sociedades agosto 2011

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 LA CÁTEDRA ESCRIBE: Estamos en FACEBOOK: ”boletin sociedades”.  NOTICIA DEL MES RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES EN LOS FONDOS MUTUOS Escribe: MACHACA GUERRERO, Crystabell CONGRESO DE DERECHO EMPRESARIAL I CONGRESO DE DERECHO COMERCIAL-EMPRESARIAL: Enfoque multidisciplinario Una de las noticias que más difusión ha tenido en el ámbito económico actual es el incremento de inversión en los fondos mutuos en nuestro país; pues, a pesar de que la incerti- dumbre electoral conmocionó a muchos inversionistas -y por tal razón, estos decidieron retirar sus participaciones de los fondos- luego de terminado este proceso y con la inminente toma de mando del ahora Presidente, señor Ollanta Humala, se han tomado las medidas pertinentes con las cuales se ha revertido la tendencia negativa del alejamiento de los inversionistas. FECHA:  26 al 28 de septiembre 2011 LUGAR: Auditorio Eugenio Castañeda de la Fac. de Derecho de la UNMSM. HORA: 16:30 a 21:30 PONENTES: Dr. ALFREDO BULLARD G.  (Rol subsidiario y actividad empre- sarial del Estado: el caso del Pollo a la Brasa y ¿Puede el Presidente de la República ser una Empresa?); Dr. OSWALDO HUNDSKOPF E. (Acciones doradas y Sociedades de acciones simplicadas); Dra. J. MARÍA ELENA GUERRA C. (Factura negociable); Dr. IVÁN MEINI M. (Responsabilidad penal de los órganos societarios: Caso Córpac); Dr. JORGE TOYAMA M. (La actividad empresarial y los nuevos retos en materia laboral); Dr. RAÚL PARIONA A. (Delitos tributarios/personas jurídicas); Dr. HERNANDO MONTOYA A. (Cláusula arbitral societaria y seguridad jurídica de laudos arbitrales). Fuente: www.diario16.pe PRESENTACIÓN MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN Docente ¿QUÉ ES EL BENCHMARKING? El benchmarking es una estrategia empre- sarial que consiste en identicar a aquellas organizacione s que tienen el mismo objeto social o el mismo “core business” o simple - mente que tienen un público destinatario común (cliente/cons umidor). Luego se hará un FODA (describir fortalezas, oportunida- des, debilidades y alternativas) de los pro- cesos, prácticas, estrategi as de ecacia y eciencia de cada una de ellas, para nal- mente hacer una comparación con la propia organización y reconociendo las mejores prácticas, éstas podrán ser aplicadas o se les podrá dar un valor agregado. No se trata de plagio, no constituye com- petencia desleal; es simplemente, como se le conoce, una “técnica o herramienta de auto-mej ora” o “evaluación compet itiva” reconocida y admitida en el ámbito empre- sarial. Esta estrategia de medición de com- petitividad y ca lidad no se agota e n un solo acto sino que debe tratarse de un proceso constante. Publicac ión producida por estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia PolÍca de la UNMSM. Edición: agosto 2011.  Teléfono:  (+51) (01) 376-5192  e-mail: [email protected] DÍAS: 26, 27 y 28 de setiembre. Visita nuestro BLOG: www.boletinsociedades. blogspot .com ociedades I u s e t I u s t i t i a Boletín Sanmarquino de Derecho D’ONOFRIO: LA DULCE HISTORIA DETRÁS DE UNA CARRETILLA Escribe: ATAHUAMÁN SUMARÁN, Edith En la historia de D’Onofrio prima la creavidad, el sendo común, la soluciones simples y el trabajo duro. Don Pietro D’Onofrio llegó al Perú en 1887... p. 04 LAS CLASES DE TÍTULOS VALORES SEGÚN SU LEY DE CIRCULACIÓN Escribe: CÁRDENAS GARCÍA, Thalía O. En la existencia de los tulos va- lores podemos disnguir tres momentos: la creación, la emi- sión y la circulación. p. 12 LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES CON CONTENIDO REMUNERATIVO (Parte I) Escribe: BALDEÓN BEDÓN, Luís Jesús. ¿Inminente colisión entre el princi- pio de abstracción y el principio protector de con dición más bene- ciosa?: Bosquejos para una inter- pretación en base a la interdisci- plinaridad de nuestras instuciones jurídicas.  p. 17 ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL CON REEMBOLSO EN RELACIÓN AL ACCIONISTA Escribe: ZAMBRANO PORRAS, Marco A. La dinámica actual del mercado y de la economía hace que sea muy frecuente la realización de opera- ciones de aumento de capital, re- ducción de capital, fusiones o es- cisiones de sociedades en nuestro medio. p. 23  D D D D D D  U.M.M. E E E ULISES MONTOYA MANFREDI TALLER DE DERECHO EMPRESARIAL DÍA: 31 de agosto Ingreso libre LUGAR: Facultad de Derecho de San Marcos. Con la participación de representantes institucionales de CONASEV, CAVALI Y BVL p. 27 ® MISIÓN: SOCIEDADES es el medio físico y virtual de difusión mensual de artículos, inquietudes acadé- micas y eventos principalmente en materias vincula- das a la actividad empresarial, cuyo objeto es pro mo- ver el interés por la investigación jurídica de alum- nos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. VISIÓN: SOCIEDADES se dirige a su institucionaliza- ción como medio de difusión física y virtual de in- vestigaciones jurídicas y a la consolidación de un espacio académico de primer nivel con vocación de fortalecimiento por el compromiso y trabajo de sus integrantes.

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LA CÁTEDRA ESCRIBE:

Estamos en FACEBOOK:

”boletin sociedades”. 

NOTICIA DEL MES

RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES EN LOS FONDOS MUTUOSEscribe:

MACHACA GUERRERO, Crystabell

CONGRESO DE DERECHO EMPRESARIAL

I CONGRESO DE DERECHO COMERCIAL-EMPRESARIAL:

Enfoque multidisciplinario

Una de las noticias que más difusión ha tenidoen el ámbito económico actual es elincremento de inversión en los fondos mutuosen nuestro país; pues, a pesar de que la incerti-dumbre electoral conmocionó a muchosinversionistas -y por tal razón, estos decidieron

retirar sus participaciones de los fondos- luegode terminado este proceso y con la inminentetoma de mando del ahora Presidente, señorOllanta Humala, se han tomado las medidaspertinentes con las cuales se ha revertido latendencia negativa del alejamiento de losinversionistas.

FECHA: 26 al 28 de septiembre 2011LUGAR: Auditorio Eugenio Castañeda de la Fac. de Derecho de la UNMSM.HORA: 16:30 a 21:30

PONENTES: Dr. ALFREDO BULLARD G. (Rol subsidiario y actividad empre-sarial del Estado: el caso del Pollo a la Brasa y ¿Puede el Presidente de laRepública ser una Empresa?); Dr. OSWALDO HUNDSKOPF E. (Accionesdoradas y Sociedades de acciones simplicadas); Dra. J. MARÍA ELENAGUERRA C. (Factura negociable); Dr. IVÁN MEINI M. (Responsabilidadpenal de los órganos societarios: Caso Córpac); Dr. JORGE TOYAMA M. (Laactividad empresarial y los nuevos retos en materia laboral); Dr. RAÚLPARIONA A. (Delitos tributarios/personas jurídicas); Dr. HERNANDOMONTOYA A. (Cláusula arbitral societaria y seguridad jurídica de laudosarbitrales).

Fuente: www.diario16.pe

PRESENTACIÓN

MARÍA ELENAGUERRA CERRÓNDocente

¿QUÉ ES EL BENCHMARKING?

El benchmarking es una estrategia empre-

sarial que consiste en identicar a aquellas

organizaciones que tienen el mismo objeto

social o el mismo “core business” o simple-

mente que tienen un público destinatario

común (cliente/consumidor). Luego se hará

un FODA (describir fortalezas, oportunida-

des, debilidades y alternativas) de los pro-

cesos, prácticas, estrategias de ecacia y

eciencia de cada una de ellas, para nal-

mente hacer una comparación con la propia

organización y reconociendo las mejores

prácticas, éstas podrán ser aplicadas o se

les podrá dar un valor agregado.

No se trata de plagio, no constituye com-

petencia desleal; es simplemente, como se

le conoce, una “técnica o herramienta de

auto-mejora” o “evaluación competitiva”

reconocida y admitida en el ámbito empre-

sarial. Esta estrategia de medición de com-

petitividad y calidad no se agota en un solo

acto sino que debe tratarse de un proceso

constante.

Publicación producida por estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia PolÍca de la UNMSM. Edición: agosto 2011.

  Teléfono: (+51) (01) 376-5192  e-mail: [email protected]

DÍAS: 26, 27 y 28 de setiembre.

Visita nuestro BLOG:www.boletinsociedades.blogspot.com 

ociedades

I u s e t I u s t i t i a

Boletín Sanmarquino de Derecho

D’ONOFRIO: LA DULCE

HISTORIA DETRÁS DE

UNA CARRETILLA

Escribe:

ATAHUAMÁN SUMARÁN, Edith

En la historia de D’Onofrio prima

la creavidad, el sendo común,

la soluciones simples y el trabajo

duro. Don Pietro D’Onofrio llegó

al Perú en 1887...

p. 04

LAS CLASES DE TÍTULOS

VALORES SEGÚN SU LEY

DE CIRCULACIÓN

Escribe:

CÁRDENAS GARCÍA, Thalía O.

En la existencia de los tulos va-

lores podemos disnguir tres

momentos: la creación, la emi-

sión y la circulación.

p. 12

LA EMISIÓN DE TÍTULOS

VALORES CON CONTENIDO

REMUNERATIVO (Parte I)

Escribe:

BALDEÓN BEDÓN, Luís Jesús.

¿Inminente colisión entre el princi-

pio de abstracción y el principio

protector de con dición más bene-

ficiosa?: Bosquejos para una inter-

pretación en base a la interdisci-

plinaridad de nuestras

instuciones jurídicas. p. 17

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE

LA REDUCCIÓN DE CAPITAL

CON REEMBOLSO EN

RELACIÓN AL ACCIONISTA

Escribe:

ZAMBRANO PORRAS, Marco A.

La dinámica actual del mercado y

de la economía hace que sea muy

frecuente la realización de opera-

ciones de aumento de capital, re-

ducción de capital, fusiones o es-

cisiones de sociedades

en nuestro medio.p. 23

 

DDDDDDU.M.M.

 

EEE

ULISES MONTOYA MANFREDI

TALLER DE DERECHO EMPRESARIAL

DÍA: 31 de agosto Ingreso libreLUGAR: Facultad de Derecho de San Marcos.Con la participación de representantes institucionales de CONASEV,CAVALI Y BVL

p. 27

® MISIÓN: SOCIEDADES es el medio físico y virtualde difusión mensual de artículos, inquietudes acadé-micas y eventos principalmente en materias vincula-das a la actividad empresarial, cuyo objeto es promo-ver el interés por la investigación jurídica de alum-nos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y CienciaPolítica de la UNMSM.

VISIÓN: SOCIEDADES se dirige a su institucionaliza-ción como medio de difusión física y virtual de in-vestigaciones jurídicas y a la consolidación de unespacio académico de primer nivel con vocación defortalecimiento por el compromiso y trabajo de susintegrantes.

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Continúa de la noticia del mes…

RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES EN LOSFONDOS MUTUOS

Escribe: MACHACA GUERRERO, CrystabellEstudiante de 4to año de la Facultad de Derecho de la UNMSM

Según especialistas en esta materia económica, elpatrimonio administrado por los fondos mutuos

creció 3.5% en julio respecto del saldo del mes

pasado, pero más aún, informaron que este

crecimiento es el más alto en los últimos 14

meses.

Pues bien, es conveniente precisar a qué nos

referirnos al hablar de fondos mutuos.

