solvencia laboral

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1 ¿Cómo obtener la Solvencia Laboral? ¿? ¿? ¿? ¿? ¿Qué es la Solvencia Laboral? Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado. ¿? ¿? ¿? ¿? ¿Por qué debo procesar la Solvencia Laboral? La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para: Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público. Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo. Recibir asistencia técnica y servicios no financieros. Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales. Renegociar deudas con el Estado. Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica. Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción; Participar en procesos de licitación. Tramitar y recibir divisas de la administración pública. Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación. La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año.

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Page 1: SOLVENCIA LABORAL

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¿Cómo obtener la Solvencia Laboral?

¿? ¿? ¿? ¿? ¿Qué es la Solvencia Laboral?

Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral

es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que

certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos

laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un

requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el

Estado.

¿? ¿? ¿? ¿? ¿Por qué debo procesar la Solvencia Laboral?

La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y

cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con

órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito

indispensable para:

� Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público. � Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y

Sociedad de Capital de Riesgo. � Recibir asistencia técnica y servicios no financieros. � Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro

Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales. � Renegociar deudas con el Estado. � Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación

tecnológica. � Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas,

insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción; � Participar en procesos de licitación. � Tramitar y recibir divisas de la administración pública. � Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias

de importación y exportación.

La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas

ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año.

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El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el

patrono o patrona:

� Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;

� Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia.

� Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo.

� Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.

� Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social.

� No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.

� Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

Y para su revocatoria según lo establecido en su artículo quinto: El Inspector

del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en

los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier

persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.

¿? ¿? ¿? ¿? ¿Procedimiento para la Solicitud, Otorgamiento y Negativa de la

Solvencia Laboral?

El representante de la empresa (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá:

a) Llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el BANAVIH.

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b) El Funcionario del trabajo dispondrá de 5 días hábiles para otorgar o

negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud. c) La Solvencia deberá ser retirada ante la Oficina del Ministerio del

Trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus Estatutos.

d) Deberá consignar en esa oportunidad, la Solicitud emitida por el Sistema, impresa y firmada por el Representante Legal de la empresa.

e) El retiro de la Solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Pasos a seguir para obtener la Solvencia Laboral:

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA:

1r1r1r1ro.o.o.o. Inscripción en el INCE

El aporte al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (1970). La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCE, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente.

¿?¿?¿?¿? ¿Cuáles son los requisitos para la Inscripción de la Empresa en el

INCE?:

a) Original y copia del RIF. b) Original y copia del Registro Mercantil Dirección completa (los

originales serán devueltos inmediatamente). c) Carta dirigida al Instituto, con la siguiente información: número de

Teléfono, Código Postal, número de Trabajadores (Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si está inactiva), número de RIF y número de Seguro Social (si lo tiene).

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IMPORTANTE Obligaciones de los patronos y trabajadores con

el tributo INCE

a) Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para

cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCE el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCE, Artículo 10, Ordinal 1).

b) Los trabajadores están obligados a tributar al INCE con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador (Ley sobre el INCE, Artículo 10, Ordinal 2°).

c) El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que “el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorias previstos en el artículo 66 de este Código.”

d) Los Patronos, según la Ley Sobre el INCE, están obligados a retener la referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) en las cuentas recaudadoras del INCE, de los Bancos elegidos por el Instituto.

CONSULTAS www.ince.gov.ve

2d2d2d2do.o.o.o. Inscripción en el IVSS

Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al

Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS). Por medio del Representante

Legal de la empresa, pueden solicitar su inscripción en el Seguro Social

Obligatorio, el cual debe ser tramitado en las Cajas Regionales u Oficinas

Administrativa del IVSS distribuidas a nivel nacional.

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¿?¿?¿?¿? ¿Cuáles son los pasos a seguir para inscribir a la empresa en el

IVSS?: a) Deberá solicitar a la Caja Regional el Formato: 14-01 y el Formato: 14-02.

Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias. Estos están disponibles en www.ivss.gov.ve

b) Anexar fotocopia de registro mercantil. c) Fotocopia de RIF de la empresa. d) Fotocopia de la factura de CANTV y/o electricidad donde funciona la empresa.

