sobre la sustituciÓn presidencial · rias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes....
TRANSCRIPT
409
SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL
María del Pilar HERNÁNDEZ*
A Marta Morienau Iduarte,in memoriam
SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes nacionales y extranjeros.III. Aspectos conceptuales. IV. Bases constitucionales y legales.V. Desarrollo del tema. VI. Propuesta de modificaciones constitu-
cionales y de Ley Reglamentaria del artículo 84 constitucional.VII. Anexos, ordenamientos aplicables al tema, artículos de fondo
de periódicos o revistas.
El presente artículo trasciende de ser un cumplido y respetuoso homenajea una de las grandes estudiosas de la historia del derecho y de la compara-ción jurídica, pretende ser, ante todo, un testimonio del recuerdo perenne auna maestra, una amiga, un excelente ser humano que condensaba en supersona el don de saber escuchar, valorar y aconsejar, mi inolvidable maestraMarta Morineau Iduarte.
El presente artículo plantea una inquietud que ya desde 1988 elaboré enun ensayo que, posteriormente, fue publicado en la revista Quórum de laCámara de Diputados y que ahora retomo, tanto por el recorrido históricoque en él se realiza, como por el juego de legislación comparada que alfinal se asienta y que es un modesto homenaje para la maestra que merecibió, en 1982, en la Biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicasen la Torre II de Humanidades.
* Investigadora titular “C” definitiva, miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
410 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ
I. INTRODUCCIÓN
Dentro de la teoría constitucional patria la cuestión en torno al procedi-miento de sustitución del titular del ejecutivo federal, en tratándose de suausencia absoluta, no ha sido hasta ahora un tema de preocupación de lapublicística nacional.
La sustitución presidencial, en los términos que actualmente se encuen-tra regulada en el artículo 84 constitucional, es más el reflejo de una cues-tión de carácter histórico que una realidad vivida bajo la vigencia de laConstitución de 1917.
No obstante lo anterior la situación actual de confluencia de una plura-lidad ideológica en el seno del Congreso General de la República, nospermiten plantear, en un primer acercamiento, temas que requieren de unaregulación que se presente como una solución de continuidad.
II. ANTECEDENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS
1. La sustitución presidencial en el constitucionalismo del siglo XIX
Cabe señalar que salen del esquema de sustitución presidencial porvicepresidencia, la efímera Constitución de Apatzingán de 22 de octubrede 1814 (Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana),ya que preveía (artículo 132) que el Supremo Gobierno se integraría con tresindividuos los cuales “…serán iguales en autoridad, alternando por cuatri-mestres en la presidencia, que sortearán en su primera sesión para fijarinvariablemente el orden en que hayan de turnar, y lo manifestarán alCongreso”.
Los documentos constitucionales que abarcan de 1824 a 1916, se carac-terizaron por una mutabilidad en los sistemas de sustitución presidencial,no obstante, hay que decir que la institución de la vicepresidencia fue laimpronta decimonónica más sobresaliente y que se convirtió en uno de losfactores que desencadenaron, en diversas épocas, una crisis política en elEstado mexicano en virtud de que los referidos documentos constituciona-les dispusieron que ante la falta absoluta del presidente de la Repúblicaentraría en funciones, el vicepresidente.
Ante las diversas situaciones de lucha por el poder presidencial por par-te de aquellos en quienes recaía la presidencia, el Constituyente de 1916-1917 tomó la sabia decisión de proscribir aquella institución.
SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 411
Vale señalar que la vicepresidencia no fue el único sistema, ya que secuentan en número de siete, incluyendo el de mérito, siendo seis los queefectivamente fueron vigentes, que no positivos, sistemas que serán breve-mente tratados en el apartado de “desarrollo del tema”
2. La sustitución presidencial en la Constitución de 1917
La sustitución presidencial tal como aparece en el actual texto constitu-cional (artículos 84, 85 y 86) no ha sido objeto de una reforma sustancialper se, sino que ha sido reformado en razón de reformas que se realizaronal artículo 79, fracción IV, y a propósito de conferirle facultades a la Comi-sión Permanente para convocar por sí o a instancia del Titular del Ejecuti-vo a sesiones extraordinarias al Congreso o, en su caso, a cualesquiera desus Cámaras.
Para mejor explicación, el artículo 84, que contiene lo que podríamosdenominar como el procedimiento general de sustitución, no contemplabala actuación de la Comisión permanente para que, una vez designado elpresidente provisional convocara a sesiones extraordinarias al Congresode la Unión para que, en ejercicio de sus facultades, procediese al nombra-miento bien del presidente interino y la expedición de convocatoria a elec-ciones extraordinarias, en caso de falta absoluta durante los dos primerosaños del periodo presidencial, o si se tratare, de la designación del presi-dente sustituto, a falta absoluta del presidente de la República los cuatroúltimos años, esta omisión fue salvada en virtud de la reforma constitucio-nal de 21 de noviembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Fede-
ración de 24 del mismo mes y año, consagrando la facultad en favor de laPermanente para convocar a sesiones extraordinarias.
En 1933, el Diario Oficial de la Federación de 29 de abril, se publicanlas segundas reformas al artículo 84, al efecto de establecer el periodo deexpedición de la convocatoria para la elección del presidente interino entratándose de su falta absoluta los dos primeros años del ejercicio constitu-cional de la primera magistratura del país.
III. ASPECTOS CONCEPTUALES
Al efecto de dar mayor claridad al presente análisis nos permitimos in-dicar algunos conceptos.
412 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ
1. Presidente interino
Conforme al artículo 84, primer párrafo, es la persona en la cual recae elnombramiento que realiza el Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, por simple mayoría y escrutinio secreto, actuando en su carác-ter de Colegio Electoral en asamblea única y con un quórum calificado deasistencia de cuando menos dos terceras partes del número total de losmiembros de ambas cámaras, a falta absoluta del presidente titular pormuerte, renuncia, licencia o destitución los dos primeros años del sexenio.
Realizado el nombramiento del presidente interino, el propio Congresodeberá expedir, dentro del plazo de 10 días, la convocatoria para la elec-ción del presidente que deberá concluir el periodo respectivo. Este plazoobedece a la intención de que el presidente interino no se prolongue inde-finidamente en el cargo.
El plazo que deberá mediar entre la fecha de la convocatoria y la deverificación de las elecciones no deberá ser menor de catorce meses nimayor de dieciocho. El lapso constitucional que se determina atiende acuestiones de naturaleza constitucional que deben se atendidas tales como:organización de un nuevo proceso electoral; satisfacer requisitos de tiem-po establecidos en el artículo 82 constitucional (residencia, fracción III,separación del servicio público o la milicia, fracciones V y VI); y evitarque el presidente designado por el congreso prolongue injustificadamentesu mandato.
En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente nombrará a unpresidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congresode la Unión, para que éste proceda a la designación del presidente interinoy expida la convocatoria a elecciones presidenciales.
Bajo la vigencia de la Constitución de 1917 sólo ha habido un presi-dente interino: Emilio Portes Gil, quien asumió la presidencia de la repú-blica por designación del Congreso, el día 1o. de diciembre de 1928, alno haberse presentado el presidente electo Álvaro Obregón. Desempeñóel cargo hasta el 5 de febrero de 1930, en que entregó el poder a PascualOrtíz Rubio.
En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente nombrará a unpresidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congresode la Unión, para que éste proceda a la designación del presidente interinoy expida la convocatoria a elecciones presidenciales.
SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 413
2. Presidente sustituto
Conforme al artículo 84, tercer párrafo, es la persona en la cual recae elnombramiento que realiza el Congreso de la Unión por simple mayoría yescrutinio secreto, actuando como Colegio Electoral en asamblea únicay con un quórum calificado de asistencia de cuando menos dos terceraspartes del número total de los miembros de ambas cámaras, a falta absolutadel presidente los cuatro últimos años del periodo respectivo.
En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente nombrará a un pre-sidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso de laUnión, para que éste proceda a la designación del presidente sustituto.