Fondo mutuo, según califica la CONASEV(Comisión Nacional Supervisora de Empresas y

Valores) hoy denominada Superintendencia del

Mercado de Valores (SMV) por Ley N° 29782, es

un patrimonio integrado por los aportes

voluntarios de personas naturales y jurídicas,

conocidas como partícipes, para su inversión en

instrumentos financieros que se negocian en el

mercado de valores tales como acciones, bonos e

instrumentos de corto plazo, así como en

depósitos bancarios. Asimismo, éstos otorgan la

posibilidad de acceder a una inversión

diversificada y a una gestión del dinero

especializada a través de una Sociedad

Administradora de Fondos Mutuos -SAFM.

Ello quiere decir, que un Fondo Mutuo es un

colectivo de inversores (partícipes) que ceden su

capital a una SAFM para que ésta lo maneje según

lo estipulado por los reglamentos de la SMV, y lo

que reciben los partícipes son los aportes de sus

cuotas más la rentabilidad que éstas hayangenerado hasta el momento en que son retiradas.

Ahora bien, las SAFM invierten generalmente enel mercado local o internacional, en los activos

financieros autorizados que estén especificados

en el "prospecto simplificado" del tipo de Fondo

Mutuo; eso quiere decir, que si es uno

conservador o solo de deuda invertirá en

instrumentos de renta fija (bonos, depósitos a

plazo, etc.) y si es un fondo agresivo, en

instrumentos de renta variable. Lo hacen

comprando bonos, acciones, etc. Los plazos están

estipulados de modo que se pueda lograr un

mínimo de rentabilidad, que en sí es disminuir la

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volatilidad en que las personas puedan entrar o

salir del fondo por temas de especulación, por ello

también hay cobro de penalidades si se retira el

dinero antes de su fecha mínima de permanecía,

después de ese plazo el partícipe decide cuándo lo

desea retirar, pero lo más recomendable es

permanecer un tiempo de por lo menos un año.

Es importante que los partícipes estén

informados sobre los activos en los que invierte el

fondo, de modo que también pueda proyectar la

rentabilidad según como gire el mercado.

De esta manera, podemos decir que el ahorro en

estos instrumentos de inversión -Fondos Mutuos-

es una de las mejores opciones que se nos

presentan actualmente para generar una mayor

rentabilidad, pues estos ofrecen una gama de

productos o portafolios de inversión diversificados

que se ajustan a diferentes perfiles de riesgo,

como informa la SMV. En consecuencia, en el

mercado se han diversificado aún más las

opciones de poder adquirir un Fondo Mutuo a la

medida de la especulación de los clientes, lo que

en definitiva es bueno porque muchas veces las

utilidades que genera son mayores a las de las

cuentas a plazo.

En conclusión, esta noticia toma relevancia en el

sentido que al encontrarnos en un país sumergido

en un gran proceso de crecimiento económico y

debido a toda la riqueza que se genera -a pesar de

las contingencias en la adecuada distribución y

falta de inclusión social- los Fondos Mutuos se han

convertido en una de las mejores alternativas de

inversión no tradicional, debido a la rentabilidad

que estos ofrecen y la relativa sencillez con la que

se practica. ■

 

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D’ONOFRIO: LA DULCE HISTORIA DETRÁS DE

UNA CARRETILLA

Escribe: ATAHUAMÁN SUMARÁN, EdithAgente Inmobiliaria registrada en el MVCS por la Universidad del Pacifico. Estudiante de 4to año de

Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM

1.  IntroducciónHoy en día el éxito que tienen las empresas

depende del emprendimiento de sus fundadores.

Un informe difundido por London Business School

y Babson College catalogan al Perú como el país

más emprendedor del mundo. Analizando al

empresariado peruano se puede afirmar que de

las 700 mil empresas que existen en nuestro país,

el 70% son familiares; sin embargo, 3 de cada 10,

sobreviven a la muerte del fundador y solo el 15%

sobrevive a la tercera generación. Estudios

realizados por diferentes organismos señalan que

las empresas familiares aportan con 2/3 del PBI en

la mayoría de los países del mundo. Estos son

datos interesantes de ser analizados, es por eso

que a continuación mostraremos como creció

una de las empresas más importantes del país

gracias al emprendimiento de su fundador.

2.  TUÉÉÉÉ  – TUÉ  – TUÉ  – TUÉ  – TUÉT. Lagénesis de un dulce sonido.

Había una vez, en un distante país, un científico

que se interesó en la posibilidad de controlar los

reflejos involuntarios del ser humano. El Doctor

Pavlov se dio cuenta de que su fiel perro salivaba

profusamente justo antes de recibir sus

alimentos. Se le ocurrió tocar una campana cada

vez que le daba comida a su mascota; hacía sonar

la campana justo en el instante en que el perro

recibía su alimento, se acercó a su engreído en un

horario inusual, moviéndose lentamente sacó la

campana de su bolsillo y la hizo sonar; para su

satisfacción, el perro empezó a salivar

descontrolado. Gracias a este descubrimiento,

que fue conocido como la Teoría de los Reflejos

Condicionados, el doctor ganó el Nobel de

Medicina en 1904.

Ahora bien, dado que la fecha en la que el doctor

  jugaba con su perrito en Rusia, coincide con los

inicios de la empresa D’onofrio en el Perú se

piensa que en algún momento Pedro D’onofrio

leyó algún artículo de Pavlov y eso lo inspiró

inventar la famosa cornetita que él mismo tocabaen su primer carrito heladero a principios del

siglo pasado y que desde entonces condiciona los

reflejos de todos sus cautivadores consumidores.

a)  “Cerca de mi ” 

D’Onofrio es la única marca con estándares de

calidad confiables en el mundo de los helados. Las

grandes fortalezas de la marca D’Onofrio es la

habilidad de sus ejecutivos para hacer que sus

productos estén siempre presentes en los

momentos más felices de nuestras vidas.

b)  Momentos felices

La omnipresencia ha sido posible gracias a un

extraordinario trabajo de distribución que ha

constituido, sin duda, una de las claves del éxito

de D’Onofrio. Esta empresa ha logrado ingresar a

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las vidas de todos nosotros, sin distinción

socioeconómica, para proporcionar un placer

simple y accesible a cualquiera. Y estacaracterística se hizo más evidente desde que la

marca fue adquirida por Nestlé en 1997. Los

nuevos propietarios han sido verdaderamente

innovadores al desarrollar formatos y tamaños

para que nadie se quede sin un producto

D’Onofrio.

3.  SOLO EN EL PERÚ. Un mercado muyespecial

Lo que se ve desde Nestlé es que la gente de

D’Onofrio es como un bicho aparte, como si fuera

el hermano rebelde que nunca aparece en los

almuerzos del domingo. Se le permite esta suerte

de independencia en la corporación Nestlé.

El mundo de los helados es una locura y se

requiere una empresa con una mística muy

especial para triunfar en él. Eso lo sabe muy bien

el gerente de D’Onofrio, Christof Leuenberger, un

suizo que tiene catorce años en la división dehelados de Nestlé.

D’Onofrio ha terminado por convertirse en una

marca de referencia a nivel mundial, se debe esto

a la mística que reina en la compañía. Por eso

ellos dicen que su principal competidor es su

propia arrogancia.

a)  D’Onofrio: La número 1 en el mundo 

En el Perú el consumo per cápita de helado aún esmuy bajo: apenas un litro y medio anual; es decir,

cada peruano come quince paletas de helados al

año, mientras que a modo de comparación -el

consumo en Chile es de seis litros (el cuádruple) y

en Estados Unidos, de once litros.

Aquí, en el Perú, pase lo que pase, el verano se

termina en Semana Santa, no importa que siga

haciendo calor: con el Domingo de Resurrección

se termina la temporada.

D’Onofrio es la división de helados con mejor

desempeño en 113 países en los que Nestlé vende

helados: una verdadera joyita en el mercado

mundial de este producto.

b)  Peculiaridades Peruanas

El uso de la lúcuma, es un fenómeno netamente

peruano, así como el sándwich de helado. Otra

peculiaridad del mercado peruano es la poca

valoración que le da a los sabores frutales.

c)  Endorfinas frías

El helado es la categoría de alimentos que mayorcantidad de endorfinas genera en el cuerpo al

momento de ser consumido. Las endorfinas son

las hormonas de la felicidad. El helado es una

categoría que tiene un componente muy fuerte

de nostalgia. Esto se debe a que comer un helado

es siempre un momento feliz. No hay forma de

ver a una persona comiendo helado que este

triste.

Cabe señalar que el consumo de helados es más

alto durante la infancia y durante la adultez, perodisminuye drásticamente durante la adolescencia.

4.  UNA MARCA ÚNICA. D’Onofrio, la marca

que hizo la diferencia.

a)  Cambio de manos

En 1987, cuando el país vivía años durísimos, una

familia D’Onofrio cada vez con más herederos y

menos patriarcas, decidió vender la compañía

fundada por sus ancestros. El Grupo Gloria,

compró la empresa y la marca por la exorbitante

suma de US$ 9.000.000.

Luego de dirigirla durante apenas diez años, el

Grupo Gloria optó por vender la empresa. La

compró nada menos que su principal competidor

en el mercado de los lácteos: Nestlé. Hoy está

claro que Nestlé, con un gran know how  en elmundo de los helados, sabía muy bien lo que

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compraba y qué pasos darían para transformar el

D’Onofrio de entonces en el D’Onofrio actual.

Los peruanos nos sorprendimos y preocupamos

con la venta de una de nuestras marcas banderas

a una trasnacional.

Nestlé después de adquirir D’Onofrio no se quedó

de los brazos cruzados: trajo gente, investigó,

aprendió y corrigió lo que era necesario corregir.

Nestlé sabía que la marca D’Onofrio era

importante, pero nunca calculó cúan importante

era para el consumidor peruano: la lovemark  

número 1 del Perú.

Los logos se empezaron a cambiar, la marca de

Nestlé comenzó a estar cada vez más presente en

las etiquetas de los productos y hasta el célebre

amarillo de D’Onofrio fue reemplazado por el

color azul que caracteriza a las marcas de helados

Nestlé en todo el planeta.

b)  Un heladito listo para ser comido

Lo que Nestlé hacía era lógico, lícito e inteligente.

Había comprado el 85% del mercado peruano de

helados y lo que correspondía hacer era retirar la

marca local para reemplazarla gradualmente por

su marca global de helados: Helados Nestlé. De

haber tenido éxito, la estrategia hubiera

generado grandes ahorros en sus gatos de

marketing, producción y desarrollo; Nestlé

hubiese ahorrado todo lo invertido en producción

de publicidad e incluso hubiera reevaluado la

necesidad de tener una fábrica en Perú, ya que

podría haber abastecido nuestro mercado con sus

megafabricas de Argentina, Brasil y México.

Pero esta receta que tenÍa Nestlé, que había sido

asimilada y aceptada por los consumidores de

otras marcas en diversos países, no funciono enPerú. El consumidor peruano no estuvo de

acuerdo y se expresó a tiempo. Fue un boicot de

cariño, una queja silenciosa, el consumo peruano

se ponía de luto.

Y esa actitud es digna de elogio, así como la

reacción de Nestlé, que inmediatamente captó el

mensaje y tuvo la humildad y la grandeza de dar

marcha atrás.

CHRISTOF (ex presidente mundial de la División

Helados de Nestlé) dijo  “cuando la marca

 pertenece a la compañía, puedes hacer con ella lo

que quieras; pero cuando la marca le pertenece al 

consumidor, no la puedes tocar”. 

Los peruanos no permitieron la “Nestlerización” 

de D’Onofrio. Nestlé se percató de que tenía en

sus manos una marca mucho más valiosa de lo

que pensaba. Una verdadera lovemark , querida y

respetada por sus consumidores en todo el país.

c)  Te perdono… 

Y tan rápida y silenciosamente como el consumocomenzó a caer cuando se hizo los cambios,D’Onofrio se recuperó. Es decir el consumidor

peruano lo disculpó. Hoy dentro del mundoNestlé, D’Onofrio es un referente, es claramente

la marca de helados más exitosa de la trasnacionalen el mundo.

