solicitud de arbitraje de corporación t.t. sac

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“TUMBES TIERRA BENDECIDA Y VICTORIOSA” MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES “Añ o de la Promoci ó n de la Industria Responsable y del Compromiso Clim á tico” SUMILLA: SOLICITUD DE ARBITRAJE DIRIGIDO CONTRA LA EMPRESA CORPORACIÓN T.T. S.A.C. SEÑOR (A) : Sussy Delgado Aguilar DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NOR PERUANO DE RESOLUCION DE CONLICTOS PROCURADORÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES, representada por el Pro!urador P"#li!o $u%i!i&al: A#og' SINCLAIR ARAVITO DIOSES identificado con DNI N o 00371907, designado con la Resolución de Alcaldía 032201! A%&, de fec'a 30(01(201!, se)alando do*icilio real + proc en Jir*% +olog%esiN o ,-. / er' PisoO0i!i%a Pro!uradur1a P"#li!a Ce%2ro C13i!o Tu4#es a -d. con el de/ido respeto *e presento + e pongo I'5 PETITORIO'5 ue, recurri*os al CENTRO NOR PERUANO DE RESOLUCION DE CONLICTOS 4, 5ue digna*ente dirige, para solucion contro6ersias surgidas con la e*presa CORPORACI6N T'T' S'A'C' en la e ecución de la o/ra 7CONSTRUCCI6N DE LA O+RA DE AL CANTARILLADO AA'88' ,9 DE SETIE$+RE LAS $ALVINAS 5 TU$+ES 8olicitud 5ue 'ace*os de confor*idad con la CL<USULA D=CI$O OCTAVA DEL CONTRATO N> ??@59?,, $PT5 $ de fecha 14 de Setiembre de 2011 5ue estipula 5ue "Cualquiera de las partes tienen derecho a i Ar#i2raBe Ad4i%is2ra2i3o a fin de resolver las controversias que se durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo d previsto en los artículo 144! 1 0! 1 #! 1 ! 1$$! 201! 1

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Solicitud de Arbitraje

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TUMBES TIERRA BENDECIDA Y VICTORIOSA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES

Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico

SUMILLA: SOLICITUD DE ARBITRAJE DIRIGIDO CONTRA LA EMPRESA CORPORACIN T.T. S.A.C.

SEOR (A):

Sussy Delgado Aguilar

DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NOR PERUANO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

PROCURADORA PBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES, representada por el Procurador Pblico Municipal: Abog. SINCLAIR GARAVITO DIOSES, identificado con DNI No 00371907, designado con la Resolucin de Alcalda N 032-2014-MPT-ALC, de fecha 30/01/2014, sealando domicilio real y procesal en Jirn Bolognesi No 194, 3er. Piso, Oficina Procuradura Pblica, Centro Cvico, Tumbes; a Ud. con el debido respeto me presento y expongo:I.- PETITORIO.- Que, recurrimos al CENTRO NOR PERUANO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, que dignamente dirige, para solucionar las controversias surgidas con la empresa CORPORACIN T.T. S.A.C. en la ejecucin de la obra: "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE AL CANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS - TUMBES; Solicitud que hacemos de conformidad con la CLUSULA DCIMO OCTAVA DEL CONTRATO N 006-2011/MPT-GM, de fecha 14 de Setiembre de 2011, que estipula que "Cualquiera de las partes tienen derecho a iniciar el Arbitraje Administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculo 144, 170, 175, 177, 199, 201, 209, 210 y 211 del reglamento,..[...]". SOLICITANDO que de conformidad con el artculo 52 de la Ley de Contrataciones Decreto Legislativo N 1017, concordante con el artculo 50 de la misma ley acotada, LA SUBSANACIN POR VICIOS OCULTOS y/o la INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS, daos que han sido cuantificados en la suma de S/. 129,621.94 (CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 94/100 NUEVOS SOLES), teniendo la calidad de una Pretensin de Acumulacin Objetiva Originaria Alternativa, de conformidad con el artculo 87 del Cdigo Procesal Civil, como norma supletoria; Referente a la Obra: " CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS - TUMBES, con condena de COSTOS y COSTAS del Proceso Arbitral, TRASLANDO LA OBLIGACIN DE PAGO a la Empresa Demandada.

