software libre en la administración pública provincial

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Presentación de la nueva ley de software libre en evento de la Cámara de Empresas Informáticas del Litoral.

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Page 1: Software Libre en la Administración Pública Provincial
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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

Secretaría de Tecnologías para la Gestión

Ing. Javier R. Echaniz

Lic. Martín P. Degrati

Ing. Federico Lazcano

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/// Software Libre en la Administración Pública Provincial

Agenda

Contexto de aplicación

Ley N° 12.360 (2004)

Reglamentación de la Ley N° 12.360 (2005)

Ley N° 13.139 (2010), modificatoria de la Ley N° 12.360

Reglamentación de la Ley N° 12.360 modificada por la ley 13.139 (en curso)

Oportunidades

Ronda de Consultas

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Ley N° 12.360 – Ley anterior

Sancionada el 18 de noviembre de 2004 y promulgada el 15 de diciembre de 2004

Reglamentada el 22 de octubre de 2005

Define la terminología básica, y la reglamentación agrega:• Software de Base, Software Aplicativo de Propósito General• Software Aplicativo de Propósito Específico

Establece el uso preferente de Software Libre en la Administración Pública

Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Hacienda y Finanzas

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Ley N° 12.360 – Reglamentación de excepciones

Define los casos en que se aplican las excepcionesa) Sistemas de misión críticab) Sistemas heredados de costosa migraciónc) Sistemas en desarrollod) Sistemas transferidos desde terceras partes (Municipios, Provincias, etc.)e) Nuevos módulos para los casos a), b) y c)f) Razones de fuerza mayor

Excepciones automáticas1) Software embebido2) Software de gestión de hardware3) Equipamiento de apoyo

Dirección Provincial de Informática emite el dictamen avalando el pedido de excepción

Autoridad de Aplicación autoriza la excepción

Excepción se publica en el Boletín Oficial de la Provincia

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139

Sancionada el 14 de septiembre de 2010 y promulgada el 10 de noviembre de 2010.

Si bien es una ley modificatoria, reemplaza todos los artículos de la ley anterior

Objetivos - Incorporación progresiva de software que garantice:• Integridad• Confidencialidad• Accesibilidad• Interoperabilidad• Compatibilidad• Auditabilidad• Libre acceso al ciudadano

Redefine la terminología básica, incorporando:• Software Libre en el sentido como lo define la Free Software Foundation• Software Privativo, definiéndolo por oposición al Software Libre• Formato Abierto

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 - Alcance

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

Organismos Descentralizados

Empresas donde el Estado Provincial tenga mayoría accionaria

Equipamiento• Computadoras de escritorio• Computadoras portátiles (notebooks o laptops)• Servidores

La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Reglas Generales

Comprende desde el Sistema Operativo hasta cada uno de los programas a utilizar

Todas las adquisiciones de equipamiento deben ser sin software, o con Software Libre

El Gobierno de la Provincia debe obtener:• Control efectivo sobre los sistemas de información• Igualdad de acceso a la Información pública• Dependencia exclusiva de proveedores

Transparencia tecnológica

Un software debe evaluarse no sólo por su aptitud técnica, sino también por su licencia

Promoción del desarrollo de la industria de software local, regional y nacional

Plan integral de educación de los niveles primario, secundario y universitario

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Excepciones

Software en General• No contempla la posibilidad de excepciones a largo plazo• Sólo se permiten durante el período de migración

Software de Control de Dispositivos• Es posible utilizar software que cumpla con las condiciones de Software Libre, excepto de su posibilidad de redistribución• Utilización de Software Privativo, por un plazo de dos años, renovable

Consultas técnicas sobre excepciones• Universidades Nacionales de la Provincia• Instituciones Públicas• Instituciones Privadas• Expertos y Profesionales Independientes

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Excepciones

Publicidad de las Excepciones• Será determinada por la Reglamentación de la Ley• Se deberán publicar las evaluaciones realizadas, incluyendo desempeño• Se deben publicar los requisitos que debería tener una alternativa en Software Libre

Informe de riesgos sobre el uso de Software Privativo• Detallar los riesgos en la preservación de los datos almacenados• Confidencialidad de la información

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Laboratorio de SL

Se crea el Laboratorio de Software Libre en el ámbito de la Autoridad de Aplicación

El Laboratorio de Software Libre deberá investigar los productos de software a utilizar

Podrán realizarse convenios para asesoramiento, implementación y capacitación con:• Universidades• Empresas• Otros actores involucrados

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Contratos y Derechos

Las contrataciones de Software deben realizarse mediante los mecanismos habituales de compra

Las resoluciones de adjudicación deberán ser publicadas, incluyendo los fundamentos de la misma

Todo contrato de licencia de software desitnado a los organismos de la Administración Pública Provincial, debe otorgar los siguientes derechos:

• Reproducción, adaptación, corrección y traducción del Software Licenciado• Observar, estudiar y verificar el funcionamiento del Software• Reproducción y traducción del código del Software• Ceder los derechos sobre el Software a otras entidades de la Administración Pública Provincial, o bien a entidades sin fines de lucro.

