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Normatividad de la Comunicación© Tecnológico de Monterrey 2019
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Sobre la Ley Federal de CinematografíaPublicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de diciembre de 1992
Dr. Fernando Gutiérrez
Normatividad de la Comunicación
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¿Qué se necesita para salvar al cine mexicano?
�Una ley que realmente reactive la producción, que nos dé más espaciosen las salas y una competencia más equitativa respecto a las grandesproductoras norteamericanas. Eso le toca a nuestro gobierno: él debeproteger su propio cine. Con lana no vamos a competir.�
Demián Bichir
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992
Última reforma publicada DOF 17-12-2015
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Contexto Presidente: Carlos Salinas de Gortari
64 películas durante su sexenio
Contexto global: Neoliberalismo.Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Industria en México: en decadencia. Nuevo Cine Mexicano apoyado por el IMCINE.
Género en auge: �Tortilla Westerns� (cine de acción con personajes cotidianos)
�Cabrito Westerns� (situados en la frontera y sobre narcotráfico)
Cantantes (Vicente Fernández, Maribel Guardia, etc.)
Temas cotidianos
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CaracterísticasPublicación: 29 de diciembre de 1992
Composición: XII capítulos.58 artículos.Cuatro transitorios.
Foprocine: Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (a través de este fondo se financiaron 22 películas)
Modificaciones: 1999 bajo la presidencia de Ernesto Zedillo.(sólo dejó intactos los artículos 1º, 2º, 7º y 8º // adición de 32 artículos)Iniciativa propuesta por María Rojo (entonces presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados), legisladora del PRD.Aspectos más controvertidos durante el proceso legislativo: doblaje de películas y el tiempo reservado para la exhibición de filmes mexicanos (menor del 10%).Creación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE)
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CaracterísticasModificaciones: 2002 bajo la presidencia de Vicente Fox.
Se integra al FIDECINE los fondos obtenidos del cobro de un peso por boleto en todas las salas cinematográficas del país.
2006 bajo la presidencia de Vicente Fox.Aclara las funciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 226). Apoyos a producciones cinematográficas se vuelven gastos deducibles de impuestos.
2010 bajo la presidencia de Felipe CalderónAdición del capítulo X, XI, XII
2015 bajo la presidencia de Enrique PeñaAdición de los artículos 41, 52, 52,
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Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º� […] El objeto de la presente Ley es promover la producción,distribución, comercialización y exhibición de películas, así como surescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de losasuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industriacinematográfica nacional.�
Artículo 2ºEs inviolable la libertad de realizar y producir películas.
Artículo 3ºDefine a la industria cinematográfica nacional como el �[…] conjunto depersonas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.�
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Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5ºDefine película como “[…]obra cinematográfica que contenga una serie deimágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sinsonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de unguión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines primarios sonde proyección en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces y/osu reproducción para venta o renta.�
�Comprenderá a las nacionales y extranjeras, de largo, medio y cortometraje, en cualquier formato o modalidad.�
Artículo 7ºSon películas mexicanas las realizadas por personas físicas o moralesmexicanas o haberse realizado en convenios de co-producción y acuerdosinternacionales.
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Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8º
Sólo podrán ser dobladas al español las películas clasificadas como
infantiles o con fines educativos.
Artículo 9º
Titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al
productor o licenciatario acreditado. Esto sin que �[…] sin que ello
afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los
escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes
o ejecutantes que hayan participado en ella.�
Artículo 11º
Toda persona puede participar en la producción cinematográfica. Los
integrantes de la industria no pueden evitar el libre proceso de competencia
(incluyendo: producción, distribución, exhibición y comercialización).
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Capítulo IIPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
Artículo 13º Define al productor como �[…]persona física o moral que tiene lainiciativa, la coordinación y responsabilidad de la realización de unapelícula cinematográfica, y que asume el patrocinio de la misma.�
Artículo 15ºDefine a la película cinematográfica realizada en coproducción como �aquella en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales.�, a la coproducción internacional como �la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México.�
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Capítulo IIIDISTRIBUCIÓN
Artículo 16º Define a la distribución cinematográfica como �la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer.�
Artículo 17º Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores o comercializadores sin causa justificada. Lo mismo aplica para la adquisición, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación.
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Capítulo IVEXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Artículo 18º
Entiende a la explotación mercantil de películas: la exhibición en salascinematográficas, videosalas, transporte público o cualquier otro lugar
cerrado; la transmisión a través de cualquier medio de comunicación
conocido y por conocer; la comercialización de DVDs y videocasetes;cualquier sistema que la haga accesible por Internet.
Artículo 19º
Los exhibidores deben reservar el 10% del tiempo total de exhibición,
para producciones nacionales. Toda película mexicana se estrenará en
salas por un periodo no inferior a una semana.