II.- PARTES:

Las partes del proceso arbitral son: a.- Demandante.- Municipalidad Provincial de Tumbes, debidamente representada por su PROCURADOR PBLICO MUNICIPAL: Abog. Sinclair Garavito Dioses, con domicilio real y procesal en Jirn Bolognesi No 194, 3er.Piso, Oficina Procuradura Pblica, Centro Cvico, Tumbes. b.- Demandado.- Empresa CORPORACIN T.T. S.A.C., debidamente representada por su Gerente: Sr. Abel Castrejn Ortiz, con domicilio legal en AA.HH. Villa Primavera, Manz. H, Lote N 1 del distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla y Departamento de Tumbes.III.- TIPO DE ARBITRAJE:El presente arbitraje es un ARBITRAJE ADMINISTRATIVO de conformidad con la CLUSULA DCIMO OCTAVA DEL CONTRATO N 006-2011/MPT-GM de ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 004-2011-GIYDU-MP. Srvase tener presente. IV.-CONVENIO ARBITRAL:Que, el Convenio Arbitral arribado con la empresa CORPORACIN T.T. S.A.C. se encuentra estipulado en la CLUSULA DCIMO OCTAVA DEL CONTRATO N 006-2011/MPT-GM de ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 004-2011-GIYDU-MPT, de fecha 14 de Setiembre de 2011, suscrito por las partes, habiendose sealado el ARBITRAJE ADMINISTRATIVO, para solucionar las controversias derivadas de la Ejecucin del Contrato antes mencionado con la Empresa CORPORACIN T.T. S.A.C.. V.- CONTROVERSIAS:Que, de conformidad con el artculo 52 de la Ley de Contrataciones Decreto Legislativo N 1017, concordante con el artculo 50 de la misma ley acotada, Solicitamos: a) La INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS y/o LA SUBSANACIN POR VICIOS OCULTOS, referente a la Obra: "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS - TUMBES.

