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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD SOLICITUD DE COTIZACION DE ADJUDICACION DIRECTA NACIONAL No. AA-018TOQ857-E7-2016 (4105-ADN-BM-004-16) Página 1 de 65 Coatzacoalcos, Ver., a 17 de Febrero del 2016. Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de asegurar a la Sociedad que las adquisiciones se realizan en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y transparencia, a las personas físicas o morales que los bienes que requiere contratar por adjudicación directa al amparo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De acuerdo a lo establecido del artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público esta Solicitud de Cotización de adjudicación Directa Nacional son gratuitas para el licitante a este evento. CALENDARIO DE EVENTOS: La presente Solicitud de Cotización de Adjudicación Directa Nacional es por medio electrónico, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, utilizando medios de identificación electrónica. BIENES POR ADQUIRIR: MATERIAL DE CURACION PARA DOTACION A LOS DIFERENTES CENTROS DE TRABAJO Y VEHICULOS DE LA ZONA DE DISTRIBUCION COATZACOALCOS No. DE SOLICITUD DE PEDIDO: 500553069 FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 23 DE FEBRERO DEL 2016 A LAS 13:00 HORAS EN LA PLATAFORMA DE COMPRANET EN LA SADECI DEL DEPTO. DE ADMINISTRACION DE ZONA COATZACOALCOS, UBICADA EN CALLE MIGUEL HIDALGO No. 810 PLANTA BAJA, COL. CENTRO, C.P. 96400, COATZACOALCOS, VER. FECHA Y LUGAR DE FALLO 26 DE FEBRERO DEL 2016 A LAS 15:00 HORAS EN LA PLATAFORMA DE COMPRANET EN LA SADECI DEL DEPTO. DE ADMINISTRACION DE ZONA COATZACOALCOS, UBICADA EN CALLE MIGUEL HIDALGO No. 810 PLANTA BAJA, COL. CENTRO, C.P. 96400, COATZACOALCOS, VER. VIGENCIA DE LA OFERTA 60 DÍAS MONEDA DE LA PROPOSICIÓN MONEDA NACIONAL LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES DDP DESTINO FINAL: DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ZONA DE DISTRIBUCION COATZACOALCOS.

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Coatzacoalcos, Ver., a 17 de Febrero del 2016. Comisión Federal de Electricidad , con el propósito de asegurar a la Sociedad que las adquisiciones se realizan en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y transparencia, a las personas físicas o morales que los bienes que requiere contratar por adjudicación directa al amparo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De acuerdo a lo establecido del artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público esta Solicitud de Cotización de adjudicación Directa Nac ional son gratuitas para el licitante a este evento.

CALENDARIO DE EVENTOS:

La presente Solicitud de Cotización de Adjudicación Directa Nac ional es por medio electrónico, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, utilizando medios de identificación electrónica.

BIENES POR ADQUIRIR:

MATERIAL DE CURACION PA RA DOTACION A LOS DIFERENTES CENTROS DE TRABAJO Y VEHICULOS DE LA ZONA DE DISTRIBUCION COATZACOALCOS

No. DE SOLICITUD DE PEDIDO: 500553069

FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:

23 DE FEBRERO DEL 2016 A LAS 13:00 HORAS EN LA PLATAFORMA DE COMPRANET EN LA SADECI DEL DEPTO. DE ADMINISTRACION DE ZONA COATZACOALCOS, UBICADA EN CALLE MIGUEL HIDALGO No. 810 PLANTA BAJA, COL. CENTRO, C.P. 96400, COATZACOALCOS, VER.

FECHA Y LUGAR DE FALLO

26 DE FEBRERO DEL 2016 A LAS 15:00 HORAS EN LA PLATAFORMA DE COMPRANET EN LA SADECI DEL DEPTO. DE ADMINISTRACION DE ZONA COATZACOALCOS, UBICADA EN CALLE MIGUEL HIDALGO No. 810 PLANTA BAJA, COL. CENTRO, C.P. 96400, COATZACOALCOS, VER.

VIGENCIA DE LA OFERTA 60 DÍAS

MONEDA DE LA PROPOSICIÓN MONEDA NACIONAL

LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES

DDP DESTINO FINAL: DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ZONA DE DISTRIBUCION COATZACOALCOS.

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No obstante que la presente Solicitud de Cotización de Adjudicación Directa Na cional es por medio electrónico, cualquier interesado podrá asistir a los actos del procedimiento como observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Los actos se efectuarán en el siguiente domicilio calle Miguel Hidalgo No. 810 planta baja, Col. Centro, C.P. 96400 Coatzacoal cos, Veracruz. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición para esta Solicitud de Cotización de Adjudicación Directa Nacional , y adjuntar aquella información de apoyo que el participante considere pertinente para mayor detalle de su propuesta Los licitantes deben presentar la documentación de la proposición para esta Solicitud de Cotización de Adjudicación Directa Nacional , a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

El licitante presentará, preferentemente su proposición en papel membretado y usando los formatos que se integran a esta Solicitud de Cotización de Adjudicación Directa Nac ional

Los formatos son para la mejor conducción de la Adjudicación Directa. El incumplimiento de ésta condición no será motivo de desechamiento de la proposición.

La proposición técnica y económica debe ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja y en todos los anexos en los que expresamente se le requiera la firma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. Preferentemente deberán estar firmadas todos y cada uno de los documentos que conforman su proposición por la persona facultada.

En las proposiciones enviadas a través de CompraNet, en sustitución de la firma autógrafa, se utilizará la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales. (Para este Procedimiento No aplica)

El programa informático que la SFP les proporcione, una vez concluido el proceso de certificación de su medio de identificación electrónica, generará el sobre mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.

Los licitantes aceptan que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información, no pueda abrirse por tener algún virus informático, por estar encriptado a causa de haber sido firmados electrónicamente o por cualquier otra causa ajena a la convocante.

El licitante rubricará, preferentemente todas las páginas de la proposición. El incumplimiento de esta condición no será motivo de desechamiento.

La proposición no debe contener textos entre líneas, raspaduras, tachaduras, ni enmendaduras, lo cual será motivo de desechamiento.

Recibidas las proposiciones por la convocante a través de CompraNet en la fecha, y lugar establecidos éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto.

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Ninguna de las condiciones contenidas en esta Solicitud de Cotización de Adjudicación Directa , así como en las proposiciones presentadas, podrán ser negociadas. Los bienes objeto de esta Solicitud de Cotización de Adjudicación Directa Nac ional deben de ser nuevos; CFE por ningún motivo aceptara bienes usados o reconstruidos. El licitante deberá cumplir con los siguientes:

RREEQQUUIISSIITTOOSS YY CCOONNDDIICCIIOONNEESS

1. No podrá participar en este procedimiento de contratación las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos, 50 y 60 penúltimo párrafo de la LAASSP lo que deberán manifestar por escrito como se indica en el texto del Anexo No. 1.

2. El licitante presentará su proposición técnica y económica y documentación adicional a través de CompraNet, conforme al “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet” , publicado en el DOF el 28 de Junio del año 2011.

3. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren . Al efecto, se deberán numerar de manera individual las proposiciones técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.

4. Se hace saber a los participantes que en caso de declarar con falsedad o infringir de alguna forma la LAASSP, se harán acreedores a sanciones económicas por el equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción, e inhabilitación para participar en procedimientos y contratar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que será de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la citada Ley.

5. Los participantes que presenten propuestas, deben acreditar que las actividades comerciales o profesionales están relacionados con los bienes objeto del contrato a celebrarse. En caso de no ser así, no puede tomarse en cuenta su proposición.

6. Cada participante sólo podrá presentar una propuesta por procedimiento. Una vez presentada su propuesta, ésta no podrá ser retirada, ni dejarse sin efecto.

7. La vigencia de las cotizaciones debe ser de 60 (sesenta) días naturales , contados a partir de la recepción de cotizaciones.

8. Para el caso de participantes fabricantes y/o distribuidores que presenten propuestas, deben de acreditar y anexar los documentos soporte como parte de su propuesta que cumplen con lo indicado con las Especificación del ANEXO 2.

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9. Se requiere que se cotice en Moneda Nacional, precios fijos , antes de IVA y entrega en destino final en: DDP DESTINO FINAL: DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ZONA DE DISTRIBUCION COATZACO ALCOS. Anexo No. 2A.

Nota: Deberá cotizar las Partidas de acuerdo a las Especificaciones del Anexo 2.

Precios Fijos: CFE requiere le sean cotizados precios Fijos desde la presentación de la cotización hasta la facturación y pago de los bienes.

Precios Variables: No aplica

10. En caso de que los bienes sean de entrega parcial o a granel, el proveedor debe cumplir con la normativa en la materia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; además, deberá asumir todos los gastos y riesgos relativos al transporte de los bienes, desde su origen hasta el destino de entrega convenido, incluyendo las maniobras de descarga.

El proveedor deberá asumir todos los gastos y riesgos relativos al transporte de los bienes, desde su origen hasta el destino de entrega convenido.

11. La proposición debe cumplir con los requerimientos establecidos en esta Adjudicación Directa

(anexo 2) y será evaluada y contratada en condiciones DDP (delivered duty paid) entregada con Derechos Pagados de acuerdo a los INCOTERMS 201 0, en lo indicado en el Anexo No. 2, así mismo, con los Requerimientos que apliquen de acuerdo al tipo de bienes, productos y servicios suministrados de acuerdo al Instructivo I-1020-302 Requerimientos Ambientales, I-1020-712 Seguridad e Higiene a los P roveedores y Contratistas, para cumplir con la política del SIG en materia ambiental de la CFE. El no cumplir con este punto es Motivo de Descalificación

12. La entrega total de los bienes objeto de la Solicitud de Cotización será para su primera Orden de Surtimiento a los 90 días naturales , contados a partir del día natural siguiente a la formalización del contrato por parte del proveedor, de acuerdo a orden de surtimiento(vale) que entregara el Área Solicitante al proveedor con una entrega de 10 días naturales después de haber recibido el proveedor. Y para las demás Ordenes de Surtimiento que se generen por el contrato en Modalidad de Abierto, el plazo de entrega será de común acuerdo con el proveedor contados a partir del día natural siguiente a la formalización de la Orden de surtimiento por parte del proveedor en el domicilio establecido en el Anexo. No.2A.

Cualquier demora en el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes, serán computadas para penalización o prórroga.

13. Junta de Aclaraciones. (NO APLICA)

Los licitantes podrán formular las solicitudes de aclaraciones al contenido de este procedimiento de contratación, a partir de la publicación de la Invitación y hasta las 13:00 hrs. del día 19 de Febrero 2016 vía COMPRANET o al correo electrónico [email protected] y [email protected] , mismas que en su caso serán dadas a conocer, incluyendo las respuestas, en COMPRANET a partir de las 16:00 hrs. del día 19 de Febrero del 2016 , para que sean consideradas en sus cotizaciones, las

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preguntas que lleguen después de la hora indicada n o serán consideradas para efecto de darles respuesta y se archivaran dentro del expe diente correspondiente del presente procedimiento .

14. Para los licitantes adjudicados.

A la entrega de los bienes, deberán presentar ante la dependencia o entidad compradora, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes entregados en el procedimiento de contratación respectivo. Con fundamento en las reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, anexo No. 12.

En caso de que alguna cotización no cumpla con los requerimientos establecidos en este procedimiento de contratación, ésta será eliminada sin que posteriormente el participante pueda subsanar los errores u omisiones.

15. Criterio de Evaluación Binario. Mediante el cual solo se adjudicará a quién cumpla con todos los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo.

En caso de que dos o más cotizaciones sean solventes técnica, legal y económicamente y, por lo tanto, satisfagan los requerimientos establecidos, el contrato se adjudicará a quien presente la cotización cuyo precio sea el más bajo.

En caso de empate, en igualdad de condiciones en el precio de dos o más cotizaciones, la adjudicación se efectuará a favor del participante que integre el sector de la micro, pequeña y mediana empresa nacional y en caso de persistir el empate se adjudicará el contrato al participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante. Para realizar el proceso de insaculación el propio sistema enviará la notificación a los participantes empatados, para requerir la presencia de los participantes empatados, la convocante invitará a representante del Órgano Interno de Control y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los participantes invalide el acto.

16. La asignación de esta adquisición se hará con ba se en la partida completa; pueden cotizarse una o varias de ellas; no se aceptan propuestas parciales de la partida.

17. Ejercicio Fiscal de la Contratación. El contrato que derive de esta solicitud de cotización se pagará con recursos derivados del presupuesto de Gasto Corriente , afectando el fondo A04 del Ejercicio 2016.

18. Adjudicación a un licitante o abastecimiento simult aneo.

La totalidad de los bienes de cada partida o conceptos de los mismos serán adjudicados a un sólo licitante.

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19. TIPO DE CONTRATO.

Los bienes objeto de esta Solicitud de Cotización serán adquiridos bajo la MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO, de acuerdo con lo señalado en ANEXO No.2 y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la LAASSP y en el artículo 85 de su Reglamento. De acuerdo al art. 47 de la LAASSP en su fracción primera, la cual dice que para celebrar contratos abiertos, se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que se podrá ejercer, por lo que la cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo. Se informa que para este procedimiento de contratación y a las necesidades del área técnica-requirente las cantidades plasmadas en el listado anterior representan el mínimo lo que corresponde a un 60%.

La cantidad o presupuesto mínimo y máximo que podrá requerirse en cada orden de surtimiento será el indicado en el anexo 2.

20. MODELO DE CONTRATO.

El modelo de contrato es el que se encuentra en el anexo 15 y forma parte de esta solicitud de cotización. En el modelo de contrato se establecen, entre otras, las condiciones de pago, si se otorgará o no anticipo, el plazo de entrega de los bienes o de prestación de servicios, el porcentaje y forma de garantía, la garantía de anticipo, pago mediante transferencia o depósito bancario, penas convencionales y deducciones, en su caso.

De conformidad con el artículo 48 de la LAASSP, se exceptúa de la garantía de cumplimiento (por estar en el supuesto de los artículos 41 fracciones II, IV, V, XI y XIV o 42, o por entregas dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato), no obstante, EL PROVEEDOR se obliga a responder por la correcta operación y funcionamiento de los bienes, durante un periodo de .. meses a partir de la entrega. En este supuesto se aplicará una pena convencional del 20% del monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En este supuesto, el licitante no debe incluir en su propuesta los costos por dicho concepto.

21. Acto de Presentación y Apertura de proposiciones. El funcionario nombrado en representación de CFE, procederá a realizar la apertura en CompraNet y hará la descarga de los archivos electrónicos de las propuestas recibidas, posteriormente procederá a abrir los sobres de aquellas aceptadas en CompraNet, sin que ello implique la evaluación de su contenido, en presencia de los representantes de los licitantes que asistan, a las 13:00 horas, del día 23 de Febrero de 2016, en la SADECI del Departamento de Administración ubicado en la Ca lle de Miguel Hidalgo No. 810 planta baja. C.P. 96400 Col. Centro en Coatzacoalco s, Ver. La asistencia de los licitantes al acto es opcional y no es causa de desechamiento de la proposición.

Los licitantes con el envío de su proposición a través de CompraNet, deberán concluir el envío de ésta y contar con el acuse de recibo electrónico correspondiente, a más tardar un minuto antes del evento de presentación y apertura de proposiciones.

En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la convocante, no sea posible abrir los sobres cerrados

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enviados por CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.

La SFP podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las proposiciones que obren en poder de la convocante.

Iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones se registrará a los asistentes y los servidores públicos no podrán efectuar ninguna modificación, adición, eliminación o negociación a las condiciones de la solicitud de cotización y/o a las proposiciones de los licitantes.

El acto no podrá concluir hasta en tanto se realice la recepción de todos los sobres enviados a CompraNet.

Una vez recibidas todas las proposiciones, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido.

Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la solicitud de cotización, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los 20 días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.

De conformidad con el Artículo 37 Bis de la LAASSP, al finalizar el acto se difundirá un ejemplar del acta, en el Sistema CompraNet, procedimiento que sustituye a la notificación personal. Asimismo, un ejemplar del acta se pondrá a disposición de los licitantes en el Tablero de Avisos de la Administración de Zona de D istribución Coatzacoalcos ubicado en la Calle Miguel Hidalgo No. 810 planta baja. C.P. 96400 Col. Centro en Coatzacoalcos, por un término no menor a cinco días hábiles.

Los precios que se indiquen en el acta, serán los expresados en la lista de precios de bienes. Si son detectadas anomalías o desviaciones en las proposiciones, serán expresadas en el acta resultante.

Los representantes de los licitantes que asistan firmarán un registro para dejar constancia de su presencia. No será motivo de desechamiento de la proposición si el licitante se ausenta del evento.

22. Declaración de Solicitud de Cotización de adjudicac ión Directa Desierta:

Se podrá declarar desierto el procedimiento de adjudicación directa cuando:

a) La proposición presentada no reúnan los requisitos establecidos en esta solicitud de cotización;

b) Los precios de todos los bienes ofertados no resulten aceptables para CFE; o

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c) Ninguna proposición sea recibida para el acto de recepción y apertura de proposiciones.

Tratándose de Solicitudes de cotización en las que se incluyan varias partidas, lo antes indicado resulta aplicable por cada partida en lo individual.

Se declare desierto el procedimiento de adjudicación directa por los conceptos de los incisos a) o b) se hará del conocimiento de los licitantes a través del fallo y de CompraNet.

23. Emisión y notificación del fallo:

En junta pública que se realizará el día 26 de Febrero del 2016 a las 15:00 hrs., en la SADECI del Depto. de Administración de Zona de Distribución Coatzacoalcos ubicado en la Calle Miguel Hidalgo No. 810 planta baja. C.P. 96400 Col. Centro en Coatzacoalcos, Ver., la convocante dará a conocer el fallo de los Requisitos y Condiciones de Adjudicación al licitante que presento su proposición entregando copia del documento de fallo al licitante que asistiera a la junta y el contenido del mismo se difundirá a través de COMPRANET el mismo día en que se emita.

Se levantará el acta de la junta pública del fallo que será firmada por el licitante que hubiere asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a la misma, de la cual será entregada copia a los asistentes.

Al finalizar el acto de fallo se fijará un ejemplar del acta en el Tablero de Avisos de la Administración de Zona de Distribución Coatzacoalco s ubicado en la Calle Miguel Hidalgo No. 810 planta baja. C.P. 96400 Col. Centr o en Coatzacoalcos, por un término no menor a cinco días hábiles.

Se difundirá un ejemplar del acta en CompraNet para efectos de notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto de fallo. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

Asimismo, a los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

Así mismo, el licitante que resulte ganador se da por enterado y que es de su conocimiento de que estará sujeto a lo indicado en el Art. 46 de la LAASSP.

24. Documentación que deberá presentar licitante ganado r: El participante ganador debe presentarse en el Área Compradora Administración de Zona de Distribución Coatzacoalcos ubicado en la Ca lle Miguel Hidalgo No. 810 planta baja. C.P. 96400 Col. Centro en Coatzacoalco s Ver., a más tardar el tercer día hábil posterior al que se le haya notificado a través del Acta de Fallo y del CompraNet, con los siguientes documentos: a. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) expedido por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) para las personas físicas y morales, así como el testimonio

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notarial del acta constitutiva con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido, para las personas morales.

b. Poder notarial del representante legal que firma la propuesta: general para actos

de administración y/o dominio, o especial en el que expresamente se le faculte para firmar propuestas y suscribir contratos; además, deben presentar identificación vigente expedida por una autoridad oficial, de la persona que ostenta el poder.

c. Identificación Oficial Vigente del Representante Legal. d. Declaración de tipo de empresa : manifestando la categoría en que esté incluida de

acuerdo al Anexo14 . d) Se deberá presentar original o copia certificada y copia simple para su cotejo de los

documentos indicados en los incisos a y b, en caso de contar con credencial de proveedor de CFE no será necesario presentarlos.

En el caso de que el licitante ganador no pueda desplazarse a las instalaciones donde se ubica el Área Compradora, en el domicilio indicado, deberá de hacer el envío de la documentación solicitada de acuerdo al inciso c) y d), ya sea a través del correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] y [email protected] tamaño de archivo menor a 20 MB o por servicio mensajería a la dirección Depto. de Administración de Zona de Distribución Coatzacoalcos ubicado en la Calle Miguel Hidalgo No. 810 planta baja. C.P. 96400 Col. Centro en Coatzacoalcos, Ver.

25. Acuse Cumplimiento Obligaciones Fiscales:

El licitante deberá presentar a la convocante deberá presentar a la convocante previo a la firma del contrato, el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, prevista en la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015.

Para efectos de lo anterior, el licitante deberá obtener el acuse de recepción de solicitud de opinión a través del portal de internet del SAT, en los términos de la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

En caso de no contar con documento vigente, deberá realizar la solicitud de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del resultado del procedimiento o adjudicación correspondiente, incluyendo el correo electrónico [email protected] y [email protected] que es de la convocante, para que el SAT envíe el “acuse de la consulta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.

Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la Convocante, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez

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por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.

26. Formalización del Contrato:

El contrato deberá formalizarse en dos tantos dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del resultado a través del Acta de Fallo y/o CompraNet, en las instalaciones de la Administración de Zona de Distribución Coatzacoalco s ubicado en la Calle Miguel Hidalgo No. 810 planta baja. C.P. 96400 Col. Centro en Coatzacoalcos .

En caso de que el participante ganador no firme el contrato por causa s imputables a él mismo, será sancionado en los términos del Artículo 60 de la LAASSP .

En caso de que CFE reciba del SAT respuesta de la consulta a que se refiere la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, en sentido negativo del proveedor adjudicado, CFE estará impedido de formalizar el contrato y remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del mismo, derivado de las causas imputables al adjudicado.

27. De conformidad con el artículo 48 de la LAASSP, se exceptúa de la garantía de cumplimiento, los contratos cuyo importe sea igual o menor a $ 354,000.00 M.N. ; con fundamento en el Art. 42 de la LAASSP, no obstante, EL PROVEEDOR se obliga a responder por la correcta operación y funcionamient o de los bienes, durante un periodo de 12 meses a partir de la entrega .

En este supuesto se aplicará una pena convencional del 20% del monto de los bienes no entregados oportunamente. En este supuesto, el licitante no debe incluir en su propuesta los costos por dicho concepto

28. El proveedor acepta que en caso de entregar los bienes con posterioridad al plazo determinado en el numeral 8, pagará por el atraso una pena convencional diaria del 0,5% (cero coma cinco por ciento), la cual no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del importe del contrato, sin incluir IVA.

La forma de determinar la pena convencional será:

Fórmula: pca = (pd) x (nda) x (vbea)

Donde:

pca: pena convencional aplicable

pd: penalización diaria (0,5%)

nda: número de días de atraso

vbea: valor de los bienes entregados con atraso

Igualmente el proveedor acepta que de darse este supuesto, se deduzca del pago de la factura el importe de penalización.

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29. INSPECCIONES Y PRUEBAS: (NO APLICA)

CFE representada por el LAPEM, o la persona física o moral que designe, tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar y probar los bienes a fin de verificar su conformidad con las especificaciones y normas establecidas en el contrato y en la solicitud de cotización de este procedimiento. En caso de que CFE no realice las inspecciones o pruebas, notificará por escrito al proveedor el nombre de la persona que las realizará. El método para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos solicitados se precisa en el Anexo 2 así como el resultado mínimo que debe de obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Antes de iniciar la manufactura, el proveedor debe ponerse en contacto con el LAPEM para la coordinación de las pruebas e inspecciones requeridas, la falta de respuesta o el atraso en la misma por parte del LAPEM, respecto a la notificación del proveedor no será impedimento para que éste inicie la fabricación. Como requisito indispensable para la aceptación y recepción de los bienes, éstos deben someterse a las pruebas de rutina y verificaciones en fábrica por el personal del LAPEM y/o la persona física o moral designada. En caso de contratación de bienes sujetos a pruebas de laboratorio el plazo máximo que requiere el LAPEM es de 15 días hábiles para realizar las pruebas correspondientes. Los días que ocupe el LAPEM no se consideraran para efectos de cómputo del plazo de entrega, siempre y cuando los bienes sean aceptados. Si los bienes inspeccionados o probados no se ajustaran a las normas y especificaciones indicadas en esta invitación, CFE los rechazará y el proveedor deberá, sin cargo para este Organismo, reemplazarlos o modificarlos en la medida necesaria para cumplirlas. Así mismo en caso de que los bienes recibidos en el lugar de destino presenten deterioro superficial derivado de maniobras de carga, traslado o descarga y que esto no altere su funcionamiento normal, bajo criterio técnico por parte de CFE, podrán ser recibidos, no obstante, en caso de que los bienes sean diferentes, o presenten daño, o adulteración, CFE los rechazará, quedando la obligación por parte del proveedor de reemplazarlos.

30. Se señala al participante que desee aportar de manera voluntaria el 2 al millar a favor del Fideicomiso de Apoyo al Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (FIDE) que deberán indicar de manera explícita que en caso de resultar ganador acepta que de los precios de su proposición, se otorgue dicha aportación. No será objeto de evaluación económica la aportación al FIDE.

31. En caso de que el proveedor incumpla con las obligaciones convenidas en el contrato, podrán ser citados al Departamento de Trabajo y Servicios Administrativos de la Zona de Distribución Coatzacoalcos de la División Oriente a efecto de que en conjunto con el área usuaria se determine si se acepta la entrega extemporánea del material o se opta por dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa en los términos del Articulo 54 de la

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LAASSP. En dicha reunión se podrá acordar una visita a las Instalaciones del proveedor para verificar el avance en los procesos de manufactura. El no atender el citatorio, será motivo suficiente para que la CFE proceda a iniciar la rescisión.

32. El pago se hará exigible dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la(s) factura(s) respectiva(s) en la Oficina de Tesorería y Presupuesto del Departamento de Administración Zona Coatzacoalcos y evidencias de entrega en destino final o en el lugar especificado en el contrato. Los proveedores podrán optar porque el pago se realice vía transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta de cheques; para obtener estos beneficios sólo tiene que llenar el formato que aparece como Anexo No. 4 y acompañarlo a la factura para pago en:

El proveedor deberá presentar de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 horas, las facturas para su revisión y trámite de pago en la Oficina de Tesorería en el Área de Egresos Depto. de Administración de la Zona Coatzacoalcos, ubicada en Av. Hidalgo No. 810, Col. Centro, Coatzacoalcos, Veracruz (Planta Baja), a la atenció n de la Lic. Claudia Elena Lagunés Córdoba, Jefe de la Oficina de Tesorería, Tel. 01 ( 921) 21 123 51 Ext. 29711.

En caso de envío de factura electrónica esta deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: [email protected] en el cual deberá llegar el archivo de extensión “.PDF” (Factura) y el archivo de extensi ón “.xml”, cabe señalar que si no se encuentra evidencia del envío de estos archivos al correo antes mencionado, dicha factura no podrá ser pagada por el Departamento de Administración de Zona . En caso de que solicite la opción de pago por cadenas productivas , deberá de entregar o mandar la correspondiente solicitud y factura con la nota de crédito de descuentos que indique el contrato, a los siguientes correos electrónicos: [email protected] , [email protected] y [email protected] .

33. PROGRAMA DE APOYO A PROVEEDORES DEL SECTOR PUBLIC O: PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS CFE-NAFIN

Conforme a las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo”, la CFE informa a los licitantes que esta entidad tiene la obligación de dar de alta e incorporar la totalidad de sus cuentas por pagar al Programa de Cadenas Productivas, mismas que podrán ser consultadas en el portal www.nafin.com, a efecto de que el licitante ganador que decida afiliarse pueda adelantar el cobro de sus facturas en condiciones preferenciales ejerciendo la cesión de derechos de cobro al intermediario financiero que él decida, en apego a los términos del último párrafo del artículo 46 de la LAASSP.

Considerando lo anterior, la CFE recomienda que el licitante ganador inicie su afiliación en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, consultando el portal institucional de la CFE (www.cfe.gob.mx/proveedores/Paginas/Cadenasproductivas.aspx), comunicándose al número telefónico (01 55) 5325 6667 con el Lic. Juan Méndez Cano ó al 01.800.NAFINSA (01-800-6234672), ó bien acudiendo a las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C. donde se le atenderá para el proceso de afiliación. Al concretar su afiliación tendrá como beneficio formar parte del Directorio de Compras que ofrece ser un proveedor elegible para el Sistema de Compras del Gobierno Federal. Sí el licitante ganador decide no afiliarse, el trámite de su pago se realizará conforme a lo establecido en el contrato.

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Se hace del conocimiento de los licitantes que las cuentas por pagar derivadas de este procedimiento de contratación se incorporarán al portal de NAFIN independientemente de que la fuente de financiamiento del presupuesto autorizado sea recursos propios, recursos provenientes de aportaciones de terceros y/o líneas de crédito.

Financiamiento a Contratos

También se informa que, con base en el Programa de Apoyo a Proveedores del Sector Público, la CFE y NAFIN han convenido facilitar el acceso al crédito a los proveedores nacionales mediante el otorgamiento de financiamiento para capital de trabajo hasta por el 50% del monto de los contratos formalizados. Este financiamiento es otorgado por diversos intermediarios financieros. Los interesados pueden consultar el portal institucional de la CFE (www.cfe.gob.mx/proveedores/Paginas/Cadenasproductivas.aspx), comunicarse al número telefónico (01 55) 5325 6163 con el Lic. Mario Enríquez Montes ó al 01.800.NAFINSA (01-800-6234672), ó bien acudiendo a las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C. donde se les atenderá en la elaboración de la solicitud y el expediente. Para mayor información, favor de contactar en CFE a Javier Cruz Hidalgo, Subgerente de Créditos al 5229 4551 ([email protected]).

34. Si Comisión Federal de Electricidad determinara que la cotización no se ajusta a los

requerimientos establecidos en este procedimiento de contratación, ésta será rechazada sin que posteriormente el participante pueda subsanar los errores u omisiones.

35. Conformación de la Proposición:

I. Documentación legal y administrativa:

a) Acreditamiento de la personalidad, Anexo No. 10 b) Declaración de ausencia de impedimentos legales, Anexo No. 1 c) Tipo de Empresa, Anexo No.14 d) Declaración unilateral de integridad, Anexo No. 13 e) Escrito de cumplimiento de obligaciones patronales y tributarias, Anexo K. f) Copia de identificación de la persona que firma la proposición

II. Sección económica:

g) Carta de presentación de la proposición, Anexo No. 3 h) Cuestionario de información general resumida, Anexo No. 9 i) Lista de Precios de los Bienes, Anexo No. 11 j) Proposición económica detallada, en su caso. k) Formato solicitud pago mediante transferencia o depósito bancario, Anexo 4

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III. Sección Técnica:

l) Proposición técnica detallada, indicando marca, modelo, catálogo o número de parte

del bien a cotiza. m) Cumplimiento de los requerimientos técnicos solicitados, Anexo 2 y 2A n) Catálogos, dibujos o material impreso del bien a cotizar. o) En su caso, manifestación de Cumplimiento de Contenido Nacional Establecidas en

el artículo 28 Fracción I de la LAASSP, Anexo 8 .

36. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN: CFE descalificará al licitante cuya proposición no cumpla alguno de los requisitos establecidos en esta invitación, que afecte la solv encia de su propuesta, de acuerdo a lo establecido en la fracción XV del artículo 29 de la LAASSP.

En el entendido de que la siguiente relación no es limitativa, se destaca que se descalificará licitante que al incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Presentar dos o más proposiciones; b) No presentar escrito o formato de acuerdo con el Anexo 10 donde manifieste, bajo

protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada;

c) No cumplir con las normas y especificaciones técnicas de esta solicitud de cotización el cumplimiento lo debe acreditar entregando la documentación comprobatoria correspondiente. Anexo 2 ;

d) No entregar los catálogos, dibujos o material impreso del bien o material objeto de esta solicitud de cotización;

e) No Incluir Carta de presentación de la proposición Anexo No. 3; f) No Incluir Cuestionario de información general resumida Anexo No. 9; g) No Incluir Lista de Precios de los Bienes Anexo 11; h) No incluir la declaración de ausencia de impedimentos legales, Anexo 1; i) Proponer un plazo de entrega mayor al solicitado; j) Que su proposición no cumpla con las condiciones de pago establecidas; k) Que su proposición no cumpla con las condiciones de entrega; l) No presentar la vigencia de la proposición de acuerdo con lo solicitado; m) Presentar la proposición con, raspaduras, tachaduras, enmendaduras, o no estar

foliadas en todas y cada una de las hojas que las integran; n) En caso de que alguna o algunas hojas de los documentos que integran la proposición

carezcan de folio y no sea posible constatar que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad;

o) En caso de que en la proposición falte alguna hoja y la omisión no pueda ser cubierta con información contenida en la misma;

p) Presentar la proposición técnica y económica sin la firma autógrafa de la persona facultada para ello, en la última hoja y en todos los anexos en los que expresamente se le requiera la firma;

q) Presentar partidas incompletas;

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r) No presentar la declaración unilateral de integridad Anexo 13; s) Que su proposición no cumpla con las condiciones de precios establecidas; t) No cotizar en la moneda solicitada; u) En su caso, no presentar manifestación de Cumplimiento de Contenido Nacional

Establecidas en el artículo 28 Fracción I de la LAASSP Anexo 8; v) No presentar la copia de la identificación de la persona que firma la proposición; w) Que los archivos electrónicos en el que se contenga n las proposiciones y/o

demás información, no pueda abrirse por cualquier o tra causa ajena a la convocante.

ING. FERNANDO MONROY MARRON

JEFE DE OFNA. ADQ. Y OBRA PÚBLICA ZONA DISTRIBUCIÓN COATZACOALCOS

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ANEXO No. 1 DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS LEGALES

Lugar y fecha de expedición:……………….............…

I. PERSONA FÍSICA Nombre: _____________________________________________________ RFC: ____________________ con domicilio en: _____________________________________________________________________. Bajo protesta de decir verdad: En mi carácter de proveedor, declaro que no me encuentro en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II. PERSONA MORAL En mi carácter de (representante legal, apoderado especial o general) de la empresa (nombre o razón social). Bajo protesta de decir verdad: Declaro que mi representada o las personas que forman parte de ella no se encuentran en alguno de los supuestos

establecidos en los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público ni que adeuden multas

_____________________________________ NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE

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ANEXO No. 2 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LOS BIENES POR ADQUIRIRSE

PLAZO DE ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES objeto de la Solicitud de Cotización será para su primera Orden de Surtimiento a los 90 días naturales , contados a partir del día natural siguiente a la formalización del contrato por parte del proveedor, de acuerdo a orden de surtimiento (vale) que entregara el Área Solicitante al proveedor con una entrega de 10 días naturales después de haber recibido el proveedor. Y para las demás Órdenes de Surtimiento que se generen por el contrato en Modalidad de Abierto, el plazo de entrega será de común acuerdo con el proveedor contados a partir del día natural siguiente a la formalización de la Orden de surtimiento por parte del proveedor

SOLICITUD DE PEDIDIO: 500553069

PARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES CANTIDAD UNIDAD

1

MASCARILLA DE RCP: MASCARILLA DESECHABLE PARA REANIMACIÓN CARDIO-PULMONAR (RCP), USO ADULTO-NIÑO, TRANSPARENTE, BORDE INFLABLE, CON VALVULA UNIDIRECCIONAL, FILTRO ANTIBACTERIANO, BANDA ELASTICA PARA MAYOR AJUSTE FACIAL Y VIENE CON ESTUCHE RÍGIDO DE PLASTICO COLOR NARANJA. SIMILAR A MARCA BESMED, REFERENCIA PN-1141.

150 PZA

2 GEL ANTIBACTERIAL: GEL ANTIBACTERIAL DE 100 ML. 150 PZA

3

VENDA ELASTICA DE 20 CM.: VENDA ELASTICA DE TEJIDO PLANO DE ALGODÓN CON FIBRAS SINTETICAS, TEJIDO PLANO APARENTE. COMPONENTES: ALGODÓN-POLIESTER, MATERIAL DE CURACIÓN NO ESTERIL.

300

PZA

4

VENDA ELASTICA DE 30 CM.: VENDA ELASTICA DE TEJIDO PLANO, DE ALGODÓN, CON FIBRAS SINTETICAS, TEJIDO PLANO APARENTE. COMPONENTES: ALGODÓN-POLIESTER, MATERIAL DE CURACIÓN NO ESTERIL.

300

PZA

5

SOLUCION ANTISEPTICA 120 ML.: IDOPOVIDONA EQUIVALENTE A UN GRAMO DE YODO POR CADA 100 ML., SOLUCIÓN DE SUPER OXIDACIÓN PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y TRATAMIENTO DE HERIDAS, EQUILIBRA EL AMBIENTE, LA SOLUCIÓN DEBE CONTENER HIPOCLORITO DE SODIO Y ACIDO HIPOCLOROSO, COMPUESTOS PRESERVANTES CON EL FIN DE DISMINUIR/PREVENIR EL CRECIMIENTO DE MICROORGANISMOS DENTRO DE LA SOLUCIÓN, CON UNA FECHA DE CADUCIDAD NO MENOR A AGOSTO DE 2016.

150

PZA

6

TELA ADHESIVA 1.5 CM.: TELA ADHESIVA SEDASIVA DE 1.25 CM X 5 M DE CAUCHO, OXIDO DE ZINC, RESINAS, LANOLINA, PLASTIFICANTE E IMPERMEABLE, DE TEJIDO CERRADO, DEBERÁ PROPORCIONAR MAYOR FIJACIÓN, NO IRRITAR LA PIEL, HIPOALERGENICA, DEBERÁ FIJAR VENDAJES, APOSITOS Y CATETERES, DEBERÁ AYUDAR A CERRAR HERIDAS Y MANTENER FIRME LAS CURACIONES.

150

PZA

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El contrato que resulte de este procedimiento de contratación se dará por terminado al 31 de Diciembre de 2016.

7

AGUA OXIGENADA 125 ML.: MATERIAL DE CURACIÓN , ANTISEPTICO AUXILIAR EN HERIDAS LEVES DE LA PIEL, FORMULA POR CADA 100 ML: PERÓXIDO DE HIDROGENO 3.0 G ACETANILIDA (ESTABILIZANTE), AGUA DESVIA DE ADMINISTRACIÓN CUTANEA, CON FECHA DE CADUCIDAD NO MENOR A NOVIEMBRE DE 2019.

150

PZA

8 VASELINA 100 GRS: VASELINA DE PETROLATO PURO SIN INGREDIENTES SINTETICOS NI OLOR O COLOR ARTIFICIAL. 150

PZA

9 JABON LIQUIDO PARA MANOS 125 ML: JABON LÍQUIDO ANTIBACTERIAL, AYUDA A ELIMINAR EL 99.9% DE BACTERIAS.

150 PZA

10 TORUNDAS DE ALGODÓN: BOLSA DE TORUNDAS DE ALGODÓN, CON 100 PIEZAS, MATERIAL DE CURACIÓN, NO ESTERIL, 100% ALGODÓN QUIRÚRGICO.

150 PZA

11

GASA SIMPLE: GASA ABSORBENTE ESTERIL CAJA CON 10 PIEZAS 10X10 CM., DEBERÁ SER DE EXCELENTE ABSORBENCIA, PROTEGER LAS HERIDAS DEL MEDIO AMBIENTE (AGENTES INFECCIOSOS), FABRICADA CON HILO 100% ALGODÓN.

150

PZA

12 GUANTES DE LATEX: GUANTES DE CIRUG100% LATEX NATURAL ESTERIL Y DESECHABLES AMBIDIESTRO, ATOXICO 100%, TALLA GRANDE.

700 PZA

13 CUBRE BOCA: CUBRE BOCA PARA USO EN AREAS HOSPITALARIAS DESECHABLES, TELA 50% POLIESTER, 50% RAYON.

2000 PZA

14 ALCOHOL: ANTISÉPTICO, GERMICIDA, DESINFECTANTE Y BACTERICIDA, APLICACIÓN CUTANEA, CADA 100 ML. DE ALCOHOL ETILICO AL 70%.

150 PZA

15

VIOLETA DE GENCIANA: ANTISEPTICO PARA HERIDAS DE LA PIEL Y MUCOSAS, CADA 100 ML. CONTIENE 1 GR. DE CLORURO DE METIL, ROSANILINA, CON FECHA DE CADUCIDAD NO MENOR A DICIEMBRE DE 2016.

150

PZA

16 TIJERAS .- TIJERAS PARA BOTIQUIN, NIQUELADA, RECTA DE 12.6 CM.

150 PZA

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CONTRATO ABIERTO

Los bienes objeto de esta invitación serán adquirid os bajo la modalidad de contrato abierto, conforme a lo establecido en artículo 47 d e la LAASSP y en artículo 85 de su Reglamento.

LISTA DE CANTIDADES

PARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS B IENES CANTIDAD O

PRESUPUESTO MÍNIMA

CANTIDAD O PRESUPUESTO

MÁXIMA

1

MASCARILLA DE RCP: MASCARILLA DESECHABLE PARA REANIMACIÓN CARDIO-PULMONAR (RCP), USO ADULTO-NIÑO, TRANSPARENTE, BORDE INFLABLE, CON VALVULA UNIDIRECCIONAL, FILTRO ANTIBACTERIANO, BANDA ELASTICA PARA MAYOR AJUSTE FACIAL Y VIENE CON ESTUCHE RÍGIDO DE PLASTICO COLOR NARANJA. SIMILAR A MARCA BESMED, REFERENCIA PN-1141.

150 375

2 GEL ANTIBACTERIAL: GEL ANTIBACTERIAL DE 100 ML.

150 375

3

VENDA ELASTICA DE 20 CM.: VENDA ELASTICA DE TEJIDO PLANO DE ALGODÓN CON FIBRAS SINTETICAS, TEJIDO PLANO APARENTE. COMPONENTES: ALGODÓN-POLIESTER, MATERIAL DE CURACIÓN NO ESTERIL.

300 750

4

VENDA ELASTICA DE 30 CM.: VENDA ELASTICA DE TEJIDO PLANO, DE ALGODÓN, CON FIBRAS SINTETICAS, TEJIDO PLANO APARENTE. COMPONENTES: ALGODÓN-POLIESTER, MATERIAL DE CURACIÓN NO ESTERIL.

300 750

5

SOLUCION ANTISEPTICA 120 ML.: IDOPOVIDONA EQUIVALENTE A UN GRAMO DE YODO POR CADA 100 ML., SOLUCIÓN DE SUPER OXIDACIÓN PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y TRATAMIENTO DE HERIDAS, EQUILIBRA EL AMBIENTE, LA SOLUCIÓN DEBE CONTENER HIPOCLORITO DE SODIO Y ACIDO HIPOCLOROSO, COMPUESTOS PRESERVANTES CON EL FIN DE DISMINUIR/PREVENIR EL CRECIMIENTO DE MICROORGANISMOS DENTRO DE LA SOLUCIÓN, CON UNA FECHA DE CADUCIDAD NO MENOR A AGOSTO DE 2016.

150 375

6

TELA ADHESIVA 1.5 CM.: TELA ADHESIVA SEDASIVA DE 1.25 CM X 5 M DE CAUCHO, OXIDO DE ZINC, RESINAS, LANOLINA, PLASTIFICANTE E IMPERMEABLE, DE

150 375

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TEJIDO CERRADO, DEBERÁ PROPORCIONAR MAYOR FIJACIÓN, NO IRRITAR LA PIEL, HIPOALERGENICA, DEBERÁ FIJAR VENDAJES, APOSITOS Y CATETERES, DEBERÁ AYUDAR A CERRAR HERIDAS Y MANTENER FIRME LAS CURACIONES.

7

AGUA OXIGENADA 125 ML.: MATERIAL DE CURACIÓN , ANTISEPTICO AUXILIAR EN HERIDAS LEVES DE LA PIEL, FORMULA POR CADA 100 ML: PERÓXIDO DE HIDROGENO 3.0 G ACETANILIDA (ESTABILIZANTE), AGUA DESVIA DE ADMINISTRACIÓN CUTANEA, CON FECHA DE CADUCIDAD NO MENOR A NOVIEMBRE DE 2019.

150 375

8 VASELINA 100 GRS: VASELINA DE PETROLATO PURO SIN INGREDIENTES SINTETICOS NI OLOR O COLOR ARTIFICIAL.

150 375

9 JABON LIQUIDO PARA MANOS 125 ML: JABON LÍQUIDO ANTIBACTERIAL, AYUDA A ELIMINAR EL 99.9% DE BACTERIAS.

150 375

10

TORUNDAS DE ALGODÓN: BOLSA DE TORUNDAS DE ALGODÓN, CON 100 PIEZAS, MATERIAL DE CURACIÓN, NO ESTERIL, 100% ALGODÓN QUIRÚRGICO.

150 375

11

GASA SIMPLE: GASA ABSORBENTE ESTERIL CAJA CON 10 PIEZAS 10X10 CM., DEBERÁ SER DE EXCELENTE ABSORBENCIA, PROTEGER LAS HERIDAS DEL MEDIO AMBIENTE (AGENTES INFECCIOSOS), FABRICADA CON HILO 100% ALGODÓN.

150 375

12

GUANTES DE LATEX: GUANTES DE CIRUG100% LATEX NATURAL ESTERIL Y DESECHABLES AMBIDIESTRO, ATOXICO 100%, TALLA GRANDE.

700 1750

13 CUBRE BOCA: CUBRE BOCA PARA USO EN AREAS HOSPITALARIAS DESECHABLES, TELA 50% POLIESTER, 50% RAYON.

2000 5000

14

ALCOHOL: ANTISÉPTICO, GERMICIDA, DESINFECTANTE Y BACTERICIDA, APLICACIÓN CUTANEA, CADA 100 ML. DE ALCOHOL ETILICO AL 70%.

150 375

15

VIOLETA DE GENCIANA: ANTISEPTICO PARA HERIDAS DE LA PIEL Y MUCOSAS, CADA 100 ML. CONTIENE 1 GR. DE CLORURO DE METIL, ROSANILINA, CON FECHA DE CADUCIDAD NO MENOR A DICIEMBRE DE 2016.

150 375

16 TIJERAS .- TIJERAS PARA BOTIQUIN, NIQUELADA, RECTA DE 12.6 CM. 150 375

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PRECISIONES: 1. La asignación de esta adquisición se hará con base en la partida completa; no se aceptan proposiciones parciales

de la partida. 2. El cargo de servidor público responsable de la recepción de los bienes, está indicado en el cuerpo de este anexo. 3. La mercancía debe atender las disposiciones relativas a empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga,

recepción y almacenamiento establecidas en la Norma de Referencia NRF-001-CFE-2007. 4. Las cajas o contenedores con el material deberán marcarse en cuatro de sus lados con las siglas CFE, número de

contrato, destino final y numeración progresiva y totalizada de cada una de ellas. 5. Para las entregas parciales y anticipadas no se requerirá la autorización previa del titular del área requirente. 6. Los bienes deberán cumplir con las especificaciones técnicas de CFE que arriba se mencionan, y en su caso, las

normas de referencia señaladas en la especificación, las normas internacionales, las normas mexicanas y las normas oficiales mexicanas aplicables y características particulares de acuerdo a este anexo 2.

