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BOE núm. 48 Martes 25 febrero 1986 NSTRUCCION,ES SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHO TELEGRAFICO DE EXPORTAC(ON LEA. POR FAVOR. CUIDADOSAMENTE ESTAS INSTRUCCIONES ANTES DE CUMPLIMENTAR EL IMPRESO. Los errores en tos datos, .a&i como te ausencia. inadecuación, inexactitud o falta de especificación suficiente de cualquiera de los requisitos. pue- den ser motivo de no autorización de la solicitud o causar retrasos innecesarios en e' despacho de las mercancías. . la solicitud de autorizaci6n de despacho telegráfico. que conSta de tfes ejemplares: AU 1, AU 2 V AU 3. pueden presentarse al mismo tiempo que los impresos de autoritacion ádJIlinistrativa de exportacion por operación. Deje en blanco 105 eplgraies reclJ"drados en trazo grueso. Los restantes debe,:, 5er cumplimentados del modo sigui-ente: 4936 1. TITULAR EXPORTADOR. NOMBRE O RAZON SOCIAL. DOMICILIO Y TELEFONO. NUMERO IDENTIFICACION.lnd.que los mismos datos que aparecen en la . 2. NUMERO DE LA declár. Consigne el número "Ul! jlDa- rece impreso en el recuadro correspondiente de la et:eCJ.ara. !. 1 0fJlERCANCIA. Describa, en forma breve y clara, la mef- cancía objeto del despacho, 4. 5 V6. PAIS DE DESTINO. CLASE DE MONEDA. ADUA- NA DE SALIOAlndiQue los mismos datos que aparecen en 7. PESO NETO O CANTIDAD. Indique el peso neto o la can- tidad (expresando las unidades de medida utilizadas) de 111 mercancia objeto del despacho. 8. MOTIVOS POR LOS QUE SE SOLICITA EL DESPACHO TELEGRAFICO. ExponQ8. en forma breve y clara, los motivos que justifican la urgencia del despacho. 9. VALOR TOTAL F.O.B. EN PESETAS. Indique el valo< F,O.B. en pesetas correspondiente a la mercancía cuyo des- pacho se solicita. ORDEN de 21 de febrero de 1986 la que se regula el procedimiento y tramitaCIón de las importaclOnes< Ilustrísimo señor: La Orden del Ministerie de Comercio de 25 de septiembre 'de 1968, que regula el procedimiento de importación de mercancías, ha servido, con las modificaciones sufridas desde 1968, para reglamentar con la debida fluidez los procedimientos de tramita- ción de los documentos de importación. Sin embargo, las nuevas circunstancias de la economía nacional, así como la integración en la Comunidad Europea, exigen proceder a una nueva regulación de los procedimientos gue, por un lado, introduzca las mejoras que la expenencla y VIgenCia de la Orden de 25 de septiembre de 1968 aconsejen y, por otro, simplificar los impresos, reduciéndolos, de acuerdo con eJ pnnC!plD de libertad comercial que rige nuestro Comercio de ImportaCión, esencialmente a dos: El de Notificación Previa y el de Autorización de Importación. Con esta simplificación, se pre· lende conseguir una mayor fluidez, rapidez y- en la tramitación de las 'importaciones, acorde con la integraclón del Reino de España a la Comunidad Económica Europea. ' En su virtud. dispongo: l' Ambilo de aplicación Artículo l.o 1. QFarán sometidas a los preceptos de la presente Orden las de .mercancías en l':l Península e islas Baleares. tanto oon pago de su Importe como sm pago. 2. Las importaciones que se realicen bajo el. régimen de Importación Temporal o de Trafico de PeñecclOnamiento Activo se regirán por sus propias nonnas. 3. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden: Las importaciones de produetos textiles sometidos a un répmen comunitario específico ·mientras el mismo se encuentre vigente. excepto en lo que se refiere a las medidas que pudieran ser tomadas respecto a estos mismos productos; conforme al título VII de la presente Orden. ' . Las importaciones de mercancías que no reúnan las característl- " cas de una expedición comercial 10. VALOR TOTAL A REEMBOLSAR. En la moned" de la casilla 5. el correspondiente valor que figure en la casilla de Exponaci6n. ,1. REINTEGRO. El e)emplar -AU ,- deberá reintegrarse con la póliza correspondiente, Los demás ejemplares no ne- cesitan reintegro. 12. FIRMA Y SELLO DEL TITULAR. Se estamparán la ante- firma y firma del Exponador o persona autorizada y, en Su caso, el sello de la empresa titular. . 13. PROPUESTA (Espacio reservado al uso de la Adminis- uaci6n..) TEXTO DEL TELEGRAMA Deber'" cumplimentan•• 101 espacios subrayados por una inea de puntos, de' acuerdo con los epígrafes indicados entre paréntesis, Adviértase que. en el texto del telegramo, el valor en pesetas deDe constgnarse según las condiciones de entrega estipuladas, esto es. F.O.B., C.I.F., etc., según los casos. le el uso de palabras o eÁpre\iones innecesarias. Art .• l.O l. En relación con la aplicación de las disposiciones previstas en la presente Orden, el régimen de las de mercancías se establece en función de los paises y territonos de origen. Los países y territorios de origen de las mercancías se agrupan en zonas. tal como se recoge'en ei anexo 1 de la presente Orden. 2. En todo caso, las mercancías en libre práctica en el territorio aduanero de la Comunidad Económica Europea podrán ser importadas libremente, salvo lo dispuesto en -el acta de Adhesión del Reino de España y en el resto de la normati .. 'a de las Comunidades Europeas. 11. lmponaciones en régimen de libertad comercial Art. lO Todas las importaciones de mercancías, salvo las que requieran Autorización Administrativa de Importación, se realiza- ran en régimen de libertad comercial. Art. 4.° l. Las importaciones de determinadas mercancías incluidas en el régimen de libertad comercial podrán estar someti- das a vigilancia estadística previa a la importación. 2. En el anexo 11 de la presente Orden se establecen. para las zonas a Que se hace referencia en el artículo 2.°, las mercancías c.:uya importación está sometida a vigilancia estadística previa. 3. Las importaciones de mercancías a Que se hace referenéia en el párrafo anterior requerirán la expedición del documcnto denominado Notificación Previa de Importación que figura en el anexo 111' de la presente Orden. . 4. La Notificación Previa de Importación se presentara en cl Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio o en l.as Direcciones Territoriales o Provinciales de Economia y ComercIo. debidamente cumplimentada," sin- Que la presentación conlleve gasto alguno. .' _ '. S. La verificación de la Notificación Previa de ImportaCión será competencia del Director General de Comercio Exterior. pudiendo delegar dicha facultad de acuerdo con los términos de la Ley de Régimen Juridico de la Administración del Estado, Ley dc Procedimiento Administrativo y Normas Complementarias. . 6. Si después de haber sido verificada una Notificación PrevIa de Importación. se produjeran mOdificaciones en cualesquiera de los datos reseñados. los Importadores presentaran en el RcglsLro

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BOE núm. 48 Martes 25 febrero 1986

NSTRUCCION,ES

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHO TELEGRAFICO DE EXPORTAC(ON

LEA. POR FAVOR. CUIDADOSAMENTE ESTAS INSTRUCCIONES ANTES DE CUMPLIMENTAR EL IMPRESO. Los errores entos datos, .a&i como te ausencia. inadecuación, inexactitud o falta de especificación suficiente de cualquiera de los requisitos. pue-den ser motivo de no autorización de la solicitud o causar retrasos innecesarios en e' despacho de las mercancías. .

la solicitud de autorizaci6n de despacho telegráfico. que conSta de tfes ejemplares: AU 1, AU 2 V AU 3. pueden presentarseal mismo tiempo que los impresos de autoritacion ádJIlinistrativa de exportacion por operación.

Deje en blanco 105 eplgraies reclJ"drados en trazo grueso. Los restantes debe,:, 5er cumplimentados del modo sigui-ente:

4936

1. TITULAR EXPORTADOR. NOMBRE O RAZON SOCIAL.DOMICILIO Y TELEFONO. NUMERO IDENTIFICACION.lnd.quelos mismos datos que aparecen en la .2. NUMERO DE LA declár. Consigne el número "Ul! jlDa­rece impreso en el recuadro correspondiente de la et:eCJ.ara.!.10fJlERCANCIA. Describa, en forma breve y clara, la mef­cancía objeto del despacho,4. 5 V 6. PAIS DE DESTINO. CLASE DE MONEDA. ADUA­NA DE SALIOAlndiQue los mismos datos que aparecen en-ladeclar~rrespondiente.

7. PESO NETO O CANTIDAD. Indique el peso neto o la can­tidad (expresando las unidades de medida utilizadas) de 111mercancia objeto del despacho.8. MOTIVOS POR LOS QUE SE SOLICITA EL DESPACHOTELEGRAFICO. ExponQ8. en forma breve y clara, los motivosque justifican la urgencia del despacho.9. VALOR TOTAL F.O.B. EN PESETAS. Indique el valo<F,O.B. en pesetas correspondiente a la mercancía cuyo des­pacho se solicita.

ORDEN de 21 de febrero de 1986 p~r la que se regulael procedimiento y tramitaCIón de las importaclOnes<

Ilustrísimo señor:La Orden del Ministerie de Comercio de 25 de septiembre 'de

1968, que regula el procedimiento de importación de mercancías,ha servido, con las modificaciones sufridas desde 1968, parareglamentar con la debida fluidez los procedimientos de tramita­ción de los documentos de importación. Sin embargo, las nuevascircunstancias de la economía nacional, así como la integración enla Comunidad Económi~ Europea, exigen proceder a una nuevaregulación de los procedimientos d~ importa~ión gue, por un lado,introduzca las mejoras que la expenencla y VIgenCia de la Orden de25 de septiembre de 1968 aconsejen y, por otro, pr<><:e~.a

simplificar los impresos, reduciéndolos, de acuerdo con eJ pnnC!plDde libertad comercial que rige nuestro Comercio de ImportaCión,esencialmente a dos: El de Notificación Previa y el de AutorizaciónAdministrativ~ de Importación. Con esta simplificación, se pre·lende conseguir una mayor fluidez, rapidez y- segurida~ en latramitación de las 'importaciones, acorde con la integraclón delReino de España a la Comunidad Económica Europea. '

En su virtud. dispongo:

l' Ambilo de aplicación

Artículo l.o 1. QFarán sometidas a los preceptos de lapresente Orden las im~ciones de .mercancías en l':l Península eislas Baleares. tanto oon pago de su Importe como sm pago.

2. Las importaciones que se realicen bajo el. régimen deImportación Temporal o de Trafico de PeñecclOnamiento Activose regirán por sus propias nonnas.

3. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la presenteOrden:

Las importaciones de produetos textiles sometidos a un répmencomunitario específico ·mientras el mismo se encuentre vigente.excepto en lo que se refiere a las medidas que pudieran ser tomadasrespecto a estos mismos productos; conforme al título VII de lapresente Orden. ' .

Las importaciones de mercancías que no reúnan las característl­" cas de una expedición comercial

10. VALOR TOTAL A REEMBOLSAR. En la moned" de lacasilla n.~ 5. el correspondiente valor que figure en la casillade Exponaci6n.,1. REINTEGRO. El e)emplar -AU ,- deberá reintegrarsecon la póliza correspondiente, Los demás ejemplares no ne­cesitan reintegro.12. FIRMA Y SELLO DEL TITULAR. Se estamparán la ante­firma y firma del Exponador o persona autorizada y, en Sucaso, el sello de la empresa titular. .13. PROPUESTA (Espacio reservado al uso de la Adminis­uaci6n..)

TEXTO DEL TELEGRAMADeber'" cumplimentan•• 101 espacios subrayados por una

inea de puntos, de' acuerdo con los epígrafes indicados entreparéntesis, Adviértase que. en el texto del telegramo, el valoren pesetas deDe constgnarse según las condiciones de entregaestipuladas, esto es. F.O.B., C.I.F., etc., según los casos. EVI~

le el uso de palabras o eÁpre\iones innecesarias.

Art.•l.O l. En relación con la aplicación de las disposicionesprevistas en la presente Orden, el régimen de las importacio~es demercancías se establece en función de los paises y territonos deorigen.

Los países y territorios de origen de las mercancías se agrupanen zonas. tal como se recoge' en ei anexo 1 de la presente Orden.

2. En todo caso, las mercancías en libre práctica en elterritorio aduanero de la Comunidad Económica Europea podránser importadas libremente, salvo lo dispuesto en -el acta deAdhesión del Reino de España y en el resto de la normati ..'a de lasComunidades Europeas.

11. lmponaciones en régimen de libertad comercial

Art. lO Todas las importaciones de mercancías, salvo las querequieran Autorización Administrativa de Importación, se realiza-ran en régimen de libertad comercial. •

Art. 4.° l. Las importaciones de determinadas mercancíasincluidas en el régimen de libertad comercial podrán estar someti­das a vigilancia estadística previa a la importación.

2. En el anexo 11 de la presente Orden se establecen. para laszonas a Que se hace referencia en el artículo 2.°, las mercancías c.:uyaimportación está sometida a vigilancia estadística previa.

3. Las importaciones de mercancías a Que se hace referenéiaen el párrafo anterior requerirán la expedición del documcntodenominado Notificación Previa de Importación que figura en elanexo 111' de la presente Orden. .

4. La Notificación Previa de Importación se presentara en clRegistro General de la Secretaría de Estado de Comercio o en l.asDirecciones Territoriales o Provinciales de Economia y ComercIo.debidamente cumplimentada," sin- Que la presentación conllevegasto alguno. . ' _ '.

S. La verificación de la Notificación Previa de ImportaCiónserá competencia del Director General de Comercio Exterior.pudiendo delegar dicha facultad de acuerdo con los términos de laLey de Régimen Juridico de la Administración del Estado, Ley dcProcedimiento Administrativo y Normas Complementarias. .

