sociedades agosto 2011
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LA CÁTEDRA ESCRIBE:
Estamos en FACEBOOK:
”boletin sociedades”.
NOTICIA DEL MES
RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES EN LOS FONDOS MUTUOSEscribe:
MACHACA GUERRERO, Crystabell
CONGRESO DE DERECHO EMPRESARIAL
I CONGRESO DE DERECHO COMERCIAL-EMPRESARIAL:
Enfoque multidisciplinario
Una de las noticias que más difusión ha tenidoen el ámbito económico actual es elincremento de inversión en los fondos mutuosen nuestro país; pues, a pesar de que la incerti-dumbre electoral conmocionó a muchosinversionistas -y por tal razón, estos decidieron
retirar sus participaciones de los fondos- luegode terminado este proceso y con la inminentetoma de mando del ahora Presidente, señorOllanta Humala, se han tomado las medidaspertinentes con las cuales se ha revertido latendencia negativa del alejamiento de losinversionistas.
FECHA: 26 al 28 de septiembre 2011LUGAR: Auditorio Eugenio Castañeda de la Fac. de Derecho de la UNMSM.HORA: 16:30 a 21:30
PONENTES: Dr. ALFREDO BULLARD G. (Rol subsidiario y actividad empre-sarial del Estado: el caso del Pollo a la Brasa y ¿Puede el Presidente de laRepública ser una Empresa?); Dr. OSWALDO HUNDSKOPF E. (Accionesdoradas y Sociedades de acciones simplicadas); Dra. J. MARÍA ELENAGUERRA C. (Factura negociable); Dr. IVÁN MEINI M. (Responsabilidadpenal de los órganos societarios: Caso Córpac); Dr. JORGE TOYAMA M. (Laactividad empresarial y los nuevos retos en materia laboral); Dr. RAÚLPARIONA A. (Delitos tributarios/personas jurídicas); Dr. HERNANDOMONTOYA A. (Cláusula arbitral societaria y seguridad jurídica de laudosarbitrales).
Fuente: www.diario16.pe
PRESENTACIÓN
MARÍA ELENAGUERRA CERRÓNDocente
¿QUÉ ES EL BENCHMARKING?
El benchmarking es una estrategia empre-
sarial que consiste en identicar a aquellas
organizaciones que tienen el mismo objeto
social o el mismo “core business” o simple-
mente que tienen un público destinatario
común (cliente/consumidor). Luego se hará
un FODA (describir fortalezas, oportunida-
des, debilidades y alternativas) de los pro-
cesos, prácticas, estrategias de ecacia y
eciencia de cada una de ellas, para nal-
mente hacer una comparación con la propia
organización y reconociendo las mejores
prácticas, éstas podrán ser aplicadas o se
les podrá dar un valor agregado.
No se trata de plagio, no constituye com-
petencia desleal; es simplemente, como se
le conoce, una “técnica o herramienta de
auto-mejora” o “evaluación competitiva”
reconocida y admitida en el ámbito empre-
sarial. Esta estrategia de medición de com-
petitividad y calidad no se agota en un solo
acto sino que debe tratarse de un proceso
constante.
Publicación producida por estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia PolÍca de la UNMSM. Edición: agosto 2011.
Teléfono: (+51) (01) 376-5192 e-mail: [email protected]
DÍAS: 26, 27 y 28 de setiembre.
Visita nuestro BLOG:www.boletinsociedades.blogspot.com
ociedades
I u s e t I u s t i t i a
Boletín Sanmarquino de Derecho
D’ONOFRIO: LA DULCE
HISTORIA DETRÁS DE
UNA CARRETILLA
Escribe:
ATAHUAMÁN SUMARÁN, Edith
En la historia de D’Onofrio prima
la creavidad, el sendo común,
la soluciones simples y el trabajo
duro. Don Pietro D’Onofrio llegó
al Perú en 1887...
p. 04
LAS CLASES DE TÍTULOS
VALORES SEGÚN SU LEY
DE CIRCULACIÓN
Escribe:
CÁRDENAS GARCÍA, Thalía O.
En la existencia de los tulos va-
lores podemos disnguir tres
momentos: la creación, la emi-
sión y la circulación.
p. 12
LA EMISIÓN DE TÍTULOS
VALORES CON CONTENIDO
REMUNERATIVO (Parte I)
Escribe:
BALDEÓN BEDÓN, Luís Jesús.
¿Inminente colisión entre el princi-
pio de abstracción y el principio
protector de con dición más bene-
ficiosa?: Bosquejos para una inter-
pretación en base a la interdisci-
plinaridad de nuestras
instuciones jurídicas. p. 17
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE
LA REDUCCIÓN DE CAPITAL
CON REEMBOLSO EN
RELACIÓN AL ACCIONISTA
Escribe:
ZAMBRANO PORRAS, Marco A.
La dinámica actual del mercado y
de la economía hace que sea muy
frecuente la realización de opera-
ciones de aumento de capital, re-
ducción de capital, fusiones o es-
cisiones de sociedades
en nuestro medio.p. 23
DDDDDDU.M.M.
EEE
ULISES MONTOYA MANFREDI
TALLER DE DERECHO EMPRESARIAL
DÍA: 31 de agosto Ingreso libreLUGAR: Facultad de Derecho de San Marcos.Con la participación de representantes institucionales de CONASEV,CAVALI Y BVL
p. 27
® MISIÓN: SOCIEDADES es el medio físico y virtualde difusión mensual de artículos, inquietudes acadé-micas y eventos principalmente en materias vincula-das a la actividad empresarial, cuyo objeto es promo-ver el interés por la investigación jurídica de alum-nos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y CienciaPolítica de la UNMSM.
VISIÓN: SOCIEDADES se dirige a su institucionaliza-ción como medio de difusión física y virtual de in-vestigaciones jurídicas y a la consolidación de unespacio académico de primer nivel con vocación defortalecimiento por el compromiso y trabajo de susintegrantes.
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Continúa de la noticia del mes…
RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES EN LOSFONDOS MUTUOS
Escribe: MACHACA GUERRERO, CrystabellEstudiante de 4to año de la Facultad de Derecho de la UNMSM
Según especialistas en esta materia económica, elpatrimonio administrado por los fondos mutuos
creció 3.5% en julio respecto del saldo del mes
pasado, pero más aún, informaron que este
crecimiento es el más alto en los últimos 14
meses.
Pues bien, es conveniente precisar a qué nos
referirnos al hablar de fondos mutuos.
Fondo mutuo, según califica la CONASEV(Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores) hoy denominada Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV) por Ley N° 29782, es
un patrimonio integrado por los aportes
voluntarios de personas naturales y jurídicas,
conocidas como partícipes, para su inversión en
instrumentos financieros que se negocian en el
mercado de valores tales como acciones, bonos e
instrumentos de corto plazo, así como en
depósitos bancarios. Asimismo, éstos otorgan la
posibilidad de acceder a una inversión
diversificada y a una gestión del dinero
especializada a través de una Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos -SAFM.
Ello quiere decir, que un Fondo Mutuo es un
colectivo de inversores (partícipes) que ceden su
capital a una SAFM para que ésta lo maneje según
lo estipulado por los reglamentos de la SMV, y lo
que reciben los partícipes son los aportes de sus
cuotas más la rentabilidad que éstas hayangenerado hasta el momento en que son retiradas.
Ahora bien, las SAFM invierten generalmente enel mercado local o internacional, en los activos
financieros autorizados que estén especificados
en el "prospecto simplificado" del tipo de Fondo
Mutuo; eso quiere decir, que si es uno
conservador o solo de deuda invertirá en
instrumentos de renta fija (bonos, depósitos a
plazo, etc.) y si es un fondo agresivo, en
instrumentos de renta variable. Lo hacen
comprando bonos, acciones, etc. Los plazos están
estipulados de modo que se pueda lograr un
mínimo de rentabilidad, que en sí es disminuir la
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volatilidad en que las personas puedan entrar o
salir del fondo por temas de especulación, por ello
también hay cobro de penalidades si se retira el
dinero antes de su fecha mínima de permanecía,
después de ese plazo el partícipe decide cuándo lo
desea retirar, pero lo más recomendable es
permanecer un tiempo de por lo menos un año.
Es importante que los partícipes estén
informados sobre los activos en los que invierte el
fondo, de modo que también pueda proyectar la
rentabilidad según como gire el mercado.
De esta manera, podemos decir que el ahorro en
estos instrumentos de inversión -Fondos Mutuos-
es una de las mejores opciones que se nos
presentan actualmente para generar una mayor
rentabilidad, pues estos ofrecen una gama de
productos o portafolios de inversión diversificados
que se ajustan a diferentes perfiles de riesgo,
como informa la SMV. En consecuencia, en el
mercado se han diversificado aún más las
opciones de poder adquirir un Fondo Mutuo a la
medida de la especulación de los clientes, lo que
en definitiva es bueno porque muchas veces las
utilidades que genera son mayores a las de las
cuentas a plazo.
En conclusión, esta noticia toma relevancia en el
sentido que al encontrarnos en un país sumergido
en un gran proceso de crecimiento económico y
debido a toda la riqueza que se genera -a pesar de
las contingencias en la adecuada distribución y
falta de inclusión social- los Fondos Mutuos se han
convertido en una de las mejores alternativas de
inversión no tradicional, debido a la rentabilidad
que estos ofrecen y la relativa sencillez con la que
se practica. ■
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D’ONOFRIO: LA DULCE HISTORIA DETRÁS DE
UNA CARRETILLA
Escribe: ATAHUAMÁN SUMARÁN, EdithAgente Inmobiliaria registrada en el MVCS por la Universidad del Pacifico. Estudiante de 4to año de
Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM
1. IntroducciónHoy en día el éxito que tienen las empresas
depende del emprendimiento de sus fundadores.
Un informe difundido por London Business School
y Babson College catalogan al Perú como el país
más emprendedor del mundo. Analizando al
empresariado peruano se puede afirmar que de
las 700 mil empresas que existen en nuestro país,
el 70% son familiares; sin embargo, 3 de cada 10,
sobreviven a la muerte del fundador y solo el 15%
sobrevive a la tercera generación. Estudios
realizados por diferentes organismos señalan que
las empresas familiares aportan con 2/3 del PBI en
la mayoría de los países del mundo. Estos son
datos interesantes de ser analizados, es por eso
que a continuación mostraremos como creció
una de las empresas más importantes del país
gracias al emprendimiento de su fundador.
2. TUÉÉÉÉ – TUÉ – TUÉ – TUÉ – TUÉT. Lagénesis de un dulce sonido.
Había una vez, en un distante país, un científico
que se interesó en la posibilidad de controlar los
reflejos involuntarios del ser humano. El Doctor
Pavlov se dio cuenta de que su fiel perro salivaba
profusamente justo antes de recibir sus
alimentos. Se le ocurrió tocar una campana cada
vez que le daba comida a su mascota; hacía sonar
la campana justo en el instante en que el perro
recibía su alimento, se acercó a su engreído en un
horario inusual, moviéndose lentamente sacó la
campana de su bolsillo y la hizo sonar; para su
satisfacción, el perro empezó a salivar
descontrolado. Gracias a este descubrimiento,
que fue conocido como la Teoría de los Reflejos
Condicionados, el doctor ganó el Nobel de
Medicina en 1904.