Artículo 23º
El doblaje de películas extranjeras deberá realizarse dentro de la
República Mexicana.
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Capítulo VCLASIFICACIÓN
Artículo 24º Antes de su exhibición, distribución y comercialización, toda película debe someterse a la autorización y clasificación correspondiente.
Artículo 25º Clasificación: • AA.- �Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y
sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.�• A.- �Películas para todo público.�• B.- �Películas para adolescentes de doce años en adelante.�• C.- �Películas para adultos de dieciocho años en adelante.�• D.- �Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado
de violencia.
Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores
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Capítulo VCLASIFICACIÓN
Artículo 27º La película debe �exhibirse, comercializarse, comunicarse y distribuirse alpúblico en territorio nacional con el mismo título, salvo que el titular delos derechos autorice su modificación.�
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Capítulo VIIMPORTACIÓN DE PELÍCULAS
Artículo 29º El título en español de las películas extranjeras, no deberá duplicar el de otra película que haya sido comercializada con anterioridad.
Artículo 30º Las películas importadas para distribución, exhibición y comercialización en territorio nacional deben someterse a las disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía y su reglamento.
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Capítulo VIIFOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA
Artículo 31 Las empresas que apoyen producciones nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes, contarán con los estímulos fiscales que establezca el Ejecutivo Federal.
Artículo 32Los productores que ganen premios en festivales cinematográficos internacionales, contarán con estímulos fiscales.
También contarán con dichos estímulos o incentivos fiscales, losexhibidores que inviertan en nuevas salas de cine o la rehabilitación delocales que hubiesen dejado de operar como tales y que lo destine a laexhibición de productos nacionales y diversificar los extranjeros.
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Capítulo VIIFOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA
Artículo 33Creación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE). Suobjetivo será la �el fomento y promoción permanentes de la industriacinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyosfinancieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores,distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.�
Artículo 34El fondo se integrará con:•Aportación inicial del Gobierno Federal.•Recursos anuales señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación.•Aportaciones del sector público, privado y social.•Donaciones de personas físicas y morales (deducibles de impuestos).•Productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario delpatrimonio fideicomitido.•Producto de derechos que se generan por cinematografía conforme a la Ley Federal deDerechos.
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Capítulo VIIICINETECA NACIONAL
Artículo 39Para obtener las autorizaciones y clasificaciones, los productores o distribuidores nacionales de las películas, deberán entregar a la Cineteca una copia original de la obra.
Artículo 40En caso de venta de negativos de películas nacionales al extranjero, el titular de los derechos patrimoniales, deberá entregar una copia a la Cineteca, para evitar la pérdida del patrimonio nacional.
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Capítulo IXAUTORIDADES COMPETENTES
Articulo 41Establece las atribuciones que tendrá la Secretaría de Cultura (Instituto Nacional del Derecho de Autor) y las que le atribuyen otras leyes.
Artículo 42Establece las atribuciones que tendrá la Secretaría de Gobernación, a través de: Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. I.- Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas. II.- Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente Ley y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional. III.- Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero. IV.- Vigilar que se observen las disposiciones de la presente Ley, con respecto al tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces. V.- Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta Ley y su Reglamento. VI.- Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente Ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia. VII.- Las demás que le concedan otras disposiciones legales.
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Capítulo XIDe las medidas de aseguramiento
Artículo 46 La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010
Artículo 47. Las medidas de aseguramiento consistirán en:
I. Prohibir la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley; II. Prohibir la comercialización de películas, incluidas la venta o renta, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, y que se lleve a cabo en establecimientos legalmente constituidos; III. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en los supuestos descritos en las fracciones anteriores.
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Capítulo XIISANCIONES
Artículo 52La facultad de imponer las sanciones establecidas por esta Ley compete a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Gobernación.
Artículo adicionado DOF 28-04-2010. Reformado DOF 17-12-2015
Artículo 55 Para ejecutar una resolución firme que imponga como sanción el retiro de películas, cuando las medidas de aseguramiento dictadas previamente fuesen las previstas en las fracciones I y II del artículo 47 de esta Ley, la autoridad competente deberá observar, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido para la retención provisional.
Artículo 56 Las películas retiradas con motivo de la sanción impuesta, serán clasificadas por la autoridad competente y permanecerán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía
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Fuentes
Berrueco, A. (17 de agosto de 2009). La Ley Federal de Cinematografía y Leyes Conexas. Recuperado el 20 de septiembre de 2009, de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2705/5.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (26 de enero de 2006). Ley Federal de Cinematografía. Recuperado el 20 de septiembre de 2009, de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/103.pdf