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SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA 1 de 41 Procedimiento operativo estandarizado (POE) de SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA POE_EDOS -001-V2 Fecha entrada en vigor: 01/04/2010 FECHA REALIZADO: 1º TRIMESTRE 2010 REVISADO: 15/03/2010 APROBADO: 02/03/2009 NOMBRE Ricardo Torcello Gaspar Rafael Fernández-Crehuet Navajas Manuel García Carasusan CARGO FEA de Medicina Preventiva Director de la UGC de Medicina Preventiva y Salud Pública Interniveles Director Médico FIRMA Lugar de archivo UGC de Medicina Preventiva y Salud Pública Interniveles C:\Documents and settings\usuario\Escritorio\EDOS/ULTIMA VERSION Responsable custodia Ricardo Torcello Gaspar Fecha de revisión 09/02/2015

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SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA

1 de 41

Procedimiento operativo estandarizado (POE) de SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS

CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA

POE_EDOS -001-V2 Fecha entrada en vigor: 01/04/2010

FECHA REALIZADO:

1º TRIMESTRE 2010 REVISADO: 15/03/2010

APROBADO: 02/03/2009

NOMBRE Ricardo Torcello Gaspar Rafael Fernández-Crehuet Navajas Manuel García Carasusan

CARGO FEA de Medicina Preventiva Director de la UGC de Medicina

Preventiva y Salud Pública Interniveles

Director Médico

FIRMA

Lugar de archivo

UGC de Medicina Preventiva y Salud Pública Interniveles

C:\Documents and settings\usuario\Escritorio\EDOS/ULTIMA

VERSION

Responsable custodia

Ricardo Torcello Gaspar

Fecha de revisión

09/02/2015

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 1 de 42

AUTORES

Grupo de Trabajo: Servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública.

Informe elaborado por:

Ricardo Torcello Gaspar.

Secretario de la Comisión Central de Calidad y Seguridad del Paciente.

Teléfono: 957 010341/ 510341.

e-mail: [email protected]

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 2 de 41

INTRODUCCIÓN.

Las actividades de vigilancia epidemiológica tienen una larga tradición en nuestro

país, encontrándose su origen en la declaración a las autoridades sanitarias de

situaciones epidémicas y casos de enfermedades transmisibles que requerían la

adopción de medidas de control.

Con los cambios en el patrón epidemiológico de enfermar y de la organización

social y sanitaria, el concepto de vigilancia epidemiológica ha evolucionado, incluyendo

además de las actuaciones tradicionales indicadas, el análisis continuada de la situación

sanitaria como apoyo a la planificación sanitara y la evaluación de la efectividad de las

intervenciones sanitarias. En el caso de Andalucía, estos últimos aspectos se concreten

en el seguimiento del Plan Andaluz de Salud donde se explicita que una de las líneas

estratégicas del III plan Andaluz de salud es:

“Desarrollar un modelo integrado de salud pública moderno, innovador y transparente

que dé respuesta a las nuevas situaciones y que sea sensible a las demandas sociales

que potencie los sistemas de vigilancia en salud pública. y entre las estrategias de este

objetivo está la fortalecer los sistemas de vigilancia de salud pública que permitan

conocer los problemas y riesgos”.

Por otra parte, el II Plan de Calidad en el Proceso Estratégico III: Garantizar la

Calidad de las Políticas de Salud Pública, en su proceso clave, Impulsar la Calidad de

las Políticas de Vigilancia de la Salud; formula:

Las políticas de vigilancia de la salud se orientan a aumentar la capacidad de medir el

impacto en salud de las actuaciones sanitarias y a disponer de sistemas de alerta y de

gestión de crisis sanitarias, que puedan ser acreditados de acuerdo a estándares

específicos de calidad. De este modo, la vigilancia de la salud hace posible la

planificación y evaluación de las políticas dirigidas a la promoción y protección de la

salud, la prevención de la enfermedad, y la atención sanitaria a la población; y tiene

como objetivos:

1. Desarrollar un nuevo sistema de vigilancia de la salud, que permita un análisis

integral sobre los principales determinantes y problemas de salud que afectan a

la población andaluza.

2. Evaluar el impacto en salud de las acciones sanitarias.

3. Posibilitar el desarrollo de una red de alerta de salud pública de calidad, sensible

a las demandas sociales, y que dé una respuesta adecuada, urgente y continua.

4. Establecer un procedimiento de actuación, con criterios de calidad de los

servicios sanitarios ante situaciones de crisis en el ámbito de la salud pública.

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SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 3 de 41

JUSTIFICACIÓN.

El Decreto 66/1996, que constituye el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de

Andalucía (SVEA) incluye en su Artículo 12 las funciones de los Hospitales.

Corresponden a los Hospitales:

Organización y dirección de las actividades de vigilancia en los distintos servicios de

éstos, como así mismo en los centros periféricos.

Atención individual de los casos, tomando las medidas necesarias de aislamiento y

control.

Detección de los problemas sanitarios que repercutan en la salud pública, realizando

la investigación de los mismos en el ámbito hospitalario y comunicando la información

que sea precisa a la Delegación Provincial correspondiente.

Coordinación con los Distritos Sanitarios de Atención Primaria de Salud de su área

en las actividades de vigilancia o con la Delegación Provincial de Salud en el caso de

los centros privados.

Adecuar y coordinar el Programa Anual de Vigilancia en el hospital.

NORMATIVA

DECRETO 66/1996, QUE CONSTITUYE EL SISTEMA DE VIGILANCIA

EPIDEMIOLÓGICA DE ANDALUCÍA.

1. FINALIDAD DEL SISTEMA

El Sistema de vigilancia Epidemiológica tendrá como finalidad la prevención de la

enfermedad, mediante medidas de control individuales o colectivas, ya sea de forma

inmediata o a medio y largo plazo, para lo cual identificará los problemas de salud y sus

factores determinantes, conociendo su distribución, tendencias y características de

la población afectada.

2. OBJETIVOS

2.1. Detección de situaciones epidémicas e intervención en las mismas.

2.2. Análisis de forma continuada de las situaciones de salud como apoyo a la

planificación sanitaria en Andalucía.

2.3. Realizar o proponer la realización de los estudios específicos necesarios para un

mejor conocimiento de la situación epidemiológica.

2.4. Evaluar la efectividad de las intervenciones sanitarias.

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SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 4 de 41

3. ACTIVIDADES

3.1. Recogida sistemática y puntual de datos.

3.2. Análisis de los mismos.

3.3. Difusión de información y recomendaciones.

4. ESTRUCTURA FUNCIONAL

Toda la Red Sanitaria Andaluza, tanto pública como privada.

5. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FLUJO DE LA INFORMACIÓN

Médicos de hospitales.Médicos de  Centros  Periféricos 

de Especialidades

Médicos Generales y pediatrasMédicos con ejercicio privado

HospitalesServicio de Medina  Preventiva Zonas Básicas  de Salud

Dirección General de Salud Pública

Delegaciones ProvincialesConsejería de Salud

Distritos de Atención Primaria de SaludCoordinador de Epidemiologia  y Programas

6. RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto constituirá infracción

administrativa, que será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de

Sanidad 14/1986 de 25 de abril de 1986.

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SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 5 de 41

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996

1. SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

1.1. Situaciones que requieran una respuesta inmediata desde la perspectiva de la salud

pública.

1.2. Enfermedades incluidas en el Reglamento Sanitario Internacional.

1.3. Enfermedades sometidas a vigilancia especial por la OMS.

1.4. Enfermedades propuestas para ser sometidas a vigilancia por la Unión Europea y la

Región Europea de la OMS.

1.5. Enfermedades sometidas a vigilancia por la Red Nacional de Vigilancia

Epidemiológica.

1.6. Enfermedades relacionadas con objetivos del Plan Andaluz de Salud.

2. SE CONCRETA EN LA OBLIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS

DE DECLARAR AL SVEA:

2.1. La sospecha de:

a. Nuevos casos de las enfermedades incluidas en la lista del Anexo II. (Declaración de

tipo ordinaria modificado por la Orden de 11 de diciembre de 2008).

b. Alertas en Salud Pública. Anexo III. (Declaración urgente modificado por la Orden

de 11 de diciembre de 2008).

2.2. Así mismo, las personas físicas y jurídicas que residan en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán suministrar información al SVEA, cuando

se les solicite como consecuencia de una alerta en Salud Pública. (Declaración

extraordinaria).

3. SUJETOS QUE DEBEN REALIZAR LA DECLARACIÓN

Están obligados a declarar:

3.1. Los médicos en ejercicio, tanto del sector público como privado, en cuanto a

las declaraciones ordinarias.

3.2. Los profesionales sanitarios, en lo referente a las declaraciones urgentes.

3.3. A quien expresamente se le solicite por la autoridad sanitaria, en lo referente a

la declaración extraordinaria.

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SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 6 de 41

4. PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN

4.1. Declaración ordinaria: Los médicos comunicarán los casos de enfermedades de

declaración obligatoria preferentemente el mismo día de su sospecha diagnóstica o,

como máximo en el plazo de 48 horas desde la misma (modificación del artículo 4.1

por la Orden de 17 de junio de 2002).

4.2. Declaración urgente: Se realizará tan pronto como se sospeche la situación o

enfermedad a declarar. Para su transmisión se utilizará el medio más rápido

posible.

4.3. Declaración extraordinaria: Se realizará a requerimiento de la autoridad sanitaria.

5. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

La información será definida en los protocolos específicos para cada enfermedad

sometida a vigilancia epidemiológica. Esta información obtenida a través de la declaración

inicial, será completada con la información complementaria que se obtenga con

posterioridad.

6. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

6.1. Los titulares de datos personales tratados en virtud de la presente norma, ejercerán

sus derechos de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el artículo 10

de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril (modificación del artículo 7.3 por la

Orden de 11 de diciembre de 2008).

6.2. En todos los niveles del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía, se

adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, quedando

todos aquéllos que en virtud de sus competencias tengan acceso a los mismos sometidos

al deber de confidencialidad.

6.3. Los hospitales públicos y los Distritos de Atención Primaria de Salud grabarán los datos

obtenidos en soporte magnético y los transmitirán por medios telemáticos.

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 7 de 41

PROCEDIMIENTO OPERATIVO.

1. COMUNICACIÓN DE LA SOSPECHA Y/O CASO CONFIRMADO DE EDO

El médico que atienda a un paciente con estas características lo notificará al

Servicio de Medicina Preventiva de 8,00 a 15,00 horas de lunes a viernes al teléfono

510341 y a través de la Empresa Pública de Emergencias Sanitaria (EPES) al teléfono

061 en otros horarios.

En el caso Declaraciones Ordinarias, Los médicos comunicarán los casos de

enfermedades de declaración obligatoria preferentemente el mismo día de su

sospecha diagnóstica, o como máximo 48 horas desde la misma, al Servicio de

Medicina Preventiva de 8,00 a 15,00 horas al teléfono 510341 para su registro en la

aplicación informática del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía (SVEA).

En caso de notificaciones de 15,00 a 8,00 horas, éstas se enviarán el día siguiente al

Servicio de Medicina Preventiva. En caso de que la notificación fuera a partir de las

15,00 horas del viernes, ésta se enviara el lunes a primera hora al Servicio Medicina

Preventiva.

En el caso Declaraciones Urgentes, éstas deben notificarse

inmediatamente a través del SVEA en horario laboral a Medicina Preventiva, de

8,00 a 15,00 horas, al teléfono 510341 y fuera de horario laboral, fines de semana o

festivos, a través de la Empresa Pública de Emergencias Sanitaria (EPES) al teléfono

061.

