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Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 [email protected] www.minhacienda.gov.co de Seguimiento Fiscal MOVILIDAD E INTERACCIÓN ENTRE REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES COLOMBIANO Autores: Jorge Llano, Jaime Cardona, Natalia Guevara, Gonzalo Casas, Camilo Arias y Fernando Cardozo Diciembre de 2013 La serie de Informes de Seguimiento Fiscal es un medio de divulgación de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, no es un instrumento de divulgación oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sus documentos son de carácter provisional, de responsabilidad exclusiva de sus autores y sus contenidos no comprometen a la institución. Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social Informes 03

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de Seguimiento Fiscal

MOVILIDAD E INTERACCIÓN ENTRE REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES COLOMBIANO Autores: Jorge Llano, Jaime Cardona, Natalia Guevara, Gonzalo Casas, Camilo Arias y Fernando Cardozo Diciembre de 2013

La serie de Informes de Seguimiento Fiscal es un medio de divulgación de la Dirección General

de Regulación Económica de la Seguridad Social, no es un instrumento de divulgación oficial del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sus documentos son de carácter provisional, de

responsabilidad exclusiva de sus autores y sus contenidos no comprometen a la institución.

Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social

Informes

03

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contenido I. Regímenes del sistema pensional colombiano

II. Conceptualización de los traslados

III. Análisis descriptivo: Traslados observados y

agentes racionales

IV. Proyección de pasivo pensional para agentes racionales

V. Conclusiones

Tabla de

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I. Regímenes del sistema pensional colombiano

El Sistema General de Pensiones en Colombia –SGP- fue creado en el año 19931 finalizando

los múltiples regímenes que existían hasta la fecha de su entrada en vigencia, estableciendo

esquemas de solidaridad y unificando las condiciones de acceso, permanencia y requisitos de

pensión. De esta manera, las condiciones del SGP empezaron a regir para los trabajadores que

se afiliaran con posterioridad a la fecha y para quienes ya se encontraran afiliados se

establecieron parámetros diferenciales en cuanto a su incorporación y requisitos para el acceso

a los beneficios pensionales2.

La Ley 100 de 1993 definió que el SGP se compone de dos regímenes solidarios, excluyentes,

que coexisten3, estos son: Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y el

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Se estableció a su vez que la elección del

régimen es libre y voluntaria por parte del afiliado definiendo que el traslado de régimen se

podría realizar por una sola vez cada tres años. Adicionalmente, se contempló que para el

reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá

en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos. Posteriormente, la Ley 797 de

2003 puntualizó y modificó algunos aspectos respecto al SGP y la interacción de los regímenes

dentro de este. Entre otras reglas, estableció que los afiliados sólo podrán trasladarse de

régimen por una sola vez cada cinco años, contados a partir de la última selección. También

impuso que después de un año de la entrada en vigencia de la mencionada ley, el afiliado no

podría trasladarse de régimen cuando le faltaren 10 años o menos para cumplir la edad para

tener derecho a la pensión de vejez. Esta regla permanece vigente en la actualidad.

Es así como los trabajadores colombianos cuentan con dos opciones para realizar sus

aportes al SGP y para acceder a los beneficios que este ofrece. Cada uno de los regímenes

cuenta con sus propias condiciones de acceso, permanencia y beneficios, lo cual implica que las

prestaciones a las que pueden acceder los afiliados pueden variar según la elección individual

del régimen al cual cotizan y por el cual se pensionan. Para la pensión de vejez, caso en el que se

1 La Ley 100 de 1993 estipuló que el Sistema General de Pensiones entraría en vigencia el 1ro de Abril de 1994 para

el orden nacional y en Junio de 1995 para el orden territorial. 2 Esta gradualidad del SGP es conocido como la transición.

3 Artículo 12 Ley 100 de 1993

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centrará este documento, la pensión o devolución de saldos de cada régimen se determina por

las siguientes condiciones:

Cuadro 1. Comparativo de condiciones de los regímenes pensionales

Característica Sistema general de Pensiones

Régimen de Prima Media Régimen de Ahorro Individual

Requisitos 1,300 a partir de 2015

Contar con el capital suficiente para

tener derecho a una pensión de por

lo menos el 110% de una renta

vitalicia de SMLMV.

Edad de Pensión 62 Hombres - 57 Mujeres 62 Hombres - 57 Mujeres o con el

capital suficiente.

Garantía de pensión mínima Edad y semanas requeridas Edad, 1150 semanas y no contar con

otros ingresos, rentas o recursos

Monto de la pensión Se calcula como un promedio del

ingreso de los últimos 10 años

Se calcula a partir del ahorro

realizado con sus respectivos

rendimientos

Destino de los aportes Fondo de naturaleza común Cuenta de ahorro individual

Recursos para el afiliado en

caso de no cumplir requisitos

de pensión

Indemnización sustitutiva:

Aportes + inflación

Devolución de saldos:

Aportes + inflación + rendimientos

reales.

Administradora Colpensiones (Entidad pública) Porvenir, Protección, Skandia y

Colfondos. (Fondos privados)

Cada uno de los esquemas ofrece sus particularidades que se enmarcan en la normativa

vigente para cada uno. De acuerdo al perfil del afiliado la decisión inicial acerca de qué régimen

prefiere, así como la decisión de trasladarse de uno a otro se determina por cada una de estas

particularidades, donde el afiliado buscara un nivel óptimo para sí mismo.

Bajo este esquema, los dos regímenes compiten por los afiliados del Sistema General de

Pensiones. Sin embargo, ante las características del mercado, la competencia es imperfecta

haciendo relevante el estudio acerca del comportamiento de la población y su decisión por

afiliarse/trasladarse a uno u otro régimen.

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Actualmente la dinámica del sistema actual ha mostrado que la mayoría de la población

menor de 40 años se encuentra en el sistema de ahorro individual, no obstante la proporción

cambia a medida que aumenta la edad del afiliado. Este comportamiento observado en el

gráfico 1 se debe principalmente a la madurez del sistema, donde los mayores comenzaron a

cotizar al Instituto de Seguros Sociales (ISS) antes de la ley 100 de 1993 y continuaron en el

régimen de prima media ahora administrado por Colpensiones. De ahí en adelante la nueva

población de cotizantes tenía una preferencia por el RAIS, y se observa que el rango de edad de

40-44 años, es decir quienes tenían 20-24 años en 1993, es el punto donde la proporción de

afiliados comienza a ser más alta para RPM.

Gráfico 1: Distribución de afiliados por edad y régimen de afiliación.

Cálculos: MHCP Fuente: Superfinanciera y Colpensiones. Datos a agosto de 2013.

El objetivo de este documento es analizar, con base en los datos observados y bajo el

supuesto de agentes racionales con incertidumbre, la competencia en términos de afiliados

existente entre en RPM y el RAIS y un escenario deimpacto fiscal asociado a esta competencia

(en términos de traslados del RAIS a RPM). Este análisis tomará como referencia a las personas

que están al próximos de tomar la decisión acerca del último régimen en el cual cotizaran para

pensiones, es decir las que están cerca de cumplir 10 años menos que la edad de pensión.

