sobre las alegaciones a la tasa de basuras

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Página | 1 Durante estos últimos días tod@s aquell@s que en su momento presentamos ante el Ayuntamiento de Chiva, distintas alegaciones mostrando nuestra disconformidad con la tasa por el servicio de recogida de basuras domiciliarias correspondientes al cuarto trimestre de 2007, hemos recibido un escrito del Ayuntamiento rechazando de forma sistemática todas las alegaciones presentadas, así como una argumentación respecto de los motivos alegados, en muchos casos peregrina y alejada de la realidad, de la legislación y de los principios del derecho, argumentación que pese a la invocación y cita de legislación tributaria, en exceso, resulta incapaz de desmontar con argumentos válidos o jurisprudencia todas las alegaciones planteadas. La finalidad de comunicarnos la desestimación de las alegaciones en estas fechas, obedece exclusivamente a la apertura del nuevo periodo recaudatorio, o sea que como está pendiente de cobro la tasa correspondiente al año 2008 y todavía no habían contestado a las alegaciones formuladas por la tasa correspondiente al cuarto trimestre de 2007, tenían que darse prisa en contestar a las mismas, ya que de lo contrario se hubieran encontrado con que l@s reclamantes se habrían negado a efectuar el pago de 2008, puesto que todavía quedaba pendiente la contestación respecto de la tasa del cuarto trimestre de 2007. Del mismo modo tenían que contestar de forma negativa a todas las alegaciones presentadas y por aquello de los plazos tenían que buscar la fórmula que les diese, bajo su punto de vista, la razón para contestar a todas las alegaciones fuera de plazo y acabar con las posibilidades de poder presentar nuevas alegaciones o recursos ante el Alcalde, sabemos que pese a las sonrisas forzadas y a la falsa imagen de “aquí no pasa nada”, el movimiento contra la tasa de basuras y la presentación de las alegaciones contra la misma, ha supuesto para el Alcalde, sus concejales, y todos aquellos que votaron a favor de la implantación de la misma, una respuesta que no habían previsto, ya que contaban con la “oposición socialista” a favor, es por ello por lo que han procedido a reconvertir todas las alegaciones presentadas en recursos de reposición, obedeciendo a dos claras razones: 1º Según la Ley de Procedimiento Administrativo, en el recurso de reposición, la no contestación en el plazo de un mes se entenderá como negativa a las Alegaciones presentadas. 2º Es un recurso que pone fin a la vía Administrativa, de forma que a tod@s aquell@s que en su día formulamos alegaciones a la nueva tasa impuesta, nos remiten al Contencioso-Administrativo , como única forma de poder seguir adelante con nuestras reivindicaciones, con todo lo que ello supone de desembolso económico y de alargamiento del plazo, partiendo además de un hecho claramente constatable como es el de que los gastos de asesoramiento jurídico por parte de quienes aprueban la tasa, les resulta gratuito, mientras que a lo demás, si queremos presentar dicho recurso, debemos buscar abogado y procurador y rascarnos el bolsillo, que además en el supuesto de perder el Ayuntamiento y ser condenado a costas o a la devolución del dinero recaudado por la tasa, se pagaría con dinero público, y además no existe una responsabilidad expresa, económica o personal para quienes han aprobado la tasa, aunque sea declarada ilegal o no ajustada aderecho.

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Información sobre la respuesta contraria del Ayuntamiento a las alegaciones de la tasa de basuras.

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Page 1: Sobre las alegaciones a la tasa de basuras

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Durante estos últimos días tod@s aquell@s que en su momento presentamos

ante el Ayuntamiento de Chiva, distintas alegaciones mostrando nuestra disconformidad

con la tasa por el servicio de recogida de basuras domiciliarias correspondientes al

cuarto trimestre de 2007, hemos recibido un escrito del Ayuntamiento rechazando de

forma sistemática todas las alegaciones presentadas, así como una argumentación

respecto de los motivos alegados, en muchos casos peregrina y alejada de la realidad, de

la legislación y de los principios del derecho, argumentación que pese a la invocación y

cita de legislación tributaria, en exceso, resulta incapaz de desmontar con argumentos

válidos o jurisprudencia todas las alegaciones planteadas.