2. SITUACIONES POSIBLES SEGÚN CIRCUITO DE ENTRADA DEL CASO EDO

En base a la primera asistencia que tenga el Caso EDO, la declaración se

realizará por los facultativos que atiendan el mismo pudiéndose dar las siguientes

situaciones:

2.1. Pacientes que son atendidos por el Servicio de Urgencias (Adultos / Infantil)

y posteriormente dados de alta a domicilio. La comunicación de los casos EDOS

será llevada a cabo por el Facultativo del Servicio de Urgencias que atienda

inicialmente al paciente sujeto de la sospecha teniendo en cuenta el Procedimiento

Operativo Estandarizado (POE) sobre la comunicación de los casos de Enfermedades

de Declaración Obligatoria en el hospital. Una vez realizada la comunicación se

registrará en la historia clínica del paciente como Caso declarado. En esta situación

este Servicio pedirá todas las pruebas diagnósticas necesarias para confirmar o

descartar el Caso en sospecha.

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SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 8 de 41

2.2. Pacientes que ingresan por el Servicio de Urgencias y permanecen en los

módulos de Observación (Adultos / Infantil). La comunicación de los casos EDOS

será llevada a cabo por el Facultativo de Observación que atienda inicialmente al

paciente sujeto de la sospecha teniendo en cuenta el POE sobre la comunicación de

los casos de Enfermedades de Declaración Obligatoria en el hospital. Una vez

realizada la comunicación se registrará en la historia clínica del paciente como Caso

declarado. En esta situación este Servicio pedirá todas las pruebas diagnósticas

necesarias para confirmar o descartar el Caso en sospecha.

2.3. Pacientes que ingresan por el Servicio de Urgencias (Adultos / Infantil) y que

por su gravedad son derivados directamente a UCI (Adultos / Infantil). La

comunicación de los casos EDOS será llevada a cabo por el Facultativo de UCI que

atienda al paciente sujeto de la sospecha teniendo en cuenta el POE sobre la

comunicación de los casos de Enfermedades de Declaración Obligatoria en el hospital.

Una vez realizada la comunicación se registrará en la historia clínica del paciente como

Caso declarado. En esta situación este Servicio pedirá todas las pruebas diagnósticas

necesarias para confirmar o descartar el Caso en sospecha.

2.4. Pacientes que son atendidos en Consultas Externas y posteriormente dados

de alta a domicilio o bien ingresados en Planta de hospitalización (H. General, H.

Provincial, H. Materno-Infantil). La comunicación de los casos EDOS será llevada a

cabo por el Facultativo del Servicio que atienda inicialmente al paciente sujeto de la

sospecha teniendo en cuenta el POE sobre la comunicación de los casos de

Enfermedades de Declaración Obligatoria en el hospital. Una vez realizada la

comunicación se registrará en la historia clínica del paciente como Caso declarado.

En esta situación este Servicio pedirá todas las pruebas diagnósticas necesarias para

confirmar o descartar el Caso en sospecha.

2.5. Pacientes que ingresan directamente en Planta de hospitalización en una

situación no contemplada en los puntos anteriores (H. General, H. Provincial, H.

Materno-Infantil). La comunicación de los casos EDOS será llevada a cabo por el

Facultativo del Servicio de Planta que atienda inicialmente al paciente sujeto de la

sospecha teniendo en cuenta el POE sobre la comunicación de los casos de

Enfermedades de Declaración Obligatoria en el hospital. Una vez realizada la

comunicación se registrará en la historia clínica del paciente como Caso declarado.

En esta situación este Servicio pedirá todas las pruebas diagnósticas necesarias para

confirmar o descartar el Caso en sospecha.

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 9 de 41

3. INCIDENCIAS

Cuando se dé una situación contraria o no prevista en el capitulo anterior se

recogerá como incidencia y así constará en la historia clínica. Básicamente esta

incidencia existirá cuando alguno de los Servicios no declare el Caso y derive al

paciente a otro Servicio incumpliendo lo expuesto en el punto 2 de este

Procedimiento. En este caso, el Servicio que reciba al paciente declarará la EDO en las

condiciones antes descritas y con objeto de analizar la demora de la Declaración

comunicará la incidencia a Medicina Preventiva. De no hacerlo así, esta demora

será responsabilidad del siguiente Servicio que atienda el Caso y así sucesivamente.

4. INFORMACIÓN A PACIENTES Y/O FAMILIARES

El facultativo responsable del paciente informará al paciente y/o a los familiares

sobre la sospecha y/o caso confirmado de EDO, así como de las medidas de

Aislamientos si procede (según protocolo del Hospital). Para este cometido seguirá los

Procedimiento Operativos disponibles a tales efectos.

5. MEDICINA PREVENTIVA

El Servicio de Medicina Preventiva realizará el registro en el SVEA de los Casos

Sospechoso / Confirmados de las EDOS y las labores de asesoramiento,

coordinación y control para correcta declaración de las mismas.

6. SERVICIO DE MICROBIOLOGÍA.

El informe escrito emitido por el Servicio de Microbiología con el resultado

microbiológico correspondiente a un Caso de sospecha de EDO se enviará

simultáneamente al Facultativo que solicita la prueba y al Servicio de Medicina

Preventiva a la mayor brevedad posible, independientemente de que sea Caso

descartado o Caso confirmado. Este informe microbiológico constará mínimamente de

los siguientes ítems:

1. Nombre y apellidos del Paciente.

2. Nº de historia clínica.

3. Especificar el microorganismo.

4. N° de muestra.

El Servicio de Medicina Preventiva, tras recibir el informe de Microbiología,

procederá a recordar vía correo electrónico, al Jefe de Servicio y/o al Facultativo

responsable que atiende al paciente, la necesidad de realizar la Declaración y prestará

el asesoramiento necesario para su correcta cumplimentación.

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 10 de 41

CIRCUITO DE DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES DE

DECLARACIÓN OBLIGATORIA. HURS. CÓRDOBA

ENCUESTA EPIDEMIOLÓGICA

AISLAMIENTO INFECCIOSO

SEGÚN PROTOCOLO DEL HURS

TODOS LOS SERVICIOSCASO SOSPECHOSO  Y/O CONFIRMADO DE EDO

INGRESADO O NO INGRESADO

MEDICINA PREVENTIVA

Tfno.: 510341

EDO URGENTE

DE LUNES A VIERNES(NO FESTIVOS)

DE  8,00 A 15,00 HORAS

ALERTA PROVINCIALEPES  061

ESTUDIO DE CONTACTOSQUIMIOPROFILAXIS

VACUNACIÓN SI PROCEDE

SABADOS, DOMINGOS,   FESTIVOSY HORARIO 

DE 15,00  A  8,00 A HORAS

EDO ORDINARIAEDO ORDINARIA EDO URGENTE

COMUNICAR SVEA

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SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 11 de 41

LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA:

DECLARACIÓN ORDINARIA

Orden de 11 de diciembre de 2008 Anexo II

1 Aspergilosis.

2 Anisakiasis.

3 Carbunco.

4 Criptosporidiosis.

5 Disentería.

6 Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH).

7 Enfermedad de Lyme.

8 Fiebre exantemática mediterránea.

9 Fiebre Q.

10 Fiebre recurrente por garrapatas.

11 Fiebres tifoidea y paratifoidea.

12 Gripe.

13 Hepatitis A.

14 Hepatitis B.

15 Hepatitis C.

16 Hepatitis vírica, otras.

17 Herpes genital.

18 Infección genital por Chiamydia trachomatis.

19 Infección gonocócica.

20 Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)

21 Intoxicaciones agudas por plaguicidas.

22 Leishmaniasis.

23 Lepra.

24 Paludismo.

25 Parotiditis.

26 Sífilis congénita.

27 Sífilis.

28 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

29 Tétanos neonatal.

30 Tétanos.

31 Tosferina.

32 Toxoplasmosis congénita.

33 Tuberculosis.

34 Varicela.

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 12 de 41

LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA:

DECLARACIÓN URGENTE: ALERTAS

Orden de 11 de diciembre de 2008: Anexo III

NOTA: LAS ALERTAS MAS FRECUENTES EN NUESTRO HOSPITAL SON LAS SEÑALADAS CON MAYOR TAMAÑO DE FUENTE.

OTRAS ALERTAS EN SALUD PÚBLICA: Aparición súbita de riesgos que requieran intervención inmediata de los servicios de salud pública. Aparición de brotes epidémicos o agrupaciones inusuales de casos, con independencia de su naturaleza y causa.

1 Botulismo.

2 Brucelosis.

3 Cólera.

4 Difteria.

5 Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae.

6 Enfermedad meningocócica.

7 Enfermedad neumocócica invasora.

8 Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito no detectados en el programa de Detección de Metabolapatías.

9 Fiebre amarilla.

10 Fiebres tifoidea y paratifoidea cuando se sospecha su transmisión alimentaria

11 Hepatitis A cuando se sospecha su transmisión alimentaria.

12 Infección por Escherichia Coli O157.

13 Legionelosis.

14 Listeriosis.

15 Meningitis bacteriana, otras.

16 Meningitis infecciosa, otras.

17 Meningitis vírica.

18 Parálisis fláccida.

19 Peste.

20 Poliomielitis.

21 Rabia.

22 Reacciones postvacunales graves.

23 Rubéola congénita.

24 Rubéola.

25 Sarampión.

26 Tifus exantemático.

27 Triquinosis.

28 Tuberculosis bacilífera y resistente a tuberculostáticos.

29 Tularemia.

30

Enfermedad transmisible emergente o reemergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 13 de 41

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE PACIENTES CON SOSPECHA DE

MENINGITIS BACTERIANA / ENFERMEDAD MENINGOCÓCICA.

CASO SOSPECHOSO

ENCUESTA EPIDEMIOLÓGICA

AISLAMIENTODE GOTITAS

URGENCIAS / OBSERVACIÓN / UCI / NEUROLOGÍA / OTROS SERVICIOS

MEDICINA PREVENTIVATfno.: 510341

COMUNICAR SVEA

SI NO EPES  061

ESTUDIO DE CONTACTOSQUIMIOPROFILAXIS

VACUNACIÓN SI PROCEDE

SERVICIO 

MICROBIOLOGIA

MEDIDAS PREVENTIVASPETICIÓN PRUEBASDIAGNÓSTICAS

LABORATORIO DE BIOQUÍMICA

PCR SANGRE Sólo orientativa de Neumococo  y Meningococo(En bote de 

hematimetría color morado)

CULTIVOLCR

PCRLCR  (Bote Normal)

GRAMLCR AGS. 

CAPSULARESLCR

FÓRMULALCR

HEMATIMETRÍA /BIOQUIMICA

CULTIVOSSANGRE

DE LUNES A VIERNES(NO FESTIVOS)

DE  8,00 A 15,00 HORAS

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 14 de 41

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE PACIENTES CON SOSPECHA DE :

TUBERCULOSIS / TUBERCULOSIS CON BACILOSCOPIA POSITIVA /

TUBERCULOSIS FARMACORRESISTENTE

CASO SOSPECHOSO

ENCUESTA EPIDEMIOLÓGICA

AISLAMIENTOAÉREO

INFECCIOSOS / NEUMOLOGÍA / MEDICINA INTERNA / OTROS SERVICIOS

ESTUDIO DE CONTACTOSQUIMIOPROFILAXIS

SI PROCEDE

SERVICIO 

MICROBIOLOGIA

MEDIDAS PREVENTIVASPETICIÓN PRUEBASDIAGNÓSTICAS

CULTIVO  POSITIVO M. TUBERCULOSIS

NO  FARMACORRESISTENTE

CULTIVO  POSITIVO M. TUBERCULOSIS

SÍ FARMACORRESISTENTE

DECLARACIÓNURGENTE

DECLARACIÓNORDINARIA

MUESTRA  CON 

BACILOSCOPIA POSITIVA

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 15 de 41

LEGISLACIÓN

Real Decreto 2210/1995 (28-Diciembre): Norma básica, por la que se crea la Red

Nacional de Vigilancia Epidemiológica

Decreto 66/1996 (13-Febrero), por el que se constituye El Sistema de Vigilancia

Epidemiológica de Andalucía (SVEA). Deroga la Orden de 16 de Junio de 1986, que

establecía la relación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO).