El documento consta de cuatro capítulos el primero hace referencia a la conceptualización

de los dos regímenes, la competencia entre ellos y las fallas de mercado, el segundo hace una

4% 12%

21% 27%

40%

55%

68%

85%

95%

94%

96%

88%

79%

73%

60%

45%

32%

15% 5% 6%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

0-19 20-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60-64

RPM RAIS

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descripción estadística de los traslados observados y los estimados bajo agentes racionales, el

tercero realiza unas proyecciones del pasivo pensional bruto de las pensiones de quienes

racionalmente deberían optar por trasladarse y del pasivo de la población que efectivamente se

trasladó para 2013 y el último presenta las conclusiones a partir de los resultados presentados.

II. Marco conceptual

La posibilidad tangible que tiene un ciudadano colombiano de poder trasladarse entre

regímenes hasta 10 años antes de cumplir la edad de pensión genera incertidumbre dentro de

cada uno de estos regímenes e incertidumbre fiscal asociada al SGP en general. La decisión

racional de los agentes económicos debería considerar, entre otros factores, los criterios para

acceder a pensión por RAIS y RPM, las semanas cotizadas, el monto acumulado, los

rendimientos e ingresos laborales esperados.

Este documento se enfocará en los efectos de la decisión de las personas que estando en

RAIS optan por trasladarse al RPM, teniendo en cuenta que dichos traslados podrían tener

alguna incidencia en la el nivel de la concurrencia de la Nación en Colpensiones y a la vez tienen

una alta incertidumbre asociada. El estudio de este comportamiento permite mejorar la toma

de decisiones buscando mantener un equilibrio entre mayor población con acceso a pensión y la

sostenibilidad fiscal del sistema.

En primera instancia es necesario tener en cuenta cuales son los beneficios y costos,

inmediatos y futuros, que puede tener el RPM con estos traslados. Evidentemente el flujo de

recursos del RAIS al RPM, donde por ejemplo en el 2013 se trasladaron 3.6 billones de pesos, es

una fuente de ingresos importante para Colpensiones.. Sin embargo, dependiendo del perfil de

las personas que se están trasladando, estos ingresos pueden verse contrarrestados por egresos

futuros en el largo plazo. Este trade-off entre el corto y el largo plazo hace relevante estudiar los

diferentes escenarios y plantear algunas consideraciones sobre escenarios de posiciones

óptimas tanto de los cotizantes como de la nación.

Para efectos de este estudio, el óptimo para una persona natural será aumentar el valor de

su ingreso futuro, ya sea por valor de la mesada o por el valor de la indemnización

sustitutiva/devolución de saldos. Si es por el primero, evidentemente la persona tiene que

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cumplir los requisitos del régimen donde decida quedarse en los 10 años anteriores al cumplir la

edad de pensión. Por su parte, como se mostraba anteriormente, el óptimo de la Nación será

aumentar la población que reciba pensión sin sacrificar la sostenibilidad del sistema, esto bajo

un principio de equidad y universalidad.

Para lograr estudiar estos óptimos es necesario identificar claramente el mercado de las

pensiones en Colombia. En el marco normativo que rige al SGP se plantea una competencia

entre el RPM y RAIS, no obstante las particularidades de cada uno, la incertidumbre asociada al

valor de la pensión, las condiciones del mercado laboral, el marco regulatorio del SGP hace de

este mercado uno especial, donde la asimetría de información, la racionalidad limitada y la

incertidumbre tal y como en los demás sistemas pensionales juegan un rol determinante siendo

la base de las posibles fallas de mercado.

En este estudio se propone plantear las decisiones óptimas de los agentes y analizar las

consecuencias de esas decisiones sobre el óptimo de la Nación con objeto de generar un insumo

para la futura regulación en el mercado de pensiones, . En el siguiente cuadro se presentan las

decisiones, que para el efecto de este estudio, se consideran racionales de los agentes, según

los posibles escenarios en los cuales se podría encontrar una persona en el margen de tener 10

años menos a la edad de pensión. Vale la pena reiterar que el espectro de análisis de este

documento se circunscribe a la racionalidad de la decisión 10 años antes de alcanzar la edad de

pensión:

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Tabla4 2: Escenarios de régimen en t-10, basados en su pensión/devolución de saldos

esperados.

Consecutivo

a b c

IBL (SMMLV)/ Semanas cotizadas

(Edad de pensión-10) 1 ≤ IBL < 1.6 IBL=1.6 IBL>1.6

1 X ≥ 836 RAIS RPM (1) RPM

2 786 ≤ X < 836 RAIS RPM (2) RPM

3 636≤ X <786 RAIS RAIS RAIS

4 X < 636 RAIS RAIS RAIS

(1) Siempre y cuando el monto acumulado a t-10 sea menor a 52 millones y la densidad de cotización en los

10 años posteriores a la decisión sea del 100%, para aquellos que están en el límite inferior de semanas.

(2) Siempre y cuando el monto acumulado a t-10 sea menor a 50.5 millones y la densidad de cotización en los

10 años posteriores a la decisión sea del 100%, para aquellos que están en el límite inferior de semanas.

Estas decisiones se originan con base en la forma de calcular las mesadas pensionales de

cada uno de los regímenes, este cálculo se realiza de la siguiente forma:

Ecuación 1:

Valor mesada pensional por RAIS (VMPRAIS):

𝑉𝑀𝑃𝑅𝐴𝐼𝑆 =𝑉𝐴 + 𝑅

𝐹𝐴

Donde:

VA: Valor ahorrado por el afiliado al finalizar su etapa de acumulación.

R: Rendimientos del valor ahorrado.

FA: Factor actuarial (número de pagos promedio que se realizan)

4 IBL: Ingreso Base de Liquidación

IBC: Ingreso Base de Cotización Supuestos: - Tasa de rendimiento portafolio 6% real más 3% de la inflación anualizada. - Crecimiento total del SMMLV de 5% - Se mantiene el IBC en los últimos 10 años de cotización, es decir IBC=IBL. - Fidelidad del 100% en los últimos 10 años.

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Dicho factor actuarial tiene en consideración elementos tales como tasa de interés técnico,

tablas de mortalidad e inflación esperada, y actualmente se ubica aproximadamente en 240, es

decir que si una persona tiene un monto acumulado (VA+R) de $300’000.000 pesos moneda

corriente, su VMPRAIS sería de $1’250.000 pesos.