6. Si después de haber sido verificada una Notificación PrevIade Importación. se produjeran mOdificaciones en cualesquiera delos datos reseñados. los Importadores presentaran en el RcglsLro

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7274 Martes 25 febrero 1986 BüE núm. 48

General de la Secretaria de Estado de Comercio o en las Direccio.Des Territoriales o Provinciales de Economía y Comercio unanueva Notificación Previa de Importación, en la que se mencionaráel número de la aQterior que rectifica. •

Art. S.o 1. Cuando la importación de determinadas mercan­cías requiera la presentación 4e un documento previo a la importa.cióo (certificados de importación o análogos de productos agrarioso de la pesca), establecido por la normativa de la ComunidadEconómica Europea, unido·Q no a la presentación de 'una garantía,la expedición de dicho documento'previo será competencia de laDirección General de Comercio Exterior. ~

2. Este se presentará en el Registro General de la Secretaría deEstado de Comercio o en las Direcciones Territoriales o Provincia..les de Economía y Comercio, debidamente cumplimentado.

3. La verificación de dicho documento será competencia delDirector general de Comercio Exterior, pudiendo delegar dichafacultad de acuerdo con los términos de la Ley de Régimen Jurídicode la Administración del Estado, Ley de Procedimiento Adminis­trativo y Normas complementarias.

III. Importaciones· en régim~n de a~torización administrativa

Art. 6.° 1. En el anexo IV de la presente Orden se establecen,para las zonas a que se hace referencia en el artículo 2.°, lasmercancías cuya importación estará sometida a autorización admi­nistrativa previa.

2. Las importaciones de las mercancías a que se hace referen·cia en el páriafo anterior requerirán la expedición del documentodenominado Autorización Administrativa de Importación, quefigura en el anexo V de la presente Orden. Su tramitación seiniciará mediante la presentación en el Registro General de laSecretaría de Estado de Comercio o en Jas Direcciones Territorialeso Provinciales de Economía y Comercio debidamente cumplimen·tados.

3. Requerirán. en todo caso. la expedición de AutorizaciónAdministrativa de Importación:

Las imFrtaciones de mercancías a que se refiere el punto 1, delartículo l. ,en las que se compenSe el pago mediante la exportaciónde mercancías, dentro de una operaCión de compensación autori­zada por la Dirección General de Comercio Exterior.

Las importaciones que no den lugar a- pagos.La maquila de crudos, es decir, ~uellas operaciones en las que

la importación no suponga la adquiSición de propiedad por~de la Entidad im¡M?rtadora. tal como se establece por la Orden de21 de marzo de 1985, sobre la importación de productQS objel<l delMonopolio de petróleos. La reexpol1BCión de estos productos.transformados o no, requerirá. la concesión de una AutorizaciónAdministrativa de Exportación por Operación. La posterior adqui­sición de la propiedad del producto. tanto en su estado originalcomo transformado. por parte de una Entidad residente facultadapara ello. necesitará autorización expresa de la Dirección Generalde Comercio Exterior.

En el caso de importación de crudo de petróleo y sus derivadospor Empresas sometidas a régimen de intervención aduanera decarácter permanente. a que se refiere el artículo 6.° de la Ley41/1984, será exigida la Autorización Administrativa de Importa.ción en el momento de la solicitud de despacho aduanero.

Los productos que se introduzcan en régimen de depósito bajocontrol aduanero. en tos locales y zonas habilitados al efecto. noprecisarán dicho requisito, en tanto permanezcan bajo este régi­men.

4. El otorgamiento o denegación de las Autorizaciones Admi­nistrativas de Importación será competencia del Director generalde Comercio Exterior.

La facultad de resolucaón y fuma de los documentos correspon­dientes podrá ser delegada, de acuerdo con los términos de la Leyde Régimen Juridioo de la Administración del Estado, Ley deProcedimiento Administrativo y normas complementarias.

S. Cuando, una vez otorgada la Autorización Administrativade Importación, se produzcan modificaciones en las circunstanciasde la operación. dentro de su plazo de validez, el Director generalde Comercio Exterior podrá autorizar la rectificación de losrequisitos o condiciones particulares de la correspondiente Autori·zación Administrativa de Importación.

Las solicitudes de rectificación se presentarán por el importadOren los impresos oficiales destinados al efecto, que figuran en elanexo VI de la presente Orden, aoomJ18ilados de la fotocopia delejempla'r del inte.....do de la AutorizaCión Administrallva deImportación que se pretende rectificar y de las fotocopias de losejemplares oorrespondientes de las anteriores, si las hubiere.

6. La rectificación podrá afectar con carácter general a lossiguientes requisitos¡

a) Especificación de la mercancia.b) Peso o cantidad de la mercancía, valores parciales o totales,

descuentos y gastos accesorios, en los casos en que la variación

exceda- de- los márgenes de tolerancia autorizados con caráctergeneral por el Ministerio de Economía y Hacienda para el despachode las mercancias.

c) Plazo de pago.

'7.· Excepcipnalmen"te podrá. 'autorizarse '." la rectificación' deotros requisitos o especificaciones -de 'la Autorización Administra­tiva de Importación en casos muy especiales. debidamente justifi­cados, previa solicitud ~I importador•. a la que a,compañará losdocumentos comerciales o de, otra índole que atestisuen, de: modofehaciente, la necesidad inexcusable de a1te..... el requisil<l .cuyarectificación se solicita.

8~ En ningún caSO se autorizará la rectificación del titular dela AUlOrización Administrativa de ImpOrtación.

Y. Lomo norma general, se limitará a.tres el número máximode rectificaciones. debiéndose hacer constar en el documento si setrata de una primera, segunda o última rectificación.

IV. Impresos y s~ tramit~dón

Art. 7.° 1. Los documentos oficiales para la tramitación delas importaciones, referidos en los artículos 4.°. S.o y 6.°, seránfacilitados por el Registr<> General de la Secretaría de Estado deComercio o en las Direa:iones Territoriales o Provinciales deEconomía y Comercio. y constarán de los siguientes ejemplares:

Ejemplar para el Titular.' . _Ejemplar para la Subdirección General de Informática Cn-

me~. _Ejemplar para la Dirección General de Comercio Exterior.Ejemplar para la Entidad Delegada.

2. La distribución de los contingentes arancelarios que sean dela competencia de las autoridades españolas, será llevada a cabopor el Director senera! de Comercio. Exterior. .

Para dicha distribución se utilizará el documento denominadoAsignación de Contingente Arancelario. que figura en el anexo VIIde la presente Orden. Dicho documento' se- presentará en elRegistro General de la Secretaría de Estado de Comercio o en lasDirecciones Territoriales o Provinciales de Economía y Comercio,debidamente cumplimentado y constará de los siguientes ejem­plares:

Ejemplar~ la Dirección General de Comercio Exterior,Ejemplar para el Titular. .

La obtención del mencionado documento no excluye la deaquellos otros que por razón del 'régimen de comercio deban, en sucaso. tramitarse. '

3. Excepcionalmente. el importador podrá formular una soli­citud de despacho telegráfico de la importación mediante lapresentación, del correspondiente impreso que figura en el ane­xo VIII, que habrá de efectuarse al mismo tiempo que los impresosnormales o en cualquier momento anterior a la resolución delexpediente. En todo caso, el plazo de validez del documento seráde quince dias improrrogables. .

La Dirección General de Comercio Exterior' o. en su caso, lasDirecciones Territoriales o Provinciales de Economiá y Comercio.comunicarán a la Aduana la autQrización y los datos esencialespara permitir la realización del despacho.· _ .

Art. 8.° 1. Para la tramitación y resolución de los expedien­tes de Autorizáción Administrativa de Importación y Asignaciónde Contingentes Arancelarios de lmportación. se estará a lodispuesto en la Ley de Procedimiento Administratiyo.

2. El plazo de resolución de los expedientes de NotificaciónPrevia de Importación no podrá exceder de cinco días hábiles. apartir de su presentación a laS autoridades competentes, la verifica­ción de la Notificación Previa de Importación no podrá conllevarreducción de la cantidad del producto, expresada en dicho docu·mento.

3. El plazo de validez de las autorizaciones administrativasserá con carácter general de seis 'mesta. salvo que la DirecciónQeQera! de Comercio Exterior O5labl~ otro diferente.

El documento de Notificación-Previa de Importación tendrá,con carácter general, un plazo máximo de validez de seis meses ysólQ podrá ser utilizado mientras la mercanc.ia siga sometida· alrégimen de libertad comercial.

V. Pago ik las importaciones

Art. 9.° l.El pago de las importaciones deberá limitarse alimporte consign¡¡do en la oorrespondiente Autorización Adminis­trativa de Importación, Notificación Previa de Importación. docu­mentos a que se refiere el articulo S.o. Declaración-Estadística. dePagos de Importación o C<>ntral<l Comercial.

Por Contrato Comercial se cntrnderá tanto un contrato regular,propiamente dicho, como otros documentos que constituyan

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BOE núm. 48 Martes 25 febrero 1986 7275

VI. Despacho de las mercandas

Art 17. l. l.a Aduana, para efectuar el despacho de lasmercancías. exigirá la ,presentación por el titular del correspon­diente ejemplar de Autorización Administrativa, Notificación Pre­via. AsignaciQn de Contingente Arancelario, documentos a que sehace referencia en el anículo 5.° o Declaración Estadística de Pagosde Importación, cuando procedan, en cuyo dorso se irán anotandolos despachos parciales que se realicen.

2. Si fuera exigible la domiciliaCión bancaria, el ejemplardestinado al interesado a Que se refiere el parrafo anterior, deberaestar diligenciado por la Entidad delegada elegida por el importa·dor.

Art. 1S. 1. Los pagos exteriores a que den lugar las importa·ciones de mercancías se aplicarán al valor de transacción, es decir,al precio a pagar realmcmte por las mercancías, incluidos los bienesy servicios que corran a cargo del importador, incorporados a dichoprecio. Sin embargo, en el caso de la importación de soportes paratratamiento informático (<<software,.), cintas originales de videopara su reproducción en España (<<rnasters de video»), o películascinematográficas, los pagos de la información contenida en lospRmeros, los derechos de reproducción y explotación de obrasaudiovisuales y los rendimientos cinematográficos, siempre que sepu,edan disti~ir del coste de su soporte, se efectuaran de acuerdocon los reqUíSltos establecidos en la Orden de 14 de septiembre de1979, para la correspondiente rubrica de «operaciones invisiblescomentes».

2. Los pagos exteriores correspondientes a los gastos decostTUcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnicaque se originen como .consecuencia de la importación de unainstalación, maquinaria o equipo industrial, y que correspondan'aactividades que emprenda el imponador por cuenta propia, seefectuarán asimismo de acuerdo con los r:equisitos establecidos en ­la Orden de 14 de Septiembre de 1979 para la correspondienterúbrica de ..operaciones' invisibles comentes».

Art. 16. t. Los gastos accesorios de las importaciones, biena cargo ,de los imponadores. o suplidos por éstos por cuenta de lossuministradores no residentes, podran ser pagados tanto en Españacomo en el extranjero, a través de las Entidades delegadas, deconformidad con las normas dictadas por la Dirección General deTransacciones Exteriores sobre liberalización de operaciones invisi­bles corrientes, cualquiera que sea su concepto: Transporte (terres­tre, aéreo, marítimo o fluvial), seguros. servicios portuarios, depósi­tos, almacenaje, pstos de des~cho, ete., teniéndose en cuenta, entodo caso, el término comemal de venta convenido (incoterms).

2. Las comisiones sobre contratos comerciales-de importaciónno tendrán la consideración de gastos accesorios, '1 se pagarán deacuerdo con las referidas normas sobre operacIOnes invisiblescorrientes liberalizadas.

Bien por un establecimiento financiero no residente y/o unaEntidad delegada. (crédito de tercero 'financiador).

3. Los importadores podrán convenir libremente tanto loscreditos de suministrador como los de tercero financiador, siempreque sean «a cono plazo» y dentro de las condiciones usuales delmercado.

4. Los «créditos a medio plazo» y «a largo plazo» quedaransometidos, con carácter previo a la domiciliación bancaria de laoperación de que se trate, al siguiente régimen:

a) Verificación de la Dirección General de fransaccionesExteriores de la naturaleza y realidad de la operación, cuando setrate de un «crédito a medio plazo» y haya sido concedido por unpaís incluido en la Zorm A definida en el anexo 1 de estadisposición.

b) Autorización de la Dirección General de TransaccionesExteriores en los demás casos, previo infonne de la DirecciónGeneral de Comercio Exterior.

Art. 18. 1. Las A.duanas podran corregir por sí mismas loserrores materiales que adviertan deducibles del simple examen dela Autorización Administrativa o Notificación Previa de Importa·

. ción. ,2. Las Aduanas podrán admitir una tolerancia, que no exceda

de un 5 por 100 en el peso o medida de las mercancías objeto deldespacho. siempre que no varíe su precio unitario.. 3. Podrán admitir, asimismo, las Aduanas una tolerancia queno exceda del S por 100 en el valor o importe de las mercancías,cuando ello no sea ·motivado por diferencias en la calidad.

4. , Excepcionalmente, podrán incluirse en la Autorización oNotificación correspondiente a una mercancía principal, otras dedistinta posición, panida arancelaria o régimen de comercio,siempre que se trate de partes constitutivas de una mismaexpedición.

a) Que tengan en su poder el ejemplar de la correspondienteAutorización Adrninistratl'\,a. NotificaCión Previa, documentos aque se refiere el articulo 5.°, Declaración Estadística de Pagos deImportación o Contrato Comercial' para las de valor inferior a500.000 pesetas, y

b) Que les haya sido entregado, bien el d~umento áduanerode despacho, bien la documentación que pruebe la' expedición dela mercancía desde el extranjero con destino directo y exclusivo al ­territorio español.

prueba adecuada de su realización (facturas, cartas de suministra­dor confirmando el pedido y sus condiciones. o cruce de correspon­dencia del que se deduzca la firmeza y condiciones de la o~ración).

