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    INDICE

    I. El Rgimen del Decreto Ley No. 19990 o SNPCoberturaPensin de jubilacin:

    a. Rgimen General:

    b. Rgimen de Jubilacin Adelantada

    c. Rgimen Especial de Jubilacin:

    d. Otros regmenes de jubilacin

    1.1. Pensin de invalidez:

    1.2. Pensin de Viudez:1.3. Pensin de Orfandad:

    1.5. Pensin de Ascendientes:

    III.a. La Naturaleza Jurdica

    b. Los Regmenes Previsionales a cargo de la ONP

    c. La Competencia de la ONP:d. Las funciones de la ONP:e. LA ESTRUCTURA ORGNICA

    3.6.1. rganos de Alta Direccin3.6.1.1. Jefatura:

    3.6.1.2. Gerencia General

    3.6.1.3. Unidad de Gestin de la Calidad y Riesgos:3.6.1.4 Consejo Consultivo3.6.2. rgano de Control:3.6.2.1. rgano de Control Institucional:3.6.3. rganos de Asesoramiento3.6.3.1. Oficina de Asesora Jurdica:

    3.6.3.2. Unidad de Asesora Legal:

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    3.6.3.4. Unidad de Asuntos Procesales:

    3.6.3.5. Oficina de Planeamiento y Presupuesto:3.6.3.6. Unidad de Planeamiento, Estadstica y Racionalizacin:3.6.3.7 Unidad de Presupuesto:

    3.6.4. rganos de Apoyo:3.6.4.1. Oficina de Administracin:

    3.6.3.2. Unidad de Tesorera:3.6.3.3. Unidad de Contabilidad:3.6.3.4. Unidad de Logstica:3.6.3.5 Unidad de Recursos Humanos:3.6.3.6. Oficina de Tecnologas de la Informacin:3.6.5. rganos de Lnea:3.6.5.1. Direccin de Produccin:3.6.5.2. Subdireccin de Precalificacin:

    3.6.3.3 Subdireccin de Calificaciones:

    3.6.3.4. Subdireccin de Administracin de Aportes:

    3.6.3.5. Direccin de Servicios Operativos:3.6.3.6. Subdireccin de Oficinas Departamentales:3.6.3.7. Subdireccin de Atencin al Asegurado:

    3.6.3.8 Subdireccin de Inspeccin y Control:3.6.3.9 Subdireccin de Pago de Prestaciones:.

    3.6.3.10 Direccin de Inversiones:3.6.3.11 Subdireccin de Inversiones Financieras:

    3.6.3.12 Subdireccin de Inversiones Inmobiliarias:3.6.6 rganos Desconcentrados:3.6.6.1 Oficinas Departamentales:

    4.1.1 Pensin de Invalidez

    5.1.1 Monto de pensin

    5.1.2 Pensin Mnima

    5.1.3 Caducidad de la pensin de invalidez

    5.1. Pensin de Sobrevivientes

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    5.2.1. Nacimiento y Condiciones para Goce del Derecho

    5.1.3. Otorgamiento de Pensin de SobrevivientesSe otorgar pensiones de sobrevivientes, nicamente cuando a la fecha delfallecimiento del causante, el beneficiario rena las condiciones

    establecidas en el Decreto Ley N 19990 para el goce de este derecho. Laspensiones de sobrevivientes se generan dicha fecha.Base Legal:

    Arts.60 D.Ley N 19990 (30/04/73)

    5.1.4. Calificacin de Invalidez

    1.1.6. Caducidad de Pensin

    2. Pensin de Viudez

    6.1.1. Monto de Pensin

    6.1.2. Pensin mnima6.2. Pensin mnima

    6.3. Pensin de AscendientesBeneficiarios de Pensin por Ascendientes

    6.4. Monto de la pensin

    6.5. Pensin mnima

    8.1. Capital de Defuncin8.1.1. Beneficiarios con derecho a Capital de Defuncin8.1.2. Monto de Capital de Defuncin

    7. FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PER.Rgimen 19990

    Fuentes de Financiamiento:A.- El Tributo:

    1 B.- La Cotizacin:7.1. Principios Financieros:

    - Principio de Autonoma:

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    2 Principio de Equilibrio:

    3 Principio de exclusividad:

    7.2. SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO:- Sistema de Capitalizacin:

    4 Sistema de Reparto:

    5 Sistema de Prima Escalonada:

    6 Necesidad Financiera.

    6.1. Calculo para el pago de cotizaciones:

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    II. El Rgimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP

    El SNP es un sistema que incorpora a los trabajadores sujetos al rgimen de la

    actividad privada, obreros, funcionarios y servidores pblicos no incorporados al

    Rgimen del Decreto Ley No. 20530. Es un sistema de reparto, cuya caracterstica

    principal consiste en el otorgamiento de prestaciones fijas y contribuciones no

    definidas en valor suficiente para que la aportacin colectiva de los trabajadores

    financie las pensiones de los actuales jubilados. Este sistema es administrado por

    la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). 1

    En el SNP, los asegurados realizan una aportacin de 13% de sus salarios y, al

    momento de su jubilacin (a los 65 aos con al menos 20 aos de aportes)

    reciben una prestacin fija sujeta a niveles mnimos y mximos de 415 y 857

    respectivamente. Dicha prestacin es determinada como un porcentaje de la

    remuneracin de referencia, calculada como el promedio de 60 ltimas

    remuneraciones; y se paga a razn de 14 pensiones al ao.

    Cabe destacar que en este sistema de reparto, debido a la existencia de estas

    pensiones mnimas y mximas, los trabajadores de menores ingresos obtienen

    una prestacin mayor que la que hubieran obtenido con ahorro personal, mientras

    que para los trabajadores de ingresos altos, la relacin es inversa pues la

    prestacin obtenida es menor a la que les correspondera por su contribucin.2

    1 Una Mirada al Sistema Peruano de Pensiones. Diagnstico y Propuestas. NoeliaBernal, ngel Muoz, Hugo Perea, Johanna Tejada, David Tuesta.2 Los Sistemas de Pensiones en Per - Ministerio de Economa y Finanzas. DireccinGeneral de Asuntos Econmicos y Sociales.

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    Tambin se ofrece un adelanto en la jubilacin a partir de 50 aos (para mujeres)

    o 55 aos (para hombres), exigindose un mayor esfuerzo contributivo de 25 y 30

    aos de cotizacin, respectivamente, y estableciendo una deduccin en el monto

    de la pensin por cada ao de adelanto de la jubilacin. Adems el sistema otorga

    prestaciones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia que equivalen a un

    porcentaje de la pensin o de la remuneracin de referencia, segn corresponda.

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    1. Cobertura

    Las prestaciones que otorga el SNP son cinco:

    Jubilacin

    Invalidez

    Viudez

    Orfandad

    Ascendencia

    1.4. Pensin de jubilacin:

    Adicionalmente, existen regmenes pensionarios como el del personal militar y

    policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales y la Caja de Beneficios Sociales

    del Pescador.

    e. Rgimen General:

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    Edad de jubilacin: 65 aos de edad

    Aos de aportacin: 20 aos como mnimo.

    Tasa de aporte: 13% de la remuneracin asegurable del trabajador

    Pensin mnima a otorgar: S/. 415

    Pensin mxima2: S/. 857,36

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    f. Rgimen de Jubilacin Adelantada

    Edad de jubilacin: 55 aos (hombres) 50 aos (mujeres)

    Aos de Aportacin: 30 aos (hombres) 25 aos (mujeres).

    Los trabajadores despedidos por reduccin de personal o cese colectivo podrn

    optar a la jubilacin adelantada con 20 aos de aportes.

    Tasa de aporte: 13%

    Pensin a otorgar: La pensin base es la pensin que hubiera recibido el

    trabajador bajo el Rgimen General. Esta pensin se reduce en 4% por cada ao

    de adelanto respecto de la edad de jubilacin establecida en dicho rgimen.

    g. Rgimen Especial de Jubilacin:

    Incluye a los asegurados nacidos antes del 1 de julio de 1931, en el caso de los

    hombres, o del 1 de julio de 1936, en el de las mujeres. Para acceder a este

    rgimen, los trabajadores deben haber estado inscritos en las Cajas de

    Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del

    empleado antes de la promulgacin del Decreto Ley No. 19990 (abril de 1973).

    El monto de la prestacin equivale al 50% de la remuneracin de referencia por

    los primeros 5 aos completos de aportacin. Por cada ao adicional de

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    aportacin, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso de los hombres, y 1,5%,

    en el de las mujeres.

    h. Otros regmenes de jubilacin

    stos fueron creados para determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo, los

    mineros, los obreros de construccin civil, los trabajadores martimos, los

    periodistas, los cuereros (dedicados a la curtiembre) y los pilotos, entre otros,

    tienen sistemas de jubilacin con requisitos y beneficios particulares.