Durante la vigencia de la Constitución de 1917, sólo se ha dado un casode sustitución presidencial, a saber: Abelardo L. Rodríguez, quien por de-signación del Congreso, asumió la presidencia el 4 de septiembre de 1932,ante la renuncia de Pascual Ortiz Rubio; entregó el cargo el día 30 de no-viembre de 1934 a Lázaro Cárdenas del Río.
IV. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El artículo 84 de la Constitución vigente es el que regula las faltas abso-lutas del presidente de la República y dispone a la letra:
Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocu-rrida durante los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congresoestuviera en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electo-ral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número totalde sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta devotos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de losdiez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convoca-toria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respecti-vo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señalepara la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses,ni mayor de dieciocho.
Si el Congreso no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente nom-brará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones ex-traordinarias al Congreso para que éste a su vez, designe al presidente inte-rino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términosdel párrafo anterior.
414 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ
Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años delperiodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Con-greso no estuviere reunido la Comisión Permanente nombrará un presiden-te provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordina-rias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidentesustituto.
Por su parte la LOCGEUM dispone en sus artículos 5, 6 y 10 el procedi-miento de sustitución presidencial.
Artículo 5o. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras paratratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 86 y 87 de la Constitu-ción, así como para el acto de clausura de los periodos de sesiones ordina-rias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el re-cinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para talefecto, y el presidente de ésta lo será de aquél.Artículo 10. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Cons-titución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la con-currencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros,nombrará presidente interino de la República. El nombramiento se otorgaráen escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes.
El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayorde diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento delpresidente interino.
Esta convocatoria no podrá ser vetada por el presidente interino.
RGICG, artículos 36 y 37
Artículo 36. Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del presi-dente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras debe-rán reunirse en el local de la de Diputados, a las nueve de la mañana del díasiguiente a aquél en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota delicencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La reuniónde ambas Cámaras en sesión de Congreso de la Unión para los efectos delos citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesi-dad de convocatoria alguna y las sesión será dirigida por la Mesa de laCámara de Diputados.Artículo 37. Si por falta de quórum o por cualquier otra causa no pudieraverificarse esta sesión extraordinaria, el presidente tendrá facultades am-
SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 415
plias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenien-tes para concurrir a la sesión.
V. DESARROLLO DEL TEMA
1. Los sistemas de sustitución presidencial en el constitucionalismo
mexicano
Desde el inicio de la vigencia de la Constitución de 1917, el artículo 84sólo ha sido objeto de dos reformas.
Es menester exponer los sistemas que los diversos documentos consti-tucionales han consagrado en materia de sustitución presidencial y quepodemos decir que se cuentan en siete, aunque, sólo seis hayan sido dere-cho positivo.
La Constitución de 1824 consagró la institución de la vicepresiden-cia, cargo que tantas luchas armadas provocó; asimismo dispuso (artícu-lo 96) que:
Si por cualquier motivo las elecciones de presidente y vicepresidente, noestuvieren hechas y publicadas para el día 1 de abril, en que debe de verifi-carse el reemplazo, o los electos no se hallasen prontos a entrar en el ejerci-cio de su destino, cesarán, sin embargo, los antiguos en el mismo día, y elsupremo poder Ejecutivo se depositará interinamente en un presidente quenombrará la Cámara de Diputados, votando por estados.
Asimismo, preveía que en caso de que tanto el presidente como el vice-presidente se encontrasen impedidos temporalmente, se aplicaría el pro-cedimiento de sustitución señalado, pero si el impedimento de ambos sesucedía no estando el Congreso reunido, el poder Ejecutivo se deposita-ría en el presidente de la Corte Suprema de Justicia, así como en dosindividuos elegidos por la pluralidad absoluta de votos el consejo de go-bierno, estos últimos no debían de ser miembros del congreso general ydebían reunir las mismas cualidades que se requerían para ser presidente dela federación.
En 1836, las Bases Orgánicas de la Federación, confirió la facultad de de-signar al presidente sustituto, en caso de falta absoluta del titular, al Senado.
El Acta de Reforma de 1847 cambia el sistema confiriéndosele a la Cá-mara de Diputados la facultad de designación del denominado presidenteinterino y se proscribe la institución de la vicepresidencia.
416 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ
La Constitución de 1857, por su parte, previó que en caso de falta abso-luta o temporal del presidente de la República, el diverso de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, funcionario de elección popular, asumiríala calidad de sustituto. Este procedimento propició que personas comoSebastián Lerdo de Tejada llegase a la presidencia en 1872; José MaríaIglesias debió de haber ocupado el cargo pero la rebelión de Porfirio Díazno se lo permitió.
En 1877, Vallarta inició una reforma constitucional, la cual tenía comopropósito impedir que Díaz llegara a la presidencia, que intentó que elpresidente de la SCJN no sustituyera al presidente de la República.
El sistema de Vallarta es conocido como de “insaculados”, y que fueraaplicado al caso de sustitución de gobernador de la entidad en que elfungió con tal carácter: Jalisco. Este procedimiento consistía, en esencia,en la elección directa de un número determinado de individuos (3) ade-más de la elección del propio presidente de la República; aquéllos encaso de falta absoluta o temporal de éste, se sometían a la elección de laCámara de Diputados o, en su caso, de la Diputación Permanente (hoyComisión Permanente).
El mismo procedimiento señalado se sustanciaba en los casos, de decla-ración de nulidad de la elección presidencial o en aquel en que no se pre-sentara a ejercer el cago el presidente electo.
El presidente de la SCJN sólo podía sustituir la falta repentina y hastaen tanto se realizara la elección del insaculado que habría de concluir elperiodo.
No obstante lo conveniente de la propuesta Vallarta, ésta no prosperó, yfue sustancialmente modificada por el Constituyente Permanente el que,en 1882, votó que la sustitución recaería en el presidente del Senado, ensegundo término en el vicepresidente de esa Cámara o, en su caso, en elpresidente de la Comisión Permanente.
El sistema de 1882 fue modificado en 1876, en que se determina en eltexto constitucional que la sustitución presidencial recaería en la personade un funcionario designado y quien podría ser el secretario de RelacionesExteriores, o bien el de Gobernación, quienes ejercían en cargo en tanto sedaba la designación del sustituto definitivo por parte del Congreso de laUnión.
En 1904 se restituye la institución de la vicepresidencia, la cual es su-primida definitivamente en el Proyecto de Constitución de Carranza y delpropio texto constitucional vigente.
SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 417
Vale señalar que hasta el momento el precepto de mérito no ha sidomotivo de interpretación o cuestionamiento alguno, no obstante habersepresentado ya dos casos de aplicación del mismo, a saber: el caso de inte-rinato de Portes Gil en 1928 y el sustitución de Abelardo L. Rodríguez en1932.
3. La incompletitud del procedimiento de sustitución presidencial
Los artículos constitucionales y legales que determinan lo que podría-mos denominar el procedimiento de sustitución presidencial, si bien con-tienen algunos elementos carecen de mecanismos que, llegado el caso,pudiesen evitar un conflicto al interior del propio Congreso. Los proble-mas que presenta el actual marco de regulación los podemos clasificar dela siguiente manera.
A. De forma. Técnica legislativa
El texto vigente mantuvo una sustitución presidencial basada en el perio-do presidencial de cuatro años, que por lapsos iguales preveía la sustituciónpresidencial en los dos primeros o en los dos últimos años. En 1927, Diario
Oficial de 24 de febrero, se reforma el artículo 83 ampliándose el periodopresidencial de 4 a 6 años, esta circunstancia ha determinado que se rebaseuna sistemática de sustitución proporcional en dicho periodo permitiendoque se deje en manos del Congreso de la Unión la designación de un presi-dente sustituto los cuatro últimos años del periodo presidencial.
La experiencia en el constitucionalismo estatal proporciona datos másactualizados sobre la proporcionalidad de sustitución de gobernadores, así,de los 32 documentos fundamentales, sólo una tercera parte prescriben enproporción igual la sustitución del titular del Ejecutivo local, bien por elec-ciones directas extraordinarias, ya por designación del respectivo gober-nador sustituto por parte del Congreso local, tales Constituciones son lassiguientes: Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Oaxaca, Nuevo León, Nayarit,Morelos, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.
