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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERREROUNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES
DERECHO
Discurso
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retación
Arg
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Der
echo
El Poder y el Sistema Constitucional
El Derecho y las Matemáticas
Setenta años del PRI y doce del PAN
Litigios y Medios Alternativos
El P
osgrado en Derecho en la U
AG
DIRECTORIOUACS-DERECHO
Dr. Ricardo González Reyes
Director de la Unidad Académica de
Ciencias Sociales _ Derecho de la UAG.
MC. Raul Irra Gómez
Subdirector Administrativo
MC. Rosa Lidia González Santiago
Subdirectora de Planeación y Evaluación
MC. Gregorio Beltrán Cortéz
Subdirector de Funciones Sustantivas
MC. Uriel Leal Ramírez
Coordinador del PE Derecho
DIRECTORIO DE LA REVISTA “RETÓRICA Y CIENCIA”Dr José Alfredo Campaña LópezDirector Consejo EditorialDr. Raul Rojas SorianoDr. Marcial Rodríguez SaldañaDr. José Alfredo Campaña LópezDr. J. Nazarín Vargas ArmentaDr. Jesús Castillo AguirreMC. Bulfrano Pineda AvonzaMC. María Zeferina Suárez LópezMC. Uriel Leal RamírezCoordinación de Sistematización de Información.Dr. Ramón Silva SantosDra. Esperanza Hernández ÁrcigaGerardo Gaytán MontoyaCoordinación de CirculaciónMC. María Zeferina Suárez López Armando Salmerón Mendoza Ulises RomeroCamarenao
CA.“Derecho, Justicia yDesarollo Sustentable”
DIRECTORIO
TEMARIO Editorial 2
Marco jurídico sobre procuración de justiciaindígena en Guerrero 3 MC. Uriel Leal Ramírez .
El Derecho y las Matemáticas 9 MC. Tomás Ivanhoe Moreno Alarcón
La cosa juzgada en los actos administrativos 13 Dr.Jorge Méndez Galeana
Litigios y Medios Alternativos 17 Dr. Ramón Silva Santos
El poder y el sistema constitucional 23 Dr. José Alfredo Campaña López
Las reformas a la Ley Federal del Trabajo 28 Dr. Joaquín Reyes Añorve
Violencia de género y marco jurídico 35 Dra. Elena Susana Pont Suárez
Setenta años del PRI y doce del PAN 42 Dra. Francisca Ríos Núñes Beccaria 44 MC. María Zeferina Suárez López
El Postgrado en Derecho en la UAG. 49 Dr. Joaquín Reyes Añorve
Constancia del Promep al CA “Derecho, Justicia y Desarrollo Sustentable” 50 MC. Guillermina Urbano Vidales
Revista semestral editada por la Universidad Autónoma de Guerrero a través de la Unidad Académica de Ciencias Sociales, con domicilio en Paseo de la Cañada Esq. Con Granizo Estacionamiento No. 1 Alta Progreso, Acapulco, Guerrero, Tel y Fax (01744) 4455129, Editor responsable: José Alfredo Campaña López, E-mail [email protected], Reserva de Derechos al Uso Exclusivo en trámite, ISSN: en trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa en los talleres editoriales de la Universidad Autónoma de Guerrero, dirección: Calle Nicolás Catalán numero 11-A, Col. Centro, C.P. 39000, Chilpancingo, Guerrero. Este número se terminó de imprimir el 15 de Diciembre del 2012, con un tiraje de 1000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores son responsabilidad exclusiva de los mismos; la institución no se hace responsable de las tendencias u opiniones manifestadas por los articulistas. Queda estrictamente prohibida la reproducción parcial o total de los contenidos o imágenes de la publicación sin previa autorización de la Universidad Autónoma de Guerrero; en caso de citar algún contenido de esta publicación periódica será necesario citar la fuente.
50
Felicidades integrantes del CA “Derecho,Justicia y Desarrollo Sustentable"de la UACS-Derecho Acapulco!!!
DIRECTORIO UAGroDr. Javier Saldaña AlmazánRectorDr. Rogelio Ortega MartínezSecretario GeneralDra. Berenice Illades AguiarDirectora de InvestigaciónM.C. José Luis Aparicio LópezDirector General de DocenciaDr. Justiniano González GonzálezDirector de Planeación
EDITORIAL
49
El postgrado en derecho inicia sus funciones en el año 2007 en dos campus, en la
Unidad académica de derecho de Chilpancingo, con Penal, Constitucional, y
Eectoral; en la Unidad académica de Ciencias Sociales- Derecho Acapulco, aquí
se imparten Penal, y Laboral, tiene una duración de dos años. Los requisitos de
ingresos son: original del título de licenciado en Derecho, cedula profesional,
certificado de estudios de la licenciatura con promedio mínimo de 8, acta de
nacimiento, CURP, acreditación de comprensión de inglés, diploma de informática,
realizar el examen del CENEVAL. La planta docente se integra de diversas
universidades del país, y del Poder Judicial Federal.
Los cursos de las dos maestrías en Acapulco, comprenden: Tronco común.
Maestría en Derecho Laboral: Segundo semestre: Riesgos de trabajo,
Régimen laboral de los servidores públicos, Teoría del Derecho Laboral,
Régimen de Seguridad Social, Trabajos especiales; Tercer semestre:
Negociación colectiva y derecho de huelga; Sindicatos y organizaciones obrero
patronales; Derecho Laboral comparado; Derecho Procesal Laboral;
Resoluciones laborales; Cuarto semestre: Seminario de grado; Procedimiento
de ejecución en materia laboral; procedimientos laborales especiales; Nuevas
tendencias del derecho laboral; Amparo en materia laboral:
Maestría en Derecho Penal: Segundo semestre: Teoría de la ley penal; Teoría
del delito; Procedimiento Penal Mexicano I; Garantías Constitucionales en materia
penal; Pruebas en materia penal; Tercer semestre: Teoría de la Culpabilidad;
Delitos Especiales; Procedimiento Penal Mexicano II; Amparo en materia penal;
Medicina Forense y Criminalística; Cuarto semestre: Seminario de grado;
Procedimientos Penales Especiales; Criminología aplicada, y Victimologia;
Derecho de ejecución de penas y justicia para adolescentes y Política Criminal.
Para obtener el grado de Maestría en Derecho, debe elaborar la tesis y
defenderla ante un jurado integrado por tres sinodales.
nrique Peña Nieto, Presidente de
EMéxico, presentó a la sociedad mexicana los 5 grandes ejes
políticos de su gobierno:
Reducir la violencia Combatir la pobreza Educación de calidad Lograr un país próspero Tener un México con
responsabilidad global
Estos cinco ejes planteados por el presidente de México no dejan de sorprendernos, pues, nos preguntamos que ha sucedido en todo este tiempo, desde que se estableció el sistema de gobierno republicano (cerca de 200 años).
Hoy, después de todo el tiempo transcurrido, en el país se sigue viviendo con profundas desigualdades, una miseria espantosa que alimenta la brutal inseguridad, con niveles de violencia nunca vistos y el discurso de los políticos no tiene variaciones, es igual y no se ve por ningún lado resultados a lo planteado, pareciera que tal problemática no fuera sentida, que su solución no interesa realmente, no está en sus planes, sólo quieren el uso del poder político y las riquezas que este oferta.
Repetidamente a través de la historia el discurso político se ha enarbolado contra el atraso y la búsqueda del bienestar común de la población. Cada periodo electoral para lograr el voto de los ciudadanos los gobernantes hacen estos planteamientos y hasta la fecha en ningún momento se han acercado siquiera a su cumplimiento.
Será una cuestión de mala suerte de los mexicanos el vivir por siempre estas situaciones económicas y aceptar como real que estos sistemas políticos y las grandes desigualdades nunca van a cambiar, pero la gente sigue abrigando esperanzas que alivien los grandes males que hoy padece. Por ello resulta interesante preguntarnos que es lo que está detrás del discurso y como piensa realmente la clase política que ha venido gobernando al país en nombre de la sociedad.
La población si los calif ica, observándose un distanciamiento, un alejamiento persistente y notable entre sociedad y gobierno, generado a través del tiempo, y reconoce al político como mentiroso, simulador y lo que realmente busca es el enriquecimiento personal y perfecciona constantemente los medios para neutralizar las inconformidades sociales, entre ellos y muy importantes son los mecanismos electorales, el sistema judicial y los medios de comunicación utilizados para ocular la realidad; o sea las mediaciones para el uso del poder como la actualización de los aparatos judiciales, policiacos, reforma y creación de leyes, cárceles de alta seguridad etc., al respecto nos dice Enrique Dussel en su libro “20 tesis de política” no son para la vida, para mejor convivencia entre todos, sino para la dominación.
Es interesante y tema de análisis y discusión en los diferentes ámbitos políticos, económicos y sociales los ejes y estrategias que fija el gobierno para enfrentar la problemática social.
El POSTGRADO EN DERECHO EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO
Dr. Joaquín Reyes Añorve
2
483
MARCO JURÍDICO SOBRE PROCURACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN GUERRERO
MC. Uriel Leal Ramírez
A).- Derechos de los pueblos
Indígenas y Tribales en el ámbito
Internacional
1.- Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países
Independientes, Organización
Internacional del Trabajo (OIT-
1919). Signado por el Senado
Mexicano en 1990 como Tratado Internacional.
Existen otras normas en el ámbito
internacional, sin embargo sólo vamos
a referirnos a algunos preceptos del
C o n v e n i o 1 6 9 : D e c l a r a c i ó n
Universal de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, Declaración sobre los
Derechos de las personas
p e r t e n e c i e n t e s a m i n o r í a s
nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas, Declaración Universal
de la UNESCO sobre la Diversidad
Cultural y Ley General de los
Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas en México.
Artículo 8: 1. Al aplicar la legislación
nacional a los pueblos interesados
deberán tomarse debidamente en
consideración sus costumbres o su
derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el
derecho de conservar sus costumbres
e instituciones propias, siempre que
éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por
el sistema jurídico nacional ni con los
d e r e c h o s h u m a n o s
internacionalmente reconocidos…)
Artículo 9: 1. En la medida en que ello
sea compatible con el sistema jurídico
nacional y con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos,
deberán respetarse los métodos a los
que los pueblos interesados ocurren
tradicionalmente para la represión de
los delitos cometidos por sus
miembros.B.- Derechos de los pueblos y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s establecidos en la Constitución General de la República Mexicana.
En México existen alrededor 57
grupos étnicos que suman cerca de 13
m i l l o n e s . E n 1 9 9 4 c o n e l
levantamiento armado del EZLN y los
importantes Acuerdos de San Andrés
Larrainzar en Chiapas, se inicia un
nuevo diseño constitucional y legal.
En el 2001 el Congreso de la Unión
aprobó la iniciativa de reformas
que la libertad debe ir acompañada de
luces, que estas no deben verse como
un peligro para la autoridad, porque
cualquier persona iluminada por las luces
ama los pactos y da por buena cualquier
restricción sacrificada en aras del bien
mayor. Las ciencias no son dañosas a la
humanidad y cuando lo fueran era un mal
inevitable para los hombres con un
beneficio después.
b).- Otro punto es el paso de los errores a
la verdad. “El choque de los errores útiles
a pocos poderosos contra las verdades
útiles a muchos desvalidos causan
infinitos males a la miserable humanidad.
c).- Enseñar la verdad y a no temerla.
d).- Para evitar los delitos. No permitir la
corrupción interesando al magistrado,
ejecutor de las leyes, más a su
observancia que a su corrupción, esto se
logrará nombrando a tantos como sean
necesarios para que haya una vigilancia
entre sí”.
e).- Las recompensas
“Otro medio de prevenir los delitos es
el de recompensar las virtudes. Si los
premios ofrecidos por las academias a
los descubridores de verdades útiles han
multiplicado los conocimientos y los
buenos libros, ¿por qué los premios
distribuidos por la mano benéfica del
Soberano no habrán de multiplicar
también las acciones virtuosas”.
f).- Como último punto señala la
educación que considera más seguro
aunque el más difícil y pone de ejemplo
los planteamientos de Rousseau en su
obra Emilio, “que en él ha hecho ver las
máximas de educación verdaderamente
útiles a los hombres”
Fuentes de investigación
1.- Beccaria, César, Tratado de los
Delitos y las Penas, 18ª ed., Porrúa,
México, 2010.
2.- Carrillo Prieto, Ignacio, Arcana
imperie. Apuntes sobre la tortura.
INACIPE, México,1989.
447
ie importantes Acuerdos de San Andrés
Larrainzar en Chiapas, se inicia un nuevo
diseño constitucional y legal En el 2001 el
Congreso de la Unión aprobó la iniciativa
de reformas y adiciones en materia de
derechos indígenas en varios artículos
de nuestra Carta Magna, enviada por el
Ejecutivo Federal.
Artículo 2o. A. Esta Constitución
reconoce y garantiza el derecho de los
pueblos y las comunidades indígenas a
l a l i b r e d e t e r m i n a c i ó n y, e n
consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de
convivencia y organización social,
económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas
normativos en la regulación y solución de
sus conflictos internos, sujetándose a los
p r i n c i p i o s g e n e r a l e s d e e s t a
Constitución, respetando las garantías
individuales, los derechos humanos y, de
manera relevante, la dignidad e
integridad de las mujeres. La ley
establecerá los casos y procedimientos
de validación por los jueces o tribunales
correspondientes.
C.- Derechos de los Pueblos y
Comunidades Indígenas en Guerrero
I.- Constitución local
Las dificultades de los indígenas para
abrirse espacio en las instituciones
estatales se acrecientan ante lo estrecho
del marco legal que contempla sus
derechos en la entidad. Son muy pocos
los avances normativos que reconocen
sus derechos. Apenas la Constitución del
estado de Guerrero, en su artículo 10,
establece:
Artículo 10.- Son habitantes del Estado
todas las personas que radiquen en su
Territorio.
