socios industriales y dividendos

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41 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 383 C.P. y Lic. Jorge Santamaría García Los socios industriales y los dividendos Introducción L a unión de esfuerzos organizadamente bajo una personalidad jurídica diferente de las personas que pertenezcan a esa organización, es un viejo anhelo social de la producción de bienes o servicios. Esta unión de esfuerzos encuentra su más claro estado legal en la constitución de sociedades, civiles y mercantiles, y en la creación y operación de entidades que se asemejan operati- vamente a estas sociedades, como son la asociación en participación y los fideicomisos que administran una negociación mercantil. Otra forma de organizar una entidad así puede generarse cuando varias personas son propietarias de una parte del patrimonio común destinado a ser operado por esa entidad; es decir, la copropiedad de una negociación o entidad económica productora de bienes o servicios. Tradicionalmente las sociedades y entidades se- ñaladas forman su patrimonio a través de las apor- taciones de los integrantes, de las utilidades o ga- nancias que produzca el ente económico y las donaciones que reciba esa entidad. Pero las apor- taciones de los integrantes no necesariamente son en numerario, pueden serlo, además, en especie o en servicios. El derecho corporativo, mercantil o civil, dan personalidad jurídica a las entidades que se for- men con los requisitos que privan para cada una de las ramas del derecho, y también reconocen que esa personalidad jurídica es diferente a la de sus socios, accionistas o integrantes. Cuando el objetivo de la creación de una enti- dad legal, que reúne Personas Físicas o Morales, es lograr un beneficio económico, las propias leyes determinan las reglas mínimas que deben obser- varse, tanto en la formalización del momento apro- piado para acordar una distribución de los benefi- cios económicos como para aplicar los procedi- mientos y reglas de distribución de esos beneficios entre los socios. Aunque depende de la clase de sociedad o asociación de la que se hable, la distribución de ganancias, utilidades, rendimiento, beneficios económicos o dividendos, tiene dos grandes divisiones: la distribución con base en el capital puesto en riesgo y la distribución que se toma de acuerdo con las actividades personales realizadas por el socio. Sin embargo, hay una tercera: cuando el socio aporta servicios personales y por esta razón le es reconocida una parte en el capital social de la entidad, los que son llamados socios industriales. Los socios industriales pueden ser de vital im- portancia para la vida de una empresa, pues si tal socio o socios tienen los conocimientos, habilida- des y competencias para realizar trabajos que permitan a la entidad obtener ingresos, la partici- pación de ese esfuerzo intelectual o físico, o de am- ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS

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Page 1: Socios Industriales y Dividendos

41NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 383

C.P. y Lic. Jorge Santamaría García

Los socios industriales ylos dividendos

Introducción

La unión de esfuerzos organizadamente bajouna personalidad jurídica diferente de laspersonas que pertenezcan a esa organización,

es un viejo anhelo social de la producción de bieneso servicios. Esta unión de esfuerzos encuentra sumás claro estado legal en la constitución desociedades, civiles y mercantiles, y en la creación yoperación de entidades que se asemejan operati-vamente a estas sociedades, como son la asociaciónen participación y los fideicomisos que administranuna negociación mercantil. Otra forma deorganizar una entidad así puede generarse cuandovarias personas son propietarias de una parte delpatrimonio común destinado a ser operado por esaentidad; es decir, la copropiedad de una negociacióno entidad económica productora de bienes oservicios.

Tradicionalmente las sociedades y entidades se-ñaladas forman su patrimonio a través de las apor-taciones de los integrantes, de las utilidades o ga-nancias que produzca el ente económico y lasdonaciones que reciba esa entidad. Pero las apor-taciones de los integrantes no necesariamente sonen numerario, pueden serlo, además, en especie oen servicios.

El derecho corporativo, mercantil o civil, danpersonalidad jurídica a las entidades que se for-men con los requisitos que privan para cada una

de las ramas del derecho, y también reconocen queesa personalidad jurídica es diferente a la de sussocios, accionistas o integrantes.

Cuando el objetivo de la creación de una enti-dad legal, que reúne Personas Físicas o Morales,es lograr un beneficio económico, las propias leyesdeterminan las reglas mínimas que deben obser-varse, tanto en la formalización del momento apro-piado para acordar una distribución de los benefi-cios económicos como para aplicar los procedi-mientos y reglas de distribución de esos beneficiosentre los socios.