Orden de 19 de Diciembre de 1996, por la que se desarrolla el SVEA. Se establece la

relación de Enfermedades de Declaración Obligatoria

Orden de 17 de Junio de 2002, que modifica la orden de 19 de Diciembre de 1996

respecto a la relación de enfermedades de declaración obligatoria.

Orden de 11 de diciembre de 2008, que modifica la orden de 17 de Junio de 2002

respecto a la relación de enfermedades de declaración obligatoria.

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 16 de 41

ANEXOS:

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 17 de 41

Real Decreto 2210/1995 (28-Diciembre): Norma básica, por la que se crea

La Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 24 de 41

Decreto 66/1996 (13-Febrero), por el que se constituye El Sistema de Vigilancia

Epidemiológica de Andalucía (SVEA). Deroga la Orden de 16 de Junio de 1986, que

establecía la relación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO).

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BOJA núm. 35Sevilla, 19 de marzo 1996 Página núm. 2.731

de urgente ocupación, a efectos expropiatorios, de los bie-nes y derechos necesarios para la ejecución de las obrasamparadas en el presente Decreto.

Artículo 4. Clasificación de las obras.De conformidad con lo dispuesto por los artículos 138,

139 y 140 del Reglamento para la ejecución de la Leyde Reforma Agraria, las obras necesarias para la Trans-formación de la Comarca se clasifican de la siguienteforma:

a) Obras de interés general: Las de infraestructuraviaria.

b) Obras de interés común: Las de infraestructurahidráulica, tales como balsas de regulación, conduccionesprincipales, sustitución de acequias por tuberías, red dealimentación desde pozos a balsas y zonas de riego, ins-talaciones de bombeo, enlaces de efluentes de las esta-ciones de depuración de aguas residuales con depuraciónterciaria a balsas de regulación, sondeos, instrumentacióny control.

c) Obras de interés privado: Las de instalaciones per-manentes de riego en las unidades de explotación.

Artículo 5. Regulación.En lo no previsto por este Decreto, las obras a las

que se refiere el artículo anterior serán proyectadas, eje-cutadas y financiadas con arreglo a lo previsto en los ar-tículos 141 al 152 del Reglamento para la ejecución dela Ley de Reforma Agraria, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 7 de este Decreto.

Artículo 6. Proyecto.1. Las obras de interés general y las de interés común

serán proyectadas por la Consejería de Agricultura y Pescaa través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, con susmedios propios o contratados.

2. Las obras clasificadas como de interés comúnpodrán ser proyectadas por los beneficiarios que vayana ejecutarlas, previa autorización del Instituto Andaluz deReforma Agraria.

Artículo 7. Financiación.1. Las obras de interés común también podrán ser

ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las con-diciones previstas en el Real Decreto 678/1993, de 7 demayo, sobre obras para la mejora y modernización delos regadíos tradicionales (BOE núm. 132 de 3 de junio)o acogiéndose a las ayudas para favorecer el ahorro deagua establecidas en el Decreto 97/1995 de 11 de abril(BOJA núm. 70 de 13 de mayo).

2. Para la financiación de las obras de interés privado,los propietarios podrán acogerse a lo previsto en el Decreto97/1995, de 11 de abril, o en el Real Decreto 204/1996,de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y moderni-zación de las explotaciones agrarias (BOE núm. 36 de10 de febrero de 1996).

Artículo 8. Entrega de las obras.Una vez finalizadas las obras, las que hayan sido eje-

cutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria podránser entregadas para su conservación a las Entidades Localesu Organismos de Cuenca correspondientes. En el casode las obras de interés común, podrán entregarse asimismoa entidades asociativas.

Artículo 9. Plan de Obras.1. Las obras a las que se refiere el artículo 4 se incluirán

en un Plan de Obras, para cuya elaboración se estaráa lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Reglamentopara la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, y quecomplementarán a las obras incluidas en el Plan de Obrasde la primera Fase del Plan de Transformación, aprobado

por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de17 de noviembre de 1992.

2. El Plan de Obras de esta segunda fase deberá redac-tarse en un plazo máximo de 6 meses contados a partirde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para

dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias parael cumplimiento de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZPresidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVASConsejero de Agricultura y Pesca

CONSEJERIA DE SALUD

DECRETO 66/1996, de 13 de febrero, por elque se constituye, en la Comunidad Autónoma deAndalucía, el Sistema de Vigilancia Epidemiológicay se determinan normas sobre el mismo.

La Constitución española, en su artículo 43, reconoceel derecho a la protección de la salud y establece la com-petencia de los poderes públicos en la organización y tutelade la salud pública a través de medidas preventivas y delas prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye ensu artículo 13.21 a la Comunidad Autónoma de Andalucíacompetencias exclusivas en materia de Sanidad e Higiene,lo que permite el dictado y aprobación de la presente nor-ma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16del texto Constitucional.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidasespeciales en materia de salud pública, permite a las auto-ridades sanitarias adoptar determinadas medidas cuandoasí lo exijan razones sanitarias de urgencia y necesidad.

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, por laque se regula el tratamiento automatizado de los datosde carácter personal, establece, en sus artículos 8 y 11.2.f),respectivamente, la autorización de tratamiento automa-tizado de datos referidos a la salud por parte de las Ins-tituciones y Centros Sanitarios, permitiendo la cesión dedatos relativos a la salud cuando sea necesario para solu-cionar urgencias o la realización de estudios epidemio-lógicos.

De otro lado, el artículo ocho de la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, considera como acti-vidad fundamental del sistema sanitario la realización delos estudios epidemiológicos necesarios para orientar, conmayor eficacia, la prevención de los riesgos para la salud,así como la planificación y evaluación sanitaria, que debetener como base un sistema organizado de informaciónsanitaria, vigilancia y acción epidemiológica estableciendoen el artículo cuarenta, apartado 12, del mismo texto legal,las actividades a desarrollar por la Administración del Esta-do, sin perjuicio de las competencias atribuidas a lasComunidades Autónomas, relativas a los servicios de vigi-lancia y análisis epidemiológicos.

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BOJA núm. 35Página núm. 2.732 Sevilla, 19 de marzo 1996

En desarrollo del mencionado texto legal, se ha apro-bado el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre,por el que se crea la Red Nacional de vigilancia epide-miológica, teniendo el carácter de norma básica, de acuer-do con lo establecido en el artículo 149.1.16 de laConstitución.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto80/1987, de 25 de marzo, de ordenación y organizacióndel Servicio Andaluz de Salud y el Decreto 105/1986, de11 de junio, sobre ordenación de la Asistencia SanitariaEspecializada y órganos de dirección de los hospitales,determinan las funciones de la Atención Primaria y de laAsistencia Especializada, respectivamente, en lo que serefiere a la realización de diagnósticos continuados de lasalud a la población y a la promoción de la salud y pre-vención de la enfermedad, mediante acciones, tanto indi-viduales como generales, que sean necesarias; como asímismo la participación, con el resto del dispositivo sani-tario, en los programas que tiendan a la consecución delos objetivos señalados.

Por otra parte, la Orden de 16 de junio de 1986,por la que se establece la relación de enfermedades dedeclaración obligatoria en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Andalucía, determina como elemento esen-cial del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, la notifi-cación a la Administración Sanitaria, de aquellas enfer-medades y brotes epidémicos susceptibles de difusión entrela población.

La Administración Sanitaria de Andalucía viene rea-lizando importantes esfuerzos en materia de Vigilancia Epi-demiológica, y aunque la valoración de las actividadeshasta ahora desarrolladas es positiva, la experiencia adqui-rida ha mostrado la necesidad de seguir avanzando enla línea ya iniciada, mediante la introducción de innova-ciones en los dispositivos de Vigilancia Epidemiológica queatiendan a los cambios operados en el patrón epidemio-lógico, a la reordenación de los servicios sanitarios, a losobjetivos del Plan Andaluz de Salud y a las iniciativas dela Unión Europea, así como a otras recomendaciones decarácter internacional al respecto.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones queme están conferidas por la legislación vigente, a propuestadel Consejero de Salud, con la aprobación de la Consejeríade Gobernación, oídas aquellas entidades que puedanverse afectadas, y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión del día 13 de febrero de 1996

D I S P O N G O

Artículo 1. Constitución.Se constituye, en el ámbito de la Comunidad Autó-

noma de Andalucía, bajo la dependencia de la Consejeríade Salud, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

Artículo 2. Finalidad del Sistema.El Sistema de Vigilancia Epidemiológica tendrá como

finalidad la prevención de la enfermedad, mediante medi-das de control individuales o colectivas, ya sea de formainmediata o a medio y largo plazo, para lo cual identificarálos problemas de salud y sus factores determinantes, cono-ciendo su distribución, tendencias y características de lapoblación afectada.

Artículo 3. Objetivos.El Sistema de Vigilancia Epidemiológica tenderá a la

consecución de los siguientes objetivos:

a) Detección de situaciones epidémicas e intervenciónen las mismas.

b) El análisis, de forma continuada, de las situacionesde salud como apoyo a la planificación sanitaria enAndalucía.

c) Realizar o proponer la realización de los estudiosespecíficos necesarios para un mejor conocimiento de lasituación epidemiológica.

d) Evaluar la efectividad de las intervenciones sani-tarias.

Artículo 4. Actividades del Sistema de VigilanciaEpidemiológica.

1. Para alcanzar los objetivos a que se refiere el artículoanterior, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica desarro-llará las siguientes actividades:

a) Recogida sistemática y puntual de datos.b) Análisis de los mismos.c) Difusión de Información y recomendaciones.

2. Las actividades descritas en el apartado anteriorserán realizadas por todos los niveles organizativos delSistema de Vigilancia Epidemiológica a los que se refiereel artículo 7 de la presente disposición.

Artículo 5. Características.Son principios característicos del Sistema de Vigilancia

Epidemiológica de Andalucía:

a) La homogeneidad, en cuanto a conceptos y méto-dos, de las actividades de vigilancia epidemiológica.

b) Adecuación de los plazos, flujos, contenido y for-matos de la información disponible en los niveles con-templados en el artículo 7 del presente Decreto, a las fun-ciones de cada uno de estos niveles.

c) Eficiencia en la recogida y difusión de la información,evitando duplicidades y peticiones de información que nofueran necesarias o de difícil respuesta. La informacióna recabar se obtendrá mediante cobertura universal omuestral, según las circunstancias de cada caso.

d) Confidencialidad en la protección de datos, de con-formidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 5/1992,de 29 de octubre, por la que se regula el tratamientoautomatizado de los datos de carácter personal.

e) Adaptabilidad a las nuevas situaciones epidemio-lógicas.

f) Periodicidad en la distribución de los datos gene-rados y de la información y recomendaciones derivadosde los mismos, por cada nivel del sistema.

g) Acceso de los distintos niveles del sistema a losdatos generados por los mismos y a otros elementos delSistema de Vigilancia Epidemiológica, a efectos de infor-mación sobre los resultados obtenidos y sobre las actua-ciones ejercitadas.

h) La participación del personal sanitario, a través desus asociaciones de carácter científico, en el desarrolloe implantación de los distintos elementos de la vigilanciaepidemiológica.