Ahora bien, dado que la fecha en la que el doctor
jugaba con su perrito en Rusia, coincide con los
inicios de la empresa D’onofrio en el Perú se
piensa que en algún momento Pedro D’onofrio
leyó algún artículo de Pavlov y eso lo inspiró
inventar la famosa cornetita que él mismo tocabaen su primer carrito heladero a principios del
siglo pasado y que desde entonces condiciona los
reflejos de todos sus cautivadores consumidores.
a) “Cerca de mi ”
D’Onofrio es la única marca con estándares de
calidad confiables en el mundo de los helados. Las
grandes fortalezas de la marca D’Onofrio es la
habilidad de sus ejecutivos para hacer que sus
productos estén siempre presentes en los
momentos más felices de nuestras vidas.
b) Momentos felices
La omnipresencia ha sido posible gracias a un
extraordinario trabajo de distribución que ha
constituido, sin duda, una de las claves del éxito
de D’Onofrio. Esta empresa ha logrado ingresar a
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las vidas de todos nosotros, sin distinción
socioeconómica, para proporcionar un placer
simple y accesible a cualquiera. Y estacaracterística se hizo más evidente desde que la
marca fue adquirida por Nestlé en 1997. Los
nuevos propietarios han sido verdaderamente
innovadores al desarrollar formatos y tamaños
para que nadie se quede sin un producto
D’Onofrio.
3. SOLO EN EL PERÚ. Un mercado muyespecial
Lo que se ve desde Nestlé es que la gente de
D’Onofrio es como un bicho aparte, como si fuera
el hermano rebelde que nunca aparece en los
almuerzos del domingo. Se le permite esta suerte
de independencia en la corporación Nestlé.
El mundo de los helados es una locura y se
requiere una empresa con una mística muy
especial para triunfar en él. Eso lo sabe muy bien
el gerente de D’Onofrio, Christof Leuenberger, un
suizo que tiene catorce años en la división dehelados de Nestlé.
D’Onofrio ha terminado por convertirse en una
marca de referencia a nivel mundial, se debe esto
a la mística que reina en la compañía. Por eso
ellos dicen que su principal competidor es su
propia arrogancia.
a) D’Onofrio: La número 1 en el mundo
En el Perú el consumo per cápita de helado aún esmuy bajo: apenas un litro y medio anual; es decir,
cada peruano come quince paletas de helados al
año, mientras que a modo de comparación -el
consumo en Chile es de seis litros (el cuádruple) y
en Estados Unidos, de once litros.
Aquí, en el Perú, pase lo que pase, el verano se
termina en Semana Santa, no importa que siga
haciendo calor: con el Domingo de Resurrección
se termina la temporada.
D’Onofrio es la división de helados con mejor
desempeño en 113 países en los que Nestlé vende
helados: una verdadera joyita en el mercado
mundial de este producto.
b) Peculiaridades Peruanas
El uso de la lúcuma, es un fenómeno netamente
peruano, así como el sándwich de helado. Otra
peculiaridad del mercado peruano es la poca
valoración que le da a los sabores frutales.
c) Endorfinas frías
El helado es la categoría de alimentos que mayorcantidad de endorfinas genera en el cuerpo al
momento de ser consumido. Las endorfinas son
las hormonas de la felicidad. El helado es una
categoría que tiene un componente muy fuerte
de nostalgia. Esto se debe a que comer un helado
es siempre un momento feliz. No hay forma de
ver a una persona comiendo helado que este
triste.
Cabe señalar que el consumo de helados es más
alto durante la infancia y durante la adultez, perodisminuye drásticamente durante la adolescencia.
4. UNA MARCA ÚNICA. D’Onofrio, la marca
que hizo la diferencia.
a) Cambio de manos
En 1987, cuando el país vivía años durísimos, una
familia D’Onofrio cada vez con más herederos y
menos patriarcas, decidió vender la compañía
fundada por sus ancestros. El Grupo Gloria,
compró la empresa y la marca por la exorbitante
suma de US$ 9.000.000.
Luego de dirigirla durante apenas diez años, el
Grupo Gloria optó por vender la empresa. La
compró nada menos que su principal competidor
en el mercado de los lácteos: Nestlé. Hoy está
claro que Nestlé, con un gran know how en elmundo de los helados, sabía muy bien lo que
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compraba y qué pasos darían para transformar el
D’Onofrio de entonces en el D’Onofrio actual.
Los peruanos nos sorprendimos y preocupamos
con la venta de una de nuestras marcas banderas
a una trasnacional.
Nestlé después de adquirir D’Onofrio no se quedó
de los brazos cruzados: trajo gente, investigó,
aprendió y corrigió lo que era necesario corregir.
Nestlé sabía que la marca D’Onofrio era
importante, pero nunca calculó cúan importante
era para el consumidor peruano: la lovemark
número 1 del Perú.
Los logos se empezaron a cambiar, la marca de
Nestlé comenzó a estar cada vez más presente en
las etiquetas de los productos y hasta el célebre
amarillo de D’Onofrio fue reemplazado por el
color azul que caracteriza a las marcas de helados
Nestlé en todo el planeta.
b) Un heladito listo para ser comido
Lo que Nestlé hacía era lógico, lícito e inteligente.
Había comprado el 85% del mercado peruano de
helados y lo que correspondía hacer era retirar la
marca local para reemplazarla gradualmente por
su marca global de helados: Helados Nestlé. De
haber tenido éxito, la estrategia hubiera
generado grandes ahorros en sus gatos de
marketing, producción y desarrollo; Nestlé
hubiese ahorrado todo lo invertido en producción
de publicidad e incluso hubiera reevaluado la
necesidad de tener una fábrica en Perú, ya que
podría haber abastecido nuestro mercado con sus
megafabricas de Argentina, Brasil y México.
Pero esta receta que tenÍa Nestlé, que había sido
asimilada y aceptada por los consumidores de
otras marcas en diversos países, no funciono enPerú. El consumidor peruano no estuvo de
acuerdo y se expresó a tiempo. Fue un boicot de
cariño, una queja silenciosa, el consumo peruano
se ponía de luto.
Y esa actitud es digna de elogio, así como la
reacción de Nestlé, que inmediatamente captó el
mensaje y tuvo la humildad y la grandeza de dar
marcha atrás.
CHRISTOF (ex presidente mundial de la División
Helados de Nestlé) dijo “cuando la marca
pertenece a la compañía, puedes hacer con ella lo
que quieras; pero cuando la marca le pertenece al
consumidor, no la puedes tocar”.
Los peruanos no permitieron la “Nestlerización”
de D’Onofrio. Nestlé se percató de que tenía en
sus manos una marca mucho más valiosa de lo
que pensaba. Una verdadera lovemark , querida y
respetada por sus consumidores en todo el país.
c) Te perdono…
Y tan rápida y silenciosamente como el consumocomenzó a caer cuando se hizo los cambios,D’Onofrio se recuperó. Es decir el consumidor
peruano lo disculpó. Hoy dentro del mundoNestlé, D’Onofrio es un referente, es claramente
la marca de helados más exitosa de la trasnacionalen el mundo.
5. LOS INICIOS. De Italia a Perú.
En la historia de D’Onofrio
prima la creatividad, el sentidocomún, la soluciones simples yel trabajo duro. Don PietroD’Onofrio llegó al Perú en 1887
por recomendación de suamigo Raffaele Cimarelli, quien
le había dicho que en Lima elclima era ideal para vender
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helados todos los meses del año. A don Pietro no
le tomó mucho tiempo darse cuenta de que sus
helados solo se venderían cinco meses al año:necesitaba una solución para tener un negocio
que no se detuviera. Esa solución fue invertir en
una fábrica de chocolates.
a) De los Apeninos a los Andes
Todo empezó en el municipio Sessa Aurunca,
provincia de Caserta (Italia), donde Pietro
D’Onofrio Di Resta nació en 1859. Cumplió los 21
años, abandonó su pueblo y fiel a su espíritu deaventura, partió rumbo a Argentina. Aquel
entonces cuando se hablaba de sueño americano
no solo se refería a Estados Unidos, sino a todos
los países del continente. Pero después de un
tiempo regreso a Italia donde se enamoró y casó
con su compañera de toda la vida: Raffaela Di
Paolo. El plan era regresar a Argentina, pero por
azares del destino terminaron partiendo hacia
Nueva York.
b) El amigo Cimarelli
Es su amigo Raffaele Cimarelli, quien
originalmente lo invitó a Argentina y más tarde lo
trajo a Perú. Cimarelli les enseñó a preparar los
helados y les presentó la primera versión de la
que después sería la famosa carretilla de madera
y con una paila de cobre en el centro. Al costado
le ponían hielo, sal y aserrín: sal para que el hielo
no se derrita rápido y el aserrín para protegerlo.Al principio vendían el helado en papel periódico,
después comenzaron a presentarlo en conos.
Llegaron al puerto del Callao en 1897, con la
primera carretilla de D’Onofrio. Pero se dieron
cuenta que en Lima la gente se resistía a comer
helados en los meses fríos.
c) La primera carretilla de D’Onofrio
El mismo don Prietro se encargaba de todo elproceso: elaboraba los helados y salía a las calles a
venderlos en la vieja carretilla de madera. En
realidad más que una carretilla era una verdadera
carreta que ha sobrevivido al tiempo y hasta el día
de hoy puede ser apreciado. Don Prieto se servía
de un burro para jalar el transporte, eso avivó más
la curiosidad de los transeúntes que pronto se
convertían en sus consumidores.
Hacia 1908, los planes de industrializarse y
expandirse también comenzaban a tomar forma.
Don Prieto adquirió una planta para producir hielo
artificial, empezaron a fabricar nuevas carretas
con diseño propio. Es así como vio que el negocio
estaba creciendo y convocó a sus familiares en
Italia para que alisten maletas y se vengan a Perú
para incorporarse en la industria del helado.
En 1911, pidió a Antonio D’Onofrio, el mayor de
sus hijos varones, dejar Italia y venir a Perú. Los
esposos estaban tan conformes con el desempeño
en el negocio de su hijo mayor que decidieron
retornar a Italia.
d) La era de Antonio
Antonio D’Onofrio continuó con la expansión e
industrialización del negocio. Como los helados
solo se vendían seis meses al año, a Antonio se le
ocurrió incursionar también en el mundo de los
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chocolates para optimizar la ganancia de laempresa en los meses más fríos.
Fundaron en 1924 la primera fábrica dechocolates del Perú. Fue instalada al lado de lafábrica de los helados, se convirtió en unasociedad independiente denominada Fábrica deChocolates D’Onofrio S.A. La industria, que en
1933 pasó a transformarse en sociedad anónimabajo la razón social P & A D’Onofrio en alusión a
las iníciales del padre y del heredero, que ya nosolo abarca helados y chocolates, sino tambiéngalletas, caramelos y distintas golosinas.
Después D’Onofrio instauró una nueva tradición
en la familias peruanas, comer panetón, como enItalia, en las cenas navideñas.
Antonio D’Onofrio, aquel heredero que asumió la
batuta del negocio a los 15 años paratransformarlo en la fábrica de dulces másimportante del Perú, falleció en 1979, y sus hijosse quedaron a cargo de los altos puestos de laempresa.