b) Condena de COSTOS y COSTAS del Proceso Arbitral.c) El TRASLADO DE LA OBLIGACIN DE PAGO al Centro de Arbitraje.VI.- HECHOS QUE SUSTENTA NUESTRA SOLICITUD DE ARBITRAJE:PRIMERO.- Que, con fecha 14 de Setiembre del 2011, se contrat la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA 004-2011-GIYDU-MPT, mediante CONTRATO N 006-2011/MPT-GM, con la empresa CORPORACIN T.T. S.A.C, debidamente representada por su Gerente: Sr. Abel Castrejn Ortiz, para la Ejecucin de la Obra: "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS - TUMBES a EL CONTRATISTA, por el siguiente monto S/.505,336.13 (Quinientos cinco mil trescientos treinta y seis con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas conforme lo establece en la SEGUNDA CLUSULA de dicho contrato, el cual ha sido celebrado bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emite el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable y disposiciones pertinentes del Cdigo Civil y normas concordantes. SEGUNDO.- Luego, de celebrado el contrato mi representada, mediante RESOLUCIN GERENCIAL N 1385-2011/MPT-GM de fecha 27 de Octubre de 2011, expedida por la Gerencia Municipal, RESUELVE: Artculo Primero.- ABROBAR el Presupuesto Adicional de la Obra "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS - TUMBES, ascendente a la suma de S/. 74,307.40, que representa el 14.70% del monto contratado; Artculo Segundo.- APROBAR el nuevo monto del contrato de obra que resulta ascendente a la suma de S/. 579,643.53 (Quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres con 53/100 nuevos soles); Artculo Tercero.- PRECISAR que el Expediente Tcnico se est aprobando de acuerdo a lo establecido por la Ley N 26850 y su reglamento D.S. N 184-2008-EF; Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2011 y ser financiado con las FF 18 CANON y SOBRE CANON. Tal como consta de la mencionada resolucin administrativa, para la ejecucin de la obra se otorgo un Presupuesto Adicional por la suma de S/. 74,307.40, en consecuencia ha conllevado una variacin del monto contratado de S/. 505,336.13 (CONTRATO N 006-2011/MPT-GM), siendo el nuevo monto por la suma de S/ 579,643.53; asimismo, se tiene por aprobado el respectivo Expediente Tcnico para que se realice la ejecucin de la obra.TERCERO.- Que, con fecha 26 de Diciembre del 2011 mediante ACTA DE RECEPCIN DE OBRA, se procedi a la recepcin de la obra: "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS - TUMBES, acta que se encuentra suscrita por el contratista, mediante su representante de la empresa CORPORACIN T.T. S.A.C. y el Comit de Recepcin de Obra, representantes de la Municipalidad Provincial de Tumbes designados mediante Resolucin de Alcalda N 669-2011-ALC-MPT; En dicha acta, adems se detallan el valor del monto primigeniamente contratado (S/.505,336.13), el monto Adicional N 01 (S/.74,307.40) y el Nuevo Monto contratado (S/ 579,643.53); se puede determinar que dichos montos son confrontados conforme al CONTRATO N 006-2011/MPT-GM y RESOLUCIN GERENCIAL N 1385-2011/MPT-GM. CUARTO.- Que, con fecha 23 de Marzo del 2012 mediante RESOLUCIN GERENCIAL N 218-2012/MPT-GM, se APROB la LIQUIDACIN FINAL del CONTRATO N 006-2011/MPT-GM de la obra: "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS - TUMBES, ejecutada por la empresa contratista CORPORACION TT S.A.C., por el monto ascendente a S/. 592, 718.81 (Quinientos noventa y dos mil setecientos dieciocho con 81/100 nuevos soles); En el cual se le AUTORIZA a la Gerencia de Administracin pagar a la empresa contratista el saldo contractual ascendente a S/.13,075.28; Asimismo se AUTORIZA a la Gerencia de Administracin devolver a la empresa contratista la retencin efectuada por garanta de fiel cumplimiento del 10% del monto contratado y que asciende a la suma de S/. 57,976.62. Conforme al procedimiento para emitir la liquidacin final del contrato para la ejecucin de la obra en el presente caso, se le han adicionado al nuevo monto contratado (S/. 579,643.53) unos montos a favor del contratista por concepto de reintegros y otros por la suma de S/. 13,075.28, y por concepto de devolucin de fondo de garanta por la suma de S/. 57,976.62. QUINTO.- Que, con fecha 23 de Octubre de 2013, mediante INFORME N 1066-2013/MPT-GIYDU-SGOPYC, de la REVISIN y APROBACIN del EXPEDIENTE TCNICO el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano en relacin al estado situacional de la obra: "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS TUMBES; En referencia a los documentos: a) CARTA N 016-2013/MPT- ATUSA-GG, b) CARTA N 225-2013-ATUSA-GG, c) CARTA N 697-2013-ATUSA-GG, d) CARTA N 075-2013/MPT-GIYDU-SGET, e) INFORME N 002-2013/MPT-GIYDU-SGET-SJM, f) OFICIO N 00294-2013-CG/ORTB, g) NOTA DE COORDINACIN MLTIPLE N 010-2013/MPT-GIYDU-SGOPYC-SG, h) INFORME N 320-2013/MPT-GIYDU-SGET-JDTF, i) INFORME N 1007-2013/MPT-GIYDU-SGOPYC-ING.RFFS., Mediante los cuales se detallan una serie de irregularidades con respecto a la ejecucin de la referida obra de alcantarillado:Que, de acuerdo al documento de referencia a), se informa que de acuerdo al anlisis Hidrulico las Malvinas el Buzn N 01 y documento