st ca pabellon principe felipe doc - c.g.p.j … superiores de... · 2016-09-26 · adoptó por...

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  • 16.09.23 ST CA 4 PABELLON PRINCIPE FELIPE.DOC

    1

    JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

    ZARAGOZA

    SENTENCIA: 00156/2016

    JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N 4 DE ZARAGOZA

    PLAZA EXPO, N 6; EDIFICIO "VIDAL DE CANELLAS", ESC. F, PLANTA 2; -50018 ZARAGOZAEQUIPO/

    USUARIO: OC

    N.I.G: 50297 45 3 2015 0001364

    PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000256 /2015AC /

    SOBRE: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

    DE D/D:ELOY SUAREZ LAMATA, JORGE ANTONIO AZCON NAVARRO,PATRICIA

    MARIA CAVERO MORENO, MARIA REYES CAMPILLO CASTELLS,PEDRO NAVARRO

    LOPEZ,SEBASTIAN CONTIN TRILLO-FIGUEROA, MARIA JESUS MARTINEZ DEL

    CAMPO, ANGEL CARLOS LOREN VILLA,MARIA NAVARRO VISCASILLAS, LUIS

    EENRIQUE COLLADOS MATEO

    ABOGADO: CLEMENTE SANCHEZ-GARNICA GOMEZ

    PROCURADOR D./D: LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE

    CONTRA D./D AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA .

    ABOGADO: LUIS GARCIA MERCADAL GARCIA LOIGORRI

    PROCURADOR D./D SONIA SALAS SANCHEZ

    SENTENCIA N 156/2016

    EN ZARAGOZA A VEINTITRS DE SEPTIEMBRE DE 2016

    vistas las presentes actuaciones por Concepcin Gimeno Gracia, Magistrado-juez

    de este juzgado; y

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    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.-PARTES DEL RECURSO

    Recurrente:

    ELOY SUAREZ LAMATA,JORGE ANTONIO AZCON NAVARRO,PATRICIA MARIA

    CAVERO MORENO, MARIA REYES CAMPILLO CASTELLS,PEDRO NAVARRO

    LOPEZ,SEBASTIAN CONTIN TRILLO-FIGUEROA, MARIA JESUS MARTINEZ DEL

    CAMPO, ANGEL CARLOS LOREN VILLA,MARIA NAVARRO VISCASILLAS, LUIS

    EENRIQUE COLLADOS MATEO, representados por el Procurador Sr. D. Luis

    Ignacio Ortega Alcubierre y defendido por el Letrado Sr.D.Clemente Sanchez-

    Garnica Gomez

    Recurrido:

    AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Sr.D. Sonia

    Salas Sanchez y defendido por el letrado Sr.D.Luis Garcia-Mercadal Garcia-

    Loygorri.

    SEGUNDO.-ACTUACIN RECURRIDA

    Acuerdo de 17-09-15,del Gobierno de Zaragoza, que aprob de forma definitiva

    el cambio de denominacin del Pabellon Principe Felipe por el de pabelln

    Jose Luis Abs y todos los actos de aplicacin. (Expte 0-87956412015)

    TERCERO.-CUANTA DEL PROCEDIMIENTO

    Indeterminada.

    CUARTO.- PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE

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    Se dicte Sentencia por la que estimando la demanda, declare la nulidad del acto

    impugnado por ser contrario al Ordenamiento Jurdico, dejndolo sin efecto, as

    como todos sus actos de aplicacin, y declare la nulidad de pleno derecho y en

    su caso, la anulabilidad, del Acuerdo del Gobierno de la ciudad de Zaragoza, de

    fecha 17 de septiembre de 2015, ordenando en su consecuencia, la reposicin al

    mismo estado en que, en dicha fecha, se encontraban todas las actuaciones

    municipales realizadas para el cambo de la denominacin Pabelln Prncipe

    Felipe por Jos Luis Abs, incuda la reposicin a su estado inicial de nombre

    en la Fachada, que fue borrado, a pesar de la suspensin cautelar, con costas a la

    contraparte por su evidente falta de diligencia y temeridad.

