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PROYECTO DE ORDENANZA VISTO La necesidad de regular la ubicación y control de las antenas de telefonía móvil.en la Localidad de Campo Santo. CONSIDERANDO Que, la preocupación por la contaminación electromagnética probablemente se inicio en 1979 con un artículo del “Medical Journal of Epidemiology”, donde se informaba de la posible relación entre la exposición a campos electromagnéticos y el cáncer infantil. Que, las radiaciones electromagnéticas se dividen en dos grandes categorías, dependiendo de su nivel de energía: las radiaciones ionizantes y las no ionizantes. (ver Anexo I) Radiaciones ionizantes son la radiactividad o los rayos X. Estas están reconocidas como peligrosas, por lo tanto se supone se utilizan con las medidas de seguridad apropiadas. Radiaciones no ionizantes son las producidas por la corriente eléctrica, transmisiones de radio y televisión, y telefonía móvil (también llamadas microondas). Que, cuando nos referimos a contaminación electromagnética o electro polución, hablamos de la contaminación producida por los campos eléctricos y electromagnéticos, como consecuencia de la multiplicidad de aparatos eléctricos y electrónicos. Son radiaciones invisibles al ojo humano, pero perfectamente detectables por aparatos de medida específicos. Que, las antenas instaladas en azoteas de edificios o en terrenos ancladas en el piso, cubren una zona determinada, y envían y reciben señales de todos los teléfonos móviles que se desplazan por su zona. Estas señales que reciben y emiten se denominan ondas electromagnéticas, las cuales penetran 1

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PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

La necesidad de regular la ubicación y control de las antenas de telefonía móvil.en la Localidad de Campo Santo.

CONSIDERANDO

Que, la preocupación por la contaminación electromagnética probablemente se inicio en 1979 con un artículo del “Medical Journal of Epidemiology”, donde se informaba de la posible relación entre la exposición a campos electromagnéticos y el cáncer infantil.

Que, las radiaciones electromagnéticas se dividen en dos grandes categorías, dependiendo de su nivel de energía: las radiaciones ionizantes y las no ionizantes. (ver Anexo I)

Radiaciones ionizantes son la radiactividad o los rayos X. Estas están reconocidas como peligrosas, por lo tanto se supone se utilizan con las medidas de seguridad apropiadas.

Radiaciones no ionizantes son las producidas por la corriente eléctrica, transmisiones de radio y televisión, y telefonía móvil (también llamadas microondas).

Que, cuando nos referimos a contaminación electromagnética o electro polución, hablamos de la contaminación producida por los campos eléctricos y electromagnéticos, como consecuencia de la multiplicidad de aparatos eléctricos y electrónicos. Son radiaciones invisibles al ojo humano, pero perfectamente detectables por aparatos de medida específicos.

Que, las antenas instaladas en azoteas de edificios o en terrenos ancladas en el piso, cubren una zona determinada, y envían y reciben señales de todos los teléfonos móviles que se desplazan por su zona. Estas señales que reciben y emiten se denominan ondas electromagnéticas, las cuales penetran fácilmente en edificios y cuerpos vivos. La potencia de estas ondas electromagnéticas va disminuyendo conforme se van alejando de la antena (alrededor de la cual se producen los niveles más altos de emisión).

Que, estas ondas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano, en el que producen determinados efectos biológicos. Sobre este punto no hay discusión en la comunidad científica, el problema se plantea por la falta de acuerdo de los científicos sobre cuales son los niveles perjudiciales para la salud.

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Que, existe acuerdo en que cerca de las antenas (en un radio de 3 a 6 metros) los niveles serían demasiado altos y perjudiciales para el ser humano, pudiendo producir efectos térmicos o calentamiento, en exposiciones cortas. Por eso se recomienda vallar las antenas y que el público no pueda acercarse a las mismas. Esto obviamente, podría plantear un problema con las antenas instaladas en las azoteas de los edificios de algunas ciudades, ya que los pisos situados inmediatamente debajo, y enfrente, recibirían de forma continuada las emisiones más altas de campos electromagnéticos.

Que, la mayoría de los países, tienen normas que limitan los campos electromagnéticos que puede recibir un ser humano, teniendo en cuenta los efectos térmicos. Suponiendo que la mayoría de las operadoras respeten estos límites, hay que tener en cuenta, que incluso en este caso, las ondas electromagnéticas producen interferencias en los equipos electrónicos cercanos a las antenas, pudiendo producirse problemas para las personas que lleven marcapasos, que pueden verse interferidos por las ondas emitidas, incluso en niveles muy bajos.

