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© Ediciones Caballero Bustamante S.A.CAño 2010

Derechos reservadosD.Leg. Nº 822 (22.04.96)

web: www.gestionpublica.org.pee-mail: [email protected]

© Miguel Prialé Ugás© Angela Gutiérrez Galván© Silvana García Beltrán

Año 2010Derechos reservados

D.Leg. Nº 822 (22.04.96)

Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización expresa del editor.

Depósito Legal - Ley Nº 26905 (20.12.97)

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-08115

Editor: Ediciones Caballero Bustamante S.A.CDomicilio: Av. San Borja Sur Nº 1170

Of. 201-202 - San Borja, Lima - Perú

Año 2010 - 950 ejemplaresRegistro del Proyecto Editorial:

11501301000542

Artistas Gráficos:Rosaura Bancayán, Patricia Cruzado,

José Lizano, Milagros Motta, Nora Villaverde

Impresión y encuadernación:Editorial Tinco S.A.

Av. San Borja Sur Nº 1170, Of. 101 San Borja - Lima - Perú

Registro ISBN: 978-612-4048-25-8

Este libro se terminó de imprimir en Junio 2010 en los

Talleres Gráficos de Editorial Tinco S.A.Av. San Borja Sur Nº 1170 - Of. 101

San Borja - Lima - PerúTeléfono: 710-7101

SNIP PARA TODOS

MANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL

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PRÓLOGO

La preparación y evaluación de un proyecto es una buena práctica que ha intro-ducido el SNIP en la gestión pública. Hoy el Perú tiene una cultura de proyectos y es saludable encontrar en las entidades públicas intensas discusiones, antes de gastar los recursos públicos. Alguna vez, escuché a un político decir que antes las decisiones eran más “fáciles”. Bastaba con definir dónde, cómo y con quién se ejecutaba una obra. Hoy, eso ha desaparecido y debemos felicitarnos por este avance. Si hay dos cánceres malignos en el Estado son la corrupción y la informalidad. Cualquier esfuerzo para com-batirlos, como el SNIP, debe ser apoyado y fortalecido.

Al mirar en perspectiva lo que se ha avanzado con el Sistema, es importante tam-bién dar una mirada autocrítica, y observar los errores y deficiencias que aun tiene. Una reflexión desde un enfoque agregado, es que se avanzó demasiado rápido en la descentralización en el nivel local. El proceso pudo hacerse más gradual, lo que hubiera evitado muchos costos de aprendizaje y adaptación de municipios muy pobres que no estaban preparados. El SNIP tampoco ha podido escapar a los excesos procedimentales de los Sistemas Administrativos del Estado. Ello incluye lenguajes normativos poco ami-gables y de difícil comprensión para los operadores. El Sistema también ha sido afectado por la inexistencia de una carrera pública, con las excesivas rotaciones de personal y las presiones políticas. Finalmente, y con mucha pena, también debemos aceptar que la corrupción también se ha hecho presente, aunque en casos focalizados, especialmente en el nivel local, que deben ser combatidos de raíz. Las regiones y los municipios ricos con canon requieren una supervisión muy estricta.

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No obstante estos problemas, el SNIP ha logrado tomar medidas para corregirlos y está buscando mejorar permanentemente su desempeño. Se han simplificado las normas y los procedimientos sin afectar la calidad del gasto; se ha mejorado muchísimo el Ban-co de Proyectos que debe ser una de la base de datos más completa y ordenada de libre acceso en el Perú; se ha intensificado y mejorado el programa de capacitación a nivel nacional, buscando alianzas con instituciones especializadas como las universidades. Todo ello no es una tarea fácil, el desafío es inmenso tomando en cuenta que el Perú está en sostenido crecimiento económico y la presión social por resolver problemas de muchos años es cada vez mayor.

El SNIP es una herramienta potente no solo en tiempos de escasez. A diferencia de lo que muchos creen, cuando existen recursos disponibles es cuando más se necesita una rigurosa evaluación técnica. La historia económica del Perú es, lamentablemente, rica en ejemplos de períodos de abundancia desperdiciados. Basta recordar las épocas “doradas” del guano, el caucho o la harina de pescado. Debemos romper con la pésima costumbre de improvisar y hacer las cosas sin mayor reflexión que el sobre entusiasmo por hacer obras. Es necesario pensar bien antes de gastar, y ese es el SNIP. La oportu-nidad para cerrar nuestras brechas de infraestructura y de acceso a servicios básicos es ahora. No podemos darnos el lujo de malgastar un Nuevo Sol más.

En tal sentido, esta es una guía amigable para navegar en uno de los Sistemas Admi-nistrativos del Estado peruano más complejos como es el SNIP. El documento está dirigi-do a aquellos que preparan los estudios de Preinversión (formuladores), para que puedan enfrentar las típicas situaciones del proceso de formulación y evaluación de proyectos; así como para los titulares de las entidades públicas, evaluadores, ejecutores y, en gene-ral, para todas las personas que quieren conocer a detalle este Sistema Nacional.

En suma, esta guía propone criterios y elementos para entender la lógica del SNIP en la gestión pública, a fin de lograr con éxito la viabilidad de los proyectos y su renta-bilidad social.

MiGueL PRiaLé uGas

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IntroduccIón

Una de las premisas fundamentales que sustentó la creación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en el Perú, y con ello la obligación de cumplir con sus pro-cesos y procedimientos, fue la incorrecta asignación de recursos públicos mediante los proyectos de inversión que realizaba el Estado. Resultaba ilógico plasmar una idea de intervención sin estudios técnicos previos, que respalden la sostenibilidad en el tiempo de un proyecto. Sobre el particular, otros países en el mundo también han adoptado el SNIP, con ciertas particularidades claro, pero la finalidad básica es la misma: evitar una ineficiente asignación de recursos públicos mediante los proyectos de inversión pública, promovidos por el Estado, a través de sus distintos niveles de gobierno.

No obstante, entendiendo la complejidad de las normas técnicas del SNIP como un Sistema Administrativo y el Proceso de Descentralización adoptado por el Estado peruano como una política pública, desde un principio, las normas del SNIP se apli-caron obligatoriamente a las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales, disponiendo la incorporación al SNIP progresiva en el tiempo por parte de los gobiernos locales, mientras se capacitaban para la aplicación de este Sistema; razón por la cual no todas las municipalidades a nivel nacional se encuentran sujetas obligatoriamente a las normas del SNIP, por ello, existe la necesidad de conocer el ámbito de aplicación del SNIP, en cada caso particular.

En atención a ello, es importante resaltar que la intervención que realice cada en-tidad pública en proyectos de inversión, además de cumplir con cada uno de los requi-

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sitos técnicos establecidos, debe ser coherente tanto con las funciones y competencias asignadas a cada entidad, según corresponda; como con el Principio de Subsidiariedad del Estado regido por la Constitución Política del Perú; dado que, de acuerdo a la expe-riencia vista, este último está perdiendo claridad. En tal sentido, una vez profundizado en los conceptos elementales del SNIP, de sus procesos y procedimientos, que se englo-ban en el Ciclo del Proyecto del SNIP, pueda invertirse de forma idónea, sin incurrir en gastos innecesarios.

Si bien es cierto, el SNIP es un Sistema relativamente nuevo y el ente rector del mismo realiza un buen trabajo, generando transparencia en su gestión y motivando la capacitación técnica del SNIP, en todo el territorio peruano, aún existen disposiciones y procesos que pueden mejorar, por lo cual se debe prestar atención a las dificultades que presenta este Sistema Nacional en quienes efectivamente aplican sus procedimientos, especialmente en las regiones y municipalidades.

Se debe tomar en cuenta que la noción de un Estado estático e ineficiente está cambiando, de tal forma, surge la necesidad de mejorar la calidad de la gestión pública y modernizar el Estado. Estos aspectos no deben ser ajenos al SNIP, al contrario dado su dinamismo, se debe encontrar la manera de generar mejores mecanismos y herramientas para un cumplimiento efectivo de sus normas, traducidas en una generalizada interven-ción de calidad. No corresponde buscar culpables, dado que una gestión eficiente del SNIP radica en la existencia de un trabajo en conjunto y la toma de conciencia de cada uno de los Órganos conformantes del SNIP, pero también de la existencia de políticas transversales entre aquellos otros Sistemas Administrativos, que junto al SNIP pueden generar herramientas más eficaces.

Toda vez que el Estado seguirá manejando recursos públicos e interviniendo con proyectos de inversión pública, solo queda resaltar la importancia de las normas del SNIP, no como meras disposiciones técnicas que el formulador o evaluador deben apli-car, sino como disposiciones indispensables que generarán rentabilidad en un proyecto de inversión determinado.

Conforme a lo anteriormente señalado, Gestión Pública y Desarrollo, tomando en

cuenta la necesidad de aportar con una aplicación efectiva del SNIP, apostó por la ela-boración de este Manual, enfocado a "Todos", como parte de su nombre lo menciona; esperando que brinde la información adecuada para apoyar a la calidad de las interven-ciones públicas.

Finalmente, a nombre de Ediciones Caballero Bustamante, se hace extensivo el agradecimiento a los autores de este Manual, quienes con su valiosa experiencia y apo-yo incondicional hacen posible que este Manual cumpla con su objetivo fundamental.

AnGELA GutIÉrrEZ GALVÁn

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE

INVERSION PÚBLICA

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

Not

a

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es un Sistema Administrativo, creado en el año 2000, mediante la Ley N° 27293, cuya finalidad es optimizar el uso de los Recursos Públicos que realicen las Entidades y Empresas del Sector

Público No Financiero de los tres niveles de Gobierno, que ejecuten Proyectos de Inver-sión Pública (PIP) destinados a la inversión, en el marco de los principios de economía, eficacia y eficiencia.

Cabe mencionar que los Sistemas Administrativos regulan la utilización de los recur-sos de las entidades públicas, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; de tal forma, es lógico que se establezcan este tipo de normas técnicas de aplicación nacional.

Un dato importante que debemos conocer es que solo por ley se crea un Sistema. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: (i) Gestión de Recursos Humanos, (ii) Abastecimiento, (iii) Presupuesto Público, (iv) Tesorería, (v) Endeudamiento Público, (vi) Contabilidad, (vii) Inversión Pública, (viii) Planeamiento Estratégico, (ix) Defensa Judicial, (x) Control y (xi) Modernización de la gestión pública; conforme lo señala el artículo 46º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158.

Entonces, se entiende que aplicando las normas del SNIP, el Estado, a través de sus distintos niveles de gobierno, mejorará la calidad de servicio que presta; y por ende dará bienestar a la población.

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - SNIP

SNIPSistema

EstadoGNGRGL

Mejorar la calidad del

servicio

Bienestar de la

Población

Proyectos de Inversión Pública

Fuente: DGPM.

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

☞ Recuerde que…

De esta forma, el SNIP actúa como certificador de calidad de la inversión pública a nivel nacional, estableciendo procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las fases de los proyectos de inversión pública. Dicha certificación se verá reflejada en los siguientes aspectos:

• Eficienciaenlautilizacióndelosrecursosdeinversión.

• Sostenibilidadeneltiempodelproyectodeinversión,mejoradesucalidad,amplia-ción de la provisión de los servicios de la Entidad, entre otros.

• Mayorimpactosocio-económico;mayorbienestarparalapoblación.

La inversión pública debe estar orientada a mejorar la capacidad productora o de provisión de bienes y servicios de una entidad pública, de acuerdo a sus finalidades y funciones; de forma que éstos beneficien a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social posible. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpi-damente.

La razón de que el SNIP se oriente al beneficio de la población es que el Estado es un mero “administrador” de los recursos públicos (que pertenecen a la población), de tal forma resulta lógico que las entidades públicas procuren el manejo eficiente de estos recursos en beneficio de la población.

Por ello, recomendamos que cada entidad pública tenga claras sus funciones y competen-cias y de acuerdo a ello generar proyectos de inversión pública óptimos.

Para cumplir su finalidad, el SNIP propicia la aplicación obligatoria del Ciclo del Proyecto para todos los proyectos de inversión pública (PIP) que se encuentren sujetos a este Sistema Nacional; dicho Ciclo contiene las siguientes Fases sucesivas:

(i) Preinversión: Comprende la elaboración del estudio a nivel de perfil, del estudio a nivel de pre-factibilidad y del estudio a nivel de factibilidad, éstos dos últimos según correspondan.

(ii) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecu-ción del PIP.

(iii) Postinversión: Comprende la evaluación ex post y la operación y mantenimiento del proyecto.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

Aunque existen excepciones al cumplimiento del Ciclo del Proyecto de determina-das intervenciones, la idea es que se cumpla con los requisitos técnicos que establece el mismo. Vale decir que el Ciclo del Proyecto es un proceso indispensable para generar proyectos de inversión pública de calidad.

1. ANTECEDENTES DEL SNIP

El SNIP es un Sistema relativamente nuevo, antes de su creación (que fue en el año 2000), se aplicaban las disposiciones del Sistema Nacional de Planificación, a cargo del Instituto Nacional de Planificación; específicamente su función era la de formular Planes Nacionales de Desarrollo en la Administración Pública y proponer el programa de inversiones públicas.

Posteriormente, dichas funciones fueron asumidas por la Unidad de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 050-93-PCM se creó la Comisión de Proyectos de Inversión Pública con el apoyo de la Cooperación Económica Internacional (COPRIN), cuya función principal fue la de evaluar los proyectos de inversión que requerían endeudamiento externo por parte del Estado. Por un tema de duplicidad de funciones entre la Unidad de Inversiones y COPRIN, se creó la Oficina de Inversiones (ODI) como órgano integrante del Vicemi-nistro de Economía, mediante la Ley N° 26404, oficina que tuvo como logro principal diseñar el SNIP en el Perú.

CICLO DEL PROYECTO

Preinversión

Idea

Inversión

Retroalimentación

Postinversión

Perfil

Prefactibilidad

Factibilidad

Estudios Definitivos/Expediente

Técnico

Ejecución

Operación yMantenimiento

EvaluaciónEx post

(*)

(*) La Declaratoria de Viabilidad es un requisito para pasar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión.

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

–––––––––––(1) Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21.07.2006.

Exactamente, el 28.06.2000 se publicó la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Ley N° 27293, como un Sistema especializado y técnico, el cual requiere de planificación, ejecución y monitoreo de las inversiones públicas. Ello, concordado con el artículo 10º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; artículo 33º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Cabe precisar que en un inicio el SNIP se enfocó solo a las Entidades del Gobierno Nacional y Regional, señalando después la incorporación progresiva en el tiempo de los Gobiernos Locales.

¿Cuáles fueron las razones concretas de la creación del SNIP? El objetivo fundamental era mejorar la asignación de los recursos de inversión pública

en el Perú, debido a la existencia de diversas necesidades sociales no atendidas por el Estado; pero que debía realizar; también por la limitación de recursos existentes. Antes de la existencia del SNIP, las inversiones públicas no contaban con sustentos técnicos válidos, ni un proceso adecuado para sus sostenibilidad en el tiempo.

Es preciso mencionar que en un principio el único facultado para evaluar y decla-rar la viabilidad de todos los proyectos de inversión pública era el MEF, a través de su ente rector, Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM); sin embargo, a partir de la modificación de la Ley Nº 27293 (establecida por la Ley Nº 28802(1)) se otorgó la facultad de evaluación y declaración de viabilidad a las Oficinas de Programación e Inversiones en cada entidad pública de los tres niveles de gobierno.

Entonces, el SINP es un Sistema Administrativo del Estado, más no una entidad pública. El MEF, a través de la DGPM es el ente rector, y mantiene una relación técnico – funcional directa con la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) o la que haga sus veces y a través de ésta, con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras (UE), según corresponda.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y PRINCIPIOS DEL SNIP

2.1 Objetivos del SNIP Los Objetivos específicos del SNIP son propiciar la aplicación del Ciclo del Pro-

yecto de Inversión Pública, así como, fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público y finalmente, crear las condiciones para la elaboración de los Planes Multianuales de Inversión Pública.

2.2 Principios del SNIP Todos los Proyectos de Inversión Pública que se ejecutan en el marco del SNIP de-

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

ben cumplir con tres principios durante todas sus fases para asegurar su utilidad en el tiempo.

a. Economía: Búsqueda de rentabilidad de Proyectos, que tengan impacto positivo pero que a su vez no signifiquen gastos innecesarios.

b. Eficacia: Relacionada con la capacidad del logro de los objetivos propuestos en calidad y tiempo, es decir con la realización de actividades que permitan alcanzar las metas establecidas. La eficacia es la medida en que alcanzamos el objetivo o resultado.

c. Eficiencia: Referida a la relación existente entre los bienes o servicios produci-dos o entregados y los recursos utilizados para ese fin, en comparación con un estándar de desempeño establecido (2).

–––––––––––(2) Según las definiciones de la Novena Disposición Final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785. (3) Se consideran Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad

del Estado o que administran las Entidades de Sector Público. Los recursos financieros com-prenden todas las fuentes de financiamiento. Esta definición incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias); así como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del SNIP. Esta definición la encontrará en el numeral 3.3 del artículo 3º de la nueva Directiva General del SNIP.

Eficiencia Economía

Eficacia

Elaboración: Propia.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SNIP

La Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, con res-pecto al ámbito de aplicación, establece que quedan sujetas al SNIP las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), que ejecuten PIP con Recursos Públicos (3).

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

Entonces, ¿todas las entidades del sector público no financiero de los tres niveles de gobierno están obligadas a cumplir con las disposiciones del SNIP?

Sí, salvo las exoneradas como es el caso de PETROPERÚ S.A., que de acuerdo a lo dis-puesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28840 se la excluye de la normatividad del SNIP.

En cuanto a los Gobiernos Locales solo están obligados a cumplir las disposiciones del SNIP aquellos que estén debidamente incorporados a este Sistema Nacional, dado que la incor-poración de este nivel de gobierno es progresiva en el tiempo.

Para efectos de las normas del SNIP, de acuerdo con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento del SNIP, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF se consideran Sectores a los siguientes:

1. AGRICULTURA2. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA4. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA5. CONTRALORÍA GENERAL6. DEFENSA7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO8. ECONOMÍA Y FINANZAS9. EDUCACIÓN10. ENERGÍA Y MINAS11. INTERIOR12. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES13. JUSTICIA14. MINISTERIO PÚBLICO15. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL16. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES17. PODER JUDICIAL18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS19. PRODUCCIÓN20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL21. RELACIONES EXTERIORES22. SALUD23. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO24. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES25. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL26. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO27. UNIVERSIDADES28. GOBIERNOS REGIONALES29. GOBIERNOS LOCALES

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

Como podemos apreciar, tanto los gobiernos regionales como los gobiernos locales, para efectos del SNIP, son considerados también Sectores.

3.1 Aplicación del SNIP para Gobiernos Regionales Los 26 Gobiernos Regionales forman parte del SNIP y deben sujetarse a la normatividad

vigente del mismo. Cada Gobierno Regional agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los proyectos de inversión pública de acuerdo a sus fines y competencias.1. Gobierno Regional de Amazonas2. Gobierno Regional de Ancash3. Gobierno Regional de Apurimac4. Gobierno Regional de Arequipa5. Gobierno Regional de Ayacucho6. Gobierno Regional de Cajamarca7. Gobierno Regional de Callao8. Gobierno Regional de Cusco9. Gobierno Regional de Huancavelica10. Gobierno Regional de Huánuco11. Gobierno Regional de Ica12. Gobierno Regional de Junín13. Gobierno Regional de La Libertad14. Gobierno Regional de Lambayeque15. Gobierno Regional de Lima16. Gobierno Regional de Lima Metropolitana 17. Gobierno Regional de Loreto18. Gobierno Regional de Madre de Dios19. Gobierno Regional de Moquegua20. Gobierno Regional de Pasco21. Gobierno Regional de Piura22. Gobierno Regional de Puno23. Gobierno Regional de San Martín24. Gobierno Regional de Tacna25. Gobierno Regional de Tumbes26. Gobierno Regional de Ucayali

3.2 Aplicación del SNIP para Gobiernos Locales A diferencia de la aplicación obligatoria de las normas del SNIP para las Entidades

del Gobierno Nacional y Regional, éstas no se aplican a todos los Gobiernos Lo-cales; solo a aquellos que se encuentran debidamente incorporados a este Sistema Nacional. Pero eso sí, los Proyectos que formule un Gobierno Local incorporado al SNIP, así como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades con trata-miento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción.

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

De acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la Directiva General del SNIP, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01(4) las normas del SNIP son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales:

a. Gobiernos locales que se encuentran sujetos actualmente al SNIP.

b. Gobiernos locales que se incorporen voluntariamente al SNIP

c. Gobiernos locales incorporados obligatoriamente al SNIP.

Como podemos apreciar, existen 2 tipos de incorporación al SNIP: (i) la Incorpora-ción obligatoria y (ii) la incorporación voluntaria:

(i) Incorporación Obligatoria al SNIP La incorporación obligatoria es aquel mandato normativo, por el cual, las muni-

cipalidades, así no manifiesten su intención de sujetarse a lo establecido por el SNIP, se encuentran “forzadas” a aplicar sus normas.

Cabe precisar que, la DGPM tiene la atribución de emitir las directivas necesa-rias para el cumplimiento de los fines del SNIP. En este caso, por medio de la emisión de Resoluciones, se ha incorporado al SNIP a diferentes municipalida-des a nivel nacional. En el siguiente cuadro precisamos las normas que, median-te un listado, han incorporado municipalidades a este Sistema Nacional:

Dispositivo legal Incorporación obligatoria

Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 67 municipalidades–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/68.01 62 municipalidades–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resolución Directoral Nº 005-2007-EF/68.01 64 municipalidades–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fuente: Normatividad DGPM. Elaboración: Propia.

(ii) Incorporación Voluntaria al SNIP Aquellos gobiernos locales que por acuerdo de concejo municipal se incorporen

voluntariamente, a partir de la fecha de dicho acuerdo, aplican obilgatoria e irre-versiblemente las normas del SNIP siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos siguientes:1. Tener acceso a Internet2. Tener el compromiso del Consejo Municipal de apoyar la generación de ca-

pacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local.

–––––––––––(4) Directiva General que entró en vigencia el 10 de febrero de 2009, pero fue publicada el 05 de

febrero de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano” y modificada por Resoluciones Directorales Nos. 003-2009-EF/68.01 y 004-2009-EF/68.01, publicadas el 21 de marzo de 2009 y 15 de abril de 2009, respectivamente).

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

� Sabía Ud. que …

3. Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el grupo Genérico de Gastos de Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4,000,000.00, para lo cual deberá remitirse el documento sustentatorio.

Así también, aquellos gobiernos locales que programen presentar una solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento externo para el finan-ciamiento de un PIP; deberán incorporarse al SNIP de forma voluntaria y formu-lar el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir la solicitud para la concertación de la operación.

En todos los casos, los Gobiernos Locales que se incorporan deben contar con un órgano que realice las funciones de Oficina de Programación e Inversiones o haber encargado la eva-luación de sus proyectos mediante un convenio interinstitucional.

En el Anexo 1 del presente Manual podrá apreciar la relación de todas las Municipalida-des sujetas al SNIP, de acuerdo a su modalidad de incorporación.

3.3 Aplicación del SNIP para empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Local

En lo concerniente a las empresas que pertenecen a más de un gobierno local o regional, la evaluación y declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública que formulen las empresas es realizada por el área u órgano de la empresa designada por acuerdo del órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa. Dicha Oficina debe ser distinta a la Unidad Formu-ladora y Ejecutora de la empresa.

En el caso de la elaboración del Expediente Técnico, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión, es realizada por el órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autoriza-ciones en un solo acto.

4. ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SNIP

Existen diferentes actores en el SNIP y cada uno es responsable de cumplir determina-das funciones a lo largo de todo el Ciclo del Proyecto, es decir de la preparación, evalua-ción ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto; entre otros.

Los órganos conformantes del SNIP son los siguientes:

i. Ente rector - Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM);

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

SECTOR / GR / GL MEF

Órgano Resolutivo

Oficina de Programa-ción e Inversiones (PI)

Relación Funcional y/o institucional

Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público

Unidades Formuladoras

UnidadesEjecutoras

Relación Institucional

Relación Técnicofuncional

Fuente: Directiva General del SNIP.

ii. Órganos Resolutivos (OR), máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

iii. Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), o las que hagan sus veces, en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

iv. Unidades Formuladoras (UF), cualquier órgano o dependencia de las Entidades sujetas al SNIP registrada ante la DGPM;

v. Unidades Ejecutoras (UE), cualquier órgano o dependencia de las Entidades sujetas al SNIP con capacidad legal para ejecutar PIP.

4.1 Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) La DGPM es el ente rector del SNIP, como tal es la más alta autoridad técnico nor-

mativa del SNIP, dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen a los Proyectos de Inversión Pública.

Sabía Ud. que en ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo (a través de los órganos rec-tores) es responsable de reglamentar y ope-rar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno; según lo dispuesto por la LOPE.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

La DGPM cumple las siguientes funciones(5):

• EnelmarcodelaexpedicióndelasnormasreglamentariasqueregulanelSis-tema, emite las directivas sobre las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos confortantes del SNIP, el funcionamiento del Banco de Proyectos, entre otros aspectos.

• RespectodelacapacitaciónydifusióndelSistema,tienelaobligacióndepro-mover la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno (Na-cional, Regional o Local), para una correcta formulación y evaluación de los PIP y la Programación Multianual de Inversión Pública.

Sobre este aspecto, la DGPM ha creado oficinas de capacitación a nivel na-cional, los cuales se encuentran a cargo de los Coordinadores de Asistencia Técnica Regional(6).

• Emiteopinióntécnica/legalvinculanterespectodelSNIP.

Por ejemplo, al evaluar y determinar que una intervención no califica como proyecto de inversión pública y se prohíbe su ejecución bajo las disposicio-nes del SNIP.

• LaDGPMestablecelosnivelesmínimosdeestudiosdepreinversiónquerequie-ren los Proyectos de Inversión Pública para poder declarar su viabilidad.

• LaDGPMdeclaralaviabilidaddelosPIPqueseanfinanciadostotaloparcial-mente, con endeudamiento externo o requieran el aval o garantía del Estado.

Todo proyecto de inversión pública tiene un presupuesto asignado para su ejecución; sin embargo existen otros casos en los cuales será necesario rea-lizar algún empréstito nacional o extranjero; por lo que el Estado tiene a endeudarse. En tal sentido, aquellos proyectos que se formulen con financia-miento externo deben registrarse en el Banco de Proyectos; se asignará auto-máticamente la OPI Sectorial responsable de su evaluación, la cual deberá emitir un Informe Técnico y solicitar a la DGPM la declaración de viabilidad, entre otros.

• LaDGPMrealizaelseguimientode losPIPvelandoporque lasdeclaracionesde viabilidad que se otorguen, reúnan los requisitos de validez técnica y legal. Asimismo, debe realizar seguimiento de los Proyectos en la fase de inversión,

–––––––––––(5) Conforme lo señala el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del SNIP, aprobado por De-

creto Supremo Nº 102.32007-EF.(6) En el Anexo 2 encontrará el directorio de los Capacitadores de Asistencia Técnica a nivel na-

cional.

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la declaración de viabilidad.

En base a esta disposición, la DGPM tiene la facultad de inhabilitar la viabilidad de los PIP que no reúnan los requisitos técnicos y legales dispuestos por el SNIP.

• LaDGPMhaceseguimientode laaplicaciónde lasnormasyprocedimientostécnicos del SNIP, con la finalidad de informar a la Contraloría y a sus órganos desconcentrados.

No le corresponde a la DGPM sancionar por el incumplimiento de las nor-mas del SNIP, por ello, debe comunicar a la Contraloría para la actuación respectiva.

• Determina,a solicitudde laOPI losaspectos técnicosymetodológicosen laformulación y evaluación de un proyecto.

• LaDGPMapruebalostérminosdereferenciadelosproyectosqueseránfinan-ciados mediante operaciones oficiales de crédito, para la elaboración de los estudios a nivel de perfil o prefactibilidad (hasta 60 UIT), y del estudio de facti-bilidad (hasta 200 UIT).

• RealizayfomentalageneracióndecapacidadesenlasOPIsyUnidadesFormu-ladoras en las Fases del Ciclo de Proyecto y en la Programación Multianual de Inversión Pública.

Funciones de coordinación de la DGPM: Toda vez que la DGPM es responsable del correcto funcionamiento del SNIP, es ne-

cesario que realice diversas coordinaciones con los entes rectores y responsables de los sistemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado:

➢ Coordinación con la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), como ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público: La DGPM debe infor-mar anualmente a la DNPP y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-dad Empresarial del Estado, el resultado de la verificación de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública (PMIP) sectoriales.

➢ Coordinación con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (DNEP), como ente rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público: La DGPM debe coordinar, en caso se financien PIP con operaciones de endeudamiento público externo, para lo cual debe participar en las misiones de las fuentes fi-nancieras, en la preparación y supervisión de PIP. Asimismo, coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de los proyectos y cul-minado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la DNPP el informe técnico de viabilidad.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

➢ Coordinación con la Contraloría General de la República, como ente rec-tor del Sistema Nacional de Control: La DGPM debe informar todo incum-plimiento de las disposiciones del SNIP, por parte de los operadores, a la Contraloría General de la República; así como coordinar los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del SNIP.

➢ Coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Nacional de Recursos Humanos: La DGPM debe coordinar con SERVIR la mejor forma de adecuar las estrategias de fortalecimiento de capa-cidades y, por ende, el manejo eficiente de la inversión pública que repercutirá en la prestación de los servicios que brinda al ciudadano.

En general, a la DGPM le corresponde establecer mecanismos de información com-partida con otras entidades del Sector Público.

4.2 Órgano Resolutivo (OR)

a. Aprueba, dependiendo del nivel de Gobierno, el Programa Multianual de Inver-sión Pública (PMIP), que forma parte de sus planes.

b. Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en cada nivel de Gobierno, el cual debe ser distinto a los órganos encargados de la Formulación y Ejecución de los proyectos.

c. Designa al responsable de la OPI, informando a la DGPM, la misma que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo SNIP-14.

Si bien es cierto, queda a libre decisión del OR la designación del órgano y responsable que ejercerá las funciones de OPI, en caso de que el Reglamen-to de Organizaciones y funciones (ROF) de una entidad otorga a un órgano de ésta entidad las funciones de una OPI, se entiende que el Jefe de éste órgano es el Responsable de la OPI; salvo por designación distinta mediante una Resolución. De igual forma, se debe presentar a la DGPM la solicitud de registro de la OPI, tanto del órgano como de su responsable.

d. Puede delegar, previa opinión favorable de la OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcio-nal, a favor de la máxima autoridad de las Entidades o empresas adscritas. En el caso de los GR y GL, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en sus competencias, a favor de la máxima autoridad de las Entidades o Empresas adscritas o pertenecientes al GR o GL.

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

Para facilitar la evaluación y declaración de viabilidad de PIP, la normativi-dad del SNIP permite a los OR de cada Sector delegar, previa opinión favo-rable de la OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de la máxima autoridad de la Entidades y Empresas adscritas a su Sector, siempre que cumplan con las condiciones mínimas señaladas por esta Dirección General, en este caso, se debe comunicar a la DGPM en un plazo máximo de cinco (05) días de emitida la Resolución.

Un ejemplo claro de esta disposición es lo que ha venido realizando la Asamblea Nacional de Rectores, la cual, a través de diversas Resoluciones, ha delegado a favor de las Universidades la posibilidad de evaluación y de-claración de PIP (7).

e. Solo en el caso de Proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autori-zados, puede delegar previa opinión favorable de su OPI, la facultad para eva-luar y declarar la viabilidad a favor de las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la entidad o empresa a la cual pertenece la Unidad Ejecutora.

f. El OR autoriza la elaboración de Expedientes Técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas auto-rizaciones en un solo acto. Los PIP viables aprobados en el PIA se consideran ya autorizados, no requieren autorización expresa, salvo que algún PIP implique modificación presupuestaria.

Este punto es relevante porque queda en facultad del OR la decisión de inversión. Es recomendable que los alcaldes o los presidentes regionales aprueben proyectos en el PIA de su institución que serán sostenibles; para ello deberán tener una estrecha coordinación con la OPI, para verificar la viabilidad de un proyecto de inversión.

g. Vela por la aplicación del Ciclo del Proyecto.

h. Promueve la generación y fortalecimiento de de Capacidades del personal de la OPI de su sector, Gobierno Regional o Local, así como de sus Unidades Formu-ladoras.

4.3 Oficina de Programación e Inversiones (OPI) En cada Sector, Gobierno Regional, o Gobierno Local, la OPI constituye el máximo

órgano técnico del SNIP. Teniendo las siguientes funciones:

a. Elabora el PMIP y lo somete a consideración del OR.

–––––––––––(7) Por medio de la Resolución N° 1070-2007-ANR (04.01.2008), Resolución N° 800-2007-ANR

(24.09.2007), Resolución N° 642-2007-ANR (24.08.2007), Resolución N° 413-2007-ANR (21.06.2007) y Resolución N° 261-2007-ANR (28.05.2007)

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

b. En el caso de GR y GL, la OPI vela por que el PMIP se enmarque en las compe-tencias de sus niveles de Gobierno, en los lineamientos de Política Sectoriales y Planes de Desarrollo Concertado.

Las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales se encuentran defi-nidas en las leyes de la materia, en este caso en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

c. Es responsable de mantener actualizada la información registrada en el BP(8).

d. Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de su sector, GR o GL, en el BP.

Las nuevas UF deben cumplir con los siguientes requisitos:– Contar con profesionales especializados en la materia de formulación de

los proyectos que le sean encargados.– Tener por lo menos un año de experiencia en formulación y/o evaluación

de los proyectos, aplicando las normar y metodologías del SNIP (9).

e. Promueve la capacitación permanente del personal técnico.

f. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.

g. Evalúa y emite informes Técnicos sobre los Estudios de Preinversión.

h. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de finan-ciamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso específico de Gobiernos Locales y Regio-nales, la OPI solo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.

i. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya re-cibido la delegación de facultades mediante una resolución otorgada por el Ór-gano Resolutivo(10).

Como podemos apreciar, la DGPM, en principio, es el único órgano que pue-de declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública financiados con endeudamiento (interno y/o externo); pero las normas del SNIP actualmente admiten que las OPI declaren la viabilidad de este tipo de proyectos; siempre y cuando se les delegue dicha facultad.

–––––––––––(8) BP: se refiere al aplicativo del Banco de Proyectos. (9) Conforme lo señala el artículo 36º de la Directiva General del SNIP.(10) La facultad de declarar la viabilidad de Proyectos que conlleven el aval o garantía del estado puede

ser delegada, en concordancia con los niveles mínimos de estudios que establezca la DGPM.

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

j. En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con endeuda-miento, la OPI sectorial aprueba los estudios de preinversión, cuando correspon-da, recomienda y solicita a la DGPM su declaración de Viabilidad, y aprueba los términos de referencia como requisito previo para la aprobación de la DGPM.

k. Informa a la DGPM de los Proyectos declarados Viables.

l. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Pro-yecto. En el caso de las OP-GR y OPI-GL, emite opinión sobre los PIP que se enmarquen en sus competencias.

m. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la informa-ción de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evalua-ción le corresponda.

Por su parte, la OPI, en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de:

a. Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP.

La OPI evalúa si una intervención califica como PIP, en los términos que sea una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capa-cidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean indepen-dientes de los otros proyectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artí-culo 2° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF. Así como se enmarquen dentro de las competencias y facultades señaladas por ley.

El único facultado para declarar la viabilidad de un PIP es la OPI designada y re-gistrada ante la DGPM o aquel se haya recibido las facultades correspondientes.

Cabe mencionar que la OPI, al momento de evaluar un PIP, puede declarar la viabi-lidad de un PIP, puede rechazarlo (en caso el proyecto sea inviable), observarlo (en caso pueda ser subsanado) o aprobar un nivel de estudio y autorizar la elaboración del siguiente nivel (en caso el monto de inversión del proyecto lo amerite).

OPI emite Informe de evaluación

Aprobar un nivel de estudio y pasar al siguiente nivel.

Observar el estudio.

Rechazar el PIP.

Declarar la viabilidad del PIP.

puede

Elaboración: Propia

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

b. Informar a la DGPM de los cambios producidos en el Gobierno Regional o Go-bierno Local que afecten el Clasificador Institucional del SNIP (11).

c. Verificar en el BP, que no exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización y componentes, a efectos de evitar la duplicidad de los proyectos.

d. La OPI-GR o la OPI-GL solo está facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas al GR o GL.

En tal sentido, por ejemplo, la OPI de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la única facultada para evaluar los proyectos que presente el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP.

Cabe precisar que el Responsable tiene responsabilidades que no puede delegar, tal como se detalla a continuación:

4.4 Unidad Formuladora (UF) La UF tiene las siguientes funciones:

a. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Pro-yectos.

–––––––––––(11) En el Anexo 3 encontrará el Clasificador Institucional del SNIP.

Responsabilidadesindelegables del

Responsable de la OPI

Suscribir los Informes Técnicos de evalua-ción, así como los formatos que corres-pondan.

Visar los Estudios de Preinversión.

Velar por la aplicación de las recomenda-ciones que formule la DGPM, así como cumplir con sus lineamientos.

La persona designada como Responsable de una OPI, no puede formar parte directa o indirectamente de ninguna UF o UE.

Fuente: Directiva General del SNIP.Elaboración: Propia.

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

Las responsabilidades de la formulación y elaboración de los estudios de Preinversión recaen en la UF, mientras que las responsabilidades de la eva-luación y declaración de viabilidad de los PIP recaen en la OPI, por lo que es lógico que el Órgano encargado de realizar las funciones de OPI debe ser distinto a los Órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos.

En tal sentido, la persona Responsable de una OPI no puede formar parte directamente ni indirectamente de ninguna UF o Unidad Ejecutora (UE).

b. Durante la fase de preinversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso se solicite.

c. En el caso de las UF de los GR y GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

Es muy importante que tanto la OPI como la UF conozcan las funciones y competencias de su entidad, que se encuentran en las leyes de la materia.

d. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicidad de proyectos, como requisito previo a la remisión del estu-dio para la evaluación de la OPI.

e. Formular los Proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos por GL no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y man-tenimiento del PIP.

f. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a la evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

Cabe precisar que la UF en el ejercicio de sus funciones, es responsable de:

a. Considerar en la elaboración de los estudios los Parámetros y Normas Técni-cas para Formulación, Anexo SNIP-08, así como los parámetros de evaluación, Anexo SNIP-09.

b. No fraccionar proyectos, para lo cual se debe tener en cuenta la definición de PIP ya establecida.

c. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad.

d. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o la DGPM.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

En caso una OPI observe algunos puntos de los estudios de preinversión ela-borados por la UF, esta última deberá levantar esas observaciones para que pueda ser nuevamente evaluado por la OPI respectiva.

e. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

4.5 Unidad Ejecutora (UE) La Unidad Ejecutora tiene las siguientes funciones:

a. Ejecuta el PIP autorizado por el órgano resolutivo o el que haga sus veces.

Si no existe un Informe de evaluación que haya declarado viable un proyec-to, el OR no podría autorizar ninguna ejecución del proyecto, por ende la UE no podría ejecutar un proyecto.

b. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración cuando no sea realiza-do directamente por éste órgano.

c. Tiene a su cargo la Evaluación Ex Post del PIP.

La UE tiene las siguientes responsabilidades:

a. Ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabili-dad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE.

La UE deberá ceñirse estrictamente al documento de la declaración de via-bilidad emitido por la OPI al momento de la ejecución de PIP.

b. Elaborar el Informe de Cierre del PIP.

c. Informar al órgano que declaró la viabilidad del PIP toda modificación que ocu-rra durante la fase de inversión.

Recuerde que un PIP puede ser cerrado porque ya terminó su ejecución o cuando está ejecutándose por administra-ción directa, cuando el monto de inversión se incremente en más del 30%.

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

–––––––––––(12) Es preciso mencionar que cuando se encontraba vigente la Directiva General del SNIP, apro-

bada mediante Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 los requisitos mínimos que debía cumplir la Municipalidad, para incorporarse al SNIP, eran los siguientes: i. Contar con acceso a Internet;ii. Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar a la generación y fortalecimiento

técnico de las capacidades de formulación y evaluación de PIP, en su Gobierno Local;iii. Contar con Oficina de Programación e Inversiones en su municipalidad que cumpla con el

Perfil Profesional (Anexo SNIP-14);iv. Contar con un equipo de por lo menos 02 (dos) profesionales con experiencia en evalua-

ción social de proyectos de 01 año como mínimo.v. Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional

para el Grupo Genérico de Gastos 5. Inversiones, presupuestado un monto no menor a S/ 4´000,000.00 (Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles).

CASO PRÁCTICO Nº 1

1. La Municipalidad “X” no se encuentra registrada en el SNIP. Debido a la necesidad de contar con proyectos de inversión pública que contengan la metodología de for-mulación y evaluación conforme las disposiciones del SNIP, dicha Municipalidad verifica si cumple con los requisitos para la incorporación voluntaria, conforme lo señala la Directiva General actual(12); disponiendo lo siguiente:

i) Tener acceso a Internet;

ii) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortaleci-miento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local;

iii) Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Insti-tucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Finan-cieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sus-tentatorio.

2. Sin embargo, la Municipalidad “X” no cuenta con el requisito iii; ante esta situa-ción; dicha Municipalidad tiene las siguientes opciones:

a. Tomar como referencia las normas y metodologías del SNIP para sus proyectos de inversión.

b. Esperar a contar con un presupuesto mayor a 4 millones de soles para sus Inver-siones.

c. Suscribir un convenio de acuerdo al Anexo SNIP-12, por el cual los Gobiernos Locales sujetos al SNIP se encargan de la formulación, evaluación y, de corres-ponder, declaración de viabilidad de los proyectos de los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP, conforme lo señala el numeral 3 del artículo 33 de la Directiva General del SNIP.

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3. Cuando la Municipalidad “x” cumpla con el requisito iii, anteriormente señalado, deberá remitir a la DGPM los siguientes los documentos para su registro en el Ban-co de Proyectos:

a. Acta del Acuerdo de Concejo Municipal conforme el Anexo SNIP-15, Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para incorporación al SNIP;

b. Resolución de Alcaldía, por el cual se designe al Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de acuerdo a lo detallado en el Anexo SNIP-14, Perfil Profesional del Responsable de la OPI y

c. Formatos SNIP-01 tanto de la OPI como de la Unidad Formuladora (UF), debi-damente llenados.

4. Debe tenerse en cuenta que los proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenecen o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, también quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las dis-posiciones del SNIP, sin excepción, conforme lo dispone el numeral 4.5 del artículo 4° de la Directiva General del SNIP, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01(13).

5. Asimismo, de incorporarse al SNIP, la normatividad de dicho Sistema Nacional solamente se aplica a los proyectos nuevos, que son aquellos que a la fecha de la incorporación de la Municipalidad (fecha del Acuerdo de Concejo Municipal) no se encuentren en ejecución, no cuenten con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito, o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha, según lo señalado por las normas del SNIP.

CASO PRÁCTICO Nº 2

Tal y como hemos señalado en este Capítulo, las normas del SNIP son de observan-cia obligatoria para los Gobiernos Locales que por Acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, y que cumplan con los requisitos que señala la Directiva General del SNIP. Sin embargo, aún parece que existe cierta duda de si un Centro Poblado puede incorporarse al SNIP y suscribir su acuerdo de Concejo Municipal.

Ante esta situación, la DGPM ha negado el registro de incorporación voluntaria de los Centros Poblados, básicamente tomando en cuenta por lo señalado en el artí-culo 194° de la Constitución Política del Perú, que establece que las municipalidades

–––––––––––(13) Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 02.08.2007.

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CAPÍTULO I – Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública

provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a Ley.

Si analizamos el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipali-dades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públi-cos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las corres-pondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, agrega que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal pro-vincial, conforme lo menciona el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Toda vez que la aplicación de las normas del SNIP conlleva a que las entidades públicas, que tengan que aplicar sus normas, cuenten con los instrumentos técnicos indispen-sables y tener plena capacidad para dar cumplimiento a estas normas técnicas, no es posible registrar la incorporación voluntaria de las municipalidades centro poblado al SNIP, debido al régimen especial por el que se encuentran reguladas.

Sin embargo, dado que es finalidad del SNIP optimizar el uso de los Recursos Pú-blicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos y procedimientos y metodologías en las diversas fases de los proyectos de inversión, una municipalidad centro poblado puede aplicar éstas normas de carácter referencial y de apoyo a la formulación y evaluación de sus proyectos; sin perjuicio que la municipa-lidad distrital o provincial formulen, evalúen o ejecuten PIP, según corresponda, en la circunscripción del centro poblado.

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CAPÍTULO II

PrOyeCTOs de InversIón PúbLICA y eL

CUmPLImIenTO deL CICLO deL PrOyeCTO

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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1. DEFINICIÓN DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP)

Las normas del SNIP definen que un proyecto de Inversión pública es toda inter-vención limitada en el tiempo que utiliza total o de manera parcial recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una entidad, cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos, conforme lo señala la normatividad del SNIP.

En tal sentido, para calificar a una intervención como PIP deben cumplirse los si-guientes elementos:

Toda intervención limitada en el tiempo

Que utiliza total o de manera parcial recursos públicos

Con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una entidad

Cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos

Proyecto de Inversión Pública

1

2

3

4

Además, debe tenerse en cuenta que un PIP debe cons-tituir una solución integral a un problema vinculado a la finalidad de una entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presu-puestal, conforme al cronograma de ejecución desarro-llado en el estudio de preinversión.

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

36

N

ota

El artículo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que el gobierno local ejerce funciones dentro de su jurisdicción, evitando la dupli-cidad y superposición de las mismas. En tal sentido, los gobiernos locales ejercen autonomía en el ámbito territorial que les corresponde, por lo que las municipalidades provinciales deben ejercer sus competencias sobre el territorio de su provincia, mien-tras que las municipalidades distritales sobre el territorio de sus distritos.

Así también, la normatividad del SNIP con relación al ámbito institucional de los Gobiernos Locales, dispone que cada Gobierno Local tiene la responsabilidad de formular y evaluar los PIP, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno. Por ende, una municipalidad distrital o provincial no podría formular, evaluar o declarar la viabilidad de proyectos que se ejecuten fuera del ámbito de su circunscripción territorial, según corresponda. Lo mismo se aplica para los Gobiernos Regionales.

1.1 Intervenciones que no califican como PIP Claramente las normas del SNIP señalan que NO califican como PIP aquellas inter-

venciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. El Glosario de Términos que señala la actual Directiva General del SNIP señala las

siguientes definiciones que debemos tomar en cuenta, con respecto a la operación y mantenimiento de una Entidad y PIP, específicamente.

• Gastos de Mantenimiento de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos regulares de la Entidad conserven su condición adecuada de operación.

• Gastos de Mantenimiento del PIP: Forman parte de los gastos de mantenimiento de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y proce-sos del PIP conserve su condición adecuada de operación.

• Gastos de Operación de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos necesarios que aseguran la provisión ade-cuada y continua de bienes y servicios de la Entidad.

• Gastos de Operación del PIP: Forman parte de los gastos de operación de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios del PIP.

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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local

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� Tomar en cuenta que …

Las normas del SNIP alcanzan inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento, de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional, conforme lo señala la Cuarta Disposición Com-plementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF (adjunto al presente).

De la misma forma, los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP que prevean ejecutar y que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP, deberán ser formulados por éstas últimas y declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente.

Tampoco califican como PIP la reposición de activos que se enmarque en los si-guientes supuestos:

(i) Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable.

Se entiende que un proyecto declarado viable integra todas las acciones que se ne-cesitarán para culminar una intervención sostenible (tomando en cuenta que un PIP debe constituir la solución integral a un problema identificado); por ello, las inversiones dentro de un PIP que ya está evaluado y aprobado según corresponda no pueden ser considerados proyectos de inversión pública porque ya se encuentran dentro de uno.

(ii) Esté asociada a la operatividad de las instalaciones de las instalaciones físicas para

el funcionamiento de la entidad. Este punto puede ser un poco difícil de discernir, sin embargo, no es complicado.

Por ejemplo, el Ministerio de Economía y Finanzas repuso los ascensores que ope-raban dentro de su Institución fuera de las normas del SNIP; toda vez que dichos activos no se encuentran relacionados con las funciones propias del MEF. Distinto será el caso de un Hospital, en tanto el ascensor sea una herramienta para el funcio-namiento adecuado del mismo, que afecte directamente la prestación en servicios de salud.

(iii) No implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. En el caso que una municipalidad esté construyendo obras de infraestructura vial

y requiera reponer una maquinaria que ya cumplió su vida útil; toda vez que se encuentra cumpliendo directamente la prestación de un servicio, la adquisición de dicha maquinaria, que ampliará su capacidad, deberá formularse como un PIP, de acuerdo a las normas del SNIP.

En tal sentido, debido a que cada Entidad tiene diversos objetivos, competencias y funciones recomendamos conocer a detalle la prestación de servicios que se debe realizar para evitar incurrir en equivocaciones.

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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1.2 PIP menores Un Proyecto Menor es aquella intervención que cumple con las características de

un Proyecto de Inversión Pública señaladas, solo que, tiene un monto de inversión limitado, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1,200,000.00. Es preciso men-cionar que si durante la evaluación o luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores.

Por ejemplo, si un Gobierno Regional formuló un PIP como uno menor y el monto de inversión se incrementa a S/ 1.380.000.00, requerirá actualizarse en lo que co-rresponda, según los contenidos mínimos de Perfil señalados en el Anexo SNIP- 5ª y evaluarse como un PIP normal.

En general, la reposición de activos es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operación ha superado su período de vida útil o ha sufrido daños por factores impre-visibles que afectan la continuidad de sus operaciones.

1.3 PIP financiados con endeudamiento Existe la posibilidad que se realicen operaciones de endeudamiento público, con

la finalidad de financiar un proyecto de inversión pública; este financiamiento se puede realizar con diferentes modalidades, como las siguientes: Préstamos; colo-cación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; adquisiciones de bienes y servicios a plazos; avales, garantías y fianzas; asignaciones de línea de crédito; entre otros, conforme lo señala el artículo 3º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563.

Sabía Ud. que...Los proyectos de inversión pública deben contar con la declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, como requisitos previo para la gestión de la aproba-ción de una operación de endeudamiento público.

• NuevoPerfilSimplificado(FormatoSNIP04)• NuevaFichadeEvaluación(FormatoSNIP06)• Plazodeevaluación:10díashábiles• NoaplicaProtocolodeEvaluación• SecopiaaUFyDGPMFormatosdeEvaluación

y de Viabilidad.

PIPMENOR

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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local

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Como ya lo mencionamos anteriormente, la DGPM es la facultada para decla-rar la viabilidad de los PIP cuya fuente de financiamiento sean operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. No obstante, una OPI también puede declarar la viabilidad de un PIP cuyo financiamiento sea una operación de endeudamiento, siempre y cuando haya recibido la de-legación de facultades correspondientes, por parte de la DGPM.

De este modo, podemos destacar que se ha realizado delegación de faculta-des, con respecto a proyectos que se financien con endeudamiento de acuerdo al siguiente detalle(1):

Norma

Resolución Ministerial Nº

314-2007-EF/15,modificada

por Resolución Ministerial Nº

647-2007-EF/15.

Objeto

Aprueban la delegación

de facultades para declarar

la viabilidad de los Proyectos de Inversión

Pública

Para las OPI de los Gobiernos Regionales que cumplan los si-guientes requisitos: 1.1. Cuyo monto de inversión, a

precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles);

1.2. Se enmarquen en las com-petencias de los Gobiernos Regionales o en las compe-tencias municipales exclusi-vas, en cuyo caso, deberán suscribir el Convenio a que se refiere el Anexo SNIP 13 con el Gobierno Local co-rrespondiente; y,

1.3. Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Regional.

Para las OPI de los Go-biernos Locales que cumplan los siguientes requisitos: a) Cuyo monto de in-

versión, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles);

b) Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Locales de acuerdo a Ley; y,

c) Hayan sido formula-dos por una Unidad Formuladora del pro-pio Gobierno Local.

Disposición

–––––––––––(1) La facultad delegada dispuesta podrá ser ejercida directamente por las empresas de servicios de

saneamiento de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, respecto a los proyectos que ellas mismas formulen, que se enmarquen en la Función 14: Salud y Saneamiento, Programa 047: Saneamiento y Subprograma 0127: Saneamiento General y cuyo monto de inver-sión, a precios de mercado, no supere los S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles); conforme lo señala el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/15.

1.4 Programas de Inversión Pública Si bien es cierto, en la mayoría de los casos se formulan proyectos de inversión

de manera individual, dentro del SNIP existen otras figuras de inversión que se conocen como Programas de Inversión.

Un Programa de Inversión es un conjunto de proyectos de inversión pública y/o Conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común.

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

40

O

jo

Un Programa de Inversión debe ser una intervención limitada en el tiempo, con un período de duración determinado, debe proponer la solución de uno o varios pro-blemas identificados. Los proyectos que lo conforman, así sean capaces de generar beneficios independientes, se complementan para la consecución de un objetivo identificado. Un programa genera beneficios adicionales respecto a la ejecución de los proyectos de inversión pública de manera independiente.

Un Programa de Inversión se sujeta a la fase de preinversión, a sus proce-dimientos y normas técnicas establecidas para un PIP, es decir requiere ser formulado, registrado, evaluado y declarado viable previa ejecución.

Los estudios de preinversión de un Programa de Inversión se elaboran sobre la base de los contenidos mínimos para estudios de preinversión de un PIP normal.

Cuando se registra un Programa de Inversión en la ficha de Programa de Inversión (Formato SNIP-05), la selección de la función programa y subprograma deberá rea-lizarse tomando en consideración el principal servicio sobre el que va a terminar el programa. Para los Programas de Inversión de Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, deberá señalarse si se enmarca dentro de sus competencias.

Resulta importante mencionar que para los Programas de Inversión formulados por los Gobiernos Regionales y Locales se deberá señalar si se enmarcan dentro de las competen-cias del nivel de gobierno.

La declaratoria de viabilidad de un Programa de Inversión abarca la declaratoria de viabilidad de todos sus componentes, salvo que alguno de los PIP que lo conforman requiera otros estudios o se trate de un conglomerado.

En el caso de que alguno de los PIP del Programa se enmarque en una función, programa o subprograma distinto al del Programa de Inversión, la OPI responsable de la evaluación del Programa, deberá solicitar, como requisito previo a la declara-ción de viabilidad del Programa de Inversión, la opinión técnica favorable de la OPI responsable de la función, programa o subprograma en el que se enmarca dicho proyecto.

1.5 Conglomerados Un Conglomerado es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública de pequeña

escala, que comparten características similares, en cuanto a diseño, tamaño, costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo con el Clasificador Funcional Programático(2). Solo puede ser un componente de un Pro-grama de Inversión.

–––––––––––(2) El Clasificador Funcional Programático se encuentra en la parte de los anexos del presente

libro.

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Las características de los PIP que deben conformar un Conglomerado, de acuerdo al artículo 18º de la Directiva General del SNIP son los siguientes:• Serdepequeñaescala.• Sersimilaresencuantoadiseño,tamañoocostounitario.• Enmarcarsedentrodelaspolíticasestablecidasenelplanestratégicodelsector,

Gobierno Regional o Gobierno Local.• Lasintervencionesarealizaresténorientadasalograrelmismoobjetivo.• LoscriteriosdeIdentificaciónyaprobacióndecadaPIPsepuedanestandarizar.• Corresponderaunamismafunciónyprograma,deacuerdoalClasificadorFun-

cional Programático (Anexo SNIP-01).

1.6 PIP de influencia interregional Con el objeto de cumplir el proceso de descentralización y modernización del Es-

tado, la DGPM aprobó la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos de inversión pública de influencia interregional, Directiva N° 005-2010-EF/68.01; aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/68.01 (publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23.06.2010)

Cabe precisar que, para efectos de la aplicación de la Directiva Nº 005-2010-EF/68.01 y en el marco del SNIP, como Proyecto de Inversión Pública (PIP) de In-fluencia Interregional a aquel que tiene todas las siguientes características: i) Ser una intervención limitada en el tiempo;ii) Ser financiado total o parcialmente con Recursos Públicos, cualquiera sea la

fuente de financiamiento que los origine, o estar condicionado a la asignación, después de realizada la inversión, de Recursos Públicos para su operación y mantenimiento;

iii) Tener como objeto el crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad producto-ra o de provisión de bienes o servicios;

iv) Ser una intervención que se enmarque en las competencias de los Gobier-nos Regionales ó de los Gobiernos Locales, para este último caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 33º numeral 33.2 de la Directiva General;

v) Ser capaz de generar beneficios independientes una vez puesto en operación;vi) Ser compatible con los Lineamientos de Política Sectoriales y con el Plan de

Integración Regional aprobado por la Junta de Coordinación Interregional res-pectiva; y

vii) Tener un ámbito de influencia que abarque dos o más provincias o distri-tos pertenecientes a departamentos colindantes, cuyos beneficios, en su etapa de operación, trascienden el ámbito departamental y promueven la integración regional al configurar un espacio territorial en el que los flujos económicos y de servicios confluyen de manera eficiente y soste-nida. Entiéndase por ámbito de influencia a la ubicación geográfica de la población afectada por el problema central detectado en la formulación del proyecto.

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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CICLO DEL PROYECTO

Preinversión

Idea

Inversión

Retroalimentación

Postinversión

Perfil

Prefactibilidad

Factibilidad

Estudios Definitivos/Expediente

Técnico

Ejecución

Operación yMantenimiento

EvaluaciónEx post

(*)

(*) La Declaratoria de Viabilidad es un requisito para pasar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión.

En este caso las Secretarías Técnicas de las Juntas de Coordinación Interregional se cons-tituyen como Unidades Formuladoras de los PIP de Influencia Interregional, debiendo ser registradas por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional.

2. CICLO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

El Ciclo del Proyecto del SNIP integra la idea del proyecto, las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión. Cada fase del Ciclo del Proyecto contiene determinadas accio-nes que están orientadas a certificar la calidad del proyecto y su sostenibilidad.

El siguiente cuadro(3) describe las Fases del Ciclo del Proyecto:

Básicamente, la lógica es que con la elaboración de los estudios de Preinversión se podrá dimensionar de forma adecuada una determinada intervención, estimar los costos apropiados, evaluar la rentabilidad social de la misma, establecer las alterna-tivas de solución, etc. En ese sentido, los resultados de los estudios de Preinversión servirán de sustento para determinar si un PIP debe ser declarado viable, toda vez que se entiende que se ha evidenciado la rentabilidad social, la sostenibilidad y su compa-tibilidad con los Lineamientos de Política de la Entidad Pública respectiva.

––––––––––– (3) Cuadro presentado en el Artículo 1º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión

Pública.

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Luego de declarar la viabilidad de un PIP, se ingresa a la segunda Fase (Inversión), en la cual se elaborará el expediente técnico, estudio definitivo u otro documento equi-valente y la ejecución en sí del proyecto (puesta en obra de lo que se encuentra en los estudios de Preinversión). Finalmente, la Tercera fase incluye la evaluación ex post, que es el proceso para determinar de forma sistemática la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el proyecto, además de la operación y mantenimiento.

Cabe precisar que la declaratoria de viabilidad es un requisito previo indispensable para ingresar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión. Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), ente rector del SNIP, dicta las normas técnicas, los métodos y los procedimientos que rigen los PIP, conforme a lo señalado en el artículo 3º de la citada Ley.

Entre las diferentes facultades que se otorga a la DGPM, el artículo 3º del Regla-mento del Sistema Nacional de Inversión Pública establece que dicha Dirección General realiza el seguimiento de los PIP velando por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen reúnan los requisitos de validez técnicos y legales.

2.1 Fase de Preinversión La Preinversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un PIP

en particular, es decir, exige contar con los estudios que sustenten que es so-cialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, el cual es un requisito indispensable para iniciar su ejecución.

En la Preinversión se identifica un problema central que aqueja a la población de determinada localización geográfica para luego se analizar y evaluar –en forma iterativa– alternativas de solución que permitan encontrar la de mayor rentabili-dad social.

El análisis técnico de la fase de Preinversión permite a los funcionarios públicos rea-

lizar un diagnóstico de la provisión del servicio de una entidad, una descripción del

Recuerde que… Cada órgano que conforma el SNIP tiene diferentes facultades que cumplir en el desarro-llo de la intervención mediante proyectos de inver-sión para su entidad; de esta forma, las disposiciones del SNIP son tanto técnicas como normativas.

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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problema que quieren solucionar, sus causas, localización, población beneficiaria, así como la identificación de las alternativas de solución al problema. Además, per-mite estimar los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento del bien o servicio que se pretende crear o mejorar, con lo cual se verifica la rentabili-dad social del proyecto (la conveniencia para la sociedad de concretarlo); así como su sostenibilidad. Toda esta información hará posible reducir el riesgo de pérdida de recursos de capital a la que toda inversión siempre está expuesta.

La fase de Preinversión comprende la elaboración del perfil (y perfil simplificado para proyectos menores), el estudio de prefactibilidad y el estudio de factibilidad. En cada uno de los estudios se busca mejorar la calidad de la información prove-niente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión.

Ahora bien, no todas las propuestas de inversión requieren el mismo nivel de análi-sis técnico en la fase de Preinversión: a mayor inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos, y consecuentemente mayor la necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan el riesgo de invertir. De este modo, los proyectos de menor escala podrán requerir únicamente un estudio de perfil, en cambio, para proyectos de gran magnitud será indispensable contar con estudios a nivel de fac-tibilidad basados en información primaria, a fin de reducir considerablemente los rangos de variación de las principales variables técnicas y de los costos a los que se encuentra expuesta la inversión.

La elaboración de los estudios de preinversión es el inicio del análisis de renta-bilidad de un PIP; por ello debe reflejar concordancia entre sus estudios con la realidad.

En ese sentido, los resultados de los estudios de preinversión servirán de sustento para declarar la viabilidad de un PIP, toda vez que se entiende que se ha evidencia-do que el PIP es socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política de la Entidad Pública.

2.2 La Declaración de Viabilidad La declaración de la viabilidad es un requisito necesario e indispensable para que

un proyecto de inversión pública pase a la Fase de Inversión. Un PIP se declara viable cuando, en términos generales, se evidencia que cumple con tres requisitos: ser rentable socialmente, sostenible en el tiempo y compatible con los lineamientos de política sectorial.

Un proyecto puede ser declarado viable, dependiendo de su envergadura, a nivel de perfil, pre-factibilidad o factibilidad, siendo competencia de cada nivel de go-bierno los proyectos que se declaren viables sin límite de monto, salvo aquellos que requieran financiarse con endeudamiento o conlleve aval o garantía del Estado.

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Para declarar la viabilidad de un PIP se debe tener a consideración lo señalado en el numeral 2 del artículo 19° de la Directiva General del SNIP, que dispone requisitos para emitir una Declaratoria de Viabilidad:

“Artículo 19. Declaración de Viabilidad (…) 19.2 La declaración de viabilidad sólo podrá otorgarse si cumple con los siguientes

requisitos:

a. Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.b. No se trata de un PIP fraccionado.c. La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto.d. La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto.e. Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la norma-

tividad del SNIP.f. Los estudios de Preinversión del proyecto han sido elaborados considerando los

Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP-08 y SNIP-09).

g. Los estudios de Preinversión del Proyecto han sido formulados considerando me-todologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPM.

h. Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los beneficios del proyecto no están sobreestimados.

Es recomendable que la OPI trabaje su evaluación con el listado con los requisitos señalados en dicho artículo, que debe cumplir la declaración de viabilidad de un proyecto, toda vez que le servirá de orientación para el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales dispuestos por la normatividad del SNIP.

(i) Que la viabilidad haya sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas:

El primer requisito para la declaratoria de viabilidad es que el proyecto cumpla efectivamente con la definición de PIP(4), es decir, que sea: (i) toda intervención limitada en el tiempo (ii) que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de pro-visión de bienes o servicios de una Entidad; (iii) cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y (iv) éstos sean independientes de los otros proyectos(5). Adicionalmente, un PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de la Entidad y a sus competencias.

–––––––––––(4) Para efectos prácticos se desagregará la definición de PIP en cuatro supuestos que deben cum-

plirse a cabalidad. (5) Numeral 3.2 del artículo 3º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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Al respecto, además de que un PIP debe solucionar un problema determinado de manera integral, una Entidad Pública debe intervenir en un proyecto siempre y cuando tenga las competencias otorgadas por Ley, es así que, los tres niveles de gobierno conocerán sus facultades y límites en las normas de la materia, tales como la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y en las leyes de su creación, entre otros.

Cabe mencionar que, una de las funciones del Jefe de la OPI es determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP, según lo dispuesto por el artículo 7.2, literal a) de la nueva Directiva.

Además de verificar el cumplimiento de los supuestos para que una intervención califique como PIP, debe tomarse en cuenta que la misma normatividad del SNIP, con relación al ámbito institucional de los Gobiernos Locales, dispone que cada Gobierno Local tiene la responsabi-lidad de formular y evaluar los PIP, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno, conforme lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento citado.

Al respecto, la intervención en un hotel municipal por parte del Estado (en sus tres niveles de gobierno) NO constituye PIP, dado que no crea, amplía, mejora o recupera la capacidad productora o provisión de servicios de una Entidad, conforme las características de la denomi-nación de PIP.

En relación a ello, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 no otorga compe-tencia a los Gobiernos Locales para intervenir en hoteles municipales o similares, por lo que una Municipalidad no tiene Responsabilidad de formular ni evaluar este tipo de proyectos porque no corresponde al ámbito de su competencia y finalidad.

(ii) No se trata de proyectos fraccionados

Partimos de la premisa que un PIP debe formularse como una solución inte-gral a un problema identificado para la Entidad. El fraccionamiento de pro-yectos (que se encuentra prohibido por la normatividad del SNIP) consiste en formular diferentes proyectos de inversión pública y obtener para cada uno de ellos un Código SNIP distinto, cuya suma de componentes, metas físicas, objetivos, costos, etc. están orientados a dar solución a un solo problema identificado.

No resulta óptimo “dividir” los criterios de formulación de un PIP, porque en la ejecución del mismo, se pueden reflejar los verdaderos costos o se pueden iden-tificar los verdaderos problemas de integración y solución efectiva del proyecto, entre otros, lo que podría generar una intervención ineficiente con más gastos innecesarios de los recursos públicos.

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Una de las razones que puede llevar a una Entidad a fraccionar un PIP, es que quiera hacer solo perfiles simplificados, que se utiliza para los denominados PIP menores, cuyo monto de inversión no supera 1,200,000.00 nuevos soles, lo que demandará menos días de evaluación y análisis en la formulación del PIP, en comparación del análisis para la formulación de proyectos a nivel de perfil, pre-factibilidad o factibilidad, según corresponda. Sin embargo, esta "solución" le puede traer más problemas.

(iii) La UF y OPI tienen las competencias legales para formular el proyecto

Tanto la UF como la OPI deben encontrarse designados como tal por el órgano competente, para la formulación y evaluación de proyectos de la Entidad que las nombró y de acuerdo a las competencias establecidas por ley. Podríamos ejemplificar esta premisa con lo siguiente: la OPI de la Municipalidad Metropo-litana de Lima no podría evaluar un PIP formulado por la UF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así tampoco, la UF de dicha Municipalidad no podría formular un proyecto que tenga como objetivo la creación de un Hotel Municipal, porque esta intervención no es competencia del Estado, según las normas de la materia.

(iv)Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad del SNIP

Cumplir con los procedimientos señalados por la normatividad del SNIP, también es un requisito para que un PIP se declare viable. Existen diversos procedimien-tos en las normas del SNIP, tales como los procedimientos para la presentación y evaluación de PIP a nivel de Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad, procedimientos para la presentación y evaluación de PIP financiados por endeudamiento, así como para PIP menores; plazos de evaluación, registros en el BP, entre otras disposiciones de carácter formal, pero que requieren realizarse para un efectivo cumplimiento del Ciclo del Proyecto.

(v) Los estudios de Preinversión del proyecto han sido elaborados considerando los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Eva-luación (Anexos SNIP-08 y SNIP-09)

El Anexo SNIP-08 contiene los parámetros referenciales para la aplicación en la formulación de estudios de Preinversión de acuerdo al tipo de proyecto de inversión pública; por otro lado, el Anexo SNIP-09 se refiere al análisis que debe realizarse en cuanto al horizonte de evaluación del proyecto, valor de recupera-ción, precios sociales, valor social del tiempo y tasa de descuento, entre otros.

Todos los anexos y formatos se encuentran disponibles para todos los usua-rios en la página web de la DGPM.

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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(vi) Los estudios de Preinversión del Proyecto han sido formulados considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPM

La DGPM ha publicado diferentes instrumentos metodológicos genera-les y específicos, que sirven de modelos para orientar la formulación de proyectos de acuerdo a sectores determinados, alguna de éstas fueron publicadas mediante Resoluciones Directorales. De esta manera, en la siguiente lista encontraremos algunas de las guías publicadas por esta Dirección General:• GuíadeOrientaciónaniveldeperfil,• GuíaMetodológicaGeneralaniveldePerfil,• GuíaMetodológicaparaproyectossobreCaminosVecinales,• GuíaMetodológicaparaproyectossobreEducación,• GuíaMetodológicaparaproyectossobreSaneamientoBásicoenelámbito

rural, • GuíaMetodológicaparaproyectossobreSaneamientoBásicoenelámbito

de Pequeñas ciudades, • GuíaMetodológicaparaproyectossobreResiduosSólidosmunicipales,• GuíaMetodológicaparaproyectossobreRiegoMenor,• GuíaMetodológicaparaproyectossobredesarrollodecapacidadesparael

ordenamiento territorial, • GuíaMetodológicaparaproyectossobreorientadosamejorarlacompetitivi-

dad de cadenas productivas, entre otros.

(vii) Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los beneficios del proyecto no están sobreestimados

Supongamos que se ha dispuesto como monto de inversión de un proyecto que no supere los 2 millones de nuevos soles, sin embargo, su VAN y TIR es-tán por encima de ese monto, hasta en 10 veces mayor, por lo tanto, ese PIP se encuentra sobreestimado de su valor real.

Un proyecto se encuentra sobredimensionado en términos de la deman-da, cuando su formulación ha considerado un número de beneficiarios en concreto que en la realidad no lo serán, es decir, se considera que se-rán 500 beneficiarios cuando efectivamente éstos no superan un número de 200 beneficiarios, aproximadamente.

Como podemos apreciar, la idea de intervención de un proyecto de inversión pú-blica tiene que ser analizada, estudiada y constatada antes de ser ejecutada, por lo tanto, al declarar la viabilidad de un PIP se está determinando la sostenibilidad y satisfacción del PIP.

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2.3 El Informe Técnico de Evaluación El informe técnico de evaluación debe considerar el nivel de estudio bajo evalua-

ción, y por lo tanto solo deberá analizar los temas que se especifican en los con-tenidos mínimos de dicho estudio. El informe técnico, debe contener el resultado de la evaluación: aprobado, recomendado a otro nivel de estudio, observado o rechazado.

El informe técnico está compuesto de 5 numerales desagregados, los cuales anali-zan las partes más importantes del Estudio de Preinversión. Cabe manifestar que, este informe es una herramienta de análisis que no debe ser copia fiel del estudio de Preinversión, sino que debe, a través de la evaluación, manifestar el resultado de la formulación.

En el numeral II, se desarrollan los antecedentes del proyecto, su recorrido por el

SNIP, indicando los documentos de referencia, y el marco normativo en el que se basa la emisión del Informe.

En el numeral III se desarrollan aspectos del proyecto, tales como el objetivo, la descrip-ción de los componentes y el monto de inversión del mismo. Una vez que se tengan estos datos, que en realidad se obtienen del mismo estudio de Preinversión, se pasa a la parte más importante, el numeral IV, el Análisis, que se basa en los lineamientos secto-riales y los contenidos mínimos establecidos por las normas del SNIP. La evaluación está constituida por el análisis de la identificación, formulación y evaluación del proyecto.

Para la identificación se debe incluir un análisis de consistencia y coherencia de la situación actual descrita, el problema central identificado, el objetivo planteado, los beneficiarios y las alternativas de solución propuestas.

En la formulación se deberá incluir el análisis de la consistencia y coherencia de la in-formación, metodología y supuestos empleados en el desarrollo de: Análisis de Deman-da y Oferta, costos y beneficios del proyecto y horizonte de evaluación del proyecto.

Analizar el sustento de los planteamientos técnicos de las alternativas a evaluar, así como, la pertinencia de la metodología de evaluación utilizada y los parámetros considerados en dicha evaluación, las variables consideradas en el análisis de sen-sibilidad y, cuando corresponda, las variables del análisis de riesgo.

Se debe analizar los elementos que sustentan la capacidad del ente ejecutor y de los entes involucrados en la administración, operación y mantenimiento del proyecto para garantizar su sostenibilidad.

Se deben verificar si las medidas de mitigación planteadas en el análisis ambiental permitirán la reducción de los impactos negativos y si los costos asociados a estas han sido presupuestados.

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Analizar la consistencia técnica y financiera de los aspectos necesarios para la eje-cución y operación del proyecto como: organización y gestión, plan de implemen-tación y financiamiento. Analizar la consistencia del marco lógico respecto a la etapa de identificación del proyecto, anteriormente planteada.

Finalmente, en el numeral V se incluyen las conclusiones y las recomendaciones formuladas por el evaluador. Como ya señalamos, el resultado de la evaluación puede ser: Rechazado, Observado, Aprobado con recomendación de otro nivel de estudios, Aprobado con solicitud de declaración de viabilidad oViable.

En las recomendaciones, en el caso de proyectos aprobados por una OPI, se deberá

detallar los pasos siguientes, requeridos para alcanzar la viabilidad. En el caso de proyectos observados, se deberá recomendar las acciones a seguir por

la UF a fin de absolverlas.

Para proyectos declarados viables, se deberán precisar aquellas indicaciones a tener en cuenta por la unidad ejecutora a fin de mantener la viabilidad del proyecto du-rante la Fase de Inversión y operación y mantenimiento.

2.3.1 El Protocolo de Evaluación El protocolo de evaluación para PIP es una herramienta estructurada a partir de un

conjunto de puntos de control y sus respectivos criterios de cumplimiento para eva-luar el contenido de cada una de las partes de los estudios de Preinversión. Dicho Protocolo fue aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 005-2008-EF/68.01.

El protocolo de evaluación se aplica a la evaluación de cualquier estudio de prein-versión, formulados ya sea por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Go-biernos Locales.

Objetivo: Su objetivo es ayudar a verificar la calidad del contenido de cada parte de los es-

tudios de Preinversión en forma secuencial y lógica, simplificando el proceso de revisión y preparación del informe de evaluación.

De esta manera, también se podrá tener evaluaciones en las que se minimice la subjetividad del evaluador y que se tienda a la homogenización de los criterios de aprobación, observación o rechazo de un proyecto. Los formuladores podrán

� Para tomar en cuenta…

En el caso de aprobar, rechazar o declarar viable el proyecto, se deberá describir los principales motivos que sustenten tal conclusión. En el caso que el proyecto sea observado se deberá detallar cada uno de los aspectos del estudio que deberán ser reformulado, que requiera mayores estudios o análisis, o alguna precisión adicional. suficientemente precisas para permitir calificar la calidad de cada proyecto evaluado.

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asegurarse antes de presentar los proyectos a la OPI correspondiente, si responden cabalmente a las preguntas que les plantea este protocolo como instrumento de evaluación, reduciendo así la posibilidad de rechazo y pérdida innecesaria de tiem-po en el proceso de evaluación.

Para ayudar al trabajo de evaluación, el protocolo ha sido estructurado tomando como base de referencia los Contenidos Mínimos de Perfil para declarar la viabili-dad de un PIP (Anexo SNIP-05A).

Considerando que el Protocolo de evaluación es aplicable a cualquier estudio de Preinversión, solo deberán considerarse los Puntos de Control que son aplicables a determinado nivel de Estudio, debiendo hacerse explícito aquellos Puntos de Con-trol que no son aplicables.

Las preguntas que permiten asegurar el cumplimiento de criterios de calidad en cada parte de los estudios Preinversión, han sido clasificadas en dos categorías con la finalidad de asegurar los temas esenciales así como para promover una mejora progresiva en el trabajo de los formuladores. Estas dos categorías son las siguien-tes:

a. Criterio de cumplimiento obligatorio. Corresponde a aquellos criterios de cum-plimiento cuya respuesta positiva es obligatoria en un 100%. En caso que alguno de los criterios de cumplimiento tenga una respuesta negativa, el proyecto no podrá ser aprobado, debiendo ser observado o rechazado.

Los criterios de cumplimiento están marcados con rojo y el nivel de criterio tiene el número uno.

b. Criterios de cumplimiento complementario. Corresponde a aquellos criterios de cumplimiento que tienen por objeto apoyar a la evaluación que realiza el profesional. Sin embargo, no existe un porcentaje definido de respuestas nega-tivas que señalen que el proyecto deba ser aprobado, observado o rechazado, ya que dependerá del tipo de proyecto y del criterio del evaluador para poder determinar si un criterio de cumplimiento puede ser relevante para determinado proyecto.

A pesar de ello, se recomienda que el evaluador considere necesariamente ob-servar o rechazar el proyecto cuando se encuentre ante un proyecto que tiene respuestas negativas por encima del 50% de los criterios de cumplimiento com-plementario. Los criterios de cumplimiento están marcados con amarillo y el nivel de criterio tiene el número dos.

O

jo El protocolo contiene Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento en forma de pre-guntas suficientemente generales para ser aplicadas a diversos proyectos, pero a su vez lo suficientemente precisas para permitir calificar la calidad de cada proyecto evaluado.

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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El protocolo presenta varias ventajas, que señalamos a continuación

1. Al conocer las reglas de juego, es decir, los criterios de la evaluación, los formu-ladores se asegurarán de responder a través de los estudios de Preinversión del proyecto, las preguntas esenciales. Mejora el diseño de los proyectos.

2. Reduce el tiempo de evaluación, al reducir el número de lecturas del estudio de Preinversión del proyecto.

3. Facilita la preparación de los informes de evaluación; ello a partir de la colum-na “Observaciones y/o Comentarios”.

4. Convierte a la evaluación de proyectos en un proceso cada vez más técnico y objetivo; por el cual reduce la discrecionalidad por parte de los evaluadores.

5. Permite una mejor interacción entre los diferentes niveles e instancias del SNIP, al focalizar las observaciones.

Por lo tanto, de acuerdo a la norma que aprueba el Protocolo, este instrumento debe ser aplicado para la evaluación de PIP por parte de la DGPM, las OPI o de quienes hagan sus veces. Asimismo, debe adjuntarse únicamente a la declaración de viabilidad de un PIP normal (no es parte de PIP menores) y debe ser suscrito también por el Responsable del órgano que la declara.

ASPECTOS GENERALES

Nombre del Proyecto

Unidad Formuladora

Unidad Ejecutora

Participación de las entidades involucradas

I.1.1

1.2

1.3

1.4

2

1

1

2

2

2

¿El nombre propuesto permite identificar rápidamente el objetivo y el ámbito de intervención?.¿La UF tiene competencia para formular el proyecto?¿La UE tiene competencia para ejecutar el proyecto?¿Está sustentada la capacidad operativa RR.HH, Infraestructura, etc) de la UE para realizar el proyecto?¿Han sido identificadas las instituciones directamente involucradas con la mate-ria del proyecto?¿Las instituciones identificadas han ex-presado su opinión respecto a la inter-vención, y estas están sustentadas me-diante documentos sustentarios?

Código PIP: ……………… Protocolo para la Evaluación de Proyectos de Inversión PúblicaPIP: ………………………OPI: ………………………

Cód. Puntos de Nivel del Criterios de Respuesta Observaciones Control Criterio Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios

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Cód. Puntos de Nivel del Criterios de Respuesta Observaciones Control Criterio Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios

1.5

1.6

II2.1

2.2

Participación de los beneficiarios (indivi-

duos)

Marco de Referencia

IDENTIFICACIÓNDiagnóstico de la situación actual

Definición del proble-ma y sus causas

1

2

2

1

2

1

2

2

2

2

1

1

1

1

¿Los beneficiarios han sido identificados y caracterizados de manera específica?¿Los beneficiarios han participado direc-tamente en la identificación del proble-ma y sus soluciones?¿Los beneficiarios han formalizado me-diante actas o acuerdos su compromiso con el proyecto?¿El proyecto contribuye a un Objetivo del Plan de Desarrollo Concertado o Plan Estratégico Multianual?¿Se describen los lineamientos de polí-tica sectorial en los cuales se inserta el proyecto?

