sociedad norte 15 12

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www.larepublica.pe La República Miércoles, 30 de junio del 2021 15 Sociedad | Norte “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” Chiclayo, 28 de junio de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Municipal Nº 001-A-GPCH-2003, de fecha 13 de Mayo del 2003, se crea el Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH, el cual tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fiscalización de todos los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Que, el literal o) del artículo 4° del Estatuto del SATCH aprobado por Decreto de Alcaldía N° 011/-2004-GPCH/A de fecha 03 de diciembre de 2004, establece como función del SATCH gestionar la imposición, calificación, control y cobranza de la deuda por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y papeletas de tránsito. Que, mediante Acuerdo Municipal N° 038-2015-MPCH/A de fecha 03 de marzo del 2015 y publicada el 04 de marzo del 2015, se aprueba la “Modificación Estatutaria y el Cambio de Razón Social del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo –SATCH por el de Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGT”. Que, mediante Acuerdo Municipal N° 084-2020-MPCH/A de fecha 23 de diciembre del 2020, en sesión extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2020, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la modificación estatutaria en lo que respecta al cambio de razón social del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGTCH, por el de Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH. Que, mediante INFORME N° 07.9-010-000000209-2021 de fecha 28.06.21, remitido por el Jefe de la Sección de Control y Emisión de la Deuda, se da cuenta del número recaudos no tributarios (Resolución de Sanción) cuyo resultado de notificación ha sido infructuosa pese a los esfuerzos de la administración para realizarla. Que, el artículo 20° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General señala que las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio y por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Que, asimismo el artículo 23° de la citada Ley regula el régimen de publicación de actos administrativos señalando en su numeral 23.1.2 que la publicación procederá en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada y cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo. Estando a lo dispuesto en el artículo 6º literal e) del Estatuto del SATCH. SE RESUELVE: PRIMERO. - NOTIFICAR en vía de publicación subsidiaria a los administrados cuyos datos personales, en cuanto a las Resoluciones de Sanción, correspondiente a las papeletas de infracción de tránsito impuestas por la Policía Nacional de Perú (PNP) emitidas por la Administración Tributaria, aparecen detalladas en la Página Web del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo www.satch.gob.pe, las cuales no han podido ser notificados en vía regular conforme los considerandos expuestos. SEGUNDO. - DISPONER la publicación de las Resoluciones de Sanción correspondiente a las papeletas de infracción de tránsito impuestas por la Policía Nacional de Perú (PNP) y emitidas por la Administración Tributaria a notificar, a fin de que los administrados tomen conocimiento de su contenido por medio de la Página Web de la Administración Tributaria www.satch.gob.pe y, se provoque los efectos jurídicos correspondientes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. RESOLUCION DE GERENCIA DE OPERACIONES 07-130-000000022-2021 Fuente: Programa de Gestión Tributaria Cuadro 01: Resumen Resolución de Sanción: ZONA CANTIDAD MONTO TOTAL Chiclayo 123 44,129.60 Dentro del Dpto. 643 315,860.20 Fuera del Dpto. 386 243,171.52 JLO 153 84,717.80 La Victoria 21 17,261.90 Total general 1,326 705,141.02 AVISO DE INTERRUPCION DE ENERGIA ELECTRICA A SOLICITUD DEL PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES Electronorte S.A. comunica a sus clientes y opinión pública integrados a la SET Lambayeque que ha solicitud del PEOT (Proyecto Especial Olmos Tinajones) para la ejecución de su mantenimiento preventivo se interrumpirá el servicio eléctrico, en los siguientes sectores y horario que se indica: Domingo 04 de Julio del 2021 De 07:00 – 13:00 horas – SET Lambayeque. Zonas afectadas Lambayeque: URB: Miraflores, Guardia Republicana, Próceres De La Independencia; PJ: Nueva Esperanza, Cruz De La Esperanza, Centro de Lambayeque; Residencial EL CARMEN; AH: Las Maravillas, Los Ángeles, AS Pro-Vivienda El Rosario, Ex Cooperativa Cahuide- Piladora Vanini, Mocce, Indoamerica, 18 De Febrero, Las Casuarinas; FUNDO: San Luis; CP: Cruz De Chalpon, El Cascajo, Los Vilchez, Los Pantaleones, La Carpa, Chotuna; CASERIO: Cadape, Huamantanga I, San Antonio, Nuevo San Miguel, Bodegones, Arriola, Sialupe Baca Sector I, El Gañan, Capilla Santa Rosa, "Darwin Santos Carmona", Punto Nueve "Darwin