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ESTÁNDAR MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

Código: SGIst0022 Versión N°: 06

Fecha de Elaboración: Abr-08 Página: 1 de 34

PREPARADO POR: REVISADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

Nombre y Firma: Nombre y Firma:

Nombre y Firma:

Nombre y Firma:

SUPERVISOR DEL ÁREA /

EQUIPO DE TRABAJO

GERENCIA DEL ÁREA

GERENCIA DE

SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

GERENCIA DE OPERACIONES

Fecha de Elaboración:

Fecha de Aprobación:

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1. OBJETIVO

Establecer requisitos para el manejo de productos químicos con la finalidad de minimizar los riesgos

para la Salud, Seguridad y el Medio Ambiente.

2. ALCANCE

Este estándar aplica al almacenamiento, transporte y manipulación de los productos químicos dentro del ámbito de SMCV realizado por personal propio y de empresas contratistas.

3. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS

Ley del Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos LEY Nº 28256 y su Reglamento.

Nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126 DECRETO SUPREMO N° 348-2015-EF.

Reglamento de seguridad y salud ocupacional y otras medidas complementarias en minería D.S. 024-2016-EM

Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos - D.S. N° 052-93-EM

D.S 021-2008 MTC, Reglamento para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.

NTP 399.015:2001 Símbolos pictóricos para manipulación de mercancía peligrosa

D.S. 040-2014-EM D.S. 040-2014-EM

Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Libro Naranja)

SGIpr0018 Procedimiento de Evaluación de Materiales y Productos Químicos.

SGIst0001 Estándar de Inspección de Herramientas, Equipos e Instalaciones.

SGIpr0024 Manejo de Incidentes Ambientales.

SGIpg0001 Plan General Contingencias, Respuesta Emergencias y Eventos de Crisis.

Prevención y Control De Derrame/Fugas Práctica De Gestión Ambiental FCX

Informe ALMACENAMIENTO DE MATPEL EN SMCV realizado por la empresa SUATRANS

4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

4.1. Definiciones

Bienes Fiscalizados: Insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas.

Embalaje: Recipiente de seguridad etiquetado convenientemente para identificar el riesgo de los materiales y/o residuos peligrosos que contiene y tiene como finalidad conservar y proteger el entorno, facilitando su manipulación, almacenamiento y transporte hasta su destino final.

Etiquetas de Riesgo: Es la señal normalizada que se adhiere o está impresa en los envases y embalajes, indicando el material y/o residuo peligroso y los riesgos inherentes, con la finalidad de reconocer fácilmente y a distancia los aspectos generales del símbolo (forma y color), permitir la identificación rápida de los riesgos que representan a través de los colores en las etiquetas o placas y adoptar las precauciones necesarias en el transporte.

FDS: La Hoja de Seguridad de los Materiales (Safety Data Sheet) o ficha de Datos De Seguridad, proporciona información clara para uso del producto químicos en el área de trabajo. Es una fuente de información sobre los riesgos y las precauciones de seguridad para manejar el producto químico.

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Insumos Químicos y productos Fiscalizados (IQPF): insumos y productos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas.

Kit de emergencia para derrames: Kit de elementos que ayudan a controlar una salpicadura o derrame y a minimizar el impacto ambiental.

Líquido inflamable: Son aquellos con punto de inflamación menor de 37.8°C y una presión de vapor que no exceda los 2.812 Kg/cm2, se denominan como Clase I y se subdividen en:

Clase IA, cuando su punto de inflamación es menor de 22.8°C y su punto de ebullición es menor de 37.8°C.

Clase IB, cuando su punto de inflamación es menor de 22.8°C y su punto de ebullición igual o mayor de 37.8°C

Clase IC, incluye a aquellos líquidos con punto de inflamación mayor a 22.8°C pero menor de 37.8°C.

Liquido combustible: Son aquellos con punto de inflamación superior a 37.8°C y se subdividen en:

Clase II, cuando tienen puntos de inflamación igual o mayor a 37.8°C, pero menor de 60°C.

Clase IIIA, cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60°C, pero menor de 93°C.

Clase IIIB, se incluye a aquellos líquidos que tiene punto de inflamación igual o mayor a 93°C.

Manejo: Es un conjunto de acciones que se aplica durante el transporte, almacenamiento y manipulación del producto químico.

Matriz de Compatibilidad: Es una guía para almacenar productos químicos de manera segura, en especial en lugares muy estrechos. Lo más aconsejable es asignar espacios suficientes para separar adecuadamente los riesgos.

Materiales y Residuos Peligrosos: Aquellos que por sus características fisicoquímicas y/o biológicas o por el manejo al que son o van a ser sometidos, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representan un riesgo significativo para la salud, el ambiente o a la propiedad. Esta definición comprende los concentrados de minerales, los cuales se consideran como Clase 9, salvo que el riesgo de la sustancia corresponda a una de las clases señaladas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Número de Naciones Unidas – ONU: Es un Código específico de cuatro dígitos o números de serie para cada material peligroso, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que permite identificar la mercancía sin importar el país del cual provenga. Usado para el transporte de materiales peligrosos.

Productos Químicos: Son todo tipo de material de naturaleza orgánica o inorgánica, que puede estar presente como elemento o compuesto puro, o como la mezcla o combinación de los anteriores. Se pueden encontrar en estado sólido, líquido o gaseoso.

Productos Químicos Incompatibles: Aquellos materiales y/o residuos que almacenados o transportados juntos, pueden reaccionar químicamente y ocasionar riesgos o peligros inaceptables en caso de derrame o cualquier otro incidente.

Rótulo: Señal de advertencia que se hace sobre el riesgo de un material y/o residuo peligroso, por medio de colores y símbolos que se ubican sobre las unidades de carga o transporte.

Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA): Sistema internacional que estandariza la clasificación y el etiquetado de productos químicos peligrosos.

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4.2. Abreviaturas

ONU: Organización de las Naciones Unidas

IQPF: Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

DOT: Department of Transportation – Departamento de Transporte de Estados Unidos.

ADR: Dangerous Goods by Road Transporte de bienes peligrosos por carretera.

SMCV: Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

NFPA: National Fire Protection Association - Asociación de Protección Contra incendios de Estados Unidos

SSO: Seguridad y Salud Ocupacional

MA: Medio Ambiente

SGA / GHS: Sistema Globalmente Armonizado

GSC: Global Supply Chain

5. RESPONSABILIDADES

Gerencias de Salud y Seguridad, y Medio Ambiente

- Mantener un inventario de todos los productos químicos aprobados en SMCV y sus respectivas FDS.

- Realizar inspecciones periódicas (por muestreo) para verificar el cumplimiento del presente estándar.

Gerencias de área

- Proveer recursos y asegurar el cumplimiento de este estándar en las áreas bajo su responsabilidad.

Supervisores de área

- Verificar el cumplimiento de este estándar.

- Asegurar que todo el personal tenga acceso a la información y el entrenamiento necesario para realizar actividades relacionadas a éste estándar.

- Realizar inspecciones mensuales de los lugares de almacenamiento de productos químicos (utilizar el Formato del Anexo 05).

Administradores de contrato

- Velar que el personal de las Empresas Contratistas que administra, conozca y cumplan el presente estándar.

- Requerir que las Empresas Contratistas cumplan con realizar inspecciones mensuales a las zonas de almacenamiento de productos químicos.

Trabajadores:

- Participar obligatoriamente en las capacitaciones relacionadas a este estándar.

- Cumplir con lo indicado en el presente estándar.

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6. ESPECIFICACIONES DEL ESTÁNDAR

6.1. Normas Generales

A. Ningún producto químico puede ser utilizado en SMCV sin la autorización de las Gerencias de Medio Ambiente y de Salud y Seguridad. La autorización se gestionará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento “SGIpr0018 Evaluación de Materiales y Productos Químicos”. Los usuarios deben comunicar con anticipación a GSC si ya no se va a utilizar o requerir algún producto químico para no solicitarlo y no mantenerlo en stock.

B. Cualquier trabajador que requiera consultar la FDS de un producto químico, tendrá acceso a la misma en los lugares de almacenamiento, en el sitio SharePoint de la organización.

C. Toda actividad relacionada con manipulación, transporte y almacenamiento de hidrocarburos debe cumplir con los requisitos del “Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043 – 2007-EM.

D. No se efectuarán “trabajos en caliente” de soldadura o equivalente en áreas cercanas en 15 metros a tanques conteniendo líquidos Clase I o 6 metros a tanques con líquidos Clase II y III. En áreas peligrosas, se deben tomar precauciones especiales como la instalación de equipo contraincendio adicional, vigías para detección de fuego incipiente y para operar inmediatamente los equipos contraincendio.

E. En el almacenamiento y manipulación de sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes y combustibles, así como en la disposición de los residuos que éstos generen, se deberá evitar la contaminación del aire, suelo, las aguas superficiales y subterráneas y se seguirán las indicaciones contenidas en las fichas de Seguridad (FDS) actualizadas por los fabricantes. En caso de sustancias químicas peligrosas, el almacenamiento deberá al menos aislarlas, de los componentes ambientales y realizarse en áreas impermeabilizadas y con sistemas de contención secundaria con un volumen mínimo de 110% de la capacidad en relación con el recipiente de mayor volumen u otros que garanticen un nivel similar o mayor de seguridad. (D.S. 040-2014-EM Art. 68°).

6.2. Manipulación

A. Todo trabajador debe conocer y respetar estrictamente las recomendaciones y restricciones de uso dadas por el fabricante en la FDS, contar en la zona de trabajo con la Hoja Resumen de Manejo del Producto Químico y debe utilizar el Equipo de Protección Personal de acuerdo a las recomendaciones entregadas por el fabricante.

B. El personal que manipule concentrados o materiales o sustancias peligrosas debe contar con las competencias necesarias para la realización de sus funciones, para lo cual:

a) Recibirá capacitación para el correcto ejercicio de sus labores orientadas a la protección de su salud y del medio ambiente.

b) Recibirá la información necesaria referente a las áreas de almacenaje y métodos de almacenaje, transporte y disposición, así como aquellas medidas que sean aplicables para la disminución de los efectos de la actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura.

c) Deben haber recibido entrenamiento en la aplicación del Plan de Contingencias.

C. Los contenedores de hidrocarburos y productos químicos deben tener tapas adecuadas, estas no deberán tener un tamaño igual o similar a la sección del envase, estas deberán ajustar perfectamente y no permitir fugas, no deberán sellarse usando plástico u otro material que no forme parte del envase original.