Artículo 6. Estructura Funcional.Forma parte del Sistema de Vigilancia Epidemiológica,

toda la Red Sanitaria Andaluza, tanto pública como pri-vada, con independencia de su finalidad.

Artículo 7. Estructura Orgánica.El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía

se estructura en los siguientes niveles organizativos:

- Dirección General de Salud Pública.- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.- Distritos de Atención Primaria de Salud.- Zonas Básicas de Salud.- Hospitales.

Artículo 8. Funciones de la Dirección General de SaludPública.

A la Dirección General de Salud Pública, le corres-ponden las siguientes funciones:

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BOJA núm. 35Sevilla, 19 de marzo 1996 Página núm. 2.733

- La superior organización y dirección de las activi-dades de vigilancia epidemiológica y la priorización y eva-luación de las mismas.

- Coordinación de las actividades de las DelegacionesProvinciales de Salud en dicha materia.

- Coordinación con la Dirección General de AsistenciaSanitaria, del Servicio Andaluz de Salud, en esta materia,aportando a la misma el análisis de situación derivadode la vigilancia, útil para el desarrollo de los fines delcitado organismo.

- Relaciones externas con los órganos competentes,en materia de vigilancia epidemiológica, de la Adminis-tración del Estado, de las distintas Comunidades Autóno-mas y de otros Organismos e Instituciones tanto públicascomo privadas, así como las comunicaciones que debanefectuarse al Ministerio de Sanidad y Consumo.

- Apoyar las intervenciones de los demás niveles, cuan-do las circunstancias así lo requieran.

- Adoptar medidas especiales de salud pública en elámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Analizar la situación sanitaria de la Comunidad Autó-noma Andaluza, en base a los resultados de la vigilancia,haciendo las recomendaciones oportunas y difundiendoinformación en su nivel de responsabilidad.

- Iniciar y definir programas de vigilancia ante la detec-ción de problemas, así como proponer o realizar los estu-dios epidemiológicos necesarios para alcanzar el fin dela vigilancia epidemiológica.

- Elaboración y ejecución del Programa Anual de Vigi-lancia Epidemiológica.

Artículo 9. Funciones de las Delegaciones Provinciales.Corresponden a las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Salud las siguientes funciones:

- Organización y dirección de las actividades de vigi-lancia epidemiológica en el ámbito provincial.

- Coordinación de las actividades de vigilancia epi-demiológica en hospitales y distritos de su provincia.

- Organización y coordinación de las actividades devigilancia epidemiológica en los centros sanitarios de titu-laridad privada de la provincia.

- Apoyo a la intervención en vigilancia epidemiológicaen el ámbito provincial, en aquellas situaciones que asílo requieran.

- Adopción de medidas especiales de control en saludpública.

- Analizar la situación sanitaria en la provincia en basea los resultados de la vigilancia, formulando cuantas reco-mendaciones considere oportunas, difundiendo la infor-mación en su nivel de responsabilidad y realizando lascomunicaciones que sean precisas a la Dirección Generalde Salud Pública.

- Adecuar y ejecutar el Programa Anual de VigilanciaEpidemiológica a la situación de su provincia, pudiendoestablecer programas específicos en función de las nece-sidades de la misma.

Artículo 10. Funciones de los Distritos.Corresponden a los Distritos de Atención Primaria de

Salud, las siguientes funciones:

- Organización y dirección de las actividades de vigi-lancia en su ámbito de influencia.

- Desarrollar, en el ámbito del distrito, los programasde vigilancia específica.

- Puesta en marcha de estudios específicos o progra-mas de actuación ante problemas específicos en funciónde las necesidades de su ámbito territorial.

- Coordinación e integración de las actividades devigilancia desarrolladas por las Zonas Básicas de Salud.

- Analizar la situación sanitaria del Distrito en basea los resultados de la vigilancia, formulando las recomen-

daciones oportunas, difundiendo la información en su nivelde responsabilidad y realizando las comunicaciones quesean precisas a la correspondiente Delegación Provincial.

- Coordinación con su hospital de referencia en lasactividades de vigilancia.

- Adecuar y coordinar el Programa Anual de Vigilanciaen su ámbito de influencia.

Artículo 11. Funciones de las Zonas Básicas de Salud.Corresponden a las Zonas Básicas de Salud, las

siguientes funciones:

- Organización, dirección y coordinación de las acti-vidades de vigilancia epidemiológica desarrolladas por losprofesionales de la Zona Básica.

- Atención a los enfermos y adopción de medidas indi-viduales y comunitarias de prevención y control.

- Detección de los problemas sanitarios que repercutanen la Salud Pública, realizando la investigación de los mis-mos y las comunicaciones que sean precisas al DistritoSanitario.

- Realizar el diagnóstico continuado de la salud desu ámbito de influencia.

Artículo 12. Funciones de los Hospitales.Corresponden a los Hospitales:

- Organización y dirección de las actividades de vigi-lancia en los distintos servicios de estos, como asimismoen los centros periféricos.

- Atención individual de los casos, tomando las medi-das necesarias de aislamiento y control.

- Detección de los problemas sanitarios que repercutanen la salud pública, realizando la investigación de los mis-mos en el ámbito hospitalario y comunicando la infor-mación que sea precisa a la Delegación Provincial corres-pondiente.

- Coordinación con los Distritos Sanitarios de AtenciónPrimaria de Salud de su área en las actividades de vigi-lancia, o con la Delegación Provincial de Salud en el casode los centros privados.

- Adecuar y coordinar el Programa Anual de Vigilanciaen el hospital.

Artículo 13. Información del Sistema de VigilanciaEpidemiológica.

1. El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Anda-lucía, dispondrá de información sobre los siguienteselementos:

a) Alertas en Salud Pública, definidas como todo fenó-meno potencial de riesgo para la salud de la poblaciónandaluza y/o de trascendencia social frente a las que seanecesario el desarrollo de actuaciones urgentes y eficaces.Son un sistema permanente para la adopción de medidasde prevención y control ante las referidas situaciones.

Se consideran como alertas las sospechas que se infie-ran de:

- Aparición súbita de riesgos que requieran interven-ción inmediata desde la perspectiva de la salud pública.

- Aparición de brotes epidémicos, con independenciade su naturaleza y causa.

- Existencia de enfermedades de declaración obliga-toria, cuya notificación sea de carácter urgente.

b) Enfermedades de declaración obligatoria, conformese determinan en la legislación vigente, y aquellas otrasque sean consideradas, por la Administración SanitariaAndaluza, de tal naturaleza.

c) Vigilancia de la mortalidad, por la que se pretendeidentificar la sobremortalidad o mortalidad no justificadapor problemas relacionados con la salud pública, medianteel análisis sistemático de sus causas en Andalucía, en elcontexto de los programas específicos de vigilancia.

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BOJA núm. 35Página núm. 2.734 Sevilla, 19 de marzo 1996

d) Notificación microbiológica de patologías infeccio-sas confirmadas en laboratorios, que permitan aportarinformación complementaria para la vigilancia.

e) Circuitos puntuales de declaración no obligatoriapor parte de una muestra de profesionales o centros, queen un tiempo determinado, aportan información comple-mentaria a la vigilancia.

f) Información hospitalaria que permita el análisis con-tinuado de los procesos relacionados con la salud pública,que se atienden en los Centros de Asistencia Especializada,mediante la explotación de los datos obtenidos en los infor-mes de alta hospitalaria, en el contexto de los programasespecíficos de vigilancia.

g) Subprogramas que la Consejería de Salud considereoportunos para la vigilancia de la salud pública.

2. Los profesionales sanitarios vienen obligados adeclarar al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Anda-lucía, los casos de urgencia que puedan comportar unasituación de alarma a la que se refiere la letra a) del númerouno del presente artículo, así como los casos de enfer-medades de declaración obligatoria a las que se refierela letra b) del apartado uno de este precepto, con la fina-lidad de desarrollar y evaluar las medidas de salud públicatendentes al control de las mismas en la Comunidad Autó-noma de Andalucía.

Artículo 14. Programas de Vigilancia Epidemiológica.La Consejería de Salud, a través de la Dirección Gene-

ral de Salud Pública, establecerá el Programa Anual deVigilancia Epidemiológica, así como los subprogramas quese incluyan en el mismo, en los que se integrarán la fuentede datos que sean necesarios.

Artículo 15. Participación de los profesionales yciudadanos.

La Consejería de Salud garantizará la participaciónde los profesionales y ciudadanos, mediante la creaciónde una Comisión Asesora de Vigilancia Epidemiológica,cuyas funciones serán objeto de desarrollo reglamentario.

Artículo 16. Régimen Sancionador.1. El incumplimiento de lo previsto en el presente

Decreto constituirá infracción administrativa, que será san-cionada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad.

2. La graduación de las sanciones, así como la deter-minación de los órganos competentes para su imposición,deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 36 de laLey 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y alo previsto en el Decreto 71/1994, de 29 de marzo, porel que se distribuyen competencias en orden a la trami-tación y resolución de expedientes sancionadores en mate-ria de salud.

Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario.Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas

normas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lapresente Disposición.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de julio

de 1996.

Sevilla, 13 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZPresidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNEROConsejero de Salud

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

DECRETO 73/1996, de 20 de febrero, por elque se aprueba la oferta de Empleo Público de 1996para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secun-daria y para el Cuerpo de Profesores de EscuelasOficiales de Idiomas, y se dispone la realizaciónde una convocatoria para adquisición de nuevasespecialidades.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orde-nación General del Sistema Educativo en sus disposicionesadicionales novena a decimosexta, contiene las normasque junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 deagosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública,modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, constituyenlas bases del régimen estatutario de los funcionarios públi-cos docentes a que se refiere aquella Ley.

La normativa vigente que regula el ingreso y la adqui-sición de especialidades en los Cuerpos de FuncionariosDocentes, dispone, como requisito previo a la Convoca-toria para la provisión de plazas, la publicación por lasAdministraciones Educativas de la respectiva oferta deempleo.

El conocimiento del estado actual del sistema edu-cativo, el estudio de su proceso evolutivo para conseguirla necesaria adaptación al modelo previsto en laL.O.G.S.E. y la planificación de las etapas en que esteproceso debe realizarse, hacen aconsejable la convoca-toria de los correspondientes procesos selectivos paraaquellas especialidades que permitan adecuar las plantillasactuales al nuevo sistema.

En consecuencia es preciso ofertar las oportunas plazasque garanticen el cumplimiento de este objetivo.

En su virtud, a tenor de lo establecido en el artícu-lo 36.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de laComunidad Autónoma de Andalucía, y en aplicación delo dispuesto en la disposición transitoria primera del RealDecreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidasurgentes en materia presupuestaria, tributaria y financieraprorrogando para 1996 lo previsto en la disposición tran-sitoria quinta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre,a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia ensu ámbito de competencia, previo informe favorable dela Consejería de Economía y Hacienda, cumplido el trámitea que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12de junio, de órganos de representación, determinación delas condiciones de trabajo y participación del personal alservicio de las Administraciones Públicas en redacción dadapor la Ley 7/1990, de 19 de julio, en uso de las atribucionesconferidas por el art. 4.2.f) de la Ley 6/1985, de 28 denoviembre, de Ordenación de la Función Pública de laJunta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión del día 20 de febrero de 1996.