de referencia b) y c), se informa que no ha sido recibida ni operada por Aguas de Tumbes y esta misma recibe queja de los usuarios, por lo tanto Aguas de Tumbes manifiesta que la Municipalidad Provincial de Tumbes es responsable de la obra ejecutada. Mediante documento de referencia d), se solicita que la descolmatacin de los Buzones N 06, 07 y 08, ubicados en el sector 12 de Setiembre, que mediante documento de referencia e), el topgrafo Santos Jimnez Moran, informa al Sub- Gerente de Estudios Tcnicos: Ing. Jess David Tapia Fernndez, acerca de los flujos de las conexiones que llegan al Buzn N 01, siguen su recorrido hacia el Buzn N 09, en el cual se encuentran colmatados. De acuerdo al documento de la referencia f), dirigido a la Alcaldesa Isabel Marjorie Jimnez Gonzales por la Contralora de Repblica, en el cual se requiere informacin de la situacin que estara originando aniegos de aguas servidas en la zona, la cual est atentando contra la salud y el medio ambiente, presentado 09/09/2013; Por lo tanto, en coordinacin entre el Sub Gerente de Obras Pblicas y Catastro, y Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano con documento de referencia g), se requiere que se remita el levantamiento topogrfico en la obra de referencia j), recibido el 16/09/2013, luego el Sub Gerente de Estudios Tcnicos alcanza la informacin solicitada al levantamiento topogrfico, que indica que parte del sistema de alcantarillado se encuentra totalmente colmatado, recibido el 16/09/2013. Que con fecha 20 de Setiembre del 2013, el Sub Gerente de Obras Pblicas, solicita verbalmente al Ing. Renzo Fred Furlong Soto, realizar el Expediente Tcnico, con respecto a las presuntas irregularidades en la ejecucin de la Obra de la referencia j), que mediante documento de referencia i), de fecha 02/10/2013 el Ing. Renzo Fred Furlong Soto para su revisin y aprobacin. Por tal motivo, el Sub Gerente de Obras Pblicas y Catastro sugiere que se derive a la oficina pertinente para su Revisin y posterior aprobacin, mediante acto resolutivo. Debo mencionar que, este problema del MAL FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA se ha convertido en un problema social, en el cual no solo se ha pronunciado la Municipalidad Provincial de Tumbes para cuestionar el incumplimiento de la misma, pronuncindose al respecto Aguas de Tumbes S.A. por los insistentes reclamos de la poblacin del lugar, que en el IN SITO de la obra se han venido realizando mantenimientos, y adems la Contralora General de Repblica en el que se nos solicita informacin sobre la presunta falta de operacin y deficiencias de la obra, conforme se ha indicado lneas arriba. Srvase tener presente.SEXTO.- Que, mediante CARTA NOTARIAL, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por el Gerente Municipal de la entidad Edil, se le puso de conocimiento como representante legal de la empresa, a fin de que proceda con subsanar algunas observaciones de la ejecucin de la obra "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS TUMBES, los cuales se han determinado y constatado conforme se detalla: en el OFICIO N 00294-2013-CG/ORTB, de fecha 09 de setiembre de 2013 expedido por el Jefe de la Oficina de Control de Tumbes solicita informacin de presuntas irregularidades; El INFORME N 320-2013/MPT-GIYDU-SGET-JDTF, de fecha 16 de Setiembre de 2013, expedido por el Sub Gerente de Estudios Tcnicos, en el que informa a la Sub Gerencia de Obras que segn lo informado por el Topgrafo: SANTOS JIMNEZ MORN, indica que parte del sistema de alcantarillado se encuentra totalmente colmatados, lo cual impide ver hacia donde discurren las aguas; el INFORME N 016-2013/MPT-GIYDU-SGOPYC/ING.RFS, de fecha 02 de Octubre de 2013, el Ing RENZO FRED FURLONG SOTO, trabajador de la Sub Gerencia de Obras Pblicas y Catastro de la MPT, frente a la problemtica suscitada respecto al mal funcionamiento de la obra de la referencia informa que de acuerdo al Expediente Tcnico ejecutado, las pendientes obtenidas en los trabajos topogrficos no permite que los buzones funcionen adecuadamente por gravedad de acuerdo a las alturas obtenidas y plasmadas en un perfil longitudinal por el topgrafo, lo cual no concuerdan con las alturas del expediente tcnico; donde se requiere que se realice la demolicin y retiro de las tuberas existente, para que realice una red matriz de alcantarillado donde el monto de la obra es de S/.129,621.94, segn nuevo expediente tcnico que alcanza la Sub Gerencia de Obras Pblicas. SETIMO.- Que, mediante RESOLUCIN DE GERENCIA MUNICIPAL N 985-2013/MPT-GM, de fecha 04 de Diciembre de 2013, RESUELVE: Artculo Primero.- APROBAR el Expediente Tcnico de la obra "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS TUMBES correspondientes a los trabajos de subsanacin de las deficiencias encontradas en la obra, con un valor referencial ascendente a S/. 129,621.94 Nuevos soles con precios vigentes al mes de Marzo del 2013 incluido costo directo, 10% de utilidad y 18% de IGV, el cual se ejecutar bajo la modalidad de contratar a precios unitarios en un plazo de ejecucin de noventa (90) das calendario, debidamente visado en seal de conformidad. Artculo Segundo.