    1.5. Pensin de invalidez:

    Requisitos: La pensin de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta

    una incapacidad fsica o mental que le impide ganar ms de la tercera parte de laremuneracin que percibira otro trabajador de la misma categora, en un trabajo

    igual. Alternativamente, califica aqul que haya gozado de subsidio de enfermedad

    durante el tiempo mximo permitido y continuara en estado de invalidez.

    Aos de Aportacin: Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo o

    por enfermedad profesional, no se requiere un perodo mnimo de aportaciones.

    Slo se exige que el trabajador se encuentre aportando al sistema en el momento

    en el que se produce la invalidez. De acuerdo con el nmero de aos de

    aportacin, el trabajador puede tener derecho a recibir pensin sin encontrarse

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    aportando en el momento en el que se produce la incapacidad, cualquiera que

    fuere la causa de esta.

    Pensin a otorgar: 50% de la remuneracin de referencia. Cuando el trabajador

    cuente con ms de tres aos de aportaciones, se considera un incremento de 1%

    por cada ao completo que exceda de tres aos.

    1.6. Pensin de Viudez:

    Requisitos: En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensin, la

    cnyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestacin. En el caso de las

    afiliadas mujeres, el cnyuge tiene tal derecho slo cuando presenta condicin de

    invalidez o tiene ms de 60 aos. Adicionalmente, el cnyuge debe haber

    dependido econmicamente del pensionista.

    Pensin a otorgar: El monto mximo es igual al 50% de la pensin que le hubiera

    correspondido al trabajador.

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    1.7. Pensin de Orfandad:

    Requisitos: Tienen derecho a esta pensin los hijos de un pensionista fallecido,

    menores de 18 aos; los menores de 21 aos siempre y cuando continen

    estudiando; y los hijos invlidos mayores de 18 aos.

    Pensin a otorgar: El monto mximo de pensin que se aplica es igual al 20%

    del monto de la pensin de invalidez o jubilacin que perciba o hubiera podido

    percibir el trabajador.

    1.6. Pensin de Ascendientes:

    Requisitos: Tienen derecho a esta pensin el padre y la madre del asegurado o

    pensionista fallecido, que tengan 60 55 aos de edad, respectivamente, o que se

    encuentren en estado de invalidez; que dependan econmicamente del trabajador;

    y que no perciben rentas superiores al monto de la pensin que le correspondera.

    Para ello, adicionalmente, no deben existir beneficiarios de pensin de viudez y

    orfandad. En el caso que existan, podrn acceder a la prestacin slo cuando,

    luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, an existe un saldo

    disponible de la pensin del afiliado fallecido.

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    Pensin a otorgar: El monto mximo de pensin, para cada uno de los padres,

    es igual al 20% del monto de la pensin de invalidez o jubilacin que perciba o

    hubiera podido percibir el trabajador.

    III.

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    3. Oficina de normalizacin previsional

    3.1. Historia

    La Oficina de Normalizacin Previsional ONP, fue creada mediante Ley N

    25967, modificada por el D.L. N 26323 del 02.06.94, establecindose como objeto

    principal, la administracin centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el

    Fondo de Pensiones a que se refiere el D.L. 19990, as como de otros sistemas de

    pensiones administrados por el Estado. (ONP)

    Para tal fin, mediante el D.S. N 061-95-EF se aprueba su Estatuto, definindola

    como una Institucin Pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas,

    con personera jurdica de derecho pblico interno, con recursos y patrimonio

    propios, con plena autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y

    financiera dentro de la Ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misin es

    construir un sistema previsional justo y sostenible, a travs de mejoras

    normativas, promocin de cultura previsional y excelencia en el servicio.

    Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la Ley N 28532, Ley que establece

    la reestructuracin integral de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). El 18

    de Julio de 2006 se aprueba el Reglamento de la Ley N 28532, mediante Decreto

    Supremo N 118-2006-EF.

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    ONP. http://www.onp.gob.pe/inicio.do. [En lnea]

    prima.

    http://www.prima.com.pe/repositorioaps/0/0/par/filesbol_informativo/boletin_inform

    ativo.pdf

    3.2. La Naturaleza Jurdica

    La Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) es un Organismo Pblico

    Descentralizado del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de

    derecho pblico interno, con recursos y patrimonio propios, con autonoma

    funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera, constituyendo un pliego

    presupuestal.

    3.3. Los Regmenes Previsionales a cargo de la ONP

    La Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) tiene a su cargo la administracin

    del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990, as

    como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,

    Decreto Ley N 18846; y de otros regmenes previsionales a cargo del Estado, que

    le sean encargados conforme a ley. (ONP)

    3.4. La Competencia de la ONP:

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    La Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) tiene domicilio legal y su sede

    principal en la ciudad de Lima, su mbito de accin es a escala nacional, pudiendo

    establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

    ONP. http://www.onp.gob.pe/inicio.do. [En lnea]

    prima.

    http://www.prima.com.pe/repositorioaps/0/0/par/filesbol_informativo/boletin_inform

    ativo.pdf

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    3.5. Las funciones de la ONP:

    a. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos

    pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que

    se refiere el Decreto Ley N 19990, de los regmenes previsionales que se

    le encarguen o hayan encargado, as como del Rgimen de Accidentes de

    Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846.

    b. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos,

    sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensin y otros

    beneficios pensionarios de su competencia.

    c. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros

    correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos

    pensionarios que administre.

    d. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a

    que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de

    Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) a que se

    refiere la Ley N 27252, Bonos Complementarios de Pensin Mnima

    (BCPM) y de Jubilacin Adelantada del Decreto Ley N 19990 (BCJA) a que

    se refiere la Ley N 27617, y Pensiones Complementarias (PC) a que se

    refieren el Decreto de Urgencia N 007-2007 y la Ley N 28991, y cualquier

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    otra obligacin que se derive de sus fines, conforme a ley. (legislativo,

    2001)

    e. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria

    (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones

    recaudadas; la obtencin de la informacin requerida para sus procesos

    administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administracin

    delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales

    suscritos.

    f. Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las

    aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal

    vigente.

    g. Realizar peridicamente los estudios e informes que correspondan a sus

    fines Institucionales, proponer la expedicin de normas que contribuyan al

    mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos

    legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas

    previsionales a su cargo.

    h. Actuar como Secretara Tcnica del Directorio del Fondo Consolidado de

    Reservas Previsionales (FCR).

    i. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones

    legales sobre la materia.

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    j. Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo

    de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia y

    dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin

    k. la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) celebra con una compaa

    de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro.

    l. Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensin por cobertura supletoria del

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a que se refiere el

    artculo 88 del Reglamento de la Ley N 26790, aprobado mediante

    Decreto Supremo N 009-97-SA.

    m. Disear, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos.

    n. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnolgica de la Oficina de

    Normalizacin Previsional (ONP).

    o. Realizar peridicamente los estudios actuariales que sean necesarios para

    la correcta administracin de los sistemas previsionales a su cargo

    proponiendo las recomendaciones necesarias.

    p. Efectuar las acciones de fiscalizacin que sean necesarias, con relacin a

    los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su

    otorgamiento con arreglo a ley. La Oficina de Normalizacin Previsional

    (ONP) podr determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de

    acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

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    q. Conducir o encargar la conduccin de las acciones de acotacin y cobranza

    de los adeudos para con los sistemas previsionales, as como los intereses,

    multas y moras correspondientes.

    r. Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones

    sealadas en las funciones (o) y (p) precedentes, incluyendo, de ser

    necesario, el uso de la va coactiva.

    s. Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las dems que

    expresamente le confiera la ley.

    3.6. LA ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 8 - De la Estructura Orgnica de la ONP

    La Estructura Orgnica de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) es la

    Siguiente:3

    3.6.1. rganos de Alta Direccin

    3.6.1.1. Jefatura: La Jefatura es el rgano de mayor jerarqua de la Oficina de

    Normalizacin Previsional (ONP).

    Est a cargo de un Jefe, que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la

    Institucin. Es nombrado por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de

    Economa y Finanzas.

    3 Especial encargada del Estudio de los RegmenesPensionarios (D.S. 003-2001-TR); 15 de Julio de 2001

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    3.6.1.2. Gerencia General: La Gerencia General es un rgano dependiente de la

    Jefatura encargada de la conduccin, supervisin y control de las actividades de

    los dems rganos de la Institucin. La Gerencia General, es la mxima autoridad

    administrativa y ejerce la representacin legal de la Institucin.

    3.6.1.3. Unidad de Gestin de la Calidad y Riesgos: La Unidad de Gestin de la

    Calidad y Riesgos es la unidad orgnica encargada de definir la calidad de los

    niveles de servicio de los procesos productivos que contribuyan a la mejora

    continua de los mismos y de las herramientas utilizadas por la institucin.

    Asimismo, es la unidad orgnica encargada de gestionar la administracin de

    riesgos de la institucin.