B. De fondo
La necesidad estructural de dotar de mecanismos técnico-jurídicos queposibiliten la entrada en funciones de uno de los secretarios de Estado, con
418 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ
el orden de prelación que a continuación establecemos, en el caso de cua-lesquiera eventualidad que dejasen acéfala la presidencia de la República.
VI. PROPUESTA DE MODIFICACIONES CONSTITUCIONALESY DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84 CONSTITUCIONAL
El estudio por sí solo de una institución en sí mismo es relevante, sinembargo hemos considerado dar mayor grado de completitud a nuestroplanteamiento vía la propuesta de las adiciones pertinentes al texto consti-tucional y la consecuente Ley Reglamentaria.
1. Propuesta de adición constitucional
Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República en lossupuestos que el presente precepto regula, entrará inmediatamente en fun-ciones como encargado del despacho el Secretario de Gobernación, en tan-to el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o en su caso laComisión Permanente, resuelve en torno a quién fungirá en calidad de pre-sidente interino, provisional o sustituto. En caso que por cualesquiera cir-cunstancia el servidor público indicado no pudiese asumir la responsabili-dad, será llamado a ejercer la función el Secretario de Relaciones Exteriores.
En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocurrida en losdos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en se-siones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendocuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros,nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presi-dente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días si-guientes al de la designación del presidente interino, la convocatoria parala elección del presidente que deberá concluir el periodo respectivo; de-biendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para laverificación de las elecciones un plazo no menor de tres meses, ni mayor de
cuatro.Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nom-
brará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones ex-traordinarias al Congreso, para que éste, a su vez, designe el presidenteinterino expida la convocatoria a elecciones presidenciales, en los mismostérminos del párrafo anterior.
Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años delperiodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congre-
SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 419
so no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidenteprovisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinariaspara que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente susti-tuto.
2. Propuesta de Ley Reglamentaria
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o. En caso de falta absoluta del presidente de la República en lossupuestos que el presente precepto regula, entrará inmediatamente en fun-ciones como encargado del despacho el Secretario de Gobernación, en tan-to el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o en su caso laComisión Permanente, resuelve en torno a quien fungirá en calidad de pre-sidente interino, provisional o sustituto. En caso que por cualesquiera cir-cunstancia el servidor público indicado no pudiese asumir la responsabili-dad, será llamado a ejercer la función el Secretario de Relaciones Exteriores.Artículo 2o. El Congreso de la Unión si se encontrare en sesiones, o laComisión Permanente en los recesos de aquél, nombrarán al presidente in-terino o al provisional, respectivamente, de terna que de inmediato integra-rá y someterá a su soberanía el presidente de la Suprema Corte de Justiciade la Nación.Artículo 3o. Los integrantes de la terna que quede así integrada, deberánreunir en su persona las mismas calidades que se exigen para ser presidenteconstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con loque establece el artículo 82 de la Constitución Política Federal.Artículo 4o. En caso de falta absoluta del presidente de la república ocurri-da en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos sesionando como asamblea única y concu-rriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de los miem-bros de ambas cámaras, se constituirá en Colegio Electoral para realizar, enescrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, el nombramiento depresidente interino.Artículo 5o. Una vez verificado el nombramiento del presidente interino,es obligación del Congreso de la Unión el expedir, dentro de los diez díassiguientes, la convocatoria para la elección de presidente que deba concluirel periodo respectivo. El lapso que medie entre la fecha de la convocatoriay la de realización de las nuevas elecciones, en ningún caso podrá ser me-nor de tres meses o mayor a cuatro.
420 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ
Artículo 6o. En caso de que el Congreso no estuviere en sesiones, la Comi-sión Permanente nombrará, desde luego, un presidente provisional y con-vocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, pro-ceda en los términos de los artículos 2o. y 3o. de esta ley.Artículo 7o. Se entiende por falta absoluta del titular del Ejecutivo Federal,aquella que le sobrevenga por causa de muerte, renuncia, licencia o destitu-ción, o cualesquier otra causa que el Congreso o la legislación vigente cali-fique como grave.Artículo 8o. El Congreso de la Unión si se encontrare en sesiones, o laComisión Permanente en los recesos de aquél, nombrarán al presidente inte-rino o al provisional, respectivamente, de terna que de inmediato integraráy someterá a su soberanía el presidente de la Suprema Corte de Justicia dela Nación.Artículo 9o. Los integrantes de la terna que quede así integrada, deberánreunir en su persona las mismas calidades que se exigen para ser presidenteconstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con loque establece el artículo 82 de la Constitución Política Federal.
VII. ANEXOS, ORDENAMIENTOS APLICABLES AL TEMA,ARTÍCULOS DE FONDO DE PERIÓDICOS O REVISTAS
1. Evolución histórica sobre falta absoluta del Ejecutivo Federal
DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTADDE LA AMÉRICA MEXICANA
(Sancionado en Apatzingán, 22 de octubre de 1814)
Capítulo XDel Supremo Gobierno
Artículo 132. Compondrán el Supremo Gobierno tres individuos… serániguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia, quesortearán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden enque hayan de turnar, y lo manifestarán al Congreso.Artículo 142. Cuando por cualquier causa falte alguno de los tres indivi-duos, continuarán en el despacho los restantes, haciendo de presidente elque deba seguirse en turno, y firmándose lo que ocurra, con expresión de laausencia del compañero; pero en faltando dos, el que queda, avisará inme-diatamente al Supremo Congreso para que tome providencia.
SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 421
BASES ORGÁNICAS DE LA JUNTA NACIONAL INSTITUYENTE
Del Poder Ejecutivo
Capítulo PrimeroDel Emperador
Artículo 29. El poder ejecutivo reside exclusivamente en el Emperador,como jefe supremo de estado. Su persona es egresada e inviolable, y sólosus ministros son responsables de los actos de su gobierno, que autorizaránnecesaria y respectivamente, para que tengan efecto.Artículo 31. No puede el Emperador: …Tercero: no puede enajenar ni tras-pasar a otro la autoridad imperial.
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS. 1824
Título IVDel Supremo Poder Ejecutivo de la Federación
Sección primeraDe las personas en quien se deposita y de su elección
Artículo 74. Se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en unsolo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexi-canos.Artículo 75. Habrá también un vicepresidente, en quien recaerán, en casode imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y pre-rrogativas de éste.Artículo 96. Si por cualquier motivo las elecciones de presidente y vicepre-sidente, no estuvieren hechas y publicadas para el día 1 de abril, en quedebe de verificarse el reemplazo, o los electos no se hallasen prontos aentrar en el ejercicio de su destino, cesarán, sin embargo, los antiguos en elmismo día, y el supremo poder ejecutivo se depositará interinamente en unpresidente que nombrará la cámara de diputados, votando por Estados.Artículo 97. En caso de que el presidente y vicepresidente estén impedidostemporalmente. Se hará lo prevenido en el artículo anterior; y si el impedi-mento de ambos acaeciere no estando el congreso reunido, el supremo poderejecutivo se depositará en el presidente de la Corte Suprema de Justicia, y endos individuos que elegirá a pluralidad absoluta de votos el consejo de go-bierno. Estos no podrán ser de los miembros del congreso general, y deberántener las cualidades que se requieren para se presidente de la federación.
422 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ
Artículo 98. Mientras se hacen las elecciones de que hablan los dos artícu-los anteriores, el presidente de la Corte Suprema de Justicia se encargarádel supremo poder ejecutivo.Artículo 99. En caso de imposibilidad perpetua del presidente y vicepresi-dente. el congreso, y en sus recesos el consejo de gobierno, proveerán,respectivamente, según se previene en los artículos 96 y 97, y en seguidadispondrán que las legislaturas procedan a la elección de presidente y vice-presidente según las formas constitucionales.Artículo 100. La elección de presidente y vicepresidente hecha por las le-gislaturas a consecuencia de imposibilidad perpetua de los que obteníanestos cargos, no impedirá las elecciones ordinarias que deben de hacersecada cuatro años el 1o. de septiembre.
