sobre las transferencias de competencias

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Un análisis del proceso autonómico del Chaco tarijeño, que se encuentra buscando la ruta para objetivar la Autonomía Regional.

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Page 1: Sobre las transferencias de competencias

EL DEDO EN LA LLAGA | ESTEBAN FARFÁN ROMERO

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Telf. (591) (4) 6832290; Cel. 79575759 Yacuiba Yacuiba Yacuiba Yacuiba –––– Gran Chaco Gran Chaco Gran Chaco Gran Chaco –––– TARIJA TARIJA TARIJA TARIJA ---- BOLIVIA BOLIVIA BOLIVIA BOLIVIA

“La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio” Marco Tulio Cicerón

Basta una rápida y simple lectura de la Ley de Transferencia de Competencias (Ley

Departamental 025), para concluir a qué nivel de ineptitud/mediocridad/necedad, han

llegado nuestros políticos regionales y sus brillantes asesores.

Es muy decepcionante comprobar cómo la tozudez y la terquedad es más poderosa que el

sentido común en algunos políticos. Un estudiante de Derecho fácilmente discierne/juzga

muy bien las decisiones desacertadas de los políticos del PAN sobre la Autonomía Regional,

y su proceso frustrado que no encuentra la ruta de curso.

Curiosamente los que embanderaron la Autonomía Regional, hacen lo posible por ponerle

palos en la rueda de la carreta para inmovilizar la misma. El año pasado (2010) han

intentado forzar la aprobación de un presupuesto reformulado del Chaco separado del

Departamental, vulnerando las normas como si el Chaco ya habría completado el proceso

autonómico regional. Montaron una campaña publicitaria aplastante para convencer al

pueblo que tomaban la decisión correcta, y a los que advertíamos del error, no dudaron en

desatar una feroz cruzada de desprestigio y descalificación despiadada sin responder (como

siempre) a las observaciones. Como resultado de su tozudez y obstinación, la ejecución de

las Subgobernaciones y después de la Gobernación departamental se vio paralizada por el

lapso de cuatro meses, ocasionando perjuicios enormes en la administración pública y en la

población, porque inmovilizó las cuentas, por lo tanto los proyectos. Después tuvieron que

aceptar que estaban equivocados, y que teníamos la razón, pero el error estaba consumado

y por lo tanto los efectos perversos que ellos ocasionaron de forma deliberada.

Dijeron que era la última vez que sucedía (Cardozo), y que en la elaboración del

presupuesto 2011, el Chaco tendría su presupuesto independiente del Departamento, y

nosotros insistimos que el mecanismo de un solo presupuesto Departamental iba a

continuar mientras la autonomía regional no complete su proceso. El presupuesto de 2011,

se aprobó de la misma forma que el reformulado 2010. Tuvieron que comerse en silencio y

humillados sus mismas palabras altisonantes, provocadoras y procaces.

Page 2: Sobre las transferencias de competencias

La Asamblea Regional vergonzosamente tuvo que abrogar cinco Resoluciones Regionales

(Nº 03 al 07), relacionadas a la aprobación de estos presupuestos, porque estaban fuera de

norma.

Ahora a los cuatro vientos nos piden (a los críticos y disidentes) que nos unamos a sus

decisiones erráticas, torpes y despropósitos. Cuando se elaboró el Estatuto Departamental y

la élite chaqueña llevó una propuesta burda y absurda (Libro V del Estatuto), nosotros

advertimos de los peligros de ese esquema. En su momento dijimos nuestra palabra y no se

nos escuchó. Más bien desplegaron una feroz campaña de desprestigio y descredito ante la

población acusándonos de todo, pero no rebatieron ninguno de nuestros argumentos y

advertencias. Dicho y hecho, el tiempo nos dio la razón. Estaban equivocados, pero el error

ha persistido.

Luego por conveniencia, se pasaron al frente montados (ahora) en la Autonomía Regional,

que era como bajar del toco al piso. También les advertimos sobre los peligros y riesgos,

pero no nos escucharon. La maquinaria política, publicitaria y la danza de dinero en los

medios pudieron más que nuestras razones y argumentos. Ganaron la elección engañando

al pueblo, presentando una figura autonómica que no existía en la Constitución. Las medias

verdades son más peligrosas que las mentiras, porque pasan como verdades.

Ahora nuevamente les advertimos que estaban yendo por mal camino cuando decidieron

pedir las transferencias de competencias “transitorias” a la Asamblea Departamental. Salió

un pelotón a fusilarnos por los medios de comunicación, disparando todo tipo de adjetivos

en contra nuestra, pero no respondiendo a nuestros cuestionamiento. Otra vez el golpe en

el muro de la realidad por la tozudez y necedad. El problema es que ellos no son los

perjudicados, sino la región.