Ecuación 2:

Valor mesada pensional por RPM (VMPRPM):

𝑉𝑀𝑃𝑅𝑃𝑀 =

[ ((

65,5 − (𝐼𝐵𝐿 ∗ 0,5)

100) ∗ 𝐼𝐵𝐿) ∗ 𝑆𝑀𝑀𝐿𝑉𝑡 𝑆𝑖 1.300 ≤ 𝑆𝐶 < 1.350

((65,5 − (𝐼𝐵𝐿 ∗ 0,5) + 1.5

100) ∗ 𝐼𝐵𝐿) ∗ 𝑆𝑀𝑀𝐿𝑉𝑡 𝑆𝑖 1.350 ≤ 𝑆𝐶 < 1.400

((65,5 − (𝐼𝐵𝐿 ∗ 0,5) + 3

100) ∗ 𝐼𝐵𝐿) ∗ 𝑆𝑀𝑀𝐿𝑉𝑡 𝑆𝑖 1.400 ≤ 𝑆𝐶 < 1.450

.

.

.

((65,5 − (𝐼𝐵𝐿 ∗ 0,5) + 15

100) ∗ 𝐼𝐵𝐿) ∗ 𝑆𝑀𝑀𝐿𝑉𝑡 𝑆𝑖 𝑆𝐶 ≥ 1.800

Donde:

IBL: Ingreso Base de Liquidación, el cual es el promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC)

de los últimos 10 años de servicios prestados.

SMMLVt: Salario mínimo mensual legal vigente en el periodo que se liquida la pensión.

SC: Semanas cotizadas al momento de solicitar pensión.

Si el VMPRPM es menor a 1 SMMLV este convergerá a un SMMLV y se mantendrá en este

valor de manera vitalicia. Cuando una persona tiene exactamente las semanas mínimas

requeridas, debe tener un IBL equivalente a 1,6 para que su VMPRPM sea marginalmente mayor a

un SMMLV.

Por su parte los puntos de corte de las semanas cotizadas de la tabla 1 están dados por los

requerimientos para cada uno de los regímenes. Si la persona cuenta con 636 semanas

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cotizadas en t-10, con una densidad5 del 100%6 entre t-10 y t, podría tener las semanas mínimas

para acceder a pensión en RAIS de 1.150, más no podría acceder a pensión por el RPM, excepto

si cotiza 3 años adicionales. Por el contrario, si la persona tiene 786 semanas cotizadas o

servidas, si podría acceder a pensión por RPM, con la misma densidad de cotización de 100% en

sus últimos 10 años como cotizante. El último punto de corte (836 semanas) se presenta puesto

que según la reglamentación de RPM por cada 50 semanas adicionales que se coticen a las

1.300 requeridas, el porcentaje con el cual se calcula el VMPRPM aumenta en 1,5 p.p., tal y como

se muestra en la ecuación 1.

Con respecto al IBC/IBL se tomó 1,6 como referencia, dado que es el punto donde para las

semanas estudiadas el cotizante accedería a una pensión marginalmente mayor al salario

mínimo si cumple con los requerimientos del RPM.

Los resultados del cuadro se explican de la siguiente forma:

Fila 4 (menos de 636 semanas cotizadas): La decisión óptima de los agentes

independientemente de su IBL/IBC será mantenerse en RAIS. Lo anterior puesto que en este

punto la persona recibirá una indemnización sustitutiva o devolución de saldos, dependiendo

del régimen que escoja, y dado que la devolución de saldos equivale al valor ahorrado más unos

rendimientos reales positivos este siempre va a ser mayor que la indemnización sustitutiva,

razón por la cual los agentes racionales preferirían maximizar el monto recibido, el cual se daría

en RAIS. Incluso si el monto es lo suficientemente alto (110% de una renta vitalicia de salario

mínimo) esta persona podrá tener acceso a una pensión sin cumplir semanas, ni la edad

establecida en el RPM. Y, además, si está al margen de las 636 semanas y no tiene un monto

muy alto, cotizando algunos años adicionales más podría hacerse acreedor de la garantía por

pensión mínima.

Columna a (IBL entre 1 y 1,6 SMMLV): En esta columna la decisión está determinada por los

requerimientos para acceder a pensión mínima, al haber un diferencial de semanas requeridas

entre RAIS y RPM (1.150 y 1.300) las personas van a preferir aquella que cuente con un un nivel

menor de semanas, caso actual del RAIS dado que la probabilidad de cumplir las semanas

mínimas sea mayor y el valor de la pensión siempre sería el salario mínimo. Esto aplica a la

5 Densidad: Semanas cotizadas/semanas calendario.

6 Se toma densidad del 100% entre t-10 y t dado que es el punto máximo de cotización, donde las personas

pueden, si lo desean, cumplir con los requerimientos de uno u otro régimen.

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población presentada en el cuadro a excepción de aquellos que tengan muchas semanas

cotizadas, por ejemplo si una persona tiene 1.034 semanas en t-10 es decir puede acumular

hasta 1.550 semanas al cumplir la edad de pensión, estando con un IBL entre el rango definido

en esta columna, podrá tener una pensión más alta por el RPM, gracias a la posibilidad de

aumentar en 7,5 p.p. la tasa de reemplazo con el cual se hace el cálculo de la pensión debido a

las 250 semanas adicionales cotizadas (Ver ecuación 1).

Cuadrante (3, b) y (3, c): Independientemente del IBC su probabilidad de alcanzar las

semanas requeridas para pensionarse por RPM es inferior y necesitaría de una densidad de

cotización del 100% y unos años adicionales para lograr alcanzar las semanas mínimas en el

RPM. Esta probabilidad determina la decisión de los agentes de mantenerse en RAIS donde

tienen una probabilidad mayor de acceder a una pensión al menos por garantía mínima, y en el

caso de no cumplir con dichos requerimientos recibe el saldo de su cuenta de ahorro individual

con sus respectivos rendimientos.

Cuadrante (2, b) y (1, b): Al buscar maximizar el valor de la pensión, la persona que está en

ese grupo poblacional debe tener en cuenta mayor cantidad de variables. Tiene que tener

presente el monto ahorrado en t-10, los rendimientos esperados, su probabilidad de lograr los

requerimientos mínimos (relacionado directamente con la densidad) y su ingreso futuro. Para

este ejercicio se asumió una tasa de interés real del 6% en los rendimientos de los portafolios de

RAIS, un densidad del 100% entre el año que decide trasladarse o no y el tiempo en llegar a la

edad de pensión y un IBC constante en ese mismo periodo. Con la densidad de 100% se asegura

que la persona cumpla los requerimientos en cualquier régimen, con el IBC constante se puede

calcular el valor de la pensión en RPM y valor de las cotizaciones, además permite calcular el

valor del contrafactual si decidiera quedarse en RAIS. Bajo estos supuestos el monto ahorrado

en t-10 que equilibra la decisión, es decir que hace al agente indiferente entre los dos

regímenes en el 2013 sería aproximadamente de $50’500.000 para el cuadrante (2, b) y

$52’000.000 para el (1, b), esto para el periodo t-10. Por debajo de esos montos y con los

supuestos establecidos, la población tiene incentivos para trasladarse a RPM, maximizando el

valor de su pensión. Realizando cálculos con base en información histórica (salario mínimo y

rentabilidad observada) al observar el valor máximo que tendría una persona que ha cotizado

por 1,6 SMMLV y que se encuentra en dicho rango de semanas y cuenta con 10 años menos a la

edad de pensión, este estaría cercano a los $47’453.000 y $49’717.000 respectivamente, lo

anterior nos indica que con un grado de certeza bastante alto la población de estos cuadrantes

preferiría RPM sobre RAIS.