- INDICAR, que el gasto genere el Expediente Tcnico de la obra "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS TUMBES ser asumido por el contratista CORPORACIN T.T. S.A.C. de conformidad con lo estipulado en la clusula Duodcima del contrato de obra N 006-2011/MPT-GM, referente al plazo mximo de responsabilidad y garanta del contratista en caso de vicios ocultos. Debo precisar que la Resolucin Administrativa ante mencionada, ha sido debidamente motivada por causas justificables respecto a la problemtica suscitada respecto al MAL FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA, en el que se acredita con la constatacin y verificacin IN SITO de la obra conforme se han detallado de los documentos antes descritos como es el INFORME N1066-2013/MPT-GIYDU-SGOPYC (conforme se indica en el quinto fundamento), y CARTA NOTARIAL de fecha 14 Octubre 2013, siendo en su debida oportunidad se le notific por conducto Notarial, requirindosele proceda a subsanar las deficiencias de la Obra (conforme se indica en el sexto fundamento). OCTAVO.- Que, mediante INFORME N 592-2013-MPT-GAL-HDPR (INFORME LEGAL), de fecha 04 de Diciembre de 2013, el Gerente de Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Tumbes, se pronuncia al respecto de la ejecucin de la mencionada obra en cuestin, en el cual precisa: En lo que respecta a la sancin que le correspondera al contratista por haberse detectado deficiencias en el funcionamiento de la obra, se puede tener en cuenta, que corresponde al Tribunal de Contrataciones del Estado imponer la sancin por la infraccin incurrida, pero previa sentencia judicial o laudo arbitral, de conformidad con el artculo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Al respecto, esta Gerencia de Asesora Legal emiti la Opinin Legal respecto de la responsabilidad del contratista mediante Informe N 559-2013-MPT de fecha 18 de Noviembre de 2013,.. . As mismo, se recomienda aprobar el Expediente Tcnico que contiene los trabajos necesarios para la reparacin de las deficiencias de la obra "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS TUMBES, segn lo requerido por la Contralora General de la Repblica mediante Oficio N 00351-2013-CG/ORTB del 21 de Octubre de 2013.Que, conforme al documento de la referencia en el Informe Legal antes mencionado, el INFORME N 559-2013-MPT, de fecha 18 de noviembre de 2013, precisa que: En el presente caso la obra "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS TUMBES, ejecutada por la empresa contratista CORPORACIN T.T. SAC, fue recepcionada el 26 de Diciembre de 2011, encontrndose a la fecha dentro del trmino de responsabilidad, sin que el contratista haya subsanado las deficiencias observadas y requeridas mediante carta notarial notificada con fecha 15 de octubre del 2013; por lo que en conformidad con el artculo 50 que establece que el contratista es responsable de la calidad de la obra por cometer vicios ocultos por un periodo no menor a siete aos. Por estas consideraciones la Gerencia de Asesora Legal OPINA que antes de iniciarse las acciones legales del caso, las partes resuelvan su controversia segn lo acordado por la Clusula Dcimo Octava del contrato de la obra N 006-2011/MPT-GAL y su artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, mediante la Conciliacin o el Arbitraje, segn corresponda, para lo cual deber derivarse lo actuado a la Procuradura Pblica Municipal para que evale e inicie las acciones pertinentes; posteriormente, se haga conocimiento a la OSCE para que proceda aplicar las sanciones correspondientes de conformidad con el inciso c) del artculo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENO.- Que, con fecha 27 de Febrero de 2014, mediante INFORME N 105-2014/MPT-GIyDU-SGOPyC-SG, respecto al INFORME TCNICO, expedido por el Gerente Obras Pblicas y Catastro en relacin de la obra "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS TUMBES; en el que precisa, en cuanto a la problemtica Se ha evidenciado que en efecto existe el rebose de aguas servidas a travs de los buzones. Que ATUSA en el anlisis hidrulico de la obra, ha determinado que el tramo comprendido entre el BE1 al buzn de Estacin de Bombeo NO CUMPLE con los parmetros de fuerza atractiva y velocidad ni capacidad hidrulica de las tuberas. Que la cuantificacin de las deficiencias encontradas en la obra realizadas por la entidad y aprobado en el presupuesto aprobado en el expediente tcnico mediante RESOLUCIN DE GERENCIA MUNICIPAL N 985-2013/MPT-GM, del 04 de diciembre de 2013 ascendiente a un monto de S/.129,621.94 nuevos soles que debern ser asumidos por el contratista; en cuanto a las conclusiones que con la cuantificacin de las diligencias ya aprobadas se inicien las acciones legales correspondientes a fin de que el contratista CORPORACIN T.T. S.A.C. de cumplimiento y soluciones las deficiencias de obra por responsabilidad de vicios ocultos. Que solicite a la concesionaria ATUSA el apoyo en los trabajos de supervisin en la subsanacin de las deficiencias de obra, con la finalidad de que no exista mayores inconvenientes.

