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LA RUTA PARA LA FORMACIÓN EN HUMANIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA

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Page 1: Socialización avances Manual de convivencia Institución Educativa Aura María Valencia - Hispania Antioquia 2014

LA RUTA PARA LA FORMACIÓN EN HUMANIDAD

MANUAL DE CONVIVENCIA

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NORMATIVIDAD

Ley 1098. código de infancia y adolescencia

Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 regulada mediante el Decreto 1965 del 11

de septiembre de 2013

Page 3: Socialización avances Manual de convivencia Institución Educativa Aura María Valencia - Hispania Antioquia 2014

CAMBIOS SIGNIFICATIVOSLa Ley de convivencia propone cero tolerancia a la agresión de cualquier tipo, es decir que cualquiera de los siguientes casos requiere atención por parte del personal de la IE. En su decreto 1965 define:

Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad

alguna para cualquiera de los involucrados.

3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

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CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE

CONVIVENCIA Y EL PROCESO PARA TRATARLAS

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CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

Encontraremos a continuación la clasificación de las situaciones de convivencia de acuerdo a la Ley, Tipo I, II y III, teniendo en cuenta lo que ahora son consideradas Faltas de disciplina o conducta, así, como el proceso que se lleva con los estudiantes que incurren en dichas faltas y el procedimiento que propone la nueva legislación.

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ARTICULO 37: SITUACIONES TIPO I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud en general. (AHORA FALTAS GRAVES O GRAVISIMAS)

 1. Atentar contra el mobiliario de la institución, útiles escolares y personales de los

compañeros, docentes, personal del aseo y administrativo.2. Causar daños a los predios de la Institución Educativa3. El no devolver los elementos de la tienda escolar, biblioteca, laboratorio, aulas y

demás dependencias de la institución.4. Copia y fraude en evaluaciones, sustentaciones, trabajos o consultas individuales.5. El bajo rendimiento académico comprobado.6. No cumplir con las fechas y horarios asignados para las habilitaciones.7. Incumplir un contrato pedagógico previamente firmado por el estudiante y su

acudiente.8. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas,

deteriorando el buen nombre de la institución.9. Ausentarse de la Institución sin autorización previa dentro de la jornada académica10.Tirar piedras u objetos que pongan en peligro la integridad física de las personas del

colegio.11.Hacer burlas o mofas durante algún acto solemne, en una salida de comunidad o en

alguna actividad en que participe la Institución Educativa.12.El encubrimiento de las faltas de otros compañeros o demás miembros de la

Comunidad Educativa.13.Asumir una actitud descortés, vulgar o soez para compañeros, educadores y

cualquier miembro de la comunidad educativa dentro y fuera del establecimiento.14.Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad

educativa.15.Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico de la institución16.El mal trato a las personas, compañeros, personal de servicios generales

administrativos, docentes y/o directivos.

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1. Llamar por apodos a los compañeros, profesores, directivos, personal administrativo y de servicio.

2. Dirigirse a la Comunidad Educativa con chanzas, bromas que ofendan o afecten la dignidad de las personas

3. Tomar objetos con desconocimiento del dueño y no devolverlos4. Propiciar escándalos públicos con el uniforme dentro y fuera de la

Institución5. No cumplir con las sanciones establecidas6. Denigrar del plantel o de sus estamentos afectando negativamente su

prestigio.7. El irrespeto lesivo como la calumnia o la injuria hacia los miembros o

estamentos de la comunidad educativa.8. Retener u ocultar la comunicación que envíe el plantel por su intermedio a

padres de familia, acudientes o viceversa.9. Demostraciones de afecto excesivas con compañeros o personal docente.10.Agresión verbal con palabras despectivas.11.Agresión física leve o sin secuelas.12.Encuentros reiterativos en los baños en horas de clase. 13.Falsificar las firmas de padres de familia o acudientes en cualquier tipo de

documento.14. Falsificar firmas, documentos, permisos o conceptos evaluativos (notas,

calificaciones).15.Extraer, destruir total o parcialmente elementos de registros

institucionales (observador del estudiante, planeador, planillas, libros reglamentarios, entre otros).