BASES Y LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA.1836
Organización de un Supremo Poder Conservador
Artículo 1. Habrá un supremo poder conservador que se depositará en cin-co individuos, de los que se renovará uno cada dos años, saliendo en laprimera, segunda, tercera y cuarta vez, el que designare la suerte, sin entraren el sorteo el que o los que hayan sido nombrados para reemplazar. De laquinta vez en adelante saldrá el más antiguo.Artículo 3. Tanto las elecciones bienales ordinarias, como las extraordina-rias ulteriores, se harán de la manera siguiente.III. La elección extraordinaria por vacante sólo tendrá lugar cuando éstaacaezca más de 6 meses antes de la renovación periódica; en el caso contra-rio, se diferirá para el 1o. de octubre, en el que se llenarán los huecos.
Organización del Supremo Poder Ejecutivo
Artículo 1. El Ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un supremomagistrado, que se denominará presidente de la República; durará ochoaños, y se elegirá de la manera siguiente:2. El día 16 de agosto del año anterior a la renovación, elegirán el presiden-te de la República en junta de Consejo y ministros, el Senado y la alta Cortede Justicia, cada uno una terna de individuos, y en el mismo día las pasa-rán directamente a la Cámara de Diputados.
SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 423
Ésta, en el día siguiente, escogerá tres individuos de los especificados endichas ternas, y remitirá la terna resultante a todas las juntas departamenta-les.
Éstas elegirán un individuo de los tres contenidos en la terna que se lesremita, verificando su elección el día 15 de octubre del año anterior a larenovación, y remitirán en pliego certificado el acta de elección, precisa-mente por el correo próximo inmediato, a la Secretaría de la Cámara deDiputados, siendo caso de responsabilidad, para las juntas departamenta-les, la falta de cumplimiento a lo prevenido en este párrafo.
El día 15 del inmediato mes de diciembre se reunirán las dos Cámaras,abrirán los pliegos de actas que se hubieren recibido, nombrarán una comi-sión especial de cinco individuos que las examine y califique las elecciones(sólo por lo respectivo a su validez y nulidad), haga la regulación de losvotos y presente el correspondiente dictamen.
Discutido y aprobado dicho dictamen en el Congreso general reunido,se declarará presidente al que hubiere obtenido mayor número de votos, yen caso de igualdad al que designe la suerte, verificándose el sorteo y todolo demás en la misma sesión.
10. En caso de vacante por muerte o destitución legal del presidente dela República, se procederá a las elecciones en los mismos términos dichosen el artículo 2o., designando el Congreso, por decreto especial, el día enque cada una deba verificarse.
Si la muerte o destitución aconteciere en el último año de su mando, seprocederá a las elecciones de que habla el artículo siguiente, y el electofuncionará hasta la posesión del presidente que se elija, en el tiempo ymodo designado en el artículo 2o. de esta ley.
11. En todo caso de vacante, y mientras se verifique la elección y pose-sión del presidente propietario, electo ordinaria y extraordinariamente, senombrará un interino de esta forma:
La Cámara de Diputados elegirá tres individuos, en quienes concurrantodas las calidades que exige esta ley para ese cargo, y remitirá al Senadola terna.
Esta Cámara, al día siguiente, escogerá de la terna el individuo que ha deser presidente interino, lo avisará a la Cámara de Diputados, y el decretodel nombramiento se comunicará al gobierno para su publicación y comu-nicación al interesado, prefijando el día en que debe presentarse a otorgarel juramento.
424 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ
EL PROYECTO DE REFORMA DE 1840
Título CuartoDel Supremo Poder Ejecutivo
Sección PrimeraDel presidente de la República y modo de elegirlo
Artículo 74. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un SupremoMagistrado, que se denominará presidente de la República: durará ochoaños, y se elegirá de la manera siguiente:Artículo 86. Las funciones del presidente de la República terminarán en eldía 2 de enero del año de la renovación: podrá ser reelecto: y el cargo serárenunciable por causa justa, calificada por el Congreso.Artículo 87. En caso de vacante se procederá á elegir nuevo presidente enlos términos que van prefijados, designando el Congreso, por decreto espe-cial, los días en que deban verificarse las elecciones; á no ser que la vacanteocurra en el año de la renovación, ó en el inmediato anterior á ella, puesentonces se aguardará á la elección ordinaria.Artículo 88. Entretanto, gobernará el presidente del consejo, á falta de esteel vicepresidente del mismo, y á falta de ambos, el consejero secular másantiguo. Esto mismo se practicará en las faltas temporales del presidente dela República, inclusa la del intervalo que medie, desde la cesación del anti-guo, hasta la presentación del nuevo.Artículo 89. Lo dispuesto en el artículo precedente no impedirá, que en loscasos á que se refiere, pueda el Congreso nombrar un presidente interino, siasí lo estimare conveniente al bien de la nación.Artículo 90. Acordado en ambas Cámaras, que se proceda á dicho nombra-miento, la de Senadores, al devolver aprobado el acuerdo, acompañará unalista de tres individuos, electos allí a pluralidad absoluta de sufragios, y laCámara de Diputados, votando por departamentos, escogerá de la terna alpresidente interino. El nombramiento se publicará por decreto formal, y elnombrado funcionará por el tiempo que dure la falta de propietario.
PRIMER PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1842
Artículo 42. El presidente cesará en sus funciones el 1o. de junio inmedia-to, y en el mismo tomará posesión el que debe reemplazarlo. Si no estuvierepresente, se depositará interinamente el Poder Ejecutivo en un senador nom-brado por el congreso á mayoría absoluta de votos. Lo mismo se practicaráen los casos de vacante y en los de cualquier otro impedimento temporal.
SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 425
Artículo 55. El día 1o. de abril tomará posesión el electo, cesando en todocaso el mismo día el que concluye.
En caso de que el presidente no pudiera entrar ese día, o en el que faltedespués temporal ó perpetuamente, la Cámara de Diputados, votando porestados, elegirá un interino entre los senadores.
En el intermedio que haya entre la falta y el nombramiento, se encargarádel gobierno el presidente de la Suprema Corte.
BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICAMEXICANA. 1843
Artículo 83. El Supremo Poder Ejecutivo se deposita en un magistrado, quese denominará presidente de la República. Este magistrado durará cincoaños en sus funciones.Artículo 91. En las faltas temporales del presidente de la República queda-rá depositado el Poder Ejecutivo en el presidente del Consejo. Si la falta oausencia pasare de quince días, el Senado elegirá la persona que deba re-emplazarlo la cual deberá tener las cualidades que se requieren para esteencargo. Si la falta fuere absoluta, y no ocurriere en el año en que debahacerse la renovación, se verificará la elección en el modo prevenido en losartículos 158 y siguientes, y el nombrado durará el tiempo que faltaba áaquel en cuyo lugar entra.
EL ACTA DE REFORMA DE 1847
Artículo 11. Se derogan los artículos de la Constitución que establecieronel cargo de vicepresidente de la República, y la falta temporal del presiden-te se cubrirá por los medios que ella establece, para el caso en que faltaranambos funcionarios.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN. 1856
Artículo 80. El presidente entrará a ejercer sus funciones el 16 de septiem-bre y durará en su encargo cuatro años.Artículo 81. En las faltas temporales del presidente de la República y en laperpetua, mientras se presenta el nuevamente electo, entrará á ejercer elpoder el presidente de la suprema corte de justicia.Artículo 82. Si la falta del presidente fuere perpetua, se procederá á nuevaelección, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 79, y el nuevamente elec-to ejercerá sus funciones hasta el 16 de septiembre del cuarto año siguienteal de su elección.