Que, el problema se plantea con las exposiciones a largo plazo. Qué sucede cuando una persona vive, duerme, trabaja, juega o estudia, mes tras mes y año tras año, cerca de una antena de telefonía móvil, los científicos confirman que se pueden producir otro tipo de efectos no térmicos, derivados de niveles mucho más bajos con daños a la salud humana. Por ejemplo Horst Eger et al. señalan que la probabilidad de cáncer aumenta en tres veces en la población que vive dentro de un radio de 400 metros de una antena de telefonía móvil en comparación con la población que vive fuera de ese radio1.

Que, otro estudio, de Ferdinand Ruzicka, señala que el promedio de vida disminuye en 10 años en los habitantes que viven cerca de una antena emisora de contaminación electromagnética, si se comparan con los que viven lejos de una 2.

Que, por eso, muchos países y ciudades, como Suiza, Italia, Suecia, los Países del Este (que llevan décadas investigando este tema), ciudades Australianas, la ciudad de Toronto (en Canadá), Salzburgo (Austria), han establecido normas que obligan a situar las antenas a 200, 300 e incluso 500 metros de lugares habitados. Los cuales no se cumplen en el Municipio de Campo Santo (ver Anexo II ).

Que, estas normas hacen especial hincapié en apartar este tipo de instalaciones de colegios y residencias geriátricas, ya que algunos estudios científicos sugieren que niños y ancianos pueden ser los más afectados por una exposición continuada.

Que, en estos países y ciudades, se está aplicando actualmente una política de precaución, ya que algunas investigaciones científicas han

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establecido que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares a los emitidos por las antenas de telefonía móvil podrían experimentar un incremento de: abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresiones, insomnio, dolores de cabeza, síndrome de fatiga crónica, afección del sistema inmunológico, cáncer, tumores cerebrales y leucemia infantil.

Que, en el año 1999, ante la preocupación y alarma social existente en el Reino Unido, y las peticiones de Ayuntamientos (en España) para que se establecieran criterios de instalación de estas antenas, el Ministerio de Sanidad británico, creó un “Grupo de Expertos Independientes en Telefonía Móvil”, formado por médicos, biólogos, ingenieros, etc. Este grupo de expertos, emitió su Informe en mayo del año 2000, y de él cabe destacar la siguiente conclusión:

“Concluimos que no es posible en el momento presente afirmar que la exposición a radiofrecuencias (derivadas de la telefonía móvil) a niveles inferiores a los establecidos en las normas de seguridad nacionales, no tenga ningún efecto potencial adverso sobre la salud, y que las lagunas en el conocimiento son suficientes para justificar una política de precaución”.

Que, este desacuerdo se produce porque es complicado realizar este tipo de experimentos en laboratorios, y hace falta por lo tanto, esperar a los estudios epidemiológicos. En definitiva, y hablando crudamente, hay que esperar a que se empiecen a manifestar los síntomas y enfermedades en la población expuesta. Y esto tardará todavía algunos años, ya que la tecnología de telecomunicaciones móvil, y la exposición masiva de grupos de ciudadanos a las ondas de sus teléfonos y antenas, es un fenómeno muy reciente.

Que, dado que existe poca epidemiología relevante actualmente, que examina los efectos producidos por los CEM (campos electoromagnéticos) en la salud de los niños; las recomendaciones siguientes tratan los efectos generales en la salud, incluyendo cánceres en los niños que utilizan los teléfonos móviles o viven cerca a las estaciones base o torres de radio o de TV. En este sentido se recomienda la realización de estudios caso-control dada que existe en el presente una escasez de información referente a los efectos de salud asociados a vivir en la proximidad cercana a las estaciones bases o a las torres de TV o radio.

Que, las recomendaciones dadas por la OMS también se orientan a la investigación del desarrollo del sistema nervioso central, tejido hematopoyético (de la médula del hueso) y el sistema inmunológico. Estas se basan en estudios con resultado positivo sobre los efectos de la exposición prolongada de animales inmaduros a los campos de RF en el desarrollo y la maduración del sistema nervioso central (SNC).

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Que, otras recomendaciones de la OMS, respecto de los conocimientos que son necesarios a fin de tener una mejor y mayor comprensión del problema en cuestión, esta dando cuenta de la preocupación de la comunidad internacional por un tema que puede transformarse en un problema sanitario de envergadura en las próximas décadas. En este sentido las investigaciones que están realizando la UE, los EEUU, el Reino Unido, Rusia, entre otros, también dan cuenta del problema, pese a que aun el beneficio económico de las transnacionales de la comunicación, parecen ser mas relevantes que la salud publica.

Que, creo oportuno aclarar que la información respecto de las consecuencias que sobre la salud de la población, en particular en la de los niños, fueron obtenidas de la página web oficial de la Organización Mundial de la Salud 5 y de MEDLINE 6 (es una base de  datos bibliográfica, producida por la National Library of Medicine de los Estados Unidos, la cual contiene referencias bibliograficas de articulos científicos publicado en revistas medicas).

