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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, jueves 17 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.339 DECRETOS MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 490/2016 Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Mendoza. .......................................................... 1 PERSONAL MILITAR Decreto 488/2016 Nómbrase en Misión Permanente como Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República Oriental del Uruguay . .................................................................................................. 2 JUSTICIA Decreto 491/2016 Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 2 COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS Decreto 486/2016 Designaciones. ........................................................................................................................... 2 PERSONAL MILITAR Decreto 489/2016 Nómbrase en Misión Permanente como Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República del Paraguay . .............................................................................................................. 3 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 493/2016 Designación. ............................................................................................................................... 3 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 492/2016 Ley N° 24.714. Modificación. ...................................................................................................... 3 SERVICIO EXTERIOR Decreto 487/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Bélgica. 5 TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO Decreto 485/2016 Desígnase Director Titular . .......................................................................................................... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 195/2016 Incorpórase cargo. ...................................................................................................................... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 191/2016 Decisión Administrativa N° 477/1998. Modificación. ................................................................... 5 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 192/2016 Decisión Administrativa N° 477/1998. Modificación. ................................................................... 5 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 193/2016 Apruébase estructura.................................................................................................................. 6 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 194/2016 Desígnase Director Nacional Electoral. ........................................................................................ 15 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5086440I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 490/2016 Dispónese adelanto financiero a la Provin- cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presu- puesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia de MEN- DOZA se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromi- sos más urgentes derivados de la ejecu- ción de su presupuesto de gastos y amor- tización de deudas. Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las di- ficultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia. Que el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Com- plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTE- RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previs- tos en el Compromiso Federal. Que conforme a la norma reseñada en el con- siderando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otor- gamiento, mediante la retención del produci- do de los mismos impuestos coparticipados. Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin ex- ceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán in- tereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolu- ción, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece. Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de MENDOZA, así como su partici- pación en el Régimen de Coparticipación Fe- deral de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias. Que el Artículo 56 de la Ley N° 11.672, Com- plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones con- feridas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Siste- mas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que man- tengan deudas con el TESORO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inci- so 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complemen- taria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ- BLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de MENDOZA, por hasta la suma total de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000). Art. 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HA- CIENDA a disponer la cancelación de los antici- pos otorgados con más los intereses que se de- DECRETOS

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Page 1: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,jueves 17de marzo de 2016

Año CXXIVNúmero 33.339

DECRETOS

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 490/2016Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Mendoza. .......................................................... 1

PERSONAL MILITARDecreto 488/2016Nómbrase en Misión Permanente como Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República Oriental del Uruguay. .................................................................................................. 2

JUSTICIADecreto 491/2016Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 2

COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOSDecreto 486/2016Designaciones. ........................................................................................................................... 2

PERSONAL MILITARDecreto 489/2016Nómbrase en Misión Permanente como Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República del Paraguay. .............................................................................................................. 3

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALESDecreto 493/2016Designación. ............................................................................................................................... 3

RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARESDecreto 492/2016Ley N° 24.714. Modificación. ...................................................................................................... 3

SERVICIO EXTERIORDecreto 487/2016Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Bélgica. 5

TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADODecreto 485/2016Desígnase Director Titular. .......................................................................................................... 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓNDecisión Administrativa 195/2016Incorpórase cargo. ...................................................................................................................... 5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 191/2016Decisión Administrativa N° 477/1998. Modificación. ................................................................... 5

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 192/2016Decisión Administrativa N° 477/1998. Modificación. ................................................................... 5

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 193/2016Apruébase estructura. ................................................................................................................. 6

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 194/2016Desígnase Director Nacional Electoral. ........................................................................................ 15

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5086440I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 490/2016

Dispónese adelanto financiero a la Provin-cia de Mendoza.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de MEN-DOZA se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromi-sos más urgentes derivados de la ejecu-ción de su presupuesto de gastos y amor-tización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las di-ficultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.

Que el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previs-tos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el con-siderando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otor-gamiento, mediante la retención del produci-do de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con

opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin ex-ceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán in-tereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolu-ción, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de MENDOZA, así como su partici-pación en el Régimen de Coparticipación Fe-deral de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones con-feridas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Siste-mas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que man-tengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inci-so 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complemen-taria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de MENDOZA, por hasta la suma total de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000).

