del desarrollo de las ciencias y del pen-samiento en Hispanoamrica.

    La recopilacin de las Leyes de Indias y el derecho indiano

    El inters por la ordenacin de los territorios y la relacin que ello puede tener con la salud y felicidad de sus habitan-tes, se remonta a los orgenes mismos del derecho peninsu-lar, ya castellano, aragons, cataln o valenciano, en el seno de una sociedad profundamente diferenciada. Al respecto, Allan

    45 Castillo 2006 268. Miranda posea dos ejemplares contentivos de textos selectos del Corpus hipocrtico. El uno eran las Oeuvres dHippocrate, tra-duites en Franois, avec des remarques, editadas por A. Dacier en dos tomos (Paris 1697). El otro era Hipcrates, obras selectas, edicin trilinge grie-go, latn y espaol en tres tomos, con la prestigiosa traduccin espaola de Andrs Piquer (Madrid 1757).

    46 Lobeck, j. Beitrge zur Kenntniss des Dialekts des Hippokrates. Kningsberg, 1853. Justo Florin Lobeck (1800-72) fue un fillogo alemn que vivi en Chile, profesor de lenguas clsicas en el Instituto nacional y en la Universidad de Chile, autor de textos de lengua y filologa, as como de una breve historia de la literatura latina. Nueve de sus ttulos se encuentran entre los libros que pertenecieron a Bello, comprados por la Biblioteca Nacional de Chile a fines de 1867. Cfr. Velleman 1995 208.

    47 Bello 1981 XXIV 585.

  • Aquestas saludables provincias: tras las huellas de Hipcrates...48

    Brewer-Caras seala que en cuanto al derecho castellano, ste se desarroll durante los siglos xi al xiii, en pleno proceso de Reconquista, bsicamente como un rgimen o legislacin de origen u orden local, otorgado por los reyes especficamente para cada ciudad y sus municipios, lo que dio origen a lo que se conoce como los fueros municipales48. Sin embargo, el gobierno real sobre las ciudades feudales, y con ello la posibi-lidad de tomar decisiones directas en beneficio del colectivo, va dejando de estar en manos del pueblo llano, que constitua una especie de Estado popular y ms o menos autnomo, en favor, primero de las aristocracias locales49, y despus de los reinos. Dicho proceso se va desarrollando a partir de la Baja Edad Media hasta la consolidacin de la monarqua en Espa-a50, pero tuvo especial impulso con las medidas adoptadas al respecto por Isabel la Catlica51. Empero, la unificacin poltica de los reinos de Castilla y Aragn, como consecuencia del ma-trimonio de Fernando e Isabel, no se tradujo ni mucho menos en una unificacin jurdica. Hubo, como afirma Ots Capdequ, una unidad dinstica, pero no una unidad nacional52. Antes bien, y estrictamente hablando, se origin una diarqua, en virtud de la cual cada reino continu conservando su propio or-den jurdico. La unidad poltica espaola ocurre efectivamente con la llegada de los Habsburgos, con Carlos i en 151753. En el orden jurdico, y por distintas causas histricas, fue el derecho castellano el que se impuso, en desmedro de los dems siste-mas de derecho peninsulares54.

    48 Brewer-Caras 2006 99.49 Lo que se denominaba mano mayor, caso de Catalua, Valencia y Ma-

    llorca a partir del siglo xiii.50 Garca 1973 710-11.51 Hernndez 1969 127: Las medidas de Isabel la Catlica, aun con la

    extensin que dio a las funciones del corregidor, que coartaron el ayun-tamiento, sin embargo favorecieron al municipio y a sus tierras, librn-dolos de ataduras seoriales [] La monarqua alent la tendencia a independizar el municipio de cualquier seoro (laico y eclesistico), para que se organizara libremente, con carta propia o con su unin a otro dependiente que tambin fuera de la corona.

    52 Ots 1982 9.53 Lpez 1976 13.54 Para el proceso de unificacin bajo la hegemona castellana, cfr. Hernn-

    dez 1969 114 ss.

  • Mariano Nava Contreras 49

    A la llegada de Coln a las Indias surge toda una contro-versia por el gobierno y administracin de los territorios por l descubiertos, pues en las Capitulaciones de Santa Fe se con-ceda al Almirante autoridad en las islas y tierras firmes a que arribara55. Tal concesin se confirma en numerosos documen-tos emanados de los Reyes Catlicos, en que continuamente se le llama nuestro almirante del mar Ocano, e nuestro visorey e gobernador de la tierra firme e islas56. Sin embargo, ya en 1497, cuando apenas preparaba su tercer viaje, los Reyes otorgaban privilegios en desmedro de la autoridad de Coln, lo que oca-sion numerosos reclamos y querellas por las que el Almirante busc hacer valer sus derechos. Cuando ello ocurra, haca casi un siglo que el Papa Martn v haba entregado a Enrique el Na-vegante la bula Romanus Pontifex del 4 de abril de 1418, por la que lo autorizaba a comerciar y descubrir en el frica occiden-tal57. Pronto, la magnitud de la empresa de Indias excedera con mucho las ambiciones del Almirante y la monarqua espaola gozara de carta franca para conceder permisos de exploracin y conquista. Ots Capdequ seala al respecto que es una verdad histrica absolutamente comprobada,