    QUINTO.- PRETENSIONES DE LA ADMINISTRACIN DEMANDADA

    Se dicte Sentencia desestimando el recurso formulado.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Mantiene la parte recurrente en esencia, que el Pleno del

    Ayuntamiento de Zaragoza, en sesin celebrada el da 5 de mayo de 1986,

    adopt por unanimidad y entre otros acuerdos, el de que el Pabelln

    Polideportivo Municipal, sito en la Avenida Cesreo Alierta, -que no nicamente

    de baloncesto- pasara a denominarse Prncipe Felipe, y que posteriormente en

    fecha 28 de noviembre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento adopt entre otros

    acuerdos, el de rechazar la iniciativa de uno de los Grupos Municipales de

    cambiar la denominacin del Pabelln Prncipe Felipe, por el de Jos Luis Abs,

    Tras ello, en fecha 13 de Junio de 2015 una vez constitudas las Corporaciones

    Locales como consecuencia de las Elecciones Municipales celebradas el da 24

    de mayo de 2015- el nuevo Consejero de Economa y Cultura, por oficio de 23 de

    julio de 2015, orden al Servicio Jurdico Administrativo de Cultura y Educacin,

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    el inicio de los trmites administrativos procedentes para la modificacin de la

    actual denominacin del Pabelln Prncipe Felipe por el de Jos Luis Abs,

    dictndose resolucin el da 24 de julio de 2015, por la que se adopta el acuerdo

    que aprueba el cambio de denominacin del Pabelln. Tras ello, como motivos

    especficos de impugnacin de la actuacin administrativa impugnada, mantiene

    la demandante los siguientes:

    1-Nulidad de pleno derecho del acto impugnado por haber sido dictado por

    rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia y por infringir el

    derecho de participacin poltica. Actuacin desviada de las facultades

    municipales, art. 62.1.a) y b) de la LRJAP y PAC. Una interpretacin lgica y

    razonable de la clusula residual del artculo 124.4.) de la LRBRL, no puede

    llevar a otra conclusin que la competencia para el cambio de denominacin del

    Pabelln Pabelln Prncipe Felipe, por su trascendencia pblica y significacin

    para la Ciudad, corresponde al Pleno municipal, no al Alcalde, y por delegacin

    de ste, al Gobierno de Zaragoza. No se trata de una decisin urgente y

    perentoria, sino caprichosa y poco justificada, basada en criterios de

    oportunidad poltica. El Pleno Municipal, en el ao 1986, fue el rgano que

    acord la denominacin del Pabelln Prncipe Felipe. Adems atribucin de la

    revocacin de la distincin al Pleno Municipal, artculo 23 del Reglamento de

    Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones. Doctrina del TS.

    2-Infraccin del artculo 23 del Reglamento Municipal de Protocolo, Ceremonial,

    Honores y Distinciones. Falta de Justificacin de la revocacin de la distincin.

    3-Irregularidades invalidantes del expediente administrativo. Nulidad del acto

    impugnado.

    4-Infraccin del art. 19 del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores

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    Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza. No se ha emitido informe alguno

    que pueda justificar la distincin otorgada a Jos Luis Abs.

    5-Omisin del preceptivo Informe econmico sobre los costes derivados de la

    decisin de modificar el nombre del Pabelln Municipal Prncipe Felipe.

    SEGUNDO.- Pasamos al anlisis del primero de los motivos de impugnacin

    expuestos ms arriba, consistente en la nulidad de pleno derecho del acto

    impugnado por haber sido dictado por rgano manifiestamente incompetente

    por razn de la materia y el derecho de participacin poltica.