Que, las recomendaciones e investigaciones mencionadas solo tienen como objetivo, de este informe, establecer la existencia de un estado de incertidumbre científica en el campo de la electropolución. Situación que nos permite sostener la necesidad de la aplicación del principio de precaución.

Que, también existen estudios científicos de los efectos de microondas emitidas por antenas de telefonía sobre árboles y otros vejetales3, como asi también la radiación electromagnética de la Telefonia Movil sobre los Insectos 4. De los cuales en ambas investigaciones, la radiacion electromagnética provoca alteraciones.

Que, el Principio precautorio en nuestra Legislación Nacional esta definido en el artículo 4º del la Ley Nº 25.675, el cual dice:

 “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Que, este principio ha sido recibido favorablemente en nuestra doctrina judicial, con un fallo de la Cámara Federal de La Plata, del 08/07/2003. La Cámara negó la autorización para la ampliación de una planta de transformación de energía eléctrica en una zona densamente poblada, los magistrados fundaron su decisión:

“atento a la duda científica para determinar si los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja, pero de exposición a largo plazo, constituyen la causa de afecciones cancerígenas…”.

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Que, el estado de incertidumbre técnica queda demostrado, a juicio del Tribunal de Alzada Federal, por las recientes investigaciones realizadas por la Agencia para la Investigación del Cáncer, una agencia de la OMS, como asimismo las del IARC, el Consejo de Salud de los Países Bajos, y por un experto Grupo de Consejeros del Consejo Nacional de Protección Radiología del Reino Unido. Este ultimo organismo concluyo que: 

“se mantiene la posibilidad de que las exposiciones intensas y prolongadas a los campos electromagnéticos puedan aumentar el riesgo de leucemia en los niños”.

Que, cabe señalar como antecedente legislativo relevante que la legislatura de la Provincia de Santa Fe en diciembre del 2004 sancionó la ley 12.362, posteriormente promulgada por el ejecutivo provincial. La legislación aprobada regula la localización, materialización y fiscalización de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras. Esto se establece sin perjuicio de las normativas que en el ámbito de sus jurisdicciones podrán fijar municipios y comunas. En su Artículo 10º determina taxativamente los lugares donde queda prohibida su instalación:

“ARTÍCULO 10.- A partir de la presente ley queda prohibida la instalación de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de trunking; en inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva de público y en los terrenos lindantes a los mismos.”

Por su parte en la Ciudad Rosario está vigente la Ordenanza Municipal Nº: 7.122, que determina que

 “no pueden confluir dos torres de telefonía celular en un diámetro de 800 metros y deben retirarse las que se encuentran instaladas en escuelas, hospitales, iglesias y clubes”.

Que, el municipio de Villa María, Prov. de Córdoba con su ordenanza Nº 4.797 sancionada el 22 de marzo de 2001 erradica las torres de emisión fuera de la zona residencial e industrial dando el plazo a las empresas para dar cumplimiento a lo dispuesto. Iniciativas legislativas similares se han presentado en varios municipios y provincias de nuestro país.

Que, este es un tema que ha tomado relevancia, en nuestro país, a partir de la expansión del mercado de la telefonía celular, el avance en la conciencia de los ciudadanos, las acciones de las organizaciones ambientalistas y su repercusión en los ámbitos legislativos y judiciales resulta alentador para

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quienes se comprometen en esta lucha, que no son mas que las luchas por garantizar el cumplimiento de nuestros derechos constitucionales.

Que, las consideraciones realizadas y la información que las sustenta da cuenta de un problema que requiere de la intervención del Municipio y de la participación activa de la sociedad en defensa de sus derechos, de la salud y la vida de las generaciones futuras. Tanto la Constitución Nacional, en sus artículo 41 ( Ver ANEXO III), los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional, como la jurisprudencia, junto con la opinión de Organismos Internacionales de reconocida credibilidad, nos dan las herramientas para reflexionar y tomar posición activa respecto de un problema de política ambiental que podría estar poniendo en riesgo la salud publica en mediano plazo, sino se toman las medidas necesarias. Para nuestro particular aplicable perfectamente al caso el art. 31 de la Constitución Nacional en cuanto a pactos y tratados internacionales que traten y refieran al medio ambiente y preservación de la salud pública. Obviamente a la luz de la ley Provincial Nº 7070 de protección del medio ambiente de la provincia de Salta.-

Intervención ésta del municipio subrayada ut supra; que emana de nuestra constitución Provincial art 176, inciso 9no, en cuanto a las competencias del Municipio, para el caso tiene competencia en lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.-

En este sentido solicito a los Señores Concejales se sirvan brindar la aprobación del presente proyecto de Ordenanza.

