software libre en la ley de telecomunicaciones de bolivia

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Presentación sobre "Software Libre en la Ley de Telecomunicaciones, de Wilfredo Mendoza, activista de la Comunidad de Software Libre Bolivia, para las CharlasLibres

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  • 1. Software Libre en la Ley deTelecomunicacionesElaborado por: Wilfredo Mendoza MurilloLa Paz, Bolivia, 2012

2. Software LibreLa filosofa del software libre comenz en los aos80 impulsado por Richard Stallman y el ProyectoGNU que define formalmente establece que unsoftware es libre cuando garantiza las siguientes4 libertades: 0: Libertad de usar el programa, con cualquier propsito. 1: Libertad de estudiar cmo funciona el programa. 2: Libertad de distribuir copias del programa. 3: Libertad de modificar y publicar las modificaciones. 3. Objeto de la Ley de TelecomunicacionesEstablecer el rgimen general detelecomunicaciones y TICs, del servicio postal yel sistema de regulacin, en procura del vivirbien, garantizando el derecho humanoindividual y colectivo a la comunicacin, conrespeto a la pluralidad econmica, social,jurdica, poltica y cultural de la totalidad de lasbolivianas y los bolivianos, las naciones ypueblos indgena originario campesinos, y lascomunidades interculturales y afrobolivianasdel Estado Plurinacional de Bolivia. 4. Objetivos2. Asegurar el ejercicio del derecho alacceso universal y equitativo a losservicios de Telecomunicaciones,TICs, as como del servicio postal. 5. Objetivos3. Garantizar el desarrollo y la convergenciade redes de telecomunicaciones ytecnologas de informacin y comunicacin.INTEROPERABILIDADESTNDARESSOFTWARE ABIERTOS LIBRE 6. Objetivos5. Promover el uso de las tecnologas deinformacin y comunicacin para mejorarlas condiciones de vida de las bolivianas ybolivianos. 7. Marco ConstitucionalII. El Estado es responsable, en todos susniveles de gobierno, de la provisin de losservicios de telecomunicaciones ytecnologas de informacin y comunicacin,as como del servicio postal, a travs deentidades pblicas, mixtas, cooperativas,comunitarias y en el caso detelecomunicaciones tambin a travs deempresas privadas, mediante autorizaciones ocontratos en el marco de la ConstitucinPoltica del Estado. 8. mbito de aplicacinI. Personas naturales o jurdicas, pblicas oprivadas, nacionales o extranjeras,cooperativas y comunitarias que realicenactividades y presten servicios detelecomunicaciones y tecnologas deinformacin y comunicacin, originadas, entrnsito o terminadas en el territorio, ascomo del servicio postal en el EstadoPlurinacional de Bolivia. 9. Principios Acceso universal. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promover el derecho al acceso universal a las telecomunicaciones y tecnologas de informacin y comunicacin, as como al servicio postal, para todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus derechos, relacionados principalmente a la comunicacin, la educacin, el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnologa y la cultura. 10. Principios2. Asequibilidad. Los servicios detelecomunicaciones y tecnologasde informacin y comunicacin ascomo el servicio postal, debern serprestados con precios asequibles atodos los habitantes del EstadoPlurinacional de Bolivia.EL INTERNET MAS CARO Y LENTO DE LA REGION 11. Principios 3. Calidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnologas de informacin y comunicacin, as como el servicio postal, deben responder a indicadores de calidad definidos en estndares nacionales e internacionales 12. Principios 4. Continuidad. Los servicios detelecomunicaciones y tecnologas de informacin y comunicacin, as como el servicio postal, deben prestarse en forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por norma. 13. Principios6. Innovacin tecnolgica. El Estado promover eldesarrollo de tecnologa propia en el rea de lastelecomunicaciones y tecnologas de informaciny comunicacin.5. Neutralidad tecnolgica. El Estado fomentar la libreadopcin de tecnologas, en el marco de la soberananacional y teniendo en cuenta recomendaciones,conceptos y normativas de organismos internacionalescompetentes e idneos en la materia.LA CEPAL RECOMIENDA EL USO DE SOFTWARE LIBRE 14. Principios10. Solidaridad. La prestacin de serviciosde Telecomunicaciones y TICs, as como elservicio postal fomentar la adopcin demecanismos para lograr el acceso alos servicios de sectores con menoresingresos y grupos con necesidadesespeciales, buscando calidad y precios asequibles 15. Definiciones4. Convergencia tecnolgica. Desarrollotecnolgico que tiende a aglutinar varios otodos los servicios de telecomunicaciones y tecnologas de informacin ycomunicacin a travs de un solo medio,equipo o instrumento de recepcin y, en sucaso de transmisin. 