ARTICULO 37: SITUACIONES TIPO I: (FALTAS GRAVES O GRAVISIMAS

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CAMBIOS SIGNIFICATIVOSEN EL MANUAL ACTUAL SE HABLA DE FALTAS DE DISCIPLINA Y CONDUCTA:

ARTICULO 51. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE FALTAS GRAVES EN DISCIPLINA.  

1. Audiencia de conciliación

2.Consignación de la falta en la ficha observador con firma del alumno, profesor y director de grupo.

3.Informe escrito del director de grupo al coordinador de disciplina.

4. Llamado al acudiente por parte del director de grupo en el que habrá un seguimiento del plantel y un compromiso por parte del alumno y padre o acudiente.

5. Aplicación de la sanción por parte del Comité Disciplinario.

ARTICULO 52: PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS EN LA DlSCIPLINA. El procedimiento es el siguiente.

1. Audiencia de conciliación.

2.Consignación de la falta en forma inmediata en la ficha observador del Alumno con la firma del profesor, del alumno y del director de grupo.

3.Informe del director de grupo por escrito al coordinador de disciplina.

4.Llamado al acudiente (Lo hace el coordinador de disciplina)

5.Apertura del pliego de cargos. (Lo hace el comité de disciplina).

6.Rendir descargos y solicitar pruebas, dentro de los (3) días siguientes a la notificación de la apertura de pliego de cargos.

7.Resolución y notificación de la sanción.

8. Recursos. Contra la Resolución que impone la sanción, proceden los recursos de reposición y apelación, que se interpondrán por escrito, desde la fecha en que se halla aplicado la sanción y durante los tres(3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma.

9. La suspensión de matrícula hasta por tres años.

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CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

La nueva legislación propone un manejo del conflicto como una situación que promueve el cambio, la cual requiere de un tratamiento pedagógico antes que sancionatorio. En procedimiento para el tratamiento de las situaciones de convivencia Tipo I: Estas están constituidas por las situaciones que antes se constituían como faltas graves o gravísimas.

PROCEDIMIENTO RESPONSABLERecepción de la queja Docente de aula,

director de grupo.Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

Partes involucradas, director de grupo, coordinador de convivencia y conciliadores.

Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

Coordinador y director de grupo

Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.

Coordinador y director de grupo

Reflexión grupal cuando el conflicto lo amerite. Director de grupo y docente orientadora

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Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte dedocentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

ARTICULO 51 Manual de Convivencia según nueva legislación. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SITUACIONES DE CONVIVENCIA TIPO II: Son las situaciones relacionadas con el acoso escolar y todas sus manifestaciones, entendamos qué es el acoso escolar:

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

Page 11: Socialización avances Manual de convivencia Institución Educativa Aura María Valencia - Hispania Antioquia 2014

ARTICULO 39. SITUACIONES TIPO II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

NOTA: En el manual de convivencia actual no tienen trato especial estas situaciones.

Estas son las situaciones que se encuentran en el actual manual de convivencia en relación a este tipo de clasificación: 1. Causar lesiones personales a algún integrante de la comunidad

educativa en general2. Agresión verbal o física de gran magnitud o con secuelas a

cualquier miembro de la comunidad educativa.3. Realizar o facilitar cualquier género de violencia o irrespeto

contra las personas o elementos de la institución.

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CAMBIOS SIGNIFICATIVOSARTICULO 51. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SITUACIONES DE CONVIVENCIA TIPO II:

PROCEDIMIENTO RESPONSABLEEn casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

Coordinadores

Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades adminisitrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

Coordinadores

Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia

Coordinadores

Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

Coordinadores

Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos

Coordinadores, director de grupo y docente orientadora

Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

Coordinadores, director de grupo y docente orientadora

El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

Rector y comité de convivencia.