7. De acuerdo al art. 47 de la LAASSP en su fracción primera, la cual dice que para celebrar contratos abiertos, se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que se podrá ejercer, por lo que la cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo. Se informa que para este procedimiento de contratación y a las necesidades del área técnica-requirente las cantidades plasmadas en el listado anterior representan el mínimo lo que corresponde a un 60%

ANEXO No. 2 A LISTA DE DESTINOS DE BIENES

DDP DESTINO FINAL: DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ZONA DE DISTRIBUCION COATZACOALCOS, CALLE MIG UEL HIDALGO No. 810, COL. CENTRO, COATZACOALCOS, VERACRUZ., C.P. 96400 ATENCION: LIC. ROBERTO CARLOS GONZALEZ BENITEZ, JEFE DEL DEPT O. DE TRABAJO Y SERV. ADMVOS. ING. RAFAEL E. FERNANDEZ SANCHEZ, JEFE DE LA OFICIN A DE SEGURIDAD E HIGIENE.

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ANEXO 3 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN

Lugar y fecha de expedición: ……………………………

Solicitud de Cotización de Adjudicación Directa No. ....

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE Después de examinar las condiciones de los documentos y sus especificaciones, los acuerdos derivados de las juntas de aclaraciones de las cuales acusamos recibo por la presente, los suscritos ofrecemos proveer y entregar (breve descripción de los bienes) de conformidad con sus diseños, condiciones y especificaciones. Si nuestra proposición es aceptada, nos comprometemos a realizar la entrega de todos los artículos especificados en los documentos de licitación a los ..... días naturales siguientes a la formalización del contrato. Convenimos en mantener esta proposición por un periodo de 60 días a partir de la fecha fijada para la recepción y apertura de proposiciones. La proposición nos obligará y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de que expire el periodo indicado. Asimismo, entendemos que ustedes no están obligados a aceptar la más baja ni cualquier otra de las proposiciones que reciban. El domicilio consignado en nuestra propuesta será el lugar donde recibiremos toda clase de notificaciones que resulten de los actos, contratos y convenios de esta invitación, cuando las notificaciones correspondientes sean distintas a las señaladas en la invitación. 1 PERSONA FÍSICA Nombre: Domicilio: 2 PERSONA MORAL Nombre o razón social: Domicilio:

______________________________________

Nombre, Cargo y Firma del Representante Legal del Licitante

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ANEXO No. 4 FORMATO DE SOLICITUD DE PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO BANCARIO

Coatzacoalcos, Ver., a ________ de __________ de 200_______

C_________________________________________________. Jefe del Departamento de Tesorería y Presupuestos Comisión Federal de Electricidad. __________________________________________________, en mi carácter de __________________________, de la empresa denominada ________________________________, acreditando mis facultades con el testimonio de la escritura pública número _________________________________, de fecha ___________________, pasada ante la fe del Lic. _________________________________________________, Notario Público número ___________, con ejercicio en la ciudad de ________________________________, atendiendo a que mi representada funge actualmente como proveedor/ prestador de servicios/ arrendador de esa Entidad y que esperamos en lo futuro seguirá siéndolo de manera habitual, por medio del presente escrito le solicito se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda para que los pagos que en lo futuro tenga derecho a recibir mi representada, derivados de los contratos o pedidos que formalice con ese Organismo, sean efectuados mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta cuyos datos se señalan a continuación: Institución de Crédito: ________________________________________ No. de Cuenta (CLABE):_________________________________________ Sucursal: ________________________________________ No. de Plaza y Lugar: ________________________________________ Titular de la Cuenta: ________________________________________ La presente solicitud se refiere únicamente a la utilización del medio de pago referido en el párrafo precedente, por lo que no modifica en forma alguna las estipulaciones contenidas en los contratos o pedidos que tenga celebrados o que en lo futuro llegue a celebrar mi representada con esa Entidad, quedando en consecuencia subsistentes todas y cada una de las obligaciones pactadas entre las partes, según conste en cada uno de ellos. Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es veraz y auténtica y que la personalidad y facultades con que me ostento no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna. La presente instrucción se considerará subsistente hasta en tanto no se gire a esa Entidad instrucción expresa revocándola o modificándola, por lo que el depósito o transferencia que se realice a la cuenta antes indicada liberará a esta Comisión de toda responsabilidad respecto del pago de que se trate.

Atentamente

...................................................................................... (Nombre del Representante Legal o

Apoderado que hubiera firmado el contrato)

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ANEXO 6 REQUISITOS A QUE ESTARÁN SUJETAS

LAS EMPRESAS Y LOS BIENES Las empresas (fabricantes, manufactureras y de ingeniería de bienes y servicios de reconstrucción y mantenimiento de los mismos), en caso de no contar con la constancia de calificación de proveedor aprobado vigente, para los bienes que se licitan, emitida por LAPEM, deberán cumplir con los requisitos de información contenidos en este anexo, para fines de evaluación de su proposición técnica, quedando entendido que su incumplimiento será motivo de desechamiento de su proposición. Los datos de las empresas (fabricantes, manufactureras, de ingeniería o servicios de reconstrucción y mantenimiento de los mismos), así como los reportes, informes, constancias o certificados indicados en los puntos 1 y 2 deben corresponder a empresas mexicanas o extranjeras dentro de la cobertura de los tratados establecidos en esta licitación. Si el licitante es un comercializador, los datos de las empresas, así como los reportes, informes, constancias o certificados indicados en los puntos 1 y 2, deben corresponder a empresas (fabricantes, manufactureras, de ingeniería o servicios de reconstrucción y mantenimiento de los mismos) y los bienes deben corresponder con la empresa y marca ofertada

1. REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS

1.1 Informe de Evaluación de Empresa

1.1.1. El licitante deberá presentar informe emitido por:

a) Empresa u Organismo de Certificación de Sistema de Calidad acreditado y conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; u

b) Organismo de Certificación Internacional de Sistema de Calidad independiente, acreditado por autoridad del país de origen.

1.1.2. El informe debe indicar la razón social de la empresa, su dirección y datos generales de la planta o división evaluada y debe dar testimonio del cumplimiento de la empresa por cuanto a que cuenta:

Con el soporte tecnológico suficiente para el diseño, fabricación y manufactura de los bienes o servicios ofertados, y con la experiencia, documentación técnica y herramientas de diseño, cálculo e ingeniería necesaria.

Con la organización y los recursos humanos calificados para el diseño, fabricación y realización de pruebas de los bienes o servicios sujetos a evaluación.

Con la maquinaria, los recursos y las instalaciones para los procesos de producción de los bienes o la prestación de los servicios a suministrar a CFE, adecuados para el cumplimiento de las normas y códigos establecidos que aseguren el control de los procesos así como la identificación y la trazabilidad de los bienes suministrados.

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Con las instalaciones y equipos para pruebas de rutina y aceptación con calibración vigente que aseguren la medición de la conformidad de los bienes o servicios respecto a las especificaciones y normas técnicas requeridas en el Anexo 1 de esta convocatoria, y que desarrolla las actividades requeridas de inspección y pruebas de los bienes y/o servicios ofertados.

Con la capacidad de producción instalada y disponible para el suministro de los bienes requeridos.

NOTA: La presentación del certificado de conformidad del Sistema de Gestión de Calidad en cumplimiento con las Normas ISO 9001 o NMX-CC-9001 no es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este punto.

1.2 Evaluación Documental de las Empresas

Las empresas que no cuenten con la documentación solicitada en el inciso 1.1, tendrán la opción de entregar información para evaluación documental, para lo cual debe cumplir con lo siguiente:

1.2.1 El licitante debe presentar carta, en escrito libre o en el formato del subanexo 1 de este anexo en la que declare:

Que la información del cuestionario es totalmente cierta.

Que la CFE podrá realizar las verificaciones que estime convenientes para comprobar la veracidad de dicha información en cualquier momento durante la licitación e inclusive hasta la entrega de los bienes.

Que la empresa (fabricante, manufacturera, de ingeniería o servicios) no se encuentra calificada como proveedor no aprobado por el LAPEM.

Que el licitante o la empresa (fabricante, manufacturera, de ingeniería o servicios) no han proporcionado información falsa o incorrecta en licitaciones de CFE.

Que comprende y acepta las condiciones indicadas en el inciso 1.2.2.

Dicha carta debe ser firmada por el representante legal del licitante.

1.2.2 Condiciones de Evaluación Documental

La CFE a través de LAPEM para los efectos de evaluación documental, podrá:

Realizar la evaluación del proveedor o verificar la veracidad de la información que sea presentada por el licitante en cualquier momento, e inclusive hasta la entrega de los bienes o servicios que pudieran adjudicarse objeto de esta licitación.

Rechazar la información contenida en el cuestionario para evaluación de licitantes, en caso de que la empresa se encuentre en el supuesto de “proveedor no aprobado”, o si existen informes de verificación donde conste que ha proporcionado información falsa en su relación

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comercial con la convocante, o exista evidencia de negar el acceso al personal de la CFE para realizar las verificaciones pertinentes.

1.2.3 Aplicación General

El licitante debe contestar todas y cada una de las preguntas establecidas en el “Cuestionario para la Evaluación de Empresas (Fabricantes, Manufactureras, de Ingeniería o Servicios)”, que se agrega al apéndice del Anexo. Cuando una pregunta la considere “no aplicable” lo deberá indicar claramente justificando su respuesta.

Cualquier pregunta que no cumpla por omisión o por evaluación con respecto a los criterios indicados será motivo para la descalificación del licitante.

1.3 Evaluación de la empresa por constancia de calificación de proveedor aprobado para bienes que no están contenidos en la Constancia de Calificación y son de la misma familia de bienes (emitido por el LAPEM).

Las empresas que no cuenten con la documentación solicitada en el inciso 1.1. o 1.2., tendrán la opción de entregar:

Copia de la constancia de calificación de proveedor aprobado vigente de la empresa para bienes de la misma familia que se licitan, producidos en la misma planta, indicada en la constancia de calificación, y por el mismo proceso de fabricación de acuerdo a la especificación aplicable, expedida por la Gerencia de Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales CFE (LAPEM).

La información de la planta indicada en la constancia de proveedor aprobado presentada, deberá corresponderse con la información de la planta que se presente para la evaluación del producto en el numeral 2 de este Anexo 6.

2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BIENES

Para las partidas ___________________________________ la empresa debe presentar la información relativa al cumplimiento de las normas o especificaciones de CFE establecidas en el Anexo 1 de estas bases.

Aprobación de los Bienes (Prototipos)

Con el objeto de acreditar las pruebas de los bienes, los licitantes deberán presentar la Constancia de Aceptación de Prototipo, expedida por el LAPEM, vigente para los bienes que se licitan o, en su defecto, oficio del LAPEM en el que se manifieste que los bienes obtuvieron resultados satisfactorios en las pruebas completas de prototipo, que indica la especificación de CFE y/o la norma técnica. Esta información debe estar relacionada con la empresa, planta de producción, marca comercial y modelo del bien ofertado.

En caso de no contar con la documentación anterior, el licitante deberá presentar cualquiera de las alternativas que a continuación se indican, que amparen la totalidad de las pruebas prototipo con respecto a la especificación de CFE y/o la norma técnica:

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Certificado de Conformidad del Producto, emitido por organismo de certificación internacional independiente, acreditado por autoridad competente del país de origen. Dicho certificado deberá ostentar la marca de acreditamiento.

Certificado de Conformidad del Producto de las pruebas prototipo, emitido por organismo de certificación acreditado conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Certificado de Conformidad del Producto, emitido por laboratorio acreditado por autoridad competente del país de origen. Reporte de pruebas prototipo, realizadas por laboratorio acreditado por autoridad competente del país de origen debiendo presentar la evidencia del acreditamiento del laboratorio, o por laboratorio reconocido por el LAPEM (Lista en Anexo 5 del “Procedimiento técnico para la aceptación y revalidación de prototipos de bienes” PE-K3000-01 disponible en Internet en el sitio http://www.cfe.gob.mx/proveedores/doctenicaprove/Paginas/Guiasypro.aspx El reporte deberá estar dictaminado en los resultados de cada prueba y amparar las pruebas completas de prototipo con respecto a las especificaciones de CFE y/o las normas técnicas indicadas en la descripción de los bienes del Anexo 1 de esta convocatoria.

El certificado y reporte de pruebas mencionados en el punto 2.1.2, podrán presentarse en copia simple, el licitante ganador presentará el original, y/o copia certificada por Fedatario Público y/o copia autentificada por el organismo o laboratorio que la emite y deberán indicar lo siguiente:

Marca comercial, razón social, dirección y datos generales de la empresa. Esta información deberá coincidir con la del fabricante del producto.

Descripción detallada y características nominales de los bienes amparados por el certificado o reporte de pruebas, las cuales deberán corresponder a las de los bienes licitados. Normas de conformidad del producto, las cuales deberán corresponder con la especificación de CFE o las normas técnicas indicadas en el Anexo 1 de esta convocatoria. Amparar la totalidad de las pruebas de prototipo del producto indicadas en la especificación de CFE o las normas técnicas especificadas. Estar vigente en la fecha del acto de recepción y apertura de proposiciones técnicas. Cuando el certificado de prototipo o el reporte de pruebas prototipo no especifique su vigencia, se considerará válido por un período máximo de 5 años a partir de la fecha de su emisión.

Debe incluir las firmas de los responsables autorizados por el organismo certificador o del laboratorio de pruebas.

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3. GLOSARIO

Constancia de Aceptación de Prototipo: documento expedido por el LAPEM mediante el cual se aprueba y valida la aprobación de un producto, con los requisitos establecidos en las especificaciones normalizadas de CFE o con normas aplicables para aquellos productos de los cuales no exista especificación normalizada. Constancia de calificación de proveedor: documento expedido por el LAPEM que avala la calificación de una empresa e indica los productos aprobados y la vigencia de su calificación. Prototipo: es un ejemplar construido para realizar las pruebas prototipo, estas últimas con el objeto de evaluar y comprobar la tecnología, funcionalidad y seguridad del bien con respecto a las especificaciones de CFE o normas técnicas aplicables. En todos los casos deben respetarse los criterios de selección de muestras y representatividad cuando estos sean establecidos en las normas y especificaciones aplicables. Empresas Fabricantes: Empresas dedicadas a la transformación de materiales dentro de un proceso continuo o intermitente, el cual modifica la estructura o propiedades de estos materiales. Empresas Manufactureras: Empresas donde la actividad principal es el ensamble, manufactura, armado, instalación de componentes los cuales pueden ser fabricados o adquiridos de terceros. Empresas de Ingeniería: Empresas donde la actividad importante es el diseño, ingeniería de detalle, proyecto, software, ingeniería de aplicación, o integración de componentes adquiridos de terceros, así como las actividades subsecuentes de instalación y puesta en servicio. Empresas de Servicios: Empresas donde la actividad importante es la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, la maquila de bienes, y el suministro de refacciones. Pruebas de Rutina: Son las pruebas que deben realizarse al 100 % de la producción realizada. Pruebas de Aceptación: Son las pruebas que se realizan a las muestras de un lote de producción con propósitos de aceptación o rechazo del lote. Capacidad de Producción Instalada: Es la capacidad de producción que puede alcanzar la planta industrial con las instalaciones, maquinaria, equipo de procesos, personal calificado y turnos de trabajo con el que dispone en el momento de presentar la oferta técnica, no deben considerarse en esta capacidad los proyectos para incrementar la capacidad de la planta, o contratación de personal adicional, o turnos adicionales. Capacidad de Producción Disponible: Es la capacidad de producción instalada restando la capacidad comprometida en contratos con la propia CFE u otros clientes, calculada al momento de presentar la oferta técnica.

Los demás términos utilizados en este Anexo, se consideran de acuerdo con los “Términos generales referentes a la normalización” de la Norma Mexicana sobre Certificación NMX-Z-109 -1992.

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CUESTIONARIO PARA EVALUACIÓN DE EMPRESAS (FABRICANTES, MANUFACTURERAS, DE INGENIERÍA O SERVICIOS)

Aplican las definiciones establecidas en el inciso 4 de este Anexo

No. CUESTIONARIO PARA LA EMPRESA

CRITERIO DE EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL DE CFE

1.0 1.1 1.2

Datos Generales Nombre y Dirección de la Planta, Teléfonos, Dirección electrónica y correo electrónico. Nombre y puestos de los directivos principales de la planta.

1.1 y 1.2 Comprobar documentalmente que presenta la información solicitada en los puntos indicados, pudiendo solicitar su verificación en el domicilio de la empresa durante la relación comercial con CFE.

2.0

Tipo de Empresa Indicar el tipo de empresa bajo la cual se clasifica el licitante: Empresa Fabricante. Empresa Manufacturera. Empresa de Ingeniería. Empresas de Servicios. Puede incluir uno o más tipos de empresa

2.0 Comprobar documentalmente que se indica el tipo de empresa que corresponde dentro de las categorías “fabricante”, “manufacturera”, “ingeniería” o "servicios", ya que con base en esto, se definen los criterios de evaluación descritos más adelante.

3.0 3.1

Descripción de los Bienes Breve descripción de los bienes que oferta a CFE, describir las capacidades mínimas y máximas, así como la marca comercial registrada. La descripción de los bienes debe satisfacer los requerimientos especificados en la licitación. Las empresas que suministran productos estándar, productos a granel, productos de alto volumen de producción, y productos de procesos continuos deben ser empresas fabricantes o manufactureras.

3.1 Comprobar documentalmente que la descripción de los bienes que produce correspondan a los bienes ofertados; Comprobar que las empresas que suministran productos estándar, productos a granel, productos de alto volumen de producción, y productos de procesos continuos son empresas fabricantes o manufactureras, no se permite que estos productos sean suministrados por empresas de ingeniería o de servicios.

4.0 4.1 4.2

Descripción de los servicios Describa el alcance para los servicios asociados a los bienes que pretenda suministrar y confirme por escrito que tiene la capacidad para proveerlos (sólo cuando la licitación incluya servicios). En caso de licitación de bienes que requieren mantenimiento y/o reparación, indique la dirección, teléfonos, instalaciones de que dispone (propias o de

4.1 Comprobar documentalmente que la empresa confirma que tiene la capacidad para proporcionar los servicios solicitados en la licitación. 4.2 Si aplica, comprobar documentalmente que la empresa manifiesta contar con las instalaciones y/o talleres autorizados para los

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No. CUESTIONARIO PARA LA EMPRESA

CRITERIO DE EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL DE CFE

talleres autorizados en la República Mexicana) para prestar los servicios de refacciones, mantenimiento, y/o reparación de equipo.

servicios de refacciones, reparación y/o mantenimiento.

5.0 5.1 5.2 5.3

Soporte Tecnológico Nombre de la compañía que suministra la tecnología (diseño, ingeniería básica e ingeniería de detalle) del bien a suministrar, indicando el origen de la tecnología como sigue: Propia. Adquirida bajo contrato. Subcontratada por obra. Proporcionada por la casa matriz. Cuando la ingeniería se suministre por terceros, deben confirmar por escrito que posee un contrato de transferencia de tecnología vigente y que no existen limitaciones que afecten el diseño o ingeniería de los equipos, productos o servicios a suministrar. Describir las instalaciones, recursos, organización y personal para el desarrollo de la ingeniería, como se especifica a continuación: Confirmar por escrito que cuenta con un departamento y personal experimentado para realizar las actividades de ingeniería del producto; proporcione la relación de personal que realiza funciones de ingeniería. Confirmar por escrito que cuentan con los recursos materiales para el diseño, dibujo, cálculo, archivo de información técnica y describa cada uno de estos recursos. Confirmar por escrito que cuenta con dibujos y/o especificaciones internas de materiales, procesos y productos necesarios para la fabricación, manufactura o instalación de los equipos, productos o servicios a suministrar. Confirmar por escrito que cuenta con las normas nacionales o internacionales requeridas en las especificaciones técnicas establecidas en Anexo 1.

2.3 5.1 Comprobar documentalmente que la empresa proporciona la información sobre el origen de la tecnología que aplica para producir los bienes ofertados. 5.2 Comprobar documentalmente que la empresa manifiesta por escrito lo requerido en el cuestionario. 5.3 Los criterios de evaluación son los siguientes: Comprobar documentalmente que la empresa cuenta con el personal en número y perfil profesional suficiente para realizar las funciones de ingeniería indicadas. Comprobar documentalmente que la empresa cuenta con los recursos materiales: instalaciones, equipos e información técnica suficientes para las actividades de ingeniería que requiere para proveer el suministro ofertado. Comprobar documentalmente que la empresa manifiesta lo requerido en el cuestionario. Comprobar documentalmente que la empresa manifiesta lo requerido en el cuestionario.

6.0 6.1

Recursos Humanos Proporcionar el organigrama de la empresa.

6.1 Comprobar documentalmente que proporcionan el organigrama de la empresa.

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6.2 6.3

Proporcionar el número del personal que trabaja en la empresa. Directivos, Empleados, Obreros, y Total de personas. Confirmar por escrito que cuentan con personal calificado conforme a normas para los procesos de soldadura, ensayos no destructivos y tratamientos térmicos. Indique la cantidad de personal calificado conforme a normas y códigos industriales, relacionando el personal calificado con el proceso aplicable.

6.2 Comprobar documentalmente que proporcionan la información solicitada. 6.3 Comprobar documentalmente que la empresa manifiesta su personal calificado de acuerdo a Normas y Códigos industriales (Cuando sea aplicable por el tipo de bien). Comprobar documentalmente que existe personal calificado para los procesos de manufactura requeridos en las especificaciones técnicas de los bienes o servicios de la licitación.

7.0 7.1 7.2

Instalaciones Productivas Describa las instalaciones productivas de la empresa anexando el Layout (Plano de distribución de la fábrica, maquinaria y equipo), e indicar las superficies de: Total de la planta. Áreas de producción. Almacenes cubiertos y descubiertos. Oficinas. Confirmar por escrito si las instalaciones anteriores son propias o son rentadas, en este último caso, la empresa debe confirmar por escrito que no existe impedimento legal o comercial para su permanencia en las instalaciones durante el tiempo de suministro de los bienes o servicios.

7.1 Comprobar documentalmente que la empresa cuenta con una planta con áreas dedicadas a oficinas, producción, y almacenamiento (aplicable sólo a empresas fabricantes, manufactureras y servicios). Las empresas de ingeniería deben contar con áreas de oficina, y si aplica de ensamble y almacenes, con capacidad suficiente para el volumen de los bienes y/o servicios ofertados. 7.2 Comprobar documentalmente que la empresa manifiesta lo requerido.

8.0 8.1

Equipos de Producción Confirmar por escrito que cuentan con la maquinaria y equipos de proceso necesarios para la fabricación, manufactura, instalación de los bienes o ejecución de los servicios y que éstos son adecuados para asegurar el cumplimiento de normas requeridas en dichos procesos.

8.1 Comprobar documentalmente que la empresa manifiesta lo requerido.

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CRITERIO DE EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL DE CFE

8.2 8.3 8.4

Describa la maquinaria y equipos de producción de que dispone la empresa siguiendo el flujo del proceso productivo, conforme a lo indicado a continuación: Las empresas fabricantes deben describir la maquinaria de fabricación y/o líneas de ensamble para procesos para la producción de los bienes, esta descripción debe ser precisa, deben indicar la maquinaria importante, el equipo para procesos de que disponen, así como los datos de capacidad de estos equipos. Las empresas manufactureras o de servicios deben describir las áreas y líneas dedicadas al ensamble, instalación, manufactura, o armado de los productos o equipos. Para procesos manuales de producción, tales como ensamble electrónico, eléctrico o mecánico, de bienes de alto volumen de fabricación, es preciso describir las líneas y los atributos de éstas, referidas con la capacidad de automatización, así como el equipo clave del proceso. Describir el equipo disponible para manejo y embarque para materias primas, materiales o proceso y producto terminado (grúas viajeras, de pórtico, grúas autotransportadas, colchones de aire, etc.), así como su capacidad de manejo, e indique los pesos máximos para el manejo de los bienes o servicios licitados. Confirmar por escrito que se cumplen con las siguientes condiciones dentro del proceso de fabricación, manufactura o servicios: Se identifica el producto durante las etapas de producción hasta su entrega e instalación. Se utiliza equipo y medio ambiente adecuado para la producción, instalación y servicio. Se realiza mantenimiento de los equipos de producción. Se realiza el mantenimiento de los equipos para inspección, medición y pruebas.

8.2 Comprobar documentalmente que la empresa proporciona la información sobre la maquinaria y equipos de producción requeridos. Comprobar documentalmente que la empresa fabricante proporciona la información sobre la maquinaria, equipos de fabricación principales necesarias para la fabricación de los bienes, con capacidad suficiente para el volumen de los bienes y/o servicios ofertados. Comprobar documentalmente que la empresa manufacturera o de servicios proporciona la información sobre las áreas, líneas y equipos de ensamble principales necesarias para la manufactura o servicios, con capacidad suficiente para el volumen de los bienes y/o servicios ofertados. 8.3 Comprobar documentalmente que la empresa cuenta con los medios de manejo, conforme a los pesos, dimensiones y volúmenes de producción requeridos. Esto no aplica para el caso de bienes que requieran sólo de un manejo manual. 8.4 Comprobar documentalmente si la empresa (solo para empresas fabricantes, manufactureras y de servicios) manifiesta el cumplimiento de las condiciones señaladas dentro de los procesos indicados.

9.0 9.1

Equipo de Inspección y Pruebas Confirmar por escrito que cuentan con el equipamiento suficiente para realizar, como mínimo, las pruebas de

9.1 Comprobar documentalmente que la empresa proporciona la información sobre los

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CRITERIO DE EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL DE CFE

9.2

rutina y aceptación requeridas por las especificaciones y normas técnicas de los bienes ofertados, así como las pruebas requeridas dentro de la convocatoria de licitación y juntas de aclaraciones, describiendo los equipos, instrumentos y/o sistemas y las pruebas a las que se asocian e indique si el equipo es propio, conforme a los siguientes requerimientos: Para empresas fabricantes, manufactureras y de servicios la descripción debe ser precisa, explicando capacidades e intervalos de pruebas. Las empresas de ingeniería deben contar con las instalaciones y equipo de pruebas descritos con anterioridad si la presentación de equipo o sistema es en sus instalaciones, en el caso de que requiera procesos de prueba y puesta en servicio en sitio debe contar con equipos de pruebas necesarios para realizar estos servicios. Confirmar por escrito que los equipos para inspección, medición y pruebas están calibrados por laboratorios acreditados y/o tienen una relación trazable a patrones internacionales o nacionales.

equipos e instalaciones de pruebas, instrumentos o sistemas para realizar como mínimo las pruebas de rutina y aceptación del producto o servicio requeridos en las especificaciones, normas técnicas y convocatoria de licitación, con la capacidad suficiente para el volumen de producción requerido. Comprobar documentalmente que la empresa manifieste la información solicitada.

10.0 10.1

Subcontratación Describa los subcontratistas empleados por la empresa y los procesos que son subcontratados o maquilados, considerando lo siguiente: Por subcontrato se entiende la realización de un proceso propio, por una empresa externa. No se refiere a los materiales, componentes y equipos que son comprados. La subcontratación no es aceptable para procesos críticos. Para los fines de este cuestionario un proceso crítico es el proceso de fabricación, manufactura, ingeniería o servicio que se realiza sobre un componente o material el cual contiene la función básica del producto, y/o soporta los esfuerzos principales del producto (eléctricos, mecánicos, térmicos, etc.) cuyo control garantiza la calidad, seguridad, confiabilidad y durabilidad del producto. La subcontratación o maquila de procesos para empresas fabricantes o manufactureras de productos de

10.1 Comprobar documentalmente que la empresa manifieste la información solicitada. Comprobar documentalmente que la empresa no subcontrata procesos de fabricación o manufactura críticos conforme a las consideraciones indicadas en punto 10.1 incisos 1 y 2.

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CRITERIO DE EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL DE CFE

alto volumen de producción, productos a granel, productos en serie, y productos de procesos continuos no es aceptable, ya que implica la evaluación de un tercero fuera del alcance de este tipo de evaluación. Para las empresas que fabrican o manufacturan productos de alto volumen de producción, productos a granel, productos en serie, productos de procesos continuos no es aceptable la subcontratación de pruebas de rutina y aceptación.

Comprobar documentalmente si no subcontrata pruebas de rutina y aceptación conforme a las consideraciones indicadas en punto 10.1 inciso 3.

11.0 11.1

Capacidad de Producción Indicar la capacidad de producción instalada en la empresa para el suministro de los bienes o servicios que requiere CFE, e indique la capacidad de producción disponible expresando dichas capacidades en las unidades establecidas en la licitación. Las capacidades de producción indicadas deben ser referidas a la fecha de presentación de la oferta técnica.

11.1 Comprobar documentalmente si la empresa manifiesta las capacidades de producción indicadas. Comprobar documentalmente que la capacidad de producción disponible es suficiente para suministrar los bienes o servicios licitados en las condiciones de tiempo establecidas en la licitación.

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SUBANEXO 1 DEL ANEXO 6

Lugar y fecha de expedición: ………………………. Licitación pública internacional: ………….......…….

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE

Nombre (________________________________), en mi carácter de (representante legal, apoderado especial o general), con domicilio (de la empresa) en: (calle y número, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa), declaro:

Que la información del cuestionario presentada por la empresa (fabricante, manufacturera, de ingeniería o servicios) (nombre de la empresa) es totalmente cierta.

Que la CFE podrá realizar las verificaciones que estime convenientes para comprobar la veracidad de dicha información en cualquier momento durante la licitación e inclusive hasta la entrega de los bienes.

Que la empresa (fabricante, manufacturera, de ingeniería o servicios) (nombre de la empresa) , o se encuentra calificada como proveedor no aprobado por el LAPEM.

Que la empresa (fabricante, manufacturera, de ingeniería o servicios) (nombre de la empresa) , no ha proporcionado información falsa o incorrecta en licitaciones de CFE.

Que comprende y acepta las condiciones indicadas en el punto 1.2.1 del Anexo 6 de esta convocatoria.

ATENTAMENTE

_______________________________________ NOMBRE, CARGO Y FIRMA

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ANEXO No. 7 OBLIGACIONES FISCALES

Obligaciones fiscales: El proveedor deberá presentar a CFE previo a la firma del contrato documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. En caso de no contar con documento vigente, deberá realizar la solicitud de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fe cha en que tenga conocimiento del resultado del procedimiento o adju dicación correspondiente , incluyendo el correo electrónico [email protected] y [email protected] que es de la convocante, para que el SAT envíe el “acuse de la consulta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión

Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016 publicada en el Diario Oficial de La Federación el 23 de Diciembre del 2015.

Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades

federativas

2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.

En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.

En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.

Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.

Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ADR.

CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2016 2.1.39.

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Procedimiento que debe observarse para la obtenció n de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:

I. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o FIEL.

II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.

III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o bien, por correo electrónico a la dirección [email protected] la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL.

IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresarán al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su FIEL, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.

La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.

Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.

No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.

Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.

2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.

Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26., así como el artículo 31-A del CFF.

Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013.

3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos de ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones,

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solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.

5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya

sido revocada. 2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del

CFF. 3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal

determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través del buzón tributario; tratándose de aclaraciones con su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días, una vez que se tenga la respuesta de que ha quedado solventada, deberá generar nuevamente la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Cuando la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior; la ADR resolverá en un plazo máximo de tres días.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.

Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

CFF 31-A, 65, 66-A, 141, RMF 2016 2.14.5., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.

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ANEXO 8

MANIFESTACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTENIDO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN I DE LA LAASSP

__________de __________ de ______________ (1)

________(2)____________

PRESENTE.

Me refiero al procedimiento de_______(3)___________ No. __(4)____ en el que mi representada, la empres a _______________(5)___________________ participa a t ravés de la presente propuesta.

Sobre el particular, y en los términos de lo previs to por las “Reglas para la determinación, acreditac ión y verificación del contenido nacional de los bienes q ue se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requi sito de contenido nacional en la contratación de ob ras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, el que susc ribe, manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato resp ectivo, la totalidad de los bienes que oferto en dicha prop uesta y suministraré, bajo la partida ____(6)______ , será(n) producido(s) en los Estados Unidos Mexicanos y cont ará(n) con un porcentaje de contenido nacional de c uando menos el 65%.

De igual forma manifiesto bajo protesta de decir ve rdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el a rtículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servic ios del Sector Público; en este sentido, me comprom eto, en caso de ser requerido, a aceptar una verificació n del cumplimiento de los requisitos sobre el conte nido nacional de los bienes aquí ofertados, a través de la exhibición de la información documental correspo ndiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conser vando dicha información por tres años a partir de la entr ega de los bienes a la convocante.

ATENTAMENTE

__________________(8)_________________

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MAN IFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 8 DE ESTE I NSTRUMENTO

NUMERO DESCRIPCION 1 Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 Anotar el nombre de la dependencia o entidad que convoca o invita. 3 Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres

personas o adjudicación directa. 4 Indicar el número respectivo. 5 Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. 6 Señalar el número de partida que corresponda. 7 Establecer el porcentaje correspondiente a las excepciones establecidas en las reglas 11 o

12. 8 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.

NOTA: Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente.

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ANEXO No. 9 CUESTIONARIO DE INFORMACION GENERAL RESUMIDA

1. Razón social del licitante que cotiza y a quien se le adjudicaría el contrato en caso de resultar

ganador: _________________________________________________________________________________

2. Precios: a) Fijos (____) variables (____) 3 Proposición: ___________________________(total o parcial) 4. Vigencia de la proposición: _______________días naturales 5. Importe total cotizado: ___________(en la moneda ofertada)________________ 6. Plazo de entrega: a) primera entrega. ______________________________________________ b) última entrega. ______________________________________________ 7. Lugar de entrega: ___________________________________________________________ 8. Nombre y cargo de la persona autorizada para firmar el contrato en caso de resultar ganador:

_________________________________________________________________ 9. Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar la proposición y firmar el acta de apertura de

ofertas: ____________________________________________________________

Nombre, cargo y firma del Representante Legal

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ANEXO No. 10 ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD

______(Nombre)___________, manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en el presente procedimiento, a nombre y representación de _________(persona física o moral)_______________. Lugar y fecha de expedición: ______________________

Requisitos y condiciones de Adjudicación Directa Nacional:

Empresa: Registro Federal de Contribuyentes: Tipo de Empresa: ( Micro, Pequeña, Mediana, Grande ) No. de Empleados: Sector: ( Como está acreditado, Comercio, Industria o Servici os) Clasificación: ( Si se trata de una empresa de Arrendamiento, Bien o servicio ) Cámara: ( corresponde a la cámara de afiliación del licitante ) Ciudad: Domicilio para notificaciones: Calle y número: Colonia: Delegación y Municipio: Código postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo(s) Electrónico(s): WWW Internet: (en su caso, anotar la clave del registro federal de contribuyentes, nombre y domicilio del apoderado o representante) Número de la escritura pública en el que consta su Acta Constitutiva: Fecha: Nombre, número y circunscripción del Notario Público que las protocolizó: Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio:

Relación de socios Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Descripción del objeto social: Reformas o modificaciones al acta constitutiva: Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número y circunscripción del Notario o fedatario Público que las protocolizó:

(Lugar y fecha) _________________________________

(Nombre, Cargo y Firma)

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ANEXO No. 11 LISTA DE PRECIOS DE LOS BIENES

NOMBRE DEL LICITANTE:

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

O

REQUISICIÓN

CANTIDAD Y UNIDAD

PRECIO

UNITARIO EX – FÁBRICA O ALMACÉN

PRECIO TOTAL EX –

FÁBRICA O

ALMACÉN (3 X 4)

FLETE A

DESTINO FINAL

PRECIO DESTINO

FINAL POR

PARTIDA (5+6)

(SIN IVA)

IVA

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

TOTALES: NOTAS: INDICAR LOS TOTALES POR CADA PARTIDA.

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ANEXO 12 EJEMPLO DE FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES

ADJUDICADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 9 (EN SU CASO)

__________de __________ de ______________ (1)

________(2)____________

PRESENTE.

Me refiero al procedimiento de_______(3)___________ No. _____(4)_____ en el que mi representada, la empresa

_______________(5)___________________ participó y resultó adjudicada con la(s) partida(s)

_____________(6)___________________.

Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por la Regla 9 de las “Reglas para la determinación, acreditación

y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así

como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir

verdad, que los bienes entregados correspondientes a la(s) partida(s) antes señalada(s) fue(ron) producido(s) en los

Estados Unidos Mexicanos por la empresa _________(7)__________________y cuenta(n) con un porcentaje de

contenido nacional de __(8)____

ATENTAMENTE

__________________(9)_________________

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MAN IFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR

LOS LICITANTES ADJUDICADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 9 DE ESTE

INSTRUMENTO

NUMERO DESCRIPCION

1 Señalar la fecha de suscripción del documento.

2 Anotar el nombre de la dependencia o entidad que convoca o invita.

3 Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos

tres personas o adjudicación directa.

4 Indicar el número del procedimiento respectivo.

5 Citar el nombre o razón social de la empresa licitante.

6 Señalar el número de partida que corresponda.

7 Indicar el nombre o razón social de la empresa fabricante de los bienes entregados.

8 Indicar el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes

entregados.

9 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.

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ANEXO 13

DECLARACIÓN UNILATERAL DE INTEGRIDAD

Lugar y fecha de expedición: ......................................... __________________________________ en mi carácter de (el funcionario y/o el Representante

Legal de la empresa) ________________________________. (nombre o razón social).

Bajo protesta de decir verdad, declaro que en el presente procedimiento de Adjudicación Directa

se actuará con integridad, asimismo manifiesto que todos los integrantes de la empresa que

represento se abstendrán de realizar conductas por sí mismas o a través de interpósita persona,

para que los Servidores Públicos de “CFE” induzcan ó alteren las evaluaciones de las propuestas,

el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con

relación a los demás participantes.

__________________________ Nombre y Firma

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ANEXO 14 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA MICRO, PEQUEÑA O

MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

_________ de __________ de _______ (1) _________ (2)________ P r e s e n t e. Me refiero al procedimiento de _________(3)________ No. ________(4) _______ en el que mi

representada, la empresa_________(5)________, participa a través de la presente proposición.

Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA

DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con

Registro Federal de Contribuyentes _________(6)________, y asimismo que considerando los

criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el

que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo

Combinado de _________(7)________, con base en lo cual se estatifica como una empresa

_________(8)________.

De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de

que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el

artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos

de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.

A T E N T A M E N T E

___________(9)____________

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Estratificación de las Micro, Pequeña o Mediana Emp resa (Mipymes)

Descripción:

Formato para que los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la estratificación que les corresponde como Mipymes, de conformidad con el Acuerdo de Estratificación de las Mipymes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009.

Instructivo de llenado

Llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado.

1. Señalar la fecha de suscripción del documento. 2. Anotar el nombre de la convocante. 3. Precisar el procedimiento de contratación de que se trate (licitación pública o invitación a

cuando menos tres personas). 4. Indicar el número de procedimiento de contratación asignado por CompraNet. 5. Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante. 6. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante. 7. Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado =

(Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página http://www.comprasdegobierno.gob.mx/calculadora Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.

8. Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior.

9. Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante.

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ANEXO 15 MODELO DEL CONTRATO

CONTRATO ABIERTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ LA COMISIÓN REPRESENTADA POR (nombre del servidor público), EN SU CARÁCTER DE (cargo designado), Y POR LA OTRA, (nombre de la empresa: persona física o moral), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR REPRESENTADA POR (nombre del representante) EN SU CARÁCTER DE (cargo designado), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. LA COMISIÓN declara que:

I.1. EEss uunnaa eemmpprreessaa pprroodduuccttiivvaa ddeell eessttaaddoo ddee pprrooppiieeddaadd eexxcclluussiivvaa ddeell ggoobbiieerrnnoo ffeeddeerraall,, ccoonn ppeerrssoonnaalliiddaadd jjuurrííddiiccaa yy ppaattrriimmoonniioo pprrooppiiooss yy ggoozzaa ddee aauuttoonnoommííaa ttééccnniiccaa,, ooppeerraattiivvaa yy ddee ggeessttiióónn,, sseeggúúnn lloo ddiissppuueessttoo eenn eell aarrttííccuulloo 22 ddee llaa lleeyy ddee llaa ccoommiissiióónn ffeeddeerraall ddee eelleeccttrriicciiddaadd.

I.2. Requiere: (descripción genérica de los bienes solicitados).

I.3. El Sr. (servidor público), en su carácter de (cargo designado), cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir el presente Contrato, en representación de LA COMISIÓN mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o canceladas, de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública No. ___________ de fecha (día, mes y año), pasada ante la fe del Notario Público No. ___________ de la ciudad de (ciudad que corresponda), Lic. (nombre del Notario).

I.4. Para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, LA COMISIÓN , con fundamento en los artículos 26, fracción (I, II ó III, según corresponda) y 28, fracción (I si es nacional, II si es internacional bajo cobertura de tratados o III internacional abierta) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con fecha (día, mes y año) publicó en CompraNet la Convocatoria No. __________para licitar la adquisición de los bienes materia del presente Contrato, publicando, a su vez, un resumen de ésta en el Diario Oficial de la Federación de fecha (día, mes y año). Este procedimiento se convocó bajo la modalidad de Contrato abierto.

I.5. Mediante fallo emitido con fecha (día, mes y año) y notificado el (día, mes y año) se adjudicó el presente Contrato a (nombre del proveedor), en virtud de que cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en la convocatoria.

NOTA: En caso de que se opte por no llevar a cabo e l procedimiento de licitación pública, se deberá indicar el fundamento legal en que se res palde el procedimiento de contratación, llevado a cabo mediante invitación a cuando menos t res personas o mediante adjudicación directa, y sustituir las declaraciones I.4 y I.5 qu e anteceden, por alguna de las siguientes, según corresponda:

I.4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 fracción II y (41, fracción No. o 42), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se llevó a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y se adjudicó el presente Contrato, en términos del fallo emitido por (área abastecedora) con fecha (día, mes y año ) y notificado el (día, mes y año).

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I.4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 fracción III y (41, fracción No. ó 42 ), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa.

NOTA: En el caso de Contratos derivado de un supues to de excepción a la licitación pública conforme al artículo 41, fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X y XIII a XIX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá sustituir la declaración I.5 que antecede, con la siguiente:

I.5. Con fundamento en el artículo 22, fracción II y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con fecha (día, mes y año), el Comité (Central o Regional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) en la sesión (ordinaria o extraordinaria) dictaminó procedente el caso de excepción de licitación pública y la contratación mediante el procedimiento de (tipo de procedimiento).

NOTA: En el caso de Contratos derivados de un supue sto de excepción a la licitación pública conforme al artículo 41, fracciones II, IV, V, VII, IX, primer párrafo, XI, XII y XX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá sustituir la declaración I.5. que antecede, con la siguiente:

I.5. Con fundamento en el artículo 41 segundo párrafo y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el (nombre del servidor público ) en su carácter de (cargo designado) dictaminó procedente el caso de excepción de licitación pública y la contratación mediante el procedimiento de (tipo de procedimiento ).

I.6. Para el presente ejercicio fiscal, cuenta con la autorización presupuestal correspondiente, de acuerdo con el oficio No. ____, de fecha ______, emitido por _______ y, con los fondos necesarios para hacer las erogaciones que se motiven con la adquisición objeto del presente Contrato, con cargo a la partida presupuestal No. ____ del Área (área solicitante).

NOTA: El numeral siguiente es aplicable en los caso s de contratos plurianuales.

I.7. En términos de lo dispuesto en los artículos 25, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 50, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148, fracción I de su Reglamento; así como en las Disposiciones Generales para la Celebración de Contratos Plurianuales, se manifiesta que la referida contratación quedó relacionada en el Programa de Contratos Plurianuales aprobado por la Junta de Gobierno y autorizado por el Director General de LA COMISIÓN, con fecha (día, mes y año).

II. EL PROVEEDOR declara que:

II.1. Es una Sociedad (tipo de sociedad) legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, según consta en Escritura Pública No. ____________, otorgada ante la fe del Notario Público No. ________, de la ciudad de (lugar) Lic. (Nombre), inscrita en el Registro Público de Comercio de la ciudad de (ciudad que corresponda) folio mercantil (número) de fecha (día, mes y año).

NOTA: En el supuesto de que la contratación se real ice con proveedores extranjeros, deberá sustituirse la cláusula anterior por la sigu iente:

II.1. (Nombre de la persona moral) es una persona moral extranjera, constituida conforme a las leyes de (país de origen), como acredita con copia de la siguiente documentación debidamente apostillada o legalizada: (indicar la documentación que presenta el proveedor).

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NOTA: La documentación con la que acredite su legal constitución deberá presentarse, en su caso, traducida al español por perito oficial .

II.2. El Sr. (nombre del representante) en su carácter de (cargo designado) cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este Contrato en su representación, de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública No. ___________ de fecha (día, mes y año), pasada ante la fe del Notario Público No. _________ de la ciudad de (ciudad que corresponda), Lic. (nombre del Notario).

NOTA: En el supuesto de que el proveedor sea una pe rsona física extranjera y actúe por su propio derecho, las declaraciones II.1 y II.2 deber án sustituirse por las siguientes:

II.1. Es (señalar nacionalidad), según lo acredita con Pasaporte No._________, expedido el (día, mes, año)

II.2. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos idóneos, para suministrar los bienes objeto del presente Contrato.

NOTA: Para proveedores nacionales.

II.3. Su Registro Federal de Contribuyentes es (número de registro) y su domicilio fiscal se encuentra ubicado en (dirección).

II.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la sociedad o las personas que forman parte de ella, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

NOTA: En el supuesto de que el proveedor sea una pe rsona física, la declaración II.4 se deberá sustituir por la siguiente:

II.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

NOTA: Si el Contrato es superior a 300 mil pesos mo neda nacional, deberá incluirse la siguiente declaración.

NOTA: Para proveedores extranjeros:

II.5. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha cumplido con el requisito de presentar escrito con manifestación bajo protesta de decir verdad de acuerdo con la regla I.2.1.17 de la Miscelánea Fiscal para 2009.

NOTA: Para proveedores nacionales:

II.5. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha cumplido con el requisito de presentar copia del acuse de recibo de la solicitud de opinión en el Portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT), respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acredita con el documento de folio____, de fecha _____.

Nota: En el supuesto de que el proveedor no se encu entre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se sustituirá la decl aración anterior, por la que resulte aplicable de entre las siguientes:

II.5. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha cumplido con el requisito de presentar solicitud en la que se compromete a celebrar convenio con las autoridades

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fiscales para pagar los adeudos fiscales existentes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, objeto del presente Contrato, en la fecha en que las autoridades fiscales señalen.

II.5. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha garantizado conforme al artículo 141 del mismo Código Fiscal de la Federación, la autorización para pagar a plazos (o haber interpuesto algún medio de defensa judicial contra créditos fiscales a su cargo).

NOTA: En caso de que habiendo estado obligados a ga rantizar créditos fiscales, no lo hayan hecho o el importe de dicha garantía no se en cuentra actualizado con la ampliación correspondiente, se deberá señalar la forma en que el proveedor los garantizará ante las autoridades fiscales.

II.6. De acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 2009, su empresa se ubica como (indicar tipo de empresa).

Nota: En caso de que se trate de un proveedor extra njero, se deberá incluir la siguiente declaración:

II.7. Conoce las medidas preventivas y de penalizaciones establecidas en la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, mismas que se encuentran mencionadas en la convocatoria a la licitación de la cual deriva el presente Contrato.

Expuesto lo anterior, LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR, celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.

EL PROVEEDOR se obliga a suministrar a LA COMISIÓN los bienes que a continuación se indican, de acuerdo con las características establecidas en el anexo 1 del presente Contrato, debidamente firmado por las partes.

SEGUNDA.- CANTIDAD DE BIENES.

EL PROVEEDOR entregará la cantidad mínima y máxima de los bienes y su importe respectivo que a continuación se describen.

Cantidad mínima de bienes__________con un importe de ______________.

Cantidad máxima de bienes_________ con un importe de ______________.

NOTA: En el caso de arrendamiento de bienes, se ind icará si es con o sin opción a compra.