Por lo tanto, el monto de la cuanta por DAOS POST CONSTRUCCIN es cuantificado y determinado por la suma de S/. 129, 621. 94 (CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 94/100 NUEVOS SOLES), conforme se precisa en el INFORME N 184-2014/MPT-G.I.Y D.U.-SGOPYC, de fecha 27 de Abril de 2014, expedido por el Sub Gerente de Obras Pblicas y Catastro; dicho monto es corroborado y sustentado mediante el INFORME TCNICO N 105-2014/MPT-GIYDU-SGOPYC-SG, de fecha 26 de Febrero de 2014, los cuales se adjuntan a la presente como medios de prueba mediante copias certificadas.DCIMO.- Que, conforme a lo antes expuesto esta PROCURADURA PBLICA MUNICIPAL, procede a iniciar proceso arbitral contra la empresa CORPORACIN T.T. S.A.C., de conformidad con el artculo 52 inciso 52.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N 1017, que precisa: Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolvern mediante conciliacin o arbitraje, segn el acuerdo de las partes, debindose solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacin del contrato, considerada de sta manera independiente. Este plazo de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad ser el que se fije en funcin del artculo 50 de la presente norma, y se computar a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Concordante con el artculo 50 del mismo cuerpo legal, que precisa: El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) ao contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podr establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podr ser inferior a siete (7) aos, contado a partir de la conformidad de la recepcin total o parcial de la obra, segn corresponda. Las Bases debern establecer el plazo mximo de responsabilidad del contratista. DCIMO PRIMERO.- En este sentido, tenindose en cuenta que en el presente caso, la obra denominada "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS TUMBES, y habiendo advertido que con fecha 26 de Diciembre de 2011 mediante ACTA DE RECEPCIN DE OBRA, se procedi a la recepcin de la misma, hasta la fecha nos encontramos dentro del plazo de 7 aos, dentro de los cuales SE ATRIBUYE RESPONSABILIDAD A LA EMPRESA CONTRATISTA POR LOS VICIOS OCULTOS ADVERTIDOS DESPUS DE LA EJECUCIN DE LA OBRA, RESPECTO AL MAL FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA QUE VIENE PERSISTIENDO HASTA LA ACTUALIDAD, conforme se ha fundamentado en los anteriores fundamentos; por lo que se est procediendo a iniciar el presente proceso de arbitraje, de conformidad con la normatividad antes mencionada.Asimismo, se debe tener en cuenta independientemente estando en el plazo dentro de los 7 aos, y cumpliendo las formalidades que exige la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N 1017, adems se debe tener en cuenta mxime si se trata de una obra social a fin de optimizar la utilizacin de los recursos, cumplir la legislacin ambiental vigente y caminar hacia la responsabilidad compartida, de una forma conjunta, planificada y organizada en la ejecucin de obras de esta ndole para el bienestar social.VI.- MONTO DE LA CUANTA:El monto de la cuanta por daos post construccin de la ejecucin de la obra "CONSTRUCCIN DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO AA.HH. 12 DE SETIEMBRE, LAS MALVINAS TUMBES, es cuantificado por la suma de S/. 129, 621.94 (CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 94/100 NUEVOS SOLES), conforme se precisa en el INFORME N 184-2014/MPT-G.I.Y D.U.-SGOPYC, de fecha 27 de Abril de 2014; dicho monto es corroborado y sustentado mediante el INFORME TCNICO N 105-2014/MPT-GIYDU-SGOPYC-SG, de fecha 26 de Febrero de 2014.VIII.- DESIGNACIN DEL RBITRO:

Que, proponemos como rbitro al Dr. WALDIR EMILIANO SANCHEZ RANGEL, con Registro del Colegio de Abogados de Piura N 661, con domicilio JR. Jos Olaya N 360 7 URB. Miraflores Piura, para que sea el rbitro a dirigir el proceso.IX.- MEDIOS PROBATORIOS:Los que a continuacin detallo:

1.- ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA 004-2011-GIYDU-MPT, mediante CONTRATO N 006-2011/MPT-GM, de fecha 14 de Setiembre de 2011.

2.- RESOLUCIN GERENCIAL N 1385-2011/MPT-GM, de fecha 27 de Octubre de 2011.3.- ACTA DE RECEPCIN DE OBRA, de fecha 26 de Diciembre de 2011.

4.- RESOLUCIN GERENCIAL N 218-2012/MPT-GM, fecha 23 de Marzo del 2012.

5.- INFORME N1066-2013/MPT-GIYDU-SGOPYC, de fecha 23 de Octubre de 2013.6.- OFICIO N 00294-2013-CG/ORT, de fecha 12 de setiembre de 2013; expedido por la Contralora General de la Repblica.

7.- CARTA N 697-2013ATUSA-GG, de fecha 13 de Setiembre de 2013; expedido por Aguas de Tumbes.8.- CARTA N 016-2013ATUSA-GG, de fecha 30 de Enero de 2013; expedido por Aguas de Tumbes.

9.- CARTA NOTARIAL, de fecha 14 de Octubre de 2013.

10.- RESOLUCIN DE GERENCIA MUNICIPAL N 985-2013/MPT-GM, de fecha 04 de Diciembre de 2013.11.- INFORME N 592-2013-MPT-GAL-HDPR (INFORME LEGAL), de fecha 04 de Diciembre de 2013.12.- INFORME N 559-2013-MPT, de fecha 18 de noviembre de 2013.