¿Se han descrito las características de la provisión de los bienes o ser-vicios utilizando indicadores cuan-titativos?¿Los indicadores muestran o justifican la necesidad del pro-yecto?¿Se ha delimitado la zona afectada y definido sus características?¿Ha sido identificada la pobla-ción afectada y sus caracteristi-cas?¿Han sido identificados los peli-gros naturales y antropogénicos existentes en el área del proyec-to?¿Han sido determinados los fac-tores por los cuales los intentos anteriores de solución no fueron exitosos para no volver a intentar esas soluciones?¿El problema central ha sido defini-do como una situación negativa o hecho real que afecta a un sector de la población?¿Es posible deducir el problema identificado a partir del diagnóstico de la situación actual?¿Las causas primarias y secundarias identificadas explican la existencia del problema?

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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Cód. Puntos de Nivel del Criterios de Respuesta Observaciones Control Criterio Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios

2.3

2.4

III

3.1

3.2

3.3

Objetivo del Proyecto

Alternativas de solución

FORMULACIÓN Y

Parámetros Generales de la Formulación

Análisis de la deman-da en situación sin

proyecto

Análisis de la oferta en la situación sin

1

1

1

1

1

2

1

1

1

2

2

1

1

1

¿Los efectos primarios y secundarios identificados son realmente consecuen-cia del problema central identificado?¿Es competencia del Estado solucionar el problema central identificado, a través de un Proyecto de Inversión Pública?¿El objetivo central o propósito del pro-yecto expresa claramente la solución del problema central?¿Los medios (productos o resultados) de-finidos para el proyecto son suficientes para alcanzar el objetivo central?¿Se presentan los indicadores objetiva-mente verificables que permitirán medir el logro del objetivo central?¿Han sido identificadas como mínimo dos alternativas de solución para lograr el objetivo central?¿Las alternativas han sido formuladas a partir del árbol de medios-objetivos-fines?¿Las alternativas planteadas se basan en evidencia técnica, científica o experien-cia de otros proyectos?¿Las alternativas propuestas permiten ob-tener los mismos resultados en términos de la solución del problema?

¿Se ha definido y sustentado técnica-mente el horizonte de evaluación del Proyecto?

¿Se ha definido y sustentado técnicamen-te el periodo de ejecución del proyecto?

¿Han sido identificados claramente los bienes y/o servicios que serían interveni-dos por el proyecto?

¿La demanda efectiva y su proyección han sido estimadas en base a parámetros y metodologías adecuadas?¿Han sido identificados los factores de producción que determinan la oferta actual?

EVALUACION

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Cód. Puntos de Nivel del Criterios de Respuesta Observaciones Control Criterio Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios

3.4

3.5

3.6

3.7

proyecto

Balance Oferta-Demanda

Planteamiento Técnico de las alternativas

Costos

Beneficios

1

1

1

1

2

2

2

2

1

1

1

1

2

1

2

2

¿La oferta actual optimizada ha sido cuantificada considerando los principa-les factores de producción?¿Se presenta la evidencia técnica que respalda los supuestos utilizados para la proyección de la oferta optimizada?¿Ha sido calculada la brecha existente entre la demanda efectiva y la oferta op-timizada sin proyecto?¿Las alternativas planteadas son solucio-nes reales al problema existente?¿Las diversas alternativas son mutuamen-te excluyentes y comparables?¿Las alternativas consideran acciones para reducir probables daños y/o pérdi-das que se podrían generar por la ocu-rrencia de desastres ?¿Han sido definidas las metas de activi-dades y productos en base a la dimen-sión de la brecha existente?¿La cantidad de bienes y servicios reque-ridos ha sido calculada en función al ta-maño de las metas de cada alternativa?¿El flujo de costos de la situación actual optimizada ha sido sustentada técnica-mente?¿El flujo de costos de cada alternativa de solución está respaldado por costos uni-tarios y/o listas de bienes y servicios?¿Existe un flujo de costos de operación y mantenimiento basado en costos unita-rios técnicamente sustentados?¿El costo del proyecto considera el costo de los estudios definitivos y de supervisión?¿El costo del proyecto considera el costo de las medidas ambientales de preven-ción, mitigación y reducción?¿Han sido identificados y definidos los be-neficios de cada alternativa de solución?¿Existe evidencia técnica o científica que respalda la atribución de tales beneficios a los resultados del proyecto?¿Los beneficios del proyecto han sido cuantificados en base a parámetros técni-cos?

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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Cód. Puntos de Nivel del Criterios de Respuesta Observaciones Control Criterio Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios

3.8

3.9

3.10

3.11

3.12

Evaluación social

Análisis de sensibi-lidad

Sostenibilidad

Impacto ambiental

Selección de alter-nativas

2

1

1

1

1

1

1

1

1

2

2

2

2

¿Se presenta flujos de beneficios para cada alternativa de solución (si el méto-do de evaluación es C/B?¿El método de evaluación empleado (costo beneficio o costo efectividad) es el adecuado?¿Se han utilizado los parámetros de eva-luación aprobados en la Directiva Ge-neral del Sistema Nacional de Inversión Pública?¿Se incluye un flujo de beneficios y cos-tos incrementales para cada alternativa de solución?¿Han sido calculados los indicadores de evaluación para cada alternativa de solución?¿Se ha analizado el comportamiento de la rentabilidad de las alternativas ante posibles cambios en las principales va-riables como demanda y costos?¿Se han definido los factores y medidas que asegurarían que los beneficios del proyecto se generen en todo el horizon-te de evaluación?¿Se ha definido quién financiará la ope-ración y mantenimiento de los resulta-dos del proyecto, así como su capaci-dad de hacerlo?¿Se han identificado los probables im-pactos positivos y/o negativos del pro-yecto en el medioambiente?¿El estudio de impacto ambiental ha sido aprobado por la Autoridad Ambien-tal competente?¿Se han previsto medidas de preven-ción, corrección, mitigación y/o moni-toreo de los impactos ambientales del proyecto?¿El costo de las medidas ambientales se encuentra incluido en el presupuesto del proyecto?¿Las alternativas han sido ordenadas según los resultados de la evaluación social, análisis de sensibilidad y soste-nibilidad?

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Cód. Puntos de Nivel del Criterios de Respuesta Observaciones Control Criterio Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios

3.13

3.14

3.15

Marco Lógico

Organización y gestión

Plan de implemen-tación

1

1

1

1

2

2

1

1

1

1

2

1

2

1

¿La selección de la alternativa de solu-ción elegida está sustentada con crite-rios objetivos y consistentes con el pro-blema a solucionar?¿El fin, el propósito y los resultados muestran relación lógica con el árbol de objetivos y fines?¿Existe coherencia (lógica vertical) entre las cuatro celdas de la primera columna (Actividades, Productos, Pro-pósito y Fin)?¿Los indicadores objetivamente verifica-bles guardan correspondencia con cada nivel (Productos, Propósito y Fin)?¿Los indicadores propuestos para cada nivel son apropiados?¿Se muestran el valor inicial y el valor esperado para cada uno de los indica-dores propuestos?¿Se han definido los plazos en los cuales se debe alcanzar dichos valores desea-bles?¿Se han definido adecuadamente los medios de verificación para cada nivel del marco lógico?¿Se han definido los supuestos impor-tantes de los cuales depende el logro de cada nivel del marco lógico?¿Están sustentadas las capacidades téc-nicas, administrativas y financieras ne-cesarias para llevar a cabo el proyecto?¿El diseño de la Unidad Ejecutora es aceptable y coherente con las caracte-rísticas del proyecto?¿Han sido calculados adecuadamente los costos para la administración y su-pervisión en función a las necesidades de los productos del proyecto?¿Han sido definidas las funciones de cada uno de los puestos previstos en el diseño de la Unidad Ejecutora?

¿Se presenta el cronograma de las acti-vidades necesarias (ruta crítica) para la puesta en operación el proyecto?

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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Cód. Puntos de Nivel del Criterios de Respuesta Observaciones Control Criterio Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios

3.16

3.17

IV

4.1

Financiamiento

Línea de base

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones y reco-mendaciones

2

2

2

2

2

2

2

2

2

¿Se ha preparado un borrador del Ma-nual Operativo del proyecto?¿Se ha preparado un borrador del Plan Operativo Anual del proyecto para el año 1?¿Se ha preparado un borrador del Plan de Adquisiciones y Contrataciones del proyecto para el año 1?¿Han sido definidos los montos y las fuentes de financiamiento?¿La participación de las fuentes de fi-nanciamiento está garantizada median-te acuerdos o documentos?¿Se ha definido la metodología y la fe-cha probable de realización del estudio de Línea de Base del proyecto?¿El costo del estudio de Línea de Base ha sido previsto en el costo del proyecto?¿Se incluye los Términos de Referencia para la contratación o realización de la Línea de Base?

¿Las conclusiones y recomendaciones son coherentes con el análisis y conte-nido del proyecto?

Nombre del Responsable OPI / DGPA (según corresponda):Firma y Sello:

Categoría de Criterios Nº Porcentaje de Cumplimiento Nº Porcentaje de Criterios Mínimo Criterios Cumplidos Cumplimiento del PIP

OBLIGATORIOS

COMPLEMENTARIOS

TOTAL

47

39

86

100% 0

0

0

0%

0%

0%

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Cabe mencionar que el cumplimiento de los diferentes procesos y procedimien-tos que incluye cada Fase del Ciclo del Proyecto corresponde a los Órganos que conforman el SNIP, los cuales son los siguientes: la DGPM; los Órganos Resolutivos (OR), máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regio-nal o Gobierno Local; las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), o las que hagan sus veces, en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; así como las Unidades Formuladoras (UF), cualquier órgano o dependencia de las Entidades sujetas al SNIP registrada ante la DGPM y Unidades Ejecutoras (UE), cualquier órgano o dependencia de las Entidades sujetas al SNIP con capacidad legal para ejecutar PIP.

A continuación se detallan las principales funciones de los Órganos que con-forman el SNIP, relacionadas con la declaración de viabilidad del Ciclo del Proyecto:

En cuanto a la OPI, ésta tiene la responsabilidad de evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de su Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local (atribución que puede ser delegada por el Órgano Resolutivo a las entidades y empresas adscritas

Órganos dell SNIP Principales funciones

DGPM(Ente Rector)

OR

OPI

UF

UE

Hacer seguimiento a los PIP que cumplan con los requisi-tos técnicos y legales.

Designar al Responsable y órgano que hará las veces de OPI

Emitir informes de evaluación con el cual puede:

Declarar la viabilidad del PIP, rechazarlo, observarlo o aprobar el siguiente nivel de estudio.

Elaborar lo estudios de Prein-versión.

Ejecutar los PIP conforme a la declaratoria de viabilidad.

Inhabilitar la viabilidad de proyec-tos de inversión pública.

Autorizar la elaboración de Expe-dientes técnicos y la ejecución de los PIP.

Realizar seguimiento a los PIP, velando por el cumplimiento del SNIP.

Formular PIP en concordancia con las competencias de su nivel de gobierno.

Elaborar el ET y el Informe sobre el Cierre del PIP

PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMANEL SNIP RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN DE VIABILIADAD

Elaboración: Propia.

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

60

–––––––––––(7) Numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley Nº 27293, modificada por la Ley Nº 28802, publicada

en el Diario Oficial “El Peruano” el 21.07.2006.(8) Numeral 5.4 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento del Sistema

Nacional de Inversión Pública.

a su Entidad(7). Actualmente, por ejemplo, la Asamblea Nacional de Rectores, que para efectos del SNIP considerada como Titular del Sector Universidades(8), a través de diferentes Resoluciones delegó a Rectores de distintas Universidades, a nivel na-cional, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de PIP con un determinado monto de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad del SNIP (artículo 11º, numeral 11.2 de la Ley del SNIP).

2.4 La Inversión La fase de Inversión comienza cuando un PIP ha sido declarado viable. Esta fase del

Ciclo del Proyecto está compuesta de dos etapas: (i) La Elaboración del Expediente Técnico o Estudio Detallado, para lo cual la Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros establecidos en el Estudio de Preinversión con el que se declaró la via-bilidad y (ii) la Ejecución del PIP.

Los Estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia máxima de tres años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PIP, la OPI o la DGPM, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el Estudio de Preinversión que sustentó la declaratoria de via-bilidad del PIP.

La antigüedad máxima del valor referencial se rige por las normas específicas de la materia; en este caso, por las normas de Contrataciones del Estado.

La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado y liquidado, de corresponder, luego de lo cual la UE debe elaborar el Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia, cuando corresponda, y remitirlo a su OPI insti-tucional.

2.5 La Postinversión Un PIP entra a la fase de Postinversión cuando se ha culminado su ejecución por

completo. Esta fase comprende la operación y mantenimiento de PIP ejecutado, así como la evaluación ex - post.

Evaluación Ex – Post: Es el proceso para determinar sistemática y objetivamente la eficiencia, eficacia e

impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP. Para cada nivel de estudio existen condiciones diferentes sobre las cuales se llevará a cabo esta evaluación.

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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local

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� Para tomar en cuenta…

– Perfil: La evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano

distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya finalizado.

– Pre-factibilidad: La evaluación Ex post se deberá realizar a una muestra representativa del total de

los PlP, cuya ejecución haya finalizado. Dicha evaluación, se realiza por la UE a través de una agencia independiente.

– Factibilidad: Todos los PIP cuya viabilidad ha sido declarada, sobre la base de un Estudio de

Factibilidad, requieren que la evaluación ex post sea realizada por la UE a través de una agencia independiente. Los Términos de Referencia de esta evaluación Ex post requieren el visto bueno de la OPI que declaró su viabilidad o de la OPI funcionalmente responsable y de la dGPM cuando se trata de los PIP declarados viables según el artículo 29º de la Directiva General del SNIP.

Una vez culminada la Fase de Inversión, se inicia la producción de bienes y/o servicios del

PIP. La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones y procesos necesarios para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad.

CASO PRÁCTICO Nº 3

Intervención del Estado en la economía mediante la formulación de un PIP

Antecedentes1. La Municipalidad “X” sujeta al SNIP pretende formular un PIP orientado a la crea-

ción de una empresa para la venta de asfalto en caliente, el mismo que ha sido priorizado en su presupuesto participativo.

2. Se ha verificado que en el mercado existen proveedores privados para dicha venta.

3. Esta Municipalidad basa su decisión en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inver-sión pública regional y local con participación del Sector Privado.

AnálisisEn el marco de lo dispuesto por el SNIP se considera PIP a toda intervención li-

mitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del SNIP, concordado con el artículo 3º de la Directiva General del SNIP.

Asimismo, la normatividad del SNIP, con relación al ámbito institucional de los Go-biernos Locales, dispone que cada Gobierno Local tiene la responsabilidad de formular y evaluar proyectos, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno (numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento citado).

Por otro lado, el objetivo de la Ley N° 29230 es impulsar la ejecución de PIP de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscrip-ción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Sobre el particular, la Ley Nº 29230 hace referencia a PIP propiamente dicho, los cuales, conforme a las normas del SNIP, deben reunir las características propias para ser denominados como tal; siendo uno de los requisitos corresponder a la competencia del nivel de gobierno del que se trate.

En cuanto al caso concreto, la intervención de una municipalidad para crear una empresa municipal para la venta de asfalto caliente no constituye PIP, toda vez que no crea, amplía, mejora o recupera la capacidad productora o provisión de servicios de la Entidad. Cabe mencionar que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 no otorga competencia a los Gobiernos Locales para intervenir en empresas municipales para la venta de asfalto caliente o similares.

Adicionalmente, debemos mencionar que el artículo 35° de la Ley Nº 27972, con respecto a la actividad empresarial municipal, señala que las empresas municipales son creadas por ley, así como dispone que los criterios de dicha actividad empresarial ten-drán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado, es decir, residual a la interven-ción del estado; por el contrario estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta.

ConclusionesLa UF de la Municipalidad “X” no podría formular este proyecto por no cumplir con

los requisitos técnicos ni legales, señalados por las normas de la materia; sin embargo, encaso que lo Formula la OPI respectivamente tendrá la facultad de rechazarlo.

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SNIP PARA TODOS - MANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL

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CAPÍTULO III

PAUTAs y COnsejOs “exTrA TéCnICOs” PArA

ObTener LA vIAbILIdAd de PrOyeCTOs de

InversIón PúbLICA

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CAPÍTULO III – Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP

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SNIP PARA TODOS - MANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL

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1. CONOCER LA TéCNICA, SÍ. ENTENDER AL EVALUADOR, MEjOR.

La aprobación de proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) puede significar enormes y desgastantes discusiones entre los que hacen el proyecto (formulador) y quienes lo aprueban (evaluador). Sea por aspectos de forma, presenta-ción y sustentación de la información, o sea por problemas de comunicación en la sustentación del estudio; las observaciones del SNIP pueden frustrar al mejor profesional de proyectos. Si Ud es un formulador, es muy probable que haya tenido largas y poco constructivas discusiones con el SNIP. Pero no se preocupe, eso le sucede a todos los que empiezan a conocer el Sistema y sobretodo la burocracia estatal. Es cuando se conoce la racionalidad del funcionario público y especialmente del evaluador de proyectos, en que empezamos a avanzar a paso firme, sin prisa pero sin pausa, que es la primera recomendación que debemos hacer cuando trabajamos con el SNIP.

Como toda relación profesional en una organización gigante como es el Estado, el conocimiento técnico no es suficiente. Es un error muy común entre los formuladores (ingenieros, economistas, educadores, médicos, etc.) pensar que una solución debe ser aceptada porque la ciencia y la experiencia así lo han demostrado. Esto es una visión in-completa. No caiga en esa trampa, por más años que ud. tenga haciendo PIP. En primer lugar, porque siempre tenemos que explicar y sustentar lo que queremos hacer cuando existe presupuesto público de por medio. En segundo lugar, porque existen otros ele-mentos asociados a la cultura organizacional y a la dinámica institucional que debemos incorporar en la preparación del proyecto; estos elementos explican la toma de decisio-nes, la ejecución de acciones, y la aprobación de los informes y expedientes, incluidos los estudios de Preinversión del SNIP. Es necesario por lo tanto, conocer estos factores institucionales para saber navegar en las estructuras de una compleja corporación como es el sector público. Ello implica entender el sentido de sus procedimientos, sus reglas y conocer la racionalidad de sus equipos, los funcionarios públicos.

El SNIP es como cualquier sistema de control de calidad en el Estado. Por ejem-plo, los registros sanitarios de los alimentos que comemos otorgados por el Mi-

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CAPÍTULO III – Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP

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nisterio de Salud; el certificado de Defensa Civil para la seguridad de locales; el certificado del SENASA para la importación de alimentos, etc. Existe sin embargo, una diferencia sustancial en la evaluación del SNIP. La preparación de proyectos in-volucra directamente usuarios y operadores. No es un producto al que se le pone un sello con un número solamente, sino que incluye personas con opiniones, deman-das, expectativas y conocimientos. Manejar la técnica de proyectos es indispensable, porque el SNIP es básicamente una herramienta técnica. Lo que debe recordar es que esa técnica incluye no solo el manejo de la metodología de preparación sino de la racionalidad de los procesos y sus operadores.

Si Usted es miembro de una Unidad Formuladora en una Entidad Pública, o es un consultor especializado en proyectos, este documento puede brindarle algunos ele-mentos útiles para lograr su aprobación. Esta guía busca desarrollar pautas para obtener la viabilidad de Proyectos de inversión pública (PIP) pero incidiendo en los aspectos institucionales y organizacionales, los cuales pueden ser tan o más importantes que los aspectos técnicos de la preparación de proyectos de inversión.

Esta no es por lo tanto, una guía de orientación normativa o de evaluación social de proyectos, ni un manual del análisis costo beneficio de la inversión pública. Estas herramientas por cierto, ya han sido bastante bien desarrolladas en las guías generales de orientación del MEF o varios libros de las universidades(1). Por supuesto, debemos co-nocer muy bien estas herramientas, pero su conocimiento no es siempre suficiente para evitar las observaciones y lograr la viabilidad de un PIP. Existen otras variables propias de un Sistema Administrativo como el SNIP y que pueden presentarse en algunas de las siguientes preguntas: – ¿Cuál es la racionalidad del SNIP y de los evaluadores de las Oficinas de Programa-

ción de Inversiones (OPI)? – ¿Qué significa exactamente la descentralización del SNIP?– ¿Cuáles son los PIP que califican en el SNIP? ¿cuáles son los que no califican? Y por

último, ¿cuáles son los PIPs que podrían calificar y bajo qué condiciones?– ¿Debemos desarrollar todos los contenidos mínimos al detalle o es que debemos

incidir con mayor atención en algunos?– ¿Cómo juega la prioridad política en la preparación de proyectos? ¿Es suficiente

para asegurar la aprobación de un PIP?– ¿Por qué el SNIP exige autorizaciones y permisos en la pre inversión? ¿cuál es la

mejor manera de relacionarse con otras oficinas?– ¿Cuáles son las condiciones aceptadas por el SNIP cuando hay cambios en el expe-

diente?– ¿Qué hacer cuando ya existe un expediente técnico y nos piden hacer la pre inver-

sión?– ¿Cuándo y cómo presentar el estudio a la OPI?

Estas y otras interrogantes se plantean en los capítulos siguientes del documento. Al-

–––––––––––(1) Ver www.mef.gob.pe/dgpm y “Evaluación Social de Proyectos” de Ernesto Fontaine (Universi-

dad Católica de Chile) o Arlette Beltrán (Universidad del Pacífico)

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SNIP PARA TODOS - MANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL

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gunos con respuestas concretas y la mayoría con criterios para responderlas de acuerdo al contexto donde se presenten. Esto último es importante porque la evaluación de pro-yectos no es un examen con respuestas prefijadas, depende mucho del tipo de proyectos, de las condiciones en que se desarrolla y ciertamente del evaluador. Existe entonces, y es normal, un nivel de discrecionalidad en la evaluación del SNIP que debemos entender. Dicha discrecionalidad debe ser entendida positivamente, dada las enormes diferencias en la realidad social y en el campo. Ello no debe ser motivo de temor o desconfianza respecto a la rigurosidad técnica de la evaluación, sino más bien ser conscientes que, al igual que un jurado calificador, los criterios de evaluación se aplican según la proble-mática a resolver y también de la solvencia en la que el formulador presenta el estudio formal y no formalmente.

2. LA RACIONALIDAD PÚBLICA Y EL SNIP: EL SERVICIO PÚBLICO.

“La lógica privada es la lógica del cliente, donde el que paga más, recibe más; el que paga menos, recibe menos; y el que no paga, simplemente no recibe nada. Los servicios públicos no funcionan con esa racionalidad.”

La cita con la que empieza este capítulo no tiene ningún autor conocido. Es utiliza-da en las Escuelas de Administración Pública, para recordar a los futuros funcionarios su vocación de servicio y su objetivo principal que es velar por el interés general. El SNIP fue construido sobre la base de estas clásicas visiones de la burocracia, siendo su objeti-vo principal el buen uso de los recursos públicos (calidad de gasto), asegurando que un proyecto de inversión tenga resultados positivos para la sociedad; por eso se dice que lo importante es la rentabilidad social, y no la rentabilidad económica privada.

¿Qué significa exactamente la racionalidad pública? En términos simplificados, es la forma de pensar, comunicar, decidir y actuar de los funcionarios públicos. Estos funcio-narios forman parte del cuerpo estatal conocido como servicio civil y que son defensores directos del interés público. Su racionalidad está asociada fuertemente a los procesos y procedimientos formales, y si bien muchos ponen especial atención a los resultados(2), que es siempre lo deseable, es muy difícil que actúen o decidan fuera de lo que sus nor-mas lo permiten. Persiste en las burocracias públicas, no solo del Perú sino en el mundo, mucha rigidez y un excesivo sesgo hacia el procedimiento antes que a los resultados. El funcionario del SNIP no escapa a estas características, aunque ello no niega la existencia de numerosos funcionarios proactivos e innovadores.

Un concepto clave que debemos recordar es el servicio público. Este es un con-cepto tan antiguo como la existencia de los Estados y está asociado a sus funciones. To-dos nosotros necesitamos de servicios públicos, y hemos sido beneficiados o afectados cuando los hemos demandado. Al solicitar una partida de nacimiento o un permiso de

–––––––––––(2) Esta es la lógica de la gestión y presupuesto por resultados, puesta en marcha en varios países

en la década de los 90s como parte de sus reformas de Estado. En el Perú se viene implemen-tando desde el año 2007 aproximadamente.

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CAPÍTULO III – Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP

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construcción en la municipalidad, en la atención en un hospital, en una denuncia en la comisaría, al pagar el peaje en una carretera, en un juicio civil, al pedir una licencia de conducir o un pasaporte, al recibir apoyo del PRONAA o del Vaso de Leche, al utilizar agua potable, etc. Esos son servicios públicos con ventanilla directa al ciudadano, al usuario, al contribuyente o al beneficiario, como quiera llamarse. Pero también existen servicios públicos intermedios (o de soporte), que son aquellos vinculados a los siste-mas administrativos de las Entidades Públicas y que permiten que los servicios públicos del Estado funcionen. Allí encontramos las oficinas de logística, tesorería, presupuesto, control y auditoría, patrimonio y por supuesto, inversiones donde está el SNIP. Estos sistemas, recordémoslo, son claves porque son los que permiten gastar los recursos públicos.

El servicio público opera en el marco de la función pública, que es definida por la autoridad, establecida en las leyes y normas de las Entidades del Estado. En ellas se expresan las competencias y responsabilidades de la provisión o financiamiento de los servicios, sea en la escala nacional o subnacional (regional y local). Es muy difícil (casi imposible) que un funcionario SNIP apruebe un proyecto que no sea competente explícitamente en ley orgánica o norma equivalente. Lamentablemente, existen aun vacíos en las normas del Estado respecto a la claridad de las competencias (Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades y recientemente, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, además de los propios reglamentos de los Ministerios). Ello se observa por ejemplo, en relación a la promoción productiva, manejo territorial, etc, lo que ha provocado que muchas iniciativas de proyectos SNIP no se hayan podi-do aún implementar (ver numeral 3).

Desde un punto de vista económico(3), el servicio público en estricto no es una exclusividad del Estado. De hecho, el servicio público no es igual al servicio provisto por una Entidad Pública. La diferencia es relevante pues muchos creen que el SNIP solo acepta proyectos operados (provistos) por el Estado. Esto es inexacto. Si fuera así, no ha-bría proyectos de riego financiados por el Estado pero operados y provistos por juntas y comisiones de regantes (entidad 100% privada). El Estado puede financiar inversión para mejorar servicios provistos por el sector privado, siempre que sus funciones lo permitan, como es el caso de riego. De otro lado, existen servicios de interés público como la educación, la salud o la investigación que son compartidos con el sector privado. En los últimos años además, el Estado ha buscado que los servicios asociados a la infraestructu-ra pública como aeropuertos, puertos, carreteras, centrales hidroeléctricas, represas para el agro, sean ejecutados con inversión privada(4). Ello no quita por supuesto que, cuando exista cofinanciamiento del Estado, el SNIP haga la evaluación correspondiente.

El problema con los servicios públicos es que, como suelen ser cuasi-monopolios (solo el Estado los provee) tiene pocos incentivos para ser más económicamente efi-cientes, la transparencia es limitada, su objetivo práctico es confuso y sus decisiones son lentas. Las administraciones públicas sin embargo, han logrado avanzar con buenas

–––––––––––(3) Son los conceptos de bienes públicos y externalidades de la teoría de economía pública.(4) Son los casos conocidos como APPs (Asociaciones Público Privadas)

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prácticas de gestión para enfrentar estas limitaciones. La Gestión y el Presupuesto para Resultados es un enfoque que ha ayudado en este esfuerzo, y de hecho, ya está siendo poco a poco implementando en el Perú. Fuera de ello, existen entidades públicas que han logrado construir burocracia altamente calificada y donde los servicios públicos son de alta calidad(5).

En la racionalidad de la burocracia pública es usual más bien la lógica del usuario, del beneficiario o del administrado, y no la lógica del cliente. En este enfoque, el acceso a bienes y servicios no está asociado necesariamente a cuanto puede pagar, sino a los beneficios sociales propios de un servicio público. La filosofía del interés público está fuertemente vinculada al derecho de las personas para acceder a servicios básicos, como base del rol igualitario y de justicia distributiva del Estado expresado en la Constitución. Por ello, los proyectos de agua potable tienen como resultado bajar los índices de enfer-medades diarreicas agudas; los proyectos de carreteras, la reducción de los tiempos y la se-guridad para ir de un lugar a otro (transitabilidad); en los proyectos de electrificación rural, los tiempos de energía de las familias; las defensas ribereñas, la protección de población o de áreas productivas, etc. Ello no quita al SNIP sin embargo, como veremos más adelante, de un riguroso análisis de sostenibilidad para garantizar el éxito de un proyecto.

Una de las grandes críticas a la burocracia es su excesiva lentitud. No obstante, de-bemos recordar que la burocracia no es un fenómeno del Estado y sus administraciones públicas, sino específicamente de las grandes organizaciones. Mientras más grande es una organización, más complejos los procesos, los procedimientos y las reglas entre los trabajadores, dado que las relaciones entre ellos se vuelve mucho más difícil. Es fácil coordinar con un equipo de tres personas, pero otra cosa es con 3,000. El Estado como las grandes corporaciones, es lento no por ser público sino por su tamaño. No crea Ud. que un Banco, una empresa de teléfonos o una transnacional minera, es más rápida en tomar decisiones que el Estado. Imagine un buque de cientos de toneladas. Ciertamente, puede llevar mucho más mercadería, y si tiene buena turbinas, a buena velocidad, pero es muy difícil de moverlo de dirección cuando ya está en marcha. Así es el Estado, un buque muy grande y con un timón muy duro. Por eso es importante saber cuándo em-barcarse y adónde ir como lo es la pre inversión de proyectos.

Según la última evaluación hecha por la Agencia SERVIR, se ha estimado que exis-ten unos 5000 funcionarios que trabajan en el SNIP(6). Ello es equivalente a las más grandes empresas en el Perú. Estamos hablando de una corporación de dimensiones significativas. Si bien el Sistema fue descentralizado en el año 2007(7), lo cierto es que muchas decisiones en la aprobación de los proyectos están bajo la supervisión del ente

––––––––––– (5) Ver casos exitosos en www.cad.org.pe.(6) Después de varias décadas, el Estado está haciendo una evaluación de conocimientos sobre

su personal. Han empezado con el SNIP y en el mes de mayo del 2010 han presentado los primeros resultados, los cuales además de interesantes son sumamente útiles para mejorar los acciones de capacitación y formación continua de los funcionarios públicos.

(7) La medida más importante fue descentralizar a los ministerios, gobiernos regionales, municipios, etc la facultad de declarar ellos mismos la viabilidad de sus proyectos. Antes, era una facultad del MEF, que aunque había delegado por montos, mantuvo ese poder hasta el año 2006.

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rector nacional, la DGPM. De hecho, esta Dirección no solo es responsable de los pro-cedimientos metodológicos (guías y manuales) y del marco normativo, sino también ad-ministra el Banco de Proyectos donde se registran todos los proyectos SNIP del país. Esta herramienta ciertamente, tiene una capacidad de monitoreo muy potente que permite supervisar el desempeño formal de los operadores del SNIP. Estos datos son importantes pues muchas veces existirán consultas directas con el MEF, sea por aspectos técnicos de metodología, de registro o de procedimiento normativo.

3. LOS PROYECTOS qUE CALIfICAN Y PUEDEN CALIfICAR EN EL SNIP...Y LOS qUE NO

“…La rentabilidad a las inversiones en capital humano es sustancialmente mayor que las inversiones en capital físico. (…) el capital no tiene que manifestarse en una cosa tan-gible, y cosas que hasta hace poco se consideraban consu-mo, son en efecto gastos que permiten elevar la producti-vidad de un país”

Ernesto FONTAINE “Evaluación social de proyectos”

El objetivo del SNIP para asegurar la calidad del gasto, incluye una batalla per-manente contra aquellos que solo entienden la inversión pública como ladrillo y cemento, como algo tangible que todos podamos ver y tocar. Si hay algo que se ha buscado introducir en el SNIP es el enfoque más económico del capital y que, como cita Ernesto Fontaine(8), va mucho más allá del capital físico. Mejorar los servicios públicos con cemento (capital físico) no solo es un enfoque incompleto sino también ineficiente.

Para corregir el sesgo inversión igual capital físico, el SNIP ha utilizado una defi-nición lo suficientemente general, pero al mismo tiempo precisa de PIP, la cual ha sus-tentado su implementación y puesta en marcha en sus casi 10 años de funcionamiento: “Una intervención limitada en el tiempo que utiliza recursos públicos para crear, mejorar o modernizar la capacidad para proveer un bien o un servicio” (artículo 2º del Regla-mento del SNIP). Detrás de esta definición, existen conceptos de economía y gestión pública que son importantes entender. Por ejemplo, el concepto de recurso público y de servicio.

Durante la existencia del SNIP, se ha logrado construir un conjunto de PIP que son reconocidos como tales. Es decir, no existen dudas respecto a su concepto de inversión, al uso de recursos públicos, ni la competencia legal de la Entidad, ni los contenidos que deben incluir los estudios de pre inversión. Existe un lenguaje técnico común (guías metodológicas) entre los formuladores y los evaluadores que están disponibles en la web del SNIP(9).

–––––––––––(8) Ernesto Fontaine, al igual que Arnold Harberger, ambos de la escuela de Harvard, son los que

han influenciado más en el SNIP del Perú. Es muy recomendable leer sus textos sobre evalua-ción social de proyectos.

(9) Ver http://www.mef.gob.pe/DGPM/instrumentos.php

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Estas inversiones se pueden observar en el Banco de Proyectos del SNIP, donde las intervenciones que más se han formulado se encuentran en 6 sectores: transportes, saneamiento, energía, agricultura (riego), educación y salud. En cada uno de ellos, el patrón de la tipología de proyectos es similar y fuertemente concentrados en infraestruc-tura. Es también en estos sectores donde la mayor parte del presupuesto en inversión pública se encuentra en ejecución.

No obstante el avance en la formulación de estos proyectos, no dejan de existir aspectos –fuera de los contenidos mismos que veremos en el siguiente capítulo- que si-guen generando discusión y que vale la pena mencionarlos. Veamos primero esos casos en cada uno de estos sectores. Luego haremos una revisión de las líneas rojas y los PIP que tienen dificultades de ser aceptados por el SNIP.

• TransporteEl sector transportes es, de lejos, el que más proyectos ha formulado en el SNIP, los

cuales se han concentrado en: mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, que en el Perú es de cerca de 80,000 km en total (incluidos caminos vecinales). Es bueno mencionar asimismo que nuestra red vial nacional y departamental están ya práctica-mente definidas, y son alrededor de 42,000 kilómetros. Es difícil encontrar proyectos de nuevas carreteras, salvo algún acceso para un atractivo turístico o para hacer una obra de escala mayor como una explotación minera o una hidroeléctrica. En el nivel local sí existe nueva infraestructura, especialmente para los caminos de herradura aunque ello representa un porcentaje menor en términos de presupuesto. En términos del SNIP, la OPI Transportes y sus Unidades Ejecutoras cuentan con equipos competentes y asignan una importante cantidad de recursos a la pre inversión(10).

En este tipo de proyectos, las discusiones más fuertes han venido por los cambios presupuestales por incremento de costos y por autorizaciones ambientales o arqueoló-gicas en el trazo de la obra, lo cual es común en los proyectos de infraestructura. Regre-saremos sobre este punto en los capítulos siguientes. Para efectos de calificación como PIP, debemos recomendar poner atención a los caminos o carreteras que beneficien a un privado en particular. Ello puede ser materia de observación, y se han visto algunos casos en zonas rurales y de acceso a playas.

Un elemento importante son los casos de municipios con importantes recursos que desean intervenir en carreteras departamentales o nacionales, es decir, fuera de su com-petencia legal exclusiva. Ello es posible siempre que exista un convenio específico con el Ministerio de Transportes y un mecanismo transparente de transferencia de recursos. La situación inversa es menos complicada, es decir cuando una región quiere intervenir en proyectos de caminos rurales, dado que están se pueden implementar bajo el princi-pio de “el que puede más puede menos”. Ello sin embargo puede ser fuente de desorden y descoordinación por lo que siempre es recomendable una buena comunicación en las instancias de gobierno.

–––––––––––(10)Como en muchos sectores, en los últimos años, los equipos técnicos del Sector Transportes ha

sido afectados por las turbulencias de los cambios y presiones políticas.

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CAPÍTULO III – Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP

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• SaneamientoEl sector saneamiento le sigue en importancia a transportes. Además de los clási-

cos problemas de los proyectos de infraestructura, la calificación de PIP no ha sido un problema central en su aprobación. Los PIPs de saneamiento aceptados por el SNIP incluyen las obras de construcción, mejoramiento y rehabilitación de sistemas de agua potable, alcantarillado y últimamente (lo que es una muy buena noticia), proyectos de tratamiento de aguas servidas.

Existe sin embargo, algunos aspectos que siguen siendo materia de discusión sobre la calificación de PIP de saneamiento. Vale la pena mencionar dos situaciones.

La primera son las intervenciones dentro de las casas (intradomiciliarias), las que en estricto se consideran inversiones privadas como parte del compromiso de las familias. En las zonas urbanas, las empresas han promocionado la ejecución de la infraestruc-tura domiciliaria a la par de la ejecución de las redes de agua y alcantarillado, dicha infraestructura intradomiciliaria ha sido financiada por las familias sea vía ahorros o vía préstamos del mercado de microcréditos formal o informal (ferreterías). En las zonas rurales el Estado y las ONG's instalan letrinas de uso familiar o multifamiliar, ya que las soluciones no pueden ser colectivas sino individuales dado que no es técnicamente factible la instalación de alcantarillado, pero éstas son aceptadas como PIP en tanto tie-ne efectos sociales directos positivos en los objetivos sanitarios de las familias. Además, éstas deben hacer aportes en el financiamiento aunque no necesariamente en efectivo sino en materiales y mano de obra.

La segunda, por el lado de las competencias, es que se ha observado una fuer-te descoordinación entre las obras del municipio y las autorizadas por la empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS). Lo mejor siempre es que la empresa de agua sea fortalecida y sea ésta la que ejecute las obras. Si por diferentes razones el municipio tiene la capacidad de ejecución, es necesario respetar estrictamente la autorización técnica de la empresa, y a supervisión de la ejecución de la obra, ya que es la que conoce la capacidad de la infraestructura y la disponibilidad hídrica, y será la encargada de la operación y mantenimiento de la misma. Las OPI del SNIP por lo tanto, siempre tenderán a pedir la opinión de la EPS como parte de sus requi-sitos para aprobar el proyecto. El caso de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), que es muy común en las zonas rurales, es un poco más com-plicado. No es claro su naturaleza pública en tanto es una asociación de usuarios privados, similar a las juntas de riego, pero con un marco normativo menos preciso. De igual forma, las JASS reciben apoyo de los municipios con PIP y se encargan de su operación y mantenimiento.

• EnergíaEn el sector energía existe una discusión respecto al rol del Estado en la generación

de energía, así como en la exploración de petróleo o gas. En el caso de energía hidráu-lica, existen esfuerzos en los proyectos especiales en el nivel regional (ex INADE), en al-gunos municipios con recursos de canon, pero especialmente en las empresas de gene-ración de electricidad de propiedad del Estado, que son las que desarrollan los proyectos más importantes. En el caso de los proyectos de los gobiernos municipales o regionales,

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por la escala de los proyectos, las OPI por lo general se apoyan en la opinión sectorial del Ministerio de Energía y Minas o del mismo Ministerio de Economía y Finanzas.

La inversión pública en energía actualmente se viene concentrando en PIP de elec-trificación rural que permitan ampliar el acceso a energía a las poblaciones de los ámbi-tos rurales, las cuales se han calculado en cerca de 5 millones de habitantes. Al igual que en el sector saneamiento, la falta de coordinación en el planeamiento y ejecución de los proyectos por parte de los niveles subnacionales, empresas eléctricas de distribución y el Ministerio de Energía y Minas, es causa de duplicación de esfuerzos e ineficacias en los proyectos ejecutados. Si bien la ampliación de frontera eléctrica es competencia de las regiones y municipios, es cierto también que se ganaría mayor eficiencia incorporan-do las funciones y las capacidades especializadas de las empresas eléctricas. Estas por cierto, como en el sector saneamiento, siempre tendrán la responsabilidad técnica de aprobar la viabilidad técnica de las obras que se ejecuten en el ámbito de su concesión. Así, todo proyecto de electrificación rural por extensión de redes debe contar con la factibilidad de suministro otorgada por la empresa de distribución eléctrica que corres-ponda, como requisito previo necesario para obtener viabilidad.

Respecto hasta donde llega la inversión pública, los PIP de distribución no con-sideran intervenciones intradomiciliarias que, al igual que saneamiento, son con-sideradas inversiones que deben ser asumidos por los usuarios. Sin embargo, en poblaciones en extrema pobreza y reducida la oferta de servicios, esta característica podría ser un freno importante para el aprovechamiento de la facilidad que da dis-poner de electricidad. Este tema, así como la actualización del cálculo de los bene-ficios sociales de la electrificación rural y la medición de los impactos de estos pro-yectos, deberían estar en la agenda urgente del sector para mejorar sus instrumentos ampliación de frontera eléctrica.

• AgriculturayriegoEn el sector agricultura, la mayoría de los PIP han estado concentrados en infraes-

tructura mayor y menor de riego, tanto de las estructuras de almacenamiento, captación, conducción y distribución. En esta tipología no han existido mayores complicaciones, salvo el hecho típico que no sea una obra que beneficie a unos pocos privados. El SNIP siempre velará que sea de interés colectivo.

Los proyectos que sí han generado fuerte polémica para ser calificados por el SNIP, son las intervenciones de riego tecnificado, especialmente de las obras y equipos dentro de la parcela. El Sistema es reacio a aceptar proyectos de riego tecnificado que incluyan equipos de uso 100% privado, pues son considerados inversión privada. Sin embargo, ello no quiere decir que los PIP de riego sean necesariamente rechazados, de ninguna manera. La recomendación es que estos proyectos incluyan todas las obras y equipos ne-cesarios a nivel colectivo (que incluye sistemas y equipos bastante costosos en algunos casos) y trabajar con los usuarios el financiamiento de los equipos en parcela. El proyec-to puede perfectamente incluir equipos en parcela para proyectos piloto demostrativos para un número menor de hectáreas, el cual puede incluir el financiamiento por ejemplo las mangueras (goteo) o los hidrantes (aspersión). Actualmente sin embargo, el Ministerio de Agricultura está preparando un programa de riego tecnificado con el Programa Sub-

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sectorial de Irrigación, que incluye Costa y Sierra. Es una oportunidad para precisar las metodologías de formulación de este tipo de proyectos.

Un avance importante en los PIP aceptados por el SNIP han sido las estructuras de protección y defensa ribereñas. La actual guía metodológica ha permitido avanzar en la formulación de estos proyectos, incluyendo el análisis de riesgo ante peligros naturales, el que por cierto ha sido extendido a toda la metodología del SNIP.

En el caso de proyectos de reforestación, dado que no existe una herramienta oficial metodológica, persisten muchas dudas conceptuales entre los formuladores y evalua-dores del SNIP. Existe por ejemplo, diferentes enfoques sobre si el objetivo principal de un proyecto de reforestación es la explotación comercial o si es la protección contra la erosión de tierras o el ecosistema. El segundo caso tiene mayor aceptación en el SNIP, pero aun no hay lineamientos específicos ni guías metodológicas. Sin embargo, se reco-mienda a los formuladores sustentar en esta línea los proyectos y presentar los beneficios ambientales de los mismos. Otro elemento complicado en estos proyectos está referido a intervenciones en propiedad privada. En estos casos, es técnicamente posible sustentar las intervenciones de reforestación presentándola con objetivos hacia la protección de peligros inminentes como huaycos, deslizamientos, etc y que pueden afectar un servicio público como la transitabilidad de una carretera, la seguridad de un puente o un centro poblado.

Los proyectos productivos son también fuente de observaciones recurrentes en el SNIP. De acuerdo a las directivas(11), sólo se permiten intervenciones pilotos y de escala demostrativa, lo que para los formuladores representa una seria restricción. Lo más re-comendable es plantear estos proyectos bajo el esquema de innovación tecnológica, y con la menor cantidad posible de equipamientos costosos. Ello implicaría una propuesta con alto contenido en conocimiento (asistencia técnica) pero siempre presentando el carácter piloto y de innovación. Insistir ahora en que el SNIP acepte proyectos de apoyo productivo masivo puede ser un camino muy tortuoso, lo que no niega que las entidades públicas discutan a mayor profundidad con el MEF lineamientos menos estrictos o me-canismos presupuestales alternativos.

• EducaciónEn educación, lamentablemente, los PIP se han concentrado en la remodelación y

construcción de infraestructura educativa. Decimos ello porque estas intervenciones no son necesariamente la mejor manera de mejorar el servicio de calidad educativa, que es lo más importante. Sin embargo, por diferentes razones, más políticas y sociales, las prioridades de inversión en educación se han priorizado en el ladrillo y el cemento. No negamos la necesidad de estos proyectos, los que por cierto son técnicamente necesa-rios cuando se muestra claramente los riesgos de seguridad de una escuela en pésimo estado o los riesgos sanitarios del aula y los baños.

–––––––––––(11)Ver pautas para la formulación de proyectos para mejorar la competitividad de cadenas pro-

ductivas en: http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/instrumentos_metod/agricultura/Pautaspa-raPIPproductivofinal.pdf

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En los proyectos de infraestructura educativa, no existen cuestionamientos del SNIP, aunque sí se han observado casos cuando el municipio ha querido intervenir en escuelas privadas, por lo general administradas por alguna institución religiosa. Ello puede ser materia de observación de los evaluadores OPI, y que podría levantarse en caso existiera algún tipo de convenio entre el Estado y dicha institución privada, como un convenio de cesión en uso para casos de equipamientos o mobiliario en zonas rurales. Lo mejor es consultar con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) respectiva.

Algunas intervenciones que pueden ser calificadas como PIP son aquellas cono-cidas de calidad educativa, donde por lo general incluyen actividades de capacitación al maestro, mejoras en las técnicas pedagógicas, manejo del aula, monitoreo, etc. Ac-tualmente no existen guías metodológicas específicas, aunque la guía de educación del SNIP ya hace mención a estos elementos. Asimismo, el Ministerio de Educación (MINE-DU) ha empezado a apoyar fuertemente programas para mejorar la calidad educativa en los niveles primarios. Sin embargo, a nivel de la inversión pública, los operadores del SNIP en las OPI aun tienen dudas respecto a la pertinencia de estas intervenciones como PIP. Lo más recomendable es plantearlo en una escala moderada y trabajar con el MINEDU y el MEF en una guía metodológica especializada.

• SaludynutriciónEn el sector salud, las inversiones del SNIP también se han concentrado en el me-

joramiento, remodelación y construcción de establecimientos de salud, desde postas médicas, centros de salud hasta hospitales del nivel III, incluyendo su equipamiento e infraestructura. También se han incorporado en el sector salud a los PIPs de tratamiento de residuos sólidos, de reciente aprobación en las guías metodológicas del MEF.

Un caso aparte, merece las intervenciones vinculadas a programas de nutrición, donde el ente rector ha publicado un documento borrador en su página web que abre la posibilidad para formular proyectos. De hecho, en el FONIPREL, que es un Fondo de Inversión para regiones y municipios administrado por el MEF, se aceptan proyectos de inversión que tengan como objetivo la lucha contra la desnutrición. Así, si bien aun no existe una guía metodológica, todo indica que sí es posible aceptar PIP de nutrición, pero focalizado en el mejoramiento de los equipos de salud para el control de los niños y las madres, el acceso a servicios de agua potable y las capacitaciones puntuales para las prácticas de higiene y alimentarias. El MEF ha publicado en el portal de la DGPM un documento en consulta sobre este tipo de proyectos(12).

a. ReposiciónLas reposiciones son intervenciones que el SNIP ha aceptado como inversión, pero que

no requieren viabilidad para su ejecución, es decir, no necesitan hacer estudios de preinver-sión. Lo que debemos recordar es que la reposición está pensada para intervenciones, princi-palmente equipos, reparaciones menores o mantenimientos periódicos de activos como una

–––––––––––(12)Ver Inversión Pública para enfrentar la desnutrición crónica Infantil- Pautas Generales en http://

www.mef.gob.pe/DGPM/instrumentos_nuevo.php

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maquinaria, sistemas de cómputo, ascensores, mobiliarios, etc. El concepto de “reposición” de un puente, un colegio nuevo, un pull de maquinarias, no es posible para el SNIP, quien siempre solicitará en esos casos un estudio de preinversión clásico.

Sí es importante mencionar que muchos proyectos pueden postergarse con in-versiones de reposición. Tomemos en cuenta ello al platear un PIP puesto que la OPI pone especial situación a la denominada situación optimizada y que evita gastos mayores. La situación optimizada es justamente aquellas intervenciones menores que solucionan un problema, y no requieren de inversiones de gran escala. Es el caso de los mantenimientos periódicos de carreteras o de canales de riego, que evitan rehabilitaciones costosas.

b. Las“líneasrojas”delSNIPAdemás de los sectores mencionados, existen un número muy importante de pro-

yectos que reciben observaciones de fondo por parte del SNIP. En esta parte vamos a revisar esos conceptos que los evaluadores utilizan y que explican en buena parte las resistencias del SNIP en algunas intervenciones que buscan calificar como inversión pública.

En la definición de PIP, existen dos elementos claves que son condiciones necesa-rias para que un funcionario del SNIP lo acepte como tal: 1) su carácter de inversión y 2) su carácter público. Ello se expresa en el siguiente cuadro, el cual es dividido por el eje público/privado y el eje gasto/inversión. El cuadrante B donde se encuentran el ámbito del Sistema.

ÁMBITO DE PARTICIPACIÓN DEL SNIP

Competencia

Público Privado

CuadranteAPor ej. Operación y man-tenimiento

CuadranteBÁmbito del SNIP

CuadranteC

CuadranteD Inversión privadaTi

pod

ega

sto

Inve

rsió

nG

asto

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e

Elaboración: propia.

La primera condición se puede observar en la línea divisoria horizontal entre gasto corriente e inversión. Un PIP debe demostrar que es inversión para acceder a los re-cursos presupuestales públicos (gasto de capital). Ello significa que no debe contener componentes o actividades que puedan ser entendidos como gasto corriente, que no es

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otra cosa que acciones con vocación permanente como los sueldos y salarios del ser-vicio público. Casos de este tipo se observan a menudo, por ejemplo, los proyectos de seguridad ciudadana municipal. Algunos proyectos han tratado de incluir el sueldo de los serenos dado que no existen recursos disponibles para pagarles, por lo menos hasta que se haya desarrollado la cultura de pago en los vecinos. Ello no es aceptado por el SNIP, y aunque puede parecer injusto, lo cierto es que no es posible mejorar o crear un servicio sin asegurar el financiamiento de su operación en el tiempo. Para el SNIP, es como echar periódico a la hoguera, se consume rápidamente, el fuego se apaga, y el proyecto termina siendo una frustración.

Si existe una línea sensible en el SNIP, es la inclusión de sueldos y salarios o cual-quier gasto que se le parezca, en el mejoramiento de la provisión de servicios. Por ello, las acciones que buscan incluir personal de apoyo en extensión agraria o de apoyo en servicios de nutrición, pueden generar muchas observaciones en el evaluador. Sí, en cambio, es posible incluir personal de supervisión y seguimiento como auditoría, en proporciones razonables al costo del Proyecto. Otros componentes sensibles en el SNIP son PIPs con actividades culturales, comerciales y turísticas como campeonatos deporti-vos, ferias artesanales, entre otros. Estas actividades pudiendo ser parte de las funciones municipales, se entienden más en presupuestos de gasto corriente.

La línea divisoria entre inversión y gasto corriente no es fácil definir. El SNIP tuvo que precisar explícitamente en sus normas y guías que la operación y mantenimiento no calificaba como inversión, pero aun así no ha sido suficiente. Quizás el último gran avance estuvo asociado a la definición de reposición (artículo 3º de la Directiva General del SNIP) que, siendo un gasto de capital desde el punto de vista presupuestal, no cali-fica como PIP y por lo tanto no requiere viabilidad del SNIP. La reposición fue pensada especialmente para los casos de la operatividad de entidades públicas, como por ejem-plo la compra de equipamiento en centros de salud, mobiliario, equipos de cómputo y reparaciones de ascensores, mantenimientos periódicos de activos, etc. En este punto, el SNIP ha logrado facilitar muchas adquisiciones que sin ser gasto corriente, tampoco eran intervenciones que califiquen como PIP, por lo que no requieren necesariamente de un estudio de pre inversión.

Pero existen otras intervenciones más polémicas, como es el caso de los programas sociales, por ejemplo, alfabetización, vacunación, alimentación, considerados históri-camente por el MEF como gasto corriente. La polémica se incrementó especialmente en aquellas regiones y municipios beneficiados con canon y que buscaban implementar estos programas como PIP. El SNIP ha reiterado su posición de no considerar estas in-tervenciones como PIP, básicamente por razones conceptuales. Independientemente de la discusión técnica, que es muy necesaria, lo cierto es que actualmente no es viable formular este tipo de intervenciones en el SNIP.

La segunda condición de un PIP se muestra en la línea divisoria entre la competen-cia del sector público y la competencia del sector privado. Esta separación es mucho más compleja que la primera pues está asociada a lo que se considera que es el rol del Estado. Si bien el Perú tiene leyes donde define el rol subsidiario del Estado (interviene, si o solo si es absolutamente necesario y el sector privado no tiene interés), lo cierto es que en el mundo real, aun existe confusión e imprecisión, especialmente respecto a la

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función específica del Estado en su rol de lucha contra la pobreza y promoción econó-mica.

En esta discusión, es posible encontrar iniciativas de proyectos públicos ligados a actividades empresariales, como plantas procesadoras de leche, hoteles municipales, ferias artesanales, compra de reproductores, etc. Aquí lo importante es recordar que el SNIP tiene una “línea roja” para aceptar actividades empresariales en el Estado, basa-dos en el régimen económico subsidiario establecido en la Constitución y que prohíbe expresamente intervenir en actividades empresariales. Las únicas excepciones son las Empresas Proveedoras de Saneamiento (EPS) y las empresas de generación eléctrica. Eventualmente, algunos camales aun en manos municipales, pero en realidad esto de-bería ser prontamente regularizado para pasarlo al sector privado como se hizo hace algunas décadas con los hoteles, teatros y/o salas de cine de uso comercial.

Una mención aparte son los proyectos productivos, donde el SNIP sí ha aceptado PIP pero bajo ciertas condiciones. Deben ser en escala piloto, tienen que tener carácter innovador y no deben ser competencia del sector privado. Aun cuando la Directiva exis-tente para proyectos productivos es lo suficientemente precisa(13), es cierto que persisten aun muchos problemas para su cumplimiento. Queda entonces pendiente una discusión abierta entre los operadores del SNIP para mejorar las herramientas técnicas de formu-lación y evaluación.

En la división entre lo público y lo privado, se ha observado discusiones sobre lo que significa bien o servicio público. De hecho, la Directiva del SNIP precisa a definición del Reglamento y acota que los bienes y servicios deben ser provistos por una Entidad Pú-blica. La precisión en la norma es reiterativa puesto que si el Proyecto es financiado con recursos públicos, necesariamente deben ser provistos por una Entidad Pública. Sin em-bargo, algunos operadores han entendido que el Proyecto debe mejorar la capacidad de provisión de una Entidad Pública y por lo tanto no puede intervenir en propiedad privada. Así, se ha llegado a encontrar casos donde se ha rechazado PIP de reforestación y defen-sas contra huaycos porque estaban en propiedad de la comunidad. Ello de ninguna ma-nera es así. Lo que busca mejorar un PIP es la capacidad de provisión del servicio, en este caso de protección contra peligros naturales, lo cual es perfectamente factible en el SNIP.

4. LOS CONTENIDOS DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN: ¿DÓNDE PONER ESPECIAL ATENCIÓN?

Un estudio SNIP debe reflejar un análisis completo del ser-vicio a mejorar, aun cuando la sustentación parezca obvia o repetitiva.

La primera y más importante recomendación es tomar en cuenta el protocolo de evaluación del SNIP(14). En él se encuentran las preguntas que todo evaluador OPI debe

–––––––––––(13)Ver, http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/instrumentos_metod/produccion/RD_005_08_anexo.pdf (14)Ver Protocolo de Evaluación en http://www.mef.gob.pe/DGPM/instrumentos.php

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hacer y que todo formulador debe conocer y responder en los estudios de preinversión. Si bien el protocolo no es una herramienta rígida (pueden haber más preguntas o incluso menos), es sumamente útil para uniformizar criterios generales, especialmente en los estudios a nivel de perfil. Los estudios de pre factibilidad o factibilidad tienen un trata-miento especial según la tipología del proyecto.

Asumiendo entonces que el formulador ha respondido las preguntas del protocolo, puede ser útil revisar la racionalidad que está detrás de cada capítulo en los contenidos mínimos que exige el SNIP. Si bien siempre habrá una explicación técnica-teórica, lo cierto es que también hay “sentidos comunes” en las preguntas que plantea el SNIP.

En primer lugar, en relación a los aspectos generales del estudio, recuerde que un evaluador de OPI, por más experimentado y competente que sea, tiene que evaluar un número gigante de documentos y estudios, lo que le hace imposible conocer y “sentir” la problemática que se busca solucionar en un proyecto. No dude Ud. entonces, incluir siempre en el documento toda la la información que revele el problema, y ello incluye cuadros y gráficos con estadísticas confiables, imágenes, mapas, entre otros. El gran aporte del SNIP es poner por escrito la sustentación técnica de la preinversión.

El nombre del proyecto tiene que ser claro. Evite títulos con más de dos líneas. Un nombre muy largo predispone negativamente a un evaluador, igual que un profesor cuando lee el nombre de una tesis de 50 palabras. Si el nombre incluye el ámbito de intervención de varias localidades, no ponga cada localidad en el título sino en el desa-rrollo del documento. Su nombre es su identidad, y por lo tanto lo que le permite a usted ser reconocido por el evaluador SNIP frente a otros proyectos.

No subestime la participación de los beneficiarios, especialmente en los proyectos del nivel local donde la presión social y política es importante en la ejecución del gasto. Incluya y promueva la participación en el diseño todas las veces que sea necesaria y muéstrelo al evaluador SNIP. Asimismo, es muy importante que consiga información lo más completa posible de sus beneficiarios. Si puede hacer encuestas de muestreo rápi-das mejor. La información primaria es fuertemente valorada por las OPIs.

En segundo lugar, respecto a la identificación. Identifique con mucha claridad el servicio público que se busca mejorar o crear con el PIP. Describa con precisión el problema y sus causas. Las OPIs suelen poner especial atención a la coherencia del aná-lisis causa efecto. La mejor recomendación es ver los casos de proyectos ya aprobados. Tómese el tiempo en investigar y conseguir los proyectos viables, contrastándolo con la realidad que ud ha encontrado. El análisis causal es muy probablemente el mismo, lo que cambia es la sustentación de la causa crítica dadas la cuantificación que ud pre-sente. Por ejemplo, en la reconstrucción de un colegio es probable que el problema de seguridad y riesgo de seguridad sea el mismo; igual si debemos rehabilitar una bocatoma para asegurar la disponibilidad hídrica. Lo que cambia es la escala y magnitud del pro-blema, dadas las especificaciones en la oferta y en la cantidad de afectados (demanda). Evite sofisticaciones en el marco lógico o en el árbol de problemas, especialmente si no tiene como cuantificarlos.

Muchos han criticado el excesivo sesgo cuantitativo del SNIP. Eso puede ser un sesgo de la economía y la ingeniería, disciplinas directamente vinculadas a la gestión de proyectos. Lo cierto es que para el evaluador SNIP lo que no se puede medir, no se

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conoce; y lo que no se conoce, no existe. Ciertamente, la cuantificación no tiene por qué estar asociada a un indicador monetario; de ninguna manera. El indicador puede perfectamente ser metas cualitativas, pero que siempre puedan medirse. Por ejemplo, número de niños con enfermedades diarreicas, número de partos institucionales, núme-ro de alumnos que pasan la pruebas lógico matemática, etc.

Un error muy común que se puede evitar es cuando el formulador asume que la alternativa de solución es obvia, y concentre su atención en los aspectos de diseño y presupuesto. Esto es lógico para el formulador que por lo general está directamente vin-culado a la problemática y ha hecho el trabajo de campo correspondiente. Es probable además que el formulador haya ya hecho su propio análisis de alternativas y llegó rápi-damente a proponer la mejor solución. Sin embargo, no lo ha puesto por escrito y no permite al evaluador entender las consideraciones que tomó para llegar a la propuesta final. Ponga siempre en el estudio todo el detalle de su análisis de alternativas. Si bien algunos evaluadores SNIP pueden entender rápidamente la solución, la mayoría sin em-bargo requiere una sustentación y una explicación detallada, aun cuando la solución sea “obvia”.

En tercer lugar, en relación a los capítulos de tamaño, localización y tecnología (for-mulación), el aspecto crítico es el análisis de oferta y demanda. Identifique con precisión los ofertantes del servicio, tanto públicos como privados, especialmente cuando existe un gran número de operadores como es el caso de los proyectos de asistencia técnica. Para el caso de oferta, busque siempre apoyarse en las mejores estadísticas disponibles. Si no existen, utilice experiencias similares y con información general, construya su pro-pia estimación. Las entrevistas a profundidad a algunos operadores son útiles. No deje ese aspecto con información muy general.

En los aspectos de localización, priorice sus acciones para asegurar la disponibili-dad del terreno. El saneamiento físico legal es una de las principales fuentes de para-lización o retraso en la ejecución de proyectos. Muchos formuladores consideran que esto se resuelve a nivel de expediente técnico. De hecho, el SNIP no lo precisa en sus contenidos mínimos ni en su protocolo de evaluación. Sin embargo, es altamente recomendable resolver este tema desde la preinversión. Evita no solo costosas reformu-laciones posteriores, sino que muestra al evaluador SNIP una sólida sustentación desde el inicio para la ubicación (o trazo) del proyecto. A ello, debemos agregar los recientes esfuerzos del SNIP por incluir el análisis de riesgo en la pre inversión(15). Todos o casi todos los evaluadores OPI han recibido capacitaciones intensivas sobre este tema, por lo que tienen especial interés en incorporarlos en su evaluación diaria. Cualquier formula-dor que haga esfuerzos por hacer un buen análisis de riesgos tendrá más posibilidades de conseguir la viabilidad.

En cuanto a la demanda, trate siempre de apoyarse con algún nivel de información primaria, a pesar que no lo soliciten. No es necesario hacer encuestas a los usuarios muy costosas, mas aun cuando el presupuesto para hacer el estudio no lo permite, pero sí es posible hacer algunas entrevistas piloto. Para el SNIP, es muy importante conocer lo que

–––––––––––(15) Ver http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/instrumentos_metod/PautasRiesgos.pdf

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piensa y demanda el usuario. Coordine de ser posible con la OPI el contenido de las preguntas del cuestionario a aplicar. De otro lado, en relación a la estimación misma, es cierto que algunos casos es muy difícil desarrollar estudios clásicos de demanda, porque la identificación del usuario no es clara. Por ejemplo, PIP de sistemas de vigilancia de áreas naturales protegidas o protección ambiental, sistemas de defensas contra puentes, bocatomas, etc. En esos casos, use métodos indirectos de evaluación y que son acepta-dos por el SNIP(16), pero no deje de realizar el estudio de demanda.

La formulación y sustentación del costo del proyecto tiene que ser detallada al máximo. El SNIP difícilmente acepta proyectos con metas y actividades demasiados agregadas, aun siendo perfiles menores. Si bien no es necesario llegar a los metrados y los precios unitarios de un expediente técnico (para el caso de obras), sí es importante hacer el máximo esfuerzo por mostrar metas con unidades de medición más precisas. Ello evita un alto riesgo, que para el evaluador SNIP es clave, de tener luego subestima-ciones presupuestales que luego se revelan y requieren una verificación de viabilidad (veremos esto en detalle en el punto 5). No olvide incluir presupuesto para evaluaciones y auditorías, eso es aceptable en el SNIP.

En cuarto lugar, sobre las estimaciones de rentabilidad económica. Utilice siempre escenarios conservadores y hágalos saber al evaluador. El SNIP siempre valora la pru-dencia en las estimaciones, y aun cuando los indicadores económicos de rentabilidad Tasa Interna de Retorno (TIR) y Valor Actual Neto (VAN) no sean los mejores, el hecho que sean positivos pero realistas es mucho más creíble. Algunos formuladores pecan de optimistas y presentan resultados excesivamente altos, pero con muy poco sustento, por ejemplo, sobre estiman los rendimientos agrícolas, el crecimiento del tráfico de autos, el número de atenciones, etc. Dicho “maquillaje” es un esfuerzo estéril, especialmente cuando tiene ud. un evaluador riguroso, al contrario, lo predispone negativamente.

Finalmente, en quinto lugar, en relación a la sostenibilidad y el arreglo institucio-nal. Asegure un buen análisis de costos para la operación y mantenimiento. Sustente con claridad cómo se asegura la provisión del servicio luego de concluir el proyecto. Esto es muy sensible en el SNIP pues recordemos que un elemento central en la calidad del gasto es que los proyectos duren, que sean sostenibles. El evaluador del SNIP tiene por formación una sensibilidad especial en garantizar las condiciones para que un proyecto brinde sus beneficios a lo largo de toda su vida útil. En muchos PIP, estas condiciones se expresan en la disposición a pagar de los usuarios y en las tarifas de los servicios como por ejemplo, agua potable y alcantarillado, electrificación rural, riego, etc. En otros ca-sos, la operación y mantenimiento está vinculada al presupuesto de la Entidad Pública (posta médica, colegios, etc). En ese caso, solicite la información necesaria, muéstrela y susténtela en el estudio, especialmente si se requiere incrementos presupuestales. Al-gunas OPI son exigentes y piden, como requisito de viabilidad, acuerdos específicos del concejo municipal o quien corresponda, comprometiéndose a incrementar el pre-supuesto corriente para asegurar la operación del servicio. Ello no es parte de los con-tenidos mínimos del SNIP, pero es facultad del evaluador solicitar toda la información

–––––––––––(16)Ver metodologías de evaluación hedónica o evaluación contingente, por ejemplo.

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o documentación que considere necesario. Lo mejor es ponerse de acuerdo con la OPI sobre este punto desde el inicio.

Sobre los arreglos institucionales, es muy importante mencionar las fortalezas de la Unidad Ejecutora u órgano encargado de llevar adelante el proyecto. Si bien la ad-ministración directa es una modalidad que no es recomendable generalizar, es muy difícil exigir concursos públicos en municipios rurales o de muy difícil acceso, donde los contratistas no llegan o cobran muchísimo frente a los escasos presupuestos disponibles. Tome en cuenta que en casos de obras de mediana o gran escala, no es evidente las ven-tajas de la administración directa, por lo que es muy posible que el evaluador OPI haga preguntas al respecto. No basta con argumentar que la obra por contrata es mucho más costosa, es necesaria, eventualmente sustentar que la Unidad Ejecutora tiene las capaci-dades logísticas y de equipamiento para hacerlo igual o mejor. Lo más recomendable es dejar la administración directa a lo estrictamente necesario y en escala menor.

5. LA UNIDAD fORMULADORA Y OTRAS BUROCRACIAS.

La preinversión no es solo elaborar estudios y trabajo de campo. Requiere dedicación y paciencia en las necesarias relaciones entre los formuladores y otras oficinas de la Ad-ministración Pública.La Unidad Formuladora no siempre es Unidad Ejecutora

• LaUnidadFormuladora(UF)eslaresponsabledelapreparacióndelproyecto.Es por lo tanto, el órgano del SNIP que elabora y propone el PIP y debe tener los

equipos técnicos que conocen la problemática. Por lo general, las Unidades Ejecutoras especializadas de la gestión y puesta en marcha de proyectos de inversión también son UF. Ello se ve con claridad en el nivel nacional con entidades como Provías Nacional en el MTC, Agrorural y SENASA en el MINAG, Agua para Todos en Vivienda, y órganos de línea como la Dirección General de Electrificación Rural de Energía y Minas, La Dirección de Educación Básica Regular de Educación que también son ejecutores; las empresas públicas como Electroperú y Sedapal; los hospitales y las universidades, o en el nivel regional los Proyectos Especiales como Chavimochic en La Libertad, Chira Piura, Huallaga Central en San Martín, AUTODEMA en Arequipa, Plan Meriss en Cusco, entre otros.

Sin embargo, la UF no tiene por qué ser una Unidad Ejecutora. De hecho, el prime-ro es un concepto del SNIP y el segundo es un concepto del Sistema de Presupuesto, los cuales tienen sus propios criterios y lenguajes para clasificar las funciones de los órganos del Estado. En el caso del SNIP, una UF puede ser una Dirección General o una Gerencia particular, con funciones lo suficientemente claras para cumplir sus competencias en materia de proyectos pero que no necesariamente es Unidad Ejecutora. Esto es impor-tante conocer para los efectos de la preparación de un PIP.

En primer lugar, en los casos en que la UF no sea quien ejecute administrativa y presupuestalmente el proyecto de inversión, es muy importante sustentar en el estudio SNIP la relación entre la UF y la Unidad Ejecutora. Por lo general, ello se observa cuando

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la ejecución corresponde a la Oficina o a la Gerencia de Administración del Ministe-rio, el gobierno regional o el Municipio, y no a una Unidad Ejecutora especializada en proyectos. Lo mejor es lo segundo (UF=Unidad Ejecutora), pero no siempre existen las condiciones técnicas, institucionales y políticas.

En segundo lugar, el acceso a información. Toda la documentación del PIP tiene que venir de la UF, especialmente en aspectos cuantitativos y de diseño de intervención. Recuerde que el estudio SNIP debe ser suscrito por la UF. Los aspectos vinculados al análisis de demanda y oferta puede ser apoyado más en los usuarios, pero todo el resto, diagnóstico, costeo, formulación y evaluación, debe construirse en base a los propios equipos de la UF y a su información disponible.

En tercer lugar, en los casos de “terciarización” del estudio, tenga siempre una re-lación permanente y fluida con los equipos de la Unidad Formuladora. Los consultores externos no deben cometer el error, que habiendo recibido el encargo de una oficina de alta dirección o política, de trabajar por su cuenta la preparación del estudio. Eso puede ser fuente de enormes retrasos cuando el PIP debe ser revisado por la UF y formalmente enviado a la OPI del SNIP.

• LasautorizacionesypermisosSegún información recogida el año 2009 a los gobiernos regionales, lasprincipales

fuentesderetrasoenlaaprobaciónyejecucióndeproyectos,noestabanenlasevalua-cionesdelSNIP,sinoenlosproblemasparaobtenerlasautorizacionesypermisos,laslicenciasmunicipalesdeconstrucciónyladisponibilidaddelosterrenos(saneamientofísicolegal). Algunos piensan que estos son factores se deben resolver en la fase de in-versión. No necesariamente es así. Pueden trabajarse desde la preinversión y pueden de hecho contribuir bastante a agilizar la gestión de PIPs.

En el caso de las autorizaciones, las principales son las arqueológicas y las am-bientales. Las primeras (el CIRA) son emitidos por el INC. En el caso de las ambientales existen dos entidades competentes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio del Ambiente. Es muy recomendable en casos de PIP de infraestructura asesorarse muy bien cuando la intervención es en áreas naturales protegidas, parques, reservas, entre otros, o en sus zonas de amortiguamiento. El SNIP no tiene normado explícitamente las autorizaciones, pero sí la necesidad de contar con un estudio de im-pacto ambiental. Por ello, es cierto que el funcionario de la OPI, por lo general, solicita la respectiva autorización como requisito de viabilidad. Ello como decimos, es especial-mente sensible en zonas ambientalmente y culturalmente protegidas, y cuando el PIP tiene una escala y tamaño importante.

Los permisos municipales están vinculados a la autorización para la construcción de obras. Normalmente son solicitados en la fase del expediente técnico, pero no está demás coordinar con la OPI sobre este aspecto. En algunos casos donde existen posibles conflictos sociales o con privados afectados por la ejecución de la obra, asegurar las condiciones para la localización del proyecto.

El saneamiento físico legal es otra fuente de retrasos en la ejecución de proyectos, específicamente de infraestructura. Muchos estudios de pre inversión omiten este trámite y lo postergan para la formulación del expediente técnico, lo cual es fuente de muchos

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problemas. Cuando los estudios no trabajan bien la localización y disponibilidad del terreno es casi seguro que ello se reflejará negativamente cuando se empieza la ejecu-ción física. En algunos casos, es la población beneficiaria, la comunidad en las zonas rurales, la que se resiste a la ejecución, muchas veces por no haber sido consultados. En otros casos, la fuente es por problemas con privados que no están de acuerdo en vender su terreno aun cuando reciban un justiprecio. En cualquiera de los casos, por razones técnicas de diseño (localización), es my importante que esto se trabaje desde la pre inversión.

• LaopinióntécnicadetercerosDifícilmente un PIP de agua potable o de energía puede ejecutarse sin la opinión

técnica favorable de la empresa de agua o de energía, según sea el caso. Estos deter-minan la disponibilidad del recurso y es un requisito fundamental de la viabilidad del proyecto. Es fundamental entonces que este aspecto sea trabajado desde el inicio del estudio. No dude en hacer todas las coordinaciones necesarias para obtener al final el visto bueno correspondiente. El caso es similar en obras de riego, donde la autoridad de agua debe emitir su informe de disponibilidad hídrica. Estas opiniones son importantes para el SNIP porque afectan el número de beneficiarios. Muchos proyectos han tenido que reformularse en sus metas cuando han recibido la confirmación formal de cuánta agua o energía está disponible.

El caso es similar en otros sectores. Las intervenciones en educación no solo deben contar con la aprobación institucional del Director del colegio, y de los padres de fami-lia para darle sustento social, sino también existe la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) que depende ahora del Gobierno Regional. Las OPI del SNIP suelen solicitar opinión técnica para asegurar la consistencia con las políticas educativas. Asegúrese de este punto coordinando reuniones con la Unidad Formuladora y el sector educación res-pectivo. Igualmente, en el sector salud, donde la Dirección Regional de Salud (DIRESA) puede ser requerida para emitir opinión técnica. Su intervención es requerida también en PIPS vinculados a la calidad ambiental del agua y su consumo humano. Coordine con la OPI del SNIP las veces que sea necesario en este aspecto.

Estas relaciones entre el SNIP y otras entidades del Estado pueden tomar mucho más tiempo del estimado. Muchos consideran que son trámites burocráticos con escaso aporte a la formulación de los proyectos. Esta apreciación es incorrecta. Aun cuando en los responsables de estos trámites, existan personas poco colaboradoras, también es cierto que existen muchos funcionarios públicos que hacen muy bien su trabajo. Es inaceptable por ejemplo, hacer proyectos de agua potable con estudios mal hechos de la calidad del agua; proyectos de riego con la mitad de agua de lo programado; colegios o centros de salud sin personal disponible; carreteras que atraviesan y dañan un área ambientalmente hipersensible. Estos casos parecen absurdos pero existen en el Perú. El SNIP busca evitarlos, aun cuando eso tenga algunos costos “burocráticos” los que ciertamente no tienen por qué demorar. Por ello, es necesario tomarlos en cuenta desde el inicio de la pre inversión.

En este trabajo de coordinación con las otras instancias, la formalidad es muy im-portante. Es decir, las comunicaciones por escrito y las solicitudes oficiales para obtener

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la opinión técnica. Estas deben en la medida de lo posible provenir del responsable directo de la Unidad Formuladora, y en los casos que se considere oportuno, de la más alta autoridad. Pero lo que es tan o más importante, es la coordinación no formal. So-licite reuniones, comuníquese por teléfono, haga visitas directas a los responsables. En algunos casos ello puede ser complicado por las distancias y accesos pero si el permiso o la autorización son necesarios, invierta tiempo en ello. Explique al responsable las bondades del proyecto y escuche atentamente su opinión en caso expresa comentarios. Observe qué aspectos sensibles son importantes. En muchos casos, la opinión será puro trámite, pero no deja de ser necesario el esfuerzo. Es como tomar un seguro de viajes, por si acaso.

6. LOS CAMBIOS EN EL ExPEDIENTE Y LAS VERIfICACIONES DE VIABILI-

DAD ¿qUé hACER?

La pre inversión puede, de ser necesario, incluir ingenie-ría de detalle que evite futuros cambios sustanciales en el proyecto.

Uno de los esfuerzos más importante que se han hecho a nivel de la gestión del gasto, es la integración de los sistemas de presupuesto e inversiones. Para ello, desde el año 2008, se han integrado la codificación del SNIP con la de Presupuesto, lo que ha permitido un seguimiento mucho más efectivo y preciso en la ejecución de los proyec-tos. Por eso ahora, es posible identificar desde los sistemas de información en el MEF cuando un proyecto ha sobrepasado su monto de inversión aprobado. De hecho, ahora existe la capacidad para alertar cuando se registra o se aprueba, o se ejecuta un proyecto de inversión con indicadores que llaman la atención. Ello permite de hecho, que el MEF identifique muy rápidamente proyectos que han tenido importantes modificaciones, lo que es motivo de comunicaciones a los responsables muy rápidamente.

La verificación de viabilidad es una de las herramientas del SNIP para supervisar posibles cambios en la fase de ejecución. Es decir, la función del SNIP no acaba cuando da la viabilidad, puede y debe opinar cuando ya en la fase de inversión y ejecución existen cambios. De ahí que, cuando en el expediente técnico, se revelan cambios de costos, o de metas u otros, el SNIP procede a evaluar y dar una opinión técnica sobre el proyecto.

Según las normas del SNIP, si los cambios en costos son menores a 10%, no es nece-saria la verificación de viabilidad. Se asume que son cambios menores o no sustanciales, y que la Unidad Ejecutora es responsable de dar su visto bueno. Pero si los costos se incrementan entre 10 y 30%, o se han producido cambios sustanciales, entonces es ne-cesaria la verificación del SNIP. Por supuesto, si el cambio es mayor a 30%, no procede la verificación y se regresa a la pre inversión, por lo que es necesario volver a formular un estudio.

La primera recomendación que debemos hacer a los formuladores SNIP, es evi-tar en la medida de la posible la verificación de viabilidad. Si bien siempre pueden haber situaciones no previstas o extraordinarias que modifiquen el diseño del pro-

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yecto, también es cierto que la mayoría de verificaciones se deben a una mala pre in-versión. Es un error hacer estudios de ingeniería por “agua tibia” pensando que en el expediente técnico se hará el estudio en serio. La mecánica de suelos debe hacerse por ejemplo, lo suficientemente completo para determinar la adecuada localización de la obra y una razonable estimación de costos. Es inaceptable que en el expediente técnico se revele un suelo rocoso que la pre inversión no vio. Si existieron dudas, la pre inversión puede perfectamente incluir ingeniería de detalle, y que por cierto ya no sería necesaria en el expediente técnico. En resumen, haga e invierta lo necesario en la pre inversión.

Ciertamente, y por eso el SNIP regula posibles cambios luego de la viabilidad, existen situaciones no previstas que pueden merecer una atención especial y no debe significar volver a hacer los estudios de preinversión. Eso es lo que el SNIP llama modi-ficaciones sustanciales.

Por el lado de costos, las modificaciones sustanciales puede deberse a incre-mentos de precios en el mercado local producto de algún situación excepcional. Estos casos se vieron mucho en el 2008 cuando hubo fuertes alzas en el cemento y el fierro. Otro factor puede deberse a la ocurrencia de un desastre que bloqueó una carretera por varias semanas o incluso meses, obligando a incurrir en mayores cos-tos. Finalmente, aunque menos común, se ha observado casos de subestimación de costos imposibles de conocer en la pre inversión, especialmente en localidades de acceso geográfico muy difícil, como en la sierra altoandina o en la selva rural. Estas situaciones u otras similares, son perfectamente atendibles por el SNIP, las cuales debidamente sustentadas, no deben ser problemas de una verificación de viabilidad con resultados positivos.