6. MANTENIÉNDOSE FRESCO. La fórmulapara estar siempre cool
Angelo Ginocchio tiene un apellido tan italianocomo el mismo Pietro D’Onofrio, pero es tan
peruano como la marca, a sus 27 años está acargo del mercadeo dentro de la compañía.Mientras que en muchas compañías es común laeterna rivalidad entre el Área de Marketing y el
Área de Ventas, en D’Onofrio, ambas seentienden, se respetan y trabajan en equipo.
Durante la época de verano, todos en D’Onofrio
se ponen a disposición del Área de Ventas, puessaben que la batalla se juega allí a cada minuto;pero una vez que esa temporada crítica pasa,todos quedan a la orden del equipo de marketing.
Sucede que mientras algunos lanzamientos sonestratégicos y de larga vida, la mayoría de los
productos se lanza a sabiendas de que solo van adurar una temporada. Son productos tácticos quecumplen la misión de ofrecer experiencias nuevas
al consumidor cada verano. Es el caso de heladode Inca Kola, que fue un boom en el 2009, pero no
se reeditó en el 2010.
a) Llenando la carretilla
La cantidad de helados distintos que D’Onofrio
puede poner en simultáneo en el mercado tieneun límite: el tamaño de la carretilla. El manejo delportafolio de productos es crítico y fundamental.Cada región tiene sus preferencias y susnecesidades, y lo mismo sucede con los
segmentos de la población. La fuerza de ventasde D’Onofrio es la mejor del mercado nacional.
b) Un jovencito de 113 años
Otro pilar corporativo de esta gran empresa es lainnovación. Todos los años D’Onofrio lanza entre
veinte y veinticinco productos nuevos, esta es unatarea titánica que consume el 60% del tiempo delequipo de marketing de D’Onofrio. La experiencia
le ha dado al equipo de marketing de D’Onofrio la
capacidad de adivinar cuáles de sus lanzamientosserán estratégicos (marcas o variedades quepermanecerán en el tiempo) y cuales serántácticos (productos que estarán presentes en elmercado solo una temporada).
c) Fabricando marcas
Respecto a las marcas de sus productos. D’Onofrio
las divide en marcas globales, marcas regionales,
marcas clásicas y marcas cobranding.Actualmente utiliza dos marcas globales: Tándemy Nesquik, y una marca regional: Sin Parar. Elresto de marcas son netamente peruanas. Unejemplo de marca de cobranding fue el exitosohelado Inca Kola.
Trabajar con las marcas globales de Nestlé es algomás complejo, cualquier producto que lleve lamarca de Nesquik, por ejemplo, requiere laautorización del jefe mundial de la marca en
Suiza, debido a que Nestlé es un símbolo mundialde calidad y confianza. D’Onofrio cuenta con una
gran batería de marcas propias que le permite
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tener proceso de aprobaciones mucho más
simples y rápidos que se definen a nivel local, lo
que logra que tenga ese dinamismo que susconsumidores valoran. La experiencia de la calle
se valora mucho en D’Onofrio, no se desarrolla
ningún helado sin escuchar la opinión y la
experiencia de la calle.
7. CERCA DE TI… Para endulzarte la vida
Rodolfo Chávez,
gerente deLogística y
Distribución de
D’Onofrio, tiene
puesto un polo
con los colores de
D’Onofrio y con
un lema que dice:
Fuerza y Energía,
todos dentro de la corporación la llevan puesta
para recordarse que deben ser más aguerridos y
trabajar más cohesionados que nunca.
En D’Onofrio no guardan pan para mayo, sino
guardan helados para diciembre en una cámara
dentro de su fábrica.
La siguiente entrevista a Cesar Estrada, gerente de
Ventas de D’Onofrio.
¿Cuántos carretilleros tiene D’Onofrio?
Tiene aproximadamente 9.000 heladeros, ellos
representan el 30% de las ventas por medio del
canal móvil, es un canal golondrino, cuando llegan
viene la mamá, el papá y los hijos.
¿Cómo logran distribuir el producto a tantas
personas?
Existen muchos depósitos, y a través de los
distribuidores se vende a los depósitos, cada uno
de los cuales, tiene su propio grupo de heladeros.
¿Empadronan a los heladeros?
La fábrica entrega los cilindros y brinda toda lalogística. El 99% de todos los implementos que
involucran la logística (camiones, congeladoras,
carretillas) es propiedad de D’Onofrio. Los
heladeros llegan al depósito y es allí donde se
hace el proceso de selección con verificación de
DNI y de vivienda. Los heladeros nuevos reciben
los helados contra pago al contado, los heladeros
antiguos cuentan con un crédito del distribuidor.
¿Qué pasa con las carretillas en invierno?
Las carretillas se quedan en la fábrica para hacerle
mantenimiento, cambiarle la pintura, los logos. La
venta de D’Onofrio, el 65% proviene de un canal
horizontal, que son las bodegas; entre el 25% y
30% son carretillas; y un 10% lo producen los
canales tipos autoservicios y grifos.
¿Cuánto debe ganar un heladero, en promedio?
Al menos 40 soles diarios, un promedio de 1200soles mensuales. D’Onofrio trata de incentivar a
sus heladeros por medio de actividades y
programas.
8. LA VIDA EN UN TRICICLO. Palabra de
heladero.
Don Dámaso Matías, es el heladero más antiguo
de la marca de helados más grande del Perú. Don
Pedro vio en el joven la energía de aquellos quesaben salir a punta de esfuerzo y le ofreció un
trabajo en la fábrica. En la fábrica, además de un
trabajo que consistía en preparar la leche para los
helados, Dámaso Matías encontró una cama y
comida. Su trabajo era mecánico y acababa a las
once de la mañana, este hombre extrañaba
interactuar con el público y es así como le pide a
don Pedro poder vender los helados fuera de
Lima. Es así que con la autorización de don Pedro,
viajó con un camión lleno de helados y con una
carretilla, de este modo comenzó su aventura,dando a degustar a la gente los helados para que
luego los compraran.
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Este hombre recuerda con mucha nostalgia a Don
Pedro, hace referencia que él antes de ser un
empresario fue un caballero, por ese motivo el díaque falleció todos los heladeros marcharon por la
avenida Grau para acompañarlo hasta el entierro.
Dámaso tiene hoy su propio depósito de
D’Onofrio y aunque sea el dueño, no puede dejar
de hacer su propio trabajo que es salir a vender
los helados.
9. D’ONOFRIO SE HACE SENTIR. Una
amarilla omnipresencia.
a) Más allá del look
El diseño es una de las disciplinas de la
comunicación más básicas y poderosas que puede
tener una marca. No se trata solamente de
diseñar el logotipo de una empresa, sino de
concretar la identidad de la marca y establecer la
forma en que ésta se comunica con el consumidor
mediante los sentidos.
D’Onofrio ha alcanzado, por ejemplo, una de las
metas más grandes que una marca puede lograr:
apropiarse de un color.
Gráficamente, además, el
sol de D’Onofrio es un ícono
poderoso sobre el que
también se ha hecho un
trabajo consistente año tras
año. El significado es que
hace tanto calor en veranoque hasta el sol se muere de calor y necesita
comerse un helado D’Onofrio para refrescarse:
¡Fue una brillante idea!
Color, logotipo e isótopo, esos tres elementos
consistentemente trabajados durante décadas de
buen criterio y sentido común, dan a D’Onofrio
una batería de soluciones gráficas envidiables en
manos de cualquier diseñador.
D’onofrio cuenta con un sonido distintivito: la
cornetita, esta es un logotipo sonoro de la marca.
D’Onofrio es pues, una marca con una identidad
poderosa en todos los sentidos de la palabra. La
publicidad televisiva de esta corporación es muyfloja. Aunque todos los comerciales están unidos
por el eslogan Cerca de ti , cada helado va dirigido
a un público diferente y cada marca de producto
necesita una personalidad completamente
distinta para seducir a su segmento.
10. QUERIDA D’ONOFRIO. La mayorlovemark peruana.
Las lovemarks (marcas amadas). Apple, Converse,
Nike, Sony y Coca Cola, están unidos por una gran
fuerza: el amor. El amor es lo que mueve a la
gente, lo que mueve al mundo, y es natural que
este subyugue a la razón cuando de preferencias
se trata.
Cuando una marca llega a la posición de lovemark ,
el mundo cambia para ella. Sus consumidores no
solo le son fieles: esperan sus novedades,
disfrutan al ver sus comerciales, visitanvoluntariamente sus páginas.
Las lovemarks peruanas son: Inca Kola, Bembos,
Gloria y D’Onofrio, y ellas respetan a sus
consumidores como los consumidores las valoran.
11. D’ONOFRIO, NESTLÉ Y EL FUTURO. Losnuevos desafíos por superar.
D’Onofrio es la marca más fuerte de helados deNestlé en el mundo, es por eso que tiene cierta
independencia. D’Onofrio tiene el orgullo de ser
parte de la corporación de alimentos más grande
del mundo: Nestlé.
La empresa D’Onofrio tiene como reto que crezca
el consumo en el hogar, actualmente, el 75% del
mercado de helados en el Perú se genera por la
compra por impulso. Un mal verano para
D’Onofrio significa que la pasará mal todo el año,
intentando recuperar lo que no pudo vender.
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11
Otra peculiaridad que juega contra el desarrollo
del consumo de helados dentro del hogar
peruano es nuestra adorada gastronomía. En cada
hogar peruano existe una enraizada tradición
repostera, así que el helado tiene muchos
sustitutos en el postre.
a) Nuevos retos y estándares
Ser parte de la familia Nestlé y gozar de la
admiración de la casa matriz es un orgullo para
D’Onofrio, pero también una enorme
responsabilidad para quienes conforman parte de
la empresa. Ellos representan a Nestlé en todo lo
que hagan: sus valores y principios deben estar
siempre alineados a los de la casa matriz.
Nestlé tomó la decisión de redefinirse a sí misma
como una empresa dedicada a la “nutrición, salud
y bienestar”, esto comprometía a vender
solamente productos nutritivos, saludables y que
aportaran al bienestar de la población. Nestlé
tomo la decisión de desprenderse de todas sus
líneas de caramelos en el planeta. Famosas y
rentables marcas líderes del segmento de
caramelos fueron traspasados, vendidas o
simplemente descontinuadas. Ese es el nivel de
compromiso de Nestlé y a la que pertenece
D’Onofrio.
12. CONCLUSIÓN
Después de haber leído esta motivadora historia,
llego a la conclusión de que la gente que se queja
de su situación económica lo hace porque no
saben vender y se conforma con lo que tiene y
puede alcanzar a tener sin hacer nada para lograr
un cambio. Hay muchas personas talentosas, pero
no saben vender su talento. Si quieres convertirteen un hombre de negocios, tienes que aprender
cómo vender y cómo mejorar tu habilidad para
hacerlo. Mientras mejor vendedor seas, más
poder adquisitivo tendrás. Así como don Pietro
D’Onofrio, las personas exitosas superan sus
miedos en lugar de permitir que éstos manejen su
vida. No cabe duda que vender es la habilidad más
importante en un negocio y en la vida, no
tenemos por qué tener miedo al rechazo ni al
fracaso al iniciar y emprender un negocio, uno
debe aprender de cada experiencia para que ésta
se haga productiva como don Pietro que antes de
alcanzar el éxito tuvo que aprender de sus errores
empresariales, además ganar implica no tener
miedo a perder. Finalmente estoy convencida que
para empezar un gran proyecto en todos los
ámbitos, hace falta valentía y para terminar un
gran proyecto, hace falta perseverancia. ■
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12
LAS CLASES DE TÍTULOS VALORES SEGÚN SU LEY DE
CIRCULACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DETÍTULOS VALORES, LEY N° 27287
Escribe: CÁRDENAS GARCÍA, Thalía OlenkaEstudiante de 4to año de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.