    Al mismo, la demandante aada: Actuacin desviada de las facultades

    municipales, art. 62.1.a) y b) de la LRJAP y PAC. Una interpretacin lgica y

    razonable de la clusula residual del artculo 124.4.) de la LRBRL, no puede

    llevar a otra conclusin que la competencia para el cambio de denominacin del

    Pabelln Pabelln Prncipe Felipe, por su trascendencia pblica y significacin

    para la Ciudad, corresponde al Pleno municipal, no al Alcalde, y por delegacin

    de ste, al Gobierno de Zaragoza. No se trata de una decisin urgente y

    perentoria, sino caprichosa y poco justificada, basada en criterios de

    oportunidad poltica. El Pleno Municipal, en el ao 1986, fue el rgano que

    acord la denominacin del Pabelln Prncipe Felipe. Adems atribucin de la

    revocacin de la distincin al Pleno Municipal, artculo 23 del Reglamento de

    Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones. Doctrina del TS.

    Para la defensa del Ayuntamiento de Zaragoza, en la legislacin vigente y

    aplicable es clara y evidente la competencia del Alcalde para resolver, en

    nuestro caso, delegada en el Gobierno. Concretamente mantiene que sea cual

    fuere la competencia asignada a los Ayuntamientos, habr de insertarse en el

    esquema de distribucin competencial establecida por la Ley Bsica sin que por

    la Ley autonmica o por la normativa de las entidades locales, puedan ser

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    alteradas las reglas de reparto orgnico de competencias establecidas en la

    LRBRL, o en otras de carcter bsico. As sigue- en el Ayuntamiento de

    Zaragoza, las competencias del Alcalde y del Pleno, son las que establecen los

    artculos 123 y 124 LRBRL, y no otras y, aunque ciertamente el artculo 123.1.p)

    LRBRL, abre la puerta al hecho de que las leyes (estatales o autonmicas)

    puedan asignar diversas competencias al Pleno (obviamente no en contra de las

    asignadas al Alcalde en el artculo 124 LRBRL, salvo que lo haga el Estado a

    travs de Ley Bsica, modificando al anterior) si bien tal asignacin queda

    reservada a la ley, y no a ningn reglamento u ordenanza local. Concluye que

    desde esta perspectiva, no les es dable a las normas locales alterar el marco

    establecido por la Ley Bsica, y cualquier interpretacin especial e interesada

    que desee ser efectuada del Reglamento de protocolo y de la Ordenanza de

    Rotulacin de Fincas urbanas, no podra ser efectuada intentando dar a

    entender que efectan una asignacin de competencias al Peno del

    Ayuntamiento, cuando no lo hace la LRBRL, ni ninguna otra Ley, lo que por s

    slo, desbaratara la argumentacin y pretensin actora persiguiendo un anclaje

    en los reglamentos locales, al objeto de intentar amparar una competencia

    plenaria. Nos remitimos por el resto ntegramente a la contestacin a la

    demanda.

    TERCERO.- Planteada la cuestin en los trminos expuestos ms arriba, ha de

    decirse que la actuacin que aqu se impugna y por la que se aprob el cambio

    de denominacin del Pabelln, fue adoptada por el Gobierno de Zaragoza en

    fecha 18 de septiembre de 2015, manteniendo:

    1-Que el Acuerdo adoptado lo haba sido conforme al procedimiento legalmente

    establecido en la Ordenanza Municipal de Identificacin y rotulacin de fincas y

    Vas Urbanas, al ser ste el marco normativo al que referir las actuaciones

    presentes,

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    2-Que el acuerdo fue adoptado por el rgano competente segn establece el

    artculo 124.4.) de la Ley 7/1985, y en base a la posterior delegacin de

    facultades del Alcalde, en el Gobierno de Zaragoza, segn Decreto de fecha 11 de

    mayo de 2009,

    3-Que no resultaba aplicable el Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y

    Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza, sino la Ordenanza Municipal citada,

    siendo mantenidos los honores y distinciones otorgadas al Prncipe Felipe, hoy

    Rey Felipe VI, como hijo adoptivo de la ciudad, y

    4-Que el Pleno de la Ciudad no ostenta relacin jerrquica alguna sobre el

    Gobierno de Zaragoza, por lo que cada uno de estos rganos tiene sus propias

    competencias.

