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SÉPTIMO CONTRATO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE EL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE OBREROS DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL CAPITULO PRIMERO DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CLÁUSULA 1°.- OBJETO DEL CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO.- F.l presente Contrato Colectivo Único de Trabajo establece las condiciones especiales conforme a las cuales se sujetarán los contratos individuales de trabajo celebrados y por celebrarse entre el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil y los trabajadores que laboran en la Institución, sin perjuicio de los derechos y obligaciones puntualizados en el Código del Trabajo, en las leyes y Decretos Especiales en materia laboral y de Seguridad Social, y en todo aquello que beneficie a los trabajadores, con las excepciones establecidas en la Cláusula 5 de este Contrato Colectivo. CLÁUSULA 2".- RECONOCIMIENTO.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil reconoce COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE

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SÉPTIMO CONTRATO COLECTIVOCELEBRADO ENTRE EL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL YEL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE

OBREROS DEL BENEMÉRITO CUERPO DEBOMBEROS DE GUAYAQUIL

CAPITULO PRIMERO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS YDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CLÁUSULA 1°.- OBJETO DEL CONTRATOCOLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO.- F.lpresente Contrato Colectivo Único de Trabajoestablece las condiciones especiales conforme a lascuales se sujetarán los contratos individuales detrabajo celebrados y por celebrarse entre elBenemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil y lostrabajadores que laboran en la Institución, sinpe r ju i c io de los derechos y ob l igac ionespuntualizados en el Código del Trabajo, en las leyes yDecretos Especiales en materia laboral y deSeguridad Social, y en todo aquello que beneficie alos trabajadores, con las excepciones establecidas enla Cláusula 5 de este Contrato Colectivo.

CLÁUSULA 2".- RECONOCIMIENTO.- ElBenemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquilreconoce COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE

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OBREROS DEL BENEMÉRITO CUERPO DEBOMBEROS DE GUAYAQUIL, como la únicaorganización representativa de los trabajadores de laInstitución, plenamente capaz para celebrar elpresente Contrato Colectivo Único de Trabajo.

CLÁUSULA. 3°.- REPRESENTACIÓN DE LASPARTEvS.- Para todos los efectos derivados delpresente Contrato Colectivo Único de Trabajo, asícomo en general en lo relativo a las relacioneslaborales entre la Institución y sus trabajadores, elBenemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquildesigna como su representante al Primer Jefe de laInstitución. El COMITÉ CENTRAL ÚNICO DEOBREROS DEL BENEMÉRITO CUERPO DEBOMBEROS DE GUAYAQUIL, designa como susrepresentantes a los miembros de su ComitéEjecutivo. Cualquier notificación o citación que debahacer el empleador al Sindicato Único la efectuará alComité Ejecutivo, en las personas del SecretarioGeneral y Secretario de Defensa Jurídica.

C L Á U S U L A 4 ° . - N U M E R O D ETRABAJADORES.- Para el efecto contemplado enel Art. 240 del Código del Trabajo, el Sindicato Únicodeclara que el número de sus afiliados es de 340trabajadores. De otra parte, el Empleador declara queel total de trabajadores estables sujetos al Código delTrabajo que prestan servicios en la Institución es de370. "

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C L A U S U L A 5".- T R A B A J A D O R E SAMPARADOS POR ESTE CONTRATOCOLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO.- Elpresente Contrato Colectivo Único de Trabajocomprende y ampara a todos los trabajadores establesque laboran en el Benemérito Cuerpo de Bomberosde Guayaquil y a aquellos que en el futuro adquieranla cal idad de estables.

Se exceptúan los contratos a prueba, eventuales,ocasionales, de temporada, de naturaleza precaria,extraordinaria, de obra cierta y a plazo fijo. Seentiende como estables a aquellos trabajadores quecontinuaren laborando después de vencido el plazode los contratos aquí señalados como excepción.

De conformidad con el numeral 1 . 1 . 1 . 1 agregado alDecreto Ejecutivo 1701 por el Art. 2 del DecretoEjecutivo N°. 225, los trabajadores y trabajadoras,empleados y técnicos que de manera directa fuerenparte de los procesos operativos, productivos y/o deespecialización industrial serán considerados obrerosregulados por el Código del Trabajo y deconformidad con el numeral 1.1.1.4, son tambiéntrabajadores sujetos al Código del Trabajo: conserjes,auxiliares de enfermería, auxiliares de servicios,telefonistas, choferes, operadores de maquinaria yequipo pesado o industrial, ayudantes de lascategorías indicadas, guardias, personales delimpieza, mensajeros, técnicos en relación a lass t̂ Jlk

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actividades descritas en este párrafo y otros de similarnaturaleza.

C L Á U S U L A 6°.- S U P R E M A C Í A DELCONTRATO COLECTIVO ÚNICO DETRABAJO.- No tendrá efecto ni fuerza obligatoriaalguna, ninguna disposición emanada del Empleadorque se oponga a lo expresamente estipulado en elpresente Contrato Colectivo Único de Trabajo, nireforma legal que menoscabe los derechos ybeneficios que se reconocen a los trabajadores en elpresente instrumento en lo que tiene que ver con losderechos reconocidos por éstos. No se suspenderánpor ningún motivo los efectos del presente ContratoColectivo Único de Trabajo.

CLÁUSULA 7V COMPROMISO MUTUO.- ElSindicato Único de Obreros de la Institucióncontratante hará conocer a sus afiliados sus derechosy deberes que emanen de las leyes del Trabajo, delpresente Contrato Colectivo Único y de losReglamentos legalmente emitidos y vigentes enmateria laboral; se responsabilizará por mantener ladisciplina en el trabajo, así como el fiel cumplimientode sus obligaciones por parte de sus afiliados, para locual el Empleador suministrará los implementos detrabajo requeridos para sus activ idades laborales.

Asimismo, el Sindicato Único propenderá a que susafiliados cumplan con las recomendaciones que se les

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impartan para el buen cuidado de las máquinas,equipos y más pertenencias del Benemérito Cuerpode Bomberos de Guayaquil, que se encuentren a sucargo y/o bajo su custodia, pero el trabajador no seráresponsable de pérdidas que se produzcan ensituación de combate de un flagelo o emergencia enque terceras personas pertenecientes o no a laInstitución, tengan acceso a los equipos oimplementos a su cargo.

Por su parte el empleador deberá tratar a todos lostrabajadores con la debida consideración y respeto asu dignidad humana, considerándolos como parteintegral del Benemérito Cuerpo de Bomberos deGuayaquil, así como a velar por su bienestar social yeconómico, facilitando todo lo que sea necesario paraque los trabajadores puedan desempeñar susfunciones en un ambiente de cordialidad y moralidad.Tanto el Empleador como los Trabajadores daránestricto cumplimiento al presente Contrato ColectivoÚnico de Trabajo y demás leyes en materia laboral.