Los poderes del Estado y los
Ayuntamientos, en sus respectivos
ámbitos de competencia y en el marco de
la Constitución General de la República y
de la Constitución Política del Estado de
Guerrero, proveerán a la incorporación
de los pueblos indígenas al desarrollo
económico y social y a la preservación y
fomento de sus manifestaciones
culturales.
II.- Código Penal del Estado de
Guerrero
En el Código Penal del Estado de
G u e r r e r o s e h a n i n t r o d u c i d o
modificaciones con el objeto de
considerar la condición indígena del
procesado, en lo que se refiere a la
aplicación de multas, la reparación de
daños y perjuicios, la aplicación de penas
y medidas de seguridad, la sustitución y
conmutación de penas-suspensión
condicional de la ejecución de la pena
privativa de la libertad (Artículos 12-84).
También el Código de Procedimientos
garant izar a la sociedad la
seguridad.
Pero acertadamente dice que la pena
de muerte no puede corregir a nadie
porque elimina al criminal.
Su crítica se dirige también a la
Iglesia, la cual condena el suicidio
pero legitima el homicidio que se
cumple con la pena de muerte. ¿Cuál
es el derecho que se atribuyen los
hombres que matan a otros
hombres?
Aunque en ese momento no es la
primera vez que se habla de la pena
de muerte si es la primera vez que se
hace de forma tan radical y
sistemática. Beccaria no se limita a
criticar un sistema sino que propone
soluciones: afirma la necesidad de
atribuir un nuevo sentido a las leyes y
atribuye un nuevo concepto a la
justicia, a los deberes de un estado y,
en fin, a las relaciones entre sociedad
e individuo. Lo que desea es una
sociedad fundada sobre valores
completamente alternativos.
5.- Pena privativa de libertad.
Dice que debe estar regulada en
una codificación al igual que todo el
ordenamiento penal y no al libre
albedrío del juzgador.
6.- Como evitar los delitos
Beccaria dice que es mejor la
prevención de los mismos que su
castigo, debiendo ser ese el fin de la
legislación, la cual debe ser vista
como el arte de conducir a los
hombres a la mayor felicidad o
mínimamente a la menor infelicidad
posible. Debido a que no es
posible dice, reducir la turbulenta
actividad del hombre, así como las
leyes físicas no pueden impedir que
los planetas se turben en sus
movimientos, tampoco las leyes
humanas pueden impedir las
turbaciones y el desorden de la
sociedad. Por otro lado prohibir
acciones no es evitar los delitos sino
crear otros nuevos, y de prohibirlas
nos veríamos reducidos y privados
de nuestros sentidos. La clave para
evitar los delitos son leyes claras y
simples y que toda la nación esté
empleada a defenderlas y nadie en
destruir las. Las leyes deben
favorecer a los hombres no a las
clases. Haced que los hombres las
teman y no teman más que a ellas,
porque el temor de las leyes es
saludable. Propone también cinco
soluciones para evitar los delitos,
mismos que a continuación señalo:
a).- Luces. Para evitar los delitos dice
435
Penales del Estado de Guerrero fue
modif icado para considerar la
condición indígena de los procesados
en lo que se refiere a las formalidades,
las resoluciones judiciales, el inicio y
las reglas generales de instrucción en
los dictámenes, testimonios y careos
(Artículo 110).
III.- Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Guerrero
El Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Guerrero fue modificado
para que, durante las actuaciones
judiciales y las promociones en donde
se exhiban documentos redactados en
un idioma extranjero, deba nombrarse
un perito traductor; lo mismo sucederá
cuando una persona no conozca el
idioma. Aunque estas modificaciones
no se refieren directamente a los
pueblos indios, algunos abogados y
defensores de derechos humanos las
han considerado instrumentos que
pueden ser empleados en los alegatos
a favor de ellos (Artículo 113)
I V. - L e y d e r e c o n o c i m i e n t o ,
Derechos y Cultura de los Pueblos y
Comunidades Indígenas del Estado
de Guerrero
Artículo 6.- Para efectos de esta ley se
entiende por:
I. Autonomía.- A la expresión de la libre
determinación de los pueblos y
comunidades indígenas como parte
integral del Estado de Guerrero, en
concordancia con el orden jurídico
vigente, para adoptar por si mismos
decisiones e instituir prácticas propias
relacionadas con su cosmovisión,
territorio indígena, tierra, recursos
naturales, organización sociopolítica,
administración de justicia, educación,
lenguaje, salud, medicina y cultura. Ley
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado No. 28, el Viernes 08 de abril de
2011.
IV. Usos y costumbres.- Conductas
reiteradas que forman parte de las
normas y reglas de convivencia que
constituyen los rasgos y características
de cada pueblo
Indígena.
V.- Autoridades Indígenas.- Aquellas
que los pueblos y comunidades
indígenas reconocen de conformidad
con sus sistemas normativos internos,
derivado de sus usos y costumbres.
VIII. Sistemas normativos.- Al
conjunto de normas jurídicas orales y
escritas de carácter consuetudinario,
que los pueblos y comunidades
indígenas reconocen como válidas y
utilizan para regular sus actos públicos,
organización, actividades y sus
autoridades aplican para la resolución
de sus conflictos.
XI. Policía Comunitaria. Cuerpo de
seguridad pública reconocido, de
conformidad con los sistemas
plaga de la segunda mitad del siglo XX”.
Lo rescatable de todo esto, es que, en la
evolución de la tortura hubo voces que
se manifestaron en contra, como San
Agustín, el mismo Beccaria y su amigo el
Conde Pietro Verri, y otros más, aún
cuando no hallaran eco, esto es
comprensible porque se trataba de un
sistema absolutista en donde había que
mantener el poder a través de estos
medios.
En la actualidad la prohibición de la
to r tu ra a l canza d imens iones
internacionales, como lo confirman
congresos, convenios y acuerdos de
instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, académicas y de las
Naciones Unidas.
En este marco se citan algunas
mani festac iones consideradas
sobresalientes: la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, expresada
como resultado de la Asamblea
celebrada en París el 10 de Diciembre de
1948; por otro lado la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, resultado de la Novena
Conferencia Internacional Americana,
celebrada en Bogotá el 20 de Marzo de
1948. En ambas declaraciones se
resalta la dignidad y los derechos
esenciales del hombre durante la
privación de la libertad, reafirmándose
con claridad que nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles.
En el año de 1950 diversos países
suscribieron en Roma “La convención
de salvaguardia de los Derechos del
H o m b r e y d e l a s l i b e r t a d e s
fundamentales”, resaltando en ella la
prohibición de la tortura.
De la época de Beccaria a nuestros
días ha corrido mucha tinta en contra de
la tortura, tanto en documentos
internacionales como de los países
suscriptores, quienes lejos están de
llevarlos a la práctica.
4.- La pena de muerte.
Para el autor la pena de muerte
representa dos cosas: primero una
lucha de todo un pueblo en contra de un
individuo y segundo la incapacidad de
un sistema jurídico, que no encuentra
otra solución para resolver el problema
de la delincuencia, lo que nos lleva a
preguntarnos ¿si nuestro derecho está
basado en principios morales y el
respeto de las garantías inherentes al
hombre, porqué sancionar con el mismo
hecho a quien ha delinquido?
Este autor desenmascara el
supuesto fin de la pena de la cual se
dice que tiende a: corregir el criminal y
reconducirlo sobre el justo camino y
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normativos de las comunidades y
pueblos indígenas.
Artículo 7.- Al aplicar las disposiciones
d e l p r e s e n t e o r d e n a m i e n t o y
especialmente las relativas al ejercicio de
la autonomía de los pueblos y las
comunidades indígenas:
I. Los Poderes Ejecutivo y Judicial, así
como los Ayuntamientos deberán:
a) Reconocer, proteger y respetar los
sistemas normativos internos, los valores
culturales, religiosos y espirituales
propios de dichos pueblos y deberá
considerarse la índole de los problemas
que se les plantean tanto colectiva como
individualmente;
c) Reconocer los sistemas normativos
internos en el marco jurídico general en
correspondencia con los principios
generales del derecho, el respeto a las
garantías individuales y a los derechos
humanos.
Artículo 26 II. Aplicar sus sistemas
normativos internos en la regulación y
solución de sus conflictos internos,
sujetándose a los principios generales de
la Constitución del Estado, respetando
las garantías individuales, los derechos
humanos, de manera relevante, la
dignidad e integridad de las mujeres.
Artículo 27.- Esta Ley reconoce y protege
a las autoridades tradicionales de las
comunidades y pueblos indígenas,
nombradas conforme a sus propios usos
y costumbres...)
Artículo 30.- El Estado de Guerrero
reconoce la validez de las normas
internas de los pueblos y comunidades
indígenas en el ámbito de las relaciones
familiares, de la vida civil, de la
organización de la vida comunitaria y en
general de la prevención y solución de
conflictos al interior de cada comunidad.
Los usos y costumbres que se reconocen
legalmente validos y legítimos de los
pueblos indígenas, por ningún motivo o
circunstancia deberán contravenir la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, las Leyes
Estatales vigentes, ni vulnerar los
derechos humanos ni de terceros.
Artículo 35.- El Estado de Guerrero
reconoce la existencia y la validez de
sistemas normativos internos de los
pueblos y comunidades indígenas con
características propias y específicas en
cada uno, basados en sus usos,
costumbres y tradiciones ancestrales,
que se han transmitido por generaciones,
enriqueciéndose y adaptándose con el
paso del tiempo, los cuales son
aplicables en el ámbito de las relaciones
familiares, de la vida civil, de la vida
comunitaria y, en general, para la
prevención y solución de conflictos al
sidad es tiránica”. Por el contrario,
“tanto más justas son las penas,
cuanto más sagrada e inviolable la
seguridad y mayor la libertad que el
soberano conserva a sus súbditos”
3.- De los tormentos. En el
comentario de la obra citada, por
Voltaire en el capítulo XIII de los
tormentos dice que “no obstante que
los hombres detestan los crímenes y
piden castigo para los delincuentes, tal
vez movidos por una compasión
impuesta por Dios en nuestros
corazones, se declaran contra los
tormentos dado a quienes se quiere
arrancar alguna confesión”.
Resalta el hecho de que tanto San
Agustín y Quintiliano reprobaban esta
barbarie, aunque critica el hecho de que
se les imponga suplicios peores que la
muerte cuando la ley no los ha
condenado, aunque estos pensadores
y otros no reprobaban los tormentos por
ser tormentos sino porque estos no
llevaban a la verdad.
Señala que el hecho de que para
su tiempo estuviera en uso la práctica
de los tormentos no era razón
suficiente para aceptarla y celebra que
haya países que los proscribieran con
éxito. Por último interroga si los
pueblos ilustrados no deberían
también ser humanos?
Al respecto considero muy
vigentes estas críticas en virtud de
que la tortura continúa practicándose
por todos los gobiernos de todo el
mundo y en todos los niveles, aún
cuando en papel ha sido abolida por la
mayoría de los países hasta la
actualidad, empezando por Prusia
quien fue el primer país en hacerlo en
1740, seguido por otros países
europeos como Suecia en 1772, Viena
1776, Milán 1784, Francia 1780,
España 1811, Cádiz 1812 y en México
a partir de su independencia.
Obviamente que no se puede borrar
con leyes una práctica tan arraigada en
las costumbres, y de ahí tenemos que
esta sigue sobreviviendo hasta el día
de hoy en todo el mundo. Aún en
países que se precian de ser
democráticos y respetuosos de los
derechos humanos, tal como se
asevera en un informe de la Comisión
de los Derechos Humanos, que dice
“las torturas siguen propagándose por
el mundo y podrían convertirse en la
277 44
interior de cada comunidad.
Artículo 36.- Para efectos de esta Ley
se entiende por justicia indígena, el
s istema conforme al cual se
presentan, tramitan y resuelven las
controversias jurídicas que se
suscitan entre los miembros de las
comunidades indígenas, o entre éstos
y terceros que no sean indígenas…El
procedimiento jurisdiccional para la
aplicación de la justicia indígena, será
el que cada comunidad estime
procedente de acuerdo con sus usos,
tradiciones y costumbres…)
Artículo 37.- El Estado de Guerrero
reconoce la existencia del sistema de
justicia indígena de la Costa-Montaña
y al Consejo Regional de Autoridades
Comunitarias para todos los efectos
legales a que haya lugar...)
Artículo 38.- Las decisiones tomadas
por las autoridades de los pueblos y
comunidades indígenas, con base en
sus sistemas normativos internos,
d e n t r o d e s u s á m b i t o s
jur isd icc iona les, deberán ser
respetadas por las autoridades
estatales respectivas.
Igualmente la Ley 281 de Seguridad
Pública del Estado de Guerrero
confirma el reconocimiento de la
Policía Comunitaria, respetando su
carácter de cuerpo de seguridad
pública auxiliar del Consejo Regional
de Autoridades Comunitarias.
La PC-CRAC
La Policía Comunitaria (PC) se creó
un 15 de octubre de 1995, un año
después del movimiento armado
zapatista en el estado de Chiapas, en
los pueblos de estas regiones
mixtecas, tlapanecas y nahuas, en el
pueblo de Santa Cruz El Rincón. Fue
creada ante los altos niveles de
delincuencia en la región. Sin limitarse
al ámbito de la seguridad, en 1998,
crearon la Coordinadora Regional de
Autoridades Comunitarias (CRAC),
órgano comunitario encargado de
impartir justicia.
La PC y la CRAC representan una
de las experiencias de mayor
trascendencia de las “autonomías de
hecho” que se desarrollan al margen
de los marcos jurídicos oficiales. La
justicia indígena se genera en al
margen del estado. La falta de acceso
a la justicia, la violación a los derechos
humanos y la violencia característica
de gran parte de las regiones
indígenas del Estado, ponen en
entredicho el alcance de las reformas
judiciales en materia indígena.
Una de esas reformas es la que se
refiere al papel de la costumbre más
allá de su función como fuente del
derecho. Actualmente la costumbre
ocupa un lugar marginal en nuestro
CESARE BONESANA MARCHESSE DI
BECCARIA nació el 15 de marzo de 1738
en Milán, en el seno de una familia noble y
rica, muriendo en la misma ciudad el 28
de noviembre de 1794.