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueba la Oferta de Empleo Públicodel año 1996, para el Cuerpo de Profesores de EnseñanzaSecundaria y para el Cuerpo de Profesores de EscuelaOficial de Idiomas, en los siguientes términos:

Grupo A:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 992.Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idio-

mas: 16.Total: 1.008.

Artículo 2. La convocatoria para cubrir las plazas anun-ciadas se ajustará a lo previsto en la normativa vigente

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 29 de 41

Orden de 19 de Diciembre de 1996, por la que se desarrolla el SVEA. Se establece la

relación de Enfermedades de Declaración Obligatoria.

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BOJA núm. 4Sevilla, 9 de enero 1997 Página núm. 213

solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyen-da «Es copia de su original», firmando a continuación.

En los casos de unidades familiares o de convivenciaen las que se hubiera optado por declaraciones separadas,deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que elsolicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPFcorrespondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresosmínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidospor el solicitante y, en su caso, por otros miembros con-vivientes de su familia.

- Declaración responsable de los ingresos netos per-cibidos por todos los miembros convivientes de su familia,conforme al modelo que figura como Anexo II.2 de estaResolución.

g) En los casos de separación legal o divorcio, acre-ditación de las cargas familiares que soporte el solicitante,si no se han acreditado en otras convocatorias anterioresdel ejercicio de 1996.

h) Certificado de empadronamiento en el domiciliode la vivienda para la que se solicita el préstamo o docu-mento equivalente (certificación de residencia del ayun-tamiento o tarjeta del censo).

Quinto. El procedimiento de resolución y adjudicaciónde préstamos será el establecido en los artículos 5 y 37del citado Reglamento de ayudas de Acción Social.

Sexto. 1. El reintegro de los préstamos concedidosse efectuará mediante detracción en nómina, que reali-zarán los habilitados u órganos pagadores de los corres-pondientes Centros Directivos.

2. En caso de traslado del solicitante, el Centro Direc-tivo de origen comunicará al del nuevo destino la situacióndel reintegro del préstamo, con indicación del importe totalconcedido, saldo pendiente de amortizar e importe men-sual de la detracción.

3. En caso de excedencia o cese en la Administraciónde la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo que-da obligado a la liquidación total del mismo.

4. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrarde una sola vez, en cualquier momento de la vida delos mismos, la cantidad pendiente de amortización. A talefecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha can-tidad en la Delegación de la Consejería de Economía yHacienda correspondiente (concepto «reintegro anticipadode préstamo de Acción Social»), con notificación posteriora su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá enconocimiento del Servicio de Acción Social de esta Direc-ción General.

Séptimo. Las solicitudes, junto con la documentaciónrequerida, se presentarán entre los días 13 y 31 de enerode 1997 (ambos inclusive) en cualquiera de los RegistrosGenerales de las distintas Consejerías y Organismos Autó-nomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio delo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Octavo. Se declara expresamente incompatible estamodalidad de ayuda con la de Subvención de alquileresde este ejercicio y con la percepción de anticipo rein-tegrable.

Noveno. La ocultación de datos, la falsedad en ladocumentación aportada o la omisión de la requeridadarán lugar a la denegación del préstamo solicitado opérdida del concedido, con la devolución, en este último

caso de la cantidad indebidamente percibida y con inde-pendencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 23 de diciembre de 1996.- El DirectorGeneral, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

Ver Anexos en páginas ..... y ..... de este mismonúmero

CONSEJERIA DE SALUD

ORDEN de 19 de diciembre de 1996, por laque se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epide-miológica en la Comunidad Autónoma de Andalucíay se establece la relación de enfermedades de decla-ración obligatoria.

Las actividades de vigilancia epidemiológica tienenuna larga tradición en nuestro país, encontrándose su ori-gen en la declaración a las autoridades sanitarias de situa-ciones epidémicas y casos de enfermedades transmisiblesque requerían la adopción de medidas de control.

Con los cambios en el patrón epidemiológico de enfer-mar y de la organización social y sanitaria, el conceptode vigilancia epidemiológica ha evolucionado, incluyendoademás de las actuaciones tradicionales indicadas, el aná-lisis continuado de la situación sanitaria como apoyo ala planificación sanitaria y la evaluación de la efectividadde las intervenciones sanitarias. En el caso de Andalucía,estos últimos aspectos se concretan en el seguimiento delPlan Andaluz de Salud.

Esta nueva concepción de la vigilancia ha sido incor-porada en nuestro marco normativo con la aprobacióndel Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que seconstituye el Sistema de Vigilancia Epidemiológica deAndalucía y se determinan normas sobre el mismo.

En dicho Decreto se establece que la declaración deenfermedades y alertas en Salud Pública, son algunos delos elementos del Sistema de Vigilancia Epidemiológicade Andalucía, siendo de obligado cumplimiento para todala Red Sanitaria de Andalucía, independientemente de sutitularidad.

Los cambios recientes en la organización sanitaria deAndalucía y la creación del Sistema de Vigilancia Epide-miológica de Andalucía (SVEA), la creación de la RedNacional de Vigilancia Epidemiológica, mediante el RealDecreto 2210/1995, de 28 de diciembre, los avances enla creación de la Red Europea de Vigilancia Epidemiológicay de Control de las Enfermedades Transmisibles, la sen-sibilidad social ante los problemas epidémicos y riesgosmedioambientales y del consumo, así como la crecienteimportancia de las enfermedades emergentes y reemer-gentes, hacen necesaria la modificación de la Orden de16 de junio de 1986, por la que se establece la relaciónde enfermedades de declaración obligatoria en el ámbitode la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con esta norma se pretende que la organización yprocedimientos de la declaración obligatoria a efectos devigilancia epidemiológica, se adecuen a los principios esta-blecidos en el Decreto 66/1996, de 13 de febrero. Encuanto a los contenidos, se incluyen procesos o situacionesque requieren la adopción de medidas de control, o elconocimiento de sus características epidemiológicas, nece-sario para la evaluación del estado de salud de la poblaciónde Andalucía, contemplada en el Decreto 317/1996, de2 de julio.

Por ello se establece la obligación de declarar situa-ciones que requieren una respuesta inmediata desde laperspectiva de la salud pública, enfermedades incluidasen el Reglamento Sanitario Internacional, enfermedadessometidas a vigilancia especial por la Organización Mun-dial de la Salud, enfermedades propuestas para ser some-

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BOJA núm. 4Página núm. 214 Sevilla, 9 de enero 1997

tidas a vigilancia por la Unión Europea y la Región Europeade la Organización Mundial de la Salud, enfermedadessometidas a vigilancia por la Red Nacional de VigilanciaEpidemiológica, y enfermedades no incluidas en ningunode los apartados anteriores, pero que es necesario sometera vigilancia al estar relacionadas con objetivos del PlanAndaluz de Salud.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiereel artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, delGobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación.1. Constituye el objeto de la presente norma, la obli-

gación de los profesionales sanitarios de declarar al Sis-tema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía, la sos-pecha de:

a) Nuevos casos de las enfermedades incluidas enla lista que figura en el Anexo I de la presente Orden.

b) Alertas en Salud Pública, según lo contempladoen el Decreto 66/1996, de 13 de febrero.

2. Asimismo, las personas físicas y jurídicas que resi-dan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Andalucía, deberán suministrar información al Sistemade Vigilancia Epidemiológica, cuando se les solicite comoconsecuencia de una alerta en salud pública.

Artículo 2. Sujetos de la declaración.Están obligados a declarar:

1. Los médicos en ejercicio, tanto del sector públicocomo privado, en lo referente al artículo 1.a).

2. Los profesionales sanitarios, las situaciones de aler-ta, a que se refiere el artículo 1.b).

3. A quien expresamente se le solicite por la autoridadsanitaria, en lo referente al artículo 1.2.

Artículo 3. Formas de declaración.Se establecen tres tipos de declaración mutuamente

excluyentes:

1. Ordinaria. Son de declaración ordinaria, las enfer-medades contempladas en el Anexo II.

2. Urgente. Son de declaración urgente las Alertasen Salud Pública, contempladas en el Anexo III.

3. Extraordinaria. La información expresamente soli-citada por la autoridad sanitaria en relación con una Alertaen Salud Pública.

Artículo 4. Periodicidad de la declaración.1. Declaración ordinaria. Los médicos comunicarán

los casos de enfermedades de declaración obligatoria alDirector del Centro, preferentemente el mismo día de susospecha diagnóstica, o como máximo, antes de finalizarla semana epidemiológica, que constituye la unidad tem-poral de referencia para la declaración de casos.

A estos efectos, la semana epidemiológica finaliza alas veinticuatro horas de cada sábado.

2. Declaración urgente. La declaración urgente se rea-liza tan pronto se sospecha la situación o enfermedad adeclarar. Para su transmisión se utilizará el medio másrápido posible.

3. Declaración extraordinaria. La declaración extraor-dinaria se realizará a requerimiento de la autoridadsanitaria.

Artículo 5. Comunicación de la declaración.1. La información obtenida a través de la declaración

ordinaria y urgente será transmitida de la siguiente forma:

1. Atención Primaria. Los médicos generales y pedia-tras lo comunicarán al Director de la Zona Básica de Salud

quien lo pondrá en conocimiento del Coordinador de Epi-demiología y Programas del Distrito de Atención Primariade Salud.

Los médicos con ejercicio privado, la comunicarán alCoordinador de Epidemiología y Programas del Distritode Atención Primaria de Salud.

2. Atención Especializada. Los médicos de los hos-pitales y centros periféricos de especialidades, presentaránla declaración en la Unidad de Medicina Preventiva, quela comunicará al Coordinador de Epidemiología y Pro-gramas del Distrito de Atención Primaria de Salud.

3. Distritos de Atención Primaria de Salud. El Coor-dinador de Epidemiología y Programas transmitirá la decla-ración al Servicio de Salud de la Delegación Provincialde Salud, o a la Dirección del Area Sanitaria, en su caso.

4. Area Sanitaria. La Dirección del Area Sanitaria trans-mitirá la declaración al Servicio de Salud de la DelegaciónProvincial de la Consejería de Salud.

5. Delegaciones Provinciales de la Consejería deSalud. Comunicarán la información obtenida a la DirecciónGeneral de Salud Pública y Participación.

6. Centros Privados y otras Instituciones. Estableceránde mutuo acuerdo con la Delegación Provincial de la Con-sejería de Salud respectiva el circuito más adecuado asu caso.

7. Cuando la Declaración urgente tenga lugar entrelas 15 y las 8 horas, fines de semana y festivos, será cana-lizada a través de los servicios de la Empresa Pública deEmergencias Sanitarias.

Artículo 6. Contenido de la declaración.La información obtenida a través de la declaración

inicial, será completada con la información complemen-taria que se obtenga con posterioridad.

Esta información será definida en los protocolos espe-cíficos para cada enfermedad sometida a vigilancia epi-demiológica.

Artículo 7. Tratamiento de la información.1. El tratamiento de la información de carácter per-

sonal que se realice como consecuencia del desarrolloy aplicación de esta Orden, se efectuará de acuerdo conlo establecido en los artículos 8.1 y 23 de la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad y en el resto de lanormativa que le resulte de aplicación.

2. En todos los niveles del Sistema de Vigilancia Epi-demiológica de Andalucía, se adoptarán las medidas nece-sarias para garantizar la seguridad de los datos, quedandotodos aquéllos que, en virtud de sus competencias tenganacceso a los mismos, sometidos al deber de confiden-cialidad.

