st ca pabellon principe felipe doc - c.g.p.j … superiores de... · 2016-09-26 · adoptó por...
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16.09.23 ST CA 4 PABELLON PRINCIPE FELIPE.DOC
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JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00156/2016
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N 4 DE ZARAGOZA
PLAZA EXPO, N 6; EDIFICIO "VIDAL DE CANELLAS", ESC. F, PLANTA 2; -50018 ZARAGOZAEQUIPO/
USUARIO: OC
N.I.G: 50297 45 3 2015 0001364
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000256 /2015AC /
SOBRE: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
DE D/D:ELOY SUAREZ LAMATA, JORGE ANTONIO AZCON NAVARRO,PATRICIA
MARIA CAVERO MORENO, MARIA REYES CAMPILLO CASTELLS,PEDRO NAVARRO
LOPEZ,SEBASTIAN CONTIN TRILLO-FIGUEROA, MARIA JESUS MARTINEZ DEL
CAMPO, ANGEL CARLOS LOREN VILLA,MARIA NAVARRO VISCASILLAS, LUIS
EENRIQUE COLLADOS MATEO
ABOGADO: CLEMENTE SANCHEZ-GARNICA GOMEZ
PROCURADOR D./D: LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE
CONTRA D./D AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA .
ABOGADO: LUIS GARCIA MERCADAL GARCIA LOIGORRI
PROCURADOR D./D SONIA SALAS SANCHEZ
SENTENCIA N 156/2016
EN ZARAGOZA A VEINTITRS DE SEPTIEMBRE DE 2016
vistas las presentes actuaciones por Concepcin Gimeno Gracia, Magistrado-juez
de este juzgado; y
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-PARTES DEL RECURSO
Recurrente:
ELOY SUAREZ LAMATA,JORGE ANTONIO AZCON NAVARRO,PATRICIA MARIA
CAVERO MORENO, MARIA REYES CAMPILLO CASTELLS,PEDRO NAVARRO
LOPEZ,SEBASTIAN CONTIN TRILLO-FIGUEROA, MARIA JESUS MARTINEZ DEL
CAMPO, ANGEL CARLOS LOREN VILLA,MARIA NAVARRO VISCASILLAS, LUIS
EENRIQUE COLLADOS MATEO, representados por el Procurador Sr. D. Luis
Ignacio Ortega Alcubierre y defendido por el Letrado Sr.D.Clemente Sanchez-
Garnica Gomez
Recurrido:
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Sr.D. Sonia
Salas Sanchez y defendido por el letrado Sr.D.Luis Garcia-Mercadal Garcia-
Loygorri.
SEGUNDO.-ACTUACIN RECURRIDA
Acuerdo de 17-09-15,del Gobierno de Zaragoza, que aprob de forma definitiva
el cambio de denominacin del Pabellon Principe Felipe por el de pabelln
Jose Luis Abs y todos los actos de aplicacin. (Expte 0-87956412015)
TERCERO.-CUANTA DEL PROCEDIMIENTO
Indeterminada.
CUARTO.- PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE
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Se dicte Sentencia por la que estimando la demanda, declare la nulidad del acto
impugnado por ser contrario al Ordenamiento Jurdico, dejndolo sin efecto, as
como todos sus actos de aplicacin, y declare la nulidad de pleno derecho y en
su caso, la anulabilidad, del Acuerdo del Gobierno de la ciudad de Zaragoza, de
fecha 17 de septiembre de 2015, ordenando en su consecuencia, la reposicin al
mismo estado en que, en dicha fecha, se encontraban todas las actuaciones
municipales realizadas para el cambo de la denominacin Pabelln Prncipe
Felipe por Jos Luis Abs, incuda la reposicin a su estado inicial de nombre
en la Fachada, que fue borrado, a pesar de la suspensin cautelar, con costas a la
contraparte por su evidente falta de diligencia y temeridad.