Aunque depende de la clase de sociedad oasociación de la que se hable, la distribución deganancias, utilidades, rendimiento, beneficioseconómicos o dividendos, tiene dos grandesdivisiones: la distribución con base en el capitalpuesto en riesgo y la distribución que se toma deacuerdo con las actividades personales realizadaspor el socio. Sin embargo, hay una tercera: cuandoel socio aporta servicios personales y por esta razónle es reconocida una parte en el capital social de laentidad, los que son llamados socios industriales.

Los socios industriales pueden ser de vital im-portancia para la vida de una empresa, pues si talsocio o socios tienen los conocimientos, habilida-des y competencias para realizar trabajos quepermitan a la entidad obtener ingresos, la partici-pación de ese esfuerzo intelectual o físico, o de am-

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bos, debe ser reconocida precisamente con unaparte de las utilidades, ganancias o rendimientosque logre la empresa. Estas distribuciones no par-ten de la proporción que tengan los socios indus-triales por sus aportaciones en efectivo al capitalsocial, sino por participar efectivamente con acti-vidades comerciales, industriales o de servicios.

Nos ocuparemos brevemente de la distribuciónde dividendos o utilidades para los socios indus-triales.

Legislación

Las leyes mexicanas se ocupan poco del marco le-gal de la distribución de utilidades o dividendospara socios industriales.

Conviene, en primer lugar, acotar el concepto desocios industriales. Diferencio esta idea de aquellaque nace de las personas que aportan su trabajo auna sociedad que está destinada por su propia natu-raleza económica a ello, como lo es la sociedad coo-perativa de producción. En este tipo de sociedad, enrealidad, todos los socios deben ser industriales, y ladistribución de los rendimientos que obtengan de laactividad económica sólo puede ser posible si es quecontribuyen con su trabajo; aunque su responsabili-dad puede abarcar aportaciones en efectivo o bienesy, quizá, la obligación de suplementar las necesida-des económicas de la sociedad, pero esto no es losustancial de la participación de los trabajadores or-ganizados en cooperativas de producción.

Cuando me refiero al socio industrial aludo ala figura del que no aporta bienes o numerario auna sociedad en la que, normalmente, conforme ala legislación aplicable, es necesario constituir uncapital con este tipo de bienes o dinero, sino al quese obliga a prestar ciertos servicios en razón de sucalidad, prestigio, idoneidad, capacitación, com-petencia, conocimientos, etcétera.

La Ley General de Sociedades Mercantiles(LGSM) señala que dentro de las formalidades de

la creación de cualquiera de las sociedades de lasque se ocupa dicha ley, la constitución y funcio-namiento de la sociedad se rige por varios princi-pios importantes, entre ellos, los relativos al repar-to de ganancias o pérdidas.

Principios fundamentales de la distribución deutilidades entre socios capitalistas e industria-les, en una sociedad mercantil

Veamos lo siguiente. Si en una sociedad mercantilhay tres socios que han aportado un capital socialde 150 mil pesos por partes iguales, y hay pen-diente de distribuir 15 mil pesos de ganancias, en-tonces la orden legal de hacer la distribución pro-porcional consiste en que siendo que cada sociotiene una participación de 33% del capital de lasociedad, tocará a cada uno cinco mil pesos deganancias al momento de que se decreta un pagode 15 mil pesos de ese concepto.

Cuadro 1Socio Participación Capital Utilidad

en el capital social distribuidasocial

A 33.33% $50,000.00 $500.00B 33.33% $50,000.00 $500.00C 33.33% $50,000.00 $500.00

Sumas 100.00% $150,000.00 $1,500.00

En el cuadro anterior sólo se cuenta con socioscapitalistas; de esta manera, cada uno de ellos selleva la misma cantidad de dividendo o utilidaddistribuida; pero en el siguiente cuadro tenemosparticipaciones diversas de cada socio o accio-nista.

Cuadro 2Socio Participación Capital Utilidad

en el capital social distribuidasocial

Y 20.00% $30,000.00 $300.00Z 35.00% $52,500.00 $525.00X 45.00% $67,500.00 $675.00

Sumas 100.00% $150,000.00 $1,500.00

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En los dos cuadros anteriores, se cumple la re-gla general de socios capitalista prevista en el Ar-tículo 16 de la LGSM:

“La distribución de las ganancias o pérdidas entrelos socios capitalistas se hará proporcionalmentea sus aportaciones.”