    De la documentacin obrante en autos y concretamente de la acompaada por

    la recurrente al escrito de interposicin del recurso, resaltaremos la

    Certificacin del Jefe de Servicio de la Secretara General del Pleno del Excmo

    Ayuntamiento de Zaragoza, en la que se hace constar que el Ayuntamiento de

    Zaragoza en Pleno, celebr sesin extraordinaria con fecha 5 de mayo de 1986,

    manifestando que a la vista del Dictamen proponiendo nombrar Hijo Adoptivo

    de la Ciudad de Zaragoza a Su Alteza Real el Prncipe de Asturias, don Felipe de

    Borbn y Grecia y designar con su nombre al nuevo pabelln polideportivo del

    polgono Universidad, se acordaba en tal sentido por unanimidad.

    La Propuesta asumida unnimemente, deca as:

    Nombrar Hijo Adoptivo de la Ciudad de Zaragoza a Su Alteza Real el Prncipe de

    Asturias, don Felipe de Borbn y Grecia, Heredero de la Corona de Espaa.-

    Facultar al Ilustrsimo seor Alcalde para que determine los detalles y

    circunstancias con arreglo a los cuales habr de tener lugar el acto de entrega

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    del citado nombramiento.- Denominar Prncipe Felipe de Borbn al pabelln

    deportivo de nueva construccin que se ubicar en el Polgono Universidad.

    La LRBRL (ley estatal bsica), establece en su artculo 124.4.), una clusula

    residual de competencias, atribuyendo al Alcalde todas aquellas que la Ley le

    otorgue, u otorgue al Municipio (bien sea legislacin Estatal y Autonmica) y no

    estn atribudas a ningn otro rgano. En el artculo 123, donde se recogen las

    competencias del Pleno, no existe en principio ninguna en la que encaje la que

    aqu nos ocupa.

    Existe adems y para el municipio de Zaragoza, una Ordenanza para

    Identificacin y Rotulacin de Vas y Fincas Urbanas, y un Reglamento de

    Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

    La Ordenanza tiene como objeto (Captulo III, Anexo II): Los caminos,

    carreteras, plazas, calles, paseos, parques y dems espacios de uso pblico, cuya

    conservacin y polica sean de competencia municipal.

    El Reglamento vigente actualmente aprobado por el Pleno el 28 de marzo de

    2008, tiene por objeto (artculo 1): Regular actos pblicos que se organicen por

    el Ayuntamiento en el trmino municipal de Zaragoza, as como los honores y

    las distinciones que el Ayuntamiento de Zaragoza podr otorgar.

    El artculo 19 del Reglamento mencionado, establece expresamente que, los

    honores y distinciones que el Ayuntamiento de Zaragoza podr conferir para

    reconocer y premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios,

    sern entre otros el de Ttulo de Hijo Adoptivo de Zaragoza, a lo que

    seguidamente aade que tambin se puede distinguir de forma honorfica a

    personas e instituciones dando su nombre a calles, plazas, avenidas paseos y

    establecimientos centros o instalaciones del Ayuntamiento.

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    En el artculo 20, el Reglamento establece que Los honores y las distinciones

    reguladas en el presente Reglamento tienen carcter exclusivamente honorfico,

    no derivndose de su posesin derecho administrativo o econmico alguno.

    Parece claro que en el supuesto que nos ocupa, nos encontramos ante

    honores y distinciones otorgadas al entonces Prncipe Felipe, actualmente Rey

    Felipe VI, y a la Institucin que representaba conforme al ttulo que ostentaba

    en ese momento, y que por ello, los mismos (tanto el ttulo de Hijo Adoptivo

    como la atribucin de la denominacin Prncipe Felipe al Pabelln) se

    encuentran regulados de manera especfica en esta normativa y excludas de la

    Ordenanza para la identificacin y rotulacin y vas de fincas urbanas, ajena a

    otras motivaciones que no sean las de identificar vas pblicas u otros

    espacios pblicos.