Los Hospitales públicos y los Distritos de Atención Pri-maria de Salud grabarán los datos obtenidos en soportemagnético y los transmitirán por medios telemáticos.

3. Los titulares de datos personales tratados en virtudde la presente norma, ejercerán sus derechos de confor-midad con lo previsto en el Título III de la Ley Orgánica5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamientoautomatizado de datos de carácter personal, así como enel artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, Generalde Sanidad.

Disposición Transitoria Unica. Red no Reconvertida.En tanto no se haya completado el proceso de reforma

sanitaria de la Atención Primaria de Salud, se autoriza alos Directores de los Distritos de Atención Primaria de Salud,a establecer los mecanismos internos de transmisión dela declaración entre los profesionales de los Centros deAtención Primaria de la red no reconvertida y el Coor-dinador de Epidemiología y Programas de Salud.

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BOJA núm. 4Sevilla, 9 de enero 1997 Página núm. 215

Disposición Derogatoria Unica.Queda derogada la Orden de 16 de junio de 1986,

por la que se establece la relación de enfermedades dedeclaración obligatoria en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Andalucía y cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presenteOrden.

Disposición Final Primera. Desarrollo Reglamentario.Se faculta a la Dirección General de Salud Pública

y Participación para dictar cuantas normas sean necesariasen desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNEROConsejero de Salud

ANEXO I

LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACIONOBLIGATORIA

- Botulismo.- Brucelosis.- Carbunco.- Cólera.- Difteria.- Disentería.- Enfermedad de Lyme.- Enfermedad Meningocócica.- Enfermedad invasiva por H influenzae B.- Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito.- Fiebre amarilla.- Fiebre exantemática mediterránea.- Fiebre recurrente por garrapatas.- Fiebres tifoidea y paratifoidea.- Gripe.- Hepatitis A.- Hepatitis B.- Hepatitis vírica, otras.- Herpes genital.- Infección gonocócica.- Infección genital por Chlamydia trachomatis.- Legionelosis.- Leishmaniais.- Lepra.- Listeria.- Meningitis tuberculosa.- Meningitis infecciosas, otras.- Paludismo.- Parálisis fláccida.- Parotiditis.- Peste.- Poliomielitis.- Rabia.- Reacciones postvacunales graves.- Rubeola.- Rubeola congénita.- Sarampión.- SIDA.- Sífilis.- Sífilis congénita.- Tétanos.- Tétanos neonatal.- Tifus exantemático.- Tos Ferina.- Triquinosis.

- Tuberculosis respiratoria.- Tuberculosis, otras localizaciones.- Varicela.

ANEXO II

ENFERMEDADES DE DECLARACION ORDINARIA

- Brucelosis.- Carbunco.- Disentería.- Enfermedad de Lyme.- Fiebre exantemática mediterránea.- Fiebre recurrente por garrapatas.- Fiebres tifoidea y paratifoidea.- Gripe.- Hepatitis A.- Hepatitis B.- Hepatitis vírica, otras.- Herpes genital.- Infección gonocócica.- Infección genital por Chlamydia trachomatis.- Leishmaniais.- Lepra.- Paludismo.- Parotiditis.- Rubeola.- Rubeola congénita.- Sarampión.- SIDA.- Sífilis.- Sífilis congénita.- Tétanos.- Tétanos neonatal.- Tifus exantemático.- Tos Ferina.- Tuberculosis respiratoria.- Tuberculosis, otras localizaciones.- Varicela.

ANEXO III

DECLARACION URGENTE

Alertas en Salud Pública:

a) Aparición súbita de riesgos que requieran interven-ción inmediata desde la perspectiva de la salud pública.

b) Aparición de brotes epidémicos, con independen-cia de su naturaleza y causa.

c) Enfermedades de Declaración Obligatoria dedeclaración urgente:

- Botulismo.- Cólera.- Difteria.- Enfermedad Meningocócica.- Enfermedad invasiva por H influenzae B.- Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito.- Fiebre amarilla.- Legionelosis.- Listeria.- Meningitis tuberculosa.- Meningitis infecciosas, otras.- Parálisis fláccida.- Peste.- Polomielitis.- Rabia.- Reacciones postvacunales graves.- Triquinosis.

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BOJA núm. 4Página núm. 216 Sevilla, 9 de enero 1997

Los casos de enfermedad invasiva por H influenzae B,enfermedad meningocócica y el resto de las meningitis,son de declaración urgente hasta el nivel de intervenciónsobre los contactos.

CONSEJERIA DE CULTURA

RESOLUCION de 19 de agosto de 1996, dela Dirección General de Bienes Culturales, por laque se resuelve inscribir con carácter genérico enel Catálogo General del Patrimonio Histórico Anda-luz, Iglesia y Portada del Antiguo Convento deMadres Capuchinas, en Andújar (Jaén).

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimientoincoado por Resolución de 21 de julio de 1994, de estaDirección General, para la inscripción con carácter gené-rico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Anda-luz, a favor de la Iglesia y Portada del Antiguo Conventode Madres Capuchinas, en Andújar (Jaén), se resuelve conla decisión que se contiene al final del presente escrito,a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fun-damentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 21 de julio de 1994 deesta Dirección General, se incoa procedimiento para lainscripción con carácter genérico en el Catálogo Generaldel Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Iglesia yPortada del Antiguo Convento de Madres Capuchinas, enAndújar (Jaén), en virtud de lo establecido en el artículo9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de PatrimonioHistórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sidoobservadas las formalidades previstas en el apartado 2del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámitede audiencia tanto a los interesados en el procedimientode inscripción como al Ayuntamiento de Andújar (Jaén),en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artícu-lo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación yenriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoria-mente deben asumir los poderes públicos según prescribeel artículo 46 de la Constitución Española de 1978, esta-blece como uno de los objetivos básicos de la ComunidadAutónoma la protección y realce del patrimoniohistórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la mismaen su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobreesta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Anda-lucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección,se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Anda-luz como instrumento para la salvaguarda de los bienesen él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndoselea la Consejería de Cultura la formación y conservacióndel mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientosde inscripción genérica en el Catálogo General del Patri-monio Histórico Andaluz, corresponde al Director Generalde Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artícu-lo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se apruebael Reglamento de Organización Administrativa del Patri-monio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991,de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, lainscripción genérica supondrá la exigencia de las obliga-ciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimende sanciones previsto para los titulares de bienes cata-logados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el CatálogoGeneral del Patrimonio Histórico Andaluz determinará,conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismocon carácter definitivo en el registro de inmuebles cata-logados o catalogables que obligatoriamente deben llevarlas Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo alartículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanísticoaprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 dejunio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones prac-ticadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, susconcordantes y normas de general aplicación, esta Direc-ción General resuelve:

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo Generaldel Patrimonio Histórico Andaluz la Iglesia y Portada delAntiguo Convento de Madres Capuchinas, en Andújar(Jaén), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.Denominación: Iglesia y Portada del Antiguo Convento

de Madres Capuchinas.Localización: Andújar (Jaén).Ubicación: Esquina C/ Virgen Calancha a C/ Her-

manos Carvajal.Epoca: Siglos XVII-XVIII.Estilo: Barroco.Autor: Desconocido.

Descripción.La iglesia se ajusta al tipo conventual de una sola

nave, cubierta por bóveda de cañón con lunetos en todoslos tramos, a excepción del de la capilla mayor, en elcual aparece una bóveda semiesférica sobre pechinas. Esmuy significativa la decoración existente tanto en la cúpulacomo en las pechinas, con yeserías dieciochescas y temasgeométricos y figurativos muy diversos.

En los pies de la iglesia se sitúa el coro alto. El corobajo, en el muro del presbiterio que miraba al convento,ha desaparecido, al igual que la sacristía que quedabatras la capilla mayor.

La portada de la iglesia se compone a partir de ungran vano de medio punto, sobre jambas cajeadas. Encimade ésta aparece una cornisa, y, sobre ella, una hornacinaenmarcada por moldura de roleros con hojarasca en losángulos inferiores. La portada queda coronada por un fron-tón, al que flanqueaban escudos de la Orden, ya hoydesaparecidos.

Todos estos motivos ornamentales guardan relacióncon la intervención del arquitecto, Eufrasio López de Rojas,en la fachada de la Catedral de Jaén.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la víaadministrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de con-formidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Con-sejera de Cultura en el plazo de un mes contado desdeel día de la publicación.

Sevilla, 19 de agosto de 1996.- El Director General,Marcelino Sánchez Ruiz.

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 34 de 41

Orden de 17 de Junio de 2002, que modifica la orden de 19 de Diciembre de 1996

respecto a la relación de enfermedades de declaración obligatoria.

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BOJA núm. 83Sevilla, 16 de julio 2002 Página núm. 13.133

CONSEJERIA DE SALUD

ORDEN de 17 de junio de 2002, por la que semodifica la de 19 de diciembre de 1996, por la quese desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológicaen la Comunidad Autónoma de Andalucía y se esta-blece la relación de enfermedades de declaraciónobligatoria.

Por Decreto 66/1996, de 13 de febrero, se constituyeen la Comunidad Autónoma de Andalucía el Sistema de Vigi-lancia Epidemiológica y se determinan normas sobre el mismo.

Por Orden de 19 de diciembre de 1996, se desarrollael Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autó-noma de Andalucía y se establece la relación de enfermedadesde declaración obligatoria.

Desde entonces se han producido cambios normativosen la Unión Europea relacionados con la vigilancia epidemio-lógica: Decisión 2119/98/CE del Parlamento Europeo y delConsejo por la que se crea una red de vigilancia epidemiológicay de control de las enfermedades transmisibles en la Comu-nidad; Decisión 2000/57/CE de la Comisión relativa al sistemade alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control delas enfermedades transmisibles, y Decisión 2000/96/CE dela Comisión relativa a las enfermedades que deben quedarprogresivamente comprendidas en la red comunitaria.

Igualmente se han producido cambios normativos en laRed Nacional de Vigilancia Epidemiológica, al regularse porOrden de 21 de febrero de 2001 la Red Nacional de VigilanciaEpidemiológica en relación con las Encefalopatías Espongi-formes Transmisibles Humanas (EETH), que entre otras cosasindica que los casos han de declararse en un plazo máximode 48 horas desde su sospecha diagnóstica.

El Plan Nacional de Eliminación del Sarampión en Españaen el año 2005, aprobado por la Comisión de Salud Públicadel Consejo Interterritorial de Salud celebrada el 13 de abrilde 2000, contempla para cada caso sospechoso de esta enfer-medad su confirmación por laboratorio e investigación Epi-demiológica inmediata, para lo que es necesaria su declaraciónurgente. Este Plan forma parte de las acciones para eliminarel sarampión autóctono en la Región Europea de la OMS enel año 2007.

Para atajar lo antes posible los brotes de Brucelosis, Hepa-titis A y Fiebre Tifoidea y Para tifoidea, es preciso que antela mera sospecha de un único caso de transmisión alimentariade estas enfermedades, éste sea declarado urgentemente yasí garantizar la intervención inmediata. Igualmente, para unconocimiento inmediato de su situación epidemiológica, esnecesario que aquellas meningitis que eran de declaraciónurgente hasta el nivel de intervención sobre los contactos,sean de declaración urgente hasta el nivel central.

