sobre las alegaciones a la tasa de basuras
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Información sobre la respuesta contraria del Ayuntamiento a las alegaciones de la tasa de basuras.TRANSCRIPT
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Durante estos últimos días tod@s aquell@s que en su momento presentamos
ante el Ayuntamiento de Chiva, distintas alegaciones mostrando nuestra disconformidad
con la tasa por el servicio de recogida de basuras domiciliarias correspondientes al
cuarto trimestre de 2007, hemos recibido un escrito del Ayuntamiento rechazando de
forma sistemática todas las alegaciones presentadas, así como una argumentación
respecto de los motivos alegados, en muchos casos peregrina y alejada de la realidad, de
la legislación y de los principios del derecho, argumentación que pese a la invocación y
cita de legislación tributaria, en exceso, resulta incapaz de desmontar con argumentos
válidos o jurisprudencia todas las alegaciones planteadas.
La finalidad de comunicarnos la desestimación de las alegaciones en estas
fechas, obedece exclusivamente a la apertura del nuevo periodo recaudatorio, o sea que
como está pendiente de cobro la tasa correspondiente al año 2008 y todavía no habían
contestado a las alegaciones formuladas por la tasa correspondiente al cuarto trimestre
de 2007, tenían que darse prisa en contestar a las mismas, ya que de lo contrario se
hubieran encontrado con que l@s reclamantes se habrían negado a efectuar el pago de
2008, puesto que todavía quedaba pendiente la contestación respecto de la tasa del
cuarto trimestre de 2007. Del mismo modo tenían que contestar de forma negativa a
todas las alegaciones presentadas y por aquello de los plazos tenían que buscar la
fórmula que les diese, bajo su punto de vista, la razón para contestar a todas las
alegaciones fuera de plazo y acabar con las posibilidades de poder presentar nuevas
alegaciones o recursos ante el Alcalde, sabemos que pese a las sonrisas forzadas y a la
falsa imagen de “aquí no pasa nada”, el movimiento contra la tasa de basuras y la
presentación de las alegaciones contra la misma, ha supuesto para el Alcalde, sus
concejales, y todos aquellos que votaron a favor de la implantación de la misma, una
respuesta que no habían previsto, ya que contaban con la “oposición socialista” a favor,
es por ello por lo que han procedido a reconvertir todas las alegaciones presentadas en
recursos de reposición, obedeciendo a dos claras razones:
1º Según la Ley de Procedimiento Administrativo, en el recurso de reposición, la no
contestación en el plazo de un mes se entenderá como negativa a las Alegaciones
presentadas.
2º Es un recurso que pone fin a la vía Administrativa, de forma que a tod@s aquell@s
que en su día formulamos alegaciones a la nueva tasa impuesta, nos remiten al
Contencioso-Administrativo , como única forma de poder seguir adelante con nuestras
reivindicaciones, con todo lo que ello supone de desembolso económico y de
alargamiento del plazo, partiendo además de un hecho claramente constatable como es
el de que los gastos de asesoramiento jurídico por parte de quienes aprueban la tasa, les
resulta gratuito, mientras que a lo demás, si queremos presentar dicho recurso, debemos
buscar abogado y procurador y rascarnos el bolsillo, que además en el supuesto de
perder el Ayuntamiento y ser condenado a costas o a la devolución del dinero recaudado
por la tasa, se pagaría con dinero público, y además no existe una responsabilidad
expresa, económica o personal para quienes han aprobado la tasa, aunque sea declarada
ilegal o no ajustada aderecho.
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Resulta, cuanto menos curioso, que la Secretaria del Ayuntamiento en el
Fundamento Jurídico Tercero del escrito denegatorio, por los Recursos fundamentados
en la inclusión en el servicio de la limpieza viaria en la tasa, nos diga que en la tasa
fiscal por recogida domiciliaria de basuras no está incluida la limpieza viaria, y por
tanto no es motivo para anular la misma, cuando el propio Ayuntamiento distribuyó de
forma urgente un número especial de “sus Noticias” , que a continuación adjuntamos y
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que no tiene desperdicio, resultando ser una clara maniobra de confusión, de la lectura
del mismo se acaba por no saber, donde acaba la tasa por recogida de basuras, donde
empieza la limpieza viaria, con qué dinero se paga una y otra cosa, quien es el
adjudicatario o si el servicio se va aprestar directamente por el Ayuntamiento.
Del mismo modo, el Sr. Alcalde y su partido, el PP, se apresuraron a distribuir
un panfleto diciéndonos lo bien y lo limpios que íbamos a estar, al preverse en la nueva
tasa la limpieza viaria y la adquisición de nueva maquinaria. Sabiendo que la Sra.
Secretaria es fedataria pública y no puede mentir, en este caso queda más que claro que
quien mentía era el Alcalde y su partido, bonita forma de entender el respeto que se
merecen los ciudadanos de este pueblo. De igual modo en la edición del periódico
comarcal La Red Pública de fecha 15 de abril de 2008 y en el diario Las Provincias de
fecha 18 de abril de abril de 2008, vuelve a ratificarse el Alcalde sobre la inclusión de la
limpieza viaria en la nueva tasa y en las supuestas mejoras que se van a conseguir, como
forma de animar al pago de dicha tasa.
Respecto de la inclusión de la Tasa de Basuras en la cuota del IBI, recordamos
también la publicación durante el mes de mayo de 2008, de otro número de “sus
Noticias”, que adjuntamos, en el cual decía:
Negando que el coste del servicio de recogida de basuras estuviera incluido en el
IBI desde 1997, del mismo modo el video existente en youtube, en el que el Sr.