Existen otros cambios sustanciales y que no están asociados a costos. Por ejemplo, cuando un proyecto de agua potable mantiene el mismo presupuesto pero disminuye sensiblemente el número de conexiones y por lo tanto, de beneficiarios. Se han ob-servado este tipo de casos, y es razonable que merezcan una revisión del SNIP pues ello puede cuestionar la bondad del proyecto. La misma situación procede cuando se elimina o se reduce drásticamente un componente, por ejemplo, cuando no se incluyen las defensas para proteger la planta de agua por considerarse muy costosas y muy difí-ciles de ejecutar. Este tipo de decisiones no pueden tomarse sin una opinión técnica del evaluador y no solo de la Unidad ejecutora. Otros factores sustanciales pueden referirse a los arreglos institucionales, incluso aquellos que garantizan la sostenibilidad del pro-yecto. Por ejemplo, cuando se cambia de unidad ejecutora o de entidad encargada a la administración.

La verificación de viabilidad en estricto no debería existir si la preinversión se hace adecuadamente. Las situaciones imponderables podrían manejarse desde las unidades ejecutoras. Sin embargo, se optó por una regulación explícita porque había un uso y abuso de los cambios en los proyectos luego de la viabilidad. Actualmente, muchos ca-sos han salido a relucir ya a nivel de la opinión pública y revelan los enormes problemas que existen cuando no existe un adecuado planeamiento y una buena programación. La improvisación y la creatividad cortoplacista es fuente de estos problemas que afectan la calidad del gasto.

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7. LA RELACIÓN CON LA OPI: NUNCA DEjARLA PARA EL fINAL

Establezca desde el inicio una buena relación con la OPI desde la Unidad For-muladora. Existe un factor común entre los proyectos que han sido declarados via-bles en plazos razonables: la activa cooperación entre el formulador y el evaluador. Si existe apoyo del nivel político mucho mejor, eso siempre ayuda para un trabajo productivo y fluido. Eso no significa que existan ciertas ventajas para aprobar el pro-yecto, descarte esa mirada cuando tiene una OPI profesional enfrente. Al contrario, puede tener un efecto contrario, especialmente en reconocidas oficinas del SNIP por su autonomía técnica, empezando por el ente rector en el MEF y muchas OPIs a nivel nacional.

Una actitud proactiva de cooperación siempre es positiva. Proponga todas las re-uniones que considere necesaria e involucre al evaluador desde la identificación del proyecto SNIP. Ello es sumamente útil para conocer los puntos en los que el evaluador pone especial interés o los contenidos que les son particularmente importantes desarro-llar en detalle. Identifique desde el inicio estos puntos sensibles y trabájelos con mucho cuidado en el estudio. Algunos evaluadores son más cuantitativos y ven con buenos ojos información estadística al detalle sobre, por ejemplo, la caracterización de los usuarios, del territorio o del comportamiento de variables como precios o costos. Otros evalua-dores son más analíticos y ponen especial atención al modelo causal (marco lógico) y la coherencia de la intervención. En otro caso, existe evaluadores más cualitativos con mucha atención en la tecnología o modelo de intervención, incluyendo variables insti-tucionales y de participación social de los usuarios. Enfin, diferentes perfiles que deben conocerse al inicio.

No cometa el error de confiarse en la formalidad de los contenidos mínimos, por ejemplo, creyendo que la información puede ser secundaria. El evaluador SNIP puede perfectamente solicitar información primaria si lo considera necesario. Por ejemplo, pi-diendo un estudio de suelos para asegurar la ubicación de un colegio o una topografía para el trazo de un camino vecinal o un sistema de agua potable. Otro ejemplo, cuando solicita un estudio de demanda con alguna muestra confiable de encuestas de primera fuente. Recuerde siempre que el evaluador tiene la facultad de solicitar la información que considere necesario. Por supuesto, ello no implica pedir información costosa y com-pleja en un perfil, pero es una facultad que le permite el SNIP para despejar cualquier duda técnica. Ello es importante saberlo desde el inicio y será siempre recomendable discutir la metodología con el evaluador.

Una buena práctica entre el formulador y la OPI es ponerse de acuerdo en el marco lógico, que no es otra cosa que el análisis del problema a resolver y sus causas. Si ud se pone de acuerdo con la OPI en esto, tiene casi la mitad de la discusión técnica resuelta. La otra mitad es discutir la metodología de oferta y demanda, y del modelo económico de la evaluación costo beneficio. Aun cuando algunas están ya expresadas en las guías del SNIP, igual siempre es útil revisarlas con el evaluador. Ciertamente, si el PIP no tiene guía como los de nutrición, seguridad ciudadana, turismo, etc, este ejercicio es muy necesario. Si el evaluador no está convencido de la metodología, difícilmente Ud podrá alcanzar con rapidez la aprobación del proyecto. Sustente de la forma más completa

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posible su modelo, apóyese en otras experiencias en la región, luego en el país y si no encuentra, a nivel internacional.

Decíamos al inicio del documento que, al igual que un jurado de tesis, existe siem-pre un nivel de discrecionalidad por parte del evaluador, el cual tiene la responsabilidad de aprobar un proyecto. Eso siempre será así en tanto la evaluación social de proyectos sea una ciencia social, es decir no exacta como las matemáticas, la física o la ingeniería. Ello no debe sin embargo subestimar la rigurosidad técnica de la evaluación. Todo lo contrario, pues no habiendo una sola solución sino eventualmente varias, la capacidad de análisis y de sustento puede ser mucho más compleja y mayor. A pesar de ello, hay algunos criterios comunes en el perfil del evaluador SNIP, los que pueden resumirse en los siguientes:1. Un buen diagnóstico y análisis del problema es indispensable. El evaluador está

formado con la consigna de lo que no se conoce, no es un problema, y si no hay problema no hay proyecto. Se necesita conocer el problema para luego discutir la solución. El primer paso es convencer al evaluador del problema que busca resolver.

2. Diferencia la necesidad de un problema. El evaluador SNIP aprueba proyectos que resuelven problemas y no una necesidad. Un problema es una situación puntual que afecta negativamente la adecuada provisión de un servicio. Una necesidad puede requerir una intervención pública más compleja e integral como un progra-ma regular.

3. El evaluador SNIP, contra lo que muchos creen, no evalúa al peso. Pensar que un PIP es mejor porque tiene más tomos, es un error garrafal. Le quita seriedad al tra-bajo, especialmente cuando son anexos y antecedentes que no agregan en nada al proyecto. Eso predispone negativamente al evaluador.

4. Un PIP siempre tiene que ser una intervención coherente y nunca una lista de activi-dades sin mayor sustento. Evite esos PIPs donde el 80% son talleres de capacitación sin mayor objetivo que “formar y desarrollar capacidades…”.

5. Un buen análisis de oferta y demanda y un modelo económico completo de eva-luación es la mejor carta de presentación ante el SNIP. La rentabilidad social sustentada con la mejor calidad técnica es siempre una ventaja. Sea prudente y conservador en los escenarios, el evaluador SNIP valora mejor los resultados ob-tenidos.

6. El gasto corriente es un nervio muy sensible en el evaluador SNIP. No incluya forza-damente costos y actividades que sean muy polémicos u observables. En todo caso, redúzcalos al máximo. Si bien un PIP puede perfectamente ser intensivo en trabajo (consultorías de asistencia técnica), sustente con solidez el carácter temporal de la inversión.

7. El análisis costo efectividad solo debe ser aplicado en los casos extremos donde sea muy costoso o imposible estimar los beneficios. Ni siquiera los proyectos que se asumen rentables como el agua potable o la nutrición, son calculados con costo efectividad. Al evaluador SNIP le interesa que se agoten todos los esfuerzos para hacer una evaluación costo beneficio, de ahí la importancia de un modelo econó-mico.

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CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

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1. Procedimientos aplicables en las Fases del Ciclo del Proyecto

Para cumplir de forma óptima con las Fases del Ciclo del Proyecto; deben realizarse diversos procedimientos, conforme lo señalan las disposiciones del sniP, los cuales se entienden conllevarán a una óptima intervención con recursos públicos.

1.1 Procedimientos en la Fase de Preinversión Como ya lo señalamos la Preinversión es la primera Fase del Ciclo del Proyecto y

tiene como objetivo fundamental evaluar la conveniencia de realizar un PiP deter-minado, para lo cual debe realizar diversos estudios técnicos.

A continuación señalaremos paso a paso cuál es el procedimiento que deben seguir los órganos del sniP para la formulación, evaluación, declaración de viabilidad y seguimiento posterior del proyecto de inversión pública que se pre-tende realizar.

PASO 1: Formular los estudios de Preinversión

La UF siendo cualquier órgano o dependencia de las Entidades del sector público sujetos al sniP (en los tres niveles de gobierno) es la responsable de formular los es-tudios de Preinversión del proyecto. Los estudios de Preinversión se deben elaborar sobre la base de los Contenidos Mínimos aprobados por la normatividad vigente.

Los niveles de estudios de Preinversión mínimos que deberá tener un proyecto para poder ser declarado viable son los siguientes:

MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS

Hasta s./ 1,200,000.00 Perfil simplificado

Mayor a s./ 1,200,000.00 Hasta s./ 6`000,000.00 Perfil

Mayor a s./ 6`000,000.00 Hasta s./ 10`000,000.00 Prefactibilidad

Mayor a s./ 10`000,000.00 Factibilidad

Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

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Vale decir que si una intervención tiene como monto de inversión global un monto mayor a s/. 1 200 000.00, pero no supera los s/. 6 000,000.00 solo necesitará la elabora-ción del Estudio a nivel Perfil. En caso un proyecto supere los s/. 10 000,000.00 deberá realizarse para dicho proyecto el Estudio a nivel Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad, salvo que la OPi haya autorizado la elaboración del Estudio de Factibilidad sin requerir el estu-dio de Prefactibilidad (siempre que en el Perfil se haya identificado y definido la alternativa a ser analizada en el Estudio de Factibilidad, conforme lo señala el literal d. del artículo 7º del Reglamento del sniP).

a. Los Estudios a Nivel de Perfil:

La elaboración del Perfil es obligatoria para todos los PiP; sin embargo, la elaboración de los niveles de estudio referidos a la prefactibilidad y factibilidad dependerá del monto de inversión y de la envergadura del PiP.

Para cada nivel de estudio, la DGPM ha desarrollado diferentes anexos y formatos, como contenidos mínimos para estudios de Preinversión, en los que se establece qué tipo de información debe contener cada estudio de Preinversión.

El Anexo sniP-05A sirve de guía en la elaboración de estudios de Preinversión que solo requieren desarrollar un perfil para declarar la viabilidad del proyecto. Es por esta razón que el desarrollo del perfil deberá basarse en información obtenida de las visitas de campo (información primaria) y complementada con información secundaria.

El Anexo sniP-05B se utiliza para elaborar Estudios de Preinversión a nivel de Perfil que además van a requerir otro nivel de estudio para que el PiP pueda ser declarado via-ble.

Esquema de un Estudio a Nivel de Perfil para Declarar la Viabilidad (ANEXO SNIP-05A)I. RESUMEN EJECUTIVO: El cual debe presentar un resumen de lo contenido en el estudio.II. ASPECTOS GENERALES:2.1 nombre del Proyecto2.2 Unidad Formuladora y Ejecutora2.3 Participación de las Entidades involucradas y beneficiarios2.4 Marco de ReferenciaIII. IDENTIFICACIÓN3.1 Diagnóstico de situación Actual3.2 Definición del Problema y sus causas3.3 Objetivo del Proyecto3.4 Alternativa de soluciónIV. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN4.1 Análisis de la Demanda4.2 Análisis de Oferta

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4.3 Balance Oferta – Demanda4.4 Planteamiento Técnico de las Alternativas4.5 Costos4.6 Beneficios4.7 Evaluación social4.8 Análisis de sensibilidad4.9 Análisis de sostenibilidad4.10 impacto Ambiental4.11 selección de Alternativa4.12 Plan de implementación4.13 Organización y Gestión4.14 Matriz de Marco Lógico para la alternativa seleccionadaV. CONCLUSIONVI. ANEXOS

Fuente: http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/anexos/AnexoSNIP05Av10.pdf

Esquema de un Estudio a Nivel de Perfil para Declarar la Viabilidad (ANEXO SNIP-05B)

I. RESUMEN EJECUTIVO: El cual debe presentar un resumen de lo contenido en el estudio.

II. ASPECTOS GENERALES:2.1 nombre del Proyecto2.2 Unidad Formuladora y Ejecutora2.3 Participación de las Entidades involucradas y beneficiarios2.4 Marco de ReferenciaIII. IDENTIFICACIÓN3.1 Diagnóstico de situación Actual3.2 Definición del Problema y sus causas3.3 Objetivo del Proyecto3.4 Alternativa de soluciónIV. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN4.1 Análisis de la Demanda4.2 Análisis de Oferta4.3 Balance Oferta – Demanda4.4 Planteamiento Técnico de las Alternativas4.5 Costos4.6 Beneficios

4.7 Evaluación social4.8 Análisis de sensibilidad4.9 Análisis de sostenibilidad4.10 impacto Ambiental4.11 selección de Alternativa4.12 Plan de implementación

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4.13 Organización y Gestión4.14 Matriz de Marco Lógico para la alternativa seleccionadaV. CONCLUSIÓNVI. ANEXOS

Fuente: http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/anexos/AnexoSNIP05Bv10.pdf

b. Los Estudios a Nivel de Pre-Factibilidad:

Para la elaboración de un estudio de Pre-factibilidad, se debe tomar como punto de partida el perfil aprobado del PiP, elaborado de acuerdo al Anexo sniP - 05B.

Este estudio es el segundo nivel de análisis de la fase de Preinversión y tiene como objetivo definir la mejor alternativa de solución, considerando aquellas identificadas en el nivel de perfil, sobre la base de una mejor calidad de información. incluye la selección de tecnologías, localización, tamaño y momento de inversión, que permitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes.

La preparación de este estudio demandará mayor tiempo y recursos, ya que requerirá mayor análisis e investigaciones, principalmente con información primaria.

En esta etapa, la mejor calidad de la información permitirá descartar las alternativas menos eficientes.

Esquema de un Estudio de Pre-factibilidad: :Anexo SNIP-06I. RESUMEN EJECUTIVO: El cual debe presentar un resumen de lo contenido en el estudio.II. ASPECTOS GENERALES:a. nombre del Proyectob. Unidad Formuladora y Ejecutorac. Participación de las Entidades involucradas y beneficiariosd. Marco de Referenciae. Diagnóstico de situación Actualf. Definición del Problema y sus causasg. Objetivos del ProyectoIII. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓNa. Análisis de la Demandab. Análisis de Ofertac. Balance Oferta – Demandad. Planteamiento Técnico de las Alternativase. Costosf. Beneficiosg. Evaluación socialh. Análisis de sensibilidad

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i. Análisis de sostenibilidadj. impacto Ambientalk. selección de Alternatival. Matriz de Marco Lógico para la alternativa seleccionadaIV. CONCLUSIONV. ANEXOS

Fuente: http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/anexos/AnexoSNIP06v10.pdf

c. Los Estudios a Nivel de Factibilidad:

Para la elaboración de un estudio de factibilidad, se debe tomar como punto de par-tida los estudios de perfil y/o Pre-factibilidad aprobados.

El estudio de factibilidad incluye, básicamente, los mismos rubros que el de Pre-factibilidad, pero con un mayor nivel de profundidad y considerando aspectos relevantes que permitan una adecuada implementación del proyecto.

Tiene por objetivo establecer definitivamente los aspectos técnicos y económicos fun-damentales: la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros, considerando un menor rango de variación en los costos y beneficios de la alternativa seleccionada en el estudio de Pre-factibilidad.

La elaboración de este estudio demandará de mayor tiempo y recursos que el estudio de Pre-factibilidad, ya que requiere de especialistas, de estudios de mayor profundidad e información primaria, con la finalidad reducir los riesgos para la decisión de inversión.

Esquema de un Estudio de Factibilidad: Anexo SNIP-07I. RESUMEN EJECUTIVO: El cual debe presentar un resumen de lo contenido en el estudio de

factibilidad.II. ASPECTOS GENERALES:2.1 nombre del Proyecto2.2 Unidad Formuladora y Ejecutora2.3 Participación de las Entidades involucradas y beneficiarios2.4 Marco de Referencia2.5 Diagnóstico de situación Actual2.6 Definición del Problema y sus causas2.7 Objetivos del ProyectoIII. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN3.1 Análisis de la Demanda3.2 Análisis de Oferta3.3 Balance Oferta – Demanda3.4 Planteamiento Técnico de las Alternativas3.5 Costos

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3.6 Beneficios3.7 Evaluación social3.8 Evaluación Privada3.9 Análisis de sensibilidad3.10 Análisis de Riesgo3.11 Análisis de sostenibilidad3.12 impacto Ambiental3.13 Organización y Gestión3.14 Plan de implementación3.15 Financiamiento3.16 Matriz de Marco Lógico para la alternativa seleccionada3.17 Línea de Base para Evaluación de impactoIV. ANEXOS

Fuente: http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/anexos/AnexoSNIP07v10.pdf

PASO 2: Registrar las Fichas en el Banco de Proyectos del SNIP

Luego de elaborar cada estudio se registra una ficha resumen del proyecto en el Ban-co de Proyectos, y éste le asigna automáticamente la OPi responsable de su evaluación. El Banco de Proyectos (BP) contiene el registro de todos los PiP para los que se haya elabora-do perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la Fase de Preinversión, conforme lo señala el artículo 7° de la Ley que creó el sniP; de esta forma, es una herramienta informática que sirve para al-macenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos en su Fase de Preinversión.

� Para tomar en cuenta…

Resulta importante mencionar que, una vez aprobados los estudios de Preinversión a nivel perfil, prefactibilidad o factibilidad tendrán una vigencia máxima de 3 años, contados a partir de su aprobación por la OPi correspondiente o de su declaración de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con la siguiente etapa del Ciclo del Proyecto, el último estu-dio de Preinversión aprobado deberá volver a evaluarse.

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• Ficha de Registro a nivel de Perfil Simplificado del PIP Menor - Formato SNIP-04:

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• FichadeRegistroaniveldePerfil-FormatoSNIP-03:

no olvidar que el Formato sniP-03 servirá para los proyectos que tienen que evaluar-se a nivel de Prefactibidad y Factibilidad también, así como para proyectos de endeuda-miento, según corresponda.

En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto solamente con el estudio de Perfil, dicho estudio deberá formularse teniendo en cuenta los contenidos mínimos de Perfil señalados en el Anexo sniP- 5A.

Mientras que aquellos proyectos que necesiten más niveles de estudio se deberá ob-servar el Anexo sniP 05B : Contenidos Mínimos – Perfil; el Anexo sniP 06 : Contenidos Mínimos – Prefactibilidad, el Anexo sniP 07, Contenidos Mínimos – Factibilidad; según corresponda.

☞ Recuerde que…

El formulador del PiP deberá conocer todos los datos que se solicitan para completar las fichas de los Registros en el BP del sniP correctamente. Recomendamos tomar en cuenta las premisas desarrolladas en el capítulo iii del presente Manual.

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• Ficha de Registro de Programa de Inversión - Formato SNIP-05:Los estudios de preinversión de un Programa de inversión se elaboran sobre la base

de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos sniP-05A, sniP-5B, sniP-06 y sniP-07).

Ojo

La OPi que lo evalúa o la DGPM, en los casos que corresponda, podrán solicitar información adicional a la establecida en los Contenidos Mínimos a fin de sustentar ade-cuadamente la viabilidad del Programa de inversión.

Al registrar el Programa de inversión en la Ficha de Registro de Programa de inversión (Formato sniP-05), la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el principal servicio sobre el cual el Programa de inversión va a intervenir, según el Clasificador Funcional Programático (Anexo sniP-01). Esta selección define la OPi responsable de la evaluación del Programa de in-versión. Para los Programas de inversión formulados por los Gobiernos Regionales y Locales adicionalmente deberá señalarse si se enmarcan en las competencias de su nivel de gobierno.

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A continuación se presenta el Formato de Ficha de Registro de un Programa de in-versión:

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PASO 3: Evaluación por parte de la OPI

La OPi recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PiP, utilizando el Protocolo de Evaluación (excepto para PiP menores), emite un informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con dicho informe la OPi puede realizar las siguientes acciones:a. Declarar la viabilidad del proyecto.b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre

todos los aspectos que deban ser reformulados.c. Rechazar el PiP.d. Aprobar el siguiente nivel de estudio.

Ojo

La OPi en cada sector, Gobierno Regional o Local es la única facultada para decla-rar la viabilidad de un PiP, este acto de declaración de viabilidad es requisito indispen-sable y obligatorio para la ejecución de los PiP. no obstante, en caso, las declaraciones de viabilidad no cumplan con los requisitos técnicos y legales dispuestos por la normati-vidad del sniP, la DGPM (ente rector) puede inhabilitar la viabilidad de estos proyectos, como actualmente viene sucediendo.

•DeclaracióndeviabilidaddePIPmenor:

En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la OPi deberá realizar las siguientes acciones:1. Visar el Perfil simplificado del PiP Menor, mediante el Formato sniP-04, conforme

a lo señalado en el artículo 35º de la Directiva General del sniP, es decir, para el caso del PiP menor, el formato snP - 06.

2. Remitir copia de éste y de los Formatos sniP-06 y sniP-09 a la UE y UF del PiP; asimismo, a la DGPM.

A continuación se presenta, también, el Formato respectivo de Evaluación para Pro-yectos Menores, sniP-06; el mismo que debe ser llenado por la OPi responsable.

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•DeclaracióndeviabilidaddePIPaniveldePerfil:

En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPi deberá realizar las siguien-tes acciones:1. Visar el Resumen Ejecutivo del Estudio de perfil que sustente el otorgamiento de la

declaración de viabilidad, conforme a lo señalado en el artículo 35º de la Directiva General de sniP.

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2. Remitir copia de dicho estudio, del informe Técnico y del Formato sniP-09 a la UE del PiP. Asimismo, remite copia del informe Técnico y del Formato sniP-09 a la UF del PiP.

•DeclaracióndeviabilidaddePIPaniveldePrefactibilidad:

En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPi deberá realizar las siguien-tes acciones:1. Visar el Resumen Ejecutivo del estudio de Prefactibilidad que sustente el otorga-

miento de la declaración de viabilidad, conforme a lo señalado en el artículo 35º de la Directiva General del sniP, y

2. Remitir copia de dicho estudio, del informe Técnico y del Formato sniP-09 a la UE del PiP. Asimismo, remite copia del informe Técnico y del Formato sniP-09 a la UF del PiP.

•DeclaracióndeviabilidaddePIPaniveldeFactibilidad:

En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPi deberá realizar las siguien-tes acciones:1. Visar el Resumen Ejecutivo del estudio de Factibilidad que sustente el otorgamiento

de la declaratoria de viabilidad, conforme a lo señalado en el artículo 35º de la Directiva General del sniP y

2. Remitir copia de éste, del informe Técnico y del Formato sniP-09 a la UE del PiP. Asimismo, remite copia del informe Técnico y del Formato sniP-09 a la UF del PiP.

Resulta importante señalar que, independientemente del nivel de estudio que se re-quiera para declarar la viabilidad de un proyecto, una vez que un PiP haya sido aprobado y declarado viable, la OPi o la que haga sus veces debe comunicar dentro de los 5 días hábi-les, dicha declaración de viabilidad, adjuntando, el Formato de Declaración de Viabilidad, sniP-09, el informe Técnico que sustenta dicha declaración de viabilidad y el protocolo de Evaluación para Proyectos de inversión Pública.

No olvide que…

Al momento de declarar la viabilidad de un PiP, la OPi está dando su conformidad con los estudios realizados; por lo que este documento es trascendental para una óptima intervención pública.

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•DeclaracióndeviabilidaddePIPfinanciadosconendeudamiento:

En caso que la OPi solicite la viabilidad del proyecto con estudios a nivel de Perfil de proyectos financiados con endeudamiento, una vez recibido el perfil, le corresponde la DGPM lo siguiente:1. Verifica el registro del PiP, el registro de la evaluación de la OPi y 2. Registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos.

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•DeclaracióndeviabilidaddeProgramasdeInversión:

La declaratoria de viabilidad de un Programa de inversión abarca la declaratoria de viabilidad de sus componentes, salvo que, alguno de los PiP que lo componen requiera otros estudios para su declaratoria de viabilidad o se trate de un conglome-rado.

si el Programa de inversión incluye un conglomerado, al declarar la viabilidad de un Programa de inversión, ésta deberá incluir la autorización expresa del conglomerado (Formato sniP-13) y el informe Técnico deberá pronunciarse adicional y expresamente sobre:a. El período para el cual se autoriza el conglomerado.b. Los criterios para la evaluación ex post.c. El procedimiento para incorporar nuevos PiP al conglomerado.d. El monto de inversión máximo que debe tener cada PiP que conforme el conglome-

rado. e. Los mecanismos de opinión ciudadana o de los Gobiernos Locales de las áreas en

que se ejecutarán los proyectos, cuando corresponda.

A continuación se presentan el Formato para Autorización de un Conglomerado:

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Este formato debe adjuntarse al formato snip 11.

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1.2 Procedimientos en la Fase de Inversión

PASO 4: Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado, u otro documento equivalente.

Es importante señalar que la elaboración de los estudios definitivos o expedientes téc-nicos detallados debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad.

Para efectos de la ejecución del PiP, luego de culminado el estudio definitivo o expe-diente técnico detallado u otro documento equivalente, la UE remite a la OPi institucional, el Formato sniP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consis-tencia entre el estudio definitivo o expediente técnico detallado y el estudio de preinver-sión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes:

a. Objetivo del PiP; b. Monto de inversión; c. Localización geográfica y/o ámbito de influencia; d. Alternativa de solución; e. Metas asociadas a la capacidad de producción del servicio, tecnología de produc-

ción y plazo de ejecución; f. Fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y g. La modalidad de ejecución del PiP.

Recibido el Formato sniP-15 y como requisito previo a la aprobación del estudio definitivo o expediente técnico detallado por el órgano que resulte competente, la OPi institucional regis-tra en el Banco de Proyectos, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la información siguiente:

a. El monto de inversión; b. Plazo de ejecución; c. La modalidad de ejecución del PiP y d. las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable.

La UE es exclusivamente responsable por la información que consigne en el Formato sniP-15, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, y el registro a que se refiere la presente disposición, no implica aceptación o conformidad al contenido del mismo.

Ojo

La DGPM aprobó la Directiva nº 004-2010-EF/68.01 que establece Disposiciones para la elaboración del inventario de Proyectos de inversión Pública culminados y no culminados por las Entidades sujetas al sniP, por el cual las OPi envían la información solicitada por la DGPM, siendo que las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, deberán remitir a la OPi respectiva, la información necesaria para el cumplimiento de dicha norma.

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La UE tiene la responsabilidad de supervisar permanentemente el avance del pro-yecto, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el mismo, es decir, deberá ceñirse estrictamente a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad del proyecto.

PASO 5: Verificar de viabilidad del PIP, solo si corresponde

no es lo óptimo, sin embargo, durante la inversión se pueden presentar variaciones no contempladas en el estudio de Preinversión o en el expediente técnico, para lo cual dependiendo de las mismas se puede o no verificar la viabilidad del PiP.

De todas formas, nos corresponde recomendar a los operadores del sniP, evitar incu-rrir en esta figura (la verificación de viabilidad), por aspectos que pudieron preverse en su debido momento, y así incurrir en gastos mayores innecesarios

A continuación se definen qué son modificaciones sustanciales y no sustanciales, además de un cuadro resumen donde se presenta un cuadro que determina qué cambios se consideran verificación de viabilidad y qué cambios no la ameritan, asimismo, se inclu-yen las acciones a ejecutar:

A. Modificaciones no sustanciales:• El aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; • El aumento en los metrados.• El cambio en la tecnología de producción.• El aumento o reemplazo de componentes del PIP.• El cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de prein-

versión mediante el que se otorgó la viabilidad.• El cambio de la localización geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP.• El cambio de la modalidad de ejecución del PIP y el plazo de ejecución.

B. Modificaciones sustanciales:• El cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de

preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad.• El cambio del ámbito de influencia del PIP. • El cambio en el objetivo del PIP.

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MO

DIF

ICA

CIO

NES

FASE DE INVERSIÓN

Elaboración delExpediente Técnico

(Hasta antes de iniciar la ejecución)

El Monto de inversión se incrementa hasta en 10% respecto del valor esta-blecido en el estudio de Preinversión por el que se otorgó la viabilidad por: -Actualización de Precios; ó Modificaciones no sus-tanciales.

a. A causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en más del 10% y menos del 30% respecto del valor establecido en el estudio de prein-versión por el que se otorgó la viabilidad; ó si el proyecto pierde alguna condición necesaria para su sostenibilidad, ó si se suprimen metas asociadas a la capacidad de pro-ducción del servicio o componentes, aunque el monto de inversión no varíe.

a. A causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en más del 30% respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad;

b. El PiP es objeto de modificaciones sustanciales

ii) Debe realizarse la ve-rificación de viabilidad del PiP.

iii) no procede la Verifi-cación de Viabilidad del PiP.

Ejecución del PIP

El Monto de inversión se incrementa o disminuye por la actualización de pre-cios por aplicación de las fórmulas polinómicas de reajuste de precios o dis-minuye como resultado del proceso de selección; en este último caso se aplican los límites establecidos en la normatividad de contra-taciones y adquisiciones o la que resulte aplicable ó ; a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa hasta en 10% respecto del valor establecido en el es-tudio de preinversión por el que se otorgó la viabi-lidad

ACCIÓN

i) no es necesario verifi-car la viabilidad del PiP, siempre que siga siendo rentable socialmente, en consecuencia la UE puede iniciar o continuar con la ejecución del PiP según sea el caso.

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ACCIÓN I:

Cuando se presentan PiP que caen dentro de la categoría de la acción i, este es el procedimiento a seguir:

OPi registra en Ficha del PiP (BP) las variaciones en el monto de inver-sión en plazo máximo de 03 días hábiles. se debe comunicar esto al órgano Resolutivo. OPi debe registrar el

sustento de las variacio-nes presentadas.

Los registros señalados en el presente numeral tienen carácter de de-claración jurada, sien-do el Responsable de OPi, o quien haga sus veces, el responsable por la información que se registra.

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

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ACCIÓN II:

UE presenta a OPi información que sus-tenta modificaciones con opinión de UF.

¿OPi o DGPM señalan informe o estudio para

la VV?

OPi / DGPM rea-lizan evaluación y emite informe Técnico de VV –

FsniP-16

FsniP-16 debe ser remitido a OR, con información

sustentatoria.

OPi remite copia del FsniP-16 a

la DGPM para su registro en el BP.

¿DGPM emite opinión / reco-

mendación?

OR decide sobre la base de reco-mendaciones de

OPi o DGPM

nosi

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Por ejemplo, en caso de que un Proyecto referido al “MEJORAMIENTO DEL SERVI-CIO DE PREVENCION POLICIAL DE LA DIVISION DE UNIDAD DE EMERGENCIA”, que se declare viable el 17 de setiembre del 2008 y su monto de inversión ascendía a s/.1,656,020.00, sin embargo, al entrar en la fase de inversión produjeron cambios que lo alteraron, los cuales se registraron en el Banco de Proyectos, en el numeral 12 DATOS POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DE VIABILIDAD, los que se presentan a continua-ción:

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ACCIÓN III:

UE informa OPi de las modificaciones.

si el PiP está siendo ejecutado por Administración indirecta

Órgano Resolutivo decide si se continua o no con la

ejecución.

si no se conti-núa se liquida y cierra el PiP.

UE elabora informe de

Cierre.

si se continúa OPi registra modificacio-

nes en BP “Cambios del PIP en la Fase de Inversión

Según acción III”

si el PiP está siendo ejecutado por Administración Directa

UE elabora informe de cierre y lo remite a la OPi.

OPi/DGPM comunica OCi para analizar las causas de las

modificaciones.

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PASO 6: Elaboración del Informe de Cierre

Recibido el informe sobre el cierre del PiP, la OPi institucional lo registra en el BP, en la Ficha de Registro del informe de Cierre (Formato sniP-14). La OPi puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para que se tengan en cuenta en la formulación o ejecución de proyectos similares. El registro del informe de Cierre del PiP por parte de la OPi institucional no implica su aceptación o su conformidad respecto al contenido del mismo.

Para iniciar la ejecución del PiP la OPi debe registrar en el BP la información consignada en el Formato sniP-15, informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado de PiP viable, siendo la UE exclusivamente responsable por la información consignada en el mencionado formato, el que tiene carácter de declaración jurada.

Sabía Ud. que…

Los estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia máxima de tres años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PiP, la OPi y la DGPM, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el estudio de preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad del PiP.La antigüedad máxima del valor referencial se rige por las normas específicas de la materia.

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DE LOS PLAzOS SNIP:

Fuente: Elaboración Propia

• Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del Estudio de Factibilidad, la OPi o la DGPM, según corresponda, tiene un plazo no mayor de treinta días (30) días hábiles, para emitir en informe Técnico correspondiente.

• En el caso de solicitudes de aprobar Términos de Referencia de estudios de Prein-versión, la OPi y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para emitir el informe Técnico.

Ojo Los Plazos mencionados rigen a partir de la fecha de recepción de toda la informa-

ción necesaria.

2. Procedimientos de Registro en el Banco de Proyectos del SNIP

2.1 Registro de Responsables (OPI y UF)

2.1.1 Registro del Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones: El registro del Responsable de OPi lo solicita el Órgano Resolutivo respectivo a

la DGPM, mediante el Formato sniP-02 debidamente llenado:

ESTUDIO DE PREINVERSIÓN OPI/DGPM

PiP siMPLiFiCADO 10

PERFiL 20

PREFACTiBiLiDAD 30

FACTiBiLiDAD 40

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-----------------------------------(1) Del Clasificador Institucional del SNIP – Anexo SNIP 03(2) El Área u Órgano al que se encargarán las funciones de OPI deberá ser distinto de aquellos que rea-

lizan funciones de Unidad Ejecutora o Unidad Formuladora de Proyectos en la Entidad.(3) A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Proyectos y demás

comunicaciones referentes al SNIP. Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes de estas direcciones electrónicas.

(4) La UF debe contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada.

2.1.2 Registro del Responsable de la Unidad Formuladora (UF): La OPi registra y actualiza a las Unidades Formuladoras de su sector, Go-

bierno Local o Gobierno Regional, siempre que se cumplan con los requi-sitos establecidos en el artículo 36º(4) de la Directiva General el sniP, que son los siguientes:1. La UF debe contar con profesionales especializados en la materia de

los proyectos cuya formulación le sea encargada.2 Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de

experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplican-do las normas y metodología del sistema nacional de inversión Pública.

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

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La OPi también es la facultada para cancelar la inscripción de las Uni-dades Formuladoras de su Gobierno regional o Local, debiendo señalar a la nueva UF que asumirá la formulación de los PiP que se encuentran en evaluación y que han venido siendo formulados por la UF cuya ins-cripción se cancela.

-----------------------------------(5) Dichos Profesionales deber tener por lo menos un año de experiencia en formulación y/o evaluación

de Proyectos, aplicando las normas y metodología del SNIP. (6) Del Clasificador Institucional del SNIP – Anexo SNIP 03(7) El Área u Órgano al que se encargarán las funciones de UF deberá ser distinto de aquel realiza las

funciones de OPI.

Tomar en cuenta que…

Las UE no se registran ante la DGPM, porque se entiende que son las UE presupuestarias.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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2.2 Deshabilitación de viabilidad de PIP

2.2.1 La Deshabilitación de Viabilidad: La Deshabilitación de viabilidad o mejor denomina inhabilitación de via-

bilidad(8) es un proceso, a través del cual se retira la condición de Aproba-do y Viable a un PiP, regresándolo a la Fase de Preinversión del Ciclo de Proyectos.

La DGPM, entre sus facultades, realiza el seguimiento de la declaración de viabilidad de los PiP, velando por que éstas cumplan con los requisitos lega-les y técnicos dispuestos. Como viene sucediendo, en caso que algún PiP no cumpla con los requisitos señalados, la DGPM inhabilita la viabilidad de di-chos proyectos, a través de la emisión de informes, recomendando diferentes acciones a los interesados, según sea el caso.

La inhabilitación de viabilidad puede ejercerse de Oficio o a solicitud de Parte, en ambas acciones es competencia de la DGPM evaluar si el PiP en cuestión incumple con algún requisito procedimental o legal, se emitirá el informe respectivo con las recomendaciones pertinentes, el mismo que se remitirá a las partes interesadas para su conocimiento y acción respectiva.

Existen diversos proyectos que han sido inhabilitados de viabilidad por distintas razones; por ejemplo, que la UF de una determinada municipali-dad formule un PiP fuera de su circunscripción territorial (sin un convenio previo que la autoriza), por lo que se deshabilita la viabilidad por no corresponder a sus competencias. En relación a ello, la normatividad del sniP señala que cada Gobierno Regional y Local tiene la responsabilidad de formular y evaluar los PiP de acuerdo a sus fines y competencias, con lo cual se establece un orden para las intervenciones que realice el Estado, en sus tres niveles de gobierno.

Otra situación que puede acarrear una inhabilitación de viabilidad es que la persona que haya declarado la viabilidad de un PiP no sea el responsa-ble de la OPi, por lo que no cuenta con las competencias legales. En otro sentido, en caso que el Responsable de la OPi haya declarado la viabili-

-----------------------------------(8) A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Proyectos y demás

comunicaciones referentes al SNIP. Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes de estas direcciones electrónicas.

Es preciso aclarar que la palabra deshabilitar no se encuentra en el Diccionario de la Real Lengua Española (RAE), pero entendemos que hace referencia al acto de declarar inhábil de ejercer algún cargo o imposibilitar para una cosa , en el caso concreto, inhabilitar la viabilidad de un PIP significa imposibilitar a los órganos de una Entidad a continuar con la siguiente Fase del Ciclo del Proyecto del SNIP, que sería la Fase de Inversión.

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

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dad de un PiP, éste está impedido de ocupar a la vez el cargo de responsa-ble de la UF o de la UE o encontrarse vinculado directa o indirectamente a estas unidades, en caso sucediese, entonces es posible que se inhabilite la viabilidad del PiP.

También se puede inhabilitar la viabilidad de un proyecto cuando ha sido fraccionado, cuando en términos técnicos no es sostenible, cuando no sea factible su intervención porque no es función del Estado, etc.

Es decir, las razones por las cuales la DGPM evita que un proyecto continúe su curso normal de ejecución son la falta de requisitos de validez técnicas o legales de los PiP, promovido por cualquier entidad del Estado (en sus tres niveles de go-bierno).

2.3 La Desactivación de los PIP La desactivación(9) de un Proyecto es un procedimiento y un estado completamente

diferente a la inhabilitación de viabilidad. La desactivación se refiere al PiP en sí, mientras que la inhabilitación se refiere al retiro de la condición que permite a un PiP pasar a la fase de inversión y continuar con el Ciclo del Proyecto. A continua-ción se presenta un ejemplo de un Proyecto que ha sido desactivado:

-----------------------------------(9) De acuerdo al numeral 30.2 del Artículo 30 de la Directiva General N° 001-2009-EF/68.01 se es-

tablece que: “En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Si la OPI es infor-mada o, de oficio, detecta la existencia de proyectos duplicados formulados por UF bajo su ámbito institucional, desactivará aquel que constituya la solución menos eficiente al problema identificado. Si los proyectos duplicados han sido formulados por UF de distintos ámbitos institucionales, las OPI de cada ámbito institucional, coordinan la desactivación del PIP menos eficiente, lo comunican a la DGPM para que proceda a su desactivación”

Como se puede apreciar, cuando un PiP es desactivado, la pantalla de la ficha del registro del Banco de Proyectos del mencionado PiP queda de color gris.

2.3.1 Casos de desactivación de un PIP:A continuación presentamos algunos casos de desactivación de un PiP, referidos a:

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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(i) Duplicidad de intervención, (ii) Cuando se informa a la DGPM que el PiP no se ejecutará y (iii) Cuando los estudios de Preinversión tienen más de tres años y no han pasado a la fase de inversión.

i. Duplicidad de Intervención: Uno de los casos por los cuales se desactiva un PiP es cuando existe

duplicidad en la intervención, por ejemplo: existen dos Proyectos A y B, en la que B representa una mejor alternativa de solución integral al problema central identificado.

supongamos que la Unidad Formuladora de la Municipalidad Dis-

trital XXX elabora un estudio de preinversión a nivel de perfil para la construcción de una institución educativa, en la que dentro de sus componentes incluye las aulas, el patio, el mobiliario necesario, la sala de profesores. La OPi procede con la Evaluación aproban-do y declarando viable el Proyecto, sin embargo, la misma Unidad Formuladora nota que el Proyecto no resuelve el problema central identificado de manera integral, que es “Población Escolar inade-cuadamente atendida”, por lo que procede a formular un nuevo es-tudio, en el que se incluyen los componentes del anterior y además incluye, la dirección, los baños respectivos y un cerco perimétrico que proteja el área. Luego de esto, y teniendo en cuenta que el Pri-mer PiP no ha sido ejecutado, solicita la desactivación de éste a la DGPM aduciendo que la segunda intervención planteada soluciona de manera integral el problema, cumpliendo el objetivo central óp-timamente.

a. Sin Ejecución: si el Proyecto A no presenta ejecución, la DGPM procede con la

desactivación del Proyecto, informa a la OPi a través de un informe, con copia al Órgano de Control interno de la Municipalidad, la Unidad Formuladora y a la Dirección nacional de Endeudamiento Público.

b. Con Ejecución: si el PiP A estuviera ejecutándose, la DGPM procede con la desactiva-

ción del PiP B, informando a la OPi institucional correspondiente, la cual deberá evaluar lo siguiente:

(i) incorporar al PiP A los aspectos técnicos del PiP B, siempre y cuando no modifique el objetivo central identificado.

(ii) La formulación de un nuevo proyecto que incorpore los aspectos técnicos del PiP A.

La DGPM también informa a la Unidad Formuladora, a la DnPP, y a la Oficina de Control interno.

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

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ii. Cuando se Informa que no se Ejecutará: Cuando la OPi informa que el PiP no se ejecutará, o que no se conti-

nuará con el Proyecto. En este caso, si el PiP no presenta ejecución, la OPi deberá solicitar a la DGPM, la inactivación del mismo.

En caso de que existiera ejecución, se informa a la DnPP de la informa-ción recibida.

iii. Por los Estudios de Preinversión: De acuerdo al artículo 39º de la Directiva General n° 001-2009-EF/68.01,

una vez que los estudios de preinversión han sido aprobados, sea a ni-vel de perfil, prefactibilidad y/o factibilidad, éstos tendrán una vigencia máxima de 03 (tres) años, contados a partir de la fecha de aprobación por la OPi correspondiente o de su declaración de viabilidad. si trans-curre este plazo y no se ha seguido con la siguiente etapa del Ciclo de Proyectos, el último estudio de preinversión deberá evaluarse nueva-mente.

se presenta un proyecto desactivado, lo importante de esta ficha es EsTADO en el que se encuentra al PiP: INACTIVO

2.4 Suscripción y Registro de Convenios

2.4.1 Convenio para la Evaluación de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP: Los GL sujetos al sniP pueden celebrar convenios que les permita la evalua-

ción y de corresponder la Declaración de Viabilidad de sus Proyectos, con el GR en cuya circunscripción territorial se encuentran o con otro Gobierno Local sujeto al sniP que cuente con OPi y que sea colindante o se ubique en la misma circunscripción territorial de su Gobierno Regional.

El OR del GL sujeto al sniP que encarga la evaluación de sus PiP informará a la DGPM que no cuenta con OPi y que las funciones de la misma han sido encargadas mediante el convenio. Las funciones encargadas incluyen:

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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• Registros en el BP relacionados a la evaluación del PIP• Verificaciones de viabilidad• Todas las previstas en la Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01 que

deban ser realizadas en orden de que se cumpla con el Ciclo del Pro-yecto.

El registro de este convenio en el Banco de Proyectos es de responsabilidad de la OPi que recibe el encargo.

ANEXO SNIP-11MODELO DE CONVENIO PARA LA EVALUACIÓN DE PIP DE GOBIERNOS LOCALES

SUJETOS AL SNIP

MODELO DE COnVEniO A QUE sE REFiERE EL nUMERAL 33.1 DEL ARTÍCULO 33° DE LA DiRECTiVA GEnERAL DEL sisTEMA nACiOnAL DE inVERsiÓn PÚBLiCA, DiRECTiVA n° 001-2009-EF/6801, APROBADA POR REsOLUCiÓn DiRECTORAL n° 002-2009-EF/68.01.

(La suscripción de este Convenio debe realizarse por las personas que tengan la representa-ción legal de la entidad, sea por disposición legal o por delegación)

CONVENIO PARA LA EVALUACIÓN DE PIP ENTRE LA MUNICIPALIDAD XXXXXX(sujeta al sniP pero sin OPi) Y EL GOBIERNO REGIONAL/MUNICIPALIDAD

(sujeta al sniP y con OPi)

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que ce-lebran de una parte LA MUNICIPALIDAD XXXXXX, con RUC N° ……………, con domicilio legal en …………, debidamente representada por su Alcalde señor ..................., autorizado por Acuerdo del Concejo Municipal de fecha....................a la que en adelante se le deno-minará LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte, el (GOBiERnO REGiOnAL o GOBiERnO LOCAL con OPi) YYYYYY, con RUC N° ..............., con domicilio legal en ........................, representada por su (Presidente Regional/Alcalde o quien tenga la facultad para firmar con-venios) señor ................., a la que en adelante se le denominará YYYYYY.

El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

1.1 Ley n° 27293, Ley del sistema nacional de inversión Pública, modificada por las Leyes nos. 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos nos. 1005 y 1091;

1.2 Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes n° 28032 y 28187;

1.3 Decreto supremo n° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del sistema na-cional de inversión Pública, modificado por el Decreto supremo n° 185-2007-EF.

1.4 Directiva n° 01-2009-EF/68.01, Directiva General del sistema nacional de inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral n° 02-2009-EF/68.01.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICAEl sistema nacional de inversión Pública tiene la finalidad de optimizar el uso de los

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

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Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de princi-pios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.

La aplicación de las normas del sistema nacional de inversión Pública es de observancia obligatoria para todas las Entidades y Empresas del sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales de conformi-dad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley n° 27783. En el caso de los Gobiernos Locales, su aplicación es de forma progresiva, es decir, solo se aplican dichas normas a los Gobiernos Locales sujetos a este sistema nacional.

En ese marco, la Dirección General de Programación Multianual del sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas expidió la Directiva n° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del sistema nacional de inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral n° 002-2009-EF/68.01, la misma que prevé la posibilidad que un Gobierno Local sujeto al sistema nacional de inversión Pública, pueda celebrar convenios de cooperación institucional, con autorización del Concejo Municipal, para la evaluación y de corresponder, declaración de viabilidad, de sus Proyectos de inversión Pública, con el Gobierno Regional en cuya circunscripción territorial se encuentran o con otro Gobierno Local sujeto al sistema nacional de inversión Pública.

CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES

LA MUniCiPALiDAD es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

LA MUniCiPALiDAD se incorporó al sistema nacional de inversión Pública en virtud de .................(señalar si se incorporó por encontrarse en el Listado de una Resolución Directoral, o si se incorporó por Acuerdo de Concejo Municipal, o si se incorporó por formular proyectos cuyo costo total individual de inversión es igual o superior a s/.750,000.00)....................

YYYYYY es un (señalar si es un Gobierno Regional o Municipalidad) que cuenta con su Oficina de Programación e Inversiones, con los recursos humanos y logísticos suficientes para realizar las funciones encomendadas por el Sistema Nacional de Inversión Pública y que cumple con los requisitos señalados en el numeral 33.1 del artículo 33º de la Directiva General del SNIP.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO

En el marco del presente Convenio, YYYYYY se compromete a evaluar, aprobar y de corres-ponder, declarar la viabilidad de todos los proyectos de inversión pública que formulen la (s) Unidad (es) Formuladora (s) de LA MUniCiPALiDAD, siempre y cuando se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Locales.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE YYYYYY

Son obligaciones y atribuciones de YYYYYY:

5.1. Registrar y/o actualizar los datos de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUniCiPA-LiDAD, en el Formato sniP-01 del Banco de Proyectos.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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5.2. Registrar en el Banco de Proyectos la suscripción del presente Convenio. sin dicho registro, el presente Convenio no surtirá efectos en el sistema nacional de inversión Pública.

5.3. Evaluar, aprobar y de corresponder, declarar la viabilidad de los Proyectos de inversión Pública formulados por la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD y que se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Locales.

5.4. Registrar la evaluación, aprobación y, de ser el caso, la declaración de viabilidad del proyecto. suscribir los informes Técnicos de evaluación, así como los Formatos que correspondan.

5.5. Emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión durante la evaluación de los proyectos formulados por la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD.

5.6. Verificar que no exista duplicación de Proyectos de inversión Pública en el Banco de Proyectos.

5.7. informar a la Dirección General de Programación Multianual del sector Público sobre los Proyectos de inversión Pública declarados viables que hayan sido formulados por la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD.

5.8. Emitir opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un Proyecto de inversión Pública en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda.

5.9. Realizar el seguimiento de los Proyectos de inversión Pública durante la fase de inver-sión.

5.10. ser responsable por la oportunidad y calidad de la evaluación de los Proyectos de inver-sión Pública que formule la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD.

5.11. Realizar todos los registros en el BP relacionados a la evaluación del PiP, verificaciones de viabilidad y los que deban ser realizados por una OPi durante el ciclo del Proyecto de un PiP, conforme lo prevé la Directiva General del sniP.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD:

6.1. La(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD deberá(n) remitir a YYYYYY los estudios de preinversión que haya(n) formulado y que se enmarquen en las com-petencias de su nivel de Gobierno, previamente registrados en el Banco de Proyec-tos, para que se proceda a la evaluación, aprobación y declaración de viabilidad, si correspondiese. En caso que YYYYYY formule observaciones al proyecto de in-versión pública, la Unidad Formuladora de LA MUNICIPALIDAD que elaboró el estudio, deberá subsanarlas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del numeral 9.2 del artículo 9° de la Directiva n° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del sistema nacional de inversión Pública.

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

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6.2. Vigilar porque se mantenga actualizada la información registrada en el Banco de Pro-yectos, correspondiente a los proyectos formulados por la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD.

6.3. ser responsable por la calidad de la elaboración de los estudios de preinversión que remita para su evaluación a YYYYYY.

CLÁUSULA SÉTIMA: LIMITACIONES A LAS PARTES

7.1. YYYYYY no podrá rechazar un proyecto formulado por LA MUNICIPALIDAD, para que luego éste sea presentado por su Unidad Formuladora como propio.

7.2. En el caso que YYYYYY reciba para evaluación proyectos que pretendan solucionar el mismo problema, formulados por Unidades Formuladoras de diferentes entidades, ésta evaluará aquel cuyos estudios de preinversión hubiera recibido primero y que se encuentre registrado en el Banco de Proyectos, para esta última condición se tomará como referencia la fecha que figura en la Ficha de Registros del mismo.

7.3. LA MUNICIPALIDAD no podrá exigir a YYYYYY que declare viable un proyecto que haya rechazado por haber demostrado legal o técnicamente su inviabilidad.

CLÁUSULA OCTAVA: PLAzO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

La vigencia del presente Convenio será de (señalar plazo en años), contado a partir de la fecha de su suscripción.

El presente convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá ser comunicada por LA MUNICIPALIDAD a la Dirección Gene-ral de Programación Multianual del Sector Público.

CLÁUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado o ampliado mediante addenda coordinadas y suscritas por ambas partes.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales: a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante

el presente Convenio.b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las

disposiciones previstas en el Código Civil.c) Por mutuo acuerdo de las partes.d) Por decisión unilateral de LA MUniCiPALiDAD.

En cualquiera de los supuestos antes señalados, la parte que invoque la causal de resolu-ción, debe notificar a la otra, con quince (15) días útiles de anticipación, para que YYYYYY remita los estudios de preinversión pendientes de evaluación y declaración de viabilidad. si

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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YYYYYYY hubiera formulado observaciones a los PiP pendientes de declaratoria de viabili-dad, la UF de LA MUniCiPALiDAD queda obligada a subsanarlas, aunque el Convenio haya sido resuelto.

El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho al día siguiente de transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el segundo párrafo de la Cláusula siguiente.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.

De no llegarse a ninguna solución, el presente Convenio queda resuelto, y LA MUNICIPA-LIDAD deberá implementar su propia OPi o celebrar otro Convenio con algún otro Gobier-no Regional o Gobierno Local incorporado al sistema nacional de inversión Pública, para que su OPi se encargue de la evaluación y declaración de los proyectos que formulen las Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD.

Por otro lado, en caso de discrepancia en cuanto al nivel de estudios de un PiP y/o duda en la aplicación de alguna norma del sistema nacional de inversión Pública, la Dirección Ge-neral de Programación Multianual del sector Público es el ente autorizado para determinar el nivel de estudios correspondiente y/o emitir la opinión legal correspondiente, conforme lo establece el artículo 3° del Reglamento de la Ley del sistema nacional de inversión Pública, aprobado por Decreto supremo n° 102-2007-EF.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO

El presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma emitida por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio.

Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de Coope-ración interinstitucional, las partes suscriben en señal de conformidad en el departamento de ............................ a los ........ días del año 2 00_.

LA MUNICIPALIDAD YYYYYY

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

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2.4.2 Convenio para la Formulación de PIP de competencia Municipal Exclusiva: Las Unidades Formuladoras de los sectores de Gobierno nacional y Re-

gional podrán formular proyectos que sean de competencia municipal ex-clusiva, siempre y cuando se celebren los convenios (Anexo sniP-13). Las entidades deberán señalar expresamente el PiP, el objeto del Convenio y su registro en el Banco de Proyectos es de responsabilidad de la UF que formu-lará el proyecto de competencia municipal exclusiva.

ANEXO SNIP 13:MODELO DE CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN DE PIP DE

COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA

MODELO DE COnVEniO A QUE sE REFiERE EL nUMERAL 33.2 DEL ARTÍCULO 33° DE LA DiRECTiVA GEnERAL DEL sisTEMA nACiOnAL DE inVERsiÓn PÚBLiCA, DiRECTiVA n° 001-2009-EF/68.01, APROBADA POR REsOLUCiÓn DiRECTORAL n° 002-2009-EF/68.01.(La suscripción de este Convenio debe realizarse por las personas que tengan la representa-

ción legal de la entidad, sea por disposición legal o por delegación)

CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE LA MUNICIPALIDAD XXXXXX Y LA ENTI-

DAD (ó GOBIERNO REGIONAL) YYYYYY

Conste por el presente documento, el Convenio para la formulación de Proyectos de Inver-sión Pública de competencia municipal exclusiva, que celebran de una parte LA MUniCi-PALiDAD XXXXXX, con RUC N° 0000000, con domicilio legal en ..................., debidamente representada por su Alcalde, señor ..................., autorizado por Acuerdo del Concejo Mu-nicipal del ................(fecha)............, a la que en adelante se le denominará LA MUNICI-PALIDAD; y de la otra parte la EnTiDAD (del Gobierno nacional) (ó GOBiERnO REGiO-nAL) YYYYYY, con RUC N° ..............., con domicilio legal en ........................, debidamente representada por su ................(Titular de la Entidad ó Presidente Regional)............, señor ................., designado mediante ...............(documento que corresponda)........, a la que en adelante se le denominará YYYYYY.

El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

1.5 Ley n° 27293, Ley del sistema nacional de inversión Pública, modificada por las Leyes n° 28522 y 28802;

1.6 Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes n° 28032 y 28187;

1.7 Ley nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes nº 27950, 28274 y 28543;

1.8 Ley n° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;1.9 Decreto supremo n° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del sistema na-

cional de inversión Pública;1.10 Directiva n° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del sistema nacional de inversión

Pública, aprobada por Resolución Directoral n° 002-2009-EF/68.01, modificada por las Resoluciones Directorales nos. 003 y 004-2009-EF/68.01.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

El sistema nacional de inversión Pública tiene como finalidad la optimización del uso de los recursos públicos destinados a la inversión, y es de aplicación obligatoria por todas las entida-des y empresas del sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley n° 27783.

CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES

LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

LA MUNICIPALIDAD se incorporó al sistema nacional de inversión Pública en virtud de .................(poner si se incorporó por estar en Listado de alguna Resolución Directoral de la DGPM, o si se incorporó por Acuerdo de Concejo Municipal, o si se incorporó por formular proyectos cuyo costo total individual de inversión es igual o superior a s/.750,000.00)................... (si LA MUNICIPALIDAD no se encuentra incorporada al SNIP debe omitirse este párrafo)

YYYYYY es una Entidad (del Gobierno Nacional) (ó Gobierno Regional) que se encuentra sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y que tiene interés en formular proyectos de competencia municipal exclusiva en el ámbito de LA MUniCiPALi-DAD.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO

LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a YYYYYY para que formule el (los) Proyecto(s) de inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Or-gánica de Municipalidades.

YYYYYY se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedi-mientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Los Proyectos de inversión Pública a los que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Conve-nio son los que se detallan a continuación:

– …….......................................................................................con código sniP n°_________– ……..……..............................................................................con código sniP n°_________

(si el (los) proyecto(s) no cuenta(n) con Código sniP debe omitirse consignar el mismo)

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

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CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE YYYYYY

son obligaciones y atribuciones del YYYYYY:

6.1. Registrar el presente Convenio, en la Ficha de Registro del (de los) Proyecto(s) de inver-sión Pública en el Banco de Proyectos. sin dicho registro, el presente Convenio no surtirá efectos en el sistema nacional de inversión Pública.

6.2. Formular, el (los) Proyecto(s) de inversión Pública señalado(s) en la Cláusula Quinta del presente Convenio.

6.3. Realizar el seguimiento de los PiP que haya declarado viable.

6.4 (Cuando YYYYYY sea un Gobierno Regional)La evaluación y, de corresponder, la decla-ración de viabilidad del (los) Proyecto (s) de inversión Pública formulado(s) por YYYYYY, estará a cargo de la OPi ……., y deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en las nor-mas y procedimientos técnicos del sistema nacional de inversión Pública.

(Cuando YYYYYY sea una Entidad del Gobierno nacional) La evaluación y, de correspon-der, la declaración de viabilidad del (los) Proyecto (s) de inversión Pública formulado(s) por YYYYYY, estará a cargo de la OPi responsable del subprograma en el que se en-marque el objetivo del PiP, conforme al Clasificador de Responsabilidad Funcional del sniP (Anexo sniP 04) y a la normatividad del sistema nacional de inversión Pública. La evaluación deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas y procedimientos técnicos de dicho sistema nacional.

CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

son obligaciones y atribuciones de LA MUniCiPALiDAD:

7.1. (solo en el caso que la operación y mantenimiento esté a cargo de LA MUniCiPALiDAD) LA MUniCiPALiDAD se compromete a dar la operación y mantenimiento correspon-diente al (a los) Proyecto(s) de inversión Pública señalado(s) en la Cláusula Quinta del presente Convenio Proyecto.

7.2. LA MUniCiPALiDAD no podrá formular proyectos de inversión pública con los mis-mos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes que los de los proyectos autorizados a YYYYYY en la Cláusula Quinta del presente Convenio, salvo que YYYYYY hubiera manifestado por escrito su intención de no formular el referido proyecto.

7.3. si YYYYYY rechaza uno de los proyectos autorizados en la Cláusula Quinta del presente Convenio, LA MUniCiPALiDAD no podrá volver a formular el mismo.

CLÁUSULA OCTAVA: PLAzO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

La vigencia del presente Convenio será de (señalar plazo en años), contado a partir de la fecha de su suscripción.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

143

El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las par-tes. La prórroga deberá ser comunicada por YYYYYY a la Dirección General de Programación Multianual del sector Público.

CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales: a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante

el presente Convenio.b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las

disposiciones previstas en el Código Civil.c) Por mutuo acuerdo de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO

El presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Na-cional de Inversión Pública.

Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio.

Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de Coope-ración Interinstitucional las partes suscriben en señal de conformidad en el departamento de ............................ a los ........ días del mes de ……….. del año 201_.

YYYYYY LA MUNICIPALIDAD

N

ota

El Convenio para la Formulación de PiP de Competencia Municipal Exclusiva, que suscribe un Gobierno Local con un Gobierno Regional o Entidad del Gobierno nacional, no es necesario que se remita a la DGPM, para su registro en el Banco de Proyectos del sniP; a diferencia de los Convenios para la evalución de PiP de Gobiernos Loscales su-jetos al sniP y parala formulación y evaluación de PiP de un Gobienro Local no sujeto al sniP.

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

144

2.4.3 Convenio para la formulación y evaluación de PIP de un Gobierno Local No sujeto al SNIP:

Los GL sujetos al sniP pueden celebrar convenios con GL no sujetos al sniP (Anexo sniP-12) para la formulación, evaluación y, de corresponder la De-claración de Viabilidad de los proyectos que estos últimos soliciten. La OPi del GL sujeto al sniP es responsable de registrar el convenio en el Banco de Proyectos. Asimismo, la UF del GL sujeto al sniP deberá dejar constancia de dicho Convenio en le Ficha de registro del PiP en el Banco de Proyectos.

En caso que el GL no sujeto al sniP que encargó la formulación y evalua-ción de sus PiP, se incorpore al sistema nacional de inversión Pública en fecha posterior a la suscripción del convenio, no podrá volver a formular los proyectos que hubieran sido rechazados por el Gobierno Local que se encargó de su formulación y Evaluación.

ANEXO SNIP-12MODELO DE CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PIP DE GOBIER-

NOS LOCALES NO SUJETOS AL SNIP

MODELO DE COnVEniO A QUE sE REFiERE EL nUMERAL 33.3 DEL ARTÍCULO 33° DE LA DiRECTiVA GEnERAL DEL sisTEMA nACiOnAL DE inVERsiÓn PÚBLiCA, DiRECTiVA n° 001-

2009-EF-68.01, APROBADA POR REsOLUCiÓn DiRECTORAL n° 002-2009-EF/68.01.(La suscripción de este Convenio debe realizarse por las personas que tengan la representa-

ción legal de la entidad, sea por disposición legal o por delegación)

CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA ENTRE LA MUNICIPALIDAD (no sujeta al SNIP) Y LA MUNICIPALIDAD zzzzzz

(sujeta al SNIP)

Conste por el presente documento, el Convenio para la formulación y evaluación de Proyec-tos de Inversión Pública, que celebran de una parte LA MUniCiPALiDAD (nO sUJETA AL sniP), con RUC n° 0000000, con domicilio legal en ..................., debidamente represen-tada por su Alcalde, señor ..................., autorizado por Acuerdo del Concejo Municipal de fecha................., a la que en adelante se le denominará LA MUniCiPALiDAD; y de la otra parte LA MUniCiPALiDAD ZZZZZZ (sUJETA AL sniP), con RUC N° ..............., con domicilio legal en ........................, debidamente representada por su Alcalde, señor ..................., au-torizado por Acuerdo del Concejo Municipal de fecha................., a la que en adelante se le denominará zzzzzz.

El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

1.11 Ley n° 27293, Ley del sistema nacional de inversión Pública, modificada por las Leyes n° 28522 y 28802;

1.12 Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Le-yes n° 28032 y 28187;

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

145

1.13 Ley n° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

1.14 Decreto supremo n° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del siste-ma nacional de inversión Pública, modificado por el Decreto supremo n° 185-2007-EF.

1.15 Directiva n° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del sistema nacional de inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral n° 002-2009-EF/68.01.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

El sistema nacional de inversión Pública tiene la finalidad de optimizar el uso de los Recur-sos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.

La aplicación de las normas del sistema nacional de inversión Pública es de observan-cia obligatoria para todas las entidades y empresas del sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley n° 27783. En el caso de los Gobiernos Locales, su aplicación es de forma progresiva, es decir, solo se aplica dichas normas a los Gobiernos Locales sujetos a este sistema nacional; no obstante debido al objetivo y finalidad de las normas del sistema nacional de inversión Pública sus disposiciones pueden aplicarse a proyectos de inversión de Gobiernos Lo-cales no sujetos a éste.

En ese marco, la Dirección General de Programación Multianual del sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas expidió la Directiva n° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del sistema nacional de inversión Pública, aprobada mediante Resolución Direc-toral n° 002-2009-EF/68.01, la misma que prevé la posibilidad que un Gobierno Local sujeto al sistema nacional de inversión Pública, pueda celebrar convenios de cooperación interinstitucional, con autorización del Concejo Municipal, para la formulación y evalua-ción de proyectos de inversión pública, con otro Gobierno Local no sujeto a este sistema nacional.

CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES

LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

LA MUNICIPALIDAD no se encuentra incorporada al sistema nacional de inversión Pública y que tiene interés en que sus proyectos de inversión sean formulados y evaluados en el marco del sistema nacional de inversión Pública.

zzzzzz es una Municipalidad sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Inver-sión Pública y que cuenta con una Oficina de Programación e Inversiones debidamente constituida.

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

146

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente Convenio que zzzzzz formule y evalúe el (los) Proyecto(s) de inver-sión Pública de LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del sistema nacional de inversión Pública.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE zzzzzz

Son obligaciones y atribuciones de ZZZZZZ:

6.4. Dejar constancia de la suscripción del presente Convenio, en la Ficha de Registro del (de los) Proyecto(s) de inversión Pública en el Banco de Proyectos. sin dicho registro, el presente Convenio no surtirá efectos en el sistema nacional de inversión Pública.

6.5. Formular(los) Proyecto(s) de inversión Pública señalado(s) en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

6.6. Evaluar, y de corresponder, aprobar y declarar la viabilidad del (los) Proyecto(s) de inversión Pública señalado(s) en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

6.7. Verificar que no exista duplicación de Proyectos de inversión Pública en el Banco de Proyectos.

6.8. Realizar el seguimiento de los PiP que haya declarado viable.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD:

7.4. (En el caso que la operación y mantenimiento esté a cargo de LA MUNICIPALIDAD) LA MUNICIPALIDAD se compromete a dar la operación y mantenimiento corres-pondiente al (a los) Proyecto(s) de inversión Pública declarados viables por zzzzzz, conforme a lo dispuesto por la Cláusula Quinta del presente Convenio.

7.5. (En el caso que la ejecución esté a cargo de LA MUNICIPALIDAD) LA MUNICIPALI-DAD deberá ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de via-bilidad del (de los) Proyecto(s) de inversión Pública para la ejecución de los mismos.

7.6. LA MUNICIPALIDAD no podrá suscribir este tipo de Convenio con otro Gobierno Local para la formulación y evaluación de sus proyectos de inversión pública, salvo que el presente Convenio deje de tener efectos ya sea porque llegó a su término sin que sea prorrogado o porque fue resuelto.

7.7. si zzzzzz rechaza un proyecto solicitado por LA MUNICIPALIDAD, ésta no podrá volver a solicitar la formulación del mismo.

7.8. LA MUNICIPALIDAD, en caso se incorpore al sistema nacional de inversión Pú-blica, en fecha posterior a la suscripción del presente Convenio, no podrá volver a formular el (los) proyecto(s) que hubieran sido rechazados por zzzzzz.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

147

7.9. La incorporación al sistema nacional de inversión Pública de LA MUNICIPALIDAD es causal de resolución del presente Convenio, en cuyo caso LA MUNICIPALIDAD asume la formulación de los proyectos de inversión pública que hubiere encargado a zzzzzz y que no hayan sido declarados viables o rechazados.

CLÁUSULA SÉTIMA: PLAzO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

La vigencia del presente Convenio será de (señalar plazo en años), contado a partir de la fecha de su suscripción.

El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá dejarse constada por ZZZZZZ en la Ficha de Registro del (de los) proyecto(s) en el Banco de Proyectos.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales: a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas median-

te el presente Convenio.b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las

disposiciones previstas en el Código Civil.c) Por mutuo acuerdo de las partes.d) Por incorporación al sistema nacional de inversión Pública de LA MUNICIPALI-

DAD.

CLÁUSULA NOVENA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS

Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO

El presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Na-cional de Inversión Pública.

Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio.

Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de Coope-ración interinstitucional, las partes suscriben en señal de conformidad en el departamento de ............................ a los ........ días del mes de ……….. del año 200_.

LA MUNICIPALIDAD zzzzzz

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

148

APLICATIVOS DE ESTUDIO

Resumen de Procedimientos para la presentación y evaluación de Estudios de Preinversión de Proyectos de Inversión Pública

a. Perfil:

PERFIL

UNIDAD FORMULADORA

1. UF elabora el Perfil

2. UF registra en BP

3. UF remite a OPi estudio y Formato sniP-03

OPI

1. OPi recibe perfil, verifica su registro en BP y registra fecha de recepción

2. OPi evalúa PiP utilizando el Protocolo

3. OPi emite informe Técnico y registra la evaluación en el BP:

a. Aprueba y recomienda otro nivel de Estudio

b. Declara la viabilidad del PiP, en cuyo caso acompaña al informe Técnico el Forma-to sniP-09

c. Observa estudio para reformulación

d. Rechaza PiP

4. OPi comunica declaración de viabilidad a la DGPM, adjuntando copia del Formato sniP-09, informe Técnico y Protocolo de Evaluación.

5. El Responsable de OPi deberá visar el Estudio y remitir copia del estudio, del informe Técnico y del Formato sniP-09 a la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora.

Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01. Elaboración Propia

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

149

Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01.

b. Prefactibilidad:

PREFACTIBILIDAD

UNIDAD FORMULADORA

1. UF luego de la aprobación del Perfil elabora la Pre-factibilidad

2. UF actualiza información en BP

3. UF remite a OPi estudio y Formato sniP-03 actualizada

OPI

1. OPi recibe el estudio, verifica su actualización en BP y registra fecha de recepción

2. OPi evalúa PiP utilizando el Protocolo

(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local

OPI* UF Sectorial/ Regional/ Local

Elaboración Evalúa Perfil

de Perfil

Perfil del ¿rechaza? si

proyecto Fin

si

Mejora ¿Observa? nO del Perfil

Perfil Aprobado

¿Requiere

si Autorización

Estudios siguiente Adicionales? estudio

Declaración de viabilidad

nO

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

150

3. OPi emite informe Técnico y registra la evaluación en el BP:

a. Aprueba y autoriza la elaboración de la Factibilidad.

b. Declara la viabilidad del PiP, en cuyo caso acompaña al informe Técnico el Formato sniP- 09

c. Observa estudio para reformulación

d. Rechaza PiP

4. OPi comunica declaración de viabilidad a la DGPM, adjuntando copia del Formato sniP-09, informe Técnico y Protocolo de Evaluación.

5. El Responsable de OPi deberá visar el Estudio y remitir copia del estudio, del informe Técnico y del Formato sniP-09 a la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora.

(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local

OPI*

UF Sectorial/ Regional/ Local Autoriza Elaboración de Prefactibiliad

Elaboración de Evalúa

prefactibilidad Estudio

Estudio de Prefactibilidad

¿Rechaza? si

nO Fin

Mejora del Estudio

si ¿Observa?

nO

Estudio Aprobado nO

¿Requiere Autoriza estudio Estudios de factibilidad

Adicionales? si

nO

Declaración de viabilidad

Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

151

c. Factibilidad:

FACTIBILIDAD

UNIDAD FORMULADORA

1. UF luego de la aprobación del Perfil elabora la Factibilidad

2. UF actualiza información en BP

3. UF remite a OPi estudio y Formato sniP-03 actualizada

OPI

1. OPi recibe el estudio, verifica su actualización en BP y registra fecha de recep-ción

2. OPi evalúa PiP utilizando el Protocolo

3. OPi emite informe Técnico y registra la evaluación en el BP:

a. Declara la viabilidad del PiP, en cuyo caso acompaña al informe Técnico el Formato sniP-09

b. Observa estudio para reformulación

c. Rechaza PiP

4. OPi comunica declaración de viabilidad a la DGPM, adjuntando copia del For-mato sniP-09, informe Técnico y Protocolo de Evaluación.

5. El Responsable de OPi deberá visar el Estudio y remitir copia del estudio, del informe Técnico y del Formato sniP-09 a la Unidad Formuladora y Unidad Eje-cutora.

Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01. Elaboración Propia

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

152

Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01.

d. Proyectos de Inversión Pública financiados con endeudamiento:

En el caso de los Proyectos que sean financiados con endeudamiento se debe seguir el siguiente procedimiento tomando en cuenta el nivel de estudio.

(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local

OPI*

UF Sectorial/ Regional/ Local Autoriza Elaboración de Prefactibiliad

Elaboración de Evalúa

prefactibilidad Estudio

Estudio de Prefactibilidad

¿Rechaza? si

nO Fin

Mejora del Estudio

si ¿Observa?

nO

Estudio Aprobado nO

¿Requiere Autoriza estudio Estudios de factibilidad

Adicionales? si

nO

Declaración de viabilidad

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

153

PERFIL CON ENDEUDAMIENTO

UNIDAD FORMULADORA

1. UF elabora el Perfil

2. UF registra en BP

3. UF remite a OPi sectorial responsable (Formato sniP-03)

OPI

1. OPi recibe perfil, verifica su registro en BP y registra fecha de recepción

2. OPi evalúa PiP utilizando el Protocolo

3. OPi emite informe Técnico con el que:

a. Aprueba y recomienda otro nivel de Estudio

b. Aprueba y solicita a la DGPM la Declaración de Viabilidad (remite perfil e informe técnico visado)

c. Observa estudio para reformulación

d. Rechaza PiP

si se solicita Declarar la Viabilidad la DGPM

1. se verifica registro en el BP, el registro de la evaluación de la OPi

2. Registra fecha de Recepción

3. DGPM evalúa el PiP y emite un informe Técnico con cual:

a. Recomienda otro nivel de estudio

b. Declara la viabilidad, elaborando el FsniP-10 conjuntamente con el informe Téc-nico

c. Observa el Estudio para reformulación

d. Rechaza el PiP

Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01. Elaboración Propia

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

154

nO

nO

Fin

2

2

UF OPI DGPM Sectorial

Elaboración de Evalúa Perfil Evalúa Perfil Perfil

si si Perfil del ¿Rechaza? ¿Rechaza?

Proyecto

nO nO

Mejora del Perfil

si ¿Observa?

si ¿Observa?

Perfil ¿Requiere

Aprobado Estudios

Adicionales?

¿solicitud de viabilidad?

Declaración de

viabildiad

si

nO

si 1

Autorizacion siguiente estudio

Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01

PREFACTIBILIDAD CON ENDEUDAMIENTO

UNIDAD FORMULADORA

1. UF puede elaborar la prefactibilidad solo después que la OPi haya aprobado el Perfil

1. UF elabora la Prefactibilidad

2. UF actualiza en BP

3. UF remite a OPi sectorial responsable (Formato sniP-03)

OPI

1. OPi recibe prefactibilidad, verifica su registro en BP y registra fecha de recepción

2. OPi evalúa PiP utilizando el Protocolo

3. OPi emite informe Técnico con el que:

a. Aprueba y solicita a la DGPM autorización para elaboración del Estudio de Facti-bilidad

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

155

b. Aprueba y solicita a la DGPM la Declaración de Viabilidad (remite estudio e informe técnico visado)

c. Observa estudio para reformulación

d. Rechaza PiP

si se solicita Declarar la Viabilidad la DGPM

1. se verifica registro en el BP, el registro de la evaluación de la OPi

2. Registra fecha de Recepción

3. DGPM evalúa el PiP y emite un informe Técnico con cual:

a. Recomienda se elabore el Estudio de Factibilidad

b. Declara la viabilidad, elaborando el FsniP-10 conjuntamente con el informe Téc-nico

c. Observa el Estudio para reformulación

d. Rechaza el PiP

Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01. Elaboración Propia

2

4

2

Fuente: Directiva N° 001-2009-EF/68.01

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

156

FACTIBILIDAD CON ENDEUDAMIENTO

UNIDAD FORMULADORA

1. UF puede elaborar la factibilidad solo después que la DGPM lo haya autorizado

1. UF elabora la Factibilidad

2. UF actualiza en BP

3. UF remite a OPi sectorial responsable (Formato sniP-03)

OPI

1. OPi recibe prefactibilidad, verifica su registro en BP y registra fecha de recepción

2. OPi evalúa PiP utilizando el Protocolo y registra evaluación en el BP

3. OPi emite informe Técnico con el que:

a. Aprueba y solicitar a la DGPM la declaración de viabilidad, remitiendo el estudio con el informe Técnico

b. Observa estudio para reformulación

c. Rechaza PiP

si se solicita Declarar la Viabilidad la DGPM

1. se verifica registro en el BP, el registro de la evaluación de la OPi

2. Registra fecha de Recepción

3. DGPM evalúa el PiP y emite un informe Técnico con cual:

a. Declara la viabilidad, elaborando el FsniP-10 conjuntamente con el informe Téc-nico

b. Observa el Estudio para reformulación

c. Rechaza el PiP

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

157

Fuente: Directiva N° 001-2009-EF/68.01

CASO PRÁCTICO Nº 4

Declaración de viabilidad de un Gobierno Local no sujeto al SNIP

Antecedentes

1. El Ministerio “M” pretende financiar un proyecto de la Municipalidad Distrital “L”, no sujeta al sniP, para ello solicita que el proyecto sea declarado viable conforme a las normas del sniP.

2. La Municipalidad Distrital “L” no puede incorporarse al sniP, porque no cumple con los requisitos de incorporación de Gobiernos Locales al sniP.

3. La Municipalidad Distrital “Y”, sujeta al sniP, está dispuesta a declarar la viabilidad del PiP de la Municipalidad Distrital “L.

4. La Municipalidad Provincial “YL” ha tomado conocimiento de la situación de la Municipalidad Distrital “L”.

UF OPI DGPM Sectorial

Fin

2

si

nO

nO

si si

si

Elaboración de prefactibilidad

Elaboración de prefactibilidad

Mejora del Estudio

Autoriza Estudio dePrefactibilidad

Estudio Aprobado

¿solicitud factibilidad?

EvalúaEstudio

¿Rechaza?

¿Observa?

EvalúaEstudio

¿Rechaza?

¿Observa?

Declaración de viabilidad

1

4

4

1

nO

nO

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

158

AnálisisLas normas del sniP son de observancia obligatoria solo para los Gobiernos Locales

sujetos a este sistema nacional.

El gobierno en sus distintos niveles ejerce funciones dentro de su jurisdicción, evi-tando la duplicación y superposición de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Vii del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n° 27972. De esta forma, los Gobiernos Locales ejercen sus competencias en la circunscripción territorial en la que se encuentren, por lo que corresponderá a las Municipalidades Pro-vinciales ejercer sus funciones en el ámbito territorial de sus provincias, mientras que a las Municipalidades Distritales corresponderá ejercer sus funciones en el ámbito territo-rial de sus distritos, según corresponda.

En el mismo sentido, la normatividad del sniP, con relación al ámbito institucional de los Gobiernos Locales, dispone que cada Gobierno Local tiene la responsabilidad de for-mular y evaluar los PiP, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno, conforme lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento del sniP.

no obstante ello, el artículo 33° numeral 3 de la Directiva General del sniP dispone que un Gobierno Local sujeto al sniP suscriba un convenio de cooperación interinstitucional (con-forme el Anexo sniP-12) para la formulación, evaluación y, de corresponder, declaración de viabilidad de los proyectos de un Gobierno Local no sujeto a este sistema nacional.

En el caso concreto, la Municipalidad Distrital “L” no se encuentra obligada a apli-car las normas del sniP; sin embargo, para obtener el financiamiento que requiere, puede suscribir un Convenio según el Anexo sniP-16 con la Municipalidad Distrital “Y”, para que ésta declare la viabilidad del proyecto en cuestión.

Por otro lado, la Municipalidad Distrital “L” también debe conocer que la Municipa-lidad Provincial “YL” puede formular, evaluar y si corresponde declarar la viabilidad de su PiP, sin un convenio previo, toda vez que, como se ha señalado, las municipalidades provinciales tienen facultades en el ámbito de su provincia.

ConclusiónLa Municipalidad Distrital “L”, no sujeta al sniP, para que pueda acceder al finan-

ciamiento de su proyecto puede coordinar con la Municipalidad Provincial “YL” para que ésta tome la titularidad del proyecto por corresponder a su competencia o suscribir un convenio con la Municipalidad Distrital “Y”.

CASO PRÁCTICO Nº 5

Proyecto con componentes que no son Inversión Pública

AntecedentesLa Municipalidad “X” sujeta al sniP tiene dentro su presupuesto participativo

y plan estratégico y plan institucional formular un PiP orientado a Mejoramiento

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

159

Tecnológico en la Producción de Truchas en las Micro cuencas de los Ríos YYYY y ZZZ.

