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SINDICATO N° 1 COMPAÑíA MINERA CERRO COLORADO
REGLAMENTO "FONDO SOLIDARIO SINDICATO N° 1
COMPAÑíA MINERA CERRO COLORADO"
EnIquique, a 06 de septiembre de 2013,el Sindicato N° 1Compañía Minera
Cerro Colorado, representado por su Directorio, señores Leoncio Parra
Urizar,Presidente; LuisCastro Figueroa, Secretario; Héctor Figueroa Figueroa,
Tesorero;Gustavo Tapia Campos, PrimerDirector y Christián Rivera Barraza,
Segundo Director; quienes en el ejercicio pleno de sus facultades,
conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria de socios-. mediante el
presente documento vienen en establecer la reglamentación del "Fondo
Solidario del Sindicato N° 1 Compañía Cerro Colorado", correspondiente a
un beneficio social, establecido en favor de los socios del sindicato, de
carácter indefinido, y que tiene como objetivo el otorgamiento de montos
económicos adicionales a los beneficios contractuales para el trabajador
que termina su relación laboral con la Compañía Minera Cerro Colorado.
Se deja constancia expresa que el Fondo Solidario del Sindicato N° 1
Compañía Minera Cerro Colorado, fue establecido con fecha 06 de
septiembre de 2013. En mérito de lo anterior, la naturaleza y operatoria de
dicho fondo, se regirá en los términos que se establecen a continuación,
por medio del presente reglamento.
ARTíCULO PRIMERO. DE SU CARÁCTER SOLIDARIO.
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El FondoSolidario del Sindicato N° 1Compañía Cerro Colorado, es un fondo
solidario, toda vez que consiste en un monto de dinero, en pesos,el que se
va formando e integrando mediante el pago de una cuota reajustable,
mensual y sucesiva, a través del tiempo, y que entregan todos los afiliados
al fondo.
Su carácter de solidario está dado en razón que opera sin discriminación,
consistiendo en un aporte de una comunidad de trabajadores,
pertenecientes al estamento operativo de la Compañía Cerro Colorado,
en beneficio de los socios del sindicato que egresan o cesan en su relación
laboral con la empresa.
La definición del fondo considera su aplicabilidad, a partir de una fecha
determinada, sobre la desvinculación del trabajador y socio(a) del
sindicato, con contrato de trabajo a término indefinido con la Compañía
Cerro Colorado y acogido al instrumento colectivo vigente, sin expresión
de causa, y con las restriccionesque se estipularán más adelante, respecto
de la época en que se produzca dicho retiro.
ARTíCULO SEGUNDO. DEL UNIVERSO DE AFILIADOS AL FONDO SOLIDARIO.
El carácter de solidario del Fondo, exigió convocar la afiliación masiva y
voluntaria de lossociosdel Sindicato N° 1de Compañía Cerro Colorado.
De esta forma, si bien el Fondo Solidario en cuestión, es esencialmente
voluntario, se ha establecido su conformación inicial en base a una
afiliación mayoritaria de los socios del Sindicato N° 1 de Compañía Cerro
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Colorado, mediante la aprobación de su constitución, reglamento y
autorización de descuento, por Asamblea General de socios,
estableciendo expresamente que corresponde a un beneficio orientado a
todos lostrabajadores asociados al sindicato.
ARTíCULO TERCERO. DE lA VIGENCIA DELFONDO SOLIDARIO.
ElFondo Solidario tendrá una vigencia indefinida en el tiempo, en tanto, el
Sindicato N° 1 Compañía Cerro Colorado se encuentre en funcionamiento
pleno. Excepcionalmente, los socios y beneficiarios del fondo podrán
suspender o poner término a su operatoria, mediante votación en
Asamblea General, especialmente convocada al efecto, con una
aprobación de dos terceras partes del total de socios vigentes del
sindicato. De la misma forma, en el evento que el Sindicato N° 1Compañía
Minera Cerro Colorado deje de existir,la Asamblea General Extraordinaria
determinará soberanamente la forma de repartición de los recursos
acumulados en el Fondo Solidarioentre lossociosvigentes en ese momento
con participación en el Fondo Solidario.