Santos Carmona", El Arbusto, Seboyal, San Antonio De Padua, Cadape - San Miguel, El Tumi, Rama Adobe, Las Huertas, Ranchería, Cascajal, Ranchería Sector I, Ranchería Sector II, Yencala Boggiano, San Miguel, Arbusto, Sialupe Baca, Punto Cuatro, El Papayo, Los Ayala, Virgen Purísima Concepción, Los Llontop, Santa Ana. CPM. El Sausal, Ramon Castilla. Exclusivos: Epsel S.A, Gavimonte, Grifo Lambayeque, Desmotadora San Juan, Telefónica Del Perú S.A, Picadora San Pedro S.R.L, Autoservicio Del Norte, Amanda Gonzales Chavez, DEPOLTI, Molino San Miguel, "El Misti S.A.C.", Piladora San Miguel S.C.R.L, Julio Rubio Bustamante, Autoservicios Jaén, Museo Tumbas Reales De Sipán, Quinta El Molino, Molino María Valdera Tuñoque, Centro Recreacional Costa Verde, Grifo María Del Pilar, Molino El Milagro, Hospital Belén, Creditex, Molinera Sol De Oro, Segundo Vilcherrez Tuñoque, EBC Emiliano Niño, Molino Teófilo Rojas Piscoya, Cornelio Casual Santa María, Estación De Pesaje Móvil Mocce, Ministerio De Energía Y Minas, E&C Corporación S.C, Gredos Perú SAC, Fábrica De Ladrillos Lark, Telefónica Móviles, Fundo Pecuario Requejo, Municipalidad Distrital De Lambayeque, María Paulina Chuque, Rosa Elvira Quintana de Matsuoka, Perhusa, Municipalidad Provincial de Lambayeque, Empresa Ransa Comercial S.A. A nuestros clientes les pedimos su comprensión y disculpas por las molestias que pudieran causarle estas interrupciones, recomendándoles tomar las precauciones que se requieran en estos casos. Para cualquier información llamar a Serviluz - Teléfono 481200. Chiclayo, 10 de Junio del 2021 Oficina de Imagen Institucional. UNION DE HECHO ANTE MI, JUAN CARLOS LEON DE LA CRUZ, NOTARIO DE TRUJILLO, CON OFICINA EN JR. GAMARRA N° 432, 1ER. Y 2DO. PISO, DON CARLOS ANDRES LLANOS TERAN Y ZURY MABEL CABANILLAS MIRANDA, SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE SU UNION DE HECHO, POR CONVIVIR LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, POR 02 AÑOS, 02 MESES Y 04 DIAS. LO QUE SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. TRUJILLO, 23.06.2021. JUAN CARLOS LEÓN DE LA CRUZ NOTARIO DE TRUJILLO P-8891946 ATENCION DE MANERA VIRTUAL A NIVEL REGIONAL Email: [email protected] almacén especializado de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque (Geresa). En el Informe N.° 014, el ente de control, precisó que los pro- ductos tienen riesgo de venci- miento menor a tres meses, lo que afectaría los objetivos y el proceso de distribución opor- tuna a los establecimientos de salud, así como un potencial perjuicio al Estado. El 1 de junio de 2021, el Ór- gano de Control Institucional (OCI), solicitó a la Dirección Eje- cutiva de Medicamentos, Dro- gas e Insumos la relación de los medicamentos que se encuen- tran en el almacén y se precise cuáles son los productos que están por vencer. En esa línea, el 7 de junio del mismo año, el OCI recibió el Informe N.° 058 con la relación de medicamentos e insumos a vencer al 31 de diciembre del año en curso. De esta manera, se advirtió el problema y se identificó los productos y su valorización uni- taria. Así tenemos que 10.140 jarabes de paracetamol, cuyo costo es de S/ 28.392 vencen en julio, 506.500 tabletas de gem- fibrozilo de 600 miligramos por un valor de S/ 72.936 en agosto. Mientras 135.250 tabletas de mebendazol de 500 milagros valorizadas en más de S/ 27.000 en julio y 29.190 frascos de me- Medicinas por más de S/ 337.000 en riesgo de vencer LAMBAYEQUE. La Contraloría identificó dichos productos famarcéuticos en el almacén de la Gerencia Regional de Salud. Tras la verificación de la docu- mentación y supervisiones, la Contraloría General de la República determinó que pro- ductos farmacéuticos valuados S/ 337.322 están próximos a vencer entre julio a setiembre de 2021, y permanecen en el Ysela Vega Huayambal ACCIONES. La Contraloría pidió un informe a la Geresa. bendazol de 100 miligramos va- luados en S/ 41.080 solo deben ser utilizados hasta setiembre del año en curso. En esa línea, la Contralo- ría, subrayó que son 908.905 unidades de productos farma- céuticos que se encuentran en riesgo. También mencionó que esta situación privaría a la población de acceder a los productos far- macéuticos que eventualmente pueden necesitar, además cons- tituye un potencial perjuicio económico para la Geresa. Ante el problema, la Contra- loría solicitó al gerente regional de Salud, Alipio Rivas Guevara tomar acciones preventivas y correctivas en el marco de com- petencias y obligaciones en la gestión institucional. Esta medida implica la ela- boración de un plan de acción para ser presentado en cinco días al ente de control.LA CLAVE Otros productos por vencer. En la relación figuran tabletas de metronidazol de 250 miligramos, salbutamol en aerosol, inyecciones de escopolamina, gen- tamincina, amikacina y capreomicina. Incluso, tambletas de captopril, metildopa y cateter endovenoso. CLINTON MEDINA