AnálisisEn el marco de lo dispuesto por el sniP se considera PiP a toda intervención li-

mitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del sniP, concordado con el artículo 3º de la Directiva General del sniP.

La Unidad Formuladora, plantea la intervención y la presenta a la Oficina de Pro-gramación e inversiones del Gobierno Local, donde el PiP es aprobado y declarado Viable. Ésta decisión, es comunicada a la DGPM de acuerdo al numeral 14.5 del artículo 14 de la Directiva General n° 001-2009-EF/68.01, enviando los Formatos sniP-09 y sniP-06.

Al llegar a la DGPM, se procede con la revisión de los documentos de dicha De-claración de Viabilidad y se encuentra que la Alternativa seleccionada es: Asistencia Técnica sobre adecuados manejos en la crianza de truchas a cargo de profesionales especializados provenientes de la zona y asistencia técnica sobre manejo alimenticio de truchas con alimentos balanceados y lombrices.

De acuerdo al artículo 2 del Reglamento del sniP, en el que se define qué es un Proyecto de inversión Pública, se denota que los componentes de esta intervención no pueden financiarse con cargo a inversión pública. Asimismo, dentro del mismo análi-sis se toman en cuenta las Pautas para la Formulación de PiP orientados a mejorar la competitividad de cadenas productivas en las que se dispone que no constituyen PiP actividades que tienen carácter de manera rutinaria como capacitaciones, asistencias técnicas, investigación, provisión de información, gastos operativos y relacionados a la operación y mantenimiento. Por lo que la alternativa seleccionada, descrita en el pá-rrafo anterior se encuentra dentro de toda esta definición. La Declaración de Viabilidad otorgada, no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva General, es decir, no cumple con las definiciones establecidas en la normatividad vigente.

ConclusionesEn este caso, la DGPM, como ente técnico – normativo del sniP, tiene la potestad

de deshabilitar este PiP y concluir que la intervención no constituye un PiP y por lo tanto, le corresponde emitir un informe sustentatorio, señalando la Deshabilitación de Viabilidad del Proyecto, para que la OPi pueda evaluarlo de nuevo y cumplir con los requisitos si corresponde o en todo caso rechazarlo.

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

160

CASO PRÁCTICO Nº 6

Carencia de requisitos legales de un PIP sin ejecución

Cuando un PiP carece de los requisitos legales establecidos por la normatividad del sistema nacional de inversión Pública y aún no haya empezado a ejecutarse, la DGPM, mediante un informe, comunica a la OPi institucional la deshabilitación de la viabilidad. La OPi deberá cumplir con los requisitos legales que permitan sustentar la Declaración de Viabilidad, caso contrario la intervención deberá ser rechazada.

El informe de la DGPM es enviado con copia a la Unidad Formuladora, a Control interno y a la Dirección nacional de Presupuesto Público (DnPP), para que tomen co-nocimiento del caso y realicen las acciones pertinentes.

Antecedentes1. La Municipalidad “Y” sujeta al sniP tiene dentro su presupuesto participativo y plan

estratégico y plan institucional formular un PiP orientado a la Construcción e im-plementación de un Hospital en el distrito de BBB – Provincia CCC – Departamento DDD.

2. Por la envergadura del PiP, el nivel mínimo recomendado es el de Factibilidad. El monto del PiP asciende a s/. 45,290,470.00 nuevos soles. La Unidad Formuladora, cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente elaboró el estudio de perfil. La OPi aprobó el estudio de preinversión y además, aprobó que se exceptua-ra la elaboración del estudio de Pre-Factibilidad y se “saltara” a la elaboración del Estudio de Factibilidad.

Por su parte, en el Banco de Proyectos del sniP, aparecerá de la siguiente manera.

AnálisisEn el marco de lo dispuesto por el sniP se considera PiP a toda intervención limitada

en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean inde-pendientes de los otros proyectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del sniP, concordado con el artículo 3º de la Directiva General del sniP.

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La Unidad Formuladora, plantea la intervención y la presenta a la Oficina de Progra-mación e inversiones del Gobierno Local, donde el PiP fue evaluado y declarado Viable.

La DGPM dentro de sus competencias, de acuerdo a los literales b. y j. del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del sniP, la DGPM puede regular los procesos y pro-cedimientos así como emitir opinión técnica a solicitud o de oficio sobre los Proyectos de inversión Pública. Asimismo, realiza el seguimiento de los PiP velando por que las decla-raciones de viabilidad que se otorguen cumplan con la validez técnica y legal.

La DGPM, al revisar la ficha de registro del banco de Proyectos del PiP se da cuenta de que éste no cumple con la validez legal competente, ya que en materia de salud, según el numeral 2.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la competencia de las Municipalidades está restringida a la gestión primaria de salud, no correspondiéndoles intervenir en Hospitales.

ConclusiónEn el marco de la normatividad vigente, la DGPM procede a informar a la Oficina de

Programación de inversiones que se deshabilitará la viabilidad del Proyecto, toda vez que el Gobierno Local no cuenta con las competencias legales para la formulación, evaluación y Declaración de Viabilidad del mismo.

CASO PRÁCTICO Nº 7

Carencia de requisitos técnicos de un PIP con ejecución

Cuando un PiP presenta ejecución, en la fase de inversión, y está sobrepasa la co-rrespondiente a la elaboración del expediente técnico, no tiene sentido que la DGPM deshabilite la viabilidad del Proyecto, por ello, se limita a informar a la OPi que la decla-ración de viabilidad del mismo no cumplió con los requisitos establecidos por el sniP, por lo que se recomienda que el Órgano Resolutivo tome la decisión de continuar o no con el ciclo del proyecto o cerrarlo y liquidarlo y asumir las responsabilidades del caso. De esta forma, la DGPM informa, asimismo, a la Unidad Ejecutora, a Control interno y a la DnPP.

Antecedentes1. La Municipalidad “H” sujeta al sniP tiene dentro su presupuesto participativo y

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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión Pública

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plan estratégico y plan institucional formular un PiP orientado a la construccion de aulas.

2. El monto de inversión del Proyecto asciende a s/.80,813.00 nuevos soles, constitu-yéndose un PiP menor (cuyo monto de inversión no excede los s/.1,200,000.00)

AnálisisEn el marco de lo dispuesto por el sniP se considera PiP a toda intervención li-

mitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del sniP, concordado con el artículo 3º de la Directiva General del sniP.

La Unidad Formuladora, plantea la intervención y la presenta a la Oficina de Progra-mación e inversiones del Gobierno Local, donde el PiP fue evaluado y declarado Viable.

Cuando el Proyecto, pasa a la Fase de inversión y entra a la etapa de elaboración del Expediente Técnico, se presenta un incremento en el monto de inversión, sin em-bargo, la Unidad Ejecutora procede con la etapa de ejecución de la intervención.

En un punto determinado en el tiempo, el Jefe de la Oficina de Programación de

inversiones solicita a la DGPM la deshabilitación de viabilidad del Proyecto debido al incremento presentado en el monto de inversión.

En el marco de sus competencias, la DGPM analiza el caso, y ve que el Proyecto presenta avances significativos en su ejecución y no solo eso, sino que ésta ejecución ha superado en 45% la inversión declarada viable. (s/.117,178.85).

ConclusiónEn el marco de la normatividad vigente, la DGPM procede a informar a la Ofi-

cina de Programación de inversiones que no es posible deshabilitar la viabilidad del proyecto, debido a que ésta última procede solo cuando no existe ejecución presu-puestal o se ha ejecutado solo lo correspondiente a la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo.

CASO PRÁCTICO Nº 8

Variación del monto de inversión

Las Oficinas de Programación e inversiones pueden solicitar la Deshabilitación de viabilidad por variaciones en el monto de inversión, estas variaciones deben estar técnicamente sustentadas de manera que el VAn social siga siendo positivo, es decir

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que los beneficios sociales generados por la intervención sean mayores a los costos de la misma.

Antecedentes1. La Municipalidad “X” sujeta al sniP tiene dentro su presupuesto participativo y

plan estratégico y plan institucional formular un PiP orientado a Mejoramiento de la Producción de Leche en la Micro Cuenca HHH – Distrito YYY – Provincia ZZZ

2. Cuando la OPi declaró viable el Proyecto, el monto de inversión ascendía a s/. 629,347.00 a precios de mercado con un VAn social: s/. 404,195.00 y una TiR social: 28.00%.

AnálisisCuando el PiP pasó de la fase de preinversión a la fase de inversión, la UE eje-

cutora elaboró el expediente técnico, el cual presentaba un incremento en el monto de inversión en más del 66%.

El incremento en el monto de inversión comprometió los indicadores de tal ma-

nera que éstos dejaron de ser rentables socialmente, lo que significa que los costos de generar lo beneficios en la población, son mayores a los mismos beneficios, por lo que la sociedad no tiene un beneficio neto a favor.

ConclusiónCuando un PiP deja de generar beneficios sociales netos a la sociedad, la DGPM

procede a informar, con un documento sustentatorio, la deshabilitación de viabili-dad del PiP para que la OPi pueda rechazarlo. El dejar de ser rentable, incumple con uno de los requisitos señalados en las líneas precedentes.

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CAPÍTULO V

NORMAS y DiSPOSiCiONeS

DeL SNiP

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CAPÍTULO V – Normas y Disposiciones del SNIP

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LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONALDE INVERSIÓN PÚBLICA

Ley Nº 27293

(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006, respectivamente y por los Decreto Legislativo Nos. 1005 y 1091, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008 y el 21 de junio de 2008, respectivamente).

Artículo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de

optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el estable-cimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relaciona dos con las diversas fases de los proyectos de inversión.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley(1)

2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.

2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de gobierno, los mis-mos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley.

2.3 La incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

–––––––––––(1) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.

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CAPÍTULO V – Normas y Disposiciones del SNIP

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Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inversión Pública3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Progra-

mación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública.(2)

3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10° de la presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.(3)

3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas téc-nicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública.

Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública(4)

Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.

Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión PúblicaEl Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:

a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil prefactibi-lidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.

b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por perío-

dos multianuales no menores de 3 (tres) años.

Artículo 6.- Fases de los Proyectos de Inversión Pública6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases:

a. Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

b. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la eje-cución del proyecto.

c. Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

–––––––––––(2) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.(3) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.(4) Modificado por la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema

Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

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6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo.

6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y facti-bilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía de delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9.

Artículo 7.- El Banco de ProyectosEl Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión

Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión.

Artículo 8.- Niveles de Bancos de Proyectos8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina

de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los Bancos Sec-toriales.

8.2 Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de regis-tro un Banco Sectorial de Proyectos.

8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se ri-gen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos.

Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Progra-

mación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.

Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión públi-ca y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeuda-miento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda(5).

Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública. Esta atri-

–––––––––––(5) Inciso modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1005, publicado en el Diario

Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008.

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CAPÍTULO V – Normas y Disposiciones del SNIP

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bución incluye la facultad de acordar con entidades especializadas la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)(6).

9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fon-do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inver-sión pública.

Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Na-cional de Inversión Pública10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional

o el Alcalde, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordan-cia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan.(7)

10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus correspon-dientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concer-tado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se refiere el artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.(8)

10.3 (Derogado.) (9)

10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo de cada Sector autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el inciso 11.6 del artículo 11° de la presente Ley.(10)

10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral precedente se realizará a través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

10.6 (Derogado.)(11)

10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Progra-mación Multianual del Sector Público señala las atribuciones y responsabilidades

––––––––––– (6) Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario

Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009. (7) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006.(8) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006.(9) Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802, publicada en

el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.(10)Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006.(11) Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802, publicada

en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.

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de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. (12)

Artículo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones(13) 11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada

Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector.(14)

11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los go-biernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser dele-gada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión Pública.(15)

11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órga-no Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local.

11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales deben en-marcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas por ley.

11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo.

11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga sus veces, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública.

11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano Re-solutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ley.

––––––––––– (12) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006.(13) Artículo insertado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006.(14) Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario

Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009.(15) Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario

Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009.

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CAPÍTULO V – Normas y Disposiciones del SNIP

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11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, mantienen relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, como requisito previo a su designación, y mantiene una vin-culación de dependencia funcional con el Ministerio Economía y Finanzas, en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De la no modificación y/o reestructuración orgánica de la entidadLa aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente las

que se refieran a órganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones, no implica la modificación y/o reestructuración orgánica de la Enti-dad, financiándose la realización de las funciones que establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo presupuesto aprobado por el Sector Público.

SEGUNDA.- (Derogada.)(16)

TERCERA.- De la ReglamentaciónEncárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el Reglamento; el mis-

mo que deberá ser expedido en un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

CUARTA.- Responsabilidad (17)

Encárguese a la Contraloría General de la República la determinación de la respon-sabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la Ley N° 27293 y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado a su cumplimiento.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de junio del dos mil.

––––––––––– (16) Disposición derogada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802,

publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.(17) Disposición insertada por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial

“El Peruano” el 21 de julio de 2006.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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Martha Hildebrandt Pérez TreviñoPresidenta del Congreso de la República

Ricardo Marcenaro FrersPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉ LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de juniodel año dos mil.

Alberto Fujimori FujimoriPresidente Constitucional de la República

Alberto Bustamante BelaundePresidente del Consejo de Ministros

Efrain goldenberg schreiberMinistro de Economía y Finanzas

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CAPÍTULO V – Normas y Disposiciones del SNIP

DECRETO SUPREMO N° 102-2007-EF

APRUEBAN EL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

(Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de julio de 2007 y modificado por el Decre-to Supremo N° 038-2009-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de febrero de 2009)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27293 se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública

con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, siendo modificada por Ley N° 28802;

Que, mediante Ley N° 28802, publicada el 21 de julio de 2006, se modifica el Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2006, publicado el 27 de julio de 2006, se suspendió la aplicación del Artículo Único de la Ley Nº 28802, en la parte que modifica el artículo 9, incorpora el artículo 11 y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del artículo 10 en la Ley Nº 27293, hasta la publicación del Reglamento a que se refiere la Primera Dispo-sición Complementaria de la Ley Nº 28802;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de la Ley N° 27293, modificada por la Ley N° 28802, el mismo que entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2007;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 015-2007 se declara en reestructuración al Sistema Nacional de Inversión Pública, creándose una Comisión Técnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema;

Que, conforme lo dispone el inciso 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 015-2007, la Comisión Técnica de Alto Nivel presentó como parte de su propuesta de reestructuración del Sistema Nacional de Inversión Pública, un nuevo Reglamento que agilice los procedimientos de dicho Sistema, garantizando la calidad del gasto;

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Consti-tución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública

Apruébese el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, catorce artículos, siete Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General de Progra-mación Multianual del Sector Público

Precísese que toda alusión a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco de la reestructuración organizativa institucional, apro-bada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF.

Artículo 3.- Vigencia y DerogaciónEl presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de la publicación de la nueva

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, fecha en que queda dero-gado el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Mi-

nistros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete.

Alan García PérezPresidente Constitucional de la República

Jorge Del Castillo GálvezPresidente del Consejo de Ministros

Luis Carranza UgarteMinistro de Economía y Finanzas

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CAPÍTULO V – Normas y Disposiciones del SNIP

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONALDE INVERSIÓN PÚBLICA

DECRETO SUPREMO N° 102-2007-EF

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos.

28522 y 28802, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Regla-mento y a las Directivas que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversión Pública.

1.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema.

1.3. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá referida a las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobier-no, independientemente de su denominación y oportunidad de creación.

Artículo 2.- Definiciones2.1. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el

tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, am-pliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o ser-vicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

2.2. No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inver-siones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la opera-tividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, considérese Recursos Públi-cos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.

2.4. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Programa de Inversión es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública y/o Conglomerados que se comple-mentan y tienen un objetivo común.

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CAPÍTULO IIÓRGANOS CONFORMANTES DEL

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 3.- Autoridad Técnico-normativa del Sistema3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley, el Ministerio de Econo-

mía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General de Programación Mul-tianual del Sector Público.

3.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) tiene competencia para:a. Aprobar a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funciona-

miento del Sistema Nacional de Inversión Pública. b. Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto,

así como emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.

c. Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofi-nanciadas por el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público.

d. Regular las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como emitir opinión legal respecto del cumplimiento de las mismas.

e. Aprobar el perfil profesional que deberán reunir los Responsables de las Oficinas de Programación e Inversiones, así como establecer los lineamientos y disposi-ciones a que deben sujetarse.

f. Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para poder declarar su viabilidad.

g. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que sean financia-dos total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público.

h. Determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la elegibili-dad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisecto-rial de Prevención y Atención de Desastres.

i. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e Inver-siones, la información que considere pertinente sobre los Proyectos de Inversión Pública.

j. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, velando por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen, reúnan los requisitos de validez técnica y legal. Asimismo, realizar el seguimiento de la Fase de Inversión de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.

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CAPÍTULO V – Normas y Disposiciones del SNIP

k. Hacer seguimiento sobre la aplicación de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de informar a la Con-traloría General de la República y a sus órganos desconcentrados, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley.

l. Efectuar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública.

m. Establecer metodologías generales y específicas para la formulación y evalua-ción de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de Proyectos de Inversión Pública.

n. Determina, a solicitud de la Oficina de Programación e Inversiones, los aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de un proyecto.

o. Para los Proyectos o Programas de Inversión financiados mediante operaciones de endeudamiento, aprueba expresamente los Términos de Referencia para la elaboración de un estudio a nivel de perfil o prefactibilidad, cuando el precio re-ferencial supere las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un estudio de factibilidad, cuando el precio referencial supere las 200 UIT. Dicha aprobación es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo.

p. Emitir opinión especializada en materia de inversión pública; así como emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

q. Realizar y fomentar la generación de capacidades en las Oficinas de Programa-ción e Inversiones y Unidades Formuladoras en las fases del Ciclo del Proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión Pública.

r. Emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos y los demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

s. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean asignadas por norma expresa.

3.3. La facultad a que se refiere el literal g) del numeral 3.2 puede ser objeto de dele-gación. Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de prein-versión, en concordancia con los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

Artículo 4.- Coordinación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos

Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público:a. Coordina Directivas y los demás instrumentos que resulten necesarios con los siste-

mas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de asegurar una adecuada implementación de los proyectos.

b. Informa anualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Fondo Nacio-nal de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, el resultado de la verifica-ción de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales.

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c. Para las operaciones de endeudamiento público externo:– En el caso de Proyectos de Inversión Pública que precisen financiamiento me-

diante una operación de endeudamiento externo, participa en las misiones de las fuentes financieras, convocadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563, en la preparación y supervisión de Proyectos de Inversión Pública. Asi-mismo, coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el informe técnico de viabilidad.

– En todas las coordinaciones, antes referidas, la Dirección General de Progra-mación Multianual del Sector Público actúa con participación de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector correspondiente.

– Durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública, aprueba las modificaciones tales como costos, metas, categorías de inversión y plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad.

d. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación y mante-nimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión. Asimismo, le informa sobre los posibles incumplimientos de las normas y procedimientos técni-cos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

e. Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del Sector Público.

Artículo 5.- Determinación de Sectores y niveles de Gobierno5.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para

los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la responsabi-lidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo o un órgano representativo de un conjunto de éstos. Asimismo, para efectos del Sistema Nacio-nal de Inversión Pública, cada Sector agrupa a las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o gobierno local.

5.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores evalúan los Proyectos de In-versión Pública que formulen las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional o que se financien con recursos provenientes de operaciones endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, que se enmarquen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma de la que sean responsables, según el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública que apruebe la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

5.3. Ámbito Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno.

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CAPÍTULO V – Normas y Disposiciones del SNIP

5.4. Sectores y niveles de gobierno: La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el cual se señalan las Entidades que, para fines de dicho, conforman los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales:

1. AGRICULTURA2. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA4. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA5. CONTRALORÍA GENERAL6. DEFENSA7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO8. ECONOMÍA Y FINANZAS9. EDUCACIÓN10. ENERGÍA Y MINAS11. INTERIOR12. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES13. JUSTICIA14. MINISTERIO PÚBLICO15. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL16. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES17. PODER JUDICIAL18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS19. PRODUCCIÓN20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL21. RELACIONES EXTERIORES22. SALUD23. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO24. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES25. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL26. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO27. UNIVERSIDADES28. GOBIERNOS REGIONALES29. GOBIERNOS LOCALES

5.5. Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales se incorporan al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Los Gobier-nos Locales, que se hayan venido incorporando al Sistema Nacional de Inversión Pública, en el marco de la normatividad aplicable en el momento de su incorpora-ción, mantienen dicha calidad de forma irreversible.

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Artículo 6.- Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local 6.1. El Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector,

Gobierno Regional o Gobierno Local y le corresponde: a. Para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el Programa Multianual de Inversión Pública.b. Para los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, aprobar en el marco de

los Lineamientos de Política Sectoriales Nacionales y de sus Planes de Desarro-llo Concertados, el Programa Multianual de Inversión Pública. Dicho Programa debe considerar las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la normatividad de la materia.

c. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Pro-gramación e Inversiones en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local e informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la designación del funcionario responsable, el mismo que deberá cumplir con el perfil profesional que apruebe dicha Dirección, bajo responsabilidad. En ningún caso, el Órgano Resolutivo puede designar como Oficina de Programación e Inversiones a un órgano que actúa como Unidad Formuladora o Ejecutora.

d. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la eje-cución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presu-puesto. Estas competencias pueden ser objeto de delegación a favor de la máxi-ma autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

e. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Ofici-na de Programación e Inversiones, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en el ámbito de su competencia.

f. Para los Sectores, delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector, de acuerdo al artículo 5° del presente Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en sus fines y competencias a favor de los Titulares de sus entidades adscritas o bajo su administración. Adicionalmente y bajo los mismos parámetros, los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán delegar dicha atribución a las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su ámbito, solo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autorizados y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual la Unidad Ejecutora pertenece. Toda delegación se aprueba por Resolu-ción fundamentada del Órgano Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

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CAPÍTULO V – Normas y Disposiciones del SNIP

6.2. La delegación a que se refiere el literal f) del numeral precedente, incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión, teniendo en cuenta los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

Artículo 7.- Oficina de Programación e Inversiones7.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema Nacional

de Inversión Pública en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En el nivel Regional o Local, sus competencias están relacionadas al ámbito institu-cional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia. En consecuencia, le corresponde:a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión con inde-

pendencia, objetividad y calidad profesional.b. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, in-

cluyendo la autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fines, que no sean financiados, total o parcialmente, con operaciones de endeu-damiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado.

c. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, in-cluyendo la autorización de conglomerados, cuando haya recibido la delega-ción a que hace referencia el numeral 3.3.

d. En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identifica-do y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.

e. En el caso de las Oficinas de Programación e Inversiones sectoriales, recomen-dar y solicitar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la declaración de viabilidad de los proyectos o programas de inversión, que sean financiados con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, siempre que no se enmarquen en la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3.

f. Solicitar, cuando considere pertinente, la opinión técnica de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sobre los proyectos que evalúe.

g. Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la información que requiera del Proyecto de Inversión Pública.

h. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.

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i. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

j. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación.

k. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de eva-luación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabili-dad funcional e institucional.

l. Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico en-cargado de la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyec-tos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

m. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo, el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

n. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Linea-mientos de Política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regio-nales o Locales, según corresponda.

7.2. La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones tiene las responsabilidades siguientes: a. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que corres-

pondan.b. Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que sustenten

la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión.

c. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente téc-nico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.

Artículo 8.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras8.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que

se refiere el artículo 1° de la presente norma, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de Pro-gramación e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de:a. Elaborar los estudios de preinversión, siendo responsable del contenido de di-

chos estudios. b. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados

por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de De-sarrollo Regionales o Locales.

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CAPÍTULO V – Normas y Disposiciones del SNIP

c. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobier nos Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

d. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones.

e. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento que genere el Proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su eva-luación.

8.2. Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora.

8.3. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecu-tar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las ac-ciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto.

Artículo 9.- Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local9.1. La evaluación y declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que

formulen las empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, es realizada por la oficina, área u órgano de la empresa, designada por acuer-do del órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa. Dicha oficina, área u órgano debe ser distinto de la Unidad Formuladora o Ejecutora de la empresa.

9.2. Respecto a las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Go-bierno Local, quedan sujetas al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a partir de la fecha de incorporación de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la em-presa.

9.3. Para las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Re-gional o Gobierno Local, la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos detallados, así como la ejecución de los Proyectos de Inver-sión Pública declarados viables, es realizada por el órgano donde estén represen-tados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto.

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CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTOS Y PROCESOS

Artículo 10.- Fase de Preinversión10.1. Comprende la elaboración del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio

de factibilidad. La elaboración del Perfil es obligatoria. Los estudios de prefac-tibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las caracterís-ticas del proyecto.

10.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio.

10.3. Culmina con la declaración de viabilidad otorgada por el órgano competente, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos técnicos y legales.

Artículo 11.- Declaración de viabilidad11.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Sólo

puede ser declarada expresamente, por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. En ese sentido, la declaración de viabilidad de un proyecto solamente podrá otorgarse, si éste cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

11.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios defi-nitivos y para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, bajo responsabili-dad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las demás acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.

Artículo 12.- Fase de Inversión12.1. La Fase de Inversión comprende la elaboración del estudio definitivo o expediente

técnico y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública.12.2. Durante esta fase, las Unidades Ejecutoras pondrán a disposición de la Dirección

General de Programación Multianual del Sector Público y de las Oficinas de Pro-gramación e Inversiones toda la información referente al Proyecto de Inversión Pública en caso éstas la soliciten.

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CAPÍTULO V – Normas y Disposiciones del SNIP

Artículo 13.- Seguimiento13.1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las Ofi-

cinas de Programación e Inversiones se encuentran facultadas para realizar co-ordinadamente el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión Pública.

13.2. Las Unidades Ejecutoras deben informar a la Oficina de Programación e Inversio-nes que evaluó el proyecto y a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, cuando corresponda, cualquier modificación del Proyecto du-rante la fase de Inversión, que pudiera afectar su viabilidad.

Artículo 14.- Evaluación ex postLas Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e In-

versiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de Programa-ción Multianual del Sector Público está facultada para determinar en los casos en que se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fin de verificar la generación de beneficios sociales durante la vida útil del Proyecto. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Gobiernos LocalesLa aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento

a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Locales se realizará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Dirección General de Progra-mación Multianual del Sector Público.

Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previosPara el caso del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, todos los Pro-

yectos de Inversión Pública, cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000, que haya sido continuada y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el año fiscal 2010 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversión correspondiente sobre la inversión no ejecutada para su aprobación y declaración de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecución del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de financiamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad será exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el convenio.(1)

––––––––––– (1) Inciso modificado por el Decreto Supremo N° 038-2009-EF, publicado en el Diario Oficial “El

Peruano” el 15 de febrero de 2009.

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Tercera.- ResponsabilidadToda la información que presenten los órganos del Sistema Nacional de Inversión

Pública sobre los Proyectos de Inversión Pública, incluyendo la registrada en el Banco de Proyectos, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes.

El incumplimiento de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las nor-mas complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública, por cualquier Entidad, órgano o dependencia del Sector Público No Financiero, será informado al órgano de la Contraloría General de la República, que corresponda, para los fines de control res-pectivos.

Cuarta.- De los proyectos ejecutados por tercerosLa aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza

inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento, de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional.

Quinta.- Normas ComplementariasLa Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en el plazo

máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pú-blica, que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento.

Sexta.- Aplicación del Decreto Supremo N° 176-2006-EF por los Gobiernos Regio-nales y Gobiernos Locales

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, éstos últimos sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública, aplicarán las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 176-2006-EF, para la elaboración a partir del año fiscal 2008, de sus Pro-gramas Multianuales de Inversión Pública, conforme a la Directiva que para tales efectos emitirá la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Sétima.- Entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPara efectos de la aprobación del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de

Inversión Pública, a que se refiere el numeral 5.4 del artículo 5°, las Oficinas de Progra-mación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, deberán informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, de las entidades, empresas, pliegos presupuestales, proyectos especiales y entidades de tratamiento empresarial que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, debiendo precisarse los casos en que pertenezcan a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01

(Publicada el 05 de febrero de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano” y modificada por Re-soluciones Directorales Nos. 003-2009-EF/68.01 y 004-2009-EF/68.01, publicadas el 21 de marzo

de 2009 y 15 de abril de 2009, respectivamente)

APRUEBA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Lima, 03 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sis tema Nacional de Inversión Pú-

blica, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802 , dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la Di-rección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento citado en el conside-rando precedente, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva que regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N° 2 8522 y Nº 28802 y por el Decreto Legislativo N° 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 052-2009-EF/43;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública

Aprobar la Directiva N° 001-2009-EF/68.01, Directiv a General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación de Anexos y FormatosDisponer la publicación de los anexos y formatos relativos a la Directiva aprobada

por la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www.mef.gob.pe/DGPM). Asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, la Dirección General de Pro-gramación Multianual del Sector Público dispondrá la automatización de los formatos a que se refiere el presente artículo y procesos contenidos en la Directiva aprobada por la presente Resolución, teniendo en cuenta la normatividad vigente.

Artículo 3.- Disposiciones Derogatorias3.1 Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, que aprueba la Di-

rectiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias (Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-EF/68.01), salvo lo dispuesto en los artículos 6º y 7° de la citada Resolución Directoral.

3.2 Dejar sin efecto el numeral 3.2 del artículo 3° así como los artículos 4° y 5° de la Resolución Directoral N° 008-2007-EF/68.01.

Artículo 4.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia el 10 de febrero de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER DIAZ ALARCONDirector GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

190

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICADIRECTIVA N° 001-2009-EF/68.01

CAPITULO ICONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoLa presente Directiva tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y

procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversión, In-versión y Postinversión y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública.

CICLO DEL PROYECTO

Preinversión

Idea

Inversión

Retroalimentación

Postinversión

Perfil

Prefactibilidad

Factibilidad

Estudios Definitivos/Expediente

Técnico

Ejecución

Operación yMantenimiento

EvaluaciónEx post

(*)

(*) La Declaratoria de Viabilidad es un requisito para pasar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión.

Artículo 2.- Base Legal2.1 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las

Leyes Nos. 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091;2.2 Decreto Supremo N° 176-2006-EF, que aprueba la Directiva para la Programación

Multianual de la Inversión Pública;2.3 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema

Nacional de Inversión Pública; y2.4 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organi-

zación y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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Artículo 3.- DefinicionesPara efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, además de las definiciones

contenidas en el Glosario de Términos que forma parte integrante de la presente Direc-tiva, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:3.1 Entidades o Empresas.- Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma,

se entenderá hecha a las Entidades o Empresas del Sector Público No Financiero, que, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación, ejecuten Proyectos de Inversión que utilicen Recursos Públicos en cualquiera de sus fases.

Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entenderá hecha al con-junto de Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a éstos.

3.2 Proyecto de Inversión Pública (PIP).- Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyec-tos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:– El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una En-

tidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio pre-supuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.

– No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inver-sión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

3.3 Programa de Inversión.- Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se comple-mentan para la consecución de un objetivo común.

3.4 Conglomerado.- Es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten caracte-rísticas similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Sólo puede ser un componente de un Programa de Inversión.

3.5 Recursos Públicos.- Se consideran Recursos Públicos a todos los recursos financie-ros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financia-miento. Esta definición incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias), así como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 4.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública4.1 Todas las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pú-

blica están en obligación de aplicar las normas contenidas en la Ley Nº 27293 y

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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sus modificatorias, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley); el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Reglamento); la presente Directiva y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicten el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM).

4.2 La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza, inclu-sive, a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecu-ción, los gastos adicionales de operación y mantenimiento. De la misma forma y con el mismo fin, los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP, deberán ser formulados por éstas últi-mas y declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente.

4.3 Asimismo, la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza a los proyectos de inversión de las instituciones perceptoras de cooperación técnica internacional, cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asu-mir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 5.- El Sistema Nacional de Inversión Pública y los Gobiernos LocalesLas normas del Sistema Nacional de Inversión Pública son de observancia obligato-

ria para los siguientes Gobiernos Locales:5.1 Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren

incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública.5.2 Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamen-

te, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando cumplan con los requi-sitos mínimos siguientes:a) Tener acceso a Internet;b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortaleci-

miento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local;

c) Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucio-nal para el Grupo Genérico de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio.

5.3 Aquellos que programen presentar una solicitud para la concertación de una opera-ción de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deberá incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertación de la operación.

5.4 Los Gobiernos Locales que sean incorporados gradualmente por Resolución expre-sa de la DGPM.

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5.5 Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP conforme a los numerales precedentes, deben contar con un órgano que realice las funciones de Oficina de Programación e Inver-siones en su municipalidad, ó haber encargado la evaluación de sus proyectos en el marco de lo dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33 de la presente Directiva.

5.6 Los PIP que formule el Gobierno Local, así como los otros pliegos presupuesta-les, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción.

CAPITULO IIESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS

Artículo 6.- Organización del Sistema Nacional de Inversión Pública6.1 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el Ministerio de Economía

y Finanzas (MEF) a través de la DGPM, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPI-GN), de los Gobiernos Regionales (OPI-GR) y Gobiernos Locales (OPI-GL), o el que haga sus veces en aplicación del numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley, así como las Uni-dades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad.

6.2 La DGPM mantiene relación técnico-funcional directa con la OPI o el que haga sus veces en aplicación del numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley, y a través de ella con la UF y la UE.

Artículo 7.- Funciones y responsabilidades del Órgano ResolutivoEl Órgano Resolutivo tiene las siguientes funciones:

SECTOR / GR / GL MEF

Órgano Resolutivo

Oficina de Programa-ción e Inversiones (PI)

Relación Funcional y/o institucional

Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público

Unidades Formuladoras

UnidadesEjecutoras

Relación Institucional

Relación Técnicofuncional

Fuente: Directiva General del SNIP.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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7.1 Aprueba, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, cuando corresponda, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), que forma parte de sus Planes.

7.2 Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobier-no Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos.

7.3 Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfil del Responsable de OPI aprobado con la presente Directiva (Anexo SNIP-14).

7.4 Puede delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y de-clarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas, pertenecientes o bajo el ámbito de su Sector, según corresponda. En el caso de los Gobiernos Re-gionales o Gobiernos Locales, puede delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en sus competencias, a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientes al Gobierno Regional o Gobierno Local. En cualquier caso, deberá cumplirse con las condiciones mínimas señaladas en el artículo 37 y la delegación deberá comunicarse a la DGPM en un plazo máximo de cinco (05) días de emitida la Resolución. Esta delegación incluye la función de registrar a las UF de la Entidad o Empresa y de realizar las evaluaciones y registros de los cambios que pudieran producirse durante la Fase de Inversión, siempre que se enmarquen en la delega-ción de facultades otorgada.

7.5 Adicionalmente, sólo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legal-mente autorizados, puede delegar previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las Unidades Ejecutoras de las Enti-dades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual pertenece la Unidad Ejecutora.

7.6 Autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria. Esta función puede ser objeto de delegación.

7.7 Velar por la aplicación del Ciclo del Proyecto.7.8 Promover la generación y fortalecimiento de capacidades del personal de la OPI de

su Sector, Gobierno Regional o Local, así como de sus UF.

Artículo 8.- Funciones y responsabilidades de la Oficina de Programación e Inver-siones (OPI)

8.1 En cada Sector, Gobierno Regional ó Gobierno Local, la OPI constituye el máximo órgano técnico del SNIP. Tiene las funciones siguientes:a. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corres-

ponda y lo somete a consideración de su Órgano Resolutivo.

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b. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la OPI vela por que el PMIP se en-marque en las competencias de su nivel de gobierno, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan.

c. Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

d. Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de su Sector, Gobierno Regio-nal o Gobierno Local, según corresponda, en el aplicativo del Banco de Proyec-tos. Las nuevas UF que registre deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 36 de la presente norma.

e. Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF de su Sec-tor, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

f. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.g. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de preinversión.h. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de finan-

ciamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.

i. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya re-cibido la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3 del artículo 3° del Reglamento.

j. En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con endeuda-miento, la OPI Sectorial aprueba los estudios de preinversión, cuando corres-ponda, recomienda y solicita a la DGPM su declaración de viabilidad, y aprueba los Términos de Referencia señalados en el literal o. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento, como requisito previo a la aprobación de la DGPM.

k. Aprueba expresamente los Términos de Referencia para la elaboración de un estudio a nivel de Perfil cuando el precio referencial supere las 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o de un estudio de Prefactibilidad, cuando el precio referencial supere las 60 UIT, o de un estudio de Factibilidad, cuando el precio referencial supere las 120 UIT. La aprobación expresa de la OPI a los Términos de Referencia es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo. Dichos Términos de Referencia deben ser presentados a la OPI por la UF. La presente disposición solamente es de aplicación para los estudios de preinversión correspondientes a PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que con-lleve el aval o garantía del Estado.

l. Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables.m. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Pro-

yecto. En el caso de las OPI-GR y OPI-GL, emite opinión sobre los PIP que se enmarquen en sus competencias.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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n. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la informa-ción de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evalua-ción le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados.

o. Emite opinión favorable sobre el Expediente Técnico o Estudio Definitivo y de sus modificaciones, como requisito previo a su aprobación por el órgano com-petente(1).

8.2 La OPI, en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de:a. Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP seña-

lada en la presente norma y demás normas del SNIP.b. Informar a la DGPM de los cambios producidos en su Sector, Gobierno Regio-

nal o Gobierno Local que afecten al Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP-03).

c. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mis-mos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes y las acciones dispuestas en la pre-sente Directiva.

d. La OPI-GR o la OPI-GL sólo está facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

8.3 La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la OPI, tiene las responsabilidades indelegables siguientes:a. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que corres-

pondan.b. Visar los estudios de preinversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°

de la presente Directiva.c. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente téc-

nico normativo, formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.

d. La persona designada como Responsable de una OPI, no puede formar parte directa o indirectamente de ninguna UF o UE.

Artículo 9.- Funciones y Responsabilidades de la UF9.1 La UF tiene las siguientes funciones:

a. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Pro-yectos.

b. Durante la fase de preinversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten.

––––––––––– (1) Literal derogado por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/68.01.

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c. En el caso de las UF de los Gobiernos Regionales y Locales, solamente pueden for-mular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

d. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estu-dio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones.

e. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP.

f. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

9.2 La UF, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de:a. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técni-

cas para Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09).

b. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida en la presente Directiva y demás normas del SNIP.

c. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación, independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad.

d. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM, cuando corresponda.

e. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

Artículo 10.- Funciones y responsabilidades de la Unidad Ejecutora10.1 La UE tiene las siguientes funciones:

a. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.b. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea reali

zado directamente por éste órgano.c. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.

10.2 La UE tiene las siguientes responsabilidades:a. La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad

para disponer o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del respon-sable de la UE.

b. Elaborar el Informe de Cierre del PIP conforme lo dispone el numeral 22.3 del artículo 22 de la presente norma.

c. Informar al órgano que declaró a viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión.

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CAPITULO IIIFASE DE PREINVERSIÓN

Artículo 11.- Fase de Preinversión11.1 La Fase de Preinversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar

un PIP en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaración de viabilidad.

11.2 Esta fase comprende la elaboración del Perfil, del estudio de Prefactibilidad y del estudio de Factibilidad. En cada uno de los estudios de preinversión se busca me-jorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión.

11.3 La elaboración del Perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de preinversión mínimos que deberá tener un PIP para poder ser declarado viable por una OPI, se señalan en el artículo 21.

11.4 El órgano responsable de la evaluación del PIP, podrá recomendar estudios adicio-nales a los señalados en el artículo 21, dependiendo de las características o de la complejidad del proyecto.

11.5 La fase de preinversión culmina con la declaratoria de viabilidad del PIP.

Artículo 12.- Formulación de Estudios de Preinversión.12.1 Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que

no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la dupli-cación de proyectos.

12.2 La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06 y SNIP-07), teniendo en cuenta los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan.

Asimismo, debe ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda.

12.3 La elaboración de los estudios de preinversión considera los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evalua-ción (Anexo SNIP-09).

12.4 Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinver-sión deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio.

12.5 La responsabilidad por la formulación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP.

Artículo 13.- Evaluación de los Estudios de Preinversión13.1 Previo a la evaluación de un PIP, la OPI verifica que en el Banco de Proyectos no

exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización

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geográfica y componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplica-ción de proyectos.

13.2 La evaluación del proyecto debe considerar el análisis de los aspectos técnicos, metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, adicionalmente se tomarán en cuenta los aspectos legales e institucionales relacionados a la formulación y ejecución del proyecto.

13.3 Los Informes Técnicos que elaboren la OPI o la DGPM seguirán las Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-10), debiendo recoger los aspec-tos desarrollados en el Protocolo de Evaluación. Los Informes Técnicos deben ser puestos en conocimiento de la UF que elaboró el estudio.

13.4 Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no de-biendo volver a observar un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluación.

13.5 La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP.

Artículo 14.- Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública Menores14.1 El Proyecto de Inversión Pública Menor, es aquella intervención que cumple con

las características señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Direc-tiva y que, además, tiene un monto de inversión, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).

14.2 La UF elabora el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) y lo registra en el Banco de Proyectos, que asigna automáticamente a la OPI responsable de su evaluación. La UF remite a la OPI la versión impresa del mismo, debidamente suscrito por su responsable, sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.

14.3 Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subpro-grama, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.

14.4 La OPI recibe el Perfil Simplificado del PIP Menor, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, reflejando su eva-luación en el Formato SNIP-06 y registra en el Banco de Proyectos dicha evalua-ción. Mediante dicho Formato, la OPI puede:a. Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso llena el Formato SNIP-09.b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita

sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;c. Rechazar el PIP.

14.5 En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la OPI deberá visar el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) conforme a lo señalado en el artículo 35, y remitir copia de éste y de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UF y a la DGPM.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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14.6 Si, durante la evaluación o luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 14.1 del presente artículo, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación, consi-derando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores.

14.7 No podrá utilizarse el Formato SNIP-04 para PIP enmarcados en Programas de Inversión o Conglomerados.

14.8 Si durante la evaluación de un PIP cuyo monto de inversión originalmente estima-do superaba el monto de S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nue-vos Soles), disminuye por debajo de dicho monto, la evaluación podrá realizarse considerando las normas aplicables a los PIP Menores, conforme lo determine la OPI.

Artículo 15.- Procedimientos para la presentación y evaluación de Estudios de Preinversión de Proyectos de Inversión Pública Perfil15.1 La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que asigna

automáticamente la OPI responsable de su evaluación. La UF remite el Perfil a dicha OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin la cual no se podrá iniciar la evaluación.

15.2 Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subpro-grama, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.

15.3 La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe la OPI puede:a. Aprobar el Perfil y autorizar la elaboración de otro nivel de estudios, en apli-

cación del artículo 21 o del numeral 11.4 del artículo 11;b. Declarar la viabilidad del PIP, siempre que se trate del nivel de estudio corres-

pondiente según la normatividad vigente, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico, el Formato SNIP-09;

c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;

d. Rechazar el PIP.

15.4 En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto con el estudio de Perfil, dicho estudio deberá formularse teniendo en cuenta los contenidos mínimos de Perfil señalados en el Anexo SNIP- 5A. Asimismo, el Responsable de la OPI deberá visar el estudio conforme a lo señalado en el artículo 35, y remitir copia de dicho estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP.

15.5 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del Perfil:

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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Prefactibilidad 15.6 Luego de la aprobación del Perfil, la UF podrá proceder a elaborar el estudio de

Prefactibilidad.15.7 La UF elabora el estudio de Prefactibilidad, actualiza la información registrada en

el Banco de Proyectos y remite el estudio de Prefactibilidad a la OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada.

15.8 La OPI recibe el estudio, verifica su actualización en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Eva-luación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe, la OPI puede:a. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y autorizar la elaboración del estudio de

factibilidad;b. Declarar la viabilidad del PIP, siempre que se trate del nivel de estudio señalado en

el artículo 21, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico, el Formato SNIP-09;

(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local

OPI* UF Sectorial/ Regional/ Local

Elaboración Evalúa Perfil

de Perfil

Perfil del ¿rechaza? SI

proyecto FIN

SI

Mejora ¿Observa? NO del Perfil

Perfil Aprobado

¿Requiere

SI Autorización

Estudios Siguiente Adicionales? estudio

Declaración de viabilidad

NO

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;

d. Rechazar el PIP.

15.9 En caso que se declare la viabilidad del proyecto con el estudio de Prefactibilidad, el Responsable de la OPI deberá visar el estudio de Prefactibilidad conforme a lo señalado en el artículo 35, y remitir copia de dicho estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP.

15.10 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del estudio de Prefactibilidad:

(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local

OPI*

UF Sectorial/ Regional/ Local Autoriza Elaboración de Prefactibiliad

Elaboración de Evalúa

prefactibilidad Estudio

Estudio de Prefactibilidad

¿Rechaza? SI

NO FIN

Mejora del Estudio

SI ¿Observa?

NO

Estudio Aprobado NO

¿Requiere Autoriza estudio Estudios de factibilidad

Adicionales? SI

NO

Declaración de viabilidad

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

203

Factibilidad15.11 Una vez que la OPI aprueba el estudio de preinversión de nivel anterior, la UF

procede a elaborar el estudio de Factibilidad.15.12 La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la información registrada en el

Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad a la OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada.

15.13 La OPI recibe el estudio, verifica su actualización en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evalua-ción, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evalua-ción. Con dicho Informe, la OPI puede:a. Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaña al Informe Técni-

co el Formato SNIP-09.b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita

sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;c. Rechazar el PIP.

15.14 En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deberá visar el estudio de Factibilidad conforme a lo señalado en el artículo 35 y remitir copia de éste, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite co-pia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP.

15.15 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del estudio de Factibilidad:

(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local

OPI*UF Sectorial/ Regional/ Local

Autorización Est. Factibilidad

Evalúa

Estudio

Estudio de

Est. Factibilidad ¿Rechaza? SI

Fin

Estudio de

NO

Factibilidad ¿Observa?

SI

Mejora del Estudio estudio Declaración aprobado de viabilidad

NO

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

204

15.16 En todos los casos señalados en el presente artículo, una vez que la OPI declara la viabilidad de un PIP, tiene un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para co-municarla a la DGPM, debiendo remitir copia del Formato SNIP-09, del Informe Técnico que sustenta la declaración de viabilidad y del Protocolo de Evaluación.

15.17 Las disposiciones señaladas en el presente artículo también son de aplicación para los PIP que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeu-damiento, que se enmarquen en la delegación de facultades que otorgue el MEF.

Artículo 16.- Procedimientos para la presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública financiados con endeudamiento.

Perfil16.1 La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que asigna

automáticamente la OPI sectorial responsable de su evaluación y remite el Perfil a dicha OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin la cual no se podrá iniciar la evaluación.

16.2 Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subpro-grama, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.

16.3 La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho Informe, la OPI puede:a. Aprobar el Perfil y recomendar otro nivel de estudios;b. Aprobar el Perfil y solicitar la declaración de viabilidad del PIP a la DGPM, en

cuyo caso se remite el Perfil visado conforme a lo señalado en el artículo 35, acompañado del Informe Técnico;

c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;

d. Rechazar el PIP.

16.4 En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto con estudios a nivel de Perfil, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal b) precedente, la DGPM verifica el registro del PIP, el registro de la evaluación de la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evalua-ción, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI, con copia a la UF. Con dicho Informe puede:

a. Recomendar otro nivel de estudios;b. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el

Formato SNIP-10;c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita

sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;d. Rechazar el PIP

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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Prefactibilidad16.6 La UF sólo puede elaborar el estudio de Prefactibilidad después de aprobado el

Perfil por parte de la OPI.16.7 La UF elabora el estudio de Prefactibilidad, actualiza la información registrada en

el Banco de Proyectos y remite el estudio de Prefactibilidad a la OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada.

16.8 La OPI recibe el estudio, verifica su actualización en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evalua-ción, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evalua-ción. Con dicho Informe, la OPI puede:a. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar a la DGPM autorización para

la elaboración del estudio de Factibilidad;b. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar la declaración de viabilidad del

PIP a la DGPM, en cuyo caso se remite el estudio de Prefactibilidad, acompa-ñado del Informe Técnico;

NO

NO

FIN

2

2

UF OPI DGPM Sectorial

Elaboración de Evalúa Perfil Evalúa Perfil Perfil

SI SI Perfil del ¿Rechaza? ¿Rechaza?

Proyecto

NO NO

Mejora del Perfil

SI ¿Observa?

SI ¿Observa?

Perfil ¿Requiere

Aprobado Estudios

Adicionales?

¿Solicitud de viabilidad?

Declaración de

viabildiad

SI

NO

SI 1

Autorizacion siguiente estudio

16.5 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del Perfil:

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

206

c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;

d. Rechazar el PIP.

16.9 En caso que la OPI solicite la declaración de viabilidad del PIP, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal b) del numeral precedente, la DGPM verifica la actualización de la información registrada por la UF y por la OPI y re-gistra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos.

El Informe Técnico será remitido a la OPI (con copia a la UF). Con dicho Informe puede: a. Recomendar la elaboración del estudio de Factibilidad;b. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico, el

Formato SNIP-10;c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita

sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;d. Rechazar el PIP.

16.10 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del estudio de Prefactibilidad:

2

4

2

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Factibilidad16.11 La UF sólo puede elaborar el estudio de Factibilidad después de recibida la

autorización de la DGPM, la misma que debe registrarse en el Banco de Pro-yectos.

16.12 La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad a la OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada.

16.13 La OPI recibe el estudio, verifica su actualización en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Eva-luación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe, la OPI puede:a. Aprobar el estudio de Factibilidad y solicitar la declaración de viabilidad del

PIP a la DGPM, en cuyo caso se remite el estudio de Factibilidad, acompañado del Informe Técnico;

b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;

c. Rechazar el PIP.

16.14 En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto, una vez recibidos los docu-mentos mencionados en el literal a) del numeral precedente, la DGPM verifica la actualización de la información registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos.

El Informe Técnico será remitido a la OPI, con copia a la UF. Con dicho Informe puede:a. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el

Formato SNIP-10;b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita

sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;c. Rechazar el PIP.

16.15 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evalua-ción del estudio de Factibilidad: (Gráfico en la siguiente página)

Artículo 17.- Procedimientos para la presentación y evaluación de Programas de Inversión 17.1 Un Programa de Inversión debe reunir las siguientes características:

a. Ser una intervención limitada en el tiempo, con un período de duración deter-minado;

b. Se propone como la solución a uno o varios problemas debidamente identifica-dos; c. Los PIP que lo componen, aunque mantienen la capacidad de generar beneficios independientes, se complementan en la consecución de un objetivo;

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

208

d. Puede contener componentes de estudios, proyectos piloto, administración o alguna otra intervención relacionada directamente a la consecución del obje-tivo del Programa;

e. Genera beneficios adicionales respecto a la ejecución de los PIP de manera independiente.

17.2 Un Programa de Inversión se sujeta durante la fase de preinversión a los proce-dimientos y normas técnicas establecidas para un proyecto de inversión pública. Requiere ser formulado, registrado, evaluado y declarado viable como requisito previo al inicio de su ejecución.

17.3 Los estudios de preinversión de un Programa de Inversión se elaboran sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-5B, SNIP-06 y SNIP-07). La OPI que lo evalúa o la DGPM, en los casos que corresponda, podrán solicitar información adicional a la establecida en los Con-tenidos Mínimos a fin de sustentar adecuadamente la viabilidad del Programa de Inversión.

17.4 Al registrar el Programa de Inversión en la Ficha de Registro de Programa de In-versión (Formato SNIP-05), la selección de la función, programa y subprograma,

UF OPI DGPM Sectorial

FIN

2

SI

NO

NO

Si SI

SI

Elaboración de prefactibilidad

Elaboración de prefactibilidad

Mejora del Estudio

Autoriza Estudio dePrefactibilidad

Estudio Aprobado

¿Solicitud factibilidad?

EvalúaEstudio

¿Rechaza?

¿Observa?

EvalúaEstudio

¿Rechaza?

¿Observa?

Declaración de viabilidad

1

4

4

1

NO

NO

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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deberá realizarse considerando el principal servicio sobre el cual el Programa de Inversión va a intervenir, según el Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01). Esta selección define la OPI responsable de la evaluación del Programa de Inversión. Para los Programas de Inversión formulados por los Gobiernos Re-gionales y Locales adicionalmente deberá señalarse si se enmarcan en las compe-tencias de su nivel de gobierno.

17.5 La declaratoria de viabilidad de un Programa de Inversión abarca la declaratoria de viabilidad de sus componentes, salvo que, alguno de los PIP que lo compo-nen requiera otros estudios para su declaratoria de viabilidad o se trate de un conglomerado.

17.6 En el caso de que alguno de los PIP del Programa de Inversión se enmarque en una función, programa o subprograma distinto al del Programa de Inversión, la OPI responsable de la evaluación del Programa de Inversión, deberá solicitar, como re-quisito previo a la declaratoria de viabilidad del Programa de Inversión, la opinión técnica favorable de la OPI responsable de la función, programa o subprograma en que se enmarca dicho proyecto.

17.7 Si el Programa de Inversión incluye un conglomerado, al declarar la viabilidad de un Programa de Inversión, ésta deberá incluir la autorización expresa del conglo-merado (Formato SNIP-13) y el Informe Técnico deberá pronunciarse adicional y expresamente sobre:a. El período para el cual se autoriza el conglomerado;b. Los criterios para la evaluación ex post;c. El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado;d. El monto de inversión máximo que debe tener cada PIP que conforme el con-

glomerado;e. Los mecanismos de opinión ciudadana o de los Gobiernos Locales de las áreas

en que se ejecutarán los proyectos, cuando corresponda.f. La Unidad Ejecutora responsable de la evaluación de los PIP que conforman

el conglomerado, siempre que se cuente con la delegación de facultades del Órgano Resolutivo de acuerdo a lo establecido en el literal e. del artículo 6 del Reglamento, o con la delegación de facultades del MEF para los conglomerados que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento.

17.8 La solicitud de conformación del Conglomerado se realiza de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo siguiente.

Artículo 18.- Solicitud de conformación de Conglomerado18.1 Las características que deben reunir los PIP que conformen un Conglomerado son:

a. Ser de pequeña escala;b. Ser similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario;c. Enmarcarse en las Políticas establecidas en el Plan Estratégico del Sector, Go-

bierno Regional o Gobierno Local;d. Las intervenciones a realizar estén orientadas a lograr el mismo objetivo;

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

210

e. Los criterios para la identificación y aprobación de cada PIP se puedan estandarizar;

f. Corresponder a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01).

18.2 La solicitud de conformación de un Conglomerado deberá ser remitida por la UF a la OPI responsable de su evaluación. Dicha solicitud deberá ser acompañada, además del Formato SNIP-08, de la información y de los estudios que sustenten el tipo de intervención a realizar y que éstas cumplan con las características que se enuncian en el numeral anterior.

18.3 La UF registra en el Banco de Proyectos cada uno de los PIP que conforman el Conglomerado. Del mismo modo, la Unidad Ejecutora autorizada registra y man-tiene actualizada la información referida a la evaluación y declaración de viabili-dad de cada uno de dichos PIP.

Artículo 19.- Declaración de viabilidad19.1 La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Se aplica a un Pro-

yecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política.

19.2 La declaración de viabilidad sólo podrá otorgarse si cumple con los siguientes requisitos:a. Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.b. No se trata de un PIP fraccionado.c. La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto.d. La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto.e. Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la nor-

matividad del SNIP.f. Los estudios de preinversión del proyecto han sido elaborados considerando

los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Eva-luación (Anexos SNIP-08 y SNIP-09).

g. Los estudios de preinversión del Proyecto han sido formulados considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPM.

h. Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los beneficios del proyecto no están sobreestimados.

19.3 La Unidad Ejecutora deberá ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos o expedientes técnicos, así como para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento del mismo, de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las acciones necesarias para la sosteni-bilidad del mismo.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

211

19.4 La DGPM se encuentra facultada para cautelar que las declaraciones de viabilidad que otorguen los demás órganos del SNIP, reúnan los requisitos de validez técnica y legal, disponiendo las acciones respectivas según cada PIP, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y registradas en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, según corresponda.

Artículo 20.- Plazos de evaluación20.1 Para los PIP Menores, la OPI tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a partir

de la fecha de recepción del Perfil Simplificado, para emitir el Formato SNIP-06(2).20.2 Para la evaluación de un PIP o Programa de Inversión, la OPI y la DGPM tienen,

cada una, un plazo no mayor de:a. Veinte (20) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la

fecha de recepción del Perfil.b. Treinta (30) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la

fecha de recepción del estudio a nivel de Prefactibilidad; yc. Cuarenta (40) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la

fecha de recepción del estudio a nivel de Factibilidad.20.3 Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del estudio de Facti-

bilidad, la OPI ó la DGPM, según corresponda, tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente.

20.4 En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de preinversión, la OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente.

20.5 Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria.

Artículo 21.- Niveles mínimos de estudiosPara la declaración de viabilidad de un PIP por la OPI, éste deberá contar, como

mínimo, con el nivel de estudios siguiente:21.1 PERFIL SIMPLIFICADO: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mer-

cado, Sean iguales o menores a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).

21.2 PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean igua-les o menores a S/. 6’000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles).

21.3 PREFACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/. 6’000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles) y hasta S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles).

21.4 FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles).

21.5 Para los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos distintos a operaciones de endeudamiento, la OPI podrá autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad, sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado, sustentado y definido la alternativa a ser analizada en el es-tudio de Factibilidad.

––––––––––– (2) Modificado por Fe de Erratas publicada el 13 de febrero de 2009, en el diario oficial “El Peruano”.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

212

21.6 Los niveles de estudio mínimos señalados en el presente artículo no son de apli-cación para los PIP a los que, mediante norma legal, se les haya autorizado que la declaración de viabilidad de la OPI se realice con un nivel de estudio específico.

21.7 Las demás excepciones a lo dispuesto en el presente artículo se aprobarán por la DGPM en base a un Informe sustentatorio elaborado por la UF y aprobado por la OPI correspondiente.

Para lo cual, la DGPM tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de los documentos antes señalados.

CAPÍTULO IVFASE DE INVERSIÓN

Artículo 22.- Fase de Inversión22.1 Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable.22.2 La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente

Técnico detallado, u otro documento equivalente, y la ejecución del PIP. Las disposi-ciones establecidas en la presente Directiva para los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados son de aplicación a los demás documentos equivalentes.

22.3 La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado y liquidado, de corresponder, luego de lo cual la UE debe elaborar el Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia, cuando corresponda, y remitirlo a su OPI institucional. De igual forma, la Fase de Inversión de un PIP culmina si ya no corresponde continuar con su ejecución conforme a lo dispuesto por el numeral 26.5 del artículo 26, en cuyo caso corresponde que la UE elabore el Informe sobre el cierre del PIP y remitirlo a su OPI institucional.

22.4 Recibido el Informe sobre el cierre del PIP, la OPI institucional lo registra en el Ban-co de Proyectos, en la Ficha de Registro del Informe de Cierre (Formato SNIP-14). La OPI puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para que se tengan en cuenta en la formulación o ejecución de proyectos similares. El registro del Infor-me de Cierre del PIP por parte de la OPI institucional no implica su aceptación o su conformidad respecto al contenido del mismo.

Artículo 23.- Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado23.1 La elaboración de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados debe

ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad.

23.2 Los términos de referencia para la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado deben incluir como Anexo, el estudio de preinversión mediante el cual se declaró la viabilidad del PIP y, cuando corresponda, el Informe Técnico de verificación de viabilidad.

23.3 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24, luego de culminado el Estudio Defini-tivo o Expediente Técnico detallado, la UE remite a la OPI Institucional, el Formato SNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consistencia

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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entre el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado y el estudio de preinver-sión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o ámbito de influencia; alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio, tecnología de producción y plazo de ejecución; además de consignar las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad de ejecución del PIP(3).

23.4 Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado por el órgano que resulte competente, la OPI Institucional registra en el Banco de Proyectos, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la información siguiente: el monto de inversión; plazo de ejecución; la modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable. La UE es exclusivamente responsable por la información que consigne en el Formato SNIP-15, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, y el registro a que se refiere la presente disposición, no implica aceptación o conformidad al contenido del mismo(4).

23.5 En los expedientes técnicos detallados de los PIP que no sean ejecutados mediante contratación pública, deberán establecerse las fórmulas de reajuste de precios, por lo que las variaciones que se efectúen a los precios originales del expediente técnico serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística – INEI. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinó-micas se sujetan a las disposiciones de la normatividad de la materia. En los PIP que se ejecuten mediante contratación pública, se aplican las disposiciones de la normatividad de contrataciones del Estado.

Artículo 24.- Ejecución del Proyecto24.1 La ejecución de un PIP sólo podrá iniciarse, si se ha realizado el registro a que

se refiere el numeral 23.4 del artículo 23º de la presente norma. En los casos en que corresponda la verificación de viabilidad, ésta debe realizarse previamente al registro antes mencionado(5).

24.2 El cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en el cronograma de eje-cución previsto en los estudios de preinversión del mismo, a fin que el proyecto genere los beneficios estimados de manera oportuna. Para ello, deberán progra-marse los recursos presupuestales necesarios para que el proyecto se ejecute en los plazos previstos.

24.3 Durante la ejecución del proyecto, la UE deberá supervisar permanentemente el avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado.

––––––––––– (3) Numeral modificado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/68.01.(4) Numeral modificado por el artículo 1° de la Resoluc ión Directoral N° 004-2009-EF/68.01.(5) Numeral modificado por el artículo 1° de la Resoluc ión Directoral N° 004-2009-EF/68.01.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

214

Artículo 25.- SeguimientoLa DGPM y las OPI, ya sea por su responsabilidad institucional o funcional, se en-

cuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento de las metas físicas y financieras de los PIP. Dicha facultad se ejerce a través de instrumentos y procedimientos de observancia obligatoria para todas las UE.

Artículo 26.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión.26.1 Durante la fase de inversión, un PIP puede ser objeto de modificaciones sustan-

ciales y no sustanciales que pueden afectar o no la viabilidad del PIP. Los tipos de modificaciones y las acciones a realizar son las siguientes:

I) No es necesario verificarla via-bilidad del PIP, siempre que siga siendo rentable socialmente, en consecuencia,la UE puede iniciar o continuar con la ejecución del PIP, según sea el caso.

El monto de inversión se in-crementa hasta en 10% res-pecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, por: – Actualización de precios;

ó – Modificaciones no sus-

tanciales

- El monto de inversión se in-crementa o disminuye por la actualización de precios por aplicación de las fórmulas poli-nómicas de reajuste de precios o disminuye como resultado del proceso de selección; en este último caso se aplican los límites establecidos en la nor-matividad de contrataciones y adquisiciones o la que resulte aplicable ó,

- A causa de modificaciones no sustanciales, el monto de in-versión se incrementa hasta en 10% respecto del valor esta-blecido en el estudio de prein-versión por el que se otorgó la viabilidad.

II) Debe realizarse la verificación de la viabilidad del PIP.

III) Debe realizarse la verificación de

la viabilidad del PIP.

– A causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en más del 10% y menos del 30% respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad; ó,

– Si el proyecto pierde alguna condición necesaria para su sostenibili-dad;

– Se suprimen metas asociadas a la capacidad de producción del ser-vicio o componentes, aunque el monto de inversión no varíe.

– A causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en más del 30% respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad; ó,

– El PIP es objeto de modificaciones sustanciales.

ACCIÓN

FASE DE INVERSIÓN

Elaboración del Expediente Técnico (hasta antes de iniciar

ejecución)

Ejecución del PIP

MO

DIF

ICA

CIO

NES

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

215

26.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 26.1, son modificaciones no sustancia-les: el aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; el aumento en los metrados; el cambio en la tecnología de producción; el aumento o reemplazo de componentes del PIP; el cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio de la localización geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP; el cambio de la modalidad de ejecución del PIP y el plazo de ejecución. Asimismo, son modificaciones sustanciales: el cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio del ámbito de influencia del PIP; y el cambio en el objetivo del PIP. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma entiéndase por ámbito de influencia a la zona geográfica afectada por el problema central sobre el cual interviene un proyecto de inversión pública(6).

26.3 Para la Acción I, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:a. La OPI registra en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, las

variaciones en el monto de inversión, en el plazo máximo de 03 días hábiles, debiendo comunicar dicha acción a su Órgano Resolutivo.

b. La OPI debe registrar el sustento de dichas variaciones.c. Los registros señalados en el presente numeral tienen carácter de declaración

jurada, siendo el Responsable de OPI, o quien haga sus veces, el responsable por la información que se registra.

26.4 Para la Acción II, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:a. La UE deberá presentar al órgano que declaró la viabilidad del PIP, la informa-

ción que sustente las modificaciones propuestas, adjuntando la opinión de la UF, cuando sea necesaria. La OPI o la DGPM señalarán la información o estudio adicional, si fuera necesario, para realizar la verificación de la viabilidad del PIP.

b. La OPI o la DGPM, según corresponda, realizan una nueva evaluación del PIP considerando en el flujo de costos, aquellos que ya se hubieren ejecutado y emiten un Informe de Verificación de Viabilidad.

c. El Informe de Verificación de Viabilidad está constituido por el Formato SNIP 16 y la información sustentatoria de las modificaciones, debiendo ser remitido al Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Local al cual está adscri-ta la UE, recomendando las medidas correspondientes.

d. En el caso de las verificaciones de viabilidad realizadas por las OPI, deberá remitirse una copia del Formato SNIP 16 a la DGPM, en el plazo máximo de 05 días hábiles de emitido dicho documento.

e. La DGPM tiene un plazo máximo de 05 días hábiles para registrar en el Banco de Proyectos, las conclusiones y recomendaciones del Formato SNIP 16 emiti-do por la OPI, salvo que la DGPM emita recomendaciones en el marco de lo dispuesto por el literal j) numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento.

––––––––––– (6) Numeral modificado por el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 003-2009-EF/68.01.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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f. Corresponde al Órgano Resolutivo del Sector al cual está adscrita la UE, tomar la decisión pertinente sobre la base de las recomendaciones presentadas por las OPI o la DGPM.

26.5 Para la Acción III, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:a. La UE deberá informar a la OPI o a la DGPM, según corresponda, de las modi-

ficaciones señaladas en el numeral 26.1, y siempre que el PIP esté siendo eje-cutado mediante administración directa o similar, deberá elaborar el Informe de Cierre a que se refiere el numeral 22.3 del artículo 22 respecto del PIP que se encontraba en la Fase de Inversión.

b. La UE remite el Informe de Cierre a su OPI institucional, la que procede según el numeral 22.4 del artículo 22.

c. La OPI o la DGPM, según sea el caso, deberán informar al Órgano de Control Interno respectivo, a fin que se analice las causas que sustentan las modifica-ciones o las posibles deficiencias de los estudios de preinversión con los que se otorgó la viabilidad.

d. Si el PIP está siendo ejecutado mediante administración indirecta, corresponde al Órgano Resolutivo decidir respecto de su continuación o no. En el presente caso, si el Órgano Resolutivo dispone que se continúe ejecutando el PIP, la OPI registra las modificaciones en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, los cuales quedarán registrados como “cambios del PIP en la Fase de Inversión según Acción III(7).

26.6 La UE, bajo responsabilidad, debe informar sobre los cambios que den origen a la Acción II al órgano que declaró la viabilidad o al que resulte competente en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazo mínimo de 20 días hábiles antes de su ejecución(8).

26.7 Siempre que se solicite información o estudios adicionales a la UE, ésta deberá coordinar con la UF la elaboración y remisión de la misma.

CAPITULO VFASE DE POSTINVERSION

Artículo 27.- Fase de Postinversión27.1 Un PIP se encuentra en la Fase de Postinversión una vez que ha culminado total-

mente la ejecución del PIP.27.2 La Fase de Postinversión comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecu-

tado, así como la evaluación ex post.27.3 La evaluación ex post es el proceso para determinar sistemática y objetivamente

la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP.

––––––––––– (7) Numeral modificado por el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 003-2009-EF/68.01.(8) Numeral modificado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/68.01.

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Artículo 28.- Operación y Mantenimiento del PIP.28.1 Una vez culminada la Fase de Inversión, se inicia la producción de bienes y/o ser-

vicios del PIP. La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones y procesos necesarios para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad.

28.2 Asimismo, el responsable de la UE deberá priorizar la asignación de los recursos para realizar un mantenimiento adecuado.

28.3 El Órgano Resolutivo correspondiente deberá velar por que el PIP cuente con un mantenimiento adecuado de acuerdo a los estándares y parámetros especificados.

Artículo 29.- Evaluación Ex Post29.1 En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación

Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya finalizado.

29.2 En el caso de los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Prefactibilidad, la evaluación Ex post se deberá realizar a una muestra repre-sentativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado. Dicha evaluación se realiza por la UE a través de una agencia independiente.

29.3 Todos los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Factibilidad, requieren que la evaluación Ex post sea realizada por la UE a través de una agencia independiente. Los Términos de Referencia de esta evaluación Ex post requieren el visto bueno de la OPI que declaró su viabilidad, o de la OPI funcionalmente responsable y de la DGPM cuando se trata de los PIP declarados viables según el artículo 16 de la presente norma.

29.4 En todos los casos, el estudio de evaluación Ex post de un PIP no se conside-ra terminado hasta la conformidad, por parte de la DGPM, de la evaluación efectuada.

29.5 La DGPM detallará las condiciones bajo las cuales deberán desarrollarse dichas evaluaciones.

CAPITULO VIREGISTROS EN EL BANCO DE PROYECTOS

Artículo 30.- Registros en el Banco de ProyectosAdemás de los registros que se señalan en la presente Directiva, deben realizarse

los siguientes registros:30.1 La DGPM establecerá códigos de acceso al Banco de Proyectos sólo para el

ingreso de la información y el registro de las evaluaciones y declaraciones de viabilidad.

30.2 En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Si la OPI es informada o, de oficio, detecta la existencia de proyectos duplicados formulados por UF bajo su ámbito institucional, desactivará aquel que constituya la solución menos eficiente al problema identificado. Si los proyectos duplicados han sido

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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formulados por UF de distintos ámbitos institucionales, las OPI de cada ámbito institucional, coordinan la desactivación del PIP menos eficiente, lo comunican a la DGPM para que se proceda a su desactivación.

30.3 El registro del Responsable de OPI, designado por el Órgano Resolutivo, se soli-cita a la DGPM mediante Formato SNIP-02. Cuando se haya suscrito el Convenio señalado en el Anexo SNIP-11, deberá comunicarse a la DGPM para que la clave de acceso de la OPI del Gobierno Local que encarga la evaluación, sea remitida a la OPI encargada, a efectos de que realice los registros que le correspondan.

30.4 La OPI registra y actualiza a las UF de su Sector, Gobierno Regional o Local, directamente en el Banco de Proyectos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 36 de la presente norma. Asimismo, la OPI cancela la inscripción de las UF de su Sector, Gobierno Regional o Local, debiendo señalar la UF que asumirá la formulación de los PIP quese encuentren en evaluación y que han venido siendo formulados por la UF cuya inscripción se cancela.

30.5 En caso que el Titular de una Entidad hubiera recibido la delegación de facultades a que se refiere, éste solicita a la DGPM la inscripción de la UF de su Entidad y la cancelación de la misma.

30.6 La OPI o la DGPM, según corresponda, al registrar su opinión favorable sobre el Expediente Técnico detallado o Estudio Definitivo en el Banco de Proyectos, registra la información contenida en el Formato SNIP-15, así como el monto de in-versión a precios de mercado, la fórmula polinómica, la modalidad de ejecución y los tipos de contrataciones que involucrará la ejecución del PIP(9).

CAPITULO VIIDISPOSICIONES APLICABLES AL SECTOR FONAFE CREADO POR EL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012

Artículo 31.- Aplicación de las normas del SNIP al Sector FONAFE31.1 La Ley, el Reglamento, la presente Directiva y las demás normas que emita la

Dirección General de Programación Multianual del Sector Público son de obser-vancia obligatoria para los órganos del SNIP en el Sector FONAFE.

31.2 Los PIP que formulen las empresas del Sector Público no financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, deberán enmarcarse en los fines y objetos sociales de dichas empresas.

Artículo 32.- Evaluaciones de la OPI del Sector FONAFE32.1 La OPI del Sector FONAFE evalúa y, de corresponder, declara la viabilidad de los

PIP que formulen las empresas señaladas en el artículo precedente, siempre que sus fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado o que se enmarquen en la delega-ción de facultades que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas.

––––––––––– (9) Numeral derogado por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/68.01.

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32.2 Los PIP de las empresas del Sector FONAFE cuyas fuentes de financiamiento sean operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Esta-do, deberán contar con la opinión técnica favorable del Sector responsable del Subprograma en el que se enmarca el objetivo del PIP, como requisito previo a su evaluación por la DGPM.

32.3 El Directorio del FONAFE, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector FONA-FE, aprueba los lineamientos de política empresarial para la inversión pública en su Sector, sin perjuicio de la aplicación obligatoria de los lineamientos de política sectoriales aprobados por los demás Sectores, en los PIP que formulen las empre-sas bajo su ámbito.

CAPITULO VIIINORMAS ESPECÍFICAS

Artículo 33.- Precisiones a los convenios que puede celebrar un Gobierno Local en el marco del SNIP 33.1 Convenio para la evaluación de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP. Los

Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios (Anexo SNIP-11) para la evaluación y de corresponder, declaración de viabilidad de sus proyectos, con el Gobierno Regional en cuya circunscripción territorial se encuentran o con otro Gobierno Local sujeto al SNIP que cuente con OPI y que sea colindante o se ubique en la misma circunscripción territorial de su Gobierno Regional.

Para efectos de la aplicación del presente numeral, el Órgano Resolutivo del Gobierno Local sujeto al SNIP que encarga la evaluación de sus proyectos, informará a la DGPM que no cuenta con OPI y que las funciones de dicho órgano han sido encargadas mediante el Convenio a que se refiere el presente numeral. Las funciones que se encargan incluyen los registros en el BP relacio-nados a la evaluación del PIP, verificaciones de viabilidad y todas las previstas en la presente Directiva que deban ser realizadas por una OPI durante el Ciclo del Proyecto de un PIP. El registro del presente Convenio en el Banco de Pro-yectos es de responsabilidad de la OPI que recibe el encargo a que se refiere el presente numeral.

33.2 Convenio para la formulación de PIP de competencia municipal exclusiva. Las UF de los Sectores del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales po-drán formular proyectos que sean de competencia municipal exclusiva, siempre y cuando se celebren los convenios (Anexo SNIP-13) a que se refiere el artículo 45° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Las entidades deberán señalar expresamente el PIP objeto del Convenio y su registro en el Banco de Pro-yectos es de responsabilidad de la UF que formulará el proyecto de competencia municipal exclusiva.

33.3 Convenio para la formulación y evaluación de PIP de un Gobierno Local no su-jeto al SNIP. Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios con Gobiernos Locales no sujetos al SNIP (Anexo SNIP-12) para la formulación,

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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evaluación y, de corresponder, declaración de viabilidad de los proyectos que estos últimos soliciten. La OPI del Gobierno Local sujeto al SNIP es responsable de registrar el presente Convenio en el Banco de Proyectos. Asimismo, la UF del Gobierno Local sujeto al SNIP deberá dejar constancia de dicho Convenio en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos.

En caso que el Gobierno Local no sujeto al SNIP que encargó la formula-ción y evaluación de sus PIP, se incorpore al Sistema Nacional de Inversión Pública en fecha posterior a la suscripción del Convenio señalado en el nu-meral precedente, no podrá volver a formular los proyectos que hubieran sido rechazados por el Gobierno Local que se encargó de su formulación y evaluación.

Artículo 34.- Proyectos de Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regio-nal o Gobierno Local34.1 La oficina, área u órgano de la empresa que pertenece a más de un Gobierno

Regional o Local, encargada de realizar la evaluación de los PIP, tiene las mismas funciones y responsabilidades de una OPI. De la misma manera, el Responsable de dicha oficina, área u órgano tiene las mismas funciones y responsabilidades de un Responsable de OPI y deberá cumplir con el Perfil Profesional del Responsable de OPI (Anexo SNIP 14).

34.2 Las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Lo-cal, quedan sujetas al ámbito de aplicación de las normas del SNIP a partir de la fecha de incorporación de por lo menos uno de los Gobiernos Locales pro-pietarios o administradores de la empresa, aplicándoseles las mismas disposi-ciones para determinar si sus proyectos están en ejecución o si son proyectos nuevos.

34.3 Las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regio-nal o Local, ejercen sus atribuciones de evaluación y declaración de viabilidad de los PIP que formulen sus UF, siempre que éstos se enmarquen en sus fines y competencias.

34.4 Las empresas de servicios públicos, de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorización de la elabo-ración de expedientes técnicos o estudios definitivos detallados, así como la ejecución de los PIP declarados viables,es realizada por el órgano donde es-tén representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto. Estas facultades pueden ser objeto de delegación.

Artículo 35.- Visación de los estudios de preinversión por el Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones35.1 El Responsable de la OPI debe visar para el caso del PIP Menor, el Formato

SNIP-06, y en los demás casos el Resumen Ejecutivo del estudio de preinver-sión que sustente el otorgamiento de la declaración de viabilidad del PIP.

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35.2 Cuando se trate de PIP financiados con operaciones de endeudamiento o de Pro-gramas de Inversión, el Responsable de la OPI debe visar el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que aprueba para solicitar la declaración de viabilidad a la DGPM.

35.3 El presente artículo no es de aplicación para los casos en que el Órgano Resolutivo haya delegado la facultad a que se refiere el numeral 7.4 del artículo 7, siendo la máxima autoridad de la Entidad o Empresa quien deberá cumplir con visar de acuerdo a lo señalado en el presente artículo.

Artículo 36.- Requisitos para el registro de nuevas Unidades FormuladorasLa OPI registra las nuevas UF, teniendo en cuenta lo siguiente:

36.1 La UF debe contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada.

36.2 Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 37.- Condiciones Mínimas para la delegación de facultades prevista en el numeral 7.4 del artículo 737.1 La delegación de facultades señalada en el numeral 7.4 del artículo 7, pue-

de realizarse siempre que la Entidad cumpla con las condiciones mínimas siguientes:a. Contar con un equipo de por lo menos 02 (dos) profesionales especializados

en la materia de los proyectos objeto de la delegación.b. Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de 02 (dos) años en evalua-

ción de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública.

c. No tener la calidad de Unidad Ejecutora, salvo para el caso de los conglomera-dos autorizados conforme a la presente norma.

37.2 La OPI realizará evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables en uso de la delegación otorgada a la Entidad. Dicha evaluación se realiza de acuerdo a los criterios técnicos que sustentan la metodología de evaluación de PIP, comunicando al Órgano Resolutivo los resultados de la evaluación.

Artículo 38.- Generación de capacidades38.1 La DGPM elabora y publica Manuales o Guías Metodológicas para la preparación

y evaluación de los estudios de preinversión. Las OPI podrán proponer a la DGPM dichos Manuales o Guías.

38.2 Asimismo, podrá elaborar y publicar Manuales o Guías Metodológicas para la eva-luación Ex post. Las OPI podrán proponer a la DGPM dichos Manuales o Guías. Estos instrumentos constituyen documentos referenciales para la elaboración y evaluación de dichos estudios.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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Artículo 39.- Vigencia de los estudios de preinversiónUna vez aprobados los estudios de preinversión a nivel Perfil, Prefactibilidad o Facti-

bilidad tendrán una vigencia máxima de tres (3) años, contados a partir de su aprobación por la OPI correspondiente o de su declaración de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con la siguiente etapa del Ciclo del Proyecto, el último estudio de preinversión aprobado deberá volver a evaluarse.

Artículo 40.- Vigencia de los estudios definitivos o expedientes técnicos detalladosLos estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia

máxima de tres (3) años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PIP, la OPI y la DGPM, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el estudio de preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad del PIP.

La antigüedad máxima del valor referencial se rige por las normas específicas de la materia.

Artículo 41.- Coordinación con otras entidades u órganos41.1 La DGPM coordinará con la Contraloría General de la República una propuesta

de lineamientos para las acciones de control relacionadas con la aplicación del Ciclo del Proyecto.

41.2 La DGPM y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) coordinan el acceso a la información de sus bases de datos, con el objeto de evitar la duplica-ción de la inversión programada. Para tales fines, cuando se trate de un PIP cuya fuente de financiamiento sea la Cooperación Técnica Internacional No Reem-bolsable, la APCI debe velar por que el PIP sea declarado viable, como requisito previo al otorgamiento de dicho financiamiento.