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Cuadrante (2, c) y (1, c): Para la población con ingresos mayores a 1,6 SMMLV con semanas

suficientes para pensionarse por cualquiera de los dos regímenes, y bajo el escenario de

rentabilidad presentado, existirán incentivos para trasladarse dado que a mayor IBL la

posibilidad de tener un monto acumulado que sea lo suficientemente alto para compensar el

valor de la mesada por RPM es menor, incluso observando el mayor monto acumulado, es decir

con aportes desde 1994 (con un tiempo sin cotizar puesto que tiene entre 761 y 861 semanas

en t-10) el valor de la pensión estimada por RAIS sería menor al valor de la mesada por RPM,

razón para que los cotizantes prefieran el traslado.

Estas decisiones tendrían diferentes efectos sobre el SGP, por una parte en agregado se

aumentaría el valor de las pensiones de todos aquellos que logren este beneficio. No obstante,

los de mayor número de semanas cotizadas e ingreso base de cotización/liquidación más alto,

quienes tendrían acceso a una pensión bajo cualquier régimen, cuentan con incentivos para

trasladarse al RPM. Al realizar ese traslado pasarían un monto acumulado que en algunos casos

no cubre el valor de la mesada y que además durante los 10 años que permanezca en RPM, ni el

monto inicial, ni sus aportes generarían rendimientos dada la naturaleza del régimen, esto

sumado a que serían las pensiones más altas del SGP generarían los consecuentes egresos sin

aumentar cobertura. Por otra parte la decisión de quienes están en la fila 3, sería quedarse en

RAIS, donde tendrían posibilidad de lograr una pensión, mientras que trasladarse sería quedarse

sin dicha posibilidad. Con esto se aumentaría la probabilidad agregada de lograr una pensión y

por ende se mejoraría la cobertura en el SGP en la etapa de pensión.

En cuanto al óptimo para la nación el escenario planteado anteriormente cumple con una de

las condiciones y es aumentar la probabilidad de lograr una pensión, puesto que aquellas

personas que pueden pensionarse por RAIS pero no por RPM (por requerimientos de semanas)

prefieren quedarse en este régimen, teniendo así una probabilidad mayor a cero de lograr

pensión. No obstante, al ser un sistema que incentiva a las personas a trasladarse de RAIS a

RPM si tiene unas semanas mínimas y un IBC/IBL relativamente alto, estos traslados si bien van

a generar un ingreso para Colpensiones en el corto plazo, se convertirán en gasto en el futuro

afectando el pasivo pensional de la entidad encargada de administrar el Régimen de Prima

Media. Es de notar que la eventual concurrencia de la Nación en dicho gasto podría ser

destinado a aumentar cobertura, por ejemplo de aquellas personas que están al margen de

cumplir las semanas de pensión, o aquellas personas que no tienen ningún ingreso en la vejez.

Además se evidencia que el valor de la pensión aumenta para la población con ingresos más

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altos y con mayor densidad, es decir los que se mantienen en la formalidad por mayor cantidad

de tiempo, lo cual aumentaría los niveles de desigualdad registrada en la población mayor en

Colombia.

Teniendo este escenario que asume agentes racionales se identifican las fallas de mercado

que existen y que determinan el comportamiento de la población cotizante, no obstante

algunos supuestos que utilizamos pueden no cumplirse y afectarían la decisión de trasladarse

y/o la probabilidad de pensión. Como se mostrará en el siguiente capítulo existen diferencias

entre lo racionalmente óptimo y lo evidenciado, uno de los pasos a seguir sería evidenciar qué

está detrás de la decisión de una persona para optar trasladarse, por ejemplo desconfianza

sobre las AFP, desconocimiento de la normativa, incertidumbre sobre rentabilidades, etc. A

continuación se presentarán los datos observados para los últimos años en lo referente a

traslados del RAIS a RPM y se comparan con los traslados si los agentes fueran totalmente

racionales (con algunas incertidumbres, tasa de interés real, ingreso futuro y densidad de

cotización).

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III. Análisis descriptivo: Traslados observados7 y

agentes racionales

En primera instancia es necesario observar el comportamiento de los traslados a través de

los años, en la siguiente gráfica se muestra esta evolución y se puede concluir que su

comportamiento ha sido bastante volátil, aunque, según la prueba de Dickey-Fuller, estacional8,

con ciertos picos en el tercer trimestre de cada año.

Gráfico 2:

Histórico de traslados (2009-2013) Número de personas (RAIS a RPM)

Fuente: Colpensiones. Gráfico por los autores.

Al tomar el número de traslados por año y ver su composición por edad (gráfico 3) y por IBC

(gráfico 4) tenemos que en promedio el 48% son personas entre 41-50 años, proporción que de

acuerdo con la definición de este documento parece comportarse racionalmente, tomando

como referencia únicamente esta variable etarea, esto conlleva a que la probabilidad de

7 Traslados del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media.

8 Bajo la prueba Dickey-Fuller con constante y/o tendencia para mirar estacionalidad se concluye que esta serie sí

es estacional, es decir se rechaza la hipótesis nula, la cual es que la serie tiene raíz unitaria, a un nivel de significancia del 1%

22.455

26.149

40.858

29.343

23.945

28.140

31.978

27.188

26.748

32.631

30.148

28.181

29.822

28.005

27.955

15.244

16.736

19.337

19.321

20.781

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

45.000

I-Tr

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IV-T

rim

I-Tr

im

II-T

rim

III-

Trim

IV-T

rim

I-Tr

im

II-T

rim

III-

Trim

IV-T

rim

I-Tr

im

II-T

rim

III-

Trim

IV-T

rim

2009 2010 2011 2012 2013

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traslado sea relativamente la más alta (1.01%), no obstante al observar el cruce entre traslados

anuales y el IBC la gran proporción de la gente que se ha trasladado tiene un IBC entre 1 y 2

salarios mínimos. A menos que espere que en los últimos 10 años de cotización el valor de su

IBC/IBL aumente por encima de 1,6 SMMLV9, no parecería rentable trasladarse dado que su

costo de oportunidad serían los rendimientos que estarían dejando de recibir por el cambio de

régimen.

Gráfico 3: Traslados según edades

Fuente: Colpensiones. Gráfico por los autores.

Gráfico 4: Traslados según IBC

9 El arbitraje perfecto del sistema pensional colombiano, sería cotizar por un SMMLV durante toda su vida laboral y

aumentar lo máximo posible en los últimos 10 años de vida laboral. Con este incentivo es muy probable que los que se estén trasladando con un IBC entre 1 y 2 SMMLV al final de su vida laboral tengan un IBL mayor a 1.6 SMMLV.