    3.6.1.4 Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo es el rgano de la Oficina de

    Normalizacin Previsional (ONP) que tiene por objeto absolver las consultas y

    brindar asesoramiento de los asuntos que sean sometidos a su consideracin por

    la Alta Direccin. El Consejo Consultivo es parte de la Alta Direccin y est

    conformado por los mismos miembros que integran el Directorio del Fondo

    Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

    3.6.2. rgano de Control:

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    3.6.2.1. rgano de Control Institucional: El rgano de Control Institucional es el

    encargado de llevar a cabo el control gubernamental en la Entidad de conformidad

    con las normas del Sistema Nacional de Control y dems disposiciones.

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    3.6.3. rganos de Asesoramiento

    3.6.3.1. Oficina de Asesora Jurdica: La Oficina de Asesora Jurdica es el

    rgano de Asesora de la Oficina de

    Normalizacin Previsional (ONP), responsable de brindar asesora, absolver

    consultas, proponer soluciones y realizar acciones de ndole jurdico legal,

    coadyuvando a la mejora de la gestin y toma de decisiones de las dems

    unidades orgnicas de la Institucin.

    3.6.3.2. Unidad de Asesora Legal: La Unidad de Asesora Legal es la unidad

    orgnica encargada de los asuntos de carcter tcnico legal que tiene como

    funcin principal asesorar, brindar orientacin, opinin e informacin legal en

    asuntos jurdicos y administrativos de los diferentes rganos que conforman la

    Institucin, con el objetivo de eliminar o atenuar los riesgos de carcter legal en el

    desarrollo Institucional.

    3.6.3.4. Unidad de Asuntos Procesales: La Unidad de Asuntos Procesales es la

    unidad orgnica cuya funcin principal es la de dirigir, proponer y ejecutar,

    directamente o a travs de terceros, las acciones judiciales, arbitrales y

    administrativas, previa delegacin del Jefe de la ONP de conformidad con el

    numeral 12 del artculo 5 de la Ley N 28532.

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    3.6.3.5. Oficina de Planeamiento y Presupuesto: La Oficina de Planeamiento y

    Presupuesto es el rgano de Asesora de la Oficina de Normalizacin Previsional

    (ONP), encargado de conducir las actividades relacionadas con los procesos de

    planeamiento, presupuesto, estadstica, cooperacin tcnica internacional,

    organizacin y racionalizacin; de conformidad con las normas legales vigentes. 4

    3.6.3.6. Unidad de Planeamiento, Estadstica y Racionalizacin : La Unidad de

    Planeamiento, Estadstica y Racionalizacin es la unidad orgnica encargada de

    administrar los procesos de planeamiento, estadstica y estudios actuariales de

    conformidad con la normativa vigente y las necesidades de la Institucin; as como

    del diseo organizacional, de la administracin del sistema normativo Institucional

    y de la racionalizacin de los procesos de la Institucin.

    3.6.3.7 Unidad de Presupuesto: La Unidad de Presupuesto es la unidad orgnica

    encargada de conducir y supervisar las actividades del proceso presupuestario

    Institucional en concordancia con la normatividad vigente.

    3.6.4. rganos de Apoyo:

    3.6.4.1. Oficina de Administracin: La Oficina de Administracin es el rgano de

    Apoyo responsable de programar, conducir y controlar los sistemas

    4http://www.onp.gob.pe/inicio.do

    http://www.onp.gob.pe/inicio.dohttp://www.onp.gob.pe/inicio.do
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    administrativos de personal, logstica, contabilidad y tesorera de la Oficina de

    Normalizacin Previsional

    (ONP).

    3.6.3.2. Unidad de Tesorera: La Unidad de Tesorera es la unidad orgnica

    encargada de programar, centralizar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos

    del Sistema de Tesorera.

    3.6.3.3. Unidad de Contabilidad: La Unidad de Contabilidad es la unidad

    orgnica encargada de proponer y ejecutar las polticas y directivas contables a

    ser aplicadas en la Institucin de conformidad con el Sistema Nacional de

    Contabilidad.

    3.6.3.4. Unidad de Logstica: La Unidad de Logstica es la unidad orgnica

    encargada del planeamiento, implementacin y control de los procesos orientados

    a cubrir el abastecimiento de bienes, servicios y obras requeridos por la

    Institucin.

    3.6.3.5 Unidad de Recursos Humanos: La Unidad de Recursos Humanos es la

    unidad orgnica encargada de la administracin de los recursos humanos de la

    Institucin.

    3.6.3.6. Oficina de Tecnologas de la Informacin: La Oficina de Tecnologas de

    la Informacin es el rgano de Apoyo encargado de definir, implementar y

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    mantener una adecuada plataforma tecnolgica que soporte los procesos de la

    Institucin.

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    3.6.5. rganos de Lnea:

    3.6.5.1. Direccin de Produccin: La Direccin de Produccin es el rgano de

    Lnea encargado de conducir, coordinar y controlar los procesos de precalificacin,

    calificacin, recaudacin y verificacin de los aportes de los asegurados de

    acuerdo a las normas legales vigentes. En el proceso de recaudacin de aportes,

    la Direccin de Produccin realiza las coordinaciones necesarias con la

    Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), la que acta

    como entidad recaudadora a nombre de la Oficina de Normalizacin Previsional

    (ONP) y con arreglo a las normas sobre la materia.

    3.6.5.2. Subdireccin de Precalificacin: La Subdireccin de Precalificacin es

    la unidad orgnica encargada de conducir y administrar el proceso de

    precalificacin de solicitudes de los regmenes previsionales a cargo de la Oficina

    de Normalizacin Previsional (ONP), as como de las solicitudes de Bonos de

    Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones

    Complementarias (PC) y de otros productos relacionados a los regmenes

    previsionales que por Ley se le encarguen.

    3.6.3.3 Subdireccin de Calificaciones: La Subdireccin de Calificaciones es la

    unidad orgnica encargada de conducir y administrar el proceso de calificacin de

    solicitudes de derecho pensionario de los regmenes previsionales a cargo de la

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    Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), as como de las solicitudes de Bonos

    de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones

    Complementarias (PC) y de otros productos relacionados a los regmenes

    previsionales que por Ley se le encarguen.

    3.6.3.4. Subdireccin de Administracin de Aportes: La Subdireccin de

    Administracin de Aportes es la unidad orgnica encargada de conducir los

    procesos de Devolucin de aportes indebidos al Sistema Nacional de Pensiones,

    Reclamos, Control de Deuda, Cobranza Coactiva, Crdito Tributario y Verificacin

    de aportes para fines pensionarios. Adicionalmente conduce y supervisa las

    acciones correspondientes a la Inscripcin de Facultativos y Seguro

    Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), adems de coordinar con la

    Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) los temas

    vinculados con la recaudacin de aportes al SNP, de acuerdo a lo dispuesto por la

    Ley N 27334 y Decreto Supremo N 039-2001-EF.

    3.6.3.5. Direccin de Servicios Operativos: La Direccin de Servicios

    Operativos es el rgano de Lnea encargado de conducir, coordinar y controlar los

    procesos de orientacin y recepcin de solicitudes; atencin de reclamos y quejas;

    acciones de fiscalizacin y control y pago de derechos pensionarios, de Bonos de

    Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones

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    Complementarias (PC) que por ley se le encarguen a la Oficina de Normalizacin

    Previsional (ONP).

    3.6.3.6. Subdireccin de Oficinas Departamentales: La Subdireccin de

    Oficinas Departamentales es la unidad orgnica encargada de orientar a los

    asegurados y pensionistas, recibir las solicitudes, registrar informacin

    correspondiente a las solicitudes y constituir expedientes, calificar los derechos

    pensionarios de las prestaciones y motivos de solicitud que le sean delegadas, as

    como controlar y validar los procesos en el mbito de su competencia. 5

    3.6.3.7. Subdireccin de Atencin al Asegurado: La Subdireccin de Atencin

    al Asegurado, es la unidad orgnica encargada de recibir, evaluar, clasificar,

    atender y controlar las solicitudes de reclamos y quejas relacionadas al servicio

    otorgado por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

    3.6.3.8 Subdireccin de Inspeccin y Control: La Subdireccin de Inspeccin y

    Control, es la unidad orgnica encargada de conducir el proceso de control y

    fiscalizacin posterior al otorgamiento de pensin, Bonos de Reconocimiento

    (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones Complementarias (PC), as

    como efectuar el traslado a los rganos competentes de aquellos casos

    presuntamente irregulares relacionados con la acreditacin de derecho

    pensionario, Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y

    Pensiones Complementarias (PC).