    As, encontrndose en el mbito del Reglamento de Protocolo, Ceremonial,

    Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza, su artculo 23, establece

    que:

    1-Los honores y distinciones podrn ser revocados si los titulares realizan actos

    o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron su concesin, o que

    de haber existido al tiempo del otorgamiento no lo hubieran permitido, y

    2-La revocacin ser acordada por el mismo rgano que la otorg previa

    tramitacin del correspondiente expediente audiencia del interesado

    Pues bien, si tanto la atribucin del Ttulo de Hijo Adoptivo de Zaragoza al

    entonces Prncipe, como la atribucin al Pabelln de la denominacin Prncipe

    Felipe, han de entenderse como honores y distinciones, parece claro que la

    modificacin de los mismos segn la regulacin de aplicacin es posible

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    nicamente a travs de una revocacin, y por tanto la revocacin debe ser

    acordada por el mismo rgano que la otorg, en este caso, el Pleno del

    Ayuntamiento de Zaragoza, que fue el rgano que las otorg.

    El artculo 23 mencionado establece de esta forma una regla de competencia

    para la revocacin, que hace coincidir dicha competencia con la del rgano que

    efectu el otorgamiento, implicando dicha actuacin un lmite especfico a la

    propia autoorganizacin municipal, a nuestro parecer lgico atendida la

    naturaleza de la materia y dentro por supuesto, del principio de autonoma de

    los municipios para la gestin de sus respectivos intereses proclamado en el

    artculo 140 CE.

    Siendo esto as, la actuacin administrativa dictada por el Gobierno de Zaragoza

    por Delegacin de Alcalda, resultara nula de pleno Derecho, de conformidad

    con lo establecido en el artculo 62.1.b) por haber sido dictado por rgano

    manifiestamente incompetente.

    CUARTO.- En su Exposicin de Motivos, el propio Reglamento de Protocolo de

    28 de marzo de 2008, establece expresamente:

    El Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las

    Entidades Locales, dedica parte del Ttulo VI, artculos 186 a 190, a regular los

    Honores y Distinciones de las entidades Locales. As, en el artculo 189 se seala

    que las Corporaciones Locales podrn acordar la creacin de medallas,

    emblemas, condecoraciones otros distintivos honorficos, a fin de premiar

    especiales merecimientos, beneficios sealados o servicios extraordinarios, asi

    como para acordar nombramientos de hijos predilectivos y adoptivos y de

    miembros honorarios de la Corporacin, atendidos los mritos, cualidades y

    circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que sern

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    aplicados con el mayor rigor en el expediente que se instruir al efecto. No hay

    que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de

    precedencias en lo que afecta a las Corporaciones Locales y sealar la

    importancia de lo dispuesto en el captulo II artculo 5, prrafo 2, y artculo 6 del

    Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento

    de Precedencias del Estado.

    Por todo ello, los Ayuntamientos en virtud de su potestad de autoorganizacin,

    necesitan regular las normas de funcionamiento, organizacin y realizacin de

    los actos pblicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los smbolos,

    los atributos y usos oficiales, as como las distinciones honorficas que puede

    otorgar un Ayuntamiento.

    Este Reglamento.pretende regular en una nica norma los aspectos de la

    vida protocolaria local que actualmente se encuentra dispersa en las normas

    precitadas ( se refera al Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 28 de

    noviembre de 1997, al Reglamento de Concesin de la Medalla de la Ciudad de

    Zaragoza, de 15 de julio de 1982, al Reglamento de Concesin de las distinciones

    de Hijo Predilecto Hijo Adoptivo Hijo Meritsimo y Concejal Honorario de

    la ciudad de Zaragoza.) y por otra, adaptarse a la nueva organizacin

    municipal, recogiendo adems, algunos aspectos protocolarios no regulados en

    la actualidad...