1. Introducción
Los títulos valores han surgido como una
herramienta útil para transferir créditos, de tal
forma que las actividades económicas se vuelvan
más ágiles y simples, con ello facilitamos la
circulación de los derechos.
La clave entonces de la operatividad de los títulos
valores descansa en la incorporación de los
derechos de crédito en un soporte materializado o
a través de anotaciones en cuenta que implican su
desmaterialización. En ambos casos se delimitan
sus características y permiten transmitir el
derecho incorporado mediante su simple
circulación, produciéndose así una relación entre
el título (cosa corporal) y el derecho que refleja
(cosa incorporal), encontrándose el poseedor, yasea del documento o de los derechos derivados
de la anotación en cuenta, legitimado para
ejercitar el derecho incorporado1.
La Ley de Títulos Valores -LTV- contempla una
serie de valores materializados y
desmaterializados, los cuales atendiendo a la
forma como ingresan a circular al mercado van a
tener efectos jurídicos propios a su naturaleza. El
1Tratado de Derecho Mercantil. Tomo II. Gaceta Jurídica,
2003. p. 132.
propósito de este artículo está pensado
precisamente en explicar las clases de títulos
valores atendiendo a su modalidad, o como se
denomina su “ley” de circulación.
2. Ley de circulación de los títulos valores
En la existencia de los títulos valores podemos
distinguir tres momentos: la creación, la emisión y
la circulación.
La creación, es un acto cambiario por el cual surge
a la vida jurídica el título valor, lo que implica
seguir una serie de formalidades exigidas por la
Ley. Después que el título a entrado a formar
parte de los instrumentos que permiten la
circulación de derechos, su creador puede
realizar la entrega del documento a un tercero
beneficiario, con lo cual, este último, adquiere la
legitimidad de exigir los derechos que el
documento incorpore. Esta entrega es conocida
como emisión del título valor, sin embargo, para
algunos autores, con la emisión se da inicio a la
circulación del título valor. Para otro sector de la
doctrina, la circulación se produce en un
momento diferente a la emisión, para ellos, la
circulación ocurre cuando el título se pone en
manos de una persona diferente al primertomador. Sin embargo, la distinción entre emisión
y circulación solo se da en los casos en que
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efectivamente el título valor llegue a tenedores
diferentes al beneficiario o tomador, pero esto no
siempre ocurre, puesto que, no siempre el título
valor llega a circular, no olvidemos que el título
valor nace con la potencialidad para circular, no
requiriéndose su efectiva circulación para tener la
naturaleza de título valor, sino, pongamos como
ejemplo, el caso de un título que vence sin haber
sido endosado o cedido.
3. Clases de títulos valores
Los títulos valores han merecido diversasclasificaciones, todas ellas atendiendo a diversos
puntos de vista, entre las clasificaciones más
conocidas encontramos2:
a) Según las exigencias formales
- Títulos de formalidad rigurosa: en
caso el título carezca de de
determinados elementos se producirá
su ineficacia.
- Títulos de formalidad atenuada: laausencia de estos elementos ocasiona
la invalidez del título.
b) Según el valor que representan
- Títulos de tradición: aquellos que
representan mercancías.
- Títulos crediticios: aquellos que
representan únicamente un crédito
en dinero.
c) Según su Ley de Circulación
- Títulos valores al portador
- Títulos valores a la orden
- Títulos valores nominativos
La clasificación de los títulos valores según su ley
de circulación es la recogida en la LTV- Ley N°
27287. En su sección segunda, entre los artículos
22° al 47° y está la clasificación que
desarrollaremos.
2MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial, Tomo II,
Lima: Editorial Grijley, 2004. p. 13.
4. Títulos valores al portador
Los títulos valores al portador están reguladosentre los artículos 22° al 25° de la LTV, la cual los
regula de la siguiente manera:
“Art. 22°
22.1. Título valor al portador es el que tiene
la cláusula “al portador” y otorga la calidad
de titular de los derechos que representa a
su legítimo tenedor. Para su transmisión no
se requiere de más formalidad que su
simple tradición o entrega”.
Estos títulos son los que tienen como ley de
circulación la simple tradición, es decir, el acto por
el cual se realiza la entrega física del documento.
Cuando el título valor se crea no se indica quién es
la persona titular del derecho.
Aquí se presenta una desvinculación del sujeto,
por lo que la legitimidad para exigir el derecho
contenido en el título nace con la simple posesión.Por ello se afirma que la persona legitimada para
exigir el derecho es indeterminada, pero
determinable cuando lo posee. Por eso la Ley
señala que la indicación de persona determinada
en un título valor al portador, no altera la
naturaleza de éste, ni genera obligaciones para
aquella, salvo que se trata de una intervención
para asumir una obligación.
Es importante señalar que no existe una libertad
ilimitada para de emisión de títulos valores al portador,
y ello responde a que si existiera esa posibilidad las
personas podrían convertir al título valor al portador
en otra forma de papel moneda, y esa facultad solo la
tiene en nuestro país el Banco Central de Reserva. La
sanción en caso se contravenga esta limitación
acarreará que el documento creado no tenga la calidad
de título valor y el emisor será sancionado con multa
por importe igual al del documento emitido, que
constituirá ingreso propio del Poder Judicial.
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La circulación de un título puede producirse de
manera voluntaria e involuntaria. La primera
responde a una iusta causa traditionis, es decir, el
tenedor pone voluntariamente a circular el título
valor. La segunda, es la que se presenta en los
casos de sustracción, robo, pérdida, etc. El
artículo 24° de la LTV, recogiendo el principio de
abstracción, no sanciona con la invalidez del
título valor, en caso éste haya entrado a circular
en contra de la voluntad de su emisor, quien
queda obligado a cumplir la prestación a favor del
tercero de buena fe.
Debido a que en el título valor al portador no se
identifica al beneficiario del mismo, éste para
poder exigir el derecho contenido en el título
debe identificarse. La LTV exige que se coloque el
nombre, número de documento de identidad y la
firma de cancelación en documento aparte o en el
mismo título valor, sin que por ello se vea
afectada su naturaleza.
5. Títulos valores a la orden
Entre los artículos 26° al 28° de la sección
segunda, título segundo de la LTV, se encuentran
regulados los títulos valores a la orden. La Ley
regula al título valor a la orden en los términos
siguientes:
“Art. 26°
26.1. Título valor a la orden es el emitido
con la cláusula “a la orden”, con indicacióndel nombre de persona determinada, quien
es su legítimo titular. Se transmite por
endoso y consiguiente entrega del título,
salvo pacto de truncamiento”.
Estos títulos son aquellos cuya ley de circulación
es el endoso, por regla general, puesto que se
admiten otras formas de circular un título valor a
la orden (por cesión, por ejemplo). En estos títulos
debe figurar la cláusula “a la orden”, cláusula que
puede ser expresa o tácita. Existen títulos valores
en los que no es necesario incluir dicha cláusula
debido a que por su naturaleza solo se transmiten
por endoso, encontramos el caso de la letra de
cambio, el cheque, certificado bancario, warrant y
el certificado de depósito; estos títulos, por propia
exigencia de la ley solo circulan por endoso.
Además del endoso, el título debe ser entregado
físicamente, sin embargo, la LTV permite
prescindir de la entrega física al endosatario
previo pacto de truncamiento entre endosante y
endosatario, sustituyendo la falta de entrega por
otra formalidad, ya sea mecánica o electrónica, de
lo cual se dejará constancia fehaciente. Al
respecto, La LTV en su glosario de términos (art.
279°) señala lo siguiente respecto al
truncamiento:
“Art. 279°
14. Truncamiento:
Proceso que permite detener en poder de
una empresa del Sistema Financiero
Nacional un título valor, prosiguiendo su
trámite de cobranza o pago de derechos
que el título represente, así como las
constancias de rechazo o incumplimiento
total o parcial, por medios mecánicos,
electrónicos u otros, prescindiendo de su
entrega física, previo los acuerdos que al
efecto adopten las empresas involucradas.
Líneas arriba hicimos referencia a que los títulos
valores también podían circular por medio
distinto al endoso, y entre ellos encontramos a la
cesión, la herencia, la donación. En estos caso se
transfiere al cesionario o adquirente todos los
derechos que represente, pero lo sujeta a todas
las excepciones personales y medios de defensa
que el obligado habría podido oponer al cedente o
transferente antes de la transmisión.
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La cesión empieza a surtir efectos a partir del
momento en que se le comunica fehacientemente
al deudor.
En caso no se haya dejado constancia en el título
de la cesión, el cesionario puede pedirle al juez,
vía procedimiento sumarísimo, que haga constar
la transmisión a su favor, en el mismo título o en
hoja adherida a él.
6. Títulos valores nominativos
La LTV, respecto a los títulos valores nominativos
señala en su art. 29°, lo siguiente:
“Art. 29°
29.1. El título valor nominativo es aquél
emitido a favor o a nombre de persona
determinada, quien es su titular. Se
transmite por cesión de derechos. Estos
títulos carecen de la cláusula “a la orden” y
si se consigna no lo convierte en título valor
endosable”.
Los títulos valores nominativos son aquellos cuya
ley de circulación es la cesión de derechos, la cual
es según el art. 1206 del Código Civil “el acto de
disposición en virtud del cual el cedente transmite
al cesionario el derecho a exigir la prestación a
cargo de su deudor, que se ha obligado a
transferir por un título distinto”.
En estos títulos, al igual que en los títulos a la
orden, figura el nombre de persona determinadacomo su titular, pero no incluyen la cláusula “a la
orden”, la que, en caso esté incluida, no le quita la
naturaleza de título valor nominativo.
Para que la cesión surta efectos frente a terceros
y al emisor, es necesario que se comunique al
emisor para su anotación en la respectiva
matrícula o, en caso se trate de valores con
representación por anotación en cuenta (los
cuales se rigen por la Ley del Mercado de
Valores), la cesión debe ser inscrita en laInstitución de Compensación y Liquidación de
Valores correspondiente. Salvo pacto en
contrario, los gastos derivados correspondientes a
la anotación en la matrícula o registro y alotorgamiento de nuevo título o de la constancia
de inscripción son de cuenta del cesionario o
adquirente.
La cesión puede constar o no en el mismo título o
en hoja adherida a él. La cesión de título debe
indicar lo siguiente:
a) Nombre del cesionario.
b) Naturaleza y/o condiciones de la cesión.
c) Fecha de cesión.
d) Nombre, número de documento oficial de
identidad y la firma del cedente.
En caso faltara el literal a) y d) se producirá la
ineficacia de la cesión.
En el caso, en que estando obligado a hacerlo,
quien constituya el derecho no comparezca a
firmar la matrícula o el registro o, cuando el
beneficiario carezca de documento indubitable
que contenga el derecho constituido, este último
podrá solicitar su anotación o registro
judicialmente, en la vía sumarísima.
