spot guia practica

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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, según modelo anexo - ANEXO-DE- CLARACION_JURADA.DOC (2) , para la apertura de la cuenta conforme al De- creto Legislativo N° 940, adjuntando: 1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta. 3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. El Banco de la Nación realiza la apertura de la cuenta en forma inmediata y emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no nego- ciables en el transcurso de 5 días hábiles siguientes. (*) En este rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad inde- pendiente. Usuario del servicio o quien ejecuta el con- trato de construcción Prestador del servicio Guía Práctica 1. Mecánica del Sistema de la Detracción La mecánica de la detracción es como sigue: 2. Obligados a realizar el depósito Es el primer responsable en realizar el depósito de la detracción. –––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– Sólo será responsable de realizar el depósito de la detracción cuando reciba la totalidad del importe de la operación, sin haberse acreditado el depó- sito respectivo. 3. Oportunidad de realizar la detracción en el caso de servicios La norma establece dos supuestos para realizar el depósito en la cuenta de detracción a) Hasta la fecha de pago parcial o total al pres- tador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– b) Dentro del 5to. día hábil del mes siguiente a aquel en se efectúe la anotación del compro- bante de pago en el Registro de compras. –––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– Dentro del 5to. día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. 4. Finalidad de la cuenta de detracción El titular de la cuenta de detracción será el beneficiario de los depósitos prestador del servicio (no SUNAT). El titular de esta cuenta deberá destinar los montos depositados para pagar lo siguiente: Registra el ingreso del importe TOTAL en la Cuenta 10 Efectivo y Equiva- lente de Efectivo: – % de detracción en la subcuenta 107: Fondos sujetos a restricción. – El Saldo en las Sub Cuentas 104: Cuen- tas corrientes en instituciones finan- cieras o 106 Cuen- tas de Ahorros se- gún sea el caso. BANCO DE LA NACIÓN Cuenta del Proveedor PROVEEDOR ADQUIRENTE Operación sujeta al SPOT Cancela el importe neto y entrega copia-Proveedor de la Constancia de Depósito Presta el servicio Deposita el importe detraído El Banco entrega la constancia Usuario del servicio o quien ejecuta el con- trato de construcción Prestador del servicio Deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, adminis- tradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportacio- nes a Essalud y a la ONP. Costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los pro- cesos de comiso. Derechos y tributos de importación. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el Procedimiento Específico "INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeu- dos" los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas (1) . 5. Apertura de la cuenta de detracción Para abrir la cuenta de detracción deberá observarse los siguien- tes requisitos: Para personas naturales Personas jurídicas (*) Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del intere- sado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legis- lativo N° 940, adjuntando: 1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad. 3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta co- rriente. 6. Emisión del comprobante sujeto a detracción Los comprobantes de pago que se emitan por realizar una opera- ción sujeta al sistema deberán consignar la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”. Además no podrán incluir operaciones distintas a éstas. 7. Detracción y Retención En el caso de converger el sistema de la detracción con el siste- ma de la retención, deberá efectuarse la detracción, así lo dispone el inciso f) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. 8. Registro de la detracción El usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el de- pósito deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de NOVEDADES WEB

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Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, según modelo anexo - ANEXO-DE-CLARACION_JURADA.DOC (2), para la apertura de la cuenta conforme al De-creto Legislativo N° 940, adjuntando:

1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento

de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta.

3. Juego de tarjetas de registro de firmas.

4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El Banco de la Nación realiza la apertura de la cuenta en forma inmediata y emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no nego-ciables en el transcurso de 5 días hábiles siguientes.

(*) En este rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad inde-pendiente.

Usuario del servicio o quien ejecuta el con-trato de construcción

Prestador del servicio

Guía Práctica

1. Mecánica del Sistema de la Detracción

La mecánica de la detracción es como sigue:

2. Obligados a realizar el depósito

Es el primer responsable en realizar el depósito de la detracción.

–––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––Sólo será responsable de realizar el depósito de la detracción cuando reciba la totalidad del importe de la operación, sin haberse acreditado el depó-sito respectivo.

3. Oportunidad de realizar la detracción en el caso de servicios

La norma establece dos supuestos para realizar el depósito en la cuenta de detracción

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al pres-tador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––b) Dentro del 5to. día hábil del mes siguiente a

aquel en se efectúe la anotación del compro-bante de pago en el Registro de compras.

–––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––Dentro del 5to. día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

4. Finalidad de la cuenta de detracción

El titular de la cuenta de detracción será el beneficiario de los depósitos prestador del servicio (no SUNAT). El titular de esta cuenta deberá destinar los montos depositados para pagar lo siguiente:

Registra el ingreso del importe TOTAL en la Cuenta 10 Efectivo y Equiva-lente de Efectivo:– % de detracción en

la subcuenta 107: Fondos sujetos a restricción.

– El Saldo en las Sub Cuentas 104: Cuen-tas corrientes en instituciones finan-cieras o 106 Cuen-tas de Ahorros se-gún sea el caso.

BANCO DE LANACIÓN

Cuenta del Proveedor

PROVEEDOR ADQUIRENTE

Operación sujetaal SPOT

Cancela el importe neto y entrega

copia-Proveedor de la Constancia

de Depósito

Presta el servicio

Deposita el importedetraído

El Banco entregala constancia

Usuario del servicio o quien ejecuta el con-trato de construcción

Prestador del servicio

– Deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, adminis-tradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportacio-nes a Essalud y a la ONP.

– Costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los pro-cesos de comiso.

– Derechos y tributos de importación. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el

Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el Procedimiento Específico "INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeu-dos" los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas (1).

5. Apertura de la cuenta de detracción

Para abrir la cuenta de detracción deberá observarse los siguien-tes requisitos:

Para personas naturales Personas jurídicas (*)

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del intere-sado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legis-lativo N° 940, adjuntando:

1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de

identidad. 3. Juego de tarjetas de registro de

firmas. 4. Carta del interesado solicitando

chequeras para la cuenta co-rriente.

6. Emisión del comprobante sujeto a detracción

Los comprobantes de pago que se emitan por realizar una opera-ción sujeta al sistema deberán consignar la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”. Además no podrán incluir operaciones distintas a éstas.

7. Detracción y Retención

En el caso de converger el sistema de la detracción con el siste-ma de la retención, deberá efectuarse la detracción, así lo dispone el inciso f) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

8. Registro de la detracción

El usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el de-pósito deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de

NOVEDADES WEB

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emisión de las constancias de depósito correspondientes a los com-probantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.

9. Operaciones en moneda extranjera

De otro lado cabe señalar que en virtud al artículo 20º de la norma reglamentaria cuando se realicen operaciones en moneda extranjera a efectos de realizar el depósito de la detracción la conversión a mo-neda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero, señalando además que en los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.

Obsérvese que no se refiere para el tipo de cambio a aplicar, la fecha de emisión del comprobante de pago, aspecto relevante para aquellos supuestos en los que no haya coincidencia con la oportunidad en que surge la obligación tributaria.

Bajo dicha premisa, de acuerdo con el literal c) artículo 4º del TUO de la Ley de IGV en el caso de prestación de servicios el na-cimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento o a la fecha en que se recibe la retribución lo que ocurra primero.

En virtud al inciso d) numeral 1 artículo 3º del Reglamento de la LIGV, se entiende como fecha en que se emita el comprobante de pago: a la fecha en que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, este deba ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. En ese senti-do el numeral 5 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago en el caso de prestación de servicios, regula que la oportunidad para emitir el comprobante de pago surgirá en uno de los momen-tos siguientes, el que ocurra primero: (i) la culminación del servicio, (ii) percepción de la retribución, parcial o total, o (iii) el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponde a cada vencimiento. Gráficamente el nacimiento de la obligación tributaria, se explica de la siguiente forma:

10. Utilización del Crédito Fiscal del IGV, saldo a favor del ex-portador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV

Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV o saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, los adquirentes de bienes, usuarios del servicio o quienes en-carguen la construcción y que se encuentren obligados a efectuar el depósito, en el período en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el registro de compras, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT. En caso contrario el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredite el depósito.

11. Consecuencias por el incumplimiento de la obligación

11.1. Sanción En virtud al numeral 12.1 del artículo 12º del TUO del SPOT, se

tipificará como infracción cuando el sujeto obligado incumpla

con efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido, resultando aplicable una sanción de multa que asciende al 100% del importe no depositado. Cabe señalar que la infracción seña-lada se encuentra sujeta a un Régimen de Gradualidad tal como se refiere en el subnumeral siguiente.

11.2. Régimen de Gradualidad Si bien es cierto que la falta de cumplimiento de la totalidad del

depósito dentro de los plazos previstos origina una infracción y en consecuencia una sanción, ésta se encuentra sujeta a un Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT (30.10.2004). En relación con dicho Régimen de Gradualidad, en esta oportunidad vamos a analizar los supues-tos en el caso que el sujeto obligado sea el usuario del servicio.

11.3. Criterios de Gradualidad Los criterios aplicables para graduar la sanción de multa son los

siguientes.

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Cuando el infractor es el usuario del servicio.Solo se considerará re-gularización parcial o total del depósito omi-tido que se haya efec-tuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo pre-visto para que el adqui-rente o usuario realice el depósito.

La comunicación se deberá realizar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha prevista para realizar el depósito.

CRITERIOS CONCEPTOS PLAZO

1. Subsanación Regularización parcial o total del depósito omitido.

2. Comunicación El adquirente o usuario co- oportuna municará a la SUNAT que

el proveedor o el presta-dor del servicio no tiene cuenta que permita efec-tuar el depósito.

11.4. Porcentajes de rebaja de la multa

Sujeto Obligado Régimen de Gradualidad

Hasta el 5to. día Si cumple con la Si realiza la subsa- hábil siguiente al subsanación desde nación después plazo establecido el 6to. y hasta el 16to. día hábil para efectuar el 15to. día hábil siguiente a la fecha

depósito siguiente a la o plazo previsto fecha del plazo para efectuar el previsto para ser depósito hasta el depósito el 25to. día hábil–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Adquirente del bien o usuario 100% 70% 50% del servicio

ETAPA DE SUBSANACIÓNSubsanación: Es la regularización total o parcial del Depósito omitido. Importante: Cuando el infractor sea el adquirente o usuario que le hubie-se entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la ope-ración sujeta al sistema, sólo se considerará regularización total o parcial del depósito omitido aquél que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguiente a la fecha para realizar el depósito de la detracción. Num. 1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT.

NOTAS(1) Dicha disposición se encuentra señalada en el siguiente enlace de la

página de SUNAT: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view

=article&id=728:sobre-la-apertura-de-cuentas-el-deposito-y-la-cons-tancia-de-deposito&catid=111:informacion-general&Itemid=184

(2) El archivo del referido anexo se puede descargar en el siguiente enlace: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&vie

w=article&id=732:icuales-son-los-requisitos-para-la-apertura-de-las-cuentas-corrientes&catid=112:funcionamiento&Itemid=184 n