Según sus biógrafos estudio en el
Colegio de los Jesuitas de Parma y en la
Universidad de Pavía.
En 1758 se licenció en Derecho en
la Universidad de Pavia. Su matrimonio
con Teresa Blasco, a los 23 años cuyo
origen humilde provocó una ruptura con
su familia y gracias a la amistad de su
amigo Pietro Verri con su familia
pudieron reconciliarse, ya que este
intervino a favor de su matrimonio.
En 1769 se integró a la academia
siendo profesor de Economía Política
en la Universidad Palatina de Milán.
Colaboró en la política reformista de
la monarquía. Jurista y economista, en
sus textos explica el valor con base en los
conceptos de utilidad y escasez
La obra cumbre de este ilustre
pensador escrita cuando tenía 25 años,
denominada Tratado de los Delitos y de
las Penas, está dividida en 38 capítulos
en los cuales trata entre otros tópicos
interesantes; el origen de las penas, el
derecho de castigar, el fin de la pena, la
tortura, la pena de muerte y la prevención
de los delitos, de los cuales abordaremos
someramente
1.- El origen de las penas.
De ellas nos dice que “La base
sobre la que el soberano tiene fundado el
derecho para castigar los delitos: es
sobre la necesidad de defender el
deposito de la salud pública de las
particulares usurpaciones”
2.- El derecho de castigar.
Pero de qué manera el soberano
es el legitimado para castigar las
conductas señaladas como delictivas de
sus súbditos? El autor nos dice que ante
la amenaza de sufrir daño de sus propios
congéneres y por una cuestión evolutiva
el hombre se vio en la necesidad de ceder
parte de su liberta propia… en otros
hombres para que la defendieran”
Pero estas penas, sanciones o
castigos, no deben ser al arbitrio del
s o b e r a n o p o r q u e - c i t a n d o a
Montesquieu- dice Beccaria que toda
pena no derivada de la absoluta nece
BECCARIA
MC.MaríaZeferina Suárez López
843
1
2
sistema jurídico, tal marginalidad corre
aparejada de la centralización en la
administración de justicia y de su pro-
fesionalización. A medida que la
procuración y administración de justicia
estatal se vuelve una actividad
profesional centralizada, se burocratiza,
se divorcia de la sociedad y tiende a
oponerse a ella, tal fenómeno repercute
aun más en los grupos sociales más
desorganizados y vulnerables.
Los días 24 y 25 de noviembre del
2012, la CRAC, celebró su 17
aniversario, en la comunidad de
Miahuichán, del municipio de San Luis
Acatlán. Entre las conclusiones
generales de las mesas, destacaron
continuar con el sistema de seguridad y
justicia, la defensa del territorio lo que e
implica una oposición contundente a las
empresas mineras y las represas. Así
como la creación de circunscripciones
electorales especiales, distr i tos
electorales indígenas y diputaciones
proporcionales en el ámbito nacional y
estatal para los pueblos indígenas y la
creación de partidos políticos indígenas.
En este evento, 30 comunidades Me
phaa (tlapanecas) y Na savi (mixtecas)
del municipio de Ayutla tomaron protesta
como nuevos integrantes de la CRAC.
La CRAC, actualmente tiene presencia
principalmente en la Costa Chica:
Marquelia y San Luis Acatlán, en la
montaña, en los municipios de
Malinaltepec, Iliatenco, Metlatono,
Atlamajalcingo del Monte, Cochoapa el
Grande, Copanatoyac, Xalpatlauac y
Tlapa de Comonfort. De estos 10
municipios, están incorporadas al
sistema alrededor 75 comunidades, lo
que significa una población de más de
300 mil habitantes.
*El autor es Profesor investigador de la
UACS-Derecho Acapulco de la
Universidad Autonoma de Guerrero
l a F u n c i ó n P ú b l i c a
¿Podemos ser mejores?
Brasil y en menor medida el Distrito
Federal son muestras de que es factible
una mejor condición de vida.
El diario “El País” informó el10/10/2012:
El Supremo Gobierno de Brasil ha
condenado con seis votos en contra y
dos a favor, a José Dirceu, exministro del
expresidente Lula da Silva, por
corrupción activa en el proceso llamado
mensalão. Para que ello se requirió de la
voluntad política de la Presidenta Dilma
Rousseff y un Poder Judicial
independiente y fuerte. ¿Nosotros
podremos?
El Distrito Federal es el sitio más
seguro del país. Si usted vive en ese
lugar y comete una infracción como
automovilista, se le multará en su
próximo trámite porque las cámaras
identificaron la falta, el lugar, la fecha, no
le pedirán “mordida” los agentes de
tránsito. Este es solo un ejemplo de los
muchos que podemos observar en la
vida cotidiana de los capitalinos. No
parece casualidad que los gobiernos de
la capital de la república sean de un
partido de izquierda desde 1997.
Ciertamente el ser gobernado por un
partido político de izquierda no es
garantía de combate a la corrupción,
obsérvense los casos de Michoacán,
Zacatecas, Guerrero. Pero en el Distrito
Federal se ha conjugado la voluntad
política con una ciudadanía politizada,
bien informada y exigente.
Por supuesto que podemos ser
mejores pero debemos comenzar por
cambiar para bien, cada uno de
nosotros. Esforzarse para ser cada vez
mejor estudiante, mejor maestro, mejor
investigador, mejor trabajador, es el
camino inequívoco para hacer de
nuestro país mejor de lo que es hoy.
Fuentes de investigación
1.- Fromow, Maria de los Angeles,
Derecho.unam.mx 25 de marzo 2011.
2. Mayoral Jiménez, Isabel,CNN
Expansión, 24 de abril 2012.
3.- Appel, Marco, proceso.com.mx 8 de
mayo de 2012.
XVII aniversario de la PC-CRAC
foto internet
9 42
JUSTIFICACION:
La relación entre la Matemática y el
Derecho no es nueva. Ya en la Edad
Media Santo Tomás de Aquino,
siguiendo a Aristóteles, distinguía el
justo medio en la justicia conmutativa y
en la justicia distributiva con base en
la diferencia entre la igualdad estricta
o aritmética y la igualdad proporcional
o geométrica.
Hoy, 750 años después, el
conocimiento matemático interviene
cada vez en mayor medida en la
elaboración, aprobación, aplicación y
fundamentación de las leyes.
Los matemáticos han descubierto
que también el azar está sujeto a leyes
y esas leyes pueden ayudar a los
investigadores y a los abogados a
determinar si ciertos hechos se deben
al azar o son el resultado de una
acción intencionada.Se acepta
comúnmente que hay tres grandes
tipos de razonamiento jurídico: el
deductivo, el inductivo y el analógico.
Independiente de sus logros, de las
críticas que se les han hecho y del
futuro que puedan tener estos
intentos, en su elaboración juegan un
papel importante herramientas
matemáticas como la lógica simbólica
o de la estadística.
A algunos delincuentes los han
atrapado porque cometieron el error
de violar no sólo la ley humana sino
también las leyes de los números. La
ley de Benford establece e l
comportamiento que cabe esperar de
los números que surgen naturalmente
y no han sido “manipulados”. Con el
a u x i l i o d e p r o g r a m a s d e
computadoras se pueden descubrir
fraudes tales como la falsificación de
las cifras de ventas de un restaurante
con fines de evasión fiscal.
Otro ejemplo del uso de las
matemáticas en relación con la
violación de las leyes es la
comparación de muestras de DNA. Un
caso típico de éstos implica la
comparación de dos muestras de
DNA, una tomada del lugar del delito y
otra de un sospechoso. Si ambas
m u e s t r a s c o i n c i d e n ( s o n
indistinguibles) se tiene una prueba
de que el sospechoso cometió el
delito. ¿Qué tan fuerte es esta
prueba? Si el DNA en cuestión tiene
características muy poco comunes, la
prueba es fuerte, pero en la medida en
que el DNA sea más común es más
fácil suponer que las muestras de DNA
EL DERECHO Y LAS MATEMÁTICAS
MC.Tomás Ivanhoe Moreno Alarcón
La complejidad de la vida contemporánea,
nos obliga a reflexionar sobre las
condiciones en las que se encuentra
nuestro país, más allá de la apreciación
inmediatista que nos provoca la
inseguridad, la corrupción y las
dificultades económicas que viven la
mayoría de nuestros compatriotas.
Abordaré, a través de varias entregas, lo
que pasa nuestro país después de 82
años de vida “democrática”. Economía,
Educación, Salud, Derechos Humanos,
Justicia serán los temas. Inicio con lo que
a mi juicio, es el sustrato de nuestro
atraso: la corrupción.
En todos nuestros actos cotidianos
podemos observar un vacío de poder de
la autoridad, mismo que toman los
poderes fácticos o los ciudadanos
interesados en conseguir alguna ventaja
del caos, violando leyes y reglamentos. El
ciudadano común se enfrenta día con día
a las arbitrariedades de los autobuses
urbanos, los taxistas, los vendedores que
ofrecen sus productos a un precio mucho
mayor al autorizado, las mentiras de las
televisoras comerciales, etc. Pero sobre
todo, se enfrentan a la posibilidad de
encontrarse en el camino a miembros del
crimen organizado. Detrás de éste
desolador panorama se encuentra la
corrupción.
La corrupción se ha definido como el
uso ilegítimo del poder público para
beneficio privado; todo uso ilegal o no
ético de la actividad gubernamental como
consecuencia de consideraciones de
beneficio personal o político Yo agregaría
que no solamente el poder público sino el
poder privado; tómese como ejemplo el
poder de las televisoras, las iglesias, las
empresas.
Sobre los indicadores de corrupción,
México se ubicó en la posición 100 de 183
países considerados en el Índice de
Percepción de la Corrupción 2011 de
Transparencia Internacional (TI), y es el
peor de los miembros de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), ocupando el lugar
34 de la misma cantidad de integrantes.
La Secretaria de la Función Pública da
muestras, desde sus preceptos básicos,
de que no le importa la corrupción.
Juzgue usted Misión y Visión: tiene como
misión Consolidar un Gobierno honesto,
eficiente y transparente y como visión al
2020 La ciudadanía participa y confía en
SETENTA AÑOS DEL PRI DOCE DEL PAN
Dra.Francisca Ríos Núñes
1041
incorporación del enfoque de género
en la UAGro, donde son prioritarias
las acciones para prevenir y visibilizar
la violencia de género en la
institución. Una de las acciones
emprendidas es el establecimiento
del violentómetro que aparece en
todas las Unidades Académicas
La idea fue tomada de la
experiencia del Instituto Politécnico
Nacional (IPN) cuando inició en el
2008 una campaña en contra de la
v io lencia de género en esa
institución. El IPN diseñó un
violentómetro, donde se dan a
conocer los niveles de violencia que
se pueden llegar a sufrir en una
relación de pareja. Ha sido tal el éxito
de este instrumento de medición, que
la Secretaría de Educación Pública, la
Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, la Secretaría del
Trabajo y otras instituciones los han
solicitado para utilizarlo y difundirlo.
La SEP en el DF, realizó, en
coordinación con UNIFEM e
INMUJERES, 15 mil lones de
violentómetros pequeños para todos
los estudiantes de nivel básico.
El Estado que es cómplice de los
hechos violentos cuando no ofrece a
las mujeres la protección necesaria
frente a la violación de sus derechos,
así como por actuar en forma
discriminatoria al no prevenir y
castigar los actos de violencia de
género, negando a las mujeres la
protección de la ley en condiciones de
igualdad. De igual manera, la
incapacidad del Estado para poner fin
a las cond ic iones soc ia les ,
económicas y culturales que hacen
vulnerable a las mujeres ante la
violencia de género lo hace
responsable de la misma, ya que
debe ser garante activo de erradicar
las injusticias y desigualdades que se
manifiestan en las relaciones de
género.
E n c o n c l u s i ó n , h a y u n a
responsabilidad que nos toca frente a
la problemática de la violencia hacia
las mujeres, además de nuestra
autopercepción como sujetos
individuales y autónomos/as yace
una ética de compromiso social que
nos identifica como seres colectivos,
por tanto está en nosotras y nosotros
hacer algo al respecto para
instrumentar relaciones de igualdad y
equidad entre mujeres y hombres.
*La autora es profesora investigadora del
Centro de Investigación y Postgrado de
Estudios Socioterritoriales
coinciden por casualidad o azar. En
estos casos es muy importante estimar
la probabilidad de que una coincidencia
determinada ocurra por azar. La
estimación puede cuantificarse con base
en procedimientos matemáticos.
Tanto en este caso, como en todos
aquéllos en que un argumento jurídico
hace uso de elementos matemáticos, el
abogado hará bien en recordar que
también con números y formulas
a l geb ra i cas se pueden hace r
razonamientos falaces.
La ley es perfectible y uno de los
medios de perfeccionarla es atender a
los resultados que produce, los cuales a
veces sí, pero no siempre son aquellos
que pretenden los legisladores. El uso
de los números, principalmente en la
forma de estadísticas, puede ser muy útil
para valorar las consecuencias que
tienen las normas.
Al establecer un ordenamiento sobre
el límite de velocidad en las carreteras,
es conveniente que los legisladores
tomen en cuenta no sólo las estadísticas
de mortalidad con las que se cuenta para
cada uno de los posibles límites, sino
t a m b i é n l a s e s t a d í s t i c a s d e
contaminación, desgaste de las
carreteras y tiempo de manejo para los
usuarios asociadas a cada uno de ellos.
Hay una vieja regla que permite hacer un
cálculo simplificado de la indemnización
a pagar por daños tales como muerte y
lesiones personales. La regla, llamada
Regla de Compensación Total por daños
indemnizables establece que si una
persona sufre un daño, por ejemplo, que
puede cuantificarse en $100,000.00
pesos por año y se espera que el daño se
prolongue por 25 años, la compensación
que se debe pagar es de $2,500,000.00
pesos. La regla ha sido objetada por ser
demasiado simple y no tomar en cuenta
variables tales como la tasas de interés y
de inflación. Sin embargo, el análisis
algebraico y la revisión de datos tales
como las tasas de interés y los
incrementos de salarios permiten
concluir que esta es válida.