    5http://www.onp.gob.pe/inicio.do

    http://www.onp.gob.pe/inicio.dohttp://www.onp.gob.pe/inicio.do
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    3.6.3.9 Subdireccin de Pago de Prestaciones: La Subdireccin de Pago de

    Prestaciones es la unidad orgnica encargada de procesar, ejecutar y controlar el

    pago de las pensiones de los pensionistas de los diferentes regmenes

    previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), la emisin

    y el pago de los Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y

    Pensiones Complementarias (PC), as como de las bonificaciones que por ley se

    le haya encargado.

    3.6.3.10 Direccin de Inversiones: La Direccin de Inversiones es el rgano de

    Lnea responsable de gestionar, con fines de renta, los activos de los fondos

    administrados por el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales

    (FCR), en el marco de las polticas y convenios determinados para tal fin; as

    como de gestionar otros recursos encargados por la Alta Direccin de la Oficina de

    Normalizacin Previsional (ONP) o por disposicin legal expresa.6

    3.6.3.11 Subdireccin de Inversiones Financieras: La Subdireccin de

    Inversiones Financieras es la unidad orgnica encargada de planificar, ejecutar y

    controlar las operaciones de inversin, con fines de renta, de los activos

    financieros del Portafolio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales

    (FCR), en el marco de las polticas de inversiones y de los convenios aprobados

    por el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

    6http://www.onp.gob.pe/inicio.do

    http://www.onp.gob.pe/inicio.dohttp://www.onp.gob.pe/inicio.do
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    3.6.3.12 Subdireccin de Inversiones Inmobiliarias: La Subdireccin de

    Inversiones Inmobiliarias es la unidad orgnica encargada de planear, realizar y

    controlar los procesos administrativos relativos a la explotacin de los inmuebles

    propiedad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), con fines de

    renta, dentro del marco de la poltica inmobiliaria y los convenios aprobados por el

    Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

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    3.6.6 rganos Desconcentrados:

    3.6.6.1 Oficinas Departamentales: Las Oficinas Departamentales constituyen

    agencias de atencin al usuario a nivel nacional, en las ciudades distintas a Lima

    Metropolitana. Son rganos desconcentrados de naturaleza unitaria y que no

    requieren de estructura orgnica.7

    7http://www.onp.gob.pe/inicio.do

    http://www.onp.gob.pe/inicio.dohttp://www.onp.gob.pe/inicio.do
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    4. PRESTACIONES

    El Sistema Nacional de Pensiones otorga las siguientes prestaciones:

    a) Pensin de Jubilacin

    b) Pensin de Invalidez

    c) Pensin de Sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes)

    d) Capital de defuncin

    4.1. Pensin de Jubilacin

    Pensin de Jubilacin Rgimen General y Especial (excepto mineros, construccincivil, martimos, periodistas, cuereros y pilotos y copilotos)

    4.1.1 Derecho a Jubilacin

    a) A partir del 19 de Julio de 1995

    Tienen derecho a pensin de jubilacin los hombres y mujeres asegurados

    obligatorios, con continuacin facultativa o facultativo independiente que a

    partir del 19 de julio de 1995 cumplan con los requisitos-.

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    65 aos de edad

    20 aos de aportacin

    Base legal:

    Art.9 Ley N26504 (18/07/92)

    Art.1 Ley N25967 (19/12/92)

    b) Entre el 19 de diciembre de 1992 y el 18 de julio de 1995

    Tienen derecho a pensin de jubilacin los hombres y mujeres asegurados

    obligatorios, continuacin facultativa o facultativo independiente, que entre

    el 19 de diciembre de 1992 y el 18 de julio de 1995 renan los requisitos:

    60 aos de edad para hombres y 55 para mujeres

    20 aos de aportaciones o ms

    Base legal:

    Art.38 D.Ley N 19990 (30/04/73)

    Art.1 D.Ley N 25967 (19/12/92)

    c) Hasta el 18 de diciembre de 1992

    Tienen derecho a pensin de jubilacin los hombres y mujeres asegurados

    obligatorios, continuacin facultativa facultativo independiente, que hasta el

    18 de diciembre de 1992 renan los requisitos:

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    60 aos de edad para hombres y 55 aos para mujeres

    Aportaciones las que se indican en el cuadro siguiente

    Base legal:

    Art.38, 42 D.Ley N 19990 (30/04/73)

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    El derecho a pensin de jubilacin es aplicable conforme a la normatividad

    vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de

    diciembre de 1992, estar comprendido dentro de los alcances del D.L. N

    19990:

    a. Rgimen Especial:

    Hombres: Nacidos antes del

    01.07.1931 y 05 aos o ms deaportaciones.

    Mujeres: Nacidas antes del

    01.07.1936 y 05 aos o ms de

    aportaciones.

    Asimismo, debern estar

    inscritos en las Cajas del

    Seguro Social del Empleado

    y/o Obrero segn corresponda.

    Deben tener la condicin de

    asegurados dependientes ocontinuadores facultativos.

    b. Rgimen General (Nacidos

    despus del 1931/1936):

    Hombres: 60 aos de edad y15 aos ms de

    aportaciones.

    Mujeres: 55 aos de edad y 13

    ms aos de aportaciones.

    c. Pensin Reducida (nacidos

    despus del 1931/1936):

    Hombres: 60 aos de edad y

    05 aos de aportaciones pero

    menos de 15 aos.

    Mujeres: 55 aos de edad y 05aos de aportaciones pero

    menos de 13 aos.

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    4.1.2 Monto de la Pensin

    Para efectos del proceso de pensionamiento en el Sistema Nacional de Pensiones

    deber entenderse por contingencia, la fecha en que el asegurado adquiere el

    derecho a la prestacin econmica. Para tales efectos deber tenerse presente lo

    siguiente:

    Cuando el asegurado haya cumplido con los requisitos de edad y

    aportacin establecidos para alcanzar el derecho a la pensin de jubilacin

    y contine trabajando, la Contingencia se producir cuando ste cese en

    el trabajo, cuando deje de percibir ingresos asegurables o cuando lo

    solicite, segn se trate de asegurado obligatorio, facultativo independiente o

    de continuacin facultativa, respectivamente.

    Cuando el asegurado cese en el trabajo antes de haber cumplido con el

    requisito de edad establecido por Ley para alcanzar el derecho a la pensin

    de jubilacin, la Contingencia se producir cuando ste cumpla con tal

    requisito, sin necesidad que dicho cumplimiento se d concurrentemente

    con el requisito de aos de aportacin y que esto deba producirse antes de

    la fecha de cese

    Base legal:

    Art. 1 Res. Jef. N123-2001- JEFATURAONP (08/07/2001)

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    4.1.3 Tipos de Jubilacin

    Jubilacin Obligatoria

    La Jubilacin es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer que tenga

    derecho a la jubilacin a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional

    (ONP) o del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP),

    si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensin y el 80% de

    la ltima remuneracin ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional

    que no podr exceder del 100% de la pensin y a reajustarla peridicamente,

    en la misma proporcin en que se reajuste dicha pensin.

    La diferencia entre la pensin y el 80% de la ltima remuneracin ordinaria se

    extingue por fallecimiento del beneficiario.

    El empleador que decida aplicar esta causal deber comunicar por escrito su

    decisin al trabajador, con el fin que ste inicie el trmite para obtener el

    otorgamiento de su pensin. El cese produce en la fecha a partir de la cual se

    reconozca el otorgamiento de la pensin.

    Base Legal:

    Art.21 D.S. 003-97-TR (27/03/97)

    ART.29 D.S. 001-96-TR (26/01/96)

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    Jubilacin Obligatoria y automtica a los 70 aos

    La jubilacin es obligatoria y automtica a los 70 aos de edad, salvo pacto en

    contrario.

    Se entiende por jubilacin obligatoria y automtica si el empleador tiene

    derecho a pensin de jubilacin cualquiera sea su monto, con prescindencia del

    trmite administrativo que estuviera siguiendo por el otorgamiento de dicha

    pensin.

    Base Legal:

    Art.21 D.S. 003-97-TR (27/03/97)

    Art.30D.S.001-96-TR (26/01/96)

    4.1.1 Pensin de Invalidez

    Consideraciones para Calificacin de Invalidez

    Se considera invlido:

    a) Al asegurado que se encuentra en incapacidad fsica o mental prolongada o

    presumida permanente, que le impide ganar ms de la tercera parte de la

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    remuneracin o ingreso asegurable que percibira otro trabajador de la

    misma categora, en un trabajo igual o similar en la misma regin;y

    b) Al asegurado que, habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el

    tiempo mximo establecido por la Ley contina incapacitado para el trabajo

    Base Legal:

    Art.24 D.Ley N 19990 (30/04/73)

    Asegurados con Derecho a Pensin de Invalidez

    Tiene derecho a pensin de invalidez el asegurado:

    a) Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido despus

    de haber aportado cuando menos 15 aos, aunque a la fecha de

    sobrevenida la invalidez no se encuentre aportando;

    b) Que teniendo ms de 3 y menos de 15 aos completos de aportacin, al

    momento de sobrevevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa,

    contase por lo menos con 12 meses de aportacin en los 36 meses

    anteriores a aqul en que le produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no

    se encuentre aportando;

    c) Que al momento de sobrevevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su

    causa, tenga por lo menos 3 aos de aportacin, de los cuales por lo

    menos la mitad corresponda a los ltimos 36 meses anteriores a aqul en

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    que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre

    aportando;

    d) Tambin tienen derecho, de acuerdo al Art.28 del D.Ley N 19990 el

    asegurado que con 1 ao o ms aos de aportacin y menos de tres, y su

    invalidez sea a consecuencia de enfermedad No Profesional, a condicin

    de que al producirse la invalidez cuente por lo menos con doce meses de

    aportacin en los treinta y seis meses anteriores a aquel en que le

    sobrevino la invalidez. La pensin ser equivalente a un sexto de la

    remuneracin de referencia por cada ao completo de aportacin

    Se considera accidente comn todo evento producido directa y exclusivamente

    por causa externa, independiente de la voluntad del asegurado, que ocasione

    en forma violenta o repentina, lesin que invalidez u origine la muerte.