Una de las características de nuestros políticos, es que son muy tercos, además de altaneros,

prepotentes y altivos. Contumaces. No se dejan ayudar, más bien disparan a mansalva. Es

muy peligroso acercarse mucho a intentar ayudarlos, porque así como el que se ahoga

puede acabar con la vida del que pretende salvarlo si es que no se administra bien el intento

de rescate, de la misma manera uno puede salir muy herido si se deja llevar por las

(aparente) buenas intenciones.

Primero hay que decir que nuestros políticos han demostrado fehacientemente que vuelan

muy bajo, presos siempre a las coyunturas. De la Asamblea Regional, se ha esperado la

definición de una agenda o una ruta crítica en el que se establezca los pasos a seguir para

objetivar la autonomía regional. Nunca ha sucedido lo que aguardamos durante un año, más

bien se han dedicado a todo menos a hacer lo que deberían realizar. Unos asambleístas

peleando contratos, otros buscando mayor cuota en las pegas, otros conformes con el

jugosos salario que se auto asignaron, que no se preocupan por mejorar sus condiciones

cognoscitivas.

Hace días me llamó uno de los asambleístas para pedirme que no les critique mucho,

porque no son personas que “no poseen concomiendo de derecho constitucional y que

están aprendiendo”. O sea, que el pueblo tiene que pagarles un salario jugoso para que

aprendan “recién” como administrar este proceso. Los asesores que tienen, arrancan

lágrimas porque no hay uno que por lo menos tenga algún conocimiento mínimo de

derecho constitucional, porque son amigos, hijo del concejal o activista político. Es decir,

tenemos asambleístas que ignoran absolutamente el proceso, entonces la pregunta del

Page 3: Sobre las transferencias de competencias

millos, ¿para qué se hicieron elegir asambleístas si no saben un rábano de autonomía? Es

uno de los defectos de la democracia que no filtra calidad.

En el presente trabajo voy a hacer un análisis rápido de la ley departamental 025, aprobada

por la Asamblea Departamental el 27 de mayo de 2010. La misma no fue promulgada por el

Gobernador interino Lino Condori porque, según él, tiene observaciones de fondo.

Prácticamente la misma se encuentra en el limbo legal en este momento porque no ha

completado su proceso para que se convierta en una ley vigente. La promulgación y

publicación. La polémica ley ha sido devuelta con observaciones a la Asamblea

Departamental y el presidente de la entidad legislativa Justino Zambrana, ha mostrado una

actitud escurridiza a la decisión de promulgar.

La Asamblea Departamental ha decidido “analizar” las observaciones para tomar una

decisión. Todo indica que la ley será enviada al congelador, y si es que no es promulgada

correrá la suerte de otras normas que están sin promulgar o están guardadas.

CONSTITUCIÓN DE LA AUTONOMÍA REGIONAL

Este apunte me parece muy importante subrayar, porque la Ley Marco establece

condiciones para la constitución de una Autonomía Regional. Debe “haber formulado y

puesto en marcha el Plan de Desarrollo Regional (PDR)” antes de su constitución (LMAD

Art. 38), porque precisamente el objetivo de este modelo es convertir en un espacio de

planificación y gestión de la inversión pública.

Como la Autonomía Regional fue decidida antes de la aprobación de la Ley Marco de

Autonomías (Ley 031), este requisito no fue cumplido previamente, lo que no significa que

no debe contar con dicho documento importante para su operación y cumplimiento de su

objetivo.

Da la impresión que los único que no terminan de entender que recién comenzamos el

proceso de la autonomía regional son los políticos del PAN. Lo único que hemos conseguido

hasta ahora es la cualidad autonómica a través del referéndum autonómico realizado el 06

de diciembre de 2009 con un resultado contundente (SI 80.45%, NO 19.55%) en los tres

municipios de la provincia Gran Chaco (Yacuiba, Caraparí y Villamontes), lo que debería

repetirse el momento de la aprobación del Estatuto regional.

Mientras damos el segundo paso que es la redacción/aprobación del proyecto de Estatuto

Regional por la Asamblea Regional por dos tercios de sus miembros, debemos estar

trabajando en el Plan de Desarrollo Regional, porque este documento nos permitirá no sólo

concurrir la inversión pública regional de las entidades autonómicas, sino optimizar los

recursos públicos resolviendo los problemas que arrastramos de hace mucho.