La decisión sobre el establecimiento
de autoridades y leyes se realiza en
muchas ocasiones por medio de
votaciones. El aspecto matemático de
las votaciones puede i lustrarse
mediante los artículos 52, 53 y 54 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos relativos a la
integración de la Cámara de Diputados.
Dichos artículos emplean los conceptos
de división,listas ordenadas y por-
centajes para regular la elección de los
200 diputados federales que se eligen
11 40
m e d i a n t e e l p r i n c i p i o d e
representación proporcional.
Cuando un legislador establece una
norma lo hace con el propósito de
lograr un bien o evitar un mal,
partiendo del supuesto de que la
norma en cuestión influirá en el
comportamiento de las personas de
tal manera que se logre dicho
propósito. Por ello el establecimiento
de leyes requiere la prudencia, que
implica la capacidad de prever el
efecto de nuevos ordenamientos.
Para prever estos efectos puede ser
de utilidad un modelo matemático
llamado Teoría de Juegos que parte
de ciertos supuestos acerca del
comportamiento racional y constituye
una rama de la Teoría de la Elección
Racional.
La Teoría de Juegos estudia la
interacción entre personas que
pueden elegir entre un cierto número
de jugadas o cursos de acción
(estrategias) de los que resultan
ciertas consecuencias deseables o
indeseables para ellas. La teoría
supone que atendiendo a esas
consecuencias las personas o
entidades tienden a elegir el curso de
acción que más les conviene.
El Premio Nobel de Economía
Ronald H. Coase propuso el siguiente
ejemplo que puede ilustrar la
aplicación de la Teoría de Juegos al
Derecho:
¿Cómo dividir las responsabilidades
en una situación en la que el dueño de
un ferrocarril debe decidir cuánto
gastar en protectores para evitar que
las chispas quemen las plantas
cercanas a las vías y los agricultores
deben decidir qué tan cerca de las
vías sembrar? Para efectos de este
Juego la ganancia del agricultor es la
cosecha menguada porque la
queman las chispas del ferrocarril, y
las ganancias del dueño del ferrocarril
son sus ingresos menos lo que gasta
en protectores.
De acuerdo con la Teoría de Juegos
se llegará a una situación de equilibrio
llamada equilibrio de Nash en que
ambos jugadores elegirán estrategias
tales que a ninguno le convendría
elegir otra considerando la que elige
su opon ente.
Supongamos que el legislador
decide intervenir y hace al dueño del
ferrocarril estrictamente responsable
de todos los daños a las plantas del
agricultor. ¿Logrará así acaso que el
agricultor siembre a una distancia
óptima de las vías y que el ferrocarril
invierta la cantidad óptima en
protectores? No, porque en dicha
que han sido maltratadas en una
relación. Del total de mujeres violentadas
un 50 .7% han s ido agred idas
físicamente, 21% sexualmente, 85% ha
sido violencia emocional y el 62%
violencia económica.
La violencia familiar extrema afecta al
28% de las mujeres casadas o unidas. El
hogar se ha convertido en el lugar más
peligroso toda vez que ahí ocurren el
65.4% de las violaciones a sus derechos
humanos; el 57% de los homicidios, el
78% de las lesiones y el 45% de las
violaciones sexuales, de acuerdo con un
diagnostico realizado por organizaciones
civiles de la entidad.
En Guerrero se aprobó en el año 1999
la Ley 280 de Asistencia y Prevención de
la violencia intrafamiliar que fue
homologada a la Ley General de Acceso
a una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres, que fue aprobada por el
Congreso de la Unión en el año de 2007 y
de Guerrero el 20 de diciembre de 2007
como Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia del Estado Libre y
Soberano de Guerrero. Además otro
avance en el aspecto normativo ha sido la
aprobación de la Ley de Igualdad entre
Mujeres y Hombres que sanciona, entre
otros, la violencia y discriminación en
contra de las mujeres.
En los países que fueron más lentos en
adoptar políticas sobre la violencia, como
han sido países de América Latina y en el
caso específico de México, el movimiento
feminista ha usado, usa y fundamenta
las demandas de justicia para las
mujeres en los acuerdos mundiales y
regionales para impulsar un cambio en
las políticas locales (Weldon, 2012).
En Guerrero el movimiento feminista y
de mujeres ha hecho historia con
avances en la gestión y formulación de un
marco normativo que protege a las
mujeres. Muchas de sus integrantes se
han incorporado al ámbito académico y
desde allí han tenido un protagonismo
sistemático desde los noventa hasta
ahora, para ganar espacios en la
academia, lo cual se ha logrado,
encontrando resistencias pero también
aliadas y aliados.
La violencia de género es uno de los
puntos más sensibles en los reclamos del
feminismo y la Universidad Autónoma de
Guerrero no es ajena a ellos. Como
integrantes de la Comisión Universitaria
para la Transversalización del Enfoque
de Género (CUTEGGro) hemos
elaborada la Ruta Crítica para la
1239
solución legal el agricultor no tiene
incentivo alguno para sembrar a la
distancia óptima de las vías.
Generalizando lo visto en este caso,
puede decirse que si las leyes de
indemnización de daños tienen el
propósito de ofrecer a quienes pueden
causar daños y a sus posibles víctimas los
incentivos suficientes para que tomen las
debidas precauciones, se deberán
diseñar las leyes de tal manera que la
situación deseada sea un equilibrio de
Nash, ya que de lo contrario se favorecerá
la negligencia de alguna dregulaciones
ambientales, las normas contra
monopolios, los contre las partes o de
ambas.
La teoría de juegos puede ayudar al
legislador a prever los resultados de
establecer una nueva norma o modificar
las ya existentes. Se ha aplicado a una
gran variedad de temas legales entre los
que se encuentran las atos, las relaciones
entre deudor y acreedor, la legislación
sobre quiebras y la laboral.
Es verdad que saber matemáticas
contribuye, a la formación de un
estudiante de derecho y beneficia a los
futuros abogados o fiscales en la medida
que ayuda a tener una noción clara de la
demostración, pero hay quienes las
consideran inútiles a tal grado que en la
nueva elaboración del programa de
estudio de la licenciatura en derecho, se
decidió no incluirlas. Esto debido a los
antecedentes que se tenían de los cursos
anteriores que se daban en la licenciatura
en derecho, los cuales sus contenidos
carecían de relación con el derecho,
además de las deficiencias en los
métodos y medios utilizados por los
profesores, así como los métodos de
estudios que empleaban los estudiantes y
esto hacia que estas no fueran
necesarias. De aquí la importancia de
realizar la investigación para que ayude
en la enseñanza de las matemáticas al
derecho para que el alumno adquiera los
conocimientos útiles que le ayuden en su
desarrollo profesional.
Fuentes de investigación
1.- Programa Educativo de Derecho de la UACS-
Derecho de la U.A.G. Guerrero, México,2009.
2.- Morris, Kline, Matemáticas para los estudiantes
de humanidades, Fondo de Cultura Económica,
México, 2009.
3.- Aguilar Loa, Gustavo G. Importancia De Las
Matemáticas en el Derecho. Perú,2010. [En
l í n e a ] h t t p : / / w w w .
buenastareas.com/ensayos/Importancia-De-Las-
Matematicas-En-El/ 405345
4.- Restrepo Fernández, Carlos M. Las pruebas de
filiación. Apuntes de genética para abogados.
Colombia, 2012. [En línea] . http://books
g o o g l e . c o m . m x / b o o k s ? i d = z x B A O W r b -
fQC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs
summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false.
eliminar la discriminación hacia las
mujeres.
La Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia en contra las mujeres
(2012) informa que en México el 67%
de las mujeres sufren violencia
emocional, física o sexual, de las
cuales solo el 14% buscó ayuda para
denunciarlo (ENVIF, 2006). Además
en 1 de cada 3 hogares ha habido
maltrato emocional, intimidación,
abuso físico, emocional o sexual
(ENVIF, 2006). La Organización
Mundial de la Salud (OMS) advierte
que cada 15 segundos en México una
mujer es agredida.
La violencia contra las mujeres es
una violación del derecho a la vida, a
la libertad, y a la seguridad de su
persona. Además constituye una
violación del derecho a la identidad
de las mujeres puesto que refuerza y
reproduce la subordinación de la
mujer al varón,
El Estado también viola esos
derechos cuando niega protección a
las mujeres y la sociedad deja en
desamparo a las mujeres al pretender
hacer invisible el problema de la
violencia en el hogar, atribuyéndolo al
mundo privado; atenta contra el
desarrollo personal puesto que las
v í c t i m a s s u f r e n n u m e r o s o s
problemas a escala psicológica que
les impide desarrollar su potencial
c r e a t i v o ; d e l d e r e c h o a l a
participación social y política debido a
que coarta la realización de
actividades extradomésticas y del
derecho a la salud física y mental
óptima.
La violencia de género en Guerrero
se sigue manifestando en índices
altos que muestran las condiciones
de discriminación y falta de equidad
en que vivimos las mujeres en el
estado. Datos de la Encuesta
Nacional sobre la dinámica de las
relaciones en los hogares sostiene
que sesenta y una de cada cien
mujeres mayores de 15 años refiere
haber vivido al menos un incidente
violento por parte de su pareja
(ENDIREH, 2011).
Según datos de la ONU, en
Guerrero el 39 % de las mujeres
casadas mayores de 15 años
han sufrido algún tipo de violencia por
parte de su pareja, mientras que el
27.8% fue victima de violencia
extrema a lo largo de su relación. La
entidad se ubica en el lugar 11 a nivel
nacional en caso de mujeres casadas
13 38
En términos generales, y de
acuerdo con el criterio del profesor
Tullio Liebman, la cosa juzgada no
debe considerarse como una cualidad
de la sentencia, en virtud de que dicha
resolución judicial adquiere la
autoridad de la cosa cuando lo
decidido en ella es inmutable, con
independencia de la eficacia del fallo.
(Fix-Zamudio 1998)
Adolfo Merkl, jurista alemán,
contemporáneo del destacado Hans
Kelsen, sostiene que “La ciencia
jurídica entiende por efecto o fuerza
de cosa juzgada, para atenernos
provisionalmente a una significación
media, aquella propiedad de ciertos
actos estatales mediante la cual no
son modificables, en ningún caso, por
actos de la misma especie o lo son
bajo determinadas circunstancias
nada más.” (Merki 1975)
Esta fórmula general abarca las
dos formas que generalmente suelen
distinguirse y prenuncian también la
naturaleza de esta diferencia. Vemos
un efecto formal y otro material. Y
siguiendo la concepción más corriente
decimos que el efecto de cosa juzgada
en sentido formal supone la
inmutabilidad de un acto estatal en
virtud de instancia de parte interesada
privada; quiere decir tanto como no
impugnabilidad; en sentido material
sería la inmutabilidad absoluta de un
acto; pero se tiene en cuenta,
principalmente, la invariabilidad del
acto por parte de la autoridad que lo
realizó o por otra autoridad cualquiera,
sea superior, del mismo rango o
inferior a aquélla. La diferencia entre
fuerza de cosa juzgada formal y
material se expresa así: res judicata
facit inter partes; res judicata jus facit
inter omnes.
Decir que el efecto material de
cosa juzgada no establece derecho
únicamente para las partes, como el
formal, sino para todos de manera
definitiva, se tiene presente, sólo, la
modificación de un acto por otro del
mismo rango, olvidando que también
se plantea la cuestión de la
modificación del acto por otro acto de
rango superior; la posibilidad de
modificación se otorga de manera
tácita aún para el caso de efecto
material de cosa juzgada, que supone
la inmutabilidad más absoluta.
P o r n u e s t r a p a r t e ,
adhiriéndonos a una opinión bastante
extendida, se entiende por efecto
mater ia l de cosa juzgada la
obligatoriedad de ciertos actos
judiciales y administrativos, esto es,
LA COSA JUZGADA EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Dr. Jorge Méndez Galeana
Violencia contra la Mujer se reconoce la
urgente necesidad de hacer extensivo a
las mujeres los derechos y principios
relativos a la igualdad, seguridad,
libertad, integridad y dignidad de todos
los seres humanos.
En el artículo 1 se define la violencia
contra la mujer “como todo acto de
violencia basado en la diferencia de
género que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico para la mujer,
inclusive las amenazas de tales actos, la
coacción o privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida
pública como privada”.
En el artículo 2 se considera que la
violencia de género “abarca los
siguientes actos, aunque sin limitarse a
ellos: a) la violencia física, sexual y
psicológica que se produzca en la familia,
incluidos los malos tratos, el abuso
sexual de las niñas en el hogar, la
violación por el marido, … los actos de
violencia perpetrados por otros miembros
de la familia y la violencia relacionada con
la explotación; b) la violencia física,
sexual y psicológica perpetrada dentro de
la comunidad en general, inclusive la
violación, el abuso sexual, el acoso y las
intimidaciones en el trabajo, en
instituciones educacionales y en otros
lugares, la trata de mujeres y la
prostitución forzada; c) la violencia física,
sexual y psicológica perpetrada o
tolerada por el Estado, dondequiera que
ocurra” (Naciones Unidas 1994).
Dada la magnitud y gravedad de la
violencia de género en nuestras
sociedades, esta declaración pretende
definir con la mayor claridad posible qué
debe incluirse dentro del concepto de
violencia de género para que los países
que han suscrito la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (NU 1994)
introduzcan modificaciones o nuevas
disposiciones sobre estas bases ya
definidas.
En México se han impulsado diversas
acciones de los distintos órdenes y
niveles de gobierno, orientados a
promover y hacer efectiva la equidad de
género y la no discriminación contra las
mujeres.