2. La Declaración Estadística de Pagos de Importación. a Quese refiere la Resolución de 27 de noviembre de 1985, de laDirección General de Transacciones Exteriores, se utilizará para ladomiciliación bancaria de aquellas operaciones de importaciónsometidas a este requisito en los artículos si~uientes, siempre Queno estén sujetas a Autorización AdministratIva, Notificación Pre­vía, o ,documentos a que se refiere el artículo 5.°, de acuerdo conel procedimiento que establezca la Dirección General de Transac­ciones Exteriores.

3. Los pagos de las importaciones dt"berán efectuarse a travésde las Entidades Delegadas, bien en divisas admitidas a cotizaciónen el mercado español, bien en pesetas con abono de su impone acuentas extranjeras de pesetas convertibles.

Art. 10. Quedarán sometidas al régimen de domiciliaciónbancaria todas las ol'fraciones de importación de mercancías aexcepció]l de las siguientes:

a) Las importaciones que no den lugar a pagos ni a compensa-ciones. ., -

b) Aquellas cuyo importe sea inferior a 500.000 pesetas y elplazo de pago sea inferior a un año.

Art. 1l. l.' Para formalizar la domiciliación, el importador-presentará a la Entidad bancaria de su elección los ejemplares quedetermine la Dirección General de Transacciones Exteriores de losdocumentos referidos en~los artículos 4.°. S.o y 6.°

2. Cuando la importación de las mercancías no esté sujeta adichos documentos,·la domiciliación se formalizará oor el imoorta­dar mediante la presentación a la Entidad bancaria de los ejempla­res para el utular y para la Entidad Delegada de laDeclaración Estadística de Pagos de Importación.

Art. 12. 1. Una vez fonnalizada la domiciliación en unaEntidad bancaria, ésta abrirá un expediente bancario de domicilia­ción, al cual se incorporarán el Contrato Comercial, en todo caso,y cuantos documentos de carácter comercial, financiero o aduanerosean necesarios para controlar la regularidad de las operaciones.

2. Todas las operaciones financieras derivadas de una opera­ción de importación deberán ser realizadas por la Entidad en la quese haya fonnalizado la domiciliación. No obstante. podrán interve­nir otras Edtidades en los supuestos que determine. la DirecciónGeneral de Transacciones Exteriores. .

Art. 13. 1. El pago del valor de las importaciones reseñadasen el punto 1 del artículo 1.0, estén o no domiciliadas, se efectuarap?r las Ent~dades delegadas, siempre que concurran las siguientesCIrcunstanClas:

2. Los pagos que hubiera de efectuar dltectamente el importa.dar al suministrador no residente con anterioridad a )a expediciónde la mercancía, quedarán autorizados con carácter general ~iem­pre que:

a) No excedan del 15 por 100 del valor de la operación; yb) No se realicen' con más de seis meses de antelación a la

fecha prevista para el despacho de la mercancía por la Aduana deentrada.

Los pagos que no reúnan los requisitos enumerados sólo podránefectuarse con la previa autorizaCIón de la Dirección General deTransacciones Exteriores, previo informe de la Dirección Generalde Comercio Exterior.

Art. 14. l. Se consideran imponaciones con pago .aplazado, aquellas cuyos plazos de P8.S9 superen los treinta días siguientes a

la fecha de despacho de .la mercancía por la Aduana. Dichos. aplazamientos se denominan:

Créditos a cono plazo: Cuando no alcanzan un afta.Oéditos a medio plazo:· Desde uno hasta cinco aftas. 'Créditns a largo pfazo: A partir de cinco años.

2. Los ctfditns pueden se< eoncedidos al importador:

Bien por el propio suministrador no residente (crédito desuministrador);

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7276 Martes 25 febrero 1986 BOE núm. 48

En este caso, las Aduanas pennitirán el despacho. previacomprobación de que en la Autorización o Notificación apareceoficialmente estampada la siguiente cláusula:. «I...as mercancíasamparadas en esta Autorización o Notificación podrán ser despa.chadas cualquiera Que sea su partida arancelaria. siempre que seajusten a la especificación aneJa._

VII. Procedimiento de investigación y defensa comercial

Art. 19. l. Cuando del análisis de los datos disponibles sobrela evolución de las importaciones se deduzca la necesidad de abrirun procedimiento de infonnaciónpara el estudio más completo delas circunstancias que concurran en las mismas, la Dir«ciónGeneral de Comercio Exterior podrá- iniciarlo de oficio o ainstancia de una parte significativa del sector O. sectores directa­mente implicados. Para ello, recabará de éstos la informaciónnecesaria para el estudio de la situación objeto de análisis,pudiendo convocar a tal efecto, grupos de trabajo de carácterasesor.

2.. En el análisis del perjuicio grave o de la amenaza deperjuicio grave, que pudiera derivarse de la evolución de lasimportaciones, se tendrán en cuenta. todo~ los factores 'pertinentesy en especial los siguientes:

a) El volumen de las importaciones, principalmente cuandohayan aumentado de forma significativa.

b) El precio de las impOrtaciones, principalmente cuando setrate de determinar si hay infravaloración significativa en relacióna los precios de un producto nacional similar.

c) El perjuicio que resulte para los productores nacionalessimilares o directamente competitivos.

d) En el caso de amenaza de perjuicio grave, los elementos quepermitan preverlo.

Art. ,20. El Secretario de Estado de-Comercio, por delepcióndel Ministro de Economía y HaCienda, a propuesta del Directorgeneral de Comercio Exterior y de conformidad con la legislaciónde la Comunidad Económica Europea, adoptará las medidasoportunas de defensa comereial, cuando los datos disponibles sobrela evolución de las importaciones de mercancías así. lo aconsejen.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Primera.-Las operaciones amparadas por declaraciones libera·

das y"licencias de Importación, expedidas de conformidad con elsistema vigente antes de la entrada en vigor de la presente Orden,.podrán realizarse _de acuerdo con las normas en vigor en elmomento de su expedición por el plazo de validez señalado en-talesdocumentos, sin peIjuicio de que, a partir del I de marzo de 1986,se deban cumplir las regulaciones comunitarias que afecten a laimportación de dichas mercancías.

Segunda.-Las declaraciones liberadas y licencias de importaciónque hubieran tenido entrada en el. Registro General de la Secretaríade Estado de Comercio o en las Direcciones Territoriales oProvinciales de Economía y Comercio, que estuvieran pendiente deresolución a la entrada en vigor de la presente Orden, se considera­rán denegadas o no aceptadas, sin Perjuicio de que los interesadospuedan presentar, en su caso, nuevas solicitudes al amparo de loestablecido en la nueva normativa.

Tercera.-Las importaciones de mercancías procedentes deAndorra continuarán rigiéndose por la normativa actualmentevísente para este territorio, "hasta tanto se establezca un régimencomunitario específico, utilizando para las mismas los nuevosimpresos de Autorización Administrativa de Importación.

("uarta.-Las im"portaciones en Canarias, Ceuta y Melilla ,segui·rán" ri~éndose por la actual normativa, hasta tanto se dieten lasdispoSiciones específicas oponunas.

D1SPOSICION FINALEl Ministro de Ecónomía y Hacienda, a propuesta del Secretario

de Estado de Comercio, podrá modificar los anexos de la presenteOrden.

D1SPOSICION DEROGATORIAQuedan derogadas la Orden de 25 de septiembre de 1968 del

Ministerio de Comercio sobrJ: procedimiento de importación y laOrden del Ministerio de Comercio de 12 de diciembre de 1972 querefunde y actualiza las disposiciones sobre regímenes de comercioaplicables a la importación de mercancí~ salvo lo dispuesto en ladIsposición transitoria cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 1986.Madrid, 21 de.. febrero de 1986.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmo. 'Sr. Director general d.e Comercio Exterior.

ANEXO 1

Países y territorios de orileD de las mercancías a que se refiereel articulo 2,·

Zona A

Zona Al: Bélgica, Dinamarca, Francia, República Federal deAlemani't, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte,Grecia, Irlanda, Luxemburgo, l"aíses Bajos, Italia, Guadalupe,Guyana, Marünica, Reunión, San Pedro y Miquelón.

Zona A2: PortugaL

Zona B

Zona BI: Austria, Finlandia, Ishindia, Nl?ruega, Suecia, Sui~." Zona Bz: Argelia, Chipre, Egipto, JordaOla, Israel, YugoslaVIa,

Líbano, Matal, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía.Zona B3: An80la, Antigua y Barbuda, Bahamas, Ilarbados.

Belize, BeDID. Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, CaboVerde, República Federal Islámica ~ Comores, Congo, Costa deMarfil, Djibouti, Dominica, Etiopla, Fidji, Gabón, Gambia,Ghana, Granada, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial,Jamaica,. Kenya, Kiribati, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi,Mali, Islas Mauricio, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria,PapÚá.Nueva Guinea, República. Centroafricana, Rwande, SanCnstóbal, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Salomón,Samoa Occidental, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles,Sierra Leona, Somalia, Sudán, Surinam, Swazilandia, Tanzania,Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Uganda Vanuatu, Zaire,zambia y Zimbabwe.

Zona B4: 1. Países de ultramar bajo administración de losPaises Bajos (*).

Antillas holandesas (Aruba, Bonaire, Curatao, San Martín,Saba, San Eustaquio).

2. Territorios de ultramar de 'la República francesa (*),

Nueva Caledonia y sus dependencias.Islas Wallis y Fortuna.Polinesia francesa.Tierras australes y antártidas francesas.

3. Colectividad territorial de la República francesa (").Mayotte.4. Paises y territorios de ultramar bajo administración del

Reino Unido do la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (*).Anguilla.Islas Caimán.Islas Falldand y sus dePendencias.Islas Turks y Caicos.Islas Vírgenes británicas. -Montserrat.Pitcaim.Santa Elena y sus dependencias.Territorio' de la Antánída británica.Territorios británicos del Océano Indit;o.

5. Países de ultramar bajo administración del Reino deDinamarca (*). • .

Groenlandia.

Zona C

Argentina, Australia, Bangladesh, Birmania, Brasil (incluidas lasIslas Fernando de Noronba, Trinidad y Martín Vaz), Canadá,Colombia. Corea, Cuba (incluidas la isla de los Pinos y otras islasmenores)., Chile (incluidas el archipiélago de Juan Fernández, lasislas de Pascua:, Sala y Gómez, San Félix, San Ambrosio y la parteoccidental de la Tierra de Fuego), Estados Unidos de América(Guam, islas de Midway, islas Vírgenes de los Estados Unidos, islade Wake, Kin~an Reet), Puerto Rico, Samoa americana (incluidala isla de Swams), territorio bajo administración fiduciana de lasislas del Pacifico (islas Carolina. Marsball y Matianas, salvoGuam), Zona del Canal de Panamá, Filipinas, Macao, NuevaCaledonia y sus dependencilts (incluidas las islas de los Pinos,Huon, de la Lealtad, Walpole y Susprise, Cbesterfield), Oceaníafrancesa (islas de la Sociedad, Sous-Ie-Vent, archipiélago de lasTubai, islas de Rapa y Oipperton), Tierras australes antárticas(archipiélagos de Ker¡¡uelén y Crozet, .islas de Saint Paul y_Amsterdam, Tierra Adelia), Haití (incluidas las islas de la~Tortuga.,La Gonave, Cayemites, Vache, Navase y la Gran Caye), India(incluidas las islas de Andamán y Nicobar), Indonesia (Java,

(*) Esta Ii~ta no prejuzp ni el Estatuto de estos países y territorios ni su evoluei6n.

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'BOE núm. 48 Manes 25 febrero 1986 7277

Sumatra, Kalimantan. Sulawesi, Bali y Nusatenggara, Maluku elrian Baral), Ja~n. Kuwait. Malasia, Maldivas, Nicara~ua, NuevaZelanda (incluIdas las islas Kermadez y Chatham), Islas Cook:1) Grupo Septentrional (islas de Penrhyn, Manikiki, Rakahanga,Pukapuka, Palmerston, Suwarow y Nassau); 2) Grupo Meridional(islas de Rarotong, Aitutaki, Atiu. Mitiaro, Mauke, 'Mangala,Takutea y Manusse); 3) Islao.de ¡;jieu, Pakiotán, Perú, RepúblicaDominicana (incluidas las islas-saona, Catalina Beata y otras islasmenores), Singapur, Sri unka, Sudáfrica, Tailandia, Taiwán,Uruguay, Bahrein, Brunei Darussalan, Emiratos Arabes Unidos.

.Kampuchea, Méjico, Qatar, Nieves, Yemen Democrático y cual­quier otro país o territorio no inc1uido en el resto de las zonas.

Zona D

Zona DI: Albania, Bulgaria. Checoslovaquia. Corea del Nane.Mongolia (República, Popular), Polonia. República DemocráticaAlemana. Umón de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Hungría,Vietnam (República Socialista).

Zona D2: China.Zona D3: Rumanía.

1I.l.2 Capitulos 25 a 99 del Arancel

11.1 ZONA Al

11.1.1 CapíTulos 1 a 24 del Arqncel

ANEXO 11

Listas de 'mercaocias sometidas _a notificac1ón previa de importación (articulo 4.")