5.  LOS INICIOS. De Italia a Perú.

En la historia de D’Onofrio

prima la creatividad, el sentidocomún, la soluciones simples yel trabajo duro. Don PietroD’Onofrio llegó al Perú en 1887

por recomendación de suamigo Raffaele Cimarelli, quien

le había dicho que en Lima elclima era ideal para vender

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helados todos los meses del año. A don Pietro no

le tomó mucho tiempo darse cuenta de que sus

helados solo se venderían cinco meses al año:necesitaba una solución para tener un negocio

que no se detuviera. Esa solución fue invertir en

una fábrica de chocolates.

a)  De los Apeninos a los Andes

Todo empezó en el municipio Sessa Aurunca,

provincia de Caserta (Italia), donde Pietro

D’Onofrio Di Resta nació en 1859. Cumplió los 21

años, abandonó su pueblo y fiel a su espíritu deaventura, partió rumbo a Argentina. Aquel

entonces cuando se hablaba de sueño americano

no solo se refería a Estados Unidos, sino a todos

los países del continente. Pero después de un

tiempo regreso a Italia donde se enamoró y casó

con su compañera de toda la vida: Raffaela Di

Paolo. El plan era regresar a Argentina, pero por

azares del destino terminaron partiendo hacia

Nueva York.

b)  El amigo Cimarelli

Es su amigo Raffaele Cimarelli, quien

originalmente lo invitó a Argentina y más tarde lo

trajo a Perú. Cimarelli les enseñó a preparar los

helados y les presentó la primera versión de la

que después sería la famosa carretilla de madera

y con una paila de cobre en el centro. Al costado

le ponían hielo, sal y aserrín: sal para que el hielo

no se derrita rápido y el aserrín para protegerlo.Al principio vendían el helado en papel periódico,

después comenzaron a presentarlo en conos.

Llegaron al puerto del Callao en 1897, con la

primera carretilla de D’Onofrio. Pero se dieron

cuenta que en Lima la gente se resistía a comer

helados en los meses fríos.

c)  La primera carretilla de D’Onofrio 

El mismo don Prietro se encargaba de todo elproceso: elaboraba los helados y salía a las calles a

venderlos en la vieja carretilla de madera. En

realidad más que una carretilla era una verdadera

carreta que ha sobrevivido al tiempo y hasta el día

de hoy puede ser apreciado. Don Prieto se servía

de un burro para jalar el transporte, eso avivó más

la curiosidad de los transeúntes que pronto se

convertían en sus consumidores.

Hacia 1908, los planes de industrializarse y

expandirse también comenzaban a tomar forma.

Don Prieto adquirió una planta para producir hielo

artificial, empezaron a fabricar nuevas carretas

con diseño propio. Es así como vio que el negocio

estaba creciendo y convocó a sus familiares en

Italia para que alisten maletas y se vengan a Perú

para incorporarse en la industria del helado.

En 1911, pidió a Antonio D’Onofrio, el mayor de

sus hijos varones, dejar Italia y venir a Perú. Los

esposos estaban tan conformes con el desempeño

en el negocio de su hijo mayor que decidieron

retornar a Italia.

d)  La era de Antonio

Antonio D’Onofrio continuó con la expansión e

industrialización del negocio. Como los helados

solo se vendían seis meses al año, a Antonio se le

ocurrió incursionar también en el mundo de los

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chocolates para optimizar la ganancia de laempresa en los meses más fríos.

Fundaron en 1924 la primera fábrica dechocolates del Perú. Fue instalada al lado de lafábrica de los helados, se convirtió en unasociedad independiente denominada Fábrica deChocolates D’Onofrio S.A. La industria, que en

1933 pasó a transformarse en sociedad anónimabajo la razón social P & A D’Onofrio en alusión a

las iníciales del padre y del heredero, que ya nosolo abarca helados y chocolates, sino tambiéngalletas, caramelos y distintas golosinas.

Después D’Onofrio instauró una nueva tradición

en la familias peruanas, comer panetón, como enItalia, en las cenas navideñas.

Antonio D’Onofrio, aquel heredero que asumió la

batuta del negocio a los 15 años paratransformarlo en la fábrica de dulces másimportante del Perú, falleció en 1979, y sus hijosse quedaron a cargo de los altos puestos de laempresa.

6.  MANTENIÉNDOSE FRESCO. La fórmulapara estar siempre cool  

Angelo Ginocchio tiene un apellido tan italianocomo el mismo Pietro D’Onofrio, pero es tan

peruano como la marca, a sus 27 años está acargo del mercadeo dentro de la compañía.Mientras que en muchas compañías es común laeterna rivalidad entre el Área de Marketing y el

Área de Ventas, en D’Onofrio, ambas seentienden, se respetan y trabajan en equipo.

Durante la época de verano, todos en D’Onofrio

se ponen a disposición del Área de Ventas, puessaben que la batalla se juega allí a cada minuto;pero una vez que esa temporada crítica pasa,todos quedan a la orden del equipo de marketing.

Sucede que mientras algunos lanzamientos sonestratégicos y de larga vida, la mayoría de los

productos se lanza a sabiendas de que solo van adurar una temporada. Son productos tácticos quecumplen la misión de ofrecer experiencias nuevas

al consumidor cada verano. Es el caso de heladode Inca Kola, que fue un boom en el 2009, pero no

se reeditó en el 2010.

a)  Llenando la carretilla

La cantidad de helados distintos que D’Onofrio

puede poner en simultáneo en el mercado tieneun límite: el tamaño de la carretilla. El manejo delportafolio de productos es crítico y fundamental.Cada región tiene sus preferencias y susnecesidades, y lo mismo sucede con los

segmentos de la población. La fuerza de ventasde D’Onofrio es la mejor del mercado nacional.

b)  Un jovencito de 113 años

Otro pilar corporativo de esta gran empresa es lainnovación. Todos los años D’Onofrio lanza entre

veinte y veinticinco productos nuevos, esta es unatarea titánica que consume el 60% del tiempo delequipo de marketing de D’Onofrio. La experiencia

le ha dado al equipo de marketing de D’Onofrio la

capacidad de adivinar cuáles de sus lanzamientosserán estratégicos (marcas o variedades quepermanecerán en el tiempo) y cuales serántácticos (productos que estarán presentes en elmercado solo una temporada).

c)  Fabricando marcas

Respecto a las marcas de sus productos. D’Onofrio

las divide en marcas globales, marcas regionales,

marcas clásicas y marcas cobranding.Actualmente utiliza dos marcas globales: Tándemy Nesquik, y una marca regional: Sin Parar. Elresto de marcas son netamente peruanas. Unejemplo de marca de cobranding fue el exitosohelado Inca Kola.

Trabajar con las marcas globales de Nestlé es algomás complejo, cualquier producto que lleve lamarca de Nesquik, por ejemplo, requiere laautorización del jefe mundial de la marca en

Suiza, debido a que Nestlé es un símbolo mundialde calidad y confianza. D’Onofrio cuenta con una

gran batería de marcas propias que le permite

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9

tener proceso de aprobaciones mucho más

simples y rápidos que se definen a nivel local, lo

que logra que tenga ese dinamismo que susconsumidores valoran. La experiencia de la calle

se valora mucho en D’Onofrio, no se desarrolla

ningún helado sin escuchar la opinión y la

experiencia de la calle.

7.  CERCA DE TI… Para endulzarte la vida

Rodolfo Chávez,

gerente deLogística y

Distribución de 

D’Onofrio, tiene

puesto un polo

con los colores de

D’Onofrio y con

un lema que dice:

Fuerza y Energía,

todos dentro de la corporación la llevan puesta

para recordarse que deben ser más aguerridos y

trabajar más cohesionados que nunca. 

En D’Onofrio no guardan pan para mayo, sino

guardan helados para diciembre en una cámara

dentro de su fábrica.

La siguiente entrevista a Cesar Estrada, gerente de

Ventas de D’Onofrio.

¿Cuántos carretilleros tiene D’Onofrio? 

Tiene aproximadamente 9.000 heladeros, ellos

representan el 30% de las ventas por medio del

canal móvil, es un canal golondrino, cuando llegan

viene la mamá, el papá y los hijos.

¿Cómo logran distribuir el producto a tantas

personas?

Existen muchos depósitos, y a través de los

distribuidores se vende a los depósitos, cada uno

de los cuales, tiene su propio grupo de heladeros.

¿Empadronan a los heladeros?

La fábrica entrega los cilindros y brinda toda lalogística. El 99% de todos los implementos que

involucran la logística (camiones, congeladoras,

carretillas) es propiedad de D’Onofrio. Los

heladeros llegan al depósito y es allí donde se

hace el proceso de selección con verificación de

DNI y de vivienda. Los heladeros nuevos reciben

los helados contra pago al contado, los heladeros

antiguos cuentan con un crédito del distribuidor.

¿Qué pasa con las carretillas en invierno?

Las carretillas se quedan en la fábrica para hacerle

mantenimiento, cambiarle la pintura, los logos. La

venta de D’Onofrio, el 65% proviene de un canal

horizontal, que son las bodegas; entre el 25% y

30% son carretillas; y un 10% lo producen los

canales tipos autoservicios y grifos.

¿Cuánto debe ganar un heladero, en promedio?

Al menos 40 soles diarios, un promedio de 1200soles mensuales. D’Onofrio trata de incentivar a

sus heladeros por medio de actividades y

programas.

8.  LA VIDA EN UN TRICICLO. Palabra de

heladero.

Don Dámaso Matías, es el heladero más antiguo

de la marca de helados más grande del Perú. Don

Pedro vio en el joven la energía de aquellos quesaben salir a punta de esfuerzo y le ofreció un

trabajo en la fábrica. En la fábrica, además de un

trabajo que consistía en preparar la leche para los

helados, Dámaso Matías encontró una cama y

comida. Su trabajo era mecánico y acababa a las

once de la mañana, este hombre extrañaba

interactuar con el público y es así como le pide a

don Pedro poder vender los helados fuera de

Lima. Es así que con la autorización de don Pedro,

viajó con un camión lleno de helados y con una

carretilla, de este modo comenzó su aventura,dando a degustar a la gente los helados para que

luego los compraran.

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10

Este hombre recuerda con mucha nostalgia a Don

Pedro, hace referencia que él antes de ser un

empresario fue un caballero, por ese motivo el díaque falleció todos los heladeros marcharon por la

avenida Grau para acompañarlo hasta el entierro.

Dámaso tiene hoy su propio depósito de

D’Onofrio y aunque sea el dueño, no puede dejar

de hacer su propio trabajo que es salir a vender

los helados.

9.  D’ONOFRIO SE HACE SENTIR. Una

amarilla omnipresencia.

a)  Más allá del look  

El diseño es una de las disciplinas de la

comunicación más básicas y poderosas que puede

tener una marca. No se trata solamente de

diseñar el logotipo de una empresa, sino de

concretar la identidad de la marca y establecer la

forma en que ésta se comunica con el consumidor

mediante los sentidos.

D’Onofrio ha alcanzado, por ejemplo, una de las

metas más grandes que una marca puede lograr:

apropiarse de un color.

Gráficamente, además, el

sol de D’Onofrio es un ícono

poderoso sobre el que

también se ha hecho un

trabajo consistente año tras

año. El significado es que

hace tanto calor en veranoque hasta el sol se muere de calor y necesita

comerse un helado D’Onofrio para refrescarse:

¡Fue una brillante idea!

Color, logotipo e isótopo, esos tres elementos

consistentemente trabajados durante décadas de

buen criterio y sentido común, dan a D’Onofrio

una batería de soluciones gráficas envidiables en

manos de cualquier diseñador.

D’onofrio cuenta con un sonido distintivito: la

cornetita, esta es un logotipo sonoro de la marca.

D’Onofrio es pues, una marca con una identidad

poderosa en todos los sentidos de la palabra. La

publicidad televisiva de esta corporación es muyfloja. Aunque todos los comerciales están unidos

por el eslogan Cerca de ti , cada helado va dirigido

a un público diferente y cada marca de producto

necesita una personalidad completamente

distinta para seducir a su segmento.