Los intercambios internacionales de personas y bienes,junto al envejecimiento de la población, hacen necesaria unavigilancia epidemiológica sobre enfermedades emergentes yreemergentes. Es por ello por lo que se incorpora a la vigilanciala Tularemia, Criptosporidiasis, Aspergilosis, Anisakiasis, Cam-pilobacteriosis e Infecciones por Escherichia Coli O157. Pararesponder a lo establecido en el apartado 4 del Anexo I dela Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1999,relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilanciay control de las enfermedades transmisibles, se hace necesario,además, someter a vigilancia la ocurrencia de Enfermedadtransmisible o agente infeccioso nuevo en el territorio de Anda-lucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgentede los servicios de salud pública.

Tras la inclusión de la Fenilcetonuria e Hipotiroidismocongénito en la última modificación en la lista de enfermedadesde declaración obligatoria, se ha observado que para su correc-ta declaración es preciso especificar que la declaración se

refiere exclusivamente a aquellos casos no detectados por elPrograma de Detección Precoz de Metabolopatías.

Todas estas circunstancias, unidas a la necesaria adap-tación a los cambios producidos en el régimen jurídico delos profesionales que intervienen en el circuito de la decla-ración, aconsejan una modificación de la Orden de 19 dediciembre de 1996, por la que se desarrolla el Sistema deVigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma deAndalucía y se establece la relación de enfermedades de decla-ración obligatoria, lo que se efectúa con la presente disposición.

En su virtud, de conformidad con la disposición final pri-mera del Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que seconstituye en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Sistemade Vigilancia Epidemiológica y se determinan normas sobreel mismo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y laAdministración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación del artículo 4.1 de la Orden de19 de diciembre de 1996.

Se modifica el apartado primero del artículo 4 de la Ordende 19 de diciembre de 1996, que pasa a tener la siguienteredacción:

1. Declaración ordinaria. Los médicos comunicarán loscasos de enfermedades de declaración obligatoria preferen-temente el mismo día de su sospecha diagnóstica o, comomáximo, en el plazo de 48 horas desde la misma.

Artículo 2. Modificación de los Anexos de la Orden de19 de diciembre de 1996.

Se modifican los Anexos I, II y III de la Orden de 19de diciembre de 1996, que quedan sustituidos, respectiva-mente, por los Anexos 1, 2 y 3 de la presente disposición.

Disposición adicional única. Referencias normativas.Las referencias al Coordinador de Epidemiología y Pro-

gramas del Distrito de Atención Primaria de Salud contenidasen la Orden de 19 de diciembre de 1996 se entenderán efec-tuadas al Asesor Técnico de Salud de Atención Primaria, espe-cialidad Epidemiología y Programas, del correspondiente Dis-positivo de Apoyo Específico, de conformidad con el Decreto245/2001, de 6 de noviembre, por el que se crea la categoríade Técnico de Salud de Atención Primaria.

Disposición final primera. Habilitación.Se faculta al/la titular de la Dirección General de Salud

Pública y Participación para dictar cuantas instrucciones seannecesarias para el cumplimiento y ejecución de la presentedisposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANOConsejero de Salud

ANEXO 1

LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA

- Aspergilosis.- Anisakiasis.- Botulismo.- Brucelosis.- Campilobacteriosis.

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BOJA núm. 83Página núm. 13.134 Sevilla, 16 de julio 2002

- Carbunco.- Cólera.- Criptosporidiasis.- Difteria.- Disentería.- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas

(EETH).- Enfermedad de Lyme.- Enfermedad Meningocócica.- Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae B.- Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito no detectados

en el Programa de Detección de Metabolopatías.- Fiebre amarilla.- Fiebre exantemática mediterránea.- Fiebre recurrente por garrapatas.- Fiebres tifoidea y paratifoidea.- Gripe.- Hepatitis A.- Hepatitis B.- Hepatitis vírica, otras.- Herpes genital.- Infección gonocócica.- Infección genital por Chlamydia trachomatis.- Infección por Escherichia Coli O157.- Legionelosis.- Leishmaniais.- Lepra.- Listeria.- Meningitis tuberculosa.- Meningitis infecciosas, otras.- Paludismo.- Parálisis fláccida.- Parotiditis.- Peste.- Poliomielitis.- Rabia.- Reacciones postvacunales graves.- Rubeola.- Rubeola congénita.- Sarampión.- SIDA.- Sífilis.- Sífilis congénita.- Tétanos.- Tétanos neonatal.- Tifus exantemático.- Tos ferina.- Triquinosis.- Tuberculosis respiratoria.- Tuberculosis, otras localizaciones.- Tularemia.- Varicela.- Enfermedad transmisible emergente o reemergente, o

agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía,cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgentede los servicios de salud pública.

ANEXO 2

ENFERMEDADES DE DECLARACION ORDINARIA

- Aspergilosis.- Anisakiasis.- Brucelosis.- Campilobacteriosis.- Carbunco.- Criptosporidiasis.- Disentería.- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas

(EETH).- Enfermedad de Lyme.

- Fiebre exantemática mediterránea.- Fiebre recurrente por garrapatas.- Fiebres tifoidea y paratifoidea.- Gripe.- Hepatitis A.- Hepatitis B.- Hepatitis vírica, otras.- Herpes genital.- Infección gonocócica.- Infección genital por Chlamydia trachomatis.- Leishmaniais.- Lepra.- Paludismo.- Parotiditis.- Rubeola.- Rubeola congénita.- SIDA.- Sífilis.- Sífilis congénita.- Tétanos.- Tétanos neonatal.- Tos ferina.- Tuberculosis respiratoria.- Tuberculosis, otras localizaciones.- Varicela.

ANEXO 3

DECLARACION URGENTE

Alertas en Salud Pública:

a) Aparición súbita de riesgos que requieran intervencióninmediata de los servicios de salud pública.

b) Aparición de brotes epidémicos o agrupaciones inu-suales de casos, con independencia de su naturaleza y causa.

c) Enfermedades de Declaración Obligatoria de declara-ción Urgente:

- Botulismo.- Brucelosis cuando se sospecha su transmisión ali-

mentaria.- Cólera.- Difteria.- Enfermedad Meningocócica.- Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae B.- Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito no detectados

en el Programa de Detección de Metabolopatías.- Fiebre amarilla.- Fiebres tifoidea y paratifoidea cuando se sospecha su

transmisión alimentaria.- Hepatitis A cuando se sospecha su transmisión ali-

mentaria.- Infección por Escherichia Coli O157.- Legionelosis.- Listeria.- Meningitis tuberculosa.- Meningitis infecciosas, otras.- Parálisis fláccida.- Peste.- Poliomielitis.- Rabia.- Reacciones postvacunales graves.- Sarampión.- Tifus exantemático.- Triquinosis.- Tularemia.- Enfermedad transmisible emergente o reemergente, o

agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía,cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgentede los servicios de salud pública.

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BOJA núm. 83Sevilla, 16 de julio 2002 Página núm. 13.135

CONSEJERIA DE CULTURA

ORDEN de 24 de mayo de 2002, por la que seaprueban las bases reguladoras para la concesión desubvenciones a los archivos de Entidades Locales dela Comunidad Autónoma Andaluza.

La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Históricode Andalucía y la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos,establecen los principios generales de conservación, proteccióny difusión del Patrimonio Documental Andaluz, así como laregulación básica de los Archivos, en su doble acepción deconjuntos orgánicos de documentos o la reunión de variosde ellos y de instituciones donde se conservan, ordenan ydifunden conjuntos orgánicos de documentos. Así mismo, lacitada Ley de Archivos contempla de modo expreso en suartículo 14.4 que entre los beneficios aplicables a los pro-pietarios de archivos se encuentra el de la concesión de sub-venciones, ayudas o acceso a créditos diferidos que permitanel cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas parala conservación y custodia de los fondos documentales.

Partiendo de las disposiciones mencionadas, del Decre-to 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Regla-mento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de laLey 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, así como de todala normativa vigente en materia de Archivos y Patrimonio Docu-mental, la Consejería de Cultura, en razón de sus competenciasexclusivas en estas materias, ha venido estableciendo suce-sivas órdenes reguladoras que establecían subvenciones paralos Archivos de las Entidades Locales de Andalucía acom-pañadas de sus correspondientes convocatorias anuales.

Por lo expuesto, esta Consejería, una vez publicado elDecreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se apruebael Reglamento por el que se regulan los procedimientos parala concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Admi-nistración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autó-nomos y su régimen jurídico, acomete la adecuación de lanormativa existente en materia de ayudas a los Archivos deEntidades Locales de Andalucía, con el fin de continuar conla labor de fomento tendente a favorecer la mejor organización,conservación, servicios y difusión del Patrimonio DocumentalAndaluz conservado en los Archivos de titularidad local, asícomo a estimular a los titulares de estos Archivos en la ade-cuación del perfil de los profesionales encargados de los mis-mos, de sus instalaciones, de su equipamiento y, en definitiva,de todo cuanto pueda permitir y mejorar el cumplimiento desus deberes legales con respecto a su institución y a losciudadanos.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, y en usode las facultades que tengo conferidas en el artículo 39 dela Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administraciónde la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principiosde publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo dela Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan los procedimientos parala concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Admi-nistración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autó-nomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las basesreguladoras para la concesión de subvenciones a los Archivosde Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Las convocatorias anuales de subvenciones reguladasen esta Orden irán destinadas a las finalidades siguientes:

- Mejora del equipamiento.- Reproducción de documentos del Patrimonio Documen-

tal Andaluz.- Restauración de documentos del Patrimonio Documen-

tal Andaluz.- Difusión del Patrimonio Documental Andaluz.

3. Las ayudas se convocarán anualmente por Resolucióndel titular de la Dirección General de Instituciones del Patri-monio Histórico y será publicada en el Boletín Oficial de laJunta de Andalucía. En cada convocatoria se determinará lalínea o líneas objeto de ayuda, de entre las finalidades previstasen el apartado anterior.

4. Las solicitudes habrán de referirse a actividades quese desarrollen en el año de la convocatoria o en el inme-diatamente anterior.

Artículo 2. Régimen de concesión y financiación de lasayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará en régimende concurrencia competitiva y su financiación se efectuarácon cargo a los créditos consignados para este fin por la Con-sejería de Cultura, estando limitadas por los créditos que sedestinen a los proyectos o actividades subvencionables y enfunción de las disponibilidades presupuestarias.

2. Se podrán fijar porcentajes de distribución de créditosentre las líneas de actuación, que serán especificados en laResolución de convocatoria anual.

3. El importe de las ayudas podrá tener carácter plu-rianual.

Artículo 3. Beneficiarios.Estas ayudas podrán ser solicitadas por todas las Enti-

dades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 4. Cuantía.1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda,

su cuantía se determinará en función de las disponibilidadespresupuestarias y de la valoración de los criterios establecidosen el artículo 8 de la presente Orden.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser en ningúncaso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia consubvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públi-cas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales ointernacionales, supere el coste del proyecto o actividades adesarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Organos competentes para la tramitación yconcesión de las subvenciones.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de lasayudas reguladas en esta Orden corresponde a la DirecciónGeneral de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. El titular de la Dirección General de Instituciones delPatrimonio Histórico resolverá el procedimiento de concesiónde las ayudas por delegación del titular de la Consejería que,de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19de julio, es el órgano competente para conceder subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes. Lugar, plazo de presentación, remi-sión y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de laDirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico,deberán presentarse, conforme al modelo que figura comoAnexo 1 de la presente Orden, acompañadas de original ocopia compulsada de los documentos que se relacionan a

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Servicio de Medicina Preventiva

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDOS) EN EL HOSPITAL 38 de 41

Orden de 11 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la

Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria.