TERCERA.- PLAZO DE ENTREGA.

EL PROVEEDOR entregará los bienes a los _____días naturales que serán computados a partir del día natural siguiente de la firma del Contrato por EL PROVEEDOR.

CUARTA.- LUGAR DE ENTREGA.

EL PROVEEDOR entregará los bienes en los domicilios que se indican en el anexo 1 del presente Contrato.

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QUINTA.- CONDICIONES DE ENTREGA.

EL PROVEEDOR se obliga a poner a disposición de LA COMISIÓN los bienes de carácter nacional o los bienes importados directamente por ellos sin intervención de LA COMISIÓN , en los lugares, fechas y condiciones, que se especifican en el anexo 1.

La factura deberá cumplir con los requisitos de los Artículos 146, de la Ley Aduanera y 29 A, del Código Fiscal de la Federación.

Las maniobras de descarga serán por cuenta de (indicar si es la Comisión o el proveedor).

NOTA: En el caso de Contratos derivados de licitaci ones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados la Comisión puede o no pr oporcionar su número de registro de importador para realizar los trámites de importació n.

Si lo proporciona la cláusula de entrega será como sigue:

QUINTA.- CONDICIONES DE ENTREGA.

EL PROVEEDOR indicará en la factura los precios unitarios y totales de los bienes señalando el desglose de los impuestos y derechos de importación.

La condición de entrega es DDP (Delivered Duty Paid) entregada con derechos pagados de acuerdo a los INCOTERMS 2000, en destino final (indicar lugar de destino), EL PROVEEDOR asume todos los gastos y riesgos relativos al transporte y trámites de importación, incluyendo el pago de impuestos, derechos de importación y otros cargos oficiales exigibles para su internación.

Las maniobras de descarga serán por cuenta de (indicar si es la Comisión o el proveedor).

Bajo esta condición de entrega, LA COMISIÓN sí proporcionará su número de registro de importador, para realizar los trámites de importación a los proveedores domiciliados en el extranjero y no proporcionará recurso económico alguno para la internación de los bienes al territorio nacional.

NOTA: Si la COMISIÓN no proporciona su registro de importador, no dará apoyo económico o administrativo para la internación de l os bienes a territorio nacional, la factura del proveedor deberá cumplir con los requisitos con tenidos en los artículos 146 de la Ley Aduanera y 29 A del Código Fiscal de la Federación, por lo que la cláusula anterior se deberá sustituir por la siguiente:

QUINTA.- CONDICIONES DE ENTREGA.

EL PROVEEDOR se obliga a poner a disposición de LA COMISIÓN los bienes de origen extranjero descritos en la CLÁUSULA PRIMERA bajo la condición conocida como DDP (Delivered Duty Paid) entregada con derechos pagados de acuerdo a los INCOTERMS 2000, en el destino final convenido, por lo cual asumirá todos los gastos y riesgos relativos al transporte (sin incluir o incluyendo maniobras de descarga), así como los trámites de importación, incluyendo el pago de derechos, impuestos y otras cargas fiscales exigibles para su internación.

SEXTA.- IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES.

EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con los requisitos de identificación de los bienes embarcados conforme a lo establecido en la convocatoria, en la invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización.

SÉPTIMA.- EMPAQUE Y EMBALAJE.

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EL PROVEEDOR se obliga a efectuar el empaque y embalaje adecuados para que los bienes sean transportados desde su origen hasta su destino sin sufrir daño, de acuerdo con la Norma de Referencia NRF-001-CFE-2007 y las especificaciones técnicas y normas que le proporcionó LA COMISIÓN.

EL PROVEEDOR deberá entregar junto con los bienes la documentación necesaria para su adecuada manipulación, de acuerdo a la Norma de Referencia NRF- 001-CFE-2007, así como los manuales técnicos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Norma de Referencia NRF-002-CFE-2007.

OCTAVA.- PRÓRROGA EN LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA .

En términos del artículo 45 fracción XV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato podrá prorrogarse por caso fortuito, fuerza mayor, o causas atribuibles a LA COMISIÓN , y se deberá llevar a cabo el convenio modificatorio correspondiente, de acuerdo lo indicado en el Procedimiento para la atención de solicitudes de modificaciones contractuales contenido en el Manual Institucional de Compras.

NOVENA.- RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN POR EL ALMACÉN O ÁR EA USUARIA.

Una vez entregados los bienes en el lugar convenido, los mismos se tendrán por aceptados a entera satisfacción de LA COMISIÓN con el sello de evidencia de recepción por parte del Almacén o responsable de la recepción, que se plasmará en la factura o nota de remisión de EL PROVEEDOR, con lo que EL PROVEEDOR podrá gestionar el pago de los mismos en los términos establecidos en este Contrato.

NOTA: En el supuesto de que los bienes sean recibid os en los almacenes condicionados a la aceptación por el área solicitante, la cláusula anterior deberá sustituirse por la siguiente:

NOVENA.- ACEPTACIÓN POR EL ÁREA SOLICITANTE.

Una vez entregados los bienes en el lugar convenido, los mismos se tendrán por aceptados con la certificación del área técnica que indique su aceptación a entera satisfacción de LA COMISIÓN , la cual se deberá determinar a más tardar dentro de los 3 (TRES) días naturales siguientes a su entrega, no obstante el Almacén plasmará en la factura o nota de remisión de EL PROVEEDOR, el sello como evidencia de recepción, sujeta a aceptación técnica.

DÉCIMA.- INSPECCIÓN Y PRUEBAS.

Los bienes objeto de este Contrato, estarán sujetos a las inspecciones y pruebas que se establecen en la convocatoria, en la invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización.

Para el efecto, EL PROVEEDOR acudirá al Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM) de LA COMISIÓN, para que se le indique el lugar en que se llevarán a cabo, en el entendido de que por sí mismo EL PROVEEDOR deberá recabar de dicha área la constancia de aprobación de los bienes, para estar en posibilidad de entregarlos, proporcionando copia de la misma al almacén receptor.

Nota: En caso de que los bienes no estén sujetos a pruebas de laboratorio, deberá sustituirse la cláusula anterior por la siguiente:

DÉCIMA.- INSPECCIÓN Y PRUEBAS.

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Aún cuando se conviene que los bienes objeto de este Contrato, descritos en el anexo 1, no están sujetos a inspección y pruebas, EL PROVEEDOR garantiza su calidad durante su uso durante un plazo de (número y letra) meses a partir de su entrega.

El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes a que se refiere el anexo 1, cumpliendo con la calidad y las especificaciones establecidas en la convocatoria, en la invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización. En caso de que LA COMISIÓN justifique que no cumplen con las mismas, deberán ser sustituidos, en el entendido de que todas las penas convencionales por atraso, los gastos, incluyendo impuestos, aseguramiento, fletes, entre otros, correrán a cargo y cuenta de EL PROVEEDOR.

DÉCIMA PRIMERA.- PRECIO UNITARIO E IMPORTE TOTAL.

LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen que el importe de este Contrato es por la cantidad de $____________, (número, letra, tipo de moneda y su equivalente en moneda nacional). (sin IVA), mismo que se integra por la suma de los precios unitarios propuestos por EL PROVEEDOR.

EL PROVEEDOR está de acuerdo en que la suma indicada incluye la remuneración o pago por los bienes que suministrará.

DÉCIMA SEGUNDA.- CONDICIÓN DE LOS PRECIOS .

LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR están conformes en que los precios de los bienes son (fijos o variables).

NOTA: En el supuesto de que los precios sean variab les se deberá agregar:

El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente:

- Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición.

- Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato.

- Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste.

EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato y de conformidad al Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios vigente.

EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA COMISIÓN el monto del ajuste y éste, una vez autorizado de acuerdo con el procedimiento antes mencionado contenido en el Manual Institucional de Compras, se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base.

En el supuesto que la variación en el precio unitario de los bienes implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA COMISIÓN la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales.

Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA COMISIÓN .

Los precios serán revisados a partir de que se entreguen los bienes y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la

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fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha pactada de entrega o evidencia de la entrega, lo que ocurra primero, sobre los bienes no entregados o los entregados aún no pagados.

Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DÉCIMA QUINTA.

NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del Contrato abarque más de un ejercicio presupuest al.

LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a los bienes objeto del presente Contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal.

LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR aceptan que los bienes en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.

DÉCIMA TERCERA.- IMPUESTOS.

El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley de la materia.

NOTA: En licitaciones públicas bajo la cobertura de tratados (diferenciada 1), EL PROVEEDOR, persona física o moral consorciada o de nacionalidad mexicana, deberá entregar a LA COMISIÓN, factura expedida por empres ario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación, artículo 29 A, seña lando fecha y número de pedimento de importación.

En el caso de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados, (diferenciada 2), EL PROVEEDOR deberá entregar a Co misión Federal de Electricidad, el original del pedimento de importación (copia para e l importador), documento que deberá indicar como importador a la Comisión Federal de El ectricidad, a efecto de iniciar el trámite del reembolso del monto del IVA consignado en la of erta.

Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la inteligencia de que LA COMISIÓN realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable.

DÉCIMA CUARTA.- RECURSOS FINANCIEROS.

Los bienes descritos en la CLÁUSULA PRIMERA serán liquidados con recursos de (CFE o financiamiento de).

DÉCIMA QUINTA.- ANTICIPO.

LA COMISIÓN otorgará a EL PROVEEDOR un anticipo del (por ciento) % del monto total del Contrato, que importa la cantidad de $ (número, letra y tipo de moneda) más IVA.

EL PROVEEDOR deberá entregar para su revisión y, en su caso aceptación, la garantía correspondiente, dentro de los (numero y letra) días naturales siguientes de la formalización del Contrato. La revisión y, en su caso, aceptación de la garantía deberá realizarse en un plazo máximo de (numero y letra) días naturales.

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Una vez aceptada la garantía del anticipo y presentada la factura correspondiente, el anticipo será entregado a los (número y letra) días naturales posteriores a la aceptación de la factura. La fianza otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo se cancelará cuando EL PROVEEDOR haya amortizado el importe total del mismo, previa manifestación escrita de LA COMISIÓN. En caso de que EL PROVEEDOR no haya amortizado el anticipo en la fecha de la última factura, podrá hacerse efectiva la fianza.

La póliza de fianza que garantice la correcta inversión y amortización del anticipo, se otorgará en los términos del documento que como anexo 4 se adjunta al presente Contrato.

En caso de incumplimiento en la prestación de los servicios, EL PROVEEDOR deberá reintegrar el anticipo que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN .

En el plazo programado para la entrega de los bienes está considerado el tiempo de la entrega del anticipo. No obstante, los días en que se exceda LA COMISIÓN de los plazos citados para revisar la fianza o pagar el anticipo serán computados para prorrogar la fecha de entrega de los bienes.

Nota: En caso de pagos parciales, el anticipo será amortizado en forma proporcional en cada uno de ellos.

NOTA: En caso de que no se prevea otorgar anticipo se deberá eliminar la cláusula de anticipo y adecuar el orden consecutivo de las cláu sulas.

DÉCIMA SEXTA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.

EL PROVEEDOR, una vez cumplida la obligación consignada en la CLAUSULA PRIMERA y recibidos o aceptados los bienes por LA COMISIÓN , para el efecto de obtener el pago del precio pactado, presentará la factura que ampare la operación correspondiente, acompañada de la documentación que de manera fehaciente acredite dicho cumplimiento.

NOTA: En el caso de licitaciones públicas internaci onales bajo la cobertura de los tratados, diferenciada 2, EL PROVEEDOR deberá acompañar a la factura que presente para trámite de pago, entre otros documentos, el pedimento de im portación, que señale como importador a la Comisión Federal de Electricidad.

En el caso de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados diferenciada 1, EL PROVEEDOR deberá de presentar la factura que satisfaga los requisitos consignados en los artículos 146 de la Ley Aduanera y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

NOTA: Para el caso de contrataciones que contemplen financiamiento, el pago se sujetará a la entrega de los documentos que se exijan en los t érminos de pago y financiamiento que emita la Gerencia de Créditos de la Dirección de Fi nanzas.

Por su parte, LA COMISIÓN cubrirá el precio convenido a los (número y letra) días naturales posteriores a la presentación de la factura, previa presentación de la evidencia de la entrega de los bienes a entera satisfacción de LA COMISIÓN.

El pago será en (moneda nacional, al tipo de cambio vigente para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la república mexicana, publicadas por el Banco

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de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha en que se haga el pago) (moneda extranjera).

EL PROVEEDOR deberá presentar de (indicar días) en un horario de (indicar horario), las facturas para su revisión y trámite de pago en (señalar lugar de pago).

En el caso de que las facturas entregadas por EL PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, LA COMISIÓN dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de que se le indiquen las deficiencias y hasta que EL PROVEEDOR presente las facturas corregidas, interrumpirá el plazo para el pago.

Preferentemente los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuentas de cheques, de ser el caso EL PROVEEDOR deberá indicar a LA COMISIÓN, el número de cuenta bancaria, CLABE (SWIFT), o cualquier otro requisito necesario para realizar el pago por ese conducto. LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia bancaria.

Asimismo, las partes están de acuerdo en que el pago de los bienes estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación de penas convencionales y deducciones conforme a lo estipulado en la CLAÚSULA VIGÉSIMA CUARTA Y VIGÉSIMA QUINTA.

EL PROVEEDOR acepta que LA COMISIÓN podrá descontar, a EL PROVEEDOR, las penas convencionales y las deducciones de la documentación que éste presente para los efectos del pago.

LA COMISIÓN cubrirá a EL PROVEEDOR el importe de sus facturas en un plazo de (cantidad) días naturales, posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes en los términos del presente Contrato y siempre que haya sido presentada y autorizada previamente, a satisfacción de LA COMISIÓN , la garantía de cumplimiento.

NOTA: En caso de que EL PROVEEDOR sea extranjero y de que en el suministro de bienes se incluyan servicios se deben agregar los dos párr afos siguientes:

En virtud de que en los bienes consignados en la CLÁUSULA PRIMERA de este Contrato se incluyen servicios que serán realizados en México por EL PROVEEDOR extranjero y causan el Impuesto Sobre la Renta aplicable en el país, LA COMISIÓN retendrá el porcentaje que prevé la Ley para efectuar el entero correspondiente, proporcionándole a EL PROVEEDOR el comprobante respectivo, salvo que EL PROVEEDOR junto con su factura presente un escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se le exima de dicha retención en el presente Contrato.

En estos supuestos, en la factura que expida EL PROVEEDOR desglosará el importe de tales servicios así como el monto del impuesto para efectos de retención y entero a la autoridad fiscal mexicana.

Por su parte, EL PROVEEDOR acepta que LA COMISIÓN cubra el precio convenido, deduciendo del importe de la facturación las cantidades que procedan a cargo del mismo: (Se señalará, en su caso, si se efectuarán pagos progresivos o la condición de pronto pago).

EL PROVEEDOR podrá solicitar a LA COMISIÓN la condición de pronto pago, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, cuando EL PROVEEDOR acepte el descuento en el precio de los bienes por el adelanto en el pago con

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relación a la fecha pactada. Se cubrirá el importe de los bienes, previa solicitud por escrito de EL PROVEEDOR, una vez que se realice la entrega de los mismos a entera satisfacción de LA COMISIÓN y que presente el documento o la factura correspondiente en el que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo.

Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, LA COMISIÓN , a solicitud de EL PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR.

En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN.

SÉPTIMA.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO.

En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN .

NOTA: El párrafo siguiente es aplicable en los caso s en que EL PROVEEDOR establezca convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú blico, para pagar los adeudos fiscales existentes, con los recursos que se obtengan por la enajenación objeto del presente Contrato.

Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA COMISIÓN a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

EL PROVEEDOR acepta que el pago de los bienes estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación de penas convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las CLAUSULAS VIGÉSIMA CUARTA Y VIGÉSIMA QUINTA de este Contrato.

DECIMA OCTAVA.- LUGAR DE PAGO.

LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR, las facturas por los bienes entregados, en: (señalar el domicilio donde se efectuará el pago). (sólo aplica si no se realiza mediante transferencia electrónica)

NOTA: En caso de haber establecido el pago por transferen cia electrónica se deberá eliminar esta cláusula.

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DÉCIMA NOVENA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO .

NOTA: En caso de procedimientos de carácter naciona l deberá agregarse el párrafo siguiente:

Tratándose del Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, LA COMISIÓN otorga su conformidad para que EL PROVEEDOR pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas.

EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:

I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia.

En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.

II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.

III. Notificación, preferentemente a través de corredor o notario público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.

IV. En caso de que no se opte por la notificación a través de corredor o notario público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN , a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.

V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.

VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario.

LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho.

LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como

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consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.

VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.

VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:

a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.

b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.

c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.

d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.

VIGÉSIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD.

EL PROVEEDOR se obliga mediante (ejem: fianza otorgada por institución de fianzas autorizada por la SHCP en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianza, carta de crédito ) a garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, en especial la de entregar los bienes adquiridos de acuerdo a la calidad requerida por LA COMISIÓN, así como responder por su correcta operación y funcionamiento (defectos y vicios ocultos) durante un período de (numero y letra ) meses a partir de su entrega.

EL PROVEEDOR deberá entregar la garantía a (área que administrará el contrato), ubicada en (domicilio), en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, atendiendo para esto el modelo de póliza que LA COMISIÓN entregó a EL PROVEEDOR en la convocatoria a la licitación o invitación a cuando menos tres personas (ajustar texto de acuerdo al tipo de adjudicación y garantía convenida ).

La garantía corresponderá a un (__por ciento) % del valor total del Contrato sin incluir el IVA.

En caso de que durante el plazo de calidad garantizado los bienes resulten impropios para el uso que se destinen o que disminuyan de tal modo dicho uso, LA COMISIÓN , a su elección, podrá exigir a EL PROVEEDOR su reparación, si ésta resulta factible, en cuyo caso EL PROVEEDOR cubrirá todos los gastos que se originen, o bien, LA COMISIÓN ejercerá cualquiera de las acciones que el Código Civil Federal prevé.

Si transcurrido el plazo señalado, no se hubiere otorgado la fianza respectiva en los términos pactados, LA COMISIÓN iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato conforme lo estipula la CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA y lo podrá declarar rescindido.

NOTA: Considerar el uso de otros instrumentos de ga rantía de acuerdo al Manual Institucional para la Administración de Contratos.

VIGÉSIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. (CONTR ATOS EN DONDE SE EXENTE DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO)

Este Contrato se exceptúa de la garantía de cumplimiento, con fundamento en el artículo 48, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no obstante, EL PROVEEDOR se obliga a responder por la correcta operación y funcionamiento de

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los bienes (defectos y vicios ocultos), durante un periodo de (número y letra) meses a partir de su entrega.

En caso de que los bienes cuenten con póliza de garantía del fabricante, planta, comercializador o equivalente, EL PROVEEDOR se obliga a extenderla a favor de LA COMISIÓN a la entrega programada de los bienes.

En caso de que durante el plazo de calidad garantizado los bienes resulten impropios para el uso que se destinen o que disminuyan de tal modo dicho uso, LA COMISIÓN , a su elección, podrá exigir a EL PROVEEDOR su reparación o reposición o, rescindir administrativamente el Contrato.

Su reparación, si ésta resulta factible, en cuyo caso EL PROVEEDOR cubrirá todos los gastos que se originen, o bien, LA COMISIÓN ejercerá cualquiera de las acciones que el Código Civil Federal prevé.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.

EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la adquisición de los bienes. LA COMISIÓN se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.

LA COMISIÓN en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato a (anotar nombre y cargo del representante), quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.

VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES.

Para todos los efectos derivados del presente Contrato, en especial para oír y recibir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si se realizan por escrito, las partes convienen en señalar como sus domicilios, los siguientes:

EL PROVEEDOR: (indicar domicilio).

LA COMISIÓN: (indicar domicilio).

Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables.

VIGÉSIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.

LA COMISIÓN podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, por razones de interés general o bien cuando se extinga la necesidad de requerir los bienes y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se causaría daño al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.

En estos casos se reembolsarán los gastos no recuperables, a solicitud de EL PROVEEDOR, como se dispone en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66 de su Reglamento.

En este supuesto, LA COMISIÓN notificará a EL PROVEEDOR mediante escrito las razones o las causas justificadas que den origen a la terminación anticipada del Contrato.

VIGÉSIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.

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LA COMISIÓN podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato cuando EL PROVEEDOR incumpla con las obligaciones a su cargo.

La rescisión se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 54, fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Cuando LA COMISIÓN determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, en tanto que si es EL PROVEEDOR quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.

VIGÉSIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES.

El PROVEEDOR pacta con LA COMISIÓN , que en caso de entregarle los bienes fuera de los plazos establecidos en la CLÁUSULA TERCERA, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere la CLAUSULA VIGÉSIMA de este Contrato.

Para el efecto de la aplicación de la pena, se calculará multiplicando el 0.5% de penalización diaria por el número de días de atraso, y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes entregados con atraso, con excepción de bienes para proyecto específico en donde se podrá calcular sobre el importe total del Contrato, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Fórmula: (pd) x (nda) x (vbsepa) = pca

Donde:

pd: (0,5%) penalización diaria

nda: número de días de atraso

vbsepa: valor de los bienes entregados con atraso

pca: pena convencional aplicable

NOTA: El monto máximo a penalizar será del 10% por tratarse de bienes de alta rotación.

En los Contratos por bienes de proyecto específico, el importe de la pena máxima será el equivalente al 20% del valor de los bienes .

NOTA: Cuando el cumplimiento se garantice a través de carta de crédito se deberá agregar el párrafo siguiente .

En caso de que EL PROVEEDOR no liquide a LA COMISIÓN el importe que resultare por concepto de pena convencional, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que se le requiera el pago, se procederá a efectuar la reclamación respectiva ante el banco emisor de la carta de crédito.

NOTA: Cuando los bienes requieran pruebas de labora torio se deberá agregar el párrafo siguiente:

En virtud de que los bienes adquiridos están sujetos a pruebas de laboratorio, expresamente se conviene que los días empleados por LA COMISIÓN para llevar a cabo las pruebas respectivas, no se considerarán para efectos de cómputo del plazo de entrega, inclusive el día de la presentación de la solicitud de aviso de prueba ante el LAPEM, hasta la fecha de su autorización si el bien es aprobado.

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NOTA: En caso de que se trate de un Contrato en don de se exente de garantía de cumplimiento, la cláusula anterior se deberá sustit uir por la siguiente:

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES.

EL PROVEEDOR pacta con LA COMISIÓN , que en caso de entregarle los bienes fuera de los plazos establecidos en la CLÁUSULA TERCERA , pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del 20 % (veinte por ciento) del valor total del Contrato.

Para el efecto de la aplicación de la pena, se conviene en un porcentaje de penalización diario del 0.5 % (punto cinco por ciento), que se multiplicará por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará a su vez, por el valor de los bienes entregados con atraso, aceptando EL PROVEEDOR, de dar lugar a este supuesto, se deduzca del importe de la factura que presente para su cobro, el monto de la penalización.

De acuerdo a la siguiente fórmula:

fórmula: (pd) x (nda) x (vbea) = pca

donde:

pd: (0,5%) penalización diaria

nda: número de días de atraso

vbea: valor del bien entregado con atraso

pca: pena convencional aplicable

NOTA: Cuando los bienes requieran pruebas de labora torio se deberá agregar el párrafo siguiente:

En virtud de que los bienes adquiridos están sujetos a pruebas de laboratorio, expresamente se conviene que los días empleados por LA COMISIÓN para llevar a cabo las pruebas respectivas, no se considerarán para efectos de cómputo del plazo de entrega, inclusive el día de la presentación de la solicitud de aviso de prueba ante el LAPEM, hasta la fecha de su autorización si el bien es aprobado.

VIGÉSIMA OCTAVA.- DEDUCCIONES.

En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA COMISIÓN podrá efectuar deducciones al pago hasta por el (indicar porcentaje ) % (con letra) del importe del Contrato; límite a partir del cual LA COMISIÓN podrá iniciar el procedimiento de rescisión.

Las deducciones consistirán en:

-

-

-

La aplicación de las penas convencionales por motivo de la entrega por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas.

En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en la entrega de bienes o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que LA COMISIÓN descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.

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VIGÉSIMA NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.

LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR acuerdan que el presente Contrato solo podrá modificarse por razones fundadas y explícitas mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

TRIGÉSIMA.- RELACIONES LABORALES.

EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. EL PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a LA COMISIÓN de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de LA COMISIÓN , en relación con los bienes objeto de este Contrato.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE.

En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas o morales los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN .

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DERECHOS DE AUTOR Y CONFIDENCIA LIDAD.

EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos de autor.

Las partes acuerdan que los derechos de propiedad intelectual, que se deriven de servicios inherentes a la adquisición de los bienes objeto de este Contrato, invariablemente se constituirán a favor de LA COMISIÓN , según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables. Como consecuencia de esto, EL PROVEEDOR no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione LA COMISIÓN, ni los datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio antes mencionado, sin autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN.

TRIGÈSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN.

La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA COMISIÓN , con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato por lo que el mismo debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.

TRIGÉSIMA CUARTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO

Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.

TRIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN.

Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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TRIGÉSIMA SEXTA.- CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES .

LA COMISIÓN podrá ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, en favor de cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, en cuyo caso deberá notificar por escrito a EL PROVEEDOR la sesión parcial o total de derechos y obligaciones, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del Contrato de cesión correspondiente, indicando toda aquella información que resulte necesaria para la adecuada ejecución del presente Contrato.

Cuando los bienes o servicios materia del Contrato involucren licencias, se atenderá que las mismas tendrán el carácter de no exclusivas, por lo que EL PROVEEDOR, con la firma del presente Contrato, otorga su autorización para que LA COMISIÓN la transmita o ceda a cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.

LA COMISIÓN Y EL PROVEEDOR acuerden que la cesión o transmisión de las licencias y otros derechos de exclusivo, no representará un costo adicional para LA COMISIÓN , por lo que EL PROVEEDOR renuncia expresamente a cualquier retribución por este motivo.

EL PROVEEDOR no podrá ceder en forma parcial ni total los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, con excepción de los derechos de cobro.

EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas o morales los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN .

Cualquier expresión o estipulación contenida en la oferta o los anexos de este Contrato que resulte contraría a lo estipulado en esta Clausula, se tendrá por no puesta.

TRIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETE NTES.

Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la (ciudad), por lo que EL PROVEEDOR renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier otra causa.

El presente Contrato se firma, en (cantidad) tantos , por las partes en la ciudad de (lugar_ ) el día__ de__________ de 201_.

LA COMISIÓN EL PROVEEDOR

(firma)

(nombre)

(firma)

(nombre)

Las firmas y antefirmas corresponden al contrato de adquisición de bienes No. _________ celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y (nombre del proveedor).

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ANEXO K

ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTA EL LICITANTE ESTÁ AL C ORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES PATRONALES Y TRIBUTARIAS.

Lugar y Fecha de expedición:_______________ COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD P r e s e n t e En cumplimiento con los requisitos establecidos en la Solicitud de Cotización por Adjudicación Directa Nacional No. _______, para la adquisición de los bienes de: __________________, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad a la Comisión Federal de Electricidad, que el Licitante _________________________, a quien represento, está al corriente en sus obligaciones patronales como son: el pago de cuotas de seguridad social, del Infonavit, así como todas las obligaciones laborales y tributarias a que estoy obligado.

Atentamente

_________________________________________ Nombre y firma del

Representante Legal

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4

Se me ha entregado un ejemplar del Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 Distribución, del cual me comprometo a conservarlo en buen estado, para poder consultarlo, estudiarlo y aplicar su normatividad, para el bien de mi seguridad y de mis compañeros.

Nombre:________________________ RPE/RTT:_______________________ Centro de trabajo:________________ Zona de Distribución:_____________ División:________________________ Fecha: __________________________ Firma:__________________________ Control de Documento:____________

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5

CONTENIDO

SECCIÓN PÁGINA

SECCIÓN 101 – ALCANCE Y APLICACIÓN ......................................................................... 15 A. PRIORIDAD DE LA SEGURIDAD .................................................................................. 11 B. ALCANCE DEL REGLAMENTO. .................................................................................... 15

C. SIGNIFICADO DE LAS REGLAS. .................................................................................. 15

D. OBLIGATORIEDAD DE ESTE REGLAMENTO. ............................................................ 15

E. REPORTE DE INCUMPLIMIENTO. ............................................................................... 15

F. OBLIGACIÓN DE EMPRESAS AJENAS A C.F.E. ......................................................... 16

SECCIÓN 102 – RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD. ............................................... 17

A. SEGURIDAD PROPIA Y DE LOS DEMÁS. .................................................................... 17

B. TRABAJADORES CON MANEJO DE PERSONAL........................................................ 17

C. REPORTE Y CORRECCIÓN DE CONDICIONES Y ACTOS INSEGUROS .................. 18

D. REPORTES DE ACCIDENTES E INCIDENTES. ........................................................... 18

SECCIÓN 103 – PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL TRABAJO. ..................................... 20

A. PLANEACIÓN ................................................................................................................ 20

B. EFECTOS POSIBLES DE NUESTROS COMPORTAMIENTOS. .................................. 21

C. RESPONSABLES POR LUGAR DE TRABAJO. ............................................................ 21

D. CONDICIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO. ............................................................. 21

E. REPARACIONES PROVISIONALES. ............................................................................ 21

F. SUPERVISIÓN DEL TRABAJO. ..................................................................................... 22

G. RESPONSABILIDADES. ................................................................................................ 22

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SECCIÓN 104 – EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES ...................... 20

A. TRABAJOS EN MANIOBRAS DE DISTRIBUCIÓN. ....................................................... 20

B. OBLIGACIÓN EN MATERIA DE CAPACITACIÓN. ........................................................ 25

C. CONCIENCIA DEL RIESGO. ......................................................................................... 21

D. CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DEL PERSONAL. ...................................................... 25

E. INSTRUCCIONES DE TRABAJO. .................................................................................. 25

SECCIÓN 105 – PROTECCIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO .................................................. 26

A. TRÁNSITO DE PEATONES Y VEHÍCULOS. ................................................................. 26

B. TRABAJADORES ........................................................................................................... 26

C. CONDUCTORES CAÍDOS A BAJA ALTURA. ............................................................... 27

SECCIÓN 106 – MANEJO DE MATERIALES ....................................................................... 28

A. LÍMITE DE CARGA MANUAL ........................................................................................ 28

B. PASANDO MATERIALES O HERRAMIENTAS ENTRE DIFERENTES

NIVELES. ....................................................................................................................... 28

C. USO DE GUANTES DE CUERO. ................................................................................... 28

D. TRANSPORTE DE CARGA PESADA. ........................................................................... 28

E. TRANSPORTES DE CARGA SOBRESALIENTE. ......................................................... 28

F. CARGAS SUSPENDIDAS O SOSTENIDAS. ................................................................. 29

G. EQUIPO PARA MANEJO DE MATERIALES. ................................................................ 29

H. MANEJO DE POSTERÍA. ............................................................................................... 29

I. REMOLQUES. ................................................................................................................ 30

J. USO DE VEHÍCULO CON GRÚAS HIDRÁULICAS. ...................................................... 30

K. RESIDUOS Y MATERIALES PELIGROSOS. ................................................................ 33

SECCIÓN 107 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN .................................................................... 30

A. ASPECTOS GENERALES ............................................................................................. 30

Page 93: SOLICITUD DE COTIZACION 4105-ADN-BM-004-16--PUBLICAR--

7

B. PROTECCIÓN DE LA CABEZA. .................................................................................... 30

C. PROTECCIÓN DE LOS OJOS. ...................................................................................... 35

D. PROTECCIÓN DE LAS MANOS. ................................................................................... 36

E. PROTECCIÓN RESPIRATORIA. ................................................................................... 36

F. PROTECCIÓN AUDITIVA. ............................................................................................. 37

G. PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS ELÉCTRICOS....................................................... 37

H. GUANTES DIELÉCTRICOS. .......................................................................................... 38

I. MANGAS DIELÉCTRICAS. ............................................................................................ 41

J. MANTAS Y CUBIERTAS PROTECTORAS AISLANTES. .............................................. 41

K. ROPA DE TRABAJO Y CALZADO. ................................................................................ 43

L. ARNÉS DE SEGURIDAD, BANDOLA Y LÍNEA DE VIDA .............................................. 43

M. PICOS ESCALADORES (ESPUELAS). ......................................................................... 40

N. MANEAS. ....................................................................................................................... 40

O. SOGA MANDADERA. .................................................................................................... 40

P. PROTECCIÓN CONTRA ATAQUE DE ANIMALES. ...................................................... 45

Q. TRAJE CONDUCTOR. ................................................................................................... 45

SECCIÓN 108 – HERRAMIENTA Y EQUIPO DE TRABAJO ................................................ 46

A. INSPECCIÓN, UTILIZACIÓN Y REPARACIONES. ....................................................... 46

B. USO DE HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS EN LOCALES HÚMEDOS. ......................... 46

C. MÁQUINAS HERRAMIENTAS. ...................................................................................... 46

D. HERRAMIENTAS DE POTENCIA. ................................................................................. 47

SECCIÓN 109 – TRABAJOS EN ALTURAS. ........................................................................ 48

A. REGLAS GENERALES. ................................................................................................. 48

B. EQUIPOS DE PROTECCIÓN. ....................................................................................... 49

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8

C. TRABAJOS EN LO ALTO DE POSTES. ........................................................................ 49

D. ESCALERAS PORTÁTILES. .......................................................................................... 49

E. EN SUBESTACIONES. .................................................................................................. 51

F. EN TORRES PARA RADIOCOMUNICACIÓN. .............................................................. 51

G. ESTRUCTURAS DE SUBTRANSMISIÓN. ..................................................................... 48 H. TRABAJOS EN CANASTILLA EN LÍNEAS DE SUBTRANSMISIÓN. ............................ 49 SECCIÓN 110 – DISTANCIAS DE SEGURIDAD RESPECTO A PARTES

ENERGIZADAS. ............................................................................................................. 55

A. TENSIÓN DE OPERACIÓN. .......................................................................................... 55

B. ¿NO PUESTO A TIERRA? NO MUERTO. .................................................................... 55

C. PARTES METÁLICAS NO PUESTA A TIERRA. ............................................................ 55

D. INSTALACIÓN DE EQUIPO DE PUESTA A TIERRA. ................................................... 55

E. OBJETOS CONDUCTORES QUE SE MANIPULAN. ..................................................... 55

F. INSTALACIÓN O REMOCIÓN DE POSTES O ESTRUCTURAS CERCA DE

LÍNEAS O EQUIPOS ENERGIZADOS. .......................................................................... 55

G. APROXIMACIÓN VOLUNTARIA O ACCIDENTAL A PARTES ENERGIZADAS. ......... 56

H. TABLA DE DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD RESPECTO A PARTES

ENERGIZADAS. ............................................................................................................. 56

I. ACERCAMIENTO A DISTANCIAS MENORES. ............................................................ 56

SECCIÓN 111 – OPERADORES, LICENCIAS Y MANIOBRAS. ........................................... 57

A. OPERADORES .............................................................................................................. 57 B. REGLAS DE DESPACHO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO

NACIONAL ..................................................................................................................... 57

SECCIÓN 112- EQUIPOS DE PUESTA A TIERRA. ............................................................. 70

A. GENERALIDADES. ........................................................................................................ 70 SECCIÓN 113 – TRABAJOS EN SUBESTACIONES. .......................................................... 73

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A. GENERALIDADES. ........................................................................................................ 73

B. EQUIPO. ......................................................................................................................... 75

C. CUARTO DE BATERÍAS ................................................................................................ 77

D. LIMPIEZA O LAVADO DE AISLAMIENTO DE EQUIPO DESENERGIZADO. ............... 78

E. LAVADO DE AISLAMIENTO DE EQUIPO ENERGIZADO. ............................................ 78

F. TRANSFORMADOR DE POTENCIA. ............................................................................ 78

G. TRINCHERAS, DUCTOS Y TUBERÍAS. ........................................................................ 79

H. TRABAJOS CON PERSONAL AJENO A CFE. .............................................................. 79

SECCIÓN 114 – VEHÍCULOS. .............................................................................................. 80

A. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES DE C.F.E. ............................................... 80

B. LEYES Y REGLAMENTOS DE TRÁNSITO. .................................................................. 80

C. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. ..................................................................................... 80

D. CONDUCCIÓN EN CARRETERA. ................................................................................. 81

E. LÍMITES DE VELOCIDAD. ............................................................................................. 81

F. CINTURONES DE SEGURIDAD. ................................................................................... 81

G. MANEJO, ALCOHOL Y DROGAS. ................................................................................. 81

H. TRANSPORTACIÓN DE PERSONAL. ........................................................................... 82 I. REFACCIONES Y HERRAMIENTAS. ............................................................................ 82 SECCIÓN 115 – PRIMEROS AUXILIOS Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO. ............... 83

A. BOTIQUINES. ................................................................................................................ 83 B. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN PRIMEROS AUXILIOS, RESCATE

Y SALVAMENTO. ........................................................................................................... 83

C. SERVICIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS. ................................................................... 83 D. EQUIPOS CONTRA INCENDIO. .................................................................................... 83

Page 96: SOLICITUD DE COTIZACION 4105-ADN-BM-004-16--PUBLICAR--

10

E. DIRECTORIO DE EMERGENCIAS. ............................................................................... 80

F. PROTECCIÓN CIVIL. ..................................................................................................... 80

SECCIÓN 116 – CORTE Y SOLDADURA. ........................................................................... 85

A. REGLAS GENERALES. ................................................................................................. 85

B. SISTEMAS OXIGENO – COMBUSTIBLE. ..................................................................... 85

C. SISTEMAS POR ARCO ELÉCTRICO. ........................................................................... 86

SECCIÓN 117 – MEDICIÓN ELÉCTRICA. ............................................................................ 87

A. ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE SEGURIDAD. ....................................................... 87

B. CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN Y TENSIONES DE CIRCUITOS. ...................... 87

C. HERRAMIENTA Y EQUIPO DE TRABAJO. ................................................................... 88

D. TRANSFORMADORES DE CORRIENTE. ..................................................................... 89

SECCIÓN 118 – LÍNEAS Y REDES DE DISTRIBUCIÓN...................................................... 90

A. REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES ANTES DE TRABAJAR. .................................... 90

B. MANEJO DE CONDUCTORES EN LA CERCANÍA DE PARTES

ENERGIZADAS. ............................................................................................................. 90

C. SECCIONALIZACIÓN DE CIRCUITOS, USO DE AVISOS PREVENTIVOS. ................ 91

D. PARADO O REMOCIÓN DE POSTES, ESTRUCTURAS EN O CERCA DE

LÍNEAS ENERGIZADAS. ............................................................................................... 92

E. REPOSICIÓN DE FUSIBLES. ........................................................................................ 92

F. TRANSFORMADORES. ................................................................................................. 93

G. TRABAJOS EN CAPACITORES. ................................................................................... 90

H. TRABAJOS DE REGULADORES DE TENSIÓN............................................................ 95

I. INSTALACIÓN, RETIRO, TENSIONADO DE CABLES, ACOMETIDAS O

RETENIDAS. .................................................................................................................. 95 J. USO DE ESCALERAS PORTÁTILES. ........................................................................... 96

K. CONEXIONES Y DESCONEXIONES A PARTES ENERGIZADAS. .............................. 96

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11

L. USO DE VEHÍCULOS CON GRÚAS HIDRÁULICAS. .................................................... 97

M. PÉRTIGAS AISLANTES. ................................................................................................ 98

N. EQUIPO MECÁNICO DIVERSO. ................................................................................... 99

O. TRABAJOS DE PODA DE ÁRBOLES Y CONSERVACIÓN DE BRECHAS. ................. 99

SECCIÓN 119 – TRABAJOS EN LÍNEAS ENERGIZADAS. ............................................... 101

A. SISTEMAS DE TRABAJO. ........................................................................................... 101

B. PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL TRABAJO. ....................................................... 101

C. CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS. ........................................................................... 102

D. LICENCIAS PARA TRABAJOS EN LÍNEAS ENERGIZADAS. ..................................... 102

E. CONTROL DE TRÁFICO. ............................................................................................ 103

F. ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. .............................. 103

G. DISTANCIAS DE SEGURIDAD. ................................................................................... 103

H. ESPECIFICACIONES DE EQUIPOS. .......................................................................... 103

I. PRUEBAS PERIÓDICAS Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO. ................................... 100

J. INSPECCIÓN DEL EQUIPO ANTES DE USARSE. ..................................................... 100

K. OPERACIÓN DE GRÚAS CON BRAZO AISLADO. ..................................................... 100

L. CANASTILLAS. ............................................................................................................ 105

M. PÉRTIGAS Y CUBIERTAS PROTECTORAS. ............................................................. 106

N. PLATAFORMAS ........................................................................................................... 107

O. TRABAJOS CON TRAJE CONDUCTOR ..................................................................... 107

P. LAVADO DE AISLAMIENTO DE LÍNEAS O EQUIPO ENERGIZADO. ........................ 107

SECCIÓN 120 – DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA. ........................................................... 109

A. CAPACITACIÓN Y EXPERIENCIA DE LOS TRABAJADORES. ................................. 109

B. NOMENCLATURA. ....................................................................................................... 109

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12

C. REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES ANTES DE TRABAJAR. .................................. 109

D. USO DE CANDADOS. .................................................................................................. 110

E. PROTECCIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO. ................................................................... 110

F. POZOS DE VISITA, REGISTROS Y BÓVEDAS. ......................................................... 110

G. PRUEBAS. ................................................................................................................... 111

H. ENTRADA EN OPERACIÓN. ....................................................................................... 113

I. PUESTA EN PARALELO ENTRE CIRCUITOS Y TRANSFERENCIA DE

CARGAS. ..................................................................................................................... 113

J. EQUIPOS O CABLES CON FALLAS. .......................................................................... 113

K. LIBRANZAS. ................................................................................................................. 114

L. NEUTRO. ..................................................................................................................... 114

M. TRANSFORMADORES. ............................................................................................... 114

N. CABLES DE ALTA, MEDIA Y BAJA TENSIÓN. ........................................................... 116

O. TRANSICIONES. .......................................................................................................... 116

P. TRABAJOS DE PERSONAL AJENO A C.F.E. ............................................................. 116

Q. DISPOSICIONES VARIAS. .......................................................................................... 116

SECCIÓN 121 – ALMACENES. .......................................................................................... 118

A. CONSIDERACIONES GENERALES. ........................................................................... 118

B. ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS. ................................................ 119

C. MANEJO DE MONTACARGAS. ................................................................................... 120

SECCIÓN 122 – EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN. .................................................. 123

A. INSTALACIONES DE COMUNICACIÓN. ..................................................................... 123

B. ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD QUE DEBEN VERIFICARSE POR

EL PERSONAL QUE ATENDERÁ ESTAS INSTALACIONES. .................................... 123

C. EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN. ........................................................................ 124

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D. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS USUARIOS PARA

EVITAR RIESGOS EN LA OPERACIÓN DEL EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN. ............................................................................................. 126

E. TRABAJOS EN ESTACIONES REPETIDORAS. ......................................................... 127

F. EQUIPO OPLAT (ONDA PORTADORA POR LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN). ............. 127

G. REGLAS GENERALES. ............................................................................................... 127

SECCIÓN 123 – DISPOSICIONES VARIAS. ...................................................................... 128

A. TRABAJO NOCTURNO. .............................................................................................. 128

B. TRANSPORTE, USO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS. ................................................. 128

C. LÍQUIDOS INFLAMABLES. .......................................................................................... 128

D. CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO EN EL INTERIOR DE OFICINAS. .................... 129

E. BAÑOS, VESTIDORES Y SANITARIOS. ..................................................................... 130

F. COMEDORES Y COCINA. ........................................................................................... 130

G. USO DE ANDAMIOS. ................................................................................................... 131

H. ELEVADORES. ............................................................................................................ 132 I. TRASLADO DE PERSONAL POR TRANSPORTES ACUÁTICOS.............................. 132 ANEXOS .............................................................................................................................. 130

TERMINOLOGÍA ................................................................................................................. 133

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14

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15

SECCIÓN 101 – ALCANCE Y APLICACIÓN.

A. PRIORIDAD DE LA SEGURIDAD. La prevención y control de los riesgos de trabajo son parte integral de la función

directiva y operativa. En todos los niveles DEBEN CONSTITUIR SIEMPRE LA PRIORIDAD NÚMERO UNO, SIN SUBORDINARSE A LA PRODUCCIÓN, COSTOS, LA MORAL Y LAS DECISIONES DE CARÁCTER PERSONAL, POR LO QUE NADIE DEBE DAR INSTRUCCIONES QUE LA DEMERITEN. Es obligación de todos los trabajadores conocer, cumplir y hacer cumplir las Reglas de Seguridad, para el desempeño seguro y eficiente del trabajo.

B. ALCANCE DEL REGLAMENTO.

Las reglas de Seguridad aquí contenidas abarcan los requisitos más importantes que

deben cumplirse en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la protección tanto de los trabajadores como del público y de la integridad de las instalaciones y equipo. De surgir algún caso no previsto en el presente Reglamento, el Jefe Inmediato decidirá sobre el particular, haciéndolo del conocimiento de la Comisión de Seguridad e Higiene con jurisdicción y del Departamento Divisional de Seguridad e Higiene.

C. SIGNIFICADO DE LAS REGLAS.

En caso de duda sobre el significado de alguna Regla en particular, los trabajadores

tendrán el derecho y la obligación de que le sea aclarada por su Jefe inmediato.

D. OBLIGATORIEDAD DE ESTE REGLAMENTO. EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS QUE AQUÍ SE ENUMERAN ES

OBLIGATORIO. Su incumplimiento determinará la aplicación de sanciones de carácter administrativo, en los términos del Artículo 134-II y 47-XII de la Ley Federal del Trabajo y la Cláusula 20 Inciso IV del Contrato Colectivo de Trabajo único en vigor CFE-SUTERM.

E. REPORTE DE INCUMPLIMIENTO.

Cuando un trabajador observe que otro trabajador no cumple con las Reglas de

Seguridad o se encuentre bajo los efectos de las drogas o alcohol durante la jornada laboral, es su obligación hacérselo saber de inmediato y ser reportado a su Jefe inmediato, a la representación sindical y a la Comisión de Seguridad e Higiene correspondiente y en su caso al Supervisor de Seguridad.

En caso de que el trabajador que observe esta condición no lo reporte, podrá ser

sancionado en base al inciso “D” anterior.

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F. OBLIGACIÓN DE EMPRESAS AJENAS A C.F.E.

1. Todas las empresas ajenas a C.F.E. que desarrollen trabajos en sus

instalaciones e inmuebles, tienen la obligación de cumplir con las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene y las aquí contenidas, que les resulten aplicables. Lo anterior deberá quedar expresado en el contrato de obra y/o servicio correspondiente.

2. Es obligación de los contratistas que se mencionan en el punto anterior, difundir

entre sus trabajadores las Reglas de Seguridad e Higiene y dotarlos oportunamente de ropa de trabajo que identifique a la empresa, así como los equipos de protección personal y de grupo adecuados, entregando evidencia de su cumplimiento al responsable de CFE.

3. Para el cumplimiento de lo anterior, el Responsable de C.F.E., debe de entregar

un ejemplar impreso o electrónico del presente Reglamento, así como el Reglamento de Seguridad para Contratistas al representante autorizado de la compañía contratista con la anticipación debida.