10. QUERIDA D’ONOFRIO. La mayorlovemark peruana.

Las lovemarks (marcas amadas). Apple, Converse,

Nike, Sony y Coca Cola, están unidos por una gran

fuerza: el amor. El amor es lo que mueve a la

gente, lo que mueve al mundo, y es natural que

este subyugue a la razón cuando de preferencias

se trata.

Cuando una marca llega a la posición de lovemark ,

el mundo cambia para ella. Sus consumidores no

solo le son fieles: esperan sus novedades,

disfrutan al ver sus comerciales, visitanvoluntariamente sus páginas.

Las lovemarks peruanas son: Inca Kola, Bembos,

Gloria y D’Onofrio, y ellas respetan a sus

consumidores como los consumidores las valoran.

11. D’ONOFRIO, NESTLÉ Y EL FUTURO. Losnuevos desafíos por superar.

D’Onofrio es la marca más fuerte de helados deNestlé en el mundo, es por eso que tiene cierta

independencia. D’Onofrio tiene el orgullo de ser

parte de la corporación de alimentos más grande

del mundo: Nestlé.

La empresa D’Onofrio tiene como reto que crezca

el consumo en el hogar, actualmente, el 75% del

mercado de helados en el Perú se genera por la

compra por impulso. Un mal verano para

D’Onofrio significa que la pasará mal todo el año,

intentando recuperar lo que no pudo vender.

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11

Otra peculiaridad que juega contra el desarrollo

del consumo de helados dentro del hogar

peruano es nuestra adorada gastronomía. En cada

hogar peruano existe una enraizada tradición

repostera, así que el helado tiene muchos

sustitutos en el postre.

a)  Nuevos retos y estándares

Ser parte de la familia Nestlé y gozar de la

admiración de la casa matriz es un orgullo para

D’Onofrio, pero también una enorme

responsabilidad para quienes conforman parte de

la empresa. Ellos representan a Nestlé en todo lo

que hagan: sus valores y principios deben estar

siempre alineados a los de la casa matriz.

Nestlé tomó la decisión de redefinirse a sí misma

como una empresa dedicada a la “nutrición, salud

y bienestar”, esto comprometía a vender

solamente productos nutritivos, saludables y que

aportaran al bienestar de la población. Nestlé

tomo la decisión de desprenderse de todas sus

líneas de caramelos en el planeta. Famosas y

rentables marcas líderes del segmento de

caramelos fueron traspasados, vendidas o

simplemente descontinuadas. Ese es el nivel de

compromiso de Nestlé y a la que pertenece

D’Onofrio. 

12.  CONCLUSIÓN

Después de haber leído esta motivadora historia,

llego a la conclusión de que la gente que se queja

de su situación económica lo hace porque no

saben vender y se conforma con lo que tiene y

puede alcanzar a tener sin hacer nada para lograr

un cambio. Hay muchas personas talentosas, pero

no saben vender su talento. Si quieres convertirteen un hombre de negocios, tienes que aprender

cómo vender y cómo mejorar tu habilidad para

hacerlo. Mientras mejor vendedor seas, más

poder adquisitivo tendrás. Así como don Pietro

D’Onofrio, las personas exitosas superan sus

miedos en lugar de permitir que éstos manejen su

vida. No cabe duda que vender es la habilidad más

importante en un negocio y en la vida, no

tenemos por qué tener miedo al rechazo ni al

fracaso al iniciar y emprender un negocio, uno

debe aprender de cada experiencia para que ésta

se haga productiva como don Pietro que antes de

alcanzar el éxito tuvo que aprender de sus errores

empresariales, además ganar implica no tener

miedo a perder. Finalmente estoy convencida que

para empezar un gran proyecto en todos los

ámbitos, hace falta valentía y para terminar un

gran proyecto, hace falta perseverancia. ■

 

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12

LAS CLASES DE TÍTULOS VALORES SEGÚN SU LEY DE

CIRCULACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DETÍTULOS VALORES, LEY N° 27287

Escribe: CÁRDENAS GARCÍA, Thalía OlenkaEstudiante de 4to año de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.

1.  Introducción

Los títulos valores han surgido como una

herramienta útil para transferir créditos, de tal

forma que las actividades económicas se vuelvan

más ágiles y simples, con ello facilitamos la

circulación de los derechos.

La clave entonces de la operatividad de los títulos

valores descansa en la incorporación de los

derechos de crédito en un soporte materializado o

a través de anotaciones en cuenta que implican su

desmaterialización. En ambos casos se delimitan

sus características y permiten transmitir el

derecho incorporado mediante su simple

circulación, produciéndose así una relación entre

el título (cosa corporal) y el derecho que refleja

(cosa incorporal), encontrándose el poseedor, yasea del documento o de los derechos derivados

de la anotación en cuenta, legitimado para

ejercitar el derecho incorporado1.

La Ley de Títulos Valores -LTV- contempla una

serie de valores materializados y

desmaterializados, los cuales atendiendo a la

forma como ingresan a circular al mercado van a

tener efectos jurídicos propios a su naturaleza. El

1Tratado de Derecho Mercantil. Tomo II. Gaceta Jurídica,

2003. p. 132.

propósito de este artículo está pensado

precisamente en explicar las clases de títulos

valores atendiendo a su modalidad, o como se

denomina su “ley” de circulación. 

2.  Ley de circulación de los títulos valores

En la existencia de los títulos valores podemos

distinguir tres momentos: la creación, la emisión y

la circulación.

La creación, es un acto cambiario por el cual surge

a la vida jurídica el título valor, lo que implica

seguir una serie de formalidades exigidas por la

Ley. Después que el título a entrado a formar

parte de los instrumentos que permiten la

circulación de derechos, su creador puede

realizar la entrega del documento a un tercero

beneficiario, con lo cual, este último, adquiere la

legitimidad de exigir los derechos que el

documento incorpore. Esta entrega es conocida

como emisión del título valor, sin embargo, para

algunos autores, con la emisión se da inicio a la

circulación del título valor. Para otro sector de la

doctrina, la circulación se produce en un

momento diferente a la emisión, para ellos, la

circulación ocurre cuando el título se pone en

manos de una persona diferente al primertomador. Sin embargo, la distinción entre emisión

y circulación solo se da en los casos en que

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13

efectivamente el título valor llegue a tenedores

diferentes al beneficiario o tomador, pero esto no

siempre ocurre, puesto que, no siempre el título

valor llega a circular, no olvidemos que el título

valor nace con la potencialidad para circular, no

requiriéndose su efectiva circulación para tener la

naturaleza de título valor, sino, pongamos como

ejemplo, el caso de un título que vence sin haber

sido endosado o cedido.

3.  Clases de títulos valores

Los títulos valores han merecido diversasclasificaciones, todas ellas atendiendo a diversos

puntos de vista, entre las clasificaciones más

conocidas encontramos2:

a)  Según las exigencias formales

-  Títulos de formalidad rigurosa: en

caso el título carezca de de

determinados elementos se producirá

su ineficacia.

-  Títulos de formalidad atenuada: laausencia de estos elementos ocasiona

la invalidez del título.

b)  Según el valor que representan

-  Títulos de tradición: aquellos que

representan mercancías.

-  Títulos crediticios: aquellos que

representan únicamente un crédito

en dinero.

c)  Según su Ley de Circulación

-  Títulos valores al portador

-  Títulos valores a la orden

-  Títulos valores nominativos

La clasificación de los títulos valores según su ley

de circulación es la recogida en la LTV- Ley N°

27287. En su sección segunda, entre los artículos

22° al 47° y está la clasificación que

desarrollaremos.

2MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial, Tomo II,

Lima: Editorial Grijley, 2004. p. 13.

4.  Títulos valores al portador

Los títulos valores al portador están reguladosentre los artículos 22° al 25° de la LTV, la cual los

regula de la siguiente manera:

“Art. 22° 

22.1. Título valor al portador es el que tiene

la cláusula “al portador” y otorga la calidad

de titular de los derechos que representa a

su legítimo tenedor. Para su transmisión no

se requiere de más formalidad que su

simple tradición o entrega”. 

Estos títulos son los que tienen como ley de

circulación la simple tradición, es decir, el acto por

el cual se realiza la entrega física del documento.

Cuando el título valor se crea no se indica quién es

la persona titular del derecho.

Aquí se presenta una desvinculación del sujeto,

por lo que la legitimidad para exigir el derecho

contenido en el título nace con la simple posesión.Por ello se afirma que la persona legitimada para

exigir el derecho es indeterminada, pero

determinable cuando lo posee. Por eso la Ley

señala que la indicación de persona determinada

en un título valor al portador, no altera la

naturaleza de éste, ni genera obligaciones para

aquella, salvo que se trata de una intervención

para asumir una obligación.

Es importante señalar que no existe una libertad

ilimitada para de emisión de títulos valores al portador,

y ello responde a que si existiera esa posibilidad las

personas podrían convertir al título valor al portador

en otra forma de papel moneda, y esa facultad solo la

tiene en nuestro país el Banco Central de Reserva. La

sanción en caso se contravenga esta limitación

acarreará que el documento creado no tenga la calidad

de título valor y el emisor será sancionado con multa

por importe igual al del documento emitido, que

constituirá ingreso propio del Poder Judicial.

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14

La circulación de un título puede producirse de

manera voluntaria e involuntaria. La primera

responde a una iusta causa traditionis, es decir, el

tenedor pone voluntariamente a circular el título

valor. La segunda, es la que se presenta en los

casos de sustracción, robo, pérdida, etc. El

artículo 24° de la LTV, recogiendo el   principio de

abstracción, no sanciona con la invalidez del

título valor, en caso éste haya entrado a circular

en contra de la voluntad de su emisor, quien

queda obligado a cumplir la prestación a favor del

tercero de buena fe.

Debido a que en el título valor al portador no se

identifica al beneficiario del mismo, éste para

poder exigir el derecho contenido en el título

debe identificarse. La LTV exige que se coloque el

nombre, número de documento de identidad y la

firma de cancelación en documento aparte o en el

mismo título valor, sin que por ello se vea

afectada su naturaleza.

5.  Títulos valores a la orden

Entre los artículos 26° al 28° de la sección

segunda, título segundo de la LTV, se encuentran

regulados los títulos valores a la orden. La Ley

regula al título valor a la orden en los términos

siguientes:

“Art. 26° 

26.1. Título valor a la orden es el emitido

con la cláusula “a la orden”, con indicacióndel nombre de persona determinada, quien

es su legítimo titular. Se transmite por

endoso y consiguiente entrega del título,

salvo pacto de truncamiento”. 

Estos títulos son aquellos cuya ley de circulación

es el endoso, por regla general, puesto que se

admiten otras formas de circular un título valor a

la orden (por cesión, por ejemplo). En estos títulos

debe figurar la cláusula “a la orden”, cláusula que

puede ser expresa o tácita. Existen títulos valores

en los que no es necesario incluir dicha cláusula

debido a que por su naturaleza solo se transmiten

por endoso, encontramos el caso de la letra de

cambio, el cheque, certificado bancario, warrant y

el certificado de depósito; estos títulos, por propia

exigencia de la ley solo circulan por endoso.

Además del endoso, el título debe ser entregado

físicamente, sin embargo, la LTV permite

prescindir de la entrega física al endosatario

previo pacto de truncamiento entre endosante y

endosatario, sustituyendo la falta de entrega por

otra formalidad, ya sea mecánica o electrónica, de

lo cual se dejará constancia fehaciente. Al

respecto, La LTV en su glosario de términos (art.

279°) señala lo siguiente respecto al

truncamiento:

“Art. 279° 

14. Truncamiento:

Proceso que permite detener en poder de

una empresa del Sistema Financiero

Nacional un título valor, prosiguiendo su

trámite de cobranza o pago de derechos

que el título represente, así como las

constancias de rechazo o incumplimiento

total o parcial, por medios mecánicos,

electrónicos u otros, prescindiendo de su

entrega física, previo los acuerdos que al

efecto adopten las empresas involucradas.

Líneas arriba hicimos referencia a que los títulos

valores también podían circular por medio

distinto al endoso, y entre ellos encontramos a la

cesión, la herencia, la donación. En estos caso se

transfiere al cesionario o adquirente todos los

derechos que represente, pero lo sujeta a todas

las excepciones personales y medios de defensa

que el obligado habría podido oponer al cedente o

transferente antes de la transmisión.