    A lo anterior debe aadirse que segn la LRBRL, concretamente en su artculo 4,

    tan slo las potestades municipales han de ser concretadas en Leyes, y que la

    normativa administrativa en general, ha establecido que la delimitacin

    competencial y de funcionamiento, puede ser realizada por normas

    reglamentarias y organizativas, tal y como se establece en el artculo 11 LRJAP y

    PAC, que mantiene en su apartado 1, que:

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    Corresponde a cada Administracin Pblica delimitar, en su propio mbito

    competencial, las unidades administrativas que configuran los rganos

    administrativos propios de las especialidades derivadas de su organizacin.

    Tambin tradicionalmente, la normativa en materia de rgimen local,

    concretamente el artculo 5 LRBRL, estableca expresamente en su versin

    original que las Entidades Locales se regiran por la LRBRL, las Leyes CCAA

    sobre rgimen local, y por el Reglamento Orgnico propio de cada entidad, en

    los trminos establecidos en las Leyes.

    Por otro lado, el artculo 124.4.) de la LRBRL, al establecer la clasula residual

    de competencias del Alcalde, establece que son funciones del Alcalde:

    Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislacin

    del Estado o de las Comunidades Autnomas, asignen al municipio y no se

    atribuyan a otros rganos municipales.

    Es decir, es una clusula residual no absoluta que limita las competencias que se

    atribuyen al Alcalde a travs de la misma, a las que le atribuyan expresamente

    las Leyes no es el caso- o las que la Legislacin del Estado o de las

    Comunidades Autnomas, asignen al municipio sin atribucin a un rgano

    concreto tampoco es el caso porque no se trata de una competencia atribuda

    al municipio expresamente en una norma con rango de Ley.

    Nada clarifica acudir al artculo 21 de la LRBRL, aplicable en su caso al asunto

    cuando en el Ttulo X de la misma, nada se encuentra previsto para los

    Municipios de gran poblacin, pero ha de aadirse que esta facultad de

    revocacin del artculo 23 del Reglamento de Protocolo, resultara incluso

    encuadrable en el Ttulo VII de la LRJAP y PAC, en el que se regula La revisin

    de actos en va administrativa, revisin sta que engloba tanto la revocacin de

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    actos (nuestro caso) como la revisin de actos nulos y anulables, y as, el artculo

    123.1.l) LRBRL, establece que corresponden al Pleno: las facultades de revisin

    de oficio de sus propios actos y disposiciones de carcter general, lo que por

    coherencia implicara que fuese el Pleno en este caso el rgano competente

    para adoptar una decisin como la que aqu se impugna.

    CUARTO.- Expuesto lo anterior, ha de decirse que deben desestimarse las

    objeciones que se efectan por la defensa del Ayuntamiento de Zaragoza a la

    estimacin de la demanda.

    En primer lugar, no puede admitirse segn lo expuesto que el cambio de

    nombre del Pabelln Prncipe Felipe, calificarse como el ejercicio de facultades

    discrecionales (libertad de opcin en el marco de las alternativas existentes),

    cuando como ya hemos dicho, el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de

    Zaragoza, tras enumerar los honores y distinciones que el Ayuntamiento puede

    conferir para reconocer y premiar especiales merecimientos o servicios

    extraordinarios (art.19), prev en su artculo 23, su posible revocacin,

    exclusivamente para el caso de que los titulares de los honores o distinciones

    realicen actos o manifestaciones contraria a los motivos que justificaron su

    concesin o que de haber existido al tiempo del otorgamiento no lo hubieran

    permitido.

    En segundo lugar, en modo alguno se estara vulnerando la legislacin bsica, y

    menos se estara efectuando por una normativa autonmica.

    Cabe recordar aqu lo que la doctrina alemana ha denominado su derecho a la

    espontaneidad, es decir, su capacidad para hacer frente a las demandas de la

    ciudadana innovando si fuere preciso el ordenamiento jurdico, incluso, en

    aquellos supuestos en los que pueda concurrir un claro inters supralocal.