En esta serie de acciones, que han
tenido resultados alentadores, se
destacan los logros en materia
legislativa, con la promulgación de la Ley
del Instituto Nacional de las Mujeres, la
Ley de Igualdad entre Hombres y
Mujeres, la Ley 553 General de Acceso
de las mujeres a una Vida Libre de
Violencia y la Ley sobre Trata de
Personas. Estas leyes proporcionan el
soporte legal para alcanzar la igualdad y
1437
su validez como normas individuales. Es
bien sabido que no se discute la calidad
de la cosa juzgada, en sentido formal y
material, de las sentencias judiciales.
Para Merkl, la teoría administrativa se ha
planteado la cuestión de si también los
actos administrativos pueden asumir esta
fuerza de cosa juzgada, pero hasta
ahora, la teoría administrativa no ha
llegado a procurarse una opinión
general. Hay una dirección que se
opone decididamente al trasplante de
una institución propia del derecho civil, al
campo de la administración. Otra
reconoce para la administración el efecto
de cosa juzgada, según el modelo de la
justicia, bien que con más o menos
limitaciones y paliativos.
Considero que la negativa de
reconocer para la administración el
efecto de cosa juzgada, suele
fundamentarse, ante todo, en que a la
administración no le incumbe, como a la
justicia, el derecho, sino el interés
p ú b l i c o , o c u a n d o m e n o s ,
preferentemente, y, por lo mismo, no
puede encontrarse entorpecida por la
existencia de actos administrativos
Esta hipótesis concluye que el
ordenamiento jurídico debiera de prever
la revocación en todos los actos
administrativos; aunque algunos actos
administrativos, por sí mismos, son
irrevocables cuando su impugnación no
procede. Nos hallamos aquí ante una
manifestación típica de ese fenómeno en
que una exigencia de política jurídica se
p r e s e n t a c o n a p a r i e n c i a s d e
conocimiento jurídico teórico teórico.Otro
modo de excluir el efecto de cosa juzgada
en asuntos administrativos, consiste en
l imitar lo conceptualmente a las
sentencias judiciales. Si se define la
fuerza de cosa juzgada como propiedad
inherente a la sentencia, no hay lugar
para ella en la administración. Pero, en tal
supuesto, se da por demostrado lo que
se trata de demostrar –la exclusión del
efecto de la cosa juzgada del campo
administrativo- y su limitación al de la
justicia.
La admisión de este fenómeno
jurídico dentro de lo administrativo se
apoya en otras razones, en que ciertos
actos de la administración, a saber, los
actos de jurisdicción, poseen la cualidad
discutida, en virtud de su parentesco con
los actos de la justicia. Además suele
alegarse que las exigencias de la
seguridad de las relaciones jurídicas
hacen precisa la inmutabilidad de ciertos
actos administrativos aun frente a las
modificaciones el interés público,
También en estos casos de
justificación del efecto de cosa juzgada
dentro de la administración resalta,
claramente, que el deseo es padre del
pensamiento. La conveniencia y
procuración de tal efecto en los actos
administrativos es lo que ha producido la
física, 75.8 por ciento ha sufrido
agresiones sicológicas y 16.5 por
ciento ha vivido al menos una
experiencia de ataque sexual.
Sobre los motivos que ocasionan el
enojo con la pareja, 41 por ciento de
los hombres respondió que se
molesta por celos; 25.7 porque su
pareja tiene muchos amigos y 23.1
dice que se su pareja se enoja de
todo sin razón aparente.
MARCO JURÍDICO
El 10 de diciembre, se conmemoran
64 años de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, aprobada
por las Naciones Unidas en 1948, allí
se establece: "...Todos los seres
humanos nacen libres a iguales en
dignidad y derechos..." y que "toda
persona tiene todos los derechos
proclamados en esa Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica,
nac imiento o cua lqu ier o t ra
condición...",
El avance más significativo en la
protección de los derechos humanos
de las mujeres fue la adopción de la
Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) en noviembre de
1979. Es e l p r imer t ra tado
internacional de derechos humanos
que parte de las experiencias y
necesidades de las mujeres para
hablar de sus derechos, define
ampliamente el significado de la
discriminación contra las mujeres y la
prohíbe cuando es ejercida por
personas privadas u organizaciones.
En diciembre de ese mismo año, la
Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó la Declaración sobre
la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer. Este instrumento expresó el
consenso político de las obligaciones
que los Estados tienen de prevenir la
violencia basada en el género y
restituir el daño. Al mismo tiempo, la
O r g a n i z a c i ó n d e E s t a d o s
Americanos (OEA) aprobó en 1994 la
Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
V i o l e n c i a c o n t r a l a M u j e r
("Convención de Belém do Pará").
Según la Convención, la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM)
tiene la responsabilidad de tomar
medidas positivas para avanzar en su
implementación y la Comisión
In teramer icana de Derechos
Humanos (CIDH) puede oír quejas
contra los Estados que la han
ratificado (Obando, 2004)
En la declaración 48/104 de la
Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de la
15 36
teoría que lo admite; se piensa que el
dueño o beneficiario de una obra
hidráulica o de una fábrica que ha
recibido el permiso de las autoridades
para la instalación y puesta en
marcha, luego de haber cumplido
todas las condiciones impuestas por la
ley y por la autoridad, para la apertura
y funcionamiento de la obra, y que de
pronto recibe una orden de la
autoridad para que modifique su
instalación, porque así lo exige,
realmente o en apariencia el interés
público, ya sea para evitar los peligros
de la vida o la salud de los
trabajadores, de inundaciones u otros
perjuicios en los terrenos inmediatos o
la necesidad de utilizar racionalmente
las fuerzas hidráulicas de que se
dispone, etc.
En tal situación se contradicen
de tal modo el punto de vista del
empresario y el punto de vista del bien
público que parece deseable el efecto
de cosa juzgada para evitar las
soluciones extremas: desde el punto
de vista del interés general la
posibilidad de una revocación, o de
una modificación; desde el punto de
vista del empresario la improcedencia
de que se retire la aprobación
concedida.
B a s á n d o s e e n e s t a s
necesidades de la práctica, la teoría se
ha inclinado en mayor o menor grado a
r e c o n o c e r , q u e l o s a c t o s
a d m i n i s t r a t i v o s p u e d e n s e r
modificados siempre, pues se ha
pensado que no es posible por
ejemplo, forzar al empresario, en
virtud de un interés público cualquiera,
supuesto o real, a modificar sus
instalaciones como consecuencia de
la modificación introducida en el acto
administrativo primario, y que puede
tener como resultado comprometer su
obra o arruinarle.
En el ejemplo citado se ve
claramente la cuantía de los intereses
que dependen de la solución, ya sea
jurídica-positiva o meramente teórica,
de ciertas cuestiones de derecho
administrativo, y que el empresario
t i ene mayor in te rés en que
permanezcan inal terables las
disposiciones de vital interés para su
industria, que en la permanencia
invariable de la mayoría de las
sentencias de carácter privado. De
esta situación típica esbozada ha
surgido la solución ecléctica –no solo
del derecho positivo, sino de una
ciencia jurídica que no se apoya en
ningún derecho positivo- según la cual
corresponde a la autoridad revocar o
modificar en razón del interés público,
un acto admin is t ra t ivo , pero
reservando al gobernado afectado
que nos ha inculcado que las mujeres
somos diferentes a los hombres y
además desiguales. Las Naciones
Unidas sostienen que toda persona
puede ser víctima de actos de violencia,
pero el sexo es uno de los factores que
aumentan signi f icat ivamente su
vulnerabilidad, porque la sexualidad
aparece, en nuestra sociedad, como el
aspecto más sensible para hombres y
mujeres. Alguno de los factores que
permiten afirmar que existe violencia de
género son los siguientes: a) la mayoría
de los agresores son hombres,
independientemente de que la víctima
sea hombre o mujer; b) la violencia
afecta de manera diferente a hombres y
mujeres debido a que el daño que sufren
está determinados por el sexo (caso de
hostigamiento sexual o violación); c) los
agresores suelen estar motivados por
consideraciones de género, es decir, por
la necesidad de fortalecer el poder y los
privilegios masculinos (NU,1993ª).
El derecho internacional la define
como “cualquier acto cometido por uno
de los integrantes del núcleo familiar, que
dañe seriamente la vida, el cuerpo, la
psicología, el bienestar o la libertad de
otro de sus integrantes” (Grupo Plural
Pro Víctimas A.C,). La violencia
intrafamiiliar se dirige no solo hacia las
mujeres sino también en contra de los
n i ñ o s , j ó v e n e s , a n c i a n o s y
discapacitados. La familia es la
institución que debe brindar seguridad,
estabilidad, amor y protección a sus
integrantes, sin embargo, en un
momento determinado se generan
actitudes violentas que muestran que el
carácter de siniestra, devastadora y
traumática que le asignamos a la
violencia se debe al hecho de que el
sujeto protector se convierte en violento.
Según un diagnostico basado en los
registros del centro de atención
intrafamiliar (CAVI) dio a conocer que de
los mil doscientos casos de violencia
intrafamiliar que en promedio se reportan
mensualmente en el D.F. el 86%
corresponde a mujeres y el 14% a
hombres.
Otro ámbito de acción de la violencia
e s e n e l n o v i a z g o d o n d e
fundamentalmente las adolescentes y
también mujeres guardan estereotipos
culturales falsos sobre el amor y las
relaciones, en una sociedad que está
siendo portadora de cambios hacia
relaciones más equitativas en el amor, la
pareja y la familia. Por ejemplo hay
muchas mujeres que todavía creen que
los celos son una prueba de amor. Los
celos son una prueba de posesión y de
control por parte del hombre, pero nunca
de amor.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de
Violencia en las relaciones de noviazgo,
15.5 por ciento de las mexicanas de
entre 15 y 24 años con relaciones de
pareja han sido víctimas de violencia
1635
tan considerablemente en sus derechos
adquiridos, una indemnización total.
Este cr i ter io s igni f ica una
transacción entre los extremos de una
revocab i l idad abso lu ta y una
irrevocabilidad del mismo tipo, Y pretende
validez jurídica-teórica sin parar mientes
en que el derecho positivo admita o no la
revocación de los actos administrativos y
prevea la indemnización en su caso.
Como sabemos, todas las
sentencias judiciales tienen el valor de
cosa juzgada, pero nadie pretende
conceder este mismo efecto a todos los
actos administrativos. Nos encontramos
así con que los teóricos del derecho
administrativo, además de no ponerse de
acuerdo para aceptar o no el efecto
discutido ; si lo aceptaran, se
diferenciarían en alto grado en razón del
campo de acción que reconocen a este
efecto.
Considero, según la opinión
dominante en lo que se refiere a esta
institución, particularmente en los
extremos de dónde y cómo entra en
funciones, la administración se halla
todavía muy lejos de la justicia.No se
discute el efecto de cosa juzgada
respecto a las sentencias de los
Tribunales Administrativos, ahora de
Justicia Fiscal y Administrativa. Para la
mayor parte de los teóricos del derecho
administrativo, el efecto de cosa juzgada
de estos actos es indiscutible, pero
agotan la existencia de esta institución
dentro del derecho administrativo,
cuando se ref iere a los actos
administrativos.
Ahora b ien, la admis ión
indiscutible del efecto de cosa juzgada
para las sentencias contencioso-
administrativas, en nada resuelve la
cuestión aquí planteada, porque en la
doctr ina referente a la just ic ia
administrativa, esta justicia no es
administración, sino efectivamente
justicia. A pesar de que se reconozca
efecto de cosa juzgada en las sentencias
de los Tribunales Administrativos, la
administración podría ser ajena a esta
institución.
La opinión contraria procede del
supuesto inadmisible de que la justicia
administrativa es una manifestación de la
administración y no de la justicia.
Admitido el efecto de fuerza juzgada en
las sentencias en materia administrativa,
resulta involuntariamente, cierta vigencia
de esta institución en la administración,
porque algunos actos de justicia
administrativa no son, en realidad, justicia
ni siquiera justicia administrativa, sino
auténtica administración.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Uno de los problemas fundamentales
que en la actualidad afecta a la
humanidad es el de la violencia y de la
necesidad de planear estrategias que
permitan desalentarla y erradicarla.
Las sociedades presentan formas de
violencia que repercuten en todas las
relaciones humanas, de modo que la
violencia social, política y económica
que se da a nivel macrosocial, también
se refleja en la familia y en las
relaciones de género que se
establecen en el cotidiano del trabajo y
en la calle.
La violencia hacia las mujeres no es
ajena a esa problemática, no es un
hecho extraño a la violencia social,
forma parte de ella, aunque tiene
características propias.
La violencia, en general, se define
como la intención de obtener
determinados fines u objetivos de una
persona por medio del uso de la
fuerza. La violencia es en sí misma
una acción devastadora que se puede
manifestar a través de diferentes tipos
de ag res iones como son la
psicológica, verbal, física o sexual. En
este contexto debemos identificar la
violencia hacia las mujeres, la cual se
relaciona directamente con la
distribución desigual del poder
masculino y femenino en la sociedad.
La violencia contra las mujeres es un
mecanismo social c lave para
perpetuar la subordinación de las
mismas,
Debido a que el poder se considera
patrimonio genérico de los varones, la
hegemonía masculina se basa en el
control social de lo femenino (Amorós
1990). En general, toda agresión
perpetrada contra una mujer tiene
alguna característica que permite
identificarla como violencia de género
Se llama violencia de género a todo
acto de agresión que se ejerce contra
las mujeres fundamentada en
condicionamientos culturales y
sociales que establecen como legitima
la dominación del hombre sobre la
mujer tomando como base las
diferencias sexuales. Es decir, que la
diferencia sexual entre hombres y
mujeres genera desigualdad. Ha
determinado como “naturales” la
diferencia de actuar, pensar, identidad
entre lo masculino y femenino, cuando
en realidad lo único natural es esa
diferencia sexual, lo demás es
aprendido a partir de una educación
VIOLENCIA DE GÉNERO Y MARCO JURÍDICO
Dra.Elena Susana Pont Suárez*
Sigue pagina 34
17 34
LITIGIOS Y MEDIOS ALTERNATIVOS
Dr. Ramón Silva Santos T e ó r i c o s d e l d e r e c h o
administrativo rechazan decididamente
la vigencia de esta institución en la
a d m i n i s t r a c i ó n p o r q u e a c t o s
administrativos, resultante de un
procedimiento entre partes, aseguran ya,
en calidad de sentencias de los
Tribunales Administrativos, el efecto de
cosa juzgada.