    En ningn caso el pensionista de jubilacin tendr derecho a pensin de

    invalidez.

    Base Legal:

    Art.1 del Decreto Ley N 20604 (07/05/74)

    Art.28D.S. 011-74-TR (03/08/74)

    Art.28D.Ley N19990 (30/04/73)

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    Cuando la invalidez sea provocada por un acto intencional del asegurado o por

    su participacin en la comisin de un delito, proceder el pago de pensin de

    invalidez nicamente en los casos de los incisos a),b),c) y siempre que tenga

    cnyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensin de orfandad en cuyo

    caso la pensin ser pagada a dichos beneficiarios. Si el cnyuge o los hijos

    mayores de dieciocho aos hubiesen participado en el delito, no se otorgar

    pensin en stos.

    Base Legal:

    Art.36 D.Ley 19990 (30/04/73)

    En el caso de asegurados facultativos, se reputar que estaban aportando, si,

    no existiendo aportaciones pendientes de pago por perodos anteriores, el

    riesgo se produce antes de haberse vencido la fecha sealada para el

    abandono oportuno de la aportacin correspondiente al mes en que aquel se

    produjo.

    Base Legal:

    Art.32D.S. N 011-74-TR (03/08/74)

    5.1.4 Monto de pensin

    El monto de la pensin mensual de invalidez, para los asegurados, ser igual

    al cincuenta por ciento de la remuneracin o ingreso de referencia.

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    Cuando el total de aos completos de aportacin sea superior al tres el

    porcentaje se incrementar en uno por ciento por cada ao completo de

    aportacin que exceda de tres aos.

    Base Legal:

    Art.27D.Ley N 19990 (30/04/73)

    Tambin tiene derecho a pensin el asegurado que, con uno o ms aos

    completos de aportacin y menos de tres, se invalide a consecuencia de

    enfermedad no profesional, a condicin de que al producirse la invalidez

    cuente por lo menos con doce meses de aportacin en los treinta y seis meses

    anteriores a aqul en que sobrevino la invalidez. En tal caso, la pensin ser

    equivalente a un sexto de la remuneracin o ingreso de referencia por cada

    ao completo de aportacin

    Base Legal:

    Art.28D.Ley N 19990 (30/04/73)

    Adems debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cnyuge a su cargo y/o

    hijos en edad de percibir pensin de orfandad, el monto de pensin se

    incrementar en un porcentaje entre el 2 y el 10 por ciento de la

    remuneracin o ingreso de referencia por el cnyuge, y entre el 2 y el 5

    por ciento por cada hijo. Dichos incrementos se mantendrn en tanto

    subsistan las causas que les dieron origen.

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    Si el invlido requiere de cuidado permanente de otra persona (estado

    de gran incapacidad definido por el art.43del D.S.002-72-TR

    (24.02.72), adems de la pensin, se le otorgar una bonificacin

    mensual (bonificacin por gran invalidez), cuyo monto ser igual a una

    remuneracin mnima vital.

    5.1.5 Pensin Mnima

    a) Vigente

    El monto de pensin mnima de invalidez, conforme al Decreto de Urgencia

    N105-2001, no puede ser menor a S/. 300 .00

    b) A partir de entrada en vigencia de normal que apruebe el reglamento

    de la Reestructuracin del SNP:

    Se modifica el Decreto de Urgencia N105-2001, mediante Resolucin

    Jefatural N 001-2002-JEFATURA/ONP.

    En la pensin mnima por invalidez no podr ser inferior a S/. 415.00, monto

    en que se ha incorporado con carcter pensionable el importe anual de la

    bonificacin FONAHPU.

    5.1.6 Caducidad de la pensin de invalidez

  • 7/28/2019 Snp Expo - Monografia

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    1. Por haber recuperado la capacidad fsica o mental. A partir de la fecha de

    declaracin de caducidad de la pensin de invalidez, y siempre que el

    pensionista no tenga remuneracin o ingreso el pago de aqulla se extender

    por un perodo de tres meses, conforme a los siguientes porcentajes del

    monto de la pensin.

    Primer mes: 100 %

    Segundo mes: 75%

    Tercer mes: 50%

    2. Pasar a la situacin de jubilado a partir de los 65 aos de edad los hombres y

    mujeres, siempre que tengan el tiempo necesario de aportacin para alcanzar

    este derecho y el beneficio sea mayor; sin la reduccin establecida en el

    artculo 44 del D.Ley 19990; y

    3. Por fallecimiento del beneficiario.

    5.2. Pensin de Sobrevivientes

    Se considera pensin de sobrevivientes las siguientes:

    a) De viudez;

    b) De orfandad; y

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    c) De ascendientes

    Base Legal:

    Art.50D.Ley N19990 (30.04.73)

    5.2.1. Nacimiento y Condiciones para Goce del Derecho

    Se otorgar pensin de sobrevivientes:

    3. Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensin de jubilacin o que

    de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensin de invalidez;

    4. Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente comn

    estando en perodo de aportacin;

    5. Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o

    enfermedad profesional si los riesgos no se encuentran cubiertos por el

    Decreto ley N 18846 ( a la fecha Seguro Complementario de Trabajo de

    riesgo); y

    6. Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilacin.

    7. Para efecto del nacimiento del derecho como en general para ser

    beneficiario de pensin de sobrevivientes, cuando se haga referencia al

    D.Ley N 19990 se incluir en l a los asegurados en estado de invalidez y

    jubilados bajo el D.Ley N25967 y D.Ley N26504.

    Se otorgar pensiones de sobreviventes, nicamente cuando a la fecha del

    fallecimiento del causante, el beneficiario rena las condiciones

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    establecidas en el Decreto Ley N 19990 para el goce de este derecho. Las

    pensiones de sobrevivientes se generan en dicha fecha.

    Para los efectos del otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes, se

    considera invlido al sobreviviente que en razn de su estado fsico y/o

    mental se encuentra permanentemente incapacitado para trabajar. La

    invalidez ser declarada conforme al artculo 26 del Decreto Ley N 19990.

    Base Legal:

    Arts. 60 y 61 D.Ley N 19990 (30/04/73)

    5.1.3. Otorgamiento de Pensin de Sobrevivientes

    Se otorgar pensiones de sobrevivientes, nicamente cuando a la fecha del

    fallecimiento del causante, el beneficiario rena las condiciones

    establecidas en el Decreto Ley N 19990 para el goce de este derecho. Las

    pensiones de sobrevivientes se generan dicha fecha.

    Base Legal:

    Arts.60 D.Ley N 19990 (30/04/73)

    5.1.4. Calificacin de Invalidez

    Para los efectos del otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes, se

    considera invlido al sobreviviente que en razn de su estado fsico y/o

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    mental se encuentra permanentemente incapacitado para trabajar. La

    invalidez ser declarada de la siguiente manera:

    El asegurado del SNP que solicite pensin de invalidez presentar junto

    con su solicitud de pensin, un certificado mdico de invalidez.

    En caso de enfermedad terminal o irreversible, no se exigir la

    comprobacin peridica del estado de invalidez.

    5.1.5. Suspensin de pago de pensiones

    Se suspende el pago de la pensin de sobrevivientes sin derecho a

    reintegro, segn el caso, por:

    a) No acreditar semestralmente su superviviencia el beneficiario que no

    cobra personalmente su pensin.

    b) No someterse el pensionista invlido a la evaluacin de su estado en las

    oportunidades que se le indique;

    c) No acreditar anualmente el pensionista por orfandad igual o mayor a 18

    aos, estudios de nivel bsico o superior de educacin para efecto de

    sus derecho a continuar percibiendo la pensin; y

    d) Percibir el beneficiario, con excepcin de la viuda, remuneracin o

    ingreso asegurables superiores a dos remuneraciones mnimas vitales

    del lugar de su trabajo habitual.