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15

La cesión empieza a surtir efectos a partir del

momento en que se le comunica fehacientemente

al deudor.

En caso no se haya dejado constancia en el título

de la cesión, el cesionario puede pedirle al juez,

vía procedimiento sumarísimo, que haga constar

la transmisión a su favor, en el mismo título o en

hoja adherida a él.

6.  Títulos valores nominativos

La LTV, respecto a los títulos valores nominativos

señala en su art. 29°, lo siguiente:

“Art. 29° 

29.1. El título valor nominativo es aquél

emitido a favor o a nombre de persona

determinada, quien es su titular. Se

transmite por cesión de derechos. Estos

títulos carecen de la cláusula “a la orden” y

si se consigna no lo convierte en título valor

endosable”. 

Los títulos valores nominativos son aquellos cuya

ley de circulación es la cesión de derechos, la cual

es según el art. 1206 del Código Civil “el acto de

disposición en virtud del cual el cedente transmite

al cesionario el derecho a exigir la prestación a

cargo de su deudor, que se ha obligado a

transferir por un título distinto”. 

En estos títulos, al igual que en los títulos a la

orden, figura el nombre de persona determinadacomo su titular, pero no incluyen la cláusula “a la

orden”, la que, en caso esté incluida, no le quita la

naturaleza de título valor nominativo.

Para que la cesión surta efectos frente a terceros

y al emisor, es necesario que se comunique al

emisor para su anotación en la respectiva

matrícula o, en caso se trate de valores con

representación por anotación en cuenta (los

cuales se rigen por la Ley del Mercado de

Valores), la cesión debe ser inscrita en laInstitución de Compensación y Liquidación de

Valores correspondiente. Salvo pacto en

contrario, los gastos derivados correspondientes a

la anotación en la matrícula o registro y alotorgamiento de nuevo título o de la constancia

de inscripción son de cuenta del cesionario o

adquirente.

La cesión puede constar o no en el mismo título o

en hoja adherida a él. La cesión de título debe

indicar lo siguiente:

a)  Nombre del cesionario.

b)  Naturaleza y/o condiciones de la cesión.

c)  Fecha de cesión.

d)  Nombre, número de documento oficial de

identidad y la firma del cedente.

En caso faltara el literal a) y d) se producirá la

ineficacia de la cesión.

En el caso, en que estando obligado a hacerlo,

quien constituya el derecho no comparezca a

firmar la matrícula o el registro o, cuando el

beneficiario carezca de documento indubitable

que contenga el derecho constituido, este último

podrá solicitar su anotación o registro

 judicialmente, en la vía sumarísima.

La LTV en su art. 30. 3 señala algunas

presunciones: a falta de indicación de la

naturaleza de la cesión, se entenderá que es en

propiedad; y, en caso se omita la fecha, se

presumirá que la cesión se efectuó en la fecha de

comunicación de ella al emisor.

7.  Diferencias entre endoso y cesión de

títulos valores

Es necesario indicar cuáles son las principales

diferencias entre el endoso de un título valor

respecto a la cesión del mismo, y ello, porque en

ambos títulos debe figurar la persona beneficiada

con el derecho incorporado, sin embargo, por la

diferencia en su ley de circulación, sus efectos

 jurídicos varían.

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16

a)  La ley de circulación de los títulos valores

a la orden es el endoso, mientras que los

títulos valores nominativos circulan por

cesión de derechos.

b)  En endoso tiene naturaleza mercantil,

mientras que la cesión de derechos es una

institución contractual.

c)  El endoso es un acto unilateral del

endosante, mientras que la cesión es un

acuerdo bilateral entre cedente y

cesionario.

d)  El endoso debe constar necesariamente

en el título o en hoja adherida a él; la

cesión puede o no constar en el título.

e)  El endoso debe ser acto puro y simple, no

admite condiciones; la cesión sí puede

sujetarse a ellas.

f)  La ley sanciona con nulidad el endoso

parcial; en cambio sí admite la cesión de

derechos parcial.

g)  Con el endoso opera el principio de la

solidaridad respecto de los firmantes deldocumento. En la cesión de derechos, el

cedente responde por la existencia y

legitimidad del crédito, no de la solvencia

del deudor.

h)  En los títulos valores a la orden rige el

principio de autonomía, debido a que los

derechos son originarios y autónomos. En

los títulos nominativos existen derechos

derivados.

i)  En los títulos valores a la orden se debe

verificar una serie regular e

ininterrumpida de endosos. En los títulos

nominativos las cesiones deben ser

válidas y realizadas por sus legítimos

titulares.

8.  Conclusiones 

a. Según su ley de circulación, los títulos

valores se diferencian en títulos valores al

portador, títulos valores a la orden y

títulos valores nominativos. 

b. La exigibilidad del derecho contenido en

un título valor al portador se origina con

la simple posesión del mismo y requiere la

identificación previa para ser exigible. 

c.  En los títulos valores a la orden, el deudor

no conoce quién llegará a ser su acreedor,

pues hay una sustitución continua lo que

le impide, conocer de antemano a quien

corresponde el cobro del derecho, por

ello las excepciones se encuentran

limitadas. 

d. En los títulos valores nominativos, lo que

ocurre es una subrogación activa y ésta

solo surtirá efectos en la medida que la

cesión le sea comunicada

fehacientemente al deudor, sea en vía

 judicial o notarial. 

9.  Bibliografía

-  MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho

Comercial, tomo II, Lima: Editorial Grijley,

2004.

-  Tratado de Derecho Mercantil, tomo II.

Gaceta Jurídica, 2003.

 

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17

LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES CON CONTENIDO

REMUNERATIVO ¿INMINENTE COLISIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE  ABSTRACCIÓN Y EL PRINCIPIO PROTECTOR DE CONDICIÓN MÁS

BENEFICIOSA?: Bosquejos para una interpretación en base a la

interdisciplinaridad de nuestras instituciones jurídicas (Parte I)

Escribe: BALDEÓN BEDÓN, Luís Jesús.Alumno de cuarto año de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Miembro del Taller de Estudios Laborales y de la Seguridad Social Jean-Claude Javillier - UNMSM (TELSS)[email protected]

“La autonomía en el campo del derecho, tal como lo que concierne a otras

asignaturas, es un concepto relativo. He aquí el primer punto que, demasiado a

menudo, olvidan los cultores de nuestra materia.” 

 MARIO L. DEVEALI, Lineamientos de Derecho del Trabajo,

 p. 14

1. Introducción 

Por lo general, durante nuestra formación

académica en la cátedra universitaria, pensamos

que las diferentes disciplinas que estructuran

nuestro Derecho poseen determinadas premisas

que en los innumerables casos prácticos, como en

los legislativos, no guardan una relación

determinada, puesto que las soluciones

parecieran poseer fronteras determinadas y

legitimadas, como si se tratara de un “Estadodisciplina”. Varios especialistas nacionales y

extranjeros, sin olvidar a los legisladores con una

innumerable gama de asesores, han planteado,

mediante su técnica interpretativa y creadora,

diversas soluciones “idóneas” a fin de obtener una

posible viabilidad en la búsqueda de Justicia en

determinados casos complejos en base que la

verdad a priori  no deben colisionar con otras

posibles interpretaciones externas a su propia

lógica.

En una interesante y no muy convencional

comparación, este problema no ha sido ajeno al

método planteado por los grandes tratadistas

clásicos, puesto que, estos esquemas, basados en

determinados criterios y en estructuras

“autorizadas”, han elaborado el método de

estudio en base a la exclusividad de su objeto

determinando “¿qué es?” y “¿cómo se debería

formar?”, para que así se pueda eliminar de sí,

cualquier elemento que le fuera extraño,

expresión contraria a una falta total de sentidocrítico de una verdadera ciencia del Derecho3. De

igual manera, se ha enarbolado que, para

desarrollar nuestra “ciencia jurídica”, se debe

alejar tendencias metafísico-filosóficas, aspecto

retrógrado, medio de influencia de la política

3HANS KELSEN al considerar que el aspecto que permita

dejar atrás el desarrollo de una ciencia jurídica tradicional enel curso de los siglos XIX y XX carente de todo principiometódico era la exclusividad de su propio objeto, en su

Teoría Pura del Derecho - Introducción a la Ciencia delDerecho. 18° ed., Argentina: Edit. Universitaria de BuenosAires, 1982, p. 16

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18

sobre la teoría4. Sin embargo, han existido otras

generaciones, voces que anuncian la tarea del

estudiante de Derecho no solo en crítica a una

conducta reflexiva ante posibles tendencias e

“inevitables” argumentos de carácter extremista

individual5, hecho que pone en evidencia el

carácter relativo y precario que tienen la mayoría

de los conceptos, sino también en plantear

diversas soluciones teóricas como comparativas.

Tal es nuestro compromiso con la sociedad que,

mediante el presente trabajo, buscamos

acercarnos más a la realidad que se caracteriza

por ser excluyente, en base a una proporcional

aplicación de los principios más resaltantes de

concretas disciplinas jurídicas, como son el

principio de condición más beneficiosa en el

Derecho del Trabajo y el principio de abstracción

en el Derecho Cambiario, al proponer un

alternativo criterio interpretativo, con un futuro

actuar legislativo, para que aquellas disparidades

económicas, sociales y jurídicas no sean motivo de

una latente arbitrariedad.

Este trabajo, por su amplitud, será presentado en

dos partes: primero, partiendo de una estructura

conceptual, se determinarán los caracteres

específicos de cada principio entre las disciplinas

mencionadas, planteando una posición objetiva

en el debate sobre el modo de aplicación de cada

principio. Segundo, en consecuencia de lo

anteriormente expuesto, se planteará una posible

salida (que puede ser abiertamente debatible) a

un problema que se hace vigente en el visto que:

4ALF ROSS plantea que es difícil liberar a una disciplina de

los pensamientos de deseo e ideología, por lo que aquellas

ciencias han sido y en gran parte son, una mezcla infortunada

entre la ciencia como la política en Sobre el Derecho y la

Justicia.Buenos Aires: Edit. EUDEBA Universitaria de Buenos

Aires, 1963, p. 3085

MARIO L. DEVEALI. Lineamientos del Derecho del trabajo.

Buenos Aires: Edit. Tipografica Editora Argentina, 1956, p. 16.

GUSTAVO RADBRUCH. Filosofía del Derecho. Madrid: Edit.

Revista de Derecho Privado, 1959, p. 145. CARLOS SANTIAGONINO. Introducción al Análisis del Derecho. 2° ed. Buenos

Aires: Edit. ASTREA, 2005, p. 338

¿un concepto de remuneración podría

condicionar el sentido de un título valor?, en base

a la tesis que si prevalecería un contenido

remunerativo sobre la cesión del título para el

beneficio de aquellos que son explotados con el

único sustento de la remuneración como

condición básica de vida. Para la segunda parte

presentaremos una solución práctica en base a un

caso hipotético que nos servirá para comprender

mejor el problema.

2. Principio de abstracción cambiaria

El principio de abstracción en el Derecho

Cambiario ha sido definido como aquel juicio

objetivo valorativo en donde la posición jurídica

de las partes y los derechos que se transfieren en

la serie de relaciones cambiarias generadas por el

proceso de circulación de un título valor, son

independientes entre sí, en cuanto que ésta se

fundamenta en la autonomía negocial, premisa

consustancial para determinar la titularidad de un

título valor en cuanto a una existencia de relación

causal (de naturaleza objetiva, instrumentalizada,

etc.).

Esta autonomía, en las distintas actividades

mercantiles, permite que el derecho adquirido sea

(como lo manifiesta la teoría) de “superior

categoría” al derecho causal consignado en un

título valor, planteamiento acorde a las diversas

necesidades de los empresarios, como a los

particulares para desarrollar su actividades de

manera eficaz, para que exista un principio que

agilice los objetos y medios a emplear, a pesar

que subsistan aparentes contradicciones cuanto

que aquel título adolezca de vicios estructurales6.