La LTV en su art. 30. 3 señala algunas
presunciones: a falta de indicación de la
naturaleza de la cesión, se entenderá que es en
propiedad; y, en caso se omita la fecha, se
presumirá que la cesión se efectuó en la fecha de
comunicación de ella al emisor.
7. Diferencias entre endoso y cesión de
títulos valores
Es necesario indicar cuáles son las principales
diferencias entre el endoso de un título valor
respecto a la cesión del mismo, y ello, porque en
ambos títulos debe figurar la persona beneficiada
con el derecho incorporado, sin embargo, por la
diferencia en su ley de circulación, sus efectos
jurídicos varían.
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a) La ley de circulación de los títulos valores
a la orden es el endoso, mientras que los
títulos valores nominativos circulan por
cesión de derechos.
b) En endoso tiene naturaleza mercantil,
mientras que la cesión de derechos es una
institución contractual.
c) El endoso es un acto unilateral del
endosante, mientras que la cesión es un
acuerdo bilateral entre cedente y
cesionario.
d) El endoso debe constar necesariamente
en el título o en hoja adherida a él; la
cesión puede o no constar en el título.
e) El endoso debe ser acto puro y simple, no
admite condiciones; la cesión sí puede
sujetarse a ellas.
f) La ley sanciona con nulidad el endoso
parcial; en cambio sí admite la cesión de
derechos parcial.
g) Con el endoso opera el principio de la
solidaridad respecto de los firmantes deldocumento. En la cesión de derechos, el
cedente responde por la existencia y
legitimidad del crédito, no de la solvencia
del deudor.
h) En los títulos valores a la orden rige el
principio de autonomía, debido a que los
derechos son originarios y autónomos. En
los títulos nominativos existen derechos
derivados.
i) En los títulos valores a la orden se debe
verificar una serie regular e
ininterrumpida de endosos. En los títulos
nominativos las cesiones deben ser
válidas y realizadas por sus legítimos
titulares.
8. Conclusiones
a. Según su ley de circulación, los títulos
valores se diferencian en títulos valores al
portador, títulos valores a la orden y
títulos valores nominativos.
b. La exigibilidad del derecho contenido en
un título valor al portador se origina con
la simple posesión del mismo y requiere la
identificación previa para ser exigible.
c. En los títulos valores a la orden, el deudor
no conoce quién llegará a ser su acreedor,
pues hay una sustitución continua lo que
le impide, conocer de antemano a quien
corresponde el cobro del derecho, por
ello las excepciones se encuentran
limitadas.
d. En los títulos valores nominativos, lo que
ocurre es una subrogación activa y ésta
solo surtirá efectos en la medida que la
cesión le sea comunicada
fehacientemente al deudor, sea en vía
judicial o notarial.
9. Bibliografía
- MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho
Comercial, tomo II, Lima: Editorial Grijley,
2004.
- Tratado de Derecho Mercantil, tomo II.
Gaceta Jurídica, 2003.
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LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES CON CONTENIDO
REMUNERATIVO ¿INMINENTE COLISIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN Y EL PRINCIPIO PROTECTOR DE CONDICIÓN MÁS
BENEFICIOSA?: Bosquejos para una interpretación en base a la
interdisciplinaridad de nuestras instituciones jurídicas (Parte I)
Escribe: BALDEÓN BEDÓN, Luís Jesús.Alumno de cuarto año de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Miembro del Taller de Estudios Laborales y de la Seguridad Social Jean-Claude Javillier - UNMSM (TELSS)[email protected]
“La autonomía en el campo del derecho, tal como lo que concierne a otras
asignaturas, es un concepto relativo. He aquí el primer punto que, demasiado a
menudo, olvidan los cultores de nuestra materia.”
MARIO L. DEVEALI, Lineamientos de Derecho del Trabajo,
p. 14
1. Introducción
Por lo general, durante nuestra formación
académica en la cátedra universitaria, pensamos
que las diferentes disciplinas que estructuran
nuestro Derecho poseen determinadas premisas
que en los innumerables casos prácticos, como en
los legislativos, no guardan una relación
determinada, puesto que las soluciones
parecieran poseer fronteras determinadas y
legitimadas, como si se tratara de un “Estadodisciplina”. Varios especialistas nacionales y
extranjeros, sin olvidar a los legisladores con una
innumerable gama de asesores, han planteado,
mediante su técnica interpretativa y creadora,
diversas soluciones “idóneas” a fin de obtener una
posible viabilidad en la búsqueda de Justicia en
determinados casos complejos en base que la
verdad a priori no deben colisionar con otras
posibles interpretaciones externas a su propia
lógica.
En una interesante y no muy convencional
comparación, este problema no ha sido ajeno al
método planteado por los grandes tratadistas
clásicos, puesto que, estos esquemas, basados en
determinados criterios y en estructuras
“autorizadas”, han elaborado el método de
estudio en base a la exclusividad de su objeto
determinando “¿qué es?” y “¿cómo se debería
formar?”, para que así se pueda eliminar de sí,
cualquier elemento que le fuera extraño,
expresión contraria a una falta total de sentidocrítico de una verdadera ciencia del Derecho3. De
igual manera, se ha enarbolado que, para
desarrollar nuestra “ciencia jurídica”, se debe
alejar tendencias metafísico-filosóficas, aspecto
retrógrado, medio de influencia de la política
3HANS KELSEN al considerar que el aspecto que permita
dejar atrás el desarrollo de una ciencia jurídica tradicional enel curso de los siglos XIX y XX carente de todo principiometódico era la exclusividad de su propio objeto, en su
Teoría Pura del Derecho - Introducción a la Ciencia delDerecho. 18° ed., Argentina: Edit. Universitaria de BuenosAires, 1982, p. 16
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18
sobre la teoría4. Sin embargo, han existido otras
generaciones, voces que anuncian la tarea del
estudiante de Derecho no solo en crítica a una
conducta reflexiva ante posibles tendencias e
“inevitables” argumentos de carácter extremista
individual5, hecho que pone en evidencia el
carácter relativo y precario que tienen la mayoría
de los conceptos, sino también en plantear
diversas soluciones teóricas como comparativas.
Tal es nuestro compromiso con la sociedad que,
mediante el presente trabajo, buscamos
acercarnos más a la realidad que se caracteriza
por ser excluyente, en base a una proporcional
aplicación de los principios más resaltantes de
concretas disciplinas jurídicas, como son el
principio de condición más beneficiosa en el
Derecho del Trabajo y el principio de abstracción
en el Derecho Cambiario, al proponer un
alternativo criterio interpretativo, con un futuro
actuar legislativo, para que aquellas disparidades
económicas, sociales y jurídicas no sean motivo de
una latente arbitrariedad.
Este trabajo, por su amplitud, será presentado en
dos partes: primero, partiendo de una estructura
conceptual, se determinarán los caracteres
específicos de cada principio entre las disciplinas
mencionadas, planteando una posición objetiva
en el debate sobre el modo de aplicación de cada
principio. Segundo, en consecuencia de lo
anteriormente expuesto, se planteará una posible
salida (que puede ser abiertamente debatible) a
un problema que se hace vigente en el visto que:
4ALF ROSS plantea que es difícil liberar a una disciplina de
los pensamientos de deseo e ideología, por lo que aquellas
ciencias han sido y en gran parte son, una mezcla infortunada
entre la ciencia como la política en Sobre el Derecho y la
Justicia.Buenos Aires: Edit. EUDEBA Universitaria de Buenos
Aires, 1963, p. 3085
MARIO L. DEVEALI. Lineamientos del Derecho del trabajo.
Buenos Aires: Edit. Tipografica Editora Argentina, 1956, p. 16.
GUSTAVO RADBRUCH. Filosofía del Derecho. Madrid: Edit.
Revista de Derecho Privado, 1959, p. 145. CARLOS SANTIAGONINO. Introducción al Análisis del Derecho. 2° ed. Buenos
Aires: Edit. ASTREA, 2005, p. 338
¿un concepto de remuneración podría
condicionar el sentido de un título valor?, en base
a la tesis que si prevalecería un contenido
remunerativo sobre la cesión del título para el
beneficio de aquellos que son explotados con el
único sustento de la remuneración como
condición básica de vida. Para la segunda parte
presentaremos una solución práctica en base a un
caso hipotético que nos servirá para comprender
mejor el problema.
2. Principio de abstracción cambiaria
El principio de abstracción en el Derecho
Cambiario ha sido definido como aquel juicio
objetivo valorativo en donde la posición jurídica
de las partes y los derechos que se transfieren en
la serie de relaciones cambiarias generadas por el
proceso de circulación de un título valor, son
independientes entre sí, en cuanto que ésta se
fundamenta en la autonomía negocial, premisa
consustancial para determinar la titularidad de un
título valor en cuanto a una existencia de relación
causal (de naturaleza objetiva, instrumentalizada,
etc.).
Esta autonomía, en las distintas actividades
mercantiles, permite que el derecho adquirido sea
(como lo manifiesta la teoría) de “superior
categoría” al derecho causal consignado en un
título valor, planteamiento acorde a las diversas
necesidades de los empresarios, como a los
particulares para desarrollar su actividades de
manera eficaz, para que exista un principio que
agilice los objetos y medios a emplear, a pesar
que subsistan aparentes contradicciones cuanto
que aquel título adolezca de vicios estructurales6.
En consecuencia, se puede obtener un título
totalmente saneado, utilizando términos
procesales, sin considerar los principios del
6 En la teoría como en la interpretación judicial se entiendeque la validez del título no se vulnera por una causa de
nulidad en el momento de transferencia del derecho
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Derecho Civil en el sentido de que nadie puede
transmitir más derechos de los que tiene7.
Por razón práctica, se ha considerado que cuando
un título circula, este renace “ex novo”8 en cada
nuevo adquirente en base a una facultad de
continuar ejercitando la pretensión contenida en
el título ante otras anteriores acciones de
titularidad que pudieran demostrar una relación
causal durante la circulación; además, ante el caso
de un poseedor de buena fe, este puede ejercitar
un derecho propio que no puede ser restringido o
destruido en virtud de las relaciones existentesentre los anteriores poseedores y el deudor9,
puesto que aquel sujeto actúa como acreedor
originario y no como un sucesor de quien lo
precedió.
Este sistema de efectos ha generado que el
denominado principio de legitimación cambiaria
sea una especie del principio anteriormente
mencionado10 en tanto que se presenta mediante
un derecho incorporado en el título que estarádestinado a encontrar a su titular como un sujeto
determinable por medio de la relación real en que
esa persona se encuentra con el documento11; de
esta forma, aquel derecho queda fijado en cada
uno de los sucesivos propietarios en forma
originaria y no como consecuencia de un contrato
o de un negocio a través de dos aspectos: i)
cumple un rol desde un lado activo por el cual el
titular del derecho puede exigir el cumplimiento al
obligado por el solo hecho de tenerlo o poseerlo y
7RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS. “Los Principios
Reguladores de los Títulos Valores”. En: Tratado de DerechoMercantil. T. II. Lima: Edit. Gaceta Jurídica, 2000. p. 898
CESAR RAMOS PADILLA. “Teoría General de los Títulos
Valores”. En: Revista de Derecho Electrónico, p. 239
CESAR VIVANTE. Tratado de Derecho Mercantil. T. III.