QUINTO.- PRETENSIONES DE LA ADMINISTRACIN DEMANDADA
Se dicte Sentencia desestimando el recurso formulado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Mantiene la parte recurrente en esencia, que el Pleno del
Ayuntamiento de Zaragoza, en sesin celebrada el da 5 de mayo de 1986,
adopt por unanimidad y entre otros acuerdos, el de que el Pabelln
Polideportivo Municipal, sito en la Avenida Cesreo Alierta, -que no nicamente
de baloncesto- pasara a denominarse Prncipe Felipe, y que posteriormente en
fecha 28 de noviembre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento adopt entre otros
acuerdos, el de rechazar la iniciativa de uno de los Grupos Municipales de
cambiar la denominacin del Pabelln Prncipe Felipe, por el de Jos Luis Abs,
Tras ello, en fecha 13 de Junio de 2015 una vez constitudas las Corporaciones
Locales como consecuencia de las Elecciones Municipales celebradas el da 24
de mayo de 2015- el nuevo Consejero de Economa y Cultura, por oficio de 23 de
julio de 2015, orden al Servicio Jurdico Administrativo de Cultura y Educacin,
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el inicio de los trmites administrativos procedentes para la modificacin de la
actual denominacin del Pabelln Prncipe Felipe por el de Jos Luis Abs,
dictndose resolucin el da 24 de julio de 2015, por la que se adopta el acuerdo
que aprueba el cambio de denominacin del Pabelln. Tras ello, como motivos
especficos de impugnacin de la actuacin administrativa impugnada, mantiene
la demandante los siguientes:
1-Nulidad de pleno derecho del acto impugnado por haber sido dictado por
rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia y por infringir el
derecho de participacin poltica. Actuacin desviada de las facultades
municipales, art. 62.1.a) y b) de la LRJAP y PAC. Una interpretacin lgica y
razonable de la clusula residual del artculo 124.4.) de la LRBRL, no puede
llevar a otra conclusin que la competencia para el cambio de denominacin del
Pabelln Pabelln Prncipe Felipe, por su trascendencia pblica y significacin
para la Ciudad, corresponde al Pleno municipal, no al Alcalde, y por delegacin
de ste, al Gobierno de Zaragoza. No se trata de una decisin urgente y
perentoria, sino caprichosa y poco justificada, basada en criterios de
oportunidad poltica. El Pleno Municipal, en el ao 1986, fue el rgano que
acord la denominacin del Pabelln Prncipe Felipe. Adems atribucin de la
revocacin de la distincin al Pleno Municipal, artculo 23 del Reglamento de
Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones. Doctrina del TS.
2-Infraccin del artculo 23 del Reglamento Municipal de Protocolo, Ceremonial,
Honores y Distinciones. Falta de Justificacin de la revocacin de la distincin.
3-Irregularidades invalidantes del expediente administrativo. Nulidad del acto
impugnado.
4-Infraccin del art. 19 del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores
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Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza. No se ha emitido informe alguno
que pueda justificar la distincin otorgada a Jos Luis Abs.
5-Omisin del preceptivo Informe econmico sobre los costes derivados de la
decisin de modificar el nombre del Pabelln Municipal Prncipe Felipe.
SEGUNDO.- Pasamos al anlisis del primero de los motivos de impugnacin
expuestos ms arriba, consistente en la nulidad de pleno derecho del acto
impugnado por haber sido dictado por rgano manifiestamente incompetente
por razn de la materia y el derecho de participacin poltica.
Al mismo, la demandante aada: Actuacin desviada de las facultades
municipales, art. 62.1.a) y b) de la LRJAP y PAC. Una interpretacin lgica y
razonable de la clusula residual del artculo 124.4.) de la LRBRL, no puede
llevar a otra conclusin que la competencia para el cambio de denominacin del
Pabelln Pabelln Prncipe Felipe, por su trascendencia pblica y significacin
para la Ciudad, corresponde al Pleno municipal, no al Alcalde, y por delegacin
de ste, al Gobierno de Zaragoza. No se trata de una decisin urgente y
perentoria, sino caprichosa y poco justificada, basada en criterios de
oportunidad poltica. El Pleno Municipal, en el ao 1986, fue el rgano que
acord la denominacin del Pabelln Prncipe Felipe. Adems atribucin de la
revocacin de la distincin al Pleno Municipal, artculo 23 del Reglamento de
Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones. Doctrina del TS.