Se dice que se trabaja este documento, pero me da la impresión que se esta haciendo de

manera discrecional y con poca seriedad porque no se conoce la metodología de mismo. La

confección de este documento debe ser participativo y resultado de mucho diálogo y

concertación regional. Hasta el momento no se conoce ni la metodología, todo indica que se

elabora en algún gabinete de algún ministerio en La Paz.

QUÉ ES EL ESTATUTO

“Es una norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas de naturaleza

rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado y amparado por la Constitución Política

del Estado, como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de

Page 4: Sobre las transferencias de competencias

sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las

entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los

procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus

actividades y las relaciones con el Estado”. (LMAD Art. 60)

La existencia de un Estatuto constitucionalizado/aprobado, es condición sine qua non para

el ejercicio de la autonomía (LMAD, Art. 61, II), por lo que no se puede hablar de puesta en

marcha de la autonomía, si es que no se cuenta con un estatuto aprobado. Por eso la

importancia de la redacción del proyecto de Estatuto por parte de la asamblea regional

transitoria actual.

El proceso de construcción del proyecto del Estatuto Regional será muy complicado porque

hay muchas expectativas arraigadas en cada Sección Municipal que impedirán la

consolidación de consensos duraderos y constructivos. Pero no hay otro camino que

enfrentar este difícil proceso que será parecido a un doloroso y largo parto. Se requiere de

mucha paciencia y diálogo en el proceso de concertación del proyecto de Estatuto. Será una

cirugía del alto riesgo porque si no hay consenso en el contenido del Estatuto, y no se

garantiza el éxito en el referéndum aprobatorio del Estatuto, la iniciativa volvería a fojas

cero (LMAD Art. 52.III). Una sola entidad (municipio) puede echar por tierra todo el

proceso. Sería una gran frustración.

Ya fue una gran frustración, convencernos que la autonomía regional no es una autonomía

de verdad, sino un remedo de la misma, excesivamente restringida y limitada. Que la

autonomía regional fue una estafa, que fue solo un medio para ganar elecciones del PAN y el

MAS sonsacando al pueblo chaqueño que fue sorprendido en su buena fe, un pueblo

desprevenido., ingenuo e incauto

Será muy complicado, dificultoso, tedioso, y requerirá de mucho desprendimiento,

creatividad, empatía y buena voluntad de las partes para avanzar en el proceso de

construcción de consensos/acuerdos duraderos. Los que sin duda van a dificultar mucho

este esfuerzo, van a hacer las élites localistas que buscaran por todos los medios preservar

sus privilegios a cualquier costo. Estas élites que están muy prendidas de los políticos que

encabezan cada municipio, viven/succionan de los recursos de las regalías. Son las directas

beneficiadas de las inversiones públicas a través de contratos “privilegiados” y

direccionados, y van a poner todos sus esfuerzos para no perder el control de las mismas.

Ahí será importante nuestra intervención, para desbaratar las complicaciones que

deliberadamente pondrán en las negociaciones estos grupos de poder que solo piensan en

ellos y no en la mayoría.

Después de la redacción del proyecto de Estatuto, este documento deberá ser

consensuado/comunicado a la Asamblea Departamental y establecer compatibilidad para

no tener problemas de colisión con el Estatuto Departamental, que ya debería estar

adecuado. El actual presidente de la Asamblea Regional, Raúl Mansilla ha expresado que va

a crear niveles de coordinación institucional con la Asamblea Departamental para evitar

repetir las dificultades provocadas por la anterior gestión. Creo que en este proceso de

construcción, las decisiones deben ser asumidas por consenso y no por la fuerza como ha

sucedido con la Ley de Transferencia de Competencias al Chaco.

Una vez consensuado el proyecto de Estatuto Regional, este debe ser remitido al Tribunal

Constitucional para su revisión técnica y posterior constitucionalización si es que no

existieran observaciones (LMAD 53.II).

Page 5: Sobre las transferencias de competencias

Después la Asamblea Regional recién debe pedir las competencias a la Asamblea

Departamental, que éstas deben ser transferidas en un plazo de ciento veinte días. Pero

técnicamente para ello se requiere que el SEA (Servicio Estatal de Autonomías), acompañe

el proceso monitoreando (LMAD Art.77), además que ya debería estar establecido el pacto

fiscal que será el que finalmente establezca el coste competencial.

