sociedad anónima simplificada1

Upload: katherine-sanchez

Post on 13-Jan-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

PRESENTACIÓN Sociedad Anónima Simplificada

TRANSCRIPT

SOCIEDAD ANNIMA SIMPLIFICADA

SOCIEDAD ANNIMA SIMPLIFICADACristina trianaMonica ValbuenaEstiben sanchezEudoro rincnContabilidad y finanzasSena-chia2015Creacin de la s.a.sLa creacin de este tipo de sociedad es por documento privado o escritura pblica.SOCIEDAD ANNIMA SIMPLIFICADACONTIENE LO SIGUIENTE:

Nombre de los accionistas, domicilio de los mismos.Razn Social. S.A.S.Domicilio de la Sociedad.Objeto Social.Capital autorizado suscrito y pagadoForma de administracin y nombre del administrador, facultad del mismo. Representante Legal.

Creada mediante la ley 1258 del 2008, caracterizada por ser una persona jurdica diferente a sus accionistas, de carcter comercial.CONTROL AL ACTO CONSTITUTIVO Y SUS REFORMASSOCIEDAD DE HECHO

Mientras no se efecte la inscripcin del documento privado o pblico de constitucin en la Cmara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entender para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los asociados. Si se tratare de una sola persona, responder personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.Las Cmaras de Comercio verificarn la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrn de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artculo anterior o en la ley.PRUEBA DE EXISTENCIA DE LA SOCIEDADREGLAS SOBRE CAPITAL Y ACCIONES

Suscripcin de Capital: La suscripcin y pago del capital podr hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Cdigo de Comercio para las sociedades annimas. Sin embargo, en ningn caso, el plazo para el pago de las acciones exceder de dos (2) aos.

La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las clusulas estatutarias se probarn con certificacin de la Cmara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad.Clases de Acciones:Podrn crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, segn los trminos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

ORGANIZACIN DE LA SASJunta Directiva: No es obligatoria, salvo la estatuara en el contrato.Representacin Legal: Estar a cargo de una persona natural o jurdica, de acuerdo con los estatutos.Revisin Fiscal: En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deber ser contador pblico titulado con tarjeta profesional vigente.Responsabilidad de administradores: Las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley222de 1995, les sern aplicables tanto al representante legal de la sociedad por acciones simplificada como a su junta directiva y dems rganos de administracin, si los hubiere.

DISOLUCIN Y LIQUIDACINLa sociedad por acciones simplificada se disolver:1o. Por vencimiento del trmino previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiracin.2o. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.3o. Por la iniciacin del trmite de liquidacin judicial.4o. Por las causales previstas en los estatutos.5o. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisin del accionista nico.6o. Por orden de autoridad competente, y7o. Por prdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.En el caso previsto en el ordinal 1o anterior, la disolucin se producir de pleno derecho a partir de la fecha de expiracin del trmino de duracin, sin necesidad de formalidades especiales. En los dems casos, la disolucin ocurrir a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisin de autoridad competente.

LIQUIDACINLa liquidacin del patrimonio se realizar conforme al procedimiento sealado para la liquidacin de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuar como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.GRACIASFUENTE:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html