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Sevilla, 8 de enero 2009 BOJA núm. 4 Página núm. 69

16.2 del Pliego tipo de Cláu sulas Administrativas Particulares aprobado por la Orden de 13 de noviembre de 2006.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me con-fieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Au-tónoma, y al objeto de dar cumplimiento al mandato del citado artículo 20 de la Ley Or gánica 15/1999, de 13 de diciembre,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del Sistema de Infor mación de los Ser-vicios de Asistencia Podológica, que figura como Anexo de la presente Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.El titular del órgano responsable del fichero adoptará las

medidas necesarias para ase gurar la confidencialidad, segu-ridad e integridad de los datos, así como los conducen tes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem bre.

Tercero. Cesiones de datos.1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero

regulado por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgá-nica 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem bre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines esta dísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Co munidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en el fichero re-ferido en el Anexo de esta Orden, cuando este lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.1. La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de

colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumpli-miento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, res-pecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento au tomatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas con forme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo apli-carlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectifica ción, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se deter mina en el Anexo de esta Orden, teniendo en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Tí tulo III del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en esta Orden será notificado por la Se-cretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agen-

cia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2008

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADOConsejera de Salud

A N E X O

Fichero del Sistema de Información de los Servicios de Asis-tencia Podológica a las personas con diabetes y situación de

pie diabético o con riesgo de presentarlo.

a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Financiación de la Consejería de Salud.

b) Usos y fines: Gestión y evaluación de los servicios de asistencia podológica realiza da por pedólogos privados concertados, así como la obtención de los informes corres-pondientes.

c) Personas o colectivos afectados: La población de per-sonas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo protegida por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, residentes en nuestra Comunidad Autónoma y con derecho a los servi cios de asistencia podológica, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula los servicios de asistencia podológica, y los pedólogos privados encargados de prestar el servicio.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de formu-larios y solicitudes.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, código numérico del personal del Sistema Sanita-rio Público de Andalucía, número de colegiado, numero de tar-jeta sanitaria, fecha de nacimiento, sexo, dirección, teléfono.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los

derechos de acceso, rectifica ción, cancelación y oposición: Di-rección General de Planificación y Financiación, con sede en la Avenida de la Innovación, s/n, edificio Arena 1, apartado de correos 17.111, código postal 41020, de Sevilla.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

ORDEN de 11 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemio-lógica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 35 que a la Consejería de Salud le corresponde el ejercicio de las competencias estatutarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sani-tarias y ordenación farmacéutica.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro-tección de Datos de Carácter Personal derogó la Ley 5/1992, de 29 octubre, haciéndose necesario por ello en la presente Orden hacer referencia a la normativa en vigor sobre la protec-ción de datos de carácter personal.

El Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, en la dis-posición final primera faculta a la Consejería de Salud para

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Página núm. 70 BOJA núm. 4 Sevilla, 8 de enero 2009

dictar cuantas normas fueren necesarias en desarrollo y eje-cución del citado Decreto. En el artículo 13 del mencionado Decreto 66/1996, establece, entre otros mandatos, que el Sis-tema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía dispondrá de información de las enfermedades de declaración obligatoria, conforme se determinan en la legislación vigente, y aquellas otras que sean consideradas, por la Administración Sanitaria Andaluza, de tal naturaleza.

La Orden de 16 de diciembre de 1996, desarrolla el Sis-tema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece la relación de enfermedades de de-claración obligatoria. Posteriormente, la Orden de 17 de junio de 2002 modifica la anterior, sustituyendo los Anexos I, II, III por los Anexos 1, 2 y 3.

Se considera conveniente incluir en el Anexo I «Enferme-dades de declaración obligatoria» y en el Anexo II «Lista de Enfermedades de declaración ordinaria», la infección por virus de inmunodeficiencia humana (en adelante VIH). El Sistema de Información de Nuevas Infecciones por VIH se suma al sis-tema de información de nuevos casos de SIDA con el objeto de cubrir las necesidades de información epidemiológica para articular eficazmente la lucha contra el VIH/SIDA en España.

Asimismo, se incluye también la hepatitis C en los Anexos I y II al tener una incidencia importante en los últimos años.

Por otra parte, se amplia la vigilancia de enfermedad inva-siva por Haemophilus influenzae a la producida por cualquier serotipo no sólo por el serotipo B ya que no siempre se consi-gue el serotipado del microorganismo. Además se sustituyen los términos meningitis tuberculosa (Anexo I y III), tuberculo-sis respiratoria y tuberculosis, otras localizaciones, tanto del Anexo I como del Anexo II, por el genérico de tuberculosis. Se pretende con la modificación la inclusión de todos los su-puestos de tuberculosis en las enfermedades de declaración obligatoria. La tuberculosis (TB) es una enfermedad transmisi-ble, causa común de enfermedad y muerte en todo el mundo, producida por especies del género Mycobacterium y aunque la forma más frecuente es la pulmonar puede afectar a cual-quier órgano. En España, a partir de la publicación del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, incluyó la menin-gitis tuberculosa como enfermedad de declaración obligatoria en todo el país. Además se incluiría la tuberculosis pulmonar bacilífera y la tuberculosis resistente a tuberculostáticos en el Anexo 3, de enfermedades de declaración urgente. Es tubercu-losis bacilífera cuando la microscopía directa de una muestra de esputo espontáneo o inducido arroja resultados positivos. Es tuberculosis resistente cuando en el aislamiento en cultivo de la micobacteria y posterior estudio de sensibilidad a los tu-berculostáticos de primera o segunda línea se encuentra resis-tencia a alguno de ellos.

Se introducen las intoxicaciones agudas por plaguicidas en el Anexo I y en el Anexo II «Enfermedades de declaración ordinaria». Se considera la necesidad de incluir este problema de salud dado el gran volumen de actividad agrícola en An-dalucía, el alto uso de productos químicos para el control de plagas y su uso también en el ámbito doméstico. Asimismo, se suprime la campilobacteriosis que aparece en el Anexo 1 y Anexo 2, ya que la información de esta enfermedad se re-coge a través del Sistema de Información Microbiológica y se corrige el término listeria, que aparece actualmente en el Anexo I y en el Anexo III, sustituyéndose por listeriosis que de-fine la enfermedad y no la bacteria.

La rubéola y la rubéola congénita pasan al Anexo III «Enfermedades de declaración urgente». El Plan Estratégico 2005-2010 para la Región Europea de la OMS incorpora el objetivo de la eliminación de la rubéola endémica para el año 2010. En este sentido en el año 2008 se ha puesto en marcha en España el Protocolo de Vigilancia de Rubéola y Síndrome de Rubéola congénita que contempla para cada caso sospechoso

su confirmación por laboratorio e investigación epidemiológica inmediata, para lo que es necesaria su declaración urgente.

Asimismo, la brucelosis, actualmente incluida en la lista de enfermedades de declaración ordinaria, urgente en el caso de mecanismo de transmisión alimentaria pasa a la lista de enfermedades de declaración urgente en todos los casos, ya que la incidencia de la enfermedad es actualmente muy baja e interesa una rápida actuación también en los casos produ-cidos por contacto con animales, para asegurar una correcta intervención en relación con la Consejería de Agricultura.

Para la elaboración de esta normativa se ha tenido en cuenta la Decisión de la Comisión Europea de 28 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me con-fiere la disposición final primera del Decreto 66/1996, de 13 de febrero, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de los Anexos de la Orden de 17 de junio de 2002.

Se modifican los Anexos 1, 2 y 3 de la Orden de 19 de diciembre de 1996 que desarrolla el Sistema de Vigilancia Epi-demiológica y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, en su redacción dada por la Orden de 17 de junio de 2002, en los términos establecidos en los Anexos de la presente Orden.

Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 1996.

Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los titulares de datos personales tratados en virtud de la presente norma, ejercerán sus derechos de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso-nal, así como en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.»

Disposición final única. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2008

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADOConsejera de Salud

ANEXO I

Lista de enfermedades de declaración obligatoria

- Aspergilosis.- Aniasakiasis.- Botulismo.- Brucelosis.- Carbunco.- Cólera.- Criptosporidiosis.- Difteria.- Disentería.- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH).- Enfermedad de Lyme.- Enfermedad meningocócica.

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Sevilla, 8 de enero 2009 BOJA núm. 4 Página núm. 71

- Enfermedad neumocócica invasora.- Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae.- Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito no detectados en el Programa de Detección de Metabolopatías.

- Fiebre amarilla.- Fiebre exantemática mediterránea.- Fiebre Q.- Fiebre recurrente por garrapatas.- Fiebres tifoidea y paratifoidea.- Gripe.- Hepatitis A.- Hepatitis B.- Hepatitis C.- Hepatitis vírica, otras.- Herpes genital.- Infección gonocócica.- Infección genital por Chiamydia trachomatis.- Infección por Escherichia Coli O157.- Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

- Intoxicaciones agudas por plaguicidas.- Legionelosis.- Leishmaniasis.- Lepra.- Listeriosis.- Meningitis bacteriana, otras.- Meningitis vírica.- Meningitis infecciosa, otras.- Paludismo.- Parálisis flaccida.- Parotiditis.- Peste.- Poliomelitis.- Rabia.- Reacciones postvacunales graves.- Rubéola.- Rubéola congénita.- Sarampión.- Sífilis.- Sífilis congénita.- Tétanos.- Tétanos neonatal.- Tifus exantemático.- Tos ferina.- Toxoplasmosis congénita.- Triquinosis.- Tuberculosis.- Turalemia.- Varicela.- Enfermedad transmisible emergente o reemergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurren-cia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.

ANEXO II

Enfermedades de declaración ordinaria

- Aspergilosis.- Anisakiasis.- Carbunco.- Criptosporidiosis.- Disentería.- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH).- Enfermedad de Lyme.- Fiebre exantemática mediterránea.- Fiebre recurrente por garrapatas.- Fiebres tifoidea y paratifoidea.- Fiebre Q.- Gripe.

- Hepatitis A.- Hepatitis B.- Hepatitis C.- Hepatitis vírica, otras.- Herpes genital.- Infección gonocócica.- Infección genital por Chiamydia trachomatis.- Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

- Intoxicaciones agudas por plaguicidas.- Leishmaniasis.- Lepra.- Paludismo.- Parotiditis.- Sífilis.- Sífilis congénita.- Tétanos.- Tétanos neonatal.- Tos ferina.- Toxoplasmosis congénita.- Tuberculosis.- Varicela.

ANEXO III

Declaración urgente

Alertas en Salud Pública:a) Aparición súbita de riesgos que requieran intervención

inmediata de los servicios de salud pública.b) Aparición de brotes epidémicos o agrupaciones inusuales

de casos, con independencia de su naturaleza y causa.c) Enfermedades de Declaración Obligatoria de Declara-

ción Urgente:

- Botulismo.- Brucelosis.- Cólera.- Difteria.- Enfermedad meningocócica.- Enfermedad neumocócica invasora.- Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae.- Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito no detectados en el Programa de Detección de Metabolapatías.

- Fiebre amarilla.- Fiebres tifoidea y paratifoidea cuando se sospecha su trans-misión alimentaria.

- Hepatitis A cuando se sospecha su transmisión alimentaria.- Infección por Escherichia Coli O157.- Legionelosis.- Listeriosis.- Meningitis bacteriana, otras.- Meningitis vírica.- Meningitis infecciosa, otras.- Parálisis flaccida.- Peste.- Poliomielitis.- Rabia.- Reacciones postvacunales graves.- Rubéola.- Rubéola congénita.- Sarampión.- Tifus exantemático.- Triquinosis.- Tuberculosis bacilífera y resistente a tuberculostáticos.- Tularemia.- Enfermedad transmisible emergente o reemergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.