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HA-CIENDA a disponer la cancelación de los antici-pos otorgados con más los intereses que se de-

DECRETOS

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 2

Pág.RESOLUCIONES

Ministerio de AgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolución 58/2016Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe. .................................................................................................................................... 15

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 17

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 17

Anteriores .................................................................................................................................. 46

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 46

venguen, la que se efectuará mediante la afecta-ción de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipa-bles sin afectación a un destino específico.

Art. 3° — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Go-bierno de la Provincia de MENDOZA deberá:

a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el ré-gimen que la sustituya y en otros recursos copar-ticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cance-lar los fondos que se otorgan más sus intereses.

Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TE-SORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRE-SUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de MENDOZA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5086440F#

#I5086438I#PERSONAL MILITAR

Decreto 488/2016

Nómbrase en Misión Permanente como Agregado Aeronáutico a la Embajada Argen-tina en la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTA-DO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉ-REA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A.,

mantener las Agregadurías Aeronáuticas en el exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Aéreas de la Región.

Que es necesario proceder al relevo de Per-sonal Militar Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., que cumple funciones en el exterior como Agregado Aeronáutico, responsable de la administración y fun-cionamiento de la Agregaduría Aeronáutica, de manera tal de asegurar una adecuada coordinación entre sus actividades específi-cas, los principios y pautas establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la medida que se propone se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en Misión Perma-nente y por el término de SETECIENTOS SESEN-TA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Comodoro D. Sergio Pablo BRUNO (E.Air. 100.568 - D.N.I. N° 16.381.346), para desempeñarse como Agre-gado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Art. 2° — La DIRECCIÓN GENERAL DE AD-MINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, procederá a liquidar y abonar los mon-tos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente Decreto, se imputarán a las siguientes partidas:

45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 9 -- 11 - 3 - 2 - 1 y

45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 0 - 2 - 1, del Ejer-cicio Presupuestario 2016 y equivalentes para ejercicios venideros.

berto ROZADOS como representante titu-lar de la nación y a la Dra. Da. Patricia Ana RIAL como representante suplente de la nación, ambos ante la Comisión Federal de Impuestos, respectivamente.

Que en uso de la facultad discrecional re-ferida con anterioridad, en esta instancia se considera pertinente limitar las designa-ciones efectuadas mediante los Decretos Nros. 585/05 y 1825/08.

Que por otro lado, mediante el artículo 10 del Decreto N°  212/15 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y las unidades orga-nizativas existentes dentro de su órbita, a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINIS-TERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que entre los objetivos de la mencionada Subsecretaría se establece el de partici-par con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal de impuestos y en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impues-tos o de regímenes especiales de transfe-rencia de recursos nacionales a las pro-vincias.

Que en su oportunidad el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL procedió a designar por los Decretos Nros. 213/15 y 214/15, en su orden, a los titulares de la SECRE-TARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MI-NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PU-BLICAS Y VIVIENDA.

Que se considera pertinente designar a los referidos funcionarios, respectivamente, como representante titular y suplente de la Nación ante la Comisión Federal de Im-puestos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MI-NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Limítanse, a partir del dic-tado del presente acto, las designaciones del Lic. D. Néstor Alberto ROZADOS (M.I. N° 11.961.001) como representante titular de la nación y de la Dra. Da. Patricia Ana RIAL (M.I. N°  17.043.906) como representante su-plente de la nación, ambos ante la Comisión Federal de Impuestos.

Art. 2° — Desígnanse, a partir del dictado de la presente medida y con carácter “ad ho-norem”, como representante titular de la na-ción ante la Comisión Federal de Impuestos, al señor Secretario de Provincias del MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Lic. D. Alejandro Oscar CALDARE-LLI (D.N.I. N°  12.497.340) y como represen-tante suplente de la nación ante la Comisión Federal de Impuestos al señor Subsecretario de Relaciones con Provincias de la SECRE-TARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Lic. D. Paulino Rafael CABALLERO (D.N.I. N° 23.730.890).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio.