(4)

(4)(4)

(4)(4)

(4)(4)

(4)

(4)(4)

(4)(4)

(5)(5)

60.0S.A.LalI.a

hll.ee2.bb3.bb4.aa)22

334455

bh)1122

ee)44dd)33ee)3311)22

1lI\)44hh)44ijij) IIkk)11

11)445.ee

B.IILa61.0I.A.II.a)1

b)1B.l.a)1

b)1ILb) IIIl.bIV.bV.a)3

b)3e)3d)1

61.01.B.V.d)23

e)123

f) I.aag)3

61.02.A.l.aB.La)1

b)1Il.a) 1

b)2.aae)2d)2e) Lec

60.01.CI60.04.A.l.a

lI.alIl.b

B.IlI.a

be

IV.b)l.aacedd

2.ddce

d)l.aabbcedd

2.a3bbcedd

(3)

(1)(2)

Notas

N(lla~

(1 )(1)(1)(1)(1)(2)

. (1)(1)(2)(1)

07.0I.B.IIIII

eD

'EFGHJKLOpQRST

08.03.A08.05.A

BeDEG

19.0219.0319.0419.05'19.0719.0821.0722.09.e39.0245.0245.0345.0447.0148.01S1.00.A.lll.a55.0555.0855.09 •56.07.A58.04.e58.09.B.I .

11

11.2 ZONA Al1l.2.1 Capítulos 1 a 99 del Arancel

59.04

NOTAS

(1) Sólo ck algodón. excluidos los dl' punto.(2) Ell.cluldos los de punto.

P.nidas Il1Incelarias

Panida~ arancdarin~

62.0362.05.A

BeE

6:¡.02.A.IIB.La

lI.aliLaIV.a

Notas

(1)(2)

Notas

..

Pantdas arancelarias

55.0555.0655.09

01.03.A.1I02.0I.A.IILa

B.ILe02.05.A

B02.06.B07.0I.B.l1

1IleDEFGH1JKLOP

~ST

08.03.A08.05.A

BeDEG

15.01.A16.0116.02.A.1I

B.lIl.a19.02.A

B19.0319.0419.0519.0719.0821.0722.09.e

Partidas arancelarias

NOTAS

(1) Excluidas las zanahorias.(2) Sólo ehalotas.

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7278 Martes 25 febrero 1986 BOE núm. 48

11.3 ZONA B I

11.3.1 Capitulos 1 a 14 del Arancel

!"OTAS:

ll} EllOc\uidas zanahorias.. (2) Sólo chalotas.

(3) E:r.c1uid05 10'> encajes de algodón, lana y fibrasartificiales y sinlclicas.

(4) Sólo de algodón.·(5) Sólo de lana, pelos finos. fibras tCJll.tiles sintéticas 'J

artificiales. y de algodón.(6) Sólo de lana o de pelos finos.(7) Sólo de lana. pelos finos y fibras le1l:tilcs anificia·

'"(S) Sólo de lana, pelos finos y libras tell.tiks.sinlcticas~ artificiales.

11.3.2 Capitulas 25 a 99 del .4rancel

11.4 ZONAS B2• Bl Y B4

11.4.1 Capítulos J a 99 del Arancel

Será de aplicación sólo la lista· 11.3.1 de lazona B l

(R)(R)(R)(R)

(1 )(2)

(3)

( 14)

(R)

(4)(S)

(13)(13)(13)

(7)(8)(9-)

( 10)

(11 )

(11 )

(11)

(6)

(12)(12)

Notas

63.016402.A64.0364.046405.A

B.ll68.1070.13.A71.0471.0571.0671.l171.1371.0173.0173.02.A.I

BFG

73.0773.08

55.0155.0355.0456.01.A

8.156.02.A560356.04.A58.0358.085903590559.0759.086006.A.1I

8.111

liLa

PartidU arancelarias

27.1528.0228.14.A.I

Il.b2S.47.C28.48.B.l.c28.5028.5129.04.A.I

Cl.ab

29.35.Q.IY34.0134.0235.0I.A.1I35.0436.04.B37.0\.B37.0237.0437.0738.19.x.VIII39.0\.CIV39.0239.0740.I\.A

B.I44.1144.1344.1850.09.B51.0 \.A

B5\.02.A.1

'11

11.5. ZONA e11.5.1 Capítulos J a 24 del Arancel

Será de aplicación la lista correspondientede la zona BI(lista 11.3.1)

11.5.2 Capitulos 25 a 99 del Arancel

(3)

. Notas

48.01.CI1.b.1256

F.VVIV11VllIIXXVXVllXVllI

48.07.CID.ll.b

de

IIIIVVVI

Partidas arancelarias

NOTAS:

(1 J Excluidas las zanahorias.(2) Sólo las chalotas.(3) Sólo grinones y nectarinas.

Partidas anmcelarias

08.0 LAD

08.03.08.04.B08.05.A

BCDEG

OS.07.BCD

OS.08.A08.09.A09.04.A.11

B'09.IO.A

• BC

12.08.BC

12.1015.01.A15.0215.0616.0116.02.A.ll

B.lll.a18.06.A

CD

19.02.AB

19.0319.0419.0519.0719.0821.07n09.C23.02.B23.07.C

(7)

(1)(2)

(8)

(8)

(8)

(8)

(6)(4)

NOIas

Notas

Partidas arancc-larias

Partidas arancelarias

61.02.B.Il.e)2.cc·3.cc4:ee5.ce6.aa

bbCc

7.bbccdd

·8.aa)119.cc

01.03.A.1101.0502.0I.A.lll.a

B.ll.c02.0202.0302.05.A

B02.06.B04.0505.0405.0906.0307.0I.B.11

1lICDEFGH1JKLOpQRST

07.0507.06

61.03.A.1II1lI

61.03.B.llCll

61.04.A.1B.1.b

11.b61.05:A

C62.02.B.l.a

cll.a

clll.a

c62.03.B.1l.b)1

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BüE núm. 48 Martes 25 febrero 1986 7279

Partida~ aran~larias

73.1073.1273.1373.1473.1 S.A.Lb·m

IVV.bVI.a

e) I.aaVIl.a

bed)1

VlIIB.Lb

mIVV.b

73.15.B.V)d) I.aaVI.a

e) l.aaVIl.a

b)1234.aa

73.1873.2073.2473.2573.2673.2773.2973.3I.B74.0374.04

"Notas

(R)(R)(R)

( 15)

(R)

(R)

(16)

- Partidas arancelarias

74.0574.0776.1582.06jl2.11 •.84.1084.15.CIl84.22.B.lV.c84.2484.5184.5285.0385.1085.l0.A.1I

B.l86.07.B87.1087.12.B89.0I.B.Il.b)289.0489.05 .90.17.A

8.11CII

90.23.A.lLa)190.2690.27.A

B.II90.28.A.Il.b)10

B.lLh92.1 LB97.0197.06.CIl98.0298.0398.05

.

Notas .,

(R)

(R)(R)

(17)(R)(R)(R)

(R)(R)(18)

(R)(19)

(R)(20)(Rj(2IXR)(22)(R)

(23)(24)

(25)(R)(R)

NOTAS

(11 Sólo pe'rmanpnato potásico.(2) Sólo arseniato de plomo.(3) Sólo tlilenglicol.(4) Sólo detonadores el~lri('os.

(S) Sólo para radíOll'afias de uso medico o denlal(6) Sólo spray!> de defensa person¡,lI.(7) Excluidas las posiciones ~dí!>ticas: 51.01.01.

51.01.43. 51.01.44. 51.01.46, 51.01.48.(8) Sólo las posiciones estadísticas: 51.01.61. 51.01.63.

51.01.67, 51.01.68. )' los hilos de rayón cuproamonlacal dela posición esladi¡tica 51.01.80.1.

(ql ,EllCluidos los de elastómeros.(10) ~Io ik poliamKM.(1 1) .;Sólo IK"rihcas y de poliésteres.(1:!j Ellceplo.\as mercancías que srencucnlrcn someti­

das a autonzaclOn ádmlnistratlva de ImportaclOn(UI Sólo de al¡odón.114) Excluidos os de cuero natural. artificial o r('con~-

tituldo y dc caul·ho.¡lS} SOlo los rc\'estidos.(lb) SOlo de trcfileria.i]1) : SOlo palas car¡r,adoras especial me.ntc concrbiJ¡¡~

'P8r8 mmas u 'OtrO!> trabajos sublerraneos{ISI Sólo vagones para mmas.(l!jl Excluidos los barcos que no sean deporti\os ni dI'

rccreo(20) Sólo aparatos para medIr la preslOn artenal(1) SOlo aparatos para medir la preslon arlenal )'

jrrin~uillas.0_) Sólo jeringuillas.(23) Sólo los aparatos e instrumenlos electrónicos

incluidos en las posiciones esladisticas 90.28.55.2 \QO.28.58.Q. - .

(24) Sólo posición esladistica 90.28.99.6.(R) bccpto las mercanctas originarias de Japón que

se encuentren sometidas a aulonzaclon admmlMrallva deimportadón.

Estarán sometidas a notificación previade importación todas las mercancias origi­narias de los países de estas zonas para losque no sea necesaria una autorizaciónadministrativa de importación.

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7280 Martes 25 febrero 1986

NOTlFICACION PREVIA DE IMPORTAClON ANEJO III

BüE núm. 48

'"º'"W1­XW

ºU'"w~

.Uwo~

..:'"wZwOZ

ºUUw

'"O

«el

~OU U«~I::;>-0

U

5~~O0 0z..:Ol;;u Wu.¡w

u.¡ OO~

'"O~,,",Wu.¡'"f-~!:QV1Z~

(i) IMPOITAOOR INlf 0 NU~RO DI' OfIfIlA(IONES 0 NU~RO 1FINANCIE_AS, "000_ _lO" '10<'.' 00..1<,.00. '."'0_, 33 I

0 "OVAN" DE OESI'ACt-tO I .

.

(!) PROVEEDOI IEXPORTMX)i' OOMIClLIJ Y PAIS 1@ NOMBRE o RAlON SOCIAL y DOMICILIO PAlA LA NQTlflC....CION

-

0 DESCItIP(lON RESU.... IDA DE lA MfllCAr'>IC .... 0 PWO [lf L-- 0 POSICION eSTAOISHC"VAUOfl NUMEfillCA.

@ INf0RMACIQN L-- @AOlCION"l

@ PeSO ""TO l':GS @ MONEDA DE PAOO· IV"'O+' Foa lo a~ol~,

.

@ CONOICIONES rtNCOTEIlMS, l- @ UNIDAD DE MEDIDA~ @ VALOR TOTAlDE ENT~G'"

@@ CANTIOAD TOTAl. I~ CONT1IAVAl.OI EN PESETAS

PL"'lQS DE PAGO

CJ]-'·..·DD: : el (oll,mo pogo : t ... 'n..... -'

@ '''1$ DE ORIGEN I @ NUMERO ANTU10i 'Xi

@ PAIS DE PIlQCWE!'K.IA I @ ll:~SOlUCION

,

@ 08SERVAClONfS

'---

.

@ DESCIlIPCION OnAllAO" DE LA ....EltC...."KI .. VAtOIl:ES UNITARIOS O PAIKIAUS

.

@ fDISP:)"lIBU 1 ® FIRMA V SelLO OH flTUlAIl @ FIIl'M.... FECHA y SellOOf SALIDA

..

'JNE A. (110 • 1'11 ....... , ll.. SUSTITUCiON DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

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,BOE núm: 48 M.rtes 25 febrero 1986 7281

. ANEXO IV

Listas de mercandas sometidas a autoriJa·ción administrativa de importación (Ar­

tículo 6.·IV.. Todas las zonas

NOTAS;

(1) Sólo dicromaio de amonio.(2) Sók) lrinilrobc:fIC('no. lrinilroxilcno. klranítronaf·

..Seno.(3) Sólo tlclorovinol.(4) Sólo 2, 4. '6-1nm1~ (tk1do piCT'JCO)••les del

kido prcnco (PIcratOS). 2. 4. fl-1nnltrornorcmalo dtplomo (estirn.to de pJomo).

(S) Sólo lrinitroc~sol.

!V.2 Zona AJIV.2.1 _ ('"pi/u/os la 24 de/ arancel

(ti) SOio tnnlll"O('lft()l. .(71 Sólo 2. 4. 6'lrinilro~inol (ácido t'Stifnico).18) Sólo 2. 4. b-ltinitroanisol.(9) Sólo pHÓxido de- l-hidropc-rm.i·1 • hidrox¡

didc1ohell.lIo (h.dropt'roludo d~ ciclohexanona)}' pt'Tóxldodl' BIS t I·hidroxicicloh~"ilo) peróxido de- cic1ohexanona.

(10) Sólo peróxido lk dlbenzOIlo.(11) Sólo peTÓllido de BIS (4-clorobrnzoílo).(\2) Sólo dinilTalO de e1iknglicol. dinitrado de dieJj·

.Icnghcol. TrinitralO de &Iicerol tnilroslicerina).(13) Sólo nitrito de etilo. nitrato de elllo.{14j Sólo BIS (2. 4. 6-lrinilro-fC'nil) amina thl:xil). Sal

de a"monio del hellOil(15) Sólo anfetamina. MlI.anfelamina. P«.Pcpy. Spa.116) Sólo atttilmetadol. alfacetilmctadol. alfamela­

do!. bctarel1lmcladol. bclamctadol. dl"uropropoliceno, ~

dimenoll.adol. dimefePlanol. norarimeladol. STP. DOM.(17) Sólo 2·amino-4. fKhmtrofenol tácido pirra·

micol.(18) Sólo·anrepramona. DOM. mellJdona. norrnl'la·

dona(19) Sólo tilidina.(20) Sólo rneprobamalo.el, Sólo fenobarbitaL:(22) Sólo barbilal.(:!J) Sólo amobarbilal. cic!obarbital. mel1lfenobarbi·

tal. e:nJobarbital. serobarbital. .(_41 Sólo diam~romida y etinamalo.(25) Sólo gluletlmlda.(26) Sólo metadona.(27) Sólo isocianalo de mercurio.C!8) Sólo yodOlibcnccno (yodilbcncene). Vodolibl:n;

z03to (yodllbl:nzoalo de CIlicio). .(.191 .Sólo l. 2. 3. 4-lC'lranilro<:llrbazol.(301 Sólo a1famCl'lfOdina. alfentanil. atilprodina.alfa­

prodina. anl!endlna. kr\«lidiRa. ,Iprazolam. bctamepro­dina. bclaprndina. beciUllmida. bromazcpam. buliralo dedi018felilo. camaupem. ffiobenidona. clobazam. clona­iepam. rlonitareno. cloraccpalo. ~Ioliaupam. elolazolam.delorazepam. de~t,romoramKia. diazepam. difenCilína.dletllllambuleno. dlfel\Ol,ilalo. d'Plpanona. DMHP. dr01e·banal. "Iazolam. elÍlmelllllambuleno. el0nltaccno. elOle­ridina. fenlaniL fludiazepam llunitrazepam. balazepam.haloxazolam. hldrollpclldlna. ketazolam. Icvomctorfam.h.'\'oramida. Icvofenall.i1moñam. lc\orfanol.loflazcpato decilio. loprazolam. ioral-epam. Iormetazepam. medazepam.rnC'Clocualona. mclal-OClna. In("taeualona. mctlfemdato.m{'\iprilon. moramida. morfcridina. nimelazepam. nitra­ze¡:tam. nordazepam.. o18~pam, maxolam. J!'8rahrxll.pcnlazocma. pcudlna, . '

i'(1idina. iml"fmcdio A de la (1kiano-i-metil-4-f('niltj­pcrldlna o l~metil-4-frfl1l.klanop'pcrldlna)

- Peud,na. mtermedlO A. de la (rster etílico del ácido 4­fen ilpipcridi n-4-carboslliro ó-et jI 4-feni1-4-pipcridin-car.IJoxllilIO).