Madrid: Edit. Reus, 1936, p. 128
10Tal como lo ha señalado CANDIDO PAZ ARES. “Naturaleza
de la Obligación Cambiaria”. En: Cátedra de Derecho
Mercantil, p. 411
CESAR RAMOS PADILLA. “Teoría General de los Títulos
Valores”, Revista de Derecho Electrónico, p. 24
ii) en un lado pasivo, el obligado se libera de su
obligación por cumplir su prestación frente al
tenedor del documento12 en base a su estructurafuncional13.
3. Principio protector y principio de condición
más beneficiosa en materia laboral
Para el Derecho del Trabajo, en concordancia con
su carácter reivindicativo y progresivo, los
principios que tutela son diferentes formas
legislativas, interpretativas e integradoras de
carácter histórico que por su objeto, muchasveces, ha ocasionado contradicciones con otras
formas de creación jurídica que, en variadas
ocasiones, ha desconocido la forma de aplicación
normativa en los tipos de jerarquías dentro de
nuestra escala normativa. Tal como ha expresado
nuestro maestro uruguayo14, mientras que en un
Derecho Común, y en otras ramas del derecho, la
preocupación constante parece regular la paridad
jurídica entre los contratantes; en el Derecho
Laboral, la preocupación central parece ser la de
proteger a una de las partes que se encuentra en
un estado de desigualdad para que pueda lograr,
mediante esa protección, una igualdad sustantiva
y real entre las partes. Es un sustento
fundamental para destruir la ficción de la igualdad
existente entre las partes del contrato de trabajo
y de otro cualquier contrato, otorgando una
desigualdad – desigualdad en función de aquel
12RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS y ROLANDO
CASTELLARES AGUILAR. Comentarios a la Ley de TítulosValores. Lima: Edit. Gaceta Jurídica, 2002, p. 10913
Para CÁNDIDO PAZ ARES, la estructura funcional de aquelprincipio se desarrolla en base a i) la situación objetiva dedependencia en donde el mencionado derecho permite alindividuo fiarse sin necesidad de una investigación previa, ii)la situación de terceros por el cual la apariencia solo actúarespecto del tercero cambiario, el tercero que haya adquiridoel título en virtud de un negocio de tráfico y iii) una buena feen la adquisición en tanto que el tercero no ha de ignorar losvicios del contrato de entrega en “Naturaleza de la Obligación
Cambiaria”. En: Cátedra de Derecho Mercantil, p. 314
AMÉRICO PLA RODRÍGUEZ. Los Principios del Derecho delTrabajo. 2da ed. Edit. Buenos Aires: De Palma, 1978, p. 23
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procedimiento lógico de corregir las
desigualdades15- en un doble signo distintivo: i) el
signo distintivo del trabajador es su dependencia,su sometimiento a las órdenes del empleador y ii)
la dependencia económica que si bien no es
conceptualmente necesaria16, que se presenta en
la gran mayoría de los casos, fuerza de trabajo al
servicio de otro, que se ve nítidamente obligado,
para la obtención de sus medios de vida.
Pero, para obtener un óptimo estudio pedagógico,
concreto y objetivo sobre este tema, es
conveniente definir preliminarmente aqueldenominado principio protector, con el objetivo
de tratar de analizar los alcances de los distintos
tipos de aplicación de ésta, como es en específico
el principio de la condición más beneficiosa.
El principio protector es aquella línea directriz o
postulado que inspira el sentido de las normas
laborales y configuran la regulación de las
relaciones del trabajo17, en la que en caso de que
una norma o supuesto fáctico que puedaentenderse de varias maneras o colisione con
otras formas de actuación (en el presente caso
con la interpretación cambiaria) se preferirá
aquella interpretación y condición que sea más
favorable al trabajador. Es aquel marco valorativo
tutelar y regulador de criterio objetivo, por el cual
el derecho al momento de realizar las distintas
funciones anteriormente mencionadas18 deduce
15 EDUARDO J. COUTURE, “Algunas nociones fundamentales
del Derecho Procesal del Trabajo”, Tribunales de Trabajo,
Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacionaldel Litoral, Santa Fe, 1944, ob. Citada por AMÉRICO PLARODRIGUEZ, p. 2516
Ibídem, p. 2817 MANUEL ALONSO GARCÍA. Curso de Derecho del Trabajo.7ma ed. Barcelona: Edit. Ariel, 1981, p. 25018
En base a una interpretación, creación o modificación denuevos supuestos en la ley, los tratados Internacionalescomo los convenios colectivos a nivel nacional, en donde setratará de asistir de manera inmediata al contratante débilque es el trabajador, aunque, en el ámbito colectivo, la
fuerza sindical no tolere que se considere como un individuoen actitud reivindicativa frente a los empleadores, para quede esta manera se pueda obtener una coherencia a través de
dos elementos centrales: la notoria duda del
hecho propuesto y sus diversas formas de
interpretación o de aplicación19 .
Bajo ese sentido, los teóricos han considerado
que aquellos parámetros legislativos han
inspirado -por la “necesaria” obediencia al
mandato de ellas contenido- a aquellas
disposiciones reguladoras del ordenamiento
jurídico, en tanto que definen el significado y el
alcance de las relaciones en cuyo objeto es la
prestación libre de un trabajo por cuenta ajena, y,
sirven al juez como al interprete para determinarla genuina y verdadera expresión de los acuerdos
entre partes o de la normativa aplicable, cuando
surge el litigio o se suscitan las diferencias entre
las distintas disposiciones normativas LUDOVICO BARASI,Tratado del Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Edit. DePalma, 1953, p. 24819
Para algunos autores como MARIO DEVEALI, AMÉRICO PLA
RODRÍGUEZ, MANUEL ALONSO GARCÍA, JAVIER NEVESMUJICA, entre otros, consideran que son condiciones de suaplicación los siguientes presupuestos: i) sólo cuando existauna duda sobre el alcance de la norma legal y ii) siempre queno esté en pugna con la voluntad de legislador. Sin embargo,no consideramos tal postura, puesto que aquel principio nosolo se estructura dentro de los criterios interpretativos deuna manera restringida, dado que también forma parte deaquel supuesto de hecho aquellas condiciones fácticas queno fueron previstas expresamente dentro de una relaciónlaboral. Los supuestos no considerados dentro de las normaslegales (aspectos de la primera condición), como el presentecaso, no puede desamparar los fenómenos que son
notoriamente percibidos por el hombre de a pie; en tantoque literalmente, es evidente que la segunda condición esambigua, ya que por su finalidad, ésta tiene elementosprogresivos que escapan de aquella receptividad dellegislador en un espacio y contexto determinado. Enconsecuencia, no compartimos el criterio secuencial por lacual no podrá forzarse la aplicación de aquel principio puestoque no actúa cuando la duda se refiera a hechos sinosolamente en el ámbito de aplicación de la norma tal como loplantea el profesor JAVIER NEVES MUJICA, porque nodetermina, o no lo manifiesta expresamente, un criterioextensivo del supuesto de hecho matriz a otras relacionesconforme a su funcionalidad (muchas veces no consideradasen la norma) y no a las normas que las tutelan tal como lo ha
considerado el profesor JORGE RENDÓN VAZQUES en suDerecho del Trabajo. Teoría General. 2da. ed. Lima: Edit.Grijley, 2007, p. 97
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21
los sujetos interesados20. En un doble carácter,
desde una perspectiva general, pretende asegurar
el respeto a los niveles de beneficios y derechosque se han convertido en irrenunciables, y desde
otra, estos supuestos de hecho han de ser
aplicados a casos particulares para elevar o
mantener las ventajas por encima del nivel
mínimo de la categoría o estado económico,
manifestado prácticamente en tres principios
secuenciales: el principio indubio pro operario, el
principio de la condición más favorable y el
principio de la interpretación más beneficiosa.
Sin embargo, estos principios no se estructuran en
un sentido unidireccional, puesto que se me
manifiesta en dos criterios fundamentales: la legal
y la judicial. La primera, desde la perspectiva del
legislador, considerando al sujeto capaz de fijar
una determinada regulación, otorgando una
mayor protección a una de las partes de la
relación cuando estime que el tratamiento igual
de ambas engendraría situaciones
desproporciónales21; la segunda, que en mayoría
es considerada como derivativa -como la labor del
juez aplicar el derecho basándose en el principio
indubio pro operario, origen a verdaderas normas22- resuelve situaciones jurídicas determinadas
con derechos declarados al interpretar de manera
más favorable al trabajador. Tal como ha señalado
la mayoría de la teoría ius laboralista, la existencia
de este principio descansa en un conjunto de
beneficios concretos -y dispersos- que es dableencontrar a lo largo de las diferentes normas
laborales en un sentido protector, pero, sin que
20 MANUEL ALONSO GARCÍA. Curso de Derecho del Trabajo.7ma.ed. Barcelona: Edit. Ariel, 1981, p. 25021
Sin embargo, sigue abierto a debate el tema si solamenteel Legislador es el encargado de crear nuevas formas jurídicasbasándose en los principios y no otros sujetos instituidos porel sistema como los Jueces, en tal sentido ver MANUELALONSO GARCÍA. Op. Cit. p. 251, MARIO L. DEVEALI.
Lineamientos del Derecho del trabajo. Buenos Aires: Edit.Tipográfica Editora Argentina, 1956, p. 1622
Ob. Cit. p. 251
medie una manifestación normativa de por
medio.
El principio de condición más beneficiosa,
aplicable al caso planteado junto con el de indubio
pro operario, es definido como la existencia de
una situación concreta, sea por vía de beneficio
económico (que en este caso sería mediante la
cesión de créditos de un título valor con
contenido remunerativo) o de jerarquía laboral
(una simple promoción a un grado mayor de
dirección), en donde las relaciones anteriormente
efectuadas y determinadas deben ser respetadasen la medida que deba ser favorable al trabajador
mediante la aplicación de nueva norma o
condición negocial.
Siguiendo los planteamientos del profesor Pla
Rodríguez23, ante la diversidad y la multiplicidad
de conceptos y formulaciones de la regla, se
puede analizar el instituto mediante el estudio de
dos conceptos que integran su titulación: la
condición y el beneficio. Cuando se describe lacondición, se puede entender como norma
aplicable a una situación concreta entre varias de
posible aplicación, una situación, de hecho o de
derecho, para todos los trabajadores o para los de
una misma profesión o una situación particular de
hecho, voluntariamente otorgada por la empresa
o por una ley anterior, en tanto medio como
eficacia de los usos y costumbres que como
fuentes de este derecho; mientras que por
beneficio, se entiende como el concepto
comparativo por el cual es susceptible también de
varias acepciones: tiempo, contenido,
profesiones, individuos, remuneraciones, forma
de pago, etc. En tal sentido, este derecho ve a los
contenidos en vez de atender a otros criterios
individuales y personales que repercuten también
en su contenido; por el cual se sostiene que este
principio supone la existencia de una situación
23AMÉRICO PLA RODRÍGUEZ. Op. Cit. p. 63
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22
concreta anteriormente reconocida y la cual
queda respetada precisamente en función del
juego que presta la aplicación de la norma másfavorable, un sentido de preferencia que opera,
en general en las relaciones contrapuestas. Así, la
jurisprudencia nacional ha denominado
“condiciones más beneficiosas” el impedimento
de la modificación por parte del empresario, y
también considero que encaja en el presente
supuesto la posibilidad de cesión del crédito a un
tercero por una aparente buena fe, a aquellas
mejoras sobre las condiciones estrictamente
exigibles según la normativa general aplicable, a
través de los contratos individuales como los
convenios colectivos24.