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    Base Legal:

    Arts. 56 y 64 D.Ley N 19990 (30(04/73)

    7.1.6. Caducidad de Pensin

    Caduca la pensin de sobrevivientes segn el caso, por:

    Contraer matrimonio el beneficiario;

    Recuperar el beneficiario invlido la capacidad laboral;

    Alcanzar el hurfano la edad mxima para el goce de beneficio o

    interrumpir sus estudios; y

    Fallecimiento del beneficiario.

    Base Legal:

    Arts.65D.Ley N 19990 (30/04/73)

    8. Pensin de Viudez

    Beneficiarios de Pensin por Viudez

    Tiene derecho a pensin de viudez la cnyuge del asegurado o pensionista

    fallecido, y el cnyuge invlido o mayor de sesenta aos de la asegurada o

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    pensionista fallecida que haya estado a cargo de sta, siempre que el

    matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un ao antes del

    fallecimiento del causante y antes de que ste cumpla sesenta aos de

    edad si fuese hombre o cincuenta aos si fuese mujer, o ms de dos aos

    antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el

    matrimonio a edad mayor de las indicadas.

    Se considera que una persona est a cargo del asegurado, cuando ste

    proporciona los medios de subsistencia de dicha persona y esta ltima

    reside en el pas y no percibe remuneracin o ingresos superiores a media

    remuneracin mnima vital anual.

    Se exceptan de los requisitos relativos a la fecha de celebracin del

    matrimonio los casos siguientes:

    a) Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente

    comn o de trabajo;

    b) Que tengan o hayan tenido uno o ms hijos comunes; y

    c) Que la viuda se encuentre en estado grvido a la fecha del fallecimiento

    del asegurado.

    Base Legal:

    Art.53D.Ley N 19990 (30/04/73)

    Art.47 y 49 D.S. N011-74-TR (03/08/74)

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    6.1.2. Monto de Pensin

    El momento mximo de la pensin de viudez es igual al 50% de la

    pensin de invalidez o jubilacin que perciba o hubiera tenido derecho a

    percibir el causante.

    Cuando la suma de los porcentajes mximos que corresponden al

    cnyuge y a cada uno de los hurfanos excediesen al 100% de la

    pensin de invalidez o de jubilacin que perciba o hubiera tenidoderecho a percibir al causante, dichos porcentajes se reducirn,

    proporcionalmente de manera que la suma de todos los porcentajes as

    reducidos no exceda del 100% de la referida pensin. En tal caso, las

    pensiones de viudez y orfandad equivaldrn a los porcentajes que

    resulten.

    De aumentar o reducirse el nmero de beneficiarios despareciera el

    salado que dio origen a pensin de ascendientes, se extinguir el

    derecho a sta.

    El viudo o la viuda invlidos con derecho a pensin , que requieran del

    cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios

    de la vida percibirn adems la bonificacin mensual (bonificacin por

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    gran invalidez), cuyo monto ser igual a una remuneracin mnima vital

    correspondiente al lugar de su residencia.

    7.2.2. Pensin mnima

    a) Vigente

    El monto de pensin mnima por derecho derivado en el caso de

    viudez, conforme al Decreto de Urgencia N 105-2001, no puede ser

    menor a S/.195.00

    b) A partir de entrada en vigencia de norma que apruebe el

    Reglamento de la reestructuracin del SNP:

    En la pensin mnima por derecho derivado en el caso de viudez no

    podr ser inferior a S/270.00, monto en que se ha incorporado con

    carcter de pensionable el importe anual de la bonificacin

    FONAHPU.

    7.2.3. Pensionista de viudez que contrae matrimonio

    En caso de contraer matrimonio el pensionista de viudez, se le otorgar por una

    sola vez una asignacin equivalente a doce mensualidades de la pensin que

    perciba, sin que tal asignacin pueda exceder del doble de la pensin mxima

    mensual a que se refiere el artculo 78 del D.Ley 19990. A la fecha de pensin

    mximo es de S/.857.36.

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    Base Legal:

    Art.66D.Ley N19990 (30/04/73)

    8. Pensin de Orfandad

    8.1. Beneficiarios de pensin por Orfandad

    Tienen derecho a pensin por orfandad: Los hijos de dieciocho aos del

    asegurado o pensionista fallecido.

    Subsisten el derecho a pensin de orfandad:

    a) Hasta que el beneficiario cumpla 21 aos, siempre que siga en forma

    ininterrumpida estudios del nivel bsico o superior de educacin; y

    b) Para los hijos invlidos mayores de 18 aos incapacitados para el trabajo.

    Base Legal:

    Art.56D.Ley 19990 (30/04/73)

    Art.51D.S. N011-74-TR (03/08/74)

    8.2. Monto de pensin

    El monto mximo de pensin de orfandad de cada hijo es igual al 20% del monto

    de la pensin de invalidez o jubilacin que perciba o hubiera podido percibir el

    causante. En caso de hurfanos de padre y madre, la pensin mxima es

    equivalente al 40%.

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    Los hurfanos invlidos mayores de 18 aos incapacitados para el trabajo,

    tendrn derecho a una bonificacin mensual (bonificacin por gran invalidez).

    8.3. Pensin mnima

    a) Vigente

    El monto de pensin mnima por derecho derivado en el caso de viudez,

    conforme al Decreto de Urgencia N 105-2001, no puede ser menor a

    S/.195.00

    b) A partir de entrada en vigencia de norma que apruebe el Reglamento

    de la reestructuracin del SNP:

    En la pensin mnima por derecho derivado en el caso de orfandad

    no podr ser inferior a S/270.00, monto en que se ha incorporado

    con carcter de pensionable el importe anual de la bonificacin

    FONAHPU.

    Derecho a pensin de hijos incapacitados o mayores de 18 aos que

    siguen estudios de nivel bsico o superior

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    Tendr derecho a pensin de orfandad el hijo mayor de 18 aos del

    asegurado fallecido, que a la fecha del deceso del causante est incapacitado

    para el trabajo, o siga estudios de nivel bsico o superior.

    Base Legal:

    Art.51 D.S. N011-74-TR (03/08/74)

    8.4. Pensin de Ascendientes

    Beneficiarios de Pensin por Ascendientes

    Tienen derecho a pensin de ascendiente, el padre y/o la madre del asegurado o

    pensionista fallecido siempre que, a la fecha del deceso de ste, concurran las

    condiciones siguientes:

    Ser invlido o tener 60 o ms aos de edad el padre y 55 o ms aos deedad la madre;

    Depender econmicamente del causante;

    No percibir rentas superiores al monto de la pensin que le correspondera;

    y

    No existir beneficiarios de pensin de viudez y orfandad, o, en el caso de

    existir stos, quede saldo disponible de la pensin del causante, deducidas

    las pensiones de viudez y/u orfandad.

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    Los ascendientes que a la fecha de fallecimiento del causante no tengan

    derecho a pensin de sobrevinientes, no lo adquirirn con posterioridad a esa

    fecha, an cuando se reduzca el nmero de beneficios de pensiones de viudez

    y/u orfandad.

    8.5. Monto de la pensin

    El monto mximo de la pensin de ascendientes ser, para cada uno de ellos,

    igual al 20% de la pensin que perciba o hubiera podido percibir el causante.

    De aumentar o reducirse el nmero de beneficiarios los montos de las pensionesse reajustarn en forma proporcional, sin que en ningn caso se sobrepase el

    porcentaje mximo que se puede percibir por cada pensin; y si como resultado

    de haber aumentado el nmero de beneficiarios desapareciera el saldo que dio

    origen a pensin de ascendientes, se extinguir el derecho a sta.

    8.6. Pensin mnima

    a) Vigente

    El monto de pensin mnima por derecho derivado en el caso de

    ascendientes, conforme al Decreto de Urgencia N105-2001, no puede ser

    menor a S/.195.00

    b) A partir de entrada en vigencia de norma que apruebe el Reglamento de

    la reestructuracin del SNP:

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    En la pensin mnima por derecho derivado en el caso de ascendientes no

    podr ser inferior a S/. 270.00, monto en que se ha incorporado con carcter

    pensionable el importe anual de la Bonificacin FONHAPU

    8.1. Capital de Defuncin

    8.1.1. Beneficiarios con derecho a Capital de Defuncin

    Al fallecimiento de un asegurado que perciba o hubiera tenido derecho a percibir

    pensin de jubilacin o de invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley N19990, y

    nicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensin de

    sobrevivientes, se otorgar capital en orden excluyente a las siguientes:

    Cnyuge

    Hijos

    Padres

    Hermanos menores de 18 aos.

    En caso de existir beneficiarios con igual derecho, el capital de defuncin ser

    distribuido en forma proporcional al nmero de ellos.