#F5086436F#

Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte corres-pondiente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez.

#F5086438F#

#I5086441I#JUSTICIA

Decreto 491/2016

Acéptase renuncia.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0005436/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Raúl Juan Emilio GARCIA, ha presentado su renuncia a partir del 1° de abril de 2016, al cargo de JUEZ del JUZGADO NACIONAL EN LO CORRECCIONAL N°  12 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que es necesario proceder a su acepta-ción.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de abril de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Raúl Juan Emilio GARCIA (D.N.I. N° 11.338.481), al cargo de JUEZ del JUZGADO NACIONAL EN LO CORRECCIONAL N° 12 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5086441F#

#I5086436I#COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

Decreto 486/2016

Designaciones.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0022977/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N°  23.548, sus modificatorias y comple-mentarias, el Decreto N° 585 del 2 de junio de 2005, el Decreto N° 1825 del 5 de no-viembre de 2008 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.548, sus modificatorias y complementarias establece a partir del 1 de enero de 1998 el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias.

Que asimismo, el artículo 10 de la ley ci-tada en el considerando anterior ratifica la vigencia de la Comisión Federal de Im-puestos, disponiendo que la misma estará constituida por un representante de la na-ción y uno por cada provincia adherida y que la nación y las provincias designarán cada una de ellas un representante suplen-te para los supuestos de impedimento de actuación de los titulares.

Que a través de los Decretos Nros. 585/05 y 1825/08 se designó al Lic. D. Néstor Al-

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 3#I5086439I#

PERSONAL MILITAR

Decreto 489/2016

Nómbrase en Misión Permanente como Agregado Aeronáutico a la Embajada Ar-gentina en la República del Paraguay.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTA-DO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉ-REA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., mantener las Agregadurías Aeronáuticas en el exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Aéreas de la Región.

Que es necesario proceder al relevo de Personal Militar Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., que cumple funciones en el exterior como Agregado Aeronáutico, responsable de la adminis-tración y funcionamiento de la Agregadu-ría Aeronáutica, de manera tal de asegu-rar una adecuada coordinación entre sus actividades específicas, los principios y pautas establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la medida que se propone se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en Misión Perma-nente y por el término de SETECIENTOS SE-SENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Como-doro D. Alejandro José BISSO (E.Air. 100.607 - D.N.I. N°  17.363.645), para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL PARA-GUAY.

Art. 2° — La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA JEFA-TURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, procederá a liquidar y abo-nar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación es-tablecida.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente Decreto, se imputarán a las siguientes partidas:

45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 9 - 11 - 3 - 2 - 1 y

45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 0 - 2 - 1, del Ejer-cicio Presupuestario 2016 y equivalentes para ejercicios venideros.

Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte corres-pondiente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez.

#F5086439F#

#I5086443I#CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 493/2016

Designación.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° 3639/2016 del Regis-tro del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, la Ley N°  27.198, los Decretos N°  227 del 20 de enero de 2016, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1653 del 23 de octubre de 2013, la Re-solución Conjunta ex S.G. y C.A. N° 49 y S.H. N° 46 de fecha 25 de febrero de 2014, la Resolución CNCPS N° 05 del 20 de ene-ro de 2016 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLI-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presu-puesto de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio del año 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Na-cional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.198, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su ca-rácter de responsable político de la admi-nistración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1653/13 se procedió a crear el cargo de AUDITOR INTERNO ADJUNTO de la UNI-DAD DE AUDITORIA INTERNA dependien-te del CONSEJO NACIONAL DE COORDI-NACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por Resolución Conjunta ex S.G. y C.A. N° 49/14 y S.H. N° 46/14 se incorpo-ró al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Auditor Interno Adjunto.

Que mediante Resolución C.N.C.P.S. N° 05/2016 se aceptó la renuncia presen-tada por el Dr. Víctor Hugo LEY como Au-ditor Interno Adjunto de la Unidad de Audi-toría Interna del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 10 de diciembre de 2015.