POR TODO ELLO:

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Campo Santo en uso de las facultades que le otorga la ley Nº 1349.

ORDENA

Artículo 1º La presente Ordenanza regula el registro, localización, emplazamiento, factibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de antenas, soportes de antenas, y equipos e instalaciones complementarios, destinados a la transmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular, como así también los sistemas de enlace troncal (Trucking) y prestaciones de servicios por radiofrecuencia, en el Municipio de Campo Santo.

Artículo 2º A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

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a) Antena: a todo dispositivo instalado con el fin de realizar transmisiones o telecomunicaciones a través de radiaciones electromagnéticas no ionizantes, que se propagan por el espacio generando campos electromagnéticos.

b) Soporte de antenas: a todo aquel elemento físico o estructura específica que desde el terreno, sobre una edificación o estructura preexistente, es instalado para sostener o fijar una antena.

c) Equipos e instalaciones complementarios: a aquellos dispositivos, maquinarias, construcciones y elementos en general, necesarios para el normal funcionamiento de antenas y sus soportes.

Artículo 3º Los titulares de las instalaciones o del servicio a prestar deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, a fin de obtener la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en Artículo 1º. Entiéndase por titulares de las instalaciones o del servicio a prestar, a los operadores, responsables, prestadores, prestatarios o proveedores, según corresponda.

Artículo 4º Créase el Registro Municipal de Antenas de Telefonia (REMUANTE), en el que deberán inscribirse todos los titulares de las instalaciones o del servicio a prestar, cumplimentando los requisitos indicados en el Anexo IV de la presente .Los datos a suministrar en el Registro revisten el carácter de Declaración Jurada.

Artículo 5º Los titulares de instalaciones existentes o de servicios en prestación deberán, inscribirse en el REMUANTE y cumplimentar lo establecido en la presente ordenanza en los plazos máximos de 90 días hábiles respectivamente, a partir de la creación del Registro Municipal de Antenas de Teléfonos.

Artículo 6º Se establecerán restricciones o condicionantes en función de parámetros arquitectónicos, infraestructurales, tecnológicos, paisajísticos, patrimoniales, morfológicos, urbanísticos, y ambientales, a fin de minimizar efectos negativos, atenuar al máximo el impacto visual, y lograr una adecuada integración con el entorno. En la determinación de las restricciones o condicionantes, se tendrá en cuenta como base lo establecido en el ANEXO IV. En el caso que el sitio propuesto para la localización de los soportes de antenas no cumpla con lo establecido en el ANEXO IV, los

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titulares deberán presentar un estudio que justifique, en forma suficiente, la excepción.En todos los casos, las propuestas serán evaluadas a la luz de la ley Nº 7070 de la Provincia de Salta Capitulo IV disposiciones, procedimiento de evaluación de impacto ambiental y social arts 38 a 42 – Sección I y Sección II Art 43 , Art 46 a Art 51 Sección IV - Capitulo IV Art 85 a 88 , la cual determinará su viabilidad y podrá requerir la relocalización de antenas, soportes de antena, o equipos e instalaciones complementarios cuando exista riesgo inminente para la población.

Artículo 7º Los titulares deberán cumplir con los siguientes requisitos a efectos de obtener la correspondiente prefactibilidad:

a) Presentar el título de propiedad, contrato de locación, comodato, préstamo de uso o autorización expresa del propietario del inmueble afectado a la instalación, certificada ante escribano público. En el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se considerará lo decidido por el Consorcio de Propietarios a través del Consejo de Administración, o Administrador, según corresponda.

b) Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a los requisitos que en el ANEXO VI se detallan.

c) Proyecto Ejecutivo previsto en el ANEXO VII.

d) Certificado Habilitante para el ejercicio de la actividad: Licencia de Operador de Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionado, Radiodifusora, o Radiotransmisora, otorgado por el Organismo Nacional con competencia en la regulación del servicio.

e) Certificado de aprobación del soporte de antena emitido por la Fuerza Aérea Argentina u organismo que lo reemplace.

f) Comprobante de pago de la tasa correspondiente por solicitud del certificado de prefactibilidad.

g) Cualquier otra documentación que el Departamento Ejecutivo considere pertinente.

Cumplidos los requisitos, podrá expedirse el correspondiente certificado de prefactibilidad, el cual no tendrá carácter de permiso definitivo y servirá para acreditar la aptitud de localización para el uso solicitado, a los efectos de presentarse ante el Organismo

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Provincial competente, según lo prescripto por la ley Nº 7070 de la Provincia de Salta, Capitulo arts 46 a 51.

Artículo 8º Obtenida la prefactibilidad y habiendo cumplimentado lo indicado por las normas provinciales y nacionales, el titular deberá gestionar ante el Municipio la habilitación municipal pertinente, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO VIII.