    Base legal:

    Arts.67 y 68 D.Ley N 19990 (30/04/73)

    8.1.2. Monto de Capital de Defuncin

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    El capital de defuncin no podr exceder del monto de la pensin mxima

    mensual, a la fecha S/. 857.36. y ser equivalente a seis remuneraciones o

    ingresados de referencia.

    Base Legal:

    Arts. 69D.Ley N19990 (30/

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    9. FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PER.

    Rgimen 19990

    Por el financiamiento de la seguridad social se entiende a las clases de recursos

    econmicos necesarios para el suministro de las prestaciones y la administracin

    del sistema de seguridad social o de los seguros sociales, sus fuentes y modos de

    percepcin y las acciones complementarias.1

    Fuentes de Financiamiento:

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    Los recursos necesarios para atender el gasto generado por la seguridad social o

    por los seguros sociales pueden provenir de dos grandes fuentes: El tributo y la

    cotizacin.

    A.- El Tributo:

    El tributo en el Per son todos los ingresos que recibe el Estado, a travs del

    ministerio de economa y finanzas, municipalidades, instituciones pblicas

    descentralizadas, con la denominacin de impuestos directos o indirectos,

    contribuciones, tasas, arbitrios, derechos licencias, de extensin nacional,

    regional, municipal o local. 2

    Aunque en otros pases la palabra impuesto subsume a todos los conceptos

    mencionados antes y se habla solamente del impuesto como el modo de

    financiamiento de la seguridad social.

    El financiamiento de la seguridad social por el tributo implica que los recursos

    destinados a ella son programados en el presupuesto del sector pblico como un

    gasto del Estado, y son transferidos del tesoro pblico a las entidades o

    dependencias a cargo de la seguridad social o de los seguros sociales. A este tipo

    de financiamiento de la seguridad social se le denomina impositivo.

    B.- La Cotizacin: Este tipo de financiamiento se basa en que los empleadores,

    trabajadores y en ciertos casos el Estado (como poder pblico y no como

    empleador) pagan a las entidades gestionarias de la seguridad social o a los

    seguros sociales ciertas sumas de dinero determinadas, por lo general, como

    porcentajes de las remuneraciones.

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    (1:, Jorge Rendon Vsquez, Derecho a la seguridad social, Pag 359 cuarta edicin

    editorial grijley, Per 2008)

    (art. II ttulo preliminar Cdigo Tributario)

    A este modo de financiamiento se le denomina contributivo o profesional. Estos

    recursos son empleados por estas entidades en el suministro de las prestaciones,

    as como en su administracin como reserva.

    La adopcin de uno u otro modo de financiamiento depende del sistema de

    proteccin adoptado y de la poltica que se siga. Por lo general cuando el sistema

    de proteccin es el universal, el financiamiento se basa en el tributo o impuesto; si

    el sistema es el laboral, los recursos provienen de las cotizaciones. 3

    Adems existe una fuente que consiste en una aportacin general obligatoria a

    cargo de las personas perceptoras de un ingreso econmico, determinada segn

    porcentajes y destinada a las entidades de seguridad social para la cobertura de

    ciertos riesgos sociales, por ejemplo tenemos en esta modalidad el impuesto a la

    renta en cuanto no recae a los egresos de las empresas sino por esta naturaleza.

    9.1. Principios Financieros:

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    - Principio de Autonoma: Precepta que los recursos de la seguridad

    social o de los seguros sociales solo pueden ser creados, recaudados y

    aplicados para el financiamiento de los riesgos sociales. Se fundamenta en

    la prioridad social de la cobertura de esos riesgos sobre cualquier otro

    gasto por su importancia esencial e inaplazable para la persona humana y

    por el carcter humanitario de los subsidios y las pensiones a ser otorgados

    con esos recursos, no es posible el financiamiento de otros egresos. Y

    nuestra constitucin lo reconoce en su artculo 12.

    La doctrina postula que por tal motivo debera de existir un presupuesto de

    seguridad social diferente al del Estado aunque este se rige por el principio

    de unidad de caja.

    - Principio de Equilibrio: Consiste en que no puede haber prestaciones si

    no hay un rgimen de financiamiento de las mismas, lo que determina por

    una parte, que los ingresos han de estar planificados en funcin del costo

    total de las prestaciones, de los gastos en administracin y de la formacin

    de una reserva determinada; y por otra que las prestaciones, en su cuanta

    y condiciones deben de ajustarse a los recursos que se proyecta obtener.

    (3: Jorge Rendon Vsquez, Derecho a la seguridad social, Pg. 360 cuarta

    edicin editorial grijley, Per 2008)

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    Eh aqu la necesidad de estudios matemticos actuariales ya que si los

    ingresos exceden a los egresos o viceversa es necesario reajustar unos y

    otros para arribar al equilibrio.

    - Principio de exclusividad: Puede ser definido como la aplicacin privativa

    de los ingresos calculados y previstos legalmente para un riesgo o para un

    conjunto de riesgos, solo a los egresos que a ellos causen y no a otros. Es

    decir por este principio no es posible trasferir parte de los recursos de un

    seguro a otro u otros en desequilibrio. Est impenetrabilidad financiera,

    aparta tambin la posibilidad de invertir los fondos de reserva en otros, por

    la incertidumbre de la devolucin.

    9.2. SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO:

    - Sistema de Capitalizacin: Consiste en que para el pago de las

    prestaciones se debe de juntar una cierta cantidad de dinero capital, cuyo

    rendimiento, al ser invertido o colocado al inters, se aade al capital para

    la atencin de gasto que den lugar las prestaciones y la administracin

    hasta su agotamiento. El capital puede ser reunido por una persona o por

    un grupo de personas con cuentas individuales separadas. Por ejemplo los

    seguros privados de pensiones, es utilizado por lo general para el pago de

    renta vitalicia.

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    - Sistema de Reparto: En este sistema las prestaciones para un grupo de

    personas durante un periodo determinado (un mes o ao), son pagadas en

    conjunto por las contribuciones o cotizaciones de los integrantes del mismo

    grupo en ese perodo. Para ello se calcula el costo probable de las

    prestaciones a otorgarse, los gastos de administracin y la formacin de

    una reserva y se reparte la carga entre los miembros del grupo

    obligndolos al pago de contribuciones. Se fundamenta no solo en el deber

    del beneficiario, sino tambin en la solidaridad del caso. Es decir la masa

    de personas que trabaja paga las prestaciones de las personas que no

    trabajan temporal o definitivamente., pero que en su momento pag por las

    generaciones precedentes. Impera el principio de solidaridad

    intergeneracional.4

    - Sistema de Prima Escalonada: Consiste en que para atender el pago de

    las prestaciones se recauda una suma determinada por cotizaciones de

    cierto porcentaje sobre las remuneraciones.

    (4:, Jorge Rendon Vsquez, Derecho a la seguridad social, Pag 359 cuarta edicin

    editorial grijley, Per 2008)

    - Con esta suma se paga las prestaciones durante un perodo dado,

    aplicando el sistema de reparto, y el exceso, que es considerable se

    acumula como una reserva de capitalizacin para ser invertido en

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    operaciones de prstamo o de actividad empresarial. Si el nmero de

    personas a las que se debe de dar prestaciones aumenta, aumenta tambin

    la cotizacin de manera de seguir acumulando sumas excedentes que se

    invierten.

    9.3. Necesidad Financiera:

    Al depender el financiamiento de los seguros sociales, casi totalmente, de las

    cotizaciones de los empleadores y los asegurados, la inscripcin de stos por los

    seguros sociales se hace imprescindible.

    La inscripcin reviste una doble finalidad, saber quines deben cotizar y adems

    identificar a los titulares de las prestaciones.

    La SUNAT es la entidad ante quien deben de ser inscritos los empleadores,

    cooperativas, pagadores de pensiones y asegurados. Por lo tanto la inscripcin

    deben hacerla las entidades que pagan las aportaciones, adems deben de

    informar el cese, la suspensin de la relacin laboral y las dems ocurrencias

    sealadas en los reglamentos.

    Aunque esto no significa que aquellos regmenes especiales se dejen de cumplir.

    9.4. Calculo para el pago de cotizaciones:

    - Cotizaciones para el seguro nacional de salud y el sistema nacional de

    pensiones:

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    La base sobre la cual se cual se pagan las cotizaciones o aportaciones son la

    remuneracin y el ingreso asegurables, que mximo pueden ser no menores a un

    monto mnimo ni superiores a un monto mximo. Esta nocin abarca la

    remuneracin por trabajo dependiente en la actividad privada y en la

    administracin pblica y las pensiones. En relacin a los empleados pblicos la ley

    seala remuneracin asegurable y pensionables las asignadas por:

    Refrigerio, movilidad, subsidio familiar, las familiares, las gratificaciones por fiestas

    patrias, navidad, escolaridad y vacaciones que perciben o que percibiran los

    pensionistas, funcionarios y servidores de la administracin pblica comprendidos

    en el decreto ley 1137 y decreto legislativo 276.