CAPITULO IXDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Anexos y FormatosLos anexos y formatos aludidos en la presente Directiva serán publicados en la

página web de la DGPM.Anexo SNIP 01 : Clasificador Funcional ProgramáticoAnexo SNIP 02 : Aplicativo informático del Banco de Proyectos - ProcedimientosAnexo SNIP 03 : Clasificador Institucional del SNIPAnexo SNIP 04 : Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIPAnexo SNIP 05A : Contenidos Mínimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIPAnexo SNIP 05B : Contenidos Mínimos – PerfilAnexo SNIP 06 : Contenidos Mínimos – PrefactibilidadAnexo SNIP 07 : Contenidos Mínimos – FactibilidadAnexo SNIP 08 : Parámetros y Normas Técnicas para FormulaciónAnexo SNIP 09 : Parámetros de EvaluaciónAnexo SNIP 10 : Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos

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Anexo SNIP 11 : Modelo de Convenio para la Evaluación de PIP de Gobiernos Loca-les sujetos al SNIP

Anexo SNIP 12 : Modelo de Convenio para la formulación y evaluación de PIP de Gobiernos Locales no sujetos al SNIP.

Anexo SNIP 13 : Modelo de Convenio para la formulación de PIP de competencia municipal exclusiva

Anexo SNIP 14 : Perfil Profesional del Responsable de OPIAnexo SNIP 15 : Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para incorporación al

SNIP.Anexo SNIP 16 : Pautas para la Elaboración del Informe de CierreAnexo SNIP 17 : Lineamientos para verificar la viabilidad de un PIPFormato SNIP 01 : Inscripción UF en el Banco de ProyectosFormato SNIP 02 : Inscripción de OPI en el Banco de ProyectosFormato SNIP 03 : Ficha de Registro de PIPFormato SNIP 04 : Perfil Simplificado del PIP Menor – InstructivoFormato SNIP 05 : Ficha de Registro de Programa de InversiónFormato SNIP 06 : Evaluación del PIP MenorFormato SNIP 07 : Solicitud de Declaración de Viabilidad de Programa de Inversión o

PIP financiado con recursos provenientes de operaciones de endeu-damiento.

Formato SNIP 08 : Solicitud de Conformación de ConglomeradoFormato SNIP 09 : Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión PúblicaFormato SNIP 10 : Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión Pública efectua-

da por la DGPMFormato SNIP 11 : Declaración de Viabilidad de Programas de InversiónFormato SNIP 12 : Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión Pública inclui-

do en Conglomerado AutorizadoFormato SNIP 13 : Autorización de ConglomeradoFormato SNIP 14 : Ficha de Registro del Informe de CierreFormato SNIP 15 : Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técni-

co detallado de PIP Viable(10)

Formato SNIP 16 : Verificación de Viabilidad de la OPI o DGPM

– Los anexos y formatos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública se actualizan periódicamente y se publican en la página web de la DGPM: http://www.mef.gob.pe/DGPM

– Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, los PIP que se encuentren registrados en el Banco de Proyectos antes de la entrada en vigencia de la presente norma, mantienen la clasificación funcional programática en la que hubieren sido registrados. En consecuencia, el Anexo SNIP-01 que se aprueba con la presente norma, es de aplicación para los nuevos PIP que se formulen y registren en el Banco de Proyectos a partir de la entrada en vigencia de la misma.

–––––––––––(10) Modificado por Resolución Directoral N° 004-2009EF /68.01

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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Segunda.- Disposiciones Transitorias(11)

– Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del artículo 21 y que cuenten con estudios de Perfil en elaboración, presentados para evaluación, en evaluación u observados, podrán ser declarados viables con ese nivel de estudio siempre que cumplan con los contenidos mínimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo SNIP 5A). La presente disposición es de aplicación para los PIP que se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del artículo 21 y que cuenten con perfiles aprobados y con autorización para la elaboración del estudio de prefactibilidad o factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de financiamiento o documento similar. En caso contrario, el estudio de prefactibilidad o factibilidad deberá culminarse para su evaluación y, de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad.

– Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.3 del artículo 21 y que cuenten con estudios de Prefactibilidad aprobados y con autorización para la elaboración del estudio de Factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

– En todos los casos en los que la OPI o la DGPM hayan realizado recomendacio-nes u observaciones en la evaluación de un PIP, el Informe Técnico que sustenta la declaración de viabilidad del PIP deberá demostrar el levantamiento de dichas recomendaciones u observaciones.

– El Banco de Proyectos habilitará las funcionalidades de registro que resulten nece-sarias.

Tercera.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública por los Gobiernos Locales que se incorporan de manera voluntaria.– Las normas del SNIP se aplican a los PIP nuevos de los Gobiernos Locales que

se incorporan al SNIP voluntariamente, considerándose como proyectos nuevos a aquellos que a la fecha del acuerdo de incorporación al SNIP del Concejo Muni-cipal no se encuentran en ejecución, no cuentan con un Estudio Definitivo o Ex-pediente Técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha. En el supuesto que el estudio estuviera en proceso de elaboración por administración directa, éste deberá ser culminado y aprobado en el plazo máximo de 1 año contado desde la fecha antes señalada, caso contrario, el proyecto deberá evaluarse en el marco del SNIP.

–––––––––––(11) Modificada por Fe de Erratas publicada el 13 de febrero de 2009, en el diario oficial “El Peruano”.

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– Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso de selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecu-ción ha sido identificada en un convenio internacional de financiamiento efecti-vamente suscrito a la fecha del Acuerdo del Concejo Municipal que dispone la incorporación del Gobierno Local al SNIP.

– Se considera un Expediente Técnico o Estudio Definitivo vigente aquél cuya anti-güedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elabo-ración, aun si ha sido aprobado en ese período.

Cuarta.- Contenidos mínimos específicosLa UF, con la aprobación de la OPI, podrá, excepcionalmente, presentar a la DGPM

su propuesta de adecuación de los Contenidos Mínimos para un determinado PIP. En cualquier caso, la DGPM podrá, a solicitud o de oficio, autorizar la aplicación de Con-tenidos Mínimos adecuados al PIP o requerir otros estudios.

Quinta.- Alcance de las disposiciones del artículo 16 sobre PIP financiados conendeudamientoEl artículo 16 de la presente Directiva es de aplicación para todos los proyectos que

vayan a recibir financiamiento de una operación de endeudamiento, independientemen-te de la etapa en la que se encuentre, debiéndose aplicar el procedimiento correspon-diente al último nivel de estudio registrado en el Banco de Proyectos.

Sexta.- Estudios de Preinversión de PIP a ser financiado mediante cooperación técnica internacional no reembolsable u operaciones de endeudamiento

Los estudios de preinversión de un PIP que conlleve el financiamiento de operacio-nes de endeudamiento o de cooperación técnica internacional no reembolsable, además de los contenidos mínimos aprobados por la presente norma, deberán considerar las disposiciones sobre preinversión de las fuentes cooperantes o crediticias.

Sétima.- Uso indebido de las facultades de evaluación y declaración de viabilidadLas facultades establecidas por la Ley N° 28802, Le y que modifica el Sistema

Nacional de Inversión Pública, no pueden ser utilizadas para declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecución o la elaboración de los estudios definitivos o expediente técnico se haya iniciado antes de la vigencia de dicha norma sin haber contado con los estudios de preinversión respectivos; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados.

Octava.- Proyectos de Inversión Pública de Electrificación Rural Los Proyectos de Inversión Pública de electrificación rural con montos de inversión,

a precios de mercado, superiores a S/.1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y cuyos estudios de preinversión a nivel de Perfil cumplan con los Conte-nidos Mínimos a que se refiere el artículo 3° numeral 3.1 de la Resolución Directoral N° 008-2007-EF/68.01, podrán ser declarados viables solamente con ese nivel de estudio.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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Novena.- Convenios de Asistencia TécnicaLos Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar convenios para contar con

asistencia técnica en la evaluación de todos sus proyectos, con el Gobierno Regional en cuya circunscripción territorial se encuentran, con otro Gobierno Local, con univer-sidades, asociaciones municipales u otra entidad especializada sin fines de lucro. Del mismo modo y con el mismo fin, podrán, mediante un contrato, requerir los servicios de una entidad especializada.

Décima.- Proyectos de Inversión Pública formulados por las Empresas– Las Oficinas de Programación e Inversiones que a la fecha de entrada en vigencia

de la presente norma, se encuentren evaluando los proyectos de inversión pública de las empresas a que se refiere el artículo 31, deberán remitir los estudios de prein-versión correspondientes a la OPI FONAFE para que continúe con la evaluación respectiva, en la etapa en que se encuentren.

– La OPI FONAFE no podrá declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecución o la elaboración de los estudios definitivos o expediente técnico se haya iniciado antes de la vigencia de la presente norma sin haber contado con los estudios de preinver-sión respectivos; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Análisis Costo Beneficio: Metodología de evaluación de un PIP que consiste en identificar, medir y valorar monetariamente los costos y beneficios generados por el PIP durante su vida útil, con el objeto de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución.

2. Análisis Costo Efectividad: Metodología que consiste en comparar las intervencio-nes que producen similares beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una línea de corte.

Se aplica en los casos en los que no es posible efectuar una cuantificación adecua-da de los beneficios en términos monetarios.

3. Ciclo del Proyecto: Comprende las fases de preinversión, inversión y postinversión. La fase de preinversión contempla los estudios de perfil, prefactibilidad y factibi-

lidad. La fase de inversión contempla el expediente técnico detallado así como la ejecución del proyecto. La fase de postinversión comprende las evaluaciones de término del PIP y la evaluación ex-post.

4. Clasificador Institucional del SNIP: Relación de Entidades y Empresas del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27293, modificada por la Ley N° 28802 y a las demás normas del SNIP, clasificadas de acuerdo al Sector o nivel de gobierno al que pertenecen.

5. Contenidos Mínimos: Información que deberá ser desarrollada en cada uno de los estudios de preinversión que elabore la UF.

6. Conglomerado: Es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública de pequeña es-cala, que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasi-ficador Funcional Programático.

7. Estudio de Factibilidad: Valoración precisa de los beneficios y costos de la alternati-va seleccionada considerando su diseño optimizado.

8. Estudio de Prefactibilidad: Estudio de las diferentes alternativas seleccionadas en función del tamaño, localización, momento de iniciación, tecnología y aspectos administrativos. Ésta es la última instancia para eliminar alternativas ineficientes.

9. Estudio Definitivo: Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambien-tales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implemen-tación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son estable-cidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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10. Evaluación Privada: Análisis de la rentabilidad del proyecto desde el punto de vista del inversionista privado.

11. Evaluación Social: Medición de la contribución de los proyectos de inversión al nivel de bienestar de la sociedad.

12. Expediente Técnico Detallado: Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo.

13. Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM): Ór-gano del Ministerio de Economía y Finanzas que es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP.

14. Horizonte de Evaluación del Proyecto: Periodo establecido para evaluar los benefi-cios y costos atribuibles a un determinado proyecto de inversión pública. En algu-nos casos, dicho periodo podrá diferir de la vida útil del proyecto.

15. Gastos de Mantenimiento de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de acti-vidades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equi-pos y procesos regulares de la Entidad conserven su condición adecuada de operación.

16. Gastos de Mantenimiento del PIP: Forman parte de los gastos de mantenimiento de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos del PIP conserve su condición adecuada de operación.

17. Gastos de Operación de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de ac-tividades, operaciones y procesos necesarios que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios de la Entidad.

18. Gastos de Operación del PIP: Forman parte de los gastos de operación de la Enti-dad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios del PIP.

19. Ley: Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, pu-blicada el 28 de junio de 2000, y modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006.

20. Oficina de Programación e Inversiones (OPI): Órgano del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al que se le asigna la responsabilidad de elaborar el Programa Mul-tianual de Inversión Pública y velar por el cumplimiento de las normas del SNIP.

21. Operación de Endeudamiento: Para los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, entiéndase por operación de endeudamiento las señaladas por la normati-vidad de endeudamiento público.

22. Operaciones con Garantía del Estado: Para los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, entiéndase por operaciones con garantía del Estado a aquellas señaladas en el artículo 54° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeuda-miento, Ley N° 28563.

23. Órgano Resolutivo del Sector: Máxima autoridad ejecutiva de cada Sector, Gobier-no Regional o Gobierno Local establecida para los fines del SNIP.

24. Perfil: Estimación inicial tanto de aspectos técnicos como de beneficios y costos de un conjunto de alternativas.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

229

25. Precio Social: Parámetro de evaluación que refleja el costo que significa para la sociedad el uso de un bien, servicio o factor productivo.

Se obtiene de aplicar un factor de ajuste al precio de mercado.26. Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP): Conjunto de PIP a ser ejecutados

en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prio-ridades del sector.

27. Proyecto de Inversión Pública (PIP): Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos bene-ficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

28. Recursos Públicos: Todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público.

Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.29. Reposición: Es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operación ha superado

su periodo de vida útil o ha sufrido daños por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones. En consecuencia, no constituye PIP aquella reposi-ción de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capa-cidad para la provisión de servicios.

30. Sector: Conjunto de Entidades y Empresas agrupadas, para los fines del SNIP, según el Clasificador Institucional del SNIP.

31. Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM): Conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecución de los proyectos.

32. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.33. Sostenibilidad: Es la capacidad de un PIP para mantener el nivel aceptable de flujo

de beneficios netos, a través de su vida útil. Dicha habilidad puede expresarse en términos cuantitativos y cualitativos comoo

resultado de evaluar, entre otros, los aspectos institucionales, regulatorios, econó-micos, técnicos, ambientales y socioculturales.

34. Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas como tales en la normatividad presupues-tal y que tienen a su cargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan PIP.

35. Unidad Formuladora (UF): Cualquier dependencia de una entidad o empresa del Sector Público No Financiero responsable de los estudios de preinversión de PIP, que haya sido registrada como tal en el aplicativo informático.

36. Viabilidad: Condición atribuida expresamente, por quien posee tal facultad, a un PIP que demuestra ser rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales.

37. Vida útil del Proyecto: Periodo durante el cual un proyecto de inversión pública es capaz de generar beneficios por encima de sus costos esperados.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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InCOrPOrAn GObIernOs LOCALes AL sIsTemA nACIOnAL de InVersIón PúbLICA

resOLUCIón dIreCTOrAL nº 005-2007-eF-68.01

(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de marzo de 2007)

Lima, 28 de marzo de 2007

COnsIderAndO:Que, el artículo 2 numeral 2.3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de

Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que la incorporación de los gobiernos locales al ámbito de aplicación de las normas del Siste-ma Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inver-sión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 221-2006-EF, establece que los gobier-nos locales se incorporan al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el literal d) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, dispone que las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública son de observancia obligatoria para los gobiernos locales que sean incorporados por Resolución expresa de la Dirección General de Programa-ción Multianual del Sector Público;

En uso de las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, sus normas regla-mentarias y complementarias, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 158-2001-EF/15 y 702-2006-EF/10;

InCOrPOrACIón de GObIernOs LOCALes AL snIP

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snIP PArA TOdOs: manual de Inversión Pública regional y Local

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se resUeLVe:

Artículo 1.- Incorporación al sistema nacional de Inversión Pública de Gobiernos Locales

Incorpórese al Sistema Nacional de Inversión Pública a los Gobiernos Locales que se detallan a continuación:

UbICACIón GObIernOs LOCALesANCASH MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS F. FITZCARRALD

–SAN LUISANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JANGASANCASH MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARIANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHANAANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAPAYANANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PONTOANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCASANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MASINANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHISANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACACHIANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTARANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAYANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRAANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAROMASANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAROBAMBAANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLOAREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJESAYACUCHO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTACAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHACHICAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COSPANCAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLOCAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGOCAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLOCAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMBADENCUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTACUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCACUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS - YANAOCACUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIVITACACUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMOCUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQCUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLPATACUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCARTAMBOCUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI-URCOSCUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

232

CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCACUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBACUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHEROHUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES - LIRCAYICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTAICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAZCAICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONALA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUILLA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCOYLA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCALIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCALIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - SAN VICENTE

DE CAÑETELORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENAPASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSIPASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAYPASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FCO. DE ASIS DE YARUSYACANPASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMON BOLIVARPASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHAPIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACAPIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOSPIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDEPUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USICAYOSPUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO - JULIPUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANETACNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVETACNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMILACAUCAYALI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHAUCAYALI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABADUCAYALI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLAUCAYALI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA

Artículo 2.- Obligatoriedad de observar las normas del sistema nacional de Inver-sión Pública para los Gobiernos Locales2.1 Los Proyectos de Inversión Pública que formule el Gobierno Local, así como las

entidades y empresas que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.

2.2 En todos los casos, la referencia al Gobierno Local incluye a sus entidades, unida-des ejecutoras, pliegos, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empre-sas, cualquiera que sea su modalidad empresarial, denominación u oportunidad de creación, que pertenezcan o estén adscritas a dicho nivel de gobierno.

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snIP PArA TOdOs: manual de Inversión Pública regional y Local

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Artículo 3.- Aplicación de las normas del sistema nacional de Inversión Pública por los Gobiernos Locales3.1 Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública se aplican a los proyectos de

inversión pública (PIP) nuevos de los Gobiernos Locales señalados en el listado del artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

3.2 Se consideran proyectos nuevos a aquellos que al 31.12.2007 no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha. En el supuesto que el estudio estuviera en proceso de elaboración por administración directa, éste deberá ser aprobado durante el año fiscal 2008, caso contrario, el proyecto deberá evaluarse en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

3.3 Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso de selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecu-ción ha sido identificada en un convenio internacional de financiamiento efectiva-mente suscrito al 31.12.2007.

3.4 Se considera un expediente técnico vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, aun si ha sido aprobado en ese período.

Artículo 4.- registro en el aplicativo informático del banco de Proyectos del siste-ma nacional de Inversión Pública Los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Direc-

toral, deben realizar los registros de acuerdo a lo establecido en los numerales 29.4 y 29.5 del artículo 29 de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01.

Artículo 5.- Fortalecimiento del sistema nacional de Inversión Pública en los Go-biernos Locales

La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en su Plan de Capacitación, a los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Asimismo, la DGPM y las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, apoyarán brindando asistencia técnica en la formulación y evaluación de los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la pre-sente Resolución Directoral.

Artículo 6.- disposición ComplementariaLo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral es de aplicación a

los Gobiernos Locales que se incorporen voluntariamente, siendo la fecha del Acuerdo del Concejo Municipal, la fecha a considerar para determinar si el PIP es nuevo o está en ejecución.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

234

Artículo 7.- modificación del numeral 36.2 del artículo 36 de la directiva nº 002-2007-eF/68.01, directiva General del sistema nacional de Inversión Pública, aprobada por resolución directoral nº 002-2007-eF/68.01

Modifíquese el numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, con el texto siguiente:

Artículo 36.- Requisitos para el registro de nuevas Unidades Formuladoras(…)36.2 Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia

en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

mIGUeL PrIALÉ UGÁsdirector Generaldirección General de Programaciónmultianual del sector Público

InCOrPOrAn A GObIernOs LOCALes AL sIsTemA nACIOnAL de InVersIón PúbLICA

resOLUCIOn dIreCTOrAL nº 005-2005-eF-68.01

(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2005)

Lima, 12 de octubre de 2005

COnsIderAndO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pú-

blica, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de In-versiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones asignadas en el marco de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública;

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Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, dispone que la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293 y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Regionales y Locales se realizará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público;

Que, con fecha 14 de setiembre de 2003, se emitió la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regio-nales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01; la misma que fue modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 001-2004-EF/68.01, 004-2004-EF/68.01, 006-2004-EF/68.01 y 004-2005-EF/68.01;

Que, la precitada Directiva dispone que los Gobiernos Locales se incorporarán gradualmente al Sistema Nacional de Inversión Pública mediante Resolución expresa de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público;

Que, los Gobiernos Locales incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública deben observar obligatoriamente las normas de dicho Sistema, para todos sus proyectos de inversión pública;

En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293; normas reglamentarias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 365-2004-EF/10;

se resUeLVe:

Artículo 1.- Incorporación al sistema nacional de Inversión Pública (snIP) de Go-biernos Locales

Incorpórese al Sistema Nacional de Inversión Pública a los Gobiernos Locales que se detallan a continuación:

UbICACIón GObIernO LOCALANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIAANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOSAREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CAYMAAREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CERRO COLORADOAREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL TIABAYAAREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y

RIVEROCAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASUNCIONCAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ENCAÑADACAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LOS BAÑOS DEL INCACAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENACAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL NAMORACAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTACAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVOCAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOCCAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAENCUSCO MUNICIPALIADA DISTRITAL DE SAN SEBASTIANCUSCO MUNICIPALIADA DISTRITAL DE SANTIAGOCUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCASCUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINARCUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPORAQUECUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONCUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATACUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURACUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBACUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNOCUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIMBIRICUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESACUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBAHUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICAHUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIAHUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJAHUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBALIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARALLORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLAMOQUEGUA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETOMOQUEGUA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMASMOQUEGUA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUCHUMBAYAMOQUEGUA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUAMOQUEGUA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN CRISTÓBALMOQUEGUA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATAMOQUEGUA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑAMOQUEGUA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUQUINAMOQUEGUA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UBINASPASCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOPIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTOPIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREAPIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOBITOSPUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYAPUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AJOYANIPUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COASAPUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA

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snIP PArA TOdOs: manual de Inversión Pública regional y Local

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PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUÑOAPUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORURILLOTACNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZATACNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVATACNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL POCOLLAYTACNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACINTACNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRETACNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITETUMBES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDESUCAYALI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

Artículo 2.- Obligatoriedad de observar las normas del snIP para los Gobiernos Locales

Los Gobiernos Locales, así como los otros pliegos presupuestales, proyectos, enti-dades de tratamiento empresarial y empresas municipales, cualquiera que sea su moda-lidad empresarial, denominación u oportunidad de creación, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversible-mente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción.

Artículo 3.- Aplicación de las normas del snIP por los Gobiernos Locales y las entidades y empresas pertenecientes o adscritas a éstos

Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública se aplican a los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.05, no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de di-cho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa al 31.12.05.

Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso de Selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecución ha sido identificada en un Convenio Internacional de financiamiento efectivamente suscrito a la fecha de incorporación del Gobierno Local al ámbito de aplicación de las normas del SNIP.

Se considera un expediente técnico vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, aun si ha sido apro-bado en ese período.

Artículo 4.- registro en el aplicativo informático del banco de Proyectos del snIPEn el plazo máximo de quince (15) días hábiles, los Gobiernos Locales se-

ñalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán realizar el siguiente trámite:– Solicitar el registro de su Oficina de Programación e Inversiones (OPIGL) ante el

Banco de Proyectos del SNIP a cargo de la Dirección General de Programación

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

238

Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, me-diante oficio simple firmado por el Órgano Resolutivo.

– Solicitar el registro del órgano de línea que realizará las funciones de Unidad For-muladora ante el Banco de Proyectos del SNIP a cargo de la DGPM, mediante oficio simple firmado por el Jefe de la OPI-GL.En ambos casos, el oficio deberá dirigirse a la Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas: Jr. Lampa 277, Lima 1; adjuntando el Formato SNIP-01, debidamente suscrito.

La DGPM remitirá, al correo electrónico indicado en el Formato SNIP 01, la contra-seña de acceso al Banco de Proyectos.

Artículo 5.- Fortalecimiento del snIP en los Gobiernos LocalesLa DGPM incluirá en su Plan de Capacitación, a los Gobiernos Locales que se in-

corporan al SNIP por la presente Resolución Directoral.Los Órganos Resolutivos de los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de

la presente Resolución, en el marco de su presupuesto aprobado, tomarán las medidas que sean necesarias a fin de propiciar la generación y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios, servidores y consultores de la OPI-GL, así como para dotarla de los recursos humanos y logísticos que requieran para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Asimismo, dispondrán la asistencia de profesionales de su municipalidad, a los cursos de capacitación que programe la DGPM.

Asimismo, la DGPM y las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, apoyarán brindando asistencia técnica en la formulación y evaluación de los Gobiernos Locales que se incorporan al SNIP por la presente Resolución Directoral.

Artículo 6.- disposición derogatoriaDéjese sin efecto el numeral 3) de la Segunda Disposición Complementaria de la

Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por la Resolución Di-rectoral Nº 007-2003-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de sep-tiembre de 2003, modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 001-2004-EF/68.01, 004-2004-EF/68.01, 006-2004-EF/68.01 y 004-2005-EF/68.01 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2004, el 14 de julio de 2004, el 17 de septiembre de 2004 y el 29 de abril de 2005, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

mILTOn VOn Hesse LA sernAdirector Generaldirección General de Programación multianualdel sector Público

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snIP PArA TOdOs: manual de Inversión Pública regional y Local

239

Parte pertinente

APrUebAn dIreCTIVA deL sIsTemA nACIOnAL de InVersIón PúbLICA PArA LOs GObIernOs reGIOnALes y GObIernOs LOCALes

resOLUCIOn dIreCTOrAL nº 007-2003-eF-68.01(1)

(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de setiembre de 2003)

(…)

dIsPOsICIOnes COmPLemenTArIAs

(…)Segunda.- Aplicación de las normas del SNIP por los Gobiernos Locales y las enti-

dades y empresas pertenecientes o adscritas a éstos(2)

Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo la presente Di-rectiva, se aplican a:

1. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere el literal a del numeral 7.1. del artículo 7 de la presente norma.

Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.03, no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de di-cho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa al 31.12.03

2. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere el literal b del numeral 7.1. del artículo 7 de la presente norma.

Los PIP nuevos son aquellos que a la fecha del acuerdo del Concejo Municipal, no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha.

3. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobier-nos Locales a que se refiere el literal c del numeral 7.1. del artículo 7 de la presente norma.(3)

––––––––––– (1) La presente Resolución Directoral se presenta en este Portal Normativo, no obstante haber

sido derogada por la Resolución Directoral N° 002-2007-E F/68.01, puesto que el literal a) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Directiva General del SNIP vigent e, aprobada por la Resolu-ción Directoral N° 009-200 7-EF/68.01, señala que el SNIP es de observancia obligatoria para aquellos Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma se encuentren incorporados al SNIP.

(2) Disposición modificada por el Artículo 1° de la R esolución Directoral N° 006-2004-EF-68.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de setiembre de 2004.

(3) Numeral dejado sin efecto por el Artículo 6° de la Resolución Directoral N° 005-2005-EF-68.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 noviembre 2005.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

240

Los PIP nuevos son aquellos que al momento de la publicación de la Resolución Directoral que aprueba la incorporación del Gobierno Local, no se encuentran en ejecu-ción, no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elabo-ración por administración directa a dicha fecha.

Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso de Selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecución ha sido identificada en un Convenio Internacional de financiamiento efectivamente suscrito a la fecha de incorporación del Gobierno Local al ámbito de aplicación de las normas del SNIP.

Se considera un expediente técnico vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, aun si ha sido apro-bado en ese período.

En todos los casos la alusión a Entidades o Empresas pertenecientes o adscritas al ni-vel de Gobierno Local incluye a otras Unidades Ejecutoras, pliegos, proyectos, Entidades de tratamiento empresarial y Empresas municipales, cualquiera que sea su modalidad empresarial, denominación u oportunidad de creación, que pertenezcan o estén adscri-tas a dicho nivel de gobierno.

(…)

décimo Quinta.- Listado de Gobiernos Locales a los que se aplica en forma inme-diata las normas del sistema nacional de Inversión Pública

UBICACIÓN GOBIERNO LOCALANCASH MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTAAREQUIPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPAAREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATAAYACUCHO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGACAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCACALLAO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOCALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTACALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLACALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLACUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCOCUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHISHUÁNUCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCOICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICAJUNÍN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYOJUNÍN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBOLA LIBERTAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLOLA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIRLA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZALAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

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snIP PArA TOdOs: manual de Inversión Pública regional y Local

241

LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZLAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOSLIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATELIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOSLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMASLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOSLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORESLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMACLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDROLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUELLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITALIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLOLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADORLIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOLORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNASLORETO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANALORETO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTALORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONASLORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALIMOQUEGUA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILOPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURAPIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLAPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACAPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBAPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓNPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURAPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANAPIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARAPUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNOPUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

242

PUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁNTACNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNATUMBES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBESUCAYALI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLOUCAYALI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURÚS

(…)

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

243

APRuebAN LA DeLegAcIóN De fAcuLTADeS PARA DecLARAR LA vIAbILIDAD De LOS PROyecTOS De INveRSIóN PúbLIcA

ReSOLucION MINISTeRIAL Nº 314-2007-ef/15

(Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de junio de 2007)

Lima, 31 de mayo de 2007

cONSIDeRANDO:Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inver-

sión Pública, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el Artículo 9 de la citada Ley, dispone que corresponde a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que se financien con recursos provenientes de operaciones de en-deudamiento u otras que conlleven el aval o garantía del Estado;

Que, el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2007 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, total o parcialmente, su atribución de declaración de viabilidad de los proyectos que se financien con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y su Reglamento apro-bado por el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF;

Se ReSueLve:

Artículo 1.- Delegación de facultades a las Oficinas de Programación e Inversiones de los gobiernos Regionales

Delegar, a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales,

DeLegAcIóN De fAcuLTADeS A gR y gL

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cAPÍTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

244

la facultad, que la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, confiere a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno y que cumplan con los siguientes requisitos:1.1. Su monto de inversión, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10’000,000

(diez millones de nuevos soles); 1.2. Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Regionales o en las compe-

tencias municipales exclusivas, en cuyo caso, deberán suscribir el Convenio a que se refiere el Anexo SNIP 13 con el Gobierno Local correspondiente; y,

1.3. Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Regional.

Artículo 2.- Delegación de facultades a las Oficinas de Programación e Inversiones de los gobiernos Locales2.1. Delegar, a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Locales,

la facultad, que la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, confiere a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno y que cumplan con los siguientes requisitos:a) Su monto de inversión, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10’000,000

(diez millones de nuevos soles);b) Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Locales de acuerdo a Ley; y,c) Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Local.

2.2. La facultad delegada por el presente artículo podrá ser ejercida directamente por las empresas de servicios de saneamiento de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, respecto a los proyectos que ellas mismas formulen, que se enmarquen en la Función 14: Salud y Saneamiento, Programa 047: Saneamiento y Subprograma 0127: Saneamiento General y cuyo monto de inversión, a precios de mercado, no supere los S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles).

Artículo 3.- Acceso al banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos que se enmarquen en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial3.1 Al registrar un Proyecto de Inversión Pública a nivel de Perfil, que cumple con los

requisitos establecidos en la presente norma, el Banco de Proyectos habilita el ac-ceso de la Oficina de Programación e Inversiones que corresponda, para registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del proyecto.

3.2 En el caso de los Proyectos de Inversión Pública registrados en el Banco de Proyec-tos al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, la habilitación para registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del proyecto será automática a la Oficina de Programación e Inversiones que corresponda. En el caso de que el Proyecto de Inversión Pública haya sido observado, es responsabilidad de la Ofici-na de Programación e Inversiones, verificar el levantamiento de las observaciones efectuadas.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

245

3.3 En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Cualquier modificación sólo podrá hacerse desde la Dirección General de Progra-

mación Multianual del Sector Público, previa solicitud fundamentada de la Unidad Formuladora.

3.4 Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversión Pública, por efecto de las observaciones o de estudios de preinversión posteriores, el monto de inver-sión originalmente estimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegación de facultades otorgadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a una instancia distinta de la que tenía la facultad para declarar la viabilidad al momento de registrar el perfil, la instancia original continuará ejerciendo dicha facultad. Si por los mismos efectos, el monto de inversión originalmente estima-do se incrementa hasta un nivel fuera del ámbito de la delegación de facultades otorgadas, el sistema operativo del Banco de Proyectos habilitará a la instancia que ostente dicha facultad.

Artículo 4.- Delegación de facultades a las unidades ejecutoras para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en los conglomerados autorizados por la Dirección general de Programación Multianual del Sector Público

Delegar, a los Jefes de las Unidades Ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la facultad que la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, confiere a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en un Conglomerado expresamente autorizado por dicha Dirección General y que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno o externo u otras que conlleven el aval o garantía del Estado.

Artículo 5.- Registro en el banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos en el marco de un conglomerado 5.1 Al autorizar un Conglomerado, la Dirección General de Programación Multianual

del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, registrará el Conglome-rado y comunicará a la Unidad Formuladora el código que utilizará para identificar cada Proyecto de Inversión Pública con el Conglomerado al cuál pertenecen así como al Programa de Inversión que lo contiene.

5.2 Con dicho código, la Unidad Formuladora registrará cada Proyecto de Inversión Pública que forma parte del Conglomerado. El Banco de Proyectos habilitará el acceso a la Unidad Ejecutora para registrar la evaluación y efectuar la declaración de viabilidad del proyecto.

5.3 En el caso de los proyectos que se enmarquen en un Conglomerado autorizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, la Unidad Eje-cutora deberá coordinar con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el registro y actualización de la información consignada en el Banco de Proyectos.

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cAPÍTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

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Artículo 6.- cumplimiento de la fase de Preinversión de los proyectos en el marco de un conglomerado

Precísese que los proyectos, cuya viabilidad sea declarada en uso de ladelegación a que se refiere el artículo 4 de la presente norma, deberán observar:

a) Todos los requisitos exigidos para la elaboración y aprobación de los estudios de prein-versión, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública; y,

b) Las recomendaciones señaladas en los Informes Técnicos emitidos por la Oficina de Programación e Inversiones del Sector y por la Dirección General de Programación Multianual, como requisito previo a la autorización del Conglomerado.

Artículo 7.- Obligación de informar7.1 La Oficina de Programación e Inversiones o la Unidad Ejecutora, según sea el caso,

deberá remitir copia del formato de declaración de viabilidad (Formato SNIP-08) y del Informe Técnico que la sustenta, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Programación e Inversiones del Sector responsable de la Función, en el plazo máximo de cinco días útiles posteriores a dicha declaración.

7.2 En el caso de los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hayan sido observados por la Oficina de Programación e Inversiones del Sec-tor que tenía a su cargo la evaluación o por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora deberá obligatoriamente considerar las observaciones y recomendaciones efectuadas. La remisión del forma-to y del Informe Técnico a que alude el numeral precedente deberá ser acompañada de un informe adicional que evidencie el levantamiento de las observaciones.

DISPOSIcION cOMPLeMeNTARIA

única.- Disposición aplicable a los Proyectos de Inversión Pública referidos a am-pliación, recuperación, mejoramiento o modernización de unidades e infraestructura militar, sistemas de armas y armamento. (1)

En el caso de los Proyectos de Inversión Pública referidos a ampliación, recupe-ración, mejoramiento o modernización de unidades e infraestructura militar, sistemas de armas y armamento, que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno, se delega sin límite a favor de la Oficina de Programación e In-versiones del Sector Defensa, la facultad para declarar la viabilidad de dichos Proyectos de Inversión Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LuIS cARRANZA ugARTeMinistro de economía y finanzas

––––––––––– (1) Disposición incorporada por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 647-2007-EF-15,

publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 octubre 2007.

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247

PAUTAS PARA ELABORAR LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE DESARROLLO

DE CAPACIDADES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

I. Antecedentes

El Ordenamiento Territorial es un instrumento que forma parte de la Política de Estado sobre el Desarrollo Sostenible (Acuerdo Nacional, Ley Marco del Sistema Na-cional de Gestión Ambiental, Ley Nª 28245 y su reglamento, DS Nº 008-2005-PCM y su consolidación en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611). El Poder Ejecutivo, en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de Ordenamiento Territorial (OT), la que se constituye en referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Entre las com-petencias de los Gobiernos Regionales y Locales, está el ordenamiento territorial de sus respectivas circunscripciones, y para ello deberán identificar las potencialidades y limitaciones del territorio, sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) normado mediante el DS Nº 0087-2004-PCM.

La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece en su artículo 53º Fun-ciones en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, que éstos deben planificar y desarrollar acciones de ordenamiento; La Ley Orgánica de Municipalidades en su artí-culo 73º establece que el rol de éstas, es planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.

Una apreciación general es que las funciones de ordenamiento territorial no se es-tán cumpliendo adecuadamente porque las instancias regionales y locales no tienen las capacidades necesarias para ello.

Sobre la base de las consultas efectuadas a la Dirección General de Progra-mación Multianual del Sector Público (DGPM), ha quedado establecida que la for-mulación de planes de ordenamiento territorial (POT) y la zonificación ecológica económica (ZEE), no constituyen proyectos de inversión pública en sí mismas, pero si puede serlo el conjunto de intervenciones orientadas a desarrollar capacidades, entre éstas se tiene:

CONTENIDOS MÍNIMOS POR PIP

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

248

• Entrenamiento y formación especializada de personal técnico del gobierno regio-nal, provincial o distrital en planificación territorial, formulación de planes orienta-dores del territorio, zonificación ecológica económica, gestión del riesgo, catastro urbano y rural, manejo de bases de datos espaciales, etc.

• Equipamiento y logística asociado directamente a la función de ordenamiento te-rritorial (hardware y software de SIG y Teledetección, impresora de planos, data especializada, entre otros).

• Recopilación de información adecuada sobre las potencialidades y limitaciones del territorio y de los recursos naturales teniendo como base los estudios anteriores dis-ponibles de zonificación ecológica económica, información satelital, catastral, etc.

• Infraestructura adecuada para albergar los recursos (personal, equipos, mobiliario, etc.), así como las instalaciones necesarias.

Para orientar la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de perfil de los proyectos de “Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial”, se ha preparado las pautas que se especifican a continuación, de manera coordinada entre el Comité Técnico Consultivo Nacional de ZEE y OT, el CONAM, DGPM y la OPI PCM.

II. Objetivos estratégicos para el proceso de ordenamiento territorial:

Los proyectos de inversión pública de desarrollo de capacidades para el ordena-miento territorial se formulan teniendo en cuanta los objetivos estratégicos siguientes:– Desarrollar las capacidades para la planificación territorial, la cual comprende:

zonificación ecológica económica y formulación de planes orientadores.– Participación activa de los actores sociales claves en el proceso.– Minimización de los conflictos sociales.– Articulación entre los niveles de gobierno, para que el proceso de ordenamiento

territorial sea coherente y consensuado.– Priorización de la articulación e integración de los instrumentos de planeamiento

referentes al uso de los recursos naturales, biodiversidad, la gestión ambiental y el desarrollo nacional, regional y local (Reglamento de ZEE, Directiva de ZEE, los lineamientos de política de OT, pautas para la formulación del catastro urbano y rural, planes de competitividad, planes de desarrollo concertado, planes de desa-rrollo urbano, entre otros).

– Incorporación del enfoque de gestión del riesgo de desastres.– Compromiso para el uso del Plan de Ordenamiento Territorial y la Zonificación– Ecológica Económica como instrumento de gestión del territorio, gestión del ries-

go, y gestión ambiental, que deberá materializarse en un documento de compro-miso por parte de los Gobiernos Regionales y Municipales.

– Definición de criterios e indicadores de resultados e impactos del ordenamiento territorial.

– Consideración de los resultados de las experiencias adquiridas en otros procesos (lecciones aprendidas).

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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III. Pautas para la elaboración de los estudios de preinversión

3.1. Estructura Programática Para su inscripción en el Banco de Proyectos del SNIP los proyectos estarán enmar-

cados en el siguiente Clasificador Funcional Programático Función 03: Administra-ción y Planeamiento Programa 006: Planeamiento Gubernamental Subprograma 0021: Organización y Modernización administrativa “Comprende acciones orien-tadas a organizar y reorganizar servicios y órganos de la administración pública”.

3.2. Contenidos Mínimos El estudio de preinversión a nivel de perfil se elaborará considerando los conteni-

dos mínimos que se especifican a continuación los cuales son concordantes con el Anexo SNIP-05 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 004-2002-EF/68.01.

3.2.1 Aspectos Generalesa) Nombre del Proyecto El nombre del proyecto será “Desarrollo de capacidades para el Ordena-

miento Territorial en (Departamento, Provincia, Cuencas Hidrográficas) de (Nombre).

b) Unidad Formuladora y Ejecutora Debe señalarse la Unidad Formuladora indicando el nombre del funcionario

responsable de la formulación y la Unidad Ejecutora, que deberá ser el órga-no de la Región o de la Municipalidad Provincial que se encarga del ordena-miento territorial.

c) Participación de las entidades involucradas y de los beneficiarios Se promoverá la participación activa en la formulación de los estudios y ejecución del

proyecto de los distintos grupos involucrados en el proceso de ordenamiento territo-rial en el departamento, provincia, distrito, cuencas hidrográficas. Se pondrá especial énfasis en los probables conflictos que podrían generarse en el proceso.

Para sistematizar los resultados del análisis de involucrados y consignar las opiniones y acuerdos se sugiere el empleo de la siguiente matriz:

Señalar los conflictos po-tenciales en el proceso de ordenamien-to territorial y la percep-ción negativa respecto al ordenamien-to territorial

Señalar los p r o b l e m a s que perciben los distintos grupos en re-lación con la ocupación del territorio y uso de recur-sos, así como

E s t r a t e g i a s para resolver los conflictos de intereses de los involu-crados y be-neficiarios

Acuerdos y compromisos de las perso-nas, organi-zacion es y entidades in-volucradas.

Señalar los in-tereses de cada uno de los gru-pos en relación a los problemas identificados y la opinión so-bre las medidas a plantearse en el proyecto.

Identificación de los grupos de personas, organizacio-nes sociales, de produc-tores, etc. y las entidades públicas y privadas in-

Grupos Problemas Opiniones/ Conflictos Estrategias Acuerdos Percibidos Intereses

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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d) Marco de Referencia Describir los hechos importantes relacionados con el origen del proyecto, por

ejemplo las normas relacionadas con el ordenamiento territorial, el uso de los recursos naturales, las tendencias en la ocupación del espacio, en el desarro-llo de actividades productivas, etc.

Explicitar cómo el proyecto se enmarca en los lineamientos de política secto-rial-funcional y en el contexto regional y local.

3.2.2 Identificacióna) Diagnóstico de la situación actual

• Describir las características (económicas, sociales, geográficas, físicas, climáticas, recursos naturales, actividades productivas, servicios públicos, desastres ocurridos, peligros, etc.) del área sujeta al proceso de ordena-miento territorial (región, cuenca o provincia). Acompañar con informa-ción cuantitativa, cualitativa, gráfica (mapas, croquis, fotografías, etc.),

• Describir las principales características (demográficas, culturales, socia-les, económicas, etc.) de los grupos e instituciones sociales involucrados, (población, asociaciones de productores, agrupaciones sociales, empre-sarios, organismos públicos, privados, etc.). Analizar la percepción de los grupos sociales e involucrados respecto al ordenamiento territorial.

Acompañar con información cualitativa y cuantitativa.• Condiciones en las que el Gobierno Regional o la Municipalidad Pro-

vincial y Distrital viene desarrollando las funciones relacionadas con el ordenamiento territorial. Se analizará entre otros:i. Los avances en el planeamiento del ordenamiento territorial como

condición previa para el proceso de desarrollo del territorio; ii. La disponibilidad de información, los sistemas de información exis-

tentes, el equipamiento (hardware y software especializado en SIG, teledetección, etc.), los sistemas o mecanismos de monitoreo de la ocupación del espacio y uso de recursos naturales;

iii. La disponibilidad de recursos humanos (capacidades para zonifica-ción ecológica económica, planificación del ordenamiento territo-rial, manejo de información geoespacial, etc.);

Grupos Problemas Opiniones/ Conflictos Estrategias Acuerdos Percibidos Interesesvolucradas en la ejecución y operación del proyecto, así como los beneficiarios directos, be-neficiarios in-directos y per-judicados.

con los pro-cesos de pla-neamiento del ordenamiento territorial y la aplicación de medidas de ordenamiento territorial.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

251

iv. La disponibilidad de infraestructura (ambientes, instalaciones, mo-biliario) para albergar los recursos disponibles para el ordenamiento territorial;

v. La organización existente en la Región o Municipalidad para el or-denamiento territorial, vínculos y relaciones con otras instituciones respecto al tema;

vi. La percepción de los usuarios sobre el cumplimiento de las funcio-nes de ordenamiento territorial, así como sobre la situación actual de la ocupación del espacio y el uso de los recursos naturales;

vii. El cumplimiento de la normatividad regional y local relacionada a la administración del territorio, análisis del proceso como un proce-so técnico-político.

Efectuar el análisis, estableciendo las restricciones existentes y sustentando el diagnóstico con información cuantitativa, cualitativa, gráfica (mapas, es-quemas, fotografías, etc.).• Inventariar y analizar toda la información disponible en materia de zoni-

ficación ecológica económica y ordenamiento territorial (estudios ante-riores y actuales en sus diferentes escalas) en el área sujeta al proceso de ordenamiento territorial.

• Mencionar las medidas tomadas por el Gobierno Regional o la Munici-palidad a fin de mejorar la situación actual y que limitaciones impidieron que se alcance el pleno cumplimiento de sus funciones en materia de ordenamiento territorial.

b) Definición del problema, sus causas y sus efectos El problema central se definirá en torno a cómo se está cumpliendo la fun-

ción de ordenamiento territorial y se sustentará en el diagnóstico. Las causas deberán explicar el problema; la causa directa podría enfocar-

se en las limitaciones de la institución para llevar adelante el proceso de ordenamiento territorial; las causas indirectas podrían estar referidas a las restricciones en la disponibilidad de recursos (humano, físico y tecnológico, etc.). El análisis efectuado en el diagnóstico sustentará la identificación de las causas, las cuales tendrán una adecuada descripción y sustento con in-formación cualitativa y cuantitativa que provendrá de dicho diagnóstico.

Respecto a las causas, una apreciación general es que en los Gobiernos Regionales o las Municipalidades Provinciales: (i) no existe personal con capacidades suficientes para la planificación territorial; (ii) no se dispone de información apropiada sobre potencialidades y limitaciones del territorio y recursos naturales (ZEE); (iii) no se dispone de facilidades tecnológicas y equipamiento necesario; (iv) no existen mecanismos de monitoreo del uso y ocupación del territorio; (vi) no existen medios adecuados para el manejo de información geográfica georeferenciada (SIG); (vi) hay grupos o actores sociales interesados en que la situación actual permanezca; etc.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

252

Los efectos del problema se definen en torno a los impactos sobre el de-sarrollo sostenible (actual y futuro); los recursos no son usados en función a su vocación natural lo que trae consigo ineficiencias, no hay políticas o incentivos para un uso apropiado de los recursos lo que genera su deterioro (deforestación, pérdida de áreas de protección, etc.), altos costos por fal-ta de información sobre potencialidades del territorio o restricciones en su ocupación (probables peligros),que conduce a una inapropiada ocupación del territorio; por otra parte se genera también conflictos en el uso de los recursos o por los derecho de propiedad, estos temas, entre otros, generan la no sostenibilidad del territorio y del desarrollo.

Los efectos del problema se sustentarán en el diagnóstico, presentando una descripción en síntesis con información cuantitativa y cualitativa provenien-te de éste.

Una síntesis del análisis del problema, sus causas y efectos se presentará en el árbol de causas-problema-efectos.

c) Objetivo del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto así como los objetivos

específicos, los cuales deben reflejar los cambios que se espera lograr con las intervenciones. Se describirán los medios fundamentales o resultados a lograr con el proyecto.

Los fines, objetivos y medios fundamentales deberán ser consistentes con el problema, sus causas y efectos. Se sistematizará el análisis en el árbol de medios, objetivos y fines.

Consistencia Problema – Objetivos

Efecto final Fin últimoEfectos indirectos Fines indirectosEfectos directos Fines directosProblema central Objetivo central o propósitoCausas directas Objetivos específicos o medios de primer ordenCausas indirectas Medios fundamentales o resultados o componentes

d) Alternativas de solución Plantear y describir las alternativas de solución al problema en función al

análisis de la interrelación entre los medios fundamentales y las acciones conducentes a su logro. Las alternativas deben ser técnicamente posibles, pertinentes y comparables entre sí, de acuerdo a las competencias exclusi-vas, compartidas que tiene cada nivel de gobierno: regional y local.

Para cada uno de los medios fundamentales se identificarán todas las posi-bles acciones que permitan alcanzar los resultados previstos y se analizará si éstas son independientes, complementarias o mutuamente excluyentes entre sí; esta última relación será la que definirá las alternativas de solución.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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Intervenciones que pueden considerarse en el proyecto: Las acciones que podrían considerarse en los proyectos dependiendo de los

medios fundamentales que se definan son: Para el desarrollo de capacidades humanas: Capacitación y entrenamiento

a profesionales de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Municipales, Ins-tituciones Públicas, que constituirían los equipos técnicos, en temas rela-cionados con planificación e implementación del Ordenamiento Territorial, elaboración de Zonificación Ecológica Económica, manejo de SIG, análisis de riesgo de desastres, monitoreo de la implementación del plan de ordena-miento territorial, monitoreo del uso y ocupación del espacio; etc.

Para la capacitación y entrenamiento se emplearán metodologías de “apren-der haciendo”, que permitirán desarrollar capacidades elaborando en la práctica los instrumentos como la Zonificación Ecológica Económica, y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Dentro del proyecto podrá contratarse a profesionales que capaciten o den asistencia técnica específica y temporal a los equipos técnicos del Gobierno Regional o Local. Dichos profesionales no deberán ser personal de planta o que hagan las funciones permanentes.

Equipamiento: Adquisición de hardware y software apropiado para la pla-nificación territorial, la ZEE y el monitoreo del proceso de uso y ocupación del territorio (SIG y Teledetección).

Desarrollo de Información: Adquisición de material cartográfico y de te-ledetección, elaboración de la Zonificación Económica Ecológica (medio físico, biológico, social, económico y cultural, peligros potenciales, vulne-rabilidad, uso de recursos naturales, actividades productivas, entre otros, especificados en el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM/CD/(1)), generación de escenarios a futuro de la ocupación del espacio, uso de recursos naturales, visión, objetivos estratégicos, análisis entorno, etc. (base para el plan de ordenamiento territorial).

Sistemas de monitoreo del uso y ocupación del espacio: diseño e implemen-tación del sistema.

Sensibilización de los actores sociales: difusión de los instrumentos, reunio-nes participativas, etc.

Dotación de Ambientes: adecuaciones de ambientes para albergar los recur-sos humanos, equipos, incluyendo instalaciones y mobiliario apropiado.

3.3. Formulación y Evaluación3.3.1 Horizonte de evaluación Se definirá el horizonte de evaluación considerando:

• En la etapa de inversión, el tiempo de duración de la ejecución de las accio-nes consideradas en el proyecto. Para ello se identificarán las actividades a realizar en cada acción, la secuencia y duración de éstas.

–––––––––––(1) Directiva: Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

254

• En la etapa de operación y mantenimiento, el tiempo de duración del activo principal (por ejemplo hardware) o del monitoreo de la implementación de las medidas de ordenamiento territorial (normas, políticas, proyectos, etc.).

El SNIP establece que el horizonte de evaluación (inversión + operación y man-tenimiento) no debe ser mayor a 10 años. Sin embargo, se puede aceptar un mayor horizonte si se tiene un sustento técnico y opinión favorable de la OPI.

3.3.2 Análisis de la demanda, la oferta y brecha El servicio que se afectará con el proyecto es el de ordenamiento territorial (in-

formación, políticas, normas sobre ocupación del espacio y uso de recursos) y se expresara en términos de consultas.

Se identificará y cuantificará la demanda actual y futura/(2) de este servicio. Para ello se tendrá en consideración el número de actores y agentes vinculados con el territorio en estudio, como es el caso de la población del ámbito, las organiza-ciones sociales, las organizaciones de productores o usuarios, las instituciones y empresas del sector público y privado, comunidades nativas, etc.

Para estimar la demanda del servicio de ordenamiento territorial se asumirá que cada demandante efectuaría una consulta por año. En este sentido, se aplicará este factor al número de demandantes estimado y proyectado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

La oferta optimizada en la situación sin proyecto, se hará en función de las capaci-dades actuales óptimas de los gobiernos regionales o locales para el ordenamiento territorial, la que será medida en términos de servicios que puedan proporcionar a los demandantes. Se debe considerar también las capacidades de otras institucio-nes que estén realizando esfuerzos por mejorar la situación actual, es decir, estén programando proyectos para el desarrollo de los mismos servicios para los cuales el proyecto desarrollará capacidades.

El balance se efectuará en términos de servicios demandados y ofrecidos.

3.3.3 Costos Se elaborarán los flujos de costos sin proyecto, así como los costos con proyecto

para las distintas alternativas de solución definidas.a) Flujos de costos sin proyecto Se consignará los costos en los que incurre actualmente el Gobierno Regio-

nal o la Municipalidad para el cumplimiento de la función de ordenamiento territorial. Entre éstos el personal profesional asignado a dicha función y gastos en mantenimiento de materiales y equipos.

Se elaborarán los flujos de costos para el horizonte de evaluación del pro-yecto, explicitando los supuestos y parámetros asumidos.

–––––––––––(2) Para las proyecciones durante el horizonte de evaluación del proyecto se tomará en cuenta la

dinámica de crecimiento de la población, de las actividades económicas, etc.

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b) Flujos de costos con proyecto Para las distintas alternativas se estimarán los costos de los recursos que se em-

plearán en la etapa de inversión y de operación y mantenimiento. Para ello:• Se establecerá el cronograma de ejecución de las inversiones y de la

operación y mantenimiento sobre la base de las actividades identifica-das en el ítem 3.3.1.

• Se identificará los recursos necesarios/(3) en la etapa de inversión para cada una de las acciones teniendo en cuenta las actividades definidas para cada medio fundamental. Entre otros se precisa:

En el caso de las inversiones en tecnologías de información y comunicación se tendrá especial cuidado en no sobredimensionar capacidades a efectos de adquirirse los equipos y software apropiados, se considerará la reinver-sión en éstos dependiendo del horizonte de evaluación definido.

Respecto a la capacitación se identificará los cursos necesarios y se estimará los potenciales beneficiarios. Se analizará alternativas de cómo se efectuará la capacitación teórica (efectuados en la propia institución, efectuados en convenios con otras instituciones por ejemplo universidades u organizados por otras instituciones, etc.), los recursos que se demanden dependerán de cada alternativa. Para la parte práctica se considerará los recursos necesarios para elaborar la ZEE y los POT.

En relación con los ambientes y otras facilidades se identificará y dimensio-nará los recursos adecuadamente.

En cuanto a la adquisición de información, se recomienda analizar la posi-bilidad de economías de escala, estableciendo acuerdos con otros gobiernos regionales o con otras municipalidades o dentro de la región.• Se identificará los recursos necesarios/(4) para la etapa de operación y

mantenimiento (personal, servicios, mantenimiento de equipos, reno-vación de licencias de software, etc.).

• Se indagará en el mercado los costos unitarios de los recursos (con impuestos y sin impuestos)

• Se estimarán los costos totales de los recursos y se agregarán por accio-nes y medios fundamentales.

• Se elaborará el flujo de costos para todo el horizonte de evaluación, diferenciando los costos de inversión (por componentes) y los de ope-ración y mantenimiento, a precios de mercado (con impuestos).

c) Flujos de costos incrementales Los flujos de costos incrementales para cada alternativa se elaboran compa-

rando los costos sin proyecto con los costos con proyecto. –––––––––––(3) Se considerará todos los recursos sin discriminar los existentes.(4) Se considerará todos los recursos sin discriminar los existentes.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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3.3.4 Beneficios Se analizarán los beneficios en la situación sin proyecto y en la situación con pro-

yecto en las distintas alternativas de solucióna) Beneficios sin proyecto. Bajo el supuesto que los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales que pre-

sentan los proyectos no están en condiciones de cumplir con sus funciones re-lacionadas con el ordenamiento territorial, no habría beneficios sin proyecto.

b) Beneficios con proyecto. Se identificará y explicará todos los posibles beneficios que generaría el pro-

yecto; de ser posible cuantificarlos y valorizarlos. Se espera que teniendo los instrumentos para el ordenamiento territorial se obtenga como beneficios:

Mejora de la “eficiencia asignativa”, en tanto que compatibiliza la “oferta” del medio natural (expresada en las potencialidades del territorio para diferentes opciones de uso) con la “demanda” (expresada en las aspiraciones de la socie-dad regional o local respecto al uso de estos recursos)

Mejora de la “eficiencia productiva”, pues al implementarse los planes y políticas de ordenamiento territorial (expresada en normas de uso y siste-ma de incentivos y restricciones) habrán incentivos para un uso eficiente de los recursos naturales. Reflejándose esto en un menor deterioro de estos recursos.

Disminución de los “Costos de transacción” entre los agente económicos, pues, al disponerse de información sobre las potencialidades y restricciones del territorio, y contar con capacidades institucionales para orientar la toma de decisiones, se pueden llegar a consensos (entre los actores sociales) sobre los usos más pertinentes del territorio. Al ser difundido e institucionalizado estos “acuerdos”, los costos de transacción disminuyen.

Como se podrá apreciar los beneficios antes mencionados constituyen costos sociales evitados.

c) Flujos de beneficios incrementales Los flujos de beneficios incrementales para cada alternativa se elaboran com-

parando los beneficios sin proyecto con los beneficios con proyecto.

3.3.5 Evaluación Social Se aplicará la metodología de costo efectividad considerando como indicadores el

costo por servicio y el costo por km2 u otro que pueda sustentarse. Se elaborarán los flujos incrementales a costos sociales, para lo cual se ajustarán

los flujos de costos a precios de mercado, excluyendo los impuestos en el caso de los costos de bienes no transables y corrigiendo con el precio social de la divisa los costos de bienes transables (por ejemplo hardware, software, información, aunque éstos sean adquiridos de proveedores nacionales).

Se estimará el Valor Actual de Costos Sociales (VACS) aplicando la tasa social de descuento 14%.

Se calculará los indicadores de costo efectividad dividiendo el VACS entre el nú-mero de servicios a proporcionarse (balance oferta y demanda) durante del ho-

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rizonte de evaluación, así como dividiendo el VACS entre los km2 del ámbito territorial en estudio (región, provincia, cuenca).

3.3.6 Análisis de Sensibilidad Se identificará las variables cuyas variaciones impactan significativamente en la

selección de la alternativa y se analizará la probabilidad de que la situación ocurra (por ejemplo incremento en los costos de inversión del recurso de mayor impor-tancia relativa).

3.3.7 Sostenibilidad Sustentar la sostenibilidad del proyecto considerando:

a) Los recursos financieros para la inversión, operación y mantenimiento del pro-yecto; para ello es necesario el compromiso del Gobierno Regional o de las Municipalidades asegurar el presupuesto para financiar el personal encargado de las funciones de ordenamiento territorial que participará en la etapa de inversión y operación del proyecto.

b) Los requisitos mínimos del personal que será capacitado y entrenado para el ordenamiento territorial que garantice la asimilación de las técnicas corres-pondientes. (por ejemplo, mecanismos de permanencia de los profesionales capacitados).

c) Las capacidades para generar las políticas, normas de ordenamiento territorial y el seguimiento de su aplicación. ( por ejemplo involucrar en el proceso, a las instancias políticas que toman decisiones regionales y locales)

d) El compromiso de incorporar los resultados del plan de ordenamiento territo-rial en los planes de desarrollo concertado y planificar y ejecutar los proyectos de inversión en el marco del ordenamiento territorial.

e) El compromiso de asignar recursos para el seguimiento de los avances en el ordenamiento territorial y el monitoreo del uso de los recursos naturales y ocupación del territorio.

f) Mencionar la capacidad técnica y logística de la Unidad Ejecutora para lograr el cumplimiento de las metas del proyecto.

3.3.8 Impacto ambiental Mencionar los probables impactos positivos y negativos del proyecto en el ambien-

te y el planteamiento general de acciones de mitigación.

3.3.9 Arreglos institucionales Se considerará los arreglos o acuerdos institucionales para la ejecución del proyec-

to considerando la normativa existente:• Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Nº

26821).• Ley General de Forestal y de Fauna Silvestre (N° 27308) y su reglamento.• Ley Areas Naturales Protegidas (N° 26834) y su reglamento.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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• Ley Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (N° 26836) y su reglamento.

• Ley de Bases de la Descentralización (Nº 27783) y sus normas modificatorias.• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (N° 27867).• Ley Orgánica de Municipalidades (Nº 27972).• Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones (N°28274).• Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica (N° 27293).• Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (DS Nº 087-2004/PCM)• Directiva: Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica (DCD Nº

010-2006-CONAM/CD• Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (N° 28245).• Ley General del Ambiente (N° 28611)

Son los gobiernos regionales y locales, los responsables de conducir los proyectos de Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial, para lo cual de acuerdo a la Directiva sobre metodología para ZEE debe conformar una Comisión Técnica Regional y/o Local de ZEE y OT con la finalidad de supervisar, acompañar, y velar que los proyectos cumplan los objetivos planteados.

Se deberá explicitar la organización al interior del gobierno regional o local para ejecutar el proyecto (estructura, participantes y funciones básicas). Se considerara la institucionalidad existente.

Los costos administrativos operativos y de gestión de los Proyectos deberán ser mínimos, dado que se apoyarán con el personal existente en los gobiernos regionales y/o locales(5). Se deberá en todo caso, garantizar los arreglos para un adecuado sistema contable admi-nistrativo y de rendición de cuentas. Así como gastos de servicios básicos.

3.3.10 Selección de alternativas De acuerdo a los resultados de la evaluación social, la sensibilidad y la sostenibilidad.

3.3.11 Matriz del marco lógico para la alternativa seleccionada Desarrollar el marco lógico de la alternativa seleccionada.

3.4. Anexos

CONTENIDO DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DELPROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO “MUSEO DE LA

CULTURA INCA DE LA CIUDAD DE CUSCO”

El desarrollo del perfil deberá basarse en información obtenida de las visitas de campo (información primaria) y complementada con información secundaria.

–––––––––––(5) Un nivel referencial de gastos administrativos para este tipo de proyectos es de 5% del total de

la inversión.

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La preparación de este estudio debe ser responsabilidad de un equipo multidisci-plinario, de presencia puntual o permanente, y así contar con la participación de espe-cialistas con conocimientos técnicos en los temas relacionados a las intervenciones a realizar. Considerando que se trata de un museo que exhibirá una colección arqueoló-gica se requiere de arquitectos, museólogos, arqueólogos, antropólogos, historiadores, ingenieros y economistas, que permitan determinar la posibilidad de llevar a cabo su ejecución, plantear alternativas de solución, sustentar la selección de la mejor alterna-tiva, estableciendo los aspectos técnicos fundamentales como: localización, tamaño, tecnología, implementación, organización, gestión, costos de inversión y de operación y mantenimiento.

I. Resumen Ejecutivo

En este resumen, se deberá presentar una síntesis del estudio de perfil que contem-ple los siguientes aspectos:

a. Nombre del Proyecto de Inversión Pública (PIP)b. Objetivo del proyecto PIPc. Análisis de oferta y demanda del PIPd. Descripción técnica del PIPe. Costos del PIPf. Beneficios del PIPg. Resultados de la evaluación socialh. Sostenibilidad del PIPi. Impacto ambientalj. Organización y Gestiónk. Plan de Implementaciónl. Conclusiones y Recomendaciones

II. Aspectos Generales

2.1 Nombre del Proyecto Definir la denominación del proyecto, la cual debe permitir identificar el tipo de

intervención, su objetivo y ubicación, la misma que debe mantenerse durante todo el ciclo del proyecto.

2.2 Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora Colocar el nombre de la Unidad Formuladora, y el nombre del funcionario respon-

sable de la misma. Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto, sustentando la competencia funcional y capacidades operativas.

2.3 Participación de las entidades involucradas y de beneficiarios Consignar las opiniones y acuerdos de entidades involucradas (INC, Gobierno

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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Regional, Gobierno Local, etc.) y de los beneficiarios del proyecto respecto a su interés y compromisos de ejecución del proyecto; así como, de su operación y mantenimiento.

2.4 Marco de referencia En este punto se deberá especificar los siguientes aspectos:

– Un resumen de los principales antecedentes del proyecto.– Competencias del INC, Gobierno Regional y Gobierno Local.– Saneamiento físico legal del terreno donde se ejecutará el proyecto.– Prioridad del proyecto y la manera en que se enmarca en los Lineamientos

de Política Sectorial-funcional, los Planes de Desarrollo Concertados y el Programa Multianual de Inversión Pública, en el contexto nacional, regional y local.

– Consignar la opinión de la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio His-tórico del INC acerca de la creación del Museo de la Cultura Inca, los servicios que prestará, criterios de localización y otras recomendaciones que tenga a bien realizar para su adecuado diseño.

III. Identificación

3.1 Diagnóstico de la situación actual Presentar un diagnóstico detallado de las condiciones actuales y pasadas de la pro-

visión de servicios, que contenga:• Descripción de la situación actual basada en indicadores cuantitativos y cualita-

tivos. Se deberá consignar información de:– Museos, salas de exhibición y otros que contengan piezas de la cultura inca

existentes en el área de influencia, precisando la naturaleza de las piezas en custodia, en exposición y la museografía.

– Precisar la naturaleza y tipo de colección de las piezas a custodiar; así como, la misión, objetivos y funciones del museo, establecidas por el INC.

– Se deberá sustentar los motivos por los cuales los museos existentes son insu-ficientes o no cumplen las condiciones necesarias para su óptimo funciona-miento, debiendo precisar los aspectos limitantes.

– Se deberá analizar la necesidad de incorporar algunas de las piezas de la cultura Inca que actualmente se encuentran en exhibición en los diversos museos ó salas de exposición existentes, al nuevo museo.

• Causas de la problemática señalada.

3.2 Definición del problema y sus causas Especificar con precisión el problema central identificado. Determinar las principa-

les causas que lo generan, así como sus características cuantitativas y cualitativas. Incluir el árbol de causas-problema-efectos.

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3.3 Objetivo del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto, así como los objetivos especí-

ficos, los cuales deben reflejar los cambios que se espera lograr con la intervención. Incluir el árbol de medios-objetivo-fines.

3.4 Alternativas de solución Plantear las alternativas de solución al problema, en función al análisis de causas

realizado. Asimismo, se deberán señalar los intentos de soluciones anteriores.Las alternativas de solución deben:i) Tener relación con el objetivo central;ii) Ser técnicamente posibles y pertinentes;iii) Social y ambientalmente aceptables; y,iv) Corresponder a las competencias de la institución a cargo de la formulación, o

haber logrado un acuerdo institucional con la institución competente sobre la conveniencia de formular dicho estudio.

IV. Formulación y Evaluación

4.1 Análisis de la DemandaDefinir la demanda de visitas al museo.a. Analizar la tendencia de la demanda de visitas a los museos existentes y los

determinantes que la afectan. En este rubro se deberá consignar información histórica de los últimos 5 años, del registro de visitantes a los museos de Cusco, a fin de analizar su tendencia; así como estudios, análisis o estimaciones del ratio visitantes a museos/visitantes de la ciudad del Cusco, lo cual podrá ser utilizado como sustento para la estimación de la demanda.

b. Describir las características generales de la demanda (estacionalidad, es decir se deberán determinar los meses de mayor afluencia).

Proyectar la demanda a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, seña-lando los parámetros y metodología utilizada.

4.2 Análisis de la Oferta4.2.1 Determinar la oferta actual, identificar y analizar sus principales restricciones.

En este rubro se deberá incluir Información de los museos existentes y los servicios quebrindan, indicando si éstos son adecuados de acuerdo a las funciones princi-pales que deberían cumplir los museos (conservación, investigación, exhibición y difusión del patrimonio, así como toda actividad que contribuya a enriquecer la vida cultural de la sociedad).a. Se deberá de describir los museos, salas de exhibición y otros que contengan

piezas de la cultura inca existentes en el área de influencia, precisando la na-turaleza de las piezas en custodia, en exposición y la museografía.

b. Señalar las dificultades o problemas que eventualmente esté impidiendo que la entidad oferente provea el servicio adecuadamente. Identificar los factores que generen restricción de oferta. Incluir un análisis comparativo de la situa-

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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ción actual con referencia a estándares normativos nacionales, o internaciona-les si éstos no existieran.

c. Analizar la posibilidad de optimizar la oferta existente.d. Señalar, de ser el caso, las dificultades de organización en las entidades encar-

gadas de operar el proyecto, sustentando el planteamiento de un componente de intervención en esta área, que permita asegurar el cumplimiento de los logros esperados del proyecto.

Proyectar la oferta optimizada a lo largo del horizonte de evaluación del pro-yecto, describiendo los supuestos utilizados.

4.3 Planteamiento técnico de las alternativas Describir las alternativas existentes para lograr el objetivo del proyecto. Las alternativas pueden diferenciarse unas de otras en aspectos importantes como:

localización, tamaño óptimo, diseño. Las alternativas deberán contemplar los efec-tos ante probables desastres naturales, y otros riesgos que hagan peligrar el éxito del proyecto.

Cada alternativa deberá señalar el requerimiento de consultorías, infraestructura, equipamiento, recurso humano simple y especializado y otros, necesarios para la implementación del proyecto. Así mismo, se requiere que se adjunte la siguiente información complementaria:i) Análisis de la localización, ubicación del terreno más apropiado, considerando

accesibilidad vehicular y peatonal, topografía del terreno,suelos y niveles, tra-tamiento del entorno y paisajístico, cercanía a lugares turísticos, disponibilidad de servicios básicos (energía eléctrica, agua, telefonía fija, telefonía celular, In-ternet), etc. Evaluar factores que podrían afectar el funcionamiento del museo (ruido, vibraciones externas, polvo, gases, etc.).

ii) Si el terreno donde se ubicará el museo tiene un área mayor o igual a 5 Hás., se deberá adjuntar el certificado de inexistencias de restos arqueológicos (CIRA) expedido por el Instituto Nacional de Cultura.

iii) Describir las condiciones funcionales, técnicas y formales del diseño, lo cual implica:a. Tema central que se desea difundir.b. Descripción de las funciones que se desarrollarán en el museo (conservar,

investigar, exhibir y difundir), en base a las cuales se plantearán las solucio-nes espaciales y técnicas adecuadas a los requerimientos de cada una de ellas.

c. Descripción de la colección que albergará el museo, cantidad de piezas y sus características físicas (dimensiones, estado de conservación), serán determi-nantes para definir el tamaño, altura y acondicionamiento físico de las salas expositivas y de depósito. En éstas también deberán considerarse la posibili-dad de crecimiento de la colección.

d. Guión Temático y museológico del material a exponer.e. Programación de áreas de las diferentes zonas con las que debe contar el

museo:

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1. Zona expositiva: Ambientes de exhibición.2. Zona administrativa y operativa: gestión, administración, planificación y

difusión. 3. Zona de investigación: registro y fotografía, catalogación, conservación,

restauración y evaluación.4. Zona de servicios complementarios: estacionamiento, seguridad (control

y vigilancia), almacenaje y biblioteca. Asimismo, debe contar con las áreas de circulación (escaleras, ascenso-

res, montacargas, rampas, etc.) y muros.

f. La propuesta de ambientes y áreas tanto de la zona administrativa y ope-rativa, como en la zona de investigación, y de servicios complementarios, deberán sustentarse considerando las funciones que se desarrollarán en esos espacios y el número de personas que harán uso de los mismos. Considerar un adecuado acceso y circulación para el personal del museo, según la zoni-ficación.

g. En el caso de la zona expositiva, las áreas correspondientes a los ambientes que la conforman se deberán sustentar de acuerdo al guión museográfico, al tamaño y número de piezas que se exhibirán; asimismo, deberá considerar lo correspondiente a muros y circulación.

h. Diseño museológico, considerando los siguientes aspectos:• Guión Museológico• Tipo de Museo• Colección• Público• Conservación• Climatización• Iluminación• Seguridad

i. Diseño museográfico, considerando los siguientes aspectos:• Guión Museográfico• Distribución del Espacio, Recorrido y Circulación• Cromática• Dispositivos Museográficos• Vitrinas• Paneles• Soportes• Apoyos• Diseño gráfico• Señalética

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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i) En el planteamiento del diseño, se deberá considerar:– Condiciones de accesibilidad física para personas con discapacidad

(entradas y salidas del edificio, en estacionamientos y en el recorrido de salas expositivas, en caso ser necesario).

– Los factores ambientales que inciden para un adecuado diseño arqui-tectónico como la orientación, debido a que la incidencia de la luz so-lar y la dirección de los vientos y lluvias, pueden influir en la distribu-ción espacial y equipamiento de las salas expositivas, del almacenaje de las piezas museables y en los diversos laboratorios de Conservación y Restauración; la precipitación pluvial, la temperatura, la humedad relativa, la presión atmosférica y los vientos.

– Sistema contra incendios: incluye las instalaciones de detección, alar-ma y extinción de incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, los cuales cumplirán lo establecido en la normatividad vigente a nivel nacional e internacional. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir las citadas instalaciones para lograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz.

j. Equipamiento propuesto, precisando a que servicio o área estará destinado, cantidad y características técnicas.

iii) Si el proyecto contempla intervenciones que incluyan el uso de tecnologías de información audiovisuales y de comunicación, deberá adjuntar información que permita analizar: a) vigencia tecnológica, b) posibilidades de contar con capaci-tación a usuarios, asistencia técnica durante la operación y mantenimiento; y, c) disponibilidad de recursos humanos especializados para su operación. d) descri-bir las características y tendencias de los mercados de los principales insumos y factores productivos requeridos para producir el bien o servicio, e) describir las dificultades o problemas que eventualmente podrían impedir que dichos insu-mos y factores productivos estén disponibles en las cantidades y calidades que el proyecto requeriría.

iv) En el caso de que el proyecto contemple intervenciones en mejoras de capacidad humana y estructura institucional adjuntar información que permita analizar la vinculación entre las intervenciones propuestas y los resultados esperados. Por ejemplo, procesos de selección de personal, perfil de profesionales, capacitacio-nes, incentivos, organizaciones civiles de mayor calidad.

La localización del museo deberá realizarse teniendo en cuenta los criterios que establezca para tal efecto el INC, en su calidad de ente rector. Se recomienda que el de-sarrollo de propuestas técnicas sea realizado en estrecha coordinación con la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del INC.

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4.4 Costos Para la estimación del monto de inversión de cada alternativa, presentar los costos des-

agregados por rubros y componentes, precisando las cantidades y precios unitarios. En el caso de inversión en infraestructura, se deberá considerar información a nivel

de anteproyecto de ingeniería, para lo cual, se debe tener en cuenta el tipo de suelo, características de la topografía del terreno, disponibilidad o condiciones de traslado de insumos para la ejecución de la obra, entre otros. Se deberá incluir la elaboración de un estudio geológico del suelo a fin de determinar los materiales y/o métodos impermeabi-lizantes y antivibratorios que contrarrestarían en parte los problemas de humedad y de conservación en general que normalmente se suscitan en los museos.

En el caso de inversión en equipamiento, se deberá precisar las características téc-nicas básicas e incluir cotizaciones.

En el caso de inversión en capital humano precisar los términos de referencia de los especialistas que intervendrán así como las características de la población benefi-ciaria que hará uso de estas mejoras.

Los costos de operación y mantenimiento deberán precisar los costos de personal, insumos y servicios más importantes, entre otros.

Estimar los costos de operación y mantenimiento de la situación “sin proyecto”, definida como la situación actual optimizada. Describir los supuestos y parámetros utilizados. Explicar porqué, si fuera el caso, no se ha logrado materializar una situa-ción optimizada.

Determinar los costos incrementales de las diferentes alternativas, definida como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.

4.5 Beneficios Identificar, definir y sustentar los beneficios directos de la intervención. Estimar los beneficios que se generarían por cada una de las diferentes alternativas

del proyecto. Estimar los beneficios que se generarían por las acciones o intervenciones de la

situación actual optimizada. Determinar los beneficios incrementales definidos como la diferencia entre la situa-

ción “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.

4.6 Evaluación Social Se deberá realizar a precios sociales considerando los parámetros de evaluación

señalados en la normatividad del SNIP. Detallar los resultados de la evaluación social de las alternativas planteadas, apli-

cando uno de los siguientes métodos:

a. Metodología costo/beneficio Aplicar esta metodología a los proyectos en los cuales los beneficios se pueden

cuantificar monetariamente y, por tanto, se pueden comparar directamente con los costos. Los beneficios y costos que se comparan son los “incrementales”. Se deberán utilizar los indicadores de Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR).

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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b. Metodología costo/efectividad Aplicar esta metodología de evaluación sólo en el caso que no sea posible efec-

tuar una cuantificación adecuada de los beneficios en términos monetarios. Esta metodología consiste en comparar las intervenciones que producen similares be-neficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una línea de corte. La unidad de medida debe estar ligada al beneficio antes que a una unidad constructiva.

Por ejemplo; soles por niños en colegio antes que soles por metro cuadrado de colegio.

4.7 Análisis de Sensibilidad Determinar los factores que pueden afectar los flujos de beneficios y costos. Analizar el comportamiento de los indicadores de rentabilidad de las alternativas ante

posibles variaciones de los factores que afectan los flujos de beneficios y costos. Definir los rangos de variación de los factores que el proyecto podrá enfrentar sin

afectar su rentabilidad social.

4.8 Análisis de SostenibilidadDetallar los factores que garanticen que el proyecto generará los beneficios y re-

sultados esperados del proyecto a lo largo de su vida útil . Deberá incluir los siguientes aspectos:

a. Los arreglos institucionales previstos para la fase de operación y mantenimiento,b. La capacidad de gestión de la organización encargada del proyecto en su etapa

de operación;c. Financiamiento de los costos de operación y mantenimiento, señalando cuales

serían los aportes de las partes involucradas (Estado, beneficiarios, otros). Se de-berá presentar la estimación de las tarifas con las que se estimarán los ingresos.

d. La participación de los beneficiarios.

4.9 Impacto ambiental Identificar las variables ambientales que podrían ser afectadas positiva o nega-

tivamente por la intervención. Describir los impactos positivos y negativos del proyecto y el planteamiento de medidas de mitigación. Los costos de las medidas de mitigación deberán ser incluidos en el cálculo de costos de las diversas alter-nativas.

4.10 Selección de alternativa Seleccionar la alternativa de acuerdo con los resultados de la evaluación econó-

mica, del análisis de sensibilidad y de sostenibilidad, explicitando los criterios y razones de tal selección.

Describir la alternativa seleccionada para producir las cantidades previstas de bie-nes o servicios, detallando la localización, tecnología de producción o de construc-ción y tamaño óptimo.

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4.11 Plan de Implementación Detallar la programación de las actividades previstas para el logro de las metas

del proyecto, indicando secuencia y ruta crítica, duración, responsables y recursos necesarios. Incluir las condiciones previas relevantes para garantizar el inicio opor-tuno y adecuado de la ejecución.

4.12 Organización y Gestión En el marco de los roles y funciones que deberá cumplir cada uno de los actores

que participan en la ejecución así como en la operación del proyecto, analizar la capacidades técnicas, administrativas y financieras para poder llevar a cabo las fun-ciones asignadas.

Los costos de organización y gestión deben estar incluidos en los respectivos presu-puestos de inversión y de operación.

Se deberá recomendar la modalidad de ejecución más apropiada para cada uno de los componentes de la inversión, sustentando los criterios utilizados.

4.13 Matriz de marco lógico para la alternativa seleccionada Se presentará la matriz definitiva del marco lógico de la alternativa seleccionada,

en la que se deberán consignar los indicadores relevantes y sus valores actuales y esperados, a ser considerados en la etapa de seguimiento y evaluación ex post. Esta información es relevante para la definición de la línea de base; y, para orientar las acciones de seguimiento y evaluación ex post.

V. Conclusión

Mencionar las alternativas priorizadas y recomendar la siguiente acción a realizarcon relación al ciclo de proyecto.

VI. Anexos

Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de los puntos con-siderados en este perfil.6.1 Anteproyecto, en el cual se plantee en una primera aproximación, las característi-

cas formales espaciales, funcionales y técnicas del edificio. El anteproyecto debe contener:

6.1.1 Maqueta.6.1.2 Planos:

– Localización: señalando accesos generales, ubicación y orientación del edifi-cio.

– Distribución general de cada una de las plantas, completamente acotado, indi-cando leyendas de puertas y ventanas.

– Techos (señalando pendientes y sistemas de canalización de aguas de lluvias).

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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– Paisajístico– Elevaciones (principal, laterales y posterior).– Secciones o cortes suficientes para comprender las alturas internas propuestas,

completamente acotado.– Circulación: mostrando accesos de público, de personal; y, de objetos; así

como, los recorridos internos de los mismos y vías de escape.– Topografía original y modificada en caso de ser necesario.