Alcalde, sin ningún rubor, acusa a todos los que no compartimos sus tesis de mentir y
de manipular, manifestando y negando la inclusión del servicio de recogida en un
porcentaje del IBI destinado a ese cometido, queda como un embustero cuando el
debate del punto 17º del Pleno Ordinario de 12 de diciembre de 1997 fue publicado por
este mismo blog. Hasta que fue publicado por este blog el debate dicho punto, había
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ninguneado descaradamente a los partidos de la oposición, negando la entrega de la
copia literal del debate del mismo, entregando exclusivamente el acuerdo del punto,
dilatando en el tiempo su entrega; accediendo a su entrega, una vez fue publicado dicho
debate en este blog, y pasar a ser de dominio público, los responsables del informe
jurídico que nos han enviado, no se han atrevido a ir tan lejos, y hablan de posteriores
acuerdos y de nulidad del mismo, pero no niegan la inclusión de la tasa en un porcentaje
del IBI.
Respecto de la negación de la duplicidad impositiva, y esa especie de maniobra
de distracción donde se niega que el 0,11% de la cuota aprobada en el año 1997, esté
destinado a cubrir el coste del servicio de recogida de basuras, tras la publicación del
debate del Pleno citado con anterioridad, es negar la mayor, y además por si hubiera
alguna duda al respecto nos remiten a la actualización del tipo impositivo aprobado en
fechas 12/11/2001 y 27/06/2006, invocando la Disposición Derogatoria de la misma, y
obviando que no se ha producido una derogación expresa, ya que la Disposición
Derogatoria en ningún momento anula el acuerdo adoptado sobre la inclusión de la tasa
de basuras en el porcentaje del IBI, de forma que en todo caso estaríamos hablando de
una derogación tácita, y la derogatoria tácita, no necesariamente deroga toda la norma
anterior, sino solo aquella parte que no sea posible conciliar. La derogatoria tácita deja
vigente en la norma anterior todo aquel aspecto que no riña directamente con la nueva
norma. Nuestro caso, sin ninguna duda.
CONCLUSION
La negativa, por parte del Ayuntamiento, de asumir ninguna de las Alegaciones
presentadas y la conversión de todas las alegaciones en recursos de reposición,
maniobra perfectamente estudiada y legal, para lo cual incluso han solicitado
asesoramiento externo al de los propios funcionarios de plantilla, encaja con su criterio
de finiquitar las posibles protestas por el tema de las basuras, remitiendo a todo aquel
que no esté de acuerdo con la misma a presentar Recurso Contencioso-Administrativo,
contra la tasa, como salida última y única.
Hay que reconocer que en la actualidad existe una total descoordinación entre
quienes estamos en desacuerdo con la imposición de la tasa, asimismo falta una línea
concreta y de planificación sobre las acciones y actuaciones a llevar a cabo respecto y
en contra de la tasa de las basuras, medidas de presión contra la misma, etc., estamos de
alguna forma desorientados y carentes de estrategia a seguir, no se sabe si pagar la tasa
o por el contrario negarse al pago de la misma, y que actuaciones llevar a cabo; todo
ello es fruto, entre otras cosas, de la incoherencia que supuso en su día, la aprobación
de la tasa por parte de los concejales del PSOE, partido mayoritario de la oposición del
que se esperan contrapropuestas, y no apoyos, a la acción de gobierno. En la actualidad,
salvo Iniciativa, PCU e I.U., como partidos políticos, no existe una posición clara contra
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la tasa de basuras, y, estos mismos partidos no se atreven a proponer medidas concretas
ante la incertidumbre que supone estar pendientes de una sentencia judicial, no obstante
hay que reconocer que los miembros de Iniciativa y de la PCU han sido capaces de dar
un paso hacia adelante e ir más allá que el resto, presentando a título personal diversos
Contenciosos-Administrativos contra la tasa, lo mismo podemos decir de la Asociación
de Empresarios, que como colectivo, también han presentado su recurso.
Como existen varios recursos Contenciosos presentados contra la imposición de
la tasa, no resultaría necesaria la interposición de más Recursos Contenciosos. Existe un
compromiso en firme por parte de los militantes de Iniciativa, que han interpuesto
varios Contenciosos contra la tasa a nivel personal, de que en el supuesto de que la
sentencia sea favorable a la anulación de la misma, solicitarán la extensión de dicha
anulación a todos los contribuyentes, así como la devolución de la tasa a tod@s aqull@s
que la hubieran pagado.
De forma que ante la finalización por parte del Ayuntamiento de las alegaciones
presentadas, al reconvertir las mismas en recursos de reposición y la imposibilidad de
formular nuevos recursos administrativos, la indecisión ante el resultado de los
Recursos Contencioso-Administrativo interpuestos, nadie se atreve a aconsejar o decir
que hacer respecto al pago, o no de la tasa, por lo cual el pago, o no pago, de la misma
dependerá exclusivamente del criterio personal de cada un@ de l@s contribuyentes,
teniendo claro que es una decisión personal de cada un@, y que en el supuesto de que la
sentencia de los recursos interpuestos sea favorable, se exigirá la devolución del dinero
pagado por este concepto.
No queremos finalizar sin agradecer a los militantes de Iniciativa de Chiva la
consulta efectuada por los mismos a su asesora y representante legal en el Contencioso-
Administrativo contra el Ayuntamiento de Chiva, sin cuya información hubiera
resultado imposible la realización de este artículo, GRACIAS.