Artículo 9º Los titulares deberán colocar carteles informativos en lugar visible en el exterior de las instalaciones, y a efectos de una identificación fehaciente y rápida, conteniendo lo siguiente:

a) Nombre o razón social del titular, dirección y teléfono.b) Número de expediente municipal de habilitación. c) Número de teléfono para el caso de emergencias o reclamos.

Los titulares deberán tomar las medidas necesarias a efectos de restringir el paso del público en general.

Artículo 10º En la evaluación de los proyectos presentados, se deberá tener en cuenta la adopción de diseños que favorezcan el menor tamaño, la menor complejidad, la minimización de efectos ambientales, la reducción del impacto visual, y la disminución de la densidad de potencia de las antenas, todo ello, garantizando condiciones apropiadas de seguridad y evaluando los efectos sinérgicos con otras instalaciones.Se promoverá la co-ubicación de antenas en un mismo soporte por más de un titular en la medida de lo técnicamente factible, dentro de los niveles de emisión e inmisión permitidos y que tiendan a reducir la generación de efectos ambientales, de ruidos, e impactos visuales, minimizando la afectación de los recursos naturales y la salud de la población.

Artículo 11º El titular estará obligado a conservar y mantener las antenas y los soportes de antenas en perfecto estado de conservación, como también a proceder a su desmantelamiento y desarme cuando dichas instalaciones dejen de cumplir la función para la cual han sido habilitadas, debiendo el titular asumir el costo devenido de dichas tareas.Para el caso que las instalaciones estuvieran construidas sobre un inmueble de propiedad de un tercero, se establece que el propietario del inmueble será solidariamente responsable en caso de abandono del mantenimiento o desarme de las instalaciones.

Artículo 12º Aquellas instalaciones necesarias e integrantes de las redes de comunicación para la seguridad pública oficial de nivel nacional,

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provincial o municipal, podrán ser sometidas a estudios especiales y particularizados para cada caso, a los efectos de ubicar su emplazamiento.

Artículo 13º Las obligaciones tributarias quedarán sujetas a lo que fije la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y también a las siguientes tasas, cuyos montos serán determinados por el Departamento Ejecutivo:

a) Tasa por solicitud de certificado de prefactibilidad, la que será abonada por única vez, previo al inicio del trámite de prefactibilidad.

b) Tasa de habilitación, la que será abonada por única vez previo al otorgamiento del certificado de habilitación.

c) Tasa de fiscalización de antenas, la que será abonada en forma bimestral y cuyo monto se determinará en función de la altura de los soportes de antenas y de la cantidad de antenas que estos contienen.

Artículo 14º El Municipio tendra derecho exigirá las mediciones de campo que los titulares hayan presentado ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la la ley Nº 7070. Asimismo, podrá peticionar nuevos controles y estudios técnicos, a costa de los titulares, sobre las radiaciones no ionizantes y las condiciones y estado de las instalaciones, con el fin de garantizar la mayor seguridad a la población.

Artículo 15º El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en ésta Ordenanza, hará pasible al infractor de las sanciones que establece el Reglamento de Procedimientos, Faltas y Penalidades del Municipio de Campo Santo. Se graduará la misma de acuerdo al tipo de infracción, pudiendo fijarse, accesoriamente, la clausura de los accesos a las instalaciones.

Artículo 16º Los titulares deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia la ley Nº 7070 de Proteccion del Medio Ambiente de la Provincia de Salta.-

Artículo 17º La Autoridad Competente podrá realizar consultas ante las instituciones u organismos especializados de nivel provincial, nacional, o internacional a fin de complementar la información disponible con relación a los efectos ambientales sobre la salud de la población, resultante del funcionamiento de las antenas, soportes y demás equipos e instalaciones complementarias.

Artículo 18º Los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte de la presente Ordenanza.

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Artículo 19º . Las antenas ya instaladas en las Localidad de Campo Santo , en la zona no permitida indicada en el Anexo IV isiso 3), deberán ser re-ubicadas por sus titulares en el plazo de noventa (90)días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-

Artículo 20ºComuníquese, Regístrese y Archívese

Articulo 21º De Forma

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ANEXO I

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ANEXO II

Ambas circunsferencias de color amarilla y anarajado, indican el radio que abarca 500 mt de ambas Antenas de Telefonia . En el cual por recomendaciones cientificas no tendria que estar habitado.

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ANEXO III

COSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

Artículo 41 de la Constitución Nacional

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

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ANEXO IV

Tipología de soportes de antenas

1) Sobre terreno natural:

Monoposte autoportante

Torre autoportante

Torre reticulada

2) Sobre edificación o estructura preexistente:

Monoposte con arriostramiento

Torre reticulada con arriostramiento

Pedestal

Vínculo

Restricciones o condicionantes

1) En todos los casos las alturas entre el nivel de suelo y el extremo del soporte de antenas, no superará los 50 metros.