El anteproyecto deberá ir acompañado de una “memoria descriptiva” donde se explicará en forma general cada uno de sus componentes.

6.1.3 Recorrido virtual en 3D.

CONTENIDO MINIMO PERFIL ELECTRIFICACIÓN RURALDECRETO DE URGENCIA N° 015-2007

El presente es un documento en el que se describen los contenidos mínimos que deberán estar comprendidos en los estudios de preinversión a nivel de perfil, con la finalidad de obtener la viabilidad del proyecto en una sola etapa de estudios, que se presenten para los proyectos de electrificación rural. Se deberá entender por proyecto de electrificación rural los proyectos cuyo objetivo principal sea el abastecimiento de energía eléctrica, a nivel de distribución, en el ámbito rural. Estos contenidos mínimos serán de aplicación para:a) Todas las unidades formuladoras de proyectos de electrificación rural.b) No están comprendidos en este proceso de declaración de viabilidad en una sola

etapa de estudios los proyectos que impliquen generación hidroeléctrica, los cuales deberán seguir el ciclo de proyectos de acuerdo a la normatividad vigente.

I. Resumen Ejecutivo Ficha de registro e indicadores de inversión.1.1 Nombre del proyecto1.2 Objetivo del proyecto1.3 Balance oferta y demanda del proyecto1.4 Descripción técnica del proyecto1.5 Costos del proyecto1.6 Beneficios del proyecto1.7 Resultados de la evaluación social1.8 Sostenibilidad del proyecto1.9 Impacto ambiental1.10 Organización y gestión1.11 Plan de implementación1.12 Financiamiento1.13 Resultados obtenidos del proyecto

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II. Aspectos Generales

2.1 Nombre del proyecto.2.2 Unidad formuladora y ejecutora.2.3 Participación de las entidades involucradas y de los beneficiarios.2.4 Marco de referencia.2.5 Objetivos del proyecto.

III. Identificación

3.1 Diagnóstico de la situación actual. 1. Determinación del área de influencia

a. Mención de la región, provincia, distrito y localidades beneficiadas e indi-cación de su ubicación, se recomienda la georeferenciación mediante coor-denadas UTM (GPS).

b. Mapa de ubicación del área de influencia del proyecto en mapa de carta nacional.

c. Descripción de las características económicas, productivas, sociales, del relieve del suelo y climáticas del área de influencia del proyecto; vías de acceso, número de viviendas por localidad, fuentes alternati-vas de energía usadas, prospección de posibles usos productivos de energía.

2. Diagnóstico y evaluación de las instalaciones y estudios de ingeniería existentes. Dependiendo de las características del proyecto y del tipo de abastecimiento de

energía existente, se describirá el diagnóstico siguiente:a. Descripción de instalaciones de abastecimiento de energía existentes, indi-

cando por lo menos:– Generación de energía: tipo de fuente (hidráulica, térmica, no conven-

cional, otros), antigüedad, año de instalación, estado de conservación (último mantenimiento y frecuencia de mantenimiento), marca, horas de uso diario, estacionalidad de uso, potencia nominal, potencia efectiva, tensión, entre otros.

– Líneas primarias y redes primarias: antigüedad aproximada, estado de conservación, número de fases, número de ternas, tensión.

– Redes secundarias: antigüedad aproximada, estado de conservación, nú-mero de fases, tensión.

– Subestaciones: capacidad de los transformadores, tensión y relación de transformación, características de los transformadores, antigüedad, esta-do de conservación.

– Carta compromiso de la entidad encargada de dar el servicio, cuando corresponda, de abastecerse de energía eléctrica desde el punto que le dé el proyecto.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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3.2 Definición del problema y sus causas. 1. Análisis de causas y efectos. 2. Árbol de problemas y objetivo del proyecto. 3. Análisis de medios y fines del proyecto. 4. Árbol de medios y fines. 5. Análisis y selección de alternativas de solución.

3.3 Objetivo del proyecto.

3.4 Alternativas de solución.Describir las alternativas de solución del proyecto en función al análisis de cau-

sas realizado. Las alternativas deben ser técnicamente posibles, pertinentes y com-parables entre sí. En caso se determine que sólo existe una alternativa, se deberá justificar.

IV. Formulación del Proyecto

4.1 Análisis de la demanda.1. Relación y sustentación de parámetros para el cálculo de la demanda: número

de lotes domésticos, comerciales, pequeña industria, cargas de uso general y cargas especiales; por cada localidad, sustentado con información de campo; se deberá indicar las referencias de la persona de la comunidad que proporcionó la información, se recomienda que sea un representante del comité de electrifi-cación. Tasa de crecimiento de la población.

2. Crecimiento anual de la población electrificada, coeficiente de electrificación, factor de carga, porcentaje de pérdida de energía y porcentaje esperado del alumbrado público respecto del consumo esperado (podrá utilizarse el porcen-taje autorizado por Osinergmin, sin embargo, podrá ajustarse de acuerdo a la experiencias en localidades similares a las del proyecto). Consumo unitarios do-mésticos inicial y final y metodología para determinar el ritmo de crecimiento, o; tasa de crecimiento del consumo doméstico. Esta información deberá estar sustentada con información histórica (se recomienda 5 años) de otras localida-des similares o con información de campo; en caso de tratarse de información histórica de otras localidades, ésta deberá ser sustentada mediante información refrendada por la empresa concesionaria, otra entidad a cargo de la provisión del servicio o estadísticas acreditadas (por ejemplo Osinergmin o Dirección Ge-neral de Electricidad).

3. En el caso de cargas de uso general, comerciales y/o pequeña industria, se debe-rá sustentar los consumos proyectados con estadísticas de consumo de localida-des similares (se recomienda un periodo de 5 años).

4. En el caso de cargas especiales, se deberá presentar: solicitud de conexión de la carga especial, abastecimiento de energía antes del proyecto de la carga especial o, características de la carga especial que sustenten los consumos proyectados.

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5. Se deberán presentar diagramas unifilares de la configuración del sistema eléc-trico del proyecto, con los puntos de entrega e instalaciones proyectadas. Se re-comienda que esta información esté georeferenciada mediante navegador GPS.

6. Se deberán presentar mapas o croquis de cada localidad que se va a electrificar Se recomienda que las redes secundarias tengan georeferenciación básica me-diante navegador GPS.

4.2 Análisis de la oferta. Indicar las características de la fuente de energía de la cual se tomará la energía

para el proyecto y potencia máxima. En el caso que la oferta provenga de extensión de redes, se deberá presentar la concesión de factibilidad de punto por parte de la empresa concesionaria.

4.3 Balance Oferta Demanda.

4.4 Descripción técnica de alternativas, en caso se presente el análisis de una sola alternativa, justificar esta decisión.

1. En el caso de que la alternativa sea extensión de red:a. Consideraciones del diseño de ingeniería.b. Sustentar el dimensionamiento de las líneas y redes primarias y especificar el

dimensionamiento de las redes secundarias y capacidad de los transforma-dores. Para el caso de líneas primarias, anexar el trazo de ruta.

c. Para las líneas primarias, resumen y conclusiones del cálculo de caída de tensión, estimación de pérdidas y determinación de la sección óptima del conductor, describir la metodología y/o software utilizado. Cuando corres-ponda, se deberá realizar análisis de compensación reactiva.

d. Resumen de la descripción geológica del área del proyecto, de acuerdo a la Norma DGE “Especificaciones Técnicas para los Estudios de Geología y Geotecnia para Electroductos para Electrificación Rural”.

e. Resumen de la descripción geotécnica que permita estimar las característi-cas mecánicas del terreno para fines de cimentación.

f. Se sugiere, cuando las características del proyecto lo justifiquen, desarrollar cálculos mecánicos.

2. En el caso que la alternativa sea distinta de la extensión de red y que no incluya la construcción de una central hidráulica o la instalación de una central térmica, se deberán indicar características como: potencia, régimen de funcionamiento de la fuente de energía, consumo de combustible, ubicación, necesidad de instala-ciones adicionales, entre otros.

4.5 Costos de las alternativas (cuando se haya justificado una sola alternativa, se pre-sentarán los costos de la alternativa seleccionada).0. Consignar los costos de inversión y de operación y mantenimiento del proyecto.

Estimar los costos de operación y mantenimiento de la situación “sin proyecto”, definida como la situación actual optimizada. Determinar los costos incrementa-

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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les definidos como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.

1. Los costos de inversión deberán estar sustentados con desagregación a nivel de metrados y deberán especificarse precios unitarios de los suministros principales, estos últimos deberán estar sustentados en cotizaciones o en liquidaciones de an-tigüedad no mayor a un año, actualizadas mediante los índices que correspondan, emitidos por el Institutito Nacional de Estadística e Informática (INEI). Los costos deberán estar ordenados por línea primaria, redes primarias y redes secundarias; para cada rubro se deberá presentar las partidas de suministros, montaje y flete.

2. Los costos deberán ser respaldados con las conclusiones de los siguientes aná-lisis: a) cálculos de caída de tensión; b) descripción geológica y geotécnica; c) cálculos mecánicos (si corresponde); así como la descripción de otros supuestos que se hayan asumido.

3. Los costos de operación y mantenimiento deberán tener los sustentos correspon-dientes (se sugiere una desagregación de costos de estas actividades)

4. Los flujos de costos a precios de mercado deben estar presentados incluyendo el IGV. Los flujos de costos a precios sociales se deberá presentar tomando en cuenta los parámetros que correspondan del Anexo SNIP 09.

5. Se deberá explicar las tarifas de compra de energía que se han asumido, indi-cando costo en barra. Se deberá desagregar la información a nivel de energía comprada en horas punta y fuera punta, de manera de simular el régimen que tendrá el proyecto, con sus correspondientes tarifas, así como la potencia con-tratada y su tarifa. Si el abastecimiento de energía fuera con otras fuentes indicar y justificar los costos de producción en que se incurrirían.

4.6 Beneficios de las alternativas (cuando se haya justificado una sola alternativa, se presentarán los beneficios de la alternativa seleccionada).1. Estimar los beneficios que generaría el proyecto. Estimar los beneficios que se

generarían en la situación “sin proyecto” (situación actual optimizada). Deter-minar los beneficios incrementales como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.

2. Para los beneficios se deberán explicar las tarifas de venta que se han asumido, haciendo una referencia precisa a la tarifa especificada por Osinergmin, en caso contrario explicar la modalidad para lo obtención de los beneficios. Los ingresos se deberán desagregar según procedan de consumos residenciales, comercial y pequeña industria, cargas de uso general, cargas especiales y alumbrado público.

3. Los ingresos deberán incluir el IGV en el caso de los flujos privados y para los flujos sociales se deberán considerar las estimaciones de NRECA.

4. Todos los flujos se deberán presentar tomando en cuenta las 10 fichas para pre-sentación de proyectos de energía. Las 10 fichas deberán ser presentadas en archivo magnético, consignándose todas las fórmulas y los vínculos necesarios para la determinación de los resultados. Las fichas constituyen el Anexo 2 y son parte integrante del presente contenido mínimo.

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V. Evaluación del Proyecto

5.1 Evaluación social. Se deberán aplicar a los flujos de caja ajustados por los factores de conversión des-

critos en el Anexo SNIP 09, descontar el IGV y obtener el indicador de rentabilidad del proyecto de acuerdo con la tasa social de descuento vigente.

5.2 Evaluación privada. Se deberán tomar los flujos de caja a precios privados y obtener el indicador de

rentabilidad con la tasa de descuento del 12%.

5.3 Análisis de sensibilidad. Se deberá desarrollar análisis de sensibilidad para las siguientes variables: consumo

unitario doméstico, consumo de cargas especiales (cuando corresponda) costo de inversión, costos de operación y mantenimiento, además de otras que se requieran según las características del proyecto.

5.4 Análisis de riesgo (opcional). Estimar mediante un análisis probabilístico, el valor esperado del VAN del proyecto.

Se deberá presentar la sustentación (de preferencia análisis estadístico histórico) para la asignación de distribución de probabilidades a las variables cuya variación se tomará en cuenta para el análisis probabilístico. Además se deberá sustentar la selección de dichas variables.

5.5 Análisis de sostenibilidad. Como producto del análisis de los flujos de caja a precios privados, se deberán indicar

la capacidad del proyecto de cubrir sus gastos de operación y mantenimiento; en caso no pudiera cubrir sus gastos de operación y mantenimiento, y el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento esté a cargo de una entidad distinta de la uni-dad formuladora, se deberá solicitar y acreditar la opinión favorable de dicha entidad, excepto en los casos en los que la normatividad vigente ya considere la obligación de una entidad de asumir los gastos de operación y mantenimiento del proyecto.

5.6 Plan de equipamiento e implementación. Se deberá indicar los plazos de ejecución hasta la puesta en operación del proyecto,

precisando las etapas más importantes como licitación, estudios definitivos, entrega de obra. Se recomienda uso de diagrama de GANTT.

5.7 Se deberá presentar copia de la Declaración Jurada de Impacto Ambiental presentada ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE). El contenido y los alcances de esta Declaración Jurada deberá ser elaborada con participación de la DGAAE, de la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Energía y Minas y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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5.8 Selección de alternativa.

5.9 Organización y gestión. Se deberá indicar quién será la unidad ejecutora, la entidad a cargo de la operación

del proyecto y la entidad responsable de la sostenibilidad financiera del proyecto. Se deberán sustentar las capacidades técnicas, administrativas y financieras para llevar a cabo las funciones asignadas.

5.10 Financiamiento. Describir las fuentes de financiamiento previstas para los costos de inversión. Describir

las fuentes de financiamiento previstas para los costos de operación y mantenimiento.

5.11 Matriz del marco lógico del proyecto.

5.12 Línea de base para la evaluación de impacto. Indicar la metodología y/o indicadores relevantes que se deberán considerar en la

determinación de la línea de base para la evaluación de impacto.

5.13 Incluir la totalidad de los archivos del proyecto (hojas de calculo, planos, fotos, etc).

5.14 Adjuntar la Ficha Técnica del Proyecto, cuyo contenido se indica en el Anexo 1.

VI. Anexos a los Contenidos Mínimos

A1. Datos de campo y registros fotográficos.A2. Descripción Técnica de Alternativas. De acuerdo a las características de cada pro-

yecto, entre las alternativas se deberían considerar:I. Proyecto de Electrificación Rural con Sistema Convencional (Extensión de redes).II. Proyecto de Electrificación Rural con Centrales Térmicas.III. Proyecto de Electrificación Rural con Sistemas Fotovoltaicos

A3. Estudio de cálculo de caída de tensión y determinación de calibre de conductor, incluir conclusiones.

A4. Trazo de ruta y descripción de geología y geotecnia del área del proyecto.a. Memoria descriptiva.b. Trazo de ruta y georeferenciación UTM en mapas de cartas nacionales de 1/100,000.c. Descripción geológica y geotécnica del área del proyecto y parámetros de dise-

ño para cimentaciones.

A5. Estudio de análisis mecánico (cuando corresponda), incluir conclusiones.A6. Registro fotográfico de una muestra de las comunidades y planos o croquis de cada

comunidad.A7. Planos.A8. Ficha de Registro del Proyecto actualizado del Banco de Proyectos.

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ANEXO 1

FICHA TECNICA DEL PERFIL DE PROYECTO DE ELECTRIFICACION RURAL

ASPECTOS GENERALES

1. NOMBRE DEL PROYECTO: (Indicar nombre del proyecto).

2. UNIDAD FORMULADORA Y EJECUTORA (Indicar nombre, dirección y persona responsable de las unidades formuladotas y

ejecutoras).

IDENTIFICACION

3. UBICACION

Nro Región Provincia Distrito Nombre Población Número Número de localidad de viviendas lotes proyectado

123...n Total

Departamento:

Provincia:

Distritos:

4. RELACION DE LOCALIDADES BENEFICIADAS (un casillero por cada localidad)5. OBJETIVO DEL PROYECTO El Proyecto tiene por objeto dotar de energía eléctrica en forma permanente y con-

fiable a ___ localidades del (nombre del proyecto), mediante (indicar la alternativa que se utilizará: extensión de red, paneles fotovoltaicos y/o si el proyecto incluye generación térmica o minicentral hidroeléctrica).

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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FORMULACION Y EVALUACION

6. ANALISIS DE LA DEMANDA

Consumo unitario doméstico inicial Kwh/mesConsumo unitario doméstico final Kwh/mesConsumo unitario de cargas uso general Kwh/mesConsumo unitario de cargas pequeña industria Kwh/mesConsumo unitario de cargas comerciales Kwh/mes% pérdidas de energía % consumo domésticoFactor de carga TarifaTasa anual de crecimiento de la población %Tasa anual de crecimiento del consumo unitario doméstico %

7. FUENTE DE ENERGIA(Indicar la subestación, central hidráulica, central térmica u otro desde el cual se

tomará la energía para el proyecto).

8. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

8.1 LINEAS PRIMARIAS

Sistema : (Trifásico, Bifásico y/o Monofásico Retorno por Tierra (MRT))

Tensión : (niveles de tensión)Longitud de línea : (Indicar el total y en lo posible, los tramos que existirían)TrifásicoBifásicoMRTNº de Ternas : (Indicar número de ternas)Altitud : (Indicar la altitud o altitudes relevantes)Conductor : (Indicar material y sección de conductor)Estructuras : (Indicar material, longitud y otras características del poste)Vano promedio : (Indicar vano promedio)Vano mínimo y máximoDisposición : (Indicar disposición de conductores)de conductoresPuesta a tierra : (Indicar las características de la puesta a tierra, si corresponde).

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8.2 REDES PRIMARIAS

Longitud : (Indicar longitud promedio de las redes).Localidades Proyectadas : (Indicar número de localidades, fases de la red y tensión)Conductores : (Indicar material y sección de conductor) Estructuras : (Indicar material, longitud y otras características del poste)Transformadores de : (Indicar número de transformadores, fases y niveles de tensión)Distribución Vano promedioVano mínimo y máximoTransformadores de : (Indicar número de transformadores, fases y niveles de tensión) distribuciónCapacidad total de las subestaciones (Kwh)Equipos de protección y maniobraPuesta a Tierra :

Localidades a electrificar : (Indicar número de localidades)Sistema : (Indicar características, por ejemplo: monofásico con neutro corrido)Tensión : (Indicar tensión y fases)Calificación Eléctrica : (W/lote)Factor de simultaneidad : (Indicar factor)Número de lotes (usuarios) : (Indicador número de lotes)Conductor : (Indicar material y características del conductor)Postes : (Indicar material, longitud y otras características del poste)Vano promedio : (Indicar vano promedio)Vano Máximo : (Indicar vano máximo)Alumbrado Público : (Indicar el número de lámparas y características del alumbrado,

por ejemplo: Las lámparas serán de vapor de sodio de 70 W, en todas las localidades que tienen configuración urbana y restrin-gido a las calles principales).

Puesta a Tierra : Conexiones domiciliarias : (Indicar características principales, por ejemplo: Aérea monofá-

sico, con cable concéntrico de cobre 2x4 mm2 de sección,caja porta medidor y material accesorio de conexión (incluye conec-tor bimetálico).

8.3 REDES SECUNDARIAS

8.4 INVERSIÓN (En Nuevo Soles)(Indicar el monto de inversión en nuevos soles, incluyendo IGV (excepto en los

casos en los que, por alguna razón, no sea aplicable el IGV).

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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9. FUENTES DE FINANCIAMIENTO(Indicar la fuente de financiamiento esperada, para el costo de inversión y para el

costo de operación y mantenimiento).

10. PLAZO DE EJECUCIÓN(Indicar el plazo estimado para la ejecución de Obras).

11. DETERMINACION DE LOS RATIOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO(Los valores de los indicadores no incluyen el IGV).

Indicador Valor US$ / Km - Línea primariaUS$/ Conexión - Línea PrimariaUS$/ Conexión - Red PrimariaUS$/ Conexión - Red SecundariaUS$/ ConexiónUS$/ Conexión - (LP + RP + RS)% Línea Primaria/ Costo totalKVA (MT-BT) / Conexión BTKW.h / usuario –mes (alumbrado Publico)Habitantes/ Conexión

CONTENIDO MÍNIMO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVELDE PERFIL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE

REHABILITACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE SANEAMIENTO DAÑADA

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

El presente contenido de perfil es aplicable para decidir la viabilidad de los proyec-tos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de agua potable y alcantari-llado afectada a causa del sismo del 15 de agosto del 2007.

Considerando que sólo se requiere de un estudio de perfil para decidir la viabilidad de los referidos proyectos, éste debe ser elaborado principalmente con información pri-maria para tomar adecuadamente la decisión de inversión. En este sentido, el desarrollo del perfil deberá basarse principalmente en información obtenida de trabajos de campo y complementada con información secundaria.

La preparación de este estudio debe ser responsabilidad de un equipo multidisci-plinario, en el que participan especialistas en los temas relacionados a la formulación del proyecto: aspectos técnicos, vulnerabilidad, evaluación social, ambientales, entre otros.

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I. Resumen Ejecutivo

En este resumen, se deberá presentar una síntesis del estudio de perfil que contem-ple los siguientes aspectos: a. Nombre del Proyecto de Inversión Pública (PIP) b. Objetivo del proyecto c. Balance oferta y demanda de los bienes o servicios del PIP d. Descripción técnica del PIP e. Costos del PIP f. Beneficios del PIP g. Resultados de la evaluación social

h. Sostenibilidad del PIP i. Impacto ambiental j. Organización y Gestión k. Plan de Implementación l. Marco Lógico m. Conclusiones y Recomendaciones

II. Aspectos Generales

2.1 Nombre del Proyecto Definir la denominación del proyecto, la cual debe permitir identificar el tipo de

intervención, su objetivo y ubicación, debiéndose mantener durante todo el ciclo del proyecto.

2.2 Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora Colocar el nombre de la Unidad Formuladora, y el nombre de la persona responsa-

ble de la formulación. Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto, sustentando la competencia funcional

y las capacidades operativas.

2.3 Participación de las entidades involucradas y de beneficiarios Consignar las opiniones y acuerdos de entidades involucradas y de los beneficiarios

del proyecto respecto a su interés y compromisos de ejecución del proyecto; así como de su operación y mantenimiento.

2.4 Marco de referencia En este punto se deberá especificar los siguientes aspectos:

a. Un resumen de los principales antecedentes del proyecto, en particular su rela-ción con el sismo del 15 de agosto del 2007.

b. Prioridad del proyecto y la manera en que se enmarca en los Lineamientos de Política Sectorial, Regional y Local.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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III. Identificación

3.1 Diagnóstico de la situación actual Presentar un diagnóstico detallado de las condiciones antes y después del sismo de

la infraestructura y los servicios de agua potable y/o alcantarillado en el ámbito del proyecto, que contenga:a. Descripción de la situación de la infraestructura antes de la ocurrencia del sis

mo, capacidad de diseño, antigüedad, especificaciones técnicas.b. Descripción de la situación actual de la infraestructura basada en inspección de

campo, capacidad operativa, estado estructuralc. Descripción de las áreas y población afectadas.d. Descripción de las características actuales del servicio en el área afectada

Asimismo, se deberá identificar con información primaria la eventual vulnerabi-lidad (tipología, frecuencia, severidad) que pueden afectar a la zona en la que se ubica la infraestructura existente.

3.2 Definición del problema y sus causas Especificar con precisión el problema central identificado. Determinar las principa-

les causas que lo generan, así como sus características cuantitativas y cualitativas. Incluir el árbol de causas-problema-efectos.

3.3 Objetivo del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto, así como los objetivos especí-

ficos, los cuales deben reflejar los cambios que se espera lograr con la intervención. Incluir el árbol de medios-objetivo-fines.

3.4 Tipos de solución Para el planteamiento de la solución se deberá considerar el análisis del aprovecha-

miento de la infraestructura existente que coadyuve en la solución del problema planteado Con base a la evaluación de campo (condición física, capacidad operativa actual, vulnerabilidad, etc) de la infraestructura dañada por el sismo se planteará bajo criterios técnicos y económicos y de vulnerabilidad la conveniencia de optar por:a. Rehabilitación de la infraestructura con sus características originales de diseñob. Reconstrucción de la infraestructura con sus características originales de diseño.c. Reconstrucción de la infraestructura planteando mejoras en sus características

de diseño (tales como material, trazo, dimensionamiento)

En caso se plantee ampliaciones en el dimensionamiento de la infraestructura, ésta deberá justificarse con los correspondientes estudios de demanda, oferta y balance oferta/demanda.

IV. Formulación y Evaluación

4.1 Análisis de la Demanda Definir el ámbito de influencia del proyecto y la población objetivo.

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Establecer los servicios que serán intervenidos por el proyecto y que corresponden directamente con el problema identificado.

Se deberá determinar y analizar la demanda actual y su proyección, en base a infor-mación primaria y secundaria, señalando los parámetros y metodología utilizada.

En los casos que se plantee reconstrucción de la infraestructura con sus caracterís-ticas originales de diseño, se verificará que su dimensionamiento permita cubrir, como mínimo, la demanda existente y proyectada de los siguientes cinco años, y como máximo, la demanda proyectada al año 15.

En los casos que se plantee reconstrucción de la infraestructura planteando mejoras en sus características de diseño (dimensionamiento), se analizará la demanda actual y proyectada con base en los siguientes periodos óptimos de diseño que se señalan a continuación:

CUADRO N°1

ESTRUCTURA O COMPONENTE

PERIODO ÓPTIMO RECOMENDADO (en años)

AGUA POTABLE captación de río, lago, manantial 13galerías filtrantes 15Pozos 10estaciones de bombeo de agua 10líneas de conducción (por gravedad) 13líneas de impulsión (por bombeo) 14plantas de tratamiento de agua potable 16reservorios apoyados 10reservorios elevados 16líneas de aducción (a la salida del reservorio) 14Redes matrices de agua potable 13ALCANTARILLADOcolectores principales 18Interceptores 18Emisores 18sifones invertidos 18cámaras de bombeo 18plantas de tratamiento de desagües 10

Fuente: DNS-MVCS

4.2 Análisis de la Oferta Determinar la oferta actual, en términos de capacidad de servicio, identificar y ana-

lizar sus principales restricciones.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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4.3 Balance Oferta Demanda Determinar la demanda actual y proyectada no atendida adecuadamente (déficit o

brecha), para el horizonte de evaluación (mínimo 10 años).

4.4 Planteamiento técnico de la solución adoptada Con base en el análisis de los tipos de solución señalados en el numeral 3.4, se

deberá detallar las características técnicas de la solución adoptada.

Se deberá incluir, en la solución adoptada, las acciones para reducir los probables daños y/o pérdidas que se podrían generar por la probable ocurrencia de desastres durante la vida útil del proyecto. Para ello, se deberá identificar con información disponible de fuentes oficiales la eventual vulnerabilidad (tipología, frecuencia, severidad) que pueden afectar a la zona en la que se ubican los componentes proyectados.

Si el proyecto incluyera la ampliación de captaciones de agua potable, deberá jus-tificarse con los estudios necesarios que la fuente tiene capacidad suficiente y que se cuenta con los permisos respectivos para su utilización.

4.5 Costos Para la estimación del monto de inversión presentar los costos desagregados por

componentes y rubros, precisando las cantidades y precios unitarios. En el caso de inversión en infraestructura, se deberá considerar el tipo de suelo,

características topográficas del terreno, disponibilidad o condiciones de traslado de insumos para la ejecución de la obra, entre otros.

En el caso de inversión en equipamiento, se deberá precisar las características téc-nicas básicas e incluir cotizaciones.

Determinar los costos incrementales, definidos como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.

En el caso de los costos de operación y mantenimiento, éstos deberán precisar los costos de personal, insumos y servicios más importantes, entre otros.

Deberá establecerse el requerimiento de consultorías, infraestructura y equipamien-to y otros, necesarios para la implementación del proyecto.

4.6 Beneficios Identificar cualitativamente los beneficios directos de la intervención.

4.7 Evaluación Social Se deberá realizar a precios sociales considerando los parámetros de evaluación

señalados en el Anexo SNIP 09. Detallar los resultados de la evaluación social, aplicando la metodología costo/

efectividad, para lo cual, se deberán calcular los respectivos Costos Per Cápita del proyecto, y compararlos con los Parámetros Referenciales para PIP de Saneamiento, publicados en el Anexo SNIP 08.

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4.8 Análisis de Sensibilidad Determinar los factores que pueden afectar el Indice Costo Efectividad del proyecto. Definir los rangos de variación de los factores que el proyecto podrá enfrentar sin

afectar su rentabilidad social.

4.9 Análisis de Sostenibilidad Deberá incluir los siguientes aspectos:

a. El marco normativo necesario que permita llevar a cabo la ejecución del proyectob. La capacidad de gestión de la organización encargada del proyecto en su etapa

de inversión y operaciónc. Financiamiento de los costos de inversión, operación y mantenimiento, seña-

lando cuáles serían los aportes de las partes involucradas (entidades del Estado, beneficiarios, otros)

4.10 Impacto ambiental Identificar las variables ambientales que podrían ser afectadas positiva o nega-

tivamente por la intervención. Describir los impactos positivos y negativos del proyecto y el planteamiento de medidas de mitigación. Los costos de las medidas de mitigación deberán ser incluidos en el cálculo de la solución adoptada.

4.11 Plan de Implementación Detallar la programación de las actividades previstas para el logro de las metas

del proyecto, indicando secuencia y ruta crítica, duración, responsables y recur-sos necesarios. Incluir las condiciones previas relevantes para garantizar el inicio oportuno y adecuado de la ejecución.

4.12 Organización y Gestión En el marco de los roles y funciones que deberá cumplir cada uno de los actores

que participan en la ejecución, así como, en la operación del proyecto, analizar las capacidades técnicas, administrativas y financieras para poder llevar a cabo las funciones asignadas.

Se deberá recomendar la modalidad de ejecución (contrata, administración direc-ta) más apropiada para cada uno de los componentes de la inversión, sustentando los criterios utilizados.

En aquellos proyectos que contemplen la ejecución de obras por Administración Directa, se deberá sustentar que la Unidad Ejecutora responsable de su ejecución cuente con el personal técnico-administrativo, los equipos necesarios y la capaci-dad operativa para asegurar el cumplimiento de las metas previstas.

4.13 Matriz de marco lógico Se presentará la matriz definitiva del marco lógico, en la que se deberán consignar

los indicadores relevantes y sus valores actuales y esperados, a ser considerados en la etapa de seguimiento y evaluación ex post.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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V. Conclusión

Mencionar la solución adoptada y recomendar la siguiente acción a realizar con relación al ciclo de proyecto.

VI. Anexos

Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de los puntosconsiderados en este perfil.

DECRETO SUPREMO Nº 115-2010-EF

ESTABLÉZCASE MEDIDAS PARA ACELERAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOSDE INVERSIÓN PÚBLICA EN SANEAMIENTO PRIORIZADOS POR EL

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, constituye interés nacional y política prioritaria del Estado, el desarrollo hu-

mano, especialmente de la población de menores recursos y grupos vulnerables, a través de la adopción de medidas, entre las que se encuentran el mejoramiento y la ampliación de la infraestructura de agua potable y alcantarillado, situación que pone en grave riesgo la salud de la población, afectándose su integridad y calidad de vida;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestión de las enti-dades prestadoras de servicios de saneamiento, declaró en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, disponiéndose además que dentro del plazo antes señalado, la viabilidad de los proyectos que se ejecuten en el marco de dicha norma, será otorgada con la aprobación del estudio de pre inversión a nivel de perfil;

Que, de conformidad con la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza Crédit o Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas y el artículo 1° de la Ley N° 29236, Ley que establece el plazo para el ot orgamiento de viabilidad para proyec-tos de inversión de saneamiento priorizados, se amplió sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo que establecía que para la ejecución de los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que priorice el Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la viabilidad sería otorgada según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modificatorias;

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Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inver-sión Pública, establece que los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las fases de: a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad, b) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto, y c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6º de la acotada norma señala que la elaboración del perfil es obligatoria y que las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del Proyecto de Inversión Pública;

Que, a través de los estudios de pre inversión a nivel de perfil se miden los riesgos de las inversiones que se realizan y se verifica si la proyección efectuada es la más conveniente, teniendo en cuenta el aspecto social, técnico y económico, así como si es sustentable ambientalmente y sostenible en el tiempo, a fin que el impacto que se busca en la población con la implementación del proyecto, sea el más beneficioso; para lo cual se exige, entre otros, la elaboración y aprobación de los términos de referencia del estudio a nivel de perfil, la convocatoria del proceso de selección para contratar a la consultora que tendrá a su cargo la elaboración del referido estudio, así como revisar, evaluar y declarar la viabilidad del mismo;

Que, la realización de las actividades precedentemente descritas ha generado que, de los proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado priorizados, exista un total de veinticuatro (24) proyectos cuya viabilidad se encuentra en proceso de aprobación, cuyos perfiles deben contar con información suficiente para sustentar la inversión que realizará el Estado, siendo necesario que la viabilidad pueda otorgarse con un solo nivel de estudio, a efectos de evitar que la salud de la población beneficiaria se vea afectada por la no provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado, en el corto plazo;

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer, de manera excepcional, que la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública en saneamiento prio-rizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se otorgue con la aprobación del estudio de pre inversión a nivel de perfil, hasta el 31 de julio de 2011, según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11º la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:Artículo 1º.- Medidas extraordinarias para acelerar la ejecución de Proyectos de

Inversión Pública en saneamiento prioritarios Establézcase que la declaratoria de via-bilidad de los proyectos de inversión pública en saneamiento priorizados por el Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo, se otorgará con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfil, hasta el 31 de julio de 2011, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modificatorias.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construc-

ción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de mayo del

año dos mil diez.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PEREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PERFIL ESTANDARIZADO PARA LOS PROYECTOSDE INVERSIÓN PÚBLICA DE REHABILITACIÓN DE CARRETERAS

(RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2009-EF/68.01)

Un Proyecto de Rehabilitación tiene por objetivo recuperar las características técnicas y funcionales de la carretera, respecto a la condición con la que fue cons-truida, pudiendo incluir además de las intervenciones de la capa de rodadura, las capas subyacentes, recuperación de bermas, obras de arte y drenaje, señalización, así como intervenciones en puntos críticos debidamente justificadas. Esta labor será siempre que los factores que permitieron su diseño original no hayan variado significativamente.

La preparación de este estudio debe considerar los siguientes aspectos:

I. Resumen del Proyecto

Se deberá presentar una síntesis del estudio que contemple los siguientes aspec-tos: Nombre del proyecto, código SNIP, Unidad Formuladora y Ejecutora, objetivo del proyecto, breve descripción técnica del proyecto, costo de inversión, resultados de la evaluación social, financiamiento.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

287

II. Aspectos Generales

2.1 Nombre del Proyecto.2.2 Nombre de la Unidad Formuladora, y el nombre del funcionario responsable de

la misma. Unidad Ejecutora del proyecto.2.3 Participación de las entidades involucradas y de los beneficiarios2.4 Marco de referencia del proyecto2.5 Ubicación del proyecto (incluir plano). Clasificación vial, código de ruta.

III. Identificación

3.1 Diagnóstico de la situación actual Antecedentes de la vía a ser intervenida. Breve descripción de la problemática ac-

tual de la vía y sus efectos en los usuarios, operadores, población y actividades socioeconómicas. Área de influencia y población afectada.

3.2 Definición del problema, causas y efectos Especificar el problema central identificado. Determinar las principales causas que

lo generan y los efectos que se producen. Árbol de causas-efectos.

3.3 Objetivo del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto. Incluir el árbol de mediosob-

jetivos- fines.

3.4 Alternativa de rehabilitación Especificar la alternativa de rehabilitación considerada en el proyecto.

IV. Formulación

4.1 Análisis de la Demanda Demanda actual del proyecto, en base a conteos de tráfico en la vía, según tramos

homogéneos de demanda (conteo vehicular de 7 días). Demanda Proyectada en base a variables explicativas socioeconómicas (tasa anual

de crecimiento de la población, del PBI, etc.). Considerar un horizonte de evalua-ción del proyecto para vías afirmadas de 10 años y 20 años para vías pavimentadas. Se podrá considerar tráfico generado hasta un 10% del tráfico normal, de conside-rarse mayor, deberá justificarse.

4.2 Análisis de la Oferta Caracterizar la situación actual de la carretera a intervenirse tanto en sus aspec-

tos técnicos como funcionales. Para ello será necesario efectuar una visita de campo y efectuar un inventario vial de la carretera (características geométricas y estado actual de la vía, características y estado del pavimento, ubicación y esta-

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

288

do de obras de arte y drenaje, tipo y estado de puentes, puntos críticos, aspectos funcionales de la vía), señalando las posibles soluciones a considerarse en el proyecto.

4.3 Aspectos Técnicos Teniendo como base el inventario vial efectuado, así como los aspectos comple-

mentarios recopilados en la visita de campo (tipos y características de suelos, aspec-tos geotécnicos, etc., para lo cual se realizará calicatas de 1.50 m de profundidad, como mínimo una por tramo homogéneo en que ha sido sectorizado la vía, así como de ser necesario ensayos de laboratorio), se determinarán las características técnicas básicas de la intervención a realizarse, especificando las características geométricas de la vía, superficie de rodadura, pavimento, obras de arte y drenaje, tratamiento de puntos críticos, seguridad vial, señalización y demás elementos que requieran ser rehabilitados o reemplazados. Se incluirán secciones típicas. Asimis-mo, se deberá señalar la ubicación de las canteras y/o áreas de préstamos a ser utilizadas en los trabajos a ejecutarse, indicando además su situación legal y costos por derecho de explotación.

4.4 Costos Se deberá realizar el cálculo de los costos de inversión y mantenimiento en la

situación con proyecto y los costos en la situación sin proyecto. Se debe consi-derar como costo de inversión del proyecto el costo de obra, el costo de mitiga-ción de impactos ambientales, costo del estudio definitivo, costo de supervisión de obra.

Para el cálculo de los costos de inversión y mantenimiento a precios sociales se utili-zará los siguientes factores de corrección: 0.79 para costos de inversión y 0.75 para costos de mantenimiento. En el cálculo del presupuesto de obra se utilizará precios unitarios por partidas y subpartidas calculados específicamente para el proyecto o procedente de proyectos similares ejecutados anteriormente, así como presentar el sustento de metrados.

4.5 Cronograma de Actividades y de Inversión Se elaborará un cronograma de barras con los plazos de elaboración del estudio de-

finitivo y ejecución de obras, considerando el tiempo de los procesos de selección y/o licitación.

V. Evaluación

5.1 Beneficios Se deberá identificar y cuantificar los beneficios del proyecto. Se podrá considerar

beneficios por ahorros de costos operativos vehicular (COV), ahorros de tiempo de viaje, ahorros de recursos en el mantenimiento de la vía.

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De considerarse otros tipos de beneficios por ahorros de recursos, deberán estar debidamente justificados.

5.2 Evaluación Social Se deberá presentar la evaluación social del proyecto bajo la metodología costo/

beneficio, utilizando los indicadores económicos Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR). La Tasa Social de Descuento será la tasa vigente del SNIP. Para fines de evaluación de proyectos de rehabilitación de carreteras no pavimentadas (afirmadas o sin afirmar), se podrá utilizar las Tablas de Costos Modulares de Operación Vehicular de la OPP-MTC o el Modelo RED del Banco Mundial. Para proyectos de rehabilitación de carreteras asfaltadas se deberá uti-lizar el modelo HDM III o el modelo HDM IV. Se procederá también a efectuar un análisis de sensibilidad ante posibles variaciones de los beneficios y costos del proyecto.

5.3 Análisis de SostenibilidadSe deberá analizar los arreglos institucionales previstos para las ejecución, opera-

ción y mantenimiento del proyecto, así como la capacidad de gestión de la organización encargada de la inversión y operación. Se debe incluir las cartas o compromisos asumi-dos por las instituciones involucradas en el proyecto.

5.4 Impacto AmbientalSe deberá identificar los impactos probables que podría ser causado en el entorno

por las actividades del proyecto, así como las medidas de mitigación ambiental a apli-carse y su costo para su implementación.

5.5 FinanciamientoSeñalar las fuentes de financiamiento previstas para la inversión y mantenimiento

del proyecto.

5.6 Matriz de Marco LógicoSe presentará la matriz del marco lógico del proyecto.

VI. Conclusión

Especificar las conclusiones y recomendaciones del Estudio

VII. Anexos

Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de los puntos con-siderados en el estudio: conteos de tráfico, inventario vial, aspectos técnicos, ubicación de canteras, análisis ambiental.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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PAUTAS PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓNPÚBLICA ORIENTADOS A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE CADENAS

PRODUCTIVAS

I. Introducción

1.1 La formulación de un proyecto de inversión pública, surge principalmente de la necesidad de solucionar un problema identificado en la provisión de determinado bien o servicio.

1.2 Una Cadena Productiva, según la Ley N° 28846 Para el Fortalecimiento de Cadenas Productivas y Conglomerados, se define como “Cadena Productiva” al Sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generen valor alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industria-lización, comercialización y de consumo final en los mercados internos y externos.

1.3 Las relaciones entre los agentes económicos de una cadena productiva pueden pre-sentar distorsiones o fallas que el mercado no puede resolver por sí mismo y que afectan la eficiencia y la competitividad de la cadena.

1.4 En ese sentido, en el marco del SNIP, un proyecto de inversión pública orientado a mejorar la competitividad de una cadena productiva, es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad Pública; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto, sean independientes de los de otros proyectos y cuyo objetivo sea incrementar la competitividad de la cadena productiva.

1.5 Al respecto, es necesario establecer un conjunto de pautas básicas que permitan mejorar el proceso de identificación y diseño de este tipo de intervenciones públi-cas, asegurar la eficacia y eficiencia en el logro de objetivos sostenibles para los beneficiarios, acotando el rol subsidiario del Estado (en sus tres niveles de gobierno) en la ejecución de este tipo proyectos de inversión pública.

1.6 El presente documento establece las pautas que deberán ser tomadas en cuenta en la formulación de proyectos de inversión pública orientados a mejorar la competiti-vidad de las Cadenas Productivas.

II. Marco Legal

3 Ley N° 27293 y modificatorias, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública.

3 Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglo-merados.

3 Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Su-premo N° 102-2007-EF y modificatorias.

3 Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolu-ción Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modificatorias.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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III. Marco Conceptual

3.1 El rol del Estado en el mercado: Bajo determinadas condiciones, cuando ocurren las llamadas distorsiones o “fallas del mercado”(1), se torna necesaria la intervención del Estado en el mercado para corregir la ineficiencia en la interacción de los agen-tes económicos que restan competitividad a la Cadena Productiva.

3.2 Cuando ocurren tales fallas de mercado, a través de ciertas intervenciones, el Estado podrá contribuir a mejorar la competitividad de la Cadena Productiva y la eficiencia de las relaciones de los agentes económicos. Por ejemplo, pres-tando servicios o estableciendo regulación adecuada para los participantes del mercado.

3.3 Una de las principales fallas de mercado que el Estado pretende resolver mediante los Proyectos de Inversión Pública orientados a mejorar la competitividad de una Cadena Productiva, se refiere a los bienes y servicios, sobre los cuales existe una demanda, pero debido a su naturaleza, no existe oferta de parte de los agentes privados del mercado. Por ejemplo: limitado acceso a información sobre precios y mercados para productos agropecuarios; ausencia de servicios privados de asisten-cia técnica agrícola en la sierra; la ausencia de la oferta de transferencia tecnológica a los empresarios textiles en el altiplano.

IV. Criterios para la Identificacion de Proyectos de Inversion Publica orienta-dos a mejorar la competitividad de una Cadena Productiva

La identificación de un proyecto de inversión pública orientado a mejorar la com-petitividad de una determinada cadena productiva consta de tres etapas. Las dos pri-meras permitirán determinar la necesidad de un proyecto de inversión pública. Las tres etapas son las siguientes:

• ANÁLISIS DE LA CADENA PRODUCTIVA• ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CRÍTICOS DE LA CADENA PARA DETERMINAR SI

SON FALLAS DE MERCADO• LINEAMIENTOS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA ORIENTA-

DOS A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA PRODUCTIVA

4.1 ANÁLISIS DE LA CADENA PRODUCTIVAEl análisis de la Cadena Productiva considera a su vez tres niveles de análisis.

4.1.1 Definición del producto o de los productosa) Identificar y caracterizar el área geográfica (región, provincia, distrito, loca-

lidad) en la que se ubica la cadena productiva a evaluar, tomando en cuenta información de los Planes de Desarrollo Concertado, Plan de Ordenamiento Territorial, entre otros. En caso de que no existieran dichos estudios, se deberá realizar un análisis de las potencialidades productivas que posee el ámbito geográfico en el que se desarrollaría el proyecto.

b) Identificar el producto en cuya cadena se va a intervenir, utilizando informa-

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

292

ción confiable (pública o privada) que demuestre que existe una demanda insatisfecha en el mercado y potencial productivo para desarrollar la oferta que satisfaga dicha demanda.

4.1.2 Descripción de los agentes económicos, insumos, procesos de transformación y de comercialización que participan en la cadena productiva

Realizar una descripción y análisis detallado y articulado de los principales agentes económicos involucrados y de las actividades de la cadena productiva del producto seleccionado. Para tal efecto, se deberá proceder de la siguiente manera:a) Recopilar y ordenar información para realizar una descripción detallada de

todos los procesos que involucra la obtención del producto final hasta su co-mercialización.

b) Describir las funciones y características de los agentes económicos que inter-vienen en toda la cadena productiva.

c) Analizar y sustentar con indicadores cuantitativos las debilidades y distorsio-nes (puntos críticos) presentes en cada uno de los procesos descritos en el punto a), que restan competitividad a la Cadena Productiva.

4.2 ANALISIS DE LOS PUNTOS CRÍTICOS PARA DETERMINAR SI SON FALLAS DE MERCADO4.2.1 Analizar y determinar si los puntos críticos que le restan competitividad a

la cadena productiva corresponden ser solucionados por el sector privado o constituyen una falla de mercado, en cuyo caso correspondería realizar una intervención pública.

Por ejemplo, si se determina que el problema de la cadena está vinculado a un equipo, maquinaria o activo fijo propio del proceso productivo privado que se encuentra en mal estado o que tiene un bajo rendimiento, correspon-derá al sector privado la adquisición, reparación o modificación de dicho activo.

4.2.2 Para determinar si son fallas de mercado atendibles mediante un proyecto de inversión pública, debe verificarse que éste no compita con una inter-vención propia del sector privado para proveer el mismo bien o servicio. En tal sentido, si los agentes económicos privados ya están realizando la provisión del bien o servicio en cuestión, o existen las condiciones para que tales agentes económicos asuman la provisión del bien o servicio en cuestión, no corresponderá la intervención del Estado en la provisión directa de tal bien o servicio; salvo para generar las condiciones de efi-ciencia en las que tales agentes económicos asuman la provisión del bien o servicio en cuestión.

4.2.3 Si se determina que el punto crítico es una falla de mercado que justifica una intervención pública, será necesario analizar exhaustivamente y determinar el tipo de intervención. Es posible que la falla o distorsión sólo requiera de mejoras en la regulación o el establecimiento de normas específicas que pue-

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dan mejorar la distorsión detectada; por ejemplo, el caso de la regulación de un mercado de carácter monopólico, para lo cual se recurre al organismo regulador correspondiente.

4.2.4 Sólo en caso que el análisis de la falla de mercado en la cadena pro-ductiva determine que se requiere una intervención pública y que ade-más dicha intervención constituye un proyecto de inversión pública, se deberá iniciar la formulación de los estudios de preinversión corres-pondientes.

Debe tenerse en cuenta que no constituyen proyectos de inversión pública:a) Las actividades que de manera rutinaria efectúa una entidad pública, ta-

les como: capacitaciones, asistencia técnica, investigación, provisión de información, gastos operativos y otros relacionados a la operación y man-tenimiento.

b) Las propuestas que incluyan la adquisición de equipos, maquinaria, in-fraestructura, insumos y materiales, de uso y beneficio exclusivo de cada beneficiario y cuya dimensión supere los objetivos demostrativos.

c) La construcción e implementación de nuevas infraestructuras relaciona-das a actividades económicas propias del sector privado (grifos, panade-rías, módulos de carpintería, módulos artesanales, módulos de zapatería, etc.).

d) Intervenciones en procesos productivos u otras iniciativas dirigidas a la mejora de los ingresos, niveles de empleo, seguridad alimentaria, entre otros objetivos sociales, de poblaciones en situación de pobreza extrema. Dichas intervenciones deberán ser evaluadas en el marco de los alcances y objetivos de programas sociales.

4.2.5 La transferencia tecnológica y mejora de la asociatividad constituyen las prin-cipales soluciones a las fallas de mercado en las que el Estado puede inter-venir, por lo que los posibles proyectos deberán procurar incluir acciones relacionadas a tales soluciones:a) Transferencia tecnológica. Para efectos de estas pautas se entiende como

tal a la provisión de servicios que permiten transferir a los agentes produc-tivos, conocimientos técnicos para mejorar su competitividad.

b) Mejora de la asociatividad. Para efectos de estas pautas se entiende como tal a las acciones orientadas a fomentar y consolidar la asociatividad entre los agentes como medio para lograr un incremento en la competitividad de los mismos.

Por ejemplo, si los productores de leche de una comunidad altoandina no tienen equipos para recolección y transporte de leche al centro de acopio, corresponde a los propios ganaderos adquirir dichos bienes. En cambio si dichos productores tienen un rendimiento de 5 lt/vaca-día a diferencia de los productores de la costa que producen por encima de 20 lt/vaca-día, el Estado, vía un proyecto de inversión pública sí puede crear una capacidad para proveer la asistencia técnica para la mejora genética, el manejo de las pasturas y la sanidad animal.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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4.3 LINEAMIENTOS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA ORIENTADOS A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA PRODUCTIVA4.3.1 El proyecto deberán constituir una solución efectiva a las causas que generan

los puntos críticos de la cadena productiva. Se deberá indicar la magnitud de los cambios en los indicadores cuantitativos señalados en el punto 4.1.2 c).

4.3.2 El diseño del proyecto de inversión pública deberá considerar todas las ac-ciones necesarias para mejorar la competitividad de la cadena productiva; diferenciando claramente aquellas que corresponden al sector privado de aquellas que corresponden al Estado (en sus tres niveles de gobierno).

4.3.3 Las actividades de naturaleza privada o aquellos activos de uso exclusivo de los beneficiarios, deben ser financiados íntegramente por éstos. Si es necesa-rio incorporar en el proyecto estas actividades o activos, su costo deberá con-siderarse en el monto de inversión total, indicándose que serán financiadas por los beneficiarios.

4.3.4 En el proyecto de inversión pública se debe propiciar el aporte de los benefi-ciarios a través del cofinanciamiento de las acciones orientadas a resolver los puntos críticos de la Cadena Productiva en los que el Estado va a intervenir. Los acuerdos del cofinanciamiento deberán sustentarse en función de los pro-cesos en los que se van a intervenir, la ubicación geográfica y el perfil de los beneficiarios.

4.3.5 La identificación o selección de los beneficiarios debe ser realizada mediante criterios transparentes que promuevan la competencia y la equidad.

4.3.6 Los servicios que se generen luego de la ejecución del proyecto de inversión pública deberán estar a disposición de todos los beneficiarios identificados en el proyecto de inversión pública.

4.3.7 El proyecto orientado a la mejora de la competitividad de la Cadena Producti-va promoverá que los beneficiarios formen parte de organizaciones o asocia-ciones que admitan de manera transparente el ingreso de nuevos miembros.

4.3.8 Un proyecto orientado a la mejora de la competitividad de la Cadena Pro-ductiva deberá ser sostenible. Se deberá tener en cuenta, dependiendo de las características del proyecto, la participación de los beneficiarios, así como los arreglos institucionales para asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento del proyecto, evaluándose la aplicación de un pago por los servicios que se generen del proyecto.

4.3.9 Con la finalidad de superar las debilidades de los agentes económicos (ins-tituciones, beneficiarios organizados, etc.) involucrados en el proyecto, se podrá considerar actividades de capacitación.

4.3.10 Los proyectos orientados a la mejora de la competitividad de la Cadena Pro-ductiva deberán ser evaluados únicamente mediante la metodología de costo beneficio. Entre los beneficios sociales se podrán considerar: incremento de producción, reducción de costos, incremento de ingresos, entre otros.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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APRUEBAN REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN EN EL REGISTRO DE ESPECIALISTAS EN

PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (REPIP)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2009-EF/68.01

(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de julio de 2009 y modificada por la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01,

publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010).

Lima, 12 de mayo de 2009.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública,

modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el Decreto Legislativo N° 1091, Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de Preinversión y evaluación de Proyectos de Inversión Pública y que modifica la Ley N° 27293, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público en su calidad de autoridad técnico norma-tiva del Sistema Nacional de Inversión Pública, está a cargo del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, las disposiciones para la implementación de este Decreto Legislativo;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N° 28522 y 28802 y por los De-cretos Legislativos Nos. 1005 y 1091, normas reglamentarias y complementarias, la Re-solución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 052-2009-EF/43;

REGISTRO DE ESPECIALISTAS SNIP

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la DirectivaAprobar la Directiva N° 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los requisi-

tos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Vigencia2.1 La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi-

cación.2.2 El Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) entrará en

funcionamiento el día de la entrada en vigencia de la Directiva a que se refiere el numeral precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIRECTIVA N° 002-2009-EF/68.01

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN EN EL REGISTRO DE

ESPECIALISTAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (REPIP)

Artículo 1.- Objeto.La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos

para la inscripción y el funcionamiento del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 2.- Base Legal.2.1 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las

Leyes Nos. 28522 y 28802 y, por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091.2.2 Decreto Legislativo 1091, Decreto Legislativo que promueve los servicios especia-

lizados en elaboración de estudios de preinversión y evaluación de proyectos de inversión pública, y que modifica la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

2.3 Resolución Ministerial N° 158-2001-EF/15, que modificó el Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Definiciones.Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se deben tener en cuenta las

siguientes definiciones:3.1 DGPM.- Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Mi-

nisterio de Economía y Finanzas.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

297

3.2 Entidad.- Entidad o Empresa del Sector Público No Financiero, sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Incluye a las entidades o empre-sas pertenecientes a los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública.

3.3 Especialista.- Persona Natural o Jurídica especializada en la elaboración de estudios de preinversión y a las Personas Jurídicas especializadas en la evaluación de Proyec-tos de Inversión Pública.

3.4 Institución Especializada en certificación de calidad.- Institución encargada de la verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, debidamente seleccionada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

3.5 PIP.- Proyecto de Inversión Pública, de acuerdo con la definición establecida en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

3.6 Clave REPIP.- Al texto conformado por un código alfanumérico generado y remitido por el Sistema REPIP al Especialista.

3.7 Sistema REPIP.- Sistema informático disponible en internet y de acceso universal a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, que permite el registro de las personas naturales y jurídicas en los Módulos de Especialistas.

Artículo 4.- Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP).La DGPM tiene a su cargo el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión

Pública (REPIP), siendo el único órgano responsable de su desarrollo, administración y operación. El REPIP está conformado por los siguientes módulos:4.1 Módulo de Especialistas en elaboración de Estudios de Preinversión. En el presente

módulo se inscriben las personas naturales y jurídicas especializadas en la elabo-ración de estudios de preinversión de proyectos de inversión pública que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma.

4.2 Módulo de Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública. En el pre-sente módulo se inscriben las personas jurídicas especializadas en evaluación social de proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma.

Artículo 5.- Requisitos mínimos para la inscripción de los Especialistas en elabora-ción de Estudios de Preinversión.5.1 Para la inscripción de las Personas Naturales, se debe cumplir con los siguientes

requisitos:a. Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente.b. Registro Único de Contribuyentes, con las siguientes características:

i. La condición de domicilio fiscal habidoii. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de

inscripciónc. Grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería o carrera afín.d. Experiencia en la elaboración y/o evaluación social de proyectos de 03 años

como mínimo, contados a partir de la obtención del grado de bachiller. El pre-sente requisito se deberá sustentar, como mínimo, en 02 contratos, certificados,

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

298

constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 10 años al momento de su registro. Asimismo, deberá señalarse los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, el nivel de estudio de preinversión en el que participó y el tipo de participación del especialista (1).

e. Experiencia con el Sector Público, bajo cualquier modalidad de contratación, de 04 años como mínimo, contados a partir de la obtención del grado de bachiller. El presente requisito deberá sustentarse mediante contratos, certificados, cons-tancias o documentos similares.

f. Cursos de especialización en evaluación social de proyectos en universidades o escuelas de postgrado.

g. No estar impedido para contratar con el Estado.h. Documentar el Currículum Vitae registrando la información académica y expe-

riencia profesional que hubiera señalado.

5.2 Para la inscripción de las Personas Jurídicas, se debe cumplir con los siguientes requisitos:a. El objeto social deberá estar referido a actividades relacionadas con proyectos de

inversión.b. Estar debidamente registrada en Registros Públicos.c. Registro Único de Contribuyentes, con las siguientes características:

i. La condición de domicilio fiscal habido; yii. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de

inscripción.d. Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente, de su represen-

tante legal.e. Acreditar una experiencia específica mínima de 03 años en elaboración y/o

evaluación de proyectos de inversión pública, contados a partir de su inscrip-ción en Registros Públicos. El presente requisito deberá sustentarse, como mí-nimo en 02 contratos, certificados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 10 años al momento de su registro. Asimismo, de-berá señalarse los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, el nivel de estudio de preinversión en el que participó y el tipo de participación del especialista (2).

f. No estar impedido para contratar con el Estado.g. Presentar la relación de su equipo técnico (personas naturales) señalando el

nombre completo de cada persona; su Documento Nacional de Identidad o do-cumento equivalente; Currículum Vitae (no documentado), señalando:– Grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería o carrera

a fín;

–––––––––––(1) Literal modificado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01, publi-

cada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010.(2) Literal modificado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01, publi-

cada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

299

– Cursos de especialización en elaboración y evaluación social de proyectos en universidades o escuelas de postgrado;

– Experiencia en la elaboración o evaluación social de proyectos de 03 años como mínimo (contados a partir de la obtención del grado de bachiller);

– No estar impedido para contratar con el Estado.h. Declaración jurada de los integrantes del equipo técnico señalando que prestan

sus servicios a la Persona Jurídica.i. Derogado (3)

Artículo 6.- Requisitos mínimos para la inscripción de los Especialistas en evalua-ción de Proyectos de Inversión Pública.

Solamente podrán registrarse en este módulo las Personas Jurídicas especializadas que cumplan con los siguientes requisitos:6.1 El objeto social deberá estar referido a actividades relacionadas con proyectos de

inversión.6.2 Estar debidamente registrada en Registros Públicos.6.3 Registro Único de Contribuyentes, con las siguientes características:

a. La condición de domicilio fiscal habido; yb. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de ins-

cripción.6.4 Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente de su representante

legal.6.5 Tener una experiencia específica mínima de 03 años en la elaboración y/o evaluación

de proyectos de inversión pública, contados a partir de su inscripción en Registros Públicos. El presente requisito deberá sustentarse, como mínimo, en 02 contratos, certificados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 10 años al momento de su registro. En documento anexo deberá indicarse, además, los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, el nivel de estudio de preinversión en el que participó y nivel de participación del especialista (4).

6.6 No estar impedido para contratar con el Estado.6.7 Presentar la relación de su equipo técnico (personas naturales) señalando el nombre

completo de cada persona; su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente; Currículum Vitae (no documentado), señalando si cuenta con:a. Grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería o carrera afín;b. Cursos de especialización, en elaboración y evaluación social de proyectos en

universidades o escuelas de postgrado;c. Experiencia en la elaboración o evaluación social de proyectos de 04 años como

mínimo (contados a partir de la obtención del grado de bachiller);d. No estar impedido para contratar con el Estado.

–––––––––––(3) Literal derogado por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01, publicada

en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010.(4) Literal modificado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01, publi-

cada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

300

6.8 Declaración jurada de los integrantes del equipo técnico señalando que prestan sus servicios a la Persona Jurídica.

6.9 Derogado (5)

Artículo 7.- Inscripción y Registro de Datos.7.1 Comprende el proceso de inscripción y registro de datos de los Especialistas, así

como de la documentación correspondiente, conforme a lo señalado en los artícu-los 5° y 6° de la presente norma.

7.2 Para la inscripción y registro, las personas naturales y jurídicas deberán estar legal-mente capacitadas para contratar, de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado.

7.3 En la etapa de inscripción, la clave para el registro de la información será remitida al correo electrónico señalado por el usuario y tendrá una vigencia de siete (07) días calendarios contados desde la fecha de su remisión, a fin de que el usuario proceda a completar su registro. Una vez transcurrido el plazo antes señalado sin que se hubiera culminado el registro, la clave para registrarse caducará, en cuyo caso si la persona insiste en registrarse, deberá proceder conforme a lo dispuesto en el numeral siguiente.

7.4 La clave señalada en el numeral precedente, podrá ser solicitada hasta en dos (02) oportunidades adicionales, a fin de que el usuario registre la información requerida de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la presente norma, y tendrá una vigencia de siete (07) días calendarios en cada oportunidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral precedente. De haber solicitado la clave tres (03) veces sin que se haya concluido el registro, el usuario no podrá solicitar una nueva clave por un período mínimo de seis (06) meses.

7.5 La Persona Natural o Jurídica se considera inscrita en el REPIP cuando concluye satisfactoriamente el proceso de registro de datos y el Sistema REPIP ha emitido la Constancia de Registro.

7.6 Los Especialistas inscritos en el REPIP tienen la obligación de mantener actualizada su información y documentación registrada, siendo los únicos responsables por el contenido y la veracidad de las mismas.

Artículo 8°.- Restricciones de registro en los Módulos del REPIP.8.1 Las Personas que se encuentren registradas en el Módulo de especialistas en Elabora-

ción de Estudios de Preinversión, no podrán registrarse en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Asimismo, no procede el registro en el Módulo de especialistas en Elaboración de Estudios de Preinversión de aquella persona que es Responsable de una Oficina de Programación e Inversiones (OPI).

8.2 Las Personas Jurídicas que se encuentren registradas en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública, no podrán registrarse en el Mó-dulo de especialistas en Elaboración de Estudios de Preinversión. La presente dis-

–––––––––––(5) Numeral derogado por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01, publi-

cada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

301

posición también es de aplicación a los miembros del equipo técnico de la Persona Jurídica que se hubiera registrado en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública.

Artículo 9.- Carácter de Declaración Jurada.9.1 Toda la documentación presentada por los especialistas inscritos en el REPIP para

efectos de su registro, tendrá carácter de declaración jurada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma será verificado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° de la presente Directiva.

9.2 Los Especialistas que registren documentos falsos, declaraciones juradas con infor-mación inexacta o que contravengan lo dispuesto en el artículo 8°, serán pasibles de la cancelación de la inscripción y del inicio de las acciones legales, cuando corresponda, según la normativa que resulte aplicable.

Artículo 10.- Verificación de requisitos del REPIP10.1 La Institución especializada en certificación de calidad verifica el cumplimiento

de los requisitos señalados en la presente norma mediante muestras y de manera trimestral.

10.2 Si se determina que el Especialista inscrito no cumple los requisitos señalados en la presente norma, se procederá a la cancelación de su inscripción en el REPIP, no pudiendo volver a registrarse hasta después de seis (06) meses contados desde la cancelación.

10.3 Si la cancelación se realiza por haberse registrado documentos falsos, el Especia-lista no podrá volver a registrarse hasta después de un (01) año contado desde la cancelación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten imputables.

10.4 Si la Institución especializada en certificación de calidad determina que existen registros con errores subsanables, la DGPM comunicará dichos errores al Espe-cialista al correo electrónico que indicó al momento de inscribirse, para que sean subsanados en un plazo máximo de siete (07) días calendarios. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que los errores sean subsanados, se cancelará la ins-cripción del Especialista en el REPIP.

10.5 El Especialista inscrito en el REPIP, podrá cancelar su registro de manera volunta-ria y en cualquier momento, siendo responsable de su comunicación oportuna a la Entidad con la cuál hubiera suscrito algún Convenio o Contrato en materia de Proyectos de Inversión Pública.

Artículo 11.- Información registrada por parte de la Entidad.La Entidad, cuando lo considere pertinente, podrá registrar en el Sistema REPIP, el

resultado de la evaluación que realice institucionalmente respecto del cumplimiento y de la calidad del Especialista, debidamente sustentado, siendo responsable por la vera-cidad de dichas evaluaciones.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

302

Artículo 12.- Contratación de Especialistas registrados en el REPIP12.1 Los Especialistas en elaboración de Estudios de Preinversión no podrán ser con-

tratados para evaluar o apoyar en la evaluación de proyectos en cuya elaboración hubieran participado.

12.2 La inscripción en el REPIP no exonera ni restringe en forma alguna del cumpli-miento de lo dispuesto por la normatividad vigente en materia de contrataciones del Estado.

Artículo 13.- Aplicación del artículo 3º del Decreto Legislativo N° 109113.1 Lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Le gislativo N° 1091, es de aplicación

cuando el valor referencial establecido para la contratación de los Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública corresponda al de la adjudicación directa pública u otro tipo de proceso de selección cuyos límites sean mayores a los de dicho proceso.

13.2 De aplicarse lo dispuesto en el numeral precedente, los Especialistas en evalua-ción de Proyectos de Inversión Pública deberán encontrarse registrados en el RE-PIP en fecha anterior a la convocatoria y deberán mantener su inscripción durante el proceso de selección y hasta la culminación de su contrato.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

PRIMERA.- El tipo y tamaño de los archivos correspondientes a los documentos requeridos por el REPIP serán señalados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe/dgpm) y se actualizará de acuerdo a los cambios tecnoló-gicos vigentes.

SEGUNDA.- La DGPM podrá difundir información en el Sistema REPIP, sobre los estudios de preinversión elaborados por los especialistas registrados en dicho sistema.

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APRUEBAN INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE VIABILIDAD OTORGADAS EN EL MARCO

DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2010-EF/68.01

(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de febrero de 2010)

Lima, 11 de enero de 2010

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de

Inversión Pública dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el literal l. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Na-cional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, se-ñala que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público efectúa evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Metodología para el Diseño Muestral para la Evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otorgadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como, la Metodología para la evaluación de las De-claratorias de Viabilidad otorgadas por los órganos competentes del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Inver-sión Pública;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y modificato-rias, normas reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones Ministeriales Nos. 158-2001-EF-15 y 052-2009-EF/43;

INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de los instrumentos metodológicos para la evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otorgadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública1.1 Aprobar la Metodología para el Diseño Muestral para la Evaluación de las De-

claratorias de Viabilidad otorgadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

1.2 Aprobar la Metodología para la evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otor-gadas por los órganos competentes del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- PublicaciónLos Anexos señalados en el artículo precedente, se publicarán en la página web de

la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www.mef.gob.pe/DGPM).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER DÍAZ ALARCÓNDirector GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público

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MeTODOLOgíA PARA eL DISeñO MueSTRAL PARA LA evALuAcIóNDe LAS DecLARATORIAS De vIAbILIDAD OTORgADAS eN eL MARcO

DeL SISTeMA NAcIONAL De INveRSIóN PúbLIcA

Ministerio de Economía y FinanzasDirección General de Programación Multianual del Sector Público

Introducción

1. El Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) aprobado por De-creto Supremo Nº 102-2007 y modificado por el D.S. Nº 038-2009, en su artículo 3, señala las competencias vigentes de la DGPM. Entre muchas otras, se precisa que dicha Dirección debe realizar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual, sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos com-petentes del SNIP.

2. El número de proyectos de inversión pública (PIPs) declarados viables cada año es, sin embargo, demasiado grande como para realizar una evaluación sobre toda la población.

De allí que resulta importante establecer una metodología que permita la obtención de una muestra estadísticamente representativa del universo de PIPs declarados via-bles anualmente.

3. En ese sentido, el presente documento tiene como propósito establecer el procedi-miento del diseño muestral que la DGPM debe utilizar cada año para obtener los tamaños de muestra a emplear, de acuerdo a determinados parámetros y niveles de análisis, para que los resultados de la evaluación de declaratorias de viabilidad sean representativos y generalizables para distintos grupos de interés (según nivel de gobierno en el que se sitúa la OPI y dominio geográfico).

4. Con ello se busca hacer transparente el proceso de evaluación de las declaratorias de viabilidades, así como uniformizar criterios técnicos para los posteriores ejerci-cios de evaluaciones de declaratorias de viabilidades. De este modo, se facilita el análisis comparativo anual del desempeño de las OPIs en su tarea de evaluar los

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estudios de preinversión que sustentan la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública.

I. Objetivos

5. El objetivo del documento es sustentar un sistema de muestreo que permita a la DGPM obtener los tamaños de muestra a emplear para que los resultados de la evaluación de declaratorias de viabilidad puedan ser generalizables en distintos grupos de interés, de tal modo que se aplique a una población de trabajo debidamente definida.

6. El sistema de muestreo permite hallar el tamaño de muestra a emplear para distintos niveles de análisis: (i) el nivel más agregado corresponde al ámbito de la OPI eva-luadora (Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Empresas), (ii) al interior de cada ámbito, a su vez, es posible evaluar una desagregación en siete sectores priorizados y, (iii) para los ámbitos de gobierno regional y local es posible, también, evaluar una clasificación a nivel de regiones o grupos de regiones.

7. La evaluación a realizar con la muestra nos sugiere dos elementos clave que han servido de guía para el estudio. En primer lugar, es importante notar que la eva-luación busca, primordialmente, determinar qué porcentaje de los PIPs declarados viables cumplieron con las condiciones mínimas para serlo. Por lo mismo, el esta-dístico básico de análisis lo constituye la proporción muestral. Es decir, a partir de la muestra será posible calcular una proporción de PIPs cuya viabilidad fue razonable-mente otorgada, y el tamaño de esta muestra deberá ser tal que permita generalizar el resultado obtenido a toda la población, con un margen de error razonable.

8. El segundo elemento a tomar en cuenta es que lo que se evaluará es el desempeño de las OPIs. Por lo mismo, las unidades de análisis al interior de la población de trabajo deberán estar constituidas por los distintos grupos de PIPs que es posible construir a partir de las características de la OPI que declaró su viabilidad. Al res-pecto, los niveles (ámbitos), sectores y ubicación geográfica de la OPI constituyen los factores discriminantes ideales para distinguir entre distintos grupos de PIPs.

II. Determinación del Tamaño Mínimo de Muestra: una breve referencia Teórica

9. Cuando utilizamos una muestra para calcular determinado estadístico, es importan-te recordar que el valor que obtenemos es la realización de una variable aleatoria la que, típicamente, responde a una distribución con media y varianza conocidas. En el caso que aquí nos concierne, y tal como fue explicado en el acápite anterior, el principal estadístico de análisis lo constituye la proporción muestral. Este estadís-tico, denotado comúnmente como P, se distribuye como una Normal con media y varianza conocidas. Formalmente:o

p N p, p(1–p) (1.) n

ˆ

ˆ

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307

Donde p representa la proporción poblacional y n es el tamaño de muestra utiliza-do para construir el estadístico. Así, el error (o desviación) estándar de la proporción muestral viene dado por:

σ p = p(1–p) (2.) n

y, en caso la población sea finita (N ), será necesario agregar un término de correc-ción de la forma:

σ p = p(1–p) N – n (3.) n N – 1

10. Ahora bien, preocuparse por el tamaño de muestra a utilizar equivale a preocuparse por la precisión de nuestras estimaciones o, lo que es lo mismo, por el margen de error que estamos dispuestos a tolerar exista entre la estimación y el verdadero valor del parámetro en la población. En nuestro caso estamos hablando de la diferencia entre P y P.

11. Esta precisión es típicamente medida a través de un intervalo de confianza. En ge-neral, dicho intervalo nos indica el rango de valores entre los cuales puedo esperar encontrar el verdadero valor del parámetro para una probabilidad o nivel de con-fianza dado. Así, para un mismo nivel de confianza, una estimación más precisa será aquella que exhiba un intervalo más acotado.

12. A partir de la distribución muestral de la proporción, es posible construir un inter-valo de confianza para dicho estadístico de la forma:

Pr p – z α/2 σ p ≤ p ≤ p + z α/2 σ p = (1 – α) (4.)

Donde z α/2 se refiere al valor con una probabilidad asociada de 100 (1– α / 2) % en la distribución normal estándar.

13. La expresión dada en (4.) nos dice que, en un proceso de muestreo repetido, el 100 (1– α) % de las veces la distancia entre nuestro estimado ( P ) y el verdadero valor del parámetro ( P ) no excederá la magnitud z α/2 σ p . Es, como se dijo, una medida de la precisión de nuestra estimación. Como la magnitudz α/2 σ p es la que determina la amplitud del intervalo, la precisión dependerá inversamente de ella.

14. Antes de construir la muestra, y al momento de pensar en su tamaño, el investigador busca ejercer control sobre la magnitud z α/2 σ p , a la que se denomina margen de error (e).

e = z α/2 σ p = z α/2 p(1–p) N – n (5.) n N – 1

ˆ

ˆ

ˆ

ˆ ˆˆ ˆ

ˆ

ˆˆ

ˆ

ˆ

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15. Así, y para una confianza dada (o un valor para z α/2 fijo), calcular el tamaño de muestra a emplear implica determinar el valor de n que garantiza una desviación estándar (σ p ) tal que el margen de error sea de 100( e ) puntos porcentuales. En la medida en que se desee un margen de error menor será necesario reducir la desvia-ción estándar y, por lo mismo, incrementar el tamaño de muestra.

16. Tal como se indica en (5.), el margen de error depende de dos parámetros adicio-nales sobre los que es necesario tomar una decisión: z α/2 y P . El primero tiene que ver directamente con el nivel de confianza elegido para el intervalo, mientras que el segundo es uno de los argumentos que determinan la desviación estándar del estadístico.

17. Respecto al primero, lo común es elegir un valor para α de 0.05 y, con esto, una confianza del 95% y un valor para z α/2 de 1.96. En lo que respecta al segundo pa-rámetro, es importante notar que la desviación estándar es creciente en p (1– p) ; es decir, conforme mayor sea el valor de p(1– p) , mayor tendrá que ser el tamaño de muestra para mantener el margen de error constante. Aunado a esto, conviene reparar en que p(1– p) alcanza su valor máximo (0.25) cuando P es igual a 0.5. Por lo mismo, y en ausencia de información a priori sobre P (recordemos que se trata del parámetro que interesa estimar) lo más conservador es utilizar un valor 0.5.

18. Si, no obstante, se sabe que P se encuentra dentro de un intervalo que no contiene a 0.5, lo recomendable es utilizar el valor límite del intervalo más cercano a 0.5. Por ejemplo, si se sabe que 0.2 ≤ p ≤ 0.6 , se recomienda reemplazar p = 0.5. No obstante, si se sabe que 0.1 ≤ p ≤ 0.3 , se recomienda trabajar con p = 0.3.

19. Con estas nociones en mente, basta con despejar (5.) de modo que quede explícito que lo que nos interesa es determinar el valor de n que garantice el margen de error elegido.

e = z α/2 p(1–p) N – n n N – 1

e2 = ( z α/2 ) 2 p(1–p) N – n

n N – 1

n =

( z α/2 ) 2 p(1–p) N – n (6.)

–––––––––––– –––––– e2 N – 1

n = n ο N – n N – 1

nο N n = –––––––––– N – 1 + nο

Donde n0 corresponde al tamaño de muestra para una población infinita.20. Si bien la expresión anterior involucra al tamaño de la población (N ) esto no im-

ˆ

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plica que el tamaño de muestra a emplear sea una proporción de la misma. Clara-mente, la relación entre n y N no es lineal (ver Gráfico No. 1). Al respecto, conviene pensar en el tamaño de muestra como un concepto independiente del tamaño de la población. En la práctica, el término de corrección por población finita sólo garan-tizará que la muestra requerida no exceda a la población disponible y no debemos sorprendernos si, para poblaciones pequeñas, n sea muy cercano a N. De hecho, lo que este resultado nos está diciendo es que, dado lo limitado de la información disponible, debemos aprovecharla al máximo para lograr la precisión deseada.

gráfico No. 1: Tamaño de muestra para distintas poblaciones finitas(alfa = 5%; p = 0.5)

III. Descripción general Del Sistema De Muestreo Y unidades De Análisis

21. Tal como se mencionó en la sección introductoria, la DGPM busca evaluar las declaratorias de viabilidad al interior de diversos grupos de interés. Es, por tanto, necesario contar con una herramienta flexible que permita conocer el tamaño de muestra a emplear en cada grupo para distintos niveles de análisis. En esta sección se describen los diversos niveles de análisis y opciones de muestreo disponibles.

22. La unidad básica de análisis propuesta es el ámbito de la OPI evaluadora. Éste puede ser al nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Em-presas (1). Esto implica que el número mínimo de proyectos a evaluar provisto por el sistema garantiza que se pueda realizar inferencia (con el margen de error elegido) dentro de estos cuatro grandes grupos.

–––––––––(1) El ámbito “Empresas” agrupa a las OPIs de las empresas que ejecutan PIPs. Básicamente, se

trata de empresas proveedoras de energía, agua potable y alcantarillado.

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cAPíTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

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23. Dentro de cada uno de estos cuatro grupos es posible, a su vez, incrementar el tamaño de muestra para realizar inferencia en los siete sectores priorizados: Agri-cultura, Educación, Energía, Institucional, Salud, Saneamiento y Transporte (2). Esto implica determinar el tamaño mínimo de muestra para cada sector, en cada ámbito de OPI.

24. Los ámbitos de Gobierno Regional y Gobierno Local, por su parte, ofrecen una dimensión de análisis adicional a la sectorial: la dimensión geográfica. Es decir, es posible asociar cada proyecto no sólo a un sector sino también a determinada región geográfica. Esto permite enriquecer el análisis asociado a este tipo de OPIs de dos maneras distintas: utilizando a las regiones como unidades para un muestreo estratificado y/o proponiendo a las regiones (o a grupos de ellas) como unidades de análisis para el proceso de inferencia.

25. Respecto a lo primero, y ya sea que se desee hacer inferencia sólo a nivel de ámbito OPI o se elija una desagregación sectorial para la misma, el sistema procederá a realizar un muestreo estratificado con reparto proporcional según región geográfica. Es decir, las observaciones dentro de cada submuestra (ámbi-to OPI o ámbito OPI/sector) serán asignadas a cada una de las 25 regiones res-petando la participación (o tamaño relativo) de cada región en la población de trabajo. El muestreo estratificado permite incrementar la precisión de nuestros estimados (reducir la varianza del estadístico construido para cada submuestra) pero no permite hacer inferencia al interior de cada estrato o grupo. Por lo mis-mo, esta opción (activada por defecto) no implica un incremento en el tamaño de muestra.

26. Lo que sí implica incrementar el número de proyectos a evaluar es la posibilidad de realizar inferencia también a nivel geográfico. Para esto, el sistema ofrece dos tipos de unidad geográfica: regiones y grupos. Ésta última representa una opción de trabajo más agregado y requiere que el usuario asigne, previamente, varias regiones a, por lo menos, dos de los cinco grupos disponibles.

27. Elegir cualquiera de estas dos opciones (regiones o grupos) implica solicitar al sistema que calcule el número adicional de observaciones (adicionales a las ne-cesarias para realizar inferencia a nivel de ámbito OPI o ámbito OPI/sector) re-querida para que la representatividad de la muestra pueda ser extendida al nivel geográfico.

28. Los Cuadros No. 1 y No. 2 muestran las unidades de análisis y tipos de muestreo disponibles para cada uno de los cuatro ámbitos OPI considerados. La determina-ción del número total de proyectos a evaluar pasa por elegir un tipo de desagrega-ción para los ámbitos Gobierno Nacional y Empresas, y un tipo de desagregación y unidad geográfica para los ámbitos Gobierno Regional y Gobierno Local. Evidente-mente, el tamaño total de muestra será mayor conforme el número de unidades de análisis considerado crezca.

–––––––––(2) En el Anexo 1 se muestra la clasificación sectorial para cada función y programa.

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Des

agre

gaci

óncuadro No. 1: unidades de análisis para las que es posible

realizar inferencia (Ámbito OPI = gobierno Nacional o empresas)

Ninguna ➢ Ámbito OPI (1) con muestreo simple.

Sectorial ➢ Ámbito OPI (1) con muestreo simple. ➢ Sectores (7) con muestreo simple.

cuadro No. 2: unidades de análisis para las que es posiblerealizar inferencia (Ámbito OPI = gobierno Regional o gobierno Local)

unidad geográfica

Iv. Población de trabajo y diseño muestral para la evaluación de declaratorias de viabilidad.