ARTíCULO CUARTO. DE lA CUOTA ORDINARIA DELFONDO SOLIDARIO.
Elmonto inicial de la cuota ordinaria por socio(a} será de $ 10.000.-(Diezmil
pesos) mensuales, la cual se reajustará al 01 de abril y 01 de octubre de
cada año, de acuerdo a la variación acumulada que experimente el
índice de Preciosal Consumidor (IPC)que calcula el INEo quién haga sus
veces, y que medie entre el último reajuste nominal que se haya aplicado y
la fecha precedente.
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Estacuota ordinaria, tiene carácter permanente, mensual y sucesiva,y será
descontada directamente de la remuneración mensual del socio(a).
ARTíCULO QUINTO. DE lOS APORTES EXTRAORDINARIOS Al FONDO
SOLIDARIO.
De la misma forma, los montos disponibles para el Fondo pueden
incrementarse, en la medida que lossociospacten cuotas extraordinariaso
que la organización sindical obtenga aportes adicionales para dicho fin, ya
sea que provengan del empleador u otras fuentes, y que tengan como
objetivo aumentar, mejorar u optimizar el beneficio del FondoSolidario.
ARTíCULO SEXTO. DELMONTO DELBENEFICIO ÚNICO.
El beneficio del Fondo Solidario consiste en la entrega de una suma de
dinero, por única vez, a cada trabajador que se retire o sea desvinculado
de la Compañía Minera Cerro Colorado. Lo anterior, independientemente
de la causal de término de contrato. El beneficio también operará en caso
de fallecimiento del trabajador(a), en cuyo caso se entregará a quien el
socio(a) designe como beneficiario.
El monto a recibir dependerá del saldo que el Fondo Solidario exhiba en el
momento del egreso, y será prorrateado en partes iguales entre quienes
presenten su solicitud de operatividad del fondo mediante el formulario
correspondiente, sea por desvinculación, retiro o fallecimiento, en el
período de tiempo que se indica en el párrafo siguiente, y hasta un 19%
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(diecinueve por ciento) semestral, con un tope de 38%(treinta y ocho por
ciento) anual, de los recursos totales acumulados, dejando el porcentaje
restante como encaje de seguridad para la continuidad y crecimiento del
Fondo.
El Fondo Solidario, en su proporción a repartir, se prorrateará entre los
socios(as)que se desvinculen de la Compañía Cerro Colorado, que para
efectos de suentrada en operación se iniciará el O1de octubre de 2015.
Con todo, se propenderá, en lo posible, a la programación de los retiros,a
una tasa de 12 socios(as) por semestre, y hasta 25 casos máximo por año
calendario antes señalado.
De esta forma, el beneficio será pagado cada seis meses a todos los
trabajadores beneficiarios dentro del período semestral correspondiente,
en losmesesde julio y enero de cada año calendario.
Encaso de existir un número de beneficiarios semestralesmenor a doce,
este beneficio tendrá un pago máximo por socio(a) equivalente a 1,583%
(uno como quinientos ochenta y tres por ciento) semestral de los recursos
totales del Fondo Solidario (un doceavo del diecinueve por ciento
semestral,disponibles para el pago de prestaciones en cada periodo, esto
esel equivalente a 12casos semestrales).
En el caso antes señalado, cualquier excedente resultante por concepto
de pagos a menos beneficiarios, se acumulará al Fondo Solidario para el
periodo siguiente.
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En todo caso, para que el beneficio opere, el beneficiario deberá
encontrase al día en todas y cada una de las cuotas precedentes
correspondientes al Fondo Solidario.
ARTíCULO SÉPTIMO. DE lA INCORPORACiÓN POSTERIOR Al FONDO
SOLIDARIO.