10% 7% 7% 9% 10% 10%

36% 28% 28% 30%

36% 32%

47%

48% 50% 48%

46% 49%

6% 10% 10% 9%

7% 9% 1%

7% 4% 5% 0% 1%

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Mayor a 60 años

De 51 a 60 años

De 41 a 50 años

De 31 a 40 años

De 20 a 30 años

68% 55% 58% 61% 62%

54%

14%

19% 19% 17% 15%

17%

8% 9% 8% 7% 7%

9%

4% 6% 5% 5% 5%

5%

4% 7% 6% 6% 6% 8%

2% 4% 4% 4% 5% 6%

2008 2009 2010 2011 2012 2013

>7 smmlv

>4<=7 smmlv

4 smmlv

3 smmlv

2 smmlv

>=1 smmlv

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Fuente: Colpensiones. Gráfico por los autores.

Gráfico 5: Probabilidad de trasladarse (2013)

Fuente: Colpensiones, Superintendencia Financiera. Gráfico por los autores.

Al observar el monto per cápita que se ha trasladado se evidencia que este es

relativamente bajo comparado con el monto esperado de unos agentes racionales. La dinámica

del monto per cápita ha sido creciente, explicada posiblemente por el tiempo de exposición al

RAIS, es decir entre mayor tiempo alguien se encuentre en este régimen los rendimientos

acumulados asociados al ahorro son mayores, entre más maduro el sistema, el promedio del

monto acumulado va a ser mayor y por ende el monto trasladado. Además si las personas cada

vez se van comportando más racionalmente, el monto trasladado debe aumentar a una mayor

tasa, dado que la persona que debe trasladarse presenta mayores semanas de cotización e

ingresos.

Gráfico 6: monto per cápita trasladado

0,00% 0,02%

0,21%

0,42%

0,57%

0,80%

1,01%

0,59%

0,13% 0,11%

0,01%

0,00%

0,20%

0,40%

0,60%

0,80%

1,00%

1,20%

0-1

9

20

-24

25

-29

30

-34

35

-39

40

-44

45

-49

50

-54

55

-59

60

-64

>=6

5

$22.198.409

$35.130.677

$25.601.361

$37.673.510

$47.724.595

2009 2010 2011 2012 2013

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Fuente: Colpensiones. Gráfico por los autores.

Tabla 3: Traslados de 2013 por edades y semanas cotizadas.

Rango de semanas/ Rango de edades

Menor 20 años

Entre 20 y 30

Entre 31 y 40

Entre 41 y 50

Entre 51 y 60

> 60 años Total

Menor o igual a 200 50.0% 48.8% 47.5% 35.4% 18.0% 20.1% 38.8%

Entre 201 y 400 50.0% 39.4% 23.1% 27.8% 18.0% 7.9% 26.4%

Entre 401 y 600 0.0% 11.2% 17.1% 16.2% 18.0% 6.0% 16.1%

Entre 601 y 800 0.0% 0.5% 8.0% 8.0% 13.0% 6.7% 7.7%

Mayor a 800 0.0% 0.1% 4.3% 12.8% 33.1% 59.3% 11.1%

Total (No. Personas) 6 7,304 24,115 37,102 7,215 432 76,174

Tomando como referencia los traslados de 2013 se puede observar que de la población que

tiene entre 41 y 50 años el 63.2% tiene menos de 400 semanas cotizadas, lo cual implica que

tuvieron asociada una baja probabilidad de pensionarse por el RPM, de ser así su decisión

pareció motivada por decisiones poco optimas que derivarían en una indemnización sustitutiva

relativamente baja en comparación con la devolución de saldos que obtendrían al quedarse en

RAIS. Es importante tener presente que esta información sobre las semanas cotizadas, utilizada

para este análisis puede tener un sesgo hacia la izquierda, es decir que las semanas

efectivamente cotizadas pueden ser mayores para algunos casos, esto puesto que se ha

evidenciado con el paso de los años que al momento de lograr la edad para el reconocimiento

pensional, la población entra a verificar su historia laboral y en muchos casos hace falta una

parte de la misma, por lo cual se entra a reconstruir esta información y aumenta el valor de

semanas cotizadas para una proporción de esa cohorte. Tomando como punto mínimo 600

semanas se observa que solo el 18.8% del total de traslados tiene más de ese punto de corte,

siendo esta una de la rezones para argumentar que las decisiones parecen estar desviadas del

óptimo planteado en el marco conceptual.

Por otro lado, como se ha expuesto a lo largo de este documento, la población de nuestro

interés son aquellas personas que están cerca de cumplir 10 años menos que la edad de

pensión, tiempo en el cual escogen (explicita o tácitamente) en cuál de los dos regímenes van a

terminar su periodo como cotizantes y así lograr o no una pensión de vejez. Por este motivo es

relevante analizar como son las características de esta población (Afiliados a alguna AFP) en lo

referente a monto ahorrado y semanas cotizadas según rangos del IBC.

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Gráfico 7: Semanas promedio alcanzadas en t-10 según IBC. (Datos de 2013)

Fuente: Superintendencia Financiera. Gráfico por los autores. Corte Marzo 2013

Observando las semanas promedio de las mujeres que están entre 44 y 47 años y los

hombres entre 48 y 52 años por rango de IBC, se evidencia una tendencia creciente entre

número de semanas cotizadas y el valor en SMMLV del IBC, excepto en el último rango donde

las semanas cotizadas se reducen drásticamente. Lo interesante de este gráfico es que en

promedio bajo ningún IBC es óptimo trasladarse, por ende será la población en la cola superior

de cada uno de estos puntos, al menos desde 2 SMMLV hasta 20 SMMLV, quienes optarían por

el traslado. Es decir que quienes decidirían trasladarse, son los que se han mantenido en la

formalidad por mayor tiempo que el promedio y además tienen los IBC más altos.

Por su parte se puede evidenciar que el monto ahorrado tiene una tendencia aún más

creciente donde el valor máximo se registra para los hombres con IBC entre 16 y 20 SMMLV con

un monto de 177 millones de pesos moneda corriente en la edad analizada.

240

485 531

566 616

652

577

651

401

216

431

524 566

602 624 574 588

359

0

100

200

300

400

500

600

700

1 >1 <= 2 >2 <=3 >3 <=4 >4 <=8 >8 <=12 >12 <=16 >16 <=20 >20

# SMMLV

Hombres Mujeres

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Gráfico 8: Monto promedio ahorrado en t-10 según IBC.