Que el cargo aludido se encuentra va-cante y que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Auditor Interno Adjunto de la Unidad de Auditoría Interna del CONSEJO NACIONAL DE COORDI-NACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran estableci-das en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08, y a lo dispuesto por el artículo 14 del citado Convenio.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COOR-DINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha propues-to a tal efecto al Cdor. Damián Hugo Cons-tantino CALABRESE (D.N.I. 23.102.030).

Que el aludido cargo no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, los artículos 7° y 10 de la Ley 27.198 y lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, a partir del dictado de la presente me-dida, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el Cargo Nivel B, Grado 0 del SINEP de Auditor Interno Adjunto de la Unidad de Auditoría Interna del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, au-torizándose el pago correspondiente de la Fun-ción Ejecutiva Nivel III, al Cdor. Damián Hugo Constantino CALABRESE (D.N.I. 23.102.030), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-

NEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO, homologado por Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Pú-blico (SINEP), dentro del plazo de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20-16 CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

#F5086443F#

#I5086442I#RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 492/2016

Ley N° 24.714. Modificación.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, la Ley N° 27.160, los Decretos Nros. 1.667 y 1.668, ambos de fecha 12 de setiembre de 2012, 1282 de fecha 29 de agosto de 2013 y 394 de fecha 22 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que pres-ten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo.

Que el Decreto N° 614 del 30 de mayo de 2013 y su modificatorio estableció los topes de ingresos mínimo y máximo aplicables a los titulares de derecho incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que el ESTADO NACIONAL sostiene políticas públicas que acompañan el crecimiento económico y de esa manera favorecen a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social.

Que, por tales motivos, corresponde efectuar una modificación de los rangos y topes de ingresos que determinan la cuantía de las Asignaciones Familiares, a fin de adecuarlos a la evolución de los salarios en los últimos tiempos en el mercado laboral, compensando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los mismos.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas dirigidas a for-talecer el poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias.

Que la Ley N° 27.160 en su artículo 5° establece que el tope de ingresos se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deduc-ciones por cargas de familia previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 394/16 el PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró conveniente incrementar el importe de las deducciones del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía, rangos y topes de las Asigna-ciones Familiares.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modifica-torias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTA MIL ($60.000) respectivamente.

Page 4: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 4Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por parte

de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el ar-tículo precedente.

Art. 3° — Para las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto.

Art. 4° — Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares correspondientes a los titulares incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Art. 5° — El presente decreto será de aplicación:

a) Para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo de 2016.

b) Para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyos hechos generadores ocu-rran a partir de marzo de 2016.

Art. 6° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presu-puestadas correspondientes para atender las obligaciones previstas en la presente medida.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

ANEXO I

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

MATERNIDAD

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta

NACIMIENTO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.125.- $ 1.125.- $ 1.125.- $ 1.125.- $ 1.125.-

ADOPCION

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 6.748.- $ 6.748.- $ 6.748.- $ 6.748.- $ 6.748.-

MATRIMONIO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.687.- $ 1.687.- $ 1.687.- $ 1.687.- $ 1.687.-

PRENATAL

IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- $ 966.- $ 2.084.- $ 1.931.- $ 2.084.-

IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 649.- $ 859.- $ 1.289.- $ 1.715.- $ 1.715.-

IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.- $ 390.- $ 773.- $ 1.163.- $ 1.548.- $ 1.548.-

IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.- $ 395.- $ 593.- $ 785.- $ 785.-

HIJO

IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- $ 966.- $ 2.084.- $ 1.931.- $ 2.084.-

IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- $ 649.- $ 859.- $ 1.289.- $ 1.715.- $ 1.715.-

IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- $ 390.- $ 773.- $ 1.163.- $ 1.548.- $ 1.548.-

IGF entre $ 25.400,01.-y $ 60.000.- $ 199.- $ 395.- $ 593.- $ 785.- $ 785.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 15.000.- $ 3.150.- $ 3.150.- $ 4.724.- $ 6.299.- $ 6.299.-

IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 2.227.- $ 3.038.- $ 4.556.- $ 6.074.- $ 6.074.-

IGF superior a $ 22.000.- $ 1.404.- $ 2.925.- $ 4.387.- $ 5.849.- $ 5.849.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 808.- $ 1.079.- $ 1.350.- $ 1.615.- $ 1.615.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 808.- $ 1.079.- $ 1.350.- $ 1.615.- $ 1.615.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departa-mento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuer-tas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departa-mentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departa-mentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.