    Mientras el legislador sea estatal o autonmico- no ocupe el espacio que

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    constitucionalmente pudiera corresponderle, nada impide que cada gobierno

    local pueda crear los soportes normativos que estime necesarios. La potestad

    normativa local puede verse, mientras no resulte desplazada por la intervencin

    del legislador, como normas directamente ordenadas a la Constitucin y la

    autonoma local, como una presuncin de validez frente a la accin

    subsidiariamente condicionada del legislador.

    Esta postura viene recogida en el Anuario del Gobierno Local, 2003, publicado

    por la Fundacin Democracia y Gobierno Local, Fundacin sta cuyo Consejo

    Asesor, se encuentra/aba constitudo en ese momento por numerosos

    catedrticos de Derecho Constitucional y Administrativo, Magistrados del TS y

    TSJ, e incluso del TC, hacindonos aqu eco de la opinin manifestada en el

    mismo por el catedrtico Francisco Caamao Dominguez, que expresamente

    manifestaba:

    Se comprende as cmo la transposicin de una directiva comunitaria se ha

    llevado a cabo a travs de ordenanzas municipales. En efecto a veces, la presin

    ciudadana caso de las antenas de telefona mvil demanda una deteminada

    accin regulativa por parte de los poderes pblicos, sin que ni el Estado ni las

    CCAA, (titulares de la competencia normativa) reacciones ante la queja

    ciudadana o lo hagan en un tiempo razonable. En estos casos es comprensible

    que los municipios pacifiquen el conflicto en su territorio, aprobando una

    regulacin que, en su caso, ser desplazada en un futuro por la legislacin

    autonmica o estatal.

    En tercer lugar, insistimos en la falta de alteracin de las reglas de competencia

    establecidas en la LRBRL, trayendo nuevamente a colacin lo que ms arriba

    mantenamos en relacin al artculo 124.4.) de la LRBRL:

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    Es decir, es una clusula residual no absoluta, que limita las competencias que

    se atribuyen al Alcalde a travs de la misma, a las que le atribuyan

    expresamente las Leyes no es el caso- o las que la Legislacin del Estado o de

    las Comunidades Autnomas, asignen al municipio sin atribucin a un rgano

    concreto tampoco es el caso porque no se trata de una competencia atribuda

    al municipio expresamente en una norma con rango de Ley.

    En cuarto lugar, no nos encontramos ante la aplicacin retroactiva del

    Reglamento de Protocolo de 2008, al acto de 1986. El acto de distincin al hoy

    Rey Felipe VI, tuvo lugar en 1982, y al mismo no se le aplic, obviamente, el

    Reglamento hoy vigente de 2008. Otra cosa es que el acto de distincin en su

    momento, hoy se encuentre regulado por dicha normativa de 2008, lo que no

    supone ninguna aplicacin retroactiva sino la aplicacin de la normativa vigente

    en el momento analizado (en este caso el del cambio de nombre del Pabelln), y

    siendo esto as, en lo nico que se est aplicando el Reglamento, es en el hecho

    del cambio de nombre del Pabelln, que implica de suyo una revocacin de la

    distincin originaria, para lo cual el artculo 23, establece expresamente que:

    2.La revocacin ser acordada por el mismo rgano que la otorg..

    Esta previsin que supone exclusivamente una atribucin de competencia en la

    revocacin, parece lgica y coherente insistimos- dada la naturaleza de la

    materia de que se trata y la calificacin jurdica (revocacin) del acto de cambio

    de nombre, lo que implica que, otorgados los honores y distinciones en su

    momento por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, de manera unnime, sea

    exclusivamente el Pleno, quien podra revocarlos, y en su caso y exclusivamente,

    por las causas expresamente establecidas en el mismo artculo 23.