Ahora mostraré lo que pasa con las sociedadesque integran socios industriales en su conforma-ción. Para el ejemplo partiré del Cuadro 2, dondeel capital está distribuido entre los socios capitalis-tas en forma diversa, para que se haga más ilus-trativo el papel que juegan los socios industriales.

Cuadro 3Socio Participación Capital Utilidad

en el capital social distribuidasocial

Y 20.00% $30,000.00 $150.00Z 35.00% $52,500.00 $262.50X 45.00% $67,500.00 $337.50

Suma parcial -.- -.- $750.00Socioindustrial 1 -.- -.- $750.00Sumas 100.00% $150,000.00 $1,500.00

Como se observa en el cuadro anterior, el socioindustrial 1 guarda las siguientes características:

a. No tiene participación en el capital social dela empresa;

b. La proporción que le corresponde de las uti-lidades es el 50% del total decretado;

c. Las utilidades que se distribuyen se redu-cen para los otros accionistas en esa propor-ción.

Si se tiene una sociedad con varios socios in-dustriales, el efecto podría ser el siguiente, trans-formando el Cuadro 3.

Cuadro 4Socio Participación Capital Utilidad

en el capital social distribuidasocial

Y 20.00% $30,000.00 $150.00Z 35.00% $52,500.00 $262.50X 45.00% $67,500.00 $337.50

Suma parcial a) -.- -.- $750.00Socio industrial 1 -.- -.- $250.00Socio industrial 2 -.- -.- $250.00Socio industrial 3 -.- -.- $250.00Suma parcial b) $750.00Sumas totales 100.00% $150,000.00 $1,500.00

En el Cuadro 4 muestro el efecto que tiene elhecho de que sea más de uno el número de sociosindustriales. Las reglas son las mismas en cuantoa participación del capital social, pero las utilida-des distribuidas son diferentes. En la suma parciala) aparece la cantidad que corresponde a los so-cios capitalistas y que fue distribuida conforme ala participación que cada uno de ellos tiene en elcapital social; esa suma reporta el 50% de las utili-dades que se han decretado para distribuir. En lasuma parcial b) se presenta la cantidad que es atri-buible al conjunto de los socios industriales, peroque no se distribuyó por su participación en el ca-

—entra anuncio —pág. 75/N.C.F. 382

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pital social, pues no es esa la regla, además quedichos socios, por esa calidad, no tienen partici-pación en el capital social. La distribución a lossocios industriales fue de $250.00 a cada uno, parala suma de $750.00, que es la cifra que se deberepartir a todos ellos.

Con los cuadros 3 y 4 muestro el cumplimientode la segunda regla de distribución de utilidadescuando hay socios industriales en una sociedad(Artículo 16 de la LGSM):

“Al socio industrial corresponderá la mitad delas ganancias, y si fueren varios, esa mitad sedividirá entre ellos por igual.”

No hay prohibición para que un sociocapitalista sea a la vez socio industrial; lalegislación mercantil, en sus reglas generales, nocontempla que sea incompatible la calidad desocio capitalista con la de industrial. Sin embargo,es claro que ambas calidades tienen que serseparadas aunque se trate de la misma persona.No obstante, según el tipo de sociedad, si el que ala vez que tiene calidad de socio capitalista la tienede industrial, por el primer estatus, puede acudira las asambleas con los otros socios capitalistas ytomar decisiones sobre la vida de la empresa,entre ellas, la de distribuir utilidades o pagarpérdidas por los socios capitalistas. Me parece queen estos casos hay un conflicto de intereses, puescomo capitalista podrá no interesarle la distribuciónde utilidades, porque su participación en el capitalsea reducida, pero como industrial, dado que lecorresponde la mitad de las utilidades, podríainteresarle su beneficio propio. No hay reglas alrespecto, pero los estatutos sociales deberíancontener normas que permitan mayor justicia enel reparto de dividendos y la garantía decontinuidad y viabilidad de la sociedad.