D. El pozo a tierra utilizado para la descarga de combustible desde el medio de transporte debe estar operativo.

E. Para el manejo de hidrocarburos, grifos de combustible para despacho a unidades vehiculares:

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a) Los dispensadores deben contar con una válvula de cierre automático en la tubería de combustible inmediata a la base del mismo que permita desconectarla del sistema.

b) El sistema de descarga de electricidad estática conectado a los equipos de despacho debe estar operativo.

F. Todo trabajador deberá asearse después de utilizar productos químicos, para lo cual no deberá hacer uso de productos químicos como solventes.

6.3. Almacenamiento

A. No deben emplearse envases de alimentos para almacenar productos químicos.

B. Deberán controlarse los accesos en áreas donde se almacenan líquidos inflamables y/o combustibles, con señalética adecuada que indique el tipo de riesgo y la restricción de ingreso, de acuerdo al Estándar de Seguridad para Demarcación de Áreas (SSOst0010).

C. Las instalaciones de almacenamiento deben ser ubicadas y diseñadas de tal manera que permitan la separación de materiales incompatibles utilizando edificios o lugares separados, murallas contrafuego u otras precauciones aceptables con rótulos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, así como, los riesgos asociados a las mismas. Se deben aplicar medidas, diseños y/o dispositivos que permitan realizar movimientos y el manejo seguro de los materiales peligrosos, debiendo existir espacio suficiente para establecer condiciones de trabajo seguro y permitir el acceso y evacuación rápida por varias vías. (D.S. 040-2014-EM Art. 104)

D. Además, como medida de seguridad y para efectos de garantizar la protección del ambiente, el número de puertas de acceso debe ser el mínimo para permitir una operación eficiente. Como medida de seguridad mínima, el número ideal de puertas de acceso es uno, aun cuando se debe considerar el manejo de emergencias para permitir el paso de vehículos.

E. Los Productos químicos deben ser almacenados preferiblemente dentro de sus empaques originales, en caso no se encuentren en sus empaques originales, se debe asegurar que los recipientes estén debidamente identificados y que sus características y propiedades físicas sean similares a los originales correctamente sellados.

F. Antes de aceptar cualquier producto químico y/o sustancias peligrosas para su almacenamiento, se debe verificar la integridad del envase y embalaje. Cualquier recipiente dañado que comprometa la seguridad de los trabajadores, la integridad del material y presente posibilidad de derrames se maneja de acuerdo a los niveles de emergencia que se establecen en el SGIpg0001 “Plan General de Contingencias, Respuesta a Emergencias y Eventos de Crisis”.

G. Todas las instalaciones de almacenamiento de productos químicos deben utilizarse exclusivamente para ese propósito. No se permitirá el almacenamiento de otros materiales.

H. Los recipientes que hayan contenido químicos deben ser considerados como residuos peligrosos y su manejo debe ser coordinado con la Gerencia de Medio Ambiente.

I. Los productos inflamables deben estar almacenados en armarios resistentes al fuego y con ventilación adecuada, de acuerdo a normas de la OSHA 29 CFR 1910.106 de EE.UU. y de la NPFA Código 30, sección 4.3.3; aprobación de FM.

J. Evitar la presencia de fuentes de ignición en las inmediaciones de la zona de almacenamiento de los productos químicos inflamables.

K. Los dispensadores de líquidos inflamables deben estar equipados con válvulas aprobadas de cierre automático y con conexión eléctrica a tierra. Los dispensadores deben también estar equipados con un respiradero de seguridad que permita el alivio seguro de la presión, debido a un aumento en la temperatura ambiente, y que además evite una presión negativa cuando se está dispensando, permitiendo el flujo regular del líquido del tambor. Asegúrese de que los recipientes para dispensar y recibir estos líquidos estén eléctricamente interconectados, antes de transferir líquidos inflamables.

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L. El equipo eléctrico utilizado en áreas de almacenaje de líquidos inflamables y solventes debe estar diseñado especialmente para usarse en lugares con atmósferas peligrosas (tipo anti explosión).

M. En cada área de almacenaje debe haber extintores de incendios, del tipo y cantidad requerido para líquidos; inflamables, solventes o combustibles, debidamente inspeccionados. Los trabajadores asignados a estas áreas deberán conocer la ubicación y el método de operación de los extintores de incendios.

N. Las áreas para dispensar, utilizar o almacenar líquidos inflamables y solventes deberán tener ventilación adecuada (mecánica o natural) para prevenir la acumulación de vapores explosivos.

O. Los tanques que almacenan hidrocarburos deberán ser construidos específicamente para este uso, serán de metal o fibra de vidrio y sus características serán probadas y verificadas lo mismo que se consignará en una placa adosada al tanque.

P. Para el trasiego de cilindros se deberá usar una bomba trasegadora manual o eléctrica teniendo en cuenta las características del ambiente y equipo eléctrico a usar (a prueba de explosión, o intrínsecamente seguro). Se prohíbe el trasvase de líquidos inflamables volteando o inclinando recipientes mayores a 20 litros.

Q. No está permitido el trasvasije de líquidos combustibles o inflamables utilizando mangueras que sean aspiradas por los trabajadores. Para trasvasijar se deben utilizar bombas manuales o neumáticas.

R. En lo posible, los inflamables y combustibles se almacenarán bajo techo. S. Si se usan motores de combustión interna para manejar bombas de transferencia u otros

equipos, y se ubican en las áreas de almacenamiento de combustibles líquidos, éstos deben contener matachispas en el escape y están montados a un nivel más alto que el suelo.

T. Para el almacenamiento de volúmenes iguales y/o mayores a 1m3 de almacenamiento de hidrocarburos en un tanque o la sumatoria en tanques menores en una misma zona de almacenamiento, se requiere gestionar el permiso respectivo ante OSINERGMIN a través de la Superintendencia de Permisos, Propiedades y Aguas de acuerdo al procedimiento SPPApr0001 Procedimiento para la Gestión de Permisos y/o Autorizaciones en SMCV.

6.4. Compatibilidad de insumos químicos

A. Todos los productos químicos deben ser almacenados de acuerdo con sus características de compatibilidad y requisitos establecidos en las FDS (aislamiento, ventilación, condiciones climáticas, espaciado correcto, etc.).

B. En caso de almacenarse conjuntamente se deberán tomar las medidas de protección adecuadas que se justificarán en el proyecto. (D.S. 040-2014-EM Art. 104)

C. Los materiales incompatibles deben almacenarse en forma separada. Se puede tomar como referencia la “Matriz de compatibilidad de Productos Químicos” del Anexo 1. Los códigos de almacenamiento serán indicados en la Hoja Resumen de Manejo del Producto Químico.

D. Está prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas incompatibles, sustancias de diferentes clases o subclase para la que fue proyectado. Los productos peligrosos son considerados incompatibles criterios generales:

a) Que sean materiales o sustancias peligrosas, que produzcan reacciones peligrosas entre sí.

b) Incompatibilidad de materiales o sustancias peligrosas con los materiales de constitución de otros recipientes, tanto por sus características químicas como por sus condiciones físicas, tales como los ácidos, los que se almacenarán en estantes metálicos.

c) Que sean sustancias corrosivas, las que deben almacenarse separadas de los materiales inflamables.

d) Que sean sustancias combustibles, las que no deberán almacenarse conjuntamente con productos comburentes no oxidantes.

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e) Que sean ácidos, los que almacenarán preferentemente separados por clase.

f) Que sean líquidos tóxicos, los que se almacenarán preferentemente en una sección diferente de los inflamables, explosivos, nocivas e irritantes, comburentes y corrosivos

E. Para poder definir su compatibilidad se asignará una categoría de almacenamiento (CA) a cada material peligroso.

F. Dicha clasificación tiene como objetivo regular el almacenamiento conjunto de dichos materiales.

G. La determinación de la categoría de almacenamiento respectiva se llevará de acuerdo al Anexo 1.

H. Se define como almacenamiento diferenciado al acopio de mercancías diferentes en zonas distintas dentro de una misma unidad de almacenamiento, separadas por una distancia prudencial o por barreras (por ejemplo, muros, armarios de materiales no inflamables, productos de materiales no inflamables; dicha definición también se aplica al acopio de mercancías en unidades de almacenamiento o habitaciones diferentes.

I. El almacenamiento diferenciado dentro de una misma unidad de almacenamiento puede ser necesario para reducir los riesgos de acopiar determinados materiales de una misma categoría o materiales de diferentes categorías. Para ello se requiere la presencia de barreras o una separación apropiada entre dichos materiales (por ejemplo, paredes, armarios de materiales no inflamables o mediante el acopio de mercancías en unidades de almacenamiento diferentes.

J. Hay diversas formas de determinar si es necesario almacenar dichos materiales por separado, por ejemplo: señales de peligro, informaciones complementarias sobre peligrosidad, indicaciones de seguridad Frases H (Hazardous: Peligro) & P (Precaution: Precaución) indicadas en la hoja de seguridad.

K. El almacenamiento por separado es un almacenamiento diferenciado en unidades de almacenamiento separadas, con resistencia al fuego de 90 minutos como mínimo

6.5. Transporte:

A. Está prohibido transportar en el mismo vehículo o contenedor concentrados, materiales y/o sustancias peligrosas con otro tipo de mercancías, o con otro producto peligroso de conformidad con el artículo 65º del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligros, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, salvo que hubiese compatibilidad entre los diferentes materiales transportados de acuerdo a lo que determine DGAAM.

B. Se considera incompatible, para efectos del transporte, los materiales y/o residuos peligrosos que puestos en contacto entre sí generen alteraciones de sus características físicas o químicas originales en cualquiera de ellos, con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o calor, formación de compuestos, mezcla de vapores y gases peligrosos. (D.S. 040-2014-EM Art 95°)

C. Para el transporte se debe utilizar el etiquetado del DOT de Estados Unidos junto con el Número de las Naciones Unidas para productos químicos (Número UN) como se indica en la NTP 399.015:2001 y la “Placa Naranja” que indica el código de Riesgos. Esta información estará considerada en Hoja Resumen de Manejo del Producto Químico.

D. Para transportar cantidades menores o iguales a 20 litros se usarán envases adecuados como depósitos de almacenamiento de combustible certificado, las mismas que deberán ser rotuladas y no se usarán para otro hidrocarburo u otro insumo. Así mismo, considerar lo siguiente:

a) Transporte fuera de la propiedad de SMCV

Cumplir las especificaciones del reglamento de tránsito de SMCV.

b) Transporte dentro de SMCV:

No está permitido el transporte de productos químicos en unidades asignadas al transporte de personal.

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Todo vehículo que transporte más de 5 galones de hidrocarburos y productos químicos peligrosos debe contar con Kit de emergencia para derrames, dicho kit debe ser adecuado al volumen y características del producto químico.