Iv.1 Determinación de la población de trabajo

29. La población de trabajo se determinará sobre la base del total de proyectos decla-rados viables por las OPIs durante el año que se fije como periodo de la evaluación de declaratorias de viabilidad.

30. El propósito de este ejercicio es conocer cuál es el subconjunto de proyectos que, de acuerdo a determinadas características, concentran un monto importante de inversión del presupuesto total de proyectos declarados viables para el año sujeto a análisis, de tal modo de ganar eficiencia acotando el universo de proyectos sobre el cual se obtendrán los tamaños de muestra, con solo una ligera pérdida de repre-sentatividad presupuestal.

31. Criterios como el umbral del monto de inversión y la participación de un sector dentro del presupuesto de inversión total declarado viable en el año bajo análisis,

Des

agre

gaci

ón

Ninguna

Sectorial

Ninguna

➢Ámbito OPI (1) con reparto proporcio-nal por regiones.

➢Ámbito OPI (1) con reparto proporcio-nal por regiones.

➢Sectores (7) con re-parto proporcional por regiones.

Regiones

➢Ámbito OPI (1) con reparto proporcional por regiones.

➢Regiones (25) con muestreo simple.

➢Ámbito OPI (1) con reparto proporcional por regiones.

➢Sectores (7) con repar-to proporcional por regiones.

➢Regiones (25) con muestreo simple.

grupos

➢Ámbito OPI (1) con reparto proporcional por grupos.

➢Grupos (hasta 5) con muestreo simple.

➢Ámbito OPI (1) con reparto proporcional por grupos.

➢Sectores (7) con re-parto proporcional por grupos.

➢Grupos (hasta 5) con muestreo simple.

cuadro No. 2: unidades de análisis para las que es posiblerealizar inferencia (Ámbito OPI = gobierno Regional o gobierno Local)

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podrán ser tomados en cuenta para acotar el universo de proyectos sobre los cuales se obtendrán los tamaños de muestra. Otros criterios podrán ser considerados pre-vio sustento.

Iv.2 Procedimiento para el trabajo con el sistema y diseño muestral para las declarato-rias de viabilidad otorgadas cada año.

32. El sistema de muestreo ha sido desarrollado en MS Excel e involucra seis hojas con las que debe interactuar el usuario. Tres de ellas son hojas de “insumo” (donde el usuario debe especificar los datos relacionados con la población de trabajo); una de ellas contiene el panel de control (parámetros y niveles de análisis) y un resumen de resultados (el tamaño final de muestra según ámbito OPI y sector); y las dos restantes muestran el detalle de resultados a nivel de regiones y/o grupos.

Iv.2.1 Preparando el sistema con los datos la población de trabajo

33. En la hoja (I) N x OPI, el usuario debe ingresar la población de trabajo clasificada según ámbito OPI y sector. En la hoja (I) N x Reg, por su parte, se debe ingresar la población de trabajo asociada a los ámbitos de Gobierno Regional y Gobierno Local, clasificada según región y sector. La imagen a continuación se visualiza una muestra de un extracto de los datos asociados a una población de trabajo tomado como ejemplo para un determinado año, elegida de acuerdo con los criterios des-critos en la sección anterior (punto 4.1). Según el ejemplo indicado en la Imagen No. 1, la población de trabajo de referencia para el año bajo análisis involucra un total de 10,212 proyectos (Ver imagen No. 1 en la página siguiente).

34. Si se planea elegir la opción de “Grupos” para la unidad geográfica, en la hoja Regiones&Grupos el usuario deberá especificar a qué grupo pertenece cada región. El sistema admite hasta cinco grupos y una clasificación distinta para OPIs de ám-bito regional y local. De acuerdo con lo mostrado en la Imagen No. 2, se propone una misma clasificación para los dos ámbitos que corresponde a los grupos de ne-cesidad establecidos por el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) (Ver imagen No. 2 en la página subsiguiente).

Iv.2.2 Procedimiento para el uso de parámetros y niveles de análisis para definir el diseño muestral para la evaluación de declaratorias de viabilidad.

35. Una vez introducida la información sobre la población de trabajo, es necesario elegir los parámetros para el tamaño de muestra así como el nivel de desagregación y uni-dad geográfica para los distintos ámbitos de OPI (ver Cuadros No. 1 y No. 2).

36. Para fines ilustrativos, se muestra la aplicación de un conjunto de parámetros están-dar (margen de error de 5%, nivel de confianza del 95% y proporción poblacional igual a 0.5) y sólo a nivel de ámbito OPI. La imagen siguiente muestra un extracto del panel de control y del resumen de resultados consistente con los parámetros elegidos (hoja Control&Resumen) (Ver imagen No. 3 en la página subsiguiente).

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Imagen No. 1: extracto de las hojas para el ingreso de información sobre la población de trabajo

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Imagen No. 2: extracto de la hoja Regiones&grupos para la clasificaciónde regiones (opcional)

Imagen No. 3: extracto del panel de control y resumen de resultados (parámetrosestándar y nivel de análisis agregado)

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37. De acuerdo con los resultados mostrados en la imagen anterior, y de acuerdo a la población de trabajo tomada como ejemplo, para hacer inferencia con un margen de error de 5% en cada ámbito OPI se necesita evaluar un total de 1,043 proyectos: 242 para poder llegar a conclusiones generalizables sobre las OPIs del ámbito de Gobierno Nacional, 307 para el ámbito de Gobierno Regional, 368 para el local y 126 para la categoría Empresas.

Según se indica en los Cuadros No. 1 y No. 2, las muestras para los ámbitos regional y local se encuentran, por defecto, estratificadas con un reparto proporcional por re-giones. Para conocer el reparto propuesto es necesario acceder a la hoja UGeoReg.

38. Se puede completar la exploración del sistema de muestreo eligiendo parámetros y niveles de análisis más adecuados para la evaluación de los PIPs declarados viables para un año determinado.

39. Se recomienda mantener el nivel de confianza en un 95%. De hecho, no es conve-niente alterar este parámetro tomando en cuenta que más adelante se podría mo-dificar el margen de error. Si se está dispuesto a trabajar con una precisión menor, conviene traducir esto directamente en términos de un mayor margen de error para un mismo nivel de confianza. Así, los resultados serán mucho más fáciles de inter-pretar y, eventualmente, comunicar a terceros.

40. En lo que respecta a la proporción poblacional, se puede emplear la información sobre la estimación de tal proporción de un periodo anterior al año bajo análisis (el cual puede encontrarse dentro de algún rango que no contenga a 0.5). Para fines explicativos, se asignará un valor de 0.2 para la proporción poblacional, asumiendo que el límite superior del rango de resultados de la proporción de proyectos con-formes y no conformes del periodo anterior fue de 20%. Esto permitirá reducir el tamaño de muestra requerido manteniendo un enfoque conservador.

41. Debido al interés de conocer la calidad de los estudios de preinversión tanto a nivel sectorial como dentro de unidades geográficas del nivel regional, es posible elegir en el sistema de muestreo estos niveles de análisis. Por lo mismo, se selec-cionará una desagregación sectorial para todos los ámbitos OPI. Además, para los de gobierno regional y local se elegirán regiones y grupos como unidad geográfica, respectivamente. Esto último permitirá añadir una dimensión geográfica incluso al nivel local, sin incrementar excesivamente el tamaño de muestra (recordemos que el ámbito local es el que concentra la mayoría de proyectos).

42. Las opciones elegidas en el ejemplo descrito en el punto 35 permitían realizar in-ferencia en cuatro unidades de análisis: los cuatro distintos ámbitos OPI. Las indi-cadas en el párrafo anterior (punto 41), en cambio, permiten hacer inferencia en un total de 60 unidades de análisis: (i) el ámbito OPI de Gobierno Nacional y los siete sectores al interior de este ámbito (8 unidades); (ii) el ámbito OPI de Gobierno Regional, los siete sectores al interior de este ámbito y las 25 regiones (33 unidades); (iii) el ámbito OPI de Gobierno Local, los siete sectores al interior de este ámbito y los tres grupos de necesidades FONIPREL (11 unidades); y (iv) el ámbito OPI de Empresas y los siete sectores al interior de este ámbito (8).

43. Como resultado del incremento en el número de unidades de análisis y con la población de trabajo de referencia, el tamaño total de la muestra ha crecido sig-

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nificativamente (de 1,043 a 2,992 proyectos), tal como se muestra en la imagen a continuación:

Imagen No. 5: extracto del panel de control y resumen de resultados

44. De acuerdo con la información mostrada en la Imagen No. 5, y con respecto al aná-lisis agregado del acápite anterior, el número de proyectos al interior de cada ámbi-to OPI se ha incrementado de modo que los resultados sean también generalizables a nivel de cada sector. Así, por ejemplo, ahora se necesita un total de 717 evaluacio-nes para garantizar que, al interior del ámbito regional, éstas sean representativas en los siete sectores. El cuadro resumen incluido en la hoja Control&Resumen nos indica cómo están distribuidas estas 717 observaciones en los siete sectores. La hoja UGeoReg, por su parte, nos muestra el resultado de repartir las observaciones de cada sector de manera proporcional según las 25 regiones.

45. Para este mismo ámbito, también se ha elegido “Regiones” como unidad geográfica. Al respecto, el cuadro resumen mostrado en la imagen anterior nos indica que para lograr la representatividad regional son necesarias 450 observaciones adicionales para un total de 1,167 proyectos. En la hoja UGeoReg se muestra como están distri-buidas estas 450 observaciones adicionales (3).

–––––––––(3) Esta misma lógica aplica al ámbito OPI de Gobierno Local pero para un análisis geográfico a

nivel de grupos (será necesario acceder a la hoja UGeoGr en lugar de UGeoReg).

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46. Continuando con nuestro ejemplo, y de acuerdo con lo indicado en el Cuadro No. 2, lo anterior garantiza que los resultados obtenidos a nivel de sector y región sean representativos de sus respectivas poblaciones, con el margen de error elegi-do (5%).

47. Si es posible realizar inferencia a nivel de sector y región, con mayor razón deberá serlo a nivel de ámbito OPI. De hecho, cabe esperar que el margen de error se haya reducido en la medida en que el número total de observaciones obtenidas de cada ámbito se ha incrementado. El margen de error implícito asociado a cada ámbito agregado se muestra en la tabla de parámetros. Al respecto, cabe precisar que: (i) este margen de error implícito coincidirá con el elegido si no se selecciona ningún tipo de desagregación ni unidad geográfica; (ii) si se selecciona una desagregación sectorial y/o alguna unidad geográfica, el margen de error implícito a nivel de ám-bito OPI será menor al margen de error elegido, y este último aplicará al análisis a nivel sectorial y/o unidad geográfica (Ver imagen No. 7 en la página siguiente).

48. Para clarificar lo anterior, retomemos nuestro ejemplo asociado al ámbito de Go-bierno Regional y recordemos que el hecho de haber elegido una desagregación sectorial y una unidad geográfica regional resultó en un incremento en el tamaño de muestra (de 307 a 1,167 observaciones para el caso del ejemplo desarrollado). Al respecto, y tal como se muestra en la imagen anterior, este incremento ha permitido

Imagen No. 6: extracto de la hoja ugeoReg, reparto proporcional y observaciones adicionales por región

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reducir el margen de error para el análisis agregado a nivel de ámbito a sólo 1.1%. En contraste, el margen de error elegido (5%) corresponde al análisis a nivel de sector y región.

49. En la columna TOTAL mostrada en la Imagen No. 6 se indica cómo están repar-tidas las 1,167 observaciones del ámbito OPI Gobierno Regional entre las 25 regiones. Esta distribución es muy similar a la que se obtendría con un reparto proporcional (4).

50. Por último, cabe destacar un atributo adicional del sistema: la posibilidad de cal-cular el margen de error que habría que admitir si se quiere que el número total de proyectos a evaluar sea igual a un tamaño de muestra objetivo. Para esto, basta con especificar el tamaño objetivo y la holgura o diferencia máxima que se está dispues-to exista entre la respuesta del sistema y el objetivo especificado.

Imagen No. 7: Tabla de parámetros y margen de error implícito a nivel de ámbito OPI

–––––––––(4) Nótese que lo que efectivamente corresponde a un reparto proporcional es la distribución al

interior de cada sector. Si bien es muy similar, el resultado total no corresponde exactamente a este tipo de reparto.

Imagen No. 8: Opciones para trabajar con un tamaño de muestra objetivo

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51. En la imagen anterior se muestra cómo preguntar al sistema cuál sería el margen de error asociado a un tamaño de muestra objetivo de 2,000 evaluaciones, man-teniendo las mismas unidades de análisis indicadas líneas arriba. A diferencia del total asociado a un margen de error de 5%, este tamaño objetivo implica sólo un incremento de 33%.

52. La respuesta del sistema se muestra a continuación: para reducir el tamaño de muestra a 2,000 evaluaciones, es necesario admitir un margen de error de 7.4% a nivel de sector, región y grupo. Cabe destacar, sin embargo, que los márgenes de error implícitos a nivel de ámbito OPI se encuentran, en su mayoría, aún por debajo del 5%.

Imagen No. 9: Resultados asociados a un tamaño de muestra objetivo de 2,000 observaciones

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Anexo 1: clasificación sectorial propuesta para cada función y programa

Función Programa Sector

LEGISLATIVA PROCESO LEGISLATIVO Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– JUSTICIA JUSTICIA Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO ADMINISTRACION Institucional–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO ADMINISTRACION FINANCIERA Institucional–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y FISCALIZACION FINANCIERA Y PLANEAMIENTO PRESUPUESTARIA Institucional–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL Institucional–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO CIENCIA Y TECNOLOGIA Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRARIA ORGANIZACION AGRARIA Agricultura–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRARIA PROMOCION DE LA PRODUCCION AGRARIA Agricultura–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRARIA PROMOCION DE LA PRODUCCION PECUARIA Agricultura–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRARIA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Agricultura–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRARIA PROMOCION Y EXTENSION RURAL Agricultura–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL ASISTENCIA SOLIDARIA Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASISTENCIA Y PREVISION PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL SOCIAL COMUNITARIA Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PREVISION Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMUNICACIONES COMUNICACIONES POSTALES Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL SERVICIOS DE INTELIGENCIA Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL ORDEN INTERNO Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL ORDEN EXTERNO Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL DEFENSA CONTRA SINIESTROS Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA EDUCACION INICIAL Educación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA EDUCACION PRIMARIA Educación

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EDUCACION Y CULTURA EDUCACION SECUNDARIA Educación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA EDUCACION SUPERIOR Educación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO Educación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA EDUCACION ESPECIAL Educación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA ASISTENCIA A EDUCANDOS Educación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA EDUCACION FISICA Y DEPORTES Educación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA CULTURA Educación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Educación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENERGIA Y RECURSOS MINERALES ENERGIA Energía–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENERGIA Y RECURSOS MINERALES HIDROCARBUROS Energía–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENERGIA Y RECURSOS MINERALES RECURSOS MINERALES Energía–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENERGIA Y RECURSOS MINERALES RECURSOS HIDRICOS Energía–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS INDUSTRIA Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS COMERCIO Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS TURISMO Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PESCA PROMOCION DE LA PRODUCCION PESQUERA Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– RELACIONES EXTERIORES POLITICA EXTERIOR Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SALUD Y SANEAMIENTO SANEAMIENTO Saneamiento y Vivienda–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SALUD Y SANEAMIENTO PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Saneamiento y Vivienda–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SALUD Y SANEAMIENTO SALUD COLECTIVA Salud–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SALUD Y SANEAMIENTO SALUD INDIVIDUAL Salud–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJO PRESTACIONES LABORALES Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJO PROTECCION AL TRABAJADOR Otros–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRANSPORTE TRANSPORTE AEREO Transporte–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRANSPORTE TRANSPORTE TERRESTRE Transporte–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRANSPORTE TRANSPORTE FERROVIARIO Transporte–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRANSPORTE TRANSPORTE HIDROVIARIO Transporte–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRANSPORTE TRANSPORTE METROPOLITANO Transporte

Función Programa Sector

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cAPíTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

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VIVIENDA Y DESARROLLO VIVIENDA Saneamiento URBANO y Vivienda–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– VIVIENDA Y DESARROLLO DESARROLLO URBANO Saneamiento URBANO y Vivienda–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– *** *** Blanco

Función Programa Sector

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323

MeTODOLOgíA PARA LA evALuAcIóN De LAS DecLARATORIAS DevIAbILIDAD OTORgADAS POR LOS óRgANOS cOMPeTeNTeS DeLgObIeRNO NAcIONAL, gObIeRNOS RegIONALeS y gObIeRNOSLOcALeS, eN eL MARcO DeL SISTeMA NAcIONAL De INveRSIóN

PúbLIcA(1)

Ministerio de Economía y FinanzasDirección General de Programación Multianual del Sector Público

Noviembre 2009

––––––––––– (1) Documento elaborado por Arlette Beltrán Barco y Joanna Kámiche Zegarra, docentes de la

Universidad del Pacífico, por encargo de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas. La revisión de los conteni-dos estuvo a cargo de los especialistas sectoriales de la DGPM.

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I. INTRODUCCION ........................................................................................ 2

II. HERRAMIENTAS METODOLOGICAS .......................................................... 3A. Evaluación de aspectos formales ............................................................. 3

1. Proceso para evaluación de aspectos formales .................................. 32. Indicador formal generado como resultado de la evaluación ............. 93. Presentación de resultados ................................................................ 9

B. Evaluación de la Calidad de Contenido del EP ....................................... 111. Proceso para la evaluación ............................................................... 11

a) Criterios para la evaluación .......................................................... 12b) Valoración de los criterios y estimación del ICGC ........................ 17

2. Presentación de resultados ............................................................... 19a) Resultados cuantitativos ............................................................... 19b) Resultados cualitativos por sectores estratégicos ........................... 20

III. BIBLIOGRAfíA ...........................................................................................21

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I. INTRODuccIóNEl Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) aprobado por De-

creto Supremo No. 102-2007 y modificado por el DS 038-2009, en su artículo 3, señala las competencias vigentes de la DGPM. Entre muchas otras, se precisa que dicha Direc-ción debe realizar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual, sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del SNIP.

De esta manera, el objetivo de la presente herramienta es establecer los criterios y pautas metodológicas que deberán utilizarse en las sucesivas evaluaciones anuales de las viabilidades otorgadas, en el marco del SNIP, por sus órganos competentes. El propó-sito de utilizar una única metodología es estandarizar los resultados de las evaluaciones futuras, a fin de que puedan ser comparables. De esta manera, será posible identificar los progresos de las OPI´s evaluadoras, así como las carencias que aún subsisten, a fin de replantear y mejorar los procesos de fortalecimiento institucional de dichas unidades.

La metodología propuesta se basa en la estimación de un conjunto de indicado-res de cumplimiento, para cada uno de los aspectos bajo evaluación, considerando la normativa existente en el SNIP. De esta forma, la metodología desarrollada divide su objetivo de estudio en dos partes: i) aspectos formales del estudio de preinversión y del proceso (declaración de viabilidad e informe técnico) y, ii) calidad del contenido del estudio de pre inversión.

A partir de su aplicación será posible elaborar diversos ranking de desempeño de las OPI’s de los sectores nacionales y empresas, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, considerando un proceso muestral adecuadamente diseñado. Asimis-mo, se podrán identificar las fortalezas y carencias de estas unidades en términos del proceso de evaluación de los proyectos de inversión pública. Se planteará, finalmente, un conjunto de criterios específicos para sectores seleccionados y representativos en lo que se refiere a la inversión pública, a fin de realizar la evaluación de sus proyectos de una manera más idónea.

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326

II. HeRRAMIeNTAS MeTODOLOgIcAS

Son dos las herramientas metodológicas que se proponen para la evaluación de la declaratoria de la viabilidad de parte de las OPI’s sectoriales, regionales y locales:– Evaluación de aspectos formales: del estudio de preinversión, de la declaración de

viabilidad y del informe técnico.– Evaluación del contenido (calidad) del Estudio de Pre inversión (EP).

En cada uno de estos casos, se estima un Indicador de Cumplimiento (IC), cuyas características se definen más adelante.

A. evaluación de aspectos formales El objetivo de este proceso es determinar si la documentación que sustenta la de-

claración de viabilidad contiene los aspectos básicos de formalidad para que dicho proceso haya sido válido. Es por ello que se revisan tres documentos: a) formato de Declaración de Viabilidad (DV) – formato SNIP Nº8. b) Informe Técnico para Declaración de Viabilidad (IT) – Anexo SNIP Nº10. c) Estudio de Pre inversión (EP), de acuerdo con el nivel de estudio que corres-

ponda(2).

A continuación se describe el proceso a seguir, los indicadores a estimar y la forma de presentación.

1. Proceso para evaluación de aspectos formalesEl proceso de evaluación de los aspectos formales consiste en 3 pasos (ver Grá-fico 1):

Paso 1.- verificación de existencia legal de documentación básica: formato de Declaración de Viabilidad (DV), Informe Técnico (IT) y Estudio de Pre in-versión (EP).

Se evaluará si en el expediente existen los documentos básicos para la decla-ración de viabilidad. De esta manera:

a) Si el Estudio de Pre inversión del proyecto no se encuentra en el expediente a evaluar o el nivel de estudio del EP no corresponde con el nivel recomendado por la DGPM(3), el proyecto obtiene un valor de cero (0) en el índice de Cum-plimiento Global formal (ICGf =0) y también en el índice de Cumplimiento Global de Calidad (ICGC=0). En este caso concluye el proceso de evaluación.

––––––––––– (2) Perfil (Anexo SNIP 5B), Prefactibilidad (Anexo SNIP 6), Factibilidad (Anexo SNIP 7), Perfil para

declarar la viabilidad de un PIP (Anexo 5A) y Perfil simplificado para PIP menor (Formato SNIP 4).(3) Esta información debe ser verificada en la Ficha de Registro para el Banco de Proyectos, que

está disponible en la página web del SNIP.

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327

b) Si la Declaración de Viabilidad y/o el Informe Técnico no están en el expediente a evaluar (o faltan las firmas correspondientes), el proyecto obtiene un valor de cero (0) en el Indicador de Cumplimiento Global formal (ICGf =0), pero se con-tinua con la evaluación de la calidad de contenido del proyecto.

c) Si todos los documentos están presentes, y con las firmas correspondientes, se continúa con la evaluación del proyecto.

Actividadesy/o Procesos

Paso 1 Paso 2 Paso 3

Resultados en

términos de

Indicador de

cumpli-mientoglobal Formal(IcgF)

1. comprobación deexistencia legal (fir-mas) de:– Declaración de Via-

bilidad(DV)– Informes Técnicos (IT)– Estudios de Prein-

versión (EP)

2.comprobación de cumplimiento de Plazos:

a) Informe Técnico.b) Comunicación a DGPM.

¿falta EP?

El proyecto es NO cONFORMe: ICGf=0

e ICGC=0. No con-tinua el proceso de

evaluación

¿falta DVy/o IT?

El proyecto recibe 0 en laevaluación formal: ICGf= 0 perose evalúa calidad de contenido

¿Se cumplenlos plazos

establecidos?

El ICPIT se ve afec-tado en 1% por

cada día de atraso

3. Revisión dedocumentos yverificación de:•Consistenciaen-

tre DV, IT, EP en puntos básicos.

•Contenido Míni-mo de cada docu-mento

Se calcula el ICGf y

se continua con laevaluación de

contenido

gRáFIcO N° 1: PROceSO PARA evALuAcIóN De ASPecTOS FORMALeS

NO

SI

SI

NO

SI

NO

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328

Paso 2.- verificación del cumplimiento de plazosDe acuerdo con las Resoluciones Directorales N°012-2002-Ef/68.01, N°002-2007- Ef/68.01 y N°004-2007 (art. 19) que modificó las anteriores, la OPI tiene un plazo para emitir el Informe Técnico de un proyecto presentado, el cual depende del nivel de estudio de pre inversión que se trate. Así, según la última modificación:

Asimismo, la OPI correspondiente cuenta con un máximo de 5 días para remi-tir el IT a la DGPM una vez que haya declarado la viabilidad del proyecto.De esta forma, sobre la base de la ficha de Registro del Banco de Proyectos que está disponible para cada proyecto (en la página web de la DGPM), se determina el cumplimiento de los plazos fijados.

Por cada día adicional al establecido para la emisión del Informe Técnico correspondiente y/o su comunicación a la DGPM, se reduce en 1% el valor del índice de Cumplimiento Parcial formal del Informe Técnico (ICPfIT). En los casos en los que la OPI haya observado el estudio de preinversión una o más veces, se incluirá la reducción de cada una de las demoras asociadas en el indicador.

Paso 3.- evaluación de cumplimiento formal en la inclusión de contenidosCada uno de los documentos que sustentan la viabilidad tienen contenidos mínimos asociados, de acuerdo con la normativa vigente. Al respecto, los documentos a revisar en esta etapa son los siguientes:d) formato de Declaración de Viabilidad (DV) – formato SNIP Nº8.e) Informe Técnico para Declaración de Viabilidad (IT) – Anexo SNIP Nº10.f) Estudio de Pre inversión (EP), de acuerdo con el nivel de estudio que co-

rresponda(5).

–––––––––––(4) Si bien en el caso de los PIP menores no se emiten informes técnicos, según la Directiva Gene-

ral el SNIP, la OPI debe emitir el Formato SNIP 06 (Evaluación del PIP menor) luego de haber recibido el Perfil Simplificado en el plazo máximo indicado en la tabla.

(5) Mencionado en nota anterior: Perfil (Anexo SNIP 5B), Prefactibilidad (Anexo SNIP 6), Factibili-dad (Anexo SNIP 7), Perfil para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo 5A) y Perfil simplificado para PIP menor (Formato SNIP 4).

Nivel de estudio Plazo para emisión de Informe Técnico––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Perfil simplificado 10 días(4)

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Perfil 20 días––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Pre factibilidad 30 días––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– factibilidad 40 días

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329

Los dos criterios de evaluación para el cumplimiento de la normativa son:a) Inclusión de contenidos mínimos(6) en cada documento (DV, IT, EP)(7), de

acuerdo con el nivel de estudio.b) Consistencia entre los tres documentos en los aspectos comunes, en los aspec-

tos más importantes: nombre del proyecto, monto de inversión, entre otros.

A continuación se presenta, en forma detallada, los criterios y puntajes de evaluación de cada documento.

i) Declaración de viabilidad

–––––––––––(6) En los Anexos SNIP 5A, 5B, 6 y 7, y en el Formato SNIP 4, se especifican los contenidos mí-

nimos de los EP, según niveles de estudio. Sin embargo, ciertos sectores y/o proyectos tienen contenidos mínimos específicos, como ocurre en el caso de proyectos de electrificación rural, de ordenamiento territorial, de mejora de la competitividad de cadenas productivas, de sanea-miento declarado en emergencia, de rehabilitación de carreteras, entre otros. Para este tipo de proyectos, y otros que puedan tener una normatividad específica en el futuro, se debe tomar en cuenta la misma para realizar la evaluación formal y la de calidad del contenido.

(7) A este nivel no se busca evaluar la calidad de los contenidos incluidos en los documentos, sino sólo si han sido considerados en ellos. La evaluación de calidad se realizará según la metodolo-gía que se describe más adelante.

Formatos de Declaración de viabilidad Puntaje––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nombre del Proyecto 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Código SNIP del PIP 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Costo Total del PIP 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nivel de Estudio al otorgarse la viabilidad: 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Perfil.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Prefactibilidad.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – factibilidad.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Datos de aprobación: Nombre de quien aprueba, Nº de Informe Técnico y fecha. 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nombre del Especialista que elabora el Informe Técnico que recomienda la viabilidad. 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– firma del Especialista que elabora el Informe Técnico que recomienda la viabilidad. 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nombre del Responsable de la OPI o de la entidad que declara la viabilidad. 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– firma del Responsable de la OPI o de la entidad que declara la viabilidad. 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sello del Jefe de la OPI. 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consistencia con el IT. 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consistencia con el EP. 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total aspectos específicos en Dv 12

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cAPíTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

330

Si el contenido está presente en el documento y/o cumple con el criterio de consistencia, se le asignará 1 punto; de lo contrario, se le asignará 0. El resultado de la evaluación de este documento son 12 puntos, como máxi-mo, los cuales equivalen a 100% del ICfPDV(8).

ii) Informe TécnicoEn la misma lógica, se evalúa la inclusión de los contenidos mínimos estable-cidos en la normativa (pero sin evaluar su calidad) en el informe técnico.

–––––––––––(8) Debe tomarse en cuenta que para el cálculo de los indicadores, se trabaja sobre la base de

puntos, pero al final los indicadores de cumplimiento se expresan como porcentaje (%).

contenido mínimo según las Pautas para Perfil Prefactibilidad Factibilidad Perfil para la elaboración de Informes Técnicos (Anexo (Anexo (Anexo declarar SNIP 5b) SNIP 6) SNIP 7) viabilidad (Anexo SNIP 5A)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Nombre del Proyecto 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Código SNIP 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Nivel de Estudio 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Unidad formuladora 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––OPI Responsable 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Resultado de la evaluación: 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Rechazado.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Observado.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aprobado con recomendación de otro nivel de estudios

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aprobado con solicitud de declara- ción de viabilidad

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Viable.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Antecedentes

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descripción del proceso seguido por el proyecto en el SNIP. 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inclusión del Marco Normativo. 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Del proyecto:

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Objetivo del Proyecto. 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descripción y componentes del proyecto. 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Monto de Inversión 1 1 1 1

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

331

De igual manera, si el contenido está presente en el documento y/o cum-ple con el criterio de consistencia), se le asignará 1 punto; de lo contrario, se le asignará 0. Así, dependiendo del nivel de estudio que se trate, se obtendrá entre 28 y 30 puntos como máximo en la evaluación del informe técnico, lo que equivale al 100% del ICPfIT.

contenido mínimo según las Pautas para Perfil Prefactibilidad Factibilidad Perfil para la elaboración de Informes Técnicos (Anexo (Anexo (Anexo declarar SNIP 5b) SNIP 6) SNIP 7) viabilidad (Anexo SNIP 5A)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Análisis para Identificación:

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Situación Actual 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Problema Central 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Objetivos 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Beneficiarios 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Alternativas de solución planteadas 1 1 1 1 formulación y Evaluación:

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis de Demanda, Oferta, Brecha. 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Costos 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Beneficios del proyecto 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Planteamientos técnicos de las alternativas de solución. 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Evaluación social / Metodología de Evaluación. 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis de Sensibilidad. 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis del Riesgo de la rentabilidad social. 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis ambiental (medidas de mitigación, incluyendo costos). 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis de Sostenibilidad (posibilida- des de ejecución y operación continua del proyecto) 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consistencia Técnica y financiera (organización y gestión, plan de implementación y financiamiento). 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Matriz de Marco Lógico 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Conclusiones y Recomendaciones 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Consistencia en área y monto con el DV. 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Consistencia en área y monto con el EP. 1 1 1 1

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total aspectos específicos en IT 28 28 30 29

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cAPíTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

332

iii) estudio de PreinversiónAl igual que en los dos casos anteriores, se evalúa la inclusión de los distintos contenidos mínimos (pero sin evaluar su calidad) en el estudio de preinversión.

contenido mínimo según las Pautas para Perfil Prefactibilidad Factibilidad Perfil para la elaboración de Informes Técnicos (Anexo (Anexo SNIP (Anexo declarar SNIP 5b) SNIP 6) SNIP 7) viabilidad (Anexo SNIP 5A)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Resumen Ejecutivo 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Aspectos generales

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Nombre del Proyecto 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Unidad formuladora y Ejecutora 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Participación de entidades involucradas y beneficiarios (opiniones y acuerdos) 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Marco de referencia 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Identificación––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Diagnóstico de la situación actual 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Definición del Problema y sus causas 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Objetivo del Proyecto 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Alternativas de solución 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Formulación y evaluación:––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Análisis de Demanda 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Análisis de Oferta 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Balance Oferta Demanda 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Planteamiento Técnico de las alternativas 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Costos 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Beneficios 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Evaluación a precios de mercado/ evaluación privada 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Evaluación Social 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Análisis de Sensibilidad 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Análisis de sostenibilidad 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Impacto Ambiental 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Análisis del riesgo de la rentabilidad social 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Organización y gestión 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Selección de Alternativa 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Plan de implementación 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––financiamiento 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Matriz del Marco Lógico 1 1 1 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Línea de base para evaluación de impacto 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Consistencia en área y monto con el DV. 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Consistencia en área y monto con el IT. 1 1 1 1

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Total aspectos específicos en eP 23 23 29 25

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

333

De la misma manera que en los documentos anteriores, si el contenido está pre-sente en el EP y/o cumple con el criterio de consistencia, se le asignará 1 punto; de lo contrario, se le asignará 0. Dependiendo del nivel de estudio que se trate, se obtendrá entre 23 y 29 puntos como máximo en la evaluación de este documento, lo cual equivale al 100% del ICfPEP.

2. Indicador formal generado como resultado de la evaluación De la evaluación de cada uno de estos documentos, se obtendrá un índice de

evaluación parcial, cuyo valor fluctuará entre cero (0) y uno (1), ambos inclu-sive. De esta forma, para construir el índice de Cumplimiento Global formal (ICGf), se ponderarán los índices referidos a cada documento de la siguiente manera:

ICGf = α ICPfDV + βICPfIT + ϕ ICPfEPdonde: ICGf : índice de Cumplimiento Global formal. ICPfDV : índice de Cumplimiento Parcial formal de Declaración de Viabilidad. ICPfIT : índice de Cumplimiento Parcial formal de Informe Técnico. ICPfEP : índice de Cumplimiento Parcial formal de Estudio de Pre inversión.α,β,ϕ : Ponderadores para cada índice de Cumplimiento Parcial.

Así, el ICGf definirá el porcentaje de cumplimiento de los aspectos formales del proyecto, evaluados a través de los formatos de declaración de viabilidad, informes técnicos y estudio de preinversión, para cada proyecto.

Para estimar el valor del ICGf, se propone utilizar los siguientes ponderadores(9):

ICGf = 0.05 (ICPfDV) + 0.20( ICPfIT) + 0.75( ICPfEP)

Con lo cual, la Declaración de Viabilidad tendrá una ponderación de 5%, el Infor-me Técnico, 20% y el Estudio de Preinversión, 75%.

3. Presentación de resultados Los resultados de la evaluación se presentarán a través de un ranking basado en el

ICGf, de la siguiente manera:

–––––––––––(9) Se sugiere revisar estas ponderaciones cada vez que se lleve a cabo un proceso de evalua-

ción, a fin de validar la idoneidad de los mismos, dado los posibles cambios en la norma-tividad del Sistema que pudieran ocurrir con el paso del tiempo. Nótese que, aunque se modificaran las ponderaciones, los resultados de las evaluaciones seguirían siendo compara-bles a lo largo del tiempo, dado que el objetivo es evaluar el cumplimiento de la formalidad considerando los parámetros normativos en el momento de la determinación de la viabilidad del proyecto.

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cAPíTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

334

Por gobierno Regional Para cada Gobierno Regional, se calculará el promedio simple de los índices de

Cumplimiento formal Parcial y Global de sus proyectos evaluados, a fin de obtener un reporte como el siguiente:

cuADRO Nº 1: evALuAcIóN DeL cuMPLIMIeNTO De ASPecTOS FORMALeS, POR gObIeRNO RegIONAL

gobierno Regional IcPFDv IcPFIT IcPFeP IcgF Ranking––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AMAZONAS––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ANCASH––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– …………––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– …………

El ranking permitirá determinar cuáles son las OPI de los gobiernos regionales que han evaluado más apropiadamente, en términos formales, los PIP, y aquellas con mayores deficiencias para hacerlo.

Por gobierno Local De acuerdo con la clasificación de los Gobiernos Locales que se utilice para tomar

la muestra sujeta al proceso de evaluación (ámbito geográfico/región, tamaño, nivel de pobreza, categorización fONIPREL(10), entre otros), se calculará el promedio sim-ple de los índices de Cumplimiento formal Parcial y Global, para obtener un reporte como el siguiente:

cuADRO Nº 2: evALuAcIóN DeL cuMPLIMIeNTO De ASPecTOS FORMALeS, POR gObIeRNO LOcAL

gobierno Local IcPFDv IcPFIT IcPFeP IcgF Ranking––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de GL 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de GL 2––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– …………––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– …………

–––––––––––(10) La categorización del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL)

implica la organización de los gobiernos locales, considerando la disponibilidad de recursos y sus necesidades.

Para ello se cuenta con los criterios establecidos en el “Agrupamiento de los Gobiernos Locales en función de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR”, señala-dos en el D.S. N°204-2007-EF, “Reglamento de la Ley N°29125”, ley que establece la implemen-tación y el funcionamiento del FONIPREL.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

335

Por cada Sector del gobierno Nacional y empresas públicas.Para cada sector del Gobierno Nacional o empresa pública, y cada nivel de Estudio

(Perfil, Prefactibilidad y factibilidad) se calculará el promedio simple de los índices de Cumplimiento formal Parcial y Global de los proyectos evaluados, para obtener un reporte como el siguiente:

cuADRO Nº 4: evALuAcIóN DeL cuMPLIMIeNTO De ASPecTOS FORMALeS, POR SecTOR

Sector IcPFDv IcPFIT IcPFeP IcgF Ranking––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRICULTURA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– …………––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– …………

cuADRO Nº 5: evALuAcIóN DeL cuMPLIMIeNTO De ASPecTOS FORMALeS, POR eMPReSA PúbLIcA

empresa Pública IcPFDv IcPFIT IcPFeP IcgF Ranking––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Empresa pública 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Empresa pública 2––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– …………––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– …………

El ranking permitirá determinar las OPI’s de los sectores y de las empresas (de ma-nera independiente) que han evaluado correctamente los EP, en términos formales, así como aquellos que mayores deficiencias presentan en este aspecto.

b. evaluación de la calidad de contenido del eP Los criterios de evaluación de la calidad del contenido de los proyectos declarados

viables, buscan determinar que hayan sido correctamente evaluados los aspectos de su formulación, que aumentan la probabilidad de que su ejecución y operación permita obtener los beneficios proyectados en el mismo. Para llevar a cabo la eva-luación deben considerarse los siguientes aspectos.

1. Proceso para la evaluación El proceso de evaluación de los contenidos del EP puede resumirse en 3

pasos (ver Gráfico 2):a) Paso 1: Verificación de que el proyecto cumple con cierto nivel de calidad en cuatro

criterios básicos, que son parte de los contenidos mínimos. Estos criterios son: i) objeti-vo bien definido, ii) brecha demanda-oferta correctamente dimensionada, iii) resultado de la evaluación indica que el proyecto es socialmente rentable, y, iii) resultado de la

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cAPíTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

336

evaluación indica que el proyecto es sostenible. El supuesto es que el cumplimiento de estos cuatro criterios (a la vez), contribuye a aumentar la probabilidad de que el proyecto logrará los objetivos propuestos. Se considera que el incumplimiento de cualquiera de ellos, afecta negativamente dicha probabilidad, lo que haría inviable el proyecto.

b) Paso 2: Evaluación de criterios establecidos para Calidad de Contenido, de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en la normativa. Para ello, se establecen criterios y guías de preguntas generales y sectoriales.

c) Paso 3: Estimación del indicador de ICGC.

Actividadesy/o Procesos

Paso 1 Paso 2 Paso 3

Resultados en

términos de

Indicador de

cumpli-mientoglobal Formal(IcgF)

1. comprobación de cumplimiento de criterios fundamen-tales en identifica-ción, formulación y evaluación.

2. evaluación de los criterios es-tablecidos para calidad de con-tenido.

¿El proyecto tiene un objetivo claro, la brecha

OD está bien dimensionada, es socialmente rentable

y es sostenible?

El proyecto tiene un ICGC=0 pero continua la

evaluación

Se evalúan los criterios estable-cidos en cada proyecto, por

nivel de estudio, para estimar

ICGC.

3. Se calcula el indicador de Icgc para cada proyecto.

gRáFIcO N° 1: PROceSO PARA evALuAcIóN De ASPecTOS FORMALeS

SI

SINO

Para llevar a cabo los pasos mencionados, hay que considerar los siguientes aspectos.

a) Criterios para la evaluación (11)

Para la evaluación se tomará como pauta los Contenidos Mínimos establecidos por la DGPM para cada nivel de estudio: Perfil, Prefactibilidad, factibilidad y Perfil para dar viabilidad.

–––––––––––(11) Estos criterios y preguntas guías podrán ir variando como consecuencia de la innovación metodoló-

gica que se genere o de la casuística concreta que se produzca con la aplicación de los mismos.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

337

Para los Contenidos Mínimos específicos, se ha establecido un conjunto de cri-terios y preguntas guía para cada nivel de estudio de preinversión, sobre la base del “Protocolo para la evaluación de Proyectos de Inversión Pública” aprobado por Resolución Directoral N0. 005-2008-Ef/68.01 de junio de 2008 e incorporando algunas precisiones adicionales.

criterios para evaluar la calidad de la Declaración de viabilidad otorgada, a

nivel de perfil

criterio Preguntas guía

1.Marcodereferencia •¿ElproyectocontribuyeaunObjetivodelPlandeDesarrolloconcertado o Plan Estratégico Multianual?

• ¿Seespecificanloslineamientosdepolíticasectorialenloscua-les se inserta el proyecto?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2.Diagnósticodela • ¿Sehadelimitadolazonaafectadaydefinidosuscaracterísticas? situaciónactual. •¿Hasidoidentificadalapoblaciónafectadaysuscaracterísticas? •¿Seanaliza,conindicadorescualitativosycuantitativos,laoferta

actual de los bienes y/o servicios relacionados con el problema que se identifica?

•¿Losindicadoresmuestranlagravedadyrelevanciadelproblema(es decir, la necesidad del proyecto)?

• ¿Hansidoidentificadoslospeligrosnaturalesyantropogénicosexistentes o potenciales en el área del proyecto?

•¿Hansidodeterminadoslosfactoresporloscualeslosintentosanteriores de solución no fueron exitosos, a fin de no volver a intentar esas soluciones?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3.Participacióndelos •¿Se han identificado y caracterizado correctamente todos los Involucrados involucrados en el proyecto? • ¿Seharealizadounanálisisdelosinvolucradosrespectoasucapa-

cidad de influencia, su percepción del problema y sus intereses? • ¿Losbeneficiarioshanformalizadomedianteactasoacuerdossu

compromiso con el proyecto? –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

4.Definicióndel • ¿Elproblemacentralhasidodefinidocomounasituaciónnegativa Problema o hecho real que afecta a un sector de la población? •¿Esposiblededucirelproblemaidentificadoapartirdeldiagnós-

tico de la situación actual? •¿Las causas primarias y secundarias identificadas explican la

existencia del problema? •¿Losefectosprimariosysecundariosidentificadossonrealmente

consecuencia del problema central identificado? • ¿Elproblema,causasyefectosestánrespaldadosconevidencias

analizadas en el diagnóstico? •¿EscompetenciadelEstadosolucionarelproblemacentraliden-

tificado, a través de un Proyecto de Inversión Pública?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

5.Objetivodel •¿ElobjetivocentralopropósitodelproyectoexpresaclaramenteProyecto la solución del problema central?

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cAPíTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

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criterio Preguntas guía

5.Objetivodel •¿Losmedios(productosoresultados)definidosparaelproyecto Proyecto son suficientes para alcanzar el objetivo central? • ¿Sepresentanlosindicadoresverificablesobjetivamentequeper-

mitirán medir el logro del objetivo central?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

6.Alternativasde • ¿Sehandefinidotodaslasaccionesposiblesquepermitiránel Solución logro de los medios fundamentales? • ¿Lasaccionesplanteadassebasanenevidenciatécnica,científi-

ca o experiencia de otros proyectos? • ¿Se sustenta adecuadamente cada alternativa de solución para

lograr el objetivo central? •¿Lasalternativassonmutuamenteexcluyentesycomparables?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––7.Horizontede •¿Sehadefinidoysustentadotécnicamenteelhorizontedeeva- evaluación luación del Proyecto? •¿Sehadefinidoysustentadotécnicamenteelperíodode inver-

sión del Proyecto? • ¿Existe consistencia entre el período de inversión del proyecto

con el plan de implementación?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

8.AnálisisdeDemanda • ¿Hansidoidentificadosclaramentelosbienesy/oserviciosqueserían intervenidos por el proyecto?

• ¿Lademandaefectivahasidoestimadasobrelabasedeparáme-tros y metodologías adecuadas?

• ¿Lasproyeccionesdelademandasehanestimadosobrelabasede parámetros y metodologías adecuadas?

• ¿Lossupuestosasumidosparalasproyeccionessonrazonablesyestán sustentados apropiadamente?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––9.AnálisisdeOferta • ¿Sehanidentificadotodoslosagentesqueofrecenlosbienesy/o

servicios que serán intervenidos con el proyecto? • ¿Seanalizalacapacidaddecadafactordeproducciónporsepa-

rado (infraestructura, equipo, recursos humanos, gestión, etc.)? •¿Sepresentalaevidenciatécnicaquerespaldalossupuestosuti-

lizados para la proyección de la oferta optimizada?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

10.Brechaoferta •¿Laestimaciónde labrecha sebasaen lasproyeccionesde la-demanda demanda efectiva y la oferta optimizada?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––11.Planteamiento •¿Se han analizado adecuadamente las alternativas propuestas técnico considerando: localización, tecnología de producción o contru- de las alternativas cción, tamaño óptimo, etapas de construcción y operación, plazo

de construcción, vida útil del proyecto, organización y gestión? •¿Lasalternativasconsideranmedidasdereducciónderiesgosde

desastres? • ¿Hansidodefinidaslasmetasdeactividadesyproductossobrela

base al tamaño óptimo definido? •¿Lacantidadderecursosrequeridoshasidocalculadaenfunción

a las metas de cada alternativa?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

12.Costosaprecios •¿Loscostosasociadosalasituaciónactualoptimizadahansido mercado sustentados apropiadamente?

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

339

criterio Preguntas guía

12.Costosaprecios •¿Elflujodecostosdecadaalternativadesoluciónestárespaldado mercado por costos sustentados en cotizaciones, estándares, precios refe-

renciales, etc.? •¿Existeunflujodecostosdeoperaciónymantenimientobasado

en costos unitarios sustentados? • ¿Loscostosdeinversión,operaciónymantenimientosonconsis-

tentes con el planteamiento técnico (metas y recursos requeridos). •¿Elcostodelproyectoconsideraelcostodelosestudiosdefiniti-

vos y de supervisión? • ¿Encadaalternativa,Sehaconsideradoelcostodelasmedidas

para reducción de los impactos ambientales negativos y las medi-das de reducción de riesgos de desastres?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––13.Beneficiossociales • ¿Hansido identificadosydefinidosapropiadamente losbenefi-

cios sociales de cada alternativa de solución? • ¿Existeevidenciatécnicaocientíficaquerespaldalaatribución

de tales beneficios a los resultados del proyecto? •¿Losbeneficios socialesguardancorrespondenciacon losfines

del proyecto? •¿Losbeneficiosdelproyectohansidocuantificadossobrelabase

de parámetros técnicos e información confiable? •¿Sepresentaflujosdebeneficiossocialesparacadaalternativade

solución?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

14.EvaluaciónSocial •¿El método de evaluación empleado (costo beneficio o costoefectividad) es el adecuado?

•¿Loscostossocialeshansidoidentificadosycuantificadosade-cuadamente, aplicando los parámetros del SNIP?

•¿Seincluyeelflujodebeneficiosycostossocialesincrementales,para cada alternativa de solución?

• ¿Se han calculado los indicadores de rentabilidad social paracada alternativa de solución?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––15.Análisisde •¿Sehanidentificadocorrectamentelasvariablescríticasomás sensibilidad inciertas de las alternativas planteadas? • ¿Sehansimuladoloscambiosenlarentabilidadquepodríanprodu-

cir las modificaciones en la proyección de las variables críticas?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

16.Análisisde •¿Sehadefinidoquiénfinanciarálaoperaciónymantenimiento sostenibilidad del PIP? •Deserelcaso,¿existenacuerdosdefinanciamientoyaestable-

cidos? •¿Se han considerado todos los ingresos monetarios pertinentes

para cada alternativa de solución? •¿Seanalizalacapacidaddefinanciamientodeloscostosincre-

mentales de operación y mantenimiento incrementales? •¿Sehanadoptadolasmedidasnecesariasparareducirelriesgode

desastres para el PIP?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

17.MarcoLógico •¿Elfin,elpropósito,losresultadosocomponentes,guardanco-rrespondencia con los objetivos, medios y fines?

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cAPíTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

340

criterio Preguntas guía

17.MarcoLógico •¿Existe coherencia (lógica vertical) entre Acciones, Productos,Propósito y fin)?

• ¿Elmarcológicomuestralalógicahorizontalparagarantizarelcumplimiento de la cadena de objetivos?

•¿Los indicadores son definidos considerando los atributos decalidad, cantidad (valor inicial – línea de base y valor esperado -meta) y tiempo?.

•¿Losindicadorespuedenserobjetivamenteverificables? •¿Lossupuestossonefectivamentesituacionesquenosepueden

manejar dentro del proyecto?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

18.AnálisisAmbiental • ¿Sehanidentificadolosprobablesimpactospositivosy/onegati-vos del proyecto sobre el ambiente?

•¿ElestudiodeimpactoambientalhasidoaprobadoporlaAutori-dad Ambiental competente?(12)

• ¿Sehanprevistomedidasdeprevención,corrección,mitigacióny/o monitoreo de los impactos ambientales del proyecto?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––19.Selecciónde • ¿Laseleccióndelaalternativadesoluciónestásustentadaenlos alternativas resultados de la evaluación social, análisis de sensibilidad y sos-

tenibilidad?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base del Protocolo del SNIP.

En el caso del Estudio de Prefactibilidad (Anexo SNIP 6), los criterios de evalua-ción serán los mismos que para el caso de perfil, pero el análisis es más profundo en aspectos como diagnóstico, oferta y demanda, análisis técnico de las alterna-tivas de solución, análisis de sostenibilidad e impacto ambiental.

Para el caso de proyectos con estudios a nivel de factibilidad (Anexo SNIP 7), deberán añadirse, a los criterios anteriores, los siguientes:

criterios adicionales para evaluar la calidad de la Declaración de viabilidad, a nivel de estudio de factibilidad

–––––––––––(12) Solo aplica para estudios de prefactibilidad.

20.AnálisisdelRiesgo •¿SehaestimadoelvaloresperadodelVAN,usandodistribucionesde la rentabilidad social probabilísticas de ocurrencia?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––21.Organizacióny • ¿Se han analizado las capacidades técnicas, administrativas y gestión financieras de los agentes que serán responsables de la ejecución

y operación del proyecto? • ¿Eldiseñodelaunidaddegestióntécnicadelproyectoesacep-

table y coherente con las características del proyecto? •¿Hansidocalculadosadecuadamenteloscostosparalaadminis-

tración y supervisión de la ejecución del proyecto?

criterio Preguntas guía

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

341

criterio Preguntas guía

21.Organizacióny • ¿Han sido definidas las funciones de cada uno de los puestos gestión previsto en el diseño de la unidad de gestión técnica? •¿Sehanestablecidolosacuerdosinstitucionalesqueseránnece-

sarios para la ejecución del proyecto y la operación y manteni-miento?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––22.Plande • ¿Se presenta el cronograma de las actividades necesarias (ruta implementación crítica) para la puesta en operación el proyecto? •¿Elcronogramatomacomobaseladefinicióndetodaslasacti-

vidades necesarias para cumplir con las acciones previstas y la estimación de tiempos y análisis de interrelación de éstas?

•¿SepresentaunborradordelManualOperativodelproyecto? • ¿SepresentaelPlanOperativoAnualdelproyectoparaelaño1? •¿SepresentaelborradordelPlandeAdquisicionesyContrata-

ciones del proyecto para el año 1?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

23.Financiamiento • ¿Han sido definidas las fuentes de financiamien-to y establecido los montos que financiaría cada una?

•¿Laparticipacióndelasfuentesdefinanciamientoestágaranti-zada mediante acuerdos o documentos?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––24.Líneadebase •¿Sehadefinidolametodologíaylafechaprobablederealiza-

ción del estudio de Línea de Base del proyecto? •¿ElcostodelestudiodeLíneadeBasehasidoprevistoenel

costo del proyecto? • ¿SeincluyenlosTérminosdeReferenciaparalacontratacióno

realización de la Línea de Base?–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base del Protocolo del SNIP.

En el caso del Estudio a Nivel de Perfil para dar la Viabilidad (Anexo SNIP 5A), se utilizarán los siguientes criterios:

criterios para evaluar la calidad de la Declaración de viabilidad, a nivel de estudio de perfil para dar viabilidad

criterio características/ Preguntas guía

1. Participación de los involucrados2. Definición del problema3. Objetivo del proyecto Se analizan de la misma manera que un estudio4. Alternativas de solución a nivel de perfil. 5. Evaluación social6. Análisis de sensibilidad7. Marco Lógico

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cAPíTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

342

Considerando estas preguntas guía, y con el fin de tomar en cuenta las particu-laridades sectoriales, se han establecido un conjunto de aspectos específicos a evaluar en cada pregunta, para sectores estratégicos por su importancia en la inversión agregada en el SNIP.

Dichos sectores son: 1. salud 2. educación 3. electrificación 4. agricultura 5. transportes 6. saneamiento 7. institucionales

En la elaboración de las preguntas guías participaron los especialistas sectoriales de la Dirección General de Programación Multianual del MEf. Estos podrían ser modificados para futuras evaluaciones conforme ocurra alguna innovación técnica o metodológica que lo amerite.

b) valoración de los criterios y estimación del IcgcPara la evaluación de las preguntas guía de cada criterio, se considerará uno de los

cuatro resultados:

8. Diagnóstico9. Análisis de demanda10. Análisis de oferta y brecha.11. Planteamiento técnico de las Se analizan con mayor nivel de detalle que el estudio Alternativas estudio a nivel de perfil.12. Evaluación a precios de mercado.13. Análisis de sostenibilidad14. Impacto ambiental

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––15. Plan de implementación Se analizan consideraciones similares a un estudio16. Organización y gestión. de factibilidad.

criterio características/ Preguntas guía

evaluación valoración(13)

Cumple perfectamente 100%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cumple de forma regular 67%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cumple de forma deficiente 33%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– No incorpora el contenido solicitado 0%

–––––––––––(13) En el caso que alguna pregunta o criterio no aplique, se debe considerar “na” que excluya esa

pregunta y/o criterio en el cálculo del indicador final. Ello ocurrirá, por ejemplo, en la pregunta sobre cuantificación de ingresos de la mayor parte de proyectos educativos.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

343

De esta forma, el valor total del criterio será el promedio simple obtenido en las preguntas guía que correspondan. Con la valoración de cada criterio, se construye un índice de Cumplimiento Global de Calidad, utilizando la siguiente fórmula:

n

Icgc=Σϕicriterioi i=1

donde:ICGC : índice de Cumplimiento Global de Calidadφi : Ponderación del Criterio i.Criterio: Criterio de acuerdo con el nivel de estudio.

No obstante, dado que existen criterios que son fundamentales para que el pro-yecto genere los beneficios esperados, el ICGC obtendrá directamente 0 si en alguno de los siguientes criterios se obtiene un valor de 0.33 o menos:

– Objetivo del proyecto. – Análisis de la brecha Demanda – Oferta – Análisis de rentabilidad social. – Análisis de sostenibilidad.

En lo que se refiere a las ponderaciones, dado que cada nivel de estudio tiene requerimientos específicos distintos, se utilizará una matriz de ponderadores di-ferenciados para cada uno de los criterios establecidos, de la siguiente forma(14):

contenido Mínimos de los Perfil Prefactibilidad Factibilidad Perfil para estudios de Preinversión (Formato 5) (Formato 6) (Formato 7) declarar viabilidad (Formato 5A)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Aspectos generales 5% 4% 4% 4%–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Participación de entidades involucradas y beneficiarios (opiniones y acuerdos) 4% 3% 3% 3%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Lineamientos de políticas en los cuales se enmarca el PIP (marco de referencia) 1% 1% 1% 1%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Identificación 29% 28% 19% 27%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diagnóstico de la situación actual 6% 5% 4% 5% Diagnóstico – Análisis del Nivel del Riesgo 2% 2% 2% 2% Definición del Problema y sus causas 6% 6% 5% 6% Objetivo del Proyecto 6% 6% 5% 6% Alternativas de solución 9% 9% 3% 8%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Formulación y evaluación: 66% 68% 77% 69%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis de Demanda (incluye horizonte de evaluación) 10% 10% 10% 10%

–––––––––––(14) Debe mencionarse que esta matriz de ponderadores fue consensuada con los especialistas de

la DGPM, para la evaluación del año 2007.

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cAPíTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

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contenido Mínimos de los Perfil Prefactibilidad Factibilidad Perfil para estudios de Preinversión (Formato 5) (Formato 6) (Formato 7) declarar viabilidad (Formato 5A)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Análisis de Oferta (incluye brecha) 9% 9% 6% 7% Planteamiento Técnico de las alternativas 9% 10% 10% 10% Evaluación a precios de mercado (ingresos y costos) 6% 6% 7% 7% Evaluación Social (incluye beneficios) 10% 10% 8% 9% Análisis de Sensibilidad 6% 6% 6% 6% Análisis de Sostenibilidad (incluye selección de alternativas) 10% 10% 9% 9% Impacto Ambiental 2% 3% 2% 2% Análisis del riesgo de la rentabilidad social 0% 0% 1% 0% Organización y gestión 0% 0% 5% 2% Plan de implementación 0% 0% 4% 3% financiamiento 0% 0% 3% 0% Matriz del Marco Lógico 4% 4% 4% 4% Línea de base para evaluación de impacto 0% 0% 2% 0%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total aspectos específicos eP 100% 100% 100% 100%

Las ponderaciones se han establecido de tal manera que sumen 100%, por lo que el ICGC tendrá un valor entre 0% y 100%.

2. Presentación de resultadosa) Resultados cuantitativos Al igual que en el caso de la evaluación de aspectos formales, se presentará un

ranking de los resultados de la evaluación, por cada nivel de gobierno y las em-presas públicas. Para ello se utilizarán dos tipos de ponderaciones:

– Promedio simple. – Promedio ponderado, por monto de inversión.

El primer tipo de ponderación permite determinar la calidad de la evaluación del contenido, considerando sólo el número de proyectos evaluados. Cuando se utili-za, en cambio, la ponderación por monto de inversión, es posible determinar si es que, en los proyectos de mayor envergadura, se tiene mayor precisión en el proce-so de formulación y evaluación. Como parece lógico y eficiente, se esperaría que los resultados de la calidad de contenido sean mayores cuando se estima el pro-medio ponderado que cuando se calcula el promedio simple de la evaluación.

Asimismo, se deberá presentar un análisis de la distribución de los índices de cumplimiento por sector y niveles de gobierno (histograma), de tal forma de analizar la dispersión de los resultados alrededor del promedio simple y del promedio ponderado.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

345

b) Resultados cualitativos por sectores estratégicos El objetivo de presentar resultados cualitativos es analizar, con cierto nivel de

detalle, los criterios en los cuales se presentaron mayores problemas, y destacar aquellos en los que se ha realizado un mejor trabajo.

El análisis cualitativo se realizará para los tres niveles de gobierno y los siguientes

sectores estratégicos:

•Salud•Educación•Electrificación•Agricultura•Transporte•Saneamiento•Institucional(Administraciónyplaneamiento)

Gracias a este análisis, la DGPM podrá contar con información que le permita diseñar mecanismos y procesos de capacitación para que los formuladores y evaluadores puedan mejorar aquellos contenidos en los que tienen mayores li-mitaciones.

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cAPíTuLO v - Normas y Disposiciones del SNIP

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III. bIbLIOgRAFíA

1. BELTRAN Arlette., KAMICHE Joanna., ALVARADO Betty., BONIfAZ José Luis, “Eva-luación de las viabilidades otorgadas durante el año 2007 en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) por las Oficinas de Programación e Inver-siones de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, Abril 2009

2. Perú. Ley Nº27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2000. (Modificada por la Leyes Nº28522 y Nº28802 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 25 de mayo de 2005 y 21 de julio de 2006 respectivamente y por los Decretos Legislativos Nº 1005 y Nº 1091 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 3 de mayo de 2008 y 21 de junio de 2008 respectivamente).

3. Perú. Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización. Diario Oficial El Peruano, Lima, 17 de julio de 2002.

4. Ministerio de Economía y finanzas. Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Publica. Decreto Supremo Nº102-2007-Ef publicado en el Diario Oficial El Peruano, Lima, 19 de julio de 2007 y modificado por el Decreto Supremo Nº038-2009-Ef publicado en el Diario Oficial El Peruano, Lima 15 de febrero de 2009.

5. Ministerio de Economía y finanzas. Directiva General del SNIP. Resolución Di-rectoral N°002- 2009-Ef/68.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero de 2009 y modificada por Resoluciones Directorales N°003-2009-Ef/68.01 y N°004-2009-Ef/68.01 publicadas el 21de marzo de 2009 y 15 de abril de 2009 respectivamente.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

347

APRUEBAN DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICAPARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

DE INFLUENCIA INTERREGIONAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2010-EF/68.01

(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de Junio de 2010)

Lima, 2 de Junio de 2010

CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacio-

nal de Inversión Pública, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finan-zas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de In-versión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Direc-ción General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrolla y descentraliza progresivamente en el ámbito regional y local, conforme las disposiciones que dicta el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reg ionales señala la conforma-ción de las Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de pro-yectos, planes y acciones conjuntas, las cuáles se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integra-ción y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28274, Ley de Ince ntivos para la integración y conformación de Regiones, señala que las Juntas de Coordinación Interregional tienen por objetivo la gestión estratégica de la integración para la conformación de regiones

PIP DE INFLUENCIA INTERREGIONAL

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

348

sostenidas y la materialización de acuerdos de articulación macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integración para la conformación de regiones;

Que, resulta necesario emitir la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional, para regular los proyectos de influencia interregional, cuyos beneficios en su etapa de operación, transciendan el ámbito departamental y promuevan la integración regional al configurar un espacio terri-torial en el que los flujos económicos y de servicios confluyen de manera sostenida;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y modificato-rias, normas reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones Ministeriales Nos. 158-2001-EF-15 y 085-2010-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional

Aprobar la Directiva N° 005-2010-EF/68.01, Directiv a del Sistema Nacional de In-versión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobación de Formatos.Para fines de formulación y evaluación de los proyectos de alcance interregional,

aprobar los Formatos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01 y modificatorias; los cuales se detallan a continuación y que forman parte integrante de la presente Resolución:– Formato SNIP -01B - Inscripción de Unidad Formuladora- Secretaría Técnica de

la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos, el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones que evalúa los proyectos de alcance interregional.

– Formato SNIP-02B - Registro de la Oficina de Programación e Inversiones de la Jun-ta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos, el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el representante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional.

Artículo 3º.- PublicaciónLa Directiva Nº 005-2010-EF/68.01 y los Formatos SNIP-01B y SNIP-02B, que se

aprueban por la presente Resolución Directoral, se publicarán en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DGPM/normatividad.php

Regístrese, comuníquese y publíquese

CESAR TAPIA GAMARRADirector GeneralDirección General de Programación Multianual del Sector Público

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

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DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA PRO-YECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE INFLUENCIA INTERREGIONAL

DIRECTIVA N° 005-2010-EF/68.01

CAPITULO ICONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoLa presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos

para la aplicación del Ciclo del Proyecto del Sistema Nacional de Inversión Pública en los Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional, en el marco del proceso de regionalización y descentralización.

Artículo 2.- Base Legal2.1 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y modificatorias, en

adelante “Ley”;2.2 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;2.3 Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, y

modificatoria;2.4 Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº

28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones;2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema

Nacional de Inversión Pública, y modificatorias, en adelante “Reglamento”;2.6 Decreto Supremo N° 004-2010-PCM, que aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo

de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regio-nales y Locales”

2.7 Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2007-EF/68.01, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y modificatorias;

2.8 Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, y mo-dificatorias, en adelante “Directiva General”; y

2.9 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO 2CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 3.- Definición de Proyecto de Inversión Pública de Influencia InterregionalConsidérese, para efectos de la aplicación de la presente Directiva y en el marco

del Sistema Nacional de Inversión Pública, como Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Influencia Interregional a aquel que tiene todas las siguientes características:

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

350

3.1 Ser una intervención limitada en el tiempo;3.2 Ser financiado total o parcialmente con Recursos Públicos, cualquiera sea la fuente

de financiamiento que los origine, o estar condicionado a la asignación, después de realizada la inversión, de Recursos Públicos para su operación y mantenimiento;

3.3 Tener como objeto el crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios;

3.4 Ser una intervención que se enmarque en las competencias de los Gobiernos Regio-nales ó de los Gobiernos Locales, para este último caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 33º numeral 33.2 de la Directiva General;

3.5 Ser capaz de generar beneficios independientes una vez puesto en operación;3.6 Ser compatible con los Lineamientos de Política Sectoriales y con el Plan de Integra-

ción Regional aprobado por la Junta de Coordinación Interregional respectiva; y3.7 Tener un ámbito de influencia que abarque dos o más provincias o distritos perte-

necientes a departamentos colindantes, cuyos beneficios, en su etapa de operación, trascienden el ámbito departamental y promueven la integración regional al confi-gurar un espacio territorial en el que los flujos económicos y de servicios confluyen de manera eficiente y sostenida. Entiéndase por ámbito de influencia a la ubicación geográfica de la población afectada por el problema central detectado en la formu-lación del proyecto.

Artículo 4.- Formulación y Evaluación de PIP de Influencia Interregional4.1 La formulación de los proyectos de influencia interregional estará a cargo de, la Se-

cretaría Técnica de la Junta de Coordinación Interregional, constituyéndose como la Unidad Formuladora (UF) de los proyectos. El registro de la UF se realizará me-diante el Formato SNIP-01B “Inscripción UF – Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos”; el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el Responsable de la OPI que evaluará los proyectos de alcance interregional.

4.2 La evaluación se encuentra a cargo de la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional que determine la Junta de Coordinación Interregional, de acuerdo al Formato SNIP-02B “Registro de la OPI de la Junta de Coordinación In-terregional en el Banco de Proyectos”, el cual debe ser remitido a la DGPM, de-bidamente suscrito por el representante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional.

Artículo 5.- Procedimientos y Requisitos aplicables a la formulación y registro de PIP de Influencia Interregional5.1 Para fines del SNIP y respecto a los PIP de Influencia Interregional, la Presidencia

Colegiada, o su representante, de las Juntas de Coordinación Interregional constitui-das conforme a la Ley Nº 28274, tendrá las funciones siguientes:a) Previo acuerdo de la Junta de Coordinación Interregional, informa a la Dirección

General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) sobre la Ofici-na de Programación e Inversiones (OPI) del Gobierno Regional que se encargará de la evaluación de los PIP de Influencia Interregional.

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

351

b) Previo acuerdo de la Junta de Coordinación Interregional, informa a la DGPM sobre el Gobierno Regional cuya unidad ejecutora se encargará de la ejecución de los PIP de Influencia Interregional.

c) Autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones así como lo señalado en el literal precedente, en un solo acto.

d) Velar por la aplicación del Ciclo del Proyecto.e) Decidir sobre la base de las recomendaciones presentadas por la OPI sobre la

ejecución del PIP.f) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección

General de Programación Multianual del Sector Público, en su calidad de ente rector del SNIP.

5.2 Las Secretarías Técnicas de las Juntas de Coordinación Interregional, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 28274, se constituyen como Unidades Formuladoras de los PIP de Influencia Interregional, debiendo ser registradas por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional designada para la evaluación de dichos PIPs.

Artículo 6.- Limitaciones6.1 Los PIP de Influencia Interregional no podrán enmarcarse en temas de competencia

exclusiva del Gobierno Nacional.6.2 Cuando el PIP de influencia interregional tenga por objetivo intervenir en un

proyecto que se enmarca en las competencias exclusivas de los Gobiernos Lo-cales, deberá contarse con la conformidad previa de los Gobiernos Locales res-pectivos.

Artículo 7.- PIP de Influencia Interregional cuya fuente de financiamiento sea una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado

Para los PIP de Influencia Interregional cuya fuente de financiamiento sea, total o parcialmente, una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, la evaluación del PIP estará a cargo de la OPI del Sector del Gobierno Na-cional responsable de la Función, Programa y Subprograma en la que se enmarca el objetivo del PIP. La declaración de viabilidad estará a cargo de la DGPM, salvo que ésta haya sido delegada.

Artículo 8.- Ciclo del ProyectoLa formulación, evaluación, declaración de viabilidad, ejecución y evaluación ex

post de los PIP de Influencia Interregional se sujetan a las disposiciones de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. De igual manera, dichas disposi-ciones son aplicables para los órganos señalados en los artículos 4º y 5º de la presente norma.

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CAPÍTULO V - Normas y Disposiciones del SNIP

352

Artículo 9.- Banco de ProyectosLa DGPM dispondrá las habilitaciones necesarias para los registros relacionados a

los PIP de Influencia Interregional.

Artículo 10.- Programación Multianual de la Inversión PúblicaEl Gobierno Regional encargado de la ejecución consignará los PIP de Influen-

cia Interregional, indicando dicha característica, así como el monto total que asu-me para el financiamiento de la ejecución total del PIP. Asimismo, cada GR en sus respectivos PMIP indicarán los montos que asumen para el financiamiento de la ejecución total del PIP.

CAPÍTULO 3DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público rea-lizará acciones de capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de influencia interregional, conforme sea solicitado por las Juntas de Coordinación Interre-gional, en el marco del “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales”.