426 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS. 5 DE FEBRERO DE 1857
Artículo 76. La elección de presidente será indirecta en primer grado y enescrutinio secreto, en los términos que disponga la ley electoral.Artículo 79. En las faltas temporales del presidente de la República, y en laabsoluta mientras se presenta el nuevamente electo entrará á ejercer el po-der, el presidente de la Suprema Corte de Justicia.Artículo 80. Si la falta del presidente fuere absoluta, se procederá á nuevaelección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76, y el nuevamente elec-to, ejercerá sus funciones hasta el día último de noviembre del cuarto añosiguiente al de su elección.Artículo 82. Si por cualquier motivo la elección de presidente no estuvierehecha y publicada para el 1o. de diciembre en que debe verificarse el reem-plazo, ó el electo no estuviere pronto á entrar ene l ejercicio de sus funcio-nes, cesará sin embargo el antiguo, y el supremo poder ejecutivo se deposi-tará interinamente en el presidente de la Suprema Corte de Justicia.
REFORMA DE 3 DE OCTUBRE DE 1882
Artículo 79. En las faltas temporales del presidente de la República y en laabsoluta, mientras se presenta el nuevamente electo, entrará a ejercer elPoder Ejecutivo de la Unión el ciudadano que haya desempeñado el cargode presidente o vicepresidente del Senado, o de la Comisión Permanente,en los periodos de receso, durante el mes anterior a aquel en que ocurrandichas faltas.Artículo 80. En la falta absoluta del presidente, al nuevamente electo se lecomputará su periodo desde el 1o. de diciembre del año anterior al de suelección, siempre que no haya tomado posesión de su encargo en la fechaque determina el artículo 78.
REFORMAS, ADICIONES Y SUPRESIONES DE 6 DE MAYO DE 1904
Artículo 80. Cuando el presidente de la República no se presente el díadesignado por la ley a tomar posesión de su encargo, cuando ya en él ocurrasu falta absoluta, o se le conceda licencia para separarse de sus funciones,el vicepresidente de la República asumirá el ejercicio del Poder Ejecutivo,por ministerio de la Ley, sin necesidad de nueva protesta.
Si la falta del presidente fuere absoluta, el Vicepresidente le sustituiráhasta el fin del periodo para que fue electo, y en los demás casos, hasta queel presidente se presente a desempeñar sus funciones.
SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 427
Artículo 81. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentaren elpresidente ni el Vicepresidente electos, o la elección no estuviere hecha ydeclarada el 1o. de diciembre, cesará sin embargo, el presidente cuyo pe-riodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo encalidad de presidente interino, el Secretario de Despacho de RelacionesExteriores, y si no lo hubiere o estuviere impedido, uno de los demás Se-cretarios, siguiendo el orden de la ley que establezca su número.
En caso de falta absoluta del presidente y del vicepresidente, el Congre-so de la Unión, o en sus recesos la Comisión Permanente, convocará desdeluego a elecciones extraordinarias.
EL ESTATUTO DEL IMPERIO. 1 DE ABRIL DE 1864
Título IDel Emperador y de la forma de gobierno
Artículo 1o. La forma de gobierno, proclamada por la nación y aceptadapor el Emperador, es la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipecatólico.Artículo 2o. En caso de muerte o cualquier otro evento que ponga al Empera-dor en imposibilidad de continuar en el ejercicio del mando, la Emperatriz, suaugusta esposa, se encargará, ipso facto, de la Regencia del Imperio.
LA CONSTITUCIÓN DE 1917
Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocu-rrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviereen sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concu-rriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miem-bros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos unpresidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez díassiguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria parala elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debien-do mediar, entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la verifica-ción de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor dedieciocho.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nom-brará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones ex-traordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidenteinterino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los térmi-nos del párrafo anterior.
428 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ
Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años delperiodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Con-greso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presi-dente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraor-dinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga a elección del presidentesustituto.
REFORMAS A LAS FRACCIONES IV DEL ARTÍCULO 79, Y XIDEL ARTÍCULO 89, EL INCISO I) DEL 72, EL SEGUNDO PÁRRAFO
DEL 84, Y LOS ARTÍCULOS 67 Y 69 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LA REPÚBLICA PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1923
Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocu-rrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviereen sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concu-rriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miem-bros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos unpresidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez díassiguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria parala elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debien-do mediar, entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la verifica-ción de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor dedieciocho
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nom-brará desde luego un presidente provisional y convocará a elecciones pre-sidenciales, en los mismos términos del artículo anterior (sic).
Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años delperiodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Con-greso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presi-dente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraor-dinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga a elección del presidentesustituto.
REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 29 DE ABRILDE 1933. COMO AHORA APARECE
Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocu-rrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere
SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 429
en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concu-rriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miem-bros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, unpresidente; el mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones presi-denciales, procurando que la fecha señalada para este caso coincida en loposible con la fecha de las próximas elecciones de diputados y senadores alCongreso de la Unión.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nom-brará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones ex-traordinarias del Congreso, para que éste, a su vez, expida la convocatoriaa elecciones presidenciales, en los mismos términos del párrafo anterior.
Cuando la falta de presidente ocurriese en los dos últimos años del pe-riodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,elegirá al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congre-so no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidenteprovisional, y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordina-rias, para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidentesustituto.
El presidente provisional podrá ser electo por el Congreso como sustituto.El ciudadano que hubiese sido designado presidente provisional para con-
vocar a elecciones en caso de falta del presidente en los dos primeros añosdel periodo respectivo, no podrá ser electo en las elecciones que se celebrencon motivo de la falta del presidente, para cubrir la cual fue designado.
CU
AD
RO
CO
MPA
RA
TIV
O D
E L
AS
CO
NS
TIT
UC
ION
ES
LA
TIN
OA
ME
RIC
AN
AS
EN
MA
TE
RIA
DE
SU
ST
ITU
CIÓ
N P
RE
SID
EN
CIA
L
AR
GE
NT
INA
Art
ícul
o 88
En
caso
de
enfe
rmed
ad, a
usen
cia
de l
a C
apit
al, m
uert
e, r
enun
cia
ode
stit
ució
n de
l pre
side
nte,
el P
o-de
r E
jecu
tivo
ser
á ej
erci
do p
or e
lvi
cepr
esid
ente
de
la N
ació
n, e
lC
ongr
eso
dete
rmin
ará
qué
fun-
cion
ario
púb
lico
ha
de d
esem
pe-
ñar l
a P
resi
denc
ia, h
asta
que
hay
ace
sado
la c
ausa
de
la in
habi
lida
do
un n
uevo
pre
side
nte
sea
elec
to.
BO
LIV
IA
Art
ícul
o 93
En
caso
de
impe
dim
ento
oau
senc
ia t
empo
ral
del
pres
i-de
nte
de la
Rep
úbli
ca, a
ntes
ode
spué
s de
su
proc
lam
ació
n.L
o re
empl
azar
á el
Vic
epre
si-
dent
e y,
a f
alta
de
éste
y e
nfo
rma
suce
siva
, el
pre
side
nte
del
Sen
ado,
el
de l
a C
ámar
ade
Dip
utad
os o
el
de l
a C
orte
Sup
rem
a de
Jus
tici
a.A
fal
ta d
el V
icep
resi
dent
eha
rá s
us v
eces
el
pres
iden
tede
la
Cám
ara
de D
iput
ados
yel
de
la C
orte
Sup
rem
a de
Just
icia
, en
estr
icta
pre
laci
ón.
En
este
últ
imo
caso
, si a
ún n
oh
ub
iera
n t
ran
scu
rrid
o t
res
años
del
per
iodo
pre
side
ncia
l,se
pro
ced
erá
a u
na
nu
eva
elec
ción
del
pre
side
nte
y V
i-ce
pres
iden
te,
sólo
par
a co
m-
plet
ar d
icho
per
iodo
.
BR
AS
IL
Art
ícul
o 81
Est
ando
vac
ante
s lo
s ca
rgos
de
pres
iden
te y
vic
epre
side
nte
dela
Rep
úbli
ca s
e ha
rá l
a el
ec-
ción
nov
enta
día
s de
spué
s de
habe
r qu
edad
o va
cant
e el
úl-
tim
o ca
rgo.