Luego la Asamblea Regional debe pedir el Tribunal Electoral Departamental (antes Corte

Departamental Electoral), la convocatoria a un referéndum regional aprobatorio del

proyecto de Estatuto regional. Es decir, sólo los chaqueños (Yacuiba, Caraparí y

Villamontes) votaremos dicho Estatuto, lo que significa que cada entidad participante

(municipio) debe dar su voto positivo al mismo. En caso de que en una de las entidades el

voto sea negativo, el proyecto de estatuto queda sin efecto/consecuencia y el proceso

autonómico frustrado (LMAD Art. 52.III), hasta después de cinco años.

Insisto. Por eso es importante establecer mecanismos de diálogo/concertación/acuerdo,

negociación entre los tres municipios con el fin de garantizar el éxito de la misma. En caso

que se frustre el proceso, la iniciativa queda extinguida y tendríamos que esperar cinco

años más para volver a recomenzar todo de nuevo.

Por todo lo que demostraron, yo creo que las actuales autoridades no están en condiciones

de administrar el proceso autonómico, porque no tienen las mínimas capacidades y

condiciones para llevar adelante un asunto tan delicado y difícil.

Los políticos del PAN han demostrado sobradamente que tienen intereses personales,

espurios y egoístas por sobre los regionales y del pueblo mayoritario. Demostraron que

usaron la bandera de la autonomía para llegar al poder y asirse del mismo. Buscan asegurar

su futuro y de su familia ampliando su patrimonio familiar, y nada más. Ya pasó más de un

año y no nos han mostrado una estrategia seria que demuestre la consolidación de lo que

prometieron en tiempo de campaña. La Asamblea estuvo al mando del PAN (José Luis

García) y en un año prácticamente no han hecho absolutamente nada, muy a pesar de un

jugoso presupuesto, los salarios mas altos del país, rodeados de “asesores” por doquier,

oficinas bien equipadas en los tres municipios, una importante burocracia (65 empelados),

y todas las condiciones políticas favorables para avanzar en la consolidación de la

autonomía, pero los resultados son nulos. Lo que no tuvieron es capacidad, probidad,

idoneidad e integridad. Ya no son aptos políticamente para dirigir/conducir esta

reivindicación del pueblo chaqueño.

El valiente y paciente pueblo chaqueño tiene todo el derecho y la obligación de exigir su

voto a los del PAN, que se extraviaron en el camino por su incapacidad y falta de integridad.

El PAN como agrupación está en proceso de descomposición y fue absorbido por el MAS. La

mayoría de las figuras se pasaron al MAS, quedando solo unos restos que ya no tienen

credibilidad, ni poder para reimpulsar el proceso autonómico, lo que hacer que el mismo en

este momento se encuentre frenado.

Después se tiene que contar con un documento muy importante para la puesta en marcha

de la Autonomía Regional, que es el Plan de Desarrollo Regional (LMAD, Art. 38). Este

instrumento es muy importante porque permitirá concurrir la inversión pública, hacerla

dinámica y con proyección en base a una planificación.

En este momento, existen dos alcaldes en cada municipio con dos nombres. El uno es el

alcalde municipal oficial y el otro es el Ejecutivo Seccional de Desarrollo. Ningún de los tres

Ejecutivos tiene jurisdicción más allá de los límites municipales. Ninguno tienen proyección

Page 6: Sobre las transferencias de competencias

regional y ningún planifica en base a la región sino al municipio. Después que se aprobó el

Estatuto Departamental escribí un artículo titulado Dos Alcaldes (ver blogs) en el que

advertía de los peligros para la coordinación institucional la creación de los Ejecutivos

Seccionales a lado de los alcaldes.

No se ha conocido hasta la fecha una reunión de coordinación entre los tres ejecutivos para

poner en marcha la Región. Cada uno de espalda gasta el dinero que le llega de 45%, es

decir el 15% desde la visión reduccionista local.

Este sistema ha sido heredado del Estatuto departamental, que estableció en el Libro V, una

forma anti autonomista que consistió primero que los Ejecutivos sean designados por el

Gobernador a uno de los asambleístas elegidos, después nosotros presionamos para que

haya una enmienda que posibilite que el pueblo (por lo menos) elija a los Ejecutivos. Este

absurdo sistema fue diseñado por Cardozo, Arias, Bru y compañía, entorpeciendo

brutalmente el proceso autonómico regional. Curiosamente los Ejecutivos se convirtieron

en el pecado original.

Este Plan de Desarrollo corregirá/dirigirá esta dispersión de recursos, energías e

iniciativas. Por ello su importancia y urgencia. Cada Ejecutivo está concentrado en gastar el

dinero, y no en invertir. Cada uno gasta el dinero en proyectos de mínima cuantía, hasta

insulsos. No existe en este momento inversiones orientadas a resolver los problemas de

fondo y grandes. Hay una competencia febril y destructiva cargada de mucha política entre

los alcaldes y los ejecutivos.