Para la defensa del Ayuntamiento de Zaragoza, en la legislacin vigente y
aplicable es clara y evidente la competencia del Alcalde para resolver, en
nuestro caso, delegada en el Gobierno. Concretamente mantiene que sea cual
fuere la competencia asignada a los Ayuntamientos, habr de insertarse en el
esquema de distribucin competencial establecida por la Ley Bsica sin que por
la Ley autonmica o por la normativa de las entidades locales, puedan ser
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alteradas las reglas de reparto orgnico de competencias establecidas en la
LRBRL, o en otras de carcter bsico. As sigue- en el Ayuntamiento de
Zaragoza, las competencias del Alcalde y del Pleno, son las que establecen los
artculos 123 y 124 LRBRL, y no otras y, aunque ciertamente el artculo 123.1.p)
LRBRL, abre la puerta al hecho de que las leyes (estatales o autonmicas)
puedan asignar diversas competencias al Pleno (obviamente no en contra de las
asignadas al Alcalde en el artculo 124 LRBRL, salvo que lo haga el Estado a
travs de Ley Bsica, modificando al anterior) si bien tal asignacin queda
reservada a la ley, y no a ningn reglamento u ordenanza local. Concluye que
desde esta perspectiva, no les es dable a las normas locales alterar el marco
establecido por la Ley Bsica, y cualquier interpretacin especial e interesada
que desee ser efectuada del Reglamento de protocolo y de la Ordenanza de
Rotulacin de Fincas urbanas, no podra ser efectuada intentando dar a
entender que efectan una asignacin de competencias al Peno del
Ayuntamiento, cuando no lo hace la LRBRL, ni ninguna otra Ley, lo que por s
slo, desbaratara la argumentacin y pretensin actora persiguiendo un anclaje
en los reglamentos locales, al objeto de intentar amparar una competencia
plenaria. Nos remitimos por el resto ntegramente a la contestacin a la
demanda.
TERCERO.- Planteada la cuestin en los trminos expuestos ms arriba, ha de
decirse que la actuacin que aqu se impugna y por la que se aprob el cambio
de denominacin del Pabelln, fue adoptada por el Gobierno de Zaragoza en
fecha 18 de septiembre de 2015, manteniendo:
1-Que el Acuerdo adoptado lo haba sido conforme al procedimiento legalmente
establecido en la Ordenanza Municipal de Identificacin y rotulacin de fincas y
Vas Urbanas, al ser ste el marco normativo al que referir las actuaciones
presentes,
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2-Que el acuerdo fue adoptado por el rgano competente segn establece el
artculo 124.4.) de la Ley 7/1985, y en base a la posterior delegacin de
facultades del Alcalde, en el Gobierno de Zaragoza, segn Decreto de fecha 11 de
mayo de 2009,
3-Que no resultaba aplicable el Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y
Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza, sino la Ordenanza Municipal citada,
siendo mantenidos los honores y distinciones otorgadas al Prncipe Felipe, hoy
Rey Felipe VI, como hijo adoptivo de la ciudad, y
4-Que el Pleno de la Ciudad no ostenta relacin jerrquica alguna sobre el
Gobierno de Zaragoza, por lo que cada uno de estos rganos tiene sus propias
competencias.
De la documentacin obrante en autos y concretamente de la acompaada por
la recurrente al escrito de interposicin del recurso, resaltaremos la
Certificacin del Jefe de Servicio de la Secretara General del Pleno del Excmo
Ayuntamiento de Zaragoza, en la que se hace constar que el Ayuntamiento de
Zaragoza en Pleno, celebr sesin extraordinaria con fecha 5 de mayo de 1986,
manifestando que a la vista del Dictamen proponiendo nombrar Hijo Adoptivo
de la Ciudad de Zaragoza a Su Alteza Real el Prncipe de Asturias, don Felipe de
Borbn y Grecia y designar con su nombre al nuevo pabelln polideportivo del
polgono Universidad, se acordaba en tal sentido por unanimidad.
La Propuesta asumida unnimemente, deca as:
Nombrar Hijo Adoptivo de la Ciudad de Zaragoza a Su Alteza Real el Prncipe de
Asturias, don Felipe de Borbn y Grecia, Heredero de la Corona de Espaa.-
Facultar al Ilustrsimo seor Alcalde para que determine los detalles y
circunstancias con arreglo a los cuales habr de tener lugar el acto de entrega
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del citado nombramiento.- Denominar Prncipe Felipe de Borbn al pabelln
deportivo de nueva construccin que se ubicar en el Polgono Universidad.
