solicitud de audiencia cidh - dpn

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  • 8/11/2019 Solicitud de Audiencia CIDH - DPN

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    I- Normativa, perfil y misin del Defensor del Pueblo de la Nacin

    El Defensor del Pueblo de la Nacin Argentina es una figura incorporada a la Constitucin Nacional en elao 1994, la cual establece en su art. 86 la naturaleza, funciones y competencias de esta entidad.

    Dice, especficamente, el Artculo 86 de la Constitucin Nacional:

    El Defensor del Pueblo es un rgano independiente instituido en el mbito del Congreso de la Nacin, que

    actuar con plena autonoma funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misin es ladefensa y proteccin de los derechos humanos y dems derechos, garantas e intereses tutelados en estaConstitucin y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administracin; y el control del ejercicio delas funciones administrativas pblicas.

    El Defensor del Pueblo tiene legitimacin procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto delas dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cmaras. Goza de las inmunidades yprivilegios de los legisladores. Durar en su cargo cinco aos, pudiendo ser nuevamente designado por unasola vez.

    La organizacin y el funcionamiento de esta institucin sern regulados por una ley especial.

    As, la Constitucin le asigna dos funciones fundamentales: a) la defensa y proteccin de los derechos de

    las personas ante actos u omisiones de la administracin pblica; y b) el control del ejercicio de lasfunciones administrativas pblicas.

    Sin embargo, esta caracterizacin del Defensor del Pueblo sera equivocadamente limitada: omite ladimensin ms procedimental y humana que se observa al estudiar los debates que dieron lugar a sucreacin: la idea y aspiracin de crear una figura capaz de ser receptiva a las necesidades de la poblacin, yespecialmente comprometida con la proteccin y promocin de sus derechos.

    II- Estado de situacin actual respecto del Defensor del Pueblo de la Nacin

    Como se ver, Argentina carece de Defensor del Pueblo desde el ao 2009, situacin que se agrav al

    extremo a partir de diciembre de 2013, en que cesaron incluso los mandatos de los defensores adjuntosque se encontraban a cargo de la entidad.

    El art. 2 de la ley 24.284 establece lo siguiente:

    Es titular de ese organismo un funcionario denominado Defensor del Pueblo quien es elegido por el Congreso de la

    Nacin de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    a) Ambas Cmaras del Congreso deben elegir una comisin bicameral permanente, integrada por siete (7) senadoresy siete (7) diputados cuya composicin debe mantener la proporcin de la representacin del cuerpo;

    b) En un plazo no mayor de treinta (30) das a contar desde la promulgacin de la presente ley, la comisin bicameralreunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cmaras de uno a tres candidatos paraocupar el cargo de defensor del pueblo.

    Las decisiones de la comisin bicameral se adoptan por mayora simple;c) Dentro de los treinta (30) das siguientes al pronunciamiento de la comisin bicameral, ambas Cmaras eligen porel voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos;

    d) Si en la primera votacin ningn candidato obtiene la mayora requerida en el inciso anterior debe repetirse lavotacin hasta alcanzarse.

    Es decir que la Ley 24.284 establece que es una comisin integrada por 7 Diputados y 7 Senadores la quedebe proponer, por mayora simple, entre uno y tres candidatos a las Cmaras, las que luego eligen por elvoto de dos tercios de sus miembros a uno de los candidatos propuestos. Este diseo requiere que losdistintos bloques parlamentarios arriben a un acuerdo, pues ninguno de ellos cuenta con los 2/3 necesariospara imponer, por el voto de sus legisladores, al candidato de su preferencia. Por ello la ley prev que lasvotaciones se repitan hasta que algn candidato alcance las mayoras necesarias.

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    Sin embargo, tal procedimiento obligatorio para la designacin del Defensor del Pueblo, no fue observadopor la Comisin Bicameral. En el ao 2009, luego de la renuncia de Eduardo Mondino -ltimo Defensor delPueblo elegido mediante el mecanismo previsto por la ley-, el cargo qued vacante, y el Poder Legislativo,en lugar de designar a su reemplazante, estableci que la entidad quedara provisoriamente a cargo de unode los defensores adjuntos, para luego, omisivamente, dejar que dicho mandato provisional se extendiesedurante cuatro aos.