Es un avance la afirmación de
teóricos del derecho administrativo que
reconocen el efecto de cosa juzgada a las
resoluciones administrativas; quien
admite el efecto de cosa juzgada para las
resoluciones administrativas, viene a
reconocerlo para los mismos actos, que
quien limita ese efecto a las sentencias
administrativas, porque en uno y otro
caso se afirma esa cualidad para los
actos de la jurisdicción administrativa,
b i e n q u e s e p r o d u z c a n c o n
independencia judicial o administrativa.
Suele negarse efecto de cosa
juzgada, en sentido material, a las
disposiciones de las autoridades
administrativas, aunque indirectamente
se reconozca algún efecto material de
cosa juzgada a estos actos, puesto que
niegan su libre revocabilidad. Sin
embargo, si se concede que mediante
una disposición de las autoridades
administrativas puede afectarse el
interés público y que las autoridades no
pueden revocar o modificar a su albedrío,
una disposición dictada en vista de ese
interés, por ejemplo, una concesión de
aguas, industrial, eléctrica, esto viene a
ser lo mismo que si dijera, con la
terminología usual, aunque no muy
exacta, que la disposición administrativa
tiene fuerza de cosa de juzgada.
Fuentes de investigación
Fix Zamudio, Héctor, La cosa juzgada.
Diccionario jurídico mexicano, Tomo
A-Ch. Porrua, UNAM México. 1975.
Merki Adolfo. Teoría general del derecho
administrativo. Editora Nacional, México
1975. P. 263
La cosa juzgada... viene de la pagina 16
Si partimos de la idea de que al
constituirse el Estado como una forma de
gobierno de una nación y que el poder
judicial tiene la función jurisdiccional y es
a través de un proceso previamente
establecido que va a dirimir los litigios
que surjan entre los ciudadanos,
entonces cualquier otra forma de
so luc ionar l i t ig ios, son formas
alternativas.
La doctrina distingue formas
a u t o c o m p o s i t i v a s y f o r m a s
heterocompositivas de solución de
litigios y es precisamente las formas
autocompositivas las que dependiendo
de la voluntad de las partes, se pueden
resolver esas controversias, estas
figuras son: El allanamiento, la
transacción y el desistimiento de la
acción.
En las formas heterocompositivas
encontramos tres formas alternativas de
solución de litigios y ellos son: La
mediación, la conciliación y el arbitraje.
En el presente trabajo explicaré
brevemente la forma en cómo se definen
estas formas de solución de litigios y la
trascendencia que pudieran tener para
dirimir los litigios y en la segunda parte
explicaré como ha ido ganando terreno el
arbitraje, como medio alternativo de
solución de litigios.
El juicio o proceso judicial
como forma normal de solución de
litigios.
El juicio o proceso jurisdiccional es
la forma normal de solución de litigios
que establece nuestra Carta Magna y los
art ículos 14, 16 y 17 señalan
precisamente que tienen que existir
tribunales previamente establecidos y
las reglas procesales deberán estar
plasmadas en una ley para que esos
procesos tengan validez jurídica.
Transcribo literalmente y destaco la parte
que refiero:
Artículo 14. A ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o
de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el
que se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
1833
en el artículo 685 indica que el
p r o c e d i m i e n t o l a b o r a l e s
p r e d o m i n a n t e m e n t e o r a l y
conciliatorio; en el artículo 724 se
prevé la consulta de expedientes y
actuaciones de las partes en el
procedimiento por internet; los
artículo 776 y 836 B, C, y D, referente
a las pruebas se autoriza el uso de la
tecnología; el artículo 875 divide a la
audiencia en dos etapas, a) de
conciliación y b) de demanda y
excepciones; el artículo 899 A.
contiene un nuevo capítulo para
resolver los conflictos individuales de
seguridad social.
CONCLUSIONES DEL PROCESO
DE VOTACIÓN
El PRD, estuvo en contra de ésta
iniciativa, así votó en lo general, en lo
particular se unió con el PAN en el
Senado para retomar la propuesta del
proyecto, en lo que se refiere a la
transparencia, la rendición, de
cuentas y democracia sindical, y la
inclusión de una propuesta del PRD,
del artículo 388 bis, que eliminó la
Cámara de Diputados, en ésta
Cámara e l PRI , proteg ió a l
sindicalismo corporativo, a las
centrales sindicales, en el rubro de
rendición de cuentas y la democracia
sindical, manteniendo con vida a los
sindicatos y los contratos colectivos
de protección; los artículos 373, 391
bis, y 424 bis, establecen los
requisitos del registro y rendición de
cuentas , la t ransparenc ia e
información de los contratos
colectivos y reglamentos de trabajo,
por parte de los tribunales.
Por otra parte, el PAN se vio
obligado a apoyar al PRI, en la
Cámara de Diputados, para que se
aprobara la iniciativa del Presidente
Felipe Calderón y firmara el decreto
antes del primero de diciembre; es
una reforma que perjudica y
trasgrede los derechos humanos de
los trabajadores, al reducir las
condiciones de trabajo que la Ley
e s t a b l e c e ; s e d e b i ó h a b e r
considerado la problemática de los
b a j o s s a l a r i o s , v i o l a n d o l a
C o n s t i t u c i ó n , a s i m i s m o l a
permanencia de la Comisión
Nacional de Salarios Mínimos, y de
las Juntas Locales de Conciliación y
Arbitrajes.
Fuentes de investigación
1. Véanse los Diarios el Universal en www.eluniversal.com.mx, de los días que se señalan. 2.Diario la Jornada en www.lajornada.unam.mx. 3.Véase también el Canal del Congreso.
En los juicios del orden criminal queda
prohibido imponer, por simple analogía, y aún
por mayoría de razón, pena alguna que no
esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata. En los
juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de
ésta se fundará en los principios generales
del derecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde
y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las
leyes que regulen las acciones colectivas.
Tales leyes determinarán las materias de
aplicación, los procedimientos judiciales y los
mecanismos de reparación del daño. Los
jueces federales conocerán de forma
exclusiva sobre estos procedimientos y
mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos
alternativos de solución de controversias.
En la materia penal regularán su
aplicación, asegurarán la reparación del daño
y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial. Las sentencias
que pongan fin a los procedimientos orales
deberán ser explicadas en audiencia pública
previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán
los medios necesarios para que se
garantice la independencia de los tribunales
y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito
Federal garantizarán la existencia de un
servicio de defensoría pública de calidad para
la población y asegurarán las condiciones
para un servicio profesional de carrera para
los defensores. Las percepciones de los
defensores no podrán ser inferiores a las que
correspondan a los agentes del Ministerio
Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de
carácter puramente civil.
Ovalle Favela explica la necesidad de
la existencia en todas las ramas del
derecho de los conceptos de :
Jurisdicción, Proceso y Acción y define a
la jurisdicción como:
“La función que ejercen órganos del
19 32
reforma discutida entre los legisladores,
porque contiene el pago por hora, pero
no podrá pagarse menos del salario de
una jornada, es decir menos que el
salario mínimo de $ 62.33 (año 2012)
será contratado por 5 horas, con el pago
de quince pesos la hora, y tendrá al día
setenta y cinco pesos por jornada, por
ejemplo, con dos o tres días a la semana,
impactando éste salario en sus derechos
laborales, como la seguridad social, lo
anterior perjudica gravemente a los
trabajadores.
El artículo 311 establece el trabajo a
domicilio a distancia con el uso de las
tecnologías de la información y la
comunicación; el artículo 336, regula la
relación laboral de los trabajadores
domésticos, ampliando sus derechos; de
los trabajadores en las minas de carbón.
B) RELACIONES COLECTIVAS: los
artículos 364 bis, el registro de los
sindicatos, nuevos principios de
legalidad, transparencia, certeza,
gratuidad, inmediatez, imparcialidad,
respeto a la libertad, a la autonomía,
equidad y democracia sindical.
El artículo 365 bis, contiene los
requisitos para el registro del sindicato,
debe ser público, consultado por
cualquier persona, puede obtener copia
del expediente, conforme al artículo
8º.constitucional, y Ley Federal de
Transparencia, y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, los estatutos
sindicales publicados por internet, en la
Secretaria del Trabajo o Juntas de
Conciliación y Arbitraje, el registro del
sindicato deberá contener: domicilio y
número de registro, nombre del
sindicato, e integrantes del comité
ejecutivo, vigencia del Comité ejecutivo,
número de socios y central a la que
pertenece.
El artículo 371 reforma el contenido de
l o s e s t a t u t o s y e s t a b l e c e e l
procedimiento de elección de la directiva,
con votación indirecta, y secreta, o
votación directa y secreta; prevé
sanciones en caso de incumplimientos
en la rendición de cuentas de los
directivos.
Articulo 373. De la rendición de cuentas
de ingresos por cuotas sindicales y su
destino de la información patrimonial a
cualquier trabajador.
Artículo 391 bis. La Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, debe responder
a la consulta pública de la información de
los Contratos colectivos de trabajo, y
copias, de acuerdo a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
P ú b l i c a G u b e r n a m e n t a l ;
preferentemente que estén disponibles
en internet; el artículo 395 se deroga, el
artículo 424 bis establece que las Juntas
de Conciliación y Arbitrajes, tienen el
deber de otorgar las copias de los
reglamentos interiores de trabajo.
C) EN MATERIA PROCESAL. La
reforma introduce en el artículo 641 -A, la
figura de los funcionarios conciliadores,
Estado, independientes para conocer y
resolver, a través del proceso, los litigios
que planteen las partes y, en su caso,
para ordenar que se ejecute lo resuelto o
juzgado”
Al proceso lo define como: “un
conjunto de actos y hechos jurídicos a
través del cual dichos órganos dirigen y
deciden los litigios”.
Y a la palabra acción la describe como
“el derecho que se confiere a las
personas para promover un proceso
ante los órganos jurisdiccionales, para
obtener una resolución sobre una
pretensión litigiosa y lograr, en su caso,
la ejecución forzosa de lo juzgado”.
Con estas definiciones vemos con
mucha precisión que el Estado resuelve
los litigios a través del proceso, cuyas
reglas (“conjunto de actos”) están
establecidas en los procesos que cada
materia o rama del derecho establece y
que ha sido puesta en vigor mediante los
procedimientos legislativos que la ley
general establece.
Como ya lo mencioné, en la
Constitución se establece la obligación
del estado mexicano de dirimir las
controversias entre las personas y al
mismo tiempo lo obliga a establecer
reglas esenciales del proceso, esto lo
encontramos en el artículo 16 de nuestra
carta magna, citado ya anteriormente.
Figuras autocompositivas y hetero-
compositivas como medios alternativos
de solución de litigios.
Si la forma normal de solución de
litigios, es el proceso o mal llamados
juicios de Estado, entonces, cualquier
otro medio es una forma alternativa de
resolverlos. Por consiguiente, en la
doctrina encontramos que esos medios
de solución de litigios se agrupan en:
figuras autocompositivas y figuras
heterocompositivas.
A las primeras, se les denomina como
figuras autocompositivas, porque son las
mismas partes quienes determinan la
solución del litigio o controversia y dentro
de ellas se menciona al allanamiento, el
desistimiento de la acción y la
transacción.
a).- El allanamiento lo entendemos como
“el sometimiento del demandado a las
pretensiones del actor” y se allana quien
al ser requerido por su acreedor, este se
somete evitando llegar a los tribunales.
Podemos encontrar esta figura en un
proceso jurisdiccional, es decir, después
que el actor ha ejercido su derecho de
acción y se han activado las maquinarias
del proceso a través del juez, se ha
emplazado al demandado, este puede
contestar la demanda allanándose a las
2031
izquierdas reintegran a la discusión
los artículos 388 bis y 390, que
anter iormente e l iminaron los
diputados y que en el próximo periodo
de sesiones se retomara la discusión,
sólo de éstos dos artículos, por último
se aprueba por mayoría que el
dictamen se remita al Ejecutivo
Federal para su promulgación.
1. C O N T E N I D O D E L
PROYECTO APROBADO
A) RELACIONES INDIVIDUALES DE
TRABAJO. El artículo 2º. El trabajo
digno y decente, la igualdad
sustantiva, la libertad de asociación,
e l derecho de huelga, y la
contratac ión co lect iva, estos
principios y derechos humanos
laborales están protegidos en los
instrumentos internacionales y no se
han cumplido.
El art.3º prohíbe la discriminación y
exclusión de los trabajadores por los
empleadores, lo que más se
incumple, es decir no basta que la ley
establezca éstos derechos humanos,
sino prever los mecanismos de que se
cumplan; el artículo 15 regula la
subcontratación; por falta de
inspección y sanciones legales, no se
cumplirán y regirán en perjuicio de los
trabajadores.
El artículo 35, regula la contratación
por temporada, a prueba y por
capacitación inicial, significa que el
trabajador pierde la estabilidad en el
puesto, perjudica a los trabajadores
de confianza porque estarán a
pruebas hasta por seis meses y
p o d r á n s e r d e s p e d i d o s
justificadamente, sin derecho a la
i n d e m n i z a c i ó n ; c o n é s t a s
modalidades se abusará aún más de
los trabajadores; la capacitación
i n i c i a l o c a s i o n a r a d e s p i d o s
justificados, sin derecho a la
indemnización.
La reforma al artículo 47, facilita el
despido, le quita formalidad al
procedimiento de la rescisión, lo cual
también perjudica a los trabajadores.