La LRBRL (ley estatal bsica), establece en su artculo 124.4.), una clusula
residual de competencias, atribuyendo al Alcalde todas aquellas que la Ley le
otorgue, u otorgue al Municipio (bien sea legislacin Estatal y Autonmica) y no
estn atribudas a ningn otro rgano. En el artculo 123, donde se recogen las
competencias del Pleno, no existe en principio ninguna en la que encaje la que
aqu nos ocupa.
Existe adems y para el municipio de Zaragoza, una Ordenanza para
Identificacin y Rotulacin de Vas y Fincas Urbanas, y un Reglamento de
Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.
La Ordenanza tiene como objeto (Captulo III, Anexo II): Los caminos,
carreteras, plazas, calles, paseos, parques y dems espacios de uso pblico, cuya
conservacin y polica sean de competencia municipal.
El Reglamento vigente actualmente aprobado por el Pleno el 28 de marzo de
2008, tiene por objeto (artculo 1): Regular actos pblicos que se organicen por
el Ayuntamiento en el trmino municipal de Zaragoza, as como los honores y
las distinciones que el Ayuntamiento de Zaragoza podr otorgar.
El artculo 19 del Reglamento mencionado, establece expresamente que, los
honores y distinciones que el Ayuntamiento de Zaragoza podr conferir para
reconocer y premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios,
sern entre otros el de Ttulo de Hijo Adoptivo de Zaragoza, a lo que
seguidamente aade que tambin se puede distinguir de forma honorfica a
personas e instituciones dando su nombre a calles, plazas, avenidas paseos y
establecimientos centros o instalaciones del Ayuntamiento.
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En el artculo 20, el Reglamento establece que Los honores y las distinciones
reguladas en el presente Reglamento tienen carcter exclusivamente honorfico,
no derivndose de su posesin derecho administrativo o econmico alguno.
Parece claro que en el supuesto que nos ocupa, nos encontramos ante
honores y distinciones otorgadas al entonces Prncipe Felipe, actualmente Rey
Felipe VI, y a la Institucin que representaba conforme al ttulo que ostentaba
en ese momento, y que por ello, los mismos (tanto el ttulo de Hijo Adoptivo
como la atribucin de la denominacin Prncipe Felipe al Pabelln) se
encuentran regulados de manera especfica en esta normativa y excludas de la
Ordenanza para la identificacin y rotulacin y vas de fincas urbanas, ajena a
otras motivaciones que no sean las de identificar vas pblicas u otros
espacios pblicos.
As, encontrndose en el mbito del Reglamento de Protocolo, Ceremonial,
Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza, su artculo 23, establece
que:
1-Los honores y distinciones podrn ser revocados si los titulares realizan actos
o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron su concesin, o que
de haber existido al tiempo del otorgamiento no lo hubieran permitido, y
2-La revocacin ser acordada por el mismo rgano que la otorg previa
tramitacin del correspondiente expediente audiencia del interesado
Pues bien, si tanto la atribucin del Ttulo de Hijo Adoptivo de Zaragoza al
entonces Prncipe, como la atribucin al Pabelln de la denominacin Prncipe
Felipe, han de entenderse como honores y distinciones, parece claro que la
modificacin de los mismos segn la regulacin de aplicacin es posible
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nicamente a travs de una revocacin, y por tanto la revocacin debe ser
acordada por el mismo rgano que la otorg, en este caso, el Pleno del
Ayuntamiento de Zaragoza, que fue el rgano que las otorg.
El artculo 23 mencionado establece de esta forma una regla de competencia
para la revocacin, que hace coincidir dicha competencia con la del rgano que
efectu el otorgamiento, implicando dicha actuacin un lmite especfico a la
propia autoorganizacin municipal, a nuestro parecer lgico atendida la
naturaleza de la materia y dentro por supuesto, del principio de autonoma de
los municipios para la gestin de sus respectivos intereses proclamado en el
artculo 140 CE.
Siendo esto as, la actuacin administrativa dictada por el Gobierno de Zaragoza
por Delegacin de Alcalda, resultara nula de pleno Derecho, de conformidad
con lo establecido en el artculo 62.1.b) por haber sido dictado por rgano
manifiestamente incompetente.
CUARTO.- En su Exposicin de Motivos, el propio Reglamento de Protocolo de
28 de marzo de 2008, establece expresamente:
El Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las
Entidades Locales, dedica parte del Ttulo VI, artculos 186 a 190, a regular los
Honores y Distinciones de las entidades Locales. As, en el artculo 189 se seala
que las Corporaciones Locales podrn acordar la creacin de medallas,
emblemas, condecoraciones otros distintivos honorficos, a fin de premiar
especiales merecimientos, beneficios sealados o servicios extraordinarios, asi
como para acordar nombramientos de hijos predilectivos y adoptivos y de
miembros honorarios de la Corporacin, atendidos los mritos, cualidades y
circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que sern
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aplicados con el mayor rigor en el expediente que se instruir al efecto. No hay
que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de
precedencias en lo que afecta a las Corporaciones Locales y sealar la
importancia de lo dispuesto en el captulo II artculo 5, prrafo 2, y artculo 6 del
Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento
de Precedencias del Estado.
Por todo ello, los Ayuntamientos en virtud de su potestad de autoorganizacin,
necesitan regular las normas de funcionamiento, organizacin y realizacin de
los actos pblicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los smbolos,
los atributos y usos oficiales, as como las distinciones honorficas que puede
otorgar un Ayuntamiento.
Este Reglamento.pretende regular en una nica norma los aspectos de la
vida protocolaria local que actualmente se encuentra dispersa en las normas
precitadas ( se refera al Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 28 de
noviembre de 1997, al Reglamento de Concesin de la Medalla de la Ciudad de
Zaragoza, de 15 de julio de 1982, al Reglamento de Concesin de las distinciones
de Hijo Predilecto Hijo Adoptivo Hijo Meritsimo y Concejal Honorario de
la ciudad de Zaragoza.) y por otra, adaptarse a la nueva organizacin
municipal, recogiendo adems, algunos aspectos protocolarios no regulados en
la actualidad...
A lo anterior debe aadirse que segn la LRBRL, concretamente en su artculo 4,
tan slo las potestades municipales han de ser concretadas en Leyes, y que la
normativa administrativa en general, ha establecido que la delimitacin
competencial y de funcionamiento, puede ser realizada por normas
reglamentarias y organizativas, tal y como se establece en el artculo 11 LRJAP y
PAC, que mantiene en su apartado 1, que:
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Corresponde a cada Administracin Pblica delimitar, en su propio mbito
competencial, las unidades administrativas que configuran los rganos
administrativos propios de las especialidades derivadas de su organizacin.
Tambin tradicionalmente, la normativa en materia de rgimen local,
concretamente el artculo 5 LRBRL, estableca expresamente en su versin
original que las Entidades Locales se regiran por la LRBRL, las Leyes CCAA
sobre rgimen local, y por el Reglamento Orgnico propio de cada entidad, en
los trminos establecidos en las Leyes.
Por otro lado, el artculo 124.4.) de la LRBRL, al establecer la clasula residual
de competencias del Alcalde, establece que son funciones del Alcalde:
Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislacin
del Estado o de las Comunidades Autnomas, asignen al municipio y no se
atribuyan a otros rganos municipales.
Es decir, es una clusula residual no absoluta que limita las competencias que se
atribuyen al Alcalde a travs de la misma, a las que le atribuyan expresamente
las Leyes no es el caso- o las que la Legislacin del Estado o de las
Comunidades Autnomas, asignen al municipio sin atribucin a un rgano
concreto tampoco es el caso porque no se trata de una competencia atribuda
al municipio expresamente en una norma con rango de Ley.
Nada clarifica acudir al artculo 21 de la LRBRL, aplicable en su caso al asunto
cuando en el Ttulo X de la misma, nada se encuentra previsto para los
Municipios de gran poblacin, pero ha de aadirse que esta facultad de
revocacin del artculo 23 del Reglamento de Protocolo, resultara incluso
encuadrable en el Ttulo VII de la LRJAP y PAC, en el que se regula La revisin
de actos en va administrativa, revisin sta que engloba tanto la revocacin de
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actos (nuestro caso) como la revisin de actos nulos y anulables, y as, el artculo
123.1.l) LRBRL, establece que corresponden al Pleno: las facultades de revisin
de oficio de sus propios actos y disposiciones de carcter general, lo que por
coherencia implicara que fuese el Pleno en este caso el rgano competente
para adoptar una decisin como la que aqu se impugna.
CUARTO.- Expuesto lo anterior, ha de decirse que deben desestimarse las
objeciones que se efectan por la defensa del Ayuntamiento de Zaragoza a la
estimacin de la demanda.
