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.,. MEXTCO STPS CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO, DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO' EN ADELANTE EL 'PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETAR¡A DEL TRABAJO Y iáevlslóH SoctAL, eH lo §ucestvo "LA STPS" REPRESENTADA PoR sU TITULAR l-ulsl meníl ALCALDE LUJÁN, CON LA PARTICTPACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, MTRO. HORACIO DUARTE OLIVARES, Y POR LA OTRA, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DENOMTNADA ,,H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTILAN DE GARCÍA BARRAGAN, JALISCO.", EN LO SUCESIVO "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES' DEcLARAcToNES Y clAusuLAS SIGUIENTES: sEctETAnfa oEt liaBAiü Y 9PEVrSrÓl 50ClA! Fecha: Miercoles 27 de Marzo del2019 JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO ANTECEDENTES UNICO. EI gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabaio, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adlestramiento para el kaúajo, implementó el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo de correiponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y act¡v¡dades eslructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e ¡ncrementen sus posib¡l¡dades de empleab¡lidad á futuro. DECLARACIONES l.- "LA STPS" manif¡esta: A) Que es una Dependencia de la Administración Prlblica Federal Centralizada, de conformidad con lo d¡spuesto en los artículos 2, fracción 1,26, en lo relativo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 40 de la Ley Orgán¡ca de la Administración Públ¡ca Federal; B) Que como dependencia federal lleva a cabo la ¡nstrumentac¡ón del "PROGRAMA'que tiene como propósito apoyar a ióvenes para incorporarse a la capac¡tación en el trabaio (en adelante "Becario"). C) Luisa MarÍa Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabaio y Previsión Social, cuenta con facultades para suscr¡bir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 5, fracción lll del Reglamento lnterior de la SecretarÍa del Trabajo y Previsión Social, y D) eue a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral implementará el 'PROGRAMA" en conjunto con los responsablos de operar y dar segu¡m¡ento al 'PROGRAMA' en todas las entidades federat¡va§. ll.- "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" manifiesta: A) eue es una Dependencia o Entidad de la Administrac¡ón Públ¡ca Local, registrada ante el Servicio de Administrac¡ón Tributaria y facultada para celebrar el presente ¡nstrumento en términos de las disposiciones jurídicas que regulan su actuar; cuya denom¡nación oficial es: H. AYUNTAMIENTO DE cuAUTtTLÁN DE GARC¡A BARRAGÁN, JAL|SCo. y que cuenta con el folio de registro al "PROGRAMA" númeto: 147412. Por lo anteriormente expuesto, las partes se comprometen al tenor de las siguientes

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  • .,. MEXTCOSTPS

    CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO, DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO' EN

    ADELANTE EL 'PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETAR¡A DEL TRABAJO Y

    iáevlslóH SoctAL, eH lo §ucestvo "LA STPS" REPRESENTADA PoR sU TITULAR l-ulsl menílALCALDE LUJÁN, CON LA PARTICTPACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDADLABORAL, MTRO. HORACIO DUARTE OLIVARES, Y POR LA OTRA, LA DEPENDENCIA O ENTIDADDENOMTNADA ,,H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTILAN DE GARCÍA BARRAGAN, JALISCO.", EN LO

    SUCESIVO "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES'DEcLARAcToNES Y clAusuLAS SIGUIENTES:

    sEctETAnfa oEt liaBAiüY 9PEVrSrÓl 50ClA!

    Fecha: Miercoles 27 de Marzo del2019

    JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

    CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO

    ANTECEDENTES

    UNICO. EI gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabaio,

    mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adlestramiento para el

    kaúajo, implementó el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo decorreiponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes unespacio, apoyos y act¡v¡dades eslructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competenciastécnicas que promuevan la inclusión social e ¡ncrementen sus posib¡l¡dades de empleab¡lidad á futuro.

    DECLARACIONES

    l.- "LA STPS" manif¡esta:

    A) Que es una Dependencia de la Administración Prlblica Federal Centralizada, de conformidad con lod¡spuesto en los artículos 2, fracción 1,26, en lo relativo a la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, y 40 de la Ley Orgán¡ca de la Administración Públ¡ca Federal;

    B) Que como dependencia federal lleva a cabo la ¡nstrumentac¡ón del "PROGRAMA'que tiene comopropósito apoyar a ióvenes para incorporarse a la capac¡tación en el trabaio (en adelante "Becario").