4. Asimismo, es obligación de los contratistas informar oportunamente al

responsable del Centro de Trabajo, a fin de precisar la forma de realizar los trabajos, que por sus características especiales, deben ser efectuados por personal experto de C.F.E., cuando por razones de sus maniobras se vaya a invadir alguna Área de Trabajo o interferir con los trabajos de operación o mantenimiento, propios de las instalaciones de C.F.E.

5. El área que solicita una obra y/o servicio de CFE y el contratista deben realizar

supervisiones e inspecciones de seguridad al personal que ejecuta los trabajos, verificando que cumplan con los requerimientos de seguridad establecidos en la Subdirección de Distribución. Esta supervisión debe registrarse en el formato de supervisión correspondiente.

6. Las desviaciones del presente reglamento encontradas en las supervisiones de

seguridad deben ser corregidas de inmediato, mediante medidas preventivas correctivas en caso contrario suspender la obra, lo cual debe registrarse en bitácora.

7. Para la recepción de las estimaciones de los contratos de obra y servicios, se

debe incluir, copia de los formatos de supervisión y evidencia del cumplimiento de las medidas de seguridad.

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SECCIÓN 102 – RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD.

A SEGURIDAD PROPIA Y DE LOS DEMÁS.

1. La seguridad en el trabajo es RESPONSABILIDAD DE TODOS. Desde luego, el primer responsable de su propia seguridad es el trabajador mismo. Nadie puede ser obligado a violar las Reglas de Seguridad, ESTO APLICA PARA TODOS LOS TRABAJOS INCLUSO EN LAS MANIOBRAS DE RESTABLECIMIENTO DE FALLAS QUE AFECTEN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO POR MUY IMPORTANTE QUE ESTE SEA.

2. Es obligación de los trabajadores respetar y cumplir con los señalamientos de

seguridad instalados en edificios, oficinas, patios, almacenes, subestaciones, instalaciones y equipos.

B. TRABAJADORES CON MANEJO DE PERSONAL.

A mayor jerarquía, mayor responsabilidad. Todo personal (sindicalizado o confianza)

con uno o más trabajadores bajo su mando tienen además las siguientes responsabilidades:

1. Cumplir con la Reunión de Inicio de Jornada (RIJ) todos los días laborales,

incluyendo colaboradores y prestadores de servicios relacionados con el centro de trabajo.

2. Planear todas las maniobras, así como verificar y cumplir con la Reunión de

Inicio de Maniobra (RIM). 3. Toda supervisión que se efectúe debe iniciar verificando los aspectos de

seguridad. 4. Cumplir y hacer cumplir las Reglas de Seguridad, impidiendo las violaciones. 5. Exigir a sus subordinados la inspección de las herramientas, equipo, medios e

instrumentos antes y después de su uso, conservándolos con orden y limpieza, así como su utilización correcta, incluyendo la Ropa de Trabajo.

6. Verificar que los trabajadores ejecuten sus actividades conforme a los

procedimientos y/o instructivos de trabajo establecidos, evitando el uso de herramientas, equipos, medios o instrumentos inadecuados, defectuosos o dañados.

7. Controlar el acceso a visitantes al lugar de trabajo, portando obligatoriamente

el gafete de identificación de acceso durante su estancia en las instalaciones.

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8. Impedir laborar a aquellos trabajadores que no se encuentren física o mentalmente aptos para desarrollar el trabajo en una forma segura, en particular por efectos del uso del alcohol o drogas.

9. Impedir el juego y las bromas, en especial aquellas que puedan causar

accidentes. Así mismo, vigilar el trato respetuoso tanto entre los trabajadores como hacia el público en general.

10. Impedir que los trabajadores sin la constancia de habilidades laborales y

experiencia en el puesto a cubrir, ejecuten labores en maniobras de distribución. En caso de realizarlas en capacitación tutelar, lo hará bajo la dirección de una persona experimentada y capaz, quien permanecerá en el lugar de trabajo.

11. Exigir y vigilar el uso adecuado del equipo de comunicación. 12. Prohibir que personal practicante y/o visitante desarrollen trabajos en las

instalaciones de CFE. 13. Verificar que todo trabajador se presente a laborar aseado, con la ropa y el

calzado limpio y adecuado, pelo corto y barba afeitada o recortada. Prohibir el uso de gorras.

14. Vigilar que el contenido del presente reglamento sea comprendido por los

trabajadores mediante la difusión y evaluación. 15. Supervisar que todo trabajador resguarde su equipo o herramienta en los

lugares designados para tal fin en su centro de trabajo para su disponibilidad. 16. Prohibir el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos al

personal que ejecuta las maniobras durante el desarrollo de las mismas, como son maniobras de mantenimiento, operación y puesta en servicio, así como durante la conducción de vehículos.

C. REPORTE Y CORRECCIÓN DE CONDICIONES Y ACTOS INSEGUROS.

Todos los trabajadores tienen la obligación de reportar a su jefe inmediato,

representación sindical y a la Comisión de Seguridad e Higiene, así como corregir con prontitud cualquier condición o comportamiento riesgoso que pueda crear una situación de peligro para sí mismos, para otros trabajadores, el público, las propiedades de particulares, o los bienes de C.F.E.

En el caso de que se presente una condición de riesgo inminente, se mantendrá

vigilancia permaneciendo en el sitio en tanto se controle el riesgo.

D. REPORTES DE ACCIDENTES E INCIDENTES.

Es responsabilidad de los trabajadores reportar a su jefe inmediato, tan pronto como

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sea posible, los accidentes o los incidentes ocurridos y/o presenciados en el ejercicio o con motivo del trabajo, así como también a la Comisión de Seguridad e Higiene y ambos deben dictar medidas para su control y difusión.

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SECCIÓN 103 – PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL TRABAJO.

A. PLANEACIÓN.

1. De acuerdo al tipo de maniobra debe efectuarse la planeación como se indica a continuación:

a. Trabajos programados: Se debe contar con la emisión-recepción de una

orden escrita, la cual debe contener la planeación de las maniobras en aula con la participación del personal involucrado, para lo cual previamente debe visitar el sitio el sobrestante, ingeniero o la persona que se designe, estableciendo la secuencia de maniobra, diagrama unifilar normalizado y actualizado que identifique la ubicación de cada grupo en el sitio de trabajo y cuando aplique el plano de la red de baja tensión completa en la cual se va a laborar y los recursos requeridos; las instrucciones de seguridad, de trabajo y el aviso previo a los usuarios que serán afectados.

b. En la Reunión de Inicio de maniobra (RIM), se debe verificar que la

planeación en aula sea congruente con las condiciones del sitio y proporcionar a cada grupo de trabajo los documentos generados en la planeación en aula, incluido el diagrama unifilar actualizado que identifique la ubicación de cada grupo en el sitio de trabajo y cuando aplique el plano de la red de baja tensión actualizado y completo en la cual se va a laborar y el formato de la RIM correspondiente a la maniobra.

c. Trabajos de emergencia: si la instrucción es verbal debe ser registrada en

el formato de la RIM. 2. La comunicación eficiente debe considerarse como parte integral de la

planeación. Todo trabajo, sea sencillo o complicado, debe planearse cuidadosamente aplicando el formato de la RIM correspondiente a la maniobra. Para cada maniobra, el grupo de trabajo debe reunirse para analizar los riesgos posibles y las medidas de seguridad que deben adoptarse, así como los procedimientos que seguirán sobre el cuidado de herramientas y equipo de trabajo y la seguridad que deben emplear para cada caso.

3. Entre los riesgos posibles, encontramos que algunas instalaciones, materiales,

herramientas, equipos, etc., al ser sujetos a esfuerzos, pueden fallar (quebrándose, doblándose, etc.) ocasionando accidentes. Al planear los trabajos, tómese en cuenta esta posibilidad y en caso de falla, repórtelas al jefe inmediato.

4. Toda actividad o trabajo programado o de emergencia debe ser planeado, de lo

contrario no se realizará hasta que no se hayan considerado las indicaciones 1 y 2 de este inciso.

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B. EFECTOS POSIBLES DE NUESTROS COMPORTAMIENTOS. 1. Siempre deben considerarse todos los posibles efectos de las acciones que se

ejecuten, tomando en cuenta tanto la seguridad propia como la de otros trabajadores, instalaciones de C.F.E., propiedad privada y el público en general. Nunca debe “suponerse”, si no se sabe, es obligación preguntar al jefe inmediato, o a la Comisión de Seguridad e Higiene o al compañero de más experiencia.

2. La autosupervisión se debe desarrollar por todo trabajador. 3. Por ningún motivo los trabajadores de CFE recibirán instrucciones o solicitudes

de apoyo de parte de contratistas o proveedores de servicios para realizar trabajos que no hayan sido autorizados por su jefe inmediato

C. RESPONSABLES POR LUGAR DE TRABAJO.

Cuando trabaje más de una persona en el mismo equipo o línea, se designará a uno

de ellos como responsable del trabajo a desarrollar. Cuando se traten de lugares de trabajo distintos, debe designarse un responsable de cada lugar y un responsable general.

D. CONDICIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO.

Antes de iniciar cualquier trabajo deben verificarse la ubicación, las condiciones estructurales, mecánicas, eléctricas y el apego a la nomenclatura oficial, detectando los riesgos posibles, no solo haciendo uso de la técnica de las 6 A (arriba, abajo, a los lados, al frente, atrás y adentro), si no de los otros sentidos, como Oler, Escuchar y Sentir, determinando las medidas que deben adoptar para evitar accidentes. 1. Cuando no se disponga de iluminación natural suficiente, como por ejemplo

trabajo nocturno, se proveerá de iluminación artificial adecuado. Los reflectores o luminaria que se utilicen deben orientarse de tal manera que no deslumbren o molesten a los trabajadores.

2. Al trabajarse en lugares confinados o con ventilación deficiente, tales como

transformadores de potencia e instalaciones subterráneas, debe garantizarse que el aire que se respira no constituya un riesgo para la salud, debiendo proveerse de ventilación artificial o utilizar equipos de protección respiratoria, verificando la calidad del aire por medio de un equipo detector de gases.

E. REPARACIONES PROVISIONALES.

Las reparaciones provisionales deben evitarse en la medida de lo posible, sin que alteren las condiciones del equipo o instalaciones, por lo que debe reportarse por escrito y colocar avisos preventivos en el lugar, indicando dicha condición para su posterior corrección.

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F. SUPERVISIÓN DEL TRABAJO.

Sin seguridad no hay eficiencia. Todo trabajador con mando de personal al supervisar el trabajo de sus subalternos, debe considerar en forma prioritaria la detección de los peligros, evaluación de los riesgos y el establecimiento de los controles operacionales vigilando el cumplimiento estricto de las Reglas de Seguridad, aplicando el formato de la RIM correspondiente a la maniobra y el formato de Supervisiones Efectivas.

G. RESPONSABILIDADES.

Aún cuando la planeación y supervisión de los trabajos involucra la participación de todos los niveles, incluyendo al propio trabajador que los ejecute, es necesario el cumplimiento de las siguientes responsabilidades especiales:

1. De los Gerentes, Subgerentes, Superintendentes de Zona, Jefes de

Departamento, Jefes de Oficina y Supervisores.- Cumplir y supervisar la estricta aplicación de este Reglamento de Seguridad e Higiene por parte de los trabajadores, estimulando en ellos el apego a considerar la seguridad como la prioridad número uno, gestionando oportunamente la adopción de las medidas preventivo-correctivas que le sean propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene, el Supervisor de Seguridad y los propios trabajadores de los centros de trabajo.

2. De la Representación Sindical.- Apoyar en todo lo necesario para que este

Reglamento de Seguridad e Higiene sea efectivamente cumplido por todos los trabajadores de todos los niveles, en beneficio de la salud e integridad física de sus agremiados. Desarrollar entre los trabajadores la conciencia de que la seguridad es su derecho, pero también su responsabilidad.

3. De los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene.- Supervisar el

estricto cumplimiento de este Reglamento de Seguridad e Higiene, apegándose a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, la Norma para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene (NOM 019-STPS-Vigente), el Contrato Colectivo de Trabajo Único en vigor y los Instructivos y Disposiciones Internas o sobre la misma.

4. De los Supervisores de Seguridad e Higiene.- Promover la aplicación de este

Reglamento, supervisando su cumplimiento e informando las desviaciones que se detecten. En general, desarrollar eficientemente las actividades que corresponden a su función, establecidas en el Manual Institucional de Procedimientos Administrativos de Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente.

5. De los Jefes del Centro de Trabajo.- Tomar las medidas necesarias para evitar

los accidentes e incidentes de trabajo en el área de su responsabilidad, de acuerdo al nivel jerárquico y la capacidad de tomar decisiones, prever y proveer lo necesario para hacer aplicable este Reglamento a los casos particulares. Promover la difusión y cumplimiento del mismo entre los

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subordinados. Participar directa y activamente en la planeación, ejecución y control del Programa de Seguridad e Higiene de la Zona en lo referente al área de responsabilidad y de acuerdo al Manual de Procedimientos Administrativos de Seguridad e Higiene.

Atender de inmediato los problemas o deficiencias que planteen los subordinados, la Comisión de Seguridad e Higiene, los Supervisores de Seguridad, solucionándolos en forma oportuna. Asesorar y orientar en lo necesario a trabajadores de otros departamentos, cuando desarrollen trabajos en las áreas de su responsabilidad.

En caso de accidentes, vigilar la atención de primeros auxilios y medidas adecuadas, investigando sus causas y adoptando las medidas preventivo-correctivas que eviten su repetición.

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SECCIÓN 104 – EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES

A. TRABAJOS EN MANIOBRAS DE DISTRIBUCIÓN.

Impedir que trabajadores sin la constancia de habilidades laborales y experiencia, ejecuten labores en maniobras de distribución y en caso de realizarla en capacitación tutelar, lo harán bajo la dirección de una persona experimentada y capaz, quien permanecerá en el lugar de trabajo, además de las que así se designen en alguna otra parte de este reglamento, se consideran como algunas maniobras de distribución las siguientes:

1. Trabajo en líneas, subestaciones, equipos energizados/desenergizados y en

cercanía a cualquiera de ellos. 2. Trabajos en alturas (Ver Sección 109). 3. Trabajos en bóvedas, pozos de visitas, trincheras, ductos y registros de

distribución subterránea. 4. Manejo de sustancias o residuos peligrosos. 5. Manejo de postería, estructuras, maniobras con materiales o equipo pesado,

utilizando equipo para izar. 6. Conducción y operación de equipo hidráulico, conducción de vehículos con

remolque. 7. Manejo y uso de explosivos. 8. Manejo de herramientas de potencia: Eléctrica, de combustión interna,

hidráulica, neumática o accionada a base de pólvora. 9. Trabajos de corte y soldadura. 10. Operación de equipo de pruebas o laboratorio.

11. Operación del laboratorio de pruebas a equipo de Línea Viva. 12. Operación de equipo eléctrico para traslado de carga, enlace, o regulación de

tensión eléctrica. 13. Lavado o limpieza de aislamiento. 14. Aplicación de silicón en aislamiento. 15. Puesta en servicio de instalaciones.

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16. Trabajos de construcción y mantenimiento.

B. OBLIGACIÓN EN MATERIA DE CAPACITACIÓN.

1. Es obligación de todo trabajador acudir a las pláticas, prácticas o cursos que se dicten sobre Capacitación de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

C. CONCIENCIA DEL RIESGO.

1. Por muy capaz y experimentado que sea el trabajador, debe seguir los

procedimientos de maniobra e instructivos de trabajo aprobados, observando las medidas de seguridad establecidas, utilizar el equipo de trabajo y protección personal necesario.

2. Siempre se deben considerar los riesgos potenciales en las maniobras de

trabajo, nunca se pueden predecir las consecuencias, ya que el menor de los descuidos puede ocasionar un accidente.

3. Cuando se trabaje en partes altas, debe bloquearse el paso con barreras

adecuadas para impedir la circulación de peatones y vehículos dentro del área de trabajo y evitar sean golpeados por algún objeto.

D. CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DEL PERSONAL.

La capacidad física y mental de los trabajadores que se ocupen en labores con grado de riesgo alto, deben ser con plenitud de facultades para el desarrollo de su actividad.

1. No debe permitirse que un trabajador distraído realice este tipo de labores. 2. Físicamente el trabajador debe ser apto para el esfuerzo que se va a realizar,

tomando en cuenta los exámenes médicos periódicos. 3. Debe vigilarse las condiciones de fatiga del trabajador en este tipo de labores,

principalmente cuando se labora en condiciones climatológicas extremas.

E. INSTRUCCIONES DE TRABAJO.

1. Estas deben ser claras y precisas contando con la autorización de su área. El responsable de solicitar la licencia él y solo él dará la orden de inicio y termino de los trabajos. En caso de emergencias dichas instrucciones deben apegarse a las "Reglas de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional" vigente.

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SECCIÓN 105 – PROTECCIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO A. TRÁNSITO DE PEATONES Y VEHÍCULOS.

1. Antes de iniciar cualquier trabajo que pueda poner en peligro al público o a los

trabajadores (Ver Sección 103-A) se debe delimitar el área con avisos preventivos, barreras normalizadas, conos fosforescentes y cinta delimitadora de tal manera que sean perfectamente visibles al tránsito que se acerca al lugar de trabajo; en estos mismos casos, los trabajadores de piso y aquellos que desarrollen actividades en la vía publica deben usar chalecos con tiras reflejantes o arnés normalizado, además se pondrán en funcionamiento los faros giratorios del o los vehículos.

2. Durante la noche, se deben usar señales luminosas o reflejantes. Cuando la

naturaleza del trabajo y las condiciones del tráfico lo justifiquen, debe un trabajador dedicarse exclusivamente a advertir al tráfico sobre los riesgos existentes, utilizando banderolas rojas o señales luminosas, según sea de día o de noche. Los preventivos mencionados deben estar a una distancia adecuada, considerando la topografía y configuración de las vías de circulación en el área de trabajo, así como la velocidad de circulación.

3. Durante el día, los hoyos, cepas, registros y pozos de visita sin tapa u

obstrucción, deben identificarse con señales de peligro, tales como avisos preventivos y acordonamiento, conos fosforescentes o barreras. Durante la noche se deben usar señales luminosas o reflejantes. De ser necesario dejar desatendido temporalmente algún hoyo o cepa, se le colocará una tapa provisional para evitar accidentes al público.

4. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones del tráfico lo justifiquen, se

debe solicitar el auxilio de las autoridades de tránsito competentes, para advertir al tráfico sobre los riesgos existentes.

B. TRABAJADORES.

1. Cuando por razón de los trabajos se expongan a partes energizadas, en

movimiento o con materiales que por su naturaleza puedan ocasionar un riesgo, deben colocarse avisos preventivos y/o guardas, para advertir a los otros trabajadores de las condiciones peligrosas existentes en el área.

2. Cuando se trabaje en áreas con secciones múltiples semejantes, como es el

caso de una sección de la subestación, la sección de trabajo se delimitará en forma notoria a nivel de piso. En partes elevadas y energizadas deben ser protegidas con el equipo de la clase adecuada y acordonándolas o usando barreras con avisos preventivos, a fin de evitar contactos accidentales con partes energizadas tanto de la propia sección de trabajo como de secciones adyacentes.

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3. Por la misma razón de tenerse secciones múltiples muy semejantes en las

subestaciones, no debe atenderse más de un área de trabajo en forma simultánea, para prevenir maniobras accidentales por errores de coordinación entre grupos y errores de operación, a menos que se presenten emergencias, en cuyo caso el responsable de supervisión y control de los trabajos invariablemente será el jefe del área.

C. CONDUCTORES CAÍDOS A BAJA ALTURA.

Todo trabajador que encuentre cables o alambres caídos o a baja altura, que

representen peligro, informará de la situación peligrosa a su jefe inmediato, colocando avisos preventivos y quedándose a vigilar para controlar los riesgos. De estar facultado y contar con el medio necesario debe proceder a corregir la falla, apegándose a las Reglas de Despacho y Operación del SEN vigentes.

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SECCIÓN 106 – MANEJO DE MATERIALES. A. LÍMITE DE CARGA MANUAL

1. El límite de carga manual para trabajadores físicamente aptos, sin la ayuda de

otros trabajadores o de equipo para izar, será el que le permita sin riesgo de su capacidad física, siempre y cuando el objeto que se manipula, por su forma o tamaño, sea susceptible de ser manejado con seguridad por un solo trabajador y no exceda de 25 kg.

2. Al levantar objetos manualmente, debe evitarse flexionar la espalda para no

originar sobreesfuerzos que la puedan lesionar. Debe mantenerse la espalda recta realizando el esfuerzo con brazos y piernas. El objeto a levantar debe mantenerse lo más cerca del cuerpo.

3. Durante las actividades de movimientos de carga en almacenes y talleres se debe usar faja dorso lumbar.

B. PASANDO MATERIALES O HERRAMIENTAS ENTRE DIFERENTES NIVELES.

Queda prohibido lanzar las herramientas o materiales para subirlas o bajarlas entre diferentes niveles. En su lugar, debe usarse polea con soga mandadera, gancho y cubeta de lona, con el apoyo de un trabajador en piso. Queda prohibido subir y bajar materiales y equipos voluminosos dentro de la canastilla.

C. USO DE GUANTES DE CUERO.

Es obligación utilizar guantes de cuero puño largo o corto para manejar cables, así como para el manejo de materiales con aristas filosas, cortantes, abrasivas o punzantes.

D. TRANSPORTE DE CARGA PESADA. Para su transporte, los objetos pesados y/o voluminosos, tales como los carretes de

cable o equipos eléctricos, se sujetarán firmemente al vehículo, acuñándose y/o amarrándose, según sea el caso, para evitar desplazamientos.

E. TRANSPORTES DE CARGA SOBRESALIENTE.

Para el transporte de carga sobresaliente, se señalizarán visiblemente en su

extremo, para lo que se consultarán y respetarán los ordenamientos legales en vigor (Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales en sus artículos 16 y 76 y Reglamentos de Tránsito y Transportes de la Entidad correspondiente, dependiendo de la jurisdicción de la vía sobre la que se transite).

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F. CARGAS SUSPENDIDAS O SOSTENIDAS.

Queda prohibido circular o permanecer por debajo de cargas suspendidas o de cargas sostenidas.

G. EQUIPO PARA MANEJO DE MATERIALES.

1. Todo el equipo para manejo de cargas, tales como grúas móviles, grúas

viajeras, gatos hidráulicos montacargas, poleas, cables, estrobos, carretillas, barras, ganchos, etc. DEBEN INSPECCIONARSE ANTES DE SER UTILIZADOS, VERIFICANDO SU BUEN ESTADO Y CAPACIDAD DE CARGA.

2. Por ningún motivo debe exceder el límite de carga de dichos equipos y

accesorios, que deben estar visiblemente marcados. 3. Cuando un camión de transporte esté siendo cargado con ayuda de

montacarga, debe frenarse y colocársele topes en las ruedas traseras. 4. El área circundante del manejo de materiales, debe estar debidamente

bloqueado y con señales de peligro.

H. MANEJO DE POSTERÍA.

1. Los postes deben estibarse conforme a las especificaciones establecidas, acuñados para evitar rodamientos. Durante el movimiento de los postes, por ningún motivo los trabajadores permanecerán arriba de la estiba de postes o en dirección del trayecto de un rodamiento accidental de los mismos. Sólo subirán a la estiba cuando sea necesario colocar el estrobo, verificando previamente que los postes están bien acuñados.

2. Durante el movimiento de los postes, queda prohibido que los trabajadores

permanezcan en la plataforma, ni pararse entre la estiba de postes y el equipo de carga o transporte. De ser necesario utilizar piolas como guías (vientos), éstas se colocarán del lado opuesto hacia donde se desplazará el poste.

3. Cuando se descarguen postes que vayan a pararse posteriormente, se evitará

colocarlos en superficies onduladas o con pendiente, acuñándolos para evitar rodamientos.

4. Los postes deben sujetarse firmemente, para evitar desplazamientos durante su

transporte. 5. Queda prohibido que el personal viaje en la parte trasera del vehículo de carga

al momento de transportar posteria.

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I. REMOLQUES.

1. Queda terminantemente prohibido viajar en remolques. 2. Los remolques sólo podrán ser trasladados cuando se les hayan acoplado las

cadenas de seguridad, que tendrán ganchos y pasadores de la suficiente resistencia para mantener control sobre el remolque en caso de que se desacople.

3. Los remolques y los vehículos deben contar con las características y

especificaciones para el traslado correcto y omitir modificaciones o improvisar ganchos para el traslado de los mismos, y cumplir con los Reglamentos de transito vigentes

J. USO DE VEHÍCULO CON GRÚAS HIDRÁULICAS.

1. Serán operadas únicamente por PERSONAL AUTORIZADO, debidamente entrenado y siempre de acuerdo a las RECOMENDACIONES DEL FABRICANTE. En el vehículo se mantendrá copia de dichas recomendaciones o instrucciones de operación.

2. “Invariablemente antes de utilizar la grúa, deben verificarse los siguientes

puntos”:

a. Inspeccionar los controles de operación, efectuando un ciclo completo. b. Verificar su integridad mecánica, revisando uniones, soldaduras y

elementos estructurales. c. Inspeccionar el sistema hidráulico: Líneas, coples, válvulas, etc.

Verificando que no haya fugas y que se tenga nivel adecuado de aceite hidráulico.

d. Inspeccionar los cables, verificando se encuentren en condiciones de uso. e. Verificar presión de las llantas y su buen estado ya que forma parte de su

estabilización

f. Verificar el funcionamiento de la alarma sonora de los estabilizadores

3. Para dirigir las operaciones, se debe usar el sistema normalizado de señales. VER TABLA. 1 Solamente un trabajador será autorizado para dar señales, a menos que la carga esté siendo movida en un sitio fuera del alcance de la vista del operador, en cuyo caso se asignará una segunda persona para “retransmitir” las señales.

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TABLA 1

Sistema Normalizado de Señales

ROTACIÓN IZQUIERDA

ROTACIÓN DERECHA

SACAR EXTENSIÓN

METER EXTENSIÓN

BAJAR MALACATE

SUBIR MALACATE

FIN DE MANIOBRA

PARO DE EMERGENCIA

ATENCIÓN ELEVAR BRAZO 1

BAJAR BRAZO 1

ELEVAR BRAZO 2

BAJAR BRAZO 2

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4. Antes de empezar a levantar la carga, se verificará que ninguna persona quede

dentro del área de extensión de los gatos hidráulicos (estabilizadores), se extenderán los gatos hidráulicos, apoyándolos firmemente en el piso. En caso de terreno suave, se utilizarán calzas o placas para evitar hundimientos de los gatos hidráulicos. Asegúrese que al extender o retraer los gatos hidráulicos no vaya a ocasionar un accidente.

5. Se debe evitar levantar cargas lateralmente, o sea que el cable para izar en el

momento del levantamiento, se mantendrá lo más vertical posible. Asimismo, evitar las aceleraciones o desaceleraciones bruscas, evitando las paradas repentinas cuando la carga es desplazada lateralmente (el brazo no debe ser sujeto a esfuerzos laterales).

6. Por ningún motivo se excederán las tablas de capacidad de la grúa, en función

de la extensión/ángulo de inclinación del brazo. Invariablemente se respetarán las recomendaciones del fabricante.

7. Para levantar las cargas, se dejarán al menos dos vueltas de cable en el

tambor, verificando que se encuentre firmemente apretado el opresor del cable. 8. Mientras se opera la grúa; si se desea evitar giros u oscilaciones de la carga,

se utilizarán “vientos”. 9. Queda prohibido a los trabajadores utilizar el brazo de las grúas como medio de

sustentación o acceso para trabajar en partes elevadas. 10. El traslado de las grúa se hará siempre con el brazo retraído y acomodado en

su lugar. 11. Si el lugar de trabajo es una pendiente, el vehículo con brazo hidráulico se debe

estacionar con el frente orientado hacia arriba o hacia abajo de la pendiente. El brazo hidráulico debe operarse siempre hacia la parte de arriba de la pendiente. Se bloquearán las llantas delanteras y las traseras. Invariablemente y previo a la maniobra se bajarán primero los estabilizadores que quedan hacia abajo de la pendiente, hasta obtener la mayor nivelación posible del chasis. Después se debe operar el otro par de estabilizadores.

12. Para los casos de vehículos con brazos hidráulicos que dispongan de solo un

par de estabilizadores, el vehículo se debe estacionar con el frente orientado hacia abajo de la pendiente, se bloquearán las llantas delanteras y las traseras, se estabiliza el vehículo. El brazo hidráulico debe operarse siempre hacia la parte de arriba de la pendiente.

13. Para los vehículos que cuentan con barra estabilizadora, se debe estacionar

con el frente orientado hacia abajo de la pendiente, se bloquearán las llantas delanteras y las traseras. El brazo hidráulico debe operarse siempre hacia la parte de arriba de la pendiente.

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14. El operador nunca debe dejar desatendidos los controles mientras se tenga carga suspendida.

15. Impedir operar grúas al trabajador cuando éste, por algún motivo haya ingerido medicamentos o substancias que entorpezcan sus reflejos.

16. Cuando se utilice la grúa cerca de instalaciones energizadas o desenergizadas, invariablemente debe de aterrizarse.

17. Se deberá mantener en buenas condiciones todas las etiquetas del fabricante del equipo hidráulico (de aviso, atención, precaución y peligro).

K. RESIDUOS Y MATERIALES PELIGROSOS.

1. Para su manejo se debe contar con las autorizaciones correspondientes de la

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), debiéndose realizar por personal debidamente capacitado.

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SECCIÓN 107 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN. A. ASPECTOS GENERALES.

1. Se debe impedir a todo trabajador la ejecución de alguna tarea si no utiliza los

equipos de protección suficientes, adecuados y en buen estado. Es obligación de los trabajadores el cuidado, mantenimiento, resguardo y uso correcto de los equipos de protección.

2. Los equipos de protección personal deben ser limpiados e inspeccionados por

los trabajadores antes de cada utilización y después de usarlos. De encontrarse en mal estado, no los debe utilizar y gestionará su reposición.

3. En caso de duda sobre el estado de sus equipos de protección, los reportará a

su jefe inmediato, quien los verificará y dictaminará lo que proceda. De persistir la duda o en caso de desacuerdo, se informará a la Comisión de Seguridad e Higiene quien resolverá lo conducente.

4. Todos los equipos de protección cumplirán con las especificaciones técnicas

correspondientes y lo establecido en las Normatividad Oficial, Normatividad interna de CFE y en el Contrato Colectivo de Trabajo, cuyo cumplimiento vigilarán las Comisiones de Seguridad e Higiene.

5. Queda prohibido alterar las características originales del equipo de protección

personal (EPP), ya sea modificando su estructura o adicionando accesorios no normalizados.

6. Se debe utilizar en la vía pública chalecos con tiras reflejantes o arnés

normalizado en actividades de piso, donde exista tráfico vehicular y peatonal. 7. Para todo personal de campo se recomienda el uso de ropa interior de algodón.

B. PROTECCIÓN DE LA CABEZA.

1. Además de las otras tareas o lugares que se especifiquen en alguna otra parte

de este Reglamento, debe usarse casco protector ala ancha clase “E” con barboquejo, y en su caso careta facial en los siguientes lugares o tareas específicas:

a. Al trabajar en líneas o equipos energizados / desenergizados o en su

proximidad, incluyendo instalación y verificación de equipos de medición, la instalación de servicios, cortes, desconexiones, toma de lectura y reparto de recibos.

b. Al ascender, descender o trabajar en lo alto de postes, estructuras,

canastillas o escaleras portátiles, en tareas de construcción, operación o mantenimiento de líneas y redes, incluyendo las maniobras con fusibles.

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c. Al abrir o cerrar cuchillas para conectar o desconectar líneas o equipos. d. Durante el tendido y tensionado de conductores. e. Al conectar o desconectar equipos de puesta a tierra. f. Al transitar o realizar tareas por debajo de trabajadores que se encuentren

laborando en un nivel superior. g. Al transitar o permanecer en las áreas de subestaciones como cuartos de

baterías o cualquiera que sea su condición de operación, mantenimiento o de construcción.

h. En general, en todos aquellos trabajos en los que se manipulen o muevan

objetos por encima de los trabajadores, tales como maniobra de carga o descarga, erección o desmantelamiento de postes o estructuras, etc.

2. En todos los casos anteriores, el casco que se utilice será el proporcionado por CFE contra impactos y dieléctricos, ala ancha clase “E”.

3. Queda prohibido alterar sus características originales como: perforar, pintar,

recortar o agregar partes metálicas o de otra índole a los cascos protectores. 4. Al conducir o viajar en motocicletas o motocarros, se usará casco especial para

motociclistas. C. PROTECCIÓN DE LOS OJOS.

1. Además de las otras tareas o lugares que se especifiquen en alguna otra parte

de este Reglamento, debe utilizarse protección ocular en los siguientes lugares o tareas especificas:

a. Al trabajar en líneas o equipos energizados. b. Al instalar, verificar o retirar equipos de medición. c. Al manejar ácidos o electrolitos, solventes orgánicos o compuestos

calientes. d. Al efectuar trabajos de corte y soldadura, así como estañado. e. Al abrir o cerrar cuchillas para conectar o desconectar líneas o equipos. f. Al trabajar con máquinas-herramientas, herramientas de potencia:

Eléctricas, hidráulicas, neumáticas o a base de pólvora o herramientas hidráulicas de corte o compresión.

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g. Al efectuar conexiones o desconexiones en líneas y redes de distribución subterránea.

h. Al cortar o empalmar cables o limpiarlos con cepillo y al entorchar

retenidas. i. En general, al utilizar herramientas y materiales que pueden producir

partículas desprendidas, como es el caso de cincelado, esmerilado, fracturado con marro, etc.

j. Reponer fusibles operados en ramales, transiciones y bancos de

distribución. k. Al realizar cortes y conexiones en medidores. l. Al realizar trabajos de poda.

2. A todo trabajador se le dotará de su protección ocular, lentes claros para

trabajos nocturnos y obscuros para trabajos diurnos. De requerirse graduación, los lentes de protección deben cumplir este aspecto.

D. PROTECCIÓN DE LAS MANOS.

1. Además de las otras tareas o lugares que se especifiquen en alguna otra parte

de este Reglamento, deben usarse guantes de cuero, en los siguientes lugares o tareas específicas:

a. Cuando se manejen objetos cortantes, filosos, abrasivos, con astillas o

rebabas, o al utilizar herramientas que pueden producirlos o al manipular aisladores y otros objetos de porcelana o vidrio.

b. Al manipular cables, postes y herrajes. c. Al escalar o descender de postes, estructuras y torres. d. En la limpieza de brechas y poda.

2. Para el manejo de ácidos, solventes orgánicos, bifenilos policlorados

(askareles) y otras substancias irritantes, tóxicas o corrosivas, se usarán guantes específicos para sustancias químicas aprobados por el Departamento Divisional de Seguridad e Higiene.

E. PROTECCIÓN RESPIRATORIA.

1. Además de lo que se especifique en alguna otra parte de este Reglamento,

antes de ejecutar los trabajos siguientes verificará que exista una ventilación adecuada. De no haber una buena ventilación natural se proveerá de

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ventilación artificial además de utilizar el equipo de protección respiratoria aprobado por el Departamento Divisional de Seguridad e Higiene.

a. Trabajos en los que produzcan o existan polvos, gases o vapores

asfixiantes, irritantes o tóxicos.

b. Trabajos de corte, soldadura o estañado.

c. Manejo de Bifenilos Policlorados (askareles) en lugares confinados.

d. En la inspección interna durante el mantenimiento de transformadores de potencia y en interruptores de gran volumen de aceite.

e. En el mantenimiento de interruptores con hexafluoruro de azufre (SF6).

f. Durante trabajos de pintura a pistola de aire o aerosol.

g. Durante la limpieza de aislamiento mediante aire comprimido con material abrasivo.

F. PROTECCIÓN AUDITIVA.

1. Cuando sea necesario permanecer en lugares ruidosos, con un nivel de presión

acústica igual o superior a los 85 dB(A), debe utilizarse equipo de protección auditiva aprobado por el Departamento Divisional de Seguridad e Higiene (sospeche que el nivel de ruido es excesivo cuando para conservar a una distancia aproximada de 70 cm. tenga que hablar muy fuerte, gritando, para poder ser escuchado).

G. PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS ELÉCTRICOS.

1. En maniobras en líneas energizadas o desenergizadas no se deben portar

accesorios metálicos personales como: Reloj, anillos, pulseras, aretes, cadenas, celulares, llaves, y otros objetos que puedan establecer una referencia de tierra.

2. Todos los equipos de protección aislantes, como guantes, mangas, mantas y

cubiertas protectoras en general, así como escaleras de fibra de vidrio, pértigas y camión con canastilla, deben invariablemente ser inspeccionados antes de cada trabajo, para asegurarse de su buen estado y limpieza. Deben además probarse conforme al programa de pruebas o cuando haya dudas sobre su estado físico.

3. Para aislarse eléctricamente, evitando formar parte de un circuito eléctrico entre

fases o de fase a tierra, los trabajadores deben usar plataformas aisladas,

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canastillas montadas en grúas con brazo aislado o pértiga. Los guantes y mangas dieléctricos se utilizarán obligatoriamente como protección, para evitar contactos con puntos de un potencial eléctrico distinto al que en ese momento se esté trabajando.

4. De acuerdo a lo anterior, el trabajador no deberá tocar simultáneamente dos

puntos con diferente potencial eléctrico voluntariamente, usando como medio de aislamiento único sus guantes dieléctricos. Por ejemplo, no debe tocar un conductor energizado mientras esté parado directamente en el poste, aunque utilice guantes dieléctricos de la clase adecuada. (Nota: Solamente en circuitos de baja tensión podrá considerarse al guante de hule como medio de aislamiento único).

5. En forma similar, las cubiertas protectoras y las mantas se deben utilizar como

protección contra posibles contactos accidentales, con puntos de un potencial eléctrico distinto al cual se esté trabajando en un momento determinado y no depender voluntariamente de ellas como el único medio de aislamiento. (Nota: En circuitos de baja tensión si puede dependerse de las cubiertas protectoras y de las mantas como único medio de aislamiento).

6. Los trabajadores deben evitar tocar o recargarse en las mantas o cubiertas

protectoras instaladas, mientras se encuentren tocando al mismo tiempo una parte con potencial eléctrico distinto.

7. Cuando sea necesario utilizar y aplicar guantes, mangas y cubiertas protectoras

aislantes de diferentes clases en una zona delimitada, se debe tener especial cuidado en identificarlos con el propósito de evitar confusiones.

H. GUANTES DIELÉCTRICOS.

1. Todo par de Guantes Dieléctricos debe ser Clase 00, 0, 1, 2, 3 y 4. Debe ser

probado periódicamente cada seis meses como mínimo y conforme a un programa establecido coordinadamente por el Departamento de Seguridad e Higiene y la Subgerencia de Distribución.

2. Todo guante dieléctrico dañado debe mutilarse parcialmente (cortar un dedo),

para así identificarle y evitar su utilización por equivocación. 3. El tamaño de los guantes corresponderá a la talla de la mano del usuario. 4. Los guantes dieléctricos deben usarse únicamente en la mano para la que

fueron fabricados, no debiendo usarse “al revés”. Esto es, no se volteará el guante izquierdo para usarlo como derecho o viceversa.

5. Durante el período de uso, el trabajador tiene la responsabilidad de vigilar su

buen estado y limpieza, dándoles el uso, cuidados, mantenimiento y almacenamiento según la especificación del fabricante.

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6. Cuando se utilicen los guantes dieléctricos, no se usará: reloj, anillos, pulseras u otros objetos que puedan dañarlos.

7. Los guantes dieléctricos se usarán SIEMPRE con sus guantes protectores de

piel y de algodón, que serán de la talla correspondiente al de hule. 8. De acuerdo a la clase de guantes dieléctricos, el trabajador no debe usarlos en

tensiones mayores a las establecidas en la tabla de tensiones de utilización correspondientes en el punto 15 de este inciso, ni para otros fines que no sean exclusivamente protección personal.

9. Al inspeccionar sus guantes dieléctricos antes de utilizarlos, el trabajador debe

verificar que no tengan abrasión excesiva (raspaduras), astillas, burbujas, cortaduras, grietas perforaciones y otros daños semejantes, de presentarse alguno de estos daños el guante debe destruirse aun cuando pase las pruebas dieléctricas. Asimismo, les efectuarán como mínimo la prueba de aire. Tanto la inspección como la prueba de aire y deben hacerse por ambas caras del guante (“al derecho y al revés”). Para el uso de los guantes se debe usar talco.

10. Los guantes protectores de piel deben mantenerse limpios, libres de grasa o

aceites, tierra, rebabas, astillas, etc., y sin roturas o perforaciones, no debiendo usarse como guantes de trabajo común; por su parte, no deben usarse guantes de cuero de trabajo común como protectores de los de hule.

11. Cuando no se estén usando los guantes dieléctricos, se deben guardar en su

correspondiente bolsa de lona ahulada, con el extremo del puño hacia el fondo de la bolsa.

12. En su almacenamiento, se debe evitar que sufran dobleces o esfuerzos

mecánicos, debiendo guardarse en bolsas de lona ahulada, en lugar fresco y seco, alejados de los rayos directos del sol y otras fuentes de calor, limpias y secas, por su lado “derecho”.

13. En caso de contacto de los guantes dieléctricos con aceites, grasas y otros

derivados del petróleo, deben limpiarse de inmediato, lavarse y probarse posteriormente.

14. Los guantes dieléctricos deben mantenerse limpios, para lo cual se deben lavar

con jabón neutro y agua tibia, dejándolos secar en un lugar fresco, a la sombra, con los dedos hacia arriba y/o utilizando una toalla suave y limpia.

15. Los guantes dieléctricos, mangas, mantas y cubiertas protectoras aislantes,

reciben la siguiente denominación: 16. Al conectar y desconectar servicios en baja tensión energizada, debe utilizar

guantes de la clase “0” con su protector, tanto en tiempo normal como húmedo.

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17. Además de los casos o labores que se indiquen en alguna otra parte de este Reglamento, deben usarse guantes dieléctricos de la clase adecuada en los casos o tareas que se enlistan a continuación:

TENSIONES Y CORRIENTES DE PRUEBA PARA ELEMENTOS DE HULE DE USO ELECTRICO

CLASE

TENSIÓN DE PRUEBA

(Tensión de aguante)

En kV (rcm)

TENSIÓN MÍNIMA DE

PERFORACIÓN EN kV (rcm)

CORRIENTE MÁXIMA DE FUGA

en mA

TENSIÓN MÁXIMA DE

USO c.a. kV (rcm)

280 250 400 450

00 2.5 4 8 12 - - 0.5

0 5 6 8 12 14 16 1

1 10 20 - 14 16 18 7.5

2 20 30 - 16 16 20 17

3 30 40 - 18 20 22 26.5

4 40 50 - - 22 24 36

a. Cuando se trabaje con equipo o líneas energizadas, en tareas de

construcción o mantenimiento, desde canastillas o plataformas aisladas. b. Cuando se trabaje en contacto con estructuras que soporten circuitos

energizados de media y alta tensión, sobre los que se esté trabajando en ese momento.

c. Cuando se manejen conductores que vayan a ser instalados o removidos,

de estructuras que soporten otros circuitos de media tensión energizados. d. Cuando se toquen postes o equipos que están siendo colocados o

retirados en la cercanía de líneas o partes energizadas de media y alta tensión.

e. Al efectuar conexiones o desconexiones en sistemas subterráneos. f. Cuando se está trabajando con máquinas o equipos móviles, en la

cercanía de líneas o equipo energizado de media y alta tensión. g. Al abrir o cerrar cuchillas con maneral propio.

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h. Al abrir o cerrar cuchillas, al instalar o retirar equipos de puesta a tierra con pértiga aislante, en ambientes húmedos y en general al efectuar cortes de corriente en ambiente húmedo.

i. Cuando se operen con pértigas los restauradores y equipo similar y

manualmente los interruptores en ambiente húmedo. j. Cuando se conecte o desconecte una bajante a tierra.

I. MANGAS DIELÉCTRICAS.

1. Durante el período de uso, el trabajador tiene la responsabilidad de vigilar su

buen estado y limpieza, dándole el uso, cuidado y mantenimiento necesario. 2. Debe ser probada su calidad dieléctrica cada 6 meses como mínimo y conforme

a un programa establecido coordinadamente por el Departamento de Seguridad e Higiene y la Subgerencia de Distribución.

3. Toda manga dieléctrica dañada debe mutilarse y desecharse para evitar su

utilización. 4. De acuerdo a la clase de manga dieléctrica, el trabajador no las usará en

tensiones mayores a la de su diseño, ni para otros fines que no sean exclusivamente de protección personal.

5. Al inspeccionar las mangas dieléctricas, antes de utilizarlas, el trabajador

verificará que no tengan abrasión excesiva (raspaduras), astillas, burbujas, cortaduras, grietas, perforaciones u otros daños semejantes.

6. Cuando no se estén usando las mangas dieléctricas, deben guardarse en una

bolsa de lona ahulada. 7. En su almacenamiento, se evitará que sufran dobleces o esfuerzos mecánicos,

debiendo guardarse en su forma natural en lugar fresco y seco, alejados de los rayos directos del sol y otras fuentes de calor, limpias y secas, por su lado “derecho”.

8. En caso de contacto de la manga dieléctrica con aceites, grasas y otros

derivados del petróleo, deben limpiarse de inmediato con agua y jabón neutro. 9. Las mangas dieléctricas deben mantenerse siempre limpias, para lo cual se

deben lavar con jabón neutro y agua tibia, dejándolas secar en un lugar fresco y a la sombra, evitando los rayos del sol que puedan dañarlas.

J. MANTAS Y CUBIERTAS PROTECTORAS AISLANTES.

1. Conforme al programa establecido coordinadamente por el Departamento de

Seguridad e Higiene y la Subgerencia de Distribución, las mantas y cubiertas

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flexibles deben ser probadas en su calidad dieléctrica cada 6 meses como mínimo. Las cubiertas protectoras rígidas deben ser probadas como mínimo una vez al año,.

2. De acuerdo a su clase, no se usarán en tensiones mayores a las de su diseño

y utilización. 3. Las cubiertas protectoras del tipo flexible deben usarse exclusivamente como

protección del trabajador de posibles choques eléctricos y por ningún motivo se usarán como aislamiento eléctrico entre partes de la instalación con diferente potencial. De no hacerse así los esfuerzos eléctricos y mecánicos combinados pueden ocasionar daños a las cubiertas. Un ejemplo de lo que NO debe hacerse, es apoyar directamente sobre una cruceta un conductor al que previamente se le haya colocado una cubierta protectora.

4. Al inspeccionarlas, antes de cada uso, se verificará que no tengan huellas de

abrasión, astillas, burbujas, cortaduras, grietas, agujeros y otros daños semejantes.

5. Su almacenamiento y transporte, cuando no estén en uso, se harán en cajas o

compartimientos especiales, que les protejan del agua, contaminantes, objetos punzocortantes o abrasivos, temperaturas excesivas y de los rayos directos del sol.

6. Se debe hacer uso de tapete dieléctrico y/o pintura epòxica en piso, cuando se

este trabajando en tableros de servicios propios del VCD o VCA. 7. En caso de contacto con aceites, grasas, ácidos, solventes, creosota y otros

derivados del petróleo, deben limpiarse de inmediato. La limpieza se debe hacer con jabón neutro y agua tibia, secándolos con una toalla suave y limpia.

8. Queda prohibido aventar o dejar caer desde alturas, las mantas y cubiertas

protectoras. Para ese fin se debe usar mandadera con cubeta o bolsa de lona. Debe evitarse dejarlas instaladas después de la jornada.