    - Ingreso Asegurable:

    En lo que respecta a los asegurados potestativos del seguro social de salud, el

    aporte es el que corresponde al plan elegido por ellos.

    Porcentajes de aportacin:

    Los porcentajes de aportacin sobre la base ya indicada han sido establecidos

    para cada grupo de riesgos y por cada clase de asegurados.

    - Para el Seguro Social de Salud: (ley 26790, art. 6)

    1.- Afiliados regulares en actividad. 9% de la remuneracin, a cargo de la

    entidad empleadora.

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    2.- Pensionistas: Es el 4% de la pensin, es de cargo del pensionista pero la

    entidad pagadora debe efectuar la retencin, declaracin y pago de ESSALUD

    3.- Afiliados Potestativos: Su aporte es el correspondiente al plan elegido.

    - Para el sistema nacional de pensiones: (ley 19990, Art. 6)

    1.- Asegurados obligatorios trabajadores: 13% de la remuneracin

    asegurable a cargo del empleado.

    2.- Asegurados facultativos: 13% del ingreso asegurable.

    3.- Amas de casa y/o madres de familia: 13%

    La SUNAT es la encargada de administrar, recaudar y fiscalizar las aportaciones

    destinadas al seguro social de salud y al sistema nacional de pensiones. Por el

    ejercicio de tal funcin la SUNAT toma una comisin equivalente como mximo al

    1.4% de todo concepto que administra o recauda. Los montos recaudados deben

    ser transferidos a las cuentas de la ONP en el banco de la nacin, previa

    detraccin de la comisin de administracin y cobranza, indicada. La SUNAT

    verifica los montos abonados diariamente y efecta la conciliacin bancaria de la

    recaudacin.

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    ANEXOS

    Bibliografa

    Pacheco Maita, Rosario. Manual de los Regmenes de Salud y Pensiones

    Una Mirada al Sistema Peruano de Pensiones. Diagnstico y Propuestas.Noelia Bernal, ngel Muoz, Hugo Perea, Johanna Tejada, David Tuesta.

    Los Sistemas de Pensiones en Per - Ministerio de Economa y Finanzas.

    Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales.

    Decreto Legislativo, decreto. 2001. Informe sobre los Regmenes

    Previsionales de los DL . 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado.

    Comisin Especial encargada del Estudio de los Regmenes . [En lnea]2001.

    ONP. http://www.onp.gob.pe/inicio.do. [En lnea]

    http://www.prima.com.pe/repositorioaps/0/0/par/filesbol_informativo/boletin_i

    nformativo.pdf. [En lnea]

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    Rendn Vsquez, Jorge. Derecho de la Seguridad Social 4ta Edicin

    Grigley. Lima-Per.

    Preguntas frecuentes sobre la ONP

    Cunto se aporta mensualmente a la ONP?

    En el SNP, el trabajador aporta un valor fijo, que es el 13% de la remuneracin

    mensual. En el SNP, el trabajador aporta un valor fijo, que es el 13% de la

    remuneracin mensual.

    Cules son los beneficios de la ONP?

    1. Pensin de jubilacin

    2. Pensin de invalidez

    3. Pensin de sobrevivencia (no excede del 100% de la remuneracin mensual

    del afiliado)

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    50% para la viuda.

    50% para los hijos. La pensin se puede extender ms all de los 18 aos de

    edad, si es que los hijos estn incapacitados para el trabajo o siguen en forma

    ininterrumpida estudios de nivel bsico o superior

    20% para cada padre, en tanto no hubiera cnyuge o hijos, sea invlido o tener

    ms de 60 o ms aos de edad el padre y 55 o ms aos de edad la madre,

    depender econmicamente del causante.

    4. Capital de defuncin.

    Adems, a las personas que perciben pensin de jubilacin y vejez; les

    corresponde una bonificacin al cumplir 80 aos de edad, esta bonificacin

    equivale al 25% de la pensin habitual en la fecha que cumplen dicha edad.

    Asimismo, los pensionistas de viudez que tengan 70 aos al 31 de agosto de

    2005, tienen derecho a percibir una bonificacin equivalente al 25% de la pensin

    habitual siempre que esta sea su nica pensin.

    Finalmente, tambin se otorga una bonificacin, equivalente a una Remuneracin

    Mnima Vital, a los pensionistas de invalidez que requieren la ayuda de una

    tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida (aseo, alimentacin,

    vestido).

    Qu mecanismos de proteccin en cuanto a jubilacin otorga el Estado a

    los sistemas pensionarios?

  • 7/28/2019 Snp Expo - Monografia

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    El Estado, tanto para el SPP como para el SNP, garantiza el pago de una pensin

    mnima como un beneficio que permite acceder a una pensin base en el caso los

    trabajadores cumplan con los requisitos y exigencias definidos en cada sistema.

    -Pensin Mnima vigente se paga tal como se muestra a continuacin:

    S/. 5 810 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/.415) para quienes han

    acreditado ms de 20 aos de aportes.

    S/. 3 780 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/.270) para viudez,

    orfandad y ascendencia.

    S/. 5 810 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/.415) para invalidez.

    Para quienes reunieron los requisitos de edad y aportes al 18 de diciembre de

    1992 la pensin mnima se paga tal como se muestra a continuacin:

    S/. 4 844 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/.346) para quienesaportaron ms de 10 y menos de 20 aos.

    S/. 4 312 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/. 308) para quienes

    aportaron ms de 5 aos y menos de 10.

    S/. 3 780 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/. 270) para quienes

    aportaron 5 o menos aos.

    Qu requisitos se deben cumplir para tener derecho a la pensin mnima?

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    Cumplir con los requisitos para acceder a una pensin en el SNP. Esto es,

    acreditar 65 aos de edad y 20 aos de aportes si se solicita una pensin normal.

    En caso de solicitarse pensin adelantada se debe acreditar como mnimo 55

    aos de edad y 30 aos de aportes los hombres, y, 50 aos de edad y 25 aos de

    aportes las mujeres.

    En el caso de los regmenes especiales (periodistas, trabajadores de

    construccin civil, trabajadores de la industria del cuero, pilotos y copilotos) la

    edad de jubilacin se reduce en cinco aos respecto de la edad de jubilacin

    normal y los aos de aportes son los mismos que se requieren para la jubilacin

    normal.

    En el caso de trabajadores mineros de socavn la edad requerida es 45 aos y

    el nmero de aportes mnimo para tener pensin es 20 aos.

    En el caso de trabajadores de minas de tajo abierto la edad requerida es 50

    aos y el nmero de aportes mnimo para tener pensin es 20 aos.

    En el caso de trabajadores de centro de produccin minera, metalrgico o

    siderrgico, la edad mnima requerida es 50 aos y el nmero de aportes mnimos

    para tener pensin es 20 aos.

    Cmo se accede a una jubilacin antes de la edad de 65 aos?

    En el caso del SNP, la jubilacin adelantada est en funcin al cumplimiento de

    determinada edad y aos de aportacin, diferenciados segn el sexo del

    trabajador.

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    Jubilacin Adelantada

    - Hombres: 55 aos edad y 30 aos de aporte;

    - Mujeres: 50 aos edad y 25 aos de aporte.

    Los trabajadores despedidos por reduccin de personal o cese colectivo podrn

    optar por la jubilacin adelantada acreditando 20 aos de aportes y 15 o 13 aos

    de aportes (segn se trate de hombres o mujeres) si el despido se produjo hasta

    el 18 de diciembre de 1992. y las edades mencionadas.

    En caso de jubilacin adelantada el monto de la pensin se reduce en 4 % por

    cada ao de adelanto respecto de los 65 aos de edad. No obstante, la pensin

    mnima vigente es S/. 415 (igual a la presentada en el cuadro de la pregunta N9).

    Cabe sealar que se otorga pensin por los llamados regmenes especiales a lostrabajadores mineros, de construccin civil, de la industria del cuero, martimos,

    pilotos y periodistas. En ninguno de los casos mencionados, salvo en el de los

    trabajadores martimos, se debe realizar el descuento por adelanto de edad.

    Bajo qu modalidades se puede percibir la pensin?

    La pensin es vitalicia y mantiene un valor fijo.

    Las variaciones futuras en el monto de la pensin estarn en funcin a las

    disponibilidades presupuestales. (prima)

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    . Existe un tope en el monto de pago de la pensin que se perciba en un

    sistema de pensiones?

    En el SNP, la pensin S tiene un valor tope y que es determinado por el Estado,

    en la medida que este rgimen pensionario est sujeto a restricciones

    presupuestales. A la fecha, la pensin mxima que se otorga en este sistema es

    de S/. 857,36. No obstante, los asegurados que reunieron los requisitos para

    tener pensin hasta el 18 de diciembre de 1992 tienen derecho a que la pensin

    (prima) mxima obtenida de la siguiente manera: 80% (10 RMV).