NACIMIENTO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.125.-

ADOPCIÓN

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 6.748.-

MATRIMONIO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.687.-

PRENATAL

IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.-

IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 649.-

IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.- $ 390.-

IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.-

HIJO

IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.-

IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 649.-

IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- $ 390.-

IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 15.000.- $ 3.150.-

IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- $ 2.227.-

IGF superior a $ 22.000.- $ 1.404.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 808.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 808.-

ANEXO III

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1

CÓNYUGE

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 231.- $ 462.-

HIJO

IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- $966.-

IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 649.- $ 859.-

IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- $ 390.- $ 773.-

IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.- $ 395.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 15.000.- $ 3.150.- $ 3.150.-

IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 2.227.- $ 3.038.-

IGF superior a $ 22.000.- $ 1.404.- $ 2.925.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 808.- $ 1.079.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 808.- $ 1.079.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1

NACIMIENTO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.125.- $ 1.125.-

ADOPCIÓN

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 6.748.- $ 6.748.-

MATRIMONIO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.687.- $ 1.687.-

CÓNYUGE

IGF entre $ 200.-y $ 60.000.- $ 231.- $ 462.-

PRENATAL

IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- $966.-

IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- $ 649.- $ 859.-

IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- $ 390.- $ 773.-

IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.- $ 395.-

HIJO

IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- $966.-

IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 649.- $ 859.-

IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- $ 390.- $ 773.-

IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- $ 199.- $ 395.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 15.000.- $ 3.150.- $ 3.150.-

IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 2.227.- $ 3.038.-

IGF superior a $ 22.000.- $ 1.404.- $ 2.925.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 808.- $ 1.079.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 808.- $ 1.079.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

#F5086442F#

Page 5: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 5#I5086437I#

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 487/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Bélgica.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° 5783/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Gobierno del REINO DE BÉLGICA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario D. Pablo Ariel GRINSPUN, para su designación como Embajador Extraordina-rio y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE BÉLGICA al señor Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario D. Pablo Ariel GRINSPUN (D.N.I. N° 14.610.377).

Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5086437F#

#I5086435I#TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 485/2016

Desígnase Director Titular.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO los Decretos N° 2507/02 y N° 157/16; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2507/02 se crea TE-LAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdic-ción de la entonces Secretaría de Medios de Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el artículo 8° del Estatuto Social de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, que obra como Anexo I del Decreto N° 2507/02, mo-dificado por el Decreto N° 157/16, dispone que “La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por TRES (3) Directores Titu-lares. La duración del mandato será por DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores son desig-nados por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL a propuesta del titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 157/16 fueron desig-nados los Sres. Rodolfo Ernesto POUSÁ (D.N.I. N° 4.317.605) y Ricardo Mario CAR-PENA (D.N.I. N°  14.466.797) como Direc-tores Titulares de TELAM S.E., quedando vacante en el Directorio el lugar que se in-tegra a través del presente.

Que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS postula como Director Titular de la referida Socie-dad del Estado al Licenciado Alejandro Raúl BARBIERI (D.N.I. N° 24.771.423).

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Director Titular de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO al Licenciado Alejandro Raúl BARBIERI (D.N.I. N° 24.771.423).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5086435F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5086433I#

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 195/2016

Incorpórase cargo.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°  477/98 se constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Sub-secretarios, Jefe de la Casa Militar, Procu-rador del Tesoro de la Nación y Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la Planilla Anexa a la misma.

Que por el artículo 116 de la Ley de Educa-ción Nacional N° 26.206 se creó el CONSE-JO FEDERAL DE EDUCACIÓN, con depen-dencia directa del Ministro de Educación y Deportes. Asimismo y por el inciso c) del artículo 117 de la citada ley se describen las misiones que tendrá el Secretario Ge-neral del mencionado Consejo, quien os-tenta el rango y jerarquía de Subsecretario en virtud a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 287 de fecha 8 de junio de 2005.