Se podrán transportar hidrocarburos y productos químicos en cilindros o tanques los cuales deberán estar firmemente sujetos al vehículo. Los tanques o cilindros, no podrán se apilados unos sobre otros. Además, la plataforma deberá estar acondicionada para contener posibles derrames. Los recipientes que se transportan deben estar etiquetados.

Si existe posibilidad de derrame del producto químico dentro del vehículo que lo transporta, deberá colocarse una bandeja que permita impermeabilizar el área, de tal forma que se facilite la limpieza del vehículo y se impidan derrames fuera de la unidad. Este punto no es aplicable a vehículos diseñados específicamente para el transporte de productos químicos.

Todo vehículo que transporta hidrocarburos y materiales inflamables deberá contar con por lo menos un extintor certificado por NFPA de 11 a 15 Kg.

Los recipientes deben estar apilados de tal forma que se asegure la estabilidad mecánica de los empaques y contenedores.

Verificar la compatibilidad en caso de transporte de más de 2 insumos químicos.

6.6. Segunda Contención

A. Las bandejas y recipientes de contención son utilizados para contener líquidos únicamente en casos de emergencia. En caso que algún material líquido se vierta en los dispositivos de contención, estos deberán ser descontaminados inmediatamente con los equipos, los insumos y la pericia necesarios habiendo controlado el vertimiento o derrame

B. Cada tanque y depósitos de almacenamiento de soluciones, sustancias químicas liquidas peligrosas e hidrocarburos, tanto de uso externo como subterráneos deben estar provistos de segunda contención.

C. Todos los recipientes mayores a 5 galones donde se almacenen hidrocarburos, lubricantes, aceites residuales y productos químicos peligrosos deben contar con un sistema de contención y/o bandejas para fugas o derrames.

D. Si no se puede contar con contención secundaria, se emplearán otros métodos para asegurar que las soluciones, sustancias químicas liquidas peligrosas e hidrocarburos no se filtren o migren en forma tal que puedan afectar el medio ambiente. Algunos de los métodos que se pueden utilizar son la detección de filtraciones, sistemas de recubrimiento, análisis de balance de fluidos, sistemas de absorción de aguas subterráneas, etc.

E. La segunda contención debe estar debidamente impermeabilizada y permitir retener un volumen de por lo menos igual al 110% del volumen total del recipiente o tanque de mayor capacidad para el cual sean utilizadas.

F. La segunda contención de los tanques de almacenamiento no tendrá alturas interiores menores a 0.60 metros ni mayores a 1.80 metros; cuando la altura interior promedio sea mayor a la mencionada, se deberá contar con instalaciones especiales que faciliten el acceso normal y de emergencia a los tanques, válvulas y otros equipos.

G. La segunda contención debe estar provista de sumideros interiores que permitan el fácil drenaje del agua de lluvia o agua contra incendio, evitando su ingreso al sistema de drenaje o cursos de agua.

H. El área del sistema de contención debe considerar un margen suficiente para que en caso los cilindros caigan, el derrame se produzca dentro del sistema de contención.

I. La segunda contención deberá estar limpia permanentemente, si hubiera retenido alguna fuga o derrame, se deberá emitir el reporte de incidente ambiental y limpiarlo durante el turno de trabajo. No se permitirá almacenar materiales ajenos dentro de la contención.

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Excepciones para uso de bandejas y/o segunda contención

No requieren bandejas y/o segunda contención:

a) Los productos químicos empleados en laboratorios, sin embargo, durante su almacenamiento deberán estar sobre zona impermeabilizada de tal forma que se minimice el riesgo de contacto con el suelo.

b) Los productos químicos que estén en estado sólido, deberán almacenarse sobre zona impermeabilizada evitando el contacto directo con el suelo. La necesidad de segunda contención se evalúa empleando la Matriz 4x4 Ambiental, Social y Económica de FCX.

c) Almacenamiento menor a 5 galones, previa evaluación del riesgo, empleando la Matriz 4x4 de Desarrollo Sustentable de FCX y la información de la FDS.

6.7. Respuesta ante Emergencias

A. Todo derrame de productos químicos deberá ser atendido de manera inmediata, de acuerdo al SGIpr0024 “Procedimiento de Incidentes ambientales” y/o al SGIpg0001 “Plan de Contingencias, Respuesta a Emergencias y Eventos de Crisis” según corresponda.

B. Toda operación de almacenaje, transporte, carga y descarga de cualquier tipo de hidrocarburos deberá tener un plan de emergencia.

6.8. Kit Antiderrames

A. Las áreas de almacenamiento de hidrocarburos y productos químicos peligrosos deben ser accesibles en caso de emergencia, estar ventiladas y estar debidamente señalizadas, además deben contar con un Kit antiderrames.

B. Considerar que para seleccionar un kit antiderrames de productos químicos se requiere conocer la capacidad de absorción mínima que se requiere, en base al volumen de material almacenado y para recoger el volumen de dicho derrame. Adicionalmente, se debe conocer las características de peligrosidad del producto químico para elegir un material absorbente adecuado. En caso de duda sobre el producto peligroso se debe revisar detenidamente su ficha de seguridad.

C. El kit antiderrames debe poder contener por lo menos el 100% del volumen del recipiente de mayor capacidad durante la primera respuesta.

D. Los kits antiderrames deben estar dispuestos en lugares cercanos y bien identificados en las zonas donde existen riesgos de derrames de productos peligrosos. Además, deben estar rotulados “KIT ANTIDERRAMES”.

E. Considerar los siguientes materiales:

1. Material absorbente para el tipo de producto (Hidrocarburo u otros), tales como paños y salchichas.

2. Guantes de neopreno o para ácido

3. Mameluco descartable

4. Recipientes plásticos para residuos

5. Herramientas para remover el suelo impregnado

6.9. Insumos Químicos Fiscalizados

A. SMCV y las Empresas Contratistas que utilicen sustancias químicas o productos fiscalizados deberán cumplir lo dispuesto en D.S N° 024-2013-EF y D.S N° 348-2015-EF.

B. Los usuarios que en sus zonas de trabajo utilicen para sí o para terceros Insumos químicos fiscalizados (IQPF), de acuerdo al listado del Anexo 2, deben tenerlos identificados.

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El usuario es responsable de verificar, previo a su uso, la vigencia del presente documento en el Servidor de SMCV. Las versiones impresas son copias “No Controladas”

C. Asimismo, se llevará el control de los mismos de acuerdo al procedimiento SGIpr0018 “Evaluación de Materiales y Productos Químicos”

D. En los casos de pérdidas, robos, hurtos y derrames de IQPF, el usuario, debe comunicar dentro del turno de trabajo a la supervisión correspondiente y a la Gerencia de Medio Ambiente para el reporte a la autoridad competente a través y con el soporte de la Gerencia Legal.

6.10. Etiquetado y Rotulación

A. Verificar que todos los productos químicos estén debidamente identificados y etiquetados (Nombre del producto e identificación de riesgos) en cada envase.

B. Durante el uso de los productos químicos, las etiquetas deben indicar el nombre del fabricante o importador y no deben removerse o cubrirse.

C. Si se transfiere un producto químico de su envase original a otro envase, este debe etiquetarse.

D. Los envases que vayan a ser reutilizados para almacenar materiales y/o residuos deben estar limpios y libres de las etiquetas y rótulos originales, luego debe colocarse la etiqueta que identifique el contenido actual.

E. El área debe revisar periódicamente las etiquetas para evaluar su estado.

F. De preferencia las etiquetas deben ser de un material resistente al producto y las condiciones de almacenamiento del mismo.

G. Se debe colocar la rotulación en las unidades de carga o transporte en base a la identificación de riesgos que figure en la FDS del producto como el rombo NFPA y SGA (almacenamiento) y DOT (transporte).

H. Todos los tanques de almacenamiento deben indicar claramente el líquido que contienen, la identificación se pintará directamente sobre el tanque en zona visible desde el nivel del suelo, de acuerdo a las normas NFPA y la numeración UN.

I. El rótulo de las zonas de almacenamiento o unidades de carga deben estar de acuerdo al SGA y el rombo NFPA (anexo 3).

6.11. Inventario De Productos Químicos

A. El área de Medio Ambiente y Salud y Seguridad deben mantener un inventario actualizado de los mismos para las operaciones de SMCV.

B. Los usuarios deben actualizar mensualmente el inventario de los productos químicos de sus zonas de almacenamiento y enviarlos a las Gerencias de Salud y Seguridad y Medio Ambiente. Para el caso de las empresas contratistas, este inventario será actualizado a través de la presentación de la Carta de Actualización del Programa de Salud Ocupacional (Manual de Gestión de Contratistas)

C. Una copia del inventario de SMCV debe estar accesible a los Policlínicos de atención médica y en la Central de Emergencias.

6.12. Seguimiento Y Cumplimiento

A. Mensualmente se hará una verificación al manejo de productos químicos en forma aleatoria y

sin previo aviso a un área específica, verificando ítems de manejo de acuerdo al Formato:

Verificación del Manejo de Productos Químicos (Ver Anexo 5).

7. CAPACITACIÓN

A. La capacitación debe documentarse para lo cual se utiliza la “Lista de Asistencia” del procedimiento “SGIpr0003 Competencia, Formación y Toma de Conciencia”.

B. La capacitación debe incluir el siguiente contenido:

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a) Sistema de Comunicación de Peligros y la Información sobre Materiales Peligrosos.

b) La ubicación y uso de las FDS, así como de las fichas de operación de los productos químicos.

c) La ubicación de los productos químicos en los sitios de trabajo y cuáles son los peligros específicos.

d) Los peligros físicos y a la salud asociados con la exposición a tipos específicos de productos químicos en el sitio de trabajo.

e) Métodos utilizados para detectar la presencia o escape de un producto químico en el sitio de trabajo.

f) Las prácticas seguras en los sitios de trabajo, precauciones y equipo necesario para proteger al empleado.

g) Los procedimientos correctos para manejar situaciones de emergencia y disposición de residuos.

8. EXCEPCIONES

A. Cuando no sea posible cumplir con alguno de los controles críticos del presente estándar, se

debe completar el proceso de variación, previo al establecimiento de otros controles iguales o

superiores.

9. REGISTROS, CONTROLES Y DOCUMENTACIÓN

Nombre del Registro Responsable del Control Tiempo Mínimo de

Conservación

Registro de Entrenamiento del trabajador Supervisor de Desarrollo de

Personal 01 año

Inventario de Productos Químicos Supervisores de SSO y MA Permanente

Lista de Verificación de Productos Químicos Supervisor de área

Supervisores de SSO y MA 01 año

10. ANEXOS Y FORMATOS

10.1 Anexos

Anexo N° 1 – Matriz de Compatibilidad

Anexo N° 2 - Listado de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

Anexo N° 3 - Etiquetado para almacenamiento y transporte de productos químicos.