El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes

Secretario/a comité de convivencia

El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar

Rector

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ARTICULO 39. SITUACIONES TIPO III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.  1. Ingerir drogas, sustancias psicoactivas, licores o cigarrillos

dentro de la Institución Educativa2. Introducir, poseer, negociar o consumir licores, cigarrillos,

sustancias psicoactivas (drogas) dentro de la Institución Educativa y fuera de ella mientras se porte el uniforme, afectando su salud física y mental. (Decreto 1355, artículo 16 del Código Nacional de Policía).

3. Introducir al plantel revistas, videos y demás elementos pornográficos que atenten contra la salud mental de los niños y niñas de la IE.

4. Incurrir en cualquier infracción o delitos punibles por las leyes que rigen nuestra nación.

5. Realizar soborno o chantaje a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

NOTA: Aunque en este caso el adolescente se remite a las autoridades, es responsabilidad de la IE hacer seguimiento al caso.

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PROCEDIMIENTO RESPONSABLEEn casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

Coordinadores

Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

Coordinadores

El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

Rector

No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

Comité de convivencia

El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

Rector

Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

Comité de convivencia

El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Rector

Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

Comité de convivencia

ARTICULO 52: PROCEDIMIENTO PARA LAS SITUACIONES DE CONVIVENCIA TIPO III: Son las situaciones catalogadas como delitos en la Ley 1098 en su libro II “Sistema de responsabilidad penal para adolescentes”:

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

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ARTICULO 50: PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SITUACIONES DE CONVIVENCIA TIPO D: Estas están constituidas por las situaciones que el docente o los coordinadores puede solucionar de manera inmediata, anteriormente faltas leves.

PROPUESTA

¿Y LAS FALTAS LEVES…QUE?

ARTICULO 50: PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS LEVES EN DISCIPLINAdisciplina son : 1. La amonestación en privado.2. La amonestación en público ( Sin dar lugar a escarnio).3. La notificación al padre de familia o acudiente.4. La privación de actividades curriculares y/o complementarias.5. La suspensión de actividades y del establecimiento, en primera instancia, hasta por tres días hábiles. 6. La suspensión de actividades y del establecimiento, en segunda instancia, hasta por ocho días. Para el tratamiento de las faltas leves en disciplina se hará un Ilamado de atención verbal, con constancia escrita en el auxiliar del observador del alumno con la firma del alumno y del profesor que observó el comportamiento o recibió la queja. Dicho procedimiento debe consignarse al momento de cometer la falta, por el director de grupo quien informa al Comité de disciplina la comisión del hecho para la aplicación de la sanción correspondiente

PROCEDIMIENTO

RESPONSABLE

Recepción de la queja

Docente de aula

Llamado de atención

Docente de aula

Registro de la situación en el observador

Docente de aula

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SITUACIONES TIPO D: Son aquellos conflictos cotidianos de solución inmediata que afectan la adecuada convivencia y el desarrollo armónico de las clases. (FALTAS LEVES) 

1. Inadecuada higiene personal representada por suciedad en su presentación y malos olores, etc. 2. Arrojar basuras al piso y no colaborar con el buen mantenimiento de la institución.3. El no hacer el aseo del aula de clases y de otras instalaciones de la Institución cuando se

requiera.4. Hacer uso indebido y causar daños a carteleras, paredes, tableros y pupitres con escritos.5. Dar mal uso a los implementos o elementos facilitados por el plantel.6. Portar inadecuadamente el uniforme de acuerdo a los acuerdos establecidos en este manual.7. Incumplimiento de las tareas y/o trabajos de consulta o investigación8. No participar de los actos democráticos.9. Impuntualidad al presentarse a la institución Educativa para iniciar la jornada pedagógica. 10.Parágrafo 1: De llegar tarde a la IE, el estudiante deberá esperar hasta el cambio de clase para

ingresar al aula de clase, presentar excusa debidamente diligenciada, se registra su inasistencia, se hace el seguimiento para la posterior anotación y por ningún motivo se debe devolver o dejar por fuera de la institución.