CLÁUSULA 8V I N C O R P O R A C I Ó N ALPRESENTE CONTRATO COLECTIVO ÚNICODE TRABAJO DE LOS CONTRATOSCOLECTIVOS Y ACTAS TRANSACCIONALESANTERIORES: Se declaran incorporados alpresente Contrato Colectivo Único de Trabajo, todoslos beneficios sociales y económicos contenidos enlos anteriores Contratos Colectivos y Actaslegalmente celebradas y los que en el futuro se

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incorporen, en cuanto no se opongan al texto yespíritu del presente instrumento ni se encuentrenmodificados por el mismo o constituyan duplicidad oa c u m u l a c i ó n . Se declara p a r t i c u l a r m e n t eincorporado al presente contrato colectivo de trabajolos acuerdos contenidos en el Acta de Compromisocelebrada por las partes el 08 de abril del 2005, lo cualconstituye ley para las partes con carácter vinculantey obligatorio para cualquier persona natural, personajurídica, entidad, corporación, o institución pública oprivada, que asuma la dirección o competencia delBenemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, bajoesta o cualquier denominación futura. Estánregulados todos estos beneficios económicos deacuerdo a lo dispuesto en los mandatosconstituyentes 2,4. 8; Decretos Ejecutivos 1701,225y Acuerdo Ministerial No. -MRL-2010-0080. con laslimitaciones previstas en los mismos.

CAPITULO II

VIGENCIA Y ESTABILIDAD

CLÁUSULA 9°.- VIGENCIA.- El plazo de vigenciadel presente contrato colectivo es de DOS ANOS,contados a partir del primero de Enero del 2009. Porlo menos noventa días antes de su vencimiento, laorganización laboral contratante presentará alempleador el proyecto del Octavo Contrato ColectivoÚnico de Trabajo, debiendo inic iarse lasnegociaciones previas a la suscripción de dicho

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convenio luego de los siguientes cuarenta y cincodías, salvo que cualesquiera de las partes comuniquenal Inspector del Trabajo la necesidad de un plazodeterminado adicional para la iniciación de lasnegociaciones del Contrato Colectivo.

En el caso de que hasta el 31 de Diciembre del 2010.no se hubiese suscrito el Octavo Contrato ColectivoÚnico de Trabajo, los beneficios y garantías delpresente se prolongarán hasta que se lo suscriba, bienentendido que una vez suscrito, sus efectos seretrotraerán al 1 de Enero del 2011.

En caso de que hasta el 31 de Diciembre del 2010, nose hubiese suscrito el Octavo Contrato ColectivoÚnico de Trabajo entre las partes aqu í contratantes, laestabilidad acordada en el presente instrumento seentenderá renovada automáticamente por 3 añoscontados a partir del 1 de Enero del 2011, hasta tantosea suscrito el nuevo Contrato Colectivo Único deTrabajo.

CLAUSULA 10°.- ESTABILIDAD.- El Empleadorgarantiza a sus trabajadores amparados por elpresente Contrato Colectivo Único de Trabajo, unaestabilidad en sus puestos de trabajo por un tiempo de3 años, contados desde la fecha de vigencia delpresente contrato.

Durante ese tiempo el Empleador no podrá despedir,ni desahuciar, ni dar por terminadas las relaciones

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individuales de trabajo, salvo mediante visto bueno,en los casos determinados en el Art. 172 del Códigodel Trabajo; caso contrario se obliga a pagar en unciento por ciento el equivalente en dinero de lasremuneraciones del Trabajador por el tiempo quefaltare para el vencimiento del plazo pactado paraesta e s t a b i l i d a d y sin p e r j u i c i o de lasindemnizaciones y de los beneficios socialesprevistos por la ley.

Antes de presentar al trámite la solicitud de vistobueno contra el Trabajador, el Empleador deberánotificar previamente al Sindicato Único conforme alo señalado en la cláusula tercera del presentecontrato, a fin de buscar una solución al problema. Sien el término de diez días hábiles no se llegare aningún acuerdo, el Empleador recurrirá a laSubdirección de Mediación Laboral a fin de que setrate de conciliar el diferendo; y, si en el término dediez días laborables no se llegare a ningún acuerdo, elEmpleador quedará en libertad de solicitar el VistoBueno. La solicitud de Visto Bueno presentada ytramitada sin recurrir previamente a la conciliaciónde que habla esta cláusula significará despidointempestivo.

CLÁUSULA 11°.- HORARIO DE TRABAJO.-Los actuales turnos de labor de los Trabajadores sehan establecido en atención a la naturaleza del

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servicio que presta la Institución y sólo podrán sermodificados mediante acuerdo entre el BeneméritoCuerpo de Bomberos de Guayaquil y cada uno de susTrabajadores. De acuerdo con las posibilidadeseconómicas de la Ins t i tuc ión se revisaránprogresivamente los actuales horarios de trabajo delpersonal que labora más de cuarenta horas semanalescomo horario normal de labores, para que taleshorarios sean más convenientes a los Trabajadores enlos términos de Ley. El empleador no podrá exigir alos trabajadores que trabajen horas extraordinarias ysuplementarias sobre los límites en la ley.-

C L Á U S U L A 1 2 ° . - P E R M I S O SREMUNERADOS.- El Empleador se compromete aconceder a sus Trabajadores permisos remuneradosen los siguientes casos:

a) Cuatro días laborables por el fallecimiento de lacónyuge o conviviente, de los padres o hijos delTrabajador. En caso de fallecimiento de otrosparientes comprendidos dentro del segundo gradode consanguinidad o afinidad, se estará a lodispuesto en el artículo 42 numeral 30 del Códigode Trabajo.

b) Por el tiempo señalado en la Ley en caso de partode !a cónyuge o conviviente del Trabajador;

c) Tres días laborables en caso de calamidaddoméstica o intervención quirúrgica de la cónyugeo conviviente, padre o hijos del trabajador;r>ermiso que se podrá ampliar previo informe de la

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Trabajadora Social;d)Tres días laborables en caso de matrimonio civil

del Trabajador;e) Cinco horas a la Comisión de hasta cinco

miembros del Sindicato Único para asistir alsepelio de un Trabajador del Benemérito Cuerpode Bomberos de Guayaquil. Para el caso delsepelio de la cónyuge o conviviente, padre, madreo hijo del Trabajador, esta Comisión se reducirá atan sólo dos miembros;

f) A los dirigentes sindicales, o a sus alternos que seprincipalicen de hasta 8 horas diarias por dirigente,mismos que serán acumulables. con un límite dehasta 7 dirigentes los miembros de las Comisioneselegidas por el Sindicato Único que durante lashoras laborables deban cumplir obligacionessindicales, siempre que fueran estrictamentenecesarias, y que no podrá exceder de cuarentahoras laborables por mes por cada miembro. Losmiembros del Comité Ejecutivo o Sociosnominados en las Asambleas del Sindicato Únicopodrán hacer uso del presente permiso sin peticiónescrita, pero previamente notificarán a la Centralde Alarmas la hora de salida y de igual manera lahora de entrada. Por su parte, el Sindicato Únicohará conocer oportunamente la nómina de losSocios de las distintas Comisiones elegidas.Adicíonalmente a los miembros del ComitéEjecutivo se les concederá al mes siete (7) horasadicionales para Asambleas Ordinarias yExtraordinarias; y, seis (6) horas para las sesiones

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de su Organismo;g) Hasta por cuatro días laborables en el mes y con

máximo de cinco Trabajadores para asistir acomisiones, congresos, cursos, seminarios u otroseventos clasistas dentro y fuera de la ciudad deGuayaquil para capacitación sindical en total porpersona de hasta 1 5 días al año, con un máximo de30 personas por cada curso. En caso de cursosespeciales de mayor duración se concederánpermisos hasta por tres meses y hasta tresTrabajadores al año, siempre y cuando se presentenlos documentos justificativos;

h)Para capacitación técnica y profesional por eltiempo máximo de dos meses y hasta por cuatromiembros del Sindicato Único de Trabajadores;

i) El tiempo indispensable a los miembros delSindicato Único para cumplir sus obligaciones enel día de las elecciones, si estuvieran laborando. Atodos los afiliados del Sindicato Único queestuvieren laborando en el día de las elecciones delComité Ejecutivo, por dos horas para que puedansufragar. A dos integrantes de cada lista inscritapara terciar en los comicios y a dos delegados decada una, un día laborable, el día de las elecciones;

j) Por el tiempo que fuera necesario a los cincotrabajadores que obtuvieren becas por parte de laPrimera Jefatura, para estudios relacionados con lalabor bomberil. Los beneficiados quedaránobligados a prestar sus servicios al Empleadorluego del retorno de la beca por un tiempo nomenor de doce meses;