Anexo N° 4 - Matriz Ambiental, Social y Económica de FCX

10.2 Formatos

Formato N° 1 - Lista de verificación de productos químicos.

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11. REVISIÓN (REGISTRO DE CAMBIOS)

Versión Descripción de Cambios Fecha

01

En el Ítem 03. Responsabilidades de la Empresa Contratista se modificó el ente a quien se entrega la MSDS. En vez de: a la Gerencia de Salud y Seguridad, ahora indica: una copia al Administrador de Contrato por parte de Cerro Verde para que sea aprobada por las Gerencia de Salud y Seguridad y Medio Ambiente.

En el Ítem 03. Responsabilidades de la Gerencia del Área se adicionó: asegurar el cumplimiento de este estándar en las áreas bajo su control.

En el Ítem 5.3.2 se adicionó a Servicios de Emergencias C3 como uno de los lugares donde debe tener una copia de las MSDS.

En el Ítem 5.3.5 se eliminó de la sección Almacenamiento que: Cada área debe desarrollar un sistema de inventario para controlar todos los materiales, éste fue ubicado en el Ítem 5.3.6: Inventario.

En el Ítem 4.2 se retiró la definición de envase.

En el Ítem 5.3.1 se retiró el texto que establece que: se deben contar con cartillas para emergencias, debido a que la información de estas se considera en la FDS y esta norma está establecida en el estándar.

En la carátula se mencionaba versión 0 debía decir versión 01, por motivo de los cambios de los párrafos anteriores se ha colocado a la fecha versión 02.

Se cambió “Empresa Especializada” por “Empresas Contratistas.

22 julio 2009

02

Se ha integrado el procedimiento de Medio Ambiente “Manejo y Almacenamiento de Productos Químicos” MApr0026.

Se cambia la codificación del estándar a SGIst0022.

Se cambia el título del documento a “Estándar para el Manejo de Productos Químicos”.

Se considera el punto 5.3 Envase y embalaje.

En el punto 5.6 correspondiente a almacenamiento se consideran los requisitos de las segundas contenciones.

Se considera el punto 5.7: Manipulación.

Se considera como referencia el procedimiento “Procedimiento de Evaluación de Materiales y Productos Químicos” SGIpr0018.

23 marzo 2011

03

En el ítem 4.1, se incluye la definición de Kit de emergencia para derrames.

Se reestructura todo el contenido del ítem 5. Descripción, en el cual se incluyen y/o modifican los ítems 5.1 Ingreso de Productos Químicos, 5.2 Manipulación, Almacenamiento, 5.4 Transporte, 5.5 Segunda Contención, 5.6 Respuesta a Emergencias, Insumos Químicos Fiscalizados, 5.7 Etiquetado, 5.8 Inventario de Productos Químicos, 5.10 Entrenamiento y 5.11 Seguimiento y Cumplimiento.

En punto 5.3 se hacer referencia los niveles de emergencia establecidos en el SGIpg0001 “Plan General de Contingencias y Respuesta a Emergencias”.

En el ítem 6, se incluye el SGIst0001 y el MApr0024. Así mismo, se retiró el SSOst0020 y el SSOst0030.

En el ítem 7, se incluye la Lista de Asistencia de Entrenamiento del trabajador, el inventario de Productos Químicos y el registro de verificación del Manejo de Productos Químicos.

En el ítem 8, se actualiza el anexo 2 “Listado de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados” y se incluye el anexo 3 formato de verificación del Manejo de Productos Químicos”.

Oct-12

04

Dentro de este documento se adiciona el manejo de hidrocarburos.

Se dan las pautas para la adecuación del etiquetado de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.

Agosto 2015

05

Se actualiza el anexo relacionado a insumos fiscalizados de acuerdo a la normatividad vigente.

Se indican los criterios de compatibilidad en base al estudio realizado por una empresa especializada.

Noviembre 2015

06

Se actualiza el ítem 5.6. sobre la información de segunda contención.

Se actualiza el ítem 6.11. sobre inventario de productos químicos.

Se actualiza el Anexo 1 sobre la matriz de compatibilidad.

Junio 2017

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Anexo 1: Matriz de Compatibilidad

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NOTA 1: CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO EN CONJUNTO POR CLASE.

1. Clase de almacenamiento CA 1: Materiales peligrosos explosivos Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Reglamento de materiales Explosivos Aplica a:

CA 1: Materiales peligrosos explosivos

2. Clase de almacenamiento CA 2A: Gases (Sin incluir aerosoles o encendedores)

Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Se deberá tomar en consideración las instrucciones de almacenamiento de la FDS Aplica a:

CA 5.1C - Nitrato de amonio y preparaciones que contengan nitrato de amonio. Condición 2: Se permitirá el almacenamiento conjunto dentro de habitaciones si se cumplen las siguientes condiciones:

1. Se almacena como máximo 50 cilindros de gas comprimido, de los cuales 25 cilindros como

máximo podrán contener gases inflamables. oxidantes/comburentes o altamente tóxicos, identificados como H331.

2. Se encuentran separados por un muro de materiales no inflamables de 2m de altura como mínimo.

3. Se mantiene una separación de 5m como mínimo entre el muro y los materiales inflamables.

Aplica a:

CA 10-13 - Otros Materiales inflamables y no inflamables.

CA 11 - Materiales sólidos inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.

CA 8A - Materiales peligrosos inflamables inhalables.

CA 2B - Aerosoles y encendedores.

Condición 3: Se permitirá el almacenamiento de cilindros con diferentes gases comprimidos dentro de un mismo almacén si se cumplen las siguientes condiciones:

1. No se almacena más de 150 cilindros a presión o 15 barriles presurizados, que contengan

gases inflamables, oxidantes, comburentes o altamente tóxicos, identificados como H331. Por otra parte, se podrá almacenar cualquier cantidad de cilindros que contengan gases inertes.

2. Los cilindros que contengan gases inflamables se podrán junto con cualquier cantidad de cilindros de gases inertes.

3. Los cilindros que contengan gases oxidantes/comburentes se podrán almacenar junto con cualquier cantidad de cilindros de gases inertes.

4. Los cilindros que contengan gases tóxicos o gases altamente tóxicos de las categorías 1, 2 ó 3, se podrán almacenar junto con cualquier cantidad de cilindros de gases inertes.

5. En los casos del 1 al 3, se podrá almacenar adicionalmente un (01) barril o quince (15) cilindros de gas que contengan gases tóxicos identificados como H330. Cantidades mayores de cilindros con gases altamente tóxicos deberán ser almacenados en un almacén con otras especificaciones.

6. Deberá mantenerse una separación mínima de 2m entre los cilindros con gases combustibles y los cilindros con gases oxidantes/comburentes.

7. No existen restricciones para el almacenamiento al aire libre. Aplica a:

CA 2A - Gases (Sin incluir aerosoles o encendedores).

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3. Clase de almacenamiento CA 2B - Aerosoles y encendedores Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Se deberá tomar en consideración las instrucciones de almacenamiento de la FDS. Aplica a:

CA 5.1C - Nitrato de amonio y preparaciones que contengan nitrato de amonio.

Condición 2: Se permitirá el almacenamiento conjunto dentro de habitaciones si se cumplen las siguientes condiciones:

1. Se almacena como máximo 50 cilindros de gas comprimido, de los cuales 25 cilindros

como máximo podrán contener gases inflamables. oxidantes/comburentes o altamente tóxicos, identificados como H331.

2. Se encuentran separados por un muro de materiales no inflamables de 2m de altura como mínimo.

3. Se mantiene una separación de 5m como mínimo entre el muro y los materiales inflamables.

Aplica a:

CA 2A - Gases (Sin incluir aerosoles o encendedores)

4. Clase de almacenamiento CA 3 - Líquidos inflamables

Condición 4: Se permitirá el almacenamiento conjunto según la siguiente tabla: Tabla 1: Condiciones para el almacenamiento conjunto.

Cantidad total Restricciones

Hasta 1 t Sin restricciones

Hasta 20 t En caso que: se cuente con un sistema de extinción automático se cuente con un equipo automático de detección de incendios conectado a un sistema de extinción no automático y con una brigada de bomberos

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes. Condición 5: Los materiales que, debido a sus características y cantidad almacenada, puedan contribuir al inicio o propagación de incendios como papel, textiles, madera, viruta, paja o materiales de relleno inflamables, no podrán ser acopiados dentro de un mismo almacén a menos que formen parte del empaque para su transporte o almacenamiento. Aplica a:

CA 10-13 - Otros Materiales inflamables y no inflamables.

CA 11 - Materiales sólidos inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.

Condición 6: Las mercancías podrán ser almacenadas junto con otras siempre que esto no implique un aumento de los riesgos. El aumento de riesgos se puede evitar mediante el almacenamiento diferenciado de dichas mercancías. Aplica a:

CA 6.1D - Materiales peligrosos no inflamables altamente tóxicos, categoría III o materiales peligrosos de consecuencias crónicas.

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5. Clase de almacenamiento CA 4.1A - Otros materiales peligrosos explosivos y CA 5.2 - Peróxidos orgánicos y materiales peligrosos autorreactivos

Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Reglamento de materiales Explosivos Aplica a:

CA 10-13 - Otros Materiales inflamables y no inflamables.

CA 13 - Materiales sólidos no inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.

CA 12 - Líquidos no inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.

CA 11 - Materiales sólidos inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.

CA 10 - Líquidos inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores

CA 8B - Materiales peligrosos no inflamables inhalables.

CA 8A - Materiales peligrosos inflamables inhalables.

CA 4.1B - Materiales explosivos sólidos.

CA 4.1A - Otros materiales peligrosos explosivos. No se tiene restricciones para:

peróxidos orgánicos menos de 5% de oxígeno activo.

Menos de 5% de peróxido de hidrógeno.

Hasta 100 g para los peróxidos orgánicos sólidos.

Hasta 25 ml para los peróxidos orgánicos líquidos. Aplica a:

CA 5.2 - Peróxidos orgánicos y materiales peligrosos autorreactivos.

6. Clase de almacenamiento CA 4.1B - Materiales explosivos sólidos

Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Reglamento de materiales Explosivos Aplica a:

CA 4.1A - Otros materiales peligrosos explosivos No se tiene restricciones para: -

peróxidos orgánicos menos de 5% de oxígeno activo

Menos de 5% de peróxido de hidrógeno

Hasta 100 g para los peróxidos orgánicos sólidos,

Hasta 25 ml para los peróxidos orgánicos líquidos Aplica a:

CA 5.2 - Peróxidos orgánicos y materiales peligrosos autorreactivos.