Volviendo al proceso autonómico, si es que el Estatuto pasara la prueba del voto del pueblo,

se debe esperar la convocatoria a las elecciones municipales de abril 2015 (CPE Art. 282, I)

para que las autoridades de la Autonomía Regional sean designadas/elegidas. Eso significa

que iríamos a las urnas a elegir a los asambleístas territoriales, poblacionales, e indígenas

establecidos en el Estatuto, y después de constituida la Asamblea Regional, ésta debe

designar a un asambleísta regional como Ejecutivo Regional conforme a procedimiento que

se establecerá en el Estatuto regional. El pueblo no tendrá posibilidades de elegir al

Ejecutivo, salvo que la Asamblea Regional se desprenda de esa atribución legal.

Recién a partir de ahí podemos hablar de la puesta en marcha de la Autonomía Regional,

con la constitución de los órganos de la misma. Como dije al principio, hasta aquí solo

avanzamos el primer paso que es adquirir la cualidad autonómica, nos faltan como siete

más para echar a andar ese proceso.

Un detalle más; no es como dijeron/mintieron los del PAN que nosotros vamos a tener

Autonomía Regional antes que la Departamental. Mas bien, el proceso de la autonomía

regional esta supeditado/subordinado a la marcha de al autonomía departamental. Lo que

significa que mientras que la autonomía departamental no comience a marchar, tampoco la

regional podrá dar un paso más. Por ello, tenemos que monitorear las decisiones/acciones

del Departamento con el fin de marcar el ritmo de nuestro proceso.

Al paso que estamos yendo, dudo mucho que (incluso) podamos cumplir esa especie de

vaticinio/predicción que dije con mucha valentía, énfasis y responsabilidad el 2009, y que

me ha reportado ser acribilladlo mediáticamente por un pelotón de activistas panistas, que

recién el 2015 tendríamos autonomía regional.

En resumen, estamos en condiciones que el Chaco debe necesariamente dar ciertos pasos

(nueve) para consolidar su tan ansiada autonomía.

Page 7: Sobre las transferencias de competencias

PRIMER PASO: Adquisición de la cualidad autonómica a través de un referéndum.

SEGUNDO PASO: Redacción del proyecto de Estatuto por la Asamblea Regional según la

Ley Marco de Autonomías.

TERCER PASO: Compatibilización con el Estatuto Departamental adecuado a la

Constitución.

CUARTO PASO: Remisión al Tribunal Constitucional para su constitucionalización.

QUINTO PASO: Transferencia de competencias desde la Asamblea legislativa

Departamental en un plazo inexcusable de ciento veinte días.

SEXTO PASO: Referéndum Aprobatorio del Estatuto Constitucionalizado

SÉPTIMO PASO: Elaboración del Plan de Desarrollo Regional (PDR)

OCTAVO PASO: Elección/designación de las autoridades establecida en el Estatuto

(Ejecutivo Regional asambleístas poblacionales, territoriales e indígenas)

NOVENO PASO: Puesta en marcha de la Autonomía Regional con las autoridades elegidas

Es decir, eso significa claramente que solamente hemos dado el primer paso, pues

simplemente tenemos la cualidad autonómica. Supuestamente el pueblo ha mandado a un

grupo de asambleístas administrar/impulsar el proceso autonómico, pero el mismo está

congelado en este momento.

Hoy se aprobó la “Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la

creación o modificación de tributos de dominio de los Gobiernos Autónomos”, y en la misma

no aparecen las autonomías regionales y nadie de los “autonomistas” de cartón del PAN ha

dicho algo al respecto. Todo el tiempo que la ley fue tramitada en la Asamblea Plurinacional,

Cardozo estaba haciendo política con el tema del campo Margarita en el Chaco. Esa ley que

será promulgada en las siguientes horas, es un golpe duro a las autonomías

departamentales y municipales, y especialmente a la regional porque la ignora

completamente.

Definitivamente los del PAN se han descapitalizado políticamente por sus torpezas e

incapacidad, lo que pone en riesgo el proceso de la autonomía regional, ya que ellos tienen

en sus manos el poder público.

Del MAS no se puede esperar mucho porque este movimiento es anti autonomista, es

vertical y autoritario. Ha demostrado sobradamente a través varias decisiones que tiene

como objetivo reconcentrar todas las decisiones importantes en el nivel central.