Pe.lidina. inlerm.cdio C de la (ácido-I-meli~renilpipcndtn-4-carbox.heot. . ¡ .

Plnazcpam. prazepam. fenadolona. <fenJlmpromld~fenazocina. frncididina. fenmrll1lCina. fenomorfam. !Cno­peridina.. piminodina. pipradol. piritramida: proheptafina.propcndma. propiramo. racemelorfanl. ·1'8l.Ymoramida.raccmorfam. sulfenlanil. Tc"P·THP. tetrahidrocanabino>les. lemazepem. tel.razepam. triazolam. trimepcridina.

1]1) Sólo cade1na. eegonina. sus éstcres''J cknyadosque pueden ronvenlrsc en eqonina y cocai..: metopon.m9rfina.· .•

(]21 5610 dihidrocoddna. heroina y tebacon.U]) Sólo acetorfina. acetildlhidrocodeina. bcncilmor.

fina. rodoxíma. concentrado de paja de adormidera.desomorfina. dlhidromorfina. e1ilmorfina. etorfiDa. "idr~rodona. hidromorCinol. mctanfetamina. mcti\dcsorfin.-..meti!dihidromorfina. morfina. N-oximorlina. miranfor•.mina. nicocodina. nlcodicodina. nicomorlina. norcodeiflá.normorfina. Olieodona. oximorfona. fok:odina.

(34) Sólo cocaína.. (35) Sólo OET; DMT: hidromoñona. Ii~r¡ida. LSD:LS0-25: mescalina. likx:ina. ,dolina, sllo.;ichna: tebaina.

(36) Sólo nilrato de celulosa (nitroeelulou) conlC'­IItcndo mis de 12.6 por 100 de nilf'ÓlCnO;

(4)

(5)

(1)

(2)

(3)

(5)(5)

(5)(5)

(5)

(5)(5)

, (5)(5)

Notas

Notas

(11 Sólo zanahorias.(21 Sólo cebollas \' ajos(3) Exduida~ las de sója

Partidas arancelarias

NOTAS:

15,1215,1324,02

Panidas arancelarias

25.0327.1027,1129.03,8.1..34,03,A36,0136,0236,0436,0536,0639,02,(,.I,b)2

ILb)2I1Lb)2IVb)2V.b)2VLb)2VILb)2VIILbIX,bX.bXL.)2

b)2XILb)2XlILbXIV,b)2

39,07,8.1IIrV.•

ed)\

3

IV.2.2 Capitulas 25 a 99 del arancel

58,0158.02,'\5804,('58,09,B.I

116O,OLCI6O,04,A,L.

11.'I1Lb

B.I.•11.0IV,d

. 6O,05,A.lL.b)Lee

2,bb3,bb4,'0)55

bb)ll22

ee)44dd)33ee)33tl)22gg)44hh)44ijij)11

4,kk)1111)44

5,ee)22B.m,.

61.01AILo)1b)1

8.L.)1b)1

ILb)1IILb

(1)(2)

Notas

(3).

.,

\

Panidas arancelarias

07.0 LABG,I1HM

08,0208.04AI08.06,A

B08,0708.0808.0912.0LB12.0215.0415.07.B

eD

Notas

(1)

(2)

(3)(4)(5)(6)

• (7)(8)(9)

llO)(11 )

(12)( 13)

(14)(15)(16)( 17)(18)(19)

r (20)(21 )(22)(23)(24)(25) ,(26)(27)(28)(29)(JO)(31)(32)(33)(34)(35)(36)

,

\ .. ' .

Panidas arancelarias

12,07,D13,03AI.VllI28,32.B.I28,47,BJL.28,5028,5128,5228,57.B29,03.8.1.0

lLe.('.ILb

29,04,.B.lLe29,07.('.1

ILbULb

. e29,08,A.lILe,1

D.I129.14.D.lV.•

e29,2LB.I.'

bI1"

29.22,D,I1V,oVILe

29.23AILe8.ILe('D,V.b

29,25AILb8.11..

be

. I1l.b,729,26,A.l129.27.CllI29.30AII29,34,('.1129,35.Q.Le

XIV29.42,A.I1"

ed

CIIVILb

39.03,B.lL.)27L07 .7LlI87.0888.0LB88,02AII

B.LbI1.b

88.03AII8.I1

88,0589,OLA93.0193,0293,0393,0493.0593,0693,0797.04.CI

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7282 Martes 25 febrero 1986 BOE núm. 48

Partidas arancelarias Notas Panidas arancelarias NolaS Partidas arancelarias No<a.

NOTAS

(1 f E.\Cluidas las pr~pIIraciones Iubricanl~5 para tra-miento de lexllles. cueros. pieles y peleleria. _

(1) E:u:luldos los detonadares eléC"tricós.(J~ EllCluidos tejidos a mano. .(4) E«,luidos los de algodón. lana y fibral ."irlCiales

)' ..¡mélica(S) Sólo de algodón. , _ _' . '1M Sólo las de uso doméstico y valO!" unitario iaferioi:

a :!OO ECUS. .(7) Excluidas las carabinas de caza y tiro de cañó.

ra~,ado qut' _no sean de percusión anular. de on'ValorU01lano sU~T1or a 200 ECUS. •

(S)

(3)

(6)

*

(13)

(14)(14)

(lS)

(11)

(12)

,:

"

OS.OI.BC

OS.02OS.04.AOS.06.A

BOS.07OS.OSOS.0909.0I.A10.0I.BJ.b)l.aa1I.0l.A11.02.A

BCDEG

11.05II.OS.A.III11.0912.01.B12.0212.0S.A13.0lA.VIIIS.OI.AIS.04IS.07.B

CD

IS.IO.0IS.12IS.1316.0116.02.A.I1

B.III.a16.04.0

E17.04.A20.02.H20.Q7.A.I

B.I.a)1b)l21.02.A

C.I22.0422.0S22.07.A22.0822.09.AJ

C.I.a)lb)l

IVV.a

b

NOTAS:

l'llf) Sólo pa... mercancías ori¡inarin' de ,paises nomiembros del Acuerdo Intenlaclonal del cale.

(1) Elduidos ~ animales para corridas.(2) Sólo chichalTOS (trachuruS-lrachurus).(3) Sólo NcalaOl (Jadus. momua. boceopdUl saj~ .

gadus. apc).(4) Sólo saladol o en salmuera. sin 5«ar. .(5) Sólo centollos (maia SC!uinado) frescos (lIi'fflSl.(6) Sólo almejas (lIenus gallina) frescas o refii¡eradas.(7) Sólo la destinada. consumo humano.(8) Sólo zanahorias.(9) SOlo cebollas y ajos..(10, Sólo patatu.(11) Sólo ¡ranos aplastados.

'. (12) Sólo~ ahmentacióA bumaAa.. _(13) ExclUIdos 105« soja.(14) Sólo conservas en recipientes hennélicamcnie

cerrados. .(15) Sólo preP.l'f8ciones de patatuo ea envases de

mCJ;\Q$ de ci~nco lu1osramos. , : .

IV.4.2. CaplluJos 25 a 99'del Ar~el

Sern de aplicacion la" Ii;sta- correspon­diente a la Zona C (lista IV.7.2).

·22.1023.05.A23.06.A.I24.02

(1)

(4)

(S)

No...

J

. !

(S),o, (9} ,

( 10) ~

,

,;.'

1

• >- . ,"

" ¡.

(2)" (3)

(4)(S)(6)

(7)

(7)

"

IS.07.BCD

IS.12IS.1316.0116.02.A.I1

B.III.a22.0S.B

C.III24.0227.10.;.\

C27.11

34.03.A

04.0607.01.'"

BG.I1HLM

07.04.B

01.02.A.l101.03.A.I102.0I.A.I1

I1I.aB.I1.b

. e02.04.AJI02.0S.A

B,02.06.B"

CI ,03.01.B.I.hjI

p)1tx)1y)l

I1.ab)9

Ol02.AJ.b03.03.AIII.b

B.IV.b)204.0104.02.A.I1

B.I...b

04.0304.04.A

BCOE.La

b)l2

e(04.04.E)I1.a

b)l3

IVA Zona BIV.4. I Capitulos I d U del arancel

Partidas arancdariu

NOTAS:

( I ) Sólo zanahoria.(2) Sókt cebollas y ajO$.(3) Excluidas'las de soja. ~

(4) Sólo vinos presentados en rccipienlet distintos dt!as botetlas cenadas con tapón en- forma de champll'lón..SUjetos por medio de un SllIema de at8duru o lipduras.tefllcndo. a una temperatura de 20 OC, Untl su~presió.ckbid8 '11 anhidrido carbónico en tOIución no inferior a I.r. pero inferior a ) bu.

(S) Ex.duidas las JMe1'IIraci"oRes lubricantes par. eltnuamiettlO de teuilet, cuero&, picks Y aniculos dep<te- - .

.

(1)(2)

.

,

(7)

(S)(S) ,

(S)

IV.bV.a)3

b)3e)3d)3

(61.0I.B) V.e)3Ol.aag)3

Partidas arancelarias

IV.) Zona Al,

Capítulos J a.99 del arancel

01.03.A.I1. 02.01.A.III.a

8.ILe02.0S.A

B02.06.B07.01.8.1

G.I(HM

OS.02OS.04.A.IOS.06.A

BOS.07OS.OSOS.09 ,12.01.B12.02I S.O I.AIS.04

61.02.A.LaB.La) 1

b)1I1.a)1

b)2.aae)2d)2e) I.ee

2.ce3.ce4.eeS.ce6.cc7.ceS.aa)119.cc

61.03.A.I1B.I1CII

61.04.A.IB.Lb

ILbS4.4I.A.I.ex.a

bSS. 1S.A.I1Lb)2S7.01.A

B.I. 93.02

93.04.A93.0S93.0693.07

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BOE núm. 48 Manes 25 febrero 1986 7283

IV.?2 Capitulos 25 Q 99 del Arancel

IV.7. ZONA eIV.?I Capüu/os 1.024 del Arancel

Será de aplicación la lista rorrespon·diente de la Zona B (lista 111.4.1) con lassiguientes especificaciones:

Pan idas arancelarias

PaiSt"s de orig('n

A

(11)AAAAAA

A(12)A

AA

( I.1)A(14)A

AAAAAAAAA

(8)AAA

(9)AA

( 151

AAAAAAAAAAAAA

(16)AAA

(17)A

A

A( 18)

A

(IOIA

AAAA

85.1885.1985.2085.2185.22.( .11

111

6c.J

11 .•be

84.6285.0185.02.A85.0385.14.685. I 5Al.a

blI.a

blIl.a

bll2

P¡¡rllda\ aralll:darias

d)l.bbd)2

Vl.be)l.bb

2d .

VILb)2.aa4.bb

VIIIHI8.A

8.111111

73.257J327.1 ..18.674.078':.028~.OJ82.0482.()5,A

11 .•e

111BeIl

82.0682.0782.08.82.09IC!.1182.1382. r482.158.1.01fl4.0684.2484.25.1l.1184.4I.A I

11111

684.45.6.1

eL.1I.a11 l..IV.aV.aVI .•VIL.VilLa)'

bllIX .•X.aXL.

84.51.A84.52.6.1

11III.b

eAeeeAeAAAAAAAAAAAAAAA'AAAAAAAAAAAAAAAA

(6)

(7)AB

Partidas aranl'darias

dVII.b)1

d)2VIII

8.La73:15.B.1I

V.ae

55.0956.0556.0757.1058.0158.02A58.0458.0558.0658.0758.09.B59.1360.0160.0260.0360.0460.0561.01.A.1I

B61.0261.0361.0461.0561.0661.07 •61.0961.1061.1162.0162.0262.0362.0564.0164.02.B66.0166.03.B68.0669.1169.1269.1470.1371.1271.1571.1673.02AII

BeDEFG.IV

73.07AIIB.II

7.112.8.11CI

11IILbIVV.a)2

bD

73.13.B.lV.aV.a)1

b73.14

·73.15ALa11V.a

edll.bb

2VLb

e)l.bb2

(2)

(3)A(4)A

(1)

NOI¡¡S

Libia. República Sudafricana.Méjico. Guatemala. Hondu­ras. El Salvador. Nicaragua.Costa Rica. Pan¡¡má. Cuba.Haití. República Domini­cana. Colombia. Venezuela.Ecuador. Perú. Brasil. Chile.Bolivia. Paraguay. Uruguay.Argentina. lrak. Irán. ArabiaSaudita. Yemen del Norte.Afganistán. Pakistán. India..Bangladesh. Maldivas. SriLanka. Nepal. Butan. Bir­mania. Thailandia. Indone·sia. Filipinas. Corea del Sur.Japón. Taiwan. Australia.Oceania Australiana. NuevaZelanda y Oceanía Neoze·landesa.