11.Retardo para llegar al aula de clase después del cambio de clase o los descansos (cuando ha dejado de sonar la música que avisa el cambio de clase o el descanso en secundaria).

12.La inasistencia a la institución sin causa justificada, o bien, retardos habituales y la inasistencia a clase estando dentro de la institución.

13.Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos y remedos.

14.Utilizar en las clases elementos que perturben el desarrollo de la clase.15.Comer durante las clases, en biblioteca, laboratorios, aula múltiple, sala de sistemas o actos

que requieran atención, seriedad y respeto.16.Realizar durante las clases y demás actos ya sean culturales, recreativos y/o académicos,

asuntos diferentes a los que corresponden a cada uno de los casos.

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17. No realizar las actividades de la clase o interrumpirlas.18. Ausentarse del salón de clase sin previa autorización.19. Permanecer sin autorización en las zonas deportivas u otros lugares diferentes al aula, en

tiempo normal de clase. 20. Permanecer en sitios diferentes a los indicados para cada actividad.21. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo

autorización expresa.22. Ingresar y permanecer en las aulas de clase en momentos de los descansos. 23. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo

bromas que atenten contra el aseo y seguridad de los compañeros y de la institución.24. Jugar en el aula de clases con objetos que interrumpan el buen desempeño de las

mismas.25. Los gritos extemporáneos o silbidos, durante la jornada académica, actos cívicos y

reuniones en la Institución.26. Ubicarse y estacionarse en los pasillos, ventanas o puertas de las aulas de clase,

mientras otros desarrollan sus actividades académicas. 27. Realizar rifas o ventas a título personal o de grupo sin previa autorización de rectoría.28. Presentarse al aula de clase sin los debidos útiles escolares29. Tener una actitud hostil frente a las observaciones que se le hagan30. Propiciar desórdenes en formaciones y/o actos comunitarios.31. Irrespetar los símbolos de la institución o la nación tales como: la bandera, el escudo e

himno.32. No informar oportunamente a los padres de familia y/o acudiente de las reuniones o

citaciones en las que se requiere su presencia.33. Esconder, saquear o arrojar los bolsos, mochilas y objetos personales de los compañeros

o profesores.34. Ingresar a oficinas, sala de profesores, aulas de otros grupos, baños de profesores, baños

de los compañeros del otro sexo y demás dependencias del establecimiento sin autorización para ello. ¿?????

35. No cumplir con los reglamentos internos de la biblioteca, laboratorios, sala de computadores, cafetería, etc.

SITUACIONES TIPO D: (FALTAS LEVES) 

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En su Artículo 41 el decreto 1965 dice que los manuales deben definir como mínimo algunos aspectos y entre ellos se encuentra: “Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia”.

EN EL MANUAL ACTUAL

PROPUESTA

Anotación en la hoja de vida

Rebaja de la disciplina Amonestación en

privado Amonestación en público Llamado al padre de

familia Suspensión de

actividades por 3, 8…

Solución imparcial, equitativa y justas de buscar la reparación de los daños causados.

Restablecimiento de derechos. Reconciliación dentro de un

clima de relaciones constructivas.

Informar al acudiente. Informar a las autoridades Realizar seguimiento a los

casos.

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¿QUÉ FALTA EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA?

Identificar si la visión y la misión de la IE están acorde al contexto, la proyección de sus estudiantes, las posibilidades de la comunidad.

Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.

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AHORA SUS PROPUESTAS…

1… 2… 3… 4… 5… 6…

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LA SANA CONVIVENCIA ES UN COMPROMISO DE

TODOS

¡SI tú como acudiente no le das importancia a los

valores, en la escuela es difícil hacer el cambio!