    C) Luisa MarÍa Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabaio y Previsión Social, cuenta confacultades para suscr¡bir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 5,fracción lll del Reglamento lnterior de la SecretarÍa del Trabajo y Previsión Social, y

    D) eue a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral implementará el'PROGRAMA" en conjunto con los responsablos de operar y dar segu¡m¡ento al 'PROGRAMA' entodas las entidades federat¡va§.

    ll.- "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" manifiesta:A) eue es una Dependencia o Entidad de la Administrac¡ón Públ¡ca Local, registrada ante el Servicio

    de Administrac¡ón Tributaria y facultada para celebrar el presente ¡nstrumento en términos de lasdisposiciones jurídicas que regulan su actuar; cuya denom¡nación oficial es: H. AYUNTAMIENTO DE

    cuAUTtTLÁN DE GARC¡A BARRAGÁN, JAL|SCo. y que cuenta con el folio de registro al"PROGRAMA" númeto: 147412.

    Por lo anteriormente expuesto, las partes se comprometen al tenor de las siguientes

  • ":dr.- GOBIERNO DE,-#¡ uÉxrco STPSsEceETAtla DEL ftaBAroY PtEvtslót¡ tocraL

    cLAUSULAS

    PRIMERA.- 'LA STPS', se obliga durante la vigencia del presente Convenio a:

    A. Sol¡citar a los Becerios, los documentos necesar¡os para acreditar su identidad para poder serincorporados al "PROGRAMA".

    B. Asegurar la entrega de la beca de capac¡tac¡ón para el traba¡o d¡rectamente a los becarios ¡ncorporadosal "PROGRAM§, por un monto mensual de $3,600.00 (Tres mil se¡sc¡entos pesos 00/100), hasta por

    un año, a través de cuentias bancarias que se abr¡rán para tal efecto.

    C_ Desarrollar la plataforma de opsración del "PROGRAMA', que contendrá mecanismos para protegeren todo momento la información contenida en la misma; para la consecución del "PROGRAMA" dará

    acceso a la información a los servidores públicos autorizados de la "STPS". A través de la plataforma y

    de las oflc¡nas designadas por la "STPS", asignará a los becarios al centro de trabaio conespond¡ente,considerando las opciones sol¡citadas por el Becario, los espacios disponibles en los centros de trabajo,

    el lugar de residenc¡a, intereses y perfil del Becario.

    D. Capacitar a los Becar¡os sobre el uso de la plataforma y aplicar algunas pruebas sobre hab¡l¡dadesvocacionales y socioemocionales.

    E. lmpulsar las gesliones pertinentes ante el lnstituto Mex¡cano del Seguro Social para asegurar lacobertura del becario del "PROGRAMA", contra accidentes y enfermedades durante el período decapac¡tación.

    F. Proporcionar los lineamientos generales de capacitación y evaluación a las "DEPENDENCIAS OENTIDADES TUTORAS' part¡c¡pantes en el "PROGRAMA".

    c. Coordinar con "LA DEPENDENCIA O ENTIDAO TUTORA' la promoción e incorporación de losBecarios al centro de traba¡o para que se inserten a las actividades de este y reciban la capac¡tac¡ón¡nherente al "PROGRAMA"

    H. Superv¡sar que'LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA'capacite a los Becarios según el plan decapac¡tac¡ón acordado.

    l. Dar seguim¡ento en conjunto con'LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA", a la evaluación mensualmutua que lleven a cabo tutores y Becar¡os, para monitorear la capacitación.

    J- Atender las inquietudes que se generen por 'LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" y losbecarios.

    K. Proporcionar apoyo y dar seguim¡ento a los jóvenes que concluyan el "PROGRAMA' y no seancontratados, a través del Servicio Nacional de Empleo.