Que en atención a la diversidad de tareas asignadas a dicho Consejo y, teniendo en cuenta la complejidad que conlleva el cum-plimiento de sus objetivos, resulta necesa-rio dotar de un Gabinete al señor Secre-tario General del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, incorpo-rándolo a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, como así también al inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase con carácter de excepción el cargo de Secretario General del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Ad-ministrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Ju-risdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

#F5086433F#

#I5086430I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 191/2016

Decisión Administrativa N° 477/1998. Mo-dificación.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0082024/2015 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 12 del 10 de diciembre de 2015, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 151 del 17 de diciembre de 2015 y la Decisión Adminis-trativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 12 del 10 de diciem-bre de 2015 se crearon en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CON-TENIDOS PÚBLICOS, la UNIDAD PLAN BELGRANO, la SECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciem-bre de 2015, modificatorio de la Ley de Mi-nisterios, en su artículo 4° se integran a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la titularidad del SISTEMA FE-DERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚ-BLICOS, la UNIDAD PLAN BELGRANO, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTER-MINISTERIAL y la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS asig-nándoles rango y jerarquía de Ministro.

Que a través del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se aprueba la conforma-ción organizativa de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS.

Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar con carácter de excepción, a partir de la creación los cargos del SISTE-MA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRA-NO, de la SECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN INTERMINISTERIAL y de la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso a) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modifícatorias.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Incorpóranse, con carácter de excepción en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso a) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, a partir del 10 de diciembre de 2015, los cargos del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTE-NIDOS PÚBLICOS, la UNIDAD PLAN BELGRA-NO, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN IN-TERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

Art. 2° — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presu-puestarias de la JURISDICCION 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5086430F#

#I5086431I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 192/2016

Decisión Administrativa N° 477/1998. Mo-dificación.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001091/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, la Ley N° 27.198 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 325 de fecha 30 de diciembre de 2011 y 1.479 de fecha 25 de septiembre de 2013, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modifica-torias y el Decreto N° 13 de fecha 10 de di-ciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes, entre otros, de las Unida-des Jefe de Gabinete de Ministros, Minis-tros, Secretarios y Subsecretarios.

Que a través del Artículo 2° del Decreto N° 325 de fecha 30 de diciembre de 2011, sus modificatorios y complementarios, se creó con dependencia directa del entonces Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, el cargo extraescalafonario de Jefe de Ga-binete, con rango y jerarquía de Secretario Ministerial.

Que a través del Artículo 4° del citado De-creto N° 325/11 se creó con dependencia directa del ex - Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, el cargo extraescalafo-nario de Coordinador General, con rango y jerarquía de Subsecretario Ministerial.

Que a través del Artículo 6° del referido Decreto N° 325/11 se creó con dependen-cia directa del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cargo extraescalafonarío de Coordinador de Secretaría Privada con rango y jerarquía de Subsecretario Ministerial.

Que a través del Artículo 2° del Decreto N°  1.479 de fecha 25 de septiembre de 2013, se creó con dependencia directa del ex - Ministro de Agricultura, Ganade-ría y Pesca, el cargo extraescalafonario de Coordinador Técnico Normativo, con rango y jerarquía de Subsecretario.

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 6Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, estable-ciéndose la nueva denominación y compe-tencias del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA.

Que en esta instancia, y en atención a la naturaleza de sus cometidos, resulta ne-cesario incorporar el cargo de Jefe de Ga-binete del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, con carácter de excepción en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la citada Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Que, asimismo, resulta necesario incor-porar los cargos de Coordinador General, Coordinador de Secretaría Privada y Coor-dinador Técnico Normativo, todos ellos de-pendientes del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, con carácter de excepción, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la mencionada Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente

medida, el cargo de Jefe de Gabinete del MI-NISTERIO DE AGROINDUSTRIA en los Artícu-los 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiem-bre de 1998 y sus modificatorias.