La finalidad de comunicarnos la desestimación de las alegaciones en estas

fechas, obedece exclusivamente a la apertura del nuevo periodo recaudatorio, o sea que

como está pendiente de cobro la tasa correspondiente al año 2008 y todavía no habían

contestado a las alegaciones formuladas por la tasa correspondiente al cuarto trimestre

de 2007, tenían que darse prisa en contestar a las mismas, ya que de lo contrario se

hubieran encontrado con que l@s reclamantes se habrían negado a efectuar el pago de

2008, puesto que todavía quedaba pendiente la contestación respecto de la tasa del

cuarto trimestre de 2007. Del mismo modo tenían que contestar de forma negativa a

todas las alegaciones presentadas y por aquello de los plazos tenían que buscar la

fórmula que les diese, bajo su punto de vista, la razón para contestar a todas las

alegaciones fuera de plazo y acabar con las posibilidades de poder presentar nuevas

alegaciones o recursos ante el Alcalde, sabemos que pese a las sonrisas forzadas y a la

falsa imagen de “aquí no pasa nada”, el movimiento contra la tasa de basuras y la

presentación de las alegaciones contra la misma, ha supuesto para el Alcalde, sus

concejales, y todos aquellos que votaron a favor de la implantación de la misma, una

respuesta que no habían previsto, ya que contaban con la “oposición socialista” a favor,

es por ello por lo que han procedido a reconvertir todas las alegaciones presentadas en

recursos de reposición, obedeciendo a dos claras razones:

1º Según la Ley de Procedimiento Administrativo, en el recurso de reposición, la no

contestación en el plazo de un mes se entenderá como negativa a las Alegaciones

presentadas.

2º Es un recurso que pone fin a la vía Administrativa, de forma que a tod@s aquell@s

que en su día formulamos alegaciones a la nueva tasa impuesta, nos remiten al

Contencioso-Administrativo , como única forma de poder seguir adelante con nuestras

reivindicaciones, con todo lo que ello supone de desembolso económico y de

alargamiento del plazo, partiendo además de un hecho claramente constatable como es

el de que los gastos de asesoramiento jurídico por parte de quienes aprueban la tasa, les

resulta gratuito, mientras que a lo demás, si queremos presentar dicho recurso, debemos

buscar abogado y procurador y rascarnos el bolsillo, que además en el supuesto de

perder el Ayuntamiento y ser condenado a costas o a la devolución del dinero recaudado

por la tasa, se pagaría con dinero público, y además no existe una responsabilidad

expresa, económica o personal para quienes han aprobado la tasa, aunque sea declarada

ilegal o no ajustada aderecho.

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Resulta, cuanto menos curioso, que la Secretaria del Ayuntamiento en el

Fundamento Jurídico Tercero del escrito denegatorio, por los Recursos fundamentados

en la inclusión en el servicio de la limpieza viaria en la tasa, nos diga que en la tasa

fiscal por recogida domiciliaria de basuras no está incluida la limpieza viaria, y por

tanto no es motivo para anular la misma, cuando el propio Ayuntamiento distribuyó de

forma urgente un número especial de “sus Noticias” , que a continuación adjuntamos y

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que no tiene desperdicio, resultando ser una clara maniobra de confusión, de la lectura

del mismo se acaba por no saber, donde acaba la tasa por recogida de basuras, donde

empieza la limpieza viaria, con qué dinero se paga una y otra cosa, quien es el

adjudicatario o si el servicio se va aprestar directamente por el Ayuntamiento.

Del mismo modo, el Sr. Alcalde y su partido, el PP, se apresuraron a distribuir

un panfleto diciéndonos lo bien y lo limpios que íbamos a estar, al preverse en la nueva

tasa la limpieza viaria y la adquisición de nueva maquinaria. Sabiendo que la Sra.

Secretaria es fedataria pública y no puede mentir, en este caso queda más que claro que

quien mentía era el Alcalde y su partido, bonita forma de entender el respeto que se

merecen los ciudadanos de este pueblo. De igual modo en la edición del periódico

comarcal La Red Pública de fecha 15 de abril de 2008 y en el diario Las Provincias de

fecha 18 de abril de abril de 2008, vuelve a ratificarse el Alcalde sobre la inclusión de la

limpieza viaria en la nueva tasa y en las supuestas mejoras que se van a conseguir, como

forma de animar al pago de dicha tasa.

Respecto de la inclusión de la Tasa de Basuras en la cuota del IBI, recordamos

también la publicación durante el mes de mayo de 2008, de otro número de “sus

Noticias”, que adjuntamos, en el cual decía:

Negando que el coste del servicio de recogida de basuras estuviera incluido en el

IBI desde 1997, del mismo modo el video existente en youtube, en el que el Sr.

Alcalde, sin ningún rubor, acusa a todos los que no compartimos sus tesis de mentir y

de manipular, manifestando y negando la inclusión del servicio de recogida en un

porcentaje del IBI destinado a ese cometido, queda como un embustero cuando el

debate del punto 17º del Pleno Ordinario de 12 de diciembre de 1997 fue publicado por

este mismo blog. Hasta que fue publicado por este blog el debate dicho punto, había

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ninguneado descaradamente a los partidos de la oposición, negando la entrega de la

copia literal del debate del mismo, entregando exclusivamente el acuerdo del punto,

dilatando en el tiempo su entrega; accediendo a su entrega, una vez fue publicado dicho

debate en este blog, y pasar a ser de dominio público, los responsables del informe

jurídico que nos han enviado, no se han atrevido a ir tan lejos, y hablan de posteriores

acuerdos y de nulidad del mismo, pero no niegan la inclusión de la tasa en un porcentaje

del IBI.

Respecto de la negación de la duplicidad impositiva, y esa especie de maniobra

de distracción donde se niega que el 0,11% de la cuota aprobada en el año 1997, esté

destinado a cubrir el coste del servicio de recogida de basuras, tras la publicación del

debate del Pleno citado con anterioridad, es negar la mayor, y además por si hubiera

alguna duda al respecto nos remiten a la actualización del tipo impositivo aprobado en

fechas 12/11/2001 y 27/06/2006, invocando la Disposición Derogatoria de la misma, y

obviando que no se ha producido una derogación expresa, ya que la Disposición

Derogatoria en ningún momento anula el acuerdo adoptado sobre la inclusión de la tasa

de basuras en el porcentaje del IBI, de forma que en todo caso estaríamos hablando de

una derogación tácita, y la derogatoria tácita, no necesariamente deroga toda la norma

anterior, sino solo aquella parte que no sea posible conciliar. La derogatoria tácita deja

vigente en la norma anterior todo aquel aspecto que no riña directamente con la nueva

norma. Nuestro caso, sin ninguna duda.

CONCLUSION

La negativa, por parte del Ayuntamiento, de asumir ninguna de las Alegaciones

presentadas y la conversión de todas las alegaciones en recursos de reposición,

maniobra perfectamente estudiada y legal, para lo cual incluso han solicitado

asesoramiento externo al de los propios funcionarios de plantilla, encaja con su criterio

de finiquitar las posibles protestas por el tema de las basuras, remitiendo a todo aquel

que no esté de acuerdo con la misma a presentar Recurso Contencioso-Administrativo,

contra la tasa, como salida última y única.

Hay que reconocer que en la actualidad existe una total descoordinación entre

quienes estamos en desacuerdo con la imposición de la tasa, asimismo falta una línea

concreta y de planificación sobre las acciones y actuaciones a llevar a cabo respecto y

en contra de la tasa de las basuras, medidas de presión contra la misma, etc., estamos de

alguna forma desorientados y carentes de estrategia a seguir, no se sabe si pagar la tasa

o por el contrario negarse al pago de la misma, y que actuaciones llevar a cabo; todo

ello es fruto, entre otras cosas, de la incoherencia que supuso en su día, la aprobación

de la tasa por parte de los concejales del PSOE, partido mayoritario de la oposición del

que se esperan contrapropuestas, y no apoyos, a la acción de gobierno. En la actualidad,

salvo Iniciativa, PCU e I.U., como partidos políticos, no existe una posición clara contra

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la tasa de basuras, y, estos mismos partidos no se atreven a proponer medidas concretas

ante la incertidumbre que supone estar pendientes de una sentencia judicial, no obstante

hay que reconocer que los miembros de Iniciativa y de la PCU han sido capaces de dar

un paso hacia adelante e ir más allá que el resto, presentando a título personal diversos

Contenciosos-Administrativos contra la tasa, lo mismo podemos decir de la Asociación

de Empresarios, que como colectivo, también han presentado su recurso.

Como existen varios recursos Contenciosos presentados contra la imposición de

la tasa, no resultaría necesaria la interposición de más Recursos Contenciosos. Existe un

compromiso en firme por parte de los militantes de Iniciativa, que han interpuesto

varios Contenciosos contra la tasa a nivel personal, de que en el supuesto de que la

sentencia sea favorable a la anulación de la misma, solicitarán la extensión de dicha

anulación a todos los contribuyentes, así como la devolución de la tasa a tod@s aqull@s

que la hubieran pagado.

De forma que ante la finalización por parte del Ayuntamiento de las alegaciones

presentadas, al reconvertir las mismas en recursos de reposición y la imposibilidad de

formular nuevos recursos administrativos, la indecisión ante el resultado de los

Recursos Contencioso-Administrativo interpuestos, nadie se atreve a aconsejar o decir

que hacer respecto al pago, o no de la tasa, por lo cual el pago, o no pago, de la misma

dependerá exclusivamente del criterio personal de cada un@ de l@s contribuyentes,

teniendo claro que es una decisión personal de cada un@, y que en el supuesto de que la

sentencia de los recursos interpuestos sea favorable, se exigirá la devolución del dinero

pagado por este concepto.

No queremos finalizar sin agradecer a los militantes de Iniciativa de Chiva la

consulta efectuada por los mismos a su asesora y representante legal en el Contencioso-

Administrativo contra el Ayuntamiento de Chiva, sin cuya información hubiera

resultado imposible la realización de este artículo, GRACIAS.