9. Además de los casos o tareas que se indiquen en alguna otra parte de este

Reglamento, se deben usar mantas y/o cubiertas protectoras aislantes en los casos que se enlistan a continuación:

a. Al tender o retirar conductores que puedan entrar en contacto con otros

conductores o equipos energizados. b. Cuando se instalen o remuevan postes, en la cercanía de partes

energizadas. c. En los trabajos de líneas energizadas con guantes de hule y plataformas

aislantes o canastillas.

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d. En general, debe cubrirse todo punto que el trabajador o los objetos que manipule puedan alcanzar, en forma accidental o voluntaria y que tengan un potencial eléctrico distinto del que en ese preciso momento esté sujeto el trabajador.

K. ROPA DE TRABAJO Y CALZADO.

1. En general para todos los trabajos es obligatorio el uso de la ropa y calzado

proporcionado por C.F.E. completo y sin modificaciones en su diseño original. 2. Durante toda la jornada de trabajo es obligatorio usar la camisa fajada y

abotonada, tanto de mangas como del pecho.

L. ARNÉS DE SEGURIDAD, BANDOLA Y LÍNEA DE VIDA.

1. Antes de cada uso del arnés de seguridad, bandola y línea(s) de vida , deben inspeccionarse, verificando su buen estado. Se deben revisar anillos, ganchos, hebillas, remaches, costuras, ojales y el estado general de las cintas, vigilando que no haya desgaste excesivo, fracturas y rajaduras. Al aparecer la cinta roja de la bandola ésta debe desecharse.

2. Queda prohibido usar la bandola, la línea(s) de vida y/o el arnés para elevar o

bajar materiales y objetos o para cualquier otro fin que no sea su función exclusiva, que es la de asegurar al trabajador mientras labora en niveles elevados.

3. Al embandolarse, se debe tener la certeza de que el apoyo sea firme y seguro.

Asimismo, no se confiará del sonido o “clic” que se produce al fijar los ganchos de la bandola en los anillos D del arnés sino que se debe comprobar VIENDO que efectivamente estén debidamente acoplados. Para embandolarse, nunca se colocarán los dos ganchos de la bandola en el mismo anillo, ya que su hebilla no está diseñada para soportar esfuerzos.

4. Durante el ascenso y al hacer cambio de maneas para librar obstáculos en todo

momento el liniero debe estar asegurado mediante la línea de vida o la bandola, esta última siempre debe estar arriba del obstáculo. Durante toda la maniobra y al descenso, debe estar firmemente sujeta la línea de vida, del arnés al puente de las maneas, de ser necesario se puede apoyar con un estrobo.

5. Cuando una bandola se encuentre en malas condiciones debe cortarse antes

de darse de baja. 6. Por ningún motivo se debe llevar herramienta en el cinturón del arnés y

tampoco poner accesorios no normalizados (como el gancho de cobre).

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M. PICOS ESCALADORES (ESPUELAS).

1. Se deben revisar antes de cada uso, verificando que sus garfios tengan la longitud, forma y filo adecuados (en caso de duda, verificar con el calibrador correspondiente), que no estén flojos, con muescas, deformados ni agrietados. Se revisarán también la pierna o varilla, el estribo y los anillos, vigilando desgaste, grietas o fracturas.

2. Se usarán únicamente para escalar, debiendo quitarse al término del trabajo en

el poste. Se debe evitar caminar trechos largos con ellos puestos o trabajar en tierra, subir escaleras, viajar en vehículos o trabajar en plataforma aislada o canastillas aisladas.

3. Las almohadillas y correas serán también objeto de inspección antes de cada

uso, verificando su buen estado general. 4. Al término del trabajo, los picos escaladores se deben guardar con el protector

del garfio colocado, para evitar que se lastime su filo o que puedan dañar otras herramientas o equipos.

5. Los garfios de los picos escaladores no deben afilarse con esmeril, sino

manualmente. N. MANEAS.

1. Las Maneas que se utilicen para escalar postes deben ser de 19 mm de

diámetro y estar siempre en buen estado. Revisarse minuciosamente antes de cada uso. Queda prohibido utilizarlas como estrobos o para otro fin que no sea el escalar postes.

2. Toda manea en mal estado se inutilizará cortándola. 3. Deben usarse solamente maneas del tipo normalizado; la de trabajo, de doble

gasa o paralela y la de seguridad de trenza. O. SOGA MANDADERA.

1. Debe ser utilizada por todo trabajador que labore en alturas, llevándose consigo

debidamente enrollada junto con el estrobo y garrucha tanto en el ascenso como en el descenso.

2 En el caso de ascenso a líneas de alta tensión y torres de comunicación, podrá

llevarse desenrrollada siempre y cuando cuente con el apoyo de personal en piso.

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P. PROTECCIÓN CONTRA ATAQUE DE ANIMALES.

1. Debe requerirse por excepción, tomando en cuenta la fauna existente en el medio ambiente, el siguiente equipo:

a. Botas tipo viboreras. b. Protección especial contra ataque de abejas. c. Polainas de protección. d. Ahuyentador de perros (gas pimienta).

Q. TRAJE CONDUCTOR.

1. Apegarse al instructivo de uso y cuidado de los trajes para trabajos en línea viva proporcionado por el fabricante.

2. El traje conductor debe ser utilizado y mantenido por personal capacitado y con

la experiencia necesaria en el uso de este equipo. 3. Debe revisarse antes y después de cada uso, verificando cada uno de sus

componentes, en especial la tela, que el trenzado de los hilos de la malla no estén muy separados (malla abierta) para que en el espacio entre hilos no se presente una diferencia de potencial entre la piel del liniero y la malla.

4. No se debe utilizar el traje conductor si se encuentra sucio, con grasa o tierra,

debiendo lavarse antes de su uso. 5. Al trabajar con traje conductor, se debe utilizar adecuadamente con todos y

cada uno de los accesorios que lo forman. 6. Al trabajar con el traje conductor directamente en la línea, no se debe hacer

contacto con ninguna parte de diferente potencial, respetando las distancias mínimas de seguridad. Así también que todas las herramientas y materiales que se requieran para desarrollar el trabajo, se le proporcionen mediante pértigas aisladas.

7. El liniero vestido con el traje conductor y conectado mediante el electrodo del

traje al mismo potencial del conductor, solo podrá trabajar en un conductor y en los herrajes propios del mismo.

8. Cuando el procedimiento indique que el trabajo se desarrolle con dos linieros

vestidos con traje conductor en la misma canastilla, los trajes deberán estar conectados mediante el electrodo del traje conductor y solo podrán trabajar en un conductor y en los herrajes propios del mismo.

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SECCIÓN 108 – HERRAMIENTA Y EQUIPO DE TRABAJO. A. INSPECCIÓN, UTILIZACIÓN Y REPARACIONES.

1. Toda herramienta y equipo de trabajo se debe utilizar únicamente para los fines

que fue diseñada, respetando siempre sus limitaciones, conforme a especificaciones del fabricante.

2. La herramienta y equipo de trabajo deben ser inspeccionados por los

trabajadores antes y después de su uso para garantizar que podrá detectarse oportunamente cualquier defecto, daño o desgaste que hagan riesgos a su utilización. De encontrarse en mal estado, no se debe usar procediéndose a su reposición o a su reparación cuando ésta sea posible. En caso de duda el buen o mal estado de su herramienta o equipo de trabajo, lo reportarán a su jefe inmediato, quien lo verificará y dictaminará lo procedente.

3. Además de su correcta utilización, los trabajadores tienen la obligación de su

correcto mantenimiento, almacenamiento y transporte. 4. Cuando se efectúen reparaciones, se harán según especificaciones del

fabricante y se harán las pruebas necesarias para garantizar que el equipo funcionará en forma eficiente y segura, antes de utilizarlo nuevamente en el campo.

5. Ningún tipo de herramienta debe transportarse en los bolsillos, se debe utilizar

la funda o cubeta portaherramientas. B. USO DE HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS EN LOCALES HÚMEDOS.

1. Cuando se utilicen herramientas eléctricas en locales húmedos, con riesgo de

electrocución, el suministro eléctrico debe ser de una fuente aislada y probada, con neutro multiaterrizado. Invariablemente se deben aterrizar también las armaduras de los equipos.

C. MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS.

1. Cuando se trabaje con máquinas – herramientas y oscilatorias, los trabajadores

deben asegurarse la ropa suelta, el pelo, etc., evitar usar joyas y objetos colgantes.

2. Sólo podrán ser operadas por personal debidamente entrenado y autorizado. 3. Todas sus partes móviles, poleas, bandas cadenas y engranes, deben

mantenerse cubiertas con sus correspondientes guardas o cubiertas de protección.

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4. Cuando se efectúen reparaciones, el suministro eléctrico se debe bloquear con candado y se colocará un aviso preventivo en dicho control.

5. La iluminación debe adecuarse para evitar efectos estroboscópicos y tener el

nivel de iluminación requerido en el plano de trabajo. D. HERRAMIENTAS DE POTENCIA.

1. Las herramientas de potencia, eléctricas, de combustión interna, hidráulicas,

neumáticas o a base de pólvora, sólo podrán ser operadas por personal capacitado y autorizado.

2. Cuando se utilicen herramientas a base de pólvora.

a. Se mantendrán descargadas. Se deben cargar sólo inmediatamente

antes de usarse. b. No se transportarán cargadas, ni se dejarán sin vigilancia, manteniéndose

en todo momento bajo control. c. Queda prohibido jugar con estas herramientas. Nunca se debe apuntar

con ellas a otros trabajadores, aunque estén descargadas. d. En caso de que falle un disparo, la herramienta no se debe retirar de la

superficie, al menos durante 30 segundos debiéndose retirar el cartucho antes de separar la guarda de la superficie.

e. Tanto el operador como quienes estén al alcance de posibles partículas

volátiles, utilizarán goggles o caretas faciales, así como tapones o conchas de protección auditiva.

f. Antes de aplicar la herramienta, se debe cerciorar que la pared tenga la

dureza o penetración adecuada, así como controlar el tráfico de personal en el lado opuesto de la pared.

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SECCIÓN 109 – TRABAJOS EN ALTURAS.

A. REGLAS GENERALES.

1. Todo trabajador que labore en una posición elevada (1.80 mts sobre el nivel de piso), debe asegurarse mediante el uso de arnés de seguridad, bandola y línea(s) de vida, al puente de la manea de seguridad o en algún estrobo (en caso de ser necesario), asegurado en algún punto fijo de la estructura o de algún otro medio normalizado aprobado por el Departamento Divisional de Seguridad e Higiene.

2. Antes de escalar postes, escaleras, andamios, árboles y en general toda

estructura elevada, los trabajadores deben determinar, en la medida de los posible, que dichas estructuras sean capaces de soportar los esfuerzos adicionales o no balanceados a los que serán sujetos. Esta revisión se hará también a techos, paredes, cornisas, muretes, tubos de recepción de acometidas, etc., de los usuarios.

3. Cuando se tengan indicios de que los postes, escaleras o estructuras puedan

caer mientras alguien los escala o trabaja en ellos, no debe escalarse hasta en tanto no hayan sido asegurados con “vientos” o algún medio igualmente eficaz.

4. Todo trabajador debe utilizar el arnés normalizado sujetándolo a la línea de vida

correspondiente. Se embandolarán y sujetaran con su arnés al puente de las maneas; también para el cambio de maneas al librar un obstáculo (secundario, alumbrado público, etc.), así como para posicionarse en el punto de trabajo, no debe quitarse la manea de la corva de la pierna. En caso de ascenso o descenso con picos escaladores (espuelas), el trabajador lo hará con la línea de vida del arnés sujeta al estrobo que previamente debió instalar al poste.

5. Para pasar las herramientas y materiales entre diferentes niveles, no deben

arrojarse. Deben utilizarse cubeta de lona, polea con soga mandadera y gancho.

6. Mientras se trabaja en alturas, los materiales y herramientas no deben dejarse

donde se puedan caer accidentalmente. El material pesado debe atarse, las herramientas y materiales pequeños deben mantenerse en cubeta de lona portaherramientas.

7. Por ningún motivo el trabajador debe utilizar los herrajes propios de la

estructura o los que son colocados por compañías de TV cable, lámparas, etc., para pararse y desempeñar trabajos propios de la maniobra ya que estos pudieran ceder y provocar algún accidente por caída a diferente nivel.

8. A excepción de las maniobras establecidas para el liniero universal, el resto de las maniobras debe considerar el apoyo de un trabajador en piso.

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B. EQUIPOS DE PROTECCIÓN.

1. Se deben revisar siempre antes de utilizarse bandolas, arneses, picos escaladores y sus almohadillas y correas, maneas, escaleras portátiles y en general todo el equipo para escalar y de protección. En caso de daños o defectos, no deben usarse.

2. Inmediatamente antes de que la bandola soporte el peso del trabajador, debe

asegurarse que los ganchos estén colocados adecuadamente en sus correspondientes anillos “D” arnés de seguridad. Esta verificación se debe hacer visualmente, no confiándose del sonido o “click” característico de esta operación. Asimismo, la colocación de la bandola se hará a un punto firme y seguro, del que no pueda desprenderse accidentalmente.

C. TRABAJOS EN LO ALTO DE POSTES.

1. Antes de escalar, se debe revisar su empotramiento y otros posibles daños. Se verificarán las buenas condiciones del empotramiento, tanto por encima como a 30 cm., por debajo del nivel del suelo. Esta misma verificación debe hacerse cuando se vayan a retirar o a tensionar nuevos conductores (Ver reglas 109-A-3 y 118-A-1).

2. Antes de ascender, se debe revisar el poste fijándose en las rajaduras,

grietas, nudos, etc., para evitar meter una espuela en ellos (en el caso de postes de madera que vayan a escalarse con espuelas), así como para verificar la existencia de clavos, pedazos de alambre, anuncios metálicos, astillas, enjambre de abejas, etc., que puedan ocasionar lesiones o entorpecer el escalamiento. En caso de que un poste de madera tenga grietas o nudos que se haga peligroso escalarlo con espuelas, se debe utilizar otro medio.

3. Cuando dos o más trabajadores vayan a escalar el mismo poste, el primero

debe estar ya arriba, embandolado, antes de que el siguiente trabajador empiece a escalar así sucesivamente, procurando ascender en dirección diferente a la posición del trabajador embandolado.

4. Antes de ascender y descender en estructuras con peldaño, el trabajador debe

colocarse la bandola cruzada hacia el hombro, para evitar enganchamientos. 5. Cuando se trabaje en alturas, invariablemente el liniero de piso deberá colocar

las maneas de emergencia en el poste, y deberá mantener puesto su arnés de seguridad durante toda la maniobra.

D. ESCALERAS PORTÁTILES.

1. Las escaleras portátiles de uso general en trabajos en líneas, redes y

subestaciones de distribución, deben ser de fibra de vidrio. No deben

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reforzarse los largueros con partes metálicas, y deben contar con tacones o zapatas antiderrapantes.

2. Evitar reparaciones improvisadas en las escaleras portátiles, o modificaciones

para hacerlas más largas. 3. Cuando se use una escalera portátil como medio de comunicación, para pasar

a otro nivel (como por ejemplo subir a un techo, o barda), la escalera debe sobrepasar cuando menos un metro por encima del nivel al que se desea subir.

4. Las escaleras portátiles deben apoyarse buscando un ángulo de inclinación de

aproximadamente 75 grados respecto al piso. Esto se logra mediante la regla del 4 a 1, o sea la distancia entre la base de la escalera y la pared.

5. Cuando no pueda respetarse la Regla del 4 a 1 o exista la posibilidad de que la

escalera se deslice, o vaya a trabajarse a alturas superiores a los 3 metros, la escalera debe atarse o asegurarse tanto la parte superior como inferior en su posición por algún medio igualmente eficaz.

6. La escalera debe descansar sobre terrenos firme y nivelado, usándose calzas

en los casos en que esta condición no se cumpla. 7. Debe tenerse especial cuidado en evaluar las condiciones del apoyo de la

escalera en su parte superior, viendo que tenga la suficiente resistencia mecánica y no vaya a ceder o romperse mientras se trabaja o escala. Esto es particularmente importante en los casos que se recarga la escalera en el tubo de recepción de acometidas, situación en la que además de evaluar su firmeza, la escalera se atará al tubo con una piola además de asegurarse que no gire.

8. Se subirá y bajará de las escaleras portátiles con las manos libres, agarrándose

de los peldaños y no de los largueros. Los materiales que sea necesario utilizar, se subirán o bajarán con soga mandadera.

9. Antes de utilizarlos, se debe revisar que tanto las escaleras como las sogas y

otros accesorios se encuentren en buen estado. 10. Nunca escalarán dos personas a la vez. 11. No deben permanecer más de una persona sobre la misma escalera. 12. Cuando existan escaleras dobles sujetas a la unidad, deben de asegurarse en

la parte inferior con porta pernos o dispositivos similares, así como evitar desplegar en su totalidad, dejando entre estas al menos cuatro peldaños sobre el riel de seguridad de la escalera doble.

13. Las escaleras sencillas deben contar en la parte superior con un medio de

sujeción.

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E. EN SUBESTACIONES.

1. En el ascenso, descenso y maniobras en alturas, el trabajador debe evitar el apoyo directo en las estructuras, los conductores, cadenas de aisladores, equipos, bus y puentes. Deben utilizar, escaleras portátiles o camión con canastilla o pértigas.

2. Cuando se requiera ascender a los transformadores para dar mantenimiento a

las boquillas, se deberá verificar que no haya aceite o agua que haga resbalosa la superficie. En caso afirmativo se deberá limpiar.

F. EN TORRES PARA RADIOCOMUNICACIÓN.

1. Todo trabajador que ascienda a las torres de comunicaciones, debe utilizar

ropa, calzado, lentes, casco con barboquejo, bandola, arnés de seguridad, línea de vida y guantes normalizados como equipo de protección.

2. Al realizar mantenimiento en equipo de comunicaciones se debe desconectar

de sus fuentes de energía eléctrica preferentemente. En caso de no ser posible, debe utilizarse herramientas aislantes que no provoquen cortocircuitos.

3. Las visitas para el mantenimiento a estaciones alejadas de las áreas de

población, deben invariablemente realizarse por un mínimo de 2 trabajadores con equipo de comunicación suficiente para tener contacto con los centros de control de distribución.

4. Antes de ascender a la torre debe verificarse lo siguiente:

a. Que la torre esté completamente vertical y perpendicular al piso. b. Que no existan secciones deformadas. c. Que existan todas las retenidas y que cuenten con la tensión adecuada. d. Que se encuentre en buenas condiciones la conexión a tierra de la torre y

las retenidas. e. Asegurarse que las personas que se encuentren en la parte inferior,

utilicen su casco de seguridad. f. Que la base y la torre se encuentren en buen estado y libre de corrosión. g. Que la base de las retenidas se encuentren en buenas condiciones.

h. Verificar la cercanía de líneas energizadas existentes.

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5. Para ascender a la torre, se harán sin herramienta en el arnés de seguridad; para ello se utilizará polea con soga mandadera con gancho para subir o bajar lo que sea necesario.

6. Durante el ascenso se debe observar que los acoplamientos de sección a

sección sean correctos y contengan tornillos y tuercas según diseño, reponiendo lo necesario o en su defecto reportar al área correspondiente.

7. Si durante el ascenso el trabajador se siente afectado por la altura, la oscilación

por el viento o el efecto visual por el movimiento de las nubes, debe embandolarse, hasta recuperarse y descender. En caso contrario, solicitar su rescate.

G. ESTRUCTURAS DE SUBTRANSMISION.

1. Todo trabajador que ascienda y trabaje en las estructuras de subtransmision (autosoportadas o postes), debe utilizar ropa, calzado, lentes, casco con barboquejo, bandola, arnés de seguridad, bandola de seguridad, línea de vida, guantes de carnaza o PVC (maniobras en líneas desenergizadas), línea de vida en “Y”, bloqueador de caída, hilo de vida retráctil, hilo de vida de 2 metros, 3 piezas de mosquetones de seguridad, gancho de gran apertura, descensor tipo ocho, 70 metros de soga (en caso de que la estructura no cuente con hilo de vida instalado).

2. Durante el ascenso y descenso de estructuras de subtransmisión, debe utilizar

el arnés de seguridad en conjunto con su accesorio anticaídas tipo Y, debidamente asegurado al arillo tipo D abdominal, todos los involucrados que suban a realizar trabajos en dichas estructuras, podrán hacerlo de la misma forma ó mediante el bloqueador anticaída (carrito) conectado a la soga que previamente debió llevar el primer liniero que ascendió y pasarla sobre el hilo de guarda y posteriormente sujetarla a una parte de la estructura que quede a la altura donde va a realizar los trabajos, esto con el propósito de asegurar el uso de la soga para cualquier contingencia como puede ser el rescate de liniero accidentado, la misma secuencia debe realizarse cuando sea un solo liniero el que ascienda a realizar la actividad.

3. El liniero que realice las maniobras principales (en el yugo) debe estar

asegurado con el gancho de gran apertura a la estructura y a cualquiera de los tres anillos previstos en el arnés (ventral, abdominal o espalda) mediante la línea de vida retráctil (yoyo) ó la línea de vida de dos metros con absorbedor de energía.

4. El o los demás linieros que apoyen en la o las maniobras deben portar su

equipo de protección personal (arnés de seguridad, bandola y líneas de vida) tanto en piso como en la estructura, este último debe estar asegurado mediante la bandola y su línea de vida a un lugar fijo de la estructura.

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5. Una vez terminada la maniobra y al inicial el descenso debe de realizarse esta actividad siguiendo los mimos pasos pero de manera inversa.

6. No se deberá hacer ninguna modificación a los accesorios del equipo de cuerpo completo.

7. Los trabajadores que realicen actividades en canastillas deben apegarse a lo estipulado en la sección 119 inciso L Canastillas

H. TRABAJO EN CANASTILLAS EN LINEAS DE SUBTRANSMISION

1. Se prohíbe viajar en las canastillas y/o escalarlas por el brazo hidráulico

articulado. 2. Queda prohibido elevar cargas y líneas con el auxilio de las canastillas. 3. Para trabajar en líneas energizadas, las canastillas deben tener sus

correspondientes cubiertas interiores (liners) y pisos de polietileno en buen estado.

4. Los linieros se deben asegurarse al arillo del brazo del equipo hidráulico,

mediante el arnés de seguridad y la línea de vida con amortiguador, por ningún motivo a la canastilla ni a los postes u otras estructuras cercanas.

5. Mientras trabajen en las canastillas, los linieros mantendrán ambas piernas

dentro de la misma, evitando el uso de bancos o accesorios para ganar altura manteniendo obligatoriamente cuando menos un pie posicionado al fondo a fin de no perder estabilidad durante el movimiento de la canastilla.

6. Queda prohibido salir de la canastilla una vez posicionado a la altura de trabajo,

para pasar a otro sitio o viceversa con líneas energizadas. 7. No deben atarse objetos a las canastillas o sus brazos. Cuando sea necesario

subir material se hará mediante una soga mandadera sujeta al poste o estructura de trabajo.

8. Debe evitar salir de la canastilla para pasarse a otro sitio, en los casos justificados, lo harán bajo la supervisión y autorización del jefe de la cuadrilla o encargado del trabajo siempre y cuando previamente se haya enbandolado y asegurado con la línea de vida al poste o estructura al que pretende pasarse, todo esto siempre y cuando sean con líneas desenergizadas.

9. Todos los trabajos en línea energizada deben realizarse con el traje conductivo

con todos los cuidados que indique el fabricante. 10. En caso de requerirse, el personal que se encuentre trabajando con línea

energizada dentro de la canastilla debe disponer de radio portátil o altavoz.

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11. Cuando se utilice la grúa con canastilla cerca y/o en trabajos en instalaciones

energizadas o desenergizadas, en alta, media o baja tensión invariablemente debe de aterrizarse.

12. Queda prohibido acondicionar soportes para colocar una canastilla a las grúas

de carga.

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SECCIÓN 110 – DISTANCIAS DE SEGURIDAD RESPECTO A PARTES ENERGIZADAS.

A. TENSIÓN DE OPERACIÓN.

1. Antes de iniciar trabajos en o cerca de partes energizadas, se debe conocer su

tensión de operación, identificando plenamente el circuito o equipo y las condiciones de las fuentes de alimentación y equipo de instalaciones asociadas. Considerando:

Baja tensión (secundario) tensiones no mayores de 1000 V. Media tensión (primario) tensiones mayores de 1000 y hasta 35 000 V. Alta tensión (subtransmisión) tensiones mayores de 35 000 y hasta 138 000 V.

B. ¿NO PUESTO A TIERRA? NO MUERTO.

1. Toda línea o equipo electrónico se considerará energizado mientras no haya

sido puesto a tierra y en cortocircuito, guardándose las distancias de seguridad correspondientes.

C. PARTES METÁLICAS NO PUESTA A TIERRA.

1. Todas las partes metálicas no aterrizadas, de equipos o dispositivos eléctricos

(tales como carcaza de transformadores, interruptores o capacitores), se deben considerar como energizadas a la tensión más alta a que estén expuestas.

D. INSTALACIÓN DE EQUIPO DE PUESTA A TIERRA.

1. Al poner a tierra y en cortocircuito líneas o equipos de baja, media y alta tensión

se mantendrán las distancias de seguridad, mientras dichas líneas o equipos no hayan sido efectivamente puestas a tierra. Estas distancias se mantendrán también respecto a los conectores y conductores de los propios equipos de puesta a tierra, por lo cual se instalarán con pértiga aislante.

E. OBJETOS CONDUCTORES QUE SE MANIPULAN.

1. Deben mantenerse las distancias de seguridad entre las partes energizadas y

los objetos conductores (herramientas metálicas, cables, alambres, etc.), que los trabajadores manipulen.

F. INSTALACIÓN O REMOCIÓN DE POSTES O ESTRUCTURAS CERCA DE LÍNEAS

O EQUIPOS ENERGIZADOS.

1. Cuando se instalen o remuevan postes o estructuras en la cercanía de líneas o equipos energizados, los trabajadores podrán tocar el poste o la estructura, únicamente cuando se utilicen cubiertas protectoras y guantes de hule de la

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clase adecuada. En caso contrario, se considerará al poste o estructura como energizados a la tensión de operación de la línea, respetando las distancias de seguridad correspondientes. Previamente se obtendrá licencia y bloquearán recierres.

G. APROXIMACIÓN VOLUNTARIA O ACCIDENTAL A PARTES ENERGIZADAS.

1. Para el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad, se considerarán

no solamente los actos voluntarios de los trabajadores, sino posibles actos involuntarios o accidentales, tales como resbalones, pérdida de equilibrio, caídas al mismo o diferente nivel, olvido o descuido, extensión inconsciente de los brazos o piernas, etc.

H. TABLA DE DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD RESPECTO A PARTES

ENERGIZADAS. 1. En todas las referencias que se hacen en este Reglamento al concepto de

“Distancias de Seguridad” o “Distancias Mínimas de Seguridad”, corresponde a las distancias que se muestran en la tabla siguiente:

Distancias mínimas de Seguridad (c. a. 60 Hz.)

Tensión Nominal entre Fases (kV)

Distancia mínima de seguridad (m)

2,4 a 13,8 0,60

23 0,70

34,5 0,75

69 1,20

85 1.30

115 1,50

138 2,00

I. ACERCAMIENTO A DISTANCIAS MENORES.

1. Podrán reducirse las distancias establecidas en la Tabla anterior, en los

siguientes casos, únicamente:

a. Cuando entre el trabajador y la parte energizada se haya colocado previamente un medio aislante de la clase adecuada.

b. Cuando el trabajador se encuentra aislado eléctricamente de todo punto

que no sea precisamente al que se aproxima o toca, mediante el uso de cubierta protectora y guantes aislantes de hule de la clase adecuada o bien canastillas, plataformas u otro medio aislante aprobado, como medio de aproximación y/o sustentación.

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SECCIÓN 111 – OPERADORES, LICENCIAS Y MANIOBRAS.

A. OPERADORES. 1. Queda prohibida la existencia y uso de equipos o dispositivos electrónicos

distractores (televisión, auriculares, “Tabletas”, entre otros) no reglamentados para el trabajo que se realiza, en el área del operador del Sistema Eléctrico de Distribución.

B. REGLAS DE DESPACHO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL.

1. Se da por reproducido fielmente el Reglamento denominado "Reglas de

Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional", en sus Capítulos, IV, V y VI correspondientes a Operadores, Licencias y Maniobras respectivamente, cuyo cumplimiento es obligatorio, en todo el ámbito de CFE.

CAPITULO IV

OPERADORES

RESUMEN; Este capítulo contiene los lineamientos a los que deben sujetarse los Operadores en lo referente al registro de las operaciones, uso de las comunicaciones, uso de los sistemas de información, actuación en casos de emergencia e interacción con otros Operadores. Para fines de este Reglamento un Operador será todo aquel trabajador que en algún momento ejerza alguna acción de supervisión y/o control operativo en una central, estación, centro de control o cualquier instalación del SEN. De los Registros: Artículo 33.- En los centros de operación y en todas las estaciones, deberá llevarse un libro o sistema de captura de información que recibirá el nombre de relatorio, el cual tendrá carácter de documento oficial con valor probatorio y en el que se anotarán los sucesos de la operación. Artículo 34.- Todas los sucesos de la operación, deberán ser anotados en el relatorio e informadas a la brevedad posible al Operador que las ordenó. Artículo 35.- Las anotaciones en el relatorio deberán ser veraces, escritas con tinta en el caso de libros, y no deberán contener juicios o comentarios personales de ningún tipo. Para los sistemas electrónicos únicamente se aceptarán las impresiones de aquellos reportes no modificables.

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Artículo 36.- Para propósito de este Reglamento se conservarán las hojas o impresiones originales del relatorio por lo menos tres años sin que éstas sufran daños o mutilaciones. Artículo 37.- Con el propósito de unificar el registro en los relatorios y los tiempos en los aparatos gráficos, los relojes serán puestos diariamente con la hora del primer nivel de operación. Está obligado además, el uso del horario de cero a veinticuatro horas. Artículo 38.- El Operador que no sea relevado a tiempo, deberá seguir desempeñando sus labores y no suspender las actividades que le competan, sino hasta la hora en que sea relevado. Deberá informar de esta situación a su Jefe Inmediato y al Operador del nivel operativo superior. Artículo 39.- El Operador entrante debe ser informado verbalmente por el Operador saliente de las condiciones existentes del equipo a su cargo, y a través de la lectura del relatorio enterarse de las novedades ocurridas desde la última vez que dejó el servicio. Artículo 40.- Si el Operador entrante se presenta en estado de ebriedad, drogado o visiblemente afectado de su capacidad de actuación, el Operador en turno deberá avisar a sus superiores y bajo ninguna circunstancia le entregará el turno. De las actividades propias del turno. Artículo. 41.- Todo Operador está obligado a conocer y aplicar los procedimientos técnicos-operativos aprobados y vigentes. Artículo 42.- Los trabajadores que intervengan o deban intervenir en la operación, tendrán además de las obligaciones consignadas en este Reglamento, las que les impongan otros ordenamientos internos o de índole legal aplicables. Artículo 43.- Los Operadores del centro de control se deberán sujetar, además de lo establecido en este Reglamento, a los convenios y contratos respectivos, para las transacciones de energía. Artículo 44.- Sólo el Operador en turno está autorizado para ordenar o ejecutar maniobras en el equipo a su cargo. Artículo 45.- En todas las maniobras que efectúe el Operador a control remoto, se le tendrá como Operador de estación con las limitaciones del caso. Artículo 46.- El Operador informará al Operador del nivel operativo superior y a sus superiores de los accidentes personales, maniobras, licencias, hechos sobresalientes y de todo aquello que afecte el buen funcionamiento del SEN o que en alguna forma esté relacionado con el mismo.

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Artículo 47.- El Operador deberá informar al Operador de nivel operativo superior, cuantas veces le sea requerido, sobre la situación que guarda el equipo a su cargo y de los hechos relevantes de la operación durante su turno. Artículo 48.- Si en cualquier momento el Operador observa valores de frecuencia, voltaje, corriente, flujos, presión, temperatura, etcétera , fuera de los límites fijados, deberá proceder a tomar las medidas correctivas conforme a lo indicado en los manuales o procedimientos de operación informando de inmediato al Operador de nivel operativo superior. De las condiciones de emergencia: Artículo 49.- En caso de disturbio o emergencia el Operador deberá atender prioritariamente la operación y deberá coordinarse con el Operador de nivel operativo superior. Una vez resuelta la emergencia deberá informar a sus superiores. Artículo 50.- Durante una contingencia, el orden jerárquico deberá ser invariablemente respetado; así por ejemplo, las instrucciones del Supervisor del Centro Nacional prevalecerán sobre las del Operador del Área de Control. Artículo 51.- En casos de emergencia, tales como: peligro de muerte, daños en el equipo, incendio, inundación, etc., el Operador deberá tomar la iniciativa para evitar o reducir los daños, ejerciendo precauciones extremas al efectuar las maniobras que crea convenientes; tan pronto como le sea posible, deberá informar de lo anterior al Operador de nivel operativo superior y a quien corresponda. Artículo 52.- En caso de disturbio el Operador del CENACE puede ordenar la formación de islas eléctricas con las unidades generadoras, cuando así convenga para el restablecimiento de las condiciones operativas normales y corresponderá a los Operadores de nivel operativo inferior seguir los procedimientos de restablecimiento que se indiquen. Artículo 53.- En ausencia de un Operador de estación, todo trabajador involucrado y facultado en la operación se convierte automáticamente en Operador de estación, con las obligaciones que le imponga este Reglamento. De la comunicación e instrucciones: Artículo 54.- El Operador deberá atender con prontitud las comunicaciones identificándose de la siguiente manera: lugar, puesto y nombre. Ejemplo: Área Norte, Operador Salazar. Artículo 55.- Al entablar cualquier comunicación, el Operador deberá atenderla con cortesía, amabilidad y respeto. Artículo 56.- Al establecerse cualquier comunicación, el Operador deberá tener especial cuidado en expresar claramente y con la brevedad adecuada la información completa que deba dar o que le sea pedida. Las expresiones soeces u obscenas

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están prohibidas en todas las conversaciones en las que se utilicen los sistemas de comunicación. Artículo 57.- El Operador repetirá las instrucciones que reciba, pidiendo a su vez que le repitan las que él transmite para asegurarse de que fueron entendidas correctamente. Artículo 58.- El Operador, de acuerdo con su nivel jerárquico de operación, tiene prioridad en el uso de las redes de comunicación. Artículo 59.- Cuando por alguna razón no exista comunicación directa de un Operador con alguna estación, el Operador de cualquier estación intermedia, deberá retransmitir los mensajes que le sean encomendados. Artículo 60.- El Operador informará al Operador del nivel operativo superior de las condiciones atmosféricas cada vez que éste lo solicite. Cuando el Operador note que se acerca una tormenta u otro fenómeno atmosférico severo, deberá reportarlo de inmediato, aportando la mayor información posible. De la supervisión y uso de sistemas informáticos: Artículo 61.- El Operador del CENACE hará uso de la información disponible en los registradores de eventos, registradores de disturbios, sistemas de información, sistemas de grabación o cualquier otro sistema de registro con el fin de analizar los eventos o sucesos que se hayan presentado en el sistema.

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CAPÍTULO V LICENCIAS

RESUMEN: En este capítulo se definen los lineamientos a seguir por el personal involucrado en los procesos de solicitud, autorización, concesión y retiro de licencias, con la finalidad de garantizar la seguridad del personal, de las instalaciones y del sistema eléctrico. De cuando solicitar licencias y en qué equipo: Artículo 62.- Los trabajos de mantenimiento, modificaciones, ampliaciones y otras actividades necesarias para el correcto funcionamiento de los elementos del SEN, deberán coordinarse a través de licencias, a fin de adecuar de la mejor forma la disponibilidad de generación, transmisión y transformación para mantener dichos elementos dentro de los límites operativos en todo momento. Artículo 63.- Todo equipo en operación deberá estar en servicio, en disponibilidad o en licencia. De esta forma, si un equipo se encuentra desconectado por requerimientos de operación, no se podrá trabajar en él si no se ha tramitado previamente una licencia, ya que se considera que dicho equipo está disponible y listo para entrar en servicio en cualquier momento. Si un equipo no puede ser puesto en servicio por algún daño, éste deberá tomar la licencia respectiva de inmediato. Artículo 64.- Considerando la importancia que tienen los equipos de protección y medición, los equipos de control supervisorio y los equipos de comunicación y de cómputo, se hacen extensivos a ellos los artículos de este capítulo. Artículo 65.- Las licencias se clasifican en vivo o en muerto y podrán ser programadas o de emergencia. Del aprovechamiento y coordinación de licencias: Artículo 66.- A fin de optimizar el tiempo que el equipo está bajo licencia, el CENACE deberá coordinar a las diferentes entidades para lograr que las licencias se aprovechen al máximo. Asimismo, para los casos de licencias sobre elementos comunes entre Áreas, el CENAL deberá realizar la coordinación necesaria. De las licencias programadas: Artículo 67.- Las licencias programadas deberán solicitarse al CENACE con una anticipación adecuada a la importancia del elemento a librar y del trabajo a realizar. Además las solicitudes se harán a más tardar a las 12:00 horas del día laborable previo. Las licencias para trabajos a ejecutarse en fin de semana, en lunes o días festivos, se solicitarán antes de las 12:00 horas del penúltimo día laborable.

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El CENACE proporcionará un número de registro para cada solicitud de licencia y dará su resolución a la mayor brevedad, de ser posible, en el transcurso del día en que se hizo la solicitud. Artículo 68.- Las licencias que impliquen maniobras complicadas en la red troncal, que afecten la generación o que vayan a alterar apreciablemente las condiciones del SEN, deberán solicitarse con un mínimo de 72 horas de anticipación de días hábiles y ser acompañadas de un documento donde se expliquen detalladamente los trabajos a realizar y las condiciones operativas especiales o específicas requeridas. Artículo 69.- Si la licencia ocasiona interrupción a los usuarios, la solicitud deberá hacerse con la suficiente anticipación y en ningún caso menor a 96 horas, para estar en condiciones de avisar a los usuarios en los términos que señalan los artículos 27 fracción II de la Ley y 38 y 39 del Reglamento de la Ley. Artículo 70.- En todas las solicitudes de licencia se deberán proporcionar los siguientes datos:

Nombre y clave de identificación del solicitante.

Estación e identificación clara y precisa del equipo en que se solicita licencia.

Fecha y hora de inicio y determinación de la licencia.

Breve descripción del trabajo que se efectuará. Si es complicado se proporcionará un plano o croquis de detalle.

Datos complementarios como: (i) si la licencia afecta otros equipos, (ii) si se disminuye la capacidad de la estación, (iii) si se causará interrupción a los usuarios, etc.

Del personal autorizado a tomar licencias: Artículo 71. Las licencias serán concedidas sólo al personal autorizado. Para este fin, todas las áreas, usuarios y Permisionarios que requieran tomar licencias deberán enviar a los Centros de Control del CENACE correspondientes, una lista del personal autorizado a tomar licencias por el responsable del área respectiva. Si existiera algún cambio (alta o baja) en la lista de personal autorizado, éste deberá ser informado de inmediato al centro de control respectivo en forma escrita. De la resolución a las solicitudes: Artículo 72. Una vez que se haya analizado la solicitud de licencia y se haya decidido si se autoriza o no la misma, el centro de control respectivo procederá como sigue:

Informar al solicitante si se autorizó o no la solicitud. Es responsabilidad del solicitante informarse acerca de la misma.

Si la solicitud de licencia fue autorizada, anotar la lista detallada de maniobras a efectuar y las condiciones de generación y transmisión requeridas para la concesión de la licencia.

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Informar a las Centrales y/o Subestaciones involucradas dentro de las maniobras.

Informar al nivel operativo inferior si así fuera el caso. En caso que una solicitud de licencia no sea autorizada, se informará al solicitante de las causas que motivaron esta decisión. En estos casos el solicitante y el centro de control respectivo podrán convenir la nueva fecha de ejecución, según los requerimientos del SEN, tomando en consideración la confiabilidad, la calidad de servicio y la economía global. De la cancelación de licencias y de sus trabajos. Artículo 73.- El solicitante o los Centros de Control correspondientes, podrán cancelar licencias programadas solo por causas de fuerza mayor comprobadas. Así, cuando las condiciones de seguridad del SEN lo requieran, se podrán cancelar las licencias programadas y éstas se reprogramarán para una hora o fecha posterior de común acuerdo entre el centro de control correspondiente y el área solicitante. También, por condiciones de seguridad, se podrán cancelar licencias que se encuentren vigentes; el centro de control correspondiente informará de esta condición al poseedor de la licencia a fin de que se suspendan los trabajos motivo de la misma. Si la licencia fuera en muerto, se verificará si es posible poner nuevamente en servicio al equipo sin riesgo para el mismo o para el Sistema Eléctrico

Artículo 74.- Los trabajos que se estén realizando en algún equipo del SEN y, que de alguna manera representen riesgo para la operación de éste, deben suspenderse en horas de demanda máxima y continuarse después, previo acuerdo con el Operador del centro de control. De las licencias de emergencia: Artículo 75.- Las licencias de emergencia se otorgarán de inmediato y el solicitante será responsable de la decisión tomada al respecto, por lo que deberá demostrar, si así se requiere, de forma fehaciente que la situación atendida fue realmente una emergencia.

En ningún caso deberá forzarse la concesión de una licencia, argumentando tratarse de una emergencia. Las emergencias, por ser imprevisibles, deben atenderse en el momento en que se presenten. Artículo 76.- Si en el transcurso de un mantenimiento normal bajo licencia, se detecta una condición anómala y peligrosa para la operación del equipo, deberá darse aviso al centro de control correspondiente, para continuarla como licencia de emergencia.

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De la concesión de licencias: Artículo 77.- Las licencias serán solicitadas al centro de control correspondiente por el personal responsable de las mismas, teniendo éste la obligación de:

Estar presente en el sitio de trabajo y conocer los trabajos que se van a ejecutar.

Vigilar que su personal trabaje en las condiciones de seguridad necesarias tales como: distancias adecuadas en equipo vivo, colocación de equipos de tierra, uso de guantes y herramientas de trabajo adecuadas.

Contar con equipo de comunicación adecuado y mantenerlo en operación durante el desarrollo de los trabajos.

En caso de que no haya comunicación directa entre el responsable de la licencia y el operador del centro de control, las solicitudes y entregas de licencias se podrán hacer a través de los operadores de estación. Artículo 78.- Al conceder la licencia al solicitante, el operador del centro de control debe expresarse clara y concisamente, identificando por su nomenclatura y con precisión el equipo de que se trate, definiendo la duración y el número de licencia, y haciendo las observaciones que juzgue oportunas para evitar cualquier error, así como advertirle al solicitante que tome todas las precauciones pertinentes a su alcance. De igual forma el solicitante al que se conceda la licencia repetirá los datos del párrafo anterior, verificará las observaciones y precauciones indicadas por el operador del centro de control.

Artículo 79.- En el caso de licencias en vivo es indispensable la comunicación, por lo que éstas no se gestionarán si no existe un medio de comunicarse con el personal de campo. De los trabajos bajo licencia: Artículo 80.- Sólo el trabajador a quien se concede la licencia y/o los trabajadores bajo su supervisión, pueden trabajar en el equipo bajo licencia. Artículo 81.- La licencia autoriza exclusivamente a efectuar los trabajos especificados. En caso de ser necesarios otros trabajos, deberá solicitarse otra licencia. Artículo 82.- El que una parte o todo el equipo esté fuera de servicio por licencia, no autoriza a otros trabajadores a trabajar en él sin pedir una licencia. Artículo 83.- Cuando se entregue en licencia el mismo equipo a varios trabajadores, el operador del centro de control deberá informarles de esta condición. Se colocará una tarjeta auxiliar por cada una de las licencias.

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Artículo 84.- Sólo el trabajador a quien fue concedida la licencia puede regresarla. En caso de emergencia, por accidente, vacaciones, u otro motivo o cuando al trabajador a quien le fue concedida la licencia no le sea posible continuar con ésta, su jefe o el trabajador que él designe y que tenga autorización para hacerlo debe tomarla, previo acuerdo con el Operador del centro de control, haciéndose totalmente responsable de ella. Asimismo, en el caso de trabajadores de turnos continuos, el responsable de la licencia podrá transferirla al trabajador que ocupe su puesto, siempre y cuando éste último esté autorizado para hacerlo e informando de lo anterior al Operador del centro de control. De las maniobras en licencia:

Artículo 85.- Si la licencia solicitada es con equipo desenergizado, previo a la concesión de la misma, se librará el equipo; para lo cual el Operador del centro de control correspondiente ejecutará y/o dictará las maniobras y/o órdenes necesarias a los Operadores de estación o de Centrales Generadoras citando al equipo por su nomenclatura.

Si el Operador de estación no está enterado, se le deberá indicar brevemente el objeto de la licencia. Artículo 86.- Las maniobras requeridas para librar y volver a poner en servicio un equipo después que estuvo bajo licencia deberán ejecutarse, invariablemente, apegándose a los lineamientos establecidos en este Reglamento, en su Capítulo de Maniobras. De las tarjetas auxiliares: Artículo 87.- Cuando se trate de licencias en muerto, el Operador de estación o el poseedor de la licencia, deberá colocar tarjetas auxiliares rojas en los manerales de los controles de los interruptores del equipo bajo licencia, así como en todo el equipo primario asociado con la libranza. En forma similar, cuando se trate de licencias en vivo y se disponga de personal en la estación se colocará una tarjeta auxiliar amarilla en el maneral del control del interruptor del circuito o línea bajo licencia. Cuando la línea o circuito cuente con recierre, éste se bloqueará previamente a la concesión de la licencia y se colocará una tarjeta auxiliar amarilla tanto en el maneral del control del interruptor correspondiente, como en su recierre. En el anexo núm. 2 se presentan ejemplos de tarjetas auxiliares. Cuando las licencias en vivo correspondan a estaciones telecontroladas, se colocarán etiquetas en los desplegados del Control Supervisorio tanto en el interruptor correspondiente como en el relevador de recierre que se bloqueó.

De los disparos con licencia en vivo: Artículo 88.- Si durante la ejecución de un trabajo en vivo se llegase a disparar el interruptor de la línea o circuito, el Operador no debe cerrarlo hasta obtener

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comunicación con el responsable de la licencia, el cual deberá responder inmediatamente e informar si tuvieron algún percance, en cuyo caso no se cerrará el interruptor hasta que el personal quede fuera de peligro. De la prórroga a licencias: Artículo 89.- Si la persona que tiene vigente una licencia prevé que los trabajos para los que solicitó la misma no concluirán en el plazo fijado, tiene la obligación de informar a la brevedad, y antes del vencimiento de ésta al centro de control correspondiente, para solicitar una prórroga justificando la causa, en el entendido de que solo por causas de fuerza mayor se podrán prorrogar las licencias. De la devolución de licencias y puestas en servicio del equipo: Artículo 90.- Las licencias serán devueltas tan pronto se concluyan todos los trabajos y las pruebas que el caso requiera, con la finalidad de que los equipos queden disponibles a operación. Artículo 91.- Al término de una licencia, el equipo será normalizado, poniendo el servicio en presencia del ejecutor del trabajo o dejándolo en disponibilidad. Artículo 92.- Los trabajadores que se involucren en trabajos programados en vivo o en muerto, al retirar la licencia, deberán permanecer en el sitio hasta que el equipo involucrado en la licencia quede nuevamente en servicio o en disponibilidad en forma satisfactoria. En las licencias sobre equipo de teleprotección, se requiere que en el lugar del trabajo estén trabajadores autorizados de comunicaciones y protecciones, para asegurar la correcta devolución del equipo bajo licencia. Artículo 93.- La devolución de la licencia se hará en forma clara y concisa indicando:

Nombre del poseedor de la licencia.