Art. 2° — Incorpórase con carácter de excep-ción, a partir de la vigencia de la presente me-dida, el cargo de Coordinador General depen-diente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

Art. 3° — Incorpórase con carácter de ex-cepción, a partir de la vigencia de la presente medida, el cargo de Coordinador de Secreta-ría Privada dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrati-va N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

Art. 4° — Incorpórase con carácter de ex-cepción, a partir de la vigencia de la presen-te medida, el cargo de Coordinador Técnico Normativo dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrati-va N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

Art. 5° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINIS-TERIO DE AGROINDUSTRIA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5086431F#

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Créanse, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Dirección de Prensa y Difusión, la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, la Dirección de Sumarios y la Dirección de Informática, cuyas Responsabilida-des Primarias y Acciones obran en Planilla Anexa al presente artículo y forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES y de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la SECRETA-RÍA DE COMERCIO, y de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, todas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la pre-sente medida.

Art. 4° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EM-PLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de CUARENTA Y UN (41) Direcciones y DIECISÉIS (16) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).

Art. 5° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financia-dos de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

Art. 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el pre-sente acto, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 51 - MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación, coordinando la cen-tralización y dirigiendo la difusión, para conocimiento de las actividades del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

ACCIONES:

1. Coordinar la centralización y suministrar a todos los medios de difusión nacionales y extran-jeros la información producida por el Ministerio y demás organismos que lo integran.

2. Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Ministro, preparando el material infor-mativo necesario para el caso.

3. Mantener relaciones con los distintos Ministerios y Secretarías a efectos de obtener y sumi-nistrar información complementaria.

4. Mantener informado al Ministro y demás autoridades superiores del Ministerio, respecto de las noticias que tuvieren vinculación con las actividades que se desarrollan en esta jurisdicción.

5. Difundir noticias y comunicados vinculados con la actividad del Ministerio, en coordinación con el área de prensa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar la recepción y salida de la documentación administrativa del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN y la proveniente de otras jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y organismos descentralizados o diri-gida a los mismos; recibir y despachar la documentación de particulares, efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la Jurisdicción.

#I5086434I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 193/2016

Apruébase estructura.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0011978/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, establecien-do, asimismo, sus competencias.

Que a través del Decreto N°  1 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia, la aprobación de la estructura orga-nizativa de primer nivel operativo de las restantes Secretarías del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, reasignar, homologar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 7ACCIONES:

1. Coordinar la recepción, registro, tramitación, protocolización y comunicación de ex-pedientes y proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposi-ciones y demás actos administrativos, así como toda la documentación destinada al Ministro.

2. Coordinar el giro de la documentación a las distintas unidades conforme la responsa-bilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.

3. Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al Subsecretario de Coordinación cuando éste lo requiera.

4. Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tra-mitación de expedientes y proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas, resolu-ciones del Ministro y Secretarios, disposiciones de los Subsecretarios y demás actos admi-nistrativos.

5. Coordinar el registro y guarda de los expedientes y resoluciones, disposiciones demás actos administrativos, así como proceder a la protocolización de las resoluciones y disposi-ciones indicadas.

6. Otorgar vistas y llevar a cabo el contralor de las notificaciones producidas por la Ju-risdicción.

7. Centralizar todas las acciones vinculadas con la administración del personal de la Dirección, a fin de actuar como nexo con las áreas pertinentes de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Organismo, mediante la utilización de los sistemas y herramientas informáticas de la Ju-risdicción.

ACCIONES:

1. Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, en la Jurisdicción y conducir todas las actividades vinculadas.

2. Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del organismo.

3. Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Jurisdicción.

4. Articular las relaciones con los organismos descentralizados de la Jurisdicción en los temas de su competencia.

5. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares esta-blecidos por la Administración Pública Nacional en el organismo, en el ámbito de su compe-tencia.

6. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de las Tecnologías de la In-formación y las Comunicaciones de la Jurisdicción, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.

7. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de tec-nologías de la información y las comunicaciones en el Organismo.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Substanciar los sumarios administrativos e informaciones sumarias que corresponda promover al personal de la jurisdicción ministerial.

ACCIONES:

1. Instruir los sumarios e informaciones sumarias con el objeto de determinar la respon-sabilidad disciplinaria —exista o no perjuicio fiscal— de los agentes de la jurisdicción alcan-zados por las prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente y normas concordantes, reglamentarías, complementarias y modificatorias.