¿? ¿Qué es el Formulario 14-01?: Cédula del Patrono o Empresas

Por medio de este formulario el Representante Legal de una Empresa Privada u

Organismos Públicos, así mismo, para las Trabajadoras Domesticas, Miembros

de las Asociaciones de Conductores de Autos de Alquiler, Libres y por Puesto,

Asociaciones Cooperativas u otras Entidades Gremiales, Chóferes

Independientes y Trabajadores Independientes del Arte y la Cultura, podrán

solicitar su inscripción en el Seguro Social Obligatorio como Patrono, la cual

puede realizar a través de sus Oficinas Administrativas distribuidas a nivel

nacional. Debe ser presentado en la Oficina Administrativa en cuatro (4)

ejemplares y además debe consignar lo siguiente:

a) Copia de Registro Mercantil o Gaceta Oficial Mercantil. b) Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble donde

se ubicará la empresa. c) Recibo de teléfono o luz a nombre de la persona que solicita la

inscripción. d) Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años). e) Copia de la Cédula de identidad del Representante legal. f) Copia del Registro de Información Fiscal RIF. g) Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en

el Registro Mercantil). h) Registro de asegurado (F:14-02) en original y dos copias (por cada

trabajador activo a ser inscrito).

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¿? ¿Qué es el Formulario 14-02?: Registro del Asegurado

Es el Registro de Asegurado, permite afiliar a los trabajadores al Seguro Social

Obligatorio, así como sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de

Seguro Social.

La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde

que un trabajador comienza su relación laboral. En caso que el patrono no

cumpla con la afiliación, el trabajador puede llenar y presentar este formulario

ante una Oficina Administrativa con los correspondientes documentos que

demuestren su relación laboral con el patrono y procederá su afiliación.

Los documentos o requisitos serán exigidos en la respectiva oficina

administrativa, al momento de la presentación de este formulario. El plazo

máximo de presentación: tres (3) días hábiles, con copia de la cédula de

identidad y la forma 14-01.

Debe presentarse el formulario en la oficina administrativa en cuatro (4)

ejemplares, con copia de la cédula de identidad y la forma 14-01. Además se

debe anexar una copia de los siguientes documentos:

a) Incorporación de un trabajador no afiliado:

� Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador. � Constancia de trabajo firmada por el patrono. � Copia de la cédula del patrono (F:14-01).

b) Modificaciones de datos de trabajador afiliado:

� Tarjeta de Servicio. � Copia de la cédula de identidad. � Copia del Acta de matrimonio o sentencia de divorcio.

c) Declaración de Familiares:

� Hijos: Partida de nacimiento, acta de reconocimiento o adopción. � Esposa: Acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de la

esposa.

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� Madre y/o Padre: Partida de nacimiento del asegurado o datos filiatorios,

y copia de la cédula de identidad del padre y/o madre.

IMPORTANTE Usted puede descargar estas planillas (www.ivss.gov.ve), llenarlas en pantalla e imprimirlas desde su computadora y usarlas las veces que considere pertinente.

3r3r3r3ro.o.o.o. Aperturar una cuenta en el banco para hacer los

pagos correspondientes a la Ley de Política Habitacional

4t4t4t4to.o.o.o. Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y

Establecimientos (RNEE) para tramitar el NIL

Para inscribirse en el RNEE el o la representante de la empresa o

establecimiento llenará una Solicitud de Inscripción a través del Sistema de

Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

CONTACTOS Disponible en el portal web del Ministerio del

Trabajo: http://www.mintra.gov.ve/

¿¿¿¿???? ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional

de Empresas y Establecimientos?

El o la representante de la empresa o establecimiento asistirá a la Oficina del

Ministerio del Trabajo (asignada conforme al domicilio de la empresa o

establecimiento) en la fecha fijada por el mencionado Sistema, consignando los

siguientes recaudos:

a) Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.

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b) Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.

c) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF). d) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso. e) “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante como de las sucursales.

f) Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso.

g) Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Banco Nacional de Vivienda y Habitad, BANAVIH.

h) Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.

i) Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada en forma impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve.

Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario o

funcionaria del Ministerio del Trabajo le suministrará a:

El o la representante de la empresa o establecimiento el Número de

Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la

empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante el Ministerio del

Trabajo.

CONSULTAS Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en Maracay: Calle Vargas, cruce con Páez, al lado del BOD, cerca del Colegio República de México, Edif. Centro Profesional Anuar, piso 3.

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TRAMITACIÓN DE SOLVENCIAS

1111rrrro.o.o.o.

¿?¿?¿?¿? ¿Cuáles son los requisitos para obtener la Solvencia del INCE?:

a) Planilla de solicitud de solvencia. b) N.I.L. (Número de identificación laboral), original y copia. c) Registro Mercantil (En caso de ser primera tramitación). d) Autorización del representante legal (Anexar fotocopia de su cedula

de identificación y la del tramitante). e) Declaración al ISLR, original y copia de los últimos cuatro años. f) Planillas bancarias de aportes pagados al INCE (2% y ½%), últimos

cuatro años. g) Libro diario actualizado (Empresas que no efectúen aportes del 2%). h) Las cooperativas deben presentar certificado expedido por la

SUNACOOP. i) Para los casos de Renovación de la Solvencia INCE, las empresas

deberán presentar la solicitud de solvencia anterior, copia de la última solvencia emitida y revisión fiscal interna (En caso de haber sido atendida por un fiscal).

2d2d2d2do.o.o.o.

¿?¿?¿?¿? ¿Cuáles son los requisitos para obtener la Solvencia del IVSS?:

a) Facturas al día (copias). b) RIF (original y copia). c) C.I. del Representante Legal (copia). d) Dos (2) hojas membreteadas firmadas y selladas.

IMPORTANTE Esta documentación deberá ser consignada en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativas del IVSS, a nivel nacional. Recuerde que todos los trámites a realizar en el IVSS son gratuitos

CONSULTAS Calle Miranda, a dos cuadras hacia La Romana Oeste, Centro Profesional Oeste, piso 2 y 3, (dirección provisional).

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3r3r3r3ro.o.o.o.

¿?¿?¿?¿? Solvencia en el Banco Nacional de Vivienda y Habitad BANAVIH

El BANAVIH a partir de febrero de 2007, es el organismo encargado de realizar

y administrar las labores de fiscalización, sustanciación y emisión de solvencias

del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) debido a la supresión del

Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a partir del 31 de diciembre de

2006, previsto en las disposiciones transitorias de la Ley del Régimen

Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en la Gaceta Oficial N° 38.182 en

fecha 09 de Mayo de 2005.

IMPORTANTE La solicitud de la solvencia es en línea, a través de la pag. web: http://www.banavih.gob.ve/sol_solv/.

¿?¿?¿?¿? ¿Cuáles son los documentos que deben ser consignados para

tramitar la Solvencia?:

a) Copia de NIL o la ultima Declaración de empleo y horas trabajadas del Ministerio del Trabajo, sellados.

b) Original de la constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda emitida por el banco, sellada y firmada.

c) Original del Estado de Cuenta histórico de los aportes realizados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda emitido por el banco, sellado y firmado.

d) Copia de la constancia de Registro de Información Fiscal (RIF). e) Copia del Acta Constitutiva. f) Copia por ambas caras de las declaraciones del I.S.L.R (DPJ-26) desde

año 2000 hasta la fecha. g) Original y copia de las ultimas cinco (5) planillas de deposito realizadas

al FAOV.

� El Solicitante de la solvencia del fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, deberá consignar dos (2) Planillas de Solicitud, una (1) de las cuales le será devuelta firmada y sellada por el Funcionario Receptor del BANAVIH.

� EL BANAVIH PODRÁ EXIGIR CUALQUIER OTRO REQUISITO QUE PERMITA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO (DESDE EL INICIO DE

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� ACTIVIDAD ECONOMICA DE LAS EMPRESAS) DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA.

Una vez que se tenga cada una de éstas solvencias (INCE, IVSS y BANAVIH), debe

presentarlas ante el Ministerio del Trabajo a fin de que tramiten la elaboración de la

Solvencia Laboral.