Pero volvamos al análisis de la ley 025, que fue sancionada por unanimidad pero no

promulgada por el Ejecutivo departamental, devolviendo la misma con observaciones. La

Asamblea Legislativa Departamental, sólo ha experimentado dos momentos en los que sus

miembros mostraron unanimidad. Cuando se auto asignaron un salario cerca a los Bs.

15.000 y en la aprobación de esta ley.

La ley fue aprobada la madrugada del viernes 27 de mayo, hoy es 30 de junio y la misma

después de más de un mes, no fue promulgada y está en el limbo. Debería ser promulgada

por el presidente de la Asamblea Departamental, pero hasta la fecha no hay ninguna

decisión. Arbitrariamente se han establecido plazos, mismos que se han cumplidos

abundantemente.

Page 8: Sobre las transferencias de competencias

OBJETO DE LA LEY

La Ley Departamental 025, en el artículo segundo (objeto de la Ley), crea una figura que no

existe en la economía jurídica vigente, que son las competencias “transitorias”. Mucha

creatividad de nuestros asambleístas y resplandecientes asesores, pero inútil para impulsar

el proceso de la autonomía regional, ya que inviabilizan la misma. Además, la Constitución,

condiciona toda transferencia o la delegación de las competencias a la región, una vez ésta

esté “constituida” (CPE art. 301). Un región está constituida cuando se cuenta con un

estatuto habilitado para su ejercicio, es decir constitucionalizado y plebiscitado, (LMAD Art.

61.II).

¿COMPETENCIAS “TRANSITORIAS”?

Una competencia “es la titularidad de atribuciones ejercitable respecto de las materias

determinadas por la Constitución”. (LMAD, Art. 6.II.4)

En ninguna parte de la Ley Marco existe la figura de la transferencia de competencia

“transitorias”. En ninguno de los artículos referidos a este proceso, (LMAD 41 y 74),

aparece la figura de competencias “transitorias”, sino definitivas. Este es un invento

obstaculizador.

Todos sabemos que en este momento el estado de la Autonomía Regional se encuentra en

implementación, pues lo único que adquirimos fue la cualidad autonómicas (06/12/2009) a

través de un referéndum consultivo. El segundo paso es la elaboración del proyecto del

Estatuto Regional (LMAD, Art. 41.I) por la Asamblea Regional (Ley 017, Art. 16) por dos

tercios de sus miembros. Después de la aprobación por la asamblea de transición, el mismo

debe ser remitido al Tribunal Constitucional para su aprobación (constitucionalización)

LMAD, Art. 53.II), luego éste devolverá a la asamblea regional para que después ésta pida al

Tribunal Electoral convoque a referéndum aprobatorio del proyecto de estatuto

constitucionalizado en los tres municipios del Chaco (Yacuiba, Caraparí y Villamontes), los

que deben dar el voto positivo mayoritariamente cada uno de forma individual (LMAD, Art.

52. III).

Esto significa que necesariamente el proyecto de Estatuto de recibir el apoyo en los tres

municipios, si en uno de ellos el resultado fuese negativo, “la iniciativa se extinguirá”, lo que

significa que volveríamos a fojas cero. Por ello es importante tomar el toro por los cuernos

de una vez, y no por la cola como se está haciendo en este momento. Hay que enfrentar los

desafíos que se presentan en la construcción del estatuto consensuado, en base a mucha

paciencia, dialogo y predisposición de las partes involucradas. No hay que negar que cada

sección municipal tiene sus expectativas preestablecidas, lo que complica los ajustes de las

mismas a la constitución y la ley marco porque son chocantes.

Después de la aprobación popular, recién la asamblea regional debe pedir las competencias

a la asamblea legislativa Departamental y este tienen un plazo fatal de ciento veinte días

para realizar la misma (LMAD Art. 41.I; 74.I). La transferencia debe ser de mutuo

consentimiento, consensuada, voluntaria, coordinada y sujeta al monitoreo del SEA

(Servicio Estatal de Autonomías) (LMAD Art. 77 y 129), previo a cualquier demanda ante el

Tribunal Constitucional si existieran conflictos en el proceso.

Después de todo este engorroso/tedioso proceso, recién se estaría en condiciones de

ejecutar la autonomía regional, es decir en poner en práctica. La misma se objetivará con la

elección del Ejecutivo regional (solo uno en la Región, no tres como se distorsiona) que

Page 9: Sobre las transferencias de competencias

administrará los recursos de la regional autónoma (LMAD Art. 40). Es decir, recién a partir

de este momento podremos constituir la autonomía regional con la elección de nuestras

autoridades ejecutivas y deliberativas. Iremos a las urnas a votar en abril de 2015, por un

cuerpo conformado por tres tipos de asambleístas regionales (poblacionales y territoriales

e indígenas), y la asamblea designara al Ejecutivo Regional.