Para aquellos socios(as} que decidan su incorporación voluntaria con
fecha posterior al 06 de septiembre de 2013, y como una forma de
reconocer la antigüedad de cada trabajador en la constitución y aporte al
Fondo Solidario, se aplicará un Factor Corrector, cuyo cociente será la
resultante del número efectivo de mesesaportados al fondo por el socio(a}
que se incorporó con posterioridad sobre el número total de meses que
tiene en vigencia dicho Fondo desde su inicio. Este Factor Corrector se
multiplicará por el monto en pesos resultante del beneficio para el
trabajador, al momento de su retiro o desvinculación de la Compañía
Minera Cerro Colorado, y por ende, sujeto de pago del beneficio.
ARTíCULO OCTAVO. RETIROS MASIVOS, PLANES DE DESVINCULACiÓN
ASISTIDA Y/O EGRESOS ESPECIALES.
Para situaciones especiales, como Retiros Masivos, Planes de
Desvinculación Asistida (PDA) y/o EgresosEspeciales, que establezca la
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Compañía Minera Cerro Colorado , o su continuadora legal, teniendo en
especial consideración el número de trabajadores en retiro, y
resguardando la continuidad del beneficio, se establecerá en su caso,
convencionalmente entre los beneficiarios y aportantes del fondo, la mejor
forma en que se compensará el beneficio a los socios afectos por dichos
planes especiales con los recursos disponibles, pudiendo redefinir el
porcentaje de reparto por semestre,mediante Asamblea Extraordinaria de
Sociosconvocada para tal efecto.
Se entenderá como egreso y/o retiro masivo cualquier eventualidad que
implique el cese de la relación laboral sobre 25 casos semestrales.
ARTíCULO NOVENO. DELPERíODO DE GRACIA.
Con el objetivo de acumular los recursosnecesarios para la constitución del
Fondo Solidario, la operación práctica de este beneficio, mediante el
otorgamiento del pago correspondiente, comenzará a partir del mes 25
(veinticinco) siguiente a la aprobación del Reglamento original, esto es con
fecha 01 de octubre de 2015.
Se deja constancia, de acuerdo a la reglamentación vigente que los
trabajadores desvinculados de la empresa en el tiempo que medie en
dicho espacio de tiempo, no podrán optar al pago del beneficio, ni diferirlo
hasta que haya transcurrido el plazo señalado.
De esta forma, este reglamento supone que es condición básica y
suficiente para ser sujeto del beneficio del Fondo Solidario, haber aportado
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mensual y sucesivamente, a lo menos 24 (veinticuatro) cuotas mensuales
desde su incorporación como beneficiario.
ARTíCULO DÉCIMO. DE LA ADMINISTRACiÓN Del FONDO SOLIDARIO.
La administración y operación del Fondo Solidario será atribución privativa
del Directorio Sindical, quien delegará suadministración en las personasdel
Presidentey Tesorero. Sinperjuicio de lo anterior, lasdecisiones económicas
de inversión de los recursos,y de aprobación de pagos de beneficios que
correspondiere hacer efectivos al momento de la desvinculación de uno o
más socios(as), corresponderán de consuno a todo el Directorio, o en
ausencia, o divergencia, a la aprobación de la mayoría de susdirectores
(A lo menos tresde cinco directores).
Para los efectos de operación y control del Fondo Solidario, y sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula siguiente, los montos que lo constituyen
serán manejados de forma operativo en una cuenta corriente bancaria, en
moneda nacional, especialmente habilitada para tal efecto.
ARTíCULO UNDÉCIMO. DELUSO DE LOS RECURSOSY SU INVERSiÓN.
Losrecursos existentes en el Fondo Solidario del Sindicato N° 1 Compañía
Cerro Colorado sólo podrán ser invertidos en instituciones financieras del
sistema bancario chileno, que cuenten con la garantía estatal sobre los
depósitos, y sólo podrán ser manejados en instrumentos de renta fija, a
plazo fijo y en pesos. De esta forma, se descarta de antemano cualquier
otro uso, destino o tipo de inversión,cualesquiera sea éste. Lo anterior, con
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el fin de minimizar el riesgo de los fondos, garantizar el devengo de una
rentabilidad mínima cierta y asegurar el recupero del capital.