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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

Chiclayo, 28 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Municipal Nº 001-A-GPCH-2003, de fecha 13 de Mayo del 2003, se crea el Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH, el cual tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fiscalización de todos los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

Que, el literal o) del artículo 4° del Estatuto del SATCH aprobado por Decreto de Alcaldía N° 011/-2004-GPCH/A de fecha 03 de diciembre de 2004, establece como función del SATCH gestionar la imposición, calificación, control y cobranza de la deuda por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y papeletas de tránsito.

Que, mediante Acuerdo Municipal N° 038-2015-MPCH/A de fecha 03 de marzo del 2015 y publicada el 04 de marzo del 2015, se aprueba la “Modificación Estatutaria y el Cambio de Razón Social del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo –SATCH por el de Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGT”.Que, mediante Acuerdo Municipal N° 084-2020-MPCH/A de fecha 23 de diciembre del 2020, en sesión extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2020, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la modificación estatutaria en lo que respecta al cambio de razón social del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGTCH, por el de Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH.Que, mediante INFORME N° 07.9-010-000000209-2021 de fecha 28.06.21, remitido por el Jefe de la Sección de Control y Emisión de la Deuda, se da cuenta del número recaudos no tributarios (Resolución de Sanción) cuyo resultado de notificación ha sido infructuosa pese a los esfuerzos de la administración para realizarla.

Que, el artículo 20° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General señala que las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio y por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.

Que, asimismo el artículo 23° de la citada Ley regula el régimen de publicación de actos administrativos señalando en su numeral 23.1.2 que la publicación procederá en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada y cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.

Estando a lo dispuesto en el artículo 6º literal e) del Estatuto del SATCH.

SE RESUELVE:

PRIMERO. - NOTIFICAR en vía de publicación subsidiaria a los administrados cuyos datos personales, en cuanto a las Resoluciones de Sanción, correspondiente a las papeletas de infracción de tránsito impuestas por la Policía Nacional de Perú (PNP) emitidas por la Administración Tributaria, aparecen detalladas en la Página Web del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo www.satch.gob.pe, las cuales no han podido ser notificados en vía regular conforme los considerandos expuestos.