En fin, si un socio capitalista es a la vez indus-trial, así podrían mostrarse las cosas a manera deejemplo:

Cuadro 5Socio Participación Capital Utilidad

en el capital social distribuidasocial

Y 20.00% $30,000.00 $ 150.00Z 35.00% $52,500.00 $ 262.50X 45.00% $67,500.00 $ 337.50

Suma parcial a) -.- -.- $ 750.00Socio industrial 1 -.- -.- $ 250.00Socio industrial 2 -.- -.- $ 250.00Socio industrial X -.- -.- $ 250.00Suma parcial b) $ 750.00Sumas totales 100.00% $150,000.00 $1,500.00

Total a distribuir para el socio X$337.50 + $250.00 $ 587.50

En el Cuadro 5 se puede observar que el socio Xtiene la doble calidad, de capitalista e industrial,y, por ello, parte de las utilidades decretadas lasobtiene en proporción a su participación en el ca-pital social y, la otra parte, es una cantidad igual adividir el cincuenta por ciento de las utilidades dis-tribuidas entre el número de socios industriales en-tre los cuales está él.

Ahora es importante considerar que estas re-glas de distribución son generales no constituyenun imperativo de ley, sino que depende de la deci-sión de las partes constitutivas en un estatuto so-cial; al respecto dice el Artículo 16 en su enuncia-do: “el reparto de las ganancias o pérdidas observa-rán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes…”.De ahí que es perfectamente factible que a los so-cios industriales no le es indispensable queestatutariamente se les conceda la mitad de lasutilidades, o la parte que a ellos les corresponda seles reparta por partes iguales; en lugar de eso po-dría establecerse que lo que se asigne, sea el 90% oel 10% o cualquier otra proporción que se acuerdeen los estatutos, se reparta de acuerdo al númerode horas que destinaron al trabajo aportado, comoejemplo.

Me falta comentar específicamente esta regla,que también es parte del Artículo 16 de la LGSM:

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“El socio o socios industriales no reportarán laspérdidas”.

Hay que entender esta regla en la lógica econó-mica del socio industrial, dentro de los devenirespatrimoniales de la sociedad. Si el socio industrialno tiene participación en el capital social de la em-presa, es decir, no aportó cantidad alguna en mo-netario o bienes, sino que sus obligaciones son otor-gar servicios a la sociedad, según se haya estable-cido en los estatutos, no hay de dónde se pudierahacerlo partícipe de las pérdidas en las que incu-rra la sociedad. No obstante, es cierto que de noexistir utilidades repartibles por la empresa y lejosde ello se incurran o acumulen pérdidas, los sociosindustriales habrían trabajado sin remuneraciónalguna. Ahora bien, es relevante tener en cuentaque la naturaleza de la sociedad, en la cual se pre-tenda que haya socios industriales, no se confun-da con la relación laboral, en la que de maneraalguna se puede dejar de pagar el salario. Al res-pecto transcribo la siguiente resolución:

“No. registro: 277,433Tesis aisladaMateria(s): Laboral, civilSexta épocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: Quinta parte, XIITesis:Página: 242

Sociedades de capitales, en ningún caso tienensocios industriales (socios que son trabajadores).

Si la legislación mexicana en materia de socie-dades mercantiles adoptó el sistema de recono-cerles personalidad jurídica propia y distinta dela que tienen las Personas Físicas que las consti-tuyen, es posible, desde el punto de vista legal,que entre la sociedad y los socios, consideradoscomo sujetos de derecho diferentes, haya rela-ción de tipo laboral, sin que dada la naturalezade la sociedad anónima pueda pretenderse que

los servicios prestados por los socios lo fueranen calidad de aportación, supuesto que en lassociedades de capitales no hay aportación de tra-bajo.

Amparo directo 6181/56. Guillermo Gonzálezy coagraviados. 23 de junio de 1958. Unanimi-dad de cuatro votos. Ponente: Arturo MartínezAdame.”

Pero a la vez, si la sociedad tienen carácter desociedad de personas, como la sociedad en nombrecolectivo, entonces la posibilidad de que existansocios industriales es perfecta; como se ve en lasiguiente tesis:

“No. registro: 366,319Tesis aisladaMateria(s): LaboralQuinta épocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: CXXXTesis:Página: 735

Sociedades en nombre colectivo. El socio indus-trial no es trabajador.