Idcm.Idem. "Idem.

Panidasaranl-e!arias

13.03AVII16.04.D

E

25.0327.0927.1027.1129.03.B.I.'­31.02.C34.03.A35.0536.0136.0236.04.A

'B36.0536.0639.02.C.Lb)2

ILb)2IILb)2IV.b)2V.b)2VLb)2VIIVIILbIX.bX.bXLa)2

b)2XII.b)2XIII.b

. XIV.b)239.07.8.1

111V.a

ed)1

340.11.8.1142.0248.07.D.ILb)148.1350.09.A51.0455.0555.0655.0755.08

04.06

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7284 Martes 25 febrero 1986 BOE núm. 48

~ Solo para mereancias originari,u; lk JaRón.B Sólo para mCil:andll5 onginanas de Libia. Rcpu.

hli("a Sudafricana. MCJico. Guatemala. Honduras. El Sal­\ador. Nicaragua. ·Costa Rica. Panamá. Cuba. Hallí.Rcpublica Dominicana. Colombia. Venezuela. Ecuador.Pcru. Brasil. Chile. Bolivia. _Paraguay, Uruguay. Argen­IIna. lrak. Irán. Arabia Saudlla. Yemen del Nane. Alga­nl\lan. Pak,stan: IndIa. Bangladesh. Mald,"as. Sr'_ Lanka.~cpal. Bulan. Blrmanía. Thallandia. Indonesia. FIlipinas.COTl'a _del Sur. Japón. Taiwan. Hong Kon¡. Singapur.Malasla. Australia. Oceanía Australiana. Nueva Zelanda y(kcania Neozdandt>sa.

e . Sólo para mt>rt>ancias originarias dt 105 paisesml'nl'lonados t>n .Ia nóta B. excluyt>ndo Hong Kong.Slngapur y Mala~la

D Sólo para ml'rcanCÍas originarias de Japón yTall'.an. .

(1) Excluidos los detonadort's cléctrK:05.(2' Excluidos los nt>urnáticos para aeronavts distintas

de la~ aeronaves cln!t's.nI Sólo ¡:)apel llamado «autocopiado....(4¡ hcluldos 105 chscs completO$. papri carbón y

par>t:lt~ anaiO$05. ,.'()) hcluldas las alfombras y taPIces tejidos a mano.(ó, ExclUIdos los de punto. '(11 Sólo los aplicados sobre tejidos.(8) Sólo:

- Tubos rectos )' con pared de espesor uniformedistintos de los comprendIdos en la subpanida 8.1.de acero aleado y que contenga en peso del 0.90 alr.1 S por 100 mclusive de carbono y del 0.50 al 2 por100 Inclusive de cromo y. eventualmente. el 0.$0 porlOO o menos de mohbdeno.Tubos sin soldar y.soldados. de '\Ccción circular. conun diámetro extenor supenor a 406.4 milimetr05.

(V.8 Zona D,

Capt'tu/os I a 99 del Arancel

- Tubos sin soldar o soldados. de ~ción circular. conun diámetro exterior igualo inferior a 406A milíme­tros:

Tubos de conducción de petróleo y gas a allapresión (<<¡¡ne pipe5»).

- Tubos de ajuste 'J con' bridas sin soldar.

(\JI Sólo:- Tubos que tenpn las características de la subpartida

8.11. pero de una 10nJilud de mas de 4.50 metros.- Tubos para canalizaCiones eléctncas.- Tubos sin soldar o soldados. de sección circular. de

un diámetro exterior superior a 406.4 mili metros.- Tubos Sin soldar o soldados. de sección CircUlar. de

un diámetro Clltcrior igualo inferior a 406.4 milime­tros:

- Tubos para la conducción de petróleo y gas a ahapresión (<<line pipes»).Tubos dt> ajuste y con bridas. sin soldar.

(10) Sólo:thiles de sondeo y perforación.Utilcs para el trabajo de metales:

- Brocas de a(ero de corte rápido.- PunTOnes y matrices.

- O\ros útiles:'Brocas.

- Fresas y (abezares ftesadorcs.

(11) E¡¡duidos punzones y matrices y fresas y cabezasde fresado.

(12). Exduidas herramientas y juegos de herramientasde mamcura. pedl(ura y analogos y esqUIladoras de mano.

(13) E:l.duidos los arados. esc-arilkadores. c.ultlvadlrfC'S. rastnllos. sembradoras. plantadoras. trasptantadonts yesparcidoras y distribuidoras d~ abono. asi como suspartcs y' piezas separadas.

(141 Sólo cortadoras de césped.(151 Sólo partes, y piezas sueltas. de máquinas de

(oscr. .1161 Sólo máquinas de e,scribir automáticas. portáti­

les. "gidas por. soporte de mformac:lones aSI como laseléctncas 9'i:'rt81lles y las no eléctnus. .

1I7j Sólo wn disposItivo tQtahzador.(18) Sólo altavoces. amplificadores y partes de los

mismos y piezas sueltas. , ..(19) Excluidas las escobillas para mác¡ulnas eléctricas

~ ck'Ctrodos 'para hornos electn(os disllntos de los degralito anlfi(lal.

(20) Sólo aisladores en materias plásticas anifkiales ydemás materias distintas de las de (aocho endurecido.

'(:!I) Sólo motocidos con motor de explosión, considecar o sin él. de una dlindrada igualo inferior a 380 ce.i1~i (0010 «scoolers» de más de 50 ce.

In) Sólo motocid05 (00 motor de explosión. considecar o sin él. de una cilindrada de más de 380 cc. asícomo sidccares para motocidos y velocípedO!i de (ual­quicr dase. presentados aisladamente.

l:!J¡ Sólo las monluras.(H) Sólo cánulas y (atéteres,1151 Exduidos los materialt>s elCl:lrónicos de sondeo

al'USIlW submarino para la navegadón marítima y Ouvlal.los Instrumcntos y aparatos de meteorologla. hldrologia ygcolisR:a. los exposím(tros. los instrumentos ~ aparatos degeodesia. topografía. fotogramelría e hidrogralia•.asi comolos termostatos.

(6) Exduidos los. reguladores automáticos.(:!7) Solo esulograficas y bohgrafos. excepto los ,de

linta liqUida. con (artucho sustituible o con (uerpo ocapuchón de metales preciosos o plaqucados o (hapados(on metales preciosos y estilográficas o rotulador¡;:s conpunta de libra o con mecha de filtro.

Partidas arancelarias

85.2385.24.C85.25.A

Bcn

87.0 LAB.1

87.0287.0487.0587.0687.0787.0987.0987.12.A. B89.0 LA

B.In.a)2

b)289.0289.0389.0590.0190.0290.03.A90.0490.17.8.1

n90.28.A.I

n.ab

B.In

91.0291.0992.II.A.I.b

11111

B92.1393.0193.0293.0493.0593.0693.0797.0297.0398.0298.03.A

NOTAS:

Notas

D(19)A

CC

(20)C

A(21 )

(22)A

'A

A

A(23)A

A(24)A

eC

(25)CC

(26)<;:A'

A(27)A

Partidas aran('('larias

01.02.A.1I01.03.A.1I02.0I.A.1I

liLaB.Il.b

e02.04.A.1I02.05.A

B02.06.B

T.I03.0I.B.I.h)1

. p)1. t

.)1

{JIl.

b)903.02.A.l.b

Notas

(1 )

(2)(3)

(4)

Partidas aran(elarias

03.03.A.lIl.b8.IV.b)2

04.0104.02.A.1l

B.l.ab

04.0304.04.A

BCDE.I.a.

b)(2

elI.a

b04.06 •07.0I.A.I

11111

BG.1l

IfLM

07.02.B07.04.B08.01.B

C08.0208.04.A08.06.A

B08.0708.0909.0 LA10.0 I.B.l.b) I.aa11.0 LA11.02

BCDE.l.a

. G11.0511.08.A.m11.0912.01.B12.0212.08.A13.03.A.VII15.01.A15.0415.07.B

CD

15.10.D15.1215.1316.0116.02.A.1I

B.III.a16.04.D

E17.04.A

CD

18.0620.02.H20.07.A.I

IIl.b)l.a.2

B.l.a) I• b)1

21.02.AC.I .

22.0422.0522.0622.07.A22.08

Notas-

(5)(6)

(7)

(7)

A

(8)

(9)(9)

( 10)

..(I1)A

(12)

( 13)( 13)

A( 14)

(IS)A(15)

(10)

A

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BOE núm. 48 Martes 25 febrero 1986 7285

Panldas arancelarias Notas Partidas arancelarin Notas Partidas arancciarias Notas

22.09.A.I 31.03.A.I IV.aCI A ILb b (52)

a)1 B 53.102 A 31.04..A 53. 1'1 A

b)1 31.05AI A 54.05 A2 A 11 A 55.04 C

3 A 32.05.A A 55.05 A(22.09.C)IV C A 55D6 A

V (16) D A 55.0721.10 E A 55.08n05.A 32.07.A.1 A 55.09.A (Sol)23.06AI V.b (41)A B 155124.02 VLa A 56.01 A25.03 b (42)A Sb.01 A25.23 A B A 56.0.1. B A25.31 (17)A .C A 56.04 A27.04AI A nOI.A.I A 51>.05. A (56)

C (18)A 34.03.A B27.0S.bis A 35.05 56.06 C27.07.B.1 ( 19) 36.01 56.07 (55)

11 (20)A 36.02 57.06 AD (211A 36.04.A 57.07AI AG.I A B (43)A 57.10

.2L09 36.05 57.11.A A27.10.A (22) 36.06 58.01 (57)

B.I 38.II.C A 58.02 ..A11 D B A111 (23) 38.19.X (44)A 58.0H (58)

C 39.01.B A C27.1 LA

C.ILa (45)A ()8.1 (46) 58.05

11 (14) Vll.a A 58.00 A27.17 A e A 58.07 .,28.08 (251 39.02.B 58.08 A28.20.A A . C.I . 5809 A28.38.'\'11 (26) 11 B (59)28.42.A.1I 111 58.10 A29.0LA.1 (27)A IV 5401 IhOlA

D.II A -V ., 161 )CVII (28)A VI B (

29.01.A.I A VII 59.03 (ILa) Laa A VIII 59.04 ( (2),.\

2.aa A 139.02.C) IX 59.05ce A X W07 Add A XI 59.08 Aee A XII 59.II.AI ('

(29.02.A)II.b A XIII 11 (111 (29)A XIV.bl. liLaV A .19.03 b ('

C A 39.07.B.I B (29.03.A 11I 59.13

B.I V.a S'J.I7.B.1 A'11 e 60.01

C dll 60.0229.04.A.1I (30)A 40.02

3A

oo.rnliLa 40.II.B.1I (47) W.04

60.05.A.1b (3 1) 42.02 ILaV (32)A 42.03.A b 16'<1B.II A B A B.II (6~\C.IV A C (,i1.Oo.B AV (33)A 43.03.B 61.01.A.1I29.13.A.La A 43.11 A B29.14.A.La 44.15 61.01.A.129.15.A.1 44.18 B111 A 44.13. B.II (48) 01.113C.I A (49)A 01.04

111, (34)A 44.24 (50) 01.0529.16.A.lV.a A 44.28.D.1I 01.00

b 40.03.B (51) 01.0729.22.B A 48.01.A A 61.()9

D.II A C A 61.1029.23.D.VII F A 61.1129.27.A A 50.01 62.0129.30 (35)A 50.02 62.01

(36) 50.04 62.03.A29.3I.B.III.b (37)A 50.05 B.Lb29.35.Q (38)A 50.07.A 11

39) B 0204.A.I A29.44.A A 50.09.A A 11 A

B A 51.01.A IV Ae (40)A ~ I.U4.A.1 B.I A31.02.B 11 11 .,

C 111 IV .,

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7286

Partidas arancelarias Notas

Martes 25 febrero 1986

Partidas arancelaria, Notas Partidas arancelllriu

BOE núm. 48

No...

62.0564.0164.0266.0166.03.B69.1169.1269.1369.14'70.0670.10.C70.1370. 17.A.I

lI.a

b

70.20.B71.1271.1571. 1613.02..-\.11

BeDEFG

HIO.BeD.l.b

117311AII

111IV.a)2

b73.12.8.11

el11Ill.bIVV.a)2

bD

HI3.8.IV.aV.a)l.

b73.1473.15.A.I.a

11V.a

ed)l.bb

2Vl.b

e)l.bb2d

VII.d)2VIII

8. La11V.~

ed)l.bb

2Vl.b)

e)l.bb2d

Vll.b)4.bbVIII

73.1873.:!573.3273.38.B81.04.1J82.0282.0382.0482.05.A.ll.a

e11I

A.

A_ (65)A

(66)(67)(67) .(68)A

(67)

AAAA

A

(69)

82.0982.1484.0684.II.A.llb84.4184.51.A84.6285.01.A

B.I11

e85.02.A

B85.0385.14.B85.15.A.lIl.a

bel

Il.be

85.1885.1985.20.A.1I

B.I85.2I.A.I

11liLaIVV

Be

(8521)DE

85.2J85.24.A

e85.25,A

Bel

1187.01.A

Be

87.0287.03.C

D87.0487.0587.06.A

B87.07.B

eD

-87.0887.09871087.12.A

B89.01'89.02.A

B89.0390.0190.0490.28.A.I

Il.ab

8.111

91.0992.1192.1393.0193.0293.0493.0593.0693.0794.0I.B.1I94.03.B97.0297.03

(70)

(71 )(72)

(73)

(74)(75)

(76)

(77)

A(78)

(79)

(80)

A(81 )A

(82)

A

A

(83)

(84)

(85)

(86)

(87)A(88)

98.0298.05.A

NOTAS:

A Sólo para m~_rcanciasoriginarias de Albania. 9ulga.na. URSS, Repúbhca Democrática Alemana, Vietnam,Corea dd-Norte y Mongolia.

e Sólo para mercam:ias originarias de RepúbJ.icaDemocrática Alemana.. URSS. Albania, MORgalla. Viet­nam y Corea del Norte.

