sofware en argentina y ee.uu
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ALUMNA: OLGA BARRIOS CHAVEZ
1. Nombre del Trabajo y Breve descripción general del mismo
El trabajo se titula “La protección jurídica del software en Argentina - ¿Qué
puede aprenderse del caso estadounidense?”. El trabajo analiza la experiencia
argentina y la experiencia estadounidense en la protección del software, e
identifica herramientas que pueden incorporarse en Argentina para contribuir
con el crecimiento del país.
2. Descripción del problema y/o hipótesis atendidas por el trabajo:
La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la
legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más
amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad
Intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro
lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. La experiencia de
Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su sistema de
protección de software.
3. Objetivos del Trabajo:
Tal como se indica en el reglamento del certamen, el trabajo se propone
analizar “la cuestión de la propiedad intelectual tomando como referencia un
caso real del exterior que pueda ser aplicado en la Argentina”. Apoyándose en
la experiencia legislativa y jurisprudencial de Estados Unidos, el trabajo busca
aportar ideas para contribuir al desarrollo de la industria del software en el país
mediante las herramientas brindadas por la propiedad intelectual.
otros).
4. Descripción del Marco Teórico y Metodología
El trabajo se orienta por las siguientes temáticas propuestas en el reglamento
del certamen: Beneficios de la lucha contra la piratería; Políticas públicas para
la mejor defensa de la PI; Cambios legislativos en materia de PI que ayudarían
a mejorar el sistema; Participación de las industrias ligadas a la PI en la
economía total; La propiedad intelectual y las pequeñas y medianas empresas;
Valuación de la PI y su importancia para la planificación y desarrollo de
estrategias comerciales; Impacto de la defensa de la PI en las economías de
los países en desarrollo. El trabajo analiza legislación, jurisprudenCIA doctrina
de fuente argentina y de fuente estadounidense, y examina material de
organismos internacionales (como la OMPI, entre otros).
5. Conclusión
El trabajo concluye que la experiencia de Estados Unidos puede ayudar a
Argentina de al menos tres maneras. Primero, Argentina puede apoyarse en la
jurisprudencia estadounidense sobre copyright de software (tanto de casos de
protección de código fuente y objeto como de protección de interfaz del
usuario) para enfrentar los casos locales. Segundo, Argentina puede ampliar la
protección del derecho de patentes, inspirándose en la legislación y doctrina
estadounidense. Esto ayudaría a atraer inversiones y fortalecer el desarrollo del
mercado interno y del e-commerce en el país. Por último, Argentina puede
favorecer políticas macroeconómicas que contribuyan al crecimiento del mercado del software.
La protección jurídica del software en Argentina –
¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?SUMARIO: Introducción; I. La protección del software en Argentina. (a) Laimportancia de la cuestión. (b) La protección bajo el derecho de autor. (c)¿Existen las “patentes de software”?; II. La protección del software en EstadosUnidos: derechos de autor, patentes y secretos comerciales. (a) La proteccióndel copyright. 1. El marco legal. 2. El “software libre”. (b) La protección bajo elderecho de patentes. 1. La evolución de la jurisprudencia. 2. El caso “StateStreet Bank” y las patentes de business methods (métodos de negocio). 3. Ladiscusión actual; III. Ventajas y desventajas del derecho de autor y del derechode patentes en la protección de software. IV. Conclusión.
Introducción:
En este trabajo exploraré la protección del software en Argentina. En la
sección I, haré algunas consideraciones sobre la importancia de la cuestión
para el desarrollo de Argentina, y expondré cuál es la protección actual del
software en el país. En la sección II, comentaré la protección del software en
Estados Unidos. Allí, el software es comúnmente protegido a través del
derecho de patentes, y no sólo mediante el derecho de autor. Me detendré
especialmente en evolución de la jurisprudencia estadounidense, y en sus
implicancias en la regulación y el desarrollo de la industria. En la sección III,
analizaré las ventajas y desventajas de las distintas vías legales para proteger
al software. En la sección IV, incluiré algunas propuestas para Argentina,
apoyándome en el caso estadounidense. Finalmente, brindaré una conclusión.
I. La protección del software en Argentina:
La importancia de la cuestión:
La industria del software en Argentina es una industria en constante expansión. Durante 2006, este mercado representó 300 millones de dólares, y empleó a unos 15.000 profesionales de los casi 50.000 que revisten en el sector de la industria informática.TPF1
FPT Según la Cámara de Empresas de Software
y Servicios Informáticos (“CESSI”), el sector espera crecer alrededor del orden del 20% en 2007.TPF 2 FPT .La industria del software crece, por un lado, en el mercado interno, con la evolución de las ventas de artículos de computación y accesorios.
(b) La protección bajo el derecho de autor:
Desde el año 1988, al menos, los tribunales han protegido al software en
Argentina bajo el derecho de autor TPF
9 FPT.
Especialmente en el ámbito del derecho penal, el software fue protegido
tempranamente, bajo los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual(ley 11723; en adelante, “LPI”). Varios tribunales entendieron que el software
era una obra incluida en el art. 1 de la LPI, norma que contenía una
enunciación meramente ejemplificativa de las obras protegidas.TPF
10 FPT TPF
11 FPT Sin
embargo, otros tribunales consideraron que esta interpretación jurisprudencial
era problemática, porque podía violar las garantías penales de castigo por ley
previa al delito y de prohibición de analogía.
(c) ¿Existen las “patentes de software”?
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido
directrices para el patenta miento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.
Según esta reglamentación, el software recae prima facie bajo la
enumeración del art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481, en adelante “LP”), que indica qué elementos no se consideran invenciones.TPF 22
FPT No obstante, el software
puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema
técnico”. Específicamente, pueden patentarse tres tipos de software: a) el
procesamiento de datos físicos (“pueden ser datos que representan una
imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso
II. La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor,patentes y secretos comerciales :
En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre
“secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para
proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la
industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones
era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios
comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la
fuente de protección más importante. Los secretos comerciales siguen siendo
importante en el mercado de diseño a medida y en regular a los
característicamente móviles empleados de la industria. El copyright, con sus
estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una
forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas
orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los
estantes de los negocios de informática.
(a) La protección del copyright :
1. El marco legal:
Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de
Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres
programas de computación (un código impreso y un código contenido en una
cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y
un código en cinta magnética de la North American Aviation).TPF
26
FPT A partir de esta
experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro de software según la
Ley de Copyright (Copyright Act) de 1909.