Si el actor espontáneamente acepta formar partede una sociedad en nombre colectivo, cuya exis-tencia legal es inobjetable y se obliga a aportarsus servicios en los términos de la escritura co-rrespondiente, el hecho de que por estos servi-cios reciba una retribución, no lo transforma enasalariado al servicio de la sociedad, ya que deacuerdo con el Artículo 49 de la Ley General deSociedades Mercantiles, los socios industrialesen las sociedades en nombre colectivo deberánpercibir, salvo pacto en contrario, las cantida-des que periódicamente necesiten para alimen-tos, cantidades que se fijarán por acuerdo de lamayoría de los socios y que tendrán el carácterde anticipos a cuenta de utilidades. En estas con-diciones, la retribución que el socio industrial per-

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ciba dentro de la sociedad por sus servicios no lotransformará en un trabajador en los términosdel Artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo 1234/56. Humbertino Durán.6 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Rela-tor: Arturo Martínez Adame.

En efecto, en el Capítulo II de la LGSM se otor-gan las reglas de la sociedad en nombre colectivoy, en el Artículo 46, hay disposiciones que puedenafectar el interés de los socios industriales:

→ Una regla es que los socios resolverán por elvoto de la mayoría de ellos, es decir, de laspersonas, independientemente de su apor-tación; así los socios industriales tienen unpeso igual a los capitalistas.

→ La regla más importante es que cada socioindustrial tiene una sola representación ydebe ser equivalente a la de mayor interés enlos socios capitalistas, salvo pacto en contrario;es decir, que al socio industrial se le puedenestablecer reglas de proporciones de voto,según el peso que se desee dar a su opinión.

→ Sin embargo, en el contrato social podrápactarse que la mayoría se compute por can-tidades, así que en este caso, el socio indus-trial queda con un solo voto (personal) enlas asambleas de los capitalistas, pero con elpeso que más adelante analizo, lo que noimpide que participe y vote en asambleasespeciales de socios industriales de otra for-ma.

→ No obstante, si se vota por capitales, y si unsolo socio representare el mayor interés, senecesitará además el voto de otro; así, sifueren dos socios, uno capitalista y otro in-dustrial, entonces resulta que no podrá to-mar la decisión sólo el capitalista, sino querequiere el voto del socio industrial.

→ Ahora bien, en la sociedad en nombre colec-tivo, y respecto de la votación que se le atri-buye a un socio industrial, disfrutará de unasola representación que, salvo disposición encontrario del contrato social, será igual a ladel mayor interés de los socios capitalistas.

→ Finalmente, si fueren varios los socios indus-triales, la representación única se ejercitaráemitiendo como voto el que haya sido adop-tado por mayoría de personas entre los pro-pios industriales, la cual pueden manifestarmediante la celebración de una asambleaespecial de socios industriales.

Anticipos para alimentos en las sociedades ennombre colectivo

De conformidad con dispuesto en el Artículo 49de la LGSM, los socios industriales deberán perci-bir, salvo pacto en contrario, las cantidades queperiódicamente necesiten para alimentos. OpinaRafael del Pina Vara: “Los socios industriales de-berán percibir, salvo pacto en contrario, las canti-dades que periódicamente necesiten para alimen-tos. El importe de dichas cantidades y la época depercepción serán fijados por la mayoría de socioso, en su defecto, por la autoridad judicial. Las can-tidades que perciban los socios industriales poralimentos se conmutarán en los balances anualesa cuenta de utilidades, sin que tengan obligaciónde reintegrarlas en los casos en que el balance noarroje utilidades o las arroje en menor cantidad”.1

En efecto, hay plena libertad sobre las reglas paraotorgar estas cantidades por alimentos; los conceptosy épocas se establecen por acuerdo de la mayoríade los socios en asamblea, y ella misma puedemodificarlos hacía adelante cuantas veces quiera.

Ahora bien, los anticipos para alimentos son acuenta de utilidades, pero si no hay tales o no se

1 Elementos de derecho mercantil mexicano, Ed. Porrúa, México,1978, p. 75):

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decretan por la asamblea, el socioindustrial no tiene obligación de rein-tegrarlas.