    SEGUNDA.- "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA", durante la vigenc¡a del presente Convenio secompromete a:

    A. Determinar el número de Becarios que podrá incorporar para recibir capacitación en el traba.io.B. Proponer un plan de capac¡tación que contenga las act¡vidades en las que se capacitará al Becar¡o,

    mismo que se subirá a la plataforma en el momento en que la Dependencia o Entidad establezca elnúmero de jóvenes que incorporará al Centro de Trabajo. En este plan se definirá el objetivo ymetodología de las capacitaciones en cada Centro de Trabajo para llevar a cabo eficazmente lacapacitac¡ón, evaluación y, en su caso, cert¡f¡cación de competencias, a f¡n de expedir una constanciade habilidades o certificado que avale las mismas

    C. Recibir y capacilat a los Becar¡os por un año de acuerdo con el plan de capacitación convenido,asegurar las condiciones de seguridad y dest¡nar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.

    D. Procurar que la capac¡tación a los Becarios sea en habilidades que les permitan desarrollarse con éxito

  • GOBIERNO DE

    MEXICO SE"ETARIA DE! fEAAA)CY 9tEVrSrON SOCTAT

    en su plan de vida y trabajo y acordes a las actividades de Ia "DEPENDENCIA O ENTIDAD Tutora";además de ser pos¡ble promoverá ent[e los Becarios la participación en opciones educativas que lespermitan el cumplimiento de la educación obligatoria.

    E. Tratar con respeto a los Becar¡os y procurar su aprendizaje e ¡ntegración con el personal de laDependencia o Ent¡dad, garantizando s¡empre que se respeten sus derechos humanos y suscondiciones de seguridad al ¡nterior del Centro de Trabajo.

    F. Establecer el número de horas de capacitación, tomando en consideración que "LA DEPENDENCIA OENTIDAD TUTORA'deberá capacitar al becario durante c¡nco días a la semana, establec¡endo comomínimo cinco y como máximo ocho horas d¡arias.

    En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el reg¡stro dedependenc¡as o entidades tutoras, se deberá hacer el señalamiento correspond¡ente. Los Centros deTrabajo solo podrán rec¡bir a Becarios donde se garantice que no habrá tercer¡zación del Becario.

    G. Cuando el solic¡tante el¡ja o sea as¡gnado como Becar¡o a un centro de trabajo, "LA DEPENDENCIA OENTIDAD TUTORA" deberá recibirlo para un pr¡mer encuentro en el cual:

    De ser necesar¡o'LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA'podrá aplicar las pruebas internasrequeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad del Becario. Laspruebas en n¡ngún momento podrán consistir en que el becario demuestre las habilidadestécn¡cas que el plan de capac¡tación pretende transferir, mas sÍ determ¡nar si el Becario cuentacon las hab¡l¡dades requer¡das para la m¡sma.

    ii. El Becar¡o y la "DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" determinarán su ¡nterés por ¡n¡c¡ar lacapacitac¡ón; si por alguna razón cualqu¡era de las dos partes no desea in¡ciarla se deberájustificarlo al "PROGRAMA'. Si para el 'PROGRAMa* los mot¡vos esgr¡midos por laDependencia o Entidad tutora tienen fundamento, se le asignará otro solicitante.

    Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constituc¡ón que prohíbe todad¡scrim¡nación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, lacond¡ción social, las condic¡ones de salud, la rel¡g¡ón, las opiniones, las preferencias sexuales, el estadoc¡v¡l o cualqu¡er otra que atente contra la dign¡dad humana y tenga por objeto anular o menoscabar losderechos y libertades de las personas.

    H. Designar a los servidores públicos que serán los responsables de la tutoría, los cuales no podránexceder de 25 Becár¡os por tutor. 'LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" no podrá recibir másbecarios de los que delimita su capac¡dad operativa.

    l. Verifcar que los tutores evalúen mensualmente a través de la plataforma el desempeño de losBecar¡os. El pago al Becario será por afirmativa ficta a menos que el tutor de aviso de su ba.ia.

    J. Llevar el control del proceso de capac¡tac¡ón, evaluación y, en su caso, de certiticación de cadaBecario, a fin de rendir los informes que requiera "LA STPS'. Lo anterior, permitirá contar coninformac¡ón delallada de la operac¡ón del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De lamisma manera, proporcionar las facil¡dades necesar¡as a¡ personal de'LA STPS" o de los órganos decontrol interno federal, para comprobar el cumplimiento del plan de capacitación

    K. Designar al enlace de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" con'LA STPS" quien será el únicoresponsable de realizar el intercambio de informac¡ón sobre avances e ¡nc¡dencias del 'PROGRAMA" yde coordinar las tareas que deban realizarse con 'LA STPS'.