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k) Hasta cuatro días laborables al mes a los socios delsindicato se que fuere(n) designado(s) dirigente(s)Provincial o Nacional de alguna Federación oConfederación de Trabajadores, Asociación oSindicato de Profesionales del Volante;

1) El tiempo que duren ios estudios sindicales para lostrabajadores hasta un número de cuatro al año, seaen el País o en el exterior;

m)El día que corresponda a! onomástico delTrabajador;

n) Por el tiempo que sea necesario para la negociacióndel Contrato Colectivo a los miembros del ComitéEjecutivo del Sindicato Único;

o) Hasta por tres horas diarias a los Trabajadores quelaboren turnos rotativos de veinticuatro horas yque estén cursando estudios regulares de nivelsecundario, técnico o superior, en establecimientosoficialmente autorizados. Para este efecto y previala obtención de la autorización correspondiente, elTrabajador aspirante deberá presentar unacertificación acerca del horario ordinario deasistencia a clases otorgado por la personaautorizada para ello en el respectivo centro deenseñanza; y, luego de obtenido el permisorequerido, deberá justificar su asistencia a clasesdurante el tiempo que no hubiese concurrido alaborar, debiendo considerarse injustificada todainasistencia a laborar que también coincida coninasistencia a clases, salvo caso fortuito o fuerzamayor debidamente justificada;

p)Los Cuarteleros tendrán derecho a un día dedescanso obligatorio cada veinte y cuatro horas de

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labor. Se deja constancia que esta disposición rigea partir de la fecha en que se suscriba el presentecontrato;

q)Cuando Injustificadamente un trabajador no asistaa laborar hasta por dos guardias consecutiva,deberá presentar la solicitud escrita de su falta, enlas 48 horas siguientes a la reincorporación deltrabajador así como reportarla en la central dealarmas, debiendo esta ser imputadas a números dedías de vacaciones anuales, por lo que su total deingresos mensuales lo recibirá de forma íntegra. Elnúmero de días injustificados de trabajo no puedeser mayor al de tres días en el año. No se aceptaránpermisos remunerados bajo esta causal, los finesde semana y/o feriados, saho que presente lasolicitud por escrito con 48 horas de anticipación.

r) En los demás casos que acuerden las partes;

Se considerarán días laborables para fines de estacláusula los días comprendidos de lunes a viernes decada semana, excepto los festivos.Los permisos aquí detallados se otorgarán previasolicitud por escrito del Trabajador formulado con ladebida anticipación, excepto en los casoscontemplados en las letras a), b), c) e), m), que nonecesitan emitir solicitud alguna.

CLÁUSULA 13V LICENCIA SIN SUELDO.- Encasos excepcionales, debidamente comprobados porla institución mediante informe detallado de laTrabajadora Social o por los medios que eslime

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convenientes, y cuando las circunstancias impidan alTrabajador el cumplir normalmente con sus labores,el Empleador le concederá licencia sin derecho aremuneración hasta por noventa días, plazo que podráser ampl lado por acuerdo entre las partes.

Cuando el impedimento para laborar cese, elTrabajador será inmediatamente reincorporado a suslabores.

Este derecho podrá usarlo el Trabajador por una solaocasión durante la vigencia del presente ContratoColectivo Único de Trabajo.

CAPITULO III

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

CLÁUSULA 14°.-UNIFORMES DETRABAJO.-En el transcurso del mes de enero de cada año elEmpleador entregará a cada uno de sus Trabajadoreslas siguientes prendas:a) Un pantalón Joan color azul de primera calidad;b) Dos pantalones negros de rescate;c)Un par de botas de cuero tipo militar,

antideslizantes;d) Un par de zapatos negro de primera calidad;e) Para los Bomberos Rentados, Operadores de

snorkel y escalera un par de botas de caucho conforro de lana y caña larga para el combate deincendios cada dos años;

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f) A los Choferes se les entregará un par de botas cadacuatro años, y adicionalmente, un par de botas másdurante dicho período si se les dañaran, previadevolución de éstas y por una sola vez. Estebeneficio se les otorgará a partir de la firma delpresente contrato;

g) Tres camisetas de algodón de color gris, tipo polo:con excepción del personal de la central dealarmas, que por el contrario se les entregará trescamisas manga larga con charreteras y parche decolor celeste;

h) Tres pantalonetas para el personal de Naves;i) Una bermudas color negro para el personal obrero;j) El Empleador entregará a cada Trabajador durante-

la vigencia de este contrato, una chompa de buenacalidad, con sus respectivos parches distintivos dela institución;

k)Un cinturón en cuya hebilla dorada deberá constarel escudo del BCBG y una gorra con su respectivologotipo;

I) Un pantalón de vestir tipo ejecutivo, color a/ul;m)Una camisa celeste con charreteras y parches;n) Tres camisetas blancas algodón, cuello redondo;o) Encauchado de dos piezas cada dos años;p) Botón con e! escudo de la institución;

La contratación de la confección de uniformes para elpersonal de Trabajadores y el escogimiento de la telase harán en conjunto entre el Primer Jefe de laInstitución y el Comité Ejecutivo del Sindicato Único

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de Obreros del Benemérito Cuerpo de Bomberos deGuayaquil.

El Trabajador no estará obligado a devolver losuniformes ni prendas entregadas, ni le serádescontado valor alguno por este concepto, a menosque una vez exigida su exhibición no lo hiciere, seacual fuere el motivo por el que se solicite laexhibición, incluyendo la entrega de nuevosuniformes.

Para la confección de los uniformes el Empleadorcomunicará a los Trabajadores concediendo un plazode quince días para que se aceiquen a tomarse lasmedidas respectivas. Caso contrario el Empleadorsancionará tal incumplimiento. En cuanto a losuniformes del año 2009 se estará a lo convenido porlas partes en el convenio celebrado en el mes deoctubre del 2009.

CLÁUSULA 15° . - DORMITORIOS. ElEmpleador debe \elar por la vida y salud de losTrabajadores. Por lo tanto se obliga a mantener enbuen estado los dormitorios para el personal deTrabajadores que laboran turnos rotativos, los quedeberán ser espaciosos, ventilados e higiénicos. Deigual manera, los trabajadores tienen la obligación deconservar los bienes entregados por la entidad enbuen estado y limpios, cuidando siempre la pulcritude higiene que debe existir en los dormitorios ydependencia en general de los cuarteles y compañías.

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En todas las dependencias del Benemérito Cuerpo deBomberos de Guayaquil en las que laboren losTrabajadores, deberán existir suficientes baterías deservicios higiénicos, en buen estado y con aguapotable suficiente, así como duchas en igualescondiciones. En igual forma el Empleador secompromete a facilitar los respectivos casilleros deseguridad, con la finalidad de que se guarde en elloslos implementos de trabajo y enseres personales delos Trabajadores.