(1) ExcluidOS los machos para corridas.(1) Sólo chicharros (trachurus lrachurus).(3) Sólo bacalaos (gadus.. mamua. borcopdus saida.

gadus. ogae). .(4) Sólo salados o en salmuera. sin secar.(5) Sólo centollos (maia SQuinado) frescos (vivos).(6) Sólo almejas (venus gallina) frescas o refri¡eradas.(7) Sólo la destinada al consumo humano.(8) Sólo zanahorias.(9) Sólo pataw..tIO) Unicamente pana importaciones. ori¡jnarias de

paises no miembros del Acuerdo Internacional del caft.( 11) Sólo para alimentación humana.(12) Excluidas las de soja.(13) Sólo en recipientes herméticamente cerrados

(cajas. lanos... ).(14) Sólo preparaciones de patatas sin vina¡n: Ca áCido

acético.(15) Excluidos los zumos de naranjas y limones.(16) Sólo aBuardlente.(11) Excluida la leucita.(18) Sólo COQues. y semiroques de turba.(191 Excluidos los benzoles.(20) Excluidos los benzoles. IOluoles. xiloles. disol.

vente nafta.(21) . Sólo fenoles depurados.(22) Excluidas las ga~linas de aviación. '(13) E!lOcluido el petroleo flamígero o lampante dis-

linto dol carburante para reactores.(24) Excluido el metano químicamente puro.(25) Sólo áCido sulfúriCo.(16) Sólo de cobre.(21) Sólo los no saturados.(:!8) Sólo butib.i1ol destinado a la fabricación de

almizcle. xileno y divinilbenLOI.(21J) Excluido el dibromuro de etileno.(]O) Sólo elakohol propl'lico.(31) E!lOcluido el alcohol isobutilico.(32). E!lOcluidos alcohol láurico. estearico y cetilico.(33) Excluido el cloral hidratado.o·n Sólo ftalato de diisocetilo. ftalatos (orto) de

dimetilo y dietilo. ortoftalatos de dilcicloesito.(35) Sólo isocianato.(36) Sólo tolueno diisocianato.(37) Sólo dietilditiocarbamato de cinc.(38) hcluidas las PP. EE. 29.35.68; 29.35.69.2:

2'U5.75: 29.35.11: 29,35.18. y los derivados del benzotia·LOI·2·iol (mercaptobc:nzotiazol) (con except"ióA de las salesdel benzotllzol-2·iol).

(39) Sólo caprolac4lma.(40) Ell,cluldas las estreptomicinas.(41) Sólo pigmentos a base de eromatos de cinc.(42) Excluidos los pigmentos a base de óxidos de

cromo o de cromatm.(43) EJlcluidos 105 detonadores el«tricas.(44). Sólo los productos del cráqueo del !Orbitol y tos

dcmas Incluidos en la P. E. 38.19.99.9.(45) Sólo colas' ureicas. '(46) Sólo lIIminoplastos distintos de las resinas u~&-­

y que no esten preparados. para el moldeo o la eJllrusióR.(47) Excluidos los neumáticos nuevos de' los utiliza-

dos para aeronaves. .(48) Sólo los tableros para parquel.(49) Sólo pinzas para la ropa en madera.(SO) Sólo los productos distintos de la nota núme-­

ro 49.(S 1) Sólo articulos de cestería.(52) ,Ell,cluidos los tejidos claros para cortinas y de

otros. tejidos claros. los crudos o blanqueados.(53) Excluidos los de pelo ordinario o de crin.(S4) Excluidas las gasas para apósitos rlos tejidos

crudos o blanqueados.(55) Excluidos los tejidos crudos o blanqueados..(S6) Sólo de fibras acrílicas.e51) Ell,c1uidas las alfombras ytapices tejidos a mano. ­(58) Sólo de seda. de bom de seda. (schappe) o de

bornlla de seda.(.59), Ell,cluidos los enc;ajet de alaodón lanas y fibru

amficlales y sintéticas.(60) Sólo fieltros para revestimientos de suelo.(61) Sólo:

- Fieltros sin imprrgnar ni recubrir:- Fieltros punzonadas. de materias texti&es distintal

del yute o de otras fibras textiles del IJber de lapartida arancelaria 51.03.

- Fiehros. de materia textiles que no seu de pelosordlRanos. •

- Fieltros impre¡nadm o recubiert.os. _(62) Sólo de fibras textiles sintéticas. abacá, de sisal y

olras fibras de la familia de 105 aaavC$. de Clit\amo. de linoo ramio y de yute o de otras fibras textHes del liber de lapanida arancelana 51.03. .

(63) EKcluidos los accesorios de vestir.(64) Sólo los sacos y talegas para embalar ~enidOl:

panlr de láminas y otras forma similares de polietilenode poliproplleno. .

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BOE núm, 48 Martes 25 febrero 1986 7287

IV.9. ZONA O,

. fapílulos / a 99 del Arancel

Será de aplicación la lista correspon­diente de la Zona DI (lista IV.8) con laexcepción de las siguientes panidas arance­larias:

(65) Sólo deo vidrio ,sOplado o p~nsado.

(~l Excluidos lo biberones y los acuarios de vidriosoplado o prensado.

(1'11) Sólo vidriería de laboratorio.(6"8) Sólo vidneria de higiene o de farmacia de vidrio

soplado o prt'psado. .(69) Excluidos 105 punzones v matrices para el tnlllbajo

de 105 metaks asi romo las brOcas. ff611s y cabezas defresado que no ~an para d trabajo de los metales. '

PO) Sólo compresom para grupos (n¡Oríficos.1711 Excluidas las parttdas arancelarias Slil,lientes:

. 85.01.M: 85.01.68; 85.01.69; 85.01.71; 85.01.75; 85.01.79Y85.01.84. .

(72) Sólo de motores de Una potencia de 0.37 11 )10kilovalio.

(731 Sólo arop.lamiC'nIOS. embragues. cambios de velo-cidad y frenos. C'lectrornllJnélicos.

(74) ExclUIdos los micrófonos )' sus soportes.(15) Sólo aparatos para radiodIfusión.(76) Excluidos antenas" filtros y separadores de

antena. _ • .(77) E"c1uu!as las panes ): piezas sueltas para Iámpa.

ras. \tlbos y válvulas e!t"Ctrónlcas.(78) hcluidos los electrodos para hornos dt."rtricos )

las C'SCoblHas para máquinas declricas.(7~1 E:<..c1uidos 105 de caucho endureódo.(SO) Sólo lO!> de una cilindrada igual o inferior a 4.000 ce.(81) Sólo camiones-honnígonera. coches para arreglo

de a~elias y coches-gnia.(82) Ellcluidas las de los vehiculos de la panida 87:0l(8]) Sólo de lO!> vehículos no liberados de las pamdas

87.09 y 87.10.(84) Sólo los de potencia superior a 700 CV y cascos

dc remolcadores.(85) bcluidos 105, tennostalos )' el material elt"Clró­

. ñico de sondaje acúsllCO submanno.(86) Excluidos 105 reguladores automáticos) los ler_

moslalos.(87) hcluidos los asientos para aUlOmóviles y sus

panrs.H¡l:l¡ Exrluidos los mUl:bles y sus panes de made~a.

Panidas arancelarias

(60)

(62)

(87)

(81).

(41 )

(42)

Notasen DI

(49) (50)

(43)

(44)

(45) (46)

(65) D(67) (68)

Panidas aran&elarias

32.07.A.1V.bVl.a

bBC

33.0l.A.I36.04.B38.Il.C38.19.X39.0l.B

CILaVILa

e

69.1370.0670.10.('70.1370. 17.A.ll.b73.10.B

CO.Lb

1173. 15.A.l.a8L04.IJ.

1185.24.A.87:03.C

O87.0887.1094.01.8.11

40.0242.03.B44.1144.1844.2448.0LA

CF

51.0 LA53.1053.1154.0555.0455.0555.0656.0156.0256.03.B56.04"56.0657.0657.07.A.157.1 LA58.02.B58.0658..0758.0858.0958.1059.0259.0359.0459.07·59.0859.IIAI

11IILb

B59.17.B.160.06.B62.04.A.1

11IV

8.111IV

NOTA:

•D Ademas de la nota 66 de la lista IV. S (lona D~).

ex.clúyanse las siguientes posiciones estadíslicas: 70.13. ...0ti a 4), 70.13.50 (I'a 4), 70.13.92, 70.1].94 'j 70.1].98(1 a 4).

(27)

(28)

( 17)

(18)

(20)(21 )

(30)

eH)(32)

(29)

(34)

(33)

(40)

(9)

(11)

( 15)

Nolasen DI

Notas('n DI

(35) (36)(37)

38) (39)

Pan idas arancelarias

Panidas arancelarias

73.15.A.I.a8l.04.1J.I

b111V

C29.03.A

BC

29.04.A.1IliLa

bV

B.l1('.IV

V29.13.A.l.a29.14.A.l.a29. 15.A.1II

C.I111

29. J6.A.lV,a29.22.B

O.VII29.27.A29.3029.31.8.lIl.h29.35.Q29.44.A

BC

3L05.A.I11

32.05.ACOE

07.01AI07.02.B07.04.B11.0518.0620.07.A.IILb) Laa22.0622.09.CI25.2325.3127.04.A.I27.04.C·27.05 bis27.07.8.11

OG.I

27.1728.20 A29.0LA.I

0.11VII

29.02.A.IIl.a)l.aa

2.aaee.ddee

IV. 10. ZONA 03

Capítulos J Q 99 del Arancel

Será de aplicación la lista correspon­diente de la Zona DI (lista IV.8) conexcepción de las siguientes partidas arance­larias:

NOTA:D . AdemáS de la nota 66 de la lisIa IV.8 (zona D~l.

:x.chíyanse las siguientes posi~iOMS eSladisliras: 70.13._0I a 4). 70.13.50 (1 a 4), 70.1].92. 70.1].94 'j 70.13.981 a 4).

(31 )

(60)(60)

(O)

(27)(28)

Notasen DI

(49) (50)

(35) (36)(38) (39)

(41 )

(42)BC

-38.Il.C44.24 .55.0456.0658.0658.0758.0858.0958.1059.02.A

B59.03

'59.1 LA.I11IlLb

B59.17.B.I6l.1169.1370.13

29.0l.A.IO.VIl

·29.02.A.lLa)2.ee29.03.A

8.11e

29.04.A.lIl.ab

29.14.A.La29.22.B

O.VII29.3029.35.Q32.07.A.1

V.bVLa

b

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7288 Martes 25 febrero 1986 BOE núm. 48

IV.I!. ZONAS C, D" D" D,

Sólo productos usados 071ue\'os pero en mal. estado·de conservación .

NOTA;(1) Sólo ~s cámaras de aire de los li~ utilizados para

velocipedos y velocípedos con motor auxiliar y los ncumati·cos usados.

Partidas arancelarias

40.I!.B.1I63,0173,24

Notasen DI

(1)

Partidas arancelarias

Capítulo 84Capítulo 85,Capítulo 86Capitulo 8789.0189.0289.0390.17

No...en DI Panidu arancelarias

Capitulo 9397.0197.03

No...en DI

C';&ioü~<wJ::i:,..0

U<w-o::!O O°0z<0t;U WWWw Oc~

o~- ....o<ww'".... u",w- V>Z~

AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTAClON' ANEJO V

o ::~~.:'o:.~ oo~,<"." ""._ IMf

@CU'ON' <!J NU"'fNQ. 1

o ~~~~Il~ Qf'EboCICNfS32 .

@ 1oDVA..... Ot OEYIl!CHO

(!) I'tlQVHOOR (U!'Ol't.o.OQlt¡ OQllollCIlIO y 'Al!; 1 0 NQMME: o 1ItJI.Z~ SOCIAl, D\)ftoI>JCI'I.IO ,1IltA LA i'K)llflCAClOH

<!J OfSCNIP(ION NESU"'I[)A DE l ......"U""""'IA 0 "'"0 '" L.... @ '05100N tsf"'DlSTIC,o,V....Uotl N(JMEIlO

""<>.<)< ~o. 10 .........' @ INfORMACIQN L.... @ ,NJO 0fI. VAlOll".-.-- ...... -. 401C1ON"l

@ NATUIliloLEZA DE ~ raNoIlSACCIQN ·'0 NO O

CON SINIKl@ PfSO NiETO ~GS. @ IilIoClNtOA ot PAGO I

O , ...0"""'...... O , --~.-~ .......

@ CO,..OJCIO":!fS DE ENTIfGA twCOfERMSr L @ UNtDAO DE .w:~- Ll- @ \lAl.0ll TOl,"-

® CANTlOAD rol..... @. CONTJlAlI.....OlI fN ~s.l:,...S@ I'lA.LOS DE ""GO

ITJJ.Jm::::..~D.D"Io..;.... __® ""'15 Of OfItGfN I @ CANTI[MO "'UTOIII.l @ lI.....OR .....HOI/ll"OO

@ '""15 Di P'IlOCfOfNCIA I • @ R~SOlUCION.

® O\I$E....."'lONl!S

-

@ OES(:I/IPClQN Of'.....1."DAo DE lA WttCANCIA lIAlOR'fS UNI'....I05 o P"'I(IMIS

.

-.