    L. Definir una polftica interna de comunicac¡ón y/o sensib¡lizac¡ón sobre el proceso de formación de losbecar¡os, con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" yotorguen las fac¡lidades necesar¡as para la capac¡tac¡ón.

    M. Notificar a "LA STPS" en caso de algún incumplim¡ento, incidente o irregularidad, que implique la bajadel Becario para suspender el pago correspond¡ente, informando el motivo de dicha baja. En tal caso,.ieherá comr¡ni.ár si t¡ene .r¡soosición .le recihir a ¡rn nr/cvo Bec:rio solicillld or¡e scrá valorade oor "¡ A

    STPS

  • GOBIERNO DE

    MEXICO SECNETAF¡A OEL fRABAJOY PREVrgror¡ SOC¡AL

    A. Por acuerdo de las partes.B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.C. Por voluntad de alguna de las partes.D. En cuanto las partes den cumplimiento a los compromisos asum¡dos

    En todos los casos, Ias partes deberán ser notif¡cadas.

    SEPTIMA.- lVodificación. El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de "LAS PARTES", mediante laformalización del convenio modificatorio respectivo.

    OCTAVA.- Jurisdicción. Las partes están de acuerdo en que el presente Convenio es producto de la buena fe,por lo que, en caso de presentarse d¡ferenc¡as en cuanto a su interpretac¡ón o cumplimiento, lasresolverán de común ácuerdo. De no lleger a un acuerdo, Ias pá¡tes expr€ssmonte se sorneteñ á Iájurisd¡cc¡ón de los tribunales competentes del domicil¡o de "LA STPS", renunciando a cualquier otrofuero que, por razón de sus dom¡c¡lios presentes o futuros, pudiera corresponderles por cualquierotra causa.

    Las partes reconocen la suscripc¡ón del presente Convenio con la conclusión del registro, en la PlataformaD¡gital, por parte de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" al "PROGRAMA"

    STPS

    STPS".En este sentido, la Dependencia o Entidad Tutora podrá establecer dar a conocer su código de ética para laparticipac¡ón de los Becar¡os dentro de sus instalaciones, los cuales deberán hacerse del conoc¡m¡ento de éstosdesde el ¡nic¡o de su capac¡tación. Su ¡ncumplimiento, además de lo señalado en los Lineamientos, podrá sercons¡derado motivo de baja del Becar¡o.

    N. Una vez concluida la capacitación'LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" emit¡rá una constanc¡aque describa las competencias y habilidades adquiridas del becario durante el proceso de capac¡tac¡ónvalidada por la 'LA STPS".

    O. Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estr¡cto cumplimiento de losobjet¡vos del Programa, no pudiendo utilizarlos para fines diferentes.

    TERCERA.- Exclusión de relac¡ón ¡aboral. "LA STPS" sólo se encarga de la ¡mplementación de este Programade carácter soc¡al, por lo que no ex¡ste ninguna relación laborel ni de otra naturaleza lurídica.Asim¡smo, el proceso de capacitación impartido por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA' al'BECARIO", tampoco podrá ser considerado como un contrato o relación de habajo, ni de ningunaotra índole, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implicapromesa u oferta de trabajo.

    CUARTA.- Adhes¡ón al Programa y vigencia del Conven¡o. La'OEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" aceptaque su voluntad de inscribirse al presente Programa, queda expresada con la emisión del folio dereg¡stro que le sea expedido mediante acuse de rec¡bo electrón¡co, asimismo está de acuerdo enque el Conven¡o in¡ciará su v¡gencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que "LA STPS"haya notlficado a la 'DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA", el cumpl¡miento de todos losrequis¡tos previstos en los L¡neamientos..

    QUINTA.- Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas:

    SEXTA.- Cesión. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA' no podrá ceder o transmitir los derechos yobligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LASTPS'.

  • GOB_IERNO DE.,MEXICO STPS

    5EC¡EfÁ§IA DÉL TFAAA]OY 9¡EVrStÓ¡¡ SOCTAL

    https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mlemp/pdf_convenio.php?4d0fa2480be58264a3e285844d6c088e=56ca31ddc0ab8a9aaf9a0dge20871146&5d515b2989ce45865207c2c'l8bgfz24=e4dea06di2 1 e ab cdbc97 124394cc I 3 56