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353

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

ANEXOS DEL MANUAL

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354

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

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355

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

AMAZONAS BAGUA MUNICIPALIDAD Dist 19/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE EL PARCO de Concejo AMAZONAS BAGUA MUNICIPALIDAD Dist 26/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE COPALLIN de Concejo AMAZONAS BAGUA MUNICIPALIDAD Dist 20/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo ARAMANGO

AMAZONAS BAGUA MUNICIPALIDAD Dist 10/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE IMAZA de Concejo

AMAZONAS BAGUA MUNICIPALIDAD Prov 17/08/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE BAGUA de Concejo

AMAZONAS BAGUA MUNICIPALIDAD Dist 12/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE LA PECA de Concejo

AMAZONAS BONGARA MUNICIPALIDAD Dist 8/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN CARLOS de Concejo

AMAZONAS BONGARA MUNICIPALIDAD Prov 10/05/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE BONGARA de Concejo

AMAZONAS BONGARA MUNICIPALIDAD Dist 4/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE FLORIDA de Concejo

AMAZONAS BONGARA MUNICIPALIDAD Dist 12/02/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CHISQUILLA

AMAZONAS BONGARA MUNICIPALIDAD Dist 20/06/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE JAZAN de Concejo

AMAZONAS BONGARA MUNICIPALIDAD Dist 2/03/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo YAMBRASBAMBA

AMAZONAS BONGARA MUNICIPALIDAD Dist 7/03/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo SHIPASBAMBA AMAZONAS BONGARA MUNICIPALIDAD Dist 14/02/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE RECTA de Concejo

AMAZONAS BONGARA MUNICIPALIDAD Dist 27/02/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo COROSHA

AMAZONAS BONGARA MUNICIPALIDAD Dist 7/06/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CUISPES de Concejo

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 24/08/07 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE de Concejo SONCHE

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

GObIERNOS LOCALES INCORPORADOS AL SNIP

Page 355: Snip Para Todos

356

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 28/06/07 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE de Concejo MONTEVIDEO AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 16/03/06 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE de Concejo ASUNCION - AMAZONAS

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 4/08/06 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE de Concejo MARISCAL CASTILLA

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 17/11/04 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE GRANADA de Concejo

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 13/03/06 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE SOLOCO de Concejo AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 29/01/07 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE HUANCAS de Concejo AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 23/11/07 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE CHETO de Concejo

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 12/08/05 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE LA JALCA de Concejo

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 10/09/04 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE SAN ISIDRO de Concejo DE MAINO AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 27/05/04 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE SAN de Concejo FRANCISCO DE DAGUAS

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 23/02/07 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE de Concejo QUINJALCA

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 22/03/06 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE de Concejo MOLINOPAMPA

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Prov 26/06/04 Voluntaria Acuerdo POYAS PROVINCIAL DE de Concejo CHACHAPOYAS

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 7/09/04 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE de Concejo MAGDALENA AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 30/07/07 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE OLLEROS - de Concejo CHACHAPOYAS

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 2/10/07 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE de Concejo CHUQUIBAMBA

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357

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 3/05/07 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE LEVANTO de Concejo

AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 28/11/07 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE BALSAS de Concejo

AMAZONAS CONDOR- MUNICIPALIDAD Prov 18/10/06 Voluntaria Acuerdo CANQUI PROVINCIAL DE de Concejo CONDORCANQUI

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 15/05/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo DENCIA

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 24/01/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE LUYA de Concejo

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 4/07/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo PISUQUIA

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 18/04/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CAMPORREDONDO

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 28/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CONILA de Concejo

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 19/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo SANTO TOMAS AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 23/10/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN de Concejo FRANCISCO DEL YESO

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 6/03/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MARIA de Concejo

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 21/03/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE OCUMAL de Concejo

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 4/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN JUAN de Concejo DE LOPECANCHA

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 1/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo LUYA VIEJO

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 27/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE TRITA de Concejo

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 3/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE LONGUITA de Concejo

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 9/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo SANTA CATALINA

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358

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 6/08/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo SAN CRISTOBAL

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 5/02/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE EL TINGO de Concejo

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 12/09/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE OCALLI de Concejo

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 9/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo COLCAMAR

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 4/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo SAN JERONIMO

AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 22/01/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo COCABAMBA

AMAZONAS RODRIGUEZ MUNICIPALIDAD Prov 20/10/06 Voluntaria Acuerdo DE MENDOZA PROVINCIAL DE de Concejo RODRIGUEZ DE MENDOZA

AMAZONAS RODRIGUEZ MUNICIPALIDAD Dist 12/01/07 Voluntaria Acuerdo DE MENDOZA DISTRITAL DE LONGAR de Concejo

AMAZONAS RODRIGUEZ MUNICIPALIDAD Dist 26/01/07 Voluntaria Acuerdo DE MENDOZA DISTRITAL DE de Concejo LIMABAMBA

AMAZONAS RODRIGUEZ MUNICIPALIDAD Dist 24/03/07 Voluntaria Acuerdo DE MENDOZA DISTRITAL DE de Concejo CHIRIMOTO

AMAZONAS RODRIGUEZ MUNICIPALIDAD Dist 26/06/09 Voluntaria Acuerdo DE MENDOZA DISTRITAL DE de Concejo VISTA ALEGRE

AMAZONAS RODRIGUEZ MUNICIPALIDAD Dist 5/02/07 Voluntaria Acuerdo DE MENDOZA DISTRITAL DE MILPUC de Concejo

AMAZONAS RODRIGUEZ DISTRITAL DE Dist 9/05/07 Voluntaria Acuerdo DE MENDOZA HUAMBO de Concejo AMAZONAS UTCUBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 22/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CUMBA de Concejo

AMAZONAS UTCUBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 15/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo LONYA GRANDE

AMAZONAS UTCUBAMBA MUNICIPALIDAD Prov 30/10/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo UTCUBAMBA

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359

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

AMAZONAS UTCUBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 23/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE JAMALCA de Concejo

AMAZONAS UTCUBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 9/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CAJARURO de Concejo

AMAZONAS UTCUBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 16/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE YAMON de Concejo ANCASH ANTONIO MUNICIPALIDAD Dist 11/02/08 Voluntaria Acuerdo RAYMONDI DISTRITAL DE ACZO de Concejo

ANCASH ANTONIO IMUNICIPALIDAD Dist 15/02/08 Voluntaria Acuerdo RAYMOND DISTRITAL DE MIRGAS de Concejo

ANCASH ANTONIO MUNICIPALIDAD Dist 2/01/08 Voluntaria Acuerdo RAYMONDI DISTRITAL DE de Concejo SAN JUAN DE RONTOY ANCASH CARHUAZ MUNICIPALIDAD Prov 10/11/03 Normativa Obligatoria PROVINCIAL DE (PIP mayor a CARHUAZ S/. 750,000)

ANCASH CARLOS FERMIN MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- FITZ CARRALD PROVINCIAL DE CARLOS 2007-EF/68.01 F. FITZCARRALD - SAN LUIS

ANCASH CARLOS FERMIN MUNICIPALIDAD Dist 2/10/08 Voluntaria Acuerdo FITZCARRALD DISTRITAL DE YAUYA de Concejo

ANCASH CASMA MUNICIPALIDAD Dist 5/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo COMANDANTE NOEL ANCASH CASMA MUNICIPALIDAD Prov 21/09/05 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE CASMA de Concejo

ANCASH CASMA MUNICIPALIDAD Dist 12/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE BUENA de Concejo VISTA ALTA ANCASH CASMA MUNICIPALIDAD Dist 6/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE YAUTAN de Concejo

ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD Dist 18/09/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUANCHAY

ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD Dist 7/12/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo OLLEROS

ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE INDE- 2005-EF/68.01 PENDENCIA - ANCASH ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD Dist 17/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo COCHABAMBA

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360

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa Obligatoria PROVINCIAL DE (PIP mayor HUARAZ a S/. 750,000)

ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE JANGAS 2007-EF/68.01

ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD Dist 9/03/10 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE TARICA de Concejo

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 SAN MARCOS

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE PAUCAS 2007-EF/68.01

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE ANRA 2007-EF/68.01

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE MASIN 2007-EF/68.01

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE HUACHIS 2007-EF/68.01

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE HUARI 2007-EF/68.01

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE CAJAY 2007-EF/68.01

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 28/10/09 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE UCO de Concejo

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE CHAVIN 2007-EF/68.01 DE HUANTAR ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE HUACACHI 2007-EF/68.01

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 1/12/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUACCHIS de Concejo

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 4/10/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUANTAR de Concejo

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE PONTO 2007-EF/68.01

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE RAPAYAN 2007-EF/68.01

ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE SAN 2007-EF/68.01 PEDRO DE CHANA ANCASH HUARMEY MUNICIPALIDAD Prov 28/02/06 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE HUARMEY de Concejo

Page 360: Snip Para Todos

361

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

ANCASH HUARMEY MUNICIPALIDAD Dist 13/03/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CULEBRAS de Concejo

ANCASH HUARMEY MUNICIPALIDAD Dist 5/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUAYAN de Concejo

ANCASH HUAYLAS MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE 2007-EF/68.01 PAMPAROMAS ANCASH HUAYLAS MUNICIPALIDAD Prov 4/11/03 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo HUAYLAS ANCASH HUAYLAS MUNICIPALIDAD Dist 9/09/09 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo PUEBLO LIBRE - ANCASH ANCASH MARISCAL MUNICIPALIDAD Dist 2/11/04 Voluntaria Acuerdo LUZURIAGA DISTRITAL DE ELEAZAR de Concejo GUZMAN BARRON ANCASH OCROS MUNICIPALIDAD Dist 27/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE COCHAS de Concejo

ANCASH OCROS MUNICIPALIDAD Dist 26/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CARHUAPAMPA ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD Dist 26/03/09 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo PALLASCA

ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD Prov 26/10/05 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo PALLASCA ANCASH PALLASCA MUNICIPALIDAD Dist 9/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CONCHUCOS ANCASH POMABAMBA MUNICIPALIDAD Dist 31/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo QUINUABAMBA ANCASH POMABAMBA MUNICIPALIDAD Prov 24/11/03 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo POMABAMBA

ANCASH POMABAMBA MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE 2007-EF/68.01 PAROBAMBA ANCASH RECUAY MUNICIPALIDAD Dist 16/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PARARIN de Concejo

ANCASH RECUAY MUNICIPALIDAD Dist 3/11/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE LLACLLIN de Concejo

Page 361: Snip Para Todos

362

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

ANCASH RECUAY MUNICIPALIDAD Prov 11/03/09 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE RECUAY de Concejo

ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD Dist 26/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAMANCO de Concejo

ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD Dist 8/01/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MORO de Concejo

ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD Dist 14/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MACATE de Concejo

ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD Dist 28/03/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo NUEVO CHIMBOTE ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DEL SANTA 2003-EF/68.01

ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD Dist 29/05/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE NEPEÑA de Concejo

ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD Dist 20/04/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE COISHCO de Concejo

ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD Dist 12/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CACERES de Concejo DEL PERU ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD Dist 29/01/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTA de Concejo

ANCASH SIHUAS MUNICIPALIDAD Dist 15/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CASHAPAMPA ANCASH SIHUAS MUNICIPALIDAD Dist 7/10/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE QUICHES de Concejo ANCASH YUNGAY MUNICIPALIDAD Prov 19/09/06 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE YUNGAY de Concejo

ANCASH YUNGAY MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE QUILLO 2007-EF/68.01

APURIMAC ABANCAY MUNICIPALIDAD Prov 23/04/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE ABANCAY de Concejo

APURIMAC ABANCAY MUNICIPALIDAD Dist 22/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo TAMBURCO

APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa Obligatoria PROVINCIAL DE (PIP mayor a ANDAHUAYLAS S/. 750,000)

APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD Dist 22/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTA de Concejo MARIA DE CHICMO

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363

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD Dist 25/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUANCARAMA APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD Dist 27/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PACUCHA de Concejo

APURIMAC AYMARAES MUNICIPALIDAD Dist 8/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN JUAN de Concejo DE CHACÑA APURIMAC AYMARAES MUNICIPALIDAD Prov 6/12/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo AYMARAES APURIMAC CHINCHEROS MUNICIPALIDAD Dist 24/09/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo ANCO-HUALLO APURIMAC CHINCHEROS MUNICIPALIDAD Prov 16/02/06 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo CHINCHEROS APURIMAC CHINCHEROS MUNICIPALIDAD Dist 17/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUACCANA

APURIMAC COTABAMBAS MUNICIPALIDAD Dist 30/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CHALLHUAHUACHO APURIMAC COTABAMBAS MUNICIPALIDAD Prov 7/09/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo COTABAMBAS APURIMAC COTABAMBAS MUNICIPALIDAD Dist 30/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo COYLLURQUI APURIMAC GRAU MUNICIPALIDAD Prov 13/03/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE GRAU de Concejo APURIMAC GRAU MUNICIPALIDAD Dist 9/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PROGRESO de Concejo

AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE AREQUIPA 2003-EF/68.01

AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE TIABAYA 2005-EF/68.01

AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE 2003-EF/68.01 PAUCARPATA AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD Dist 12/09/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ALTO de Concejo SELVA ALEGRE

Page 363: Snip Para Todos

364

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE CAYMA 2005-EF/68.01

AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE JOSE LUIS 2005-EF/68.01 BUSTAMANTE Y RIVERO

AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE CERRO 2005-EF/68.01 COLORADO AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD Dist 8/10/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE VITOR de Concejo

AREQUIPA CAMANA MUNICIPALIDAD Prov 23/12/08 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE CAMANA de Concejo

AREQUIPA CARAVELI MUNICIPALIDAD Dist 12/01/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE QUICACHA de Concejo

AREQUIPA CASTILLA MUNICIPALIDAD Dist 3/11/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUANCARQUI AREQUIPA CAYLLOMA MUNICIPALIDAD Prov 26/04/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo CAYLLOMA AREQUIPA CAYLLOMA MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE MAJES 2007-EF/68.01

AREQUIPA ISLAY MUNICIPALIDAD Dist 31/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MEJIA de Concejo

AYACUCHO CANGALLO MUNICIPALIDAD Dist 22/01/09 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHUSCHI de Concejo

AYACUCHO CANGALLO MUNICIPALIDAD Dist 31/03/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PARAS de Concejo

AYACUCHO CANGALLO MUNICIPALIDAD Prov 20/09/05 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo CANGALLO AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD Dist 9/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ACOCRO de Concejo

AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD Dist 26/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN JUAN de Concejo BAUTISTA - AYACUCHO AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD Dist 4/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE TAMBILLO de Concejo

AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD Dist 31/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE QUINUA de Concejo

AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE 2003-EF/68.01 HUAMANGA

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365

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD Dist 31/03/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN de Concejo JOSE DE TICLLAS AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD Dist 18/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTIAGO de Concejo DE PISCHA AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD Dist 15/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE OCROS de Concejo

AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD Dist 17/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CARMEN ALTO AYACUCHO HUANCA MUNICIPALIDAD Dist 22/02/08 Voluntaria Acuerdo SANCOS DISTRITAL DE de Concejo SANTIAGO DE LUCANAMARCA AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD Dist 11/10/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo LLOCHEGUA AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE HUANTA 2007-EF/68.01

AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD Dist 29/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTILLANA de Concejo

AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD Dist 30/09/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SIVIA de Concejo

AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD Dist 17/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE LURICOCHA de Concejo

AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD Dist 11/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE IGUAIN de Concejo

AYACUCHO LA MAR MUNICIPALIDAD Dist 4/02/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ANCO de Concejo

AYACUCHO LA MAR MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria DISTRITAL DE (PIP mayor a SANTA ROSA S/. 750,000)

AYACUCHO LA MAR MUNICIPALIDAD Prov 29/10/04 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE LA MAR de Concejo SANTA ROSA

AYACUCHO LA MAR MUNICIPALIDAD Dist 18/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE AYNA de Concejo

AYACUCHO LA MAR MUNICIPALIDAD Dist 4/08/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHUNGUI de Concejo

AYACUCHO LUCANAS MUNICIPALIDAD Dist 4/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CARMEN de Concejo SALCEDO

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366

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

AYACUCHO LUCANAS MUNICIPALIDAD Dist 11/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN PEDRO de Concejo

AYACUCHO LUCANAS MUNICIPALIDAD Dist 7/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN JUAN de Concejo

AYACUCHO LUCANAS MUNICIPALIDAD Dist 16/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE OCAÑA de Concejo

AYACUCHO LUCANAS MUNICIPALIDAD Dist 31/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CABANA de Concejo - AYACUCHO AYACUCHO LUCANAS MUNICIPALIDAD Prov 30/06/05 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo LUCANAS - PUQUIO AYACUCHO LUCANAS MUNICIPALIDAD Dist 8/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE AUCARA de Concejo

AYACUCHO PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD Dist 16/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo UPAHUACHO

AYACUCHO PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD Dist 24/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo PUYUSCA AYACUCHO PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD Prov 12/03/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo PARINACOCHAS AYACUCHO PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD Dist 21/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN de Concejo FRANCISCO DE RIVACAYCO AYACUCHO PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD Dist 8/07/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo PULLO AYACUCHO PAUCAR DEL MUNICIPALIDAD Dist 1/06/07 Voluntaria Acuerdo SARA SARA DISTRITAL DE de Concejo CORCULLA

AYACUCHO PAUCAR DEL MUNICIPALIDAD Prov 1/03/07 Voluntaria Acuerdo SARA SARA PROVINCIAL de Concejo DE PAUCAR DEL SARA SARA AYACUCHO SUCRE MUNICIPALIDAD Dist 21/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PAICO de Concejo

AYACUCHO SUCRE MUNICIPALIDAD Prov 10/09/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL de Concejo DE SUCRE AYACUCHO SUCRE MUNICIPALIDAD Dist 14/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHALCOS de Concejo

Page 366: Snip Para Todos

367

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

AYACUCHO SUCRE MUNICIPALIDAD Dist 14/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHILCAYOC de Concejo

AYACUCHO SUCRE MUNICIPALIDAD Dist 27/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUACAÑA de Concejo

AYACUCHO VICTOR MUNICIPALIDAD Dist 7/06/07 Voluntaria Acuerdo FAJARDO DISTRITAL DE CAYARA de Concejo

AYACUCHO VICTOR MUNICIPALIDAD Dist 15/02/07 Voluntaria Acuerdo FAJARDO DISTRITAL DE ASQUIPATA de Concejo

AYACUCHO VICTOR MUNICIPALIDAD Dist 18/02/08 Voluntaria Acuerdo FAJARDO DISTRITAL DE CANARIA de Concejo

AYACUCHO VICTOR MUNICIPALIDAD Dist 2/01/08 Voluntaria Acuerdo FAJARDO DISTRITAL DE de Concejo VILCANCHOS

AYACUCHO VICTOR MUNICIPALIDAD Prov 9/07/05 Voluntaria Acuerdo FAJARDO PROVINCIAL DE de Concejo

AYACUCHO VICTOR MUNICIPALIDAD Dist 2/02/08 Voluntaria Acuerdo FAJARDO DISTRITAL DE ALCAMENCA de Concejo

AYACUCHO VILCAS MUNICIPALIDAD Prov 20/04/07 Voluntaria Acuerdo HUAMAN PROVINCIAL DE VILCAS de Concejo HUAMAN AYACUCHO VILCAS MUNICIPALIDAD Dist 13/02/07 Voluntaria Acuerdo HUAMAN DISTRITAL DE de Concejo HUAMBALPA

AYACUCHO VILCAS MUNICIPALIDAD Dist 27/03/07 Voluntaria Acuerdo HUAMAN DISTRITAL DE de Concejo ACCOMARCA AYACUCHO VILCAS MUNICIPALIDAD Dist 2/04/07 Voluntaria Acuerdo HUAMAN DISTRITAL DE VISCHONGO de Concejo

AYACUCHO VILCAS MUNICIPALIDAD Dist 27/06/07 Voluntaria Acuerdo HUAMAN DISTRITAL DE SAURAMA de Concejo

AYACUCHO VILCAS MUNICIPALIDAD Dist 20/04/07 Voluntaria Acuerdo de HUAMAN DISTRITAL DE Concejo INDEPENDENCIA - AYACUCHO AYACUCHO VILCAS MUNICIPALIDAD Dist 5/09/07 Voluntaria Acuerdo HUAMAN DISTRITAL DE de Concejo CARHUANCA AYACUCHO VILCAS MUNICIPALIDAD Dist 22/08/07 Voluntaria Acuerdo HUAMAN DISTRITAL DE de Concejo CONCEPCION CAJAMARCA CAJABAMBA MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE 2007-EF/68.01 CACHACHI

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368

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 MAGDALENA - CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE COSPAN 2007-EF/68.01

CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE JESUS 2005-EF/68.01

CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE ASUNCION 2005-EF/68.01

CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE 2003-EF/68.01 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE ENCAÑADA 2005-EF/68.01

CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE NAMORA 2005-EF/68.01

CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE LOS BAÑOS 2005-EF/68.01 DEL INCA CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD Dist 25/01/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo QUEROCOTO CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD Dist 5/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHIMBAN de Concejo

CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- PROVINCIAL DE CHOTA 2005-EF/68.01

CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD Dist 11/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE LAJAS de Concejo

CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD Dist 5/08/04 Normativa Obligatoria DISTRITAL DE (PIP mayor a CONCHAN S/. 750,000)

CAJAMARCA CHOTA MUNICIPALIDAD Dist 19/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUAMBOS

CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- PROVINCIAL DE CUTERVO 2005-EF/68.01

CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD Dist 7/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CUJILLO de Concejo

CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD Dist 21/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTO de Concejo DOMINGO DE LA CAPILLA

Page 368: Snip Para Todos

369

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD Dist 4/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN de Concejo ANDRES DE CUTERVO CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE 2007-EF/68.01 QUEROCOTILLO CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD Dist 8/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN JUAN de Concejo DE CUTERVO CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD Dist 24/08/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SOCOTA de Concejo

CAJAMARCA CUTERVO MUNICIPALIDAD Dist 30/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHOROS de Concejo

CAJAMARCA HUALGAYOC MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- PROVINCIAL DE 2005-EF/68.01 HUALGAYOC CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD Dist 26/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE BELLAVISTA - de Concejo CAJAMARCA CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD Dist 24/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PUCARA de ConcejoCAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- PROVINCIAL DE JAEN 2005-EF/68.01

CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD Dist 14/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SALLIQUE de Concejo

CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD Dist 28/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTA de Concejo ROSA - CAJAMARCA CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD Dist 9/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo SAN FELIPE

CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE 2007-EF/68.01 HUARANGO CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD Dist 14/07/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN JOSE de Concejo DE LOURDES CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD Prov 31/03/05 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo SAN IGNACIO CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD Dist 11/11/03 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE TABACONAS de Concejo

CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD Dist 6/02/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE NAMBALLE de Concejo

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370

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD Dist 25/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHIRINOS de Concejo

CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD Dist 4/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE NANCHOC de Concejo

CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD Dist 11/04/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CATILLUC de Concejo

CAJAMARCA SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD Dist 17/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE LA FLORIDA de Concejo

CAJAMARCA SAN PABLO MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE 2007-EF/68.01 SAN PABLO CAJAMARCA SAN PABLO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE TUMBADEN 2007-EF/68.01

CAJAMARCA SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD Dist 30/01/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CATACHE de Concejo

CAJAMARCA SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD Dist 18/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE NINABAMBA de Concejo

CAJAMARCA SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD Dist 13/07/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE LA de Concejo ESPERANZA - CAJAMARCA CALLAO CALLAO MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE BELLAVISTA 2003-EF/68.01

CALLAO CALLAO MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DEL CALLAO 2003-EF/68.01

CALLAO CALLAO MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE LA PERLA 2003-EF/68.01

CALLAO CALLAO MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE VENTANILLA 2003-EF/68.01

CUSCO ANTA MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE ANTA 2007-EF/68.01

CUSCO CALCA MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE CALCA 2007-EF/68.01

CUSCO CANAS MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE 2007-EF/68.01 CANAS - YANAOCA CUSCO CANCHIS MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE CANCHIS 2003-EF/68.01 CUSCO CHUMBIVILCAS MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- PROVINCIAL DE 2005-EF/68.01 CHUMBIVILCAS CUSCO CHUMBIVILCAS MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE LIVITACA 2007-EF/68.01

Page 370: Snip Para Todos

371

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

CUSCO CUSCO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE SAN 2007-EF/68.01 JERONIMO CUSCO CUSCO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE WANCHAQ 2007-EF/68.01

CUSCO CUSCO MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE SANTIAGO 2005-EF/68.01

CUSCO CUSCO MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 SAN SEBASTIAN CUSCO CUSCO MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DEL CUSCO 2003-EF/68.01

CUSCO ESPINAR MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- PROVINCIAL DE ESPINAR 2005-EF/68.01

CUSCO ESPINAR MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE PALLPATA 2007-EF/68.01 CUSCO ESPINAR MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 COPORAQUE CUSCO LA CONVEN- MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- CION DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 VILCABAMBA CUSCO LA CONVEN- MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- CION DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 HUAYOPATA

CUSCO LA CONVEN- MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- CION DISTRITAL DE KIMBIRI 2005-EF/68.01

CUSCO LA CONVEN- MUNICIPALIDAD Dist 13/01/05 Voluntaria Acuerdo CION DISTRITAL DE PICHARI de Concejo

CUSCO LA CONVEN- MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- CION PROVINCIAL DE 2005-EF/68.01 LA CONVENCION CUSCO LA CONVEN- MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- CION DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 QUELLOUNO CUSCO LA CONVEN- MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- CION DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 OCOBAMBA

CUSCO LA CONVEN- MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- CION DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 SANTA TERESA CUSCO LA CONVEN- MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- CION DISTRITAL DE MARANURA 2005-EF/68.01

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372

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

CUSCO LA CONVEN- MUNICIPALIDAD Dist 4/02/05 Voluntaria Acuerdo CION DISTRITAL DE ECHARATI de Concejo

CUSCO PARURO MUNICIPALIDAD Dist 1/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUANOQUITE CUSCO PAUCARTAMBO MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE 2007-EF/68.01 PAUCARTAMBO CUSCO QUISPICANCHI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE CCATCA 2007-EF/68.01 CUSCO QUISPICANCHI MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE 2007-EF/68.01 QUISPICANCHI CUSCO QUISPICANCHI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE OCONGATE 2007-EF/68.01

CUSCO URUBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE CHINCHERO 2007-EF/68.01

CUSCO URUBAMBA MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE 2007-EF/68.01 URUBAMBA HUANCA- ACOBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 30/11/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE MARCAS de Concejo

HUANCA- ACOBAMBA MUNICIPALIDAD Prov 8/04/08 Voluntaria Acuerdo VELICA PROVINCIAL DE de Concejo ACOBAMBA HUANCA- ACOBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 12/02/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE PAUCARA de Concejo

HUANCA- ACOBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 29/10/04 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE ANTA de Concejo

HUANCA- ANGARAES MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- VELICA PROVINCIAL DE 2007-EF/68.01 ANGARAES - LIRCAY HUANCA- ANGARAES MUNICIPALIDAD Dist 12/05/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE SECCLLA de Concejo

HUANCA- ANGARAES MUNICIPALIDAD Dist 7/04/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE de Concejo JULCAMARCA HUANCA- ANGARAES MUNICIPALIDAD Dist 4/05/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE SAN de Concejo ANTONIO DE ANTAPARCO HUANCA- ANGARAES MUNICIPALIDAD Dist 4/01/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE CHINCHO de Concejo

Page 372: Snip Para Todos

373

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

HUANCA- CASTRO- MUNICIPALIDAD Dist 4/07/07 Voluntaria Acuerdo VELICA VIRREYNA DISTRITAL DE TANTARA de Concejo

HUANCA- CASTRO- MUNICIPALIDAD Dist 4/02/08 Voluntaria Acuerdo VELICA VIRREYNA DISTRITAL DE de Concejo CHUPAMARCA HUANCA- CASTRO- MUNICIPALIDAD Prov 28/02/07 Voluntaria Acuerdo VELICA VIRREYNA PROVINCIAL DE de Concejo CASTROVIRREYNA HUANCA- CHURCAMPA MUNICIPALIDAD Prov 14/06/04 Voluntaria Acuerdo VELICA PROVINCIAL DE de Concejo CHURCAMPA HUANCA- HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- VELICA DISTRITAL DE ACORIA 2005-EF/68.01

HUANCA- HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria VELICA DISTRITAL DE (PIP mayor YAULI a S/. 750,000)

HUANCA- HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD Dist 23/11/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE de Concejo HUAYLLAHUARA HUANCA- HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- VELICA PROVINCIAL DE 2005-EF/68.01 HUANCAVELICA HUANCA- HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD Dist 10/09/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE CONAYCA de Concejo

HUANCA- HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD Dist 28/09/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE NUEVO de Concejo OCCORO HUANCA- HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD Dist 18/07/05 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE de Concejo ACOBAMBILLA HUANCA- HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD Dist 7/09/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE LARIA de Concejo

HUANCA- HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD Dist 19/10/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE de Concejo PALCA

HUANCA- HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD Dist 12/11/07 Voluntaria Acuerdo de VELICA DISTRITAL DE VILCA Concejo HUANCA- HUAYTARA MUNICIPALIDAD Dist 11/02/08 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE de Concejo LARAMARCA HUANCA- HUAYTARA MUNICIPALIDAD Dist 25/11/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE SANTIAGO de Concejo DE QUIRAHUARA

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ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

HUANCA- HUAYTARA MUNICIPALIDAD Prov 19/07/07 Voluntaria Acuerdo VELICA PROVINCIAL DE de Concejo HUAYTARA HUANCA- HUAYTARA MUNICIPALIDAD Dist 2/07/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE SAN de Concejo ANTONIO DE CUSICANCHA HUANCA- HUAYTARA MUNICIPALIDAD Dist 23/07/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE SAN de Concejo FRANCISCO DE SANGAYAICO HUANCA- HUAYTARA MUNICIPALIDAD Dist 23/08/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE de Concejo QUITOARMA HUANCA- TAYACAJA MUNICIPALIDAD Dist 7/01/05 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE de Concejo SALCABAMBA HUANCA- TAYACAJA MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- VELICA PROVINCIAL DE TAYACAJA 2005-EF/68.01

HUANCA- TAYACAJA MUNICIPALIDAD Dist 7/01/08 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE de Concejo HUACHOCOLPA HUANCA- TAYACAJA MUNICIPALIDAD Dist 15/11/07 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE de Concejo HUARIBAMBA HUANCA- TAYACAJA MUNICIPALIDAD Dist 7/07/05 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE de Concejo SURCUBAMBA HUANCA- TAYACAJA MUNICIPALIDAD Dist 16/10/03 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE SAN de Concejo MARCOS DE ROCCHAC HUANCA- TAYACAJA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- VELICA DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 COLCABAMBA HUANCA- TAYACAJA MUNICIPALIDAD Dist 18/02/08 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE SALCAHUASI de Concejo

HUANCA- TAYACAJA MUNICIPALIDAD Dist 25/10/04 Voluntaria Acuerdo VELICA DISTRITAL DE TINTAY de Concejo PUNCU HUANUCO AMBO MUNICIPALIDAD Dist 6/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CONCHAMARCA

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

HUANUCO AMBO MUNICIPALIDAD Dist 17/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUACAR de Concejo

HUANUCO AMBO MUNICIPALIDAD Dist 23/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE COLPAS de Concejo

HUANUCO AMBO MUNICIPALIDAD Prov 16/03/05 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE AMBO de Concejo

HUANUCO AMBO MUNICIPALIDAD Dist 3/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN RAFAEL de Concejo

HUANUCO AMBO MUNICIPALIDAD Dist 1/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo TOMAYKICHWA HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD Dist 24/01/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SILLAPATA de Concejo

HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD Dist 19/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHUQUIS de Concejo

HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD Dist 24/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE YANAS de Concejo HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD Dist 15/01/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MARIAS de Concejo

HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD Prov 7/12/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE DOS de Concejo DE MAYO HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD Dist 12/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE QUIVILLA de Concejo

HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD Dist 17/01/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PACHAS de Concejo

HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD Dist 6/06/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PUNCHAO de Concejo

HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD Dist 4/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ARANCAY de Concejo

HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD Dist 6/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE TANTAMAYO de Concejo

HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD Dist 13/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE JIRCAN de Concejo

HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD Dist 12/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE JACAS de Concejo GRANDE HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD Prov 12/09/05 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo HUAMALIES HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD Dist 21/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SINGA de Concejo

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ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD Dist 10/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MONZON de Concejo

HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD Dist 21/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PUÑOS de Concejo

HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD Dist 2/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHAVIN de Concejo DE PARIARCA HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD Dist 2/03/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE AMARILIS de Concejo

HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD Dist 10/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE QUISQUI de Concejo

HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD Dist 20/03/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PILLCO de Concejo MARCA HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE 2003-EF/68.01 HUANUCO HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD Dist 22/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CHURUBAMBA HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD Dist 6/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN PEDRO de Concejo DE CHAULAN HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD Dist 28/01/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTA de Concejo MARIA DEL VALLE HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD Dist 20/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CHINCHAO

HUANUCO LAURICOCHA MUNICIPALIDAD Dist 15/03/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE BAÑOS de Concejo

HUANUCO LAURICOCHA MUNICIPALIDAD Dist 26/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN de Concejo MIGUEL DE CAURI HUANUCO LAURICOCHA MUNICIPALIDAD Dist 24/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo QUEROPALCA

HUANUCO LAURICOCHA MUNICIPALIDAD Prov 12/06/06 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo LAURICOCHA HUANUCO LAURICOCHA MUNICIPALIDAD Dist 17/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN de Concejo FRANCISCO DE ASIS

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

HUANUCO LEONCIO MUNICIPALIDAD Dist 27/09/07 Voluntaria Acuerdo PRADO DISTRITAL DE DANIEL de Concejo ALOMIA ROBLES HUANUCO LEONCIO MUNICIPALIDAD Dist 29/10/09 Voluntaria Acuerdo PRADO DISTRITAL DE JOSE de Concejo CRESPO Y CASTILLO HUANUCO LEONCIO MUNICIPALIDAD Dist 9/02/07 Voluntaria Acuerdo PRADO DISTRITAL DE HERMILIO de Concejo VALDIZAN HUANUCO LEONCIO MUNICIPALIDAD Dist 16/02/07 Voluntaria Acuerdo PRADO DISTRITAL DE LUYANDO de Concejo

HUANUCO LEONCIO MUNICIPALIDAD Prov 27/01/06 Voluntaria Acuerdo PRADO PROVINCIAL DE de Concejo LEONCIO PRADO HUANUCO MARAÑON MUNICIPALIDAD Dist 21/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHOLON de Concejo

HUANUCO PACHITEA MUNICIPALIDAD Prov 5/11/09 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE PACHITEA de Concejo

HUANUCO PACHITEA MUNICIPALIDAD Dist 15/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MOLINO de Concejo

HUANUCO PACHITEA MUNICIPALIDAD Dist 20/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHAGLLA de Concejo

HUANUCO PUERTO INCA MUNICIPALIDAD Dist 30/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE YUYAPICHIS de Concejo

HUANUCO PUERTO INCA MUNICIPALIDAD Dist 30/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HONORIA de Concejo

HUANUCO PUERTO INCA MUNICIPALIDAD Dist 2/06/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CODO de Concejo DEL POZUZO HUANUCO PUERTO INCA MUNICIPALIDAD Prov 16/01/08 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo PUERTO INCA HUANUCO YAROWILCA MUNICIPALIDAD Dist 8/05/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CAHUAC de Concejo

HUANUCO YAROWILCA MUNICIPALIDAD Dist 23/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo OBAS

HUANUCO YAROWILCA MUNICIPALIDAD Dist 21/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo PAMPAMARCA HUANUCO YAROWILCA MUNICIPALIDAD Prov 30/11/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo YAROWILCA

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378

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

HUANUCO YAROWILCA MUNICIPALIDAD Dist 7/03/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHORAS de Concejo

HUANUCO YAROWILCA MUNICIPALIDAD Dist 23/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE APARICIO de Concejo POMARES HUANUCO YAROWILCA MUNICIPALIDAD Dist 22/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE JACAS de Concejo CHICO ICA CHINCHA MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE CHINCHA 2007-EF/68.01 - CHINCHA ALTA ICA CHINCHA MUNICIPALIDAD Dist 15/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE GROCIO de Concejo PRADO ICA ICA MUNICIPALIDAD Dist 20/12/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SALAS de Concejo

ICA ICA MUNICIPALIDAD Dist 29/09/09 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PARCONA de Concejo

ICA ICA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- ROVINCIAL DE ICA 2003-EF/68.01

ICA NAZCA MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE MARCONA 2007-EF/68.01

ICA NAZCA MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE NAZCA 2007-EF/68.01

ICA PISCO MUNICIPALIDAD Dist 19/01/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PARACAS de Concejo

ICA PISCO MUNICIPALIDAD Prov 24/06/05 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE PISCO de Concejo

JUNIN CHANCHA- MUNICIPALIDAD Prov 24/11/03 Voluntaria Acuerdo MAYO PROVINCIAL DE de Concejo CHANCHAMAYO JUNIN CHUPACA MUNICIPALIDAD Dist 28/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE TRES de Concejo DE DICIEMBRE JUNIN CHUPACA MUNICIPALIDAD Dist 27/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN JUAN de Concejo DE JARPA JUNIN CHUPACA MUNICIPALIDAD Dist 10/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo YANACANCHA - JUNIN JUNIN CHUPACA MUNICIPALIDAD Dist 6/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo SAN JUAN DE YSCOS

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379

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

JUNIN CHUPACA MUNICIPALIDAD Dist 22/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHONGOS de Concejo BAJO JUNIN CHUPACA MUNICIPALIDAD Dist 5/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUACHAC de Concejo

JUNIN CONCEPCION MUNICIPALIDAD Dist 1/02/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ANDAMARCA de Concejo

JUNIN CONCEPCION MUNICIPALIDAD Dist 8/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo MANZANARES JUNIN CONCEPCION MUNICIPALIDAD Prov 20/07/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo CONCEPCION JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD Dist 25/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PILCOMAYO de Concejo

JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD Dist 5/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN de Concejo JERONIMO DE TUNAN JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria DISTRITAL DE (PIP mayor HUAYUCACHI a S/. 750,000)

JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD Dist 31/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHILCA de Concejo

JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE 2003-EF/68.01 HUANCAYO JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE 2003-EF/68.01 EL TAMBO

JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD Dist 17/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTO de Concejo DOMINGO DE ACOBAMBA JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD Dist 19/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUACRAPUQUIO JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD Dist 12/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD Dist 30/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUASICANCHA JUNIN JAUJA MUNICIPALIDAD Dist 5/01/10 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo MONOBAMBA

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380

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

JUNIN JAUJA MUNICIPALIDAD Dist 6/08/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUARIPAMPA JUNIN JAUJA MUNICIPALIDAD Prov 30/10/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE JAUJA de Concejo

JUNIN JAUJA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria DISTRITAL DE (PIP mayor a SINCOS S/. 750,000)

JUNIN JAUJA MUNICIPALIDAD Dist 16/02/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MOLINOS de Concejo

JUNIN JAUJA MUNICIPALIDAD Dist 15/03/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE YAUYOS de Concejo

JUNIN JUNIN MUNICIPALIDAD Prov 14/01/04 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE JUNIN de Concejo

JUNIN SATIPO MUNICIPALIDAD Dist 11/03/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PANGOA de Concejo

JUNIN SATIPO MUNICIPALIDAD Dist 6/02/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MAZAMARI de Concejo

JUNIN SATIPO MUNICIPALIDAD Prov 25/02/04 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE SATIPO de Concejo

JUNIN TARMA MUNICIPALIDAD Prov 27/08/04 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE TARMA de Concejo

JUNIN TARMA MUNICIPALIDAD Dist 28/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUARICOLCA de Concejo

JUNIN YAULI MUNICIPALIDAD Dist 8/01/09 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE YAULI - JUNIN de Concejo JUNIN YAULI MUNICIPALIDAD Prov 15/04/05 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo YAULI - LA OROYA LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD Prov 13/04/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE ASCOPE de Concejo

LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria DISTRITAL DE (PIP mayor RAZURI a S/. 750,000)LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD Dist 27/06/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTIAGO de Concejo DE CAO LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD Dist 30/06/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo MAGDALENA DE CAO LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD Dist 20/10/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CHOCOPE

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381

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD Dist 26/10/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PAIJAN de Concejo

LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD Dist 21/06/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CASA GRANDE LA LIBERTAD BOLIVAR MUNICIPALIDAD Prov 17/04/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE BOLIVAR de Concejo

LA LIBERTAD BOLIVAR MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria DISTRITAL DE (PIP mayor a CONDORMARCA S/. 750,000)

LA LIBERTAD BOLIVAR MUNICIPALIDAD Dist 26/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo UCHUMARCA LA LIBERTAD BOLIVAR MUNICIPALIDAD Dist 4/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo BAMBAMARCA LA LIBERTAD BOLIVAR MUNICIPALIDAD Dist 4/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE UCUNCHA de Concejo

LA LIBERTAD CHEPEN MUNICIPALIDAD Prov 14/05/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE CHEPEN de Concejo

LA LIBERTAD CHEPEN MUNICIPALIDAD Dist 17/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PUEBLO de Concejo NUEVO - LA LIBERTAD LA LIBERTAD CHEPEN MUNICIPALIDAD Dist 15/04/10 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PACANGA de Concejo

LA LIBERTAD GRAN CHIMU MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa Obligatoria PROVINCIAL DE (PIP mayor a GRAN CHIMU S/. 750,000)

LA LIBERTAD JULCAN MUNICIPALIDAD Dist 25/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUASO de Concejo

LA LIBERTAD JULCAN MUNICIPALIDAD Prov 25/01/08 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE JULCAN de Concejo

LA LIBERTAD OTUZCO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE USQUIL 2007-EF/68.01

LA LIBERTAD OTUZCO MUNICIPALIDAD Prov 7/03/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE OTUZCO de Concejo

LA LIBERTAD OTUZCO MUNICIPALIDAD Dist 9/03/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MACHE de Concejo

LA LIBERTAD OTUZCO MUNICIPALIDAD Dist 20/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUARANCHAL LA LIBERTAD PACASMAYO MUNICIPALIDAD Dist 18/08/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN JOSE de Concejo

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382

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

LA LIBERTAD PACASMAYO MUNICIPALIDAD Prov 11/07/06 Voluntaria Acuerdo ROVINCIAL de Concejo DE PACASMAYO LA LIBERTAD PATAZ MUNICIPALIDAD Dist 7/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHILLIA de Concejo

LA LIBERTAD PATAZ MUNICIPALIDAD Prov 4/04/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE PATAZ de Concejo

LA LIBERTAD PATAZ MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE PARCOY 2007-EF/68.01

LA LIBERTAD SANCHEZ MUNICIPALIDAD Dist 29/09/09 Voluntaria Acuerdo CARRION DISTRITAL DE COCHORCO de Concejo

LA LIBERTAD SANCHEZ MUNICIPALIDAD Prov 11/07/06 Voluntaria Acuerdo CARRION PROVINCIAL DE de Concejo SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD SANCHEZ MUNICIPALIDAD Dist 19/06/09 Voluntaria Acuerdo CARRION DISTRITAL DE MARCABAL de Concejo LA LIBERTAD SANCHEZ MUNICIPALIDAD Dist 22/05/07 Voluntaria Acuerdo CARRION DISTRITAL DE SARIN de Concejo

LA LIBERTAD SANCHEZ MUNICIPALIDAD Dist 2/12/03 Voluntaria Acuerdo CARRION DISTRITAL DE CHUGAY de Concejo

LA LIBERTAD SANCHEZ MUNICIPALIDAD Dist 18/03/08 Voluntaria Acuerdo CARRION DISTRITAL DE CURGOS de Concejo

LA LIBERTAD SANCHEZ MUNICIPALIDAD Dist 8/01/10 Voluntaria Acuerdo CARRION DISTRITAL DE SANAGORAN de Concejo

LA LIBERTAD SANTIAGO MUNICIPALIDAD Dist 14/01/05 Normativa Obligatoria DE CHUCO DISTRITAL DE (PIP mayor SITABAMBA a S/. 750,000)

LA LIBERTAD SANTIAGO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DE CHUCO DISTRITAL DE QUIRUVILCA 2007-EF/68.01

LA LIBERTAD SANTIAGO MUNICIPALIDAD Prov 6/08/04 Voluntaria Acuerdo DE CHUCO PROVINCIAL DE de Concejo SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD SANTIAGO MUNICIPALIDAD Dist 17/08/07 Voluntaria Acuerdo DE CHUCO DISTRITAL DE de Concejo ANGASMARCA LA LIBERTAD TRUJILLO MUNICIPALIDAD Dist 2/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MOCHE de Concejo

LA LIBERTAD TRUJILLO MUNICIPALIDAD Dist 28/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE POROTO de Concejo

LA LIBERTAD TRUJILLO MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE 2003-EF/68.01 EL PORVENIR

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383

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

LA LIBERTAD TRUJILLO MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE LA ESPERANZA 2003-EF/68.01

LA LIBERTAD TRUJILLO MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE TRUJILLO 2003-EF/68.01

LA LIBERTAD TRUJILLO MUNICIPALIDAD Dist 18/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SALAVERRY de Concejo

LA LIBERTAD TRUJILLO MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria DISTRITAL DE VICTOR (PIP mayor a LARCO HERRERA S/. 750,000)

LA LIBERTAD VIRU MUNICIPALIDAD Dist 16/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo GUADALUPITO LA LIBERTAD VIRU MUNICIPALIDAD Prov 23/03/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE VIRU de Concejo

LA LIBERTAD VIRU MUNICIPALIDAD Dist 7/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHAO de Concejo

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 19/03/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE ZAÑA de Concejo

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 9/05/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE MONSEFU de Concejo

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 15/09/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE PUCALA de Concejo

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 28/03/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE PATAPO de Concejo

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- YEQUE DISTRITAL DE JOSE 2003-EF/68.01 LEONARDO ORTIZ LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 15/08/05 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE TUMAN de Concejo

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 14/06/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE OYOTUN de Concejo

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 26/02/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE SANTA de Concejo ROSA - CHICLAYO LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 13/04/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE REQUE de Concejo

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 24/07/07 Voluntaria Acuerdo de YEQUE DISTRITAL DE Concejo POMALCA

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 15/02/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE de Concejo CAYALTI

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384

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria YEQUE DISTRITAL DE LA (PIP mayor a VICTORIA - CHICLAYO S/. 750,000)

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 4/09/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE NUEVA ARICA de Concejo

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 22/03/04 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE de Concejo CHONGOYAPE LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 28/05/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE de Concejo LAGUNAS - CHICLAYO LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria YEQUE DISTRITAL DE (PIP mayor PIMENTEL a S/. 750,000)

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 10/04/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE ETEN de Concejo

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Dist 19/05/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE PICSI de Concejo

LAMBA- CHICLAYO MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- YEQUE PROVINCIAL DE 2003-EF/68.01 CHICLAYO

LAMBA- FERREÑAFE MUNICIPALIDAD Dist 20/10/05 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE de Concejo PUEBLO NUEVO LAMBA- FERREÑAFE MUNICIPALIDAD Dist 4/10/05 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE MANUEL de Concejo MESONES MURO LAMBA- FERREÑAFE MUNICIPALIDAD Prov 24/09/04 Voluntaria Acuerdo de YEQUE PROVINCIAL DE Concejo FERREÑAFE LAMBA- FERREÑAFE MUNICIPALIDAD Dist 27/10/05 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE PITIPO de Concejo

LAMBA- FERREÑAFE MUNICIPALIDAD Dist 12/02/08 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE CAÑARIS de Concejo

LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Dist 7/03/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE SALAS - de Concejo LAMBAYEQUE LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- YEQUE DISTRITAL DE OLMOS 2003-EF/68.01

LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Dist 2/12/04 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE MOTUPE de Concejo

LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Dist 28/06/04 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE MORROPE de Concejo

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Dist 26/04/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE MOCHUMI de Concejo

LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Dist 5/09/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE CHOCHOPE de Concejo

LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Prov 11/07/05 Voluntaria Acuerdo YEQUE PROVINCIAL DE de Concejo LAMBAYEQUE LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Dist 17/01/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE JAYANCA de Concejo

LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Dist 28/03/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE PACORA de Concejo

LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Dist 30/05/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE SAN JOSE - de Concejo LAMBAYEQUE LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Dist 28/06/07 Voluntaria Acuerdo YEQUE DISTRITAL DE TUCUME de Concejo

LIMA BARRANCA MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE 2007-EF/68.01 BARRANCA

LIMA BARRANCA MUNICIPALIDAD Dist 24/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PATIVILCA de Concejo

LIMA BARRANCA MUNICIPALIDAD Dist 17/04/09 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo PARAMONGA

LIMA CAJATAMBO MUNICIPALIDAD Dist 8/11/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE COPA de Concejo

LIMA CAÑETE MUNICIPALIDAD Dist 31/07/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE QUILMANA de Concejo

LIMA CAÑETE MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE CAÑETE 2007-EF/68.01 - SAN VICENTE DE CAÑETE LIMA CAÑETE MUNICIPALIDAD Dist 24/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MALA de Concejo

LIMA CAÑETE MUNICIPALIDAD Dist 2/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN de Concejo ANTONIO - CAÑETE LIMA CAÑETE MUNICIPALIDAD Dist 22/03/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo NUEVO IMPERIAL LIMA CAÑETE MUNICIPALIDAD Dist 15/09/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PACARAN de Concejo

LIMA HUARAL MUNICIPALIDAD Dist 19/01/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHANCAY de Concejo

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386

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

LIMA HUARAL MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- PROVINCIAL DE HUARAL 2005-EF/68.01

LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 17/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ANTIOQUIA de Concejo

LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 3/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN ANDRES de Concejo DE TUPICOCHA LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 23/09/04 Normativa Obligatoria DISTRITAL DE (PIP mayor a CHICLA S/. 750,000) LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 18/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANGALLAYA de Concejo

LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 31/03/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUAROCHIRI

LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 18/08/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MARIATANA de Concejo

LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 22/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTIAGO de Concejo DE ANCHUCAYA LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 4/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo SANTA EULALIA LIMA HUAURA MUNICIPALIDAD Prov 11/09/07 Voluntaria Acuerdo de PROVINCIAL DE HUAURA Concejo

LIMA HUAURA MUNICIPALIDAD Dist 10/08/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE VEGUETA de Concejo

LIMA HUAURA MUNICIPALIDAD Dist 26/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUAURA de Concejo

LIMA HUAURA MUNICIPALIDAD Dist 14/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTA MARIA de Concejo

LIMA HUAURA MUNICIPALIDAD Dist 31/01/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo LEONCIO PRADO LIMA HUAURA MUNICIPALIDAD Dist 28/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAYAN de Concejo

LIMA HUAURA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria DISTRITAL DE CALETA (PIP mayor DE CARQUIN a S/. 750,000)

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE SANTA ANITA 2003-EF/68.01 LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE LA MOLINA 2003-EF/68.01

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387

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE VILLA 2003-EF/68.01 EL SALVADOR LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE LA VICTORIA 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHACLACAYO de Concejo

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE SURQUILLO 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE ATE 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE SAN MIGUEL 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 9/03/10 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE BARRANCO de Concejo

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE 2003-EF/68.01 PUENTE PIEDRA LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 7/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE JESUS MARIA de Concejo

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE 2003-EF/68.01 LURIGANCHO LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 5/11/09 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo MAGDALENA DEL MAR LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE CHORRILLOS 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE SAN BORJA 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE SAN 2003-EF/68.01 MARTIN DE PORRES LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 9/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CIENEGUILLA de Concejo

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE SAN 2003-EF/68.01 JUAN DE MIRAFLORES LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE 2003-EF/68.01 SANTIAGO DE SURCO LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 22/03/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE LURIN de Concejo

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388

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE LIMA 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE COMAS 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE VILLA 2003-EF/68.01 MARIA DEL TRIUNFO LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE RIMAC 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE LOS OLIVOS 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE MIRAFLORES 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 29/04/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE BREÑA de Concejo

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE EL AGUSTINO 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE SAN ISIDRO 2003-EF/68.01

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE 2003-EF/68.01 CARABAYLLO

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 26/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo SANTA ROSA - LIMA LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE SAN 2003-EF/68.01 JUAN DE LURIGANCHO LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 7/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo ANCON

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 29/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo PUEBLO LIBRE

LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE 2003-EF/68.01 INDEPENDENCIA LIMA LIMA MUNICIPALIDAD Dist 23/08/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo PACHACAMAC LIMA OYON MUNICIPALIDAD Prov 22/10/04 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL de Concejo DE OYON

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389

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

LIMA OYON MUNICIPALIDAD Dist 25/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo COCHAMARCA LIMA OYON MUNICIPALIDAD Dist 14/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ANDAJES de Concejo

LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD Prov 26/10/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE YAUYOS de Concejo

LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD Dist 26/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE TUPE de Concejo

LIMA YAUYOS MUNICIPALIDAD Dist 3/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE AYAUCA de Concejo

LORETO ALTO MUNICIPALIDAD Dist 21/07/05 Voluntaria Acuerdo AMAZONAS DISTRITAL DE de Concejo BALSAPUERTO LORETO ALTO MUNICIPALIDAD Dist 6/09/05 Voluntaria Acuerdo AMAZONAS DISTRITAL DE JEBEROS de Concejo

LORETO ALTO MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- AMAZONAS PROVINCIAL DE 2003-EF/68.01 ALTO AMAZONAS LORETO ALTO MUNICIPALIDAD Dist 30/06/07 Voluntaria Acuerdo AMAZONAS DISTRITAL DE TENIENTE de Concejo CESAR LOPEZ ROJAS LORETO ALTO MUNICIPALIDAD Dist 22/02/07 Voluntaria Acuerdo AMAZONAS DISTRITAL DE LAGUNAS de Concejo

LORETO DATEM DEL MUNICIPALIDAD Dist 1/02/06 Voluntaria Acuerdo MARAÑON DISTRITAL DE MANSERICHE de Concejo

LORETO DATEM DEL MUNICIPALIDAD Dist 6/02/07 Voluntaria Acuerdo MARAÑON DISTRITAL DE PASTAZA de Concejo

LORETO DATEM DEL MUNICIPALIDAD Dist 16/02/07 Voluntaria Acuerdo MARAÑON DISTRITAL DE ANDOAS de Concejo

LORETO DATEM DEL MUNICIPALIDAD Dist 19/07/05 Voluntaria Acuerdo MARAÑON DISTRITAL de Concejo DE MORONA LORETO DATEM DEL MUNICIPALIDAD Prov 4/01/07 Voluntaria Acuerdo MARAÑON PROVINCIAL DE DATEM de Concejo DEL MARAÑON LORETO DATEM DEL MUNICIPALIDAD Dist 11/08/05 Voluntaria Acuerdo MARAÑON DISTRITAL DE de Concejo CAHUAPANAS

LORETO LORETO MUNICIPALIDAD Dist 4/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE URARINAS de Concejo

LORETO LORETO MUNICIPALIDAD Prov 7/10/04 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE LORETO de Concejo

Page 389: Snip Para Todos

390

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

LORETO MARISCAL MUNICIPALIDAD Dist 31/05/07 Voluntaria Acuerdo RAMON DISTRITAL DE de Concejo CASTILLA PEBAS LORETO MARISCAL MUNICIPALIDAD Dist 21/01/05 Voluntaria Acuerdo RAMON DISTRITAL DE de Concejo CASTILLA YAVARÍ LORETO MARISCAL MUNICIPALIDAD Dist 4/06/07 Voluntaria Acuerdo RAMON DISTRITAL DE de Concejo CASTILLA SAN PABLO LORETO MARISCAL MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- RAMON PROVINCIAL DE MARISCAL 2005-EF/68.01 CASTILLA RAMON CASTILLA LORETO MAYNAS MUNICIPALIDAD Dist 4/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PUTUMAYO de Concejo

LORETO MAYNAS MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE MAYNAS 2003-EF/68.01

LORETO MAYNAS MUNICIPALIDAD Dist 7/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE INDIANA de Concejo

LORETO MAYNAS MUNICIPALIDAD Dist 20/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE FERNANDO de Concejo LORES LORETO MAYNAS MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE PUNCHANA 2003-EF/68.01

LORETO MAYNAS MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE SAN 2003-EF/68.01 JUAN BAUTISTA LORETO MAYNAS MUNICIPALIDAD Dist 16/02/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE BELEN de Concejo

LORETO REQUENA MUNICIPALIDAD Dist 10/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE EMILIO de Concejo SAN MARTIN LORETO REQUENA MUNICIPALIDAD Prov 12/03/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE REQUENA de Concejo

LORETO REQUENA MUNICIPALIDAD Dist 3/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo YAQUERANA

LORETO UCAYALI MUNICIPALIDAD Dist 13/09/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE INAHUAYA de Concejo

LORETO UCAYALI MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE UCAYALI 2003-EF/68.01

LORETO UCAYALI MUNICIPALIDAD Dist 22/04/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo VARGAS GUERRA

Page 390: Snip Para Todos

391

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

MADRE MANU MUNICIPALIDAD Prov 6/04/06 Voluntaria Acuerdo DE DIOS PROVINCIAL DE MANU de Concejo

MADRE MANU MUNICIPALIDAD Dist 22/07/05 Voluntaria Acuerdo DE DIOS DISTRITAL DE HUEPETUHE de Concejo

MOQUE- GENERAL MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- GUA SANCHEZ CERRO DISTRITAL DE UBINAS 2005-EF/68.01

MOQUE- GENERAL MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- GUA SANCHEZ CERRO DISTRITAL DE PUQUINA 2005-EF/68.01

MOQUE- GENERAL MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- GUA SANCHEZ CERRO DISTRITAL DE ICHUÑA 2005-EF/68.01

MOQUE ILO MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- GUA PROVINCIAL DE ILO 2003-EF/68.01

MOQUE- MARISCAL MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- GUA NIETO DISTRITAL DE SAMEGUA 2005-EF/68.01

MOQUE- MARISCAL MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- GUA NIETO DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 CUCHUMBAYA MOQUE- MARISCAL MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- GUA NIETO PROVINCIAL DE 2005-EF/68.01 MARISCAL NIETO MOQUE- MARISCAL MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- GUA NIETO DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 CARUMAS

MOQUE- MARISCAL MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- GUA NIETO DISTRITAL DE SAN 2005-EF/68.01 CRISTOBAL CALACOA MOQUE- MARISCAL MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- GUA NIETO DISTRITAL DE TORATA 2005-EF/68.01

PASCO DANIEL MUNICIPALIDAD Prov 6/09/04 Voluntaria Acuerdo ALCIDES PROVINCIAL de Concejo CARRION DE DANIEL CARRION PASCO DANIEL MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- ALCIDES DISTRITAL DE SANTA 2007-EF/68.01 CARRION ANA DE TUSI

PASCO OXAPAMPA MUNICIPALIDAD Prov 20/02/07 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo OXAPAMPA

PASCO PASCO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE 2007-EF/68.01 YANACANCHA PASCO PASCO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE 2007-EF/68.01 HUAYLLAY

Page 391: Snip Para Todos

392

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

PASCO PASCO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE 2007-EF/68.01 SIMON BOLIVAR PASCO PASCO MUNICIPALIDAD Dist 13/10/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo PAUCARTAMBO PASCO PASCO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE SAN FRANCIS- 2007-EF/68.01 CO DE ASIS DE YARUSYACAN

PASCO PASCO MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- PROVINCIAL DE PASCO 2005-EF/68.01

PIURA AYABACA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE AYABACA 2003-EF/68.01

PIURA HUANCABAMBA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE 2003-EF/68.01 HUANCABAMBA PIURA HUANCABAMBA MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE 2007-EF/68.01 HUARMACA

PIURA MORROPON MUNICIPALIDAD Dist 24/05/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo YAMANGO

PIURA MORROPON MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE 2003-EF/68.01 MORROPON PIURA PAITA MUNICIPALIDAD Prov 28/06/05 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE PAITA de Concejo

PIURA PIURA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- DISTRITAL DE CASTILLA 2003-EF/68.01

PIURA PIURA MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE TAMBO 2007-EF/68.01 GRANDE PIURA PIURA MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE CATACAOS 2007-EF/68.01

PIURA PIURA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE PIURA 2003-EF/68.01

PIURA SECHURA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE SECHURA 2003-EF/68.01

PIURA SULLANA MUNICIPALIDAD Dist 17/11/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo MIGUEL CHECA PIURA SULLANA MUNICIPALIDAD Dist 2/03/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MARCAVELICA de Concejo

Page 392: Snip Para Todos

393

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

PIURA SULLANA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE 003-EF/68.01 SULLANA

PIURA TALARA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE LA BREA 2005-EF/68.01

PIURA TALARA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE LOBITOS 2005-EF/68.01

PIURA TALARA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE EL ALTO 2005-EF/68.01

PIURA TALARA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE TALARA 2003-EF/68.01

PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 6/08/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN ANTON de Concejo

PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Prov 28/01/04 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE de Concejo AZANGARO PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 11/06/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE JOSE de Concejo DOMINGO CHOQUEHUANCA PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 8/09/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ARAPA de Concejo

PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 10/12/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CAMINACA de Concejo

PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 29/10/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHUPA de Concejo

PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 4/01/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo SAN JOSE - AZANGARO PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 8/09/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ACHAYA de Concejo

PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 15/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN JUAN de Concejo DE SALINAS PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 21/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAMAN de Concejo

PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 8/07/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTIAGO de Concejo DE PUPUJA PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 30/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE TIRAPATA de Concejo

PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD Dist 22/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE POTONI de Concejo

Page 393: Snip Para Todos

394

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

PUNO CARABAYA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE AJOYANI 2005-EF/68.01

PUNO CARABAYA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE COASA 2005-EF/68.01

PUNO CARABAYA MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- PROVINCIAL DE CARABAYA 2005-EF/68.01 PUNO CARABAYA MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE USICAYOS 2007-EF/68.01

PUNO CARABAYA MUNICIPALIDAD Dist 3/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CRUCERO de Concejo

PUNO CARABAYA MUNICIPALIDAD Dist 1/07/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CORANI de Concejo

PUNO CHUCUITO MUNICIPALIDAD Dist 8/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUACULLANI de Concejo

PUNO CHUCUITO MUNICIPALIDAD Dist 9/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ZEPITA de Concejo

PUNO CHUCUITO MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE 2007-EF/68.01 CHUCUITO - JULI PUNO CHUCUITO MUNICIPALIDAD Dist 11/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PISACOMA de Concejo

PUNO CHUCUITO MUNICIPALIDAD Dist 17/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo DESAGUADERO

PUNO CHUCUITO MUNICIPALIDAD Dist 5/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE KELLUYO de Concejo

PUNO CHUCUITO MUNICIPALIDAD Dist 14/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE POMATA de Concejo

PUNO EL COLLAO MUNICIPALIDAD Dist 17/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CONDURIRI de Concejo

PUNO EL COLLAO MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE EL COLLAO 2003-EF/68.01

PUNO EL COLLAO MUNICIPALIDAD Dist 6/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CAPASO de Concejo

PUNO HUANCANE MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria DISTRITAL (PIP mayor DE TARACO a S/. 750,000)

PUNO HUANCANE MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria DISTRITAL DE (PIP mayor a VILQUECHICO S/. 750,000)

PUNO HUANCANE MUNICIPALIDAD Dist 15/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE COJATA de Concejo

Page 394: Snip Para Todos

395

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

PUNO HUANCANE MUNICIPALIDAD Dist 4/07/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ROSASPATA de Concejo

PUNO HUANCANE MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE 2007-EF/68.01 HUANCANE PUNO HUANCANE MUNICIPALIDAD Dist 28/02/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE INCHUPALLA de Concejo

PUNO LAMPA MUNICIPALIDAD Dist 1/03/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE NICASIO de Concejo

PUNO LAMPA MUNICIPALIDAD Dist 11/09/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CABANILLA de Concejo

PUNO LAMPA MUNICIPALIDAD Prov 6/10/04 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE LAMPA de Concejo

PUNO LAMPA MUNICIPALIDAD Dist 14/04/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTA LUCIA de Concejo

PUNO LAMPA MUNICIPALIDAD Dist 22/12/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PALCA - PUNO de Concejo

PUNO MELGAR MUNICIPALIDAD Prov 22/04/05 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE MELGAR de Concejo

PUNO MELGAR MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE ORURILLO 2005-EF/68.01

PUNO MELGAR MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE NUÑOA 2005-EF/68.01

PUNO MELGAR MUNICIPALIDAD Dist 8/02/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE LLALLI de Concejo

PUNO MELGAR MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE ANTAUTA 2005-EF/68.01

PUNO MELGAR MUNICIPALIDAD Dist 16/05/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SANTA de Concejo ROSA - MELGAR PUNO MELGAR MUNICIPALIDAD Dist 16/05/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MACARI de Concejo

PUNO MOHO MUNICIPALIDAD Dist 15/10/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUAYRAPATA de Concejo

PUNO MOHO MUNICIPALIDAD Prov 17/11/04 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE MOHO de Concejo

PUNO MOHO MUNICIPALIDAD Dist 5/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CONIMA de Concejo

PUNO MOHO MUNICIPALIDAD Dist 10/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE TILALI de Concejo

PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Dist 2/06/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ATUNCOLLA de Concejo

Page 395: Snip Para Todos

396

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Dist 13/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN ANTONIO de Concejo

PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Dist 18/06/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo PAUCARCOLLA PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE PUNO 2003-EF/68.01

PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Dist 13/01/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE VILQUE de Concejo

PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Dist 29/05/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE COATA de Concejo

PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Dist 15/07/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHUCUITO de Concejo

PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Dist 10/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE HUATA de Concejo

PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Dist 26/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE AMANTANI de Concejo

PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Dist 3/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE MAÑAZO de Concejo

PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Dist 21/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CAPACHICA de Concejo

PUNO PUNO MUNICIPALIDAD Dist 3/08/04 Normativa Obligatoria DISTRITAL DE (PIP mayor ACORA a S/. 750,000)

PUNO SAN ANTONIO MUNICIPALIDAD Dist 20/03/05 Voluntaria Acuerdo DE PUTINA DISTRITAL DE ANANEA de Concejo

PUNO SAN ANTONIO MUNICIPALIDAD Dist 17/01/08 Voluntaria Acuerdo DE PUTINA DISTRITAL DE de Concejo QUILCAPUNCU PUNO SAN ANTONIO MUNICIPALIDAD Prov 4/01/07 Voluntaria Acuerdo DE PUTINA PROVINCIAL DE SAN de Concejo ANTONIO DE PUTINA PUNO SAN ANTONIO MUNICIPALIDAD Dist 9/01/07 Voluntaria Acuerdo DE PUTINA DISTRITAL DE PEDRO de Concejo VILCA APAZA PUNO SAN ROMAN MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE 2003-EF/68.01 SAN ROMAN PUNO SAN ROMAN MUNICIPALIDAD Dist 20/09/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CABANA de Concejo

PUNO SAN ROMAN MUNICIPALIDAD Dist 8/02/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CABANILLAS de Concejo

Page 396: Snip Para Todos

397

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

PUNO SANDIA MUNICIPALIDAD Dist 27/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE ALTO de Concejo INAMBARI PUNO SANDIA MUNICIPALIDAD Prov 7/12/06 Voluntaria Acuerdo PROVINCIAL DE SANDIA de Concejo

PUNO SANDIA MUNICIPALIDAD Dist 24/11/06 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PATAMBUCO de Concejo

PUNO SANDIA MUNICIPALIDAD Dist 23/10/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE LIMBANI de Concejo

PUNO SANDIA MUNICIPALIDAD Dist 29/07/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN JUAN de Concejo DEL ORO PUNO SANDIA MUNICIPALIDAD Dist 18/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN PEDRO de Concejo DE PUTINA PUNCO PUNO SANDIA MUNICIPALIDAD Dist 8/01/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo CUYOCUYO

PUNO SANDIA MUNICIPALIDAD Dist 22/11/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE PHARA de Concejo

PUNO YUNGUYO MUNICIPALIDAD Dist 7/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE UNICACHI de Concejo

PUNO YUNGUYO MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa Obligatoria PROVINCIAL DE (PIP mayor YUNGUYO a S/. 750,000)

SAN BELLAVISTA MUNICIPALIDAD Dist 28/02/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE HUALLAGA de Concejo

SAN BELLAVISTA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa Obligatoria MARTIN DISTRITAL DE (PIP mayor BAJO BIAVO a S/. 750,000)

SAN BELLAVISTA MUNICIPALIDAD Dist 24/02/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE SAN RAFAEL de Concejo - SAN MARTIN SAN EL DORADO MUNICIPALIDAD Dist 5/03/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE SAN MARTIN de Concejo

SAN EL DORADO MUNICIPALIDAD Prov 26/01/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN PROVINCIAL DE de Concejo EL DORADO SAN HUALLAGA MUNICIPALIDAD Dist 26/01/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE EL ESLABON de Concejo

SAN HUALLAGA MUNICIPALIDAD Prov 25/07/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN PROVINCIAL de Concejo DE HUALLAGA

Page 397: Snip Para Todos

398

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

SAN LAMAS MUNICIPALIDAD Dist 9/01/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE CAYNARACHI de Concejo

SAN LAMAS MUNICIPALIDAD Dist 18/01/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE SHANAO de Concejo

SAN LAMAS MUNICIPALIDAD Dist 3/12/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE SAN de Concejo ROQUE DE CUMBAZA SAN LAMAS MUNICIPALIDAD Dist 19/12/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE PINTO de Concejo RECODO SAN LAMAS MUNICIPALIDAD Prov 14/03/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN PROVINCIAL DE LAMAS de Concejo

SAN LAMAS MUNICIPALIDAD Dist 22/02/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE TABALOSOS de Concejo

SAN MARISCAL MUNICIPALIDAD Dist 20/12/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN CACERES DISTRITAL DE PAJARILLO de Concejo

SAN MARISCAL MUNICIPALIDAD Prov 5/01/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN CACERES PROVINCIAL DE de Concejo MARISCAL CACERES SAN MOYOBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 9/01/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE SORITOR de Concejo

SAN MOYOBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 12/01/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE CALZADA de Concejo

SAN MOYOBAMBA MUNICIPALIDAD Prov 23/02/05 Voluntaria Acuerdo MARTIN PROVINCIAL DE de Concejo MOYOBAMBA SAN PICOTA MUNICIPALIDAD Dist 6/11/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE SHAMBOYACU SAN PICOTA MUNICIPALIDAD Dist 15/07/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE SAN de Concejo HILARION SAN PICOTA MUNICIPALIDAD Prov 4/07/06 Voluntaria Acuerdo MARTIN ROVINCIAL DE PICOTA de Concejo

SAN PICOTA MUNICIPALIDAD Dist 15/02/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE TINGO de Concejo DE PONASA SAN PICOTA MUNICIPALIDAD Dist 24/01/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE PILLUANA de Concejo

SAN PICOTA MUNICIPALIDAD Dist 4/01/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE de Concejo TRES UNIDOS

Page 398: Snip Para Todos

399

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

SAN PICOTA MUNICIPALIDAD Dist 5/03/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL de Concejo DE SAN CRISTOBAL - SAN MARTIN SAN RIOJA MUNICIPALIDAD Dist 4/01/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL de Concejo DE ELIAS SOPLIN VARGAS

SAN RIOJA MUNICIPALIDAD Dist 25/01/06 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE de Concejo PARDO MIGUEL SAN RIOJA MUNICIPALIDAD Prov 12/11/04 Voluntaria Acuerdo MARTIN PROVINCIAL DE RIOJA de Concejo

SAN RIOJA MUNICIPALIDAD Dist 23/07/04 Normativa Obligatoria MARTIN DISTRITAL DE NUEVA (PIP mayor a CAJAMARCA S/. 750,000)

SAN SAN MARTIN MUNICIPALIDAD Dist 5/02/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE CACATACHI de Concejo

SAN SAN MARTIN MUNICIPALIDAD Dist 14/01/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE SAUCE de Concejo

SAN SAN MARTIN MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa Obligatoria MARTIN PROVINCIAL DE (PIP mayor a SAN MARTIN S/. 750,000) SAN SAN MARTIN MUNICIPALIDAD Dist 30/07/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE MORALES de Concejo

SAN SAN MARTIN MUNICIPALIDAD Dist 9/02/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE PAPAPLAYA de Concejo

SAN SAN MARTIN MUNICIPALIDAD Dist 5/02/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE de Concejo HUIMBAYOC

SAN SAN MARTIN MUNICIPALIDAD Dist 27/06/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE LA BANDA de Concejo DE SHILCAYO SAN SAN MARTIN MUNICIPALIDAD Dist 3/02/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE EL PORVENIR de Concejo - SAN MARTIN SAN TOCACHE MUNICIPALIDAD Dist 1/08/07 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE NUEVO de Concejo PROGRESO SAN TOCACHE MUNICIPALIDAD Dist 8/01/08 Voluntaria Acuerdo MARTIN DISTRITAL DE UCHIZA de Concejo

SAN TOCACHE MUNICIPALIDAD Prov 12/11/03 Voluntaria Acuerdo MARTIN PROVINCIAL de Concejo DE TOCACHE

Page 399: Snip Para Todos

400

ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

TACNA CANDARAVE MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE CAMILACA 2007-EF/68.01

TACNA CANDARAVE MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE 2007-EF/68.01 CANDARAVE TACNA JORGE MUNICIPALIDAD Dist 16/04/04 Voluntaria Acuerdo BASADRE DISTRITAL DE ILABAYA de Concejo

TACNA JORGE MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- BASADRE DISTRITAL DE ITE 2005-EF/68.01

TACNA JORGE MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- BASADRE PROVINCIAL DE 2005-EF/68.01 JORGE BASADRE TACNA TACNA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE ALTO 2005-EF/68.01 DE LA ALIANZA TACNA TACNA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE 2005-EF/68.01 CIUDAD NUEVA TACNA TACNA MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE TACNA 003-EF/68.01

TACNA TACNA MUNICIPALIDAD Dist 9/08/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE INCLAN de Concejo

TACNA TACNA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE POCOLLAY 2005-EF/68.01

TACNA TACNA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE CORONEL 2005-EF/68.01 GREGORIO ALBARRACIN TUMBES CONTRALMI- MUNICIPALIDAD Prov 29/09/03 Voluntaria Acuerdo RANTE VILLAR PROVINCIAL DE de Concejo CONTRALMIRANTE VILLAR TUMBES TUMBES MUNICIPALIDAD Dist 18/02/08 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CORRALES de Concejo

TUMBES TUMBES MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE TUMBES 2003-EF/68.01

TUMBES ZARUMILLA MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- DISTRITAL DE AGUAS VERDES 2005-EF/68.01

TUMBES ZARUMILLA MUNICIPALIDAD Prov 23/03/04 Voluntaria Acuerdo ROVINCIAL DE ZARUMILLA de Concejo

UCAYALI ATALAYA MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005- PROVINCIAL DE ATALAYA 2005-EF/68.01 UCAYALI CORONEL MUNICIPALIDAD Dist 20/12/07 Voluntaria Acuerdo PORTILLO DISTRITAL DE NUEVA de Concejo REQUENA

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401

SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

UCAYALI CORONEL MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PORTILLO DISTRITAL DE 2007-EF/68.01 YARINACOCHA UCAYALI CORONEL MUNICIPALIDAD Dist 24/02/08 Voluntaria Acuerdo PORTILLO DISTRITAL DE MASISEA de Concejo

UCAYALI CORONEL MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PORTILLO PROVINCIAL DE 2003-EF/68.01 CORONEL PORTILLO UCAYALI PADRE ABAD MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- PROVINCIAL DE 2007-EF/68.01 PADRE ABAD UCAYALI PADRE ABAD MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE CURIMANA 2007-EF/68.01

UCAYALI PADRE ABAD MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005- DISTRITAL DE IRAZOLA 2007-EF/68.01

UCAYALI PURUS MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa R.D. Nº 007- PROVINCIAL DE PURUS 2003-EF/68.01

DEPARTA- PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

TIPO

FECHA TIPO INSTRUMENTO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL

Fuente: Banco de Proyectos del SNIP.

COORDINADORES DE ASISTENCIA TéCNICA REGIONAL DEL SNIP

AMAZONAS Coordinador : Juan José Quispe Coronado ([email protected];[email protected]; [email protected])Dirección : Jr. Ortíz Arrieta Nº 1250 - Chachapoyas. (Gobierno Regional Amazonas - Sede Provisional) Teléfono : (041) 478131 Anexo 282, (076) 976778949; RPM #868049

ANCASH Coordinador : Oliver Gonzáles Pacheco ([email protected]; [email protected];)Residente SNIP : Ruben Antunez Milla([email protected]) Karin Margot Collas Beltrán([email protected])Dirección : Jr. Pedro Campos y Eulogio del Río Mz. 117 Sub Lote 10-A Urb.

Soledad Alta - Huaraz (Referencia: al frente del campo deportivo Sport Soledad)

Teléfono : 943480844; RPM: #274080

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402

ANEXOS – Coordinadores de Asistencia Técnica Regional del SNIP

APURIMAC Coordinador : Nilda Erika Guillen Quispe ([email protected]; [email protected])Residente SNIP : Nilda Erika Guillen Quispe([email protected])Dirección : Jr. Puno N° 107, Ref: Sala de Prensa. (Gobierno Regional de Apu-

rímac, sede provisional) Teléfono : (083) 321022 Anexo 110, (083)983653128, RPM: *543993 Fax : (083) 321174

AREQUIPA Coordinador : Nury López Tejada De Cárdenas ([email protected]; [email protected];)Residente SNIP : Jessica Alvarado Hurtado([email protected])Dirección : Calle Nicolás de Piérola 110-112 - Tercer Piso (Agencia del Banco

de la Nación-Sucursal Arequipa) Teléfono : (054) 215449; 959961715 Fax : (054) 245899

AYACUCHO Coordinador : Félix Vladimir Contreras Aronés ([email protected]; [email protected];)Residente SNIP : Walter Lima Medina([email protected])Dirección : Calle 28 de Julio N° 167 (Agencia del Banco de la Nación-Sucur-

sal Ayacucho) Teléfono : (066) 312497,(066) 966612615 ,RPM *265751 Fax : (066) 315345

CAJAMARCA Coordinador : Sandra Serván López ([email protected]; [email protected];)Residente SNIP : Armandina Bernardina Guevara Cervera([email protected])Dirección : Jr. Tarapaca N° 657, 2° Piso - Cajamarca (Agencia del Banco de la

Nación-Sucursal Cajamarca) Teléfono : (076) 341467, 341544; (076) 976757838 - RPM * 433638 Fax : (076) 362835

CUSCO Coordinador : Ynés Salcedo Cáceres ([email protected]; [email protected])Dirección : Esquina Av. Sol y Calle Almagro (Agencia del Banco de la Nación-

Sucursal Cusco) Teléfono : (084) 255948,(084) 984561448, RPM *440430 Fax : (084) 255948

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

HUANCAVELICA Coordinador : Edwin Espinoza Zuñiga ([email protected]; [email protected];)Dirección : Jr. Virrey Toledo N° 387- 2do Piso- Huancavelica Teléfono : (067) 454179, (067) 967698196

HUANUCO Coordinador : Luz Cárdenas Ordoñez ([email protected];[email protected])Dirección : Jr. Huallayco N° 1175 - Huánuco Teléfono : (062) 516449, (062) 962956146, (062) 962794205

ICA Coordinador : Magaly Pachas Landeo ([email protected]; [email protected]; magpa1974@

yahoo.es;)Residente SNIP : Carlos Yeren Ccencho([email protected])Dirección : Avenida Cutervo Nº 920- Ica (Gobierno Regional de Ica, sede pro-

visional) Teléfono : (056) 212275, (056) 956277813 Fax : (056) 212275

JUNIN Coordinador : Edgar Román Romo ([email protected]; [email protected];)Residente SNIP : Marisol Elìzabeth Torres Tunque([email protected])Dirección : Av. Mariscal Ramón Castilla (Carretera Central km.5), Ciudad

Universitaria - Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) Pabellón de Administración y Gobierno, Oficina General de Infor-mática, 9no Piso El Tambo - Huancayo, sede provisional.

Teléfono : (064) 481060 anexo 6036 , (064) 964776264, RPM * 344291

LA LIbERTAD Coordinador : Wilmar Rodriguez Delfín ([email protected]; [email protected];)Dirección : Jr. San Martin N° 405, 3er. Piso (Agencia del Banco de la Nación

Sucursal Trujillo) Teléfono : (044) 251867, (044) 948870313 Fax : (044) 251883

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404

ANEXOS – Coordinadores de Asistencia Técnica Regional del SNIP

LAMbAYEQUE Coordinador : Juan Chávez Herrera ([email protected]; [email protected];)Dirección : Av. Juan Tomis Stack 975 km. 4.5 Carretera a Pimentel - Chiclayo

(Gobierno Regional de Lambayeque, sede provisional) Teléfono : (074) 606060 anexo 2301, (074)979279014

LIMA Coordinador : Verónica Luciano Espinoza ([email protected], [email protected])Dirección : Jr. Lampa N° 277, Cercado de Lima, Lima 1 Ministerio de Econo-

mía y Finanzas Teléfono : (01) 311 5930 Anexo 3383, (01) 990420773

LORETO Coordinador : Johnny Mozombite Torres ([email protected]; [email protected];)Residente SNIP : Elena del Águila Reátegui([email protected])Dirección : Calle Yavarí N° 345, Oficina 34 y 35 - Segundo Piso (Agencia del

Banco de la Nación-Sucursal Loreto) Teléfono : (065) 225947, (065) 965748137

MADRE DE DIOS Coordinador : Javier Díaz Viteri ([email protected];[email protected])Dirección : Urb. FONAVI Mz. F Lote 20 (Dirección Regional de Comercio

Exterior y Turismo, sede provisional)Puerto Maldonado Teléfono : (082) 791328, (082) 982982666

MOQUEGUA Coordinador : Ayde Mamani Cuayla ([email protected]; [email protected];)Residente SNIP : Maria Cecilia Vivanco Chávez([email protected])Dirección : Calle Lima N° 616 - Segundo Piso (Agencia del Banco de la Na-

ción-Sucursal Moquegua) Teléfono : (053) 462912, (054) 959657681, (053) 953734241 Fax : (053) 462912 PASCO Coordinador : Juan Carlos Muñoz Miraval ([email protected])Dirección : Av. Los Próceres N° 94 (2°Piso) San Juan - Yanacancha - Pasco Teléfono : (063) 421733, (062) 962 929 548

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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local

PIURA Coordinador : José Olivos Chininin ([email protected])Dirección : Calle Libertad N° 964 - 973 (Agencia del Banco de la Nación-Sucursal Piura) Teléfono : (073) 311460, (073) 311459, (073) 969681610, (053) 953687521

PUNO Coordinador : Alcides Huamaní Peralta ([email protected]; [email protected];)Residente SNIP : Eloy Torres Cabrera([email protected])Dirección : Jr. Arequipa Nº 120 , 4to piso Teléfono : (051) 368429 - (051) 951617563 Fax : (051) 364959

SAN MARTIN Coordinador : Magda Ushiñahua Ushiñahua ([email protected]; [email protected]; [email protected])Dirección : Jiron Orellana 634, Tarapoto. Sub Región Bajo Mayo - GORESAM,

sede provisional Teléfono : (042) 522479, (042) 942408710, (042) 942629153, RPM * 372776Fax : (042) 522998

TACNA Coordinador : Janneth Rospigliosi García ([email protected]; [email protected];)Residente SNIP : Nilda Yesica Quispe Araujo([email protected])Dirección : Av. San Martín, 1° Piso s/n (Agencia del Banco de la Nación-Su-

cursal Tacna) Teléfono : (052) 247259, (052) 952954552, RPM # 754068

TUMbES Coordinador : Karol Zegarra Aleman ([email protected], [email protected])Residente SNIP : Javier Mijahuanca Infante([email protected])Dirección : Esquina Jr. Grau y Paseo Los Libertadores s/n. 2° Piso (Agencia del Banco de la Nación-Sucursal Tumbes) Teléfono : (072) 524760, (072)972639172

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406

ANEXOS – Coordinadores de Asistencia Técnica Regional del SNIP

UCAYALI Coordinador : José Verde Venturo ([email protected]; [email protected])Dirección : Jr. Raymondi Nº 220, Pucallpa.Gobierno Regional de Ucayali,

sede central Teléfono : (061) 578467, (061) 961 923027, (061) 961847873, RPM

#398731 Fax : (061) 572412

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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local

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ÍNDICE GENERAL

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

408

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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local

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CAPÍTULO I

GeNeRALIDADeS DeL SISTeMA NACIONAL De INveRSION PúbLICA

1. Antecedentes del SNIP ................................................................................. 11

2. Objetivos específicos y principios del SNIP .................................................. 14

3. Ámbito de aplicación del SNIP ..................................................................... 15

3.1. Aplicación del SNIP para Gobiernos Regionales .................................... 17

3.2. Aplicación del SNIP para Gobiernos Locales ......................................... 17

3.3. Aplicación del SNIP para empresas que pertenecen a más de un Gobierno

Regional o Local .................................................................................... 19

4. Órganos conformantes del SNIP ................................................................... 19

4.1. Dirección General de Programación Multianual del Sector Público ....... 20

4.2. Órgano Resolutivo ................................................................................. 23

4.3. Oficina de Programación e Inversiones .................................................. 24

4.4. Unidad formuladora .............................................................................. 27

4.5. Unidada Ejecutora ................................................................................. 29

Caso Práctico Nº 1 ........................................................................................... 30

Caso Práctico Nº 2 ........................................................................................... 31

CAPÍTULO II

PROyeCTOS De INveRSIóN PúbLICA y eL CUMPLIMIeNTODeL CICLO DeL PROyeCTO

1. Definición de Proyecto de Inversión Pública ................................................ 35

1.1. Intervenciones que no califican como PIP ............................................. 36

1.2. PIP menores ........................................................................................... 38

1.3. PIP financiados con endeudamiento ...................................................... 38

1.4. Programas de Inversión Pública ............................................................. 39

1.5. Conglomerados ..................................................................................... 40

1.6. PIP de Influencia Interregional ............................................................... 41

2. Ciclo del Proyecto de Inversión Pública ....................................................... 42

2.1.Fase de Preinversión ............................................................................... 43

2.2. La Declaración de Viabilidad ................................................................. 44

2.3. El Informe Técnico de Evaluación .......................................................... 49

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

410

2.4. La Inversión ........................................................................................... 60

2.5. La Post inversión .................................................................................... 60

Caso Práctico Nº 3 ........................................................................................... 61

CAPÍTULO III

PAUTAS y CONSejOS “exTRA TéCNICOS” PARA ObTeNeR LA vIAbILIDAD De PROyeCTOS De INveRSIóN PúbLICA

1. Conocer la técnica, sí. Entender al evaluador, mejor .................................... 65

2. La racionalidad pública y el SNIP: El servicio público ................................. 67

3. Los Proyectos que califican y pueden calificar en el SNIP y los que no ........ 70

4. Los contenidos del estudio de preinversión: ¿dónde poner especial atención? .. 78

5. La Unidad Formuladora y otras burocracias ................................................. 82

6. Los cambios en el expediente y las verificaciones de viabilidad ¿Qué hacer? .... 85

7. La relación con la OPI: Nunca dejarla para el final ......................................... 87

CAPITULO Iv

PROCeDIMIeNTOS DeL SISTeMA NACIONAL De INveRSIóN PúbLICA

1. Procedimientos aplicables en las Fases del Ciclo del Proyecto del SNIP ...... 91

1.1 Procedimientos en la Fase de Preinversión ............................................. 91

1.2 Procedimientos en la Fase de Inversión .................................................. 115

2. Procedimientos de Registro en el Banco de Proyectos del SNIP ................... 128

2.1 Registro de Responsables (OPI y UF) ..................................................... 128

2.2 Deshabilitación de viabilidad de PIP ..................................................... 131

2.3 La Desactivación de los PIP ................................................................... 132

2.4 Suscripción y registro de Convenios ...................................................... 134

Aplicativos de estudio ...................................................................................... 148

Caso Práctico Nº 4 ........................................................................................... 157

Caso Práctico Nº 5 ........................................................................................... 158

Caso Práctico Nº 6 ........................................................................................... 160

Caso Práctico Nº 7 ........................................................................................... 161

Caso Práctico Nº 8 ........................................................................................... 162

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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local

411

CAPITULO v

NORMAS y DISPOSICIONeS DeL SNIP

1. Ley que Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293 ......... 167

2. Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Decreto Supremo Nº 102-2007-EF ........................................................................................... 174

3. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Di- rectoral Nº 002-2009-EF/68.01. ................................................................... 188

4. Incorporación de Gobiernos Locales al SNIP ............................................... 230

4.1 Incorporan Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Directoral Nº 005-2007-EF-68.01 ........................................ 230

4.2 Incorporan a Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Directoral Nº 005-2005-EF-68.01 ........................................ 234

4.3 Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Resolución Directoral Nº 007-2003 -EF-68.01 (Parte pertinente) .............................................. 239

5. Aprueban la Delegación de Facultades para Declarar la Viabilidad de los Pro- yectos de Inversión Pública, Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/15 ...... 243

6. Contenidos Mínimos .................................................................................... 247

6.1 Pautas para elaborar los estudios de preinversión a nivel de Perfil de los Proyectos de Inversión Pública de desarrollo de capacidades para el orde- namiento territorial ................................................................................ 247

6.2 Contenido del estudio de preinversión a nivel de Perfil del Proyecto de In- versión Pública denominado “Museo de la Cultura Inca de la ciudad del Cusco” ............................................................................................. 258

6.3 Contenido Mínimo Perfil Electrificación Rural, Decreto de Urgencia Nº 015-2007 ........................................................................................ 268

6.4 Contenido Mínimo de estudios de preinversión a nivel de perfil de los Pro- yectos de Inversión Pública de Rehabilitación o Reconstrucción de Infra- estructura Pública de Saneamiento dañada por el sismo del 15 de Agosto de 2007 ................................................................................................. 278

6.5 Establézcase medidas para acelerar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Constru- cción y Saneamiento, Decreto Supremo Nº 115-2010-EF. ...................... 284

6.6 Perfil Estandarizado para los Proyectos de Inversión Pública y Rehabilita- ción de Carreteras, Resolución Directoral Nº 007-2009-EF/68.01........... 286

6.7 Pautas para la formulación de Proyectos de Inversión Pública orientados a mejorar la competitividad de cadenas productivas .............................. 290

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

412

7. Requisitos y Procedimientos para la Acreditación en el Registro de Espe- cialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), Resolución Directoral Nº 005-2009-EF/68.01 ................................................................................. 295

8. Instrumentos Medológicos ............................................................................... 303

8.1 Metodología para el Diseño Muestral para la evaluación de las Decla- ratorias de Viabilidad otorgadas en el marco del Sistema Nacional de In- versión Pública ....................................................................................... 305

8.3 Metodología para la evaluación de las declaratorias de viabilidad otor- gadas por los órganos competentes del Gobierno Nacional, Gobiernos Re- gionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de In- versión Pública ....................................................................................... 323

9. PIP de Influencia Interregional .......................................................................... 347

ANexOS DeL MANUAL

Lista de Gobiernos Locales incorporados al SNIP ................................................. 355

Lista de Coordinadores de Asistencia Técnica Regional del SNIP ........................ 401

ÍNDICe GeNeRAL

Índice General ...................................................................................................... 407

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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local

413

Este libro se terminó de editar el 26 de junio de 2010 en los

Talleres Gráficos de Editorial Tinco S.A.Av. San Borja Sur 1170 - San Borja

Teléfono: 710-7101

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CAPÍTULO II – Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto

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