13.- INFORME N 105-2014/MPT-GIyDU-SGOPyC-SG, de fecha 27 de Febrero de 2014.14.- INFORME N 184-2014/MPT-G.I.Y D.U.-SGOPYC, de fecha 27 de Abril de 2014.15.-Que, se lleve a cabo la INSPECCIN OCULAR en el terreno y/o rea(s) materia de litis.16.-Que, adems, ofrecemos como medio probatorio las PERICIAS sobre Daos Estructurales y Valorativa de los daos causados.

X.- ANEXOS.-

Anexamos los siguientes documentales:

1-A.- Copia de DNI del Recurrente.

1-B.- Copia certificada de la RESOLUCIN DE ALCALDIA N 032-2014-ALC.MPT, del 30/01/2014.1-C.- Copia certificada de la CONSTANCIA DE HABILIDAD de Profesional.

1-D.- Copia certificada de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA 004-2011-GIYDU-MPT mediante CONTRATO N 006-2011/MPT-GM, de fecha 14 de Setiembre de 2011.

1-E.- Copia certificada de la RESOLUCIN GERENCIAL N 1385-2011/MPT-GM, de fecha 27 de Octubre de 2011. 1-F.- Copia certificada del ACTA DE RECEPCIN DE OBRA, de fecha 26 de Diciembre de 2011.

1-G.- Copia certificada de la RESOLUCIN GERENCIAL N 218-2012/MPT-GM, fecha 23 de Marzo del 2012.

1-H.- Copia certificada del INFORME N1066-2013/MPT-GIYDU-SGOPYC, de fecha 23 de Octubre de 2013.1-I.- Copia certificada del OFICIO N 00294-2013-CG/ORT, de fecha 12 de setiembre de 2013; expedido por la Contralora General de la Repblica.

1-J.- Copia certificada de la CARTA N 697-2013ATUSA-GG, de fecha 13 de Setiembre de 2013; expedido por Aguas de Tumbes.

1-K.- Copia certificada de la CARTA N 016-2013ATUSA-GG, de fecha 30 de Enero de 2013; expedido por Aguas de Tumbes.

1-L.- Copia certificada de la CARTA NOTARIAL, de fecha 14 de Octubre de 2013.1-M.- Copia certificada de la RESOLUCIN DE GERENCIA MUNICIPAL N 985-2013/MPT-GM de fecha 04 de Diciembre de 2013,1-N.- Copia certificada del INFORME N 592-2013-MPT-GAL-HDPR (INFORME LEGAL), de fecha 04 de Diciembre de 2013.1-O.- Copia certificada del INFORME N 559-2013-MPT, de fecha 18 de noviembre de 2013.

1-P.- Copia certificada del INFORME N 105-2014/MPT-GIyDU-SGOPyC-SG, de fecha 27 de Febrero de 2014.1-Q.- Copia certificada del INFORME N 184-2014/MPT-G.I.Y D.U.-SGOPYC, de fecha 27 de Abril de 2014.OTROSI DIGO.- Asimismo, DELEGO la representacin procesal, a la Abogada Natali Loayza Garca, con Registro ICAT No 114, a la Abogada Cecilia Herminia Butron Cartolini, con Registro CAA N 7602, y a la Abogada Tatiana Clarivel Cruz Feijoo, con Registro ICAP N 2805, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 37. Inciso 5) del Decreto Supremo No 017-2008-JUS, concordante con el artculo 13 y 18 del Decreto Legislativo No 1068, a fin de que puedan atender la defensa del Estado (Municipalidad) en el presente proceso.POR LO EXPUESTO:

A usted, seor (a) director del Centro ejecutivo del Centro de Arbitraje Nor Peruano de Resoluciones de conflictos, srvase tramitar la presente solicitud arbitral conforme a derecho y tener por formalizado el inicio del procedimiento arbitral; Notificndome de su provedo en su debida oportunidad.Tumbes, 09 de Junio de 2014.10