@ 0"'05 CO_\f"lEN'~S., @ ~fCH" y ~IRM" OH lllULMI @ ~IR"l"', FECH" y SEllO

DE s,o,llQA, '-'fSfS DE I'fRMAoNfN(:r"

, INGRESos.l •• 1<>'0""", ""GOS

, ... RIIH'.O... "lIf. ... IO ~l" O " . O NO

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BOE núm. 48."

"Marles 25 febrero 1986 7289

. RECTIFICACION DE AUTORIZAClON ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION ANEJO VI

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340 "'U'v\~RO m OP,J(ACIONh

fl"'''''KIERAS.. ® APU""l'" D~ mSPA.(H,) I

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0 PROVEEDOR IEltPOll:1AOOIlI 00.....1(1(10 y PAIS 0 N,)'vIEWf o RAlON SOCIAl y (;IO....I(I[I.) P""'. LA. N.JIIl-I(A( n ...

-. ..

0 DfSCIW'(ION RESUMID" DE lA, MfQ(A"\I(IA 0 PI A.l,) Üf l- @ P~)SI, ',J"J IS1A{):Slll AVAllDfl NI 1M! l/K A

-V" o. fOS 1(> o~oln<:'O . _ . @ IN~O'l""'A( ION L- @ PAGO DH VAle)".. ....... ... .... ADK ION Al

@ NATUIlAlEZ" DE lA TIl'''NSACcrON " O NO []. . @ P["O MIO I<,GS @ .....,)Nff)1I Ol p." ,O ICON SIN (lU

O 1 ftonsm,s,on O , tronsm,••onde P'op,edod de P"OP,edocl

@ CONDICIONES DE ENTREG" lINCOTEIlM$l L.. @ UNIDAD -?E MWIDAl- @ VA,.lR leJ1Al

-

@ CANTIDAD T01"1 .@ lONIRAV4.n 11/ ~N P!~ll""S

@ PLAZOS DE PAGO

c:=J- ..... DD: , ,1 Iil""'o pogo • "4 ,n~f"" onuol

@ PAIS OfOlrlGEN @ NlJMfll0 DI AlIl;..'1l11A( le)N A RH 'III{ AR

@ PAIS DE PROCEDfN('IA ® RfSOlUC1ON

® 085EI!VAClONE5-

,- -

@ DESClrlPCION DETAlLADA DE lA MElrCANC1A - ....ALORE'> UNITAlllOS O PAIKIALfS -

,

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. .

@ DATOS COMPlEMENTARIOS fll:, ® flCHA y fiRMA DEl TIlUI AIl @I flll"-'A tF(HA y S~lL)

Df SALIDA1 MESES DE f!'fIlMANEN(IA

, 1NC;;IrESOSIs. tos hoy)

3 PAGOS

• AIrIlEI\I,OAMIENTO fiN O 51 O NO

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7290 Martes 25 febrero 1986 BOE núm. 48

ASIGNAClON DE CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTAClON ANEJO VII

1

DIRECqON GENERAL DE COMERCIO EXTERIORlJ!"lE .... 4 ('210 " 297 .......

(i) IMPQRTA1>OIt INlf 0 """"'"'"0...... U/ON s.oe,...,. DCI"K'''O' "'fOONOI

35..

0 CONTlNG~NTE ARANCElARIO

. -0 PROvt:EDOR (EXPOf(TADORI OOMlCllIO '1 PAIS 0 NOMBRE o !tAlON SOCIAL y OOMfClUO PAAA LA NQTlFICAClON

.- .

.

0 OESCIlIPCION RESUMIOA DE lA IoItERCANCtA (i) INfQltMACION t....= 0 POSfCION ESTADISTICA

'""00''''' NUMEIlICA

Volor FDa (o o"Olo9o' --- _._-- ........

0 CONDICIONES DE ENTltEGA L- (i!J """0 DE L.:.. @ MONEOA DE PAGO IIINCQTERMSI V''''El

@ UNIDAD DE MEDI04L.. @ v.t.!OR TOTAl

@ PAIS DE ORIGEN I ,

@ CANTIOA.D TOTAl @ CONTRAVALOR EN PESETAS

@ P"IS DE PtK>CEOENClA I@ CANTIDAD AUTQftIZAO.... @ VAlOlt AUTOIttlADO

@ RESOtUCIO!'l

..

. . .

@ OESClflfI'ClQN DETALLAO.... OE LA MERCANCIA,

VALORES UNITARIOS o PARCI....LES

I

.

@ DILIGENCIA DE ,lA ADVANA @ FIRMA Y SEllO Del TITUlAR @ fIRMA. FECHA y SEUODE SAliDA

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BOE núm. 48 Martes 25 febrero 1986 7291

.sOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHO TELEGRAFICO DE IMPORTAClONANEJO VI11

U 11. TITULA' IIMI'OITAOOR¡ NUM{IQ IOtNTlflCACION , NI.oMUO DE LA AlJl'U1U~AC'~un-A!)M. D.:PORTACION..- o ...,"" roe••, 00.0"',"0 T ,.,ItO""

.- N," I,EG1SnO IfCIIO I"SAS

l. MUCANCIA • ~AIS De OIIGEN , P'AIS DE PROCEDENCI .....

..

, • ADUANA DE DESPACHO , 'ESO Nno o CANTII)AO

• MOTIVOS '01 lOI "~f SE SOLICITA ~l. DU,...CHO ULfGIMICO , VALOR EN DIVISAS,1 o •• " .... 0""0.

· 10 C0!'lU"VAt~~_EN 'EmAS., o •• " .... ,ovOI

. -

n . ftl""" Y SHlO OH TITULAR lJ PROPuESTA

11 IEltdEGIO

-

MINISTERIO DE ECONOMJA y HACIENDASECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO / TELEGRAMA OFICIAL,

DESTINO,

N.' ............ /'alubrus . ...... diQ /tUfQ . • _._." .••L ..

SERCOM A ADMINISTRADOR ADUANA

T .E X T O

RESERVA POSTERIOR RECEPCION ..A.l1rOa1ZADIOU ...ADII•.... IMPORTAClONí":';¡;;;~;'.· ;;;"~~'."~'

TITULAR ... ,.:......~, ... ....._(;,¡;;;;...;;~' ~· ..'.. ;,;;~:¡ .....,;.. ';¡·;·~;6;;·;·~" ..'i SIRVASE DESPACHAR

,·_··:---~·_·ii ..~~;·;;·~·;;;;.; ;;r-·········_· .~ ~. . ,_ . . ~;;;~;,-~¡;;;)

VALOR TOTAL _ '..: , ~.: , . PESETAS .(Vol., .~ '.'.'0', ..,"" <.~.',.•ft., •.ft"090

.-- - _ .ICo"'¡'<.o~.' .n".\I0)

ORIGEN ........ PROCEDENClA ......

TRANSMITASE

. PUNTO

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7292 Martes 25 febrero 1986

1 N S T R U e e ,ION E S

BOE núm. 48

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHO TElEGRAFICO DE IMPORTACION

LEA. POR FAVOR. CUIDADOSAMENTE ESTAS INSTRUCCIONES ANTES DE CUMPLIMENTAR EL IMPRESO, Los errores enlos datos. asi comO la ausencia. inadecuación, ¡nellactitud o falta de especIficaCión sufICiente de cualqUIera de los requISitOs. pueden se,motivo de no autorizaci6n de la solicitud o causar ,etrasos in('lecesario:i en el despacho de las mercancias

la solicItud de autorización 4e d~spachp teh~yráftc:o,.que con~ta de tres.ejemplares;.U lo U 2 V U 3. puede presentarse al mIsmolU~mpo que los impresos de autor1zaCClon admUl1strat l.W de JJTlportac10n. .

Deje en blanco lOS epígrafes. recuadrados en trazo' 9rueso. Los restantes deben ser cumplimentados del modo siguiente:

4938

4939

1 TITULAR (IMPORTADOR). NOMBRE O RAZON SOCIAL.DOMICILIO Y TELEFONO. NUMERO IDENTIF'C~C'ONó Indiquelos mIsmos datos que aparecen en la .aut orl.zaol.On2 NUMERO DE LA DECLARACION O LICENCIA. Con"gn"el numero que aparece impreso en el recuadro correspondjet'lt~

de la autorizacion3. MEACANCIA. Oescriba. en fomla breve V ciara. la mercancíaobjero del despacho.4, 5 Y 6. PAIS DE ORIGEN. PAIS DE PROCEDENCIA. ADUA·NA DE DeSPAcHO. IndiQue los mismos dalas que aparecenen la lLutorizacion I correspondiente. ,7. PESO NETO O CANTIDAD. Indique el peso neto o la can·tidad (expresando lal unidades de medida utilizadas) de lamercancia objeto del despacho.8 MOTIVOS POR LOS QUE SE SOLICITA EL DESPACHOTElEGRAFI-CO. hponga. en forma breve V clara. los motivosQue justifIcan la urgencia del despacho.9 v 'O VALOR EN DIVISAS. CONTRAVALOR EN PESETAS

1

4937, CORRECCION de errores de la Orden de 3/ deoctubre de 1985 por la .que se dictan normas einst,..ciones técnicas precisas para la r:enovación delpadrón municipal de habitantes.

Advertidos errorel en el texto de la mencionada Orden.publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de fecha20 de noviembre de 1985, a continuación se formulan las oportu­nas rectificaciones:

En la página 36674, segunda columna. artículo 9.°, ultima línea.donde dice: «durante más tiempo del año.», debe decir. «durantemás tiempo al año.»

En la página 36675. primera columna, artículo 19.1, tercerpánafo. primera Unea, donde dice: _En municipios de hasta 10.000habitantes Jos cuadernos de», debe decir: ((En los municipios dehasta 10.000 habitantes los cuadernos de».

En la página 36676, primera columna, 4, tercera línea. dondedice: «Designación de grabación: 800. 1.600 ó 6.250 b.p.i.», debedecir: «Densidad de grabación: 800. 1.600 Ó 6.250 b.i.p.».

CORRECC/ON de e"atas de la Orden de 22 de enerode /986 por la que se modifica el artículo 69 delReglamento para el Suministro y Venta de Carburan·tes y Combustible. Líquidos. aprobado por Orden delMinisterio de Hacienda de /0 de abril de /980.

Padecido error en la inserción de la citada Orden. publicada enel «Boletín Oficial del Estado» número 22, de fecha 25 de enero de1986. a continuación se formula la oportuna rectificacjón:

En la página 3551, segunda columna, primer párrafo, primeralínea. donde dice: «Por su parte. el Estado interesa. de manera muyespecia!». debe decír: «Por su parte. al Estado interesa, de maneramuy especial». __ - \

(F.O.B. O ANAlOGO). Indique los valores en divisas V peselascorrespondienteS a la mercancia cuvo despacho se solicita11. REINTEGRO. El ejemplar .U h deberá relntegr,irse con lapóliza correspondiente. Los demás ejemplares no nec::esitan rein-legro. .12. fiRMA Y SELLO DEL TITULAR. Se estamparin la anl'efirmay firma del importador O persona autorizada V. en su caso. elsello de la empre!oa titular.13. PROPUESTA. (Espacio reservado al uso de fa Adminis­tración).

TEXTO DEL TELEGRAMA.

Deberán cumplimentarse los espacios subravados por una líneade puntos. de acuerdo con 101 epig,afes indicados entre parén­tesis. Adviénase que, en el texto del telegrama. el valor en pe­setas debe consignarse según las condiciones de entrega esti·plJladas. esto es. f.O.B., C.I.F., etc.• según los casos. Evite eluso de palabras o expresiones innecesarias.

RESOLUCION de /3 de febrero de /986, de laDirección General del Tesoro y Pa/itica Financiera,por la que se hacen públicas las ~aracteristicas esencia·les de las Deudas del Estado, interiores y amortizables,formalizadas en Bonos del Estado al / /,70 por /00. yDeuda Desgravable del Estado al JJ.50. de 20 dediciembre de 1985, a efectos de su contratación en lasBolsas Oficiales de Comercio. .

Al objeto de dar cumplimiento al requisito establecido en elarticulo 24 del vigente Reglamento de Bolsas de Comercio para quesea admitida a cotización oficial la Deuda del Estado, interior yamortizable, esta Dirección General del Tesoro ·yPolítica Finan­ciera hace públicas las características esenciales <le la emitida porlos valores nominales de 33,817.200.000 y 67.021.080.000 pesetas,y formalizada. respectivamente. en Bonos del Estado al 1l.70 por100. de 20 de diciembre de 1985. y Deuda Desgravablc del Estadoal 11,50 por 100, de 20 de diciembre de 1985, para atender lasuscripción pública y la reinversión mediante canje ~voluntario delas Deudas del Estado, interiores y amortizables al 13 por 100,de 20 de dicicmbre de 1980; 12,SO por lOO, de 20 de diciembre de1981. y al 12.75 por 100, de 20 de diciembre de 1982, en virtud dclas autorizaciones contenidas en los Reales Decretos 2312/1984, de30 de diciembre, y 1554/1985, de 1 de agosto, y 2358/1985, de 18de diciembre, y las Ordenes de4 y 21 de octubrc de 1985. y de loprevenido en la Resolución de la Dirección General: dd Tesoro yPolítica financiera de 7 de QC!ubre de 1985: .

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los Reales Decretos. lasOrdenes y Resolución antes mencJ.onadas, la Direcciqn General delTesoro y Política Financiera ha puesto en circulación los siguientestítulos de la Deuda del Estado. interior y amortizable. correspon­dientes a las emisiones que a continuación se indican:

. 1.1 En la emisión de Bonos del Esfado. al 11,70 por lOO, de20' de diciembre de 1985 (Orden de 21 de octubre), 3,381.720títulos al portador de 10.000 pesetas nomina1es cada uno. serie Anúmeros 1 al 3.381. 720, por un importe nominal de 33.817.200.00