2. Elaborar los instrumentos necesarios para que el funcionario competente formule las denuncias que correspondieren, en los casos en que se advierta la existencia de hechos que en principio, revistieren las características externas de delitos de acción pública.

3. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determi-nar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organis-mos competentes el ejercicio de las acciones de recupero.

4. Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte necesaria.

ANEXO I

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 8

ANEXO II

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar los proyectos de inversión pública a los fines de su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) y coordinar con los organismos ejecutores las acciones necesarias para la elaboración de dicho Plan.

ACCIONES:

1. Coordinar con los organismos ejecutores todas las acciones necesarias para elaborar el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).

2. Evaluar los proyectos de inversión pública de acuerdo con las pautas profesionales nor-malmente aceptadas, con el fin de determinar su factibilidad económico-social y su consistencia con los lineamientos de la política económica nacional orientada a la consecución del desarrollo económico y a la obtención de mejoras genuinas de competitividad en los distintos sectores pro-ductivos.

3. Intervenir en la priorización y selección técnica de los proyectos de inversión pública a ser incluidos en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).

4. Proponer pautas técnicas y económicas para la priorización de proyectos en el Plan Nacio-nal de Inversión Pública (PNIP) en línea con las políticas para el desarrollo económico y la obten-ción de mejoras genuinas de competitividad en los distintos sectores productivos.

5. Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) mediante la utilización de información sobre el comportamiento sustantivo y financiero de las inversiones públicas, que permita el seguimiento y gestión de los proyectos conforme a lo establecido en la Ley N° 24.354.

6. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Inversión Pública plurianual, complemen-tario de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

7. Coordinar con la Oficina Nacional de Presupuesto la asignación de partidas presupuesta-rias y financiamiento para los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).

8. Desarrollar metodologías y criterios de formulación y evaluación de proyectos de inversión a ser aplicados de manera homogénea por los organismos ejecutores de la Administración Pública Nacional.

9. Asistir al Subsecretario en la coordinación con las jurisdicciones territoriales en la aplica-ción de sistemas de programación de la inversión pública similares o compatibles con el de la Ley N° 24.354.

10. Diseñar programas de asistencia técnica para los organismos ejecutores destinados a mejorar las técnicas de formulación, gestión y control de proyectos de inversión pública,

11. Intervenir en la gestión de los proyectos con financiamiento internacional conforme a lo establecido en el Artículo 59, inciso a) de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presu-puesto (to 2014).

12. Supervisar el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Artículo 5° de la Ley N° 24.354.

13. Entender en la difusión por medios gráficos y/o informáticos del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP),

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Definir prioridades que guíen la ejecución de políticas y programas tendientes a la mejora de la competitividad y la transformación productiva, evaluando su impacto en la producción, el nivel de empleo y la calidad de vida de la población.

ACCIONES:

1. Realizar el diseño y evaluación de programas destinados a la mejora de la competitividad y la transformación productiva, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.

2. Monitorear la ejecución de los programas de financiamiento productivo que funcionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

3. Efectuar la evaluación del impacto económico de los programas e instrumentos orientados al sector productivo dentro de la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

4. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO en la organi-zación y convocatoria del Consejo Nacional de la Producción.

5. Entender en la articulación entre sectores empresariales, sindicales, centros de estudios e investigación y universidades para la identificación de las necesidades que hacen a la mejora de la competitividad de los sectores productivos.

6. Proponer políticas, instrumentos y acciones tendientes a la mejora de competitividad en áreas de acción de la jurisdicción.

7. Fomentar la participación de la sociedad civil en la identificación de temas estratégicos y oportunidades de mejora de la competitividad y para la transformación productiva.

8. Impulsar la participación de expertos nacionales e internacionales en la generación de po-líticas que hacen a la transformación productiva.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el diseño de propuestas alternativas tendientes a optimizar el desarrollo nacio-nal, con especial atención a la producción, el empleo y la diversificación de la matriz productiva del país.

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 9ACCIONES:

1. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO en el di-seño y propuesta de alternativas de políticas y planes tendientes a optