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1 SR. DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO NATURAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO C/ Princesa, 3 28008 Madrid Madrid, 28 marzo 2006 ALEGACIONES AL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE GUADARRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Documento para trámites de Audiencia a Interesados, Información Pública y Consultas D. Theo Oberhuber, XXX, en nombre y representación de Ecologistas en Acción, con domicilio a efectos de notificación en C/ Marqués de Leganés, 12, en Madrid 28004, vienen a presentar alegaciones al documento titulado PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE GUADARRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Documento para trámites de Audiencia a Interesados, Información Pública y Consultas. Las alegaciones al documento mencionado se estructuran en dos partes, una primera en la que se realiza una valoración general del documento. En una segunda parte se proponen alegaciones concretas al texto, indicando las modificaciones que se proponen y su justificación. I. VALORACIÓN GENERAL 1. En relación al procedimiento El procedimiento de elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales viene establecido en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Como ya manifestó Ecolosgistas en Acción en escrito dirigido al Sr. Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 17 de octubre de 2005 y con referencia de registro de entrada 10/354286.9/05, la administración no ha actuado de acuerdo a lo establecido en la citada normativa. En este sentido esta organización se ratifica en todos los extremos ya manifestados, especialmente en lo referente a la falta de transparencia y participación en el proceso de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la sierra de Guadarrama. Con fecha 9 de febrero, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio publicó la RESOLUCIÓN 8 de febrero de 2006, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (en adelante PORN de la Sierra de Gudarrama). De esta manera, la administración vuelve a incurrir en error procedimental al equiparar el proceso de información pública con las consultas y con el trámite de audiencia a los interesados. Hay que tener en cuenta que diversa normativa vigente contempla y define estos procesos como procedimientos diferenciados. Esta cuestión, también fue manifestada por Ecologistas en Acción mediante escrito dirigido al Sr. Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 13 de febrero de 2006. Aunque con posterioridad la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2006, amplió el plazo de información pública en 14 días no se ha

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SR. DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO NATURAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO C/ Princesa, 3 28008 Madrid

Madrid, 28 marzo 2006 ALEGACIONES AL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE GUADARRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Documento para trámites de Audiencia a Interesados, Información Pública y Consultas D. Theo Oberhuber, XXX, en nombre y representación de Ecologistas en Acción, con domicilio a efectos de notificación en C/ Marqués de Leganés, 12, en Madrid 28004, vienen a presentar alegaciones al documento titulado PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE GUADARRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Documento para trámites de Audiencia a Interesados, Información Pública y Consultas. Las alegaciones al documento mencionado se estructuran en dos partes, una primera en la que se realiza una valoración general del documento. En una segunda parte se proponen alegaciones concretas al texto, indicando las modificaciones que se proponen y su justificación. I. VALORACIÓN GENERAL 1. En relación al procedimiento El procedimiento de elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales viene establecido en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Como ya manifestó Ecolosgistas en Acción en escrito dirigido al Sr. Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 17 de octubre de 2005 y con referencia de registro de entrada 10/354286.9/05, la administración no ha actuado de acuerdo a lo establecido en la citada normativa. En este sentido esta organización se ratifica en todos los extremos ya manifestados, especialmente en lo referente a la falta de transparencia y participación en el proceso de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la sierra de Guadarrama. Con fecha 9 de febrero, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio publicó la RESOLUCIÓN 8 de febrero de 2006, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (en adelante PORN de la Sierra de Gudarrama). De esta manera, la administración vuelve a incurrir en error procedimental al equiparar el proceso de información pública con las consultas y con el trámite de audiencia a los interesados. Hay que tener en cuenta que diversa normativa vigente contempla y define estos procesos como procedimientos diferenciados. Esta cuestión, también fue manifestada por Ecologistas en Acción mediante escrito dirigido al Sr. Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 13 de febrero de 2006. Aunque con posterioridad la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2006, amplió el plazo de información pública en 14 días no se ha

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procedido a subsanar los errores y a diferenciar los diferentes procedimientos administrativos de consulta, información pública y trámite de audiencia. Esta circunstancia, está produciendo indefensión en el administrado que de no corregirse podrá derivar en que esta organización tome cuantas medidas legales considere oportunas. 2. Indefensión jurídica Como se justifica en la segunda parte de estas alegaciones, la redacción de la mayor parte del texto del documento sometido a información pública podría estar ocasionando indefensión jurídica. El PORN de la Sierra de Guadarrama, no establece medidas concretas, definidas y cuantificables. De esta manera la indefinición afecta tanto a la responsabilidad de la administración como del deber del administrado, al desconocer el grado de responsabilidad y compromiso de cada una de las partes. Esta circunstancia podría causar una situación de indefensión jurídica que igual que en el caso anterior, de no corregirse, esta organización tomará cuantas medidas legales considere oportunas. 3. Valoración general del documento sometido a información pública La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado un documento cuyos objetivos, a grandes rasgos, deberían ser promover la conservación y mejora de los recursos naturales, paisajísticos y culturales de la Sierra de Guadarrama, formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales relativas a las actividades económicas, sociales, públicas, etc para que sean compatibles con las exigencias de conservación y determinar limitaciones a los diferentes usos y actividades que se desarrollan en el ámbito de ordenación, con la misma finalidad. Sin embargo, lo que se concluye tras el análisis del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama es que la conservación de los valores naturales de la Sierra de Guadarrama no parece contemplarse entre los objetivos de la actual administración ambiental. El ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, se encuentra casi en su totalidad, a excepción de lo que el documento denomina Zonas de Transición, protegidas por diferentes figuras de protección o diversa normativa ambiental. Algunos de estos enclaves son el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, el Parque Natural de Peñalara y su Zona Periférica de Protección, humedales incluidos en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid e, incluso, algunos de ellos incluido en el Convenio Ramsar, montes de utilidad pública, protectores y preservados protegidos por la Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, enclaves como La Pedriza, declarados Reserva de la Biosfera, etc. Por tanto, la Sierra de Guadarrama está afectado por unos niveles de protección que no pueden, en ningún caso, disminuirse ni eliminarse. El PORN, por tanto, debería partir del nivel establecido por las directrices y normativa de ordenación y gestión ya existente en estos espacios y enclaves protegidos y a partir de ahí, plantearse en qué medida y en qué zonas es posible incrementar los niveles de protección, especialmente para ajustarlos a los objetivos y finalidad de un parque nacional. Sin embargo, no es esto lo que se ha hecho, el documento no sólo no parte de la base actual de protección que ya tiene la Sierra, sino que además, reduce de forma evidente la protección de enclaves de elevado valor natural como las zonas A1 y A2 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares o, el Parque Natural de Peñalara, Ejemplos evidentes son la reducción de la protección de las actuales zonas de máxima reserva del Parque Natural de Peñalara, la permisividad del PORN a la nueva construcción de carreteras o ampliación de las ya existentes o, la desprotección urbanística del suelo, actualmente clasificado como no urbanizable de protección, En cuanto a la redacción, el documento carece de originalidad y del espíritu proteccionista que emana de cualquiera de la normativa o documentos de ordenación elaborados en legislaturas pasadas. Buena parte del documento transcribe el articulado del PORN del Parque Natural de Peñalara y, en lo relativo a la minería, reproduce el PORN del Parque Regional del Sureste. Sin embargo, se detecta con facilidad el abismo que separa unos y otros documentos en la medida en que se introducen modificaciones o se producen supresiones de aquella parte del articulado y de las expresiones que otorgan mayor protección, resultan más restrictivas o exigen un mayor compromiso de conservación por parte de la administración o particulares. Esta circunstancia se produce con demasiada frecuencia a lo largo del documento como para atribuirlo a la casualidad, o a errores de redacción, etc.

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Por ello, pudiera ocurrir que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no estuviera buscando la mayor protección para la Sierra con la elaboración de este documento, sino desrregular aquellos usos y actividades que ahora cuentan con mayores restricciones, al menos en ciertos ámbitos. Dado que el objetivo principal del PORN de la Sierra es determinar la posible declaración de un Parque Nacional en el amito de estudio, resulta significativo que el PORN incumpla o no se adecue, a las directrices establecidas por el Plan Director de Parques Nacionales. De esta forma, se buscan subterfugios para permitir, dentro del ámbito del Parque Nacional, actividades expresamente prohibidas por este documento: la caza, la pesca, los aprovechamientos forestales, la construcción de nuevas edificaciones, la ampliación de las existentes, la permanencia de actividades extractivas como la extracción o captación de aguas minero-medicinales, etc. Igualmente, en lo relativo al Plan Director de Parques Nacionales, aunque se utiliza la misma terminología en la zonificación del parque nacional (Zonas de Reserva, Zonas de Uso Restringido, Zonas de Uso Moderado, etc), la finalidad y limitaciones no tiene nada que ver con lo que establece, para cada zona el mencionado Plan Director. En relación a la zonificación, en general, tanto dentro como fuera del ámbito del parque nacional por lo que se observa no se ha realizado cruzando mapas temáticos sino siguiendo las líneas administrativas y de propiedad de los límites de los montes. La zonificación, por tanto no responde a criterios ecológicos sino puramente políticos. De esta forma no se ha respetado la continuidad de ecosistemas, cuencas, etc se han aislado las cumbres de los valles, se han sesgado cuencas y se han fragmentado unidades homogéneas tan representativas el Valle del Lozoya, Estos criterios de zonificación muy posiblemente supondrán graves dificultades de gestión de los diferentes territorios establecidos en el PORN. Evidentemente, declarar un parque nacional supone exigencias muy elevadas, pero es lógico, al tratarse de los espacios naturales de mayor valor natural y representatividad del Estado español. Sin embargo, da la sensación de que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid quisiera declarar la máxima figura de protección sin ajustarse a los requisitos que exige la normativa en vigor. Por tanto, aunque el territorio, llevara el título de Parque Nacional es evidente que ni los objetivos ni la finalidad correspondería a seta figura de protección. Deficiencias del documento En el documento, también se detectan importantes deficiencias de distinta naturaleza. El artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestre, establece el contenido mínimo que debe tener un PORN. Entre éste debe incluirse “Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura” . El documento presentado a información pública carece de esta diagnosis y previsión futura. Es cierto que el documento incluye un apartado que se titula síntesis del diagnóstico del territorio, pero este apartado es tan sintético, escaso, parco de datos e información que no puede aceptarse como tal. Hay otro detalle que ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CONSIDERA EXTREMADAMENTE GRAVE, SE TRTA DE LA INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN QUE NO COINCIDE CON LA APORTADA EN LA DIAGNOSIS REALIZADA POR EL EQUIPO CIENTÍFICO, ESPECIALMENTE PARA JUSTIFICAR LOS CRECIMIENTOS RESIDENCIALES EN LAS ZONAS DE TRANSICIÓN. A este respecto nos referimos más adelante. En relación a la zonificación que establece el PORN, además de lo dicho, hay que añadir que un PORN no debe zonificar, ya que esta función le corresponde al PRUG. El PORN debe establecer, de acuerdo a los valores naturales y su estado de conservación, los criterios a seguir para determinar los ámbitos o demarcaciones que posteriormente delimitará el PRUG. Por tanto, a juicio de esta organización este documento se excede en sus funciones delimitando diferentes zonas que podrían cambiar de acuerdo a lo que establezca en un futuro el PRUG. Omisiones

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Una omisión muy importante que se aprecia en el PORN es la ausencia de mención a las autorizaciones administrativas, en cuanto a su motivación y especificaciones, algo que establece la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Tampoco se menciona en todo el documento directrices ni competencias sobre la vigilancia del territorio o el régimen sancionador. Igualmente el documento maneja conceptos indefinidos que no se aclaran en el texto, en este sentido hay que resaltar lo que se denominan “inciativas de integración y mejora ambiental”. En ningún caso se define en qué consisten estas iniciativas a pesar de que el PORN establece que se aplicarán en las actuales estaciones de esquí. De la misma manera existe un apartado que se refiere a “estrategias y planes de desarrollo integral”, pero se desconocen cuales son los objetivos y finalidades de estas estrategias y estos planes. La misma inconcreción y deficiencias se detectan en relación al “desarrollo sostenible” y los “planes de desarrollo integral”. Nada se menciona de la necesidad de desarrollar planes de desarrollo socioeconómico o de directrices que marquen las vías de ese supuesto desarrollo sostenible, a pesar de que ya están establecidas apara el ámbito del actual Parque Natural de Peñalara y su Zona periférica de Protección En este sentido es necesario señalar la poca atención que se ofrece a la población local, especialmente la de los municipios que aún mantienen características más rurales y que es necesario mantener. Evidentemente esto supone realizar importantes esfuerzo políticos e inversores en alternativas de desarrollo que no pasen por multiplicar por varios ceros la población actual o en burlar la normativa vigente para permitir un sinfín de proyectos que poco tienen que ver con los objetivos de un espacio protegido. 4. Valoración detallada del documento sometido a información pública A continuación se hace una valoración más detallada de algunos usos, actividades o aspectos del documento que por su relevancia deseamos resaltar. 1. Estaciones de esquí y esquí alpino El PORN no plantea el desmantelamiento de las estaciones de esquí, por el contrario se justifica su permanencia por su carácter histórico en relación con actividades como el primer montañismo o el primer esquí histórico. Se da la circunstancia que cuando se inició el primer montañismo y el primer esquí no existía ninguna de las estaciones. En los inicios de la práctica de este deporte se remontaban a pie las laderas como bien está documentado en la bibliografía. Sólo se menciona como posibilidad remota la eliminación de estas instalaciones en una exigua frase de la página 72. En la página 44, en el apartado 4.3.2.b) se establece la prohibición de la ubicación de nuevas estaciones de esquí alpino o la ampliación de las preexistentes o de sus instalaciones actuales. Se añade que estas últimas podrán adecuar y modernizar sus instalaciones sin incrementar el impacto paisajístico actual. Además, se añade que se pondrán en marcha iniciativas de integración y mejora ambientales (en ninguna parte del documento se explica en qué consisten estas iniciativas). Si a continuación analizamos lo que se establece en el apartado 5.2.4.5. 6) de la página 88, se aclara que en las estaciones de esquí se podrán ubicar nuevas edificaciones cuando vengan justificadas por actuaciones de mejora e integración ambiental. Se podrá proceder a la rehabilitación de las instalaciones preexistentes sin incremento constructivo (no se explica en qué consiste este tipo de incremento, puede referirse a incremento de superficie, volumen o ambos), aún cuando se prevea modificación del uso o destino precedente de acuerdo a lo que especifica el artículo 8d) del apartado 4.4.7. Si, a continuación leemos este apartado, en la página 61, resulta que se permiten las obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes y los correspondientes cambios de uso y actividad que persigan la promoción del desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos (no se explica a qué se refiere este desarrollo socioeconómico de los espacios protegidos), la divulgación de sus valores y el fomento del turismo rural (la Comunidad de Madrid carece de normativa sobre turismo rural. Por tanto, no existe una definición sobre establecimientos rurales, turismo rural, etc)

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Es decir recopilando todo lo relativo a las estaciones de esquí, se llega a la conclusión de que no se desmantelan, de que se permite la construcción de nuevas edificaciones, de que se permite rehabilitar las instalaciones existente (por tanto incrementar superficie y/o volumen), y se autoriza el cambio de uso, todo ello a pesar de que en el apartado 5.2.4.5 se clasifica el suelo como no urbanizable de protección. Hay que tener en cuenta que estas directrices y normativas se contradicen con las establecidas en el PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara donde, se incluye la estación de Valdesquí, y se consideran incompatibles los cambios de uso, la ampliación de las instalaciones y edificaciones existentes, la construcción de nuevas infraestructuras no vinculadas con el esquí, etc. Volviendo a la página 44, se afirma que las estaciones de esquí contarán con el apoyo técnico y económico de la Administración regional (no se explica qué se entiende por Administración regional), para poner en marcha las iniciativas de integración y mejora ambiental. Además se añade que deberán gestionarse coordinadamente. Actualmente la estación de Navacerrada es propiedad de la Comunidad de Madrid y la estación de esquí de Valdesquí es privada. Resulta difícil de entender, si no se da ninguna otra explicación qué puede significar la “gestión coordinada” a la que se hace alusión. Por otra parte resulta inadmisible que el erario público tenga que asumir los costes de esas iniciativas de “integración y mejora ambientales” de la estación de Valdesquí, y en su caso la de Navacerrada si llegara a privatizarse. Es más el PRUG de Peñalara establece, para la propiedad de Valdesquí, la obligación de elaborar planes de restauración paisajística que en ningún caso son costeados por la administración. En definitiva, no parece que los planes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para las estaciones de esquí de la Sierra de Guadarrama sean compatibles con la declaración de un Parque Nacional. 2. Carreteras De acuerdo a las directrices del apartado 6 Parque Director de Parques Nacionales, no se permite la construcción de nuevas carreteras ni la ampliación de las ya existentes. En el mismo sentido se expresa la Ley de declaración del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares para el ámbito de este espacio protegido. El PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara y su Zona periférica de Protección, también establece la mismas limitaciones para el ámbito correspondiente. El PORN de la Sierra de Guadarram, ni en las directrices del apartado 3.4, de la página 32, ni en la normativa del apartado 4.4.6 de la página 57 y 58, menciona ninguna de esas limitaciones. Es muy significativo como en este apartado se incluye sólo parcialmente el artículo 6 de la Directiva Hábitat con la evidente intención de propiciar la justificación futura de cualquier actuación sobre carreteras y otras infraestructuras. Extraordinariamente significativo resulta la redacción del apartado 5.2.2.7.2) de la página 80. Este apartado modifica totalmente el sentido del apartado 6.ll) del Plan director de Parques Nacionales. De la lectura del segundo se concluye que en el ámbito de un parque nacional no es admisible ninguna actuación que incremente la capacidad de las carreteras ya existentes,. Este sentido cambia radicalmente tras la redacción que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio presenta en este apartado. Por tanto, el tratamiento que el PORN propone para estas infraestructuras no es compatible con la normativa actual vigente y ni con los objetivos de un parque nacional. 3. Minería El apartado 5.a) del Plan Director de Parques Nacionales considera incompatible con un parque nacional la extracción de recursos mineros. Cuando existiera este tipo de actividades anteriormente a la declaración de un parque nacional se establece que se deberá tender su eliminación. El PORN, prohibe la instalación de nuevas explotaciones extractivas, pero permite la permanencia de las existentes, incluso en el ámbito del parque nacional. Incluso, se produce una contradicción entre la redacción del apartado 3.2.5, de la página 29 y el punto 4 de los apartados 5.2.4.3 de la página 85, el

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apartado 5.2.4.4, de la página 86, el apartado 5.2.4.5, de la página 88 y el apartado 5.2.4.6 de la página 89. En el primer apartado se establece que se tenderá a eliminar de los espacios naturales las actividades extractivas mineras, pero en el resto se autorizan las explotaciones consutivas de aguas subterráneas y/o (dependiendo de las zonas) la permanencia de las explotaciones mineras preexistentes. En relación con la captación y extracción de agua minero-medicinal (considerada actividad minera) no queda prohibida y se permite la permanencia de las explotaciones existentes. Hay que tener en cuenta que actualmente, el Grupo Pascual tiene una explotación de estas características en la ladera segoviana de la Sierra de Guadarrama. A este respecto, hay que destacar por la sutileza de la modificación introducida el apartado 4.4.4.c) de la página 55. Este apartado es el mismo que se puede leer en el PORN del Parque Regional del Sureste, concretamente corresponde al punto 11.2.3.2.1), pero se ha introducido una modificación muy importante. Se ha sustituido la palabra materiales por minerales, algo que a simple vista puede parecer irrelevante. Sin embargo no lo es, porque esta pequeña modificación supone que la obligación de cualquier extracción de minerales de realizarse por encima del nivel freático podría no afectar al resto de materiales, como el agua. Por tanto, en relación a la actividad minera y extracción de agua no se siguen las directrices del Plan Director de Parques Nacionales. 4. Caza El apartado 5.b) del Plan Director de Parques Nacionales considera la caza como una actividad incompatible con los objetivos y finalidades de un parque nacional. Sin embargo el PORN, al considerar la actividad cinegética, en unos casos como un uso tradicional y en otros como control de poblaciones, pretende autorizarla en todo el ámbito del PORN. La única zona en la que se prohibe es en la Reserva Bibocinegética de Peñalara y que ya se establece en el PRUG del Parque Natural de Peñalara. Al autorizar la caza en todo el ámbito, se está ignorando la Ley de declaración del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares que prohibe la caza en las zonas A1 y A2 de este espacio protegido. Hay que tener en cuenta que prácticamente la totalidad del ámbito de este Parque Regional que queda englobado en el PORN de la Sierra de Guadarrama son zonas A1 y A2. En estas zonas y sólo en casos excepcionales se permite la batida del jabalí. No se limita la creación de nuevos cotos cinegéticos, ni tan siquiera en el ámbito del parque nacional. Se permite la persistencia del huso del hurón y aves de cetrería para los cotos que estén autorizados. Según el punto 6. Del apartado 4.4.3 de l apágina 51, se puede autorizar el control de predadores. De acuerdo al apartado 4.4.8.f). se autoriza la utilización de perros para cacerías. Es decir, la actividad cinegética se sigue tratando de la misma manera que actualmente, por tanto no supone limitación alguna. El PORN de la Sierra de Guadarrama establece, en el punto 8 del apartado 4.4.3 de la página 52, la elaboración de Planes Comarcales de Caza para mejorar la gestión de esta actividad. El Plan Forestal aprobado en 1999 ya contempla la obligación de elaborar estos planes de caza (hasta la fecha no se ha elaborado ninguno en la Región). En el PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara también viene recogido esta obligación. Concretamente en el artículo 28 del PORN de Peñalara se indican las directrices de ordenación que contendrá este plan. De acuerdo a este PORN el Plan Comarcal de Caza es un instrumento que regula y ordena el territorio en materia cinegética. Sin embargo, según lo que establece el apartado 4.4.3.18) del PORN de la Sierra de Guadarrama el Plan Comarcal de Caza pierde su carácter y se transforma en un mero plan orientativo de los Planes de aprovechamiento cinegético que deben elaborar los propietarios de los cotos. Otra diferencia a destacar es que en el PORN de Peñalara, es que los Planes los planes comarcales de caza deben realizarse con la participación de propietarios de terrenos, asociaciones de cazadores, sectores de la población interesados. Esta elaboración participativa desaparece en el PORN de la Sierra de Guadarrama.

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De este análisis general no parece desprenderse un interés especial por ajustar la actividad cinegétiva a los objetivos de un parque nacional ni tan siquiera a una mejora de la actual gestión en el ámbito del PORN de la Sierra de Guadarrama. 5. Pesca El apartado 5.b) del Plan Director de Parques Nacionales considera la pesca como una actividad incompatible con los objetivos y finalidades de un parque nacional. Sin embargo el PORN permite la pesca, bajo la condición de control de poblaciones, en todo el ámbito de estudio, incluido en el perímetro de la Reserva Biocinegética establecidas en el apartado 4.4.3.12) de la página 53. Hay que tener en cuenta que el PORN y PRUG de Peñalra prohibe la pesca en este ámbito. Por tanto el PORN de la Sierra de Guadarrama estaría contraviniendo la actual normativa de este espacio protegido. Tampoco se prohibe esta actividad en las actuales Zonas Vedadas de pesca que se establecen en el PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara y que actúan como reservorio genético de la trucha común. Por tanto, en este aspecto también se estaría contraviniendo la actual normativa del Parque Natural de Peñalara. Resulta interesante mencionar como queda sin valor la aparente prohición de la pesca que el PORN establce en el punto 21 de la página 54 cuando se analiza con detalle. En principio en este punto se prohibe la pesca en las diferentes zonas del ámbito del parque Nacional, excepto por razones de control poblacional. Este control poblacional lo realizará las autoridades ambientales (no se especifica qué se entiende por autoridades ambientales) pero podrá contar con la colaboración de las sociedades locales de pescadores. Poco a poco la restricción se va relajando. Finalmente, esta prohición se desvela del todo ficticia al comprobar que para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la modalidad de captura y suelta es un método de control poblacional. Si se habla de control poblacional es que previamente se han realizado los estudios necesarios para comprobar que una o varias especies están causabdo un perjuicio sobre el resto de las especies o del ecosistema y por ello hay que proceder a la eliminación controlada de algunos de los ejemplares. No parece que capturar y soltar suponga control de población alguno. Más bien se está intentando disfrazar la pesca deportiva como control de poblaciones. Parece realmente grave que la Adminsitración ambiental actúe con este nivel de criterios pseudoambientales. En relación al Plan de Gestión Piscícola, son válidos los comentarios realizados en el apartado anterior en relación con el Plan de Gestión Cinegético. 6. Industrias en suelo no urbanizable El apartado 4.4.5, en la página 56 permite la instalación de industrias de cualquier tipo en el ámbito del PORN, incluido el Parque Nacional. Esta cuestión resulta contraria a las directrices establecidas por el Plan Director de Parques Nacionales. Como ya se ha mencionado la tendencia en un espacio protegido debería ser a trasladar las actividades industriales en suelo no urbanizable e impedir su posible ampliación. Así lo establece el Plan director de Parques Nacionales y la normativa del Parque natural de Peñalara y del Parque regional de la Cuenca Alta. 7. Urbanismo El PORN no establece ninguna limitación al crecimiento urbanístico en el ámbito del PORN. Todo el suelo que se clasifica como no urbanizable de especial protección, de acuerdo al apartado 4.4.7.1) de la página 59, actualmente está clasificado como tal.

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El apartado 5.5.2.3) de la página 95 establece que los nuevos desarrollos urbanísticos se ubicarán en los suelos clasificados actualmente como urbanizable o no urbanizable común. En el ámbito del PORN existen 1.700 hectáreas clasificadas como urbanizables y más de 7.000 clasificadas como no urbanizable común. Es decir el PORN considera compatible con un parque nacional la posible urbanización de 8.700 nuevas hectáreas. Hay que tener en cuenta que el suelo clasificado como urbano actualmente asciende a 6.600 hectáreas, con lo que estaríamos hablando de duplicar la superficie urbana. De acuerdo al apartado 4.4.7.2) , de la página 59, el suelo actualmente clasificado como no urbanizable de protección que no llegue a una fracción de cabida cubierta del 30%, también podrá ser clasificado como urbanizable. Si tenemos en cuenta que las dehesas rondan el 20% de fracción de cabida cubierta, quiere decir que los pastizales y dehesas de las zonas de transición que no estén protegidas por la Ley forestal pueden urbanizarse. El apartado 4.4.7.8), de la página 60 se ha modificado con respecto al artículo 29 de la Ley del Suelo, al igual que el 4.4.7.8.e), de la página 61, relativos a las construcciones permitidas en suelo no urbanizable de protección. De acuerdo a la ley del Suelo, este tipo de suelo se autoriza construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones ganaderas, agrícolas, forestales, etc y también contempla la vivienda accesoria. Evidentemente una vivienda accesoria no es lo mismo que el uso residencial bajo la forma de vivienda unifamiliar aislada que se menciona en el PORN. Una vez, más parece que las sutiles modificaciones sobre la normativa vigente no se encaminan precisamente a restringir los usos sino a incrementar su permisividad. Por otra parte el apartado 4.4.7.8.d) de la página 61 permite la rehabilitación de edificaciones, cualquiera que sea su estado inicial, su cambio de uso. Es decir este apartado permitiría, por ejemplo, que de una nave ganadera derruida en pleno Parque Natural de Peñalara o en las zonas de máxima reserva del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, o en monte de utilidad pública, o en un monte preservado se construyera un hotel rural. Además, este mismo apartado añade que fuera del ámbito del parque nacional se permite la nueva construcción de edificios que persigan la promoción del desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos, la divulgación de sus valores y el fomento del turismo rural. Esta permisividad va en contra de la toda la normativa ambiental de aplicación en la zona del ámbito de ordenación. Es evidente que el tratamiento que el PORN da al urbanismo no sólo no limitaría el daño irreversible que se está causando actualmente al medio natural sino que además se incrementaría, ya que autoriza la construcción de viviendas unifamiliares aisladas, la rehabilitación y cambio de uso de edificios existentes y la construcción de otros nuevos. Todo esto, ni que decir tienen que choca frontalmente con el Plan Director de Parques Nacionales, con la Ley Forestal de la Comunidad de Madrid, con la Ley del Suelo, con la Ley y el PRUG del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, con la Ley, el PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara. Por último Ecologistas en Acción considera muy grave la justificación que hace en el PORN, en la página 16 y 95, entre otras, para seguir urbanizando el piedemonte serrano a pesar de que en la diagnosis realizada por el equipo científico, se afirma sin lugar a dudas que la urbanización es la principal amenaza para la conservación de los valores ecológicos de la Sierra de Guadarrama. Concretamente ene l capítulo 6 de la Sección de Economía se dice: “esta urbanización es a nuestro juicio la verdadera amenaza para los valores ecológicos, culturales y paisajísticos que reúne la Sierra de Guadarrama (…) si no se pone remedio, dentro de 15 años, como hemos visto, la sierra con más de 220.000 habitantes estará mucho más urbanizada y muchos de los valores que hoy se quiere proteger se habrán perdido para siempre” 8. Uso Público En general no estamos de acuerdo con el tratamiento que se da al uso público en el documento porque no se supedita a los objetivos de conservación. En algunos artículos el espacio natural, parece que debe supeditarse al uso público, en lugar de ser al contrario. Un ejemplo es la exigua declaración de Zonas de Reserva y la eliminación de algunas ya declaradas en el PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara para no interferir , precisamente con el uso publico.

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En el apartado 4.4.8, en la página 63, se da el tratamiento de uso tradicional al senderismo, montañismo, esquí de fondo y esquí de travesía. Aunque esta circunstancia no supone uno de los principales problemas, sí puede convertirse en perjudicial cuando amparándose en esa tradición se permite el tránsito por zonas muy frágiles, como los humedales y turberas de Peñalara, especialmente, teniendo en cuenta que el PORN elimina tres de las zonas de máxima reserva actuales y reduce de 50 a 10 m la franja perimetral de protección de las mismas. En el punto 10 de este mismo apartado, en la página 66, se permite a los montañeros la práctica del montañismo en todo el ámbito del PORN. Esta circunstancia entra en contradicción con las limitaciones que se establecen en el PORN y PRUG de Peñalara, en cuanto a las limitaciones de escalada, caminos de tránsito para acceder a las zonas autorizadas, etc. Algo similar ocurre en el punto 11 de este apartado. Actualmente en el ámbito del Parque Natural de Peñalara y de las zonas A1 y A2 del Parque de la Cuenca Alta no se permite la apertura de nuevas vías de escalada y el reequipamiento se permite sólo por motivos de seguridad. Sin embargo este apartado autoriza que con la presentación de un proyecto de un club o federación de montaña se autorice el equipamiento de nuevas rutas de escalada. El punto 17, de la página 67, en relación a la circulación en bicicleta, no se recogen las limitaciones actuales que se establecen en el Parque Natural de Peñlara y en su Zona periférica de Protección. Actualmente el PORN y PRUG de Peñalara prohiben el tránsito de bicicletas en todo el ámbito del PArque. En la Zona periférica de protección se limita a carreteras asfaltadas, caminos públicos y vías de tránsito autorizadas. En el punto 21 de la página 68, tampoco se recoge la limitación de transitar a caballo por el ámbito del actual Parque Natural de Peñalara. 9. Actividades sujetas a evaluación ambiental En este apartado también se incluye parcialmente, el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat), una vez más se elimina la obligación de presentar alternativas a cualquier proyecto y se incorpora una interesante modificación. El artículo de la Directiva y del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, establecen: “ las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación (actualmente el Ministerio de Medio Ambiente) las medidas compensatorias que hayan adoptado y éste, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea” En el apartado 4.5. 3), de la página 71, se establece “Dichas medidas (refiriéndose a las compensatorias) se decidirán por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que se encargará asimismo de su notificación a la Comisión”. Es decir se elimina al Ministerio como intermediario, a pesar de que el protocolo de comunicación entre la Comisión Europea y cualquier Comunidad Autónoma se establece a través de la Administración central. 10. Zonificación Además de lo ya mencionado, hay algunas cuestiones que queremos significar, una es la reducción de la protección que el PORN impone al actual Parque Natural de Peñalara y su Zona Periférica de Protección . En concreto, se produce una reducción importante de la protección en las zonas de Máxima Reserva del Parque de Peñalara con respecto a las zonas de reserva que plantea el PORN de la Sierra de Guadarrama. No parece admisible que se queden fuera zonas que ya cuentan con la máxima protección y que se reduzca el perímetro de protección de los humedales, pasando de la actual franja perimetral de protección de 50 metros a una de 10. A juicio de Ecologistas en Acción, tampoco existe justificación, desde el punto de vista ecológico y de conservación para no incluir la finca Cabeza de Hierro, en la Zona de Uso Restringido del Parque Nacional. Esta finca más conocida como Pinar de los Belgas se localiza en el núcleo central de la ZEPA Alto Lozoya y aunque existe una dominancia del pinar también se localizan numerosas formaciones de frondosas de gran valor geobotánico y ecológico. La zona es un corredor natural de las dos vertientes del Valle de Lozoya, circunstancia muy relevante para diferentes especies de fauna de las más singulares y amenazadas. Además se trata de un enclave esencial de cobijo, alimentación

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y nidificación de grandes rapaces en peligro de extinción. Hay que tener en cuenta que en estos pinares se encuentra una de la población de buitre negro más importante de la Comunidad de Madrid, la segunda de España y la séptima del mundo. Sin embargo, el tratamiento que el PORN concede a esta finca, en cuanto a directrices de ordenación y normativa no se adecua con los valores que alberga la finca que debería ser incluida en la Zona de Uso Restringido. Algo similar ocurre con el territorio del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM) que queda incluido en el ámbito del PORN de la Sierra de Guadarrama. En lugar de incrementarse la protección de este espacio se reduce drásticamente. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de las zonas que se incluyen son zonas A, es decir Zonas de Reserva Natural, y que cuentan con el mayor grado de protección de este espacio protegido. El PORN, especialmente en la franja que quedaría englobada en el futuro Parque Regional de la Sierra de Guadarrama es mucho más permisivo que la normativa actual del PRCAM. Se permiten nuevas construcciones incluso para usos ajenos a las actividades forestales, agropecuarias, cinegéticas. En el PORN se autoriza la vivienda unifamiliar aislada, y construcciones con usos diversos y muy indefinidos, de tal forma que se permitiría casi de todo (hoteles, restaurantes, etc). Incluso en los montes de utilidad pública, protegidos por la Ley Forestal se amplia la permisividad en los usos. Un ejemplo es la actividad urbanística que se autoriza en la zona que se denomina paisaje protegido del monte Abantos. Al igual que en el caso anterior se permite la vivienda unifamiliar aislada y la construcción de edificaciones destinadas a casi cualquier cosa, amparándose en una tremenda ambigüedad en los usos que se permiten en el apartado 4.4.7.8). Conclusiones A juicio de Ecologistas en Acción el PORN de la Sierra de Guadarrama elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio incurre en graves errores, omisiones, contradicciones con numerosa normativa vigente y reduce el grado de protección con que actualmente cuenta la mayor parte del ámbito de estudio. Del análisis se desprende que el PORN de la Sierra de Guadarrama no contiene ni los objetivos ni finalidades que establece la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de espacios los espacios naturales y de la flora y fauna, ni del Plan Director de Parques Nacionales. De aprobarse el PORN se estaría desprotegiendo de una forma alarmante la Sierra de Guadarrama y especialmente los territorios que actualmente están incluidos en espacios protegidos o afectados por la Ley Forestal. Por ello, solicitamos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que retire el documento denominado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la sierra de Guadarrama en el ámbito de la Comunidad de Madrid y elabore un nuevo documento que parta del nivel de protección existente en la Sierra de Guadarrama y cuyo objetivo principal sea la conservación de los valores naturales. Fdo. Theo Oberhuber

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II. ALEGACIONES AL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE GUADARRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ALEGACIONES AL TEXTO. En negrita se resaltan los cambios introducidos. Cuando aparece tachado parte del texto nos referimos a que proponemos su supresión. Alegación Nº 1 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 5 Apartado: 1.2 Justificación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO (La adición que se

propone se resalta en negrita). (…). De hecho en el ámbito de ordenación existen ya en este momento las siguientes figuras de protección: − Parque Natural de la Cumbre, Circo y

Lagunas de Peñalara − LICs (parcialmente, Cuenca del Lozoya y

Sierra norte, Cuenca del Manzanares y Cuenca del Gudarrama)

− ZEPA del Alto Lozoya − Paraje Pintoresco del Pinar de Abantos y

zona de la Herrería (excluida esta última) − Monumento Natural de Interés Nacional de

las Peñas del Arcipreste de Hita. − Reserva de la Biosfera de Manzanares

(zona núcleo sector norte). Asimismo el ámbito de ordenación incluye los embalses de Pinilla, Riosequillo, Puentes Viejas (parte), Navacerrada y La Jarosa, cuyas láminas de agua y entorno inmediato se encuentran protegidas en virtud de la Ley 7/1990, de 28 de junio de protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. (…)

(…). De hecho en el ámbito de ordenación existen ya en este momento las siguientes figuras de protección: − Parque Natural de la Cumbre, Circo y

Lagunas de Peñalara − LICs (parcialmente, Cuenca del Lozoya y

Sierra norte, Cuenca del Manzanares y Cuenca del Gudarrama)

− ZEPA del Alto Lozoya − Paraje Pintoresco del Pinar de Abantos y

zona de la Herrería (excluida esta última) − Monumento Natural de Interés Nacional de

las Peñas del Arcipreste de Hita. − Reserva de la Biosfera de Manzanares (zona

núcleo sector norte). − Sitio Ramsar de los Humedales del Macizo

de Peñalara, en la que se incluye la totalidad de las lagunas y humedales (más de 200) y su entorno de protección

− Montes de Utilidad Pública, montes protectores y montes preservados, protegidos por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Comunidad de Madrid

− Bien de Interés Cultural de la Cartuja de Santa María de El Paular.

− Bien de Interés Cultural Cerca de Felipe II Asimismo el ámbito de ordenación incluye los embalses de Pinilla, Riosequillo, Puentes Viejas (parte), Navacerrada y La Jarosa, cuyas láminas de agua y entorno inmediato, al igual que la totalidad de las lagunas y humedales del Macizo de Peñalara, se encuentran incluidos en el catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid y se encuentran protegidas en virtud de la Ley 7/1990, de 28 de junio de protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Además la totalidad de los humedales del Macizo de Peñalara han sido incluidos en el Convenio Ramsar. (…)

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Justificación a la alegación: Incluir las figuras de protección que el texto no menciona. En este apartado habría que añadir, como figuras de protección, los montes de Utilidad Pública, montes protectores y montes preservados, protegidos, todos ellos, por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid. Igualmente habría que incluir como espacio protegido el Sitio Ramsar de los Humedales del Macizo de Peñalara, que incluye la totalidad de las lagunas y humedales del macizo de Peñalara. Igualmente, la totalidad de estas lagunas y humedales, incluido una franja perimetral de 50 metros de ancha se encuentran incluidas en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid y protegidas por la Ley 7/1990, de 28 de junio.

Esta circunstancia es muy importante a tener en cuenta, ya que el PORN, REDUCE DRÁSTICAMENTE LA PROTECCIÓN DE ESTOS HUMEDALES, como más adelante se explicará. En relación al BIC Cerca de Felipe II, se ha iniciado el expediente de declaración y según la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid a efectos de protección es como si ya estuviera declarado. Alegación Nº 2 Tipo: Modificación Nº página: 7 Apartado: 1.3 Objetivos (En general los objetivos aquí planteados no llegan al mínimo establecido ene el artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales, la fauna y la flora) TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO Los objetivos generales de este PORN de la Sierra de Guadarrama en su vertiente madrileña son los siguientes: 1. Conocer, evaluar y diagnosticar los sistemas naturales del ámbito de ordenación, con el objeto de identificar sus máximos valores, así como los principales factores de amenaza que pesan sobre ellos

Los objetivos generales de este PORN de la Sierra de Guadarrama en su vertiente madrileña son los siguientes: 1. Conocer, evaluar y diagnosticar los sistemas naturales del ámbito de ordenación, con el objeto de identificar sus máximos valores, así como los principales factores de amenaza que pesan sobre ellos y determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación

Justificación a la alegación: El conocimiento la evaluación y la diagnosis debe ser aplicada para tener una finalidad. Por tanto, una vez que se obtenga el conocimiento determinado deberá ser aplicado para evitar perturbaciones que pongan en riesgo la conservación de los valores naturales del ámbito de ordenación. Alegación Nº 3 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 7 Apartado: 1.3 Objetivos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO Los objetivos generales de este PORN de la Sierra de Guadarrama en su vertiente madrileña son los siguientes:

Los objetivos generales de este PORN de la Sierra de Guadarrama en su vertiente madrileña son los siguientes:

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2. Conocer, evaluar y diagnosticar los sistemas agrosilvopastorales, socioeconómicos y culturales del ámbito de ordenación, poniéndolos en relación con los elementos naturales y valorando su compatibilidad con la preservación del paisaje y de los sistemas naturales

2. Conocer, evaluar y diagnosticar los sistemas agrosilvopastorales para favorecer su mantenimiento.

Justificación de la alegación: La redacción que se propone en este punto, a juicio de Ecologsitas en Acción es incoherente. Por ello se propone que el punto 2 se limite a hablar delos sistemas agrosilvopastorales. El punto 3. Ya menciona los recursos culturales y el desarrollo socioeconómico se propone que se incluya en el punto 4. Alegación Nº 4 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 7 Apartado: 1.3 Objetivos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO Los objetivos generales de este PORN de la Sierra de Guadarrama en su vertiente madrileña son los siguientes: 3. Asegurar la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos históricos, artísticos, arquitectónicos y culturales, manteniendo o recuperando los procesos ecológicos esenciales y preservando la variedad, singularidad, belleza e identidad de los ecosistemas y del paisaje.

Los objetivos generales de este PORN de la Sierra de Guadarrama en su vertiente madrileña son los siguientes: 3. Establecer las directrices y normas para asegurar la compatibilidad de la gestión de los recursos naturales y el desarrollo socieoeconómico de la población a la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos históricos, artísticos, arquitectónicos y culturales y paisajísticos.

Justificación de la alegación: Adecuar la redacción del texto a lo que deben ser un objetivos de un PORN Alegación Nº 5 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 7 Apartado: 1.3 Objetivos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO Los objetivos generales de este PORN de la Sierra de Guadarrama en su vertiente madrileña son los siguientes: 4. Mejorar la calidad de vida de las poblaciones del entorno y de la totalidad de los habitantes de la Comunidad de Madrid, garantizando un desarrollo sostenible.

Los objetivos generales de este PORN de la Sierra de Guadarrama en su vertiente madrileña son los siguientes: 4. Potenciar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del ámbito del PORN, especialmente de aquellas que hayan conservado en mejores condiciones el entorno natural y sus recursos, compatibilizando el medio ambeinte con los usos tradicionales y mejorar la calidad de vida de las poblaciones del entorno y de la totalidad de los habitantes de la Comunidad de Madrid.

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Justificación de la alegación: Idem anterior Alegación Nº 6 Tipo: Inclusión Nº página: 7 Apartado: 1.3 Objetivos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NO EXISTE Promover la formación de la población y la

realización de proyectos educativos y científicos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación

Justificación de la alegación: Uno de los objetivos principales del PORN debería ser educar a la población en el respeto a los valores naturales y sensibilizar en el sentido de las limitaciones que la conservación de un espacio protegido exige a la población. Un espacio protegido no debe convertirse en un parque temático más, donde la población vaya a buscar nuevas sensaciones sin tener en cuenta que ese disfrute puede significar el fin de los valores o recursos naturales. Este objetivo educativo-sensibilizador es el gran olvidado de este PORN, donde el espacio natural parece que deba adaptarse al servicio del uso público y no al contrario. Alegación Nº 7 Tipo: Supresión Nº página: 11 Apartado: 1.5 Metodología y estructura TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO Para la redacción de la parte dispositiva que se menciona en el párrafo anterior se han tenido en cuenta tanto los valores decantados del estudio de este territorio como su acoplamiento a la letra del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado en virtud del Real decreto 1803/99, de 26 de noviembre, y de la propia Ley 4/1989, ya citada

SUPRESIÓN

Justificación a la alegación: Se propone eliminar este párrafo porque es incorrecto. Como se comprobará en las alegaciones siguientes, el PORN, incumple íntegramente las directrices establecidas en el Plan Director de Parques Nacionales en todo lo referente a las actividades extractivas y a infraestructuras. En cuanto al estudio del territorio que se realizó con anterioridad a esta memoria normativa no se aplica en ninguna de sus conclusiones, e incluso esta memoria es contraria a alguna de las conclusiones o propuestas presentadas. Por tanto, o se suprime el párrafo o,se adecua el contenido del PORN a las directrices del Plan Director de Parques Nacionales y a la documentación previa del territorio.

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Alegación Nº 8 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 11 y 12 Apartado: Vigencia y revisión TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO La vigencia de este PORN será indefinida en tanto no sea necesaria su revisión. (…) , de modo tal que queden desbordadas las medidas previstas en este documento, o desfasada su zonificación. De la misma forma, cuando la población ubicada en el ámbito de ordenación experimente cambios socioeconómicos importantes o trasnformaciones irreversibles de las actividades tradicionales o habituales, con repercusiones negativas para dicha población y para el entorno que el tratamiento previsto en el presente PON no pueda afrontar adecuadamente

La vigencia de este PORN será indefinida en tanto no sea necesaria su revisión. (…) de modo tal que queden desbordadas las medidas previstas en este documento, o desfasada su zonificación De la misma forma cuando la evolución socioeconómica de los habitantes del ámbito de ordenación se vea negativamente afectada o circunstancias de otra índole hagan o puedan hacer surgir nuevas actividades en la zona que no se contemplen en el PORN en vigor.

Justificación de la alegación: Proponer un redacción más correcta. La redacción del PORN parece que estuviera previendo la transformación de los actuales suelos dedicados a aprovechamientos tradicionales, a otro uso, ..tal vez justificando las recalificaciones. Alegación Nº 9 Tipo: Comentario para modificación Nº página: 12 Apartado: SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO DEL TERRITORIO. 2.2 NATURALEZA Este apartado resulta extremadamente sintético. No aporta datos suficientes y presenta enormes carencias en la descripción de los valores naturales y principales riesgos de la Sierra. No aporta un la definición del estado de conservación, la diagnosis ni la previsión de su evolución futura que establece el artículo 4.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. En el apartado 2.2 Naturaleza, las únicas menciones que se hace a la vegetación es las especies Pinus sylvestris, Quecus pyrenaica y Q. Ilex bellota y siempre en referencia a los posibles tratamientos forestales. A pesar de que el PORN aspira a hacer las veces de Plan de Gestión de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, no se la dedica ninguna mención. En definitiva, las 6 páginas que el PORN incluye como diagnóstico del ámbito de ordenación no responde, a lo que establece la normativa vigente. Este aspecto es muy importante porque de la diagnosis depende que las directrices y la normativa que establece el PORN sea o no correcta. Alegación Nº 10 Tipo: Comentario para modificación Nº página: 14 Apartado: SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO DEL TERRITORIO. 2.3 Territorio, sociedad y economía Lo mismo podría decirse en este apartado en relación a la escasez de información. Pero además hay que añadir, que lo que aquí se dice con respecto al crecimiento urbanístico NO COINCIDE CON LOS QUE LOS EXPERTOS EXPRESAN EN LA SECCIÓN DE ECONOMÍA. Concretamente se ha eliminado las alusiones al riesgo que supone el crecimiento urbanístico para la CONSERVACIÓN DE

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LOS VALORES DE LA SIERRA DE GUADARRAMA. ES NECESARIO INCLUIR, AL MENOS LOS DATOS SIGUIENTES. El capítulo 6 de la SECCIÓN DE ECONOMÍA DICE “ ESTA URBANIZACIÓN ES A NUESTRO JUICIO LA VERDADERA AMENAZA PARA LOS VALORES ECOLÓGICOS, CULTURALES Y PAISAJÍSTICOS QUE REUNE LA SIERRA DE GUADARRAMA (…) SI NO SE PONE REMEDIO, DENTRO DE 15 AÑOS, COMO HEMOS VISTO, LA SIERRA CON MÁS DE 220.000 HABITANTES ESTARÁ MUCHO MÁS URBANIZADA Y MUCHOS DE LOS VALORES QUE HOY SE QUIERE PROTEGER SE HABRÁN PERDIDO PARA SIEMPRE” Alegación Nº 11 Tipo: Comentario para modificación Nº página: 14 Apartado: SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO DEL TERRITORIO. 2.6 Paisaje En la síntesis del paisaje, tampoco se incluyen las propuestas del EQUIPO DE PAISAJE que considera necesario ampliar el ámbito de protección a la zona norte y suroeste de la actual y lo que es más importante, otorgar un mayor grado de protección al monte Abantos y todo el entorno del Monasterio de El Escorial. Resulta fundamental significar estas cuestiones que no se relacionan en la síntesis del diagnóstico porque son esenciales para definir el espacio protegido, las directrices y normativa. Sobre todo porque dependiendo del diagnóstico de la Sierra de Guadarrama es la base para proponer las diferentes figuras de protección. Sin embargo, en esta ocasión el procedimiento seguido ha sido el inverso. Primero se ha decidido la figura de protección que hay que dar a parte de la Sierra y posteriormente se ha adecuado el territorio al mismo. Da la sensación, tras el análisis del documento, que el objetivo principal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es llamar Parque Nacional a algo. Sin embargo, todo el PORN se dedica a eludir la aplicación de las directrices establecidas en el Plan Director de Parques Nacionales y que resultan de obligado cumplimiento. Alegación Nº 12 Tipo: Sustitución Nº página: 20 Apartado: 2.7.2 Zonificación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO a) Zonas de Reserva: incluyen siete enclaves de extraordinario valor y originalidad a escala peninsular y europea, de tamaño muy reducido en relación con el general del ámbito de ordenación, coincidentes con los humedales vinculados a relieves de origen glaciar existentes en otros tantos fondos de circos glaciares: humedales del hoyo cimero meridional del pico del Nevero, Hoyo de Pinilla, Hoyo Cerrado, Laguna de Peñalara, Cinco Lagunas, Laguna de los Pájaros y Laguna del Operante. Las restricciones de uso serían aquí máximas, limitándose casi por completo a las actividades científicas y de gestión. No parece procedente elevar por el momento su número ni ampliar su extensión, tanto por las condiciones físicas del terreno, principalmente, como, subordinadamente, por las necesidades del mismo uso de extensión cultural del territorio. Hay que destacar que estos enclaves se han

a) Zonas de Reserva: Constituidas por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de uso público. Cumplen, al menos, alguna de las siguientes características: a) contener valores naturales de primera magnitud de acuerdo a su rareza, fragilidad, biodiversidad e interés científico, b) englobar procesos de regeneración o de estudio de recursos naturales o, c), calificarse como peligrosas para el uso público.

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seleccionado con un propósito marcadamente regenerador y que, recuperados los niveles de conservación deseables en el caso de los más alterados, podría reconsiderarse esta calificación y, en su caso, ser trasladada a otros emplazamientos concretos que precisaran de este tipo de intervenciones. Justificación de la alegación: En primer lugar hay que decir que el PORN no debe zonificar, simplemente debe establecer los criterios de demarcación y objetivos que deberán cumplir los diferentes ámbitos de ordenación. Mucho nos tememos que las prisas por zonificar se deba a las presiones que los municipios del ámbito de ordenación están ejerciendo para sacar adelante sus planeamientos urbanísticos. Dicho esto, añadir que el texto propuesto es el que especifica el Plan Director de Parques Nacionales , y que en ningún caso limita la extensión de estas zonas. Por ello, en las zonas de reserva deben incluirse otras zonas de elevado valor natural que quedan fuera y, sin embargo, se adecuan a las características que establece el Plan Director de Parques Nacionales. Igualmente las Zonas de Reserva no deben reducir el grado de protección con que ya cuentan algunos enclaves del Macizo de Peñalara. A este respecto nos remitimos a las alegaciones del apartado 5.2.3.de la página 81 de este PORN. Alegación Nº 13 Tipo: Sustitución Nº página: 20 Apartado: 2.7.2 Zonificación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO b) Zonas de Uso Restringido: vienen integradas por las alineaciones que configuran el eje de la Sierra, coincidentes con sus niveles altitudinales más elevados, entre el Alto del León y el puerto de Los Cotos y, desde aquí, bifurcándose en dos ramales de los que el septentrional alcanza el puerto de Navafría y el meridional los límites entre los términos municipales de Canencia y Bustarviejo. Incluyen territorios en buen estado de conservación, de alto valor ecológico y paisajístico y sin duda simbólicos de la conservación en Madrid, como sucede con el entorno de Peñalara y con la práctica totalidad de La Pedriza. Para ellas se plantea la conservación íntegra de sus recursos y valores, por lo que en estas zonas se pondrá el énfasis en el uso regulador

b) Zonas de Uso Restringido: Constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración. Su finalidad es la de garantizar la conservación íntegra de los recursos y valores que encierran, al tiempo que proporcionar una oportunidad para el contacto íntimo entre el hombre y la naturaleza

Justificación de la alegación En primer lugar hay que decir que el PORN no debe zonificar, simplemente debe establecer los criterios de demarcación y objetivos que deberán cumplir los diferentes ámbitos de ordenación. Mucho nos tememos que las prisas por zonificar se deba a las presiones que los municipios del ámbito de ordenación están ejerciendo para sacar adelante sus planeamientos urbanísticos. Adecuar el texto a lo que establece el Plan Director de Parques Nacionales. Las cumbres de los montes Carpetanos, hasta Somosierra y la finca Sociedad Belga de los Pinares de El Paular, al igual

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que la totalidad de la ZEPA denominada Alto Lozoya, deberán quedar incluidas en la Zona de Uso Restringido , no en la Zona de Uso Moderado. Justificación de la alegación: Las cumbres de los montes Carpetanos dan continuidad y mayor extensión al Parque Nacional, lo que favorecería la conservación de las especies de fauna amenazada. Igualmente la finca en cuestión es el corazón de la ZEPA Alto Lozoya y alberga la población de buitre negro más importante de la Comunidad de Madrid y de las más importantes de España. Además cuenta con valiosas formaciones florísticas relicticas. Por tanto deben incluirse en la Zona de Uso restringido del Parque Nacional Alegación Nº 14 Tipo: Sustitución Nº página: 22 Apartado: 2.7.2 Zonificación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO c) Zonas de Uso Moderado: constituyen una aureola o envolvente externa inmediata discontinua de las anteriores, a las que suceden al disminuir la altitud. No existen en dos de los tramos del límite meridional de La Pedriza, áreas en las que las Zonas de Uso Restringido entran directamente en contacto con la Zona Periférica de Protección. Ocupan niveles altitudinales intermedios o bajos en la cadena montañosa y constituyen el escenario privilegiado de las actividades forestales tradicionales. En ellas se ha estimado compatible el mantenimiento de buena parte de los usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales actuales, adecuadamente regulados, con los niveles de protección vinculados a una figura como la de Parque Nacional.

c) Zonas de Uso Moderado: Constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con mayor capacidad para acoger visitantes que en los casos anteriores. Incluye también las áreas transformadas por la actividad agraria que albergan recursos definidos como valores del parque. En ellas se integra la conservación y el uso público. Se puede autorizar en las condiciones adecuadas la práctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales.

Justificación de la alegación En primer lugar hay que decir que el PORN no debe zonificar, simplemente debe establecer los criterios de demarcación y objetivos que deberán cumplir los diferentes ámbitos de ordenación. Mucho nos tememos que las prisas por zonificar se deba a las presiones que los municipios del ámbito de ordenación están ejerciendo para sacar adelante sus planeamientos urbanísticos. Adecuar la redacción del apartado a lo que establece el Plan Director de Parques Nacionales para las Zonas de Uso Moderado. Además nos remitimos a la alegación anterior en lo que se refiere a la exclusión de la finca de Los Belgas y la ZEAPA Alto Lozoya. Alegación Nº 15 Tipo: Sustitución Nº página: 22 Apartado: 2.7.2 Zonificación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

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d) Zonas de Uso Especial: se establecen dos áreas diferenciadas bajo esta denominación, la edificada y utilizada como estación de esquí en el entorno del puerto de Navacerrada y la coincidente con la estación de Valdesquí. Además, puntualmente se establece una adicional configurada por el entorno inmediato que engloba el complejo de antenas conocido como La Bola del Mundo. En los dos primeros casos se trata de complejos turístico-deportivos, con impactos directos e indirectos, plenamente asentados en la actualidad y para los que se mantendrían los usos establecidos, racionalizándolos, diversificándolos y poniendo en práctica iniciativas de mejora e integración ambiental y restauración paisajística, todo ello sin ampliación de las infraestructuras preexistentes. El mantenimiento de estos recintos en el contorno protegido que configura el ámbito de ordenación permitirá un control efectivo de su evolución e incluso su renaturalización si en un futuro se modificase en este sentido el contexto socioeconómico actual.

d) Zonas de Uso Especial: Constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del parque se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Incluye también las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener así como aquellas otras que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque.

Justificación de la alegación En primer lugar hay que decir que el PORN no debe zonificar, simplemente debe establecer los criterios de demarcación y objetivos que deberán cumplir los diferentes ámbitos de ordenación. Mucho nos tememos que las prisas por zonificar se deba a las presiones que los municipios del ámbito de ordenación están ejerciendo para sacar adelante sus planeamientos urbanísticos. Adecuar el texto a lo que establece el Plan Director de Parques Nacionales. Como ya se ha mencionado en otras ocasiones los enclaves que se proponen incluir en la Zona de Uso Especial no coincide con las características que para estas zonas establece el Plan Director de Parques Nacionales. La única forma de adecuar estas zonas al ámbito del Parque Nacional es que se establezca en el PORN la obligación de cese de la actividad actual y su desmantelamiento. Igualmente, la zona de uso especial que se corresponde a la estación de Valdesquí debe adecuarse a la que se establece en el PRUG del Parque Natural de Peñalara. En la zonificación del PORN se incrementa su superficie Alegación Nº 16 Tipo: Sustitución Nº página: 22 Apartado: 2.7.2 Zonificación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO e) Zona de Asentamientos Tradicionales: queda constituida por el monasterio de El Paular y su entorno inmediato y justificada por los valores geográficos, históricos y culturales de este enclave, que complementan los muy elevados valores naturales que también posee y hacen necesaria una consideración especial para esta zona

e) Zona de Asentamientos Tradicionales: incluye aquellos núcleos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios y áreas de cultivo aledañas. En estas zonas, la finalidad es compatibilizar los objetivos del parque con un desarrollo urbano razonable y controlado y con la pervivencia de un estilo de vida tradicional. Acogerá la infraestructura

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relacionada con la vida urbana dentro del parque, dándole un tratamiento unitario.

Justificación de la alegación En primer lugar hay que decir que el PORN no debe zonificar, simplemente debe establecer los criterios de demarcación y objetivos que deberán cumplir los diferentes ámbitos de ordenación. Mucho nos tememos que las prisas por zonificar se deba a las presiones que los municipios del ámbito de ordenación están ejerciendo para sacar adelante sus planeamientos urbanísticos. Adecuar el texto a lo que establece el Plan Director de Parques Nacionales. Como ya se ha mencionó en los comentarios a la propuesta de zonificación que Ecologistas en Acción presentó octubre de 2005, los enclaves que se proponen incluir en la Zona de Asentamientos Tradicionales no coincide con las características que para estas zonas establece el Plan Director de Parques Nacionales. Alegación Nº 17 Tipo: Sustitución Nº página: 22 y 23 Apartado: 2.7.2 Zonificación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO f) Zona periférica de Protección: el conjunto de las zonas anteriormente enumeradas queda envuelto en una orla exterior que se extiende desde las proximidades de Santa María de la Alameda hasta la carretera N-I, que alcanza tanto en las proximidades de Somosierra como bajo el pico de la Miel, en el término municipal de La cabrera. Esta zona bordea en consecuencia la totalidad de las zonas de Uso Moderado. Su propósito no puede limitarse a la protección de los territorios que rodea, por incluir áreas con notables valores propios que es preciso salvaguardar. En consecuencia, deberán establecerse para sus diferentes ámbitos territoriales regímenes específicos de protección, adaptados a sus peculiaridades y desde luego compatibles con la práctica agraria y los usos tradicionales en estos territorios. Dichos ámbitos territoriales son al menos dos: el situado al suroeste del Alto del León, que posee una significación cultural y paisajística propia muy definida, y el configurado por el resto de la Zona periférica de Protección. Al margen de lo anterior, en el interior de esta zona, se han delimitado una serie de recintos coincidentes con los únicos ámbitos urbanizados o urbanizables existentes en ella, que se localizan en el alto valle de Lozoya. Estos recintos reciben el nombre de áreas de Planeamiento Urbanístico y su regulación se condiciona en el lugar oportuno de este documento a los planeamiento municipales correspondientes, que deberán ajustarse a las directrices y normativa general que se establece

f) Al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establece la Zona Periférica de Protección , cuya finalidad deberá ser evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior del Parque Nacional.

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en este documento para dichas áreas. Justificación de la alegación: En primer lugar hay que decir que el PORN no debe zonificar, simplemente debe establecer los criterios de demarcación y objetivos que deberán cumplir los diferentes ámbitos de ordenación. Mucho nos tememos que las prisas por zonificar se deba a las presiones que los municipios del ámbito de ordenación están ejerciendo para sacar adelante sus planeamientos urbanísticos. Es necesario definir la función de la Zona periférica de Protección. Por ello, se ha propuesto el texto que recoge el artículo 18 de la Ley 4/1989. Alegación Nº 18 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 23 y 24 Apartado: 3.1.2. Relieve, suelos y roquedos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 7. Con el fin de potenciar los valores científicos, educativos, paisajísticos y culturales de las formaciones geológicas y geomorfológicas, se elaborará un catálogo de puntos de interés geológico y geomorfológico del ámbito de ordenación

7. Con el fin de popotenciar los valores científicos, educativos, paisajísticos y culturales de las formaciones geológicas y geomorfológicas, se elaborará un catálogo de puntos de interés geológico y geomorfológico del ámbito de ordenación. Este catálogo mantendrá actualizada la información sobre el estado de conservación de estas formaciones. De acuerdo a estas se programarán acciones encaminadas a controlar los fenómenos, actividades y usos que puedan poner en riesgo su conservación.

Justificación de la alegación: El ámbito del PORN alberga formaciones geológicas únicas en la Región. Algunas actividades están produciendo importantes fenómenos de erosión y fuertes impacto paisajístico que debe ser controlado (por ejemplo, excursionismo y escalada en La Pedriza y La Cabrera). Realizar un catálogo de las formaciones geológicas y geomorfológicas, sin más, no sirve de nada, es más puede convertirse en un reclamo que masifique, aún más, la visita a estos puntos y, por tanto, aumentar los problemas que actualmente existen. Por ello, es necesario que el catálogo tenga alguna funcionalidad para la futura gestión de estos espacios. Alegación Nº 19 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 24 Apartado: 3.1.2. Relieve, suelos y roquedos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 8. El planeamiento urbanístico de las Zonas de Transición tendrá en cuenta las características del suelo como factor limitativo de la urbanización y edificación, por sus características mecánicas y topográficas o por su fragilidad frente a procesos de degradación por contaminación o erosión

8. El planeamiento urbanístico de las Zonas de Transición tendrá en cuenta las características del suelo como factor limitativo de la urbanización y edificación. Por ello, clasificará como suelo No Urbanizable de Protección los terrenos que cuenten con valores geológicos o geomorfológicos o por sus características mecánicas y topográficas o por su fragilidad frente a procesos de degradación por

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contaminación o erosión Justificación de la alegación: El texto original es vago y excesivamente generalista, con lo que no significa ningún tipo de protección. La única manera de proteger suelos con alto riesgo de contaminación , cumplan alguna función esencial en procesos erosivos, etc, especificar que se declaren NO URBANIZABLES DE PROTECCIÓN. Alegación Nº 20 Tipo: Sustitución Nº página: 24 Apartado: 3.1.3. Aguas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Se procurará que la totalidad de las aguas residuales generadas en el ámbito de ordenación se sometan a los tratamientos de depuración más eficientes, técnicamente disponibles y viables, con el fin de minimizar su impacto sobre las poblaciones, los ecosistemas acuáticos o las aguas subterráneas.

Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación y normativa sectorial vigente sobre el tratamiento de aguas residuales en todo el ámbito de estudio.

Justificación de la alegación: Actualmente la legislación obliga a que las aguas residuales se traten debidamente,. Por tanto el PORN no debe limitarse a procurar que se cumpla la normativa, debe asegurar que se cumpla, máxime en espacios protegidos. Alegación Nº 21 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 25 Apartado: 3.1.3. Aguas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con el Canal de Isabel II y la Confederación Hidrográfica del Tajo, al objeto de emprender las actuaciones necesarias para la mejora de los recursos hídricos en el ámbito de ordenación. Tendrán carácter prioritario las siguientes: b) Garantizar el abastecimiento de agua potable

y el saneamiento a las poblaciones del ámbito de ordenación, teniendo en cuenta la evolución de las demandas existente.

c) Fomento de planes de reutilización de los recursos hídricos procedentes de la depuración

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con el Canal de Isabel II y la Confederación Hidrográfica del Tajo, al objeto de emprender las actuaciones necesarias para la mejora de los recursos hídricos en el ámbito de ordenación. Tendrán carácter prioritario las siguientes: b) Garantizar el abastecimiento de agua potable

y el saneamiento a las poblaciones del ámbito de ordenación, teniendo en cuenta la evolución de las demandas existente. Los planeamientos urbanísticos adecuarán su crecimientos a los recursos hídricos disponibles establecidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se tomará como media de consumo la calculada por el Canal de Isabel II para la

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de aguas residuales. e) Deslinde del Dominio Público Hidráulico de

todos los cursos fluviales del ámbito de ordenación.

f) Mejora y construcción de infraestructuras que garanticen la evacuación, el tratamiento y, en su caso, la reutilización de aguas residuales de cualquier procedencia.

Comunidad de Madrid. c) Fomento de planes de reutilización de los

recursos hídricos procedentes de la depuración de aguas residuales. Para ello, los planes urbanísticos incluirán la obligatoriedad de utilizar agua reciclada para baldeo de calles y riego de parques y jardines públicos y privados.

e) Deslinde del Dominio Público Hidráulico de

todos los cursos fluviales del ámbito de ordenación. Igualmente se deslindará el Dominio Público de todos los embalses del ámbito de ordenación

f) Mejora y construcción de infraestructuras que

garanticen la evacuación, el tratamiento y, en su caso, la reutilización de aguas residuales de cualquier procedencia, en todo el ámbito de ordenación.

Justificación de la alegación: No se puede garantizar el suministro de agua potable, si los ayuntamientos plantean en sus planes urbanísticos crecimientos de población cuyo consumo de agua supere los recursos hídricos disponibles. Igualmente, la única forma de garantizar la reutilización de aguas es que esta se incluya en los planeamientos urbanísticos. Alegación Nº 22 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 25 Apartado: 3.1.3. Aguas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. Para una adecuada conservación de los recursos fluviales regulados existentes en el ámbito de ordenación, la Administración competente investigará y establecerá el régimen de caudales necesario para garantizar su buen estado, así como el mantenimiento de su funcionalidad ecológica.

6. Para una adecuada conservación de los recursos fluviales regulados existentes en el ámbito de ordenación, la Administración ambiental competente tomará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos tal y como lo establece el texto refundido de la ley de aguas.

Justificación de la alegación: La legislación vigente ya define qué es un caudal ecológico, la Administración con competencia ambiental debe velar porque los caudales ecológicos se cumplan. Alegación Nº 23 Tipo: Inclusión Nº página: 26 Apartado: 3.1.5. Flora y vegetación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NO EXISTE Se adoptarán las medidas necesarias para la

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protección de las especies de flora silvestre en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, la ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, así como en cualquier otra norma que, sobre la materia, pueda aprobarse.

Justificación de la alegación: Se propone incluir este texto como punto 1 en este apartado. Así se modificaría la numeración del resto de los puntos. No puede entenderse cómo en un documento que aspira a ser el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de un futuro Parque Nacional, en el que se incluirán zonas ZEPA y LIC (ZEC en un futuro) y que aspira, por tanto a hacer las veces de Plan de Gestión de estos territorios no se mencione ni una sola vez la necesidad de conservar los hábitats incluidos en la Directiva Hábitats, especialmente aquellas que se consideren prioritarios. Alegación Nº 24 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 26 Apartado: 3.1.5. Flora y vegetación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Se conservarán las formaciones y comunidades vegetales autóctonas y los enclaves naturales con especies singulares de flora, definiendo los usos admisibles y las limitaciones necesarias. A efectos de conservación, se protegerán especialmente aquellas formaciones y comunidades que se caractericen por: a) Incluir especies recogidas en el Catálogo

regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o en cualquier otro listado nacional que les declare protegidas de acuerdo con la legislación vigente.

b) Constituir hábitats de especies endémicas, singulares, amenazadas o de gran valor ecológico

c) (…) d) (…)

1. Se conservarán las formaciones y comunidades vegetales autóctonas y los enclaves naturales con especies singulares de flora, definiendo los usos admisibles y las limitaciones necesarias. A efectos de conservación, se protegerán especialmente aquellas formaciones y comunidades que se caractericen por: a) Incluir especies recogidas en el Catálogo

regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o en cualquier otro listado nacional que les declare protegidas de acuerdo con la legislación vigente.

b) Constituir hábitats de especies endémicas, singulares, amenazadas o de gran valor ecológico

c) (…) (…)

Justificación de la alegación Se propone la eliminación en el apartado 1.a) del término”nacional”. Tal y como se propone la redacción de este punto se estaría excluyendo la normativa comunitaria. Resulta contrario a todo el DERECHO COMUNITARIO, excluir la obligación de proteger aquellas especies recogidas en los listados de la diferente normativa comunitaria.

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Se propone la eliminación del apartado 1.b), del adverbio indefinido “gran”. Se trata de un término que no aporta información concreta y sin embrago puede crear una gran indefinición. YA que en ningún lugar se establece que se entiende por gran valor ecológico. Alegación Nº 25 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 26 Apartado: 3.1.5. Flora y vegetación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. Se promoverá la elaboración y aprobación de los planes contemplados en el artículo 8 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid

3. Se promoverá elaborarán y aprobarán los planes contemplados en el artículo 8 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Para todas aquellas especies incluidas en la categoría de “en peligro de extinción” o prioritarias en listados o catálogos regionales, nacionales o europeos, se considerará prioritario la elaboración de los planes de recuperación. En estos casos, para las especies existentes en el ámbito de ordenación, los planes se elaborarán en un plazo no superior a dos años, a partir de la aprobación del presente PORN.

Justificación de la alegación La elaboración y aprobación de planes de recuperación de las especies más amenazadas es una obligación desde 1989. La Comunidad de Madrid no puede seguir eludiendo esta responsabilidad. Por tanto, el PORN debe establecer un compromiso concreto para asegurar la supervivencia de las especies incluidas en el ámbito del PORN Alegación Nº 26 Tipo: Modificación Nº página: 26 Apartado: 3.1.5. Flora y vegetación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. Se restaurarán las comunidades vegetales naturales degradadas, potenciando su regeneración natural siempre que ello sea posible y priorizando la recuperación de las formaciones vegetales singulares o relictas. En caso de que la regeneración natural no sea viable, podrán efectuarse repoblaciones con especies nativas, utilizando material genético de procedencia local o de la máxima afinidad taxonómica y geográfica. En dichas repoblaciones se buscará la progresión serial, promoviéndose el establecimiento de etapas más estables y maduras.

4. Se restaurarán las comunidades vegetales naturales degradadas, potenciando su regeneración natural siempre que ello sea posible y priorizando la recuperación de las formaciones vegetales singulares o relictas. En caso de que la regeneración natural no sea viable, podrán efectuarse repoblaciones con especies nativas, utilizando material genético de procedencia local o de la máxima afinidad taxonómica y geográfica. El objetivo primordial de estas repoblaciones será incrementar la madurez, la riqueza y diversidad de los ecosistemas.

Justificación de la alegación

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En la primera frase se propone eliminar “siempre que sea posible” porque se repite en el inicio de la segunda frase. Igualmente se propone modificar la tercera frase del párrafo porque es más acorde con los objetivos de un espacio protegido y con los criterios actuales de conservación de especies forestales o no. Alegación Nº 27 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 26 Apartado: 3.1.5. Flora y vegetación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio promoverá la firma de acuerdos o convenios de colaboración con los propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los mismos para la consecución de los objetivos que se determinen en relación con la conservación de la flora silvestres de interés.

5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio promoverá la realización de cuantos acuerdos, convenios de colaboración, contratos y otros instrumentos similares, que sean necesarios, con los propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los mismos para la consecución de los objetivos y se determinen en relación con la conservación finalidades que en relación con la flora silvestre, se determinen para el ámbito de ordenación.

Justificación de la alegación No reducir las relaciones con los propietarios a cuerdos y convenios, sino ampliarlo a otras figuras. Igualmente al final del párrafo incluir, tanto para la flora como para la fauna. Igualmente, hay que eliminar la expresión “interés”, a no ser que en este documento se defina qué se considera “de interés”. Alegación Nº 28 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 26 Apartado: 3.1.5. Flora y vegetación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. Se procederá al seguimiento periódico de la situación de los taxones vegetales endémicos, singulares, amenazados, en peligro de extinción o que resulten de interés por cualquier motivo.

6. Se mantendrá y, en su caso, recuperará la biodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales , y se evitará la desaparición de los taxones autóctonos. Para ello, se mantendrá el seguimiento periódico la situación de los taxones vegetales endémicos, singulares, amenazados, en peligro de extinción o que resulten de interés por cualquier motivo. Se procurará la reintroducción, previa realización de los oportunos estudios de viabilidad, de aquellos que, siendo nativos, hayan desaparecido en tiempo histórico. Se consideran especies nativas a todas aquellas que habitan o habitaron en el parque como resultado de procesos naturales

Justificación de la alegación Mejorar la redacción y adecuarla a lo que establece el Plan Director de Parques Nacionales.

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Alegación Nº 29 Tipo: Inclusión Nº página: 26 Apartado: 3.1.6. Fauna TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NO EXISTE Se adoptarán las medidas necesarias para la

protección de las especies de fauna silvestre en aplicación de la Directiva 79/09/CEE del consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, la ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, así como en cualquier otra norma que, sobre la materia, pueda aprobarse.

Justificación de la alegación: Se propone incluir este texto como punto 1 en este apartado. Así se modificaría la numeración del resto de los puntos. No puede entenderse cómo en un documento que aspira a ser el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de un futuro Parque Nacional, en el que se incluirán zonas ZEPA y LIC (ZEC en un futuro) y que aspira, por tanto a hacer las veces de Plan de Gestión de estos territorios no se mencione ni una sola vez la necesidad de conservar los hábitats y especies de fauna incluidos en las Directivas Aves y Hábitats, especialmente aquellas que se consideren prioritarias. Alegación Nº 30 Tipo: Modificación Nº página: 26 Apartado: 3.1.6. Fauna TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1.Se respetará la dinámica poblacional de la fauna de interés, así como sus movimientos migratorios y dispersivos, conservando las áreas de reproducción, campeo y habituales de paso de las poblaciones animales.

1.Se mantendrá la dinámica poblacional de la fauna de interés, así como sus movimientos migratorios y dispersivos, conservando las áreas de reproducción, campeo y zonas habituales de paso de las poblaciones animales. Para lo cual se establecerán las correspondientes medidas de vigilancia, control y conservación

Justificación de la alegación Con demasiada frecuencia este documento copia artículos de normativa ya existente pero variando expresiones o eliminando compromisos concretos. Se da la circunstancia de que en

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la totalidad del documento esas modificaciones o cambios van en perjuicio de la conservación y protección del medio ambiente. Sería conveniente para el interés general de todos los madrileños que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tuviera en cuenta, cuando elabora documentos de ordenación y gestión de espacios protegidos, cuáles son sus OBLIGACIÓNES en relación con la PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho esto, justificamos las modificaciones propuestas. se propone, la sustitución de respetar por mantener, porque es mucho más concreto. Se debe eliminar la expresión de “interés” porque es imprecisa y no es aceptable en un documento de ordenación. Finalmente, se propone añadir una frase en relación a las medidas de vigilancia y control. Alegación Nº 31 Tipo: Inserción Nº página: 26 Apartado: 3.1.6. Fauna TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Se preservará la diversidad genética de las especies, subespecies y variedades de fauna autóctona silvestre.

2. Se preservará la diversidad genética de las especies, subespecies y variedades de fauna autóctona silvestre. Para ello se dará preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat de cada especie, especialmente se evitará la fragmentación de los hábitats. Se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográfica distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir son estas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Se concederá prioridad a las especies y subespecies endémicas, así como a aquellas otras cuya área de distribución sea muy limitada y a las migratorias.

Justificación de la alegación se propone una redacción más acorde con dicho artículo 27 de la ley 4/1989. Para asegurar la validez de lo que se propone en el texto es necesario introducir las directrices para lograr la preservación de la diversisdad genética, no sirve de nada. Alegación Nº 32 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 27 Apartado: 3.1.6. Fauna TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. Se promoverá la elaboración y aprobación de los planes contemplados en el artículo 8 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid

4. Se promoverá elaborarán y aprobarán los planes contemplados en el artículo 8 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Para todas aquellas especies incluidas en la categoría de “en peligro de extinción” o prioritarias en listados o catálogos regionales, nacionales o europeos, se considerará prioritario la elaboración de los planes de recuperación. En

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estos casos, para las especies existentes en el ámbito de ordenación, los planes se elaborarán en un plazo no superior a dos años, a partir de la aprobación del presente PORN.

Justificación de la alegación La elaboración y aprobación de planes de recuperación de las especies más amenazadas es una obligación desde 1989. La Comunidad de Madrid no puede seguir eludiendo esta responsabilidad. Por tanto, el PORN debe establecer un compromiso concreto para asegurar la supervivencia de las especies incluidas en el ámbito del PORN Justificación de la alegación Alegación Nº 33 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 27 Apartado: 3.1.6. Fauna TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio promoverá la firma de acuerdos o convenios de colaboración con los propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los mismos para la consecución de los objetivos que se determinen en relación con la conservación de la fauna silvestres de interés.

5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio promoverá la realización de cuantos acuerdos, convenios de colaboración, contratos y otros instrumentos similares, que sean necesarios, con los propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los mismos para la consecución de los objetivos y se determinen en relación con la conservación finalidades que en relación con la fauna silvestres, se determinen para el ámbito de ordenación.

Justificación de la alegación No reducir las relaciones con los propietarios a cuerdos y convenios, sino ampliarlo a otras figuras. Igualmente al final del párrafo incluir, tanto para la flora como para la fauna. Igualmente, hay que eliminar la expresión “interés”, a no ser que en este documento se defina qué se considera “de interés”. Alegación Nº 34 Tipo: Inclusión Nº página: 27 Apartado: 3.1.6. Fauna TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 7. NO EXISTE En cumplimiento de las disposiciones de la

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres se deberán adoptar las medidas apropiadas para evitar el deterioro de

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los hábitats naturales y hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que han motivado la designación de la zona, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de dichas Directivas.

Justificación de la alegación Recoger lo que establece la Normativa europea, PRECISAMENTE, EL ARTÍCULO 6 DE LA DIRECTIVA HÁBITAT. Alegación Nº 35 Tipo: Modificación Nº página: 27 Apartado: 3.2.1. Recursos hidricos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. El aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales o subterráneos deberá ser compatible con el mantenimiento de un adecuado estado de conservación de los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua.

1. El aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales o subterráneos deberá ser compatible con el mantenimiento de un buen estado de conservación de los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua.

Justificación de la alegación Sustituir la expresión “adecuado” por “buen” por ser algo más concreto Alegación Nº 36 Tipo: Modificación, supresión e inserción Nº página: 27 Apartado: 3.2.2. Recursos agropecuarios TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Los usos y aprovechamientos agropecuarios practicados históricamente en el ámbito de ordenación, son compatibles con su preservación, aportando valores culturales y prácticas sostenibles de explotación y gestión de los recursos naturales. La pervivencia de los aprovechamientos tradicionales implica una protección activa de los territorios y de las prácticas que han configurado los paisajes actuales, por lo que resulta imprescindible su impulso y mantenimiento tanto por razones económicas como paisajísticas y medioambientales. Para ello, cuando resulte necesario, estos aprovechamientos se adecuarán en intensidad, forma y ámbito espacio-temporal.

1. Los usos y aprovechamientos agropecuarios practicados históricamente en el ámbito de ordenación, son compatibles con su preservación, aportando valores culturales y prácticas sostenibles de explotación y gestión de los recursos naturales. La pervivencia de los aprovechamientos tradicionales implica una protección activa de los territorios y de las prácticas que han configurado los paisajes actuales, frente al avance de otros usos y actividades incompatibles con estos aprovechamientos, como la expansión urbanística. Por tanto, resulta imprescindible su impulso y mantenimiento tanto por razones económicas como paisajísticas y medioambientales. Estos aprovechamientos, deberán, en todo caso, ser compatibles con los objetivos de conservación y regirse por las cargas y posibilidades que establezcan los

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Planes de Ordenación que serán obligatorios. Justificación de la alegación: Hay que resaltar que la principal amenaza de los aprovechamientos agropecuarios “practicados históricamente en el ámbito de ordenación” es la ocupación de los terrenos, especialmente, por la expansión urbanística. Se da la circunstancia de que a este documento se le olvida mencionar esta circunstancia y es más considera compatible urbanizar los suelos actualmente clasificados como No URBANIZABLE COMÚN, a pesar de que la totalidad de estos suelos actualmente o, en el pasado se han dedicado a la actividad ganadera. Igualmente, aunque es necesario mantener y potenciar la actividad ganadera, debe compatibilizarse con la conservación del espacio protegido. De tal manera que se resuelvan los actuales problemas de presión ganadera en muchas zonas del ámbito de ordenación. Se propone la eliminación del último párrafo porque se propone que se incluye, cambiando su redacción, en el punto 2. Alegación Nº 37 Tipo: Modificación, supresión e inserción Nº página: 27 Apartado: 3.2.2. Recursos agropecuarios TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. En consonacia con lo anterior, se fomentarán muy especialmente aquellas prácticas agrosilvopastorales que hayan contribuido al modelo actual del paisaje ganadero tradicional, imprescindibles para el mantenimiento de su nivel de calidad.

En consonancia con lo anterior, se potenciarán y mantendrán los aprovechamientos ganaderos ordenados y muy especialmente aquellas prácticas agrosilvopastorales que hayan contribuido al mantenimiento de sistemas agrosilvopastorales estables y a la conservación del paisaje de dehesa serrana al modelo actual del paisaje ganadero tradicional, imprescindibles para el mantenimiento de su nivel de calidad. Para que estas prácticas, al igual que el resto de aprovechamientos ganaderos, sean compatibles con la conservación de las comunidades vegetales, y demás objetivos de conservación, la administración competente en materia ambiental, elaborará uno o varios planes de ordenación silvopartoral que incluyan todo el ámbito del PORN. Los criterios básicos del plan de ordenación silvopastoral se establecerán en los PRUG de las diferentes figuras de protección.

Justificación de la alegación: Idem anterior. Además es necesario hablar explícitamente de planes de ordenación silvopastoral. De esta forma se sustituye el último párrafo del apartado anterior. Alegación Nº 38 Tipo: Modificación

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Nº página: 27 Apartado: 3.2.2. Recursos agropecuarios TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO No existe

3. Como punto 3, se propone incluir el siguiente texto:

En el ámbito del PORN de la Sierra de Guadarrama no se podrán intensificar los aprovechamientos tradicionales ni variar los sistemas de explotación cuando afecten de forma negativa al estado de conservación de los valores naturales.

Justificación de la alegación: Salvaguardar el ámbito de una sobrecarga de usos o aprovechamientos que pudiera ser incompatible con los objetivos de conservación. Alegación Nº 39 Tipo: Sustitución Nº página: 28 Apartado: 3.2.2. Recursos agropecuarios TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. Se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación y defensa de las vías pecuarias, impulsando para ello un plan específico que deberá desarrollas la autoridad competente en la materia.

6. Para garantizar la conservación y mejora de las vías pecuarias existentes en el ámbito de ordenación se clasificarán, deslindarán y amojonarán la totalidad de la red de vías pecuarias. No se procederá a la aprobación definitiva de ningún planeamiento urbanístico que no tenga clasificadas la totalidad de las vías pecuarias y no haya iniciado los trámites para proceder a su deslinde.

Las principales vías pecuarias que sirvan de corredores de conexión entre los diferentes municipios o enclaves de alto valor del ámbito del PORN serán clasificadas como vías pecuarias de interés natural, de acuerdo a la ley 8/1998 de Vías pecuarias de la Comunidad de Madrid

Justificación de la alegación: La Ley 8/1998, establece muy claramente los pasos a seguir para proteger estos bienes de dominio público. Por tanto, requerir la obligación de clasificar, deslindar y amojonar estos caminos es lo más eficaz para asegurar su conservación. Por otra parte, la Dirección general de Agricultura ya ha iniciado la elaboración del Plan de Uso de las Vías Pecuarias donde deberá establecer las vías pecuarias que se incluyan como de interés natural. Alegación Nº 40 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 28 Apartado: 3.2.3. Recursos forestales

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Los usos y aprovechamientos forestales desarrollados en el ámbito del PORN tiene carácter tradicional y se consideran compatibles con los objetivos de preservación, siempre y cuando se realicen de acuerdo con los criterios y especificaciones de este documento y con lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid

1. La existencia de explotaciones extractivas de recursos naturales con destino al proceso de producción o comercialización es incompatible con los fines declarativos de un parque nacional. En el caso de presencia de alguna de estas explotaciones, la gestión tenderá a su supresión que, en el supuesto de concesiones o autorizaciones administrativas, supondrá, al menos, su no renovación a la finalización de las mismas. En el resto del ámbito de estudio, los usos y aprovechamientos forestales que se desarrollen estarán ordenados y deberán ser compatibles con los objetivos de preservación. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y demás normativa sectorial aplicable.

Justificación de la alegación: Ajustar el texto a lo que ESTABLECE EL PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES. Alegación Nº 41 Tipo: Modificación y adición Nº página: 28 Apartado: 3.2.3. Recursos forestales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Las autoridades ambientales competentes en el ámbito del PORN impulsarán la protección, la restauración, la mejora y el ordenado aprovechamiento de los montes, cualesquiera que sea su titularidad y su gestión técnica, que deberá desarrollarse de manera acorde con sus características ecológicas, forestales, legales y socioeconómicas, prevaleciendo, en todo caso, el interés público de la conservación sobre el privado.

En el ámbito del parque nacional se actuará con la mínima interferencia hacia los procesos naturales. Se procurará recuperar un estado lo más parecido posible al resultante de la evolución natural. Cuando sea necesario un manejo activo, se dará preferencia a la utilización de técnicas que favorezcan, con tanta fidelidad como sea posible, el normal funcionamiento de los procesos naturales. Se mantendrá y, en su caso, recuperará la biodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales de los parques, y se evitará la desaparición de los taxones autóctonos. Se procurará la reintroducción, previa realización de los oportunos estudios de viabilidad, de aquellas que, siendo nativos, hayan desaparecido en tiempo histórico. Se consideran especies nativas a todas aquellas que habitan o habitaron en el parque como resultado de procesos naturales. En el resto del ámbito del PORN, la administración ambiental competente impulsará la protección, la restauración, la mejora y el

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ordenado aprovechamiento de los montes, cualesquiera que sea su titularidad y su gestión técnica, que deberá desarrollarse de manera acorde con sus características ecológicas, forestales, legales y socioeconómicas, prevaleciendo, en todo caso, el interés público de la conservación sobre el privado

Justificación de la alegación: Se propone añadir lo que establece el Plan Director de Parques Nacionales en los puntos 2a y 2b, con respecto al manejo de los recursos naturales en el ámbito de los parques nacionales. También se propone sustituir la expresión autoridades ambientales por administración ambiental competente por ser más correcto. Alegación Nº 42 Tipo: Modificación Nº página: 28 Apartado: 3.2.3. Recursos forestales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. Los montes deberán ser gestionados de forma integrada y sostenible, regulada por un proyecto de ordenación o plan técnico cuando su tamaño y condiciones hagan viable la aplicación de estas figuras de planificación.

3. Los montes deberán ser gestionados de forma compatible con la persistencia, conservación y mejora de la biodiversidad existente, regulada por un proyecto de ordenación o plan técnico cuando su tamaño y condiciones hagan viable la aplicación de estas figuras de planificación.

Justificación de la alegación Se propone la sustitución de las expresiones “integrada y sostenible” por “compatible con la persistencia, conservación y mejora de la biodiversidad existente”. Las expresiones que se proponen sustituir no se definen en este documento por lo que resultan imprecisas y por tanto difícil de aplicar o defender su aplicación. La expresión que se propone responde mejor a los objetivos y fines de un espacio protegido. Igualmente se propone eliminar la última frase porque debe ser el PRUG el que establezca qué instrumento de ordenación corresponde a cada monte. Alegación Nº 43 Tipo: Modificación y adición Nº página: 28 Apartado: 3.2.3. Recursos forestales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. Se promoverá el deslinde y el amojonamiento de los Montes de Utilidad Pública del ámbito de ordenación. Se revisarán asimismo las ocupaciones (…)

4. Se realizará el deslinde y amojonamiento de aquellos Montes de Utilidad Pública del ámbito de ordenación que no estén deslindados. De la misma forma se procederá al saneamiento legal de todos los Montes de Utilidad Pública. Se revisarán asimismo las ocupaciones (…)

Justificación de la alegación

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El deslinde y amojonamiento de los Montes de UP es un mandato recogido en la normativa forestal regional y nacional. Por tanto, debe sustituirse la expresión promover por realizar. La primera es mucho más indefinida e inconcreta. Igualmente, además del deslinde debe procederse al saneamiento de los Montes de UP. Alegación Nº 44 Tipo: Sustitución Nº página: 29 Apartado: 3.2.4. Recursos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. La caza y la pesca, entendidas como uso

tradicionales, deberán practicarse en compatibilidad con los objetivos del PORN relativos a la conservación y el uso sostenible de los recursos o, en último caso, supeditarse a ellos.

2. El aprovechamiento cinegético y piscícola del

ámbito de ordenación deberá producirse de manera sostenible y ordenada, cumpliendo la normativa sectorial vigente.

1.La caza y la pesca son incompatibles con los objetivos y finalidades de un parque nacional, por lo que quedan prohibidas en el ámbito del mismo. En el resto del ámbito de ordenación los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas deberán ser objeto de ordenación y regulación. Para el ámbito del PORN, excluido el Parque Nacional, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ELABORARA UN PLAN COMARCAL DE CAZA Y PESCA.

Justificación de la alegación: El Plan Director de Parques Nacionales establece que la caza y la pesca son incompatibles con los objetivos y finalidades de un parque nacional por las repercusiones que tienen sobre los procesos naturales y pos uso impacto sobre el uso público. Por tanto, dentro del ámbito de este espacio protegido deben prohibirse ambas prácticas. Fuera de ese ámbito, es necesario ordenar la caza y pesca adecuadamente, mediante la elaboración de los planes comarcales de caza y pesca. Esta cuestión ya se contempla en el PORN y PRUG del PN de Peñalara, por tanto, debe recogerse esta obligación. Alegación Nº 45 Tipo: Inclusión Nº página: 29 Apartado: 3.2.4. Recursos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO No existe

3. Todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, fuera del ámbito del Parque Nacional, quedarán afectados al régimen de Zonas de Caza Controlada.

Justificación de la alegación: En el ámbito del PORN, excluido el Parque Nacional, debe eliminarse las zonas de aprovechamiento cinegético común.

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Alegación Nº 46 Tipo: Sustitución Nº página: 29 Apartado: 3.2.4. Recursos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. La gestión de la riqueza piscícola de la zona se desarrollará con especial atención a especies autóctonas como la trucha común, preservando su patrimonio genético.

3. Para preservar el patrimonio genético de la trucha común se crearán reservas, en los que no se permita la práctica de la pesca, en los tramos altos de todos los ríos del ámbito del PORN. En estas zonas no se realizarán repoblaciones ni de truchas ni de otras especies piscícolas. Igualmente, en todo el ámbito del PORN, no se realizarán repoblaciones con trucha arco iris. Las repoblaciones se realizarán con animales lo más próximo genéticamente a los ejemplares existentes.

Justificación de la alegación Este apartado no aporta nada y sin embargo, deja sin efecto toda las directrices de ordenación piscícola y concretamente relativa a la trucha común, ya existentes, por ejemplo en el PN de Peñalara y Zona periférica de Protección. Alegación Nº 47 Tipo: Sustitución Nº página: 29 Apartado: 3.2.4. Recursos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. La planificación del uso de las riberas se orientará a la eliminación y prohibición de agresiones ambientales, respetando los uso tradicionales que no alteren el ecosistema, como la pesca o la circulación de personas.

4. El uso de las riberas deberá realizarse de forma compatible con la conservación y mejora de la biodiversidad de estos ecosistemas. En este sentido la planificación del uso de las riberas se orientará a la eliminación y prohibición de agresiones ambientales, respetando los usos tradicionales cuando sean compatibles.

Justificación de la alegación Las riberas son ecosistemas muy sensibles sometidos a grandes presiones, intensificándose en ciertas épocas del año (ganado, pesca, concentración de visitantes, etc). El PORN, de forma genérica no puede ni debe permitir determinados usos. El PORN, dependiendo del estado de conservación de cada curso fluvial y de su estado de conservación deberá planificar. No es aceptable, por ejemplo que los cursos altos de los ríos se traten de la misma manera que los cursos medios o bajos. Tampoco es admisible, que se permita la pesca y la circulación de personas en zonas muy alteradas, en épocas de estrés hídrico, por ejemplo. La pesca y el tránsito de personas, produce efectos muy negativos para la conservación de los ecosistemas de ribera. En zonas muy sensibles puede convertirse en incompatible. Alegación Nº 48 Tipo: Sustitución

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Nº página: 29 Apartado: 3.2.5. Recursos mineros TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO Las actividades mineras extractivas en el ámbito de ordenación se supeditarán a los objetivos de conservación de los recursos naturales, de los usos del suelo, del paisaje y del patrimonio cultural establecidos en este PORN. En consecuencia, se tenderá a su eliminación de los espacios naturales protegidos que se establezcan en el ámbito de ordenación.

Las actividades mineras de cualquier tipo estarán prohibidas en todo el ámbito de ordenación, excepto en las zonas de transición. No se concederán nuevas autorizaciones de explotación ni de investigación. En relación a las explotaciones que actualmente se vengan desarrollando no se autorizarán nuevas ampliaciones

Justificación de la alegación El Plan Director de Parques Nacionales considera, la actividad minera como incompatible con un Parque Nacional. Por tanto, esto excluye directamente este tipo de actividad de ese ámbito. En el resto, ya existe normativa que prohibe esta actividad, por ejemplo el PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara y su zona periférica de protección y la Ley de declaración del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanres. Esta normativa prohibe la actividad minera en las zonas A, B, y T. En el resto del ámbito, entendemos que una actividad tan impactante como la minería debe ser eliminada, manteniendo únicamente la existente, a la entrada en vigor del PORN. Alegación Nº 49 Tipo: Inclusión Nº página: 29 Apartado: 3.2.6. Recursos histórico-artísticos y culturales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NO EXISTE Se preservarán todos los recursos histórico-

artísticos y culturales del ámbito de ordenación a través de los adecuados programas de estudio, tratamiento y protección. LA investigación sobre recursos histórico-artísticos y culturales procurará el empleo de métodos no destructivos y reducirá la intervención física sobre el suelo y la recogida y retirada de objetos.

Justificación de la alegación Añadir las directrices que establece el PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES en el punto 2.j). Alegación Nº 50 Tipo: Modificación y Sustitución Nº página: 29 Apartado: 3.2.6. Recursos histórico-artísticos y culturales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Los lugares y espacios culturalmente valiosos del ámbito de ordenación deberán ser adecuadamente protegidos en términos

2. Los lugares y espacios culturalmente valiosos del ámbito de ordenación deberán ser adecuadamente protegidos en términos

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ambientales, patrimoniales y urbanísticos. ambientales, patrimoniales y urbanísticos. Para ello, se incorporarán todos estos elementos en el catálogo de bienes incluidos en los planeamientos urbanísticos municipales. Al mismo tiempo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español y con la Ley 10/1998, de 9 de julio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se promoverán las acciones necesarias para declarar “Bienes de Interés Cultural” los elementos o conjuntos arquitectónicos que se consideren relevantes y no estén declarados como tales.

Justificación de la alegación Incluir, como mínimo, las directrices que contemplan los documentos de ordenación y gestión ya existentes, como es el PORN del PN Peñalara (art.36) y el PRUG del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (art. 8.3). En especial, en relación a promover las acciones para declarar “Bienes de Interés Cultural” (BIC) os elementos o conjuntos arqueitectónicos que se consideren relevantes y no estén declarados como tales, recogido en el PORN del PN de Peñalara. O la necesidad de elaborar planes de protección y recuperación que incorpora el PRUG del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares La redacción de este artículo no recoge las directrices mínimas de documentos de ordenación y gestión ya existentes. Las directrices propuestas son generalidades vacías de compromisos. No es aceptable que el PORN de la Sierra de Guadarrama, reduzca los compromisos ya adquiridos por la administración en ámbitos más reducidos pero incluidos en el ámbito actual de ordenación. Resulta esencial incorporar en este documento los requerimientos ya contemplados en los documentos mencionados, en cuanto a nuevos BIC. Alegación Nº 51 Tipo: Sustitución Nº página: 29 Apartado: 3.2.6. Recursos histórico-artísticos y culturales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. Las Administraciones públicas fomentarán la publicación ordenada de todo tipo de libros y documentos que contribuyan al conocimeinto y a la valoración de los aspectos culturales de la Sierra.

5. La Administración competente en materia ambiental, en colaboración con otras consejerías, Organismos o instituciones e, incluso asociaciones interesadas, promoverán la elaboración de trabajos de investigación, protección, restauración y promoción de los recursos histórico artísticos.

Justificación de la alegación Consideramos que las administraciones públicas no deben desempeñar el papel de “editoriales”, las administraciones públicas deben fomentar trabajos de investigación y que posteriormente sean aplicados a la gestión y divulgados. Sin embargo, la publicación “ordenada” de libros sobre los valores culturales de la Sierra, lo único que viene causando en los últimos tiempos es un aluvión de libros que sin ningún criterio empujan a masificar la Sierra, incluidas zonas muy sensibles, cuya antropización es nefasta. Desafortunadamente esta actividad se fomenta desde la propia Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

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Debe regularse, las publicaciones de este tipo y especialmente no fomentarse desde la misma administración. Lo que la administración debe fomentar es el conocimiento, el respeto a los valores naturales y la educación de los ciudadanos. Alegación Nº 52 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 30 Apartado: 3.2.7. Recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. La protección de los paisajes consistirá en conservar y mantener sus aspectos significativos o característicos de mayor valor patrimonial. En aquellos casos en los que se detecten procesos de evolución del paisaje que no resulte posible o conveniente detener, se procurará que dicha evolución se produzca sin pérdida de valores

2. Se preservará el paisaje como uno de los principales valores del ámbito de ordenación y en especial en el parque nacional. La protección de los paisajes consistirá en conservar y mantener sus aspectos significativos o característicos de mayor valor patrimonial. A tal efecto, se procurarán modificar las estructuras que le afectan negativamente y se incorporará el criterio de mínimo impacto visual para todos los proyectos de actuación.

Justificación de la alegación Adecuar el texto a lo establecido en el PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES, en el punto 2.e) y eliminar la imprecisión de la última frase propuesta en el texto. Alegación Nº 53 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 30 Apartado: 3.2.7. Recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. Con independencia de su valor paisajístico, la totalidad del territorio incluido en el ámbito de ordenación se beneficiará de la aplicación de políticas destinadas a la ordenación, gestión y protección del paisaje en los diferentes ámbitos competenciales.

3. Con independencia de su valor paisajístico, la totalidad del territorio incluido en el ámbito de ordenación se beneficiará de la aplicación de políticas destinadas a la ordenación, gestión y protección del paisaje en los diferentes ámbitos competenciales. Para ello, la Consejería competente en materia ambiental y los Ayuntamientos establecerán programas de restauración necesarios para la recuperación paisajística de áreas degradadas, que deberán contemplar, entre otras actuaciones, las destinadas a: a) recuperación de márgenes y cauces de arroyos en el entorno de núcleos. b) restauración de terrenos afectados por actividades extractivas de áridos y canteras. c) Recuperación de vertederos de residuos sólidos urbanos clausurados. d) restauración del entorno de los núcleos urbanos del ámbito de ordenación. Las actuaciones de restauración paisajística que afecten a suelos urbanos o urbanizables deberán incluirse en las revisiones de los planeamientos urbanísticos de los municipios

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del ámbito del PORN.

Justificación de la alegación Incluir directrices que concreten las actuaciones necesarias para conservar y mejorar los valores paisajísticos. Alegación Nº 54 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 30 Apartado: 3.2.7. Recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. Se procurará la mejora de la calidad visual del ámbito de ordenación, adoptando en su caso las medidas necesarias para eliminar o limitar los impactos paisajísticos existentes.

4. Se procurará la mejora de la calidad visual del ámbito de ordenación, adoptando en su caso las medidas necesarias para eliminar o limitar los impactos paisajísticos existentes. Para ello, se fomentará la utilización de materiales tradicionales en el diseño de infraestructuras, edificaciones y construcciones. Igualmente se potenciarán aquellas actividades y aprovechamientos agropecuarios que contribuyan al mantenimiento del paisaje tradicional del territorio

Justificación de la alegación Incluir directrices que concreten las actuaciones necesarias para conservar y mejorar los valores paisajísticos y fomentar la conservación de los usos agropecuarios tradicionales. Alegación Nº 55 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 30 Apartado: 3.2.7. Recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. Se impulsará el aprovechamiento respetuoso del paisaje como recurso económico para las poblaciones locales, a través del turismo rural y de otras ofertas innovadoras.

6. Se impulsará el aprovechamiento respetuoso del paisaje como recurso económico para las poblaciones locales mediante actuaciones que sean compatibles con la normativa vigente y la conservación y mejora de los valores naturales y pasaijísticos del ámbito de ordenación

Justificación de la alegación: El PORN no puede generalizar ciertas actuaciones como compatibles. El turismo rural es una expresión muy genérica y que además, en la Comunidad de Madrid, no está regulada al carecer de normativa al respecto. Por tanto no debe usarse esa expresión. Lo mismo puede referirse en cuanto a “otras ofertas innovadoras”. Consideramos inaceptable esa expresión que puede dar cabida a actuaciones como el parque temático del Señor de los Anillos a la implantación de un complejo de ocio y turismo en el puerto de Navacerrada.

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Alegación Nº 56 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 30 Apartado: 3.2.7. Recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 8. Las configuraciones paisajísticas más valiosas por su representatividad, coherencia, belleza sobresaliente o singularidad deberán ser inventariadas y conservadas.

8. Las configuraciones paisajísticas más valiosas por su representatividad, coherencia, belleza sobresaliente o singularidad deberán ser inventariadas y conservadas. De acuerdo al artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los municipios incluirán estas configuraciones, al igual que las “vistas de interés” de las que se habla en el punto siguiente, en el catálogo de bienes y espacios protegidos de los planeamientos urbanísticos.

Justificación de la alegación: Asegurarse que las configuraciones paisajísticas, inventariadas o no, sean protegidas en los planeamientos urbanísticos. De este modo, se favorece su difusión y mayor conocimiento por parte de la población y del sector inmobiliario. Alegación Nº 57 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 30 Apartado: 3.2.7. Recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 13. Se establecerán estrategias para la protección de las vistas y el control de nuevas construcciones en el entorno inmediato de los principales centros monumentales, plasmadas en los correspondientes planeamienstos urbanísticos.

La protección de las vistas será un criterio limitante a tener en cuenta por el planeamiento urbanístico de los municipios del ámbito del PORN. Las actuaciones urbanísticas serán compatibles con la protección de las vistas y el control de nuevas construcciones en el entorno inmediato de los principales centros monumentales.

Justificación de la alegación: Concretar la indefinición introducida por el testo propuesto del PORN. Para proteger el paisaje, al igual que el resto de los valores naturales del ámbito de ordenación no se puede establecer directrices abstractas que no habrá manera de concretar o materializar. Alegación Nº 58 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 30 Apartado: 3.2.7. Recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 16. Se utilizarán los paisajes valiosos como un medio idóneo para la sensibilización y la educación integral, potenciando las buenas

SE PROPONE SUPRIMIR EL TEXTO DE LOS PUNTOS 16 Y 17 Y SUSTITUIRLO POR:

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prácticas en el uso del territorio. 17. Las Administraciones Públicas fomentarán la publicación ordenada de todo tipo de documentos, escritos o digitales, que contribuyan al conocimiento y a la interpretación de los paisajes de la Sierra de Guadarrama, para propiciar su disfrute y respeto.

16. Se fomentará la investigación acerca de los recursos paisajísticos del ámbito de ordenación y la incidencia de las actividadse humanas sobre estos con el fin de contribuir a la protección y a una adecuada regulación del uso público sobre los mismos. La Consejería competente en materia ambiental difundirá y pondrá al acceso del público los estudios realizados, siempre que la información no contenga datos que pudieran poner en riesgo la conservación de los valores naturales del entorno.

Justificación de la alegación: Los puntos propuestos en el PORN, podrían entrar en contradicción con la conservación de las zonas más valiosas y sensibles a la alteración del ámbito de ordenación. La función de la Administración pública debe ser fomentar una investigación de calidad, utilizar los resultados para mejorar la ordenación y gestión del medio ambiente y difundir los resultados, entre la población, cuando sea aconsejable. La proliferación de publicaciones en relación a los valores naturales, paisajes, rutas, etc, de la Sierra de Guadarrama está poniendo en riesgo la conservación de muchos de sus valores. Alegación Nº 59 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 31 Apartado: 3.3 Para la actividad industrial y los servicios TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Salvo en el caso de las instalaciones preexistentes, las actividades industriales se ubicarán en los emplazamientos urbanísticamente habilitados para ello.

2. Salvo en el caso de las instalaciones preexistentes, las actividades industriales se ubicarán en los suelos clasificados como urbanos o urbanizables.

En los casos de instalaciones industriales ya existentes, fuera de los suelos urbanos o urbanizables se tenderá a su traslado a este tipo de suelos. En caso de que este no sea posible no se permitirán ampliaciones que supongan mayor ocupación de suelo. Todas estas instalaciones deberán adecuar las redes de abastecimiento de agua y saneamiento a la normativa vigente.

Justificación de la alegación Las instalaciones industriales, deben ubicarse en el suelo apto para albergar estas actividades, el suelo no urbanizable de protección del ámbito de estudio debe protegerse de este tipo de instalaciones. Por tanto hay que especificar el suelo donde se podrán ubicar estas instalaciones. HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO HA ELABORADO UN ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO QUE PERMITE UNA GRAN VARIEDAD DE INSTALACIONES EN EL SUELO PROTEGIDO. LA ÚNICA FORMA DE EVITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY DEL SEULO ES QUE EXISTA UN DOCUMENTO DE ORDENACIÓN QUE PROHIBA DETERMINADOS USOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.

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Alegación Nº 60 Tipo: Inclusión Nº página: 32 Apartado: 3.4 Para las infraestructuras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO No existe La red de carreteras del ámbito del PORN se

considera suficiente y no se considera compatible con los fines del mismo actuaciones destinadas a incrementar la capacidad de circulación en el mismo. En este sentido la construcción de nuevas carreteras o ampliación de las ya existentes se considera incompatible.

Justificación de la alegación Se propone incluir como punto 1 este texto recogido del Plan Director de Parques Nacionales. La redacción del apartado 3.4 es generalista y no incorpora las directrices mínimas ya establecidos en la normativa de otros espacios protegidos, incluidos, en el ámbito de ordenación. En concreto, En este apartado no se hace mención, por ejemplo, a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas, depuración de aguas residuales, esenciales para mejorar la calidad ambiental y de vida de las poblaciones. Tampoco se hace mención alguna a las carreteras y viales, cuestiones esenciales en un espacio protegido. HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA NORMATIVA DEL PARQUE NATURAL DE PEÑALARA Y DEL PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA PROHIBEN LA AMPLIACIÓN DE LAS CARRETERAS EXISTENTES Y LA CONSTRUCCIÓN DE OTRAS NUEVAS. Alegación Nº 61 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 32 Apartado: 3.5 Para el urbanismo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1.El planeamiento urbanístico y territorial de los municipios del ámbito de ordenación se adecuará a la capacidad de acogida de las diferentes unidades socioterritoriales.

1.El planeamiento urbanístico y territorial clasificará como suelo no urbanizable de protección todo el suelo incluido en el ámbito del PORN, excepto las zonas actualmente clasificadas como urbanas y urbanizables. La amplitud de posibles crecimientos urbanísticos futuros vendrá determinado por el crecimiento vegetativo del municipio del que se trate. Dichos crecimientos se concentrarán en exclusiva en el entorno inmediato y colindante de los núcleos urbanos en los que se localice la capitalidad municipal.

Justificación de la alegación Dado que la principal amenaza para la conservación de la Sierra de Guadarrama es la expansión urbanística, es necesario limitar el crecimiento en todo el ámbito de ordenación, no solamente en los cuatro municipios del Valle del Lozoya. Las previsiones actuales de crecimiento urbanístico son muy preocupantes, sólo con que se ejecute todo el suelo que actualmente está clasificado como urbanizable, supondría un incremento de un 25% del suelo urbano actual, es decir unas 1.700

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nuevas hectáreas (aptas para unas 30.000 nuevas viviendas). A esto habría que añadir el suelo urbano vacante. De cuerdo a los datos que se facilitan en la SECCIÓN DE ECONOMÍA, EN EL CAPÍTULO 4 DENOMINADO VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN, REALIZADO POR SANTIAGO FERNÁNDEZ MUÑOZ (Analistas Financieros Internacionales), concretamente en la página 41, se dice textualmente: “Las cifras anteriores y su más que posible incremento como resultado de la revisión de los planeamientos municipales dibujan una clara y seria amenaza, acaso la más importante, para la conservación de los recursos y los valores naturales de la Sierra de Guadarrama” A esto hay que añadir que actualmente, sólo teniendo en cuenta los Avances presentados por 17 municipios del ámbito de ordenación se plantea la recalificación de unas XXX ha y la construcción de más de 34.000 viviendas. Este número de viviendas sumadas a las 30.000 previsibles en suelo urbanizable, supondría más de 64.000 nuevas viviendas que habría que unir a las 110.000, ya existentes. Por tanto es necesario que el PORN y los futuros PRUG, limiten la expansión urbanística, a los suelos urbanizables, y en algunos casos, a zonas entorno a los cascos urbanos que permitan un crecimiento controlado y equilibrado, muy diferente a las propuestas que , en general, están planteando los Ayuntamientos del ámbito de ordenación. Alegación Nº 62 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 32 Apartado: 3.5 Para el urbanismo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. El planeamiento municipal deberá establecer las tipologías de edificaciones y construcciones ligadas a las explotaciones agrarias, definiéndolas en función de los modelos de explotación actual y de las pautas históricas de localización o de ocupación del territorio, al objeto de conservar las edificaciones rurales de interés.

3. El planeamiento municipal deberá incorporar en las normas urbanísticas las directrices que establezca el PORN en relación a las tipologías de CONSTRUCCIONES E INTALACIONES vinculadas al concepto de explotación agraria como unidad básica de la actividad que los soporta. Se considerará prioritario la restauración de las construcciones e instalaciones ya existentes, especialmente de aquellas rurales de interés.

Justificación de la alegación La redacción de este apartado es incongruente y confusa, una cosa es conservar las edificaciones rurales de interés y otra diferente definir las tipologías de las explotaciones agrarias y construcciones anexas. Igualmente, estas construcciones e instalaciones (que no edificaciones, según la normativa vigente, tanto del Suelo como la que hace referencia a las unidades mínimas de cultivo de la Comunidad de Madrid), Por tanto debe redactarse adecuadamente. Por otra, parte no debe ser el planeamiento urbanístico el instrumento que defina las tipologías, debe ser el PORN y el PRUG, de esta forma se permitirá utilizar criterios similares respetuosos con los valores naturales y paisajísticos de todo el ámbito del PORN. Alegación Nº 63 Tipo: Sustitución Nº página: 33 Apartado: 3.6.1 Para el uso público, recreativo y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

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2. La oferta recreativa y deportiva de cada zona del ámbito de ordenación deberá graduarse en función de las características de la demanda y de la capacidad de acogida, eligiendo para ello las áreas de menor fragilidad y fomentando actividades de baja incidencia ambiental, tales como el montañismo y el senderismo. En los casos necesarios, tales zonas se equiparán, consolidarán y controlarán al efecto. Dichas actividades se diversificarán de manera conveniente, para dar servicio a grupos con diferentes intereses.

2. La utilización del medio natural como recurso turístico, recreativo, o educativo estará supeditada al mantenimiento y mejora de su estado de conservación.

En el ámbito del PORN no se incrementarán los equipamientos, salvo en las zonas urbanas para facilitar puntos informativos a la población. Se realizarán mejoras en los equipamientos ya existentes, siempre que sea compatible con la conservación de los espacios protegidos.

Justificación de la alegación: La redacción de este apartado resulta absolutamente incoveniente. Un espacio protegido no es un parque temático donde la oferta recreativa se ofrezca sin más. Es necesario darse cuenta que el objetivo principal de declarar un espacio protegido es conservar sus valores naturales y el USO PÚBLICO DEBE SUPEDITARSE A ESTE OBJETIVO. La redacción de este artículo deja en un segundo lugar si el espacio puede o no albergar determinados usos. Por ello, es necesario redactarlo de acuerdo a las directrices, ya existentes, en otros documentos de ordenación y gestión de los espacios protegidos en el ámbito de ordenación. Concretamente en relación a los artículos 30-35 del PORN del PN Peñalara o las Directrices de uso público del PRUG del Plan de uso del PRCAM En la Sierra de Guadarrama no hay que fomentar nuevos usos ni crear nuevos equipamientos. Lo que hay que hacer es optimizar los equipamientos existentes, y reducir la presión humana, especialmente en las zonas más frágiles. Al ciudadano hay que educarlos en el respeto al medio ambiente y en la concienciación de un uso racional de los espacios protegidos. Alegación Nº 64 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 34 Apartado: 3.6.1 Para el turismo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. El turismo constituye uno de los principales pilares de la economía del ámbito de ordenación y deberá ordenarse y gestionarse de acuerdo con el principio de sostenibilidad del desarrollo, con la capacidad de acogida del territorio y en el marco de los principios y objetivos de la Carta de Turismo Sostenible

1. El turismo constituye uno de los principales pilares de la economía del ámbito de ordenación y deberá ordenarse y gestionarse de manera compatible con la conservación del medio natural, sin producir disminución de la calidad ambiental, adecuando su intensidad a la capacidad de acogida del territorio y en el marco de los principios y objetivos de la Carta de Turismo Sostenible. No se permitirán actuaciones ni actividades que pongan en peligro la conservación de los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación.

Justificación de la alegación:

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Sustituir las expresiones poco concretas como “sostenibilidad del desarrollo” por cuestiones definidas, concretas y cuantificables. Igualmente, el PORN debe incluir de forma explícita el rechazo a actuaciones incompatibles con los objetivos de conservación de un espacio protegido. Igualmente es más sostenible seguir los objetivos de Turismo sostenible que los de la Carta de Turismo Sostenible. Alegación Nº 65 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 34 Apartado: 3.6.1 Para el turismo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Se fomentará una oferta turística de calidad, espacialmente diversificada, integrada en los modos de vida de las comunidades locales y respetuosas con los valores ambientales, culturales y patrimoniales del ámbito de ordenación, promocionando el acondicionamiento de los núcleos e instalaciones de potencialidad turística compatibles con la conservación del medio natural y del paisaje.

2. Se fomentará una oferta turística de calidad, espacialmente diversificada, integrada en los modos de vida de las comunidades locales y respetuosas con los valores ambientales, culturales y patrimoniales del ámbito de ordenación. Para ello, fuera del ámbito del parque nacional, y preferentemente en el interior de los núcleos urbanos se promocionará las instalaciones de acogida e información de visitantes. Las instalaciones que fuera imprescindible ubicar fuera de este ámbito deberán ser compatibles con la conservación del medio natural y el paisaje.

Justificación de la alegación: Excluir estas actividades del ámbito del Parque Nacional, como se establece en EL PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES, y ubicar las instalaciones en los núcleos urbanos para favorecer la creación de puestos de trabajo de la población local. Alegación Nº 66 Tipo: Inclusión Nº página: 34 Apartado: 3.6.1 Para las actividades educativas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NO EXISTE Se promoverá el conocimiento y difusión de

los valores naturales y culturales del ámbito del PORN, mediante programas específicos dirigidos a los distintos sectores de la población local y de los visitantes. Se prestará esencial interés a la población escolar y a los habitantes del ámbito del PORN, a fin de que conozcan y preserven los valores naturales del entorno y puedan desarrollar iniciativas respetuosas con estos valores.

Justificación de la alegación:

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Se propone incluir este texto como un nuevo punto en el apartado. Se pretende involucrar a la población local en el conocimiento y difusión de los valores naturales del entorno y por tanto en su conservación. Alegación Nº 67 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 34 Apartado: 3.6.1 Para las actividades educativas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. La Administración regional apoyará la puesta en marcha de programas municipales de educación integral que desarrollen de manera permanente actividades de educación en consonancia con los objetivos de gestión del medio natural en el ámbito del PORN.

Se favorecerá la comprensión de los procesos y problemática ambiental para fomentar el respeto y la responsabilidad hacia el medio ambiente, animando los valores positivos y la adopción de hábitos cotidianos que mejoren la utilización de los recursos y el disfrute de la naturaleza. Para ello, la Administración ambiental competente, sin perjuicio de la colaboración de otras administraciones regionales competentes en materia educativa, apoyará la puesta en marcha de programas municipales de educación integral que desarrollen de manera permanente actividades de educación en consonancia con los objetivos de gestión del medio natural en el ámbito del PORN.

Justificación de la alegación: Incluir la necesidad de que la información que se obtenga de los diversos estudios se utilice para incrementar la sensibilidad hacia el entorno y el respeto a los valores naturales y a las actividades tradicionales. Se propone eliminar la expresión integral porque no se define qué se entiende por tal. Alegación Nº 68 Tipo: Supresión Nº página: 35 Apartado: 3.6.1 Para la participación pública TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Se promeverá la figura del mediador entre los intereses económicos y la conservación, para impulsar medidas de desarrollo sostenible en el ámbito local

SUPRESIÓN

Justificación de la alegación No tienen sentido la creación de la figura del mediador. Los intereses económicos y la conservación se compatibilizan con una adecuada legislación, PARTICIPACIÓN, y un ADECUADO DOCUMENTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN. ALGO QUE, EVIDENTEMENTE, QUE NO CUMPLE EL DOCUMENTO QUE NOS OCUPA. Lo que la administración debe hacer es desarrollar un Plan de desarrollo socioeconómico adecuado, similar al que se contemplaba en el PRUG del Parque Natural de Peñalara pero que no SE HA PUESTO EN MARCHA.

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Alegación Nº 69 Tipo: Modificación Nº página: 35 Apartado: 3.6.1 Para la participación pública TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. Los municipios del ámbito de ordenación y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio desarrollarán iniciativas municipales o comarcales para la puesta en marcha de Agendas 21 locales

5. Los municipios del ámbito de ordenación y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio desarrollarán iniciativas municipales o comarcales para la puesta en marcha y de Agendas 21 locales, así como de su aplicación e implementación.

Justificación de la alegación Está más que demostrado que las Agendas 21 no sirven absolutamente para nada. En primer lugar el diagnóstico no suele realizarse adecuadamente, la participación pública es escasa o nula, y las conclusiones no se implementan en los planes ni actuaciones municipales. Alegación Nº 70 Tipo: Comentario para modificación Nº página: 36 Apartado: 3.10 Para las estrategias y planes de desarrollo integral Es necesario definir el concepto de estrategia y plan de desarrollo integral. Establecer cuáles son sus objetivos y finalidades. Igualmente el PORN debe señalar cuáles son las directrices que deberán tenerse en cuanta a la hora de elaborar estos documentos. También es necesario establecer qué organismo o institución o particular es competente para elaborarlas y aprobarlas. Igualmente, sería deseable que estos instrumentos no se utilizaran para justificar planes o proyectos contrarios a los objetivos de conservación de los espacios naturales (desdoblamiento de carreteras, crecimientos urbanísticos desmesurados, construcción de complejos turísticos o de ocio en zonas que no sean urbanas, campos de golf, proyectos “imaginativos” como el Señor de los Anillos, etc, etc) Justificación de la alegación Se está introduciendo un nuevo concepto sin definir objetivos, finalidades, agentes competentes en su elaboración y contenidos mínimos, etc. Alegación Nº 71 Tipo: Inclusión Nº página: 37 Apartado: 4. NORMATIVA. 4.1.1 Calidad atmosférica, sonora y lumínica TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO No existe Los planeamientos urbanísticos de los municipios

del ámbito del PORN, incorporarán en las Normas Urbanísticas la obligación de instalar alumbrado que reduzca la contaminación lumínica en las vías públicas y privadas y en el exterior de las viviendas. Estas fuentes de luz deberán disminuir su intensidad durante las horas nocturnas de menor tránsito.

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Justificación de la alegación Reducir, de forma eficaz, la contaminación lumínica Alegación Nº 72 Tipo: Modificación e iserción Nº página: 38 Apartado: 4.1.2. Relieve, suelos y roquedos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. Las autoridades ambientales competentes podrán autorizar el empleo de tierras no contaminadas procedentes de excavaciones realizadas en el ámbito de ordenación para trabajos de restauración consistentes en el relleno de los huecos artificiales abandonados que puedan existir en el mismo. Para ello se presentará el correspondiente proyecto , en el que, además de concretarse los aspectos técnicos de la actividad, se deberá acreditar también la ausencia de contaminación de cualquier tipo en los materiales a utilizar, así como su similitud geológica y granulométrica con los de la zona a rellenar. Deberá quedar garantizada además la inocuidad del relleno para la dinámica hidrogeológica del lugar de depósito.

La Administración ambiental competente, tras la realización de un inventario de explotaciones abandonadas y susceptibles de ser restauradas podrán autorizar el empleo de tierras de excavación (en rama) no contaminadas procedentes del ámbito de ordenación. Estas tierras podrán utilizarse en los trabajos de restauración de huecos artificiales abandonados en las zonas del ámbito del PORN que dispongan de suelos de la misma naturaleza o características. Para ello, la administración ambiental elaborará el proyecto técnico de restauración y el interesado en el aporte de las tierras para la restauración presentará la acreditación de la ausencia de contaminación de cualquier tipo en los materiales a utilizar, así como su similitud geológica y granulométrica con los de la zona a rellenar. Deberá quedar garantizada además la inocuidad del relleno para la dinámica hidrogeológica del lugar de depósito.

Justificación de la alegación Mejorar la redacción para evitar que al ámbito de ordenación puedan llegar tierras de cualquier parte de la Región. Deberá ser la Administración realice los planes técnicos de restauración de los huecos posibles.Para ello, en primer lugar la administración deberá realizar un inventario de explotaciones mineras abandonadas y que sean susceptibles de ser restauradas. Habrá antiguas explotaciones que se hallan regenerado de forma espontánea y alberguen importantes valores naturales. Alegación Nº 73 Tipo: Inclusión Nº página: 38 Apartado: 4.1.3. Aguas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO No existe Queda prohibido, en todo el ámbito del PORN,

la extracción o captación de agua para uso minero-medicinal.

Justificación de la alegación

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Impedir una actividad altamente impactante, la extracción de agua de manantiales para su comercialización como agua minero-medicinal. Algo que ya está sucediendo en la ladera norte de la Sierra, y que debería ser prohibido. Alegación Nº 74 Tipo: Sustitución Nº página: 43 Apartado: 4.2. Sobre los recursos histórico-artísticos y culturales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. En aquellos lugares de destacado interés arqueológico o paleontológico podrán ubicarse parques arqueológicos o paleontológicos, o instalaciones museísticas de cualquier naturaleza, sea cual fuere la zona concreta del ámbito ordenado de que se trate. En su diseño

3. La Consejería de Medio Ambiente, en colaboración con la Consejería competente en patrimonio arqueológico, paleontológico, artístico y cultural y demás instituciones, corporaciones, asociaciones y particulares promoverá: - Los trabajos de investigación y prospección que sean necesarios para incrementar el conocimiento sobre los yacimientos en el ámbito del PORN. Cuando los yacimientos se localicen en lugares que cuente con fácil acceso y no suponga un perjuicio para la fauna y flora se podrán crear parques arqueológicos o paleontológicos. - La elaboración de un Plan de protección de las riquezas arqueológicas, paleontológicas, artísticas y culturales. - Las acciones necesarias para la declarar Bienes de Interés Cultural (BIC) los elementos o conjuntos arquitectónicos que se consideren relevantes y no estén declarados como tales.

Justificación de la alegación La redacción del punto 3, no resulta aceptable desde el punto de vista de la conservación de los valores naturales, pero tampoco desde el punto de vista cultural. No se puede promover la creación de instalaciones museísticas, etc en una zona de altos valores naturales sin estudiar la repercusión que pueda tener sobre los valores naturales. Igualmente, más importantes que crear las instalaciones que se propones es investigar y conocer los yacimiento crear un plan de protección y asegurar, por todos lo medios que esos yacimientos se protejan. Posteriormente habrá tiempo para valorar si se hacen o no parques arqueológicos, etc. Además, todas las cuestiones que se plantean están incluidas actualmente en los documentos de planificación y gestión de los espacios protegidos integrados en el ámbito de ordenación. No resulta aceptable que se reduzca el grado de exigencia existente. Alegación Nº 75 Tipo: Modificación y sustitución Nº página: 43 Apartado: 4.2. Sobre los recursos histórico-artísticos y culturales

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. Las administraciones competentes tomarán las medidas necesarias para catalogar y proteger adecuadamente todos los exponentes significativos del patrimonio arquitectónico del ámbito de ordenación, que corresponden a las vigentes tipologías: iglesias, ermitas y monasterios; casas rurales tradicionales (…). Los citados edificios podrán ser destinados a usos diferentes de los practicados hasta la fecha, sin alterar sus características arquitectónicas y manteniendo o mejorando su integración en el entorno rural en el que se ubiquen.

Los planeamientos urbanísticos incluirán en el Catálogo de bienes protegidos todos los exponentes significativos del patrimonio arquitectónico del ámbito de ordenación, que corresponden a las vigentes tipologías: iglesias, ermitas y monasterios; casas rurales tradicionales (…). Los citados edificios podrán ser destinados a usos diferentes de los practicados hasta la fecha, siempre que se localicen en suelo urbano o urbanizable, sin alterar sus características arquitectónicas y manteniendo o mejorando su integración en el entorno rural en el que se ubiquen. En los casos en los que los edificios se localicen en suelo NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN SÓLO PODRÁN DESTINARSE AL USO ORIGINAL, A USOS EDUCATIVOS O DE INVESTIGACIÓN. EN NINGÚN CASO SE AUTORIZARÁ EL USO RESIDENCIAL U HOSTELERO

Justificación de la alegación Se propone modificar la primera parte del párrafo y sustituir la última frase por la que se indica. Con ello se pretende asegurar que los edificios con valores históricos-artísticos o culturales se protejan adecuadamente. Igualmente es necesario evitar la proliferación de viviendas aisladas, o establecimientos hosteleros en el interior del espacio protegido. Estos establecimientos y sus infraestructuras necesarias (accesos rodados, aparcamientos, depuración de aguas, etc) son incompatibles con los objetivos de un espacio protegido del que se pretende en la Sierra de Guadarrama. Alegación Nº 76 Tipo: Inclusión Nº página: 43 Apartado: 4.2. Sobre los recursos histórico-artísticos y culturales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO No existe La Consejería competente en materia

ambiental, en colaboración con la Consejería competente en vías pecuarias, emprenderá las acciones necesarias para: -realizar deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias del ámbito de ordenación. - Incrementar la vigilancia para evitar aquellas actividades que supongan su ocupación y deterioro -Adoptar las medidas necesarias para su conservación, restauración y protección, así como la recuperación de las que hayan sido perdidas indebidamente, para su integración en la red de vías pecuarias cuya tutela y defensa corresponda a la Comunidad de Madrid -señalización de las mismas para facilitar la identificación de su trazado.

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Justificación de la alegación Las Red de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid es un Bien de Dominio Público, de interés histórico-cultural de primer orden. La Ley 8/1998, de 15 de junio de la vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias de ámbito estatal establece la necesidad de protegerlas, deslindarlas y recuperar los trazados perdidos. Además el PORN DEL PARQUE NATURAL DEL PARQUE NATURAL DE PEÑALARA ESTABLCE ESTAS DISPOSICIONES COMO MEDIDAS A LLEVAR A CABO EN EL AMBITO DE ORDENACIÓN. POR TANTO EL DOCUMENTO QUE NOS OCUPA NO DEBE REDUCIR LAS EXIGENCIAS DE PROTECCIÓN EXITENTE EN PARTE DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN. Alegación Nº 77 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 43 Apartado: 4.3. Sobre los recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1.No se permitirán, con carácter general, en todo el ámbito de ordenación, las siguientes actuaciones: b) No existe

1.No se permitirán, con carácter general, en todo el ámbito de ordenación, las siguientes actuaciones: b) La construcción de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable de protección. Igualmente, no se permitirá, la rehabilitación de edificios y construcciones para uso residencial u hostelero en suelo no urbanizable de protección

Justificación de la alegación Se propone la adición de un nuevo apartado en el punto 1. Con ello se pretende evitar la construcción de viviendas unifamiliares aisladas y las infraestructuras necesarias (accesos rodados, conducciones eléctricas, etc)en suelo protegido y que ocasionan un terrible impacto paisajístico. Esta circunstancia se consiguió sacar de la LEY DEL SUELO VIGENTE. SIN EMBARGO, LA ACTUAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBEINTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO HA ELABORADO UN ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO EN EL QUE SE VUELVE A PROPONER AUTORIZAR ESTE TIPO DE EDIFICACIONES. IGUALMENTE EL PORN EN SU ARTÍCULO 447, LO PERMITE. CONSIDERAMOS INACEPTABLE PERMITIR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS AISLADAS EN EL AMBITO DE UN ESPACIO PROTEGIDO. Alegación Nº 78 Tipo: Modificación Nº página: 44 Apartado: 4.3. Sobre los recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1.No se permitirán, con carácter general, en todo el ámbito de ordenación, las siguientes actuaciones: d) El abandono o depósito de basuras o residuos sólidos de cualquier naturaleza, ni siquiera temporal, fuera de las zonas habilitadas para este fin. Queda asimismo prohibido el enterramiento, la incineración o la manipulación de residuos de cualquier clase fuera de las zonas que se habiliten para su tratamiento, que deberán en todo caso ajustarse a la normativa vigente en

1.No se permitirán, con carácter general, en todo el ámbito de ordenación, las siguientes actuaciones: d) El abandono o depósito de basuras o residuos sólidos de cualquier naturaleza, ni siquiera temporal, fuera de las zonas habilitadas para este fin. Queda asimismo prohibido el enterramiento, la incineración o la manipulación de residuos de cualquier clase fuera de las zonas que se habiliten para su tratamiento, que deberán en todo caso ajustarse a la normativa vigente en

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esta materia. esta materia y localizarse fuera del suelo no urbanizable protegido.

Justificación de la alegación Evitar que actividades que deben ir localizadas en suelos reservados por los municipios para tal efecto acaben situándose en el suelo protegido. Alegación Nº 79 Tipo: Modificación Nº página: 44 Apartado: 4.3. Sobre los recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1.No se permitirán, con carácter general, en todo el ámbito de ordenación, las siguientes actuaciones: e) La práctica de repoblaciones por aterrazamiento

1.No se permitirán, con carácter general, en todo el ámbito de ordenación, las siguientes actuaciones: e) La práctica de repoblaciones por aterrazamiento y especies no autóctonas

Justificación de la alegación No introducir especies alóctonas en un espacio protegido Alegación Nº 80 Tipo: Inclusión Nº página: 44 Apartado: 4.3. Sobre los recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO No existe La aprobación de planes urbanísticos que

afecten al ámbito de ordenación requerirá para su aprobación definitiva el informe previo de la Consejería de medio Ambiente en las materias que vienen reguladas en la legislación y normativa sectorial vigente, actualmente Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Justificación de la alegación Se propone incluir este texto como apartado del punto 1. Dado que el artículo que nos ocupa 4.3.1, es una copia modificada del artículo 67 del PORN del Parque Natural de Peñalra, consideramos imprescindible que también se incorpore uno de los apartados más restrictivos sobre la supervisión de los planes urbanísticos del ámbito del PORN por la Consejería de Medio Ambiente. Como ya se ha dicho este texto aparece en el artículo 67 del PORN y si se omite se estaría reduciendo el grado de protección y control del ámbito del PORN del Parque Natural de Peñalara, entre otras cuestiones. Alegación Nº 81 Tipo: Sustitución e inserción Nº página: 44

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Apartado: 4.3. Sobre los recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Con carácter general, en las zonas No Urbanizables definidas para el ámbito de ordenación en el punto 1 del apartado 4.4.7, no se permitirán las siguientes actuaciones: b) La ubicación de nuevas estaciones de esquí alpino o la ampliación de las preexistentes o de sus instalaciones actuales. Estas últimas podrán adecuar y modernizar sus instalaciones, siempre que con ello no se incremente el impacto paisajístico actual y, en cualquier caso, pondrán en marcha iniciativas de integración y mejora ambientales, mitigando en lo posible los impactos actuales. Para esto último contarán con el apoyo técnico y económico de la Administración regional. Además, deberán gestionarse coordinadamente.

2. Con carácter general, en las zonas No Urbanizables definidas para el ámbito de ordenación en el punto 1 del apartado 4.4.7, no se permitirán las siguientes actuaciones: b) La ubicación de nuevas estaciones de esquí alpino o la ampliación de las preexistentes. Igualmente no estará permitido la ampliación ni el cambio de uso de las infraestructuras, instalaciones, o construcciones ya existentes en las estaciones de esquí. En cualquier caso, la propiedad de las estaciones de esquí de Navacerrada y Valdesquí elaborarán un Plan de Restauración Ambiental y paisajístico. El PRUG establecerá el plazo en el que estas estaciones de esquí alpino deberán ser desmanteladas.

Justificación de la alegación En el ámbito del PORN existen dos estaciones de esquí, una la de Navacerrada y otra la de Valdesquí. Esta última actualmente se encuentra incluida en la Zona periférica de Protección del Parque Natural de Peñalara. Por ello está sometido a un estricto control por parte de la Administración. No está permitido ninguna actuación que suponga un incremento de la presión recreativa en la zona. Tampoco se le permite realizar ningún cambio de uso en las instalaciones o construcciones ya existentes. No puede construir infraestructuras que no estén estrictamente vinculas a la práctica deportiva del esquí. Además está obligado a elaborar y ejecutar un Plan de restauración ambiental. Actualmente, la propiedad de Valdesquí está llevando a cabo actuaciones incluidas en ese plan de restauración. Lo que se propone en el artículo 4.3.2.b) supone un evidente retroceso en el grado de protección del entorno. No impide que por remodelaciones se incremente la capacidad de la presión de visitantes y usuarios. Se permiten los cambios de uso. Además se carga sobre la administración pública los gastos que puedan suponer la recuperación paisajística de la zona. No resulta aceptable retroceder en cuestiones que ya están aprobadas y en ejecución. En relación al plan de integración ambiental, como ya se ha mencionado, en ningún lugar del PORN se explica cuál es la finalidad de estos planes. Pero sí se sabe que estos planes de integración ambiental y mejora ambiental, permiten el cambio de uso de las edificaciones e instalaciones. Por tanto, no parece que sea lo más adecuado en una zona incluida dentro de un Parque Nacional. Bajo ningún concepto la administración pública debe cargar con los gastos de la restauración paisajística y planes de integración ambiental de las estaciones de esquí. La única excepción sería que la administración mantuviese la propiedad de Navacerrada, y al igual que ya hizo en Valcotos procediera a su desmantelamiento y transformación en una instalación más acorde con los valores de conservación que requiere un Parque Nacional. Se propone la inserción de un nuevo párrafo en el que se establece la necesidad de desmantelar estas instalaciones. Alegación Nº 82 Tipo: Supresión e inserción Nº página: 44 Apartado: 4.3. Sobre los recursos paisajísticos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

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c) La colocación de carteles o placas, o de cualquier otra clase de señalización o publicidad exterior. (…). Las limitaciones de este párrafo no serán de aplicación a las Zonas de Transición.

c) La colocación de carteles o placas, o de cualquier otra clase de señalización o publicidad exterior. (...). (Se elimina la última frase)

d) La instalación de vallas y carteles publicitarios en suelo urbano estará sujeta a las correspondientes licencias y permisos municipales. En los casos de municipios de elevado valor paisajísticos, histórico cultural y/o arquitectónico, deberá contar, además, con la autorización de la Consejería con competencias en medio Ambiente.

Justificación de la alegación Se propone eliminar la última frase que hace referencia a las Zonas de transición y sustituirlo por un nuevo apartado d). La razón es que en las zonas de Transición existen núcleos urbanos de alta calidad paisajística que está siendo literalmente destrozada por la falta de criterios de respeto al paisaje y a la arquitectura tradicional. Por poner un ejemplo bien conocido y lastimoso hay que mencionar la entrada a San Lorenzo de El Escorial, por la carretera M-600, concretamente la zona de El Zaburdón. Un PORN que incorpora este municipio en la categoría de Paisaje protegido debería ser algo más ambicioso en cuestiones tan penosas como la mencionada. Alegación Nº 82 Tipo: Modificación Nº página: 45 Apartado: 4.4.1 Aprovechamientos agropecuarios TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. En ningún caso se permitirá la roturación de montes o terrenos forestales para su transformación en cultivos agrícolas, como tampoco reducciones sensibles de la fracción de cabida cubierta del estrato arbóreo por corta de arbolado para adecuar los terrenos forestales al uso ganadero. No obstante lo anterior, podrán mantenerse las superficies agrícolas y huertos para autoconsumo preexitentes en el ámbito de ordenación.

2. En ningún caso se permitirá la roturación de montes o terrenos forestales para su transformación en cultivos agrícolas, como tampoco reducciones sensibles de la fracción de cabida cubierta del estrato arbóreo por corta de arbolado para adecuar los terrenos forestales a cualquier otro uso diferente al forestal. No obstante lo anterior, podrán mantenerse las superficies agrícolas y huertos para autoconsumo preexitentes en el ámbito de ordenación.

Justificación de la alegación Se propone modificar este apartado para que la redacción incluya no sólo el deterioro para cambios de uso con fines ganaderos, sino cualquier otro. De esta forma la redacción se adecua a la Ley de Montes y otras normativas como la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que en su artículo 16 prohibe el cambio de uso por deterioro de los valores naturales. No parece razonable que el uso ganadero no pueda afectar a la superficie forestal y sí pueda hacerlo el uso residencial. ESTE USO Y LA REDUCCIÓN DE LA FRACCIÓN DE CABIDA CUBIERTA SE AUTORIZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4.4.7.9 DE ESTE PORN. Alegación Nº 84 Tipo: Inserción Nº página: 45 Apartado: 4.4.1 Aprovechamientos agropecuarios

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. Los aprovechamientos ganaderos extensivos, sosteniblemente desarrollados, tendrán la consideración de uso tradicional a los efectos de este PORN

Los aprovechamientos ganaderos extensivos, sosteniblemente desarrollados, tendrán la consideración de uso tradicional a los efectos de este PORN. Se entenderá por aprovechamiento ganadero extensivo sostenible aquel que se realice de manera compatible con los objetivos de conservación, sin reducir la capacidad protectora de la cubierta vegetal, en particular por la eliminación de la vegetación arbustiva o arbórea y de acuerdo a las directrices y objetivos determinados por las políticas sectoriales de la unión Europea.

Justificación de la alegación Resulta necesario especificar qué se entiende por aprovechamiento ganadero sostenible, para evitar una excesiva carga ganadera en algunas zonas, que aún siendo extensiva pudiera poner en riesgo la conservación de las masas forestales. Esto ya está sucediendo en muchas zonas del ámbito de estudio, especialmente, en robledales. Alegación Nº 85 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 46 Apartado: 4.4.1 Aprovechamientos agropecuarios TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 8. La implantación de pastizales artificiales o el desbroce de superficies de matorral para el incremento de las superficies pastables quedan sujetos a autorización de las autoridades ambientales competentes, que podrán exigir los correspondientes proyectos o memoria técnica.

8. No se permitirá la implantación de pastizales artificiales en todo el ámbito del PORN. Para evitar la merma de la actual superficie pastable se declarará suelo de especial protección todas aquellas zonas, en el ámbito del PORN, que actualmente son objeto de aprovechamientos pascícolas. El desbroce de superficies de matorral para el incremento de las superficies pastables quedan limitadas a las zonas de transición y siempre que lo contemplen los planes de ordenación silvopastoral. Los desbroces estarán sujetos a autorización de las autoridades ambientales competentes, que exigirán los correspondientes proyectos o memoria técnica.

Justificación de la alegación Actualmente, la implantación de pastizales artificiales en el ámbito del PORN no se realiza, por tanto, dado su elevado impacto ambiental debe ser prohibida en todo el territorio de estudio. En cuanto al desbroce de matorral, la actual política agraria comunitaria penaliza este tipo de actividades en las zonas forestales, por tanto debe reducirse a las zonas de transición y siempre que se contemple como necesario en los planes de ordenación silvopastoral.

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Alegación Nº 86 Tipo: Modificación Nº página: 46 Apartado: 4.4.1 Aprovechamientos agropecuarios TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 9.Con independencia de las condiciones que establezcan los órganos competentes para autorizar la instalación de naves e infraestructuras ganaderas de todo tipo en el ámbito de ordenación, así como la reparación o reforma de las preexistentes, los proyectos constructivos deberán cumplir al menos los siguientes requisitos. (…) d) Seleccionar, para su ubicación, lugares en los que no se menoscaben los valores estéticos, perceptivos e identitarios de los núcleos urbanos tradicionales, optando por diseños y tipologías integradoras y por materiales, colores y contexturas tradicionales.

9.Con independencia de las condiciones que se establecen en el apartado 4.4.7.10) de este PORN para autorizar la instalación de naves e infraestructuras ganaderas de todo tipo en el ámbito de ordenación, así como la reparación o reforma de las preexistentes, los proyectos constructivos deberán cumplir al menos los siguientes requisitos. (…) d) Seleccionar, para su ubicación, lugares en los no se afecte la capacidad protectora de la cubierta vegetal arbórea y arbustiva y no se menoscaben los valores estéticos, perceptivos e identitarios de los núcleos urbanos tradicionales, optando por diseños y tipologías integradoras y por materiales, colores y contexturas tradicionales.

Justificación de la alegación Minimizar al máximo el impacto ambiental de la construcción de nuevas naves e infraestructuras ganaderas. Y asegurarse de que no se autoricen como naves ganaderas construcciones o edificaciones que no tengan nada que ver con la actividad agropecuaria. Alegación Nº 87 Tipo: Inserción y modificación Nº página: 47 Apartado: 4.4.2 Aprovechamientos forestales y gestión forestal TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Los aprovechamientos forestales que se desarrollen en aquellas de las zonas definidas en el presente PORN en que estas prácticas tradicionales puedan admitirse se ajustarán a las leyes 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y 43/2003, de 21 de noviembre, de Monte, así como al resto de la normativa vigente en esta materia y a las especificaciones del presente documento

1. La existencia en el interior de los parques de explotaciones extractivas de recursos naturales con destino al proceso de producción o comercialización es incompatible con los fines declarativos de un parque nacional. En el caso de presencia de alguna de estas explotaciones, la gestión tenderá a su supresión que, en el supuesto de concesiones o autorizaciones administrativas, supondrá, al menos, su no renovación a la finalización de las mismas. En el resto del ámbito, en el que los aprovechamientos forestales estén admitidos se ajustarán a las leyes 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y 43/2003, de 21 de noviembre, de Monte, así como al resto de la normativa vigente en esta materia y a las especificaciones del presente documento.

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Justificación de la alegación: Los aprovechamientso forestales, en el ámbito del parque nacional no se consideran compatibles con los objetivos y finalidad de esta figura de protección. Por ello, se debe insertar el párrafo del PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES QUE HACE ALUSIÓN A ESTA CIRCUNSTANCIA. Alegación Nº 88 Tipo: Inclusión Nº página: 47 Apartado: 4.4.2 Aprovechamientos forestales y gestión forestal TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NOE XISTE La Consejería competente en materia

ambiental ejercerá las competencias de inspección y vigilancia en las fincas que sustenten especies vegetales protegidas o sometidas a explotación forestal para el cumplimiento de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Justificación de la alegación: Fomentar las medidas dirigidas a preservar especies protegidas y vigilar el cumplimiento de la normativa. Alegación Nº 89 Tipo: Moificación Nº página: 47 Apartado: 4.4.2 Aprovechamientos forestales y gestión forestal TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente documento se procederá a la redacción y aprobación de los proyectos de ordenación de la totalidad de los montes que gestiona la (…). El mismo plazo se computará para la elaboración y aprobación de las revisiones pendientes de proyectos ya redactados. El contenido de dichos documentos de planificación forestal se ajustará al contenido del presente PORN. (…)

3. En el plazo de cinco años a partir de A la entrada en vigor del presente documento se procederá a la redacción y aprobación de los proyectos de ordenación de la totalidad de los montes que gestiona la (…). El mismo plazo se computará para la elaboración y aprobación de las revisiones pendientes de proyectos ya redactados. El contenido de dichos documentos de planificación forestal se ajustará a los criterios necesarios para incrementar la biodiversidad y la evolución hacia masas irregulares, además, de al contenido del presente PORN. (…)

Justificación de la alegación: La elaboración de los proyectos de ordenación es una obligación establecida por ley. Por tanto, no hay justificación para retrasar la elaboración de estos instrumentos de gestión en un plazo de cinco años.

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Alegación Nº 90 Tipo: Modificación Nº página: 50 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas (Se propone la modificación de prácticamente todo el articulado por ser contrario a las directrices del Plan Director de Parques Nacionales, por ir en contra de la Ley de declaración del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, por ir en contra del PRUG de este mismo espacio protegido, por incurrir en graves contradicciones, entre otras cuestiones). Todo el artículo SUPONE UN INACEPTABLE RETROCESO EN LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA CAZA Y PESCA EN LOS ACTUALES ESPACIOS PROTEGIDOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL PORN DE LA SIERRA DE GUADARRAMA. A continuación se trata por separado cada uno de los puntos de este artículo que es necesario modificar o sustituir. TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Las actividades cinegéticas y piscícolas que se desarrollan en el ámbito territorial de este PORN tienen carácter tradicional y su práctica deberá ajustarse de forma genérica a los establecido en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, en la ley de 20 de febrero de 1942, sobre Pesca Fluvial, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres (…)

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas están prohibidas en la totalidad del ámbito del Parque Nacional. En el resto del ámbito territorial de este PORN, se ajustarán de forma genérica a lo establecido en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, en la ley de 20 de febrero de 1942, sobre Pesca Fluvial, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres (…)

Justificación de la alegación Las actividades cinegéticas y piscícolas se consideran incompatibles con las funciones de un Parque Nacional, según el Plan Director de Parques Nacionales. Igualmente, desde un punto de vista del uso público, esta actividad es incompatible con el resto de actividades. Alegación Nº 91 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 51 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. La previa obtención de la licencia pertinente y de los permisos que, en su caso, sean necesarios será requisito imprescindible para la práctica de la caza o la pesca en el ámbito de ordenación, sin perjuicio de que en determinadas casos sea preciso tramitar autorizaciones especiales.

2. La previa obtención de la licencia pertinente y de los permisos que, en su caso, sean necesarios será requisito imprescindible para la práctica de la caza o la pesca en el ámbito de ordenación, excepto dentro de los límites del Parque Nacional, sin perjuicio de que en determinadas casos sea preciso tramitar autorizaciones especiales.

Justificación de la alegación Como ya se ha mencionado, dentro de los límites del Parque Nacional no debe autorizarse la caza ni la pesca, ya que no lo permite el Plan Director de Parques Nacionales. Alegación Nº 92 Tipo: Modificación Nº página: 51 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. Sin perjuicio de la normativa particular que recoge este PORN para cada una de las zonas definidas en el ámbito de ordenación, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá limitar o prohibir la actividad cinegética y piscícola en determinadas áreas o temporadas, o sobre determinadas especies del ámbito de ordenación, si así lo hiciera necesario la protección de los recursos faunísticos. Se delimitarán a estos efectos aquellas áreas que puedan constituir un reservorio genético de las poblaciones autóctonas de la trucha común.

3. Sin perjuicio de la normativa particular que recoge este PORN para cada una de las zonas definidas en el ámbito de ordenación, donde están permitidas las actividades cinegética y piscícola, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá limitar o prohibir la actividad cinegética y piscícola en determinadas áreas o temporadas, o sobre determinadas especies del ámbito de ordenación, si así lo hiciera necesario la protección de los recursos faunísticos. Se delimitarán a estos efectos, además de las ya existentes en el ámbito del actual PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara , como Zonas Vedadas, aquellas áreas que puedan constituir un reservorio genético de las poblaciones autóctonas de la trucha común.

Justificación de la alegación Insistimos en que el ámbito del Parque Nacional no debe permitirse la caza ni la pesca. Igualmente, en relación con las Zonas Vedadas a la pesca por constituir reservorios genéticos para la trucha común, hay que tener en cuenta que según el PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara, ya están declaradas como tales, el ámbito del Parque Natural y las áreas contiguas declaradas como Zona de Reservas Biocinegéticas. La delimitación de esta reserva, de acuerdo al artículo 59.2 del PORN de Peñalara es la siguiente: El ámbito definido por el perímetro del Parque Natural de Peñalara, el perímetro del monte M-1022 “Los Llanos de Peñalara y Laguna de los Pájaros”, la finca “Los Cotos”, y el ámbito comprendido entre el límite sur del Parque Natural y la carretera M-604 en su cruce con el arroyo de Peñalara. POR TANTO, EL ACTUAL PORN NO PUEDE OMITIR LO QUE YA EXISTE COMO ZONA DE VEDADA. Alegación Nº 93 Tipo: Modificación Nº página: 51 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. Las poblaciones cinegéticas y piscícolas del ámbito de ordenación serán objeto de seguimiento permanente por parte de la autoridad ambiental competente, para lo que se diseñarán e integrarán los correspondientes sistemas de recogida de información, que se incorporarán a un banco de datos diseñado para este propósito

Las poblaciones cinegéticas y piscícolas del ámbito de ordenación serán objeto de seguimiento permanente por parte de la autoridad ambiental competente, al igual que se viene haciendo en el ámbito actual del Parque Natural de Peñalara y su Zona Periférica de protección. Para ello se diseñarán e integrarán los correspondientes sistemas de recogida de información, que se incorporarán a un banco de datos diseñado para este propósito. En el Parque Nacional, las especies que se consideren cinegéticas en el resto del ámbito, no tendrán tal carácter

Justificación de la alegación

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Idem anterior Alegación Nº 94 Tipo: Modificación Nº página: 51 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. Serán especies cinegéticas en el ámbito de ordenación aquellas que se establezcan como tales en las Órdenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante cada campaña.

5. Serán especies cinegéticas en el ámbito de ordenación, excepto en el Parque Nacional, aquellas que se establezcan como tales en las Órdenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante cada campaña.

Justificación de la alegación Idem anteriores Alegación Nº 95 Tipo: Modificación y eliminación Nº página: 51 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. Se prohibe la fabricación, venta, adquisición, tenencia o utilización de procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de especies cinegéticas en el ámbito de ordenación. Se considerarán en todo caso procedimientos de este tipo los venenos, cebos envenenados, trampas, ligas, redes y en general todos los métodos y artes no autorizados por los convenios internacionales o la normativa vigente. La Consejería de Medio ambiente y Ordenación del territorio podrá homologar procedimientos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para el control de determinados predadores.

6. Se prohibe la fabricación, venta, adquisición, tenencia o utilización de procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de especies cinegéticas en el ámbito externo al Parque nacional. Se considerarán en todo caso procedimientos de este tipo los venenos, cebos envenenados, trampas, ligas, redes y en general todos los métodos y artes no autorizados por los convenios internacionales o la normativa vigente. La Consejería de Medio ambiente y Ordenación del territorio podrá homologar procedimientos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para el control de determinados predadores.

Justificación de la alegación El ámbito del Parque Nacional no debe considerarse como zona para realizar las actividades de caza y pesca. En el resto del ámbito protegido debe autorizarse el control de predadores. Cuando se detecten problemas ocasionados por alguna especie en concreto. La Consejería competente en materia ambiental podrá, previo estudio de las poblaciones, realizar actuaciones tendentes a restablecer el equilibrio de poblaciones. Alegación Nº 96 Tipo: Modificación Nº página: 51 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 7. En concreto durante la práctica cinegética se prohibe la utilización de todos aquellos procedimientos expresamente prohibidos en la Ley 2/1991, de 14 de febrero (…). Queda prohibido el empleo cinegético de hurones y aves de cetrería, salvo en aquellos cotos que tengan aprobados estos procedimientos en sus respectivos Planes Cinegéticos o con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

7. En concreto durante la práctica cinegética se prohibe la utilización de todos aquellos procedimientos expresamente prohibidos en la Ley 2/1991, de 14 de febrero (…). Queda prohibido el empleo cinegético de hurones y aves de cetrería. La Consejería competente en materia ambiental anulará las autorizaciones de estos procedimientos en los cotos que actualmente tengan aprobados estos procedimientos en sus respectivos Planes Cinegéticos o cuenten con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Justificación de la alegación Estos procedimientos deben prohibirse en los cotos donde ahora esté autorizado y no conceder ninguna nueva autorización ni renovación de las existentes. Alegación Nº 97 Tipo: Sustitución Nº página: 52 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 8. Las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación redactarán y aprobarán uno o más Planes Comarcales de Gestión Cinegética, que cubrirán la totalidad del territorio de referencia. En ellos se establecerán directrices generales de ordenación cinegética para la redacción, evaluación y seguimiento de los Planes Cinegéticos en cotos privados y para el inventario y seguimiento de las poblaciones cinegéticas, así como para el cálculo de la capacidad biocinegética por especie y la determinación del número de animales que, por estrictas razones de control poblacional, sea preciso extraer cada año. Incluirán asimismo directrices para el control de las especies alóctonas y para la defensa de biotopos críticos. De la misma forma, en dichos Planes Comarcales de Gestión Cinegética se regularán todos los aspectos relacionados con la conservación y mejora de las poblaciones cinegéticas en los terrenos situados bajo gestión directa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

8. En el ámbito del Parque Nacional y de acuerdo al Plan director de Parques Nacionales, la caza se considera incompatible con la conservación y finalidad de este espacio, al igual que con los objetivos de uso público. En el resto del ámbito y siguiendo las directrices del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, las autoridades ambientales competentes redactarán y aprobarán uno o más Planes Comarcales de Gestión Cinegética, con participación de los propietarios privados de terrenos o titulares privados de derechos sobre los mismos, de los sectores de población implicados y en especial con las asociaciones de cazadores locales. El Plan Comarcal tendrá en cuenta las siguientes directrices de Ordenación cinegética: -Evaluación y seguimiento de Planes Cinegéticos en cotos privados. -Inventario y seguimiento de poblaciones cinegéticas. -Cálculo de la capacidad biocinegética por especie -Planificación de los aprovechamientos. -Control de especies alóctonas y reintroducidas, granjas cinegéticas y núcleos zoológicos cuya actividad pudiera afectar a los objetivos de conservación del espacio.

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-Defensa de biotopos cinegéticos críticos.

Justificación de la alegación Se propone una nueva redacción para este apartado porque el texto original no se adecua a la normativa ya existente, en relación a los Planes Comarcales de caza. El Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, ya establece la redacción de estos instrumentos de ordenación. Igualmente, el PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara y Zona periférica de protección, ya incluyen las Directrices de ordenación de estos documentos. POR TANTO EL PORN DEBE AJUSTARSE A LO YA ESTABLECIDO NO PUEDE VARIAR LAS DIRECTRICES NI FINALIDAD DE LOS PLANES COMARCALES, YA QUE ESO DERIVARÍA EN UNA DEVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDAD DE ESTOS INSTRUMENTOS. Tal y como se redacta el apartado que nos ocupa, los Planes Comarcales de Caza se reducen a instrumentos orientadores en la redacción y evaluación de los Planes Cinegéticos, cuando la finalidad esencial del Plan Comarcal es que en sí mismos son documentos de ordenación, planificación y gestión cinegética, a los que se deben supeditar los Planes Cinegéticos. Es decir el Plan Comarcal de Caza debe hacer compatible la caza con los objetivos de conservación de las especies y ecosistemas, así como con las actividades de uso público. Alegación Nº 98 Tipo: Sustitución Nº página: 52 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 9. La caza en los terrenos acotados al efecto se desarrollará de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Planes Cinegéticos, suscritos por técnico competente, cuya evaluación y aprobación estará supeditada a la inclusión de las determinaciones de los Planes Comarcales de Gestión Cinegética mencionados en el punto 8 de este apartado, así como a las disposiciones de las Ordenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante cada campaña.

9. La caza en los terrenos acotados se desarrollará en el marco del Plan Comarcal de Caza según los Planes Cinegéticos, establecidos conforme al Decreto 47/1991, de 21 de junio. La evaluación y aprobación de estos planes estará supeditada a las determinaciones del mencionado Plan Comarcal, de Caza, así como a las disposiciones de las Ordenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante cada campaña.

Justificación de la alegación Este artículo da la vuelta al sentido actual de los Planes Comarcales de Caza y a su finalidad. En los terrenos acotados la caza debe realizarse de acuerdo a lo que establezcan los Planes Comarcales de Caza. Las directrices de éstos deberán haberse incluido en los Planes Cinegéticos. En este apartado se propone una redacción similar a la existente en el artículo 74 del PRUG de Peñalara, ya que el texto original se basa en este artículo pero cambiando la interpretación original, más restrictiva que la propuesta. Alegación Nº 99 Tipo: Sustitución Nº página: 52 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 10. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, por razones de protección, conservación y fomento de las poblaciones cinegéticas, se declara Zona de Caza Controlada la totalidad de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común incluidos en las Zonas de Uso Reestringido y de Uso Moderado, así como aquellos montes del resto de las zonas definidas en el ámbito de ordenación que sean propiedad de la Comunidad de Madrid y que no estuvieran ya sometidos a este régimen de Caza controlada. Tanto en las Zonas de Uso Restringido como en las de Uso Moderado podrá declararse asimismo este régimen en aquellos montes de propiedad privada o pública cuyos propietarios lo soliciten. A la entrada en vigor del presente PORN, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tramitará y resolverá los expedientes que correspondan para la extinción legal de los cotos privados de caza que se integren voluntariamente en la Zona de Caza Controlada, o para la modificación de sus límites, cuando dicha integración sea parcial.

10. En el ámbito del Parque Nacional y de acuerdo al Plan director de Parques Nacionales, la caza se considera incompatible con la conservación y finalidad de este espacio, al igual que con los objetivos de uso público. Fuera del ámbito del Parque Nacional, no deberá existir ningún terreno cinegético de aprovechamiento común y los terrenos cinegéticos que se creen serán de aprovechamiento cinegético especial con planes autorizados y aprobados por la administración competente. A la entrada en vigor del presente PORN, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tramitará y resolverá los expedientes que correspondan para la extinción legal de los cotos privados de caza que se integren en la Zona de Caza Controlada.

Justificación de la alegación Resulta incompatible con los objetivos de un parque Nacional la actividad de la caza. Por ello, una vez más, reiteramos que en el ámbito del Parque Nacional no puede autorizarse esta actividad, por tanto tampoco declararse Zonas de Caza Controlada. En el resto del ámbito de ordenación, la totalidad de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común deberán pasar a aprovechamiento especial, tanto por la incompatibilidad de los primeros con los objetivos de un espacio protegido, como por el riesgo que supone para el uso público. Alegación Nº 100 Tipo: Sustitución Nº página: 53 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 11. En los territorios incluidos en la Zona de Caza Controlada que se menciona en el punto anterior o en los cotos privados de caza que coincidan con Zonas de Uso Restringido o de Uso moderado las actividades cinegéticas sólo podrán llevarse a cabo por razones de control de poblacional y se ajustarán a los que dispongan a este respecto los correspondientes Planes Comarcales de Gestión Cinegética, sea cual fuera la modalidad o el régimen de gestión elegidos

11. En el ámbito del Parque Nacional, la Consejería competente en materia ambiental, de forma justificada y previo estudio procedente, podrá regular las poblaciones de fauna cinegética cuando su exceso o condiciones zoosanitarias ocasione el deterioro de los recursos naturales o de las poblaciones. En estos casos, excepto en situaciones excepcionales como la existencia de enfermedades contagiosas, se buscarán actuaciones que no supongan la muerte de la fauna cinegética.

Justificación de la alegación

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Como ya se ha dicho, en el ámbito del Parque Nacional, la caza no es una actividad permitida. Por tanto, lo único que se podrá realizar será regular las poblaciones de alguna especie en situaciones que pueda generar problemas para los objetivos de conservación. Alegación Nº 101 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 53 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 12. Sin perjuicio de lo que se indica en el punto anterior, por motivos de protección y conservación de la fauna cinegética o por resultar incompatible la actividad cinegética con otros usos turísticos-recreativos, educativos o científicos, las autoridades ambientales competentes podrán establecer Reservas Biocinegéticas en aquellos territorios del ámbito de ordenación que precisen este tratamiento. En dichas Reservas Biocinegéticas no podrá cazarse, ni siquiera por razones de control poblacional, salvo en caso de perjuicio grave para la agricultura, los pastos, los montes o los intereses económicos privados o públicos. A tal efecto se declaran Reservas biocinegéticas permanentes la totalidad de las superficies incluidas en las Zonas de Reserva, de Uso especial y de Asentamientos Tradicionales. Al margen de lo anterior, a la entrada en vigor de la normativa contenida en el presente PORN se mantendrán aquellas Reservas Biocinegéticas existentes en el Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara en el momento actual.

12. Sin perjuicio de lo que se indica en el punto anterior, por motivos de protección y conservación de la fauna cinegética o por resultar incompatible la actividad cinegética con otros usos turísticos-recreativos, educativos o científicos, las autoridades ambientales competentes podrán establecer Reservas Biocinegéticas en aquellos territorios del ámbito de ordenación externo al Parque Nacional. En dichas Reservas Biocinegéticas no podrá cazarse, ni siquiera por razones de control poblacional, salvo en caso de perjuicio grave para la agricultura, los pastos, los montes o los intereses económicos privados o públicos. Los planes comarcales de caza establecerán qué zonas requieren ser declaradas Reservas Biocinegéticas, sin perjuicio que los órganos gestores, por los motivos ya mencionados, del territorio pudieran proponer este tipo de zonas, independientemente del Plan Comarcal de Caza.

Justificación de la alegación Este artículo no puede admitirse tal y como está redactado. Proponemos su sustitución. Las razones son que en la totalidad del ámbito del Parque Nacional, la caza se considera incompatible con los objetivos y finalidades de un Parque Nacional, de acuerdo al Plan Director de Parques nacionales. Por tanto, no tiene sentido que se declaren reservas biocinegéticas en el interior del Parque Nacional. Además, este apartado ignora las prohibiciones existentes en el ámbito del Parque Regional de la Cuenca Alta, donde por ley, no puede cazarse en las zonas A1 y A2. Estas reservas deben declararse fuera del ámbito del Parque Nacional, donde sí se permite la caza. El instrumento adecuado para proponer reservas biocinegéticas son los planes comarcales de caza. Alegación Nº 102 Tipo: Supresión Nº página: 53 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 13. Tampoco podrá cazarse en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común existentes en las Zonas Periféricas de Protección

SUPRESIÓN

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y de Transición, con las mismas salvedades especificadas en el punto anterior, aunque en este caso podrán argumentarse razones de control poblacional. Justificación de la alegación Se propone la eliminación de este punto porque en coherencia de lo propuesto en el punto 10, en la totalidad del ámbito de ordenación, externo al Parque Nacional, los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común deben pasar a aprovechamiento especial. Por tanto, en el ámbito de ordenación no debe existir ningún terreno con ese tipo de aprovechamiento. Además, actualmente, en el ámbito que propone la redacción original del punto 13, Ecologistas en Acción, no conoce la existencia de ningún terreno de aprovechamiento común (y de existir alguno será excepcional). Por tanto, no tiene sentido mantener este punto. Alegación Nº 103 Tipo: Modificación Nº página: 53 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 15. Serán especies piscícolas en el ámbito de ordenación aquellas que se establezcan como tales en las Órdenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre establecimientos de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de cada año.

15. Serán especies piscícolas en el ámbito de ordenación, fuera del Parque Nacional, aquellas que se establezcan como tales en las Órdenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre establecimientos de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de cada año.

Justificación de la alegación El punto 5 del PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES CONSIDERA QUE LA PESCA ES UNA ACTIVIDAD INCOMPATIBLE CON LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES DE UN PARQUE NACIONAL. Por tanto, la pesca sólo debe autorizarse fuera del ámbito del Parque Nacional Alegación Nº 104 Tipo: Sustitución Nº página: 54 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 19. Las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación redactarán y aprobarán uno o más Planes Comarcales de Gestión Piscícola, que cubrirán la totalidad del territorio de referencia. En ellos se establecerán las directrices generales para la práctica de la pesca y para la conservación de las especies piscícolas y de sus hábitats, prestando especial atención a la preservación y mejora de los recursos genéticos de la trucha autóctona. Además, incluirán los cálculos poblacionales precisos para el conocimiento del número de peces a extraer cada año por estrictas razones de control

19. En el ámbito del Parque Nacional y de acuerdo al Plan Director de Parques Nacionales, la pesca se considera incompatible con la conservación y finalidad de este espacio, al igual que con los objetivos de uso público. En el resto del ámbito y siguiendo las directrices del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, las autoridades ambientales competentes redactarán y aprobarán uno o más Planes Comarcales de Gestión Piscícola,

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poblacional, así como las condiciones básicas para la redacción de los Planes Técnicos de acotados o tramos sometidos a régimen especial de pesca que recoge la normativa vigente.

con participación de los propietarios privados de terrenos o titulares privados de derechos sobre los mismos, de los sectores de población implicados y en especial con las asociaciones de pescadores locales. El Plan Comarcal tendrá en cuenta las siguientes directrices de Ordenación piscícola: -Planes de manejo, control, recuperación y conservación de especies. - Restauración y defensa de cauces y márgenes. - regulación de caudales y mejora de calidad de las aguas - Planificación del servicio de vigilancia. De acuerdo al artículo 33.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el contenido y aprobación de los Planes Técnicos se ajustará a los Planes de Ordenación Cinegética, así como a las disposiciones de las Órdenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre establecimientos de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de cada año.

Justificación de la alegación Los Planes de Ordenación Cinegética vienen establecidos en las directrices del Plan Forestal. El PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara y su Zona periférica de Protección, recogen las directrices de ordenación que deben incluir estos instrumentos de ordenación y gestión. Por ello, el actual PORN no puede reducir el grado de compromiso de estos documentos ni la responsabilidad que ya tiene la administración. APROBAR LA REDACCIÓN PROPUESTA SIGNIFICARÍA REDUCIR LOS REQUISITOS ACTUALES DE CONSERVACIÓN, ALGO INCOMPATIBLE CON UN PORN QUE ASPIRA A ORDENAR UN PARQUE NACIONAL. Alegación Nº 105 Tipo: Modificación Nº página: 54 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 20. Los aprovechamientos piscícolas en terrenos acotados al efecto corresponden al titular del derecho y deben realizarse de forma ordenada, conforme al Plan Técnico exigido por la ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que deberá ser suscrito por técnico competente. Las normas y requisitos para la elaboración de los planes se ajustarán a lo que establezcan, en su caso, los Planes Comarcales de Gestión piscícola que se mencionan en el punto 18 de este apartado.

20. Los aprovechamientos piscícolas en terrenos acotados al efecto, fuera del ámbito del Parque Nacional, corresponden al titular del derecho y deben realizarse de forma ordenada, conforme al Plan Técnico exigido por la ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que deberá ser suscrito por técnico competente. Las normas y requisitos para la elaboración y aprobación de los planes se ajustarán a lo que establezcan, en su caso, los Planes Comarcales de Gestión piscícola que se mencionan en el

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punto 18 de este apartado Justificación de la alegación De acuerdo a la Ley 4/89, la aprobación de los Planes Técnicos también deben ajustarse a lo que establezca el Plan de ordenación Piscícola. Igualmente se propone excluir la pesca del ámbito del Parque Nacional, como establece el Plan Director de Parques Nacionales. Alegación Nº 106 Tipo: Sustitución Nº página: 54 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 21. Se prohibe la pesca en las Zonas de Reserva, Uso restringido y Uso Especial, salvo por razones científicas o de control poblacional, que ejercerán directamente, en su caso, las autoridades científicas o de control poblacional, que ejercerán directamente, en su caso, las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación. En las Zonas de Uso Moderado y de Asentamientos Tradicionales podrá autorizarse este aprovechamiento tradicional asimismo por razones de control poblacional, pudiendo contarse para ello con la colaboración de sociedades locales de pescadores. En cualquier caso, en los tramos de río incluidos en dichas Zonas de Uso Moderado y de Asentamientos Tradicionales se practicará en general la modalidad de captura y suelta, cuya implantación gradual se regulará en el correspondiente PRUG. Se prohibe asimismo la pesca en los tramos de aprovechamiento piscícola libre que pudieran existir en las Zonas de Uso moderado definidas en este PORN.

21. En el ámbito del Parque Nacional y de acuerdo al Plan Director de Parques Nacionales, la pesca se considera incompatible con la conservación y finalidad de este espacio, al igual que con los objetivos de uso público. En el resto del ámbito la pesca se realizará de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética y las Órdenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre establecimientos de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de cada año.

Justificación de la alegación DE ACUERDO AL PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES LA PESCA ES INCOMPATIBLE CON LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES DE UN PARQUE NACIONAL. POR TANTO EL PORN NO PUEDE AUTORIZAR ESTA ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DEL PARQUE NACIONAL. Por otro lado, el punto está plagado de inexactitudes y contradicciones. Si se está refiriendo a la autorización de la pesca por razón de control de poblaciones, no se puede hablar de aprovechamiento, ya que el control de poblaciones sería una cuestión puntual, en un momento dado y con una o unas especies determinadas. Por otro lado, resulta descabellado equiparar la modalidad de captura y suelta con una forma de gestionar el control de poblaciones. En conclusión, parece que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no tiene muy claro el concepto de control de poblaciones. En ningún caso la modalidad de captura y suelta puede entenderse como un procedimiento de control de poblaciones. Por otra parte, este artículo se ha redactado sin tener en cuenta que el PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara califica como Zona Vedada, donde se prohibe la pesca, todo el ámbito de la Zona de Reserva Biocinegética, precisamente por constituir un reservorio genético para la trucha común. ESTE PORN REDUCE POR TANTO LA PROTECCIÓN DE LOS TRAMOS ALTOS DE LOS RÍOS DEL VALLE DEL PAULAR

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Alegación Nº 107 Tipo: Inclusión Nº página: 54 Apartado: 4.4.3 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NO EXISTE Excepcionalmente, la Consejería competente

en medio ambiente podrá limitar o prohibir la actividad cinegética y piscícola en determinadas áreas o especies dentro del ámbito de ordenación, externo al Parque Nacional, si así lo requiere la conservación de los recursos.

Justificación de la alegación Es posible que por motivos de gestión o protección de alguna especie haya que tomar esta medida. El PORN debe contemplarlo. Alegación Nº 108 Tipo: Modificación Nº página: 55 Apartado: 4.4.4 Actividades extractivas y mineras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1.c) La explotación deberá realizarse por encima del nivel freático. Por tanto, no podrán crearse nuevas lagunas ni zonas de embalsamiento de origen freatico a causa de la extracción de minerales

1.c) La explotación deberá realizarse por encima del nivel freático. Por tanto, no podrán crearse nuevas lagunas ni zonas de embalsamiento de origen freático a causa de la extracción de materiales

Justificación de la alegación Este apartado coincide, aunque modificado, con lo que se establece en el apartado 11.2.3.2.1 del PORN del Parque Regional del Sureste. Se da la circunstancia de que la modificación introducida permitiría la explotación de agua minero-medicinal en el ámbito del PORN. Recordemos que esta actividad se está desarrollando, con consecuencias muy negativas para los ecosistemas naturales, en la ladera norte de la Sierra. HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA EXTRACCIÓN DE AGUA MINERO MEDICINAL SE CONSIDERA ACTIVIDAD MINERA Y EXTRACTIVA. EL PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES CONSIDERA INCOMPATIBLE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS CON LOS OBJETIVOS Y FINALIDAD DE UN PARQUE NACIONAL. POR ELLO, QUEDA JUSTIFICADO QUE LA EXTRACCIÓN DE AGUA MINERO-MEDICINAL QUEDE PROHIBIDA EN EL ÁMBITO DEL PARQUE NACIONAL. ADEMÁS, POR EL FUERTE IMPACTO QUE ESTA ACTIVIDAD TIENE SOBRE LOS ACUÍFEROS Y MANANTIALES DE MONTAÑA, ESTA ACTIVIDAD DEBE SER PROHIBIDA EN TODO EL ÁMBITO DEL PORN. Por ello, se propone eliminar la parte tachada y sustituir la palabra minerales por materiales. La extracción minera no se realiza sobre minerales, más teniendo en cuenta que en el ámbito del PORN la mayor parte de la actividad extractiva se realiza sobre roca. Alegación Nº 109

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Tipo: Inclusión Nº página: 55 Apartado: 4.4.4 Actividades extractivas y mineras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NO EXISTE La administración competente en materia

ambiental suspenderá cautelarmente todas aquellas actividades extractivas que no cuenten con las licencias y autorizaciones exigidas por la legislación vigente, que no hayan cumplido con la obligación de restaurar ,que no hayan completado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental , o que no hayan cumplido con las estipulaciones de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. La revocación de la suspensión requerirá la adaptación de las actividades a desarrollar o que se hayan desarrollado a lo establecido en el presente PORN

Justificación de la alegación Se propone incluir un nuevo apartado anterior al punto 3, para asegurar la posibilidad de intervención, por parte de la Administración, en aquellos casos en que los titulares de aprovechamientos mineros no cumplan con su obligación de restaurar, obtención de licencias, aurtorizaciones, etc Alegación Nº 110 Tipo: Modificación Nº página: 56 Apartado: 4.4.4 Actividades extractivas y mineras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO c) La restauración igualará, al menos, las condiciones agrarias iniciales del terreno explotado y la aptitud de los terrenos para la implantación de especies vegetales. A tal fin se potenciará al menos la reintroducción de la comunidad biológica antes existente o, siempre que sea posible, la de alguna etapa de mayor madurez compatible con las condiciones del mismo lugar.

c) La restauración igualará, al menos, las condiciones naturales iniciales del terreno explotado y la aptitud de los terrenos para la implantación de especies vegetales. A tal fin se potenciará al menos la reintroducción de la comunidad biológica antes existente o, siempre que sea posible, la de alguna etapa de mayor madurez compatible con las condiciones del mismo lugar.

Justificación de la alegación Para el territorio en el que se centra el PORN es más adecuado utilizar el término propuesto que el que se plantea en el texto. Alegación Nº 111 Tipo: Sustitución Nº página: 56 Apartado: 4.4.4 Actividades extractivas y mineras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. Salvo en las zonas en las que este uso quede prohibido o restringido al abastecimiento de

4. Queda prohibido en el ámbito de ordenación la explotación de aguas

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viviendas o instalaciones preexistentes, debidamente autorizado, podrá procederse al aprovechamiento de las aguas subterráneas en las condiciones que se establecen en la normativa específica para cada zona del presente PORN, así como en la legislación vigente. Dichas aguas, así como las superficiales, podrán ser utilizadas en todo caso por motivos relacionados con la gestión ambiental del ámbito de ordenación

subterráneas , salvo para el abastecimiento de viviendas e instalaciones preexistentes y debidamente autorizadas. En estos casos la apertura de pozos para abastecimiento de agua contará con la autorización del órgano competente.

Justificación de la alegación La redacción de este punto autoriza la explotación de aguas subterráneas, por tanto, permitiría la extracción minera de esta sustancia. COMO YA SE HA MENCIONADO LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN COMO AGUA MINERO.MEDICINAL SE CONSIDERA UNA ACTIVIDAD EXTRACTIVA, POR TANTO INCOMPATIBLE CON UN PARQUE NACIONAL. PERO ADEMAS, EN EL RESTO DEL ÁMBITO DEL PORN TAMPOCO DEBE AUTORIZARSE DEBIDO A SUS NEGATIVAS CONSECUENCIAS SOBRE LOS ECOSISTEMAS NATURALES Y SOBRE LOS ACUÍFEROS Y MANANTIALES. Un ejemplo evidente es la explotación de agua que tiene el grupo Pascual en la ladera norte de la sierra. Las repercusiones sobre las turberas y pastizales de cumbres ya se deja notar. Alegación Nº 112 Tipo: Modificación y Supresión Nº página: 56 Apartado: 4.4.4 Actividades extractivas y mineras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. Podrán autorizarse las prospecciones y sondeos geológicos o hidrogeológicos con fines científicos que no sean incompatibles con la conservación de la flora, la fauna, la gea o los paisajes, previa autorización de las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación

5. Podrán autorizarse las prospecciones y sondeos geológicos o hidrogeológicos con fines científicos que no sean incompatibles con la conservación de la flora, la fauna, la gea o los paisajes, previa autorización de las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación

Justificación de la alegación Con la redacción original se permitirían las explotaciones de agua subterránea. Si tenemos en cuenta que estas extracciones son incompatibles con el Plan director de Parques Nacionales y que Ecologistas en Acción solicita que se prohiba en todo el ámbito del PORN, proponemos la modificación del texto. La redacción que se propone es más generalista y afectaría también a los manantiales subterráneos, algo que queda excluido con la redacción del PORN Alegación Nº 113 Tipo: Sustitución Nº página: 56 Apartado: 4.4.5 Actividades industriales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Las actividades industriales deberán ubicarse en los terrenos urbanos o urbanizables habilitados para tal fin, quedando prohibida la instalación de nuevas industrias en terrenos no

1. Las actividades industriales deberán ubicarse en los terrenos urbanos o urbanizables de la Zona de Transición, quedando prohibida la instalación de nuevas

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urbanizables. Las industrias preexistentes, debidamente autorizadas, que se ubiquen en suelo no urbanizable podrán continuar su actividad y llevar a efecto aquellas obras de reforma que precisen para mantener o mejorar la competitividad de la empresa. En el diseño de dichas reformas deberán primar los criterios de integración y mejora ambientales, así como las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de los parámetros ambientales que marca la legislación para este tipo de actividades, si no los cumplieran previamente. Para la ejecución de dichos proyectos será preciso el informe favorable previo de las autoridades ambienales competentes en el ámbito de ordenación, con independencia de lso permisos o licencias sectoriales que establezca la normativa vigente.

industrias en el resto del ámbito de ordenación. Se promoverá el traslado o eliminación de todas aquellas industrias que se localicen en suelo no urbanizable en el ámbito del Parque Nacional. En el resto del ámbito, las industrias preexistentes, debidamente autorizadas, que se ubiquen en suelo no urbanizable podrán continuar su actividad siempre que no sea incompatible con los objetivos de conservación. Estas industrias para continuar su actividad deberán acreditar, en el plazo de un año ante la Consejería competente en materia ambiental, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de abastecimiento de agua, de saneamiento y residuos. Las mejoras o reformas que requieran llevarse acabo, en este tipo de instalaciones, situadas en suelo no urbanizable, no supondrán el incremento de ocupación de suelo, volumen ni el cambio de uso. Igualmente requerirá los informes favorables previos de la Consejería competente en materia ambiental con independencia de los permisos o licencias sectoriales que establezca la normativa vigente.

Justificación de la alegación Se propone cambiar la redacción de este punto porque se consideramos inadecuada. Este artículo plantea permitir actuaciones que no son compatibles con los objetivos ni finalidades de un Parque Nacional. En el artículo 4.3.2 b), de la página 44, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio deja entrever que pretende realizar actuaciones importantes en las estaciones de esquí. Este artículo permite la reforma de las instalaciones industriales en suelo no urbanizable (dentro de estas se incluyen las existentes en las zonas de uso especial, es decir en las estaciones de esquí). En estas reformas se permite el incremento de superficie y volumen y el cambio de uso. Este cambio de uso se permite mediante los planes de integración ambiental. ESTO SUPONE REDUCIR EL GRADO DE PROTECCIÓN Y RESTRICCIÓN QUE ACTUALMENTE EXISTE EN EL AMBITO DEL PORN Y PRUG DEL PARQUE NATURAL DE PEÑALARA Y SU ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN. ESTOS DOCUMENTOS PROHIBEN EL INCREMENTO DE CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES Y EL CAMBIO DE USO. En definitiva, la redacción del PORN no tiene mucho que ver con los objetivos de conservación, por ello, se propone la redacción alternativa. Alegación Nº 114 Tipo: Modificación Nº página: 56 Apartado: 4.4.5 Actividades industriales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Las industrias de cualquier tipo que se ubiquen en el ámbito de ordenación deberán cumplir la

2. Las industrias de cualquier tipo que se ubiquen en el suelo urbano o urbanizable de las Zonas

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normativa ambiental vigente, especialmente en materia de calidad del aire y gestión de los residuos. En la medida de los posible adoptarán además medidas de integración arquitectónica y paisajística.

de Transición deberán cumplir la normativa ambiental vigente, especialmente en materia de calidad del aire y gestión de los residuos. En la medida de los posible adoptarán además medidas de integración arquitectónica y paisajística.

Justificación de la alegación Las actividades industriales no pueden localizarse en todo el ámbito del PORN, como se dice en el texto. Esta permisividad va en contra de la normativa vigente (Plan Director de Parques nacionales, Ley Forestal, Ley del Suelo,, etc) e incluos con la redacción del punto anterior. En el ámbito del PORN no se puede instalar nuevas industrias, va en contra del artículo anterior. Por tanto hay que especificar el ámbito autorizado. Alegación Nº 115 Tipo: Sustitución. Nº página: 57 Apartado: 4.4.6 Infraestructuras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. En las Zonas de Reserva y de Uso restringido sólo se permitirán las infraestructuras con baja capacidad de impacto, tales como senderos, cercados, pasarelas, puentes, etc, destinados a apoyar actividades de gestión u otras compatibles con la conservación de estas zonas. Podrán asimismo autorizarse en ellas, previos los estudios que procedan en cada caso, la mejora o nueva construcción de las infraestructuras viarias o de cualquier tipo que se encuentren relacionadas con la prevención, detección y extinción de incendios forestales.

1. En el ámbito del Parque Nacional sólo se permitirán, de forma excepcional, las actuaciones de infraestructuras de carácter blando, tales como senderos, cercados, pasarelas, puentes, etc, cuando su destino sea el apoyo a la ejecución de las actividades compatibles con las necesidades de protección del ámbito de ordenación. En el resto del ámbito ordenado, excepto en las zonas urbanas, la realización de infraestructuras estará supeditada a la conservación de los valores naturales. En la Zona que el PORN denomina Asentimientos Tradicionales, podrán autorizarse infraestructuras supeditadas a la actividad que en ellas se realiza

Justificación de la alegación La redacción propuesta va en contra de las directrices del PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES, DEL PORN DEL PARQUE NATURAL DE PEÑALARA Y SU ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN, DE LA LEY Y DEL PRUG DEL PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA. Dentro de un Parque Nacional no se debe realizar ninguna infraestructura que no sea estrictamente necesaria para su mejor conservación o gestión. Esta finalidad se recoge en el texto propuesto y se elimina el riesgo de permitir infraestructuras altamente impactantes en el interior de este ámbito, algo que permite la redacción propuesta en e PORN. Alegación Nº 116 Tipo: SUSTITUCIÓN Nº página: 57 Apartado: 4.4.6 Infraestructuras

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. En el resto del ámbito ordenado, la construcción, mejora o reforma de las infraestructuras se supeditará a la conservación de los valores naturales de la zona concreta en que vayan a ubicarse. En todo caso, las modificaciones o ampliaciones de caminos rurales o pistas forestales que no lleven asociada evaluación de impacto ambiental precisarán autorización de las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación.

2. Las infraestructuras de nueva instalación que fueran necesarias, en el caso de que no tengan que someterse a alguno de los procedimientos ambientales establecidos en la legislación vigente, requerirán autorización de la Consejería competente en medio ambiente, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean exigidas por la normativa sectorial.

Justificación de la alegación Se propone incluir la primera parte de este punto en el punto 1. La segunda parte se propone modificar adecuando la redacción a lo establecido por la normativa vigente que afecta a parte del territorio incluido en el PORN. El texto propuesto, además se ajusta mejor a los objetivos de conservación y porque es más restrictiva que la propuesta. Alegación Nº 117 Tipo: supresión Nº página: 57 Apartado: 4.4.6 Infraestructuras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. De acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, aquellas infraestructuras que se localicen en terrenos integrados (…)

SE PROPONE SU SUPRESIÓN O LA TRANSCRIPCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL ARTÍCULO 6 DE LA DIRECTIVA 92/43/CEE

Justificación de la alegación La redacción de este punto corresponde a una parte del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. El hecho de que no se transcriba íntegramente puede originar una inadecuada interpretación del artículo. Por tanto, se propone que se suprima o que se transcriba integramente el citado artículo. Alegación Nº 118 Tipo: Sustitución Nº página: 58 Apartado: 4.4.6 Infraestructuras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. Las actuaciones en carreteras y otras vías de tránsito deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y se diseñarán con criterios de integración ambiental.

4. De acuerdo al Plan Director de Parque Nacionales, en el ámbito del Parque Nacional, estará prohibido la construcción de nuevas carreteras y otras vías de tránsito y la ampliación de las ya existentes. Las soluciones al exceso de tráfico se orientarán hacia su limitación o reducción y no hacia la ampliación de las vías. Sólo en casos excepcionales se podrán autorizar otras actuaciones puntuales, no continuas, destinadas a mejorar la seguridad vial. De la misma manera se actuará en el resto de

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las carreteras del ámbito de ordenación. No obstante, las actuaciones permitidas, en carreteras y otras vías de tránsito deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y se diseñarán con criterios de integración ambiental.

Justificación de la alegación Actualmente, el Plan Director de Parques Nacionales, no permite la construcción de nuevas carreteras ni ampliación de las ya existentes. Igualmente el PORN y PRUG del Parque Natural de Peñlara y la Ley y PRUG del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares no permiten la construcción ni ampliación de las carreteras que atraviesan su ámbito. Por tanto, el PORN no puede ir en contra de la normativa y directrices existentes en estos momentos en el ámbito de ordenación. Por ello, el texto propuesto se adecua a la situación de protección actual, COSA QUE NO HACE EL TEXTO PROPUESTO DE ESTE PUNTO Y DE LA TOTALIDAD DEL ARTÍCULO DE INFRAESTRUCTURAS. Alegación Nº 119 Tipo: Modificación Nº página: 58 Apartado: 4.4.6 Infraestructuras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. De la misma forma, de conformidad con lo dispuesto en la ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la CM, las modificaciones del trazado de las carreteras preexistentes incluirán, desde la fase de estudio previo, una evaluación de los impactos ambientales previsibles. Asimismo se incluirá un análisis de posibles alternativas

5. De la misma forma, de conformidad con las limitaciones establecidas en el punto anterior y a la ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la CM, las actuaciones puntuales permitidas de las carreteras preexistentes incluirán, desde la fase de estudio previo, una evaluación de los impactos ambientales previsibles. Asimismo se incluirá un análisis de posibles alternativas

Justificación de la alegación Como ya se mencinado las actuaciones en las carreteras deberán ser, excepcionales, puntuales, y no continuas y ajustarse a las directrices y normativa ya existente en el ámbito del PORN. EL PORN NO PUEDE, COMO PRETENDE, DISMINUIR EL GRADO DE PROTECCIÓN Y RESTRICCIÓN EN RELACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS. ESO SUPONDRÍA LA REDUCCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS TERRENOS ACTUALEMNTE INCLUIDOS EN EL PARQUE NATURAL DE PEÑALARA Y SU ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN Y DEL PARQUE REGIONAL D ELLA CUENCA ALTA DEL MANZANARES. Alegación Nº 120 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 58 Apartado: 4.4.6 Infraestructuras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. Las infraestructuras que, previa la oportuna evaluación, deban necesariamente desarrollarse en el ámbito ordenado, deberán cumplir la

6. De conformidad a las prohibiciones y limitaciones establecidas, cuando haya que realizar las infraestructuras autorizables en

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normativa vigente, así como los siguientes requisitos generales: a) Los trazados y emplazamientos de las

infraestructuras deberán decidirse teniendo en cuenta las condiciones ecológicas y paisajísticas del territorio y evitando o minimizando impactos negativos graves como la alteración sustancial o interrupción de los cursos de agua, la degradación de los sistemas naturales, la generación de barreras que impidan el movimiento de la fauna o los impactos paisajísticos severos.

b) Durante la ejecución de los movimientos de tierras asociados a la realización de las obras deberán tomarse las preocupaciones necesarias para limitar al máximo la afección a la cubierta vegetal. Al término de las obras se procederá a la restauración del terreno y la recuperación de la cubierta vegetal y de los taludes generados mediante tratamiento paisajísticos, así como al desmantelamiento de las infraestructuras provisionales y auxiliares

los diferentes ámbitos del territorio de ordenación, los proyectos de infraestructuras analizarán no sólo el impacto final producido, sino también el de las obras necesarias para su ejecución. Se presentarán al menos tres alternativas de trazado o de emplazamiento planteadas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la capacidad de acogida del territorio que haga explícita la intervención de, al menos, los siguientes aspectos: - Condicionantes naturales y oportunidades del territorio para la localización y funcionamiento de la infraestructura en cuestión - Impacto potencial de la infraestructura según tramos Además, deberá cumplir los siguientes requisitos a) Los trazados y emplazamientos de las

infraestructuras deberán decidirse teniendo en cuenta las condiciones ecológicas y paisajísticas del territorio y evitando o minimizando impactos negativos graves como la alteración sustancial o interrupción de los cursos de agua, la degradación de los sistemas naturales, la generación de barreras que impidan el movimiento de la fauna o los impactos paisajísticos severos.

b) Durante la ejecución de los movimientos de tierras asociados a la realización de las obras deberán tomarse las preocupaciones necesarias para limitar al máximo la afección a la cubierta vegetal. Al término de las obras se procederá a la restauración del terreno y la recuperación de la cubierta vegetal y de los taludes generados mediante tratamiento paisajísticos, así como al desmantelamiento de las infraestructuras provisionales y auxiliares

Justificación de la alegación Incluir requisitos más concretos en la elaboración de proyectos y no cuestiones tan generalistas como se plantean en la redacción original. Alegación Nº 121 Tipo: Modificación Nº página: 59 Apartado: 4.4.6 Infraestructuras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 10. No obstante lo anterior, podrán instalarse en aquellas zonas del ámbito de ordenación que permitan este uso plantas de transferencia de residuos sólidos urbanos o de construcción y demolición, al efecto de proceder a una primera clasificación, separación y preparación de los residuos para su transporte a las plantas de

10. No obstante lo anterior, podrán instalarse en la Zona de Transición que permitan este uso plantas de transferencia de residuos sólidos urbanos o de construcción y demolición, al efecto de proceder a una primera clasificación, separación y preparación de los residuos para su transporte a las plantas de tratamientos y

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tratamientos y vertederos de destino. Se eligirán para su ubicación, preferentemente, emplazamientos situados en las zonas de transición, en ausencia de alternativa viable fuera del ámbito de ordenación (…)

vertederos de destino. Se eligirán para su ubicación, preferentemente, emplazamientos situados en suelos urbanizables y suelos clasificados actualmente como no urbanizable común, en ausencia de alternativa viable fuera del ámbito de ordenación (…)

Justificación de la alegación Adecuar la redacción a la normativa actualmente vigente. Este tipo de instalaciones están prohibidas, por el Plan director de Parques Nacionales en el ámbito del Parque Nacional. Además, estaría prohibido en el ámbito del PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara y por la Ley y PRUG del Parque regional de la Cuenca Alta. Por tanto, este tipo de instalaciones deben limitarse a las zonas de transición y localizarse sobre suelo urbanizable o no urbanizable común (clasificación actual), nunca sobre suelo clasificado como no urbanizable protegido. AÚN, ASÍ HAY QUE TENER EN CUENTA QUE TANTO EL PUNTO ANTERIOR, PUNTO 9 COMO ESTE REDUCEN EL GRADO DE PROTECCIÓN DEL PORN DEL PARQUE NATURAL DE PEÑALARA PORQUE EL ARTÍCULO 97.1, PROHIBE LA INSTALACIÓN, EN TODO SU ÁMBITO, DE LA INSTALACIÓN DE VERTEDEROS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. LA ACTUAL REDACCIÓN SÍ LOS PERMITIRIA. Alegación Nº 122 Tipo: Inclusión Nº página: 59 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y ordenación del territorio TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NO EXISTE Si como consecuencia de incendio agresión

ambiental sean cuales fueran sus causas, quedasen dañadas la vegetación, el suelo o el hábitat de los animales, la inclusión de los terrenos afectados en cualquier otra clase de suelo, dentro de los treinta años siguientes al daño sufrido, requerirá su previa autorización por Ley aprobada por la Asamblea de la Comunidad de Madrid

Justificación de la alegación Esta disposición se recoge en la Ley del Suelo 9/2001, y también, en parte se recoge en la Ley 16/1995 Forestal y de protección de la naturaleza de la CM y también se recoge en la modificación de la Ley de Montes, por tanto es importante que quede reflejado en un documento que pretende proponer la declaración de un Parque Nacional en la Sierra de Guadarrama. Teniendo en cuenta que el ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE HA ELABORADO LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ELIMINA ESTE ARTICULO y PROPONE QUE LA PÉRDIDA DE VALORES NATURALES SEA UNA RAZÓN PARA PERMITIR CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO, es importante que el PORN, mantenga esta disposición. Alegación Nº 123 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 59 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y ordenación del territorio

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Los instrumentos de planeamiento municipal incorporarán al régimen de Suelo No Urbanizable de Protección los ámbitos territoriales incluidos en las Zonas de Reserva, de Uso Restringido, de Uso Moderado, de Uso Especial, de Asentamientos Tradicionales y Periférica de Protección, con las excepciones que se recogen, para el caso de esta última, en el apartado 5.3.4 del presente documento.

Los instrumentos de planeamiento municipal incorporarán al régimen de Suelo No Urbanizable de Protección los ámbitos territoriales incluidos en el Parque Nacional y en la Zona Periférica de Protección, con las excepciones que se recogen, para el caso de esta última, en el apartado 5.3.4 del presente documento. En las Zonas de Transición el planeamiento municipal incorporará al régimen de Suelo No Urbanizable de Protección los terrenos que en los planeamientos vigentes aprobados con anterioridad a 2006, estén clasificados como suelos no urbanizables protegidos y los suelos clasificados como suelo no urbanizable común. Esto sin perjuicio de los suelos que sean no urbanizables de protección por la normativa ambiental vigente, aunque no estén incorporados como tales en los planeamientos urbanísticos vigentes.

Justificación de la alegación La amenaza más importante para la Sierra de Guadarrama y la conservación de los valores naturales es el desmesurado crecimiento urbanístico de los municipios de su entorno. El PORN se limita a clasificar como Suelo No Urbanizable de Protección el ya cuenta con esta clasificación. Con el texto propuesto se pretende que la protección se extienda a las zonas de transición y a los suelos que actualmente están clasificados como No Urbanizables. Alegación Nº 124 Tipo: Supresión Nº página: 59 Apartado: 4.4.6 Infraestructuras TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Tendrán asimismo la condición de Suelos No Urbanizables de Protección, al margen de los terrenos que ya lo sean por aplicación de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza, o por tener atribuida esta condición en los Planes de Ordenación de los embalses, aquellos terrenos integrados en las Zonas de Transición que estén poblados por especies arbóreas cuya fracción de cabida cubierta conjunta haya igualado o superado el treinta por ciento y que no sean Urbanizables a la entrada en vigor del presente PORN

SE PROPONE SU SUPRESIÓN

Justificación de la alegación: Se propone la supresión de este artículo, porque permite el cambio de clasificación de suelo No Urbanizable a Urbanizable, siempre que tenga una fracción de cabida cubierta inferior al 30%. Por tanto, está disminuyendo el grado actual de protección de los terrenos no urbanizables en las Zonas de Transición. CONCRETAMENTE, ESTE APARTADO PERMITIRÍA LA RECALFICACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS PASTIZALES Y DEHESAS EXISTENTES EN LA ZONA DE TRANSICIÓN QUE NO ESTÉN PROTEGIDOS POR LA LEY FORESTAL

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Además la redacción del artículo SE CONTRADICE CON LA LEY FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De acuerdo a los artículos 3 6, los terrenos considerados forestales deben calsificarse como no urbanizables independientemente de la fracción de cabida cubierta. POR TANTO LOS TERRENSO CON FRACCIÓN DE CABIDA CUBIERTA INFERIOR AL 30%, ACTUALMENTE CLASIFICADOS COMO NO URBANIZABLES, DEBEN PERMANECER COMO TAL. Alegación Nº 125 Tipo: Modificación Nº página: 59 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y ordenación del territorio TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. En los suelos Urbanizables de dichas Zonas de Transición, los terrenos poblados por especies arbóreascuya fracción de cabida cubierta conjunta haya igualado o superado el treinta por ciento deberán adscribirse a Zonas Verdes o Sistemas Generales de Espacios Libres, o retornar a la condición de No Urbanizable de Protección en la próxima revisión del planeamiento municipal.

En los suelos Urbanizables de dichas Zonas de Transición, los terrenos poblados por especies arbóreas o arbustivas cuya fracción de cabida cubierta conjunta haya igualado o superado el veinte por ciento y carezcan de plan parcial aprobado deberán retornar a la condición de No Urbanizable de Protección en la próxima revisión del planeamiento municipal. Para aquellos casos de terrenos cubiertos por especies arbóreas o arbustivas que alcanzando o superando una fracción de cabida cubierta del 20% cuenten con Plan Parcial aprobado con anterioridad a 2006 deberán adscribirse a las Redes generales de Zonas Verdes o Espacios Libres o a Redes locales de Espacios Libres

Justificación de la alegación Se propone la reducción de la fracción de cabida cubierta al 20% para incluir, al menos, las dehesas. Dado, que los propietarios de terrenos no adquieren derechos indemnizatorios si no hay Plan Parcial aprobado, se propone que retornen a su condición de suelo No urbanizable de Protección. Por el contrario, en los casos en los que ya exista un Plan Parcial aprobado deberá incorporarse los terrenos a las Redes generales o locales de Zonas Verdes y Espacios Libres. Alegación Nº 126 Tipo: Modificación Nº página: 59 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y ordenación del territorio TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. Los hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CEE del Consejo deberán mantenerse asimismo como Suelos No Urbanizables de Protección. En el caso de que se ubiquen en terrenos que tengan la condición de Suelos Urbanizables a la entrada en vigor del presente documento tendrán un tratamiento similar al que se indica en el punto anterior para las masas forestales con fracción de cabida cubierta igual o superior al 30%, adoptándose las medidas oportunas para la conservación de dichos hábitats.

4. Los hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CEE del Consejo deberán mantenerse asimismo como Suelos No Urbanizables de Protección. En el caso de que se ubiquen en terrenos que tengan la condición de Suelos Urbanizables a la entrada en vigor del presente documento tendrán un tratamiento similar al que se indica en el punto anterior para las masas forestales con fracción de cabida cubierta igual o superior al 20%, adoptándose las medidas oportunas para la conservación de dichos

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hábitats. Justificación de la alegación Se propone, por coherencia con el apartado anterior cambiar el 30% a 20% de fracción de cabida cubierta. Hay que tener en cuenta que aplicar esta determinación será de difícil aplicación en hábitats que no contengan especies forestales. Alegación Nº 127 Tipo: Modificación Nº página: 60 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y ordenación del territorio TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial vigente, la realización de todo acto urbanístico en los Suelos No Urbanizables de Protección del ámbito de ordenación que requiera de calificación ambiental precisará de informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Para ello el promotor deberá presentar a las autoridades ambientales competentes memoria o proyecto técnico en los que se expongan las características de la actuación y se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento. Cuando los actos pretendidos puedan perjudicar la conservación de determinados valores naturales, el referido informe incluirá un condicionado de ejecución

6. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial vigente, cualquier actuación que fuera necesaria en suelo no Urbanizable, en el caso de que no tuviera que someterse a alguno de los procedimientos ambientales establecidos en la legislación vigente o tuviera que someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades, precisará de informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Para ello el promotor deberá presentar a las autoridades ambientales competentes memoria o proyecto técnico en los que se expongan las características de la actuación y se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento. Cuando los actos pretendidos puedan perjudicar la conservación de determinados valores naturales, el referido informe incluirá un condicionado de ejecución

Justificación de la alegación Corregir algunos errores y plantear una redacción más acorde con los objetivos de conservación de un PORN. Actualmente la denominación calificación ambiental está obsoleta, de acuerdo a Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental hay que referirse a Evaluación Ambiental de Actividades. Las actividades que deben someterse a este tipo de procedimiento ambiental se relacionan en el ANEXO QUINTO de la mencionada Ley. Dentro de las actividades que se relaciona ninguna de ellas es autorizable en el ámbito de ordenación, a excepción de que alguna de ellas se pudiera autorizar en la Zona de Transición. Se da la circunstancia de que en el ANEXO QUINTO, se incluye en el punto 6. “Industrias de aguas minerales” que es la única actividad que pudiera encuadrar en la zona, además de explotaciones ganaderas intensivas. El resto son desestimables. Por tanto, parece que el PORN está intentando por todos los medios dejar la puerta abierta a la explotación de aguas minero-medicinales en el ámbito del PORN, bien para autorizar estas actividades en la ladera madrileña, o bien, para incluir como actividad compatible con el espacio protegido, la explotación existente en la ladera norte. Como ya se ha dicho esta actividad se considera minera y por tanto, no es autorizable en el ámbito del Parque Nacional, de acuerdo al Plan director de Parques Nacionales. En el resto del ámbito, Ecologistas en Acción, la considera incompatible con cualquier figura de protección ambiental.

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Alegación Nº 128 Tipo: Inclusión Nº página: 60 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y Ordenación del Territorio TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NO EXISTE 7.c) A tal efecto se formalizarán por la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los oportunos convenios con los propietarios de dichos terrenos que establecerán las medidas necesarias para la debida preservación del medio ambiente.

Justificación de la alegación Se propone incluir como apartado c) el texto propuesto. Es esencial incluir este apartado para hacer creíble y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de Suelo No Urbanizable Protegido. Alegación Nº 129 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 60 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y Ordenación del Territorio TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 8. Sin perjuicio del régimen específico de usos establecidos (…), en la totalidad de los terrenos sujetos al régimen de Suelo No Urbanizable de protección sólo podrán autorizarse aquellos actos que persigan los objetivos siguientes: a) La construcción de edificios e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética, piscícola o análoga, cuando estos usos se cuenten entre los admitidos en la zona en cuestión y la obra resulte compatible con la preservación de los valores naturales y paisajísticos de su entorno.

8. Sin perjuicio del régimen específico de usos establecidos (…), en la totalidad de los terrenos sujetos al régimen de Suelo No Urbanizable de protección sólo podrán autorizarse aquellos actos que persigan los objetivos siguientes: a) La ejecución de construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética, piscícola o análoga, cuando estos usos se cuenten entre los admitidos en la zona en cuestión y la obra resulte compatible con la preservación de los valores naturales y paisajísticos de su entorno. Los usos a los que se refiere este apartado, podrán ser autorizados con el accesorio de vivienda, cuando esta sea necesaria para el funcionamiento de cada explotación e instalación.

Justificación de la alegación Con demasiada frecuencia este documento copia artículos de normativa ya existente pero variando expresiones o eliminando compromisos concretos. Se da la circunstancia de que en la totalidad del documento esas modificaciones o cambios van en perjuicio de la conservación y protección del medio ambiente. Sería conveniente para el interés general de todos los madrileños que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tuviera en cuenta, cuando elabora documentos de ordenación y gestión de espacios protegidos, cuáles son sus OBLIGACIÓNES en relación con la PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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La redacción propuesta se adecua a lo establecido el artículo 29 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 96.4 del PORN del Parque Natural de Peñalara. Se propone, además, la adición de un párrafo al final de este punto, con la redacción exacta del artículo 29.2.a) de la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. De esta forma se pretende eliminar la ambigüedad del texto que pudiera auspiciar construcciones residenciales ajenas a las actividades permitidas en suelo no urbanizable. Alegación Nº 130 Tipo: Modificación y adición Nº página: 60 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y Ordenación del Territorio TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 8.b) Las actividades precisas para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación, el mantenimiento o la mejora (…)

8.b) las actividades indispensables para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación, el mantenimiento y la mejora (…)

Justificación de la alegación Idem anterior Alegación Nº 131 Tipo: Modificación Nº página: 61 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y Ordenación del Territorio TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 8.c) Las actividades precisas para la conservación, el mantenimiento o la mejora de las edificaciones ya existentes en la zona, cuyo volumen o superficie ocupada no podrá verse incrementada bajo ningún concepto si se tratara de edificaciones de carácter residencial. Esta restricción no se aplicará en las zonas de transición.

8.c) Las actividades precisas para la conservación, el mantenimiento y la mejora de las edificaciones ya existentes en la zona. Estas actividades no supondrán, bajo ningún concepto, el cambio de uso ni el incremento de volumen o superficie si se tratara de edificaciones de carácter residencial, industrial o turístico. Esta restricción no se aplicará sobre el suelo urbano o urbanizable de las zonas de transición .

Justificación de la alegación Se propone cambiar la conjunción “o” por “y” por las razones mencionadas anteriormente. En relación a las prohibiciones de incrementar superficie y volumen debe afectar a todas las construcciones e instalaciones del ámbito del Parque Nacional y de la Zona Periférica. De no incluirse estos supuestos se estaría permitiendo la ampliación, por ejemplo, de las instalaciones de las Zonas de Uso Especial, es decir de las estaciones de esquí. Esto está prohibido por el actual PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara ya afecta a la estación de esquí de Valdesquí. EL PORN DEBE MANTENER, AL MENOS, EL GRADO DE PROTECCIÓN CON QUE YA CUENTA LA SIERRA Y LAS PROHIBICIONES DE AMPLIACIÓN DE LAS INSTALCIONES DE LAS ESTACIONES DE ESQUÍ. Alegación Nº 132 Tipo: Sustitución Nº página: 61 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y Ordenación del Territorio

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 8.d) En las zonas cuya normativa específica faculta estos usos, las obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes, sea cual fuere su estado y, en su caso, los correspondientes cambios de uso y actividad de las mismas que persigan la promoción del desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos, la divulagación de sus valores y el fomento del turismo rural, especialmente si los edificios a rehabilitar fueran de interés histórico, artístico, arquitectónico, cultural, educativo, deportivo, etnográfico o social. En casos excepcionales, fuera de las Zonas de Reserva, de Uso Restringido, de Uso Moderado, de Uso especial o de Asentamientos Tradicionales, podrá accederse a la construcción de edificios para esta misma finalidad. Estos nuevos edificios deberán cumplir de manera estricta las especificaciones que se recogen en el punto siguiente y sólo podrán ser autorizados cuando la obra resulte compatible con la preservación de los valores naturales y paisajísticos de su entorno. Además no podrán situarse a menos de diez kilómetros de otra instalación similar.

8.d) En la Zona de Transición cuya normativa específica faculta estos usos, previo informes, procedimientos y demás trámites legalmente establecidos se podrán autorizar las obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes, sea cual fuere su estado y, en su caso, los correspondientes cambios de uso y actividad de las mismas que persigan la promoción del desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos, la divulgación de sus valores y el fomento del turismo rural, especialmente si los edificios a rehabilitar fueran de interés histórico, artístico, arquitectónico, cultural, educativo, deportivo, etnográfico o social. En el ámbito del Parque Nacional, la rehabilitación de edificaciones preexistentes se destinarán únicamente a aquellos usos y actividades estrictamente relacionados con la gestión del espacio protegido. En la Zona Periférica, la rehabilitación de edificaciones preexistentes podrá destinarse a uso y actividades relacionadas con la gestión del espacio protegido, educación y atención a visitantes. Las obras de rehabilitación de edificios que no se vayan a destinar exclusivamente al personal relacionado con la gestión, se autorizarán si se localizan junto a algún acceso rodado previo y no se requiera movimientos de tierra, ni la eliminación de cubierta arbórea o arbustiva para habilitar zonas de estacionamiento. Además, los edificios deberán cumplir de manera estricta las especificaciones que se recogen en el punto siguiente y sólo podrán ser autorizados cuando la obra resulte compatible con la preservación de los valores naturales y paisajísticos de su entorno. Además no podrán situarse a menos de diez kilómetros de otra instalación similar.

Justificación de la alegación En un Parque Nacional ni en la Zona periférica no se puede autorizar las actuaciones que en este apartado se propone. Primero porque sería contrario a la Ley del Suelo vigente y segundo porque no se puede permitir la rehabilitación de edificaciones, cualquiera que sea su estado, para usos varios. De esta manera, a partir de cuatro piedras existentes podría levantar un hotel rural en el propio Parque Natural de Peñalara, por ejemplo. Por tanto, hay que ser más cuidadoso al hacer propuestas de este tipo en una zona tan amenazada por la especulación urbanística y con valores naturales tan valiosos, como los que alberga algunas de las zonas donde se podría construir todo tipo de instalaciones.

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En las Zonas de Transición, sí debe fomentarse la rehabilitación de edificios para los usos propuestos. Además de esta manera se favorecería mucho más a la población local. Bajo ningún concepto se puede permitirse la construcción de nuevos edificios para los usos propuestos en suelo no urbanizable de protección, entre otras cosas porque resultaría ilegal, de acuerdo a la Ley del Suelo. Perro además, por SENSIBILIDAD AMBIENTAL, ALGO QUE PARECE NO SOBRA EN ESTA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, (a pesar de que la razón de unir medio ambiente con urbanismo sea anteponer los interese ambientales al resto). Alegación Nº 133 Tipo: sustitución Nº página: 61 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y Ordenación del Territorio TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO e) El uso residencial bajo la forma de vivienda unifamiliar y aislada, cuando sea estrictamente imprescindible para el funcionamiento de cada explotación, instalación o dotación de las reseñadas en los puntos precedentes.

e) El uso accesorio de vivienda sólo se permitirá en aquellas zonas donde no lo prohibe la normativa particular y cuando esta sea estrictamente indispensable para el funcionamiento de cada actividad

Justificación de la alegación Adecuar la redacción a lo que establece la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación a la vivienda en Suelo No urbanizable protegido. Alegación Nº 134 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 62 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y Ordenación del Territorio TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 10. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente en esta materia, la edificación de naves ganaderas en aquellas zonas del Suelo No Urbanizable de protección que admitan este uso deberá cumplir las condiciones generales señaladas en el punto anterior, así como las condiciones específicas que obligatoriamente recogerán sobre esta actividad los PRUG que desarrollen este PORN. A este respecto se tendrán muy en cuenta las prevenciones que en materia paisajística recoge los puntos 1b) y 2a) del apartado 4.3.

10. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente en esta materia, la edificación de naves ganaderas en aquellas zonas del Suelo No Urbanizable de protección que admitan este uso deberá cumplir además de las condiciones generales señaladas en el punto anterior y las prevenciones que en materia paisajística recoge los puntos 1b) y 2a) del apartado 4.3, las siguientes condiciones específicas: a) Parcela mínima: la actual registrada

siempre que no sea inferior a 500 m2. No se permiten parcelaciones inferiores a lo establecido en la legislación agraria

b) Ocupación máxima: 30% c) Altura máximas: 6 m d) Superficie edificada máxima por

instalación: 600 m2 e) Dimensiones máximas por instalación: la

longitud máxima de fachada continua en cualquiera de los lados de la edificación no será mayor de 40 m

f) Separación entre edificaciones: en caso de

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que se permita la existencia de varias edificaciones dentro de una unidad de instalación, la mínima separación entre ellas no podrá ser inferior a 6 m

Justificación de la alegación Las prevenciones que marca este PORN en cuanto a construcción de naves ganaderas son muy generalistas. Por otra parte, el PORN del Parque Natural de Peñalara establece unas directrices muy concretas que pueden aplicarse a todo el ámbito de ordenación, hasta que se elaboren los PRUG correspondientes. DE ELIMINAR LAS CONDICIONES YA ESTABLECIDAS EN EL ÁMBITO DEL PARQUE NATURAL Y SU ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN SE ESTARÍA DESPROTEGIDENDO ESA ZONA. Alegación Nº 135 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 62 Apartado: 4.4.7 Urbanismo y Ordenación del Territorio TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 11. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente en esta materia, la construcción de nuevas viviendas o de nuevas edificaciones destinadas a otros usos posibles al amparo de la legislación del suelo y de las determinaciones de este documento en aquellas zonas del Suelo No Urbanizable de protección que admitan esta actividad deberá cumplir las condiciones generales señaladas en el punto 9 de este apartado, así como las condiciones específicas que obligatoriamente recogerán sobre esta actividad los PRUG que desarrollen este PORN, con las mismas prevenciones en materia paisajística que el punto anterior.

11. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente en esta materia, la construcción de nuevas viviendas o de nuevas edificaciones destinadas a otros usos posibles al amparo de la legislación del suelo y de las determinaciones de este documento en aquellas zonas del Suelo No Urbanizable de protección que admitan esta actividad deberá cumplir las condiciones generales señaladas en el punto 9 de este apartado, las mismas prevenciones en materia paisajística que el punto anterior y las condiciones específicas siguientes: a) Parcela mínima: la actual registrada

siempre que sea mayor de 5.000 m2 y no permitiéndose la segregación de la misma

b) Superficie máxima de vivienda aneja a instlaciones agropecuarias: no podrá ser superior a 100m2 y no superará el 30% de la superficie total edificada de la instalación.

c) Retranqueos a frente y linderos: 1/3 de la dimensión correspondiente de la finca y nunca menos de 6 metros

d) Distancia a otras edificaciones: la distancia en cualquier dirección a otras edificaciones de vivienda no podrá ser menor de 300 m

e) Altura máxima: 6 m (2 plantas) f) En el caso de edificaciones para otros usos

posibles al amparo de la legislación del suelo, y del PORN la ocupación máxima será del 10% y altura máxima 6 m (2 plantas).

Justificación de la alegación Idem anterior

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Alegación Nº 136 Tipo: Sustitución Nº página: 63 Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Con carácter general se permiten los usos turístico-recreativos con fines educativos y contemplativos, así como aquellas prácticas deportivas que no constituyan un riesgo para la conservación de los valores naturales del ámbito de ordenación y que contribuyan a su difusión o comprensión

1. En el ámbito del PORN y sin perjuicio de las restricciones específicas de cada zona, se permite las actividades educativas, de deporte, ocio y turismo. Estas actividades estarán supeditadas a su compatibilidad con la conservación del medio natural y a las características del espacio natural y sus valores medioambientales.

Justificación de la alegación Aún siendo importantes las actividades de uso público, en los espacios naturales, deben estar supeditadas a los objetivos de conservación. En general este PORN hace lo contrario, supedita el territorio a los uso y actividades y así, por ejemplo, se limitan las zonas de reserva para no limitar el uso público, se permite la circulación en bicicleta en zonas de altísimo valor y muy frágiles como el Parque Natural de Peñalara, o zonas A1 del PRCAM, etc. De acuerdo al espíritu defendido por Ecologistas en Acción y que subyace en el Plan Director de Parques Nacionales y en la normativa e instrumentos de ordenación y gestión de los espacios protegidos existentes en el ámbito de ordenación, consideramos más adecuado el texto propuesto. Además, la enumeración de actividades de uso público propuesto es más claro que el de la redacción original Alegación Nº 137 Tipo: Modificación Nº página: 63 Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. Sin perjuicio de lo anterior, salvo en el caso de las llamadas Zonas de Reserva y de aquellos otros ámbitos en los que, momentáneamente, por razones de conservación o de gestión, o porque se desarrollen en ellos actividades de cualquier clase que hagan preciso limitar el acceso de personas, la visita a los espacios abiertos del ámbito de ordenación será libre con carácter general. En caso de que las Zonas de Reserva estuvieran atravesadas por algún camino o sendero por el que fuera posible autorizar el transito peatonal sin perjuicio de su conservación o reconstitución, se transitará por ellos sin abandonar en ningún momento su traza. En las Zonas de Uso Restringido el tránsito se limitará a las pistas, caminos y senderos tradicionalmente utilizados que aparezcan así establecidos en la cartografía oficial, salvo con autorización específica de las autoridades ambientales competentes. Constituirá excepción a estas limitaciones el tránsito por las Zonas de Uso

4. . Sin perjuicio de lo anterior, salvo en el caso de las llamadas Zonas de Reserva y de aquellos otros ámbitos en los que, momentáneamente, por razones de conservación o de gestión, o porque se desarrollen en ellos actividades de cualquier clase que hagan preciso limitar el acceso de personas, la visita a los espacios abiertos del ámbito de ordenación será libre con carácter general y se realizará por los caminos y senderos habilitados para ello. En caso de que las Zonas de Reserva estuvieran atravesadas por algún camino o sendero por el que fuera posible autorizar el transito peatonal sin perjuicio de su conservación o reconstitución, se transitará por ellos sin abandonar en ningún momento su traza. En la totalidad del ámbito del Parque Nacional y de la Zona periférica el tránsito se limitará a las pistas, caminos y senderos tradicionalmente utilizados que aparezcan así establecidos en la cartografía oficial, salvo con autorización específica de las autoridades ambientales

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Restringido de personas que practiquen de manera legítima los aprovechamientos tradicionales admitidos en el presente PORN para dichas zonas. En el resto de las zonas el tránsito peatonal será libre, aunque la autoridad ambiental competente podrá restringirlo de la manera más conveniente en caso de grave peligro de incendio forestal o cuando razones relacionadas con la conservación así lo hagan aconsejable. De la misma forma al objeto de prevenir desgracias personales (…)

competentes. Constituirá excepción a estas limitaciones el tránsito por las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Moderado de personas que practiquen de manera legítima los aprovechamientos agropecuarios y forestales. La administración ambiental competente podrá restringir el tránsito de la manera más conveniente en caso de grave peligro de incendio forestal o cuando razones relacionadas con la conservación así lo hagan aconsejable. De la misma forma al objeto de prevenir desgracias personales (…)

Justificación de la alegación Como ya se ha mencionado, aunque el uso público es importante en un espacio protegido, debe estar supeditado a los objetivos de conservación. Por tanto, el ámbito de ordenación que es visitado por miles de personas al año, no debe permitirse el tránsito libre, fuera de caminos y senderos. La red de estas infraestructuras es lo suficientemente densa como para que nadie deba sentirse ofendido. Hay que tener en cuenta que hasta las actividades que según este PORN son blandas y las más idóneas para practicar en el espacio protegido pueden llegara causar impactos muy difíciles de restaurar. No hay más que ver el efecto del montañismo sobre La Pedriza o La Cabrera. Es evidente que hay que regular cualquier uso si no queremos quedarnos sin Sierra en poco tiempo. Igualmente se propone, la inclusión de la Zona de Uso Moderado, aunque como ya se ha mencionado, esta Zona debe quedar incluida en la Zona de Uso restringido. Se da la circunstancia de que la Zona de Uso moderado alberga las poblaciones más importantes de algunas especies en peligro de extinción de España y hábitats florísticos relicticos. Por ello, no se puede permitir el transito libre por esta zona. Alegación Nº 138 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 65 Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. Salvo en las Zonas de Reserva y de Asentamientos Tradicionales, se autoriza con carácter general la pernocta “al raso”, sin instalación de tiendas de campaña, “dobles techos” o similares en el ámbito de ordenación del presente PORN. Tan sólo en condiciones de tiempo extremadamente adversas, sobrevenidas, podrá hacerse uso circunstancial de tiendas de supervivencia. La práctica de esta actividad en propiedades particulares deberá contar con la autorización del propietario. Los términos y condiciones a que se ajustará la práctica de la pernocta “al raso” deberán desarrollarse, en su caso, en los correspondientes PRUG, garantizando la conservación del medio natural y el respeto a la propiedad privada.

6. Salvo en las Zonas de Reserva y de Asentamientos Tradicionales, se autoriza con carácter general la pernocta “al raso”, sin instalación de tiendas de campaña, “dobles techos” o similares en el ámbito de ordenación del presente PORN. Tan sólo en condiciones de tiempo extremadamente adversas, sobrevenidas, podrá hacerse uso circunstancial de tiendas de supervivencia. La práctica de esta actividad en propiedades particulares deberá contar con la autorización del propietario. Los términos y condiciones a que se ajustará la práctica de la pernocta “al raso” deberán desarrollarse, en su caso, en los correspondientes PRUG, garantizando la conservación del medio natural y el respeto a la propiedad privada.

Justificación de la alegación

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Se propone la supresión del uso del doble techo en condiciones adversas, porque es algo obvio. Alegación Nº 139 Tipo: Modificación y Supresión Nº página: 65 Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 7. De acuerdo con lo ya dicho para el régimen general de visitas, se autoriza la práctica del senderismo de forma general en todo el ámbito de ordenación, salvo en las Zonas de Reserva, otorgándose a esta práctica el carácter de uso tradicional en el área. En las Zonas de Uso Restringido, los excursionistas se ceñirán a los caminos, sendas y pistas establecidos. Esta limitación quedará sin efecto mientras dure la cubierta nival, salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas otras que se acoten por razones de conservación o gestión. Tampoco operará esta limitación en el resto de las zonas, sea cual fuere el momento del año, pero las autoridades ambientales competentes recomendarán a los visitantes que limiten su tránsito asimismo a caminos y senderos, por motivos de conservación.

7. De acuerdo con lo ya dicho para el régimen general de visitas, se autoriza la práctica del senderismo de forma general en todo el ámbito de ordenación, salvo en las Zonas de Reserva. En todo el ámbito del PORN, excepto en la Zona de Transición, el transito de excursionistas se realizará por los caminos y senderos habilitados para ello, otorgándose a esta práctica el carácter de uso tradicional en el área. En las Zonas de Uso Restringido, los excursionistas se ceñirán a los caminos, sendas y pistas establecidos. Esta limitación quedará sin efecto mientras dure la cubierta nival, salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas otras que se acoten por razones de conservación o gestión. Tampoco operará esta limitación en el resto de las zonas, sea cual fuere el momento del año, pero las autoridades ambientales competentes recomendarán a los visitantes que limiten su tránsito asimismo a caminos y senderos, por motivos de conservación

Justificación de la alegación Como ya se ha dicho, no debe permitirse el tránsito de personas por cualquier parte dentro de zonas de alto valor y gran fragilidad. No estamos hablando de cuatro o cinco personas sino de miles de personas que ocasionan con el tránsito importantes procesos erosivos. Si no es por sensibilidad ambiental, ya sólo por motivos de seguridad y de evitar incidentes con otras actividades como la caza se debería ser más prudente. Igualmente, no se debe considerar como uso tradicional el senderismo o excursionismo e incluso el montañismo. Estas son actividades relativamente recientes que no tienen nada que ver con una actividad tradicional en cuanto a objetivos finalidades, relación con el territorio, modelado del paisaje, etc. Se trata de un uso tan legítimo como cualquier otro, siempre que se realice con respeto a la naturaleza y a la población local, pero no deben considerarse actividades tradicionales. Alegación Nº 140 Tipo: Inserción y Supresión Nº página: 66 Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 9. A los efectos del presente PORN se entiende por práctica del montañismo la realización de ascensiones (…). La práctica del montañismo tendrá la consideración, a los efectos del presente POR, de uso tradicional en el ámbito de

9. A los efectos del presente PORN se entiende por práctica del montañismo la realización de ascensiones (…). La práctica del montañismo tendrá la consideración, a los efectos del presente POR, de uso tradicional en el ámbito de

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ordenación ordenación. En la realización de las ascensiones y descensos se utilizarán los senderos existentes.

Justificación de la alegación No debe considerase el montañismo como un uso tradicional. Se propone la supresión y la adición de una nueva frase en la que se indique la necesidad de seguir los caminos establecidos. Por ejemplo, así se hace en el Parque Natural de Peñalara y se evita el pisoteo, compactación y eliminación de vegetación en zonas muy frágiles como las turberas. De esta menear NO SE REDUCE EL GRADO ACTUAL DE PROTECCIÓN DEL PARQUE NATURAL DE PEÑALARA NI DE LAS ZONAS A1 Y A2 DEL PRCAM. Alegación Nº 141 Tipo: Modificación e inserción Nº página: 65 Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 10. En consonancia con lo anterior, se autoriza en todo el ámbito de ordenación la práctica del montañismo a los montañeros, salvo en las Zonas de Reserva y en las áreas de acceso temporalmente restringido por razones de conservación, reconstitución o gestión, debidamente señalizadas y anunciadas. Esta actividad se desarrollará en todo caso bajo la responsabilidad de las personas que la practiquen, sin que la Administración regional asuma responsabilidad alguna en materia de aseguramiento o garantía de la seguridad de sus practicantes. Para la práctica de esta actividad no podrán emplearse clavos o medios técnicos de perforación de la roca que supongan agresiones mecánicas o acústicas al medio natural, salvo en casos de fuerza mayor o salvamento.

10. En consonancia con lo anterior, se autoriza en todo el ámbito de ordenación la práctica del montañismo a los montañeros, salvo en las Zonas de Reserva y en las áreas de acceso temporalmente restringido por razones de conservación, reconstitución o gestión, debidamente señalizadas y anunciadas. Esta actividad se desarrollará en todo caso bajo la responsabilidad de las personas que la practiquen, sin que la Administración regional asuma responsabilidad alguna en materia de aseguramiento o garantía de la seguridad de sus practicantes. Para la práctica de esta actividad no podrán emplearse clavos o medios técnicos de perforación de la roca que supongan agresiones mecánicas o acústicas al medio natural, salvo en casos de fuerza mayor o salvamento. La consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular la práctica del montañismo en determinadas zonas, por motivos de gestión, conservación o incompatibilidad con la conservación de especies de fauna o flora.

Justificación de la alegación Se propone la supresión del término montañero porque si no se específica a quien se considera montañero, no se puede hacer cumplir este apartado. Igualmente, para autorizar el montañismo SOLO A LOS MONTAÑEROS se requeriría poner un vigilante o un agente de la autoridad detrás de cada persona que visitara el espacio protegido. Por otra parte, permitir la práctica del montañismo en todo el ámbito de ordenación supone IR EN CONTRA DE LO YA ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA DEL PARQUE NATURAL DE PEÑALARA Y DE LAS ZONAS A1 Y A2 DEL PRCAM. En estos casos se establece limitaciones en favor de la adecuada protección de la fauna o formaciones vegetales, o de algas o de líquenes. Alegación Nº 142

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Tipo: Modificación y supresión Nº página: 66 Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 11. Las autoridades ambientales competentes podrán autorizar el reequipamiento por motivos de seguridad de las rutas de escalada, así como el equipamiento de nuevas rutas. Para ello, el Club o Federación de Montaña correspondiente presentará una memoria en la que se justificará el interés deportivo o de seguridad del proyecto y la inexistencia de impacto ambiental, detallando asimismo sus características técnicas. Si fuera posible autorizar la actuación, el Club o Federación correspondiente asumirá su ejecución con el condicionado que en su caso se establezca. Las posibles responsabilidades derivadas de cualquier daño ambiental o personal que pueda producirse corresponderán a la entidad promotora del proyecto.

11. Las autoridades ambientales competentes podrán autorizar el reequipamiento por motivos de seguridad de las rutas de escalada. En general no se permitirá la apertura de nuevas vías en aquellas zonas donde la normativa anterior a la entrada en vigor del PORN no lo autorizase. En el resto del ámbito, las autoridades ambientales competentes podrán autorizar el equipamiento de nuevas rutas, cuando sea estrictamente necesario y no suponga un riesgo para la conservación de la fauna o la flora. Para ello, el Club o Federación de Montaña correspondiente presentará una memoria en la que se justificará el interés deportivo o de seguridad del proyecto y la inexistencia de impacto ambiental, detallando asimismo sus características técnicas. Si fuera posible autorizar la actuación, el Club o Federación correspondiente asumirá su ejecución con el condicionado que en su caso se establezca. Las posibles responsabilidades derivadas de cualquier daño ambiental o personal que pueda producirse corresponderán a la entidad promotora del proyecto. En casos de riesgo o incompatibilidad de las vías de escalada con la conservación de la fauna, flora o valores geológicos, la Conaejería competente en materia ambiental podrá desequipar vías de escalada.

Justificación de la alegación Actualmente, en el ámbito del Parque Natural de Peñalara y en las zonas A1 y A2 del PRCAM no se permite la apertura de nuevas vías de escalada, es más, en el primer caso se ha realizado un importante esfuerzo para desequipar vías innecesarias o incompatibles con la conservación de las zonas más frágiles Por tanto, EL PORN NO DEBE REDUCIR EL GRADO DE protección actual de las zonas más valiosas ambientalmente y frágiles del ámbito del PORN. Por tanto, en general se debe prohibir la apertura de nuevas vías de escalada en estas zonas. Lo idóneo sería que la Administración ambiental competente elaborase un diagnóstico de las vías existentes en el ámbito de ordenación y de su estado, para decidir sobre las actuaciones a llevar a cabo. Alegación Nº 143 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 66 Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

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12.Tanto el esquí de travesía como el esquí de fondo tendrán la consideración de usos tradicionales a los efectos de este PORN. Estas modalidades de esquí, así como otras actividades (…)

12. Tanto el esquí de travesía como el esquí de fondo tendrán la consideración de usos tradicionales a los efectos de este PORN. Estas modalidades de esquí, así como otras actividades (…)

Justificación de la alegación No parece razonable considerar el esquí de travesías y de fondo como actividades tradicionales. Alegación Nº 144 Tipo: Inserción Nº página: 67 Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 17. La circulación de bicicletas y velocípedos en general en las zonas del ámbito de ordenación que admitan este uso se limitará a pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres metros, así como a las vías de tránsito, rutas, pistas y áreas autorizadas y específicamente acondicionadas o que se acondiciones para ello, debidamente señalizadas, respetando siempre los derechos de los senderistas y caballistas, que tendrán prioridad

17. La circulación de bicicletas y velocípedos en general en las zonas del ámbito de ordenación que admitan este uso se limitará a pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres metros, así como a las vías de tránsito, rutas, pistas y áreas autorizadas y específicamente acondicionadas o que se acondiciones para ello, debidamente señalizadas, respetando siempre los derechos de los senderistas y caballistas, que tendrán prioridad. En general no está permitida la circulación de bicicletas y velocípedos campo a través, fuera de la Zona de Transición. Igualmente, no se mantendrá la prohibición de circulación por aquellos caminos y accesos que ya lo estuviera con anterioridad a la entrada en vigor de este PORN. La Consejería competente en materia ambiental podrá regular la circulación de bicicletas de montaña en las vías y caminos públicos autorizados en aquellos casos en los que pueda existir deterioro del estado del suelo, flora, vegetación, fauna u otros recursos naturales o se aprecien graves conflictos entre usuarios.

Justificación de la alegación Incluir la posibilidad de regulación por parte de la administración de la práctica de la bicicleta, NO REDUCIR EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE YA EXISTE EN EL PARQUE NATURAL DE PEÑALARA Y EN LAS ZONAS A1 Y A2 DEL PRCAM. No permitir la circulación de bicicletas campo a través. Alegación Nº 145 Tipo: Modificación Nº página: 68

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Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 21. Las actividades y recorridos ecuestres de ocio podrán desarrollarse por pistas y vías pecuarias en todo el ámbito de ordenación, así como por caminos públicos y rutas expresamente autorizados, salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas otras temporalmente acotadas por las autoridades ambientales competentes por razones de conservación o gestión. La práctica de estas actividades en las Zonas de Uso Restringido estará sujeta a autorización previa por parte de la autoridad competente (…)

21. Las actividades y recorridos ecuestres de ocio podrán desarrollarse por pistas y vías pecuarias en todo el ámbito de ordenación, así como por caminos públicos y rutas expresamente autorizados, salvo en las Zonas de Reserva y en las zonas que no estuviera permitido con anterioridad ala aprobación del PORN y aquellas otras temporalmente acotadas por las autoridades ambientales competentes por razones de conservación o gestión. La práctica de estas actividades en las Zonas de Uso Restringido estará sujeta a autorización previa por parte de la autoridad competente (…)

Justificación de la alegación Actualmente, en el ámbito del Parque Natural de Peñalara no se permite la actividad ecuestre, por motivos evidentes de conservación de un espacio extremadamente frágil. ESTA PROHIBICIÓN SE DEBE MANTENER PARA NO AFECTAR DE FORMA MUY NEGATIVA UNA DE LAS ZONAS MÁS FRÁGILES DE LA SIERRA. UNA VEZ MÁS DEBEMOS INSISTIR EN QUE EL PORN NO PUEDE REDUCIR EL GRADO D EPROTECCIÓN YA EXISTENTE EN DETERMINADOS ENCLAVES DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN. En las Zonas de Uso Moderado, esta actividad también debe ser autorizada, dado que se localiza una importante población de buitre negro, que en épocas de cría las molestias pueden resultar muy negativas. Igualmente existe formaciones vegetales relícticas que también debe ser tenidas en cuenta a la hora de permitir usos y actividades. Alegación Nº 146 Tipo: Inserción Nº página: 68 Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 25. Podrá practicarse el parapente desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin (…)

25. Podrá practicarse el parapente desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin (…). No podrán utilizarse como zonas de despegue ni aterrizaje, el ámbito incluido en el Parque Nacional

Justificación de la alegación Evitar el impacto del tránsito de vehículo, fuera de caminos habilitados para ello, que se requiere para acceder a los lugares de despegue y aterrizaje. Alegación Nº 147 Tipo: Modificación Nº página: 70 Apartado: 4.4.8 Uso público y deportivo TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

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31. Las autoridades ambientales competentes podrán asimismo autorizar el desarrollo de filmaciones de cualquier tipo en el ámbito de ordenación, emitiendo para ello el condicionado que corresponda (…)

31. Las autoridades ambientales competentes podrán asimismo autorizar el desarrollo de filmaciones , siempre que no resulten contrarias a los objetivos de conservación, en el ámbito de ordenación, emitiendo para ello el condicionado que corresponda (…)

Justificación de la alegación Evitar la filmación de imágenes que resulten negativas para el espacio protegido. Alegación Nº 148 Tipo: Supresión Nº página: 70 Apartado: 4.5. Actividades sujetas a Evaluación Ambiental TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. Al margen de los establecido en el punto 1 de este capítulo, de conformidad con el artículo 6, párrafos 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, todas aquellas actividades que, sin tener relación directa con la gestión o ser necesarias para la misma, deban desarrollarse en aquellos de los territorios incluidos en el ámbito de ordenación que pertenezcan a la red Natura 2000 y puedan afectarles de forma apreciable, serán sometidos a una adecuada evaluación, al objeto de determinar si su puesta en práctica puede repercutir desfavorablemente sobre la conservación de los valores que determinaron la protección de estas áreas. Si a pesar de las conclusiones negativas de dicha evaluación, a falta de soluciones alternativas, razones imperiosas de interés público de primer orden obligaran a la ejecución del plan o proyecto, deberán adoptarse las medidas compensatorias oportunas para garantizar la coherencia global de Natura 2000. Dichas medidas se decidirán por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que se encargará asimismo de su notificación a la Comisión

SUPRIMIR

Justificación de la alegación Se propone su supresión porque se propone recoger parcialmente el artículo 6 de la Directiva, con lo que la interpretación que se pretende no coincide con lo expresado por el artículo. Igualmente la interpretación que se pretende dar es contraria a la establecida en la Guía de interpretación del artículo 6 de la Directiva Habitats-92/43/CEE. Y por último porque el último párrafo no se ajusta a lo que establece esa misma Directiva, en relación al organismo que debe comunicar a la Comisión la actuación que es el ESTADO MIEMBRO, NO LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. IGUALMENTE INCUMPLE EL ARTÍCULO 6.4 DEL REAL DECRETO 1997/1995, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA CONTRIBUIR A GARANTIZAR LA BIODIVERSIDAD MEDIANTE LA CONSERVACIÓN DE LOS HÁBITAT NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA. Este artículo establece que la CCAA correspondiente comunicará al Ministerio quien será el que realice la comunicación determinada a la Comisión.

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Alegación Nº 149 Tipo: Sustitución Nº página: 71 Apartado: 5.1.1. Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO Su extensión sólo en la vertiente madrileña, supera las treinta mil hectáreas, superficie que se considera más que suficiente al rebasar sobradamente la de muchos Parques Nacionales actuales.

El Parque Nacional tiene que facilitar la conservación de la vida salvaje sobre la base del uso de los territorios próximos por la fauna que se cría en el parque nacional. Por lo tanto un parque nacional en la Sierra de Guadarrama que cobije a grandes animales salvajes tiene que ocupar un territorio grande, como mínimo por encima de las 50.000 ha

Justificación de la alegación se propone el texto que aparece en la página 92 del capítulo 6 de la SECCIÓN DE ECONOMÍA. La afirmación que se hace en este párrafo carece de valor objetivo. En primer lugar, las circunstancias de cada espacio protegido son diferentes, en segundo lugar, la Sierra de Guadarrama se localiza en un entorno muy urbano y está sometido a importantísimas presiones antrópicas. Por tanto, la extensión del Parque Nacional de Guadarrama no debe depender de la extensión de otros Parques sino de las circunstancias concretas de la Sierra, de su valores naturales, de la fauna que lo habita y de la que la podría habitar, del ámbito que estas especies requieren o requerirían para sobrevivir, etc. En ocasiones, no por los valores naturales per se, sino por la necesidad de mantener ciertos hábitats para la supervivencia de especies muy sensibles hay que proteger extensos zonas. A esto se refiere, por ejemplo LA SECCIÓN DE ECONOMÍA DEL PORN cuando afirma que una superficie inferior a 50.000 hectáreas no garantizaría la supervivencia de las grandes especies amenazadas del ámbito de ordenación. Por tanto, la afirmación que se hace, ni tan siquiera tiene en cuenta el trabajo científico previamente realizado. Además, en el capítulo 3 y 6 de la SECCIÓN DE ECONOMÍA se reitera que la SUPERFICIE QUE SE PROPONE PROTEGER PODRÍA CARECER POR SI MISMO DE TAMAÑO SUFICIENTE PARA PODER EVITAR LAS IRREVERSIBILIDADES-EN FORMA DE DESAPARICIÓN DE ESPECIES DE FAUNA DE GRAN TAMAÑO, EMBLEMÁTICAS PARA LA PENÍNSULA IBÉRICA. Por tanto, consideramos que queda más que justificada la supresión del párrafo y la sustitución por el texto propuesto. Alegación Nº 150 Tipo: Modificación y sustitución Nº página: 76 Apartado: 5.2.2 Directrices particulares relativas al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. 5.2.2.1. Directrices genéricas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. Toda actividad que pueda tener efectos ambientales significativos sobre los valores a proteger en el interior del futuro Parque Nacional deberá ser sometida a una adecuada evaluación, en los términos expresados en el apartado 4.5 del presente PORN. Del resultado de dicha evaluación deberá deducirse la compatibilidad de la actividad prevista con la perpetuación de los elementos y sistemas protegidos.

3. Toda actividad que pueda tener efectos ambientales significativos sobre los valores a proteger en el interior del futuro Parque Nacional deberá ser sometida a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental y al resto de normativa aplicable a tal efecto.

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Justificación de la alegación La expresión “adecuada evaluación” es imprecisa y se ofrece a confusión. Alegación Nº 151 Tipo: Modificación Nº página: 77 Apartado: 5.2.2 Directrices particulares relativas al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. 5.2.2.1. Directrices genéricas TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. Se fomentará la incorporación al patrimonio público de los territorios y derechos reales existentes en el ámbito del futuro Parque Nacional mediante acuerdos voluntario, especialmente cuando dicha incorporación resulte imprescindible para el logro de los objetivos del Parque. A este respecto se dará prioridad a los terrenos ubicados en el interior de las Zonas de Reserva y Uso Restringido

4. Se fomentará la incorporación al patrimonio público de los territorios y derechos reales existentes en el ámbito del futuro Parque Nacional mediante acuerdos voluntario, especialmente cuando dicha incorporación resulte imprescindible para el logro de los objetivos del Parque. A este respecto se dará prioridad a los terrenos ubicados en el interior de las de Uso Restringido y Uso Moderado

Justificación de la alegación La totalidad del territorio incluido en las Zonas de reserva es público. Actualmente la principal prioridad de la administración ambiental debería ser adquirir la finca incluida en la Zona de Uso Moderado, por sus importantes valores naturales. En cuanto a la adquisición no es necesario que se realice por acuerdo voluntario, ya que la normativa actual permite la expropiación forzosa o la adquisición por tanteo y retracto. Alegación Nº 152 Tipo: Supresión Nº página: 79 Apartado: 5.2.2 Directrices particulares relativas al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. 5.2.2.5 Sobre aprovechamientos y usos tradicionales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO El diagnóstico sobre el estado del ámbito de ordenación que incluye el presente PORN pone de manifiesto que los usos y aprovechamientos tradicionales de todo tipo practicados (…). En consecuencia, se consideran compatibles y deben mantenerse, supeditados a la conservación de los valores naturales, con las matizaciones para cada zona que incluyen sus respectivas normas particulares.

SUPRESIÓN

Justificación de la alegación Se propone la Supresión porque el párrafo en cuestión no aporta directrices para la orientación de los aprovechamientos y usos tradicionales. Este punto se propone que sea sustituido por el texto de la alegación siguiente. Alegación Nº 153 Tipo: Inclusión Nº página: 79

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Apartado: 5.2.2 Directrices particulares relativas al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. 5.2.2.5. Sobre aprovechamientos y usos tradicionales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NO EXISTE 1. La existencia en el interior de los parques

nacionales de explotaciones extractivas de recursos naturales o minerales, así como de aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, con destino al proceso de producción o comercialización es incompatible con los fines declarativos de un parque nacional. En el caso de presencia de alguna de estas explotaciones, la gestión tenderá a su supresión que, en el supuesto de concesiones o autorizaciones administrativas, supondrá, al menos, su no renovación a la finalización de las mismas.

2. Con carácter general, la caza y la pesca, como actividades recreativas o como aprovechamiento de animales silvestres, son incompatibles con los objetivos y finalidades de un parque nacional por las repercusiones que tienen sobre los procesos naturales y por su impacto sobre el uso público. No obstante, la Consejería competente en materia ambiental, de forma justificada y previo estudio procedente, podrá regular las poblaciones de fauna cinegética y piscícola cuando su exceso o condiciones zoosanitarias ocasione el deterioro de los recursos naturales o de las poblaciones.

3. Los usos y aprovechamientos tradicionales practicados históricamente en los parques, que no supongan un impacto negativo significativo en los procesos ecológicos, se consideran compatibles y podrán mantenerse, supeditados a la conservación de los valores naturales. A tal fin, cuando resulte necesario, se adecuarán en intensidad, forma y demás condiciones de realización para garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque.

Justificación de la alegación Se propone, sustituir el párrafo anterior por las directrices que contempla el Plan Director de Parques Nacionales. Alegación Nº 154 Tipo: Inclusión Nº página: 79 Apartado: 5.2.2 Directrices particulares relativas al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. 5.2.2.6. Sobre infraestructuras, medios e instalaciones para el uso público y la gestión.

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO NO EXISTE Se procurará que las infraestructuras,

edificaciones e instalaciones que resulten precisas para la gestión se ubiquen en el exterior del parque nacional y, preferentemente en el suelo urbanizable de las localidades del ámbito. En las Zonas de Reserva y Uso Restringido no se construirán edificios ni instalaciones permanentes. Tampoco se permitirá la apertura de nuevas pistas, carreteras ni caminos para vehículos. En las Zonas de Uso moderado con carácter restrictivo y excepcional se podrá autorizar la construcción de pistas o caminos.

Justificación de la alegación: Adecuar la redacción a las directrices del Plan Director de Parques Nacionales Alegación Nº 155 Tipo: Modificación y supresión Nº página: 79 Apartado: 5.2.2 Directrices particulares relativas al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. 5.2.2.6. Sobre infraestructuras, medios e instalaciones para el uso público y la gestión. TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Se dará preferencia a la rehabilitación o adaptación de caminos rurales, edificaciones e instalaciones preexistentes frente a la construcción de nuevas infraestructuras que, en todo caso, deberán someterse a la normativa general en materia de nueva construcción que incluye el presente PORN. Se prestará especial atención en este sentido a la restauración y reacondicionamiento de caminos tradicionales, calzadas romanas o vías pecuarias.

2. Se dará preferencia a la rehabilitación o adaptación de caminos rurales, edificaciones e instalaciones preexistentes frente a la construcción de nuevas infraestructuras que, en todo caso, deberán someterse a la normativa general en materia de nueva construcción que incluye el presente PORN. Se prestará especial atención en este sentido a la restauración y reacondicionamiento de caminos tradicionales, calzadas romanas (cuando sea compatible con su conservación) o vías pecuarias.

Justificación de la alegación: Se propone eliminar la parte tachada porque la normativa general de este PORN va en contra de la Ley del Suelo vigente, del Plan Director de Parques Nacionales, del PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara y de la Ley y PRUG del Parquee Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Alegación Nº 156 Tipo: Sustitución Nº página: 80 Apartado: 5.2.2 Directrices particulares relativas al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. 5.2.2.7. Sobre infraestructuras ajenas a la gestión TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa general y particular de cada zona del ámbito de

1. En el ámbito del Parque Nacional, con carácter general no se construirá ninguna

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ordenación, se tenderá a concentrar las infraestructuras ajenas a la gestión del futuro Parque Nacional fuera del espacio natural protegido, salvo en caso de inexistencia de alternativa exterior viable 2. Se dará a las carreteras que cruzan el futuro Parque Nacional el tratamiento adecuado para potenciar su utilización como infraestructuras relacionadas con la visita del espacio natural, sin menoscabo del valor ambiental de su entorno inmediato. La mejora vial de estas carreteras por razones de seguridad del tráfico rodado se abordará en general de manera puntual, no continua

infraestructura ajena a la gestión. Las infraestructuras consolidadas ajenas a la gestión del parque, preexistentes y que cuenten con los permisos y autorizaciones pertinentes, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de vigencia. Finalizado éste se procederá a la revisión de las condiciones de su autorización con el objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque. En caso de impactos ambientales negativos significativos no se autorizará la renovación. La administración podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo. 2. Las carreteras existentes en los parques, independientemente de su potencial utilización como vías de comunicación, deben ser consideradas como elementos singulares para facilitar su visita. Cualquier acción sobre las mismas dará prioridad a los factores medioambientales y a su integración en el entorno. Las soluciones al exceso de tráfico se orientarán hacia su limitación o reducción y no hacia la ampliación de las vías. Sólo en casos excepcionales se podrán autorizar otras actuaciones puntuales, no continuas, destinadas a mejorar la seguridad vial

Justificación de la alegación En el punto 1, se propone una redacción más adecuada a los fines de conservación del Parque Nacional. La redacción propuesta en el punto 2 es incompatible con las directrices del Plan Director de Parques Nacionales. No prohibe la construcción de nuevas carreteras ni su ampliación, algo que SÍ PROHIBE EL PLAN DIRECTOR, EL PORN Y PRUG DEL PARQUE NATURAL DE PEÑALARA Y LA LEY Y EL PRUG DEL PRCAM. DE NUEVO ESTE PORN PRETENDE DESPROTEGER LAS ZONAS MÁS VALIOSAS DE LA SIERRA. Por ello se propone el texto que recoge el Plan Director. Alegación Nº 157 Tipo: Sustitución Nº página: 81 Apartado: 5.2.2 Directrices particulares relativas al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. 5.2.2.9. Sobre el desarrollo sostenible TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Se impulsarán estrategias o planes de

desarrollo integral para los territorios incluidos en el futuro Parque Nacional, consensuados con la población y con los agentes locales. Dichas estrategias propiciarán modelos de desarrollo que compatibilicen la conservación de los recursos y valores naturales, el impulso

1. Se elaborará un plan de desarrollo socioeconómico cuyos objetivos se desarrollarán en el PRUG. Igualmente se establecerán los programas en los que se estructure el plan de desarrollo socioeconómico para alcanzar los objetivos previstos.

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y la mejora de los usos y aprovechamientos tradicionales y la implantación de nuevas actividades asimismo compatibles.

2. Se diversificarán y dinamizarán las estructuras socioeconómicas, superando las disfunciones existentes y reorientando los sectores incompatibles con la preservación de los elementos valiosos del territorio. Las Administraciones públicas competentes diseñarán programas de inversiones enfocados a la corrección de deficiencias en materia de infraestructuras, equipamientos básicos, sanidad o educación.

2. La finalidad del plan de desarrollo socioeconómico será proponer acciones para compatibilizar el desarrollo económico del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, con la protección de los recursos naturales del ámbito de ordenación de este PORN. 3. La Comunidad de Madrid de forma independiente o en colaboración con otros organismos, instituciones o administraciones desarrollará inversiones con destino a desarrollar los diferentes programas del plan de desarrollo socioeconómico. Las actuaciones derivadas del plan de desarrollo socioeconómico priorizará a aquellos municipios que hayan conservado en mejor estado los valores y recursos naturales y mantengan aprovechamientos tradicionales.

Justificación de la alegación Es más adecuado hablar de Planes de Desarrollo Socioeconómico que de estrategias o planes de desarrollo integral, más aún, cuando en ninguna parte del documento se establecen los objetivos de esos planes, su finalidad, las actuaciones o tipo de actuaciones que incluirían y la financiación. Además, la redacción es demasiado generalista. El punto 2 es confuso y ambiguo y no aporta información. Parece como si la Consejería tuviera muy claro qué pretende hacer bajo el paraguas de los planes de desarrollo integral pero no le interesara que los demás lo tengamos tan claro. Se propone un texto más concreto, claro y acorde con la finalidad de compatibilizar desarrollo y conservación de los valores naturales del ámbito de ordenación. Igualmente hay que priorizar a los municipios que aportan mayor es valor es naturales al ámbito de ordenación de tal forma que se fomente su conservación. Alegación Nº 158 Tipo: Sustitución Nº página: 81 Apartado: 5.2.3 Zonificación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO Las Zonas de Reserva que se plantean para el futuro Parque Nacional tendrán en todo caso una limitada dimensión territorial, que debe vincularse al entorno inmediato de ciertos enclaves de gran valor ambiental, originalidad o rareza cuyo estado debe mejorarse o, al menos, estudiarse en ausencia de perturbaciones. La previsión del presente documento es que tengan carácter móvil, pudiendo desplazarse o extenderse a otros emplazamientos diferentes de los iniciales, igualmente restringidos, si transcurrido un cierto tiempo, dichos lugares hubieran sido adecuadamente recuperados o se hubiera acreditado su estado satisfactorio y la inexistencia de amenaza para ellos. La reubicación de dichas Zonas de reserva deberá producirse en el

De conformidad con el Plan Director de Parques Nacionales las Zonas de reserva están constituidas por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de uso público. Cumplen al menos, alguna de las siguientes características: a) contener valores naturales de primera magnitud de acuerdo a su rareza, fragilidad, biodiversidad e interés científico; b) englobar procesos de regeneración o de estudio de recursos naturales, o c) calificarse como peligrosas para el uso público.

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correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones Justificación de la alegación Las zonas de reserva que se proponen son escasas, forman unidades ingestionables por su escasa superficie y se aíslan de su entorno inmediato. En concreto los lagunas pierde valor si se aíslan de los circos glaciares en los que se ubican. En el macizo de Peñalara, además, existen zonas de turberas muy frágiles, sistemas que vienen siendo estudiados desde hace varios años y que no deben perder el grado de protección actual. En el ámbito de ordenación existen varios enclaves que se ajustan a estas características. Entre ellas, buena parte de las zonas que actualmente se clasifican como A1, en el Parque Regional de la Cuenca Alta y la totalidad del macizo de Peñalara. Los valores de estos enclaves están reconocido internacionalmente, La Pedriza está declara Reserva de la Biosfera por la UNESCO y la totalidad de los humedales del macizo de Peñalara han sido incluidos, recientemente, en el Convenio Ramsar. Ise trata de formaciones de un elevado valor morfológico, geológico natural y paisajístico. Igualmente en ambos casos la presión antrópica ha ocasionado daños importantes. Por ello, al menos ambos enclaves deben incluirse como Zonas de Reserva del Parque Nacional. Alegación Nº 159 Tipo: Supresión Nº página: 82 Apartado: 5.2.3 Zonificación TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO Para la delimitación concreta de estas Zonas de Reserva iniciales nos remitimos a la cartografía adjunta. No obstante, puesto que se trata de ámbitos muy limitados y de difícil reflejo en la cartografía que acompaña a este documento, la delimitación formal de dichas Zonas de reserva se describe como la línea imaginaria que coincide con la prolongación hacia el exterior en diez metros de la línea de borde de cada uno de los humedales en el momento de su nivel máximo.

SUPRESIÓN

Justificación de la alegación De conformidad con la alegación anterior, se solicita la supresión de este párrafo. De aprobarse la propuesta del PORN se estaría PRODUCIENDO UNA REDUCCIÓN EN EL GRADO DE PROTECCIÓN DEL PARQUE NATURAL DE PEÑALRA por las siguientes razones: 1ºActualmente el PRUG del Parque Natural de Peñalara incluye como Zonas de Máxima Reserva los siguientes enclaves, Los Canales del Circo de Peñalara y laguna Chica, los Llanos de Peñalara, la Laguna de Pájaros y el Operante. De estos enclaves se dejan fuera de la Zona de Reserva la Laguna Chica y los Llanos de Peñalara. 2º Se reduce drásticamente el ámbito de protección de la Laguna de Peñalara y de Pájaros, ya que el perímetro de protección pasa de 50 metros a 10 metros. 3º No se tienen en cuenta el resto de humedales y turberas del macizo de Peñalara, incluidos todos ellos en el catálogo de Embalses y humedales de la Comunidad de Madrid y declarados Sitio Ramsar.

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Esta situación unida a la desregulación del uso público que se plantea podría tener un consecuencias muy negativas para la conservación de uno de los enclaves más singulares de toda la Sierra. Alegación Nº 160 Tipo: Sustitución Nº página: 82 Apartado: 5.2.4.1. Normativa específica de aplicación a todo el ámbito del futuro Parque Nacional TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. De acuerdo con los artículos 11 de la Ley

1/1970, de 4 de abril, de Caza y 11 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la citada Ley 1/1970, las actividades cinegéticas que por estrictas razones de control poblacional deban desarrollarse en el futuro Parque Nacional (…).

4. La caza de palomas migratorias en pasos tradicionales se supeditará a las determinaciones del presente PORN, debiendo tenderse a su supresión.

3. La caza se considera incompatible con los objetivos y finalidad del Parque Nacional. Por tanto no se permitirá la práctica de esta actividad. No obstante, la Consejería competente en materia ambiental, de forma justificada y previo estudio procedente, podrá regular las poblaciones de fauna cinegética cuando su exceso o condiciones zoosanitarias ocasione el deterioro de los recursos naturales o de las poblaciones. 4. A la entrada en vigor de este PORN, se suprimirá, la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales.

Justificación de la alegación Se propone sustituir los puntos 3 y 4. En el ámbito del Parque Nacional no debe permitirse la caza. Alegación Nº 161 Tipo: Sustitución Nº página: 83 Apartado: 5.2.4.1. Normativa específica de aplicación a todo el ámbito del futuro Parque Nacional TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 8. La renovación de ocupaciones, concesiones o autorizaciones administrativas que amparen la existencia de infraestructuras de cualquier tipo dentro de los límites del futuro Parque Nacional vendrá condicionada por la garantía de compatibilidad entre tales infraestructuras y los imperativos de protección del espacio natural protegido. En caso de que generen impactos corregibles, la prórroga incluirá las correspondientes medidas correctoras y, en su caso, compensatorias.

8. La renovación de ocupaciones, concesiones o autorizaciones administrativas que amparen la existencia de infraestructuras consolidadas y ajenas a la gestión, en el ámbito del Parque Nacional, y que cuenten con los permisos y autorizaciones pertinentes, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de vigencia. Finalizado éste se procederá a la revisión de las condiciones de su autorización con el objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque. En caso de impactos ambientales negativos significativos no se autorizará la renovación. La administración podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título

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administrativo. En el caso de las estaciones de esquí se procederá a su eliminación en un plazo que no superará los 5 años a partir de la aprobación del PORN

Justificación de la alegación Mejorar la redacción y adecuarla a lo establecido en el Plan Director de Parques Nacionales y asegurar la eliminación de las estaciones de esquí, incompatibles con la existencia de un Parque Nacional Alegación Nº 162 Tipo: Modificación Nº página: 84 Apartado: 5.2.4.3. Para las Zonas de Uso Restringido TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. No se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos, aunque sí los tratamientos de mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios, así como las actividades de restauración de la cubierta vegetal, todo ello de acuerdo con lo establecido con carácter general en el apartado 4.4.2. del presente PORN

2. No se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos, aunque sí los tratamientos de mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios, así como las actividades de restauración de la cubierta vegetal, todo ello de acuerdo con lo establecido con carácter general en el apartado 4.4.2. del presente PORN y con las limitaciones que establece el Plan director de Parques Nacionales para Zonas de Uso Restringido y que se especifican en el punto 5 de este apartado.

Justificación de la alegación Tener en cuenta que según el Plan Director en las Zonas de uso Restringido no deben abrirse nuevos caminos para vehículos. Alegación Nº 163 Tipo: Sustitución Nº página: 85 Apartado: 5.2.4.3. Para las Zonas de Uso Restringido TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. La caza y la pesca sólo podrán practicarse por razones de control poblacional que ejecutará forzosamente la autoridad ambiental en el caso de la segunda Por razón de economía, dicha autoridad podrá recabar la colaboración de las sociedades cinegéticas locales para el ejercicio de estas actividades de control, que se ajustarán en todo caso (…)

3. La caza y la pesca se consideran incompatibles con los objetivos y finalidad de un Parque Nacional. Por tanto no se permitirá la caza ni la pesca en todo el ámbito del Parque Nacional. No obstante, la Consejería competente en materia ambiental, de forma justificada y previo estudio procedente, podrá regular las poblaciones de fauna cinegética cuando su

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exceso o condiciones zoosanitarias ocasione el deterioro de los recursos naturales o de las poblaciones. En estos casos, excepto en situaciones excepcionales como la existencia de enfermedades contagiosas, se buscarán actuaciones que no supongan la muerte de la fauna cinegética

Justificación de la alegación En el ámbito del Parque Nacional no se debe permitir la caza ni la pesca. Si fuera necesario regular la población de alguna especie lo realizará la Administración ambiental. Alegación Nº 164 Tipo: Modificación y Sustitución Nº página: 85 Apartado: 5.2.4.3. Para las Zonas de Uso Restringido TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase, como tampoco la explotación consutiva de aguas subterráneas o superficilaes, salvo cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural o cuando existan derechos consolidados de terceros que no alteren de forma significativa los procesos naturales. No se permitirá la instalación de aerogeneradores (…)

4. No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase, como tampoco la explotación consutiva de aguas subterráneas o superficilaes. En caso de existir autorizaciones o concesiones firmes que amparen los derechos de explotación, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de vigencia. Finalizado éste no se concederá renovación. La administración ambiental podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo. No se permitirá la instalación de aerogeneradores (…)

Justificación de la alegación Adecuar el texto a lo que establece el Plan Director de Parques nacionales y evitar la permanencia indefinida de actividades incompatibles con los objetivos y finalidad de un Parque Nacional. Hay que tener en cuenta que en la ladera norte de la sierra de Guadarrama la explotación de agua minero-medicinal del Grupo Pascual está perjudicando sensiblemente los manantiales y pastizales de montaña. Alegación Nº 165 Tipo: Sustitución Nº página: 85 Apartado: 5.2.4.3. Para las Zonas de Uso Restringido TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. Se evitará la ubicación de infraestructuras en estas zonas. En caso necesario se limitarán a lo indicado en el punto 1 del apartado 4.4.6 del

5. Sólo se permitirá la ubicación de infraestructuras estrictamente relacionadas con la gestión.

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presente PORN La instalación de señales, barreras, instrumentos y artefactos se limitará a aquellas que obedezcan al control, orientación o seguridad de los visitantes, o a estudios científicos y actividades de manejo. No se construirán edificios ni instalaciones permanentes. No se permitirá la construcción de caminos para vehículos, nuevas carreteras ni la ampliación de las ya existentes.

Justificación de la alegación Adecuar el texto a lo que establece el Plan Director de Parques Nacionales para las Zonas de Uso Restringido. Igualmente, evitar la construcción de nuevas infraestructuras innecesarias. Debe eliminarse la referencia al apartado 4.4.6 porque su redacción es contraria al Plan director de Parques Nacionales y al resto de normativa de aplicación en la zona, en especial a la de los espacios protegidos englobados en esta zona. Alegación Nº 166 Tipo: Modificación y Supresión Nº página: 85 Apartado: 5.2.4.3. Para las Zonas de Uso Restringido TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose ubicar en él nuevas construcciones para usos agrarios o de cualquier otro tipo, aunque sí procederse a la reahabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes, sin incremento constructivo de ninguna clase, siempre que no se produzca modificación del uso o destino previos y en las condiciones generales descritas en el apartado 4.4.7 del presente PORN.

6. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose ubicar en él nuevas construcciones, edificaciones ni instalaciones para usos agrarios o de cualquier otro tipo, aunque sí procederse a la rehabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes siempre que se encuentren debidamente autorizadas, sin incremento constructivo de ninguna clase y sin que se produzca modificación del uso o destino previos y en las condiciones generales descritas en el apartado 4.4.7 del presente PORN.

Justificación de la alegación Mejorar la redacción, ya que tal y como está redactada permitiría la construcción de nuevas instalaciones y el cambio de uso de las construcciones existentes al reformarlas. Se debe eliminar la alusión al apartado 4.4.7 porque ese apartado sí permite el cambio de uso y el incremento constructivo de las edificaciones preexistentes. Aunque, Ecologistas en Acción, en el texto propuesto ha eliminado esa posibilidad. Este apartado no se adecua a lo que establece el Plan Director de Parques Nacionales en su apartado sobre zonificación. Alegación Nº 167 Tipo: Inserción Nº página: 85 Apartado: 5.2.4.3. Para las Zonas de Uso Restringido

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 7. La visita al territorio y la práctica del senderismo, de la pernocta “al raso”, del montañismo (…). La Realización de actividades ecuestres de ocio queda sometida a autorización previa de la autoridad ambiental competente, que podrá establecer para ello recorridos determinados.

7. La visita al territorio y la práctica del senderismo, de la pernocta “al raso”, del montañismo (…). La Realización de actividades ecuestres de ocio queda sometida a autorización previa de la autoridad ambiental competente, que podrá establecer para ello recorridos determinados. No se autorizará la actividad ecuestre por aquellas zonas que estuviese prohibido con anterioridad a la aprobación del PORN.

Justificación de la alegación Como ya se ha mencionado, actualmente, la actividad ecuestre no se permite en el ámbito del Parque Natural de Peñalara. Alegación Nº 168 Tipo: Modificación Nº página: 85 Apartado: 5.2.4.3. Para las Zonas de Uso Restringido TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá autorizarse la utilización de determinados parajes de estas zonas como áreas de despegue, lanzamiento o aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas por estos procedimientos, en las condiciones que se describen en los puntos 25 y 26 del apartado 4.4.8.del presente PORN

9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá permitirse el despegue y aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin.

Justificación de la alegación Señalar aquellas zonas que no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales. Alegación Nº 169 Tipo: Modificación Nº página: 86 Apartado: 5.2.4.4. Para las Zonas de Uso Moderado TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 2. Se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos tradicionales, los tratamientos de mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios, así como las actividades de restauración de la cubierta vegetal, todo ello de acuerdo con lo establecido con carácter general en el apartado 4.4.2 del presente

2. No se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos, aunque sí los tratamientos de mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios, así como las actividades de restauración de la cubierta vegetal, todo ello de acuerdo con lo establecido con carácter general en el apartado 4.4.2 del presente

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PORN PORN Justificación de la alegación Las actividades extractivas se consideran incompatibles con los objetivos y finalidad del Parque Nacional. EL PORN, POR TANTO INCUMPLE LAS DIRECTRICES DEL PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES. Alegación Nº 170 Tipo: Sustitución Nº página: 86 Apartado: 5.2.4.4. Para las Zonas de Uso Moderado TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. La caza y la pesca sólo podrán practicarse por razones de control poblacional. Por razones de economía, la autoridad ambainetla competente recabará la colaboración de las sociedades de pescadores y cazadores locales (…)

3. La caza y la pesca se consideran incompatibles con los objetivos y finalidad de un Parque Nacional. Por tanto no se permitirá la caza ni la pesca en todo el ámbito del Parque Nacional. No obstante, la Consejería competente en materia ambiental, de forma justificada y previo estudio procedente, podrá regular las poblaciones de fauna cinegética cuando su exceso o condiciones zoosanitarias ocasione el deterioro de los recursos naturales o de las poblaciones. En estos casos, excepto en situaciones excepcionales como la existencia de una enfermedad contagiosa, se buscarán actuaciones que no supongan la muerte de la fauna cinegética.

Justificación de la alegación En el ámbito del Parque Nacional no se debe permitir la caza ni la pesca. EL PORN PROPONE IR EN CONTRA DE LAS DIRECTRICES DEL PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES. En caso de que fuera necesario regular la población de alguna especie lo hará la Administración ambiental competente. Debe eliminarse la alusión al apartado 4.4.3 porque las directrices que se establecen no se adecúan a lo establecido en Plan Director de Parques Nacionales. Alegación Nº 171 Tipo: Modificación y Sustitución Nº página: 86 Apartado: 5.2.4.4. Para las Zonas de Uso Moderado TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase, salvo en explotaciones preexistentes, que deberán cumplir lo establecido en el punto 2 del apartado 4.4.4. del presente PORN y que no podrán ampliarse. Tampoco será posible la explotación consuntiva de aguas subterráneas o superficiales, salvo para

4. No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase. Tampoco será posible la explotación consuntiva de aguas subterráneas o superficiales. En caso de existir autorizaciones o concesiones firmes que amparen los derechos de explotación, podrán mantenerse hasta la expiración de su

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abastecimiento de las viviendas o instalaciones preexistentes en estas zonas , cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural o, cuando existan derechos consolidados de terceros que no alteren de forma significativa los procesos naturales. Podrán instalarse aerogeneradores individuales o dispositivos de aprovechamiento de la energía solar para uso de las viviendas o instalaciones preexistentes de cualquier naturaleza, en las condiciones establecidas (…)

periodo de vigencia. Finalizado éste no se concederá renovación. La administración ambiental podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo. No obstante el aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales estará permitido en el caso de abastecimiento de agua de las explotaciones preexistentes, consolidadas debidamente autorizadas y ligadas a aprovechamientos tradicionales autorizados o cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural. Podrán instalarse aerogeneradores individuales o dispositivos de aprovechamiento de la energía solar para uso de las explotaciones viviendas o instalaciones preexistentes ligadas a los aprovechamientos tradicionales autorizados caulquier naturaleza, en las condiciones establecidas (…)

Justificación de la alegación Proponer un redacción que se adecue a la normativa vigente y al Plan Director de Parques Nacionales. El texto original de este punto estaría permitiendo la existencia de viviendas, algo que es incompatible con este tipo de espacio protegido y además se le estaría favoreciendo el autoabastecimiento de agua y energía. Estos servicios sólo deben autorizarse en el caso de que existan explotaciones legales y ligadas a alguna de las actividades permitidas en la zona. Alegación Nº 172 Tipo: Sustitución Nº página: 85 Apartado: 5.2.4.3. Para las Zonas de Uso Restringido TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. A falta de sustitución conveniente fuera de estas zonas, la ubicación de infraestructuras en ellas se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8 del apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el contenido del punto 8 b) del apartado 4.4.7 del citado PORN.