SEGUNDO. - DISPONER la publicación de las Resoluciones de Sanción correspondiente a las papeletas de infracción de tránsito impuestas por la Policía Nacional de Perú (PNP) y emitidas por la Administración Tributaria a notificar, a fin de que los administrados tomen conocimiento de su contenido por medio de la Página Web de la Administración Tributaria www.satch.gob.pe y, se provoque los efectos jurídicos correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

RESOLUCION DE GERENCIA DE OPERACIONES 07-130-000000022-2021

Fuente: Programa de Gestión Tributaria

Cuadro 01: Resumen Resolución de Sanción:

ZONA CANTIDAD MONTO TOTAL Chiclayo 123 44,129.60 Dentro del Dpto. 643 315,860.20 Fuera del Dpto. 386 243,171.52 JLO 153 84,717.80 La Victoria 21 17,261.90 Total general 1,326 705,141.02

AVISO DE INTERRUPCION DE ENERGIA ELECTRICA A SOLICITUD DEL PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES

Electronorte S.A. comunica a sus clientes y opinión pública integrados a la SET Lambayeque que ha solicitud del PEOT (Proyecto Especial Olmos Tinajones) para la ejecución de su mantenimiento preventivo se interrumpirá el servicio eléctrico, en los siguientes sectores y horario que se indica:

Domingo 04 de Julio del 2021De 07:00 – 13:00 horas – SET Lambayeque. Zonas afectadas Lambayeque: URB: Miraflores, Guardia Republicana, Próceres De La Independencia; PJ: Nueva Esperanza, Cruz De La Esperanza, Centro de Lambayeque; Residencial EL CARMEN; AH: Las Maravillas, Los Ángeles, AS Pro-Vivienda El Rosario, Ex Cooperativa Cahuide- Piladora Vanini, Mocce, Indoamerica, 18 De Febrero, Las Casuarinas; FUNDO: San Luis; CP: Cruz De Chalpon, El Cascajo, Los Vilchez, Los Pantaleones, La Carpa, Chotuna; CASERIO: Cadape, Huamantanga I, San Antonio, Nuevo San Miguel, Bodegones, Arriola, Sialupe Baca Sector I, El Gañan, Capilla Santa Rosa, "Darwin Santos Carmona", Punto Nueve "Darwin Santos Carmona", El Arbusto, Seboyal, San Antonio De Padua, Cadape - San Miguel, El Tumi, Rama Adobe, Las Huertas, Ranchería, Cascajal, Ranchería Sector I, Ranchería Sector II, Yencala Boggiano, San Miguel, Arbusto, Sialupe Baca, Punto Cuatro, El Papayo, Los Ayala, Virgen Purísima Concepción, Los Llontop, Santa Ana. CPM. El Sausal, Ramon Castilla.

Exclusivos: Epsel S.A, Gavimonte, Grifo Lambayeque, Desmotadora San Juan, Telefónica Del Perú S.A, Picadora San Pedro S.R.L, Autoservicio Del Norte, Amanda Gonzales Chavez, DEPOLTI, Molino San Miguel, "El Misti S.A.C.", Piladora San Miguel S.C.R.L, Julio Rubio Bustamante, Autoservicios Jaén, Museo Tumbas Reales De Sipán, Quinta El Molino, Molino María Valdera Tuñoque, Centro Recreacional Costa Verde, Grifo María Del Pilar, Molino El Milagro, Hospital Belén, Creditex, Molinera Sol De Oro, Segundo Vilcherrez Tuñoque, EBC Emiliano Niño, Molino Teófilo Rojas Piscoya, Cornelio Casual Santa María, Estación De Pesaje Móvil Mocce, Ministerio De Energía Y Minas, E&C Corporación S.C, Gredos Perú SAC, Fábrica De Ladrillos Lark, Telefónica Móviles, Fundo Pecuario Requejo, Municipalidad Distrital De Lambayeque, María Paulina Chuque, Rosa Elvira Quintana de Matsuoka, Perhusa, Municipalidad Provincial de Lambayeque, Empresa Ransa Comercial S.A.