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Interoperabilidad

Accesibilidad a archivos y bases de datos• Independencia del sistema• Independencia del proveedor

Servicios Telemáticos• No se debe forzar al público el uso de un programa determinado• Si se distribuye un software para acceder al servicio, el mismo no debe requerir dependencias de un fabricante determinado

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Plazos de Migración

Plazo de 180 días para realizar un inventario

Plazo de 180 días para presentar un Plan de Migración• El plan debe presentarse para su aprobación a la Legislatura Provincial• Pueden realizarse convenios

Plazos para excepciones de Software Privativo• Durante los primeros 4 años puede seguir utilizándose Software Privativo adquirido• En los 2 años siguientes, puede seguir usándose Software Privativo, cuando el costo asociado a la migración es significativo• Luego de 6 años de entrada en vigencia de la Ley, no puede usarse Software Privativo

Responsables solidarios en cada organismo de la Administración Pública Provincial• Máxima autoridad administrativa• Máxima autoridad técnica informática

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Reglamentación

La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión

Terminología• Se agrega el término de Software de Fuente Abierta, referido al Control de Dispositivos

Se detalla el alcance de la ley, excluyendo los dispositivos de propósito específico• En caso de controversia, la Autoridad de Aplicación determina la interpretación, publicando la debida justificación

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Estandarización

Se estandarizarán los componentes de software que deberán ser instalados• Los estándares serán publicados en la página web del Gobierno Provincial

Se estandarizarán los formatos de archivos para el intercambio de información entre la Administración Pública Provincial y los ciudadanos

• Los estándares serán publicados en la página web del Gobierno Provincial• Se establecen excepciones con organismos externos (Estado Nacional, Entidades Internacionales, etc.)

Se implementará un proceso de certificación de aptitud para componentes de software que podrán ser utilizados en la Administración Pública Provincial, en el marco de la ley Se utilizarán estándares abiertos para el acceso a los servicios informáticos y telemáticos

•Se establecen excepciones con organismos externos (Estado Nacional, Entidades Internacionales, etc.)

Se estandarizarán los marcos de desarrollo de software dentro del Estado Provincial

Se estandarizará el procedimiento para la implementación de software en el Estado Provincial

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Laboratorio de SL

Investigar, analizar y evaluar los productos de software sometidos al proceso de estandarización.

Definir los estándares para sistemas operativos, herramientas de oficina, navegadores web, formatos de almacenamiento para el intercambio de información y actualizarlos de manera periódica

Supervisar y auditar el mantenimiento evolutivo, la seguridad de la información y los desarrollos de software

Difundir y capacitar en la utilización de Software Libre en el Estado Provincial

Asesorar a los organismos del Estado Provincial y entidades que suscriban convenios

Certificar aptitud de aplicaciones de terceros para su uso en la Administración Pública Provincial, en el marco de la ley Proveer herramientas tecnológicas para facilitar el desarrollo de software dentro de la Administración Pública Provincial

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Excepciones

El Laboratorio de Software Libre determinará la disponibilidad de un software, analizando• Aptitud• Calidad• Seguridad• Escalabilidad

No es suficiente la mera existencia de un software libre, para que el mismo sea declarado como disponible para su uso en la Administración Pública Provincial

Se establecen detalladamente los procesos para las excepciones• Software en General durante el periodo de migración• Software para el control de dispositivos

Sólo se emitirán excepciones para uso de componentes de software que hayan sido analizados por el Laboratorio de Software Libre

• Se podrán realizar convenios con Universidades, Instituciones públicas o privadas, expertos y profesionales independientes

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Migración

Planes de migración de los distintos organismos provinciales• Se planifican para el software que haya sido estandarizado• Se dispone de 180 días a partir de la publicación del estándar

Los organismos de la Administración Pública Provincial podrán proponer al Laboratorio de Software Libres los componentes de software libre que ya estén utilizando

Estamos trabajando en el Inventario de equipamiento de la Administración Pública Provincial• OCS Inventory NG• Más de 20 servidores de inventario desplegados

Estamos trabajando en el Plan Ordenado de Migración

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139 – Oportunidades

Oportunidades para las empresas de desarrollo software, que podrían ser contratadas para el desarrollo o adaptación de software libre en la Administración Pública Provincial

Oportunidades para desarrollo o adaptación de software libre para el reemplazo de herramientas propietarias

Oportunidades de Consultoría para la elaboración de los planes de migración y las estandarizaciones

Oportunidad de certificación de aplicaciones, que puedan ser utilizadas por otros organismos externos a la Administración Pública Provincial, aprovechando los estándarespublicados

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Ley N° 12.360 modificada por la Ley N° 13.139

¿Consultas?

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/// Lecciones aprendidas

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Gracias por su atención

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Ing. Javier R. Echaniz Lic. Martín P. Degrati Ing. Federico [email protected] [email protected] [email protected]