Condición 4: Se permitirá el almacenamiento conjunto según las siguientes tablas: Tabla 1: Condiciones para el almacenamiento conjunto

Cantidad total Restricciones

Hasta 1 t Sin restricciones

Hasta 20 t En caso que: se cuente con un sistema de extinción automático se cuente con un equipo automático de detección de incendios

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conectado a un sistema de extinción no automático y con una brigada de bomberos

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes

Tabla 2: Condiciones para el almacenamiento conjunto

Cantidad total Restricciones

Hasta 10 t Sin restricciones

Hasta 20 t En caso que: dentro de edificios: se cuente con un equipo automático de detección de incendios al aire libre: la detección de incendios se haga mediante controles periódicos cada hora mediante sistemas de comunicación (teléfonos, detectores de incendio, equipos de radio, entre otros) sistemas de detección de incendio adecuados

Hasta 50 t En caso que: se cuente con un equipo automático de detección de incendios los bomberos lleguen dentro de 10 minutos al lugar del incendio después de emitida la alarma

Hasta 100 t En caso que: se cuenta con un sistema de extinción automático se cuente con un equipo automático de detección de incendios conectado a un sistema de extinción no automático y con una brigada de bomberos

Aplica a:

CA 6.1A- Materiales peligrosos inflamables altamente tóxicos, categoría I y II

Condición 6: Las mercancías podrán ser almacenadas junto con otras siempre que esto no

implique un aumento de los riesgos. El aumento de riesgos se puede evitar mediante el

almacenamiento diferenciado de dichas mercancías.

Aplica a:

CA 6.1D - Materiales peligrosos no inflamables altamente tóxicos, categoría III o materiales peligrosos de consecuencias crónicas

CA 4.3 - Materiales que desprenden nubes explosivas al contacto con agua

CA 4.2A - Materiales peligrosos autoinflamables o pirofóricos

7. Clase de almacenamiento CA 4.2 - Materiales peligrosos autoinflamables o pirofóricos y CA 4.3 - Materiales que desprenden nubes explosivas al contacto con agua

Condición 6: Las mercancías podrán ser almacenadas junto con otras siempre que esto no

implique un aumento de los riesgos. El aumento de riesgos se puede evitar mediante el

almacenamiento diferenciado de dichas mercancías.

Aplica a:

CA 10-13 - Otros Materiales inflamables y no inflamables.

CA 11 - Materiales sólidos inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.

CA 10 - Líquidos inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.

CA 8B - Materiales peligrosos no inflamables inhalables.

CA 8A - Materiales peligrosos inflamables inhalables.

CA 6.1D - Materiales peligrosos no inflamables altamente tóxicos, categoría III o materiales peligrosos de consecuencias crónicas

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CA 6.1C- Materiales peligrosos inflamables altamente tóxicos, categoría III o materiales peligrosos de consecuencias crónicas.

CA 4.3 - Materiales que desprenden nubes explosivas al contacto con agua

CA 4.1B - Materiales explosivos sólidos.

8. Clase de almacenamiento CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes

Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Se deberá tomar en consideración las instrucciones de almacenamiento de la FDS Aplica a:

CA 5.1C - Nitrato de amonio y preparaciones que contengan nitrato de amonio

Condición 4: Se permitirá el almacenamiento conjunto según las siguientes tablas: Tabla 1: Condiciones para el almacenamiento conjunto

Cantidad total Restricciones

Hasta 1 t Sin restricciones

Hasta 20 t En caso que: se cuente con un sistema de extinción automático se cuente con un equipo automático de detección de incendios conectado a un sistema de extinción no automático y con una brigada de bomberos

Aplica a:

CA 6.1B - Materiales peligrosos no inflamables altamente tóxicos, categoría I y II.

CA 6.1A- Materiales peligrosos inflamables altamente tóxicos, categoría I y II.

CA 4.1B - Materiales explosivos sólidos.

CA 3 - Líquidos inflamables. Condición 6: Las mercancías podrán ser almacenadas junto con otras siempre que esto no

implique un aumento de los riesgos. El aumento de riesgos se puede evitar mediante el

almacenamiento diferenciado de dichas mercancías

Aplica a:

CA 6.1D - Materiales peligrosos no inflamables altamente tóxicos, categoría III o materiales peligrosos de consecuencias crónicas.

CA 6.1C- Materiales peligrosos inflamables altamente tóxicos, categoría III o materiales peligrosos de consecuencias crónicas.

Condición 7. Se podrá almacenar como máximo una (01) tonelada de materiales peligrosos

oxidantes/comburentes junto con materiales inflamables y revisión de la FDS.

Aplica a:

CA 10-13 - Otros Materiales inflamables y no inflamables.

CA 11 - Materiales sólidos inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.

CA 10 - Líquidos inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.

CA 8A - Materiales peligrosos inflamables inhalables.

9. Clase de almacenamiento CA 5.1C - Nitrato de amonio y preparaciones que contengan nitrato de amonio Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Se deberá tomar en consideración las instrucciones de almacenamiento de la FDS Aplica a:

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CA 10-13 - Otros Materiales inflamables y no inflamables

CA 13 - Materiales sólidos no inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores

CA 12 - Líquidos no inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores

CA 11 - Materiales sólidos inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores

CA 10 - Líquidos inflamables no incluidos en ninguna de las categorías anteriores

CA 8B - Materiales peligrosos no inflamables inhalables

CA 8A - Materiales peligrosos inflamables inhalables

CA 5.1C - Nitrato de amonio y preparaciones que contengan nitrato de amonio

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes

CA 2B - Aerosoles y encendedores

CA 2A - Gases (Sin incluir aerosoles o encendedores)

10. Clase de almacenamiento CA 6.1A- Materiales peligrosos inflamables altamente tóxicos, categoría I y II Condición 4: Se permitirá el almacenamiento conjunto según las siguientes tablas: Tabla 1: Condiciones para el almacenamiento conjunto

Cantidad total Restricciones

Hasta 1 t Sin restricciones

Hasta 20 t En caso que: se cuente con un sistema de extinción automático se cuente con un equipo automático de detección de incendios conectado a un sistema de extinción no automático y con una brigada de bomberos

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes

Tabla 2: Condiciones para el almacenamiento conjunto

Cantidad total Restricciones

Hasta 10 t Sin restricciones

Hasta 20 t En caso que: dentro de edificios: se cuente con un equipo automático de detección de incendios al aire libre: la detección de incendios se haga mediante controles periódicos cada hora mediante sistemas de comunicación (teléfonos, detectores de incendio, equipos de radio, entre otros) sistemas de detección de incendio adecuados

Hasta 50 t En caso que: se cuente con un equipo automático de detección de incendios los bomberos lleguen dentro de 10 minutos al lugar del incendio después de emitida la alarma

Hasta 100 t En caso que: se cuenta con un sistema de extinción automático se cuente con un equipo automático de detección de incendios conectado a un sistema de extinción no automático y con una brigada de bomberos

Aplica a:

CA 4.1B - Materiales explosivos sólidos

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Condición 5: Los materiales que, debido a sus características y cantidad almacenada, puedan

contribuir al inicio o propagación de incendios como papel, textiles, madera, viruta, paja o

materiales de relleno inflamables, no podrán ser acopiados dentro de un mismo almacén a menos

que formen parte del empaque para su transporte o almacenamiento.

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes

11. Clase de almacenamiento CA 6.1B - Materiales peligrosos no inflamables altamente

tóxicos, categoría I y II

Condición 4: Se permitirá el almacenamiento conjunto según las siguientes tablas: Tabla 1: Condiciones para el almacenamiento conjunto

Cantidad total Restricciones

Hasta 1 t Sin restricciones

Hasta 20 t En caso que: se cuente con un sistema de extinción automático se cuente con un equipo automático de detección de incendios conectado a un sistema de extinción no automático y con una brigada de bomberos

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes

Condición 5: Los materiales que, debido a sus características y cantidad almacenada, puedan

contribuir al inicio o propagación de incendios como papel, textiles, madera, viruta, paja o

materiales de relleno inflamables, no podrán ser acopiados dentro de un mismo almacén a menos

que formen parte del empaque para su transporte o almacenamiento.

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes.

12. Clase de almacenamiento CA 6.1C- Materiales peligrosos inflamables altamente tóxicos, categoría III o materiales peligrosos de consecuencias crónicas Condición 6: Las mercancías podrán ser almacenadas junto con otras siempre que esto no

implique un aumento de los riesgos. El aumento de riesgos se puede evitar mediante el

almacenamiento diferenciado de dichas mercancías

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes

CA 4.3 - Materiales que desprenden nubes explosivas al contacto con agua

CA 4.2A - Materiales peligrosos autoinflamables o pirofóricos

13. Clase de almacenamiento CA 6.1D - Materiales peligrosos no inflamables altamente tóxicos, categoría III o materiales peligrosos de consecuencias crónicas Condición 6: Las mercancías podrán ser almacenadas junto con otras siempre que esto no

implique un aumento de los riesgos. El aumento de riesgos se puede evitar mediante el

almacenamiento diferenciado de dichas mercancías

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes

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CA 4.3 - Materiales que desprenden nubes explosivas al contacto con agua

CA 4.2A - Materiales peligrosos autoinflamables o pirofóricos

CA 4.1B - Materiales explosivos sólidos

CA 3 - Líquidos inflamables

14. Clase de almacenamiento CA 7 - Materiales radioactivos Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Reglamento de seguridad radiológica. Aplica a:

CA 7 - Materiales radioactivos

15. Clase de almacenamiento CA 8A - Materiales peligrosos inflamables inhalables Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Reglamento de materiales Explosivos Aplica a:

CA 4.1A - Otros materiales peligrosos explosivos

Se deberá tomar en consideración las instrucciones de almacenamiento de la FDS Aplica a:

CA 5.1C - Nitrato de amonio y preparaciones que contengan nitrato de amonio

Condición 2: Se permitirá el almacenamiento conjunto dentro de habitaciones si se

cumplen las siguientes condiciones:

1. Se almacena como máximo 50 cilindros de gas comprimido, de los cuales 25 cilindros como máximo podrán contener gases inflamables. oxidantes/comburentes o altamente tóxicos, identificados como H331.

2. Se encuentran separados por un muro de materiales no inflamables de 2m de altura como mínimo.

3. Se mantiene una separación de 5m como mínimo entre el muro y los materiales inflamables. Aplica a:

CA 2A - Gases (Sin incluir aerosoles o encendedores) Condición 6: Las mercancías podrán ser almacenadas junto con otras siempre que esto no

implique un aumento de los riesgos. El aumento de riesgos se puede evitar mediante el

almacenamiento diferenciado de dichas mercancías

Aplica a:

CA 4.3 - Materiales que desprenden nubes explosivas al contacto con agua.