2) En los casos de localización sobre edificaciones, las alturas de los soportes de antenas no superarán el 30 % de la altura de la masa edificada.

3) Queda prohibida la instalación de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal (trunking), en inmediaciones donde funcionen establecimientos educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud, residencias para ancianos, conglomerados habitacionales y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva de público; y hasta la distancia de quinientos (500) metros de los mismos.-

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ANEXO VREGISTRO

(Declaración Jurada)

1.  RAZON SOCIAL: Persona Física Apellido y Nombres D.N.I./C.U.I.T. Persona Jurídica EMPRESA C.U.I.T.

2.  DOMICILIOS Domicilio Legal Calle Teléfono Domicilio Real Calle Teléfono

3.  RESPONSABLE DE LA INSTALACION Apellido y Nombres D.N.I./C.U.I.T Domicilio Teléfono

4. RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN Apellido y Nombre D.N.I./C.U.I.T. Persona Jurídica EMPRESA C.U.I.T. Teléfono para emergencias

 5.  UBICACION DEL SOPORTE DE ANTENAS

Domicilio Datos catastrales Superficie Superficie asignada a la instalación Localización Coordenadas geográficas Coordenadas Gauss Kruger

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6.  ZONIFICACION MUNICIPAL Identificación Usos permitidos

7.  DATOS TÉCNICOS DE LA FUENTE Altura de la estructura portante Altura de la antena medida desde la base de la estructura Característica de cada elemento irradiante Tipo Altura (mt) Frecuencia de trabajo (Mhz) Potencia de salida isotrópica radiada equivalente (pire) (w) Potencia del transmisor (w) y ganancia de la antena (incluir en tabla)

8.  INFORMACION COMPLEMENTARIA Grupo electrógeno: descripción y características Acumuladores: descripción y características Consumo Sistema de refrigeración Sistema de puesta a tierra Descripción del vallado perimetral

9.  MEDICIONES Nivel de radiación de base: ubicación de los puntos de muestreo (al pie

del soporte de la antena y otros) Resultados de mediciones realizadas, ubicación de los puntos de

muestreo Plan de monitoreo de radiación no ionizante, frecuencia de monitoreos Los puntos de monitoreo y mediciones se incorporarán en planos y

tablas adjuntos. Plan de desmantelamiento de estructura y antena Fecha de comienzo operativo Fecha de cese de actividad

  

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ANEXO VI

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

ASPECTOS TÉCNICOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTEMPLAR

LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

1) - Resumen Ejecutivo

2) - Alternativas de localización: descripción y criterio adoptado para la selección del emplazamiento más apto.

2.1) - Descripción de las alternativas de localización y del criterio adoptado para la selección del emplazamiento más apto.

2.2) - Características de las alternativas, tipos constructivos, estructuras, y otras especificaciones técnicas particulares.

2.3) - Croquis de ubicación y altimetría del emplazamiento. Relevamiento fotográfico y fotomontaje de la instalación y del entorno circundante. Plano a escala que exprese la situación relativa. Datos catastrales. Dominio del/los predio/s.

2.4). - Evaluación de las alternativas de localización y de tecnología disponible, seleccionando aquella que dentro de las posibilidades reúna el mejor perfil ambiental

3) - Evaluación ambiental: descripción y análisis de los recursos ambientales del área de influencia del proyecto, realizada en función de información antecedente. Deberá involucrar:

3.1 Aspectos Físicos:

3.1.1 - Caracterización climática.Indicar tipo de clima, considerando las últimas estadísticas climatológicas.

3.1.2 - Geología - Geomorfología.Dar las características geológicas dentro del área de influencia de la instalación, indicando litología y tipos de suelos. Describir los rasgos de la superficie del terreno, grado de inundabilidad (escala de detalle).

3.1.3 Recursos hídricos.

3.1.3.1 -Superficial. Describir las características de la red de drenaje. Consignar información referente a cuerpos de agua existentes en el área de influencia del predio.

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3.1.3.2 -Subterráneo. Perfil hidrogeológico para el área de influencia. Existencia de pozos absorbentes.

3.1.4.) - Determinación de la línea de base.

3.1.4.1)- Niveles de base de radiación electromagnética.

3.1.4.2)- Niveles de base de ruidos.

3.1.5) - Otros.

3.1.6) - Caracterización y evaluación del paisaje circundante, en cuanto a visibilidad, contexto e intensidad.

3.2 - Aspectos Socioeconómicos y de infraestructura:

Descripción del contexto regional. Identificación del área de influencia de la instalación.