Número de licencia.

Identificación precisa del equipo que se tiene en licencia.

Quién devuelve la licencia.

Quién retiró los medios de protección que puso para la licencia.

Si la licencia fue consecuencia de falla de equipo, dar información completa de la causa del daño y de la reparación del mismo.

Si la licencia fue programada, dar información completa de los trabajos que se realizaron.

Otras consideraciones esenciales o útiles. Artículo 94.- Una vez retirada la licencia se procederá a la ejecución de las maniobras de normalización de los elementos que estuvieron bajo licencia.

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CAPÍTULO VI MANIOBRAS

RESUMEN: Este Capítulo establece la reglamentación a que debe estar sujeto el personal autorizado para ejecutar Maniobras en las instalaciones del SEN en condiciones normales y de emergencia. De la información disponible en subestaciones: Artículo 95.- Las instalaciones deberán tener a la vista y actualizados: el diagrama unifilar con nomenclatura, diagrama de protecciones, manual de operación y un directorio donde se especifiquen los números telefónicos para casos de emergencia. De quien debe efectuar las maniobras: Artículo 96.- Las maniobras se deben de realizar por personal capacitado, tanto el que ejecuta como el que las ordena. De la coordinación de maniobras: Artículo 97.- En las maniobras en que intervengan dos o más Centros de control, éstos deberán comunicarse entre sí y coordinarse con el nivel operativo superior. De la ejecución de maniobras en condiciones normales: Artículo 98.- Las maniobras deberán transmitirse en forma clara y precisa, mencionando el equipo por su nomenclatura y ejecutarse en la secuencia indicada. Artículo 99.- Cuando se observen errores en la secuencia de las maniobras dictadas, el Operador que recibe las órdenes tiene la obligación de hacer notar al Operador que las dictó, la secuencia correcta de las mismas. Artículo 100.- Las maniobras deberán ejecutarse cuando no existan dudas, en caso de que se presenten, o cuando se considere que las órdenes no fueron entendidas, éstas deberán aclararse antes de efectuar cualquier maniobra. Si persisten las dudas, los Operadores deberán suspender toda orden relacionada con la maniobra en cuestión, hasta que queden aclaradas. Artículo 101.- Si durante la ejecución de las maniobras el Operador de estación observa alguna condición anormal, debe comunicársela al Operador del centro de control correspondiente. Si la condición creada fuera de peligro inmediato, debe el Operador de estación considerar el caso como de emergencia.

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Artículo 102.- Una vez ejecutadas todas las maniobras, el Operador de estación debe informar al Operador del Centro de Control correspondiente y anotar en el relatorio la hora de su ejecución. Artículo 103.- Cuando el Operador del Centro de Control considere que las maniobras son muy complicadas, deberán ser muy bien coordinadas y tendrá la autoridad para ordenar la ejecución paso a paso. Artículo 104.- En todas las subestaciones telecontroladas las maniobras en interruptores y/o bloqueos al otorgar y devolver licencias, se deberán de realizar preferentemente por medio del sistema de adquisición de datos y telemando. En caso de que se encuentre personal en la instalación, éste debe de verificar el cambio de estado de equipo. De la ejecución de maniobras en condiciones de emergencia: Artículo 105.- El Operador del centro de control, es el único facultado para dictar o ejecutar las maniobras necesarias para restablecer la condición normal de las instalaciones de su Área, basándose en la información recibida de los Operadores de estación, Operadores de Centrales Generadoras, del control supervisorio, en la lectura de los instrumentos y en el instructivo en la lectura de los instrumentos y en el instructivo de operación correspondiente. Artículo 106. Al dispararse un interruptor, el Operador de estación tomará nota de la hora y relevadores que operaron, repondrá o reconocerá las banderas indicadoras y se comunicará de inmediato con el Operador del Centro de Control correspondiente, a excepción de los casos en que se tenga un procedimiento expedido al respecto. En el caso de que no se tenga comunicación con el nivel operativo superior, actuará de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. Artículo 107.- En el caso de presentarse situaciones de emergencia, en donde se requiera realizar maniobras de emergencia, el Operador tratará de apegarse a los lineamientos establecidos; en caso de que se requiera realizar maniobras que no estén dentro del procedimiento, actuará de acuerdo a su criterio y posteriormente informará de la situación que prevalece. Artículo 108.- En condiciones de emergencia del SEN, el CENAL es el único facultado para coordinar la desconexión y la reconexión de carga, por medio de los Operadores de los Centros de Control. De qué se debe hacer al ejecutar maniobras: Artículo 109.- Cuando la protección diferencial, Bucholtz u otro tipo de protecciones tan importantes como éstas, operen a través de un relevador de reposición manual desconectando el equipo que protege, el operador de estación no debe reconectarlo bajo ninguna circunstancia, y avisará inmediatamente al operador del centro de control correspondiente y al responsable del equipo, dando información completa. En general

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la reconexión del equipo deberá hacerse con la autorización del responsable del mismo. Artículo 110.- Para que alguna parte del equipo quede librado, el operador de estación debe de asegurarse de que éste no pueda volver a energizarse. Por lo que deberá desconectar alimentación a bobinas de cierre, cerrar válvulas de la tubería de aire, bloquear mecanismos o alguna otra acción que evite la operación de interruptores y cuchillas. Los interruptores de equipo blindado deberán desacoplarse. Invariablemente el operador de estación debe tener la seguridad, por la parte que le corresponde, de que el equipo no tiene peligro de llegar a quedar energizado. Artículo 111.- Cuando se vaya a librar una parte del equipo, el operador deberá tomar las medidas necesarias para que no ocurran operaciones erróneas en el equipo relacionado con la licencia que puedan ocasionar daños al personal, al equipo o algún disturbio, como ejemplo: bloquear la protección diferencial al librar el interruptor de un banco de transformadores sin transferencia de protecciones, bloquear la protección Bucholtz de algún transformador que se saque de servicio o algún otro tipo de bloqueo. Artículo 112.- En todo elemento o equipo que esté bajo licencia, se deberán colocar tarjetas auxiliares en los manerales, y conmutadores que hayan intervenido en la maniobra. Asimismo los Centros de Control deberán etiquetar e inhabilitar los mandos de control del equipo de control supervisorio. Artículo 113.- El personal que ejecute las maniobras en las instalaciones, deberá de cumplir con las normas de seguridad vigentes. Artículo 114.- Antes de efectuar cualquier maniobra en las instalaciones, se deberá verificar que el equipo que se va a accionar, sea el correspondiente a la nomenclatura del equipo que fue indicado en la relación de pasos para el libramiento del elemento o del equipo.

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SECCIÓN 112- EQUIPOS DE PUESTA A TIERRA A. GENERALIDADES.

1. Al trabajarse en circuitos de baja, media y alta tensión desenergizados,

invariablemente se conectarán a tierra y en cortocircuito, como un requisito previo a la iniciación del trabajo. Se debe utilizar los equipos necesarios de puesta a tierra, aterrizando todas las fuentes que pudieran adquirir potencial, esto con la finalidad de proteger al trabajador de una descarga eléctrica por un retorno de energía.

2. En tanto no estén efectivamente aterrizados, todos los conductores o partes del

circuito se considerarán como si estuviesen energizados a su tensión nominal, respetando las distancias de seguridad correspondientes.

3. Previamente a la colocación de los equipos de puesta a tierra, deben satisfacer

los requisitos siguientes:

a. Obtenerse la Licencia correspondiente, conforme al Reglamento de Reglas de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, Capítulo V.

b. Efectuar corte visible y verificar su apertura, cuando se disponga de los

dispositivos de seccionalización correspondiente, y en los puntos más cercanos al lugar de trabajo y de ser posible retirar el contacto móvil del equipo abierto.

c. Vigilar que se coloquen las tarjetas maestras y auxiliares, tratándose de

dispositivos de seccionalización localizados en la vía pública, colocar avisos preventivos con la leyenda “Peligro, No Energizar”, y/o colocar los candados correspondientes.

d. Los dispositivos normalizados para la detección de ausencia de potencial,

deben a su vez probarse antes y después de cada utilización para garantizar su efectividad, comprobando el estado de la pilas del detector.

e. Detectar ausencia de potencial en cada una de las fases con un probador normalizado, acoplado a una pértiga aislante, cada vez que se coloque un equipo de puesta a tierra.

f. Para el caso de baja tensión la detección de ausencia de potencial debe realizarse con voltímetro o equipo normalizado.

4. La verificación del funcionamiento del detector de potencial debe realizarse

efectuando pruebas en línea energizada y desenergizada para garantizar su efectividad.

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5. Antes de su utilización, el responsable del trabajo inspeccionará los equipos de puesta a tierra, asegurándose de su perfecto estado.

6. Los equipos de puesta a tierra se deben manejar con pértigas aislantes,

respetando las distancias de seguridad respecto a sus conectadores y conductores, en tanto no se complete la instalación. En condiciones húmedas o lluviosas, se debe usar además guantes dieléctricos de la clase adecuada.

7. Para su conexión y una vez que se detectó la ausencia de potencial, el equipo

se conectará primero a tierra verificando el correcto apriete de la mariposa del carrete, posteriormente se conectarán mediante las pellízquetas los conductores que han de aterrizarse. Para su desconexión se procederá a la inversa.

8. Los conectadores se colocarán firmemente, evitando que puedan desprenderse

o aflojarse durante el desarrollo del trabajo. 9. Los equipos de puesta a tierra se conectarán a todos los conductores, equipos

o puntos que puedan adquirir potencial durante el desarrollo del trabajo, ya sea por contacto, por inducción de otros circuitos o por equivocación.

10. Se ubicarán lo más cerca posible al lugar de trabajo, sin impedir la libertad de

movimientos del trabajador, se deben respetar las distancias mínimas de seguridad evitando que el trabajador haga contacto con el cable, durante la instalación y desarrollo de la maniobra.

11. Se debe colocar “Equipo de puesta a tierra” en CADA LUGAR DE TRABAJO

procurando colocarlo siempre donde se tenga contacto visual en el equipo. Para su conexión en su extremo inferior, se usará un electrodo de tierra provisional, se hincará (enterrará) a una distancia mínima de UN metro de la estructura de trabajo y a una profundidad de 30 centímetros, donde sea posible.

12. Cuando no sea posible hincar la varilla de tierra se conectara, de existir ésta, a

la propia tierra de la estructura. 13. Los equipos de puesta a tierra deben ser los normalizados, quedando prohibido

improvisar y hacer modificaciones a cualquier de sus componentes. 14. Cuando dos o más trabajadores o cuadrillas laboren en lugares distintos de la

misma línea o equipo, serán responsables de la colocación y retiro de los equipos de puesta a tierra en sus lugares de trabajo correspondientes. Al terminar la maniobra, el responsable de la Licencia coordinará el retiro de los equipos de puesta a tierra.

15. Por ningún motivo debe omitirse la instalación de los equipos de puesta a tierra,

aplicando los procedimientos anteriores.

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16. Antes de regresar la licencia, el responsable del trabajo verificará que no haya personal laborando aún en las instalaciones, así mismo que el equipo o línea se encuentre en condiciones de entrar en operación y que los equipos de puesta a tierra hayan sido retirados.

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SECCIÓN 113 – TRABAJOS EN SUBESTACIONES

A. GENERALIDADES. 1. Es responsabilidad de quien coordine los trabajos que se ejecuten en una

Subestación, el controlar el acceso de personas ajenas, el cual deberá especificar los trabajos a realizar, explicándoles los riesgos que existen con las partes energizadas; además siempre el personal ajeno debe ser supervisado por parte de personal de C. F. E. que conozca la instalación.

2. Todo persona que accese a una subestación de manera obligatoria debe portar

el equipo de protección mínimo necesario: camisa de manga larga y pantalón de algodón, calzado dieléctrico, casco ala ancha clase “E”,

3 Es obligación respetar los avisos de seguridad, preventivos y restrictivos que se

encuentren instalados en el área de la subestación. 4. Todo trabajador que entre a una subestación debe considerar que todo el

equipo y partes eléctricas están energizadas, hasta que no se compruebe lo contrario. Respetando en todo momento las distancias mínimas de seguridad de acuerdo a la sección 110 de este reglamento.

5. Dentro de la subestación, los vehículos circularán a una velocidad máxima de

10 km/h. En general, el equipo mecanizado debe moverse bajo la supervisión de personal calificado, manteniéndose cuidadosamente las distancias de seguridad.

6. Los vehículos con carga pesada o de maniobra deberán de abstenerse de

cruzar sobre las tapas de las trincheras y ductos o registros. Si es indispensable hacerlo, deberán acondicionarse el paso con durmientes, viguetas o placas para evitar daños.

7. Durante la noche, el alumbrado normal deberá ser suficiente para el trabajo y

tránsito del personal. 8. Las instalaciones de las subestaciones, deben estar exentas de basura,

alambres, hierba, madera de desperdicio, vidrios, hilos de cables conductores, equipos fuera de servicio o cualquier material que pueda ocasionar riesgos de trabajo.

9. Los trabajadores de cualquier especialidad, al término de su turno o jornada de

trabajo, deben dejar limpia el área de trabajo. La basura o desechos que originen, deben clasificarse y depositarse en bolsas o contenedores de acuerdo a su naturaleza para su disposición final.

10. Las visitas a las subestaciones, deben ser autorizadas por el Superintendente

de la Zona, previo conocimiento del objetivo.

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11. Todo grupo de visitantes debe ser acompañado durante su estancia por personal capacitado y se restringirá su acceso a las áreas que representen peligro para los visitantes o al equipo.

12. El control de plagas, el deshierbe y limpieza en las subestaciones debe

realizarse por personal capacitado. Estos trabajadores deberán ser supervisados por personal de C.F.E. autorizado.

13. Debe observarse el estado que guardan las cercas, bardas, guarniciones,

mampostería y alambrados. Si están dañadas se deben reportar para su inmediata reparación.

14. Los trabajos que se realicen en un mismo circuito y que involucren a dos o más

subestaciones, deben contar con un coordinador responsable de la licencia, el Operador de Sistemas, con supervisores en ambas subestaciones o las que se involucren.

15 Cuando sea necesario hacer cambios de nomenclatura, deberá darse a conocer

con suficiente anticipación al personal involucrado. Además se deberá proporcionar la información gráfica correspondiente.

16. Cuando algún cable energizado aéreo se deje desconectado, y con sus

terminales suspendidas, debe amarrarse con material aislante a la altura, o distancia de seguridad correspondiente. Cuando esté desenergizado, se aterrizará y amarrará. En ambos casos, deben colocarse los avisos o señalamientos preventivos correspondientes.

17. Siempre que se trasladen varillas y piezas metálicas largas, deberán

trasladarse a nivel de cintura del personal que la lleva. 18. Cuando sea necesario retirar las cubiertas, protecciones o frentes muertos de

las partes vivas de tableros, debe limitarse el área de trabajo con barreras de seguridad y avisos de peligro, debiendo colocarse dichas cubiertas nuevamente en su lugar inmediatamente después de dar por concluidos los trabajos.

19. En los trabajos con riesgo de incendio, tales como de corte y soldadura, deben

tenerse a la mano extintores del tipo y capacidad adecuados. 20. Las escaleras portátiles que se utilizan en los trabajos de las subestaciones,

.deben ser de material no conductor. Deben seguirse además las reglas de la (Sección 109 inciso D), de este mismo Reglamento.

21. Para el trabajo nocturno, se dispondrá de iluminación artificial suficiente en el

lugar de trabajo, adicional al de la propia Subestación. 22. Al término de cualquier trabajo, el área se debe dejar limpia de basuras o

desechos.

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23. Cuando se requiera realizar una soldadura al sistema de tierras para derivar una conexión, se debe tener la precaución de conectar previamente un puente auxiliar, con el objeto de mantener la efectividad del sistema de tierras, ante la posibilidad de que al realizar la soldadura se desconecte el conductor.

24. Se debe mantener permanentemente extintores adecuados y suficientes en

cada área. En la sala de control se ubicarán extintores de Bióxido de carbono u otro agente similar, además de contar con detectores de humo necesarios.

25. Se deben mantener en servicio permanente y en mantenimiento, las lámparas y

luminarias para la navegación aérea. 26. Mantener orden y limpieza en general, realizando fumigaciones en base a un

programa establecido y cuantas veces se requiera.

B. EQUIPO.

1. Antes de iniciar cualquier trabajo, deben verificarse las condiciones estructurales, mecánicas, eléctricas, detectando los riesgos posibles y determinando las medidas que deban adoptarse para evitar los accidentes.

2. En general, se conectarán al sistema de tierras, todas las partes metálicas no

energizadas, incluyendo las que forman parte del equipo energizado, tales como apartarrayos, tanques de transformadores, interruptores, reguladores, capacitores, equipo de medición, seccionadores, etc., así como las estructuras, palancas de operación manual, etc., que también estarán conectadas al neutro común del sistema.

3. Aunque las subestaciones cuenten supuestamente con un buen sistema de

tierras, debe evitarse tocar las masas metálicas de los aparatos bajo tensión. Cuando sea necesario abrir gabinetes de control local y no se tenga la certeza de que están bien aterrizados, se utilizarán guantes dieléctricos de la clase adecuada.

4. Cuando se trabaje en un área desenergizada, se colocarán barreras o

acordonamiento y avisos a fin de prevenir contactos con equipo energizado de las áreas adyacentes. Se debe verificar ausencia de potencial y se instalarán equipos de puesta a tierra. Previamente el jefe del grupo de trabajo se reunirá con el personal para analizar los riesgos probables y sus medidas preventivas correspondientes.

5. Para evitar errores de operación en las maniobras de apertura o cierre de los

medios de desconexión, deben consultarse previamente los diagramas unifilares, que se mantendrán permanentemente actualizados, en un lugar visible. Asimismo, los equipos estarán identificados con su nomenclatura de norma. Así también en las aperturas de los medios de desconexión que cuenten con verificación de corrientes como son: interruptores y/o restauradores, se verificará que estas indiquen CERO en cantidad de amperes para poder realizar

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la apertura de las cuchillas asociadas al equipo. En el caso donde no se tenga forma de verificar corrientes, deben utilizar amperímetro de gancho.

6. Las palancas de acción manual, puertas de acceso, gabinetes de equipo de

control, etc., se mantendrán con candado mientras no estén siendo operados o se estén ejecutando en ellos algún trabajo.

7. Cuando se conecten equipos o líneas desenergizadas a un circuito energizado,

por medio de algún cable o dispositivo de conexión, éste se conectará primero a la parte desenergizada. Inversamente, cuando se desconecte, la parte del lado de la fuente se desconectará primero.

8. Para efectuar trabajos en capacitores, se desconectarán y se esperará 5

minutos, pasados los cuales se conectarán a tierra y en cortocircuito los puentes de conexión, antes de iniciar los trabajos.

9. Debe evitarse acercarse a los apartarrayos, excepto si están desconectados del

circuito y han sido conectados a tierra. 10. Para el lavado de equipo energizado, se hará conforme al procedimiento de

Distribución PE-D1100-001. 11. Cuando se efectúen maniobras de llenado de aceite dieléctrico a los

transformadores, interruptores, capacitores, etc., con el objeto de impedir el arqueo debido a la generación de cargas estáticas, se harán conexiones a tierra tanto en el filtro como en las tuberías metálicas, tanque y boquillas terminales.

12. Todos los equipos de medición y pruebas, de tipo portátil, que se utilicen en la

Subestación para su operación, deben ser conectados previamente a tierra. 13. En los casos de reparaciones provisionales que alteren las condiciones del

equipo o instalaciones, deberá reportarse por escrito y colocar avisos preventivos en el lugar, hasta que dicha condición quede normalizada.

14. Cuando se requiera realizar trabajos en el circuito secundario de un

transformador de corriente, invariablemente se debe cortocircuitar al secundario antes de desconectarlo, para evitar presencia de altas tensiones inducidas en sus terminales.

15. Cuando algún equipo que contenga Bifenilos Policlorados “askareles”, se le

detecten fugas, deben tomarse precauciones tanto para evitar su contacto con la piel, ropa, como para su derrame al piso o drenaje. Para su manejo, deben seguirse los procedimientos indicados en el “Instructivo para el Manejo de Bifenilos Policlorados BPC´S” y a la Norma NOM-ECOL-133-2000 (Protección Ambiental – Bifenilos Policlorados BPC´S Especificaciones de manejo).

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16. Cuando se tengan partes energizadas localizadas a alturas menores que las mínimas de seguridad establecidas en las Normas de Construcción correspondientes, el equipo o sección debe delimitarse para evitar acercamientos peligrosos del personal que labora o transita por las instalaciones.

17. Todo equipo portátil de prueba en subestaciones debe conectarse a tierra antes

de hacer cualquier otra conexión. 18. Todos los equipos instalados en áreas de inducción y que se encuentran

desconectados de las bases o líneas para fines de pruebas o mantenimiento, deben conectarse a tierra para evitar descargas eléctricas.

19. Siempre que se trabaje en buses desenergizados donde se cuente con

transformadores de potencial o dispositivos de potencial, se tienen que retirar los fusibles del lado de baja tensión para evitar un posible retorno de voltaje. Una vez que se hayan concluido los trabajos y retiradas las tierras provisionales, se deben reponer los fusibles.

20. En transiciones aéreo-subterráneas desenergizadas se verificará la ausencia de

potencial y se aterrizarán los elementos de la transición, antes de iniciar cualquier trabajo.

21. Los bancos de capacitores por sus características eléctricas o necesidades

técnicas pueden estar conectados en estrella con el neutro ¨flotante¨ (no conectado a tierra). En estas condiciones es indispensable colocar avisos preventivos en la estructura del banco, con suficiente visibilidad, para que las unidades no sean tocadas ni en su tanque, ni en su estructura metálica de soporte.

22. También existen capacitores en los “divisores de potencial”, en interruptores de

alta tensión y en la construcción de boquillas tipo capacitivo. En estos casos deben tomarse las mismas precauciones que en el caso de los bancos de capacitores.

C. CUARTO DE BATERÍAS.

1. La instalación eléctrica debe ser a prueba de explosión. 2. El cuarto de baterías debe tener ventilación suficiente en forma permanente,

para evitar concentraciones de gases tóxicos y/o explosivos, verificando la calidad del aire por medio de un equipo detector de gases.

3. Para el acceso y la permanencia en el cuarto de baterías, queda prohibido

fumar, utilizar flamas abiertas u otro tipo de fuente de ignición.

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4. Cuando se manejen ácidos o electrolitos, se usará equipo de protección personal que incluye guantes, botas de hule, mandil y protección facial, así como contar con lavaojos.

5. Para diluir ácido, debe evitarse añadir agua a un ácido concentrado. La forma

segura es añadiendo el ácido al agua. 6. Para las actividades, de mantenimiento y conservación de los niveles de las

baterías se realizara la adición de agua desmineralizada a su nivel normal.

D. LIMPIEZA O LAVADO DE AISLAMIENTO DE EQUIPO DESENERGIZADO.

1. Cuando la limpieza se haga a mano, se deben aterrizar los equipos así como también deben respetarse las distancias mínimas de seguridad con respecto a las partes energizadas, utilizando además los guantes apropiados para este tipo de trabajo.

E. LAVADO DE AISLAMIENTO DE EQUIPO ENERGIZADO.

1. Cuando el lavado sea a base de presión de agua, se seguirán las instrucciones

establecidas en el procedimiento de Distribución PE-D1100-001 y en el manual del fabricante del equipo de lavado.

F. TRANSFORMADOR DE POTENCIA.

1. Si el equipo está a presión o vacío no intente abrir ningún registro de

inspección, cubierta o dispositivo atornillado al transformador, hasta que la presión del mismo sea cero. No se exponga al ambiente interno.

2. Ningún trabajador debe entrar al transformador sin asegurarse, que en su parte

inferior, media y superior, contenga un mínimo de 19.5 % de oxígeno. 3. El trabajador que entre al transformador debe llevar su arnés de seguridad con

su línea de vida. Siempre debe estar acompañado por otro trabajador que permanezca junto al acceso de inspección para auxiliarlo cuando efectúe el trabajo.

4. Evite derramar aceite del transformador en el suelo, en su caso, recójalo

conforme a la normatividad vigente. 5. En el proceso de secado de transformadores mediante la circulación de aceite

caliente, deben tomarse las debidas precauciones: aterrizar todos los equipos (desgasificadora, filtro, bombas, calentadores, etc.), tuberías metálicas, tanque del transformador y sus partes de conexión eléctrica además de utilizar el equipo de protección adecuado.

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6. Cuando se trabaje en transformadores de potencia y se realicen pruebas de factor de potencia, al término de las mismas se debe aterrizar para descargar el transformador (voltaje residual).

G. TRINCHERAS, DUCTOS Y TUBERÍAS.

1. Las trincheras y registros deben contar con todas sus tapas. Las piezas que se

encuentren rotas deben señalizarse visiblemente y reportarse para su reparación o reposición.

2. Las tapas de trincheras y registros deben mantenerse colocadas en su lugar. Al

momento de destaparse se tomarán las precauciones necesarias para evitar picaduras de animales. En caso de destaparse, previamente se colocarán barreras o se acordonarán. De ser necesario dejarlas desatendidas, se colocaran avisos preventivos.

3. Todas las tuberías y ductos con cables a la entrada de casetas y edificios,

deben contar con barrera cortafuego de material intumescente, para evitar la propagación del fuego.

H. TRABAJOS CON PERSONAL AJENO A CFE.

1. En los trabajos de construcción de ampliaciones, el responsable del trabajo y

sus auxiliares harán un recorrido por el lugar de trabajo, a fin de determinar las medidas de seguridad que se adoptarán, tales como señalización de zonas de peligro, instalación de barreras, cercas o acordonamiento, trazo, disposición de caminos de acceso, tránsito de vehículos y personas, etc.

2. Debe establecerse una estrecha coordinación entre los Residentes de

Construcción de Obras con las áreas de Distribución, Subestaciones de las Zonas, particularmente en lo relativo a las Licencias en Vivo, Libranzas y Permisos de acuerdo a la Sección 111 de éste Reglamento.

3. Debe tenerse especial cuidado en la supervisión del personal que no conoce de

riesgos eléctricos, tales como albañiles, pintores, carpinteros, peones, etc., a quienes se les dará orientación suficiente sobre dichos riesgos y trabajarán siempre bajo la supervisión de personal calificado.

4. Cuando para la realización de determinados trabajos en Subestaciones sea

necesario el uso de estructuras, y andamios estos deben ser de material no conductor.

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SECCIÓN 114 – VEHÍCULOS.

A. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES DE C.F.E.

1. Sólo podrán conducir vehículos oficiales los trabajadores que expresamente hayan sido autorizados.

2. Se prohíbe transportar personas ajenas a C.F.E. en asuntos no oficiales. 3. Al conducir vehículos oficiales, en horarios posteriores a la jornada normal de

trabajo, principalmente en horario nocturno, deben extremarse precauciones en el manejo y operación de éstos, sobre todo en los casos en que el personal se encuentre fatigado o bien se presenten condiciones climatológicas adversas o que las condiciones de las vías de comunicación no sean las adecuadas.

4. Queda estrictamente prohibido hablar por teléfono celular o radio de

comunicación, durante la conducción de vehículos oficiales; si la llamada es muy urgente, debe estacionarse en un lugar seguro y tomar la llamada, no se debe hacer uso de cualquier tipo de reproductor de música con auricular cuando se esté manejando.

5. Todo vehículo oficial de CFE debe estacionarse en los centros de trabajo,

dirigiendo el frente a la salida.

B. LEYES Y REGLAMENTOS DE TRÁNSITO.

1. Es obligación de quienes conducen vehículos, conocer y respetar las Leyes y Reglamento de Tránsito en vigor. Para conducir, debe tenerse licencia vigente, que ampare precisamente la operación del tipo de vehículo que se conduce.

C. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS.

1. Los vehículos deben mantenerse siempre en buen estado de funcionamiento,

orden y limpieza. Es obligación de los conductores inspeccionarlos, conforme al programa que se haya establecido de mantenimiento y cuando las circunstancias lo requieran. Las deficiencias que detecten las reportarán a su jefe inmediato mediante la lista de verificación, para su corrección oportuna.

2. Los sistemas de dirección, suspensión, frenado, luces, llantas, cinturón de

seguridad, cristales rotos y limpiaparabrisas, son los aspectos más importantes para la seguridad y deben revisarse diariamente. Cualquier falla o deficiencia de estos sistemas, que haga riesgosa la operación del vehículo, motivará que éste quede fuera de servicio, hasta en tanto se hagan las correcciones necesarias.

3. Debe evitarse efectuar reparaciones o ajustes, o reposición de niveles de

líquidos, con el motor encendido, de ser inevitable, manténgase alejado del

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ventilador, bandas y otras partes en movimiento o calientes, y además del acumulador eléctrico.

D. CONDUCCIÓN EN CARRETERA.

1. Para la conducción en carretera, es particularmente importante el buen estado

de los vehículos y conducir con luces encendidas. Antes de salir a carretera debe hacerse una inspección de seguridad, como lo marca la lista de verificación correspondiente, en la que se incluyan como mínimo los sistemas de frenos, suspensión, dirección, llantas, limpiaparabrisas, cristales rotos, luces (principales, direccionales y de frenado), accesorios de seguridad (botiquín, extintor, conos fosforescentes o luces intermitentes portátiles y lámpara de mano), herramientas propias del vehículo y condiciones físicas del conductor.

2. Se prohíbe alterar las condiciones originales de los vehículos oficiales, que

pongan en riesgo la seguridad del personal o de terceros (luces de xenón, polarizados fuera de normativa, pantallas de video, entre otros).

E. LÍMITES DE VELOCIDAD.

1. Invariablemente se respetarán los límites de velocidad indicados por los

señalamientos, conduciendo siempre a velocidades moderadas, para vehículos pesados que tengan integrados equipos hidráulicos la velocidad máxima será de 40 km/hr en caminos vecinales, 60 km/hr en carreteras federales y 80 km/hr en autopista, lo cual no significa simplemente respetar la velocidad máxima permitida, sino disminuirla adaptándola a las condiciones de luz de la carretera, del tráfico, climatológicas, del terreno, de la carga y características del vehículo.

2. Para vehículos ligeros se respetarán los límites de velocidad indicados por los

señalamientos, conduciendo siempre a velocidades moderadas, lo cual no significa simplemente respetar la velocidad máxima permitida, sino disminuirla adaptándola a las condiciones de luz de la carrera, del tráfico, climatológicas, del terreno, de la carga y características del vehículo.

F. CINTURONES DE SEGURIDAD.

1. Al conducir un vehículo, es obligatorio usar los cinturones de seguridad por

todos los ocupantes del vehículo, antes de que se inicie el movimiento.

G. MANEJO, ALCOHOL Y DROGAS.

1. El conducir vehículo oficial bajo los efectos del alcohol o drogas se considerará como falta de notoria gravedad, determinando las medidas disciplinarias previstas en la Ley Federal del Trabajo.

2. Queda prohibido transportar y consumir bebidas embriagantes o drogas en

vehículos oficiales.

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H. TRANSPORTACIÓN DE PERSONAL.

1. Cuando por necesidades del servicio sea necesario transportar personal en la cabina del vehículo, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a. Lo harán en asientos debidamente acondicionados para tal fin y que

dispongan de sus correspondientes cinturones de seguridad, aprobados por la autoridad de tránsito con jurisdicción.

b. Los asientos estarán firmemente asegurados al vehículo. c. Si simultáneamente se transporta carga, ésta deberá estar perfectamente

asegurada, de tal manera que no pueda moverse accidentalmente y señalizada si excede de las dimensiones del vehículo.

I. REFACCIONES Y HERRAMIENTAS.

1. Todos los vehículos oficiales deben contar con llanta de refacción y esta debe

estar en buenas condiciones de uso. 2. Todos los vehículos oficiales deben contar con herramienta básica (llave de

tuercas, gato mecánico o hidráulico, entre otros).

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SECCIÓN 115 – PRIMEROS AUXILIOS Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO A. BOTIQUINES.

1. En las Oficinas y Vehículos, deben tenerse botiquines equipados con

materiales de curación necesarios para Primeros Auxilios, mismos que quedarán al cuidado de trabajadores debidamente adiestrados para atender emergencias. El adiestramiento mínimo que tendrán será lo correspondiente a Primeros Auxilios.

2. Cada botiquín en el lado interior de la tapa, tendrá una hoja con la lista de

materiales de curación. 3. Los encargados de los botiquines serán responsables de su conservación, uso

correcto y cuidarán que estén siempre abastecidos, de acuerdo al instructivo correspondiente.

B. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN PRIMEROS AUXILIOS, RESCATE Y

SALVAMENTO. 1. Todo el personal de campo y de oficina debe estar capacitado en primeros

auxilios. 2. Los trabajadores que laboren en alturas (postes, estructuras, escaleras

portátiles, etc.), deben estar capacitados para el rescate y salvamento de accidentado en alturas.

3. Los trabajadores que laboren en espacios confinados (pozos de visita, bóvedas

en distribución subterránea y transformadores de potencia), deben estar capacitados en las técnicas para el rescate y salvamento del trabajador accidentado en espacios confinados, para lo cual se debe contar con el equipo de rescate (tripie con todos sus accesorios).

C. SERVICIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS.

1. En todo lugar de trabajo incluyendo los vehículos, se tendrá en un lugar visible y

accesible a todo el personal, los nombres, direcciones y números telefónicos de los médicos o unidades médicas o paramédicas para la atención de emergencias.

D. EQUIPOS CONTRA INCENDIO.

1. Todo el personal que labore dentro de las instalaciones de CFE debe estar

capacitado para seleccionar y utilizar el equipo contra incendio instalado en su lugar de trabajo y vehículo, de acuerdo a los tipos de fuego que puedan presentarse.

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2. El equipo contra incendio no debe utilizarse para fines que no sean

precisamente el combate de fuegos o prácticas de adiestramiento. Queda así mismo prohibido obstruirlo, dificultando su accesibilidad o fácil localización.

3. Todo equipo o accesorio contra incendio con deficiencia (extintores sin sello, sin

presión, sin carga vigente, dañada o bloqueada, manguera en mal estado, fugas de agua en la red de hidrantes, etc.), debe reportarse a su Jefe inmediato o a la Comisión de Seguridad e Higiene Local para su corrección o reposición inmediata.

E. DIRECTORIO DE EMERGENCIAS.

1. En todo lugar de trabajo, incluyendo los vehículos, se debe tener en un lugar

visible y accesible a todo el personal, las direcciones y números telefónicos del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y Protección Civil de la localidad.

F. PROTECCIÓN CIVIL.

1. Por instrucciones de la Secretaría de Gobernación, deberán mantenerse

integradas y capacitadas las brigadas de evacuación, búsqueda y rescate, primeros auxilios y de prevención y combate de incendios.

2. Las funciones y actividades de las brigadas se regirán por las disposiciones

emitidas por la Ley General de Protección Civil.

3. Todo trabajador que por alguna circunstancia retire un extintor de su lugar, tiene la obligación de colocarlo nuevamente en el mismo de no haberlo utilizado. Si lo utilizó, lo reportará a su Jefe inmediato o a la Comisión de Seguridad e Higiene Local, lo más pronto posible.

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SECCIÓN 116 – CORTE Y SOLDADURA. A. REGLAS GENERALES.

1. Los trabajos de corte y soldadura deben efectuarse únicamente por personal

que disponga de constancia de aptitud. Siempre se delimitarán las áreas de trabajo con mamparas adecuadas y colocarán avisos preventivos.

2. Los equipos y accesorios que se utilicen para los trabajos de corte y soldadura,

deben ajustarse a las Normas Oficiales y normatividad interna vigentes. 3. Antes de iniciar los trabajos, se deben revisar minuciosamente todos los

componentes del equipo, verificando su perfecto estado. En caso de daños o defectos, se repondrán de inmediato o se repararán por personal competente, de acuerdo a especificaciones del fabricante.

4. El soldador y sus ayudantes deben usar equipo de protección de la vista, con el

filtro adecuado, que en el caso de soldadura por arco eléctrico será del tipo careta facial completa. Usar también guantes de cuero y de ser necesario por la naturaleza del trabajo, mangas, mandil y polainas de cuero.

5. Los trabajos se harán preferentemente en áreas con buena ventilación natural.

De no ser posible, se proveerá de ventilación artificial o se utilizará equipo de protección respiratoria.

6. Cuando se hagan trabajos de corte y soldadura en tanques, barriles y otros

recipientes, piezas huecas o en espacios confinados, previamente se ventilarán y/o limpiarán de substancias que puedan incendiarse, explotar o producir gases o vapores nocivos.

7. Deben retirarse del área de trabajo los materiales combustibles o inflamables.

De no ser posible, se mantendrá vigilancia especial y se usarán mamparas o biombos para confinar el calor, chispas o escoria.

8. Invariablemente, al efectuar trabajos de corte y soldadura, se tendrá a la mano

el equipo contra incendio adecuado y en buenas condiciones de operación.

B. SISTEMAS OXÍGENO – COMBUSTIBLE. 1. En todo lugar de trabajo incluyendo los vehículos, se tendrá en un lugar visible y

accesible a todo el personal, los nombres, direcciones y números telefónicos de los médicos o unidades médicas o paramédicas para la atención de emergencias.

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C. SISTEMAS POR ARCO ELÉCTRICO.

1. Deben usarse mamparas, o biombos fijos o portátiles, para la protección del personal ajeno a las labores de soldadura que se encuentre cercano.

2. Cuando los electrodos no estén en uso, se retirarán de las pinzas. 3. Toda máquina soldadora que deja de utilizarse o que sea dejada desatendida,

debe apagarse y desconectarse. 4. Cuando una máquina se moje, antes de volverse a utilizar, se secará

perfectamente y se debe probar por personal competente conforme a especificaciones del fabricante.

5. Antes de operar las máquinas para soldadura eléctrica, debe ponerse a tierra

en forma efectiva.

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SECCIÓN 117 – MEDICIÓN ELÉCTRICA A. ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE SEGURIDAD.

1. Al trabajar en procesos operativos, se debe usar la ropa de trabajo y calzado de

seguridad proporcionado por C.F.E., correspondientes a la dotación actual con la camisa fajada y las mangas abotonadas.

2. Antes de su utilización, se deben inspeccionar minuciosamente los equipos de

protección personal y de grupo, para garantizar su buen estado. 3. El personal, al efectuar pruebas, mediciones, calibraciones o conexiones

eléctricas en campo o en laboratorio debe usar cabello corto, así mismo no debe portar objetos metálicos tales como anillos, relojes, esclavas, aretes, cadenas, entre otros, e invariablemente utilizar su equipo de protección personal completo.

4. Cuando se realicen trabajos en los que puedan producirse arcos eléctricos o

proyección de partículas, se deben utilizar gafas y/o careta de protección facial. 5. Cuando se manejen conexiones energizadas (vivas) sobre piso mojado o en

otras condiciones igualmente peligrosas, el trabajador se debe parar sobre tapetes aislantes o soportes aislados y se utilizarán guantes dieléctricos de la clase adecuada.

B. CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN Y TENSIONES DE CIRCUITOS.

1. Antes de empezar a trabajar en baja tensión, se determinará la tensión del

circuito con un voltímetro. Nunca se usarán los dedos para verificar tensión eléctrica.

2. Antes de iniciar los trabajos, debe hacerse una revisión minuciosa de las

condiciones de la instalación (estructura, circuitos, cajas de conexiones, bases, cubiertas, gabinetes, equipos, etc.), verificando su buen estado. Se debe revisar que las conexiones a tierra no estén desconectadas y que las partes supuestamente desenergizadas realmente lo estén.

3. Deben respetarse las distancias mínimas de seguridad respecto a las partes

que operan en media y alta tensión, hasta que previamente hayan sido puestos a tierra y en cortocircuito.

4. En los circuitos de baja tensión no debe tocarse directamente con las manos

ningún punto aunque se tenga la certeza que efectivamente no tiene potencial, a menos que se utilicen guantes dieléctricos de la clase adecuada.

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5. Todas las cajas metálicas que contengan equipo eléctrico y no estén aterrizadas, se considerarán como energizadas a la tensión más alta de los circuitos que contengan.

6. La instalación o retiro de medidores se realizará con guantes de seguridad y

para reconexión o corte de servicios, se harán siempre desconectando previamente la carga y usando guantes dieléctricos de la clase adecuada, casco con barboquejo y lentes de seguridad.

7. Para medición de corriente en circuitos de media tensión en conductor desnudo

y semiaislado se debe utilizar voltamperímetro de gancho acoplado a una pértiga aislante.

8. Al trabajar en tablillas o block de pruebas, tratándose de corrientes, se debe

cortocircuitar previamente y al realizar la calibración de los equipos de medición, colocar “dedos tontos” para separar la corriente, deben utilizar guantes de la clase adecuada.

9. Antes de reconectar los servicios por corte preventivo, verificar que no exista

potencial en la instalación del usuario. 10. Siempre que se trabaje en circuitos capacitivos o cables de potencia de alta

tensión forrados, debe asegurarse su descarga a tierra antes de tocarlos. 11 Siempre que se efectúen pruebas de saturación o relación en transformadores

de corriente o de potencial, debe evitarse el acceso a las conexiones o conectores de los devanados de alta tensión.

12. Durante el uso de aparatos de prueba de alta tensión deben seguirse las

instrucciones del Manual del Equipo, asegurándose que nadie se aproxime o transite en el lugar o trayectoria de las partes a energizar. Se acordonará el área de trabajo y se instalarán avisos para prevenir acercamientos imprevistos.

C. HERRAMIENTA Y EQUIPO DE TRABAJO.

1. Antes de su utilización se debe revisar minuciosamente, verificando su buen

estado de funcionamiento. 2. Los mangos o manerales de las herramientas de mano que se utilicen (pinzas

de corte y de electricista, llaves tipo perico, etc.), y los vástagos de los desarmadores, deben estar forrados con material aislante.

3. Periódicamente a los equipos de prueba, sus cables, conexiones y accesorios,

se les debe dar mantenimiento, de acuerdo a programas previamente establecidos.

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D. TRANSFORMADORES DE CORRIENTE.

1. Nunca debe abrirse el secundario de los transformadores de corriente que se encuentren energizados. Cuando sea necesario conectar o desconectar algún instrumento del lado secundario y no sea posible desconectar el lado primario, el lado secundario debe antes cortocircuitarse con puentes provisionales suficientemente firmes, asegurados de tal manera que por ningún motivo pueda desconectarse mientras esté conectado su lado primario.

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SECCIÓN 118 – LÍNEAS Y REDES DE DISTRIBUCIÓN.

En lugares donde la comunicación sea deficiente contemplar desde la planeación de los trabajos al o los colaboradores que deben hacer puente con el operador de estación y que permanecerán en puntos estratégicos durante el desarrollo de los trabajos para solicitar y devolver la licencia.

A. REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES ANTES DE TRABAJAR.

1. Antes de iniciar el ascenso al poste o estructura para realizar cualquier trabajo

en éstas, se deben revisar minuciosamente sus componentes para determinar si soportan esfuerzos mecánicos adicionales a que habrán de someterse. Lo mismo debe hacerse con los postes o estructuras adyacentes al punto de trabajo. Esta revisión es todavía más importante cuando vayan a instalarse o retirarse conductores o retenidas. Ver la Sección 109 “Trabajos en Alturas”, de este Reglamento.

2. Debe verificarse cuidadosamente la concurrencia de distintos circuitos, tanto los

operados por C.F.E. como de otros servicios, tales como alumbrado público, teléfono, televisión por cable, etc., detectando los posibles riesgos y tomando las medidas preventivas correspondientes.

3. Al trabajar en un circuito de baja tensión, no lo considere desenergizado con

simplemente abrir los cortacircuitos fusibles del transformador que lo alimenta, se debe utilizar guantes dieléctricos clase 0 ó 00 para verificar la ausencia de potencial y conectar en cortocircuito la baja tensión.

Recuerde que en ocasiones indebidamente hay circuitos de baja tensión interconectados entre sí o por medio de los usuarios, así como plantas de emergencia de generación de energía eléctrica que utiliza el usuario, lo que provoca que tanto el lado primario como el secundario de un transformador que se considere desconectado se energice por el lado secundario.

B. MANEJO DE CONDUCTORES EN LA CERCANÍA DE PARTES ENERGIZADAS.

1. Todo alambre, cable y material conductor que no esté conectado sólidamente a

tierra y que esté siendo desplazado en la cercanía de partes energizadas, se debe manejar como si estuviese energizado, respetando las distancias de seguridad establecidas en la sección 110 inciso H.

2. Al efectuar tendido de cables en la cercanía de partes energizadas, dichos

cables deben conectarse a tierra a la salida del carrete que lo suministra, lo más cerca posible al mismo, mediante equipos de puesta a tierra del tipo "deslizante”. Al efectuar el tensionado del conductor, debe conectarse a tierra en los dos extremos y en ambos lados del cruce.

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C. SECCIONALIZACIÓN DE CIRCUITOS, USO DE AVISOS PREVENTIVOS.

1. Se evitará el desarrollo de trabajos en líneas sin la correspondiente licencia en términos del Reglamento denominado Reglas de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional. Señaladas en la Sección 111.

2. La desconexión de líneas o equipos de la fuente de energía eléctrica se debe

hacer abriendo primero los equipos diseñados para operar con carga. 3. Cuando se abran interruptores, restauradores, cuchillas, algún otro equipo o

puentes localizados en la vía pública, con objeto de librar una sección de un circuito, en ese lugar, a una altura conveniente, se debe colocar aviso preventivo con la leyenda “PELIGRO, NO ENERGIZAR”, además de los bloqueos físicos que se deban usar, tales como candados.

4. Cuando se encuentre abierto algún interruptor, restaurador, cuchillas o puentes

localizados en la vía pública sin aviso preventivo, debe considerarse que la sección del circuito correspondiente se encuentra bajo libranza, hasta no comprobar lo contrario. Mientras tanto, no debe cerrarse, porque puede tratarse de algún descuido y olvido de colocar el aviso preventivo correspondiente.

5. Para la apertura o cierre de cuchillas de operación en grupo, energizadas, se

debe:

a. Verificar que las cuchillas sean de apertura con carga. b. Verificar que el maneral esté efectivamente aterrizado. c. Usar guantes dieléctricos de la clase adecuada, casco, botas, ropa de

trabajo y protección ocular. d. Verificar que las tres fases de las cuchillas abrieron o cerraron

completamente.

6. Para la apertura o cierre de cuchillas unipolares, energizadas se debe:

a. Usar guantes dieléctricos de la clase adecuada, casco con barboquejo, botas, ropa de trabajo y protección ocular.

b. Utilizar rompecargas de la clase adecuada a la tensión de operación. c. Verificar que la apertura de la cuchilla se realizó completamente.

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D. PARADO O REMOCIÓN DE POSTES, ESTRUCTURAS EN O CERCA DE LÍNEAS ENERGIZADAS.

1. Cuando se requiera instalar, intercalar, retirar un poste o estructura, cerca o en

líneas energizadas existentes, debe utilizarse la grúa con brazo aislado y guía de postes, conectar a tierra previamente la grúa antes de ejecutar la maniobra. El trabajador debe usar el equipo de protección personal.

2. Se deben utilizar cubiertas protectoras de la clase adecuada para cubrir los postes, estructuras y líneas.

3. Cuando se requiera instalar, intercalar, retirar un poste o estructura, cerca o en

líneas energizadas existentes y no tenga acceso la grúa con brazo aislado al sitio de trabajo no se debe realizar la actividad.