CA 4.2A - Materiales peligrosos autoinflamables o pirofóricos.

Condición 7. Se podrá almacenar como máximo una (01) tonelada de materiales peligrosos

oxidantes/comburentes junto con materiales inflamables y revisión de la FDS.

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes.

16. Clase de almacenamiento CA 8B - Materiales peligrosos no inflamables inhalables Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Reglamento de materiales Explosivos

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Aplica a:

CA 4.1A - Otros materiales peligrosos explosivos

Se deberá tomar en consideración las instrucciones de almacenamiento de la FDS Aplica a:

CA 5.1C - Nitrato de amonio y preparaciones que contengan nitrato de amonio

Condición 6: Las mercancías podrán ser almacenadas junto con otras siempre que esto no

implique un aumento de los riesgos. El aumento de riesgos se puede evitar mediante el

almacenamiento diferenciado de dichas mercancías

Aplica a:

CA 4.3 - Materiales que desprenden nubes explosivas al contacto con agua.

CA 4.2A - Materiales peligrosos autoinflamables o pirofóricos.

17. Clase de almacenamiento CA 10 - Líquidos inflamables no incluidos en ninguna de las

categorías anteriores Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Reglamento de materiales Explosivos Aplica a:

CA 4.1A - Otros materiales peligrosos explosivos

Se deberá tomar en consideración las instrucciones de almacenamiento de la FDS Aplica a:

CA 5.1C - Nitrato de amonio y preparaciones que contengan nitrato de amonio.

No se tiene restricciones para: -

peróxidos orgánicos menos de 5% de oxígeno activo

Menos de 5% de peróxido de hidrógeno

Hasta 100 g para los peróxidos orgánicos sólidos,

Hasta 25 ml para los peróxidos orgánicos líquidos Aplica a:

CA 5.2 - Peróxidos orgánicos y materiales peligrosos autorreactivos

Condición 6: Las mercancías podrán ser almacenadas junto con otras siempre que esto no

implique un aumento de los riesgos. El aumento de riesgos se puede evitar mediante el

almacenamiento diferenciado de dichas mercancías

Aplica a:

CA 4.3 - Materiales que desprenden nubes explosivas al contacto con agua

CA 4.2A - Materiales peligrosos autoinflamables o pirofóricos

Condición 7: Se podrá almacenar como máximo una (01) tonelada de materiales peligrosos

oxidantes/comburentes junto con materiales inflamables y revisión de la FDS.

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes

18. Clase de almacenamiento CA 11 - Materiales sólidos inflamables no incluidos en ninguna

de las categorías anteriores

Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Reglamento de materiales Explosivos

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Aplica a:

CA 4.1A - Otros materiales peligrosos explosivos

Se deberá tomar en consideración las instrucciones de almacenamiento de la FDS Aplica a:

CA 5.1C - Nitrato de amonio y preparaciones que contengan nitrato de amonio No se tiene restricciones para:

peróxidos orgánicos menos de 5% de oxígeno activo

Menos de 5% de peróxido de hidrógeno

Hasta 100 g para los peróxidos orgánicos sólidos,

Hasta 25 ml para los peróxidos orgánicos líquidos Aplica a:

CA 5.2 - Peróxidos orgánicos y materiales peligrosos autorreactivos

Condición 2: Se permitirá el almacenamiento conjunto dentro de habitaciones si se

cumplen las siguientes condiciones:

1. Se almacena como máximo 50 cilindros de gas comprimido, de los cuales 25 cilindros como máximo podrán contener gases inflamables. oxidantes/comburentes o altamente tóxicos, identificados como H331

2. Se encuentran separados por un muro de materiales no inflamables de 2m de altura como mínimo

3. Se mantiene una separación de 5m como mínimo entre el muro y los materiales inflamables Aplica a:

CA 2A - Gases (Sin incluir aerosoles o encendedores)

Condición 5: Los materiales que, debido a sus características y cantidad almacenada, puedan

contribuir al inicio o propagación de incendios como papel, textiles, madera, viruta, paja o

materiales de relleno inflamables, no podrán ser acopiados dentro de un mismo almacén a menos

que formen parte del empaque para su transporte o almacenamiento.

Aplica a:

CA 4.1A - Otros materiales peligrosos explosivos

Condición 7: Se podrá almacenar como máximo una (01) tonelada de materiales peligrosos

oxidantes/comburentes junto con materiales inflamables y revisión de la FDS.

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes

19. Clase de almacenamiento CA 12 - Líquidos no inflamables no incluidos en ninguna de las

categorías anteriores y CA 13 - Materiales sólidos no inflamables no incluidos en ninguna

de las categorías anteriores

Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Reglamento de materiales Explosivos Aplica a:

CA 4.1A - Otros materiales peligrosos explosivos

Se deberá tomar en consideración las instrucciones de almacenamiento de la FDS Aplica a:

CA 5.1C - Nitrato de amonio y preparaciones que contengan nitrato de amonio

20. Clase de almacenamiento CA 10-13 - Otros Materiales inflamables y no inflamables

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Condición 1: Se deberá tomar en consideración los Reglamentos de Almacenamiento específicos: Reglamento de materiales Explosivos Aplica a:

CA 4.1A - Otros materiales peligrosos explosivos

Se deberá tomar en consideración las instrucciones de almacenamiento de la FDS Aplica a:

CA 5.1C - Nitrato de amonio y preparaciones que contengan nitrato de amonio

No se tiene restricciones para: -

peróxidos orgánicos menos de 5% de oxígeno activo

Menos de 5% de peróxido de hidrógeno

Hasta 100 g para los peróxidos orgánicos sólidos,

Hasta 25 ml para los peróxidos orgánicos líquidos Aplica a:

CA 5.2 - Peróxidos orgánicos y materiales peligrosos autorreactivos

Condición 2: Se permitirá el almacenamiento conjunto dentro de habitaciones si se

cumplen las siguientes condiciones:

1. Se almacena como máximo 50 cilindros de gas comprimido, de los cuales 25 cilindros como máximo podrán contener gases inflamables. oxidantes/comburentes o altamente tóxicos, identificados como H331

2. Se encuentran separados por un muro de materiales no inflamables de 2m de altura como mínimo

3. Se mantiene una separación de 5m como mínimo entre el muro y los materiales inflamables Aplica a:

CA 2A - Gases (Sin incluir aerosoles o encendedores)

Condición 5: Los materiales que, debido a sus características y cantidad almacenada, puedan

contribuir al inicio o propagación de incendios como papel, textiles, madera, viruta, paja o

materiales de relleno inflamables, no podrán ser acopiados dentro de un mismo almacén a menos

que formen parte del empaque para su transporte o almacenamiento.

Aplica a:

CA 4.1A - Otros materiales peligrosos explosivos

Condición 6: Las mercancías podrán ser almacenadas junto con otras siempre que esto no

implique un aumento de los riesgos. El aumento de riesgos se puede evitar mediante el

almacenamiento diferenciado de dichas mercancías

Aplica a:

CA 4.3 - Materiales que desprenden nubes explosivas al contacto con agua

CA 4.2A - Materiales peligrosos autoinflamables o pirofóricos Condición 7: Se podrá almacenar como máximo una (01) tonelada de materiales peligrosos

oxidantes/comburentes junto con materiales inflamables y revisión de la FDS.

Aplica a:

CA 5.1B - Materiales peligrosos oxidantes

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Anexo 2: Listado de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

N° INSUMO QUÍMICO O

PRODUCTO FISCALIZADO

FÓRMULA QUÍMICA ALGUNAS OTRAS DENOMINACIONES

1 Acetato de Etilo CH3 COOCH2 CH3 Ester Acético; Ester Etílico del Ácido Acético; Ester Etiloacético; Etanoato de Etilo; acetidin; vinagre de nafta.

2 Acetona (CH3 )2 CO Acetonum; Dimetilcetona; Dimetilquetona; Propanona; Espíritu Piroacetico; 2-Propanona; beta ketopropanona; éter piroacético, ácido piroacético.

3 Ácido Antranílico (NH2)C6H4(COOH) Acido Orto Aminobenzoico; 1-Amino 2 Carboxibenceno; Acido 2 Aminobenzoico; Orto- Carboxianilina.

4 Ácido Clorhídrico y/o

Muriático HCl

Ácido Clorhídrico; Ácido Hidroclórico; Cloruro de Hidrógeno en solución acuosa; ácido muriático.

5 Ácido Nitrico HNO3 Nitrato de Hidrógeno; Ácido Azótico; Hidróxido Nitrito; Ácido Fumante; Aqua Fortis.

6 Ácido Sulfúrico H2 SO4 Ácido Sulfúrico; oleúm; ácido sulfúrico fumante; sulfato de hidrogeno; aceite de vitríolo; ácido sulfúrico bruto; ácido sulfúrico diluido; ácido sulfúrico en solución.

7 Amoniaco NH3 , Amoniaco Anhidro; Gas amoniacal, amoniaco en solución, solución amoniacal, hidróxido de amonio (OHNH ).

8 Anhídrido Acético ( CH3CO)2 O Oxido Acético; Anhídrido del Ácido Acético; óxido de acetilo; anhídrido Etanoíco.

9 Benceno C6 H6 Benzol; Benzole; Nata De Carbón; Pirabenzol, Cliclohexanotrieno; Naltu Mineral.

10 Carbonato de Sodio CO3 Na2

Carbonato bisódico; sal de sosa cristalizada; subcarbonato de sodio; carbonato sódico neutro; ceniza de sosa liviana; sosa calcinada; cenizas de perla; carbonato sódico anhidro; sosa del solvay.

11 Carbonato de potasio CO3 K2 Sal Tártara, Carbonato bipotásico, cenizas de perla).

12 Cloruro de Amonio NH4Cl Sal de amoniaco; Sal Amónica; Clorhidrato amónico.

13 Éter Etílico ( C2 H5 )2 O Oxido de etilo; óxido dietílico; éter anestésico; éter dietílico; éter sulfúrico.

14 Hexano CH3 (CH2 )4 CH3 Hexano Normal; N-Hexano; Hidrido de Caproilo;HidridoHexílico.

15 Hidróxido de Calcio Ca(OH)2 Hidrato de Calcio; Cal hidratada; Lechada de Cal Apagada; Cal Muerta

16 Hipoclorito de Sodio en

concentración superior al 8%

NaClO Lejía Hipoclorito sódico; Agua de Labarraque, en concentración superior al 8%.