3.2.1) - Caracterización de las áreas de población urbana y rural comprendidas en el área de influencia del proyecto: población, índices demográficos, distancias involucradas, aspectos socioeconómicos, actividades dominantes.

3.2.2) - Memoria y planos de relevamiento a escala, con indicación de usos descriptivos del entorno del proyecto en un radio aproximado de 500 metros. Deberá indicarse la infraestructura de recreación (clubes sociales y deportivos, parques, plazas), infraestructura de salud (hospitales, centros asistenciales, clínicas, institutos geriátricos, centros de diagnóstico), infraestructura de educación (jardines de infantes, escuelas, colegios y guarderías); las actividades productivas de los sectores primario, secundario y terciario, así como las obras de infraestructura, vial, ferrovial, líneas de transmisión de energía eléctrica de media, alta y extra alta tensión, redes troncales y torres de telecomunicaciones, etc., que se localicen dentro del área de influencia del proyecto.

3.2.3) - Caracterización de los elementos naturales y artificiales que comprenden el patrimonio histórico-cultural, existencia de áreas o edificios de interés público, o considerados como patrimonio, existencia de áreas protegidas, de interés turístico o paisajístico.

4) - Evaluación de Impactos Ambientales.

4.1- Identificación y Cuantificación de Impactos: La E.I.A. debe comprender al menos, la estimación de los efectos sobre los factores ambientales presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo deberá contemplar una estimación de la incidencia del proyecto sobre las relaciones sociales y condiciones de tranquilidad pública (ruidos, vibraciones, etc.) y cualquier otro factor pasible de ser afectado por dicho proyecto.

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En cualquier caso se deberá brindar una breve explicación de cada uno de los impactos identificados e indicar el criterio utilizado en la valoración de los mismos.

4.2- Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos:Cada una de las medidas mitigadoras propuestas deberá ser definida, analizada, caracterizada y coherentemente confrontada con los potenciales impactos negativos identificados.Así mismo se deberá indicar el momento de aplicación de tales medidas (fases de construcción, pruebas, puesta en marcha u operación, etc.), y su ubicación espacial (general, local, areal, puntual, etc.).

4.3- Planes de contingenciaElaboración de un plan de contingencia que contemple las medidas a adoptar y actores involucrados ante la ocurrencia de posibles eventos en relación al entorno en que se emplaza la instalación, considerando las zonas, áreas, instalaciones, bienes o puntos sensibles que puedan resultar potencialmente afectados.

5) Plan de Gestión ambiental:Deberá contemplar todas las medidas preventivas y/o correctivas que el evaluador considere.El citado plan deberá, si fuese necesario, ser puesto en conocimiento de la población, de organizaciones de Defensa Civil o de Autoridades de establecimientos aledaños, cuando su implementación implique acciones que requieran de su participación.Contendrá una declaración de la política en relación con todos los factores integrantes del medio ambiente.Programa de mantenimiento y control de las estructuras e instalaciones del sistema. (Control que quedará a cargo del Municipio).

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A ACOMPAÑAR:

Plano en escala de las instalaciones incluyendo su estructura o forma de soporte, y cada uno de sus elementos irradiantes

Relevamiento fotográfico y fotomontaje de la instalación y del entorno circundante.

Plano de relevamiento de usos próximos a la instalación en un radio de 500 m, con indicación de distancias a espacios verdes de uso público, centros de salud, clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades, geriátricos u otros sitios sensibles de interés de la zona de emplazamiento.

Plano de ubicación de puntos de monitoreo de radiaciones electromagnéticas

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ANEXO VII

PROYECTO EJECUTIVO

 I) - Índice.

Se enumerarán las materias, temas, material gráfico y anexos constituyentes del estudio.

II) - Resumen Ejecutivo de la Memoria Descriptiva del Proyecto. El mismo no deberá exceder de 5 páginas, donde se señalarán los aspectos más relevantes del proyecto, que incluya el criterio empleado para la selección de la alternativa de localización ambientalmente más sustentable.

III) - Memoria técnica

1) - Proyecto constructivo, plano de especificaciones técnicas, cálculos de estructura, planillas de cálculo, informe de la relación entre la altura de la estructura a instalar y las medidas del predio, memoria descriptiva de los materiales a utilizar y de los trabajos a realizar, responsable técnico de la obra; rubricado por un profesional competente en la materia.

2) - Cálculos de los esfuerzos a que se verán sometidas las instalaciones de acuerdo a las acciones externas según normas.

3) - Estudio de suelo, incluyendo los parámetros de empuje pasivo y recomendaciones acerca de las fundaciones más convenientes y características de los “muertos” de anclaje y los tensores respectivos.

4) - Cálculos de los elementos que componen las estructuras, (barras, pernos, soldaduras, etc.), como asimismo todo lo concerniente a los elementos de anclaje (planchas de apoyo, bulones, tensores, tiradores, etc.).

5) - Cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá el equipo generador a instalar debidamente refrendado por profesional competente en la materia. Estos valores deberán ser compatibles con los estándares aceptados por las normas nacionales y/o internacionales vigentes.

IV) -Memoria Descriptiva del Proyecto.

1) - Actividad a desarrollar, tecnología a emplear, ubicación y descripción de las necesidades de proyecto, zona de cobertura prevista y cuantificación de beneficiarios.

2) - Interacción con otros sistemas o instalaciones, áreas de cobertura y superposición de otros emisores presentes en la zona. Tipos de instalación

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generadora a instalar. Angulo de elevación del sistema radiante. Abertura del haz (Patrones de radiación horizontal y vertical)

3) - Tabla y gráfico de densidad de potencia (mw/cm2), Intensidad del campo magnético y del campo eléctrico en polarización horizontal y vertical a intervalos de 20 m hasta 500 m según los casos.

4) - Expresión gráfica de la potencia isotrópica radiada equivalente máximo en todas las direcciones de diseño.

5) - Gráfico de radiación en campo cercano y lejano hasta niveles de 10 pw/cm2.

6) - Factibilidad técnica de la posibilidad de uso compartido del sitio o estructura por parte de otras operadoras.

7) - Medidas preventivas adoptadas para la protección contra descargas eléctricas, interferencias electromagnéticas con otras instalaciones, otras.

8)- Descripción cronológica de las distintas etapas del proyecto. Vida útil del proyecto.

V) - Descripción de la etapa de operación

1)- Acciones a cumplir particularmente las destinadas al mantenimiento y control del funcionamiento de las instalaciones y equipos.

2) - Plan de Gestión Ambiental

2.1)- Descripción de las medidas preventivas, mitigadoras y/o correctivas de los siguientes aspectos ambientales: impacto visual, generación de ruidos y emisión de RNI.

2.2)- Plan de monitoreo de las emisiones de CEM.

2.3)- Programa de prevención de emergencias y Plan de contingencias.

2.4)- Plan de Seguridad e Higiene.

2.5)- Programa de comunicación social dirigida a la población del área de influencia que garantice transparencia de las acciones emprendidas por la operadora responsable en materia ambiental.

VI) - Apéndice. Deberá incluir toda la información documentada que sirva de apoyo para la comprensión del estudio, ordenada en forma de anexos, tales como protocolos de ensayo, estudios específicos, calibraciones, desarrollo de metodologías y técnicas, desarrollo de cálculos, mapas, figuras, planos, tablas, fotografías, etc.

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VII)- Profesionales. Listado de profesionales intervinientes en la elaboración de la Memoria Descriptiva del proyecto, con indicación de sus funciones, tareas específicas desarrolladas y rúbrica de los trabajos presentados.

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ANEXO VIII

HABILITACION

1) Registro (Declaración Jurada)

2) Prefactibilidad

3) Permiso de instalación y funcionamiento otorgado por el Organismo

Provincial para el Desarrollo Sostenible y/u organismo que lo reemplace.

4) Aprobación de las obras civiles y electromecánicas, estructurales y

cálculos complementarios para el montaje de las instalaciones.

5) Aprobación de los planos.

6) Caución suficiente contra todo daño y riesgo ambiental asociados a la

instalación y funcionamiento, así como al desmantelamiento. Dicha

caución se endosará a favor del Municipio de Campo Santo.

7) Pago de tasa por habilitación.

8) Libre deuda de pago de las tasas municipales que correspondan .

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REFERENCIAS.-

1.- ↑ Eger, Horst ; Hagen, Klaus Uwe ;Lucas, Birgitt; Vogel, Peter ;Voit, Helmut (2004). «Influencia de la cercanía de una antena de telefonía móvil sobre la incidencia del cáncer (traducido del alemán)» . Umwelt - medizin - gesellschaft 17 (4).

2.-↑ Ruzicka, Ferdinand (2007). «Auswirkungen von GSM-Mobilfunkbasisstationen auf die Lebenszeit einer Bevölkerung». Umwelt-medizin-gesellschaft 20 (2).

3.- Reviste Cientifica y Técnica de Ecologia y Medio Ambiente. http://www.revistaecosistemas.net/articulo.asp?Id=29 Ecosistemas 13 (3): 79-87. Septiembre 2004.

4.- Reviste Cientifica y Técnica de Ecologia y Medio Ambiente. http://www.revistaecosistemas.net/articulo.asp?Id=396 Ecosistemas 15 (1): 87-95. Enero 2006.

5.- Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/es/

6.- MEDLINE , la base de datos de bibliografía médica más amplia que existe. Producida por la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidoshttp://www.medline.com/

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