4. Cuando se requiera instalar, intercalar, retirar un poste o estructura y se cuenta únicamente con grúa de brazo articulado se debe realizar la actividad de la manera siguiente:

a. Aterrizar el brazo de la grúa y el vehículo. b. El operador debe utilizar su equipo de protección personal completo,

guantes dieléctricos de la clase adecuada y tapete con malla aterrizada. c. El operador de los controles de la grúa debe mantener los dos pies sobre

el tapete con malla aterrizada donde va a operar la grúa. d. El personal que guía el poste a la cepa, debe usar manipulador aislado

para poste o vientos e invariablemente utilizar guantes dieléctricos de la clase adecuada.

5. En todos los casos, el poste no podrá tocarse directamente durante la

maniobra, solamente utilizando guantes dieléctricos de la clase adecuada.

E. REPOSICIÓN DE FUSIBLES.

1. La reposición de fusibles implica probable falla por sobrecorriente en el circuito o equipo de que se trate, debiendo revisar antes la instalación o equipo previo al cierre del cortacircuitos fusible.

2. La apertura y cierre de cortacircuitos fusible, se hará utilizando pértiga aislante,

guantes dieléctricos de la clase adecuada, protección ocular, casco protector con barboquejo, ropa de trabajo y botas dieléctricas.

3. El soporte de porcelana del portafusible puede presentar daños de flameos o

fisuras que ocasionen, que a pesar de estar abiertos tengan potencial en su extremo inferior o lado de carga, por este motivo, debe considerarse como energizado y se deben guardar las distancias de seguridad.

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4. En el momento de abrir o cerrar un cortacircuito fusible, debe inclinarse la cabeza ligeramente hacia abajo para protegerse del arco eléctrico y posibles partículas volantes que pudieran producirse.

5. Para la utilización del rompecargas se seguirán las indicaciones del fabricante.

F. TRANSFORMADORES.

1. Para el cambio de derivaciones (taps) en transformadores de distribución, se

seguirán las siguientes reglas:

a. Cuando se disponga de estribos y conectadores para línea viva (pericos) para su conexión a la línea, se abrirán los cortacircuitos fusible, utilizando el rompecargas adecuado, con la secuencia:

Primero el cortacircuito orillero donde se localizan dos de ellos. Segundo el cortacircuito orillero solo. Tercero el cortacircuito central.

Posteriormente se desconectarán los “pericos” y se conectará a la referencia de tierra y en corto circuito el lado de baja tensión del transformador. Una vez cumplidos estos requisitos, se podrá hacer el cambio de derivaciones.

b. Cuando no se tengan estribos y “pericos” para su conexión a la línea, se

abrirán los cortacircuitos fusible utilizando el rompecargas, debiendo conectar a tierra y en cortocircuito tanto el lado primario como el lado secundario del transformador. La conexión a tierra y en cortocircuito del lado primario se hará respetando las Reglas de Seguridad correspondientes de la Sección 112 del Reglamento. La falta de estribos se deben reportar a quien corresponda para corregir la anomalía.

2. Cuando un transformador se deje fuera de servicio por encontrarse averiado,

debe retirarse. En caso de no poderse retirar en ese momento, se desconectará los puentes tanto del lado primario como del secundario, esto incluye desconexión desde las grapas de línea viva “Pericos”, en caso de que los puentes estén conectados de forma directa a la media tensión, se cortara el puente de la parte superior (por ningún motivo de la parte inferior) con el equipo adecuado y normalizado.

3. Para el montaje de transformadores usando grúa, el brazo de ésta mantendrá

las distancias de seguridad correspondiente, además de conectar la grúa a una tierra efectiva. La “tierra" obtenida a través de los estabilizadores (gatos) no se considerará como tierra efectiva.

4. Para el cambio de transformadores de distribución se seguirán la secuencia

establecida en la sección 118 F 1 a y b, así como las siguientes reglas:

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a. Cuando se disponga de estribos y conectadores para línea viva, para su conexión a la línea se abrirán los cortacircuitos fusible y se desconectarán las grapas de línea viva “pericos”.

b. Cuando no se tengan estribos y “pericos” para su conexión a la línea, se

abrirán los cortacircuitos fusible, se conectarán a tierra y en cortocircuito los conductores que conectan a los cortacircuitos con el transformador, así como la red de baja tensión.

c. Cuando se tengan instalados transformadores de distribución

autoprotegidos, accionar primero la palanca del interruptor térmico o termomagnético a la posición ABIERTO verificar con voltímetro la ausencia de potencial en la baja tensión y poner en corto circuito y a tierra en la bajante del poste que conecta al transformador o del neutro corrido, enseguida desconectar el perico de una de las fases que se debe sujetar en un soporte temporal aislado previamente instalado en la línea de media tensión y posteriormente se realizará la misma maniobra para el resto de las fases. Posteriormente se desconectan los puentes de media tensión de las boquillas del transformador y se conectan en corto circuito con el bajante de tierra del poste

d. Se debe desconectar primero el lado primario del transformador y

posteriormente el lado secundario.

e. Para conectar el transformador de debe hacer en forma inversa considerando siempre el CIERRE del térmico o termomagnetico como último paso.

f. Para normalizar la instalación se procederá de manera inversa a lo dicho

anteriormente g. Los transformadores deben de contar con número económico para su

identificación.

5. Para la instalación o retiro de transformadores a maniobra, independientemente de lo indicado en la Sección 103, debe considerarse el número de personas que la realizará de acuerdo a las condiciones del lugar y del equipo a maniobrar.

G. TRABAJOS EN CAPACITORES.

1. Cuando se desconecten capacitores para realizar en ellos algún trabajo, una

vez desconectados se esperará 5 minutos, pasados los cuales se debe conectar a tierra y en cortocircuito los puentes de conexión, antes de iniciar los trabajos.

2. Para la desconexión de capacitores que no tengan desconectadoras en aceite,

debe utilizarse el rompecargas.

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3. Para energizar un banco de capacitores que no cuente con desconectadoras en aceite, previamente debe probarse con fusible de 1 ampere con el objeto de disminuir el riesgo de explosión en caso de falla.

4. En caso de fuga de aceite en capacitores debe verificarse el tipo de aislante. En

caso de contener bifenilos policlorados (askareles), debe procederse de acuerdo a la NOM-133-ECOL-2000 y el Instructivo para el Manejo Preventivo de los BPCs (bifenilos policlorados, BPCs o askareles) de CFE.

H. TRABAJOS DE REGULADORES DE TENSIÓN.

1. Antes de efectuar cualquier trabajo de apertura o cierre en un banco de

reguladores de tensión, se debe colocar en posición de neutro y retirar los fusibles de control y de alimentación, para igualar su potencial y evitar que se muevan las agujas del regulador.

I. INSTALACIÓN, RETIRO, TENSIONADO DE CABLES, ACOMETIDAS O

RETENIDAS.

1. Al instalar o retirar cables o acometidas, su libramiento al piso puede representar un peligro para el tránsito de vehículos o peatones, razón por la cual se deben colocar barreras suficientes con avisos preventivos. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones del tráfico lo justifiquen, uno o más trabajadores deben dedicarse exclusivamente a advertir al tráfico sobre los riesgos existentes, usando banderolas rojas reflejantes. Durante la noche, adicionalmente se deben usar señales luminosas.

2. La revisión previa visual y física de los postes o estructuras, tanto de trabajo

como las adyacentes, es imprescindible: Ver la Regla A.1 de esta Sección y la Sección 109 de este mismo Reglamento.

3. Cuando se efectúe tensionado (tensado), el trabajador que se encuentre arriba

del poste o estructura, se debe colocar en la posición más cómoda y segura para efectuar la maniobra, evitando apoyarse y sostenerse en herrajes, conductores, bajantes de tierra y arbotantes, embandolándose en algún punto de la estructura para asegurar su integridad física.

4. Evitar efectuar trabajos de tensionado de conductor en los claros medios

interpostales de la línea. 5. En fallas o en atención de un servicio sin energía se deben retirar todos los

medidores que alimenta esa acometida, para evitar un riesgo de voltaje a través de la bobina de potencial de medidor.

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J. USO DE ESCALERAS PORTÁTILES.

1. Debe evitarse el uso de escaleras portátiles para efectuar trabajos en los claros interpostales de circuitos de baja tensión. Cuando por necesidades del servicio debe hacerse, seguir las siguientes reglas.

a. La escalera debe ser de fibra de vidrio, sin refuerzos metálicos en los largueros

sea sencilla y de extensión, cumpliendo con la especificación CFE vigente. b. Se prohíbe recargar la escalera sobre los conductores, evitando acercarla

a éstos a una distancia menor de 20 centímetros. c. Se debe fijar al vehículo por algún medio mecánico confiable, de tal

manera que no pueda moverse accidentalmente, ni tener oscilaciones considerables.

d. Se izará lo suficiente de manera que el liniero no se pare en ninguno de

los tres últimos peldaños. e. Una vez en su punto de trabajo, el liniero debe posicionarse con su

bandola, cumpliendo previamente con la Sección 109 “TRABAJOS EN ALTURAS”.

2. Frecuentemente, los muretes y/o tubos de recepción de acometidas, no tienen

la resistencia necesaria para soportar el esfuerzo que produce la escalera al ser recargada en ellos o al ascender el liniero. Por este motivo, se debe realizar prueba de murete y tubo antes de ascender de acuerdo a lo siguiente:

a. Se coloca en la parte inferior del tubo una soga de 13 mm. de diámetro y 5

mts. de longitud como mínimo. b. Se coloca la soga en la parte inferior del tubo de la mufa con un nudo

corredizo el cual se desliza hasta la parte superior con pértiga de 4 secciones y se ajusta el nudo para evitar que se resbale.

c. Se procede a realizar jalones en los 4 puntos cardinales con la soga a una

distancia aproximada de 5 mts., cuidando en todo momento la estabilidad del liniero encaso de ceder el murete o el tubo. De acuerdo a “Instructivo de trabajo para la verificación del cumplimiento de especificaciones para conexión de suministros en baja tensión” DJAC0-009.

3. No deben trabajar simultáneamente dos o más personas en una misma escalera portátil. Su diseño permite soportar el peso solamente de una persona.

K. CONEXIONES Y DESCONEXIONES A PARTES ENERGIZADAS.

1. Cuando se conecten equipos o líneas desenergizadas a un circuito energizado,

por medio de algún conductor o dispositivo de conexión, éste se conectará

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primero a la parte desenergizada. Inversamente, cuando se desconecte, la parte del lado de la fuente de energía se desconectará primero.

2. Al conectar o desconectar grapas de línea viva (perico), se usará pértiga

escopeta, en su posición de “cerrado” con el maneral deslizable por debajo del tope o candado, de tal forma que por ningún motivo el conectador pueda soltarse involuntariamente. Una vez desconectado, no se debe dejar suelto.

3. Para la apertura de cualquier puente, se debe tener la certeza de que no tenga

carga y se evitará ponerse en serie con el circuito. L. USO DE VEHÍCULOS CON GRÚAS HIDRÁULICAS.

1. Sólo podrán operarse por personal debidamente capacitado y autorizado,

quienes deben conocer y respetar sus características de operación, mantenimiento y limitaciones, debiendo contar con una copia de los manuales de operación y partes del equipo proporcionados por el fabricante para programar su mantenimiento.

2. Diariamente, antes de utilizarse, se debe verificar la operación del vehículo y de

la grúa hidráulica, efectuando un ciclo completo de todas sus funciones. Periódicamente se debe inspeccionar en detalle, usando el Procedimiento para la Inspección y Mantenimiento de Grúas Hidráulicas, clave GOM 1533.

3. Queda prohibido a los trabajadores utilizar el brazo de las grúas como medio de

sustentación o acceso para trabajar en partes elevadas. 4. El vehículo se desplazará siempre con el brazo retraído, en su posición de

traslado, sujeto a su soporte con los cinchos de seguridad.

5. Cuando se utilice el brazo en la cercanía de líneas o equipo energizado, se mantendrán las distancias de seguridad correspondientes, además de conectar la grúa a una tierra efectiva. La “tierra” obtenida a través de los estabilizadores (gatos) no se debe considerar como tierra efectiva.

6. Si el lugar de trabajo es una pendiente, el vehículo con brazo hidráulico se debe

estacionar con el frente orientado hacia arriba o hacia abajo de la pendiente. El brazo hidráulico debe operarse siempre hacia la parte de arriba de la pendiente. Se bloquearán las llantas delanteras y las traseras. Invariablemente y previo a la maniobra se bajarán primero los estabilizadores que quedan hacia abajo de la pendiente, hasta obtener la mayor nivelación posible del chasis. Después se debe operar el otro par de estabilizadores.

7. Para los casos de vehículos con brazos hidráulicos que dispongan de solo un par de estabilizadores, el vehículo se debe estacionar con el frente orientado hacia abajo de la pendiente, se bloquearán las llantas delanteras y las traseras, se estabiliza el vehículo. El brazo hidráulico debe operarse siempre hacia la parte de arriba de la pendiente.

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8. Para los vehículos que cuentan con barra estabilizadora, se debe estacionar

con el frente orientado hacia abajo de la pendiente, se bloquearán las llantas delanteras y las traseras. El brazo hidráulico debe operarse siempre hacia la parte de arriba de la pendiente.

9. En todos los casos, los estabilizadores se fijarán sobre placas de sustentación y

se bloquearán las llantas con cuñas de estacionamiento. 10. Cuando la barrena de la grúa, sea desplazada o colocada en su posición de

almacenamiento, los trabajadores deben mantenerse alejados. 11. Cuando se bajen o retraigan los estabilizadores, el operador debe comunicar a

los demás trabajadores que no se encuentren cerca de éstos.

12. Los demás trabajadores que participen en el trabajo a realizar en el momento que se bajen o retraigan los estabilizadores por ningún motivo deben permanecer cerca de estos, así mismo deben vigilar que los transeúntes no queden cerca de dichos estabilizadores.

13. Para retirar postes instalados se debe usar el sacapostes hidráulico. Por

ningún motivo el cable de carga y la guía de postes se debe usar para ese fin, sino únicamente para sostener verticalmente el poste mientras el gato hidráulico efectúa el trabajo de desenterrarlo, los trabajadores deben mantenerse alejados del área de riesgo. Las guías deben permitir un movimiento vertical libre del poste.

14. No se deben parar postes caídos con conductor instalado, si éste no ha sido

desatado previamente. 15. En el uso del malacate, el enrollado del cable debe estar repartido

uniformemente en el tambor.

M. PÉRTIGAS AISLANTES.

1. Antes de cada uso, las pértigas se deben inspeccionar y limpiar. 2. Toda pértiga defectuosa se debe retirar inmediatamente de uso, hasta en tanto

no sea reparada y aprobada por personal competente, con apoyo de pruebas de laboratorio.

3. Cuando durante el trabajo deje de utilizarse momentáneamente una pértiga, no

se colocará directamente en el suelo, sino sobre soportes especiales o sobre una lona.

4. Su almacenamiento y transporte se debe hacer en compartimientos especiales

y en bolsas de lona ahulada, que las protejan de la humedad, contaminantes o

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daños por contacto con herramientas o materiales punzantes, cortantes o abrasivos.

N. EQUIPO MECÁNICO DIVERSO.

1. Los equipos mecánicos tales como garruchas, malacates, tensores, aparejos,

entre otros, que se vayan a utilizar para el desarrollo de algún trabajo, deben poseer las características y capacidades de funcionamiento suficiente para soportar los esfuerzos mecánicos a que serán sometidos, debiendo revisarse antes y después de utilizarse.

O. TRABAJOS DE PODA DE ÁRBOLES Y CONSERVACIÓN DE BRECHAS.

1. En los trabajos, invariablemente deben utilizarse guantes de cuero de uso

general, casco y protección de los ojos mediante lentes o gafas de seguridad. En el caso de detección de panales de abejas, avispas, entre otros, el trabajador debe utilizar la protección adecuada para evitar cualquier incidente, reportando a las autoridades correspondientes para su control.

2. Al iniciar el asenso es obligatorio el uso de arnés con línea de vida, bandola de

seguridad y demás accesorios que requieran para trabajos en alturas. 3. En los trabajos de poda se utilizarán preferentemente herramientas hidráulicas

operadas con pértigas (sierra circular, sierra de cadena, tijeras, entre otros). Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a. Prever amarres del árbol al cortar para que al caer sea retirado o alejado

de los conductores. b. Seleccionar los puntos de corte para que el árbol o ramas caigan alejadas

de la línea. c. El trabajador que opere debe ubicarse correctamente para no perder el

equilibrio o ser golpeado por el tronco o ramas. d. En la cercanía de líneas energizadas que ameriten de una planeación

especial, los trabajos deben ser coordinados por el jefe del Área de Distribución del centro de trabajo (Ver instructivo de “Poda de Árboles”).

4. Si se usa motosierra deben tomarse las siguientes precauciones:

a. El trabajador que opera la motosierra conozca su funcionamiento. b. El trabajador que opere la motosierra tenga la capacidad para manejarla y

soportarla sin riesgo.

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5. No deben usarse los brazos de los equipos hidráulicos para arrancar ramas y menos ejerciendo sobre dichos brazos esfuerzos considerables, que puedan dañarlos.

6. Cuando de manera excepcional se utilicen machetes, los golpes se orientarán

siempre de tal manera que en caso de que el machete “rebote” o se “desvíe”, no se vaya a ocasionar una lesión.

7. Las ramas que se corten de los árboles deben ser retiradas y depositadas

inmediatamente en lugares apropiados, para evitar problemas y/o accidentes con la población.

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SECCIÓN 119 – TRABAJOS EN LÍNEAS ENERGIZADAS A. SISTEMAS DE TRABAJO.

1. Los trabajos con líneas energizadas pueden realizarse bajo los siguientes

sistemas operativos: a. Pértigas. b. Aislado sobre aislado. c. Mano desnuda.

B. PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL TRABAJO.

1. El personal, al efectuar trabajos en líneas energizadas debe usar cabello corto, así mismo no debe portar objetos metálicos tales como anillos, relojes, esclavas, aretes, cadenas, entre otros, e invariablemente utilizar su equipo de protección personal completo.

2. En los trabajos de líneas energizadas deben participar únicamente trabajadores

que cuenten con su Constancia de Aptitud en el Puesto. Se permitirá la participación de personal sin Constancia de Aptitud en el Puesto únicamente para fines de capacitación, siempre y cuando exista relación laboral y bajo la supervisión permanente de un trabajador calificado.

3. Las maniobras en líneas energizadas se deben planear muy cuidadosamente,

haciendo notar a todos los integrantes de la cuadrilla los riesgos que pueden presentarse y sus correspondientes medidas preventivas.

4. En esos trabajos en particular, los trabajadores deben emplear los

procedimientos e instructivos de trabajo aprobados para prevenir los posibles efectos de sus acciones, por su propia seguridad y la de otros trabajadores, del público y de las instalaciones de C.F.E. o propiedades particulares.

5. El encargado del trabajo, tiene especial obligación de supervisar

permanentemente los métodos de trabajo, el buen estado de los equipos y herramientas, que se disponga del material adecuado y necesario para el desarrollo del trabajo, así como respetar las Reglas de Seguridad vigentes.

6. Antes de iniciar los trabajos, se debe revisar cuidadosamente la sección de la

estructura, poste y bahía de subestaciones en que se trabajará (Ver la Sección 109 y la Sección 118 Regla A.1 de este mismo Reglamento).

7. Se debe trabajar siempre sobre una misma fase a la vez. Nunca se trabajará

en dos o más fases simultáneamente, con excepción del desplazamiento de las 3 fases mediante cruceta auxiliar.

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8. En los casos de circuitos en postes o estructuras de madera, debe considerarse

que todas las partes de madera se encuentran al potencial de tierra. 9. Por ningún motivo se tocarán partes energizadas parado directamente en el

poste, aún cuando se utilicen guantes aislantes de la clase adecuada. 10. En general, no se deben tocar simultáneamente dos puntos con diferente

potencial eléctrico usando como único medio de aislamiento los guantes dieléctricos.

11. De acuerdo al punto anterior, el aislamiento del que depende el trabajador será

el propio de las canastillas, con brazo aislado o las plataformas aislantes y las pértigas. Los guantes dieléctricos, mangas, mantas y cubiertas protectoras son aislamientos que le protegen de contactos con puntos de distinto potencial.

C. CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS.

1. Cuando esté lloviendo no se deben realizar trabajos en líneas energizadas

mediante los sistemas de aislado sobre aislado y mano desnuda. 2. De igual manera no se deben realizar trabajos en líneas energizadas mediante

los sistemas de aislado sobre aislado y mano desnuda cuando la humedad relativa sea mayor del 75%, la cual debe verificarse por medio de un higrómetro portátil o bien a través de los centros meteorológicos locales.

3. Si durante el desarrollo de trabajos de líneas energizadas con canastillas o

plataformas empezara a llover, el trabajo se suspenderá. El jefe de cuadrilla o responsable del trabajo, en estos casos, evaluará la posibilidad de terminarlo con pértigas, cuando sea posible completar el trabajo de esa manera.

4. En caso de tolvaneras o vientos fuertes deben suspenderse los trabajos.

D. LICENCIAS PARA TRABAJOS EN LÍNEAS ENERGIZADAS.

1. No se efectuará ningún trabajo en líneas energizadas sin la correspondiente

licencia, en los términos del reglamento denominado Reglas del Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.

2. Cuando existan circuitos próximos al circuito en trámite de licencia, debe

analizarse cuidadosamente si puede o no afectar al circuito en trámite, para que en su caso se gestione también la licencia correspondiente al circuito en proximidad.

3. En el caso de interruptores o restauradores instalados en la vía pública, además

de bloquear sus recierres, en la estructura de soporte, a una altura conveniente, se colocará un aviso preventivo con la leyenda “PELIGRO NO ENERGIZAR”.

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E. CONTROL DE TRÁFICO.

1. En los trabajos de líneas energizadas es importante la utilización de señales y

dispositivos para el control del tráfico. Consulte la Sección 105 de este mismo Reglamento.

F. ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.

1. En los trabajos en líneas energizadas, el liniero debe utilizar la ropa y calzado

proporcionados por CFE, se recomienda el uso de ropa interior 100 % algodón sin estampado.

2. Asimismo, debe usar casco con barboquejo y lentes de seguridad. En los

trabajos desde canastillas o plataformas, debe portar los guantes y mangas dieléctricos en todo momento.

3. Durante la jornada de trabajo, los guantes y mangas dieléctricos que utiliza el

liniero deben mantenerlos limpios y secos. G. DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

1. En trabajos con plataforma o canastilla, el liniero respetará las distancias de

seguridad correspondientes referidas en la sección 110 inciso H. Cuando por las condiciones de la instalación no puedan guardarse esas distancias, se cubrirán dichas partes con cubiertas aislantes de la clase adecuada.

2. Las distancias de seguridad se mantendrán también, para la canastilla, su brazo

aislado y las plataformas aisladas, con respecto a los puntos citados en la regla anterior. Similarmente, las distancias podrán acortarse previa colocación de cubiertas aislantes de la clase adecuada. En este caso, la canastilla, el brazo o la plataforma no deben tocarse y menos recargarse sobre las cubiertas aislantes.

H. ESPECIFICACIONES DE EQUIPOS.

1. Por ningún motivo deben excederse las especificaciones del fabricante y de

CFE en el uso de los equipos y herramientas para trabajos en líneas energizadas, ni usarlas para fines distintos de aquellos para los que fueron diseñadas.

2. Por ningún motivo deben hacerse modificaciones a las canastillas, brazos

aislados, pértigas, plataformas, cubiertas protectoras, equipos de protección personal o herramientas para líneas energizadas.

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I. PRUEBAS PERIÓDICAS Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO.

1. Las canastillas, sus cubiertas interiores (“liners”), sus brazos aislantes, las plataformas, cubiertas protectoras, pértigas y en general todo el equipo y herramientas para líneas energizadas, deben tener un programa de mantenimiento y pruebas periódicas, para garantizar sus buenas condiciones mecánicas y de aislamiento. En coordinación con la jefatura del área y los trabajadores deben vigilar que dichos programas se cumplan.

2. Las reparaciones del equipo y herramientas para trabajos de líneas

energizadas, se harán siempre de conformidad con las especificaciones y manuales del fabricante y antes de usarse nuevamente se deben revisar por personal calificado, haciéndole las pruebas necesarias.

3. En cada cambio o reposición de aceite hidráulico, se deben comprobar sus

características dieléctricas antes del uso del equipo.

J. INSPECCIÓN DEL EQUIPO ANTES DE USARSE.

1. Antes de iniciar cada trabajo, todo el equipo y herramienta que vaya a ser utilizado se debe inspeccionar cuidadosamente, asegurándose de la integridad de su aislamiento, de sus buenas condiciones mecánicas, y de que estén secos y limpios.

2. Antes de iniciar trabajos con vehículos con brazos hidráulicos articulados con

canastillas, se deben verificar los niveles de los fluidos hidráulicos y efectuar un ciclo completo de operación con cada uno de los controles conforme a lo indicado en el Procedimiento para Inspección y Mantenimiento de Equipo y Grúas Hidráulicas, clave GOM-1533.

K. OPERACIÓN DE GRÚAS CON BRAZO AISLADO.

1. Deben ser operadas únicamente por personal debidamente capacitado y

expresamente autorizado. 2. Los operadores deben conocer detalladamente sus procedimientos de

operación normal o de emergencia y sus limitaciones. En todo momento respetarán los procedimientos de mantenimiento vigilando que se cumplan oportunamente.

3. El vehículo sólo será desplazado con el brazo retraído, en su posición de

traslado y sujetado con los cinchos de seguridad. 4. Cuando el lugar de trabajo sea una pendiente, la grúa se debe posicionar de

acuerdo a la Sección 118 inciso L - 6 y 7 de este Reglamento.

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5. Cuando se vaya a trabajar en las canastillas, además de operar el freno de mano y otros dispositivos de frenado propios del vehículo y se deben colocar cuñas de estacionamiento.

6. En todos los casos, antes de que el brazo sea elevado, se deben extender los

estabilizadores. Cuando el terreno sea flojo, se colocarán placas de sustentación, que eviten el hundimiento de las bases de los estabilizadores.

7. La carrocería del vehículo debe conectarse a tierra. No deben considerarse los

estabilizadores como tierra efectiva. 8. Se debe retirar todas las cubiertas de lona que cubren el brazo aislado y al

vehículo en general para que realice la función correctamente y evitar riesgos eléctricos.

L. CANASTILLAS.

1. Se prohíbe viajar en las canastillas y/o escalarlas por el brazo hidráulico

articulado. 2. La elevación de carga con vehículos equipados con brazo hidráulico articulado,

debe hacerse a través de la extensión dieléctrica para carga. 3. Queda prohibido elevar cargas y líneas con el auxilio de las canastillas. 4. Para trabajar en líneas o circuitos energizados, las canastillas deben tener sus

correspondientes cubiertas interiores (liners) y pisos de polietileno en buen estado.

5. Los linieros se deben asegurarse al arillo del brazo del equipo hidráulico,

mediante el arnés de seguridad y la línea de vida con amortiguador. 6. Mientras trabajen en las canastillas, los linieros mantendrán ambas piernas

dentro de la misma, evitando el uso de bancos o accesorios para ganar altura manteniendo obligatoriamente cuando menos un pie posicionado al fondo a fin de no perder estabilidad durante el movimiento de la canastilla.

7. Queda prohibido salir de la canastilla una vez posicionado a la altura de trabajo,

para pasar a otro sitio o viceversa. 8. No deben atarse objetos a las canastillas o sus brazos. Cuando sea necesario

subir material se hará mediante una línea mandadera sujeta al poste o estructura de trabajo.

9. Durante todo el tiempo que el liniero permanezca en la canastilla, debe usar las

mangas y guantes dieléctricos de la clase adecuada.

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10. En caso de requerirse, el personal que se encuentre trabajando con línea energizada dentro de la canastilla debe disponer de radio portátil o altavoz.

11. Cuando se utilice la grúa con canastilla cerca y/o en trabajos en instalaciones energizadas o desenergizadas, en alta, media o baja tensión invariablemente debe de aterrizarse.

12. Queda prohibido acondicionar soportes para colocar una canastilla a las grúas

de carga”.

M. PÉRTIGAS Y CUBIERTAS PROTECTORAS.

1. El liniero debe revisar siempre los equipos y accesorios de línea energizada justo antes de su uso, sin asumir que un equipo está intacto y listo para usarse sin examinarlo, retirando de uso los que no garanticen seguridad, etiquetándolos para su posterior limpieza, pruebas eléctricas o para ser desechados.

2. Las cubiertas protectoras del tipo flexible, se deben usar exclusivamente como

protección del trabajador de posibles choques eléctricos. Por ningún motivo se utilizarán como aislamiento eléctrico entre diferentes partes de la instalación con distinto potencial entre ellas, pues los esfuerzos eléctricos y mecánicos combinados pueden dañarlas.

3. Al colocar cubiertas protectoras sobre conductores, crucetas, postes, tirantes,

retenidas, etc., se debe tener cuidado de que no se dañen con rebabas, aristas filosas, alambres puntiagudos, astillas, etc.

4. Se protegerán con cubiertas aislantes todos los conductores energizados o

referencias a tierra que puedan entrar en contacto accidental con el trabajador. La cubierta sólo excluirá la parte sobre la cual se trabaje precisamente en ese momento. Las cubiertas serán de la clase adecuada.

5. Debe cubrirse progresivamente a medida que se va “entrando” al punto de

trabajo, sin dejar por detrás ningún punto descubierto. Inversamente, las cubiertas se irán retirando a medida que se vaya “saliendo” del punto de trabajo. Siempre es mejor cubrir “en exceso” que cubrir sólo “lo suficiente”.

6. El equipo debe mantenerse seco y limpio. Cuando el equipo para líneas

energizadas deje de usarse momentáneamente, no se debe colocar directamente en el suelo, sino que se utilizará una lona o percha diseñada para este fin.

7. Todo el equipo utilizado en línea energizada, cuando no esté en uso, se debe

transportar y conservar en un sitio adecuado, evitándose el contacto con grasas o aceites, creosota, solventes, combustibles, ácidos, agua, materiales o herramientas punzantes, cortantes o abrasivos, para evitar dañarlo.

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N. PLATAFORMAS.

1. Durante TODO el tiempo que el liniero permanezca en la plataforma aislante,

en los trabajos con líneas energizadas, debe portar mangas y guantes dieléctricos de la clase adecuada.

2. La colocación de cubiertas protectoras, desde la plataforma aislada, no debe

hacerse directamente con las manos, sino mediante las herramientas y accesorios especiales para ese propósito. Su retiro se debe hacer también en esta forma.

3. Debe cubrirse progresivamente a medida que se va “entrando” al punto de trabajo, sin dejar por detrás ningún punto descubierto. Inversamente, las cubiertas se irán retirando a medida que se vaya “saliendo” del punto de trabajo. Siempre es mejor cubrir “en exceso” que cubrir sólo “lo suficiente”.

O. TRABAJOS CON TRAJE CONDUCTOR.

1. En trabajos con traje conductor, el liniero debe apegarse a lo establecido en la

sección 107 inciso Q TRAJE CONDUCTOR de este Reglamento. 2. El encargado del trabajo cuidará de que el trabajador que labora directamente

en la línea, no haga contacto con ninguna parte con diferente potencial, y que las herramientas, y materiales que requiera se le proporcionen mediante pértigas aisladas.

3. En los trabajos con traje conductor debe tenerse muy especial cuidado en

mantener la distancia de seguridad con respecto a otras fases o a puntos conectados a tierra.

P. LAVADO DE AISLAMIENTO DE LÍNEAS O EQUIPO ENERGIZADO.

1. Se hará conforme al procedimiento de Distribución PE-D1100-001

“Procedimiento para el Lavado de Aislamiento de Líneas Energizadas”. 2. El agua que se utilice debe tener una resistividad ideal de 750 a 10,000 ohms-

cm. Para el lavado de aisladores tipo poste de una sola unidad, la resistividad mínima será de 1,300 a 1,500 ohms-cm.

3. Antes del llenado del depósito de agua, éste debe revisarse para comprobar

que esté limpio y no contenga substancias que modifiquen las características del agua.

4. Antes de efectuar el lavado, el equipo se debe probar, verificando niveles de

agua, aceite y combustible, arranque y paro del motor, que la presión de trabajo del agua sea entre 21 a 28 kg/cm2 (300 a 400 libras por pulgada cuadrada) y que el alcance mínimo del chorro sea de 6 metros.

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5. Durante el lavado se deben respetar las distancias mínimas que se muestran

en la tabla siguiente, entre la pistola de descarga del agua y los aisladores, dependiendo de los diámetros de los orificios de los discos de las boquillas:

Tensión Nominal de Fase a Fase

(kV)

Distancias mínimas de seguridad en metros

Diámetro de los orificios de los discos de las boquillas (mm) 3.17 a 4.76 5.56 a 6.35 7.93

4 a 12 2.74 2.13 7.04

13 a 23 2.74 3.04 3.96

24 a 70 2.74 3.66 4.57

71 a 115 3.96 4.57 5.49

Mayor a 115 4.57 4.57 6.10

NOTA: Cuando se realicen trabajos de mantenimiento preventivo de lavado de aislamiento en líneas desenergizadas debe aplicarse el mismo procedimiento señalado en el numeral 1 anterior.

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SECCIÓN 120 – DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA A. CAPACITACIÓN Y EXPERIENCIA DE LOS TRABAJADORES.

1. En los trabajos de pruebas, operación y mantenimiento de instalaciones

subterráneas, deben participar únicamente trabajadores que cuenten con su Constancia de Aptitud en el Puesto. Se permitirá la participación de personal sin Constancia de Aptitud en el Puesto únicamente para fines de capacitación, siempre y cuando exista relación laboral y bajo la supervisión permanente de un trabajador calificado.

B. NOMENCLATURA.

1. Es requisito indispensable que los cables de alta, media y baja tensión,

transformadores, equipos de seccionalización, registros, pozos de visita, bóvedas, y transiciones, se encuentren debidamente identificados con la nomenclatura establecida en sección de Planos de las Normas de Distribución Construcción - Líneas Subterráneas.

2. Cuando se encuentre una instalación que no cumpla con el requisito anterior, se

debe reportar de inmediato al Departamento de Distribución, buscando que coordinadamente se atienda de inmediato esta recomendación.

C. REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES ANTES DE TRABAJAR.

1. Antes de iniciar cualquier trabajo, es obligatorio consultar el plano actualizado y diagrama unifilar de la línea o red subterranea que marque las trayectorias, identificación de fases, circuitos de alimentación, transformadores y medios de seccionamiento que involucren los trabajos a desarrollar, así mismo apegarse al inciso F de esta misma sección.

2. Asimismo, se deben inspeccionar todos los componentes de la instalación

sobre la que se va a trabajar, detectando sus condiciones inseguras y tomando las correspondientes medidas preventivas, como pueden ser:

a. Emplear equipo de protección personal adecuado. b. Solicitar licencia al Centro de Control de Distribución, C.C.D. c Inspección visual del exterior e interior del registro o pozo de visita. d. Verificar la presencia de gases, en caso de existir, se deberá proceder la

forma siguiente:

Analizar y extraer con aire forzado. En caso de considerarlos explosivos se deberá informar inmediatamente

a su jefe inmediato.

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Se debe acordonar el área y solicitar apoyo a Protección Civil o alguna otra institución que brinde ese tipo de servicio.

e Verificar la presencia y/o ausencia de tensión en accesorios y dispositivos.

f Confirmar las conexiones a tierra de accesorios e instalar el equipo de

puesta a tierra subterráneo (cuando aplique). g. Verificar que los accesorios de distribución subterránea, que se

encuentren en pozos de visita o registros, estén perfectamente empotrados y/o atornillados para evitar que en la manipulación de éstos se desprendan

3. Se debe verificar que las conexiones a tierra de los equipos estén en buen

estado, antes de realizar cualquier trabajo de pruebas y operación. D. USO DE CANDADOS.

1. Todos los transformadores, y equipos de seccionamiento deben estar

asegurados con candados, para evitar el acceso de personas ajenas a C.F.E.

E. PROTECCIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO. 1. Con el propósito de evitar accidentes al público y a los trabajadores, las áreas

de trabajo deben protegerse de acuerdo a las Reglas de la Sección 105 de este Reglamento, en lo particular en lo referente a registros, pozos de visita, bóvedas o tapas abiertas.

F. POZOS DE VISITA, REGISTROS Y BÓVEDAS.

1. Para abrir la tapa, invariablemente deben utilizarse guantes de piel, como

protección contra alimañas. Evítese flexionar la espalda, para no ocasionar sobreesfuerzos que le puedan lesionar. Vigile la posición de píes y manos para evitar ser dañados por machacamiento, de ser necesario apoyarse con un accesorio que permita menos esfuerzo.

2. Antes de entrar a un registro, pozo de visita o bóveda, se tomarán las siguientes

precauciones:

a. Se debe verificar atmosferas potencialmente peligrosas por medio de un equipo detector de gases.

b. Se debe instalar tripie con línea de vida de material no conductor.

c. El liniero debe de utilizar el arnés de seguridad para ingresar a pozos de

visita y bóvedas, previamente conectado con la línea de vida al anillo de la

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espalda y mantenerlo así durante su estancia en el pozo de visita, registros y bóvedas.

d. Inspeccionar sus condiciones, detectando cuarteaduras o defectos en sus

paredes, techos o pisos, defectos de equipos, partes energizadas expuestas, alimañas o cualquiera otra condición que pueda representar riesgo de accidentes.

e. Desaguar, cuando resulte necesario. f. Proveer de ventilación forzada cuando resulte necesario, para garantizar

que la atmósfera del interior del pozo no contenga gases combustibles o tóxicos, ni deficiencia de oxígeno. De existir duda sobre la existencia de gases combustibles, hacer una prueba con explosímetro y en caso afirmativo, reportarlo a Protección Civil y en su caso crear un tiro con extractor de gases, aplicando las precauciones debidas.

g. Planear la posible acción de rescate que resulte necesaria de acuerdo a

los riesgos existentes y a las características de la instalación.

3. Para la entrada al pozo o bóveda se debe utilizar escalera de material no conductor, que apoye firme y completamente en el piso y lámpara sorda para iluminar el área de trabajo. No se deben utilizar los cables, estructuras, como peldaños para bajar al pozo o bóveda.

4. Durante el desarrollo de los trabajos en un registro, pozo de visita, o bóveda en

su exterior siempre debe permanecer un trabajador, listo a prestar asistencia de emergencia a quienes se encuentren trabajando en el interior.

5. Cuando se utilicen flamas abiertas o nitrógeno en el interior de los registros,

pozos de visita o bóvedas, se debe proveer de ventilación forzada continua. 6. Se prohíbe arrojar herramientas o materiales desde o hacia el interior de los

registros, pozos de visita o bóvedas. Para pasar herramientas o materiales hacia el interior, se debe avisar previamente al trabajador que se encuentra adentro y esperar su aprobación antes de proceder a pasarle cualquier objeto.

a. No se debe brincar sobre registros ni manipular objetos en las

inmediaciones para evitar su caída al interior. G. PRUEBAS.

1. Durante las pruebas que involucren alta y media tensión, se deben utilizar la

ropa de trabajo, botas dieléctricas, casco, gafas y guantes dieléctricos de la clase adecuada a la tensión del sistema, no deben portar joyas, ni objetos metálicos en los bolsillos. Así mismo se debe conectar a tierra todos los equipos que se utilicen, así como la pantalla de los cables sometidos a prueba.

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2. Para la realización de pruebas de aislamiento y resistencia de aislamiento a los cables de alta y media tensión se deben seguir además las siguientes reglas: a. Antes de aplicar tensión, se deben resguardar los extremos del cable bajo

prueba, utilizando barreras, avisos preventivos y designando un trabajador, para que evite el acceso de personas ajenas a las pruebas que se realizan.

b. El personal que opera el equipo de pruebas debe respetar la distancia

mínima de seguridad de un metro respecto al equipo energizado. Para el resto del personal, esta distancia mínima de seguridad será de tres metros.

c. Al término de la prueba, sin apagar el equipo, se esperará a que marque

tensión cero, para posteriormente con una pértiga, conectar a tierra el cable.

3. Para la realización de pruebas de resistencia de aislamiento a los cables de

baja tensión, se deben seguir además las siguientes reglas:

a. Antes de iniciar la prueba, resguardar los extremos del cable, para evitar contactos accidentales.

b. Al término de la prueba, apagar el equipo y retirar conexiones.

4. Para la realización de pruebas de transformadores, se deben seguir además las

siguientes reglas:

a. Para las pruebas de resistencia de aislamiento, relación de transformación y rigidez dieléctrica del aceite aislante, previamente se debe comprobar que el transformador se encuentre desconectado tanto del lado primario como del lado secundario.

b. Para la prueba de hermeticidad del tanque, con objeto de detectar

posibles fugas, la presión máxima a que se sujete el tanque no debe sobrepasar los 0,5 kg/cm2, controlándose con un regulador debidamente calibrado.

c. En dicha prueba de hermeticidad, antes de inyectar presión del nitrógeno,

se debe comprobar que los seguros de las bayonetas portafusibles estén debidamente colocados, para evitar su expulsión accidental.

d. Para el manejo y utilización de los cilindros de nitrógeno y sus accesorios,

se deben seguir las Reglas de la Sección 116 inciso B), numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 16 de este mismo Reglamento.

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5. Para la realización de pruebas a equipos de seccionamiento con cualquier medio de aislamiento, se deben seguir además las siguientes Reglas de Seguridad:

a. Para las pruebas de resistencia de aislamiento, resistencia de contactos y

rigidez dieléctrica del aceite aislante, previamente se debe comprobar que el equipo se encuentre totalmente desconectado.

b. Para la prueba de hermeticidad del tanque, se deben seguir las reglas de

los párrafos b, c y d del Inciso 4 anterior (Ver Procedimientos de Pruebas de Campo para Equipo Primario de Subestaciones de Distribución SOM-3531-16-IV-94).

H. ENTRADA EN OPERACIÓN.

1. Antes de energizar una instalación subterránea, se debe comprobar que no

queden partes energizadas expuestas que puedan representar un peligro a los trabajadores o al público en transformadores, registros o muretes.

2. No se debe permitir la entrada en operación de acometidas en alta y media

tensión o ningún otro equipo, si previamente no se le han efectuado sus correspondientes pruebas de aislamiento o puesta en servicio.

I. PUESTA EN PARALELO ENTRE CIRCUITOS Y TRANSFERENCIA DE CARGAS.

1. Toda maniobra de puesta en paralelo entre dos circuitos de la misma o

diferente fuente de alimentación o de transferencia de cargas, se debe realizar previamente el faseo con el equipo adecuado para redes subterráneas y únicamente bajo la supervisión de personal autorizado en coordinación con el centro de control de distribución correspondiente para realizar este tipo de maniobras, debiendo disponer de los planos actualizados de los circuitos involucrados.

2. Todo cambio en la configuración de los circuitos, derivado de maniobras de

puesta en paralelo o transferencia de cargas, o por cualquier otro motivo, se registrará oportunamente, manteniéndose los planos correspondientes permanentemente actualizados.

J. EQUIPOS O CABLES CON FALLAS.

1. Nunca se deben utilizar los restauradores, seccionadores, codos con fusible y conectadores tipo codo de los transformadores para cerrar circuitos en los que exista una falla en media tensión, hasta en tanto no se tenga reparada la causa que origino la falla.

2. Cuando se deje en libranza un cable de media o alta tensión, siempre se deben

poner a tierra sus dos extremos, utilizando el accesorio adecuado y colocando los correspondientes avisos preventivos.

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3. Al seccionar una falla en un tramo de conductor de baja tensión,

inmediatamente se debe aislar la parte energizada que fue expuesta. 4. En maniobras con los conectadores múltiples de baja tensión, las mangas o

aislamiento del cable de baja tensión de partes que sufran daño se deben reponer y no repararse con cintas aislantes.

K. LIBRANZAS.

1. En las maniobras en donde se requiera librar una instalación para efectuar

trabajos de operación, mantenimiento o pruebas, invariablemente se deben seguir los procedimientos establecidos en la Sección 111 de este mismo Reglamento.

2. Cuando por condiciones de falla y otro motivo se deje fuera de servicio un

transformador, equipo de seccionalización o cable de alta, de media o baja tensión, invariablemente se deben colocar avisos preventivos que identifiquen claramente las condiciones existentes.

3. Cuando un cliente en baja, media y alta tensión requiera una libranza programada en muerto, este deberá abrir su carga previo a realizar su desconexión.

L. NEUTRO.

1. Antes de reparar un neutro abierto, se debe instalar un puente auxiliar, sin

hacer contacto directo, utilizando una pértiga de escopeta y los medios de protección de la Regla G.1 de esta misma sección.

2. Bajo ninguna condición de operación o mantenimiento se debe abrir el neutro

corrido de media o alta tensión. 3. Cuando sea necesario reponer y/o instalar el neutro corrido entre registros y se

tenga que instalar en el mismo ducto donde está alojada una fase energizada, esta última debe estar en muerto.

M. TRANSFORMADORES.

1. En tanto no se esté trabajando en ellos, los transformadores se deben encontrar

asegurados con candados, para evitar el acceso de personas ajenas a C.F.E. 2. Antes de iniciar cualquier operación del seccionador de un transformador, se

debe analizar cuidadosamente su condición de operación, verificando la vía a operar y la posición del indicador de la perilla de seccionamiento, para evitar operaciones equivocadas.

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3. Al levantar la tapa de transformadores monofásicos, utilícense guantes de piel, como protección contra alimañas. Asimismo, evítese flexionar la espalda, para no originar sobreesfuerzos que la puedan lesionar. Levántese la tapa de manera uniforme y equilibrada, para evitar que vaya a salirse de sus bisagras y ocasione lesiones personales o daños al equipo.

4. Antes de operar un conectador tipo codo, se debe verificar cuidadosamente si

es del tipo para operar con carga o para operación sin carga, a fin de proceder en consecuencia.

5. Los conectadores tipo codo, una vez desconectados, deben apoyarse en una

terminal auxiliar aislada, sujeta al descanso “U” del transformador y nunca en el suelo, utilizando la propia pértiga y no con otros medios improvisados.

6. Al término de una maniobra, nunca se deben dejar descubiertas las boquillas

(perno o pozo) de media tensión, sino que se deben cubrir con tapón aislado. 7. Nunca se deben utilizar los seccionadores o conectadores tipo codo de los

transformadores para cerrar circuitos en los que exista una falla en media tensión.

8. Antes de sacar la bayoneta portafusible, se debe cerciorar que este librado en

muerto, así como liberar la posible presión interna del transformador, operando su correspondiente válvula de alivio.

9. Nunca se debe hacer cambio de derivaciones (taps) con el transformador

energizado. 10. Para la maniobra de cambio de transformador, invariablemente se deben

desenergizar previamente los cables de media y baja tensión, así como probar ausencia de tensión y descargar los cables e instalar el equipo de puesta a tierra.

11. Cuando se requiera tener contacto directo con el transformador, para el

mantenimiento de los accesorios de media y baja tensión, siempre se debe desenergizar previamente.

12. Se debe utilizar pértiga de escopeta, guantes dieléctricos, casco, gafas, ropa de

trabajo y calzado de seguridad en los siguientes trabajos:

a. Para accionar la perilla del seccionador. b. Para conectar o desconectar los conectadores tipo codo. c. Para la colocación o retiro de la bayoneta portafusible. d. Para la limpieza exterior de accesorios.

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N. CABLES DE ALTA, MEDIA Y BAJA TENSIÓN.