Es aquí recién que se puede hablar de la activación/objetivación de la Autonomía Regional,

porque tendremos el Estatuto en vigencia, y las autoridades para que ejerzan la autonomía.

Cuando la norma establece que el estatuto autonómico es la “condición previa para el

ejercicio de la autonomía”, lo que quiere decir es que el Estatuto es la norma que reglará la

estructura organizada de la institución. Lo que significa que la Región de Chaco no puede

aun ejercer la Autonomía Regional mientras no tenga el Estatuto.

¿A QUIÉN SE TRANSFIERE LAS COMPETENCIAS?

En los artículos segundo y tercero se establece que se transfiere las competencias a la

Región Autónoma y no a la entidad territorial. La Región autónoma es una unidad territorial

y no la entidad territorial, por lo que aquí hay problemas serios de redacción de la norma.

Hay una evidente confusión de términos. Una unidad territorial “es un espacio geográfico

delimitado para la organización territorial del Estado” y una entidad territorial “ es la

institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de

acuerdo a las facultades y competencias que le confiere la Constitución Política del Estado y

le ley” (LMAD Art. 6)

Lo que queda claro es que no existe materialmente en este momento la entidad territorial

de la autonomía regional que es el Gobierno (Ejecutivo Regional y Asamblea Regional), pues

este se objetivará una vez se apruebe por referéndum aprobatorio el Estatuto Regional a

través de una elección que se producirá el año 2015, como advertimos en su momento.

La ley tiene problemas de fondo por lo que cualquier modificación, debe pasar por hacer

cambios importante que sin duda afectaran de manera importante en su sustancia.

El Gobernador interino ha manifestado que hará las gestiones ante el Gobierno Nacional

para que a través de un Decreto Supremo se proceda a la transferencia de competencias.

Sobre el particular debemos decir que nuestras autoridades deberían cambiar el chip

centralista por el autonómico, pues este asunto se debería resolverse necesariamente en el

Departamento, agotando todas las instancias que tenemos a mano. Lo que la Gobernación

debe hacer es contribuir para que la Región chaqueña cuente en el menor tiempo posible

con su Estatuto y el Plan de Desarrollo Regional. Es días pasados estuvieron auspiciando

una serie de encuentro con el fin de diseñar el Plan de Desarrollo Departamental, pero no se

conoce ninguna decisión sobre el Plan de Desarrollo Regional. La Gobernación a partir de la

fecha debe respetar las decisiones del PDR, para incluir el mismo en el Plan de Desarrollo

Departamental.

No se requiere de Decreto Supremo, sino del proyecto de estatuto lo más pronto posible

para la ejecución de la autonomía regional. Lo ejecutivos seccionales no tienen las manos

atadas como aseguran los panistas, porque la ley 017 (Art. 17), les otorga/traspasa

competencias.

La ley 025, hace la transferencia de bienes, instalaciones y responsabilidades específicas a

los Ejecutivos Seccionales, cuando todos sabemos que los mismos son instancias

subordinadas del Gobierno Departamental, representante de éstos en la Sección Municipal.

Page 10: Sobre las transferencias de competencias

La ley 017, establece de manera clara que los Ejecutivos Seccionales, “ejercerán las

funciones que venían desempeñando el Subprefecto de Yacuiba y los Corregidores Mayores

de Villamontes y Caraparí hasta que sea aprobado el Estatuto de la Autonomía Regional”

(Art. 17)

Esto echa por tierra los argumento expuesto machaconamente por los políticos del PAN

justificando la necesidad y urgencia ley, al manifestar los Ejecutivos estaban “atados de

manos y pies” y que los mismos requerían con urgencia la aprobación de una norma que

posibilite destrabar la ejecución presupuestaria otorgándoles competencias.

LAS COMPETENCIAS

El régimen competencial es muy importante porque es prácticamente el corazón para el

ejercicio de la autonomía, por lo que la región chaqueña sin duda requiere de la

transferencia de competencias para poner en marcha el mismo.

Una competencia es la titularidad de atribuciones ejercitables respeto de las materias

determinados en la Constitución.

De las 36 competencias que la Constitución transfiere a los Gobiernos Departamentales, en

la ley se piden solo 10 (Ley D 025 Art. 4). No se sabe cuáles son los argumentos técnicos

para dicho número.