17 Isosafrol (CH2OO) C6H3 (CH=CHCH3) 1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno; 5-1 Propenil 1,3 Benzodioxol; 1,4-Diacetylbenzene; 1-(4-Acetyl- phenyl)-ethanone.

18 Kerosene ======== Petróleo lampante; aceite mineral; Kerosina; Keroseno.

19 MetilEtil Cetona CH3COCH 2 CH3 Metiletilketona; butanona; 2-butanona; MEK. ;

20 MetilIsobutil Cetona. (CH3)2CHCH2 COCH3 Metilo isobutilketona; isopropilacetona; hexona; 4- metil-2-pentanona; MIBK.

21 Oxido de Calcio CaO Cal viva; cal fundente;

22 Permanganato de Potasio KMnO4 Camaleón mineral, camaleón violeta; permanganato de potasa; sal de potasio del ácido permangánico.

23 Piperonal CH2 OO (C6 H3 ) CHO Heliotropina; 3,4-Metilenodioxi-Benzaldeido; Aldehidoperonílico; carboxaldehyde; heliotropin. .

24 Safrol CH2 OO (C6H3)

CH2CH=CH2 1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno; 4-Alil – 1.2 Metilenodioxy - Benzol, 5-2Propenil – 1,3 Benzodioxol.

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25 Sulfato de Sodio Na2SO4

En la forma anhidra: Sulfato sódico anhidro, sulfato sódico desecado, torta de sal, thenardita (mineral). En la forma hidratada: sulfato sódico decahidratada; sal de glauber, mirabitalita (mineral) vitriolo de sosa,

26 Tolueno C6 H 5 ( CH3 ) Toluol, Metil benzol, hidruro de cresilo; fenilmetano, Metilbenceno; metacida.

27 Xileno C6 H 4( CH 3 )2 Dimetilbenceno, xilol y (xilenos mixtos).

Los insumos químicos antes indicados, están sujetos a control y fiscalización siempre que se encuentren en una concentración igual o superior al 80%, excepto el Óxido de calcio que se controla y fiscaliza a partir del 70%."

Insumos químicos diluidos o rebajados en solución acuosa

Los insumos químicos mencionados están sujetos a control y fiscalización aun cuando se encuentren

diluidos o rebajados en su concentración porcentual en solución acuosa (agua).

El hipoclorito de sodio diluido o rebajado en solución acuosa se encuentra sujeto a control y fiscalización

en concentraciones superiores al 8%.

Mezclas

Los insumos químicos que a continuación se señalan están sujetos a control y fiscalización aun cuando

se encuentren en las mezclas siguientes:

a) Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%

b) Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30%

c) Del permanganato de potasio en una concentración superior al 30%

d) Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%

e) Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30%.

De los disolventes sujetos a control y fiscalización Se considera un disolvente sujeto a control y

fiscalización, con características similares al thinner, a toda mezcla líquida orgánica capaz de disolver

(disgregar) otras sustancias como lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otras, para formar

una mezcla uniforme; que contenga uno o más solventes químicos fiscalizados, tales como acetona,

acetato de etilo, benceno, éter etílico, hexano, metiletil cetona, mitilesobutil cetona, tolueno y xileno,

en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso.

El DECRETO LEGISLATIVO N° 1103, considera también como insumos fiscalizados: mercurio

cianuro de potasio, cianuro de sodio y los Hidrocarburo

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Anexo 3: Pictogramas para señalización Pictogramas para Almacenamiento

Elementos de Señalización: 9 pictogramas de peligro

Palabra Señal: Peligro (Muy Peligroso) y Atención (Peligroso)

Bomba explotando Llama Llama sobre círculo

Explosivos Autorreactivos Peróxidos orgánicos

Inflamables Autorreactivos Pirofóricos Calentamiento

espontáneo Emite gases

inflamables Peróxidos orgánicos

Comburentes

Botella de Gas Corrosión Calavera y tibias cruzadas

Gases a presión Corrosivo para los

metales Corrosión cutáneas Lesiones oculares

graves

Toxicidad aguda (grave)

Signo de exclamación Peligro para la salud Medio Ambiente

Toxicidad aguda

(nociva) Irritación

cutánea/ocular Sensibilización

cutánea Toxicidad

específica de órganos diana (exposición única)

Peligroso para la capa de ozono

Carcinogenicidad Sensibilización

respiratoria Toxicidad para la

reproducción Toxicidad específica

de órganos diana (exposiciones

repetidas) Mutagenicidad

en células germinales

Peligro por aspiración

Toxicidad para el medio ambiente acuático (aguda)

Toxicidad para el medio ambiente acuático

(crónica)

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Pictogramas para Transporte

Clasificación ADR /DOT

Las etiquetas de Peligro indicativas de los riesgos, están destinadas principalmente a ser colocadas

sobre las mercancías o sobre los bultos o envases que las contienen.

Clase 1 Materias y objetos exposivos

Clase 2.1 Gases inflamables

Clase 2.2 Gases no inflamables no tóxicos

Clase 2.3 Gases tóxicos

Clase 3 Liquidos inflamables

Clase 4.1 Materias solidas inflamables, materias autoreactivas y materias desensibilizadas sólidas

Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamacion espontánea

Clase 4.3 Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables

Clase 5.1 Materias comburentes

Clase 5.2 Peróxidos orgánicos

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Clase 6.1 Materias tóxicas

Clase 6.2 Materias infecciosas

Clase 7 Materias radioactivas

Clase 8 Materias corrosivas

Clase 9 Materias y objetos que presentan peligros diversos

NFPA 704

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Anexo 4: Matriz Ambiental, Social y Económica de FCX.

CO

NS

EC

UE

NC

IA

Fin

an

cie

ra

Leg

al/C

um

plim

ien

to

Rep

uta

ció

n F

CX

Am

bie

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l

Co

mu

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(L

ocal)

Part

es In

tere

sad

as

(Reg

ion

al, N

acio

nal,

Inte

rnacio

nal)

Pro

du

cció

n

Pro

gra

mació

n

4 8 12 16

Alt

a (

4)

> $100M

Incumplimientos Mayores y/o de

orden permanente

Acciones de orden administrativo

o demandas colectivas con mérito

Cobertura en Noticias

internacionales,

nacionales o partes

interesadas criticas

Degradación mayor

o perjuicio

irreparable fuera

de las instalaciones

Quejas importantes con

atención mediática local,

pérdida de licencia social

y/o apoyo de la comunidad

Quejas importantes con

atención mediática nacional

o internacional, pérdida de

licencia social y/o apoyo Paralización de las

operaciones >1 año

3 6 9 12

Sig

nif

icati

va (

3)

$50 - $100M

Problemas de incumplimiento

signif icativo con Notif icación de

violación (NOV) de requerimientos

regulatorios con multas

potenciales >$100K

Cobertura mediática

regional o partes

interesadas importantes

Degradación

signif icante, pero

con impactos

locales fuera de las

instalaciones

reversibles

Quejas signif icativas y

atención mediática con

oposición organizada a las

operaciones

Quejas signif icativas con

atención mediática regional

y con oposición organizada

a las operaciones 5-90% 3-12 Meses

2 4 6 8

Mo

de

rad

a (

2)

$50 - $25M

Problemas de incumplimiento

moderados con Notif icación de

Violación / Reclamo (NOV/NOC)

de requerimientos regulatorios

con multas mínimas

Cobertura local y partes

interesadas de poca

prioridad

Impacto en las

instalaciones a

corto plazo, pero

corregible o

reparable

Quejas moderadas de

pequeña atención

mediática pero posible

oposición grupal

organizada

Quejas moderadas pero

posible oposición grupal

organizada

1-5% 1-3 meses

1 2 3 4

Me

no

r (1

)

$25M - $0

No es un problema de

cumplimiento con requerimientos

regulatorios o notif icacion informal

Cobertura mediática

menor o no existente

Impacto temporales

en las instalaciones

minimamente

medibles

Reacción mínima de partes

externas, en su mayoría

individuales o no hay

quejas

Reacción mínima de partes

externas, en su mayoría

individuales o no hay

quejas <1% <1 mes o sin demora

Poco Probable (1) Posible (2) Probable (3) Casi seguro (4)

Puede ocurrir al menos

una vez durante la vida

útil de la instalación

Puede ocurrir una o más

veces durante la vida

útil de la instalación,

pero al menos una vez

cada 20 años

Puede ocurrir una vez o

más cada 20 años, pero

menos de una vez por

año

Puede ocurrir una vez o

más cada añoRiesgo

Evento que es poco

probable (< 1 en la vida

de la operación)

Evento que podría

ocurrir (< 1 cada 20

años; ≥ en la vida de la

operación)

Evento que puede

ocurrir frecuentemente

(< 1 por año; ≥ cada 20

años)

Evento Recurrente

(≥ 1 por año)Accionable

M onitoreable

M edio

Bajo

Consecuencia Mayor, Poco probable. Se requiere "Monitor Plan

Summary Form"

No se requiere completar los formatos "Action Plan Summary Form", ni

"Monitor Plan Summary Form", pero quizas sea necesario algun

monitoreo

No se requiere completar los formatos "Action Plan Summary Form", ni

"Monitor Plan Summary Form"

Matriz Ambiental, Social y Económica

DESARROLLO SOSTENIBLE FCX

MATRIZ 4X4 PARA EVALUACIÒN DE RIESGO

Frecuencia de Impacto

Potencial

Respuesta de la Gestión de Riesgo

(Aplica solo a los riesgos del SD Risk Assessment Form)

Descripción de la

Frecuencia

Se requiere un "Action Plan Summary Form". Identif icar las Acciones

claves que serán establecidos.

PROBABILIDAD

* Para los riesgos identificados bajo la categoría de la biodiversidad, utilice la Descripciones de Consecuencia para la Biodiversidad, además de las categorías de

consecuencia en esta matriz.

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CONSECUENCIA Biodiversidad

Alta (4)

• El evento puede tener como resultado la reducción del tamaño, diversidad o variación especial de un

ecosistema/hábitat, dentro de la propiedad controlada por la compañía, en ≥50%

• El evento podría afectar:

- hábitats protegidos o especies de interés, o áreas con alto valor de biodiversidad de >25%, o

- áreas localmente importantes dentro de la propiedad controlada por la compañía de >25%.

• Es probable que el ecosistema, hábitat o especies impactadas no se recuperen a través de procesos naturales o

medidas de manejo a los niveles de la línea base.

Significativa (3)

• El evento podría tener como resultado la reducción del tamaño, diversidad o variación especial de un

ecosistema/hábitat, dentro de la propiedad controlada por la compañía, en 25-50%.