En consecuencia, se puede obtener un título

totalmente saneado, utilizando términos

procesales, sin considerar los principios del

6 En la teoría como en la interpretación judicial se entiendeque la validez del título no se vulnera por una causa de

nulidad en el momento de transferencia del derecho

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19

Derecho Civil en el sentido de que nadie puede

transmitir más derechos de los que tiene7.

Por razón práctica, se ha considerado que cuando

un título circula, este renace “ex novo”8 en cada

nuevo adquirente en base a una facultad de

continuar ejercitando la pretensión contenida en

el título ante otras anteriores acciones de

titularidad que pudieran demostrar una relación

causal durante la circulación; además, ante el caso

de un poseedor de buena fe, este puede ejercitar

un derecho propio que no puede ser restringido o

destruido en virtud de las relaciones existentesentre los anteriores poseedores y el deudor9,

puesto que aquel sujeto actúa como acreedor

originario y no como un sucesor de quien lo

precedió.

Este sistema de efectos ha generado que el

denominado principio de legitimación cambiaria

sea una especie del principio anteriormente

mencionado10 en tanto que se presenta mediante

un derecho incorporado en el título que estarádestinado a encontrar a su titular como un sujeto

determinable por medio de la relación real en que

esa persona se encuentra con el documento11; de

esta forma, aquel derecho queda fijado en cada

uno de los sucesivos propietarios en forma

originaria y no como consecuencia de un contrato

o de un negocio a través de dos aspectos: i)

cumple un rol desde un lado activo por el cual el

titular del derecho puede exigir el cumplimiento al

obligado por el solo hecho de tenerlo o poseerlo y

7RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS. “Los Principios

Reguladores de los Títulos Valores”. En: Tratado de DerechoMercantil. T. II. Lima: Edit. Gaceta Jurídica, 2000. p. 898

CESAR RAMOS PADILLA. “Teoría General de los Títulos

Valores”. En: Revista de Derecho Electrónico, p. 239

CESAR VIVANTE. Tratado de Derecho Mercantil. T. III.

Madrid: Edit. Reus, 1936, p. 128

10Tal como lo ha señalado CANDIDO PAZ ARES. “Naturaleza

de la Obligación Cambiaria”. En: Cátedra de Derecho

Mercantil, p. 411

CESAR RAMOS PADILLA. “Teoría General de los Títulos

Valores”, Revista de Derecho Electrónico, p. 24

ii) en un lado pasivo, el obligado se libera de su

obligación por cumplir su prestación frente al

tenedor del documento12 en base a su estructurafuncional13.

3. Principio protector y principio de condición

más beneficiosa en materia laboral 

Para el Derecho del Trabajo, en concordancia con

su carácter reivindicativo y progresivo, los

principios que tutela son diferentes formas

legislativas, interpretativas e integradoras de

carácter histórico que por su objeto, muchasveces, ha ocasionado contradicciones con otras

formas de creación jurídica que, en variadas

ocasiones, ha desconocido la forma de aplicación

normativa en los tipos de jerarquías dentro de

nuestra escala normativa. Tal como ha expresado

nuestro maestro uruguayo14, mientras que en un

Derecho Común, y en otras ramas del derecho, la

preocupación constante parece regular la paridad

  jurídica entre los contratantes; en el Derecho

Laboral, la preocupación central parece ser la de

proteger a una de las partes que se encuentra en

un estado de desigualdad para que pueda lograr,

mediante esa protección, una igualdad sustantiva

y real entre las partes. Es un sustento

fundamental para destruir la ficción de la igualdad

existente entre las partes del contrato de trabajo

y de otro cualquier contrato, otorgando una

desigualdad  – desigualdad en función de aquel

12RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS y ROLANDO

CASTELLARES AGUILAR. Comentarios a la Ley de TítulosValores. Lima: Edit. Gaceta Jurídica, 2002, p. 10913

Para CÁNDIDO PAZ ARES, la estructura funcional de aquelprincipio se desarrolla en base a i) la situación objetiva dedependencia en donde el mencionado derecho permite alindividuo fiarse sin necesidad de una investigación previa, ii)la situación de terceros por el cual la apariencia solo actúarespecto del tercero cambiario, el tercero que haya adquiridoel título en virtud de un negocio de tráfico y iii) una buena feen la adquisición en tanto que el tercero no ha de ignorar losvicios del contrato de entrega en “Naturaleza de la Obligación

Cambiaria”. En: Cátedra de Derecho Mercantil, p. 314

AMÉRICO PLA RODRÍGUEZ. Los Principios del Derecho delTrabajo. 2da ed. Edit. Buenos Aires: De Palma, 1978, p. 23

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20

procedimiento lógico de corregir las

desigualdades15- en un doble signo distintivo: i) el

signo distintivo del trabajador es su dependencia,su sometimiento a las órdenes del empleador y ii)

la dependencia económica que si bien no es

conceptualmente necesaria16, que se presenta en

la gran mayoría de los casos, fuerza de trabajo al

servicio de otro, que se ve nítidamente obligado,

para la obtención de sus medios de vida.

Pero, para obtener un óptimo estudio pedagógico,

concreto y objetivo sobre este tema, es

conveniente definir preliminarmente aqueldenominado principio protector, con el objetivo

de tratar de analizar los alcances de los distintos

tipos de aplicación de ésta, como es en específico

el principio de la condición más beneficiosa.

El principio protector es aquella línea directriz o

postulado que inspira el sentido de las normas

laborales y configuran la regulación de las

relaciones del trabajo17, en la que en caso de que

una norma o supuesto fáctico que puedaentenderse de varias maneras o colisione con

otras formas de actuación (en el presente caso

con la interpretación cambiaria) se preferirá

aquella interpretación y condición que sea más

favorable al trabajador. Es aquel marco valorativo

tutelar y regulador de criterio objetivo, por el cual

el derecho al momento de realizar las distintas

funciones anteriormente mencionadas18 deduce

15  EDUARDO J. COUTURE, “Algunas nociones fundamentales

del Derecho Procesal del Trabajo”, Tribunales de Trabajo,

Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacionaldel Litoral, Santa Fe, 1944, ob. Citada por AMÉRICO PLARODRIGUEZ, p. 2516

Ibídem, p. 2817 MANUEL ALONSO GARCÍA. Curso de Derecho del Trabajo.7ma ed. Barcelona: Edit. Ariel, 1981, p. 25018

En base a una interpretación, creación o modificación denuevos supuestos en la ley, los tratados Internacionalescomo los convenios colectivos a nivel nacional, en donde setratará de asistir de manera inmediata al contratante débilque es el trabajador, aunque, en el ámbito colectivo, la

fuerza sindical no tolere que se considere como un individuoen actitud reivindicativa frente a los empleadores, para quede esta manera se pueda obtener una coherencia a través de

dos elementos centrales: la notoria duda del

hecho propuesto y sus diversas formas de

interpretación o de aplicación19 .

Bajo ese sentido, los teóricos han considerado

que aquellos parámetros legislativos han

inspirado -por la “necesaria” obediencia al

mandato de ellas contenido- a aquellas

disposiciones reguladoras del ordenamiento

  jurídico, en tanto que definen el significado y el

alcance de las relaciones en cuyo objeto es la

prestación libre de un trabajo por cuenta ajena, y,

sirven al juez como al interprete para determinarla genuina y verdadera expresión de los acuerdos

entre partes o de la normativa aplicable, cuando

surge el litigio o se suscitan las diferencias entre

las distintas disposiciones normativas LUDOVICO BARASI,Tratado del Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Edit. DePalma, 1953, p. 24819

Para algunos autores como MARIO DEVEALI, AMÉRICO PLA

RODRÍGUEZ, MANUEL ALONSO GARCÍA, JAVIER NEVESMUJICA, entre otros, consideran que son condiciones de suaplicación los siguientes presupuestos: i) sólo cuando existauna duda sobre el alcance de la norma legal y ii) siempre queno esté en pugna con la voluntad de legislador. Sin embargo,no consideramos tal postura, puesto que aquel principio nosolo se estructura dentro de los criterios interpretativos deuna manera restringida, dado que también forma parte deaquel supuesto de hecho aquellas condiciones fácticas queno fueron previstas expresamente dentro de una relaciónlaboral. Los supuestos no considerados dentro de las normaslegales (aspectos de la primera condición), como el presentecaso, no puede desamparar los fenómenos que son

notoriamente percibidos por el hombre de a pie; en tantoque literalmente, es evidente que la segunda condición esambigua, ya que por su finalidad, ésta tiene elementosprogresivos que escapan de aquella receptividad dellegislador en un espacio y contexto determinado. Enconsecuencia, no compartimos el criterio secuencial por lacual no podrá forzarse la aplicación de aquel principio puestoque no actúa cuando la duda se refiera a hechos sinosolamente en el ámbito de aplicación de la norma tal como loplantea el profesor JAVIER NEVES MUJICA, porque nodetermina, o no lo manifiesta expresamente, un criterioextensivo del supuesto de hecho matriz a otras relacionesconforme a su funcionalidad (muchas veces no consideradasen la norma) y no a las normas que las tutelan tal como lo ha

considerado el profesor JORGE RENDÓN VAZQUES en suDerecho del Trabajo. Teoría General. 2da. ed. Lima: Edit.Grijley, 2007, p. 97

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21

los sujetos interesados20. En un doble carácter,

desde una perspectiva general, pretende asegurar

el respeto a los niveles de beneficios y derechosque se han convertido en irrenunciables, y desde

otra, estos supuestos de hecho han de ser

aplicados a casos particulares para elevar o

mantener las ventajas por encima del nivel

mínimo de la categoría o estado económico,

manifestado prácticamente en tres principios

secuenciales: el principio indubio pro operario, el

principio de la condición más favorable y el

principio de la interpretación más beneficiosa.

Sin embargo, estos principios no se estructuran en

un sentido unidireccional, puesto que se me

manifiesta en dos criterios fundamentales: la legal

y la judicial. La primera, desde la perspectiva del

legislador, considerando al sujeto capaz de fijar

una determinada regulación, otorgando una

mayor protección a una de las partes de la

relación cuando estime que el tratamiento igual

de ambas engendraría situaciones

desproporciónales21; la segunda, que en mayoría

es considerada como derivativa -como la labor del

  juez aplicar el derecho basándose en el principio

indubio pro operario, origen a verdaderas normas22- resuelve situaciones jurídicas determinadas

con derechos declarados al interpretar de manera

más favorable al trabajador. Tal como ha señalado

la mayoría de la teoría ius laboralista, la existencia

de este principio descansa en un conjunto de

beneficios concretos -y dispersos- que es dableencontrar a lo largo de las diferentes normas

laborales en un sentido protector, pero, sin que

20 MANUEL ALONSO GARCÍA. Curso de Derecho del Trabajo.7ma.ed. Barcelona: Edit. Ariel, 1981, p. 25021

Sin embargo, sigue abierto a debate el tema si solamenteel Legislador es el encargado de crear nuevas formas jurídicasbasándose en los principios y no otros sujetos instituidos porel sistema como los Jueces, en tal sentido ver MANUELALONSO GARCÍA. Op. Cit. p. 251, MARIO L. DEVEALI.

Lineamientos del Derecho del trabajo. Buenos Aires: Edit.Tipográfica Editora Argentina, 1956, p. 1622

Ob. Cit. p. 251

medie una manifestación normativa de por

medio.

El principio de condición más beneficiosa,

aplicable al caso planteado junto con el de indubio

  pro operario, es definido como la existencia de

una situación concreta, sea por vía de beneficio

económico (que en este caso sería mediante la

cesión de créditos de un título valor con

contenido remunerativo) o de jerarquía laboral

(una simple promoción a un grado mayor de

dirección), en donde las relaciones anteriormente

efectuadas y determinadas deben ser respetadasen la medida que deba ser favorable al trabajador

mediante la aplicación de nueva norma o

condición negocial.