En primer lugar, no puede admitirse segn lo expuesto que el cambio de
nombre del Pabelln Prncipe Felipe, calificarse como el ejercicio de facultades
discrecionales (libertad de opcin en el marco de las alternativas existentes),
cuando como ya hemos dicho, el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de
Zaragoza, tras enumerar los honores y distinciones que el Ayuntamiento puede
conferir para reconocer y premiar especiales merecimientos o servicios
extraordinarios (art.19), prev en su artculo 23, su posible revocacin,
exclusivamente para el caso de que los titulares de los honores o distinciones
realicen actos o manifestaciones contraria a los motivos que justificaron su
concesin o que de haber existido al tiempo del otorgamiento no lo hubieran
permitido.
En segundo lugar, en modo alguno se estara vulnerando la legislacin bsica, y
menos se estara efectuando por una normativa autonmica.
Cabe recordar aqu lo que la doctrina alemana ha denominado su derecho a la
espontaneidad, es decir, su capacidad para hacer frente a las demandas de la
ciudadana innovando si fuere preciso el ordenamiento jurdico, incluso, en
aquellos supuestos en los que pueda concurrir un claro inters supralocal.
Mientras el legislador sea estatal o autonmico- no ocupe el espacio que
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constitucionalmente pudiera corresponderle, nada impide que cada gobierno
local pueda crear los soportes normativos que estime necesarios. La potestad
normativa local puede verse, mientras no resulte desplazada por la intervencin
del legislador, como normas directamente ordenadas a la Constitucin y la
autonoma local, como una presuncin de validez frente a la accin
subsidiariamente condicionada del legislador.
Esta postura viene recogida en el Anuario del Gobierno Local, 2003, publicado
por la Fundacin Democracia y Gobierno Local, Fundacin sta cuyo Consejo
Asesor, se encuentra/aba constitudo en ese momento por numerosos
catedrticos de Derecho Constitucional y Administrativo, Magistrados del TS y
TSJ, e incluso del TC, hacindonos aqu eco de la opinin manifestada en el
mismo por el catedrtico Francisco Caamao Dominguez, que expresamente
manifestaba:
Se comprende as cmo la transposicin de una directiva comunitaria se ha
llevado a cabo a travs de ordenanzas municipales. En efecto a veces, la presin
ciudadana caso de las antenas de telefona mvil demanda una deteminada
accin regulativa por parte de los poderes pblicos, sin que ni el Estado ni las
CCAA, (titulares de la competencia normativa) reacciones ante la queja
ciudadana o lo hagan en un tiempo razonable. En estos casos es comprensible
que los municipios pacifiquen el conflicto en su territorio, aprobando una
regulacin que, en su caso, ser desplazada en un futuro por la legislacin
autonmica o estatal.
En tercer lugar, insistimos en la falta de alteracin de las reglas de competencia
establecidas en la LRBRL, trayendo nuevamente a colacin lo que ms arriba
mantenamos en relacin al artculo 124.4.) de la LRBRL:
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Es decir, es una clusula residual no absoluta, que limita las competencias que
se atribuyen al Alcalde a travs de la misma, a las que le atribuyan
expresamente las Leyes no es el caso- o las que la Legislacin del Estado o de
las Comunidades Autnomas, asignen al municipio sin atribucin a un rgano
concreto tampoco es el caso porque no se trata de una competencia atribuda
al municipio expresamente en una norma con rango de Ley.
En cuarto lugar, no nos encontramos ante la aplicacin retroactiva del
Reglamento de Protocolo de 2008, al acto de 1986. El acto de distincin al hoy
Rey Felipe VI, tuvo lugar en 1982, y al mismo no se le aplic, obviamente, el
Reglamento hoy vigente de 2008. Otra cosa es que el acto de distincin en su
momento, hoy se encuentre regulado por dicha normativa de 2008, lo que no
supone ninguna aplicacin retroactiva sino la aplicacin de la normativa vigente
en el momento analizado (en este caso el del cambio de nombre del Pabelln), y
siendo esto as, en lo nico que se est aplicando el Reglamento, es en el hecho
del cambio de nombre del Pabelln, que implica de suyo una revocacin de la
distincin originaria, para lo cual el artculo 23, establece expresamente que:
2.La revocacin ser acordada por el mismo rgano que la otorg..