16. Definiciones38. Tecnologas de Informacin yComunicacin TIC. Comprende al conjuntode recursos, herramientas, equipos,programas informticos, aplicaciones, redes ymedios, que permiten la compilacin,procesamiento, almacenamiento, transmisiny recepcin de informacin, voz, datos, texto,video e imgenes. Se consideran como suscomponentes el hardware, el software y losservicios 17. Definiciones40.- Usuaria o usuario. Es la persona naturalo jurdica que utiliza los servicios deTelecom. y TICs. como destinatario final.Para efectos de esta Ley, seconsidera a los socios de lascooperativas de telecom. como usuarias ousuarios. 18. TTULO IICOMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMASI. De acuerdo a lo establecido en la ConstitucinPoltica del Estado y el Artculo 85 de la Ley N 031,Marco de Autonomas y Descentralizacin, de 19 dejulio de 2010, le corresponde al nivel central delEstado, a travs del Ministerio a cargo del sectorde Telecomunicaciones. definido mediantenormativa, ejercer a partir de sus competenciasexclusivas las siguientes atribuciones: 19. Atribuciones1. Formular polticas, planes y programas quegaranticen a travs del uso de lastelecomunicaciones y TICs, el mejoramiento de lacalidad de vida de las bolivianas y los bolivianosy el acceso equitativo a oportunidades deeducacin, salud y cultura, entre otras.6. Promover la convergencia tecnolgica y deservicios en coordinacin con las entidadespblicas competentes 20. 72. (ROL DEL ESTADO) I. El Estado en todos susniveles fomentar el acceso, uso y apropiacinsocial de las TICs, el despliegue y uso deinfraestructura, el desarrollo de contenidos yaplicaciones, la proteccin de las usuarias yusuarios, la seguridad informtica y de redes, comomecanismos de democratizacin de oportunidadespara todos los sectores de la sociedad yespecialmente para aquellos con menores ingresos ycon necesidades especiales 21. Desarrollos en:1. En educacin, como medio para la creaciny difusin de los saberes de las bolivianas y losbolivianos en forma universal y equitativa.2. En salud, como mecanismo para desarrollar elsistema de alerta temprana, bases deadministracin de recursos en salud y plataformasde acceso a la informacin y consultas del sector. 22. Desarrollos en:3. En gestin gubernamental, comomecanismo para optimizar los sistemasexistentes y crear nuevos para atender lademanda social, facilitar el acceso yuso intensivo de estos sistemas a nivelinterno de cada unidad gubernamental,entre entidades gubernamentales, entre lasciudadanas y ciudadanos con lasentidades gubernamentales. 23. Desarrollos en:4. En lo productivo, como mecanismo paraoptimizar, hacer eficiente y reducir los costosde la economa plural debiendo desarrollarseaplicaciones de tecnologas de la informaciny comunicacin.INTEGRACION A LA MATRIZ PRODUCTIVALA INDUSTRIA DEL SOFTWARE 24. Desarrollos en:5. En comunicacin e informacin, comomecanismo que permita garantizar losderechos a la libre expresin, a la diversidadde la palabra y a la participacin activa, plural einformada de las bolivianas y bolivianos. 25. CAPTULO SEGUNDOGOBIERNO ELECTRNICO YSOFTWARE LIBRE Artculo 75. (GOBIERNO ELECTRNICO). 26. I. El nivel central del Estado promueve laincorporacin del Gobierno Electrnico a losprocedimientos gubernamentales, a laprestacin de sus servicios y a la difusin deinformacin, mediante una estrategiaenfocada al servicio de la poblacin. 27. II. El rgano Ejecutivo del nivel central delEstado, elaborar los lineamientos para laincorporacin del Gobierno Electrnico. Ciudadan Estados oLegislativo MunicipiosJudiciarioGobier no Otros Ministerio PasesElectrnicoPblico Tercero Organizaciones InternacionalesSectorEmpresas 28. E n t r a r e n u n a d ir e c c i n h t t p : / / w w w . b o liv ia in t e r o p e r a b ilid a d _ l p . b oI d e n t if ic a r s e c o n C I + c o n t r a s e a : I n t r o d u c ir lo s d a t o s d e l in t e r e s a d oO b t e n e r e l r e s u lt a d o 29. 77. (SOFTWARE LIBRE).I. Los rganos Ejecutivo, Legislativo, Judicialy Electoral, en todos sus niveles,promovern y priorizarn la utilizacin delsoftware libre y estndares abiertos, en elmarco de la soberana y seguridad nacional. 30. II. El rgano Ejecutivo del nivel central delEstado, elaborar el plan de implementacinde software libre y estndares abiertos encoordinacin con los dems rganos delEstado y entidades de la administracinpblica. 31. Software Libre en la Ley deTelecomunicaciones GRACIAS POR SU [email protected] Paz, Bolivia, 2012