1. P
rodu
cién
dose
las
vaca
ntes
en lo
s do
s úl
tim
os a
ños
del p
e-ri
odo
pres
iden
cial
, la
elec
ción
para
am
bos
carg
os s
erá
hech
atr
eint
a dí
as d
espu
és d
e pr
odu-
cida
la
últi
ma
vaca
nte,
por
el
Con
gres
o N
acio
nal,
en la
for
-m
a de
ley
.2.
En
cual
quie
ra d
e lo
s ca
sos,
los
que
resu
lten
ele
gido
s de
-be
rán
com
plet
ar e
l per
iodo
de
sus
ante
ceso
res.
CO
LO
MB
IA
Art
ícul
o 19
4. S
on fa
ltas
abs
o-lu
tas
del
pres
iden
te d
e la
Re-
públ
ica,
su
mue
rte,
su
renu
n-ci
a ac
epta
da,
la d
esti
tuci
ónde
cret
ada
por s
ente
ncia
, la
in-
capa
cida
d fí
sica
per
man
ente
yel
aba
ndon
o de
l ca
rgo,
dec
la-
rado
s es
tos
últi
mos
por
el S
e-na
do.
Art
ícul
o 20
5 E
n ca
so d
e fa
lta
abso
luta
del
vic
epre
side
nte,
el
Con
gres
o se
reu
nirá
por
der
e-ch
o pr
opio
, o
por
conv
ocat
o-ri
a de
l pre
side
nte
de la
Rep
ú-bl
ica,
a f
in d
e el
egir
a q
uien
haya
de
reem
plaz
arlo
par
a el
rest
o de
l pe
riod
o. S
on f
alta
sab
solu
tas
del
vice
pres
iden
te:
su m
uert
e, s
u re
nunc
ia a
cep-
tada
y l
a in
capa
cida
d fí
sica
perm
anen
te r
econ
ocid
a po
r el
Con
gres
o.
EL
SA
LV
AD
OR
Art
ícul
o 15
5.E
n de
fect
o de
l pre
side
nte
de la
Rep
úblic
a, p
or m
uert
e, r
enun
-ci
a, r
emoc
ión
y ot
ra c
ausa
, lo
sust
itui
rá e
l vi
cepr
esid
ente
; a
falt
a de
ést
e, u
no d
e lo
s de
sig-
nado
s po
r el o
rden
de
su n
omi-
naci
ón, y
si t
odos
ést
os fa
ltare
npo
r cu
alqu
ier
caus
a le
gal,
la
Asa
mbl
ea d
esig
nará
la
pers
o-na
que
hab
rá d
e su
stitu
irlo
.S
i la
cau
sa q
ue i
nhab
ilit
e al
pres
iden
te f
uere
tem
pora
l, e
lsu
stit
uto
eje
rcer
á el
car
goú
nic
amen
te m
ien
tras
du
reaq
uéll
a.
EC
UA
DO
R
Art
ícul
o 77
En
caso
de
falt
a te
mpo
ral
ode
fini
tiva
del
pre
side
nte
de la
Rep
úbli
ca, l
e su
brog
ará:
a) E
l vic
epre
side
nte
de la
Re-
públ
ica;
b) E
l pre
side
nte
del C
ongr
eso
Nac
iona
l; o
,c)
El
pres
iden
te d
e la
Cor
teS
upre
ma
de J
usti
cia.
Son
cas
os d
e fa
lta
tem
pora
l de
la R
epúb
lica
:a)
La
enfe
rmed
ad q
ue l
e im
-pi
da t
rans
itor
iam
ente
eje
rcer
su f
unci
ón;
b) l
a li
cenc
ia.
CH
ILE
Art
ícul
o 28
Si
el p
resi
den
te e
lect
o s
eha
llar
e im
pedi
do p
ara
tom
arpo
sesi
ón d
el c
argo
, as
umir
á,m
ient
ras
tant
o, c
on e
l tít
ulo
devi
cepr
esid
ente
de
la R
epúb
li-
ca,
el p
resi
dent
e de
l S
enad
o;a
falt
a de
ést
e, e
l pre
side
nte
dela
Cám
ara
de D
iput
ados
.
CO
ST
A R
ICA
Art
ícul
o 13
5H
abrá
dos
vic
epre
side
ntes
de
laR
epúb
lica
, qui
enes
reem
plaz
arán
en s
u au
senc
ia a
bsol
uta
al p
resi
-de
nte,
por
el
orde
n de
su
nom
i-na
ción
. En
sus
ause
ncia
s te
mpo
-ra
les,
el
pres
iden
te p
odrá
lla
mar
a cu
alqu
iera
de
los
vice
pres
iden
-te
s pa
ra q
ue l
o su
stit
uya.
CO
ST
A R
ICA
Cua
ndo
ning
uno
de lo
s vi
cepr
esi-
dent
es p
ueda
llen
ar la
s fa
ltas
tem
-po
rale
s o
defi
niti
vas
del p
resi
den-
te, o
cupa
rá e
l ca
rgo
el p
resi
dent
ede
la A
sam
blea
Leg
isla
tiva
.
CH
ILE
Con
tod
o, s
i el
im
pedi
men
tode
l pre
side
nte
elec
to f
uere
ab-
solu
to o
deb
iere
dur
ar i
ndef
i-ni
dam
ente
, el
vic
epre
side
nte,
en l
os d
iez
días
sig
uien
tes
alac
uerd
o de
l S
enad
o ad
opta
dode
con
form
idad
al a
rtíc
ulo
49,
núm
. 7,
exp
edir
á la
s ór
dene
sco
nven
ient
es p
ara
que
se p
ro-
ceda
, de
ntro
del
pla
zo d
e se
-se
nta
días
, a n
ueva
ele
cció
n en
la f
orm
a pr
evis
ta p
or la
Con
s-tit
ució
n y
la L
ey d
e E
lecc
ione
s.
Art
ícul
o 29
Si p
or im
pedi
men
to te
mpo
ral,
sea
por
enfe
rmed
ad, a
usen
cia
del t
erri
tori
o u
otro
gra
ve m
o-ti
vo, e
l pre
side
nte
de la
Rep
ú-bl
ica
no p
udie
re e
jerc
er s
u ca
r-go
, la
sub
roga
rá,
en e
l tí
tulo
de v
icep
resi
dent
e de
la R
epú-
blic
a el
Min
istr
o ti
tula
r qu
esi
ga e
n es
e or
den
de p
rece
den-
cia
y, a
fal
ta d
e to
dos
ello
s, le
subr
ogar
án s
uces
ivam
ente
el
EC
UA
DO
RE
L S
AL
VA
DO
R
pres
iden
te d
el S
enad
o, e
l pre
-si
dent
e de
la C
orte
Sup
rem
a y
el p
resi
dent
e de
la C
ámar
a de
Dip
utad
os. C
HIL
E
En
caso
de
vaca
ncia
del
car
gode
pre
side
nte
de l
a R
epúb
lica,
el su
ceso
r ser
á de
sign
ado
por e
lSe
nado
por
may
oría
abs
olut
a de
sus m
iem
bros
en
ejer
cici
o y
du-
rará
en
el c
argo
has
ta la
pró
xi-
ma
elec
ción
gen
eral
de
parl
a-m
enta
rio,
opo
rtun
idad
en
la c
ual
se e
fect
uará
una
nue
va e
lecc
ión
pres
iden
cia
por e
l per
iodo
a q
uese
ref
iere
el i
ncis
o se
gund
o de
lar
tícul
o 25
. El S
enad
o ef
ectu
a-rá
la d
esig
naci
ón d
entr
o de
los
diez
día
s si
guie
ntes
a l
a fe
cha
de v
acan
cia
y en
tre
tant
o op
e-ra
rá la
s re
gla
de s
ubro
gaci
ón a
que
se re
fier
e el
inci
so a
nter
ior.
CO
ST
A R
ICA
EC
UA
DO
RE
L S
AL
VA
DO
R
GU
AT
EM
AL
A
Art
ícul
o 18
9.F
alta
tem
pora
l o a
bsol
uta
del p
re-
side
nte
de l
a R
epúb
lica
. En
caso
de f
alta
tem
pora
l o
abso
luta
del
pres
iden
te d
e la
Rep
úblic
a, lo
sus
-ti
tuir
á el
vic
epre
side
nte.