Fuente: Superintendencia Financiera. Gráfico por los autores. Corte Marzo 2013

Agentes racionales:

Con base en el modelo de la Subdirección de Pensiones (utilizado en el Informe de

Seguimiento Fiscal #210) se tomó el valor observado de semanas cotizadas por deciles para las

personas en edad de pensión y se le restaron 10 años completos (514 semanas) y con base en

una distribución log-normal se estimó la proporción de personas que estarían en los rangos

definidos en la tabla 1, es decir entre 786 y 836 semanas y mayor a 836 semanas. Al tener este

valor por deciles es necesario evidenciar cómo es su ingreso base de cotización para identificar

en qué columna se encuentran. Tomando como referencia la información de la

Superintendencia Financiera de Colombia, se encontró que, por IBC, cerca de los primeros 6

deciles y parte del séptimo se encuentran en 1 SMMLV, el restante del decil 7, todo el 8 y parte

del 9 se encuentra entre 1 y 2 SMMLV, y el restante del decil 9 y el decil 10 toman el resto de

categorías de IBC, es decir desde 3 SMMLV hasta 20 SMMLV (ver tablas 3 y 4). Con esta

información se puede demarcar de mejor forma a la gente que actuando racionalmente optaría

por trasladarse de RAIS a RPM.

10

Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (2013) “Informe de Seguimiento Fiscal #2: Caracterización y evolución del fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad” Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10 19

32 45

73

112 119

177

97

9 17

31 45

71

107 119

150

74

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

1 >1 <= 2 >2 <=3 >3 <=4 >4 <=8 >8 <=12 >12 <=16 >16 <=20 >20

# SMMLV

Mill

on

es

Hombres Mujeres

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Tabla 3: Distribución de deciles según IBC (Hombres)

IBC/ Decil

1 >1 <= 2 >2 <=3 >3 <=4 >4 <=12 >12 <=20 >20

D1-D6 100%

D7 17% 83%

D8

100%

D9 19.8% 57.0% 23.2%

D10 5.7% 62.8% 13.3% 18.2%

Tabla 4: Distribución de deciles según IBC (Mujeres)

IBC/ Decil

1 >1 <= 2 >2 <=3 >3 <=4 >4 <=12 >12 <=20 >20

D1-D6 100%

D7 62% 38%

D8

100%

D9 66.3% 33.7%

D10 27.0% 52.7% 9.3% 11.0%

Los que están por debajo del valor mínimo de 786 semanas racionalmente deberían seguir

cotizando en RAIS (e incluso si están en RPM trasladarse al RAIS) para lograr asegurar los

rendimientos sobre el valor ahorrado a la fecha y sobre las cotizaciones que realice durante los

10 años siguientes, además para una proporción de esta población al cotizar con una alta

densidad, su probabilidad de pensionarse es mayor a cero, si al momento de decidir en qué

régimen terminar su vida laboral tiene al menos 636 semanas.

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Gráfico 9: Número de traslados bajo agentes racionales

Fuente: DGRESS

Al observar la gráfica 9 se evidencia el comportamiento de los traslados si los agentes son

racionales, estos traslados son crecientes en el tiempo llegando a un máximo en el 2050 con

26.721 traslados, se espera que en unos años siguientes al 2050 esta tendencia comience a

bajar dada la transición demográfica en Colombia. En promedio desde el 77% de estos traslados

son personas con más de 836 semanas acumuladas diez años antes de cumplir la pensión, es

decir a los 47 años para las mujeres y los 52 años para los hombres.

Racionalidad en los traslados de 2013:

Con el marco conceptual definido y las estimaciones realizadas en términos de número de personas que deberían pasarse bajo escenarios de racionalidad se procede a comparar los traslados efectuados en 2013 con lo esperado en estas estimaciones.

El primer análisis que se realizó supone que dentro de los 76.175 traslados, están incluidos

todos los traslados racionales, estimados en 15.198. Con base en lo anterior se afirmaría que el 80% de estos traslados observados no cumplirían en comienzo todas las condiciones de

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.0002

01

4

20

16

20

18

20

20

20

22

20

24

20

26

20

28

20

30

20

32

20

34

20

36

20

38

20

40

20

42

20

44

20

46

20

48

20

50

X ≥ 836 786 ≤ X < 836

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racionalidad . Sin embargo, el monto per cápita trasladado sería de 77,3 millones de pesos comparado con los 47,7 millones registrados, por lo que el monto total trasladado de RAIS a Colpensiones sería 1,1 billones, inferior en 67% al observado en 2013. Esto quiere decir que, en términos monetarios, cerca de 2,5 billones de pesos y, en términos poblacionales11, cerca de 60.000 personas estarían trasladándose a Colpensiones sin contar con evidencia suficiente para determinar que sea optimo hacerlo, ya sea porque no están al margen de cumplir los 10 años menos que la edad de pensión, porque su cantidad de semanas cotizadas es muy baja o su IBC/IBL no es superior a los 1.6 SMMLV.

El segundo análisis tomó los datos por individuo de las personas que se trasladaron en el

2013, en este escenario se observa que los 76,175 traslados ocurridos no contienen a los 15,198

traslados estimados. Es decir que la proporción de personas que actúan bajo condiciones no

racionales en la decisión de trasladarse de RAIS a RPM podría ser superior al 80% estimado

anteriormente. El número de personas que cumple las condiciones de racionalidad, es decir que

está cerca de cumplir 10 años menos a la edad de pensión, que tienen una alta cantidad de

semanas cotizadas12 y que tienen un ingreso base de liquidación esperado mayor a 1.6 SMMLV

son 3,696 personas, lo anterior indica que las estimaciones arrojan evidencia para pensar que al

menos 4.91% de las personas toman una decisión racional, esto no significa que esta población

sea la única que conseguirá una pensión en el futuro, sino que son aquellos que realizaron una

decisión racional con base en las condiciones expuestas anteriormente. Es muy probable que

esta proporción de personas que actúan bajo condiciones de racionalidad está subestimado,

principalmente, por dos razones: El sesgo hacia la izquierda que tienen las semanas cotizadas,

por falta de completitud de la historia laboral, y segundo por el supuesto de sendas salariales

planas. El problema de la historia laboral puede llevar a concluir que un individuo no actúa con

racionalidad dado que tiene una baja cantidad de semanas cotizadas, cuando realmente tiene

una mayor cantidad que no han sido imputadas a su historia laboral, mientras que suponer

sendas salariales planas, lleva a que la población se mantiene siempre en su salario (actualizado

por inflación o por SMMLV), pero es un supuesto bastante fuerte que tiende a no cumplirse, lo

cual llevaría a que mayor cantidad de población, a la estimada inicialmente, está actuando bajo

condiciones de racionalidad.

Para determinar qué porcentaje de esta población trasladada logrará pensionarse se tienen

dos estimaciones de las semanas cotizadas esperadas al momento de cumplir la edad de

11

Asumiendo que para aquellas personas que es óptimo trasladarse efectivamente lo hacen. 12

Se tomó como referencia a la población entre 40 y 54 años, por lo cual el rango de semanas también se flexibilizó y se definió desde 650.

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pensión, la primera es una proyección de Colpensiones utilizada para su cálculo actuarial del

pasivo pensional y otra estimada por para efectos de este estudio, que toma como variables

independientes la densidad de cotización y el salario del individuo. Teniendo como referencia la

estimación de Colpensiones el 30,19% de la población que se trasladó en el 2013 lograría

pensionarse (población con más de 1.300 semanas cotizadas), mientras que sustentado en las

estimaciones de la DGRESS este valor desciende a 24,18%, lo cual es equivalente a 18.422

personas.