El artículo 48 reformado establece
que el trabajador sólo tendrá derecho
a doce días del pago de salarios
vencidos, y en caso de su muerte
durante el proceso, ya no operara el
pago de este derecho, lo que también
es injusto, la reforma debería ir más
allá en la responsabilidad de los
servidores de los tribunales del
trabajo, en la responsabilidad por el
retraso de las sentencias, en el delito
contra la administración de justicia.
El artículo 56 establece un nuevo
principio, la igualdad sustantiva, entre
mujeres y hombres y la posibilidad de
que el trabajador también labores en
otras actividades conexas, aparte de
su actividad principal, lo que conlleva
a más trabajo para el obrero, o
empleado.
El artículo 83, establece una
pretensiones del actor y con ello evitar
que otras prestaciones sean ordenadas
por el tribunal, como por ejemplo los
intereses legales y los gastos y costas,
sin embargo, no deja de ser una forma de
evitar el desarrollo del proceso y evita que
el juez se pronuncie a través de la
sentencia definitiva.
b).- El desistimiento lo entendemos como
“la renuncia a su pretensión”, es decir, en
forma unilateral, el actor decide
abandonar el “derecho” que tiene de
ejercer su “derecho” ante un órgano
jurisdiccional y renuncia a obtener lo que
pretende.
c).- La transacción es el medio en donde
las partes “concediéndose reciprocas
concesiones” resuelven el litigio por si
mismos. En esta forma, el que pretende
“reduce” sus pretensiones y el que resiste
“reduce” su resistencia. Si partimos de la
idea de que “Transar” signif ica
“concederse reciprocas concesiones”,
transacción es que ambas partes cedan
un poco para resolver la controversia.
Igualmente, el desistimiento es una figura
que puede presentarse en los inicios del
proceso, cuando al ser emplazado el
demandado y tal vez contestada la
demanda, decide el actor abandonar su
pretensión y mediante un escrito que
ratifica en el juzgado se desiste de la
acción intentada, evitando con ello, que el
juez se pronuncie a favor o en contra de
sus intereses mediante la sentencia
definitiva.
Las figuras heterocompositivas, son
denominadas así, porque interviene un
tercero en la solución del litigio, incluso
dentro de esta figura se encuentra el
proceso jurisdiccional, la diferencia es
que en las otras formas, no interviene el
estado con su función jurisdiccional. En
esta figura encontramos a la mediación,
la conciliación y el arbitraje.
a).- La mediación.- Es cuando un tercero
ajeno al litigio interviene para hacer un
llamado a las partes en conflicto para que
resuelvan su controversia, la única
función del mediador es tratar de que las
partes lleguen a un acuerdo ya sea
mediante una t ransacción, una
compensación o cualquier otro acuerdo
que permita resolver el litigio.
b).- La conciliación.- Es la intervención de
un tercero, también ajeno al litigio, que no
solo los llama a ponerse de acuerdo, sino
que incluso les hace propuestas de
solución. El conciliador, generalmente se
documenta en el origen y desarrollo de la
controversia y ello le permite hacer
propuestas de solución que podrán ser
acogidas o desechadas por las partes, si
alguna propuesta del conciliador es
21 30
el artículo 388 bis y 390, se procede a la
votación en lo general a favor con 22
votos del PRI-PAN y 8 votos en contra del
PRD, y MC, los artículos 364 bis, y 365,
referente a la transparencia de los
sindicatos, 391 bis y 424 bis, (la Junta de
Conciliación y Arbitraje) debe ser pública
la información para cualquier persona,
los contratos colectivos y reglamentos
internos; los 4 artículos modificados por
la comisión el 371,se incluye la votación
indirecta además de la votación libre
directa y secreta, de los líderes sindicales
y el artículo 373, el dictamen elimina la
obligación de que a cada uno de los
trabajadores se les entregara un
resumen del manejo de los bienes
sindicales, los artículos reservados 371,
373, 388 bis, y 390, se votaron con el
mismo resultado de 22 votos a favor y 8
en contra; al votar el artículo 388 bis se
empata 15 votos a favor y 15 votos en
contra, para que el Pleno de la Cámara
de Diputados decida la inclusión de estos
artículos en el dictamen.
El 8 de noviembre el Pleno de la
Cámara de Diputados aprueba en lo
general el dictamen, con 361 votos a
favor, del PRI, PAN, PVEM, y PANAL, y
129 votos en contra, del PAN, PRD, PT y
MC, y se reservan los artículos 371,373,
y 388 bis, y 390. Después de haber
rechazado los artículos reservados en lo
particular, aprobaron el artículo 371 con
356 votos a favor y 130 votos en contra,
trata de las diversas formas de elegir a
los directivos, se desechó que líderes
sindicales se elijan con (voto libre y
secreto) como fue insertado en el
Senado.
El mismo bloque rechazó la reserva
del artículo.373 con 360 votos, contra
129 de la izquierda; establecía, que el
sindicato entregue a cada trabajador un
resumen de la administración de su
patrimonio. Los artículos 388 bis y 390,
permit ían que los t rabajadores
dec id ie ran qué s ind i ca tos l os
representara para firmar la titularidad del
contrato colectivo, fueron rechazados
para su inclusión en el dictamen por el
PRI, PVEM, y PANAL, con 257 votos en
contra, del PRD, PAN, PT y MC, 236
votos a favor; el dictamen fue turnado a la
Cámara de Senadores para su análisis.
El martes 13 de noviembre de 2012
por segunda y última ocasión el Pleno de
la Cámara de Senadores, discute el
proyecto de reforma, sólo los artículos
371, y 373, y la reincorporación de los
artículos 388 bis y 390, si vota en el
sentido de hacerles modificaciones, ya
no se discute en el actual periodo, sino
hasta el siguiente, si coincide con lo
aprobado con los Diputados, el proyecto
se turna a l Ejecut ivo para su
promulgación de los artículos aprobados
o consensuados por ambas Cámaras; el
PRI y el PAN aprobaron en lo general y en
lo particular el proyecto, con 99 votos del
PRI a favor y 28 de la izquierda en contra;
asimismo el PAN y los Partidos de
aceptada, entonces el litigio queda
resuelto y evitado la llegada al proceso
judicial.
c).- El arbitraje.- esta forma de solución
de litigios ha sido utilizado a lo largo de la
historia del derecho, que incluso se
encuentra plasmado en la ley de las
Doce tablas de los romanos y en las
resoluciones de los cónsules de los
comerciantes, estos últimos llegaron
incluso a quitarle la función jurisdiccional
al Estado por décadas ya que los
comerciantes en la edad media, dirimían
sus controversias con personas que ellos
mismos nombraban y que llamaban
cónsules, éstos escuchaban a las partes,
recibían las pruebas y emitían una
resolución que era obligatoria para las
partes, fue mediante el Código de
Comercio de Napoleón quien les quitó
esta función que tal vez por milenios
venían desarrollando.
El arbitraje es una forma de solución
de litigios donde interviene un tercero
ajeno al litigio, pero generalmente perito
en la materia objeto de la controversia;
en esta forma de solución, el arbitro y las
partes pactan las reglas del arbitraje y
mediante un acuerdo firmado por las
partes deciden someterse a la resolución
que dicte el arbitro, denominada: Laudo.
El laudo es un equivalente a la sentencia
definitiva de un tribunal judicial.
Actualmente el Estado ha encontrado
en esta forma de solucionar litigios, una
forma más barata y efectiva para quitar la
carga excesiva a los juzgados y
podemos ver que el propio ejecutivo ha
creado dependencias donde ofrece
conciliación y arbitraje a las partes en
litigio. Vemos por ejemplo que el
gobierno federal ha creado la
Procuraduría Federal del Consumidor,
La Comisión Nacional de Arbitraje
Médico, la Comisión Nacional de
Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF), entre otras. Donde ofrece
la conciliación de las partes y en caso de
no lograr la conciliación les ofrece un
arbitraje con reglas ya establecidas en
una ley. Con esto, el Estado mexicano
les quita carga laboral a los juzgados y
muchos de los litigios se resuelven
mediante estas dependencias que
pertenecen al poder ejecutivo y no al
poder judicial.
Los municipios buscan también
formas de solucionar litigios de los
ciudadanos a un bajo costo y en la
conciliación y el arbitraje lo han
encontrado, por ejemplo, en el municipio
de Acapulco en el periodo del Lic. Alberto
López Rosas, se creó la Procuraduría
Vecinal, un órgano municipal que ofrecía
2229
todos bis, y del PRD, sólo 2 artículos
el 388, bis y 390, hubo dos recesos,
inicia la votación, los seis Senadores
del PRI votaron en contra de cada uno
de los 6 artículos, con la votación
empatada se turna el dictamen al
Pleno de la Cámara de Senadores.
El 23 de octubre la Cámara de
Senadores integrada por sus 128
asistentes el 100%, 62 del PRI, 38
Senadores del PAN, 22 del PRD, 5 del
PT, 1 de MC, se encontraban Carlos
Romero Deschamps, Joel Ayala,
Isaías González Cuevas, Armando
Neyra, Mónica Arriola Gordillo,
también Javier Lozano, Alejandra
Barrales, Armando Ríos Piter,
Dolores Padierna, Manuel Camacho
Solís; los Senadores del PAN, PRI,
PVEM y Nueva Alianza, aprobaron en
lo general el dictamen, por los 100
Senadores del PRI y aliados, y 28
votos en contra del PRD, PT y MC,
aprobaron la ratificación en la Cámara
de Diputados en materia de
subcontratación, contratos por hora,
periodo de prueba, de capacitación
inicial, reglas del despido, salarios
caídos hasta por 12 meses;
posteriormente se da inicio a la
discusión en lo particular, el PAN y el
PRD, presentan los artículos que se
reservan, acerca de la transparencia,
la rendición de cuentas y la
democracia sindical; la Senadora
Alejandra Barrales, introduce la
propuesta de los artículos 388 bis y
390, en lo particular, además de los 41
artículos reservados, que fueron
desechados sin discusión por el PRI y
PAN, referente a los temas del pago
por hora, contratos temporales, los
despidos, salarios caídos, etc.
Con el debate entre el PRI, y la
alianza del PAN, PRD, PT, y MC, se
aprueban los artículos 364,365,
388,390,424 bis, 371, previsto en la
iniciativa, y borrado en la Cámara de
Diputados, fue aprobado por 67
votos, 38 votos del PAN, 22 PRD, 5
del PT, y 1 de Mónica Arriola Gordillo,
del PANAL, y 61 en contra, (festejan
con aplausos) el PRI, argumento que
se viola la autonomía sindical, los
convenios internacionales, y 123
constitucional, el 373, fue discutido y
votado por 66 votos a favor y 62 en
contra, los 128 Senadores votaron a
favor de la trasparencia sindical en el
artículo 391 bis, se turna el dictamen a
la Cámara de Diputados.
En la Cámara de Diputados, el 7 de
noviembre, una vez que llegan a
acuerdos los diputados del PRI y el
PAN, la Comisión del Trabajo y
Previsión Social, se reúne para la
discusión y votación de la minuta de
decreto de reformas a la Ley Federal
del Trabajo que le turna la Cámara de
Senadores, integrada por 30
Diputados todos presentes, el
dictamen ya modificado no presenta
resolver los problemas vecinales y
campesinos, donde mediante la
conciliación y en su caso el arbitraje, se
ventilaban las controversias y litigios que
debían ventilarse en un juzgado penal o
civil. Actualmente le han cambiado el
nombre a esta dependencia municipal y
hoy se le denomina Dirección de Asuntos
Campesinos y Vecinales, pero su función
sigue siendo la misma, conciliar y arbitrar.
CONCLUSIÓN
En la actualidad el Estado ha
encontrado en la conciliación y el arbitraje
el “remedio perfecto” para “alivianar” la
carga de trabajo de los tribunales
judiciales y fundados en la misma
constitución se seguirán creando
t r i buna les que so luc i onen l as
controversias que deberían solucionar
los tribunales judiciales y es probable que
llegue el momento en que el ciudadano
prefiera los tribunales arbitrales que los
tribunales judiciales, por la corrupción
que impera en ellos y los altos costos que
representa acudir a ellos.
FUENTES DE INVESTIGACIÓN
García Rodríguez, Salvador, “Derecho
Mercantil”, Porrúa, México, 2008.
Palomar de, Miguel Juan, citado por
Rodríguez González-Valadéz, “México ante
el Arbitraje Comercial Internacional,” Porrúa,
México, 2009.
Ovalle Favela, José, “Derecho Procesal
Civil”, 7ª. Ed., Harla, México, 1998.
Silva, Jorge Alberto, “Arbitraje Comercial
Internacional en México”, Pérez Nieto
editores. México. 1994.
Castillón y Luna, Victor M., “Derecho
Procesal Mercantil”, Porrúa, 2ª. Ed.,
México, 2010.
Legislación:
Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Código de Comercio.
Código de Procedimientos Civiles DF
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Internet:
*http://www.cem.itesm.mx/verba-
iuris/040103.html
*civil/libro_quinto/titulo1/capitulo_quinto.ht
*http://http://www.contaduriamayorcoah.gob
.mx/marco_juridico/codigo_procesal140.14
8.3.250/u_dl_a/servlet/mx.udlap.ict.tales.ht
ml.block?Thesis=955&Type=C&Chapter=2.
Enciclopedia microsoft encarta 2006.
23 28
El poder es el marco que envuelve,
que sopor ta la creac ión del
constitucionalismo, impulsa la lucha
de ideas, generalmente en el proceso
de un movimiento de controversia
entre corrientes políticas que se
disputan la posibilidad de ejercer el
poder, que quieren imponer sus
posiciones ideológicas, y al final
después de un tiempo de lucha se fijan
las bases para las negociaciones y
acuerdos para la creación de la
Const i tución favoreciendo los
intereses de la clase acomodada, así
ha sido en todos los procesos en
México y en la mayor parte del mundo.