Siguiendo los planteamientos del profesor Pla

Rodríguez23, ante la diversidad y la multiplicidad

de conceptos y formulaciones de la regla, se

puede analizar el instituto mediante el estudio de

dos conceptos que integran su titulación: la

condición y el beneficio. Cuando se describe lacondición, se puede entender como norma

aplicable a una situación concreta entre varias de

posible aplicación, una situación, de hecho o de

derecho, para todos los trabajadores o para los de

una misma profesión o una situación particular de

hecho, voluntariamente otorgada por la empresa

o por una ley anterior, en tanto medio como

eficacia de los usos y costumbres que como

fuentes de este derecho; mientras que por

beneficio, se entiende como el concepto

comparativo por el cual es susceptible también de

varias acepciones: tiempo, contenido,

profesiones, individuos, remuneraciones, forma

de pago, etc. En tal sentido, este derecho ve a los

contenidos en vez de atender a otros criterios

individuales y personales que repercuten también

en su contenido; por el cual se sostiene que este

principio supone la existencia de una situación

23AMÉRICO PLA RODRÍGUEZ. Op. Cit. p. 63

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22

concreta anteriormente reconocida y la cual

queda respetada precisamente en función del

  juego que presta la aplicación de la norma másfavorable, un sentido de preferencia que opera,

en general en las relaciones contrapuestas. Así, la

  jurisprudencia nacional ha denominado

“condiciones más beneficiosas” el impedimento

de la modificación por parte del empresario, y

también considero que encaja en el presente

supuesto la posibilidad de cesión del crédito a un

tercero por una aparente buena fe, a aquellas

mejoras sobre las condiciones estrictamente

exigibles según la normativa general aplicable, a

través de los contratos individuales como los

convenios colectivos24.

En aplicación práctica con nuestro objetivo

planteado, queremos manifestar al lector que la

dinamización de este principio conlleva a dos

consecuencias claramente determinantes en

nuestra realidad: i) cuando se dicta una norma de

carácter general, aplicable a todo un conjunto de

situaciones laborales, estas quedan modificadas

en sus condiciones25 anteriores en cuanto no

sean, para el trabajador que venía ya prestando

sus servicios, más beneficiosas que las

nuevamente establecidas26. ii) la nueva

24SALA FRANCO. “Sucesión. Condición más Beneficiosa” En:

Neves Mujica, Javier. Derecho Laboral. Materiales deenseñanza. Lima, 1988, p. 19425

Debe considerarse que las condiciones no solo deben ser

entendidas como presupuestos de jerarquía dentro de lapropia relación laboral, sino en un sentido amplio y que seaconsecuencia de la propia relación laboral, en nuestro caso,la emisión del título valor con contenido remunerativo esconsecuencia de un beneficio laboral y que se encontraríadentro del campo de aplicación de este principio.26

En tal sentido, conviene analizar que en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Compensación por Tiempo deServicios D.S N° 01-97-TR del 01 de marzo de 1997, con suReglamento promulgado por D.S N° 004-97-TR el 15 de abrilde 1997, establece en el artículo 37° que “los depósitos de lacompensación por tiempo de servicios, incluidos susintereses, son intangibles e inembargables salvo poralimentos y hasta 50%. Su abono sólo procede al cese del

trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con lasúnicas excepciones previstas en los artículos 41 y 43 de estaley. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho”, en

regulación, aunque sea en teoría porque en la

práctica ordinaria es contradictoria, deberá

respetar como situaciones concretas reconocidasa favor del trabajador o trabajadores interesados,

aquellas condiciones que resulte más

beneficiosas para éstos que las establecidas para

la materia o materias de que se trate por la nueva

normativa. En efecto, podemos considerar que

aquellos títulos valores emitidos con contenido

remunerativo pueden ser interpretados, en base a

los sustentado, de una manera distinta a lo

realizado comúnmente, y de esta manera se

pueda concretizar el bienestar del trabajador sin

demorar plazos ni perjudicar la supervivencia de

todo el hogar. En SOCIEDADES  –setiembre,

presentaremos al segunda parte, como ha sido

señalado, describiendo un caso hipotético para

plantear el problema y ofrecer una posible

solución. ■

 concordancia sistemática, el artículo 1 de la misma leysostiene que “la compensación por tiempo de servicios tienela calidad de beneficio social de previsión de lascontingencias que origina el cese en el trabajo y depromoción del trabajador y su familia”, en la misma lógica, el

artículo 9 señala que “son remuneración computable laremuneración básica y todas las cantidades queregularmente perciba el trabajador, en dinero o en especiecomo contraprestación de su labor, cualquiera sea ladenominación que se le dé, siempre que sean de su libredisposición. Se incluye en este concepto el valor de laalimentación principal cuando es proporcionada en especiepor el empleador”, que a la vez en el Articulo 12 sostiene la

idea de que “Se entiende por alimentación principal,

indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio demediodía cuando lo sustituya, ya la cena o comida”. Por el

cual es propio indicar que, por un criterio interpretativosistemático, los contenidos remunerativos son todos aquellosmontos que regularmente percibe el trabajador, con libre

contenido de disposición, para que pueda sostener su propiavida como la de sus familiarices y que posee el carácter deintangible e inembargable salvo un 50% del monto total.

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23

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA REDUCCIÓN DECAPITAL CON REEMBOLSO EN RELACIÓN AL

ACCIONISTA

Escribe: ZAMBRANO PORRAS, Marco Antonio.Estudiante de 6to año de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UNMSM.

1. Introducción

La dinámica actual del mercado y de la economía

hace que sea muy frecuente la realización de

operaciones de aumento de capital, reducción de

capital, fusiones o escisiones de sociedades en

nuestro medio. Ahora bien, estas operaciones nosolo tienen implicancias societarias sino que

también inciden en el ámbito tributario, lo cual

nos da la oportunidad de hacer un análisis

respecto de las implicancias tributarias de la

reducción de capital, especialmente en la

modalidad de reducción de capital con reembolso

en relación al accionista.

2. Reducción de Capital

La reducción de capital es la operación económicapor la cual se aminora la cifra del capital que

posee la sociedad (la cifra que figura en el

estatuto social), ello con debido a diversos

motivos: legal o voluntaria. Algunas veces la

reducción viene impuesta por una exigencia legal

al darse determinados supuestos, por ejemplo el

supuesto previsto en el artículo 220° de la Ley

General de Sociedades (LGS), que establece que:

“la reducción de capital tendrá carácter 

obligatorio cuando la pérdidas hayan disminuido

el capital en más de cincuenta por ciento y hubiese

transcurrido un ejercicio sin haber sido superado

(…)” . Será voluntaria cuando se reduce el capital

para reembolsar aportes recibidos o absorber

pérdidas que afectan a la sociedad en no más del

50%, entre otros.

Ahora bien, el acuerdo de reducción debe ser

adoptado con los requisitos para la modificación

del estatuto, en líneas generales se puede decirque deben ejecutar las siguientes etapas: (i)

acuerdo por junta general, (ii) cumplimiento de

requisitos para la modificación del estatuto social,

(iii) elevar acuerdo a escritura pública, y, (iv)

inscripción en Registros Públicos.

2.1  Modalidades de reducción de capital (artículo

216° de la LGS)

a)  La entrega a los accionistas del valor nominal

amortizado.b)  La entrega a los accionistas del importe

correspondiente a su participación en el

patrimonio neto de la sociedad.

c)  La condonación de dividendos.

d)  La reducción obligatoria por pérdidas.

3. Reducción de Capital con reembolso

Se trata de una operación económica por la que

una sociedad acuerda amortizar27

acciones

27Amortizar acciones significa anular o eliminar acciones de

la sociedad, entendidas estas como partes alícuotas del

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24

representativas de capital, generando así la

obligación por parte de la sociedad de rembolsar a

sus accionistas, los aportes que dieron origen aestas acciones.

En otras palabras la reducción de capital vía

amortización de acciones consiste en la

disminución del número de acciones emitidas por

la sociedad, que pasa de una cifra determinada a

una menor, de modo que el valor nominal de las

acciones anuladas equivale al importe de la

reducción de capital acordado.

4. Implicancias tributarias de la reducción de

capital con reembolso

Antes de entrar al tema de fondo, es necesario

tener en cuenta, respecto a la reducción de

capital con reembolso, (i) si genera una ganancia

de capital para el accionista, y (ii) si la ganancia de

capital está contemplada el DS 179-2004-EF, TUO

de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), como una

renta afecta al impuesto para el accionista.

¿Qué se entiende por ganancias de capital? Al

respecto, el artículo 2 de la LIR define por

ganancia de capital a aquellas rentas obtenidas

por la enajenación de bienes de capital, es decir,

bienes que no están destinados a ser

comercializados en el ámbito de un giro de

negocio o de empresa28

.

Ahora bien, en una reducción de capital con

reembolso podemos observar diversas situaciones

la cuales dependerán de diversas variables como:(i) monto que entrega la sociedad al accionista por

motivo de la reducción, este monto puede ser

mayor, menor o igual al valor nominal y (ii) monto

pagado por el accionista por la adquisición de la

capital social que confiere su titular una serie de derecho y

obligaciones.28

El artículo 2° de la LIR señala expresamente lo siguiente:

“Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital

cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes

de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que

no están destinados a ser comercializados en el ámbito de ungiro de negocio o de empresa.” 

acción (costo computable). En tal sentido, veamos

cómo operan dichas variables en los siguientes

ejemplos:

a) Si el valor nominal de las acciones de una

sociedad es S/1.00 y se paga al accionista S/1.00

por la reducción y el costo computable o costo de

adquisición es S/. 0.60, existirá una ganancia de

capital por el exceso que es S/0.40. Asimismo

puede ocurrir, en el mismo ejemplo, que la

sociedad paga al accionista S/0.50 por la

amortización, con lo cual no existiría una ganancia

sino una pérdida de capital de S/0.10

Por lo tanto, en los casos que el monto de

adquisición de la acción sea menor al valor

nominal de las acciones, existirá una ganancia de

capital, y en el caso que el valor nominal de la

acción sea superior al monto de adquisición de

esta, estaremos frente a una pérdida.

b) Si el valor nominal de las acciones de una

sociedad es S/2.00 y se paga al accionista S/2.00

por motivo de la amortización y el costo de

adquisición es de S/2.40, existirá una pérdida deS/0.40.

Además podemos encontrar casos en los cuales

no solo nos encontremos con una ganancia de

capital sino también con una distribución de

dividendos.

Sabemos que para la LGS existirán dividendos sólo

cuando se distribuya utilidades ciertas y líquidas

previamente obtenidas por la sociedad,

enunciado que se deduce de lo establecido enartículo 230° de la LGS que señala lo siguiente:

“Para la distribución de dividendos se observarán las

reglas siguientes:

1. Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de

utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y 

siempre que el patrimonio neto no sea inferior al 

capital pagado” .

Ahora bien, por una finalidad antielusiva la LIR no

solo considera dividendos a la distribución de

utilidades ciertas y liquidas previamente

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25

obtenidas por la sociedad sino también otros

beneficios.

Es así que de la lectura del artículo 24-A de la LIR

se interpreta que se trata de calificar como

dividendo a todo supuesto que implique una

entrega indirecta de beneficios o utilidades

previamente obtenidas por la sociedad, en

beneficio de los accionistas, con lo cual se lograría

aplicar la tasa de 4.1% a todos estos supuestos

regulados.

Ahora bien, para los fines del presente artículo

nos interesa el supuesto contenido en el inciso d)del artículo 24°-A.

El inciso d) del artículo  24°-A de la LIR señala lo

siguiente:

“Para los efectos del Impuesto se entiende por 

dividendos y cualquier otra forma de distribución de

utilidades:

d) La diferencia entre el valor nominal de los títulos

representativos del capital más las primas

suplementarias, si las hubiere y los importes que

 perciban los socios, asociados, titulares o personas que

la integran, en la oportunidad en que opere la

reducción de capital o la liquidación de la persona

 jurídica”. 