IV. Proyección de pasivo pensional

Pasivo pensional para agentes racionales:

Para el ejercicio de proyección del costo fiscal que se asumiría bajo escenario de agentes

racionales, se dividió el número total de personas que se trasladan en 9 grupos (según promedio

de IBL por decil, y por el número de semanas cotizadas). Con base en esto se estimó el número

de personas en cada grupo, el valor de su mesada y el valor actuarial de la pensión. Para este

ejercicio se asumieron agentes representativos donde el valor de su IBL se obtuvo de acuerdo a

la distribución de ingresos de las personas que están en los deciles 7, 8, 9 y 10. Los dos primeros

convergen a 1,6 SMMLV, el decil 9 a 2,2 SMMLV y el 10 a 8,5 SMMLV.

El siguiente diagrama presenta un ejemplo para los traslados racionales de 2013, quienes

alcanzarían su pensión en 2023:

Número de pensionados en 2023 quienes se hubieren trasladado racionalmente en 2013 entre

RAIS y RPM

IBL / Semanas

1,60 2,20 8,50

1300 626 1.007 1.856

1350 918 1.458 3.479

1400 918 1.458 3.479

Valor mesada pensional (Precios corrientes)

IBL / Semanas 1.6 2.2 8.5

1300 $ 915,507 $ 1,252,985 $ 4,604,286

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1350 $ 936,732 $ 1,282,169 $ 4,717,044

1400 $ 957,957 $ 1,311,354 $ 4,829,802

Valor actuarial total pensión unitaria (Precios corrientes)

Esto se realizó para todos los años de 2013 a 2050 y el valor total del costo de las pensiones se

dejó en valores de 2013. Con base en esta metodología se estimó el siguiente pasivo pensional

bruto (sin descontar el valor trasladado y las cotizaciones por los 10 años que dura en RPM).

Valor actuarial total pensión para total población trasladada (Precios corrientes)13

IBL / Semanas

1,60 2,20 8,50

1300 $ 142.858.239.576 $ 314.707.899.580 $ 2.131.088.519.217

1350 $ 214.467.057.499 $ 466.313.678.126 $ 4.092.970.114.799

1400 $ 219.326.582.971 $ 476.927.798.266 $ 4.190.810.037.862

Para el cálculo de los aportes por los últimos 10 años se tomó un crecimiento nominal del

salario mínimo de 4,1%, y se imputo una tasa de interés real de 4%, con lo anterior el valor de

los aportes por los últimos 10 años para todos aquellos que se hubieran trasladado en 2013 bajo

condiciones racionales son los siguientes:

Valor total de los aportes durante los últimos 10 años (Precios corrientes)

IBL / Semanas

1.60 2.20 8.50

1300 $ 16,773,681,412 $ 37,123,520,429 $ 264,315,585,964

1350 $ 24,611,040,806 $ 53,755,154,773 $ 495,509,767,946

1400 $ 24,611,040,806 $ 53,755,154,773 $ 495,509,767,946

13

Este valor actuarial se realiza con un factor que toma el 4% como tasa de interés real, más un ajuste por otros costos de 8%.

IBL / Semanas 1.6 2.2 8.5

1300 $ 228,352,083 $ 312,528,238 $ 1,148,433,186

1350 $ 233,646,181 $ 319,807,622 $ 1,176,558,081

1400 $ 238,940,279 $ 327,087,007 $ 1,204,682,975

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Por su parte el valor de los traslados se estimó con base en el promedio observado para los

traslados racionales de 2013, el valor total de los mismos equivale a:

Valor total de los traslados (Precios corrientes)

IBL / Semanas

1.60 2.20 8.50

1300 $ 26,901,021,475 $ 65,453,328,665 $ 150,307,542,563

1350 $ 41,306,121,658 $ 102,067,478,039 $ 302,652,632,103

1400 $ 45,895,690,731 $ 113,732,332,672 $ 327,003,993,307

Gráfico 10: Pasivo pensional agentes racionales (precios corrientes)

Fuente: DGRESS

La sumatoria del valor total de este pasivo pensional sería 113 billones de pesos de 2013, es

decir 16% como proporción del PIB de 201314. Dado que este valor se obtiene luego de

descontar valor del traslado y aportes del valor actuarial de la pensión, este pasivo neto es

equivalente al subsidio entregado por el Gobierno Nacional a esta población de más altos

14

En este ejercicio se descuenta con una tasa del 4% real.

$ (10,0)

$ -

$ 10,0

$ 20,0

$ 30,0

$ 40,0

$ 50,0

$ 60,0

$ 70,0

$ 80,0

$ 90,0

20

13

20

15

20

17

20

19

20

21

20

23

20

25

20

27

20

29

20

31

20

33

20

35

20

37

20

39

20

41

20

43

20

45

20

47

20

49

20

51

20

53

20

55

20

57

20

59

Bill

on

es

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ingresos, que tiene una estabilidad mayor en la formalidad. Vale la pena aclarar que en el RAIS,

dado que la población se pensiona con sus propios ingresos, el pasivo pensional tiene su

contraparte en los activos acumaludos, a excepción de los acreedores de la garantía de pensión

mínima, quienes en la actualidad tienen el Fondo de Garantía de Pensión Mínima como fondo

de reserva.

Un elemento que no se consideró en este estudio y que puede influir fuertemente en el

resultado es la alta probabilidad de tener un ingreso superior en el promedio de los últimos 10

años que en los años anteriores, ya sea por una senda salarial creciente o por una decisión

discrecional de los trabajadores para cotizar por un valor bajo en los primeros años de

cotización e ir aumentando gradualmente su IBC con el fin de tener un IBL mayor. Esto haría que

una proporción más alta de personas se trasladaran y que el valor de traslado per cápita fuera

inferior, derivando en un aumento del pasivo pensional neto de los trasladados.

Pasivo pensional para los traslados observados en 2013:

El siguiente análisis que se realizó fue tomar a la población que se trasladó en 2013 y que

tiene una alta probabilidad de pensionarse y se estimó el pasivo pensional descontando el valor

del traslado correspondiente a este universo (no se descuentan cotizaciones futuras).

El grafico 11 presenta la distribución por población de las personas que lograrán su pensión

por el año en que llegarán a la misma, mientras que el gráfico 12 muestra el pasivo pensional

asociado a esa población.

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Gráfico 11: Población trasladada en 2013 según año de pensión efectiva.

Fuente: DGRESS

Se observa que hay un salto importante en 2023 lo cual implica que hay una alta proporción

de personas al margen de cumplir los 10 años que se están trasladando al RPM y pueden lograr

una pensión en este régimen.