    A fines del ao 2013, y en vista del vencimiento del mandato de los defensores adjuntos, el presidente de laComisin Bicameral, junto con dos senadores nacionales de las fuerzas mayoritarias, emitieron una nota enla que autorizanal Secretario General de la Defensora del Pueblo de la Nacin, C.P.N. Carlos GuillermoHaquim, a realizar actos conservatorios y/o administrativos permitidos por el marco legal vigente .Dichas facultades fueron luego ratificadas por una resolucin emitida por el pleno de la Comisin

    Bicameral en el mes de abril. Tanto la nota suscripta en diciembre de 2013, como su resolucin ratificatoriadel mes de abril, resultan sumamente confusas y contradictorias respecto de las facultades que conceden,sin perjuicio de haber sido decisiones adoptadas por funcionarios u rganos completamente incompetentespara ello, en un contexto de grave irregularidad producto de la situacin de acefala.

    sta situacin de irregularidad lleva ya, al da de la fecha de presentacin de ste pedido de audiencia, 246(doscientos cuarenta y seis das) sin resolverse y, teniendo en cuenta el carcter meramente unipersonal dela figura de el/la Defensor/a, en la prctica genera una situacin de incertidumbre absoluta respecto de lasfacultades de quien se encuentra a cargo de la entidad (con interpretaciones diversas incluso dentro de lospropios funcionarios de la entidad, y de los integrantes de la Comisin Bicameral), un fuertecondicionamiento sobre el accionar de los funcionarios a cargo producto de la precariedad de sudesignacin, y en consecuencia una situacin de profunda reduccin de su actividad.

    Las asociaciones firmantes, ante esta irregularidad, tomaron una serie de medidas a fin de que se regularicela situacin, en el marco de una campaa llevada a cabo denominada defensorparaelpueblo.org1, en lacual se promueve la designacin urgente de un/a Defensor/a del Pueblo y, a su vez, se propone una seriede lineamientos y estndares sobre idoneidad, independencia y proactividad que deberan ser tomados enconsideracin al momento de evaluar el perfil de los/as candidatos/as, adems de informar y participar a la

    poblacin sobre el importante papel que cumple el/la Defensor/a del Pueblo en el sistema de proteccin dederechos y rendicin de cuentas.

    III- La situacin de doble vulnerabilidad

    El estado actual de la entidad produce una doble situacin de vulnerabilidad institucional.

    El/la Defensor/a del Pueblo de la Nacin, una figura unipersonal. En consecuencia, por un lado, la omisinde su designacin deviene en un escenario de indefensin de los/as habitantes de nuestro pas, respecto delos derechos que por mandato constitucional est signado/a a defender. Ello implica una clara violacin almandato constitucional, as como un incumplimiento sostenido de la ley que regula el instituto, ya que steimpone en los legisladores una obligacin de hacer que sigue en mora.

    La segunda vulnerabilidad resultante de esta situacin irregular se verifica producto de la inestabilidad de lapersona a quien la Comisin dej a cargo de la Defensora. La ley 24.284 establece para la remocin del/aDefensor/a del Pueblo un procedimiento complejo, con mayoras calificadas, equivalentes a aquel por elcual fue designado. Ello es, principalmente, lo que dota al cuerpo de independencia, reduce suscondicionamientos, y ampla su libertad de accin.

    En cambio, el funcionario actualmente a cargo de la Defensora, producto de la precariedad propia de lamodalidad en que se le otorgaron ciertas facultades limitadas, dan como consecuencia la facilidad para sureemplazo, lo cual representa un condicionamiento sumamente fuerte a su independencia.

    En consecuencia, nos encontramos frente a una entidad fundamental del sistema de proteccin de

    derechos de nuestro pas en situacin de acefala, con un funcionario provisoriamente a cargo de algunas

    1defensorparaelpueblo.org

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    funciones limitadas -existiendo gran incertidumbre en todos los sectores respecto de los alcances efectivosde las mismas-, en condiciones de ser reemplazado en cualquier momento, lo cual deviene en una mermasignificativa de su actividad, y en una situacin de grave indefensin de los derechos humanos en nuestropas.

    IV- Petitorio

    En funcin de todo lo expuesto, la gravedad de la situacin institucional descripta nos lleva a creer que elinvolucramiento de dicha Comisin Interamericana, a travs de la audiencia aqu solicitada, podracolaborar en forma significativa a visibilizar y eventualmente revertir sta perjudicial situacin.

    Por todo ello, solicitamos a dicha Comisin tenga a bien concedernos audiencia temtica en los trminosexpuestos.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasin para saludarlo con nuestra mayor consideracin.

    Renzo Lavn

    Co-Director

    Asociacin Civil por la Igualdady la Justicia (ACIJ)

    Torcuato Sozio

    Director Ejecutivo

    Asociacin por los DerechosCiviles (ADC)

    Andrs Npoli

    Director Ejecutivo

    Fundacin Ambiente yRecursos Naturales (FARN)

    Sidonie Porterie

    Directora Ejecutiva

    Instituto de Estudios Comparados en CienciasPenales y Sociales (INECIP)

    Pablo Secchi

    Director EjecutivoFundacin Poder Ciudadano