Esta previsin que supone exclusivamente una atribucin de competencia en la
revocacin, parece lgica y coherente insistimos- dada la naturaleza de la
materia de que se trata y la calificacin jurdica (revocacin) del acto de cambio
de nombre, lo que implica que, otorgados los honores y distinciones en su
momento por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, de manera unnime, sea
exclusivamente el Pleno, quien podra revocarlos, y en su caso y exclusivamente,
por las causas expresamente establecidas en el mismo artculo 23.
En quinto lugar, en nada afecta a lo hasta aqu establecido el hecho de que en la
atribucin de los Honores y Distinciones, se haga referencia a que el Pabelln se
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localizara en el Polgono Universidad, de la ciudad de Zaragoza, cuando no
existe duda alguna sobre la voluntad del acto y el destino del mismo (designar
con el nombre del Prncipe de Asturias, en ese momento, al pabelln
polideportivo con independencia de su ubicacin.
QUINTO.- De conformidad con lo hasta aqu expuesto debe procederse a la
estimacin de la demanda, en el sentido de entender que la actuacin
impugnada resulta nula de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en
el artculo 62.1.b) LRJAP y PAC, sin que resulte necesario el anlisis del resto de
los motivos de impugnacin esgrimidos.
SEXTO.- No se aprecian mritos para efectuar una especial imposicin de las
costas causadas, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 LJCA,
atendido el debate jurdico que conlleva el anlisis y decisin de la cuestin
objeto de la litis.
FALLO
ESTIMAR el recurso P.ABREVIADO 256/2015-AC, interpuesto por ELOY
SUAREZ LAMATA,JORGE ANTONIO AZCON NAVARRO,PATRICIA MARIA
CAVERO MORENO, MARIA REYES CAMPILLO CASTELLS,PEDRO NAVARRO
LOPEZ,SEBASTIAN CONTIN TRILLO-FIGUEROA, MARIA JESUS MARTINEZ DEL
CAMPO, ANGEL CARLOS LOREN VILLA,MARIA NAVARRO VISCASILLAS, LUIS
ENRIQUE COLLADOS MATEO.con la representacin y defensa ms arriba
establecida, contra la actuacin administrativa a la que se ha hecho referencia
en los Hechos de la presente resolucin, y
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PRIMERO.- Declarar no conforme y ajustada a Derecho la actuacin
administrativa impugnada, declarando a la misma nula de pleno derecho de
conformidad con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente.
SEGUNDO.- Sin condena en costas.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelacin, dentro de los 15
das siguientes a su notificacin.
Conforme a lo dispuesto en la Disposicin Adicional Decimoquinta de la LOPJ,
para la interposicin del
recurso de apelacin deber constituirse un depsito de 50 euros en la Cuenta
de Depsitos y
Consignaciones de este rgano judicial (de 16 dgitos), n 3059-0000-93-0256-
15, abierta en el BANCO
SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicacin recurso
seguida del cdigo "22
Contencioso-Apelacin".
Si el ingreso se realizase mediante TRANSFERENCIA BANCARIA, deber
emitirse a la cuenta nmero () debiendo figurar como beneficiario este
Juzgado, y en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia, deber
incluirse los 16 dgitos de la Cuenta del Juzgado, y tras ello, la indicacin
"recurso" seguida del cdigo 22 contencioso-Apelacin".
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deber especificar un ingreso
por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolucin
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16.09.23 ST CA 4 PABELLON PRINCIPE FELIPE.DOC
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recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en
todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autnomas, las
Entidades Locales y los Organismos Autnomos dependientes, debindose
acreditar, en su caso, la concesin de la justicia gratuita.
Aade el apartado 8 de la D.A. 15 que en todos los supuestos de estimacin
total o parcial del recurso,
el fallo dispondr la devolucin de la totalidad del depsito, una vez firme la
resolucin.
Notifquese esta sentencia a las partes personadas, incorprese al libro de
sentencias de este juzgado y llvese testimonio a los autos principales.
Una vez firme, comunquese esta sentencia en el plazo de diez das al rgano
que realiz la actividad objeto del recurso, para que el citado rgano:
1. Acuse recibo de la comunicacin, en idntico plazo de diez das desde su
recepcin, indicando a este juzgado, el rgano responsable del cumplimiento del
fallo de la Sentencia.
2. Lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento del fallo
de la sentencia.
As por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Concepcin Gimeno Gracia,
Magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo n 4 de Zaragoza.