En aplicación práctica con nuestro objetivo
planteado, queremos manifestar al lector que la
dinamización de este principio conlleva a dos
consecuencias claramente determinantes en
nuestra realidad: i) cuando se dicta una norma de
carácter general, aplicable a todo un conjunto de
situaciones laborales, estas quedan modificadas
en sus condiciones25 anteriores en cuanto no
sean, para el trabajador que venía ya prestando
sus servicios, más beneficiosas que las
nuevamente establecidas26. ii) la nueva
24SALA FRANCO. “Sucesión. Condición más Beneficiosa” En:
Neves Mujica, Javier. Derecho Laboral. Materiales deenseñanza. Lima, 1988, p. 19425
Debe considerarse que las condiciones no solo deben ser
entendidas como presupuestos de jerarquía dentro de lapropia relación laboral, sino en un sentido amplio y que seaconsecuencia de la propia relación laboral, en nuestro caso,la emisión del título valor con contenido remunerativo esconsecuencia de un beneficio laboral y que se encontraríadentro del campo de aplicación de este principio.26
En tal sentido, conviene analizar que en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Compensación por Tiempo deServicios D.S N° 01-97-TR del 01 de marzo de 1997, con suReglamento promulgado por D.S N° 004-97-TR el 15 de abrilde 1997, establece en el artículo 37° que “los depósitos de lacompensación por tiempo de servicios, incluidos susintereses, son intangibles e inembargables salvo poralimentos y hasta 50%. Su abono sólo procede al cese del
trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con lasúnicas excepciones previstas en los artículos 41 y 43 de estaley. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho”, en
regulación, aunque sea en teoría porque en la
práctica ordinaria es contradictoria, deberá
respetar como situaciones concretas reconocidasa favor del trabajador o trabajadores interesados,
aquellas condiciones que resulte más
beneficiosas para éstos que las establecidas para
la materia o materias de que se trate por la nueva
normativa. En efecto, podemos considerar que
aquellos títulos valores emitidos con contenido
remunerativo pueden ser interpretados, en base a
los sustentado, de una manera distinta a lo
realizado comúnmente, y de esta manera se
pueda concretizar el bienestar del trabajador sin
demorar plazos ni perjudicar la supervivencia de
todo el hogar. En SOCIEDADES –setiembre,
presentaremos al segunda parte, como ha sido
señalado, describiendo un caso hipotético para
plantear el problema y ofrecer una posible
solución. ■
concordancia sistemática, el artículo 1 de la misma leysostiene que “la compensación por tiempo de servicios tienela calidad de beneficio social de previsión de lascontingencias que origina el cese en el trabajo y depromoción del trabajador y su familia”, en la misma lógica, el
artículo 9 señala que “son remuneración computable laremuneración básica y todas las cantidades queregularmente perciba el trabajador, en dinero o en especiecomo contraprestación de su labor, cualquiera sea ladenominación que se le dé, siempre que sean de su libredisposición. Se incluye en este concepto el valor de laalimentación principal cuando es proporcionada en especiepor el empleador”, que a la vez en el Articulo 12 sostiene la
idea de que “Se entiende por alimentación principal,
indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio demediodía cuando lo sustituya, ya la cena o comida”. Por el
cual es propio indicar que, por un criterio interpretativosistemático, los contenidos remunerativos son todos aquellosmontos que regularmente percibe el trabajador, con libre
contenido de disposición, para que pueda sostener su propiavida como la de sus familiarices y que posee el carácter deintangible e inembargable salvo un 50% del monto total.
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ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA REDUCCIÓN DECAPITAL CON REEMBOLSO EN RELACIÓN AL
ACCIONISTA
Escribe: ZAMBRANO PORRAS, Marco Antonio.Estudiante de 6to año de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UNMSM.
1. Introducción
La dinámica actual del mercado y de la economía
hace que sea muy frecuente la realización de
operaciones de aumento de capital, reducción de
capital, fusiones o escisiones de sociedades en
nuestro medio. Ahora bien, estas operaciones nosolo tienen implicancias societarias sino que
también inciden en el ámbito tributario, lo cual
nos da la oportunidad de hacer un análisis
respecto de las implicancias tributarias de la
reducción de capital, especialmente en la
modalidad de reducción de capital con reembolso
en relación al accionista.
2. Reducción de Capital
La reducción de capital es la operación económicapor la cual se aminora la cifra del capital que
posee la sociedad (la cifra que figura en el
estatuto social), ello con debido a diversos
motivos: legal o voluntaria. Algunas veces la
reducción viene impuesta por una exigencia legal
al darse determinados supuestos, por ejemplo el
supuesto previsto en el artículo 220° de la Ley
General de Sociedades (LGS), que establece que:
“la reducción de capital tendrá carácter
obligatorio cuando la pérdidas hayan disminuido
el capital en más de cincuenta por ciento y hubiese
transcurrido un ejercicio sin haber sido superado
(…)” . Será voluntaria cuando se reduce el capital
para reembolsar aportes recibidos o absorber
pérdidas que afectan a la sociedad en no más del
50%, entre otros.
Ahora bien, el acuerdo de reducción debe ser
adoptado con los requisitos para la modificación
del estatuto, en líneas generales se puede decirque deben ejecutar las siguientes etapas: (i)
acuerdo por junta general, (ii) cumplimiento de
requisitos para la modificación del estatuto social,
(iii) elevar acuerdo a escritura pública, y, (iv)
inscripción en Registros Públicos.
2.1 Modalidades de reducción de capital (artículo
216° de la LGS)
a) La entrega a los accionistas del valor nominal
amortizado.b) La entrega a los accionistas del importe
correspondiente a su participación en el
patrimonio neto de la sociedad.
c) La condonación de dividendos.
d) La reducción obligatoria por pérdidas.
3. Reducción de Capital con reembolso
Se trata de una operación económica por la que
una sociedad acuerda amortizar27
acciones
27Amortizar acciones significa anular o eliminar acciones de
la sociedad, entendidas estas como partes alícuotas del
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representativas de capital, generando así la
obligación por parte de la sociedad de rembolsar a
sus accionistas, los aportes que dieron origen aestas acciones.
En otras palabras la reducción de capital vía
amortización de acciones consiste en la
disminución del número de acciones emitidas por
la sociedad, que pasa de una cifra determinada a
una menor, de modo que el valor nominal de las
acciones anuladas equivale al importe de la
reducción de capital acordado.
4. Implicancias tributarias de la reducción de
capital con reembolso
Antes de entrar al tema de fondo, es necesario
tener en cuenta, respecto a la reducción de
capital con reembolso, (i) si genera una ganancia
de capital para el accionista, y (ii) si la ganancia de
capital está contemplada el DS 179-2004-EF, TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), como una
renta afecta al impuesto para el accionista.
¿Qué se entiende por ganancias de capital? Al
respecto, el artículo 2 de la LIR define por
ganancia de capital a aquellas rentas obtenidas
por la enajenación de bienes de capital, es decir,
bienes que no están destinados a ser
comercializados en el ámbito de un giro de
negocio o de empresa28
.
Ahora bien, en una reducción de capital con
reembolso podemos observar diversas situaciones
la cuales dependerán de diversas variables como:(i) monto que entrega la sociedad al accionista por
motivo de la reducción, este monto puede ser
mayor, menor o igual al valor nominal y (ii) monto
pagado por el accionista por la adquisición de la
capital social que confiere su titular una serie de derecho y
obligaciones.28
El artículo 2° de la LIR señala expresamente lo siguiente:
“Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital
cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes
de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que
no están destinados a ser comercializados en el ámbito de ungiro de negocio o de empresa.”
acción (costo computable). En tal sentido, veamos
cómo operan dichas variables en los siguientes
ejemplos:
a) Si el valor nominal de las acciones de una
sociedad es S/1.00 y se paga al accionista S/1.00
por la reducción y el costo computable o costo de
adquisición es S/. 0.60, existirá una ganancia de
capital por el exceso que es S/0.40. Asimismo
puede ocurrir, en el mismo ejemplo, que la
sociedad paga al accionista S/0.50 por la
amortización, con lo cual no existiría una ganancia
sino una pérdida de capital de S/0.10
Por lo tanto, en los casos que el monto de
adquisición de la acción sea menor al valor
nominal de las acciones, existirá una ganancia de
capital, y en el caso que el valor nominal de la
acción sea superior al monto de adquisición de
esta, estaremos frente a una pérdida.
b) Si el valor nominal de las acciones de una
sociedad es S/2.00 y se paga al accionista S/2.00
por motivo de la amortización y el costo de
adquisición es de S/2.40, existirá una pérdida deS/0.40.
Además podemos encontrar casos en los cuales
no solo nos encontremos con una ganancia de
capital sino también con una distribución de
dividendos.
Sabemos que para la LGS existirán dividendos sólo
cuando se distribuya utilidades ciertas y líquidas
previamente obtenidas por la sociedad,
enunciado que se deduce de lo establecido enartículo 230° de la LGS que señala lo siguiente:
“Para la distribución de dividendos se observarán las
reglas siguientes:
1. Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de
utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y
siempre que el patrimonio neto no sea inferior al
capital pagado” .
Ahora bien, por una finalidad antielusiva la LIR no
solo considera dividendos a la distribución de
utilidades ciertas y liquidas previamente
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25
obtenidas por la sociedad sino también otros
beneficios.
Es así que de la lectura del artículo 24-A de la LIR
se interpreta que se trata de calificar como
dividendo a todo supuesto que implique una
entrega indirecta de beneficios o utilidades
previamente obtenidas por la sociedad, en
beneficio de los accionistas, con lo cual se lograría
aplicar la tasa de 4.1% a todos estos supuestos
regulados.
Ahora bien, para los fines del presente artículo
nos interesa el supuesto contenido en el inciso d)del artículo 24°-A.
El inciso d) del artículo 24°-A de la LIR señala lo
siguiente:
“Para los efectos del Impuesto se entiende por
dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades:
d) La diferencia entre el valor nominal de los títulos
representativos del capital más las primas
suplementarias, si las hubiere y los importes que
perciban los socios, asociados, titulares o personas que
la integran, en la oportunidad en que opere la
reducción de capital o la liquidación de la persona
jurídica”.
Del inciso d) se interpreta que el exceso que
entregue la sociedad al accionista por encima del
valor nominal de las acciones, por motivo de la
reducción de capital, será considerado dividendo.
c) Si el valor nominal de las acciones es S/2.00 y
se paga al accionista S/2.50 por la reducción decapital y el costo de adquisición de las acciones es
S/ 1.00 por cada acción, será ganancia de capital
el exceso de S/1.00 hasta S/2.00 por cada acción,
a diferencia el exceso de S/2.00 hasta S/2.50 será
dividendo en virtud de lo establecido en el inciso
d) del artículo 24-A de la LIR.
El ejemplo mencionado se da cuando el
patrimonio neto es superior al capital, en
consecuencia la amortización de las acciones se
produce con reembolso en cuantía superior a suvalor patrimonial.