En todos los depósitos deberán existir los Cuartelerosnecesarios. Los Trabajadores que presten servicios enalgún vehículo que se encuentre dañado, deberáncumplir su horario de trabajo en el depósito odependencia en que normalmente laboran, sinperjuicio de la obligación que tienen de cumplir suservicio en la unidad a la que sean asignados porRecursos Humanos y/o la central de alarmas.

CLÁUSULA 16°.-VACANTES Y ASCENSOS.-Para llenar las vacantes que se produzcan en lainstitución, se aplicarán las siguientes prioridades:a) Ascensos que puedan realizarse dentro de la

misma sección donde se hubiera producido lavacante.

b)Ascensos que puedan realizarse desde otrassecciones distintas a aquellas donde se hubieraproducido la vacante. De producirse vacantes deChóferes Profesionales, las mismas serán llenadasde preferencia con Trabajadores de la Institución

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que sean Chóferes Profesionales, y que participenen el concurso correspondiente.

c) Siempre que cumplan con todos los requisitos parael ingreso a la Institución y participen en elconcurso, podrán ingresar hijo o hermano deltrabajador fallecido o jubilado. No se garantiza aningún sucesor del trabajador el derecho a ocupar elpuesto de trabajo, pues lo establecido no constituyetransferencia, n¡ transmisión de cargos a familiaresdel trabajador que fallezca o se jubile.

d)Terceros que p a r t i c i p e n en el concursocorrespondiente.

Para ocupar las vacantes o ascensos que se produzcanel Empleador seleccionará de entre los candidatos aquienes reúnan las mejores condiciones de capacidady experiencia, y en igualdad de condiciones seaplicarán las prioridades mencionadas en el incisoprecedente. En caso de existir igualdad de condicionesde aspirantes comprendidos en las letras a) y b) delinciso primero de este artículo, se preferirá a quientenga mayor antigüedad, pudiendo también ademáspreferirse en este caso a los aspirantes señalados en elliteral c), a criterio del Empleador. El primer jefeprocurara que no exista discrimen en la selección depersonal. Se deja establecido que la edad máxima paraingresar a ocupar el cargo de chóferes es de 40 años yde Bomberos Rentados es de 33 años.

El Sindicato Único podrá designar a una persona paraque realice veedurías con voz y sin voto, en losprocesos de selección de personal.

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CLÁUSULA. 17".- REEMPLAZOS.- TodoTrabajador que reemplace a otro tendrá derecho apercibir, durante el tiempo del reemplazo, unaremuneración no inferior a la básica que correspondaal reemplazado, si ésta fuera mayor.Todo reemplazo deberá ser debidamente autorizadopor el Jefe inmediato y reportado a la central dealarmas y al Departamento de Recursos Humanos.

CLÁUSULA. 18°.- TRATAMIENTO MEDICOEN EL EXTERIOR.- Cuando como consecuenciadel trabajo un Trabajador resultare enfermo oaccidentado y del informe de los médicos del IESS setenga conocimiento que su tratamiento no se puedeefectuar en el País, y requiera por lo tanto de untraslado al exterior para someterse a un tratamientoespecializado, el Empleador se compromete arealizar todos los trámites pertinentes y exigir ante losorganismos de Seguridad Social, el cumplimiento deltraslado del Trabajador al exterior para sutratamiento, en atención a las disposiciones de lasLeyes de Seguridad Social. Este beneficio se ajustaraa lo establecido en el artículo L5 del decreto ejecutivo#225.

CLÁUSULA 19°.- SEGURIDAD EN ELTRABAJO.- El Empleador dará estr ic tocumplimiento al artículo 430 del Código de Trabajo.así como al Reglamento publicado en el RegistroOficial # 698 de octubre 25 de 1978 y las reformaspublicadas en el Registro Oficial # 847 de junio 6 de

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1979 y Registro Oficial N° 083 de! 17 de agosto del2005. Igua lmen te e l Empleador c u m p l i r áestrictamente con el Reglamento de Seguridad ySanidad de los Trabajadores y Mejoramiento de!Medio Ambiente de Trabajo publicado en el RegistroOficial # 565 del 17 de noviembre de 1986, y másdisposiciones legales y reglamentarias en materia deSeguridad e Higiene en el trabajo. En cumplimientode tales disposiciones, en cada Depósito, Cuartel oCompañía deberá existir un botiquín con lasmedicinas e implementos necesarios para la atenciónde primeros auxilios.*

C L Á U S U L A 20° . - T R A S L A D O D E LT R A B A J A D O R E N F E R M O OACCIDENTADO.- El Empleador se compromete afacilitar a todos los Trabajadores de la Institución, elservicio de ambulancia en caso de accidente oenfermedad, para trasladar oportunamente alTrabajador enfermo o accidentado hasta el hospitaldel IESS, o a una clínica más cercana u hospital de laciudad, de acuerdo a la emergencia, haciéndoseextensivo este servicio de ambulancia a favor delpadre, madre, esposa e hijos del trabajadorúnicamente en casos de emergencias debidamentecomprobadas, correspondiéndole a la ambulancia encualquier caso dejar al enfermo o accidentado en lacasa asistencial y regresar de inmediato a su Cuartel.

Si al momento de que e! Trabajador requiera de esteservicio no estuviera disponible la ambulancia, el

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Page 21: SÉPTIMO CONTRATO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE EL …

De la Institución en caso de accidente de tránsito oEmpleador deberá facilitar con la debida oportunidady urgencia cualquier otro vehículo de la Inst i tución.

En caso de que no se logre localizar al Jefe de larespectiva Brigada, el Jefe de Turno de la CentralAlarmas dispondrá la movilización del vehículo.debiendo la persona que autorizó tal salida comunicarposteriormente al Primer Jefe, y hacerla constar en elparte de novedades de ese día.

CLÁUSULA 21°. DAÑOS A VEHÍCULOS.- Elempleador se abstendrá de hacer descuento alguno alos Chóferes por los daños que sufrieren los vehículosdaños mecánicos, ocurridos durante el desempeño desu trabajo; a no ser que el accidente obedeciere a faltade precaución del Chofer de la unidad o deinobservancia de las normas de circulación; estaráexento de la responsabilidad del conductor de unvehículo del Benemérito Cuerpo de Bomberos deGuayaquil hasta que se reporte en el depósitooperativo, cuando se tratare de alarma u otros casosprevistos en la Ley de Defensa Contra Incendios, o deorden superior recibida a través de la Central deRadio de la Institución.El Empleador asumirá el pago de la multa impuesta asus chóferes por contravenciones de tránsito oaprehensión de los vehículos que conduzcan cuandose produzcan durante el desempeño de su actividadlaboral con las excepciones señaladas en el incisoanterior. *

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C L A U S U L A N o 2 2 " . - L I C E N C I AREMUNERADA POR INCAPACIDAD.- En casode producirse un accidente de trabajo, enfermedadprofesional o no profesional del Trabajadordebidamente comprobada con el certificado delDepartamento Médico del IESS, el Empleadorconcederá al Trabajador licencia remunerada en un100 % de sus ingresos y durante el tiempo necesariohasta el total restablecimiento del Trabajadorenfermo o accidentado, mientras no se declare suincapacidad para trabajar por parte del IESS. *

CLÁUSULA 23°.- DEFENSA LEGAL YFIANZA.- En caso de que cualquier Chofer o PilotoFluvial tuviere un accidente en cumplimiento de suslabores, el Empleador se compromete a asumir enforma ágil y adecuada su defensa legal, contratandolos servicios de un Abogado especializado en lamateria, de ser necesario, a más de pagar el valor quese requiera por concepto de fianza. La ausencia delTrabajador a sus labores por existir orden de prisiónen su contra por el accidente se tendrá como faltajustificada, con derecho a su remuneración íntegra. ElBenemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquilseguirá manteniendo la partida presupuestaria paraasumir el pago de los gastos y honorariosprofesionales en que pudiera incurrirse, en aplicaciónde esta Cláusula, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 44 del Reglamento de la Ley de DefensaContra Incendios.