E l a n á l i s i s c o n s t i t u c i o n a l
históricamente se presenta al seno de
la asamblea constituyente que se
denomina poder constituyente,
órgano político que tiene como función
la creación de la constitución misma
que se construye al calor del
movimiento revolucionario con
representantes de las diversas
corrientes participantes en ese
proceso (Burgoa, 1991)
Al in te r io r de la asamblea
constituyente se da la lucha de ideas,
incluso las ideas socialistas, como fue
el caso del constituyente mexicano,
pero estas se quedan muy lejos de
lograr permear el ambiente político
dominado por la corriente capitalista,
que termina por marcar las directrices
de la constitución naciente con escasa
creatividad, pues, lo que interesa aquí
es el aspecto formal de una ley -pues
no parten de la realidad- y no para
tener un instrumento para resolver los
problemas reales de la sociedad y de
la misma naturaleza, simplemente es
el uso del poder para dominar y no
para la vida (Dussel, 2010).
La expresión concreta de esta
confrontación ideológica es el
nacimiento de una nueva constitución
que contiene los temas que en ese
momento la c lase dominante
considera más importante como la
forma de gobierno, fortalecer la
estructura capitalista en lo jurídico,
económico, político y social, la
relación obrero y empresarios,
banqueros y grandes comerciantes,
regular la defensa de la propiedad
privada, formas de reproducir y
p e r p e t u a r a l s i s t e m a , e t c .
generalmente copiando modelos de
sus iguales de otros gobiernos
internacionales, para su desarrollo y
dominación, haciendo algunas
“concesiones” a otras corrientes que
representan intereses de los obreros,
EL PODER Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL
José Alfredo Campaña López.
El presidente Felipe Calderón, en su
último informe del 1º. de septiembre del
2012 presenta a la Cámara de diputados
la iniciativa preferente de reformas a la
Ley Federal del Trabajo, del 1º. de mayo
de 1970, cuarenta y dos años sin haberse
reformado, se han presentado más de
quinientas iniciativas en los últimos años,
la Comisión del Trabajo y Previsión
Social, su Presidente, Carlos Aceves del
Olmo, inicia la sesión de análisis del
dictamen los días 26 y 27 de septiembre
del mismo año.
El dictamen se aprueba en lo general,
por el PRI, y PAN, en lo particular se
reservan 261 artículos de la oposición
PRD, MC, y PT, las reservas fueron
desechadas una a una, sin discusión, los
temas discutidos fueron, el despido, la
transparencia del contrato colectivo del
trabajo, el pago por hora, salarios caídos,
equidad de género, democracia sindical,
trabajadores domésticos, y escalafón
ciego, todos impugnados por los grupos
de izquierda.
El Pleno de la Cámara de diputados
sesiona 14 horas, el viernes 28 y sábado
29 de septiembre a las 3.52 a.m. termina
la votación del dictamen con 351 votos a
favor, del PRI, PAN, Verde Ecologista y
Nueva Alianza; con 130 votos en contra, y
10 abstenciones; se aprobó el 80% de la
iniciativa presidencial, al 20% se
modificaron los temas de la elección
sindical, democracia interna, libertad
sindical, rendición de cuentas, la
transparencia sindical, la vida interna de
los sindicatos, no se tocaron; lo anterior
lleva a la inconformidad de los Diputados
del PAN y PRD. El Presidente de la mesa
directiva en la Cámara de Diputados,
Jesús Murillo Karam dirige la sesión, se
votó en lo general; en lo particular se
presentaron los artículos en reservas por
los Partidos políticos de izquierda, el
Pleno por mayoría las iba desechando
una a una, sin discusión, los Diputados
modifican el outsourcing, y el articulo 371;
hicieron cambios a la iniciativa; votado el
dictamen en lo general y en lo particular
se turna a la Cámara de Senadores.
El 22 de octubre en el Senado, la
Comisión del trabajo, integrada por 6
Senadores del PRI, el PAN con 4, el PRD
con 2, Ernesto Gándaral, Armando Neyra
Chávez, e Isaías González, Javier
Lozano, Alejandra Barrales, aprueban en
lo general el dictamen, el resultado 10
votos contra 2 del PRD, se discuten ocho
artículos reservados y se vota artículo por
artículo, en las tres rondas de la votación
se empatan 6 a 6.
Los Senadores del PAN reservaron 6
artículos 364, 365, 371, 373, 391, y 424,
LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Dr. Joaquín Reyes Añorve
2427
campesinos o de la clase media.
Este es el panorama que en México
se ha visto, particularmente en la lucha
revolucionaria de 1910. Por todo esto,
es muy importante tener una
concepción real del poder y su uso, la
ubicación ideológica, tener claridad de
donde viene, quién realmente tiene el
poder y quienes lo ejercen.
Detrás de la apariencia de lo que se
ve que hace el Estado están los
intereses de las clases r icas,
acomodadas, las cuales se distinguen
por sus actividades, unos son
industriales, comerciantes, banqueros,
etc., que son depositarios de una cuota
de poder en la Constitución y lo ejercen
los “representantes”, los servidores
públicos, que cumplen sus funciones
como fieles servidores de ellos,
simulando servir a la sociedad,
utilizando los medios necesarios, que
no son otros que los instrumentos
ideológicos y políticos, que traducidos
en leyes, programas planes y políticas
públicas vienen a constituir las
mediaciones para la dominación. O sea
los representantes son los que al final
ejercen el poder otorgado, y son
“electos” por los ciudadanos a través de
la emisión del voto cada tanto tiempo,
bajo una metodología muy bien
diseñada, en la actualidad utilizando las
herramientas que la mercadotecnia
proporciona.
En el quehacer del Estado, bien sea
en la monarquía, donde gobiernan los
reyes con la nobleza y representantes
del clero católico y que rinden cuentas a
Dios, o en la República gobernada por
“representantes” populares, que se ven
en los Presidentes, gobernadores,
diputados, senadores y sus respectivos
c u e r p o s a d m i n i s t r a t i v o s “ q u e
responden” de sus actos de gobierno al
pueblo” y para eso se crean leyes y
organismos como las contralorías cuyos
funcionarios son nombrados por ellos
mismos para conocer y justificar sus
conductas gubernamentales.
Estos personajes que ejercen el
poder, con funciones asignadas por la
constitución y leyes secundarias en
segundo lugar, o sea gobiernan en
términos de facultades que la ley les
otorga resultando de lo anterior que el
gobernante no tiene poder sólo lo ejerce
en función de facultades establecidas
en la norma, por lo cual es incongruente
la forma en que se utiliza el término
poder en nuestra constitución y se
evidencia como una copia de otras
constituciones de diversos países y una
carencia completa de cientificidad en la
misma en este apartado.
El sistema político mexicano utiliza
de esta manera equivocada los
términos de poder en los siguientes
casos: Poder Constituyente, Poder
constituido, poder constituyente
permanente, poder constituyente
revolucionario, Poder ejecutivo, poder
solamente la construcción de una
estrategia de dominación para el
control social.
La teoría de la representación
establece “un hombre un voto”, y se
hace una especie de pacto social
donde se “acuerda” el papel del
representante y del representado en el
sistema de gobierno. Se establece la
legis lación pert inente para la
regulación de este proceso y quienes
s o n l o s q u e e l i g e n a l o s
representantes, su edad y más
requisitos. (Rousseau, 2010)
Todo lo anterior se asienta
demagógicamente que, el que tiene el
poder, es el representado y el
representante sólo puede hacer lo que
el representante determine en el marco
de un estado de derecho, y gobernarán
en interés social y no de partidos o de
grupos, con honestidad, con probidad.
(Morelos, 1913).
Este sistema, que estructura la
teoría de la representación, fue el
resultado de todo un esfuerzo
ideológico para que el poder no se les
fuera de las manos ante las rebeliones
en el mundo en contra de las
monarqu ías y las luchas de
independencia y presentar a la
sociedad formas alternativas de
gobierno diametralmente opuestas al
sistema político anterior acordes a las
nuevas relaciones de producción. Así
surgieron los teóricos que generaron
estas teorías que rápidamente fueron
aceptadas por la burguesía naciente
para establecer sistemas gobierno
r e p u b l i c a n o . A f i r m a n d o
categóricamente que bajo el nuevo
sistema se tendría gobiernos de
consenso social y habría oportunidad
de una vida mejor para todos. Se
afirmaba que hoy todos tienen derecho
al empleo, todos somos iguales y el
pueblo elige a su “representante” que
g o b e r n a r á n e n “ i n t e r é s ” d e l
representado. En la realidad el
representado si no está corrompido
antes de arribar a un cargo público, se
corrompe rápidamente en el proceso
de gobierno y se separa de los que lo
eligieron.
Fuentes de investigación
1.- Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho
constitucional, Porrúa, México, 1990.
2.- Dussel, Enrique, 20 tesis de política,
Porrúa. México, 2010.
3.- Jiménez, Gilberto, Poder, Estado y
Discurso, UNAM, México, 1980.
4.- Lasalle, Fernando, Que es una
Constitución, Éxodo, México, 2006.
5.- Rousseau, Juan Jacobo El contrato
social, ed. Leyenda, México, 2010.
6.- Tena Ramíres, Felipe, Leyes
fundamentales de México, ed. 16,
Porrúa, México, 1991.
2625
l eg i s la t i vo y poder j ud i c ia l ,
simplemente porque así se usan en
o t r o s e s p a c i o s d e l m u n d o ,
repitiéndolo de manera mecánica y
sin reflexión alguna; ya que estos
organismos sólo tienen facultades
como se comenta en párrafos
anteriores que deben de ser
ejecutadas en los términos que se
establece; de esta manera acotan el
ejercicio del Poder; no tienen
discrecionalidad y no pueden salirse
del marco establecido.
Así resulta que lo primero que
vemos es que el poder no está en
ellos, sino, en algo o alguien que está
detrás de ellos, decidiendo su
quehacer, tampoco está en los
partidos políticos que también son
instrumentos para reproducir la
dominación. Entonces el poder se
encuentra en una relación social que
establece un tipo de estado y clases
s o c i a l e s h i s t ó r i c a m e n t e
determinadas, así el poder se expresa
según el modo de producción que
exista en ese momento histórico,
determinando sus características y
formas reales para el control social
(Jiménez,1980). El pueblo es el que
realmente tiene el poder pero no lo
ejerce porque no está organizado, la
clase dominante si lo está y tiene el
control del Estado, por eso gobierna
con los representantes y los
corrompe.
Bien dijo Fernando Lasalle la
constitución no es sino la “suma los
factores reales que rigen en ese
país…. se toman estos factores
reales de poder, se extienden en una
hoja de papel, se les da expresión
escrita, y a partir de ese momento,
incorporados a un papel, ya no son
simples factores reales de poder, sino
que se han erigido en derecho, en
instituciones jurídicas, y quien atente
contra ellas atenta contra la ley y es
castigado”. (Lasalle, 2006 )
Las afirmaciones anteriores se
fundamentan en una de las grandes
concepciones de l mundo, la
materialista, la otra es la idealista. Y
los pensadores que la crearon hace
ya más 150 años principalmente
Carlos Marx y Federico Engels y
muchos otros ilustres pensadores en
el campo de la política, o sea no se
crearon en este momento, tienen toda
una historia en las luchas sociales,
prácticamente el mundo vive en el
marco de una u otra.
La corriente materialista asienta la
cientificidad del desarrollo social, el
carácter histórico del capitalismo, su
es t ruc tu ra de exp lo tac ión y
dominación de clases, etc., y ve
claramente que el poder en este
sistema se coloca sobre el derecho y
las constituciones tienen dos formas
de verse, la real y efectiva y la formal,
escrita esta última (Lasalle, 2006)
De esta manera se explica por qué
algunos de los grandes pilares de la obra
del constituyente que fundamentan el
sistema constitucional están en el aire,
no tienen contenido, primeramente uno
de ellos se remarca que todos los
individuos de la sociedad somos iguales
y por lo tanto todos vivimos bien, todas
las leyes que se basan en la constitución
sostienen este principio. Esta afirmación
oculta la realidad de las grandes
desigualdades existentes al interior de la
sociedad. No todos somos iguales, está
demostrado que la sociedad no es solo
una suma de indiv iduos como
argumentaron los que sentaron las
bases de este sistema (Rousseau), sino
que está dividida en clases con intereses
opuestos y antagónicos, la clase dueña
de los medios de producción y de las
riquezas y la que sólo dispone de su
fuerza de trabajo que vende para
subsistir. Por otro lado el sistema político
inventa como estrategia de dominación
que la sociedad participa en la
elaboración de la normatividad que se le
impone, lo cual no corresponde a la
realidad, esta generalmente se copia de
otras legislaciones anteriores o de otros
pensadores, la sociedad no participa se
simula una participación. A través de la
cultura del colonizador y aliados se
permea todo el andamiaje jurídico,
equiparándola con un contrato social;
este sistema explica que la sociedad es
incapaz de sobrevivir, que se destruiría
así misma sino se construyera esta
normatividad y se impusiera por la fuerza
del Estado. (Rousseau, 2010).
La teoría de la representación es otro
pilar del sistema constitucional, y
también inoperante, desde su creación;
la dominación y demagogia es la que es
visible y ha resultado en el campo de la
práctica política un rotundo fracaso que
sólo ha servido para el enriquecimiento
ilícito de los gobernantes, la creación de
una cultura de corrupción generalizada
de la clase política y la pobreza de la
mayoría de la población y un
distanciamiento cada vez más notable
entre gobierno y sociedad.
La teoría de la representación fue
elaborada por los teóricos de la
ilustración y traída o adaptada a los
países americanos, despreciando o
haciendo a un lado toda la historia y
experiencias de los pueblos originarios
que privilegiaban la negociación y los
acuerdos polít icos definidos en
asambleas comunitarias. Esta teoría en
sus orígenes y frente al terror impuesto
p o r l a m o n a r q u í a , d o n d e e l
nombramiento o elección del Rey se
hacia por herencia o escogido por algún
grupo selecto y reducido de la nobleza,
parecía una buena alternativa de
gobierno, algo grandioso para la
convivencia humana y de gran
trascendencia histórica en el desarrollo
social, pero en la mente de los ideólogos
del capitalismo estaba definido que era