La autonomía regional nació sin cualidad legislativa y sin competencias. No es como dicen

algunos políticos panistas y del MAS, que la Constitución de Oruro otorgaba cualidad

legislativa a la autonomía regional y que fueron los prefectos de la media luna en

Cochabamba (18/09/08) los que sacaron de la misma en la negociación con el Gobierno.

Los artículos 281, 282 y 283 de la Constitución de Oruro (Dic. 2007) establecían la

autonomía regional sin cualidad legislativa. Las modificaciones que se hizo en la

Constitución retocada en el Congreso Nacional, fueron de forma y no de fondo. Lo que sí es

cierto es que la autonomía regional tenía trece competencias (Art. 202) transferidas

directamente, que fueron inexplicablemente eliminadas en el Congreso Nacional. Cardozo

nunca dijo nada de este asunto, y tampoco ha explicado las razones por las que ha guardado

un silencio cómplice.

El ejercicio efectivo de las competencias es gradual (LMAD Art. 5.13) y no como manifiestan

los panistas que debe ser de forma atropellada y abrupta, por lo que el proceso debe ser

ordenado y consensuado (LMAD Art.67.I).

Por otro lado, para que las competencias sean ejercitadas a plenitud se requiere que a

través de una ley, las entidades emisoras y receptoras sean ratificadas por ley de sus

órganos deliberativos. En el caso de la Gobernación Departamental eso no ha sucedido,

porque no tiene las competencias efectivas transferidas desde el nivel central, pues el

Estatuto Departamental no ha sido adecuado a la Constitución y constitucionalizado por el

Tribunal Constitucional. Lo que hace la ley 017 en su artículo 6, es otorgarle la capacidad de

ejercer las competencias de la Constitución de forma transitoria hasta que sean aprobados

sus Estatutos, pues de lo contrario la transición estaría bloqueada. El departamento tendrá

las competencias efectivas una vez cuente con su estatuto departamental vigente y listo

para ser ejecutado.

Un dato que debemos apuntar es que “en el caso de la autonomía regional, el ejercicio de

sus competencias está sujeto a la legislación de las entidades territoriales que se las

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transfieran o deleguen” (LMAD Art. 9.II), lo que significa que de por vida con la autonomía

regional estaremos subordinados a las decisiones legislativas de la Asamblea Legislativa

Departamental.

Lo que significa que la actual Asamblea Regional es una institución de transición, que tiene

como encargo principal la redacción del proyecto de estatuto para que se active la

autonomía regional en el Chaco recién a partir del 2015 (CPE, Art. 282.I), eligiendo a las

nuevas autoridades junto con la lista de candidatos a concejales.

MI CONCLUSIÓN:

Mucha gente está pidiendo un debate serio sobre el tema de la autonomía regional y frente

a esa exigencia hice un desafío a Willman Cardozo o a Jorge Arias para debatir y evaluar el

proceso autonómico del Chaco, pero lamentablemente Cardozo salió inmediatamente a

rechazar toda posibilidad manejando argumentos muy simples y rebatibles. Lo que pasa es

que no tienen forma de explicarle objetivamente a la población la falta de capacidad que

mostraron en la administración del proceso.

Lo que sí han demostrado es mucha habilidad, que raya en e l cinismo y descaro, para

mostrar una autonomía de apariencia que no camina desde diciembre de 2009, cargando el

muerto de los magros resultados a otros. Son funambulistas. No son capaces de asumir su

responsabilidad política e histórica.

La palabra de los políticos panistas se ha devaluado muchísimo y ha adquirido un tufo de

ramplona falacia por las desacertadas decisiones asumidas desde el inicio.

Lamentablemente, se debilita gravemente la bandera por la autonomía con la complicidad

del PAN.

El PAN se desportilla cada día que pasa como consecuencia de su inconsistencia política y

dudo mucho que tenga capacidad de rearticularse, porque se encuentra en proceso de

absorción por parte del MAS. La descomposición interna es más que evidente.

Lo que debe hacer la asamblea regional es concentrarse las 24 horas en la redacción del

proyecto de Estatuto regional estableciendo mecanismos de diálogos fructíferos y

productivos entre las secciones municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, y no

distraerse en el camino con asuntos que no aportan al proceso de al autonomía del Chaco.

(Yacuiba 29/06/11)

ESTEBAN FARFÁN ROMEROESTEBAN FARFÁN ROMEROESTEBAN FARFÁN ROMEROESTEBAN FARFÁN ROMERO, es periodista, analista político y docente. E-Mail: [email protected] Blogs. www.farfanopina.blogspot.com Twitter: @estebanfarfanr Facebook: estebanfarfanromero Skipe: estebanfarfanromero Copyright © 2011, Visualiza Comunicación