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Si por las investigaciones internas la Instituciónllegare a determinar que la sanción impuesta a unChofer o Piloto Fluvial sometido a juicio poraccidente ocurrido en cumplimiento de sus labores sehubiese decretado injustamente, o en contravencióndel artículo 27 de la Ley de Defensa contra Incendios,siempre que no existiere sentencia condenatoria yque se compruebe que no ha exisl ido culpabilidad porparte del chofer o piloto fluvial, se obliga areincorporarlo, para que desempeñe similar función ala que estuvo desempeñando en la época en queocurrió el accidente. En este caso, se conviene entrelas partes, que todo el tiempo que el Trabajadorhubiese permanecido sin cumplir con sus funciones,dicho tiempo será considerado como si hubieselaborado para los efectos del cómputo de antigüedad.

CAPITULO IV

DE LAS REMUNERACIONES SUBSIDIOS VOTROS BENEFICIOS

CLAUSULA 24°.- INCREMENTO DEREMUNERACIONES. El Benemérito Cuerpo deBomberos de G u a y a q u i l i n c r e m e n t a r á laremuneración mensual unificada de sus trabajadoresamparados por este Séptimo Contrato ColectivoÚnico de Trabajo en los porcentajes fijados por laResolución SENRES-2009-000115, esto es:

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REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA* Menor o igual a USD 350- La diferencia hasta

completar $3 75* Mayor que USD 350 hasta USD 600- El 7,44%

con un tope máximo de USD 630* Mayor que USD 600 hasta USD 800 - El 6,5%,

con un tope máximo de USD 820* Mayor que USD 800-El 3%

A partir del primero de enero del 2010 el empleadorhará un incremento de la remuneración mensualunificada de sus trabajadores en los porcentajes quefije el Viceministro del Servicio Público (ExSENRES) del Ministerio de Relaciones Laborales.

CLÁUSULA. 25°.- VACACIONES. - ElBenemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquilotorgará a sus trabajadores un período anual básico devacaciones de quince días. Para este fin, el Empleadorelaborará un cuadro anual de vacaciones hasta el 31de diciembre de cada año, el que será exhibido en lasdistintas dependencias del Benemérito Cuerpo deBomberos de Guayaquil, y estará además obligado anotificar por escrito a cada Trabajador, con quincedías de anticipación por lo menos, la fecha en quedeberá entrar a gozar de las mismas.

Lo ganado por el Trabajador en el año anterior, sedividirá para 360 días, resultado que deberámultiplicarse por el número de días de vacaciones aque tenga derecho el trabajador.

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La24ava parte adicional y el subsidio \acacional quevenían percibiendo los trabajadores se encuentranincorporados en la remuneración mensual unificadade los mismos.

El empleador liquidará y pagará la parte proporciona!correspondiente a la 24ava parte adicional devacaciones y el Subsidio vacacional por el periodocomprendido entre la última ocasión en que laspercibió el trabajador al salir de vacaciones y el l°dejunio del 2009 fecha a partir de lo cual se los haincorporado ala remuneración mensual unificada.

Por otra parte, los rubros correspondientes aremuneración mensual unificada y transporte, seránpagados íntegramente durante el mes en que hayagozado sus vacaciones, pago que se realizará al finalde tal mes, con el correspondiente anticipo quincenal.

Los Trabajadores gozarán de un día adicional devacaciones por cada año de servicio posterior alcuarto. Queda a elección del Trabajador gozar de esosdías adicionales de vacaciones o percibir por talesdías el equivalente en dinero efectivo, en cuyo caso ypara su trámite, el Trabajador notificará al Empleadoren el formulario correspondiente que deberá serfacilitado por éste. Igual notificación deberá hacer eltrabajador en caso de que se desee acumular susvacaciones, de conformidad con el artículo 75 delCódigo del Trabajo.

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La Institución retendrá el 15% del sueldo básicomensual de cada uno de los Trabajadores para formar- • I Fondo Vacacional y que serán depositados en la

uenta que cada Trabajador mantiene en laCooperativa 29 de Octubre, salvo el caso que elSindicato Único adopte otra resolución. LaInst i tución deberá retener igualmente a losTrabajadores las cuotas que deban cancelar a laCooperativa 29 de Octubre por créditos adquiridos, loque tendrá el carácter de privilegiado similar al quetienen los alimentos que por ley se deban.*

CLAUSULA. 26°.- BONIFICACIÓN PORRESPONSABILIDAD.- Esta, bonificación seencuentra incorporada en la remuneración mensualunificada de los trabajadores dispuesta por SENRES.

CLAUSULA 27".- GRATIFICACIONES DEJULIO Y OCTUBRE.- Estas gratificaciones estánincorporadas en la remuneración mensual unificada,dispuesto por el vice ministerio de servicio públicosegún oficio No. MRL -AGRH-2009-0002350 DEL18NOVIEMBREDEL2009.

CLAUSULA 28°.- AGASAJO NAVIDEÑO.- Losvalores correspondientes al bono Navideño y cenanavideña o de fin de año se encuentran incorporadosen la remuneración mensual unificada de lostrabajadores, dispuesto por el vice ministerio deservicio público según oficio No. MRL-AGRM-2009-0002350 DEL 18 NOVIEMBRE DEL2009.

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CLÁUSULA 29VBONO DE RIESGOS DETRABAJO.-EI hono por riesgos de trabajo seencuentra incorporado a la remuneración mensualunificada de los trabajadores.

CLÁUSULA 30°.- COMPENSACIÓN PORTRANSPORTE.- El pago del subsidio deltransporte lo hará el Empleador a todos sustrabajadores en la cuantía que determina la Leyvigente en la materia sin considerar el monto de lasremuneraciones, pago que lo hará el empleador porcuanto por la naturaleza de las labores y lamultiplicidad de los lugares de trabajo no es posible alempleador proveer directamente ese servicio deconformidad a lo que establece el acuerdo ministerialNo-2010-0080.

El personal asignado al Cuartel ubicado en lapoblación de Chongón, Pascuales, Progreso. Posorjay Tenguel mientras se encuentre prestando susservicios en dicho Cuartel recibirá como subsidio detransporte ( transporte select ivo) una sumaequivalente al doble del que reciban los demásTrabajadores por tal concepto, y si entre el totalrecibido por tal rubro y el costo real de los pasajes aesas poblaciones exista diferencia el empleadorasume ese valor.Este beneficio de conformidad a lo que establece elartículo 4 literal c) del Acuerdo Ministerial No.MRL-2010-0080.

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C L A U S U L A 3 1 ° . - S U B S I D I O P O RALIMENTACIÓN.- El subsidio por alimentacióncon el incremento acordado en el Acta Transaccionaldel 8 de noviembre del 2002, celebrada entre el B.Cuerpo de Bomberos de Guayaquil y el SindicatoÚnico de sus Trabajadores, se encuentranincorporados en la remuneración mensual unificadade los trabajadores, no siendo posible al empleadorproveer directamente el servicio de alimentación asus trabajadores por los múltiples lugares en queprestan sus servicios y diferentes turnos de trabajo.Este beneficio de conformidad a lo que establece elartículo 4 literal e) del Acuerdo Ministerial No. MRL-2010-0080.

CLÁUSULA 32".- COMISARIATO.- El bono decomisariato ha sido incorporado en la remuneraciónmensual unif icada de los trabajadores, deconformidad a lo que establece el artículo 4 literal e)del Acuerdo MinisterialNo.MRL-2010-0080.

CLÁUSULA 33°.- SUBSIDIOS Y OTROSPAGOS.- El empleador pagará a todos susTrabajadores los siguientes subsidios:

a) FAMILIAR.- Este subsidio está incorporado a laremunerac ión mensual un i f icada de lostrabajadores, en relación con las cargas familiaresdel trabajador hasta el mes de junio del 2009. Deconformidad con el Art. 13 del Decreto EjecutivoN°. 225. publicado en el Registro Oficial N°. 123

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del 4 de febrero del 2010, por las cargas familiaresposteriores a la unificación de la remuneración de!trabajador, el empleador pagará la suma de $ 3 porcada carga familiar, a partir del I " de mayo del 2009,fecha de vigencia del Decreto Ejecutivo 1701.Este beneficio deberá ser registrado en el rol de pagode conformidad a lo dispuesto acuerdo ministerialNo. MRL-2010-0080.

b ) E D U C A C l O N A L . - Este s u b s i d i o estáincorporado en la remuneración mensual unificadade los trabajadores.

c) ANTIGÜEDAD.- Este subsidio está incorporadoen la remuneración mensual unificada de lostrabajadores; en lo relativo a la cantidad básicamensual de $ 24 y el adicional del 0.50 por cadaaño de servicios cumplido hasta junio del 2009. Deconformidad con el Art. 13 del Decreto EjecutivoN°. 225, Registro Oficial N°. 123 del 4 de febrerodel 2010, el empleador pagará a sus trabajadores lasuma de $0,50 mensuales por cada año de servicioque cumplía el trabajador con posterioridad al 30de junio del 2009;

d)MATERNIDAD.- La cantidad de USD $ 35.00para el año 2009; y, de USD $ 40.00 para el año2010, en caso de parto de la cónyuge o conv iviente.Si el parto fuere múltiple la ayuda será la cantidadaquí estipulada por cada hijo que nazca.

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e) VACACIONAL.- Este subsidio se encuentraincorporado en la remuneración mensual unificadade los trabajadores.

f) MATRIMONIAL.- En caso de matrimonio civildel Trabajador recibirá una ayuda económica deUSD $40.00 para el año 2009;y, de USD $45.00para el año 2010. Este beneficio deberá serregistrado en el rol de pago de conformidad a lodispuesto Acuerdo Ministerial No. MRL-2010-0080.

CLÁUSULA 34°.- El empleador se compromete apagar de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2003-6publicada en el Registro Oficial N°. 99 del 9 de Juniodel 2003 reformatoria al Art. 32 de la Ley de DefensaContra incendios, para lo cual han suscrito el ActaTransaccional celebrada el 18 de Mayo del 2004 parala que se obtuvo dictámenes favorables delMinisterio de Finanzas y del señor ProcuradorGeneral del Estado, acta en la cual las partessuscriptoras acordaron hacer efectiva la distribuciónadicional prevista en el Art. 32 antes citado.

En consecuencia las partes harán efectiva ladistribución de la contribución adicional antes citada,para lo que suscribirán todos los documentos yacuerdos necesarios para que se cumpla dichad istribución dentro de los porcentajes y montos que laley establezca.

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C L Á U S U L A 3 5 ° . - A N T I C I P O P O RJUBILACIÓN.- El empleador se comprometeentregar a los trabajadores que presentaren larenuncia para acogerse al beneficio de la jubilaciónpor el IESS, un valor en calidad de préstamo por lasuma de $800 (Ochocientos OO/100 Dólares) durantela vigencia del presente contrato, cantidad que seráentregada dentro de los ocho días siguientes a la fechade renuncia del trabajador.

Dicho préstamo será descontado al momento de laliquidación pago del valor referido en la cláusula 36de este contrato.

CLÁUSULA 36".- LIQUIDACIÓN PARA ELTRABAJADOR QUE FALLEZCA O QUE SEJUBILE POR EL IESS.- En la liquidación quecorresponda al Trabajador que renuncia paraacogerse al beneficio de la jubilación por e! LESS, seharán constar los siguientes rubros y sin perjuicio deotros beneficios que por ley o contratación colectivase adquieran posteriormente:

a) Partes proporcionales de la Décimo Tercera yDécimo Cuarta remuneración.

b) Parte proporcional de las vacaciones y el fondovacacional acumulado,

c) Las remuneraciones no cobradas hasta la-fecha dela renuncia

d)EI 25% de su última remuneración mensualmultiplicada por el número de años de servicios

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prestados al Benemérito Cuerpo de Bomberos deGuayaquil;

e) Una bonificación adicional acorde con la siguienteescala:1) De cinco a nueve años de servicio, SIETE (7)

meses de remuneración básica unificada, (porcada año).

2) De diez a catorce años de servicio, nueve mesesde remuneración mensual unificada, (por cadaaño)

3) De quince a diecinueve años de servicio, docemeses de remuneración mensual unificada, (porcada año)

4) De veinte años de servicio en adelante, quincemeses de remuneración mensual unificada, (porcada año).

El Empleador pagará en el plazo máximo de veintedías contados a partir de la fecha de presentación de larenuncia el valor de la liquidación que correspondasegún lo establecido en esta Cláusula; y, en caso deincumplimiento del plazo aquí estipulado elEmpleador deberá pagar el valor de la liquidación conel porcentaje legal anual vigente de recargo por cadames de mora. En caso de que un trabajador de laInstitución falleciere, sus herederos tendrán derechoa percibir la liquidación establecida en la presentecláusula, previa justificación documentada de talhecho.

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C L A U S U L A 3 7 ° . - G R A T I F I C A C I Ó NMENSUAL ADICIONAL AL TRABAJADORDELBENEMÉRITOCUERPO DE BOMBEROSDE GUAYAQUIL QUE SE JUBILE POR ELIESS.- La Gratificación Mensual Adicional alTrabajador del Benemérito Cuerpo de Bomberos deGuayaquil que se jubile por el IESS, se sujetará a locontemplado en el artículo 216 del Código deltrabajo, de tal manera que por ningún concepto puedeuna persona mantener vigente, al mismo tiempo, e!beneficio contemplado en la Cláusula 37 del SextoContrato Colectivo de Trabajo, cuya pensión secalculará de acuerdo a lo determinado por el IESSpara sus jubilados, y los derechos que la legislaciónlaboral determine por concepto de jubilaciónpatronal. En caso de que uno de los dos beneficios seamás favorable para el trabajador, se api ¡cara éste.

CLAUSULA 38°.- DÍAS DEL CHOFER Y DELBOMBERO.- El recargo por labores en el día delchofer se encuentra incorporado en la remuneraciónmensual unificada de los trabajadores.Se mantendrán las categorías de los choferesprofesionales de acuerdo eon ía ley orgánica detransporte terrestre, transito seguridad vial y elreglamento de la misma.-. El recargo del 100 porciento de la remuneración por el día del bombero, seencuentra incorporado en la remuneración mensualunificada.

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CLÁUSULA. 39".- AYUDA POR FLAGELO.- ElEmpleador se compromete a dar una ayuda en lamedida de sus posibilidades económicas alTrabajador que en un momento de desgracia yaccidentalmente, afronte las consecuencias de unincendio en su residencia, para lo cual el Empleadorpor intermedio del Servicio Social hará laverificación pertinente.

CLAUSULA 40°.- INDEMNIZACIÓN PORMUERTE O INVALIDEZ.- En caso de muerte oincapacidad total o permanente de un trabajador, seobservará lo dispuesto en el Art 4 literal f) de laResolución No. MRL 2010-00080 del Ministerio deRelaciones laborales publicada en el Registro OficialNo. 199de25deMayodel2010.

CLÁUSULA 41°.- RECONOCIMIENTO ALMERÍTO AL MEJOR TRABAJADOR PORCADA SECCIÓN.- El Empleador se compromete aentregar anualmente a los mejores Trabajadores decada sección de trabajo del Benemérito Cuerpo deBomberos de Guayaquil una suma de USD $100.00para el año 2009 ; y, de USD $110.00 para el año2010, de la siguiente manera:

A tres de sus mejores Chóferes Profesionales, a tresBomberos Rentados, a un Trabajador del Centro deServicios Logisticos; a uno de Naves; a uno de laCentral de Alarmas, a uno de los Conserjes; y a uno delos Cuarteleros. El escogitamiento de los mejores

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Trabajadores se lo hará de las listas que realizarán elcomité ejecutivo y la primera jefatura.

Al escoger a los beneficiarios de dicha gratificaciónse tomará en cuenta el tiempo de servicios ;i laInstitución que deberá ser por lo menos de cinco añosininterrumpidos, el cumplimiento en el trabajo y laconducta. Este reconocimiento será entregado conmotivo del Día del Bombero (Octubre 10) y no setomará en cuenta a los Trabajadores que ya hayansido favorecidos con ella, salvo que hayantranscurrido por lo menos cinco años desde quefueron beneficiados con la misma.

C L Á U S U L A 4 2 " . - S U B S I D I O P O RANTIGÜEDAD.- de conformidad con lo quedispone el Art. 4 del Acuerdo Ministerial N° 00080-2010, el cual dispone:

b) Subsidio por antigüedad.- Se podrá pagar hastael 0.25% de la remuneración mensual unificadamultiplicado por el número de años laborados, desdela fecha de unificación de la remuneración, pagaderomensualmenteapartirdclOI de enero 2010.

CLAUSULA 43°.- VIÁTICOS.- Cuando por ordensuperior, cualquier Trabajador amparado por estecontrato tenga que movilizarse a cumplir su trabajofuera de la ciudad de Guayaquil, el Empleador le

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pagará por concepto de viáticos la cantidad de USD$15.00 durante el año 2009; y, de USD $15.00durante el año 2010, los mismos que deberán serpagados con la debida anticipación y por el día quepermanezcan de guardia. Y si la movilización dura 12horas se le paga la cantidad de $7.50 (Siete dólarescon cincuenta.) Los viáticos se pagarán cuando lamovilización se produzca más allá de 30 Km. fueradel perímetro urbano de laciudad de Guayaquil.

De igual manera el Empleador pagará USD $50.00diarios por los años 2009 y 2010 a los Dirigentes oDelegados de base del Sindicato Único en los casoscontemplados en el siguiente inciso de esta Cláusula.Este viático se pagará hasta por cinco días en cadaocasión. El Empleador proporcionará el valor de lospasajes terrestres a los Dirigentes o Delegados debase del Sindicato Único, hasta cuatro en cadaocasión, que tengan que realizar gestiones en Quito uotras provincias y hasta por cinco ocasiones en el año.

CLÁUSULA 44°.- AYUDAS SINDICALES.- ElEmpleador se compromete a entregar a laorganización contratante, las siguientes ayudaseconómicas:

A.l.-USD $ 2.500.00 para la conmemoración delAniversario de Fundación del Sindicato únicode Obreros del Benemérito Cuerpo deBomberos de Guayaquil en el año 2009, y, USD$2.500,00 para el año 2010.

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A.2.-USD $ 800.00 para la conmemoración del OíaInternacional del Trabajo en el año 2009: y, deUSD $ 800.00 en el año 2010. En el caso de laayuda contemplada en el literal A.2.. ésta seráentregada hasta el 20 de abril de cada año. En elcaso de ayuda del literal A.] . , ésta seráentregada con 15 días de anticipación.

A.3.- USDS 1.000,00 por una sola ocasión durante elaños 2009, y, USD $ 1.200.00 por el año 2010para compra de muebles, enseres y mejoras dellocal sindical, previa justificación de los gastosa incurrir. (Profbrmas)

C L Á U S U L A 4 5 ° . - A Y U D A P A R AT R A B A J A D O R E S QUE A S I S T A N ASEMINARIOS SINDICALES.- En el caso de queuno o dos trabajadores del Benemérito Cuerpo deBomberos de Guayaquil tengan que asistir a unseminario o curso fuera del País, el Empleador deberáentregarle una ayuda económica, según el lugardonde se realice el Seminario a cada uno y hasta unlímite de cuatro Trabajadores.

CLÁUSULA. 46°.- VALE ESCOLAR Y BECAS.-El Empleador se compromete a entregar a susTrabajadores en calidad de préstamo, la suma de USD$ 400.oo por el año 2009; y, de USD $ 450.oo, en elaño 2010, por concepto de Vale Escolar, entrega quedeberá efectuarse hasta el 15 de Marzo de cada año.Dicha cantidad será descontada en los porcentajesque a continuación se indica: El 12.5% en cadaocasión de la suma prestada durante los meses demayoadiciembre.*

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CLAUSULA 47°.- GARANTÍA DE LASREMUNERACIONES / MULTAS Y CUOTAS.-En ninguna circunstancia ei Empleador descontará oretendrá parte o toda la remuneración del Trabajador,salvo los siguientes casos: Por Disposición Judicialen Juicios de alimentos; por autorización expresa delTrabajador; por resolución de la Asamblea Generaldel Sindicato Único; y, en los casos previstos en laLey y el Reglamento Interno.

El Empleador se compromete a entregar al SindicatoÚnico contratante el 50% de las multas que impusierea sus afiliados, de acuerdo al Art. 42 numeral 23 delCódigo del Trabajo.

Igualmente se compromete el Empleador a descontarde las remuneraciones de sus Trabajadores las cuotasordinarias y extraordinarias, las multas que impongany los préstamos que concede la organización sindicala sus afiliados, previa petición específica por escrito.Los valores antes señalados deberán ser entregados alSindicato Único en los primeros diez días siguientes ala quincena del descuento.

CAPITULO V

COPIAS, DUDAS, CONTROVERSIAS YRECLAMACIONES

CLÁUSULA 48°.- PAGOS.- Los pagos ordinariosde las remuneraciones se harán en forma quincenal.

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los días catorce y quince y veintinueve y treinta decada mes, o los días inmediatamente anteriores, decorresponder aquellos a días de descanso obligatorio.Los pagos se harán a través del sistema bancario. bajola modalidad establecida actualmente.

Los distintos valores que se paguen a losTrabajadores se entregarán en planillas con el detallede los conceptos correspondientes a cada uno.

CLÁUSULA 49".- LOCALES SINDICALES.- ElEmpleador se compromete a continuar permitiendola ocupación del local donde funciona al momento elSindicato Único de Obreros de la Institución, opermitir la ocupación de otro local a estaOrganización si las necesidades de la Insti tución asílo exigen.

CLAUSULA 50°.- DISPENSARIO MEDICODENTAL.- El Empleador se compromete a dar eltratamiento odontológico gratuito en su totalidad y aefectuar gestiones administrativas para que susTrabajadores se beneficien con la obtención demedicina gratuita o subsidiada.

C L Á U S U L A 5 1 ° . - C O P I A S D EDOCUMENTOS.- El Empleador entregará alSindicato Único de Obreros del Benemérito Cuerpode Bomberos de Guayaquil, copia del presupuestoanual, así como también copia de los roles de pago deremuneraciones y adicionales, que la organización

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sindical necesite para cumplir su finalidad legal dedefensa de sus afiliados.

CLÁUSULA. 52°,- INTERPRETACIÓN.- Lasdisposiciones del presente Contrato Colectivo Únicode Trabajo, en caso de duda, se interpretarán ensentido más favorable a los Trabajadores.

CLÁUSULA. 53".-AUDIENCIAALSINDICATOÚNICO.- El Empleador, a través del Primer Jefe de laInstitución o su Delegado, debidamente facultado yacreditado por escrito, recibirá a los Dirigentes delSindicato Único de Obreros previa solicitud deaudiencia, a fin de tratar asuntos derivados delpresente Contrato Colectivo Único de Trabajo u otrosproblemas laborales, dándoles a éstas audiencias ladebida importancia, como lo requieren. En caso desuma urgencia, el Primer Jefe deberá concederAudiencia para dentro de los dos días siguientes a lasolicitud.

C L Á U S U L A 5 4 ° . - A S I S T E N C I A A LH O N O R A B L E C O N S E J O D EADMINISTRACIÓN.- El Primer Jefe hará conocera la organización contratante, con la finalidad de queun representante del Sindicato Único pueda asistir alas sesiones ordinarias del Honorable Consejo deAdministración y Disciplina. En caso de que dichorepresentante del Sindicato Único desee serescuchado en dichas sesiones ordinarias ,previamente solicitará al Presidente del Honorable

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Consejo de Administración y Disciplina laautorización correspondiente, a objeto de que puedapresentar sus inquietudes a conocimiento de dichoConsejo.

CLÁUSULA. 55°.- INCUMPLIMIENTO.- Encaso de incumplimiento parcial o total del presenteContrato Colectivo Único de Trabajo, laOrganización Contratante tiene la facultad de exigirel cumplimiento del mismo y una indemnización enlos térm inos que faculta el Artícu lo 251 del Código deTrabajo.

CLÁUSULA. 56°.- FOLLETOS.- [ < l Kmpleador secompromete a publicar por su cuenta, en folletos, elpresente Contrato Colectivo Único de Trabajo, y adistribuirlo en forma gratuita a sus Trabajadores. Laentrega de los folletos se hará en el plazo máximo desesenta días a partir de la suscripción de esteinstrumento.

CLÁUSULA 57°.- Las partes contratantesconvienen que de producirse cambio de la razónsocial del Benemérito Cuerpo de Bomberos de laciudad de Guayaquil, se transforme, fusione, o seaabsorbida por cualquier otra institución de derechopúblico o privado, o régimen seccional autónomo, sem a n t e n d r á n v igen tes todos los derechoscontractuales y legales a favor de los trabajadoresamparados por el presente Contrato Colectivo Único

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sea cual fuere el cambio, fusión, absorción, otransformación que ocurra.

C L Á U S U L A 58° . - D I S P O S I C I O N E SGENERALES.- SIGNIFICADO DE LOSTÉRMINOS REMUNERACIÓN MENSUALUNIFICADA,YREMUNERACIÓNTOTAL-

PRIMERA: Para los efectos establecidos en esteContrato Colectivo Único de Trabajo, laremuneración mensual unificada es la que resulta dedividir para doce la suma de todos los ingresosanuales del trabajador con las excepciones señaladasen el inciso segundo del Art. 96 de la Ley Orgánica deServicio Público (LOSEP).

Los rubros que se unificaron a partir del mes de juniodel 2009, son los 18 señalados en el Oficio N°. MRL-AGRH-2009- 0002350 del 18 de noviembre del 2009dirigido al Cnel. Martín Cucalón de Ycaza, PrimerJefe del B. Cuerpo de Bomberos de Guayaquil por elAb. Hugo Arias Salgado, Viceministro del ServicioPúblico, en los montos vigentes al Io de junio del 2009

En cuanto al concepto de remuneración total seaplicará lo estipulado en el artículo 95 del Código delTrabajo.

SEGUNDA: El 40% adicional al incremento deremuneración que percibían en favor de los Maestrosde la diferentes secciones de trabajo como la Central

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I

de Alarma, Naves, Jefes de Guardias y Guardiasestablecidas en contratos colectivos anteriores ypersonal de guardia del Centro de ServiciosLogísticos, Snorkel , Escalera Telescópica,ambulancias y los vehículos de rescate móviles J-l YJ-2 y ayudantes el 20% y el 5% de dichoreconocimiento para los Bomberos Rentados,Choferes de Móviles, Tanqueros. carros de combatede Incendio y Cuarteleros se encuent ranincorporados la remuneración mensual unificado delos trabajadores.

TERCERA: LIQUIDACIÓN POR EFECTORETROACTIVO. El Empleador se compromete apagar a todos sus Trabajadores amparados por elSéptimo Contrato Colectivo Único de Trabajo dentrode los treinta días siguientes a la fecha de suscripciónde este contrato los valores correspondientes a laliquidación de los beneficios acordados en esteinstrumento, que deban percibir retroactivamentedesde la vigencia del mismo, y a los queposteriormente hayan obtenido y obtengan la calidadde estables desde tal fecha. Se deja establecido que delos valores que deberán recibir los Trabajadores sedescontarán todos los préstamos recibidos a solicitudde los miembros del Sindicato Único de Obreros, opersonalmente.-

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P.AUTORIDAD DE1RABA.IO

AB. RAÚL ESPINOZA RODRÍGUEZDIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO Y

SERVICIO PÚBLICO DE GUAYAQUIL

AB. ABIGAIL VlLLAGOtyEZ VIZCAÍNOSECRETARIA REGIONAL DEL TRABAJO

P. BENEMÉRITO CUERPO 1>E BOMBEROS DE GUAYAQUIL

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TNT. CRN. LEOPOLDO TERÁN GONZÁLEZ

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P. SINDICATO UNK'O DE OBREROS DEI,BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL

RRNEST&JARIRA JORDÁN ANTONIO I.ÓPE2&ALINDOSECRETARIO GENERAL SECRETARIO DEH'.INSA JURÍDICA

ALEX N A R V E Z RODASSECRCTARIODEAA.CC.

WASHINGTON U.IGUICOTA PSEC'REIARIO DE FINAN/AS

LUIS GÓMEZ OLIVOSS. DE ORGANIZACIÓN

Y ESTADÍSTICA

CARLOSGÍZALEZ V.S. BENEFICENCIA Y MORT.

cT •CARLOS Pf.RLROC.

SECRETARIO DE PRENSAV PROPAGANDA

KLHBrift.RON4f-.TiOM.SECRETARIO DE

DEPOR1ES

WHLLINGTO!)|I ALVARADO LEÓNSECRETARIO COORDINADOR SINDICAL