A nuestros clientes les pedimos su comprensión y disculpas por las molestias que pudieran causarle estas interrupciones, recomendándoles tomar las precauciones que se requieran en estos casos. Para cualquier información llamar a Serviluz - Teléfono 481200. Chiclayo, 10 de Junio del 2021

Oficina de Imagen Institucional.

UNION DE HECHOANTE MI, JUAN CARLOS LEON DE LA CRUZ, NOTARIO DE TRUJILLO, CON OFICINA EN JR. GAMARRA N° 432, 1ER. Y 2DO. PISO, DON CARLOS ANDRES LLANOS TERAN Y ZURY MABEL CABANILLAS MIRANDA, SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE SU UNION DE HECHO, POR CONVIVIR LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, POR 02 AÑOS, 02 MESES Y 04 DIAS. LO QUE SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. TRUJILLO, 23.06.2021.

JUAN CARLOS LEÓN DE LA CRUZNOTARIO DE TRUJILLO P-8891946

ATENCION DE MANERA

VIRTUAL A NIVEL REGIONAL

Email: [email protected]

almacén especializado de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque (Geresa).

En el Informe N.° 014, el ente de control, precisó que los pro-ductos tienen riesgo de venci-miento menor a tres meses, lo que afectaría los objetivos y el proceso de distribución opor-tuna a los establecimientos de

salud, así como un potencial perjuicio al Estado.

El 1 de junio de 2021, el Ór-gano de Control Institucional (OCI), solicitó a la Dirección Eje-cutiva de Medicamentos, Dro-gas e Insumos la relación de los medicamentos que se encuen-tran en el almacén y se precise cuáles son los productos que

están por vencer.En esa línea, el 7 de junio

del mismo año, el OCI recibió el Informe N.° 058 con la relación de medicamentos e insumos a vencer al 31 de diciembre del año en curso.

De esta manera, se advirtió el problema y se identificó los productos y su valorización uni-

taria. Así tenemos que 10.140 jarabes de paracetamol, cuyo costo es de S/ 28.392 vencen en julio, 506.500 tabletas de gem-fibrozilo de 600 miligramos por un valor de S/ 72.936 en agosto.

Mientras 135.250 tabletas de mebendazol de 500 milagros valorizadas en más de S/ 27.000 en julio y 29.190 frascos de me-

Medicinas por más de S/ 337.000 en riesgo de vencerLambayeque. La Contraloría identificó dichos productos famarcéuticos en el almacén de la Gerencia Regional de Salud.

Tras la verificación de la docu-mentación y supervisiones, la Contraloría General de la República determinó que pro-ductos farmacéuticos valuados S/ 337.322 están próximos a vencer entre julio a setiembre de 2021, y permanecen en el

Ysela Vega Huayambal

Acciones. La Contraloría pidió un informe a la Geresa.

bendazol de 100 miligramos va-luados en S/ 41.080 solo deben ser utilizados hasta setiembre del año en curso.

En esa línea, la Contralo-ría, subrayó que son 908.905 unidades de productos farma-céuticos que se encuentran en riesgo.

También mencionó que esta situación privaría a la población de acceder a los productos far-macéuticos que eventualmente pueden necesitar, además cons-tituye un potencial perjuicio económico para la Geresa.

Ante el problema, la Contra-loría solicitó al gerente regional de Salud, Alipio Rivas Guevara tomar acciones preventivas y correctivas en el marco de com-petencias y obligaciones en la gestión institucional.

Esta medida implica la ela-boración de un plan de acción para ser presentado en cinco días al ente de control.❖

lA clAve

● otros productos por vencer. En la relación figuran tabletas de metronidazol de 250 miligramos, salbutamol en aerosol, inyecciones de escopolamina, gen-tamincina, amikacina y capreomicina. Incluso, tambletas de captopril, metildopa y cateter endovenoso.

CLINTON MEDINA