Del inciso d) se interpreta que el exceso que

entregue la sociedad al accionista por encima del

valor nominal de las acciones, por motivo de la

reducción de capital, será considerado dividendo.

c) Si el valor nominal de las acciones es S/2.00 y

se paga al accionista S/2.50 por la reducción decapital y el costo de adquisición de las acciones es

S/ 1.00 por cada acción, será ganancia de capital

el exceso de S/1.00 hasta S/2.00 por cada acción,

a diferencia el exceso de S/2.00 hasta S/2.50 será

dividendo en virtud de lo establecido en el inciso

d) del artículo 24-A de la LIR.

El ejemplo mencionado se da cuando el

patrimonio neto es superior al capital, en

consecuencia la amortización de las acciones se

produce con reembolso en cuantía superior a suvalor patrimonial.

Asimismo, respecto al tema de dividendo resulta

fructuoso mencionar lo señalado por HernándezBerenguel, como una de sus conclusiones de su

ponencia respecto al tema de dividendos, en el

marco de la VII Jornadas Nacionales de Derecho

Tributario:

“El importe que corresponda al socio, asociado,

titular o persona que integra la persona jurídica

que reduce su capital o liquida, sólo en cuanto

dicho importe exceda de la sumatoria del valor 

nominal de las acciones, participaciones o

derechos en el capital de esa persona jurídica y delas primas suplementarias de capital. Dicho exceso

sólo constituye dividendo hasta el límite de las

utilidades o reservas de libre disposición que

correspondan al beneficiario del cr édito.” 29

 

Ahora bien, respecto a nuestro segunda

interrogante es preciso citar lo que se establece

en el inciso a) del artículo 2° de la LIR:

“Entre las operaciones que generan ganancias

de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:a) La enajenación, redención o rescate, según sea

el caso, de acciones y participaciones

representativas del capital, acciones de inversión,

certificados, títulos, bonos y papeles comerciales,

valores representativos de cédulas hipotecarias,

obligaciones al portador u otros valores al 

 portador y otros valores mobiliarios.”  

De la lectura de la norma se interpreta que si se

logra asimilar los términos redención o rescate

con el de amortización contenido en el artículo216º de la LGS, la reducción de capital puede

potencialmente generar ganancia de capital en los

términos que utiliza la Ley del Impuesto a la

Renta.

Se descarta la aplicación del término “rescate” ala reducción de capital con reembolso, pues en

todo supuesto el rescate supone recobrar algo

29  HERNÁNDEZ BERENGUEL, Luis. “Impuesto a la Renta – 

Dividendos”. VII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario.En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario, N°

41, Lima, marzo 2003. pp. 69-70.

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que estuvo en poder de un tercero, siendo que

ello supone la subsistencia de aquello que es

rescatado, situación que no se presenta en lareducción de capital con reembolso, pues en ese

caso las respectivas acciones desaparecen por

efecto de su amortización.

Sobre el término redención el Diccionario de la

Real Academia de la Lengua Española atribuye al

verbo “redimir”, entre otros significados, el de

librar de una obligación o extinguirla. En el mismo

sentido, Guillermo Cabanellas en su Diccionario

de Derecho Usual define a la “redención”, entre

otras formas, como liberarse de una carga ogravamen

30.

Teniendo esas definiciones en cuenta, no es

posible sostener que la amortización de acciones

que se produce como consecuencia de una

reducción de capital con reembolso está

comprendida dentro del término redención.

30 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico deDerecho Usual. T. VII, Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1998.

p.69.

5. Conclusión

Por lo anterior, concluimos que la amortización delas acciones no genera una ganancia de capital

susceptible de ser gravada. La reducción de

capital con reembolso no está dentro de los

supuestos de redención y rescate que figuran en

el inciso a) del artículo 2 de la LIR, por lo cual no

genera una ganancia de capital gravable.

6. Bibliografía

- CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico deDerecho Usual. T. VII, Buenos Aires, Editorial Heliasta,

1998.

- HERNÁNDEZ BERENGUEL, Luis. “Impuesto a la Renta – 

Dividendos”. VII Jornadas Nacionales de DerechoTributario. En: Revista del Instituto Peruano de

Derecho Tributario, N° 41, Lima, marzo 2003. ■

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CONGRESODE DERECHO COMERCIAL-EMPRESARIAL:Enfoque multidisciplinario 26 al 28 de septiembre

CONCURSO DE PONENCIAS ESTUDIANTILES

Boletín Sociedades en coordinación con el Taller de Derecho Empresarial Ulises Montoya Manfredi y el Taller

de Derecho Penal Económico y de Empresa convocan a los estudiantes de pre-grado de todas las

universidades al Primer Concurso de Ponencias Estudiantiles (en adelante “El Concurso”) con la finalidad de

promover la investigación, la discusión y la sana crítica en temas vinculados a la actividad empresarial desde

un enfoque multidisciplinario.

BASES GENERALES

1.  Áreas de participación

1.1 La presentación de ponencias puede ser individual o por un máximo de dos personas.

1.2 Cada participante podrá presentar un artículo relativo a la regulación de la actividad

comercial/empresarial a partir de cualquier disciplina jurídica ya sea Derecho Societario, Derecho Cambiario,Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de los Contratos, Derecho de Mercado,

Derecho Bursátil, etc.

1.3 Es importante tener presente en todo momento que la denominación de este Congreso es de Derecho

comercial/empresarial pero con un enfoque multidisciplinario.

2. Especificaciones técnicas

2.1 Las ponencias deben estar escritas en español, ser originales e inéditas. Si durante el desarrollo del

concurso se toma conocimiento de algún indicio comprobado de copia y/o plagio se descalificará al

participante.

2.2 Las ponencias deben tener una extensión mínima de 5 páginas y máxima de 15 páginas, en hoja tamaño

A-4, letra arial, tamaño 12, a espacio y medio, no incluye bibliografía ni carátula.

2.3 El participante deberá observar las reglas para las citas bibliográficas. 

3. Contenido de las ponencias

3.1 El trabajo deberá contener los siguientes acápites: 

a)  Introducción

b)  Desarrollo y aporte crítico o propuesta

c)  Conclusiones

d)  Bibliografía

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5. Presentación, Evaluación y Calificación

5.1 Presentación

5.1.1 La ponencia enviará en formato Word al correo electrónico: [email protected],  con

asunto: “I CONCURSO DE PONENCIAS ESTUDIANTILES”. A la recepción se acusará recibo del mismo. 

El envío deberá incluir una hoja a modo de carátula con los siguientes datos: nombres y apellidos, Nº DNI,

seudónimo, dirección, teléfono, nombre de la Universidad de procedencia y año de estudios. Llegado el

momento, al participante se le requerirá un documento de identificación y que acredite su condición de

estudiante de pre-grado. 

5.1.2 La fecha límite para la recepción de trabajos es el 15 de septiembre del año en curso. La fecha es

impostergable.

5.2 Evaluación

5.2.1 La evaluación constará de dos fases: una pre-evaluación y una evaluación final. 

a) Los trabajos enviados hasta la fecha límite para la recepción serán sometidos a una pre-evaluación

interna, a fin de seleccionar los 5 mejores trabajos, los que serán expuestos en el programa general durante

“I CONGRESO DE DERECHO COMERCIAL/EMPRESARIAL: enfoque multidisciplinario”. 

b) Los resultados de la pre-evaluación serán comunicados a los participantes vía correo electrónico el 22 de

septiembre del presente año. 

c) Dependiendo del número de ponencias todas podrán ser expuestas el 27 de septiembre entre las 16:30

horas a 18:00, caso contrario se seleccionarán a las seis mejores. Los ponentes responderán, de ser el caso, a

las preguntas que pueda formular el jurado o los asistentes. 

d)  Durante la exposición de las ponencias se realizará la evaluación final, según los criterios que acontinuación se establecen, la misma que tendrá como resultado tres ganadores que ocupen el 1º , 2º y 3º

lugar. El resultado final se dará a conocer el último día del evento.

5.3 Calificación

5.3.1 En la pre-evaluación la nota aprobatoria es de 14, siendo la máxima 20. El Jurado, para calificar, tomará

en cuenta lo siguiente: 

a)  Originalidad del tema. (30%)

b)  Relevancia del tema y utilidad jurídica (y/o social). (40%)

c)  Claridad en la exposición (20%)

d)  Capacidad de síntesis. (10%)

5.3.2 En la evaluación final, los criterios a tomarse en cuenta serán: 

a)  Originalidad: En el planteamiento del problema y/o solución, actualidad del tema y profundidad de los

conocimientos utilizados. (20 %)

b)  Relevancia del tema y utilidad jurídica (y/o social)-(40%).- Se evaluará la coherencia de la utilidad

 jurídica o social con el aporte crítico y propuesta.

c)  Didáctica en la presentación de la ponencia y capacidad de síntesis (20%)

d)  Claridad y coherencia en la exposición (20%).- Claridad, coherencia, fluidez verbal, dominio y

profundidad en la exposición.

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30

6. Del Jurado calificador de las ponencias seleccionadas

6.1 El Jurado calificador de las ponencias expuestas está conformado por tres juristas de reconocidatrayectoria, además estará integrado por los Coordinadores de los Talleres de Derecho Empresarial

Ulises Montoya Manfredi, Taller de Derecho Penal Económico y de Empresa.

6.2 No se requiere de unanimidad para la elección de los ganadores. La decisión final del Jurado es

irrevocable.

7.  De la premiación

7.1  Todas las ponencias recibirán un certificado de participación, pero sólo obtendrán premios las tres

mejores.

7.2 La premiación de los participantes que ocupen el 1er y 2do lugar  se realizará en la clausura del evento el

día miércoles 28 de septiembre. 

7.3 Los premios a entregar son: 

Primer lugar Reconocimiento público y certificado.

Publicación de la Ponencia en el Boletín

“Sociedades” y blog SOCIEDADES. 

Se promoverá la publicación en una revista jurídica

de reconocido prestigio.

02 Libros de Derecho Comercial y

Empresarial  (a elección entre los

libros que se le presenten).

Segundo lugar Reconocimiento público y certificado.

Publicación de la Ponencia en el Boletín

“Sociedades” y blog SOCIEDADES. 

01 Libro de Derecho Comercial y

Empresarial  (a elección entre los

libros que se le presenten).

Tercer lugar Reconocimiento público y certificado.

Publicación de la Ponencia en el Boletín

“Sociedades” y blog SOCIEDADES. 

01 Libro de Derecho Comercial y

Empresarial. 

8.  Consideraciones finales

8.1 Cualquier situación no contemplada en el presente documento será resuelta por la Comisión

Organizadora responsable del I CONCURSO DE PONENCIAS DE DERECHO COMERCIAL/EMPRESARIAL:

enfoque multidisciplinario.

(*) Ante cualquier consulta o interpretación de las bases se podrán comunicar con el comité organizador, a

través del correo institucional: [email protected] o al número de teléfono celular siguiente:

971923929.

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EVENTOS EN SAN MARCOSSEMINARIO SOBRE EL MERCADODE VALORES 

El TALLER DE DERECHO EMPRESARIAL ULISES MONTOYAMANFREDI les invita al evento titulado:"FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE VALORESPERUANO", el cual contará con la participación derepresentantes institucionales de CONASEV, CAVALI YBVL, quienes brindarán información acerca de esteimportante mercado.

El evento se realizará el MIÉRCOLES 31 de AGOSTO, apartir de las 5:30pm en la Facultad de Derecho de SanMarcos.

* Certificación por asistencia, previo pago. Ingreso libre.

K A R L I A D A S

Por: Karla Figueroa CaldasEstudiante de 4to año de la Fac. de Derecho y CienciaPolítica de la UNMSM.  BOLETÍN SOCIEDADES

Boletín Sanmarquino de Derecho es unapublicación mensual para la comunidad  jurídica elaborada alumnos y ex alumnos dela Facultad de Derecho y Ciencia Política de laUNMSM.

Teléfono: (+51)(01) 376-5192e-mail: [email protected]

FACEBOOK: “Boletín sociedades” Blog: www.boletinsociedades.blogspot.com

SUPERVISORA: Dra. María Elena GuerraCerrón.COORDINADOR GENERAL: Manuel J. AcostaDelgado.DISEÑADOR: Segundo Acosta Delgado.

PERÚ - 2011