Si l
a fa
l-ta
fuer
e ab
solu
ta e
l vic
epre
side
n-te
des
empe
ñará
la
Pre
side
ncia
hast
a la
ter
min
ació
n de
l pe
riod
oco
nsti
tuci
onal
; y e
n ca
so d
e fa
lta
perm
anen
te d
e am
bos,
com
plet
a-rá
dic
ho p
erio
do l
a pe
rson
a qu
ede
sign
e el
Con
gres
o de
la
Rep
ú-bl
ica,
con
el v
oto
favo
rabl
e de
las
dos
terc
eras
par
tes
del
to
tal
de
dipu
tado
s.
HA
ITÍ
Art
ícul
o 14
9.E
n ca
so d
e va
cant
e de
l pr
esi-
dent
e de
la
Rep
úbli
ca,
por
cual
quie
r ca
usa,
el
vice
pres
i-de
nte
de la
Cor
te d
e C
asac
ión
de la
Rep
úbli
ca, o
en
su f
alta
,el
vic
epre
side
nte
de e
sta
Cor
-te
, o e
n fa
lta
de e
ste
últi
mo
elju
ez m
ás a
ntig
uo y
así
en
losu
bsig
uien
te, p
or o
rden
de
an-
tigü
edad
, es
inv
esti
do p
rovi
-si
onal
men
te d
e la
s fu
ncio
nes
de p
resi
dent
e de
la R
epúb
lica
por
la A
sam
blea
nac
iona
l de
-bi
dam
ente
con
voca
da p
or e
lP
rim
er M
inis
tro,
el e
scru
tini
opa
ra la
ele
cció
n de
l nue
vo p
re-
side
nte,
por
un
nuev
o m
anda
-to
de
5 añ
os. T
iene
luga
r de
n-tr
o de
los
45 d
ías
por
men
os y
los
90 a
más
tard
ar a
par
tir d
eldí
a de
la v
acan
te d
e co
nfor
mi-
dad
con
la C
onst
ituc
ión
y la
Ley
Ele
ctor
al.
HO
ND
UR
AS
Art
ícul
o 24
2.S
i la
falt
a de
l pre
side
nte
fuer
aab
solu
ta, e
l des
igna
do q
ue e
li-
ja a
l ef
ecto
el
Con
gres
o N
a-ci
onal
eje
rcer
á el
Pod
er E
je-
cuti
vo p
or e
l tie
mpo
que
fal
tepa
ra te
rmin
ar e
l per
iodo
con
s-ti
tuci
onal
. P
ero
si t
ambi
énfa
ltar
en d
e m
odo
abso
luto
los
tres
des
igna
dos,
el P
oder
Eje
-cu
tivo
ser
á ej
erci
do p
or e
l pre
-si
dent
e de
l C
ongr
eso
Nac
io-
nal,
y a
falt
a de
est
e úl
tim
o,po
r el
pre
side
nte
de l
a C
orte
Sup
rem
a de
Jus
tici
a po
r el
tiem
po q
ue fa
ltar
e pa
ra te
rmi-
nar
el p
erio
do c
onst
ituc
iona
l. E
n su
s au
senc
ias
tem
pora
les,
el p
resi
dent
e po
drá
llam
ar a
uno
de l
os d
esig
nado
s pa
raqu
e lo
sus
titu
ya.
MÉ
XIC
O
Art
ícul
o 84
.E
n ca
so d
e fa
lta
abso
luta
del
pres
iden
te d
e la
Rep
úblic
a oc
u-rr
ida
en lo
s do
s pr
imer
os a
ños
del
peri
odo
resp
ecti
vo,
si e
lC
ongr
eso
estu
vier
e en
ses
io-
nes,
se
cons
titu
irá
inm
edia
ta-
men
te e
n C
oleg
io E
lect
oral
, yco
ncur
rien
do c
uand
o m
enos
las
dos
terc
eras
par
tes
del
nú-
mer
o to
tal
de s
us m
iem
bros
,no
mbr
ará
en e
scru
tini
o se
cre-
to y
por
may
oría
abs
olut
a de
voto
s, u
n pr
esid
ente
int
erin
o;el
mis
mo
Con
gres
o ex
pedi
rá,
dent
ro d
e lo
s di
ez d
ías
sigu
ien-
tes
al d
e la
des
igna
ción
del
pre
-si
dent
e in
teri
no, l
a co
nvoc
ato-
ria
para
la
elec
ción
del
pre
si-
dent
e qu
e de
ba c
oncl
uir
el p
e-ri
odo
resp
ecti
vo;
debi
endo
med
iar e
ntre
la fe
cha
de la
con
-vo
cato
ria
y la
que
se
seña
lepa
ra la
ver
ific
ació
n de
las
elec
-ci
ones
, un
pla
zo n
o m
enor
de
cato
rce
mes
es, n
i may
or d
e di
e-ci
ocho
.
GU
AT
EM
AL
AH
ON
DU
RA
SH
AIT
Í
149-
I.E
ste
pres
iden
te p
rovi
sion
al n
opo
drá
en n
ingú
n ca
so s
er c
an-
dida
to a
la in
med
iata
ele
cció
npr
esid
enci
al.
MÉ
XIC
O
Si e
l Con
gres
o no
est
uvie
se e
nse
sion
es, l
a C
omis
ión
Per
ma-
nent
e no
mbr
ará
desd
e lu
ego
un p
resi
dent
e pr
ovis
iona
l y
conv
ocar
a a
sesi
ones
ext
raor
-di
nari
as a
l Con
gres
o pa
ra q
ueés
te, a
su
vez,
des
igne
al
pre-
side
nte
inte
rino
y e
xpid
a la
conv
ocat
oria
a e
lecc
ione
s pr
e-si
denc
iale
s en
los
térm
inos
del
párr
afo
ante
rior
.C
uand
o la
falt
a de
l pre
side
nte
ocur
ries
e en
los
cuat
ro ú
ltim
osañ
os d
el p
erio
do re
spec
tivo
, si
el C
ongr
eso
de la
Uni
ón s
e en
-co
ntra
se e
n se
sion
es, d
esig
na-
rá a
l pr
esid
ente
sus
titu
to q
uede
berá
con
clui
r el
per
iodo
; si
el C
ongr
eso
no e
stuv
iere
re-
unid
o, la
Com
isió
n P
erm
anen
-te
nom
brar
á un
pre
side
nte
pro-
visi
onal
y c
onvo
cará
al
Con
-gr
eso
de l
a U
nión
a s
esio
nes
extr
aord
inar
ias
para
que
se
eri-
ja e
n C
oleg
io E
lect
oral
y h
aga
la e
lecc
ión
del p
resi
dent
e su
s-ti
tuto
.
NIC
AR
AG
UA
Art
ícul
o 14
9....
Cua
ndo
la f
alta
sea
def
init
iva,
el v
icep
resi
dent
e as
umir
á el
car
-go
de
pres
iden
te d
e la
Rep
úbli
capo
r el r
esto
del
per
iodo
y la
Asa
m-
blea
Nac
iona
l de
berá
ele
gir
unnu
evo
Vic
epre
side
nte.
..E
n ca
so d
e fa
lta
defi
niti
va d
el v
i-ce
pres
iden
te d
e la
Rep
úbli
ca, a
su-
mir
á la
s fu
ncio
nes
del p
rim
ero
elpr
esid
ente
de
la A
sam
blea
Nac
io-
nal
o qu
ien
haga
sus
vec
es.
La
Asa
mbl
ea N
acio
nal d
eber
á no
m-
brar
a q
uien
es d
eban
sus
titu
irlo
s,de
ntro
de
las
prim
eras
set
enta
ydo
s ho
ras
de h
aber
se p
rodu
cido
las
vaca
ntes
. L
os a
sí n
ombr
ados
ejer
cerá
n su
s fu
ncio
nes
por e
l res
-to
del
per
iodo
.