Asimismo, respecto al tema de dividendo resulta
fructuoso mencionar lo señalado por HernándezBerenguel, como una de sus conclusiones de su
ponencia respecto al tema de dividendos, en el
marco de la VII Jornadas Nacionales de Derecho
Tributario:
“El importe que corresponda al socio, asociado,
titular o persona que integra la persona jurídica
que reduce su capital o liquida, sólo en cuanto
dicho importe exceda de la sumatoria del valor
nominal de las acciones, participaciones o
derechos en el capital de esa persona jurídica y delas primas suplementarias de capital. Dicho exceso
sólo constituye dividendo hasta el límite de las
utilidades o reservas de libre disposición que
correspondan al beneficiario del cr édito.” 29
Ahora bien, respecto a nuestro segunda
interrogante es preciso citar lo que se establece
en el inciso a) del artículo 2° de la LIR:
“Entre las operaciones que generan ganancias
de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:a) La enajenación, redención o rescate, según sea
el caso, de acciones y participaciones
representativas del capital, acciones de inversión,
certificados, títulos, bonos y papeles comerciales,
valores representativos de cédulas hipotecarias,
obligaciones al portador u otros valores al
portador y otros valores mobiliarios.”
De la lectura de la norma se interpreta que si se
logra asimilar los términos redención o rescate
con el de amortización contenido en el artículo216º de la LGS, la reducción de capital puede
potencialmente generar ganancia de capital en los
términos que utiliza la Ley del Impuesto a la
Renta.
Se descarta la aplicación del término “rescate” ala reducción de capital con reembolso, pues en
todo supuesto el rescate supone recobrar algo
29 HERNÁNDEZ BERENGUEL, Luis. “Impuesto a la Renta –
Dividendos”. VII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario.En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario, N°
41, Lima, marzo 2003. pp. 69-70.
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26
que estuvo en poder de un tercero, siendo que
ello supone la subsistencia de aquello que es
rescatado, situación que no se presenta en lareducción de capital con reembolso, pues en ese
caso las respectivas acciones desaparecen por
efecto de su amortización.
Sobre el término redención el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española atribuye al
verbo “redimir”, entre otros significados, el de
librar de una obligación o extinguirla. En el mismo
sentido, Guillermo Cabanellas en su Diccionario
de Derecho Usual define a la “redención”, entre
otras formas, como liberarse de una carga ogravamen
30.
Teniendo esas definiciones en cuenta, no es
posible sostener que la amortización de acciones
que se produce como consecuencia de una
reducción de capital con reembolso está
comprendida dentro del término redención.
30 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico deDerecho Usual. T. VII, Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1998.
p.69.
5. Conclusión
Por lo anterior, concluimos que la amortización delas acciones no genera una ganancia de capital
susceptible de ser gravada. La reducción de
capital con reembolso no está dentro de los
supuestos de redención y rescate que figuran en
el inciso a) del artículo 2 de la LIR, por lo cual no
genera una ganancia de capital gravable.
6. Bibliografía
- CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico deDerecho Usual. T. VII, Buenos Aires, Editorial Heliasta,
1998.
- HERNÁNDEZ BERENGUEL, Luis. “Impuesto a la Renta –
Dividendos”. VII Jornadas Nacionales de DerechoTributario. En: Revista del Instituto Peruano de
Derecho Tributario, N° 41, Lima, marzo 2003. ■
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28
CONGRESODE DERECHO COMERCIAL-EMPRESARIAL:Enfoque multidisciplinario 26 al 28 de septiembre
CONCURSO DE PONENCIAS ESTUDIANTILES
Boletín Sociedades en coordinación con el Taller de Derecho Empresarial Ulises Montoya Manfredi y el Taller
de Derecho Penal Económico y de Empresa convocan a los estudiantes de pre-grado de todas las
universidades al Primer Concurso de Ponencias Estudiantiles (en adelante “El Concurso”) con la finalidad de
promover la investigación, la discusión y la sana crítica en temas vinculados a la actividad empresarial desde
un enfoque multidisciplinario.
BASES GENERALES
1. Áreas de participación
1.1 La presentación de ponencias puede ser individual o por un máximo de dos personas.
1.2 Cada participante podrá presentar un artículo relativo a la regulación de la actividad
comercial/empresarial a partir de cualquier disciplina jurídica ya sea Derecho Societario, Derecho Cambiario,Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de los Contratos, Derecho de Mercado,
Derecho Bursátil, etc.
1.3 Es importante tener presente en todo momento que la denominación de este Congreso es de Derecho
comercial/empresarial pero con un enfoque multidisciplinario.
2. Especificaciones técnicas
2.1 Las ponencias deben estar escritas en español, ser originales e inéditas. Si durante el desarrollo del
concurso se toma conocimiento de algún indicio comprobado de copia y/o plagio se descalificará al
participante.
2.2 Las ponencias deben tener una extensión mínima de 5 páginas y máxima de 15 páginas, en hoja tamaño
A-4, letra arial, tamaño 12, a espacio y medio, no incluye bibliografía ni carátula.
2.3 El participante deberá observar las reglas para las citas bibliográficas.
3. Contenido de las ponencias
3.1 El trabajo deberá contener los siguientes acápites:
a) Introducción
b) Desarrollo y aporte crítico o propuesta
c) Conclusiones
d) Bibliografía
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29
5. Presentación, Evaluación y Calificación
5.1 Presentación
5.1.1 La ponencia enviará en formato Word al correo electrónico: [email protected], con
asunto: “I CONCURSO DE PONENCIAS ESTUDIANTILES”. A la recepción se acusará recibo del mismo.
El envío deberá incluir una hoja a modo de carátula con los siguientes datos: nombres y apellidos, Nº DNI,
seudónimo, dirección, teléfono, nombre de la Universidad de procedencia y año de estudios. Llegado el
momento, al participante se le requerirá un documento de identificación y que acredite su condición de
estudiante de pre-grado.
5.1.2 La fecha límite para la recepción de trabajos es el 15 de septiembre del año en curso. La fecha es
impostergable.
5.2 Evaluación
5.2.1 La evaluación constará de dos fases: una pre-evaluación y una evaluación final.
a) Los trabajos enviados hasta la fecha límite para la recepción serán sometidos a una pre-evaluación
interna, a fin de seleccionar los 5 mejores trabajos, los que serán expuestos en el programa general durante
“I CONGRESO DE DERECHO COMERCIAL/EMPRESARIAL: enfoque multidisciplinario”.
b) Los resultados de la pre-evaluación serán comunicados a los participantes vía correo electrónico el 22 de
septiembre del presente año.
c) Dependiendo del número de ponencias todas podrán ser expuestas el 27 de septiembre entre las 16:30
horas a 18:00, caso contrario se seleccionarán a las seis mejores. Los ponentes responderán, de ser el caso, a
las preguntas que pueda formular el jurado o los asistentes.
d) Durante la exposición de las ponencias se realizará la evaluación final, según los criterios que acontinuación se establecen, la misma que tendrá como resultado tres ganadores que ocupen el 1º , 2º y 3º
lugar. El resultado final se dará a conocer el último día del evento.
5.3 Calificación
5.3.1 En la pre-evaluación la nota aprobatoria es de 14, siendo la máxima 20. El Jurado, para calificar, tomará
en cuenta lo siguiente:
a) Originalidad del tema. (30%)
b) Relevancia del tema y utilidad jurídica (y/o social). (40%)
c) Claridad en la exposición (20%)
d) Capacidad de síntesis. (10%)
5.3.2 En la evaluación final, los criterios a tomarse en cuenta serán:
a) Originalidad: En el planteamiento del problema y/o solución, actualidad del tema y profundidad de los
conocimientos utilizados. (20 %)
b) Relevancia del tema y utilidad jurídica (y/o social)-(40%).- Se evaluará la coherencia de la utilidad
jurídica o social con el aporte crítico y propuesta.
c) Didáctica en la presentación de la ponencia y capacidad de síntesis (20%)
d) Claridad y coherencia en la exposición (20%).- Claridad, coherencia, fluidez verbal, dominio y
profundidad en la exposición.
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6. Del Jurado calificador de las ponencias seleccionadas
6.1 El Jurado calificador de las ponencias expuestas está conformado por tres juristas de reconocidatrayectoria, además estará integrado por los Coordinadores de los Talleres de Derecho Empresarial
Ulises Montoya Manfredi, Taller de Derecho Penal Económico y de Empresa.
6.2 No se requiere de unanimidad para la elección de los ganadores. La decisión final del Jurado es
irrevocable.
7. De la premiación
7.1 Todas las ponencias recibirán un certificado de participación, pero sólo obtendrán premios las tres
mejores.
7.2 La premiación de los participantes que ocupen el 1er y 2do lugar se realizará en la clausura del evento el
día miércoles 28 de septiembre.
7.3 Los premios a entregar son:
Primer lugar Reconocimiento público y certificado.
Publicación de la Ponencia en el Boletín
“Sociedades” y blog SOCIEDADES.
Se promoverá la publicación en una revista jurídica
de reconocido prestigio.
02 Libros de Derecho Comercial y
Empresarial (a elección entre los
libros que se le presenten).
Segundo lugar Reconocimiento público y certificado.
Publicación de la Ponencia en el Boletín
“Sociedades” y blog SOCIEDADES.
01 Libro de Derecho Comercial y
Empresarial (a elección entre los
libros que se le presenten).
Tercer lugar Reconocimiento público y certificado.
Publicación de la Ponencia en el Boletín
“Sociedades” y blog SOCIEDADES.
01 Libro de Derecho Comercial y
Empresarial.
8. Consideraciones finales
8.1 Cualquier situación no contemplada en el presente documento será resuelta por la Comisión
Organizadora responsable del I CONCURSO DE PONENCIAS DE DERECHO COMERCIAL/EMPRESARIAL:
enfoque multidisciplinario.
(*) Ante cualquier consulta o interpretación de las bases se podrán comunicar con el comité organizador, a
través del correo institucional: [email protected] o al número de teléfono celular siguiente:
971923929.
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EVENTOS EN SAN MARCOSSEMINARIO SOBRE EL MERCADODE VALORES
El TALLER DE DERECHO EMPRESARIAL ULISES MONTOYAMANFREDI les invita al evento titulado:"FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE VALORESPERUANO", el cual contará con la participación derepresentantes institucionales de CONASEV, CAVALI YBVL, quienes brindarán información acerca de esteimportante mercado.
El evento se realizará el MIÉRCOLES 31 de AGOSTO, apartir de las 5:30pm en la Facultad de Derecho de SanMarcos.
* Certificación por asistencia, previo pago. Ingreso libre.
K A R L I A D A S
Por: Karla Figueroa CaldasEstudiante de 4to año de la Fac. de Derecho y CienciaPolítica de la UNMSM. BOLETÍN SOCIEDADES
Boletín Sanmarquino de Derecho es unapublicación mensual para la comunidad jurídica elaborada alumnos y ex alumnos dela Facultad de Derecho y Ciencia Política de laUNMSM.
Teléfono: (+51)(01) 376-5192e-mail: [email protected]
FACEBOOK: “Boletín sociedades” Blog: www.boletinsociedades.blogspot.com
SUPERVISORA: Dra. María Elena GuerraCerrón.COORDINADOR GENERAL: Manuel J. AcostaDelgado.DISEÑADOR: Segundo Acosta Delgado.
PERÚ - 2011