Gráfico 12: Pasivo pensional bruto traslados 2013 (precios 2013)

Fuente: DGRESS

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Las estimaciones del pasivo pensional se realizan para el año de pensión de la población, es

decir que el salto observado para 2023 corresponde al valor total de la pensión (reserva/cálculo

actuarial) descontando el valor del traslado de la población que para ese año cumple con las

condiciones de pensionarse (edad y semanas). A diferencia del pasivo pensional neto para

agentes racionales en este caso no se analizan los ingresos por cotizaciones futuras a

Colpensiones. La sumatoria de este pasivo pensional asociado a la población que logra

pensionarse de aquellos que se trasladaron solamente en 2013 es de 1,8 billones de pesos,

equivalente a 0.25% del PIB de 2013. Es importante aclarar que si bien el pasivo se calcula hasta

2054, donde la última persona trasladada en 2013 alcanza una pensión el flujo de pagos iría

hasta el deceso de la última persona beneficiara de pensión (ya sea el pensionado o sus

sustitutos), lo cual implica un flujo de pagos que podría llegar más allá del 2080.

V. Conclusiones

En el Sistema General de Pensiones colombiano existen dos regímenes excluyentes que

compiten entre sí. La diferencia entre los regímenes está determinada por factores tales como

los parámetros de requisitos mínimos, el valor de la mesada que para el caso del Régimen de

Prima Media no se fija en un mercado sino por factores normativos estáticos, la dinámica

laboral individual y la existencia de un alto nivel de incertidumbre sobre la formalidad e ingresos

futuros de los potenciales cotizantes.

Tal y como se ha mostrado en este documento, la movilidad e interacción entre regímenes

del sistema general de pensiones responde a factores adicionales al precio (ingreso para la

vejez) haciendo que el comportamiento futuro de los traslados se presente a la fecha como un

reto desde el punto de vista metodológico. Con objeto de subsanar ese obstáculo se hace

evidente la necesidad de contar con un estudio cualitativo para obtener información que

permita entender este fenómeno e implementar mejores políticas públicas y propender por una

regulación más acertada para lograr los óptimos sociales. Teniendo en cuenta esta restricción

metodológica, en este informe se realizaron proyecciones bajo un escenario de racionalidad de

los agentes con los cuales se encontró que el número de personas que se trasladan al RPM

podría ser inferior y a su vez, el monto per cápita promedio de los traslados podría ser superior.

Se estimó para el periodo analizadoque entre el 5% y 20% de la población que se pasan a prima

media estarían tomando decisiones óptimas. Lo anterior no implica que el resto de la población

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no vayan a lograr su pensión por el RPM, se estima que de la población que se trasladó en 2013

entre el 24% y el 30% logrará obtener una pensión por ese régimen, dichas probabilidades

podrían ser superiores a las del resto de la población del RPM.

Actualmente el régimen de prima media se está financiando en el corto plazo con los

aportes de su afiliados cotizantes (pay-as-you-go) y con el valor de los traslados de aquellas

personas que optan por cambiar de régimen. Al ser una alta proporción de esos traslados no

óptimos a la luz de este modelo, este dinero entra a financiar al RPM con la posibilidad de no

generar obligaciones futuras, dado que existe una alta probabilidad que estas personas no se

pensionen. No obstante, esta financiación de los ingresos corrientes del RPM, podría estarse

realizando a través los rendimientos que obtendría la persona si se queda en el RAIS.

Dada la estructura actual de distribución por edad del SGP según regímenes (gráfico 1), la

población por encima de 1.6 SMMLV de IBL esperado y con condiciones para pensionarse por

RPM cuenta con incentivos para trasladarse 10 años antes de cumplir su edad de pensión y

logre la pensión por ese régimen. Esto nos indica que el régimen de prima media, estaría

cubriendo a la población con mayores ingresos y semanas cotizadas y con un valor de la mesada

superior al que se obtendría en el régimen individual15. Si el IBL es mayor al IBC en el momento

del traslado, es decir si el ingreso promedio de los últimos 10 años es mayor al salario antes del

traspaso, ya sea por senda salarial o por decisión de las personas16 la diferencia entre el valor de

la mesada con RPM y con RAIS se ampliaría aún más. En términos fiscales esto aumentaría el

pasivo pensional neto, es decir luego de descontar el valor trasladado por las personas cuando

realizan el cambio de régimen y sus aportes en los 10 años que restarían para obtener la

pensión.

Estos recursos adicionales que se destinan a la población con mayores ingresos y semanas

podrían entrar a financiar, por ejemplo, una ampliación del programa Colombia Mayor o la

pensión de personas que quedaron al límite de cumplir los requerimientos para acceder a esta

mesada.

15

Mientras el IBL sea mayor o igual al IBC en el momento del traslado. 16

Arbitraje

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No obstante, si cada día hay un comportamiento más racional de los agentes17, el efecto

sobre cobertura sería positivo, esto por la población que cuenta con mínimo 636 y máximo 786

semanas cotizadas en t-10, quienes tendrían alguna probabilidad mayor a 0 de pensionarse si

cuenta una densidad de pensión entre 100% para quienes tienen 636 semanas y 72%, para

quienes tienen 786.

Desde el punto de vista fiscal los resultados permiten señalar que la situación actual de

traslados implica ingresos a corto plazo para el administrador del régimen de prima media

(Colpensiones) pero con un contingente a futuro el cual se estimó en 16% del PIB de 2013, bajo

el supuesto de racionalidad de los agentes. Esto se midió con un crecimiento del salario mínimo

de 1,1 p.p. por encima de la inflación, asumiendo que todos los que se trasladaron

racionalmente logran pensionarse, y sin descontar el valor del traslado y de las cotizaciones

durante los 10 años entre el momento que se trasladan y su pensión.

De acuerdo a las condiciones presentadas con anterioridad, se han implementado algunas

medidas con el objeto de regular las fallas de mercado que se presentan, en particular la

reforma financiera (Ley 1328 de 2009) en su decreto reglamentario 2241 de 2010 incorporado

en el Decreto 2555 del mismo año estableció el derecho por parte de los afiliados y el deber por

parte de las administradoras a la información y asesoría sobre el proceso de traslado. Medidas

que se han visto acompañadas a su vez por la Ley de Información Financiera promulgada por el

Congreso en el año 2014 (Ley 1748 de 2014). Esta establece la obligatoriedad de informar y

asesorar a las personas al momento de tomar la decisión de trasladarse de un régimen a otro. A

la luz de los resultados de este estudio resulta de la mayor importancia la reglamentación y

consecuente implementación de esta norma por parte de los actores del Régimen de Prima

Media (Colpensiones) como de los del Régimen de Ahorro Individual (AFPs y Asofondos) de

crear todas las condiciones posibles para brindar una asesoría adecuada a los afiliados con el

objeto de evitar que sus decisiones tengan efectos nocivos en su posibilidad de pensionarse o

en el monto que puedan retirar por concepto de indemnización sustitutiva o devolución de

saldos.

17

Actualmente observando el aumento en el monto per cápita trasladado y la caída en el número de traslados, parece que en general se evidencia un comportamiento cada vez menos irracional.

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