5. Sólo se permitirá la ubicación de infraestructuras relacionadas con la gestión o la investigación o los aprovechamientos tradicionales autorizados. No se permitirá la construcción de nuevas carreteras ni ampliación de las ya existentes.

Justificación de la alegación De cuerdo al Plan Director de Parques Nacionales, la construcción de nuevas infraestructuras queda muy limitada. No se permite la construcción de nuevas carreteras ni la ampliación de las ya existentes. Si en este apartado se aplica lo establecido en los puntos 2 a 8 del apartado 4.4.6 se estaría PERMITIENDO LA CONTRUCCIÓN, DE CUALQUIER NUEVA INFRAESTRUCTURA CARRETERAS, AMPLIACIÓN DE LAS EXISTENTES. LA REDACCIÓN PROPUESTA PARA ESTE PUNTO RESULTA INADMISIBLE EN UN AMBITO INCLUIDO EN UN FUTURO PARQUE NACIONAL

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Alegación Nº 173 Tipo: Modificación y Supresión Nº página: 86 y 87 Apartado: 5.2.4.4. Para las Zonas de Uso Moderado TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose ubicar en él nuevas construcciones para usos que no sean agrarios aunque sí podrá procederse a la reahabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes, sin incremento constructivo de ninguna clase, siempre que no se produzca modificación del uso o destino previos y en las condiciones generales descritas en el apartado 4.4.7 del presente PORN.

El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose ubicar en él nuevas construcciones, edificaciones ni instalaciones para usos que no sean agrarios aunque sí podrá procederse a la rehabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes, sin incremento constructivo de ninguna clase y sin que se produzca modificación del uso o destino previos y en las condiciones generales descritas en el apartado 4.4.7 del presente PORN.

Justificación de la alegación Mejorar la redacción, ya que tal y como está redactada permitiría la construcción de nuevas instalaciones y el cambio de uso de las construcciones existentes, al reformarlas. Se debe eliminar la alusión al apartado 4.4.7 porque ese apartado sí permite el cambio de uso y el incremento constructivo de las edificaciones preexistentes. Aunque, Ecologistas en Acción, en el texto propuesto ha eliminado esa posibilidad. Alegación Nº 174 Tipo: Modificación Nº página: 87 Apartado: 5.2.4.4. Para las Zonas de Uso Moderado TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá autorizarse la utilización de determinados parajes de estas zonas como áreas de despegue, lanzamiento o aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas por estos procedimientos, en las condiciones que se describen en los puntos 25 y 26 del apartado 4.4.8.del presente PORN

9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá permitirse el despegue y aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin.

Justificación de la alegación Señalar aquellas zonas que no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales. Alegación Nº 175 Tipo: Modificación Nº página: 87 Apartado: 5.2.4.5. Para las Zonas de Uso especial

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TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. Estas zonas se declaran Reservas Biocinegéticas, de acuerdo con el contenido del punto 12 del apartado 4.4.3 del presente PORN. En consecuencia queda prohibida la caza en ellas, salvo en caso de perjuicio grave para los pastos, los montes o los intereses económicos públicos o privados. La pesca sólo podrá practicarse en ellas por razones de control poblacional, que ejecutará forzosamente la autoridad ambiental competente. El ejercicio de estas actividades de control (…)

3. Estas zonas se declaran Reservas Biocinegéticas, de acuerdo con el contenido del punto 12 del apartado 4.4.3 del presente PORN. En consecuencia queda prohibida la caza y la pesca en ellas salvo en caso de perjuicio grave para los pastos, los montes o los intereses económicos públicos o privados. No obstante, la Consejería competente en materia ambiental, de forma justificada y previo estudio procedente, podrá regular las poblaciones de fauna cinegética y piscícola cuando su exceso o condiciones zoosanitarias ocasione el deterioro de los recursos naturales o de las poblaciones.

Justificación de la alegación Incluir la pesca como actividad no permitida en las Reservas Biocinegéticas, para adecuarlo a la normativa de aplicación en parte del territorio del ámbito del PORN como el Parque Natural de Peñalara. Alegación Nº 176 Tipo: Modificación y Sustitución Nº página: 88 Apartado: 5.2.4.5. Para las Zonas de Uso especial TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase, como tampoco la explotación consutiva de aguas subterráneas o superficiales, salvo para abastecimiento de las viviendas o instalaciones preexistentes en estas zonas, cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural o cuando existan derechos consolidados de terceros que no alteren de forma significativa los procesos naturales. Tampoco podrán instalarse aerogeneradores individuales, plantas solares, vertederos o plantas de transferencia. Sí podrá utilizarse la energía solar para el suministro de las viviendas o instalaciones preexistentes de cualquier naturaleza, en las condiciones establecidas en el punto 3 del apartado 4.4.5 del presente PORN. La mejora de las instalaciones relacionadas con la práctica del esquí alpino se ajustará a los establecido en el punto 2 b) del apartado 4.3

No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase, como tampoco la explotación consutiva de aguas subterráneas o superficiales, salvo para abastecimiento de las viviendas o instalaciones preexistentes en estas zonas que actualmente lo vengan haciendo y cuenten con las autorizaciones debidas. En caso de existir autorizaciones o concesiones firmes que amparen los derechos de explotación, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de vigencia. Finalizado éste no se concederá renovación. La administración ambiental podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo. Tampoco podrán instalarse aerogeneradores individuales, plantas solares, vertederos o plantas de transferencia. Sí podrá utilizarse la energía solar para el suministro de las viviendas o instalaciones preexistentes, consolidadas, debidamente autorizadas y ligadas a la práctica del esquí de cualquier naturaleza, en las condiciones establecidas en el punto 3 del apartado 4.4.5 del presente PORN. La mejora de

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las instalaciones relacionadas con la práctica del esquí alpino se ajustará a los establecido en el punto 2 b) del apartado 4.3 se realizará sin incrementar la capacidad de visitantes, sin ampliar en superficie y volumen las instalaciones y construcciones ya existentes y sin cambio de uso actual.

Justificación de la alegación Adecuar el texto a las disposiciones que deben regir en un parque nacional y evitar actuaciones en las actuaciones de esquí que puedan ser contrarias a los objetivos de un espacio protegido. Alegación Nº 177 Tipo: Sustitución Nº página: 85 Apartado: 5.2.4.5. Para las Zonas de Uso especial TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. A falta de sustitución conveniente fuera de estas zonas, la ubicación de infraestructuras en ellas se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8 del apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el contenido del punto 8 b) del apartado 4.4.7 del citado PORN.

5. Sólo se permitirá la ubicación de infraestructuras relacionadas con la gestión, la investigación. No se permitirá la construcción de nuevas instalaciones o construcciones ni actuaciones en caminadas a incrementar la capacidad de visitantes de las ya existentes.

Justificación de la alegación De cuerdo al Plan Director de Parques Nacionales, la construcción de nuevas infraestructuras queda muy limitada. No se permite la construcción de nuevas carreteras ni la ampliación de las ya existentes. Si en este apartado se aplica lo establecido en los puntos 2 a 8 del apartado 4.4.6 se estaría PERMITIENDO LA CONTRUCCIÓN, DE CUALQUIER NUEVA INFRAESTRUCTURA CARRETERAS, AMPLIACIÓN DE LAS EXISTENTES. LA REDACCIÓN PROPUESTA PARA ESTE PUNTO RESULTA INADMISIBLE EN UN AMBITO INCLUIDO EN UN FUTURO PARQUE NACIONAL Alegación Nº 178 Tipo: Modificación y Supresión Nº página: 88 Apartado: 5.2.4.5. Para las Zonas de Uso especial TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose ubicar en él nuevas edificaciones, salvo cuando vinieran justificadas por actuaciones de mejora e integración ambiental de las estaciones de esquí alpino actuales. Sí podrá procederse a la reahabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes, sin incremento constructivo, aún cuando se prevea modificación del uso o destino precedentes de acuerdo con lo que se especifica en el punto 8 d) del apartado

6. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose ubicar en él nuevas construcciones, edificaciones ni instalaciones, salvo cuando vinieran justificadas por actuaciones de mejora e integración ambiental de las estaciones de esquí alpino actuales. Sí podrá procederse a la reahabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes, sin incremento constructivo ni cambio de uso, aún cuando se prevea modificación del uso o destino precedentes de

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4.4.7 del presente PORN, y siempre en las condiciones generales descritas en dicho apartado.

acuerdo con lo que se especifica en el punto 8 d) del apartado 4.4.7 del presente PORN, y siempre en las condiciones generales descritas en dicho apartado.

Justificación de la alegación Mejorar la redacción y adecuarla a la normativa vigente que no permite la construcción de nuevas edificaciones, la ampliación de las existentes ni el cambio de uso en las estaciones de esquí, al menos en Valdesquí. Se debe eliminar la alusión al apartado 4.4.7 porque ese apartado sí permite el cambio de uso y el incremento constructivo de las edificaciones preexistentes. Aunque, Ecologistas en Acción, en el texto propuesto ha eliminado esa posibilidad. Alegación Nº 179 Tipo: Modificación Nº página: 88 Apartado: 5.2.4.5. Para las Zonas de Uso especial TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá autorizarse la utilización de determinados parajes de estas zonas como áreas de despegue, lanzamiento o aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas por estos procedimientos, en las condiciones que se describen en los puntos 25 y 26 del apartado 4.4.8.del presente PORN

9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá permitirse el despegue y aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin.

Justificación de la alegación Señalar aquellas zonas que no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales. Alegación Nº 180 Tipo: Modificación Nº página: 89 Apartado: 5.2.4.6. Para la Zonas de Asentamientos Tradicionales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. Estas zonas se declaran Reservas Biocinegéticas, de acuerdo con el contenido del punto 12 del apartado 4.4.3 del presente PORN. En consecuencia queda prohibida la caza en ellas, salvo en caso de perjuicio grave para los pastos, los montes o los intereses económicos públicos o privados. La pesca sólo podrá practicarse por razones de control poblacional. El ejercicio de las posibles actividades de control piscícola se ajustará en todo caso al contenido de los Planes Comarcales de Gestión Piscícola que se mencionan en el punto 11 del apartado 4.4.3 del presente PORN, a sí como a las determinaciones generales de dicho apartado 4.4.3

3. Estas zonas se declaran Reservas Biocinegéticas, de acuerdo con el contenido del punto 12 del apartado 4.4.3 del presente PORN. En consecuencia la caza y la pesca se consideran incompatibles con los objetivos de conservación y de uso público del Parque Nacional. No obstante, la Consejería competente en materia ambiental, de forma justificada y previo estudio procedente, podrá regular las poblaciones de fauna cinegética y piscícola cuando su exceso o condiciones zoosanitarias ocasione el deterioro de los recursos naturales o de las poblaciones.

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Justificación de la alegación Incluir la pesca como actividad no permitida en las Reservas Biocinegéticas y proponer un texto más adecuado en relación al control de poblaciones. Alegación Nº 181 Tipo: Modificación y Sustitución Nº página: 89 Apartado: 5.2.4.6. Para la Zonas de Asentamientos Tradicionales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase, como tampoco la explotación consutiva de aguas subterráneas o superficilaes, salvo para abastecimiento de las viviendas o instalaciones preexistentes en estas zonas, o cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural o cuando existan derechos consolidados de terceros que no alteren de forma significativa los procesos naturales. Tampoco podrán instalarse aerogeneradores (…)

No podrán desarrollarse en estas zonas actividades mineras de ninguna clase, como tampoco la explotación consutiva de aguas subterráneas o superficilaes salvo para abastecimiento de las viviendas o instalaciones preexistentes y debidamente autorizadas en estas zonas, o cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural. En caso de existir autorizaciones o concesiones firmes que amparen los derechos de explotación, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de vigencia. Finalizado éste no se concederá renovación. La administración ambiental podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo. Tampoco podrán instalarse aerogeneradores (…)

Justificación de la alegación Evitar la permanencia indefinida de actividades incompatibles con los objetivos y finalidad de un Parque Nacional. Hay que tener en cuenta que en la ladera norte de la sierra de Guadarrama la explotación de agua minero-medicinal del Grupo Pascual está causando un importante impacto en los manantiales y pastizales de montaña. Alegación Nº 182 Tipo: Modificación y Sustitución Nº página: 89 Apartado: 5.2.4.6. Para la Zonas de Asentamientos Tradicionales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. A falta de sustitución conveniente fuera de estas zonas, la ubicación de infraestructuras en ellas se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8 del apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el contenido del punto 8 b) del apartado 4.4.7 del citado

5. Sólo se permitirá la ubicación de infraestructuras relacionadas con la gestión, la investigación o las actividades que en esta zona se realizan. No se permitirá la construcción de nuevas instalaciones o construcciones ni actuaciones en caminadas

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PORN. a incrementar la capacidad de visitantes de las ya existentes

Justificación de la alegación De cuerdo al Plan Director de Parques Nacionales, la construcción de nuevas infraestructuras queda muy limitada. No se permite la construcción de nuevas carreteras ni la ampliación de las ya existentes. Si en este apartado se aplica lo establecido en los puntos 2 a 8 del apartado 4.4.6 se estaría PERMITIENDO LA CONTRUCCIÓN, DE CUALQUIER NUEVA INFRAESTRUCTURA CARRETERAS, AMPLIACIÓN DE LAS EXISTENTES. LA REDACCIÓN PROPUESTA PARA ESTE PUNTO RESULTA INADMISIBLE EN UN AMBITO INCLUIDO EN UN FUTURO PARQUE NACIONAL Alegación Nº 183 Tipo: Modificación y Supresión Nº página: 89 Apartado: 5.2.4.6. Para la Zonas de Asentamientos Tradicionales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose ubicar en él nuevas edificaciones de ninguna clase. Sí podrá procederse a la rehabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes, sin incremento constructivo de ninguna clase, aún cuando se prevea modificación del uso o destino precedentes de acuerdo con lo se especifica en el punto 8 d) del apartado 4.4.7 del presente PORN, y siempre en las condiciones generales descritas en dicho apartado.

El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, no pudiéndose ubicar en él nuevas construcciones, edificaciones ni instalaciones para usos agrarios o de cualquier otro tipo, aunque sí procederse a la rehabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes, sin incremento constructivo de ninguna clase, siempre que no se produzca modificación del uso o destino previos y en las condiciones generales descritas en el apartado 4.4.7 del presente PORN.

Justificación de la alegación Mejorar la redacción, ya que tal y como está redactada permitiría la construcción de nuevas instalaciones y el cambio de uso de las construcciones existentes, al reformarlas. Se debe eliminar la alusión al apartado 4.4.7 porque ese apartado permite actuaciones no contempladas en el Plan director de Parques Nacionales en el la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Alegación Nº 184 Tipo: Modificación Nº página: 90 Apartado: 5.2.4.6. Para la Zonas de Asentamientos Tradicionales TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá autorizarse la utilización de determinados parajes de estas zonas como áreas de despegue, lanzamiento o aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas por estos procedimientos, en las condiciones que se describen en los puntos 25 y 26 del apartado 4.4.8.del presente PORN

9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá permitirse el despegue y aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin.

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Justificación de la alegación Señalar aquellas zonas que no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales Alegación Nº 185 Tipo: Comentario para modificación Nº página: 90 Apartado: 5.3.Régimen aplicable al Parque Regional de la sierra de Guadarrama. 5.3.1. Delimitación No es función del PORN establecer delimitaciones de las diferentes zonas del ámbito, esta es una función del PRUG. El PORN debe establecer los criterio a seguir para la demarcación de cada ámbito y los objetivos de los mismos. Alegación Nº 186 Tipo: Modificación Nº página: 90 Apartado: 5.3.3. Normativa específica del Parque regional de la Sierra de Guadarrama. TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Esta zona podrá ser pastada por la ganadería extensiva en las condiciones descritas en los puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN. Podrá permitirse la implantación de pastizales artificiales, en las condiciones descritas en el punto 7 del citado apartado. Podrá asimismo autorizarse la reahabilitación, reforma o reparación de naves e infraestructuras ganaderas, e incluso la nueva construcción de este tipo de instalaciones en las condiciones generales que se especifican en el punto 8 (…)

1. Esta zona podrá ser pastada por la ganadería extensiva en las condiciones descritas en los puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN. No se permitirá la implantación de pastizales artificiales. Salvo en las zonas donde la actual normativa lo prohibe (como en las Zonas A1 y A2 del PRCAM) ,se podrá permitir las construcciones e instalaciones de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogas, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes, salvo en aquellas zonas que a la entrada en vigor del PORN no estuviera permitido. Igualmente se permitirá las obras de conservación de las ya existentes. Estas obras no supondrán, en ningún caso cambio de uso ni incremento constructivo.

Justificación de la alegación La zona que el PORN incluye en el Parque Regional de la sierra de Guadarrama está formada por zonas A1 y A2 del actual PRCAM, montes de Utilidad Pública, valles interiores de elevado valor como el Valle de Lozoya y Valles de Bustarviejo, además de la Sierra de la Cabrera, entre otros. Son zonas de altísimo valor ambiental, algunas de las cuales deberían incluirse en el ámbito del Parque Nacional. Por tanto, el régimen de aplicación debe ser acorde a estos valores y no disminuir el grado

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de protección actual de estas zonas. Por ello, no debe permitirse la implantación de pastizales artificiales ni permitir el cambio de uso de las construcciones existentes. Alegación Nº 187 Tipo: Modificación y Sustitución Nº página: 91 Apartado: : 5.3.3. Normativa específica del Parque regional de la Sierra de Guadarrama. TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. No podrán desarrollarse en este espacio natural protegido actividades mineras de ninguna clase, aunque sí en las explotaciones preexistentes, que deberán cumplir lo establecido con carácter general en el punto 4 del apartado 4.4.4 del Presente PORN. Tampoco será posible la explotación consutiva de aguas subterráneas o superficilaes, salvo para suministro de viviendas o instalaciones preexistentes, cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural o cuando existan derechos consolidados de terceros que no alteren de forma significativa los procesos naturales. Podrán instalarse aerogeneradores individuales o dispositivos de aprovechamiento de la energía solar en las condiciones establecidas en el punto 3 del apartado 4.4.5 del presente PORN. (…). Puede valorarse la posibilidad de ubicar plantas de transferencia, a falta de alternativa viable fuera de la zona.

No podrán desarrollarse en este espacio natural protegido actividades mineras de ninguna clase. Tampoco será posible la explotación consuntiva de aguas subterráneas o superficilaes, salvo para suministro de viviendas abastecimiento de explotaciones e instalaciones preexistentes, consolidadas,y debidamente autorizadas y ligadas a los aprovechamientos agropecuarios, forestales, ganaderos autorizados o, cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural En caso de existir autorizaciones o concesiones firmes que amparen los derechos de explotación, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de vigencia. Finalizado éste no se concederá renovación. La administración ambiental podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo. Para el suministro de energía de las explotaciones preexistentes y debidamente autorizadas podrán instalarse aerogeneradores individuales o dispositivos de aprovechamiento de la energía solar. Puede valorarse la posibilidad de ubicar plantas de transferencia, a falta de alternativa viable fuera de la zona.

Justificación de la alegación El Parque Regional del Guadarrama se extiende por terreno actualmente protegido y de un elevado valor natural. Por tanto ya cuenta con una normativa que vela por la conservación de estos espacios, especialmente los terrenos incluidos en el PRCAM y los montes de utilidad pública, entre otros. Por tanto, el PORN no puede rebajar el grado de protección actual. En estos terrenos no se permite la construcción de viviendas aisladas, por tanto no tiene sentido que se autorice la instalación de generadores para abastecer de energía a estas viviendas o se hable del suministro de agua a las mismas. Sí se permite, y no en todo el ámbito (por ejemplo en las Zonas A1 y A2 del PRCAM) la vivienda accesoria vinculadas a las explotaciones autorizadas. Una vivienda accesoria no es una vivienda unifamiliar aislada. Parece que en este punto se esté preparando la posibilidad del suministro de agua y energía a futuras viviendas que podrían surgir dispersas por un territorio que carece de redes de abastecimiento, saneamiento y alumbrado. De ser cierto esta presunción estriamos ante un intento de posibilitar usos y actividades prohibidas actualmente por la normativa vigente.

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Alegación Nº 188 Tipo: Modificación y Sustitución Nº página: 91 Apartado: 5.3.3. Normativa específica del Parque Regional de la sierra de Guadarrama TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. La ubicación de infraestructuras en este espacio natural protegido se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8 del apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el contenido del punto 8 b) del apartado 4.4.7 del citado PORN.

5. Sólo se permitirá la ubicación de infraestructuras relacionadas con la gestión y las explotaciones autorizadas. No se permite la construcción de nuevas carreteras ni la ampliación de las ya existentes.

Justificación de la alegación Como ya se ha mencionado, la mayor parte del territorio incluido en el ámbito del Parque Regional del Guadarrama, ya cuenta con normativa y protección. El PORN no puede reducir el actual grado de protección. Alegación Nº 189 Tipo: Modificación y Supresión Nº página: 91 Apartado: 5.3.3. Normativa específica del parque regional de la sierra de Guadarrama TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, pudiéndose ubicar en él nuevas construcciones para usos agrarios o residenciales asociados a los anteriores, de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del apartado 4.4.7. del presente PORN. Podrá procederse a la reahabilitación, reparación o reforma de las edificaciones y más concretamente a la de determinados edificios de interés también para modificación del uso o destino previos, en los casos y condiciones generales descritos en el punto 8 d) del citado apartado. Con carácter excepcional para las mismas finalidades que se recogen en el punto 8 d) , incluso la nueva construcción de instalaciones, en las condiciones establecidas en dicho punto. Toda actuación en Suelo No Urbanizable deberá cumplir las condiciones generales que recoge el citado apartado 4.4.7.

6. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección. Se podrá permitir las construcciones e instalaciones de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogas, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes, salvo en aquellas zonas que a la entrada en vigor del PORN no estuviera permitido. Los usos a que se refiere este punto, podrán ser autorizados con el accesorio de vivienda, cuando esta sea necesaria para el funcionamiento de cada explotación e instalación.

Justificación de la alegación Mejorar la redacción, y adecuarla a la legislación vigente. Tal y como está redactado se permitiría el uso residencial, no la vivienda accesoria como dice la Ley del Suelo, en lugares de alto valor ambiental. LA REDACCIÓN PROPUESTA EN EL PORN ES CONTRARIA A TODA LA NORMATIVA URBANÍSTICA EN VIGOR. Se debe eliminar la alusión al apartado 4.4.7 porque como ya se ha dicho es contrario a la Ley.

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Alegación Nº 190 Tipo: Modificación Nº página: 92 Apartado: 5.3.3. Normativa específica del parque regional de la sierra de Guadarrama TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá autorizarse la utilización de determinados parajes de estas zonas como áreas de despegue, lanzamiento o aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas por estos procedimientos, en las condiciones que se describen en los puntos 25 y 26 del apartado 4.4.8.del presente PORN

9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá permitirse el despegue y aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin.

Justificación de la alegación Señalar aquellas zonas que no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales Alegación Nº 191 Tipo: Modificación y Supresión Nº página: 92 Apartado: 5.3.4.Normativa urbanística específica de aplicación a las Áreas de Planeamiento Urbanístico del Parque Regional TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. (…) Estas expansiones de los cascos urbanos actuales nunca podrán afectar a montes de utilidad pública, montes preservados, hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CEEdel Consejo o, en general, a terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección por cualquier norma de rango legal. De la misma forma se evitará que dichas expansiones puedan afectar a terrenos poblados por especies arbóreas cuya fracción de cabida cubierta conjunta iguale o supere el treinta por ciento a la entrada en vigor del presente PORN, salvo en ausencia de otra solución técnica o ambientalmente viable.

3. Estas expansiones de los cascos urbanos actuales nunca podrán afectar a montes de utilidad pública, montes preservados, hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CEEdel Consejo o, en general, a terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección por cualquier norma de rango legal o por el planeamiento urbanístico vigente en 2006. De la misma forma se evitará que dichas expansiones puedan afectar a terrenos poblados por especies arbóreas cuya fracción de cabida cubierta conjunta iguale o supere el veinte por ciento a la entrada en vigor del presente PORN, salvo en ausencia de otra solución técnica o ambientalmente viable.

Justificación de la alegación Modificaciones propuestas en coherencia con las alegaciones del apartado 4.4.7. Alegación Nº 192 Tipo: Modificación y Supresión Nº página: 93 Apartado: 5.4.Normativa específica del Paisaje Protegido del Monte Abantos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

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1. Este espacio natural protegido podrá ser pastado por la ganadería extensiva en las condiciones descritas en los puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN. Podrá permitirse la implantación de pastizales artificiales, en las condiciones descritas en el punto 7 del citado apartado. Podrá asimismo autorizarse la reahabilitación, reforma o reparación de naves e infraestructuras ganaderas, e incluso la nueva construcción de este tipo de instalaciones en las condiciones generales que se especifican en el punto 8 (…)

1. Esta zona podrá ser pastada por la ganadería extensiva en las condiciones descritas en los puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN. No se permitirá la implantación de pastizales artificiales. Se podrá permitir las construcciones e instalaciones de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogas, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes, salvo en aquellas zonas que a la entrada en vigor del PORN no estuviera permitido. Igualmente se permitirá las obras de conservación de las ya existentes. Estas obras no supondrán, en ningún caso cambio de uso ni incremento constructivo.

Justificación de la alegación Mejorar la redacción del texto para no dar cabida a actuaciones no autorizadas en la normativa vigente. No debe permitirse la implantación de pastizales artificiales, dado el fuerte impacto paisajístico y ecológico que este tipo de actuación conlleva. Alegación Nº 193 Tipo: Modificación y Sustitución Nº página: 94 Apartado: 5.4.Normativa específica del Paisaje Protegido del Monte Abantos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 4. No podrán desarrollarse en este espacio natural protegido actividades mineras de ninguna clase, aunque sí en las explotaciones preexistentes, que deberán cumplir lo establecido con carácter general en el punto 4 del apartado 4.4.4 del Presente PORN. Tampoco será posible la explotación consutiva de aguas subterráneas o superficilaes, salvo para suministro de viviendas o instalaciones preexistentes, cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural o cuando existan derechos consolidados de terceros que no alteren de forma significativa los procesos naturales. Podrán instalarse dispositivos de aprovechamiento de la energía solar para uso de las viviendas o instalaciones preexistentes de cualquier naturaleza en las condiciones establecidas en el punto 3 del apartado 4.4.5 del presente PORN, pero no aerogeneradores. (…). Puede valorarse la posibilidad de ubicar plantas de transferencia, a falta de alternativa viable fuera de la zona.

4. No podrán desarrollarse en este espacio natural protegido actividades mineras de ninguna clase. Tampoco será posible la explotación consuntiva de aguas subterráneas o superficilaes, salvo para abastecimiento de viviendas, explotaciones e instalaciones preexistentes y debidamente autorizadas o cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural En caso de existir autorizaciones o concesiones firmes que amparen los derechos de explotación, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de vigencia. Finalizado éste no se concederá renovación. La administración ambiental podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo. Para el suministro de energía de las viviendas,

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explotaciones o instalaciones preexistentes y debidamente autorizadas podrán instalarse dispositivos de aprovechamiento de la energía solar. Puede valorarse la posibilidad de ubicar plantas de transferencia, a falta de alternativa viable fuera de la zona.

Justificación de la alegación El ámbito que se incluye en el Paisaje protegido está constituido, en su totalidad por montes de Utilidad pública. Esto supone que cuenta con un importante grado de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal. Por tanto, el PORN no puede rebajar el grado de protección actual. En estos terrenos no se permite la construcción de viviendas aisladas, por tanto hay que ser muy restrictivo en la redacción del punto, el abastecimiento de agua y energía sólo se permitirá a las viviendas ya existentes. En estas zonas lo que se permite es la vivienda accesoria vinculadas a las explotaciones autorizadas. Una vivienda accesoria no es una vivienda unifamiliar aislada. Parece que de nuevo en este punto se esté preparando la posibilidad del suministro de agua y energía a futuras viviendas que podrían surgir dispersas por un territorio que carece de redes de abastecimiento, saneamiento y alumbrado. De ser cierto esta presunción estaríamos ante un intento de posibilitar usos y actividades prohibidas actualmente por la normativa vigente. Alegación Nº 194 Tipo: Modificación y Sustitución Nº página: 94 Apartado: 5.4.Normativa específica del Paisaje Protegido del monte Abantos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. La ubicación de infraestructuras en este espacio se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8 del apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el contenido del punto 8 b) del apartado 4.4.7 del citado PORN.

5. Sólo se permitirá la ubicación de infraestructuras estrictamente relacionadas con la gestión y las explotaciones existentes. No se permite la construcción de nuevas carreteras ni la ampliación de las ya existentes.

Justificación de la alegación No permitir la construcción de nuevas infraestructuras especialmente nuevas carreteras ni ampliar las ya existentes. Alegación Nº 195 Tipo: Modificación y Supresión Nº página: 94 Apartado: 5.4.Normativa específica del Paisaje Protegido del monte Abantos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 6. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, pudiéndose ubicar en él nuevas construcciones para usos agrarios o residenciales asociados a los anteriores, de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del apartado 4.4.7. del presente PORN. Podrá

6. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección. Se podrá permitir las construcciones e instalaciones de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogas, así como las infraestructuras necesarias para el

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procederse a la reahabilitación, reparación o reforma de las edificaciones preexistentes. Más concretamente, se fomentará la rehabilitación de los edificios de interés que se mencionan en el punto 8 d) del citado apartado. Aún con destino a usos diferentes de los previos, en los casos y condiciones generales descritos en dicho punto. Con carácter excepcional para las mismas finalidades que se recogen en el punto 8 d) , incluso la nueva construcción de instalaciones, en las condiciones establecidas en dicho punto, incluso la nueva construcción de instalaciones, en las condicioens establecidas en dicho punto. Toda actuación en Suelo No Urbanizable deberá cumplir las condiciones generales que recoge el citado apartado 4.4.7.

desarrollo y realización de las actividades correspondientes, salvo en aquellas zonas que a la entrada en vigor del PORN no estuviera permitido. Los usos a que se refiere este punto, podrán ser autorizados con el accesorio de vivienda, cuando esta sea necesaria para el funcionamiento de cada explotación e instalación. No se permite la construcción de viviendas unifamiliares aisladas.

Justificación de la alegación Mejorar la redacción, y adecuarla a la legislación vigente. Tal y como está redactado se permitiría el uso residencial, no la vivienda accesoria como dice la Ley del Suelo, en lugares de alto valor ambiental. LA REDACCIÓN PROPUESTA EN EL PORN ES CONTRARIA A TODA LA NORMATIVA URBANÍSTICA EN VIGOR. Se debe eliminar la alusión al apartado 4.4.7 porque como ya se ha dicho es contrario a la Ley. Alegación Nº 196 Tipo: Modificación Nº página: 94 Apartado: 5.4.Normativa específica del Paisaje Protegido del monte Abantos TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá autorizarse la utilización de determinados parajes de estas zonas como áreas de despegue, lanzamiento o aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas por estos procedimientos, en las condiciones que se describen en los puntos 25 y 26 del apartado 4.4.8.del presente PORN

9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los mil metros sobre la vertical del terreno. Podrá permitirse el despegue y aterrizaje para el parapente o el ala delta, o el sobrevuelo de las mismas desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin.

Justificación de la alegación Señalar aquellas zonas que no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales Alegación Nº 197 Tipo: Inserción Nº página: 95 Apartado: 5.5. Régimen aplicable a las Zonas de Transición TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 1. Se primará en las Zonas de Transición el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales del territorio, en especial el de aquellos que han contribuido en mayor medida a

1. Se primará en las Zonas de Transición el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales del territorio, en especial el de aquellos que han contribuido en mayor medida a

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su configuración actual su configuración actual. Por ello, el planeamiento urbanístico clasificará como suelo no urbanizable de Protección los suelos dedicados a usos agropecuarios y forestales que en el planeamiento en vigor de 2006 estén considerados como Suelo No Urbanible Común. Los suelos que actualmente estén clasificados como no urbanizable de Protección mantendrán esta clasificación.

Justificación de la alegación Primar y proteger los usos y aprovechamientos tradicionales del territorio. Alegación Nº 198 Tipo: Sustitución Nº página: 95 Apartado: 5.5. Régimen aplicable a las Zonas de Transición. 5.5.2. Directrices particulares relativas a las Zonas de Transición TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 3. En la medida de los posible, los aprovechamientos urbanísticos deberían ser de naturaleza extensiva y baja densidad, ubicándose en aquellos suelos que actualmente figuren como Urbanizables o como No Urbanizable Común, siempre que con ello no se incumplan otras determinaciones generales o particulares del presente PORN

3. Los nuevos aprovechamientos urbanísticos vendrán determinados por el crecimiento vegetativo del municipio y se ubicarán en aquellos suelos que actualmente figuren como Urbanizables, siempre que con ello no se incumplan otras determinaciones generales o particulares del presente PORN

Justificación de la alegación De acuerdo al capítulo 4 y 6 de la SECCIÓN DE ECONOMÍA, en el ámbito del PORN existe 1.700 ha clasificadas como urbanizable, con una capacidad para unas 30.000 viviendas, lo que utilizando un índice de ocupación de 2,5 supondría un incremento de 84.000 nuevos habitantes. Si a los 135.000 habitantes actuales del ámbito del PORN se le suman los 84.000 previstos se alcanzaría la cifra de 219.000 habitantes. Ante estos datos el capítulo 6 de la SECCIÓN DE ECONOMÍA DICE “ ESTA URBANIZACIÓN ES A NUESTRO JUICIO LA VERDADERA AMENAZA PARA LOS VALORES ECOLÓGICOS, CULTURALES Y PAISAJÍSTICOS QUE REUNE LA SIERRA DE GUADARRAMA (…) SI NO SE PONE REMEDIO, DENTRO DE 15 AÑOS, COMO HEMOS VISTO, LA SIERRA CON MÁS DE 220.000 HABITANTES ESTARÁ MUCHO MÁS URBANIZADA Y MUCHOS DE LOS VALORES QUE HOY SE QUIERE PROTEGER SE HABRÁN PERDIDO PARA SIEMPRE” A PESAR DE ESTOS ROTUNDOS DATOS DE LOS EXPERTOS, EL PORN, NO SÓLO PROPONE CONSTRUIR EL SUELO ACTUALMENTE CLASIFICADO COM URBANIZABLE, SINO TAMBIÉN EL SUELO CLASIFICADO COMO NO URBANIZABLE COMÚN. ES DECIR, LA POTENCIAL URBANIZACIÓN DE UNA SUPERFICIE SUPERIOR A LAS 7.000 HECTÁREAS, CON CAPACIDAD PARA MÁS DE 100.000 NUEVAS VIVIENDAS, ADEMÁS DE LAS 30.000 YA MENCIONADAS. DE ESTA MANERA QUEDA SUFICEINTEMENTE JUSTIFICADO LA RAZÓN POR LA CUAL EL CRECIMIENTO URBANÍSTICO, EN LAS ZONAS DE TRANSICIÓN, DEBE LIMITARSE, CON CARÁCTER GENERAL, AL SUELO ACTUALMENTE CLASIFICADO COMO URBANIZABLE.

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Alegación Nº 199 Tipo: Sustitución Nº página: 96 Apartado: 5.5.3.Normativa específica de aplicación a las Zonas de Transición TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 5. La ubicación de infraestructuras en estas zonas se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8 del apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el contenido del punto 8 b) del apartado 4.4.7 del citado PORN.

5. No se permitirá la construcción de nuevas carreteras ni la ampliación de las ya existentes.

Justificación de la alegación Si en este apartado se aplica lo establecido en los puntos 2 a 8 del apartado 4.4.6 se estaría PERMITIENDO LA CONTRUCCIÓN, DE CUALQUIER NUEVA INFRAESTRUCTURA CARRETERAS, AMPLIACIÓN DE LAS EXISTENTES. Alegación Nº 200 Tipo: Modificación y Sustitución Nº página: 97 Apartado: 5.5.3.Normativa específica de aplicación a las Zonas de Transición TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO 12. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, pudiéndose ubicar en él nuevas construcciones para usos agrarios o residenciales asociados a los anteriores, de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del apartado 4.4.7. del presente PORN. Podrá procederse a la reahabilitación, reparación o reforma de las edificaciones y más concretamente a la de determinados edificios de interés también para modificación del uso o destino previos, en los casos y condiciones generales descritos en el punto 8 d) del citado apartado. Con carácter excepcional para las mismas finalidades que se recogen en el punto 8 d) , incluso la nueva construcción de instalaciones, en las condiciones establecidas en dicho punto. Toda actuación en Suelo No Urbanizable deberá cumplir las condiciones generales que recoge el citado apartado 4.4.7.

12. El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección. Se podrá permitir las construcciones e instalaciones de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogas, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes, salvo en aquellas zonas que a la entrada en vigor del PORN no estuviera permitido. Los usos a que se refiere este punto, podrán ser autorizados con el accesorio de vivienda, cuando esta sea necesaria para el funcionamiento de cada explotación e instalación.

Justificación de la alegación Adecuar la redacción a la normativa urbanística vigente