Concepto de alimentos

La Declaración Universal de los De-rechos Humanos (visible en http://www.herbolaria.net/dudhe.htm)determina, en su Artículo 25: “Todapersona tiene derecho a un nivel devida adecuado que le asegure, asícomo a su familia, la salud y el bie-nestar, y en especial la alimentación,el vestido, la vivienda, la asistenciamédica y los servicios sociales nece-sarios; tiene asimismo derecho a losseguros en caso de desempleo, enfer-medad, invalidez, viudez, vejez uotros casos de pérdida de sus mediosde subsistencia por circunstancias in-dependientes de su voluntad”. Meparece que este concepto es el máscercano a lo que para fines mercan-tiles corresponde al socio industrial,pues aunque el derecho civil mexica-no tiene un concepto similar, éste sóloes aplicable como un derecho de losmenores y los dependientes, pero nosería el caso de un socio industrial, que precisa-mente lo que demuestra es su capacidad para eltrabajo material o intelectual.

El Código Civil Federal establece un conceptoque está íntimamente relacionado con el contextode las obligaciones que tienen entre sí los padrescon los hijos, los cónyuges y entre las personas queviven en concubinato. Señala el Artículo 308: “losalimentos comprenden la comida, el vestido, la habita-ción y la asistencia en casos de enfermedad. Respectode los menores, los alimentos comprenden, además, losgastos necesarios para la educación primaria del

alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte oprofesión honestos y adecuados a su sexo y circuns-tancias personales” .

Sin embargo, es obvio que cuando se trata delsocio industrial de una sociedad mercantil el con-texto familiar no tiene relación directa con estaidea, por ello, siendo México parte suscriptora delos derechos universales, me parece que es inne-gable que la persona que trabaja para una socie-dad y que tiene garantizados los alimentos, estábeneficiada por el concepto de ese ordenamientosupremo del Artículo 25 citado.

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Conclusión

La distribución de utilidades o dividendos para lossocios industriales es un caso especial, que tienereglas que salen de las aplicables a los dividendosordinarios, pueden inclusive llegar a ser gasto dela sociedad que los distribuye y, en el caso de ali-

mentos como anticipos a cuenta de las utilidades,son, sin duda, una carga financiera para la empresaque, desde luego, tiene que ser planeada muyefectivamente en los presupuestos de lasorganizaciones. En resumen, los dividendospagados a socios industriales tienen las siguientesdiferencias respecto de los dividendos ordinarios:

Dividendos ordinarios

Siempre se reparte en proporción del capitalsocial pagado.

En ningún caso está permitido dar anticipos.

Si se pagan anticipos, el responsable dedevolverlos es el administrador y él puede repetiren contra de los accionistas beneficiados por lascantidades recibidas. Si resulta pérdida o si haypérdidas acumuladas en el patrimonio, no puedehaber decreto de dividendos, mientras dichasp érdidas no se cubran con las utilidadesgeneradas o por pago de capital social provenientede nuevas aportaciones de los socios capitalistas.

Los dividendos sólo existen cuando se apruebenpor la asamblea los estados financieros que lasarrojen, y nunca son parte del gasto, sino quesu distribución se puede hacer hasta el máximode las utilidades disponibles para el efecto enlas sociedades.

Son más bien propios de sociedades de capitales.

Su determinación y distribución sólo puedehacerse en estricto cumplimiento de los estatutossociales.

En ningún caso la asamblea puede determinarla exclusión de un socio capitalista del pagoproporcional de dividendos, salvo las accionesexcupon, que serían pagados al tenedorcorrespondiente.

1

Dividendos para socios industriales

No se reparten en proporción a sus aportaciones.

Puede ser obligatorio el pago de anticipos porconcepto de alimentos.

Se pagan (los anticipos) aunque no existanutilidades financieras en la empresa, y no hayobligación del socio de devolverlos en el caso queresulte pérdida o que la utilidad que resulte noalcance a pagar lo distribuido anticipada-mentecomo dividendo.

Los dividendos que se paguen anticipados y nose recuperen con la distribución quecorresponda a los socios industriales al final delejercicio, se deberán contabilizar como gasto.

Son más bien propios de sociedades de personas.

Su monto, distribución y pago de los anticipospara alimentos, pueden ser decididos por laasamblea de socios.

Los anticipos de dividendos pueden darse o no,o darse en cantidades diversas a cada socioindustrial, según lo acuerde la asamblea de socios;y aun dicha asamblea puede decretar que no sedistribuyan dividendos a cierto socio industrial,si es que no prestó los servicios estatutarios.

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