• El evento podría afectar:

o hábitats protegidos o especies de interés, o áreas con alto valor de biodiversidad de 10-25%, o

o áreas localmente importantes dentro de la propiedad controlada por la compañía de 10-25%.

• Es probable que el ecosistema, hábitat o especies impactadas se recuperen a través de procesos naturales o

medidas de manejo en 10-30 años.

Moderada (2)

• El evento puede tener como resultado la reducción del tamaño, diversidad, diversidad o variación especial de un

ecosistema/hábitat, dentro de la propiedad controlada por la compañía, en 10 – 25%.

• El evento puede afectar:

- hábitats protegidos o especies de interés, o áreas con alto valor de biodiversidad de <10%, o

- áreas localmente importantes dentro de la propiedad controlada por la compañía de <10%.

• Es probable que el ecosistema, hábitat o especies impactadas se recuperen a través de procesos naturales o

medidas de manejo en 5-10 años

Menor (1)

• El evento puede resultar en la reducción del tamaño, diversidad o variación especial de un ecosistema/hábitat,

dentro de la propiedad controlada por la compañía, en ≤10%.

• El evento no tiene efecto en:

- hábitats protegidos o especies de interés o áreas con alto valor de diversidad, o

- áreas localmente importantes dentro de la propiedad controlada por la compañía.

• Es probable que el ecosistema, hábitat o especies impactadas se recuperen a través de procesos naturales o

medidas de manejo en ≤5 años

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Puntaje de Categorías +1 = Menor +2 = Moderada +3 = Significativa +4 = Mayor

Ahorros Financieros$0 a $2M

(anuales)

$2M a $10M

(anuales)

$10M a $25M

(anuales)

>$25M

(anuales)

Legal y Cumplimiento

El rendimiento va más allá de los

requerimientos reglamentarios en una

pequeña cantidad

El rendimiento está más allá de los

requerimientos reglamentarios en una

cantidad moderada y genera buena voluntad

con los organismos reguladores

Mejora significativamente el rendimiento más

allá de los requerimientos reglamentarios; hay

menor escrutinio de los organismos

reguladores y menos reporte.

El rendimiento constituye innovación que anula

los requerimientos reglamentarios, cambia el

juego o crea una ventaja competitiva.

Reputación de FCX (cobertura de noticias

positiva)Cobertura menor de noticias positivas

Cobertura local de noticias y partes

interesadas de baja prioridad

Cobertura de noticias regionales o partes

interesadas importantes.

Cobertura de noticias nacionales o partes

interesadas críticas.

Medio AmbienteRestauración menor que es en el sitio y

temporal.

Restauración moderada que es en el sitio y

durable.

Mejoramiento importante y duradero en el

sitio, con algunos beneficios fuera del sitio.

Grandes y duraderas mejoras al ecosistema en

el sitio, con beneficios importantes y duraderos

para áreas fuera del sitio.

La actividad tiene mejoras localizadas y a

mediano plazo (5-20 años) que aumentan el

tamaño, diversidad, funcionalidad o variación

especial de un ecosistema/hábitat, dentro de

la propiedad controlada por la empresa, en 10

– 25%.

La actividad tiene mejoras a gran escala y a

largo plazo (20 años-LOM) que aumentan el

tamaño, diversidad, funcionalidad o variación

especial de un ecosistema/hábitat, dentro de

la propiedad controlada por la empresa, en 26-

50%.

La actividad tiene mejoras a gran escala y

permanentes (más allá del LOM) que aumenta

el tamaño, diversidad, funcionalidad o

variación especial de un ecosistema/hábitat,

dentro de la propiedad controlada por la

empresa, en ≥50%.

La actividad tiene un efecto de ganancia neta

dentro de la propiedad controlada por la

compañía en:

La actividad tiene un efecto de ganancia neta

dentro de la propiedad controlada por la

compañía en:

La actividad tiene un efecto de ganancia neta

dentro de la propiedad controlada por la

compañía en:

-hábitats protegidos o especies de interés, o

área de alto valor de biodiversidad de <10%, o

-hábitats protegidos o especies de interés, o

área de alto valor de biodiversidad de 10-25%,

o

-hábitats protegidos o especies de interés, o

área de alto valor de biodiversidad de >25%, o

-áreas localmente importantes de <10%. - áreas localmente importantes de 10-25%. - áreas localmente importantes de >25%.

Comunidad (Local)

Aceptación pasiva; no hay oposición ni apoyo

de parte de los funcionarios elegidos o líderes

comunitarios.

Reacción moderada positiva, con grupo de

apoyo organizado

Reconocimiento importante; atención positiva

de los medios; apoyo organizado a las

operaciones.

Reconocimiento importante; atención de

medios locales; licencia social para operar y/o

apoyo de la comunidad.

Partes Interesadas

(Regional, nacional, internacional)

Mejor productividad. Ventaja: Ventaja: Ventaja:

Mejor aptitud física. Presencia de fuerte cultura de seguridad.Menores incidencias de enfermedades

crónicas.

Mayor expectativa de vida para hombres y

mujeres.

Menor exposición a vectores de enfermedad. Menos incidencias de enfermedades agudas.

Presencia de una fuerte cultura de seguridad y

salud que promueve cuidado activo como

norma social, en el trabajo, hogar y en la

comunidad.

Mayores niveles de satisfacción personal y

felicidad.

Mejor cohesión social.

Empresa reconocida como un líder en salud y

seguridad por las agencias reguladoras e

industrias pares. 

Aumento de Producción < 1% aumento 1 a 5% de aumento 5 a 10% de aumento >10% de aumento

Cronograma Acelerado Por 1 mes Por 1 a 3 meses Por 3 a 12 meses Por más de 12 meses

Salud y Seguridad

TABLA DE CONSECUENCIAS POSITIVAS

Biodiversidad

La actividad tiene un mejoramiento positive a

corto plazo (0-5 años), que aumenta el tamaño,

diversidad, funcionalidad o variación especial

de un ecosistema/hábitat, dentro de la

propiedad controlada por la empresa, en <

10%.

Mínima reacción positiva de entes externos;

casos de apoyo individual.

Aprobación pública moderada e instancias de

apoyo por grupos organizados

Apoyo importante con atención de los medios

regionales e instancias de apoyo por gente

importante.

Apoyo importante de grandes líderes y del

público; atención de los medios nacionales o

internacionales; marcado aumento de licencia

social.

Page 34: Sociedad ESTÁNDAR Minera MANEJO DE PRODUCTOS …...Líquido inflamable: Son aquellos con punto de inflamación menor de 37.8°C y una presión de vapor que no exceda los 2.812 Kg/cm2,

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Formato N° 1: Lista de verificación de productos químicos

GERENCIA:

SUPERINTENDENCIA:

FECHA:

LUGAR:

PARTICIPANTES:

N° ORDEN Y LIMPIEZA SI NO N/A FOTOS OBSERVACIONES

1Las instalaciones donde se almacenan los productos están limpias y cuentan con iluminación

adecuada

2 Existe un ordenamiento y clasificación de materiales que permite una facil ubicación

3 Existe acumulación de residuos o materiales inservibles

4 Las zonas de tránsito de personal se encuentran delimitadas y libres de obstáculos

5 Existen cilindros de eliminación de residuos de acuerdo a la politica de SMCV

6 Los residuos son clasificados adecuadamente.

N° PREPARACION PARA EMERGENCIAS

1

En caso de productos críticos (TK de Acido Sulfúrico, Insumos de Lab. Químico fiscalizados,

TK de Combustible, TK, bolsas de NaHS). El área ha desarrollado un procedimiento de

emergencia

2 Se ha instruido al personal sobre como actuar en caso de emergencia

3De acuerdo a la Hoja de Seguridad de los productos químicos, es necesario botiquines con

antídotos para algunos productos químicos almacenados

4Los equipos de emergencia (duchas, lavaojos, sistemas contraincendio) se encuentran

operativos, inspeccionados con accesos libres y protegidos.

5 Se encuentran a disposición de los trabajadores los teléfonos de emergencia de SMCV

6 Se cuenta con Kit de emergencia para derrames

N° GASES COMPRIMIDOS

1 Los gases a presión se almacenan en un lugar destinado exclusivamente con este propósito

2 El lugar de almacenamiento se encuentra rotulado y el acceso es controlado

3 Los cilindros vacios y llenos están almacenados separadamente e identificados.

4 Cilindros de Oxigeno y gases combustibles se almacenan separados

5Los gases a presión se encuentran almacenados con cobertura de protección de las válvulas y

lazos de seguridad

N° MANIPULACION

1La manipulación del producto químico requiere un EPP diferente al básico (casco de seguridad,

lentes de seguridad, zapatos y ropa de trabajo)

2Se han identificado los lugares que requieren duchas de emergencia y/o lavaojos de acuerdo al

tipo de producto químicos

3

En caso se utilicen cilindros (grasas, aceites) u otros envases que superen los 25 Kg., se

cuentan con accesorios para facilitar la manipulación segura del producto

N° GENERALES

1 Se tiene un listado actualizado de los productos químicos que se utilizan en el área

2Los empleados reciben instrucción/capacitación de los productos químicos que usan o en la

forma cómo interpretar la hoja de seguridad

3 Se ha identificado los productos fiscalizados.

4Se ha cumplido con entregar la información de los productos aprobados a las contratistas de las

cuales son Administradores de contrato

5Todo producto químico tiene su Hoja de Seguridad de aprobada y ubicada en la zona de

almacenamiento del producto accesible a los trabajadores

6 La zona de almacenamiento cuenta con la señalizacion de identificacion de riesgos

7Los productos químicos se encuentran etiquetados / rotulados de acuerdo a la identificación de

riesgos de la hoja de seguridad

N° ALMACENAMIENTO

1Los lugares en donde se almacenan materiales combustible o inflamables cuentan con

contención secundaria adecuada al volumen de almacenamiento

2 El área de almacenamiento cuenta con extintores de incendio señalizados e inspeccionados.

3 Los combustibles y materiales inflamables se almacenan protegidos de la acción directa del sol

4 Los materiales inflamables se encuentran almacenados adecuadamente (gabinetes)

5

Los equipos en que se transporta combustible cuenta a lo menos con piso impermeable e

incombustible, cadena a tierra, corta chispa en el escape, extintores de incendio,señalización

adecuada.

6 Los productos se encuentran sobre segunda contención

7 La segunda contención cuenta con sumideros o sistemas de limpieza.

8Techos y paredes del almacén en condiciones adecuadas para el almacenamiento de los

materiales y productos químicos

N° RESPONSABLE

1

2

3

PLAZO

PLANES DE ACCION

LISTA DE VERIFICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS

ACTIVIDAD