A estos efectos, en cada periodo correspondiente, el Directorio Sindical
licitará en el mercado formal bancario, las mejores condiciones de tasas
bancarias preferentes para hacer efectivo el depósito a plazo en pesosde
losrecursosdel Fondo Solidarioen el lapso de tiempo, respectivo.
De forma, excepcional, la liquidación anticipada del depósito a plazo con
los recursos, en mercados secundarios sólo podrá ser acordada por el
Directorio Sindical en pleno, y en circunstancias que justifiquen la pérdida
parcial o total del interés corriente respectivo, pero en ninguno de loscasos
de una parte del capital invertido.
En todo caso, el depósito antes señalado, no podrá ser entregado en
garantía, ni endosado, a persona natural o jurídica alguna, bajo ningún tipo
de circunstancia.
ARTíCULO DÉCIMO SEGUNDO. DELCONTROL DE GESTiÓN.
Para los efectos de fiscalizar las decisiones y manejo adecuado de los
recursos,por parte del Directorio Sindical, se faculta a la Comisión Revisora
de Cuentas, a efectos que periódicamente revise los antecedentes y
documentos que resulten necesarios, la que además, emitirá un informe
anual, al término de cada ejercicio, con las consideraciones que estime
pertinentes al funcionamiento del Fondo Solidario, la que deberá ser
aprobada por mayoría simple de lossociosdel sindicato.
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ARTíCULO DÉCIMO TERCERO. DE lA INCORPORACION Al FONDO SOLIDARIO.
De acuerdo a lo establecido en el artículo segundo del presente
reglamento, la conformación inicial del Fondo Solidario quedó inicialmente
constituida en base a una afiliación voluntaria de lossocios del Sindicato N°
1 Compañía Minera Cerro Colorado, mediante la aprobación de su
constitución, reglamento y autorización de descuento por planilla en
sucesivasasambleas generales de socios, verificadas los días 29 y 30 de
agosto de 2013,y losdías05 y 06 de septiembre de 2013.
En lo sucesivo, dicha incorporación deberá efectuarse en las oficinas del
Sindicato, y completar el documento signado para tal efecto, denominado
"Formulario de Incorporación Fondo Solidario Sindicato N° 1 Compañía
Minera Cerro Colorado", en el cual constará sufecha de incorporación y la
autorización expresa para descontar de sus remuneraciones la cuota
respectiva, el que deberá ser suscrito por el socio(a), en dos copias,
quedando un ejemplar en supoder y el restante en poder del Sindicato.
ARTíCULO DÉCIMO CUARTO. DE lA RENUNCIA O RETIRO DEL FONDO
SOLIDARIO.
En el evento de que algún socio(a) renunciare voluntariamente al Fondo
Solidario, éste(a) tendrá derecho a recibir el total de las cuotas aportadas
al fondo, reajustadas según ellPC acumulado, respectivo.
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Enel evento que un asociado(a) al Fondo Solidario haya optado por su
retiro del beneficio, no podrá re-incorporarse con posterioridad, bajo
ningún tipo de circunstancia.
A suvez, la renuncia como socio al Sindicato N° 1Compañía Minera Cerro
Colorado, implicará necesariamente la renuncia al Fondo Solidario,
operando en dicho caso la devolución contemplada en el párrafo primero
de la presente cláusula.
p.p. Sindicato N° 1 Compañía Minera Cerro Colorado
Leoncio Parra UrizarPresidente
Firmaron ante mí, don LEONCIO MARCELO LIONEL PARRA URÍZAR, Cédula de IdentidadN°ll.904.269-0 y don HÉCTOR EDUARDO FIGUEROA FIGUEROA, Cédula de IdentidadN°12.265.974-7. Iquique, 27 de Noviembre de 2013.-
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