    En quinto lugar, en nada afecta a lo hasta aqu establecido el hecho de que en la

    atribucin de los Honores y Distinciones, se haga referencia a que el Pabelln se

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    localizara en el Polgono Universidad, de la ciudad de Zaragoza, cuando no

    existe duda alguna sobre la voluntad del acto y el destino del mismo (designar

    con el nombre del Prncipe de Asturias, en ese momento, al pabelln

    polideportivo con independencia de su ubicacin.

    QUINTO.- De conformidad con lo hasta aqu expuesto debe procederse a la

    estimacin de la demanda, en el sentido de entender que la actuacin

    impugnada resulta nula de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en

    el artculo 62.1.b) LRJAP y PAC, sin que resulte necesario el anlisis del resto de

    los motivos de impugnacin esgrimidos.

    SEXTO.- No se aprecian mritos para efectuar una especial imposicin de las

    costas causadas, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 LJCA,

    atendido el debate jurdico que conlleva el anlisis y decisin de la cuestin

    objeto de la litis.

    FALLO

    ESTIMAR el recurso P.ABREVIADO 256/2015-AC, interpuesto por ELOY

    SUAREZ LAMATA,JORGE ANTONIO AZCON NAVARRO,PATRICIA MARIA

    CAVERO MORENO, MARIA REYES CAMPILLO CASTELLS,PEDRO NAVARRO

    LOPEZ,SEBASTIAN CONTIN TRILLO-FIGUEROA, MARIA JESUS MARTINEZ DEL

    CAMPO, ANGEL CARLOS LOREN VILLA,MARIA NAVARRO VISCASILLAS, LUIS

    ENRIQUE COLLADOS MATEO.con la representacin y defensa ms arriba

    establecida, contra la actuacin administrativa a la que se ha hecho referencia

    en los Hechos de la presente resolucin, y

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    PRIMERO.- Declarar no conforme y ajustada a Derecho la actuacin

    administrativa impugnada, declarando a la misma nula de pleno derecho de

    conformidad con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente.

    SEGUNDO.- Sin condena en costas.

    Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelacin, dentro de los 15

    das siguientes a su notificacin.

    Conforme a lo dispuesto en la Disposicin Adicional Decimoquinta de la LOPJ,

    para la interposicin del

    recurso de apelacin deber constituirse un depsito de 50 euros en la Cuenta

    de Depsitos y

    Consignaciones de este rgano judicial (de 16 dgitos), n 3059-0000-93-0256-

    15, abierta en el BANCO

    SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicacin recurso

    seguida del cdigo "22

    Contencioso-Apelacin".

    Si el ingreso se realizase mediante TRANSFERENCIA BANCARIA, deber

    emitirse a la cuenta nmero () debiendo figurar como beneficiario este

    Juzgado, y en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia, deber

    incluirse los 16 dgitos de la Cuenta del Juzgado, y tras ello, la indicacin

    "recurso" seguida del cdigo 22 contencioso-Apelacin".

    Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deber especificar un ingreso

    por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta

    clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolucin

  • 16.09.23 ST CA 4 PABELLON PRINCIPE FELIPE.DOC

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    recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en

    todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autnomas, las

    Entidades Locales y los Organismos Autnomos dependientes, debindose

    acreditar, en su caso, la concesin de la justicia gratuita.

    Aade el apartado 8 de la D.A. 15 que en todos los supuestos de estimacin

    total o parcial del recurso,

    el fallo dispondr la devolucin de la totalidad del depsito, una vez firme la

    resolucin.

    Notifquese esta sentencia a las partes personadas, incorprese al libro de

    sentencias de este juzgado y llvese testimonio a los autos principales.

    Una vez firme, comunquese esta sentencia en el plazo de diez das al rgano

    que realiz la actividad objeto del recurso, para que el citado rgano:

    1. Acuse recibo de la comunicacin, en idntico plazo de diez das desde su

    recepcin, indicando a este juzgado, el rgano responsable del cumplimiento del

    fallo de la Sentencia.

    2. Lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento del fallo

    de la sentencia.

    As por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Concepcin Gimeno Gracia,

    Magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo n 4 de Zaragoza.