1. Queda prohibido desplazar o mover manualmente cables de baja, media y alta

tensión mientras se encuentren energizados. 2. Cuando se deje en libranza un cable de alta o media tensión, siempre deben

conectarse a tierra sus dos extremos, utilizando el accesorio adecuado y colocando los avisos preventivos correspondientes.

3. Para abrir un registro, invariablemente se deben utilizar guantes de piel, como

protección contra alimañas. Evitar flexionar la espalda, para no ocasionar sobreesfuerzos que la puedan lesionar.

4. Para la operación de conectadores múltiples de baja tensión energizados, se

deben utilizar guantes dieléctricos de clase adecuada y manta aislada. 5. Nunca debe trabajarse en dos o más conectadores múltiples de baja tensión

simultáneamente. 6. Al seccionar una falla en un tramo de conductor de alta, media y baja tensión,

inmediatamente debe aislarse la parte energizada que fue expuesta. 7. En maniobras con los conectadores múltiples de baja tensión, las mangas o

aislamiento de partes que sufran daño, deben reponerse y no repararse con cinta aislante. a. Para la reparación o cambio de acometidas en baja tensión, se aplican las

mismas Reglas de los Incisos 3 al 7 anteriores.

O. TRANSICIONES.

1. Todos los equipos de seccionalización normalmente abiertos en las transiciones de las redes subterráneas, deben considerarse como energizados y a su tensión nominal, debiendo instalarse en ellos avisos preventivos permanentes, que señalen esta condición con la leyenda: “PELIGRO ENERGIZADO (TRANSICIÓN)”.

P. TRABAJOS DE PERSONAL AJENO A C.F.E.

1. Todos los trabajos ejecutados por terceros, deben ser supervisados por

personal de CFE.

Q. DISPOSICIONES VARIAS.

1. Durante los trabajos de distribución subterránea se debe usar la ropa de trabajo, botas, casco con barboquejo, guantes, protección ocular y aquellos

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lugares con nivel friático alto se debe utilizar overol tipo pescador ahulado; no se deben portar joyas ni objetos metálicos ni celulares en los bolsillos.

2. Los carretes de cable se deben bloquear para evitar que rueden

accidentalmente. 3. .Cuando se utilicen sopletes, se deben proteger los cables o equipos que

puedan ser dañados por partículas fundidas. 4. .Si el fabricante del equipo de prueba, especifica distancias mayores, se

respetarán éstas.

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SECCIÓN 121 – ALMACENES

A. CONSIDERACIONES GENERALES.

1. Siempre se debe mantener orden y limpieza en todos los almacenes y bodegas. 2. Prohibido obstruir el equipo contra incendio, pasillos de tránsito y puertas de

acceso. 3. No se debe dejar ningún tipo de material cerca o debajo de fuentes de calor. 4. El almacenamiento de materiales en general, materiales o sustancias químicas

peligrosas, debe realizarse en lugares especialmente destinados a ese fin. Dichos lugares deberán tener las características técnicas que señalen las Normas aplicables.

5. Todo recipiente debe estar identificado con rótulos o etiquetas legibles y

duraderas, además los materiales peligrosos deben de contar con su hoja de datos de seguridad.

6. Prohibido efectuar trabajos que despidan chispas o flama en las áreas donde se

almacenen líquidos inflamables, materiales combustibles o corrosivos. En caso de que se tenga que efectuar algún trabajo de esta naturaleza, se deben tomar las medidas preventivas necesarias.

7. No se deben colocar objetos que pesen más de 50 kg a una altura mayor de

1,50 m, si no se cuenta con un equipo especial para subirlos o bajarlos, o contar con personal suficiente para realizar la maniobra.

8. No se debe transitar bajo cargas suspendidas o donde se realicen maniobras

de almacenamiento en alturas. 9. No se deben almacenar objetos salientes de los estantes y objetos que puedan

resbalar o caer, si no se cuenta con una protección debida para evitar que estos puedan caer.

10. Siempre se debe comprobar que los anaqueles estén firmemente anclados,

especialmente los de almacenaje pesado, y en caso de que se observe alguna deficiencia, se debe reportar al jefe inmediato.

11. No se deben improvisar “BANQUITOS”, ni usar los anaqueles como escalera

para bajar objetos de las partes altas. Siempre se debe usar una escalera firme para esta operación.

12. Siempre se debe almacenar ordenadamente, dejando el suficiente espacio para

maniobrar. Todo el material debe estar debidamente identificado para su fácil localización.

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13. Todos los empaques del material y equipo deben ser retirados de inmediato del

almacén una vez desempacado, sobre todo los de fácil combustión. 14. No se deben dejar las tablas de empaque con clavos o aristas filosas. 15. Todos los recipientes vacíos cuyo contenido haya sido de substancias

inflamables, tóxicas, corrosivas y explosivas, deben ser colocados en un recipiente especial debidamente identificado, y retirado inmediatamente para enviarlo al almacén temporal de residuos.

16. Se prohíbe fumar en las áreas del almacén. 17. Se prohíbe ingerir alimentos en las áreas de almacén. 18. Todo el personal de maniobras del almacén, debe hacer uso del siguiente

equipo de seguridad.

a. Ropa de trabajo, calzado de seguridad (no tenis) y cinturón para estibador o faja lumbar.

b. Casco con barboquejo (no cachucha o gorra), Cuando se efectúen

maniobras de recepción, almacenaje y despacho. c. Guantes de cuero, cuando se maneje material con clavos, astillas o aristas

filosas. d. Guantes de hule o neopreno, careta y mandil de hule o cuero, cuando se

manejen substancias químicas o corrosivas. e. Lentes de seguridad.

19. Todo personal contratista, debe usar ropa de trabajo que identifique a su empresa, calzado de seguridad (no tenis), guantes, lentes de seguridad, gafete, tapones auditivos donde aplique, casco (no cachucha o gorra).

20. En actividades administrativas y que por alguna necesidad tenga que ingresar

al área de maniobras, mínimo debe usar casco.

21. Todo personal que entre al almacén debe registrarse en la bitácora de registro del edificio.

B. ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS.

1. Los productos químicos siempre deben ser almacenados en lugares aprobados

para ello. De preferencia en salas separadas. Los productos químicos inflamables y explosivos o que tiendan a la descomposición, siempre se deben almacenar por separado.

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2. El depósito para los productos químicos debe ser frío y estar provisto de

dispositivos eficaces de ventilación. 3. Siempre se debe utilizar para el manejo de productos químicos, recipientes

destinados para tal fin. 4. Queda prohibido entrar al almacén de productos químicos con llama o fuego

abierto. 5. Todo recipiente debe estar identificado con rótulos bien legibles y duraderos,

además de contar con su hoja de datos de seguridad. Debe manejarse con precaución todo recipiente cuyo contenido sea desconocido y debe considerarse siempre como material peligroso.

6. Nunca almacenar recipientes juntos que contengan ácidos, gases y oxidantes

energéticos. Estos pueden romperse y su contenido reaccionará en forma violenta.

7. Los recipientes de vidrio o porcelana que contengan productos químicos, tienen

que estar protegidos contra golpes o choques. 8. Para el transporte de ácidos, lejías y otros productos cáusticos, se deben usar

recipientes de plástico en buen estado. 9. Se deben usar guantes de hule, mandil, goggles, careta plástica o mascarilla

contra vapores, al efectuar la limpieza del piso de derrames de ácidos, aceites, etc. y colocar la charola en las válvulas de cada tambor.

10. El equipo de primeros auxilios, regadera de emergencia, lavaojos y el equipo de

protección contra incendio, su acceso debe estar libre de obstáculos a toda hora.

C. MANEJO DE MONTACARGAS.

1. El operador de montacargas, debe contar con su constancia de habilidades

laborales. 2. Al principio del turno o cuando se haga cargo del montacargas, el operador

debe asegurarse que esté en buenas condiciones de funcionamiento:

a. Claxon. b. Luces. c. Frenos. d. Llantas.

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e. Dirección. f. Mecanismo de levante. g. Cadenas y horquillas. h. En caso de montacargas con llantas neumáticas, que la presión de las

llantas sea la correcta. i. Que no haya fuga de aceite. j. Buen estado de la batería, en caso de que haya alguna falla no moverlo y

avisar de inmediato al Supervisor responsable del mismo. k. Cinturón de seguridad del montacargas.

l. Se debe de contar con alarma sonora de reversa.

3. Se debe transportar la carga lo más cerca del piso de acuerdo a las necesidades del área.

4. Siempre se debe ver hacia donde se viaja y se debe mantener la visibilidad

clara y completa del camino. 5. Si una carga voluminosa obstruye la visibilidad frontal, se debe manejar en

reversa; sin embargo, la carga debe ir al frente al subir una pendiente y al bajar el montacargas irá de reversa y si impide la visibilidad, se debe pedir ayuda.

6. Queda estrictamente prohibido al operador, bajar o subir al montacargas

cuando está en movimiento. 7. Nunca se deben transportar cargas sin amarres que estén más altos que el

portahorquillas o la extensión del respaldo. 8. Se debe viajar a una velocidad de acuerdo a las condiciones y disminuir en

superficies mojadas, resbalosas o flojas. 9. Cuando existen objetos sueltos, no pasar sobre ellos. Se debe parar el

montacargas, hacerlos a un lado y reportar al supervisor. 10. Se debe mantener una distancia adecuada frente a otro vehículo para poder

frenar con seguridad; no rebasar al acercarse a pasillos, cruces de caminos, empalmes o áreas ciegas.

11. El operador debe mantenerse alerta en el movimiento de personas, equipo,

materiales, etc., que lo rodean. El uso del claxon para poner alerta al personal es absolutamente libre.

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12. El Operador siempre debe manejar en postura correcta, es decir, está

estrictamente prohibido el exhibicionismo. 13. Prohibido viajar con pasajeros en el montacargas o en el mecanismo de

levante. 14. Al quedar el montacargas parado por más de cinco minutos, el Operador

obligatoriamente debe dejarlo estacionado en un lugar donde no estorbe y con el motor apagado, puesto el freno, las planchas o tenazas descansando en el suelo y sin la llave del encendido.

15. Para abastecer de combustible un montacargas, es obligatorio que el Operador

haga lo siguiente:

a. Apagar el motor y desconectar la llave del encendido. b. Llenar completamente el depósito y secar los derrames antes de encender

el motor.

16. Es obligatorio el uso de la luz giratoria cuando el montacargas trabaja en áreas cerradas.

17. Es obligatorio que todo montacargas cuente con su extintor correspondiente en

buenas condiciones. 18. Se deben evitar arranques rápidos, paradas con sacudidas y vueltas veloces,

especialmente cuando los materiales se están estibando a alturas. Es necesario mover los controles con suavidad.

19. Prohibido permitir que caminen bajo las horquillas, estén o no paradas.

20. Prohibido usar montacargas de combustión interna en el interior de la planta o en áreas cerradas. Si por alguna emergencia es necesario el uso de un montacargas de esta naturaleza, se debe pedir la autorización del Jefe del Área.

21. Prohibido transportar cargas mayores que la capacidad del montacargas. La capacidad está indicada en una placa fijada al mismo y especifica no sólo los pesos, sino también el centro de carga y la altura de levante.

22. Siempre que un montacargas transite por pasillos y corredores, al llegar a una esquina, se debe hacer alto y hacer sonar el claxon.

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SECCIÓN 122 – EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN A. INSTALACIONES DE COMUNICACIÓN.

1. Para la instalación de una torre de radiocomunicación y evitar poner en riesgo al

público, vehículos y otros bienes, se debe seleccionar adecuadamente el área. 2. En áreas de alta densidad urbana y aún en áreas libres, debe evitarse la

cercanía a líneas eléctricas, telefónicas y telegráficas. 3. Cuando las retenidas de torres se coloquen en el piso, deben llevar

protecciones contra impactos, así como señalamientos con pintura fosforescente.

4. Cuando se efectúen trabajos de mantenimiento o modificaciones a torres, evitar

que cualquier persona no autorizada invada el área de la maniobra, utilizando barreras y carteles prohibitivos (Ver Sección 105 “Protección del Área de Trabajo”).

5. La instalación debe disponer de pararrayos y referencias efectivas de tierra. 6. La instalación debe disponer de señalamientos luminosos preventivos para la

navegación aérea.

B. ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD QUE DEBEN VERIFICARSE POR EL PERSONAL QUE ATENDERÁ ESTAS INSTALACIONES.

1. Verificación periódica del sistema de anclaje y tensionado de las retenidas de la

torre. 2. Verificación física de las condiciones que guarda la torre asegurándose que no

implique riesgo al personal antes de ascender (retenidas, anclajes, valores altos de referencia de tierra, etc). El trabajador que asciende a las torres de comunicación debe utilizar ropa, calzado, lentes, casco con barboquejo, cinturón y bandola, arnés y guantes, normalizados como equipo de protección.

3. Verificación periódica de las referencias de tierra a los valores establecidos en

la norma NOM-001-SEDE-Vigente, instalaciones eléctricas-utilización. 4. Verificación del sistema del señalamiento luminoso (fotoceldas y lámparas). 5. En los casos de que la alimentación para los señalamientos luminosos sea a

través de fuentes solares, verificar su correcta operación.

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C. EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN.

1. Planee su llamada, sea breve, especialmente en el saludo y en la despedida, esto es para dar mayor disponibilidad a los usuarios del canal de comunicaciones.

2. Hable claramente y con buena pronunciación, sea cortés para evitar

repeticiones y confusiones. 3. Hable con voz normal, no grite. Al hablar mantenga el micrófono a una

distancia aproximada de 5 centímetros de la boca y en una posición similar como cuando está en el portamicrófono. Evite tapar la parte frontal del micrófono con su mano al hablar, esto es muy común.

4. Está prohibido utilizar palabras obscenas por este medio de comunicación, el

hacerlo implica una sanción para la Institución y una responsabilidad laboral para el trabajador.

5. El artículo 63 de la Ley de Telecomunicaciones dice: “Quedan estrictamente

prohibidas las transmisiones en que se utilicen expresiones maliciosas, frases de doble sentido o expresen ideas que sean denigrantes u ofensivas, por lo que es importante respetar el artículo referente”.

6. Cuando tenga necesidad de transmitir, al ir conduciendo su vehículo por

carretera, por seguridad disminuya su velocidad, detenga la marcha y estaciónese en un lugar seguro, hasta el término de la conversación lo mismo aplica para el uso de teléfono celular.

7. Evite transmitir mensajes personales, excepto por causa de fuerza mayor. 8. Debe asegurar el vehículo de tal forma, que personal ajeno a la Institución no

utilice el equipo de comunicación. 9. Al concluir su llamada nunca deje el micrófono sobre el asiento o el tablero, ya

que se corre el riesgo de quedar oprimido el botón del mismo, provocando que el radio permanezca transmitiendo, u ocupando el canal en forma permanente, en estas condiciones usted no escuchará si le llaman y bloqueará el canal de comunicaciones en forma indefinida.

10. Evite estirar el cable espiral del micrófono más de lo necesario, este cable es

delicado y se puede estropear, trate de utilizar el micrófono cerca del radio o del módulo de control.

11. Cuide su sistema de radiocomunicación, no lo maltrate ya que es frágil, el calor

y la humedad los daña, no jale los cordones, manténgalos siempre en buen estado, límpielo siempre con un trapo húmedo, nunca utilice alcohol o solventes químicos, procure que la protección fusible esté siempre en buen estado, nunca

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ponga directo el equipo. En caso de descompostura del equipo repórtelo con el personal técnico de comunicaciones de su zona.

12. Cuide de no maltratar la antena del radio con la escalera, maneas, cables, etc.,

este elemento del sistema de comunicación es el que aporta el mayor índice de fallas en los equipos de comunicaciones tipo móvil.

13. Procure que la posición del micrófono sea de fácil acceso, eso le dará

seguridad al conducir y evitar maltratarlo. 14. El equipo de comunicaciones es una herramienta importante de trabajo,

además nos brinda un apoyo excelente en momentos de emergencia, no juegue con estos equipos.

15. Si por alguna razón el vehículo sufre descompostura y solicita le pasen

corriente de otro vehículo, asegúrese apagar los radios de comunicación y comercial de los dos vehículos, de lo contrario se dañarán.

16. Si requiere llevar su vehículo a mantenimiento a un taller externo, desconecte el

radio. 17. Cuando a un vehículo se le dé mantenimiento de lavado, debe indicar al

personal de servicio dónde se encuentra el radio para que no lo mojen y se dañe.

18. De ser necesario debe emplear el código de comunicaciones de palabra y

número para deletrear:

LETRAS

A AMÉRICA H HOLANDA O OSLO V VALENCIA

B BRASIL I ITALIA P PARÍS W WASHINGTON

C CASA BLANCA J JAPÓN Q QUÉBEC X XOCHIMILCO

D DINAMARCA K KILÓMETRO R ROMA Y YUCATÁN

E ESPAÑA L LONDRES S SIBERIA Z ZURICH

F FRANCIA M MÉXICO T TRÍPOLI

G GUATEMALA N NORUEGA U URUGUAY

NUMEROS

0 NADA 5 QUINTO

1 PRIMERO 6 SEXTO

2 SEGUNDO 7 SÉPTIMO

3 TERCERO 8 OCTAVO

4 CUARTO 9 NOVENO

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19. Debe utilizarse el código internacional de la Q.

O.K. DE ACUERDO CORRECTO

A.T. REPITA O REPITO

Q.A.Q. APRESURE LA RESPUESTA

Q.A.X. RECIBÍ LA SEÑAL DE URGENCIA

Q.R.I. EL TONO DE SU EMISIÓN ES MALO

Q.R.J. NO PUEDO RECIBIRLO, SU SEÑAL ES MUY LEJOS

Q.R.D. SU SEÑAL ES BUENA, LO RECIBO BIEN

Q.R.M. ESTA USTED MUY INTERFERIDO, NO LO RECIBO BIEN

Q.R.Q. TRANSMITA MAS APRISA

Q.R.S. TRANSMITA MAS DESPACIO

Q.R.T. SUSPENDA SU TRANSMISIÓN

Q.R.W. AVISE A … QUE LO ESTOY ESPERANDO

Q.R.X. SÍRVASE ESPERAR EN MI SINTONÍA, HASTA QUE LO VUELVA A LLAMAR

Q.S.C. SU SEÑAL DESAPARECE A INTERVALOS

Q.S.O. FAVOR DE COMUNICARSE CON…

Q.T.R. LA HORA EXACTA ES …

D. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS USUARIOS PARA EVITAR RIESGOS EN LA OPERACIÓN DEL EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN.

1. Para evitar quemaduras y lesiones causadas por la energía de radiofrecuencia,

no opere el transmisor cuando alguien se encuentra a menos de 60 centímetros de la antena.

2. Evite transmitir cuando se encuentre en lugares con atmósferas explosivas

(gasolineras, gaseras, etc.). Es tan peligroso cargar combustible con el motor trabajando como transmitiendo con su radio. No transmita cuando cargue combustible.

3. Los detonadores para dinamita pueden explotar cuando se transmite con un

radio móvil o portátil dentro de un radio de 150 metros, nunca utilizar el equipo de radiocomunicación dentro del radio de seguridad mencionado.

4. Debe tener la precaución de estar seguro que cuando transmite, su radio

portátil esté alejado aproximadamente 50 metros del equipo de cómputo más próximo. Esto puede provocar que una computadora se dañe (memorias, dispositivos electrónicos y discos duros).

5. Cuando limpie el equipo de comunicaciones asegúrese que esté apagado,

puede provocar un cortocircuito con serias consecuencias. 6. Al realizar el mantenimiento en equipo de comunicaciones se debe

desconectar de sus fuentes de energía eléctrica preferentemente. En caso de

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no ser posible, se debe utilizar herramientas aislantes que no provoquen cortocircuitos.

7. Evitar tocar las antenas de radios fijos y móviles cuando se esté transmitiendo. 8. Evitar instalar bancos de baterías plomo-ácido dentro de áreas donde en forma

normal labore personal. Las pilas o baterías usadas deben ingresarse a los almacenes para enviarse a su destino final.

E. TRABAJOS EN ESTACIONES REPETIDORAS.

1. Las visitas de mantenimiento a estaciones alejadas de las áreas de población,

debe invariablemente realizarse por un mínimo de dos trabajadores, con equipo de comunicación suficiente para tener contacto con los centros de control de distribución.

2. Todos los equipos deben estar conectados a una referencia de tierra física

efectiva. 3. Los tomacorrientes deben contar con tierra física. 4. El valor de la resistencia de tierra debe ser conforme a las recomendaciones del

fabricante del equipo.

F. EQUIPO OPLAT (ONDA PORTADORA POR LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN).

1. Tener especial cuidado al manipular el cable o conectador de radio frecuencia, para no sufrir quemaduras al estar en servicio algún equipo.

2. Cuando se efectúe cualquier trabajo en la unidad de acoplamiento, debe de

conectarse su cuchilla de referencia de tierra. 3. Cuando se efectúe cualquier trabajo en el dispositivo de potencial, debe de

conectarse su cuchilla de referencia de tierra.

G. REGLAS GENERALES.

1. Cuando se vaya a dar mantenimiento al equipo de comunicación, se debe solicitar licencia de acuerdo a la Sección 111 de este Reglamento.

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SECCIÓN 123 – DISPOSICIONES VARIAS.

A. TRABAJO NOCTURNO.

1. El trabajo nocturno en general debe hacerse con iluminación artificial adecuada, mediante el uso de reflectores o faros portátiles, a menos que exista en el lugar suficiente iluminación. Los reflectores o faros deben orientarse de tal manera que no encandilen a los trabajadores.

2. Al trabajarse en las cercanías de líneas o equipo eléctrico, el trabajador debe

tener especial cuidado en mantener las distancias de seguridad y no efectuar ningún movimiento hasta que pueda ver perfectamente todos los conductores que le rodean.

3. No se deben programar trabajos nocturnos de mantenimiento y construcción

con líneas energizadas.

4. En todos los trabajos que se efectúen en estas condiciones se deben utilizar dispositivos, equipos y accesorios con cintas reflejantes.

B. TRANSPORTE, USO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS.

1. El almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos, se debe efectuar

conforme a las disposiciones legales vigentes, por personal experto y autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Subgerencia de Distribución Divisional, a través del Departamento Divisional de Seguridad e Higiene.

C. LÍQUIDOS INFLAMABLES.

1. Los líquidos inflamables deben manejarse en recipientes de seguridad. Cuando

se utilicen, debe tenerse a la mano el equipo contra incendios adecuado, en buenas condiciones de operación.

2. Se debe evitar usar líquidos inflamables para limpieza. 3. De ser necesario transportar líquidos inflamables en los vehículos de trabajo, se

hará en un recipiente de seguridad, inmovilizando el depósito. 4. El almacenamiento de líquidos inflamables se debe hacer de preferencia en

locales separados, cubiertos, ventilados, de material no combustible y con instalación eléctrica a prueba de explosión.

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D. CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO EN EL INTERIOR DE OFICINAS.

1. Se debe mantener orden y limpieza, sin obstáculos en pasillos que puedan causar tropiezo y/o caídas. Esto incluye los lugares destinados para almacenamiento de archivos.

2. La basura se debe clasificar y depositar en los recipientes destinados para ese

fin. 3. Evitar trabajar en equipos eléctricos con las manos húmedas o mojadas. Al

término de la jornada se deben de apagar y desconectar jalando directamente de la clavija y no del cable.

4. Evitar abrir dos o más gavetas o cajones de archiveros o escritorios al mismo

tiempo, debiendo cerrarlos cuando no los tengan en uso. 5. Cuando se usen tijeras, cuchillas o cualquier objeto punzocortante, no se debe

apuntar o indicar con ellos hacia ninguna persona. Cuando no se utilicen, se deben mantener protegidos con alguna funda.

6. Queda prohibido fumar dentro de las instalaciones de C.F.E. 7. Para alcanzar otro nivel, se deberá usar una escalera u otro medio adecuado y

no el mobiliario de oficina. 8. Se debe evitar sobrecargar los tomacorrientes, respetando la capacidad del

circuito. El uso de extensiones será provisional para alimentar equipo portátil. 9. Se prohíbe tener aparatos eléctricos y calentadores junto a las cortinas. 10. Nunca se utilice el escritorio o las sillas como escalera. 11. Siempre que se terminen las labores del día, se deben desconectar los

contactos múltiples, máquinas de escribir, calculadoras, cafeteras y equipo de cómputo personal, incluyendo su regulador, salvo los servidores de computo que deben contar con su equipo de protección.

12. Siempre se debe asegurar de que los cables de la máquina de escribir,

sumadoras, cafeteras, equipo de cómputo, terminales portátiles, horno de microondas, entre otros, no cuelguen en forma de que puedan representar un peligro, además deben de mantener orden y limpieza.

13. Queda prohibido utilizar calzado con tacón mayor a 6 cm. de alto, durante el

desarrollo de actividades en oficinas. 14. Al ingresar a laborar en las instalaciones el personal de CFE debe utilizar la

ropa de trabajo debidamente bien abotonada, fajada y calzado adecuado.

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15. El personal de mantenimiento de servicios generales interno o externo, deben utilizar equipo de protección personal como:

a. ropa de trabajo.

b. casco con barboquejo.

c. guantes.

d. portaherramientas.

e. equipo para delimitar.

E. BAÑOS, VESTIDORES Y SANITARIOS.

1 Mantener orden y limpieza. 2 Se prohíbe guardar, bebidas alcohólicas, drogas, medicamentos controlados u

psicotrópicos, substancias inflamables, tóxicas o corrosivas en el casillero o gaveta.

3. Evitar usar el casillero o gaveta para guardar herramienta o equipo de trabajo,

sino únicamente la ropa y el equipo de protección personal. Se debe mantener siempre limpio y ordenado.

4. Evitar tirar toallas sanitarias en el piso de los baños o en el interior de los

sanitarios y lavabos. Se deben depositar en los lugares destinados a ello. 5. Cuando los pisos de los baños y área de vestidores no sean de material

antiderrapante, se usarán tapetes u otros medios para evitar caídas o resbalones.

6. Todo desperfecto en las instalaciones de los baños y vestidores particularmente

de la instalación eléctrica, se deben reportar para su corrección inmediata. No se deben operar aparatos eléctricos con el cuerpo mojado o descalzo, ni dejarlos conectados después de haberlos utilizado.

7. Se debe realizar diariamente actividades de aseo integral a baños, vestidores y

sanitarios, usando artículos de limpieza que eviten la formación de bacterias y hongos.

8. Queda prohibido grafitear las áreas destinadas para baños, vestidores y

sanitarios.

F. COMEDORES Y COCINA.

1. Siempre se debe asegurar de que los cables de cafeteras, horno de microondas, entre otros, no cuelguen ni obstruyan el paso de forma que puedan

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representar un peligro, además deben de mantener orden y limpieza. Las áreas asignadas para estos usos deben cumplir con los siguientes aspectos:

a. Instalación eléctrica adecuada. b. Contar avisos preventivos de uso. c. Contar con equipo de prevención y combate de incendios de acuerdo a la

normatividad.

2. Se deben lavar las manos antes y después de ingerir alimentos, los cuales se tomarán en los lugares autorizados.

3. Se debe reportar cualquier anomalía o deficiencia en las instalaciones. 4. Se deben realizar diariamente actividades de aseo integral a comedores y

cocinas, usando artículos de limpieza que eviten la formación de bacterias y hongos.

5. Disponer de agua purificada para beber.

G. USO DE ANDAMIOS.

1. Cuando se instalen andamios, será bajo la supervisión del Jefe de Área, respetando las siguientes Reglas:

a. Nunca compensar los desniveles del piso con bloques de madera; se

deben usar sujetadores atornillados. b. Nunca forzar los largueros para unirlos, sino corregir los desniveles del

andamio hasta que la unión se logre fácilmente. c. Siempre se deben usar barandales superiores en todos los andamios, sin

importar la altura de los mismos. d. Para subir o bajar los andamios, nunca se deben utilizar los largueros

entrecruzados; siempre se debe usar la escalera. e. Se debe asegurar siempre el apriete de todos los tornillos y los nudos que

formen parte del andamio. f. Para el entarimado de los andamios deben utilizarse solamente tablones

resistentes, y en buen estado, sujetados firmemente. g. Nunca trate de usar los andamios como soportes de garruchas.

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h. Cuando se utilicen andamios sobre rodillos, no se deben mover sin la ayuda suficiente, y cuando no se vayan a mover se deben bloquear las ruedas.

i. Prohibido utilizar material dañado para la construcción de andamios. j. Evite colocar herramientas o materiales sobre andamios a menos que se

utilicen soportes especiales. k. Prohibido usar el equipo o la maquinaria como soporte para instalar

andamios.

H ELEVADORES.

1. Cuando se utilice el elevador se debe respetar su capacidad, misma que debe estar indicada en lugar visible del exterior del mismo.

2. Prohibido encender fuego o fumar dentro del elevador. 3. Cuando se note alguna falla en el funcionamiento del elevador, debe

reportarse de inmediato. 4. Nunca se deben utilizar los elevadores en caso de sismo o incendio. 5. Si se observa que la fecha de revisión está vencida, se debe reportar al Jefe

del Área. 6. Colocar carteles preventivos, prohibitivos e informativos en los accesos a los

elevadores.

I. TRASLADO DE PERSONAL POR TRANSPORTES ACUATICOS.

1. Todo personal que por la naturaleza de sus actividades requiera utilizar medios de transporte acuáticos para su traslado deberán respetar las siguientes medidas:

a. Por ningún motivo se hará uso de este medio de transporte, cuando las

condiciones climatológicas sean adversas, es decir, vientos fuertes y lluvia.

b. Hacer uso de este medio de transporte, siempre y cuando el vehículo se

encuentre en buenas condiciones de operación. c. Asegurarse de que la persona responsable de la operación del medio de

transporte esté en condiciones de operar el transporte. d. De preferencia cuando exista la necesidad de transportarse a través de un

cuerpo de agua, esta será preferentemente programada y planeada.

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e. Es obligación del personal de CFE que deba utilizar un medio de

transporte para cruzar un cuerpo de agua, llevar su chaleco salvavidas y utilizarlo adecuadamente.

f. Durante el trayecto por este medio el personal de CFE debe guardar

compostura.

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ANEXOS

NORMAS QUE SE APLICAN

CFE-SUTERM-2014-2016 Contrato Colectivo de Trabajo

CFE-DCCIAMBT-2013 Especificación de Construcción de Instalaciones Aéreas en Media y Baja Tensión.

CFE-DCCSSUBT-2013 Especificación de Construcción de Sistemas Subterráneos.

CFE-Subgerencia de Seguridad e Higiene Instructivo “Poda de Árboles”

CFE-Subgerencia de Seguridad e Higiene Instructivo “Mantenimiento de Grúas Hidráulicas”.

CFE-Subgerencia de Seguridad e Higiene Instructivo “Uso y Mantenimiento de Vehículos”.

CFE-Subgerencia de Seguridad e Higiene Manual para el Manejo Preventivo de BPC´s (Bifenilos Policlorados PBC´s o Askareles).

N-4001-744-2014 Plan de manejo de residuos peligrosos.

CFE-Subgerencia de Seguridad e Higiene Guías de Atención a Emergencias por Substancias Químicas Peligrosas.

CFE-Centro Nacional de Control de Energía Reglas del Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional 2010.

CFE-Dirección de Administración Manual Institucional de Procedimientos Administrativos de Almacenes.

NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas. Utilización.

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medidas.

NMX-J-098-1998-ANCE Sistema Eléctrico de Potencial-Suministro-Tensiones Eléctricas Normalizadas.

NOM-019-STPS-2011 Constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad de Higiene.

CFE-L0000-57-1998 Sistema de Administración de Seguridad e Higiene en CFE.

CFE-0ALMO 30-1987 Almacenes Tipo.

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CFE 56100-16-1996 Electrodo de Tierra.

CFE 8H320-01-1997 Cinturón y Bandola para liniero.

CFE 8H340-02-1997 Casco de Seguridad.

CFE 8H350-04-1998 Guantes de Hule para Usos Dieléctricos.

CFE 8H3A0-07-1999 Calzado de Seguridad para Electricistas.

CFE GD-0D-008 Unidad de Aislamiento con Líneas Energizadas.

CFE G0000-68-1997 Guía General para la Prevención de Incendios en Subestaciones Eléctricas.

CFE GPA-014-1997 Procedimiento para el Manejo de Bienes Muebles Tipificados como Residuos Peligrosos Susceptibles de Enajenación.

CFE H0000-02-2004 Camisola y Pantalón.

CFE H0000-08-1994 Anteojos Contra Impacto y Radiaciones Lumínicas.

CFE H0000-09-1987 Monogafas.

CFE H0000-16-1997 Guantes de Cuero y Carnaza.

NRF-037-CFE-2010 Guantes de Protección Contra Substancias Químicas.

CFE H0000-18-1997 Guantes de Algodón para Uso con Guantes Dieléctricos.

CFE H0000-22-1987 Calzado Contra Impacto.

CFE H0000-23-1987 Calzado de Campo.

CFE H0000-24-1987 Arneses de Seguridad.

CFE H0000-27-1987 Equipo de Puesta a Tierra y en Corto Circuito en Líneas de Distribución.

CFE H0000-29-1987 Mangas Aislantes de Hule para Trabajo en Líneas Vivas.

CFE H0000-30-1989 Cuerdas de Seguridad.

CFE H0000-31-1989 Conchas Acústicas para Protección Auditiva.

CFE H0000-32-1990 Cinturón de Estibados.

CFE H0000-33-1990 Equipo de Protección Respiratoria

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(Mascarillas).

CFE H0000-35-1990 Aviso Preventivo, Número para Inspección Aérea.

CFE H1000-41-1998 Prevención, Control y Extinción de Incendios en Subestaciones Eléctricas de Distribución.

CFE HA100-34-1994 Aviso Preventivo “Peligro Alta Tensión”.

CFE J6200-03-2009 Postes de Concreto reforzado.

CFE SOM-3531-1994 Procedimientos de Prueba de Campo para Equipo Primario de Subestaciones de Distribución.

CFE P0000-40-1990 Remolque para Transporte de Postes.

CFE P0000-41-1990 Remolque para Transporte de Materiales y Equipo.

CFE P0000-42-1990 Remolque para Transporte de Carretes de Cable.

CFE P0000-43-1990 Remolque para Transporte de Herramientas para Trabajos en Líneas Energizadas.

CFE R2600-03-1995 Escaleras de Madera.

CFE R2600-04-1993 Escaleras de Fibra de Vidrio.

CFE V7100-19-2010 Baterías abiertas para servicio estacionario.

NRF-027-CFE-2010 Transformadores de Corriente para tensiones nominales de 0.6 kV a 400 kV.

Guía de Protección Civil. Guía Técnica para la Elaboración e Instrumentación del Programa Interno de Protección Civil.

Nota: Los documentos anteriormente referenciados son continuamente revisados y actualizados por lo que debe verificarse y tomarse en cuenta la edición en vigor o la última edición con la aplicación del presente reglamento.

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TERMINOLOGIA

Concepto Definición

Abrir Es desconectar en forma manual o remota una parte del equipo para impedir el paso de la corriente eléctrica.

Banco de ductos Estructura formada por dos o más ductos inmersos en el concreto.

Bloqueo Es el medio que impide el cambio parcial o total del condición de operación de un dispositivo, equipo o instalación cualquier tipo.

Canalización subterránea Es la combinación de ductos, bancos de ductos, registros, pozos, bóvedas y cimentación de transformadores que conforman la obra civil para instalaciones subterráneas.

Cerrar Es el termino que se aplica a equipos de seccionalización, significa la maniobra que ejecuta el operador para efectuar la conexión de un circuito eléctrico a otro.

Conexión a tierra Conexión conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y el terreno natural o algún cuerpo conductor que sirva como tal.

Cuchilla Es el dispositivo cuya función consiste en conectar y desconectar un equipo sin carga.

Cuchilla de operación con carga

Es el dispositivo equipado con los accesorios necesarios para interrumpir corrientes de carga, cuya función consiste en conectar y desconectar un equipo.

Cuchilla de puesta a tierra Es el dispositivo utilizado para conectar las partes metálicas no conductoras de corriente eléctrica de los equipos, canalizaciones y otras envolventes al conductor del sistema de puesta a tierra, al conductor del electrodo de puesta a tierra o ambos, en los equipos de acometida o en el punto de origen de un sistema.

Disparo Es la apertura de un dispositivo por funcionamiento de la protección para desconectar uno o varios elementos del Sistema Eléctrico Nacional.

Disturbio Es la alteración de las condiciones normales del SEN originada por caso fortuito o fuerza mayor,

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generalmente breve y peligrosas, de las condiciones normales del Sistema Eléctrico Nacional o de una de sus partes y que produce una interrupción en el servicio de energía eléctrica o disminuye la confiabilidad de la operación.

Electrodo Cuerpo metálico conductor o conjunto de cuerpos conductores agrupados, en contacto último con el suelo y destinados a establecer una conexión con el mismo.

Energizado (a) Condición de un circuito eléctrico en el que existe deferencia de potencial.

Energizar Significa permitir que el equipo adquiera potencial eléctrico.

Línea de alta tensión Línea cuyo nivel de tensión es mayor de 34,5 hasta 138 kV.

Neutro Punto de referencia eléctrico cuyo potencial con respecto a tierra es igual a cero en sistemas trifásicos balanceados.

Operación de emergencia Es la condición de operación durante los disturbios.

Pozo de visita Recinto subterráneo de amplias dimensiones, accesible desde el exterior, para alojar cables y sus accesorios y equipo, generalmente de transformación y donde se ejecutan maniobras de instalación, operación y mantenimiento.

Referencia de tierra Punto de referencia cuyo potencial eléctrico es igual a cero.

Registro Recinto subterráneo de dimensiones reducidas, donde se aloja equipo, cables y accesorios para ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento.

Residuos peligrosos Son todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, biológicas, infecciosas o irritantes y venenosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

RIM Reunión de Inicio de Maniobra.

RIJ Reunión de Inicio de Jornada.

Sistema eléctrico Es el conjunto de equipos, dispositivos, aparatos, accesorios, materiales y conductores de líneas y circuitos de distribución, comprendidos desde la fuente hasta los equipos de utilización.

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Sobrecarga Condición de trabajo de líneas o equipos en que se excede su capacidad nominal.

Tensión eléctrica a tierra En los circuitos puesta a tierra, es la tensión eléctrica entre un conductor dado y aquel punto o el conductor del circuito que es puesto a tierra. En circuitos no-puesto a tierra es la mayor diferencia de potencial entre un conductor determinado y otro conductor de referencia del circuito.

Tensión eléctrica (de un circuito)

Es la mayor diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos cualesquiera de la instalación. Es el mayor valor eficaz (raíz cuadrática media) de la diferencia de potencial entre dos conductores determinados.

Tensión eléctrica nominal Es el valor nominal asignado a un circuito o sistema para la designación de su clase de tensión eléctrica. La tensión eléctrica real a la cual un circuito opera puede variar desde el nominal dentro de una gama que permita el funcionamiento satisfactorio de los equipos.

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Este Reglamento de Seguridad e Higiene, Capítulo 100 Distribución, fue terminado para su publicación en el mes de septiembre de 2014, en su cuarto mantenimiento (el inmediato anterior fue del mes de marzo de 2005) participando en su actualización la Subdirección de Distribución, a través de la Coordinación de Distribución, las 16 Divisiones de Distribución; así como la Gerencia de Relaciones Laborales a través de la Subgerencia de Seguridad e Higiene. Dicho Reglamento deberá ser revisado y actualizado en un periodo de dos años, en relación a cambios en la infraestructura de la organización, obligaciones legales aplicables, equipos y procedimientos de operación que tengan impacto en las actividades, incluyendo adaptación a las capacidades humanas.

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El Reglamento de Seguridad e Higiene Capítulo 100, Distribución forma parte del Compendio de Reglamentos de Seguridad para los distintos procesos de CFE.

100 Distribución 200 Generación Vapor 300 Generación Ciclo Combinado 400 Generación Turbina de gas 500 Generación Carboeléctrica 600 Generación Geotérmica 700 Generación Hidroeléctrica 800 Transmisión 900 LAPEM Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales 1000 Generación Eoloeléctrica Operaciones de Buceo en CFE

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IMPORTE MIN. IMPORTE MAX.

CON NÚMERO CON LETRA PESOS PESOS

1 150.00 375.00 $ - _ $0.00 $0.00

2 150.00 375.00 $ - _ $0.00 $0.00

3 300.00 750.00 $ - _ $0.00 $0.00

4 300.00 750.00 $ - _ $0.00 $0.00

5 150.00 375.00 $ - _ $0.00 $0.00

6 150.00 375.00 $ - _ $0.00 $0.00

7 150.00 375.00 $ - _ $0.00 $0.00

8 150.00 375.00 $ - _ $0.00 $0.00

9 150.00 375.00 $ - _ $0.00 $0.00

10 150.00 375.00 $ - _ $0.00 $0.00

11 150.00 375.00 $ - _ $0.00 $0.00

12 700.00 1750.00 $ - _ $0.00 $0.00

13 2000.00 5000.00 $ - _ $0.00 $0.00

14 150.00 375.00 $ - _ $0.00 $0.00

15 150.00 375.00

16 150.00 375.00 $ - _ $0.00 $0.00

$0.00 $0.00

IMPORTE DE ESTA HOJA

IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA

TIJERAS .- TIJERAS PARA BOTIQUIN, NIQUELADA, RECTA DE 12.6 CM. PZA

NOTA: SE DEBERA DE INDICAR LA MARCA DEL BIEN Y SUS CARACTERISTICAS DE PREFERENCIA QUE CUMPLAN MINIMO CON LAS CARACTERISTICAS DE LO SOLICITADO.

CUBRE BOCA: CUBRE BOCA PARA USO EN AREAS HOSPITALARIAS DESECHABLES, TELA 50% POLIESTER, 50% RAYON. PZA

ALCOHOL: ANTISÉPTICO, GERMICIDA, DESINFECTANTE Y BACTERICIDA, APLICACIÓN CUTANEA, CADA 100 ML. DE ALCOHOL ETILICO AL 70%. PZA

VIOLETA DE GENCIANA: ANTISEPTICO PARA HERIDAS DE LA PIEL Y MUCOSAS, CADA 100 ML. CONTIENE 1 GR. DE CLORURO DE METIL, ROSANILINA,

CON FECHA DE CADUCIDAD NO MENOR A DICIEMBRE DE 2016.PZA

TORUNDAS DE ALGODÓN: BOLSA DE TORUNDAS DE ALGODÓN, CON 100 PIEZAS, MATERIAL DE CURACIÓN, NO ESTERIL, 100% ALGODÓN

QUIRÚRGICO.PZA

GASA SIMPLE: GASA ABSORBENTE ESTERIL CAJA CON 10 PIEZAS 10X10 CM., DEBERÁ SER DE EXCELENTE ABSORBENCIA, PROTEGER LAS HERIDAS

DEL MEDIO AMBIENTE (AGENTES INFECCIOSOS), FABRICADA CON HILO 100% ALGODÓN.CJA

GUANTES DE LATEX: GUANTES DE CIRUG100% LATEX NATURAL ESTERIL Y DESECHABLES AMBIDIESTRO, ATOXICO 100%, TALLA GRANDE. PAR

AGUA OXIGENADA 125 ML.: MATERIAL DE CURACIÓN , ANTISEPTICO AUXILIAR EN HERIDAS LEVES DE LA PIEL, FORMULA POR CADA 100 ML:

PERÓXIDO DE HIDROGENO 3.0 G ACETANILIDA (ESTABILIZANTE), AGUA DESVIA DE ADMINISTRACIÓN CUTANEA, CON FECHA DE CADUCIDAD NO

MENOR A NOVIEMBRE DE 2019.

PZA

VASELINA 100 GRS: VASELINA DE PETROLATO PURO SIN INGREDIENTES SINTETICOS NI OLOR O COLOR ARTIFICIAL. PZA

JABON LIQUIDO PARA MANOS 125 ML: JABON LÍQUIDO ANTIBACTERIAL, AYUDA A ELIMINAR EL 99.9% DE BACTERIAS. PZA

VENDA ELASTICA DE 30 CM.: VENDA ELASTICA DE TEJIDO PLANO, DE ALGODÓN, CON FIBRAS SINTETICAS, TEJIDO PLANO APARENTE.

COMPONENTES: ALGODÓN-POLIESTER, MATERIAL DE CURACIÓN NO ESTERIL.PZA

SOLUCION ANTISEPTICA 120 ML.: IDOPOVIDONA EQUIVALENTE A UN GRAMO DE YODO POR CADA 100 ML., SOLUCIÓN DE SUPER OXIDACIÓN PARA

EL CUIDADO DE LA PIEL Y TRATAMIENTO DE HERIDAS, EQUILIBRA EL AMBIENTE, LA SOLUCIÓN DEBE CONTENER HIPOCLORITO DE SODIO Y ACIDO

HIPOCLOROSO, COMPUESTOS PRESERVANTES CON EL FIN DE DISMINUIR/PREVENIR EL CRECIMIENTO DE MICROORGANISMOS DENTRO DE LA

SOLUCIÓN, CON UNA FECHA DE CADUCIDAD NO MENOR A AGOSTO DE 2016.

PZA

TELA ADHESIVA 1.5 CM.: TELA ADHESIVA SEDASIVA DE 1.25 CM X 5 M DE CAUCHO, OXIDO DE ZINC, RESINAS, LANOLINA, PLASTIFICANTE E

IMPERMEABLE, DE TEJIDO CERRADO, DEBERÁ PROPORCIONAR MAYOR FIJACIÓN, NO IRRITAR LA PIEL, HIPOALERGENICA, DEBERÁ FIJAR

VENDAJES, APOSITOS Y CATETERES, DEBERÁ AYUDAR A CERRAR HERIDAS Y MANTENER FIRME LAS CURACIONES.

PZA

MASCARILLA DE RCP: MASCARILLA DESECHABLE PARA REANIMACIÓN CARDIO-PULMONAR (RCP), USO ADULTO-NIÑO, TRANSPARENTE, BORDE

INFLABLE, CON VALVULA UNIDIRECCIONAL, FILTRO ANTIBACTERIANO, BANDA ELASTICA PARA MAYOR AJUSTE FACIAL Y VIENE CON ESTUCHE

RÍGIDO DE PLASTICO COLOR NARANJA. SIMILAR A MARCA BESMED, REFERENCIA PN-1141.

PZA

GEL ANTIBACTERIAL: GEL ANTIBACTERIAL DE 100 ML. PZA

VENDA ELASTICA DE 20 CM.: VENDA ELASTICA DE TEJIDO PLANO DE ALGODÓN CON FIBRAS SINTETICAS, TEJIDO PLANO APARENTE.

COMPONENTES: ALGODÓN-POLIESTER, MATERIAL DE CURACIÓN NO ESTERIL.PZA

MODELO DE FORMATO

LISTADO BIENES/CATALOGO SERVICIOS

No. ESPECIFICACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA, SUBPARTIDA O CONCEPTOCANTIDAD

MINIMA

CANTIDAD

MAXIMAUNIDAD

PRECIO UNITARIO

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCION

DIVISION DE DISTRIBUCION ORIENTE

ZONA DE DISTRIBUCION

COATZACOALCOS

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE FIRMA DEL LICITANTE

HOJA 1

DE 1

No. LICITACION: 4105-ADN-BM-004-16

No. COMPRANET: AA-018TOQ857-E7-2016

ANEXO

PARA: ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE CURACIÓN PARA DOTACIÓN A CENTROS DE TRABAJOS Y VEHÍCULOS DE LA ZONA DE DISTRIBUCIÓN COATZACOALCOS11