PA
NA
MÁ
Art
ícul
o 18
4.P
or f
alta
abs
olut
a de
l pr
esi-
dent
e de
la R
epúb
lica
, asu
mi-
rá e
l ca
rgo
el p
rim
er v
icep
re-
side
nte
por
el r
esto
del
per
io-
do, y
en
defe
cto
de é
ste,
el s
e-gu
ndo
vice
pres
iden
te.
... ... Cua
ndo
la f
alta
abs
olut
a de
lpr
esid
ente
y d
e lo
s vi
cepr
esi-
dent
e se
pro
duje
ra p
or m
enos
dos
años
ant
es d
e la
exp
irac
ión
del
peri
odo
pres
iden
cial
, el
Min
istr
o E
ncar
gado
de
la P
re-
side
ncia
con
voca
rá a
ele
ccio
-ne
s de
pre
side
nte
y V
icep
resi
-de
ntes
par
a un
a fe
cha
no p
os-
teri
or a
cua
tro
mes
es, d
e m
odo
que
los
ciud
adan
os e
lect
os to
-m
en p
oses
ión
dent
ro d
e lo
sse
is m
eses
sig
uien
tes
a la
con
-vo
cato
ria,
por
el
rest
o de
l pe
-ri
odo.
El
decr
eto
resp
ecti
vose
rá e
xped
ido
a m
ás t
arda
roc
ho d
ías
desp
ués
de la
asu
n-
PA
RA
GU
AY
Art
ícul
o 22
7.H
abrá
un
vice
pres
iden
te d
e la
Rep
úbli
ca q
uien
, en
cas
o de
impe
dim
ento
o a
usen
cia
tem
-po
ral d
el p
resi
dent
e o
vaca
ncia
defi
niti
va d
e di
cho
carg
o, l
osu
stit
uirá
de
inm
edia
to c
onto
das
sus
atri
buci
ones
.
Art
ícul
o 23
0.E
l pr
esid
ente
de
la R
epúb
lica
y vi
cepr
esid
ente
ser
án e
legi
-do
s co
njun
ta y
dir
ecta
men
tepo
r el
pue
blo,
por
may
oría
sim
ple
de v
otos
, en
com
icio
sge
nera
les
que
se r
eali
zará
nen
te n
oven
ta y
cie
nto
vein
tedí
as a
ntes
de
insp
irar
el p
erio
-do
con
stit
ucio
nal
vige
nte.
Art
ícul
o 23
4.E
n ca
so d
e im
pedi
men
to o
ause
ncia
del
pre
side
nte
de l
aR
epúb
lica
, lo
ree
mpl
azar
á el
vice
pres
iden
te,
y a
falt
a de
éste
y e
n fo
rma
suce
siva
, el
PE
RÚ
Art
ícul
o 11
5.P
or i
mpe
dim
ento
tem
pora
l o
perm
anen
te d
el p
resi
dent
e de
la R
epúb
lica
, asu
me
sus
fun-
cion
es e
l pr
imer
vic
epre
si-
dent
e. E
n de
fect
o de
ést
e, e
lse
gund
o vi
cepr
esid
ente
. P
orim
ped
imen
to d
e am
bo
s, e
lpr
esid
ente
del
Con
gres
o. S
i el
impe
dim
ento
es
perm
anen
te,
el p
resi
dent
e de
l C
ongr
eso
conv
oca
de in
med
iato
a e
lec-
cion
es.
pres
iden
te d
el S
enad
o, e
l de
laC
ámar
a de
Dip
utad
os y
el
dela
Cor
te S
upre
ma
de J
usti
cia.
El
vice
pres
iden
te e
lect
o as
u-m
irá
la P
resi
denc
ia d
e la
Re-
públ
ica
si é
sta
qued
ase
vaca
n-te
ant
es o
des
pués
de
la p
ro-
clam
ació
n de
l pr
esid
ente
du-
rant
e lo
s tr
es p
rim
eros
año
s de
lpe
riod
o co
nstit
ucio
nal,
se c
on-
voca
rá a
ele
ccio
nes
para
cu-
brir
la. S
i la
mis
ma
tuvi
ese
lu-
gar
dura
nte
los
dos
últi
mos
años
, el C
ongr
eso,
por
may
o-rí
a ab
solu
ta d
e su
s m
iem
bros
,de
sign
ará
a qu
ien
deba
des
em-
peña
r el
car
go p
or e
l res
to d
elpe
riod
o.
ción
del
car
go p
or d
icho
Mi-
nist
ro E
ncar
gado
.
NIC
AR
AG
UA
PA
NA
MÁ
PA
RA
GU
AY
PE
RÚ
UR
UG
UA
Y
Art
ícul
o 15
0.H
abrá
un
vice
pres
iden
te,
que
en t
odos
los
caso
s de
vac
anci
a te
mpo
ral,
o de
fini
tiva
de
la P
resi
denc
ia d
eber
á de
sem
peña
rla
con
sus
mis
mas
fac
ulta
des
y at
ribu
cion
es.
Si
lava
canc
ia f
uese
def
init
iva,
la
dese
mpe
ñará
hast
a el
térm
ino
del p
erio
do d
e go
bier
no.
Art
ícul
o 15
3.E
n el
cas
o de
vac
anci
a de
fini
tiva
o t
em-
pora
l de
la
Pre
side
ncia
de
la R
epúb
lica
,en
raz
ón d
e li
cenc
ia,
renu
ncia
, ce
se o
mue
rte
del
pres
iden
te y
del
vic
epre
side
n-te
en
su c
aso,
deb
erá
dese
mpe
ñarl
a el
se-
nado
r pr
imer
titu
lar
de la
list
a m
ás v
otad
aqu
e re
úna
las
cali
dade
s ex
igid
as p
or e
l ar-
tícu
lo 1
51 y
no
esté
im
pedi
do p
or l
o di
s-pu
esto
en
el a
rtíc
ulo
152.
En
su d
efec
to,
el p
rim
er ti
tula
r de
la m
ism
a li
sta,
en
ejer
-ci
cio
del
carg
o, q
ue r
euni
ese
esas
cal
ida-
des
si n
o tu
vies
e di
chos
im
pedi
men
tos,
yas
í su
cesi
vam
ente
.
VE
NE
ZU
EL
A
Art
ícul
o 18
7.C
uand
o se
pro
duzc
a fa
lta
abso
luta
del
pre
-si
dent
e el
ecto
ant
es d
e to
mar
pos
esió
n, s
epr
oced
erá
a nu
eva
elec
ción
uni
vers
al y
dire
cta
en la
fec
ha q
ue s
eñal
en la
s C
áma-
ras
en s
esió
n co
njun
ta.
Cua
ndo
la f
alta
abso
luta
se
prod
uzca
des
pués
de
la t
oma
de p
oses
ión,
las
Cám
aras
pro
cede
rán,
den
-tr
o de
los
trei
nta
días
sig
uien
tes,
a e
legi
r,po
r vo
taci
ón s
ecre
ta y
en
sesi
ón c
onju
nta
conv
ocad
a ex
pres
amen
te,
un n
uevo
pre
-si
dent
e po
r e
rest
o de
l pe
riod
o co
nsti
tu-
cion
al.
ES
TA
DO
S U
NID
OS
Art
ícul
o II
, pár
rafo
sex
to.
En
caso
de
rem
oció
n de
l pre
side
nte
de s
uca
rgo,
o d
e su
mue
rte,
ren
unci
a o
inca
pa-
cida
d pa
ra d
esem
peña
r la
s fa
cult
ades
yde
bere
s de
dic
ho c
argo
, ést
e re
caer
á en
el
vice
pres
iden
te;
y el
Con
gres
o po
drá,
por
una
ley
prov
eer
para
el c
aso
de r
emoc
ión,
mue
rte
renu
ncia
o i
ncap
acid
ad d
el p
resi
-de
nte
y vi
cepr
esid
ente
, de
clar
ando
qué
func
iona
rio
obra
rá c
omo
pres
iden
te, y
di-
cho
func
iona
rio
dese
mpe
ñará
el
carg
oha
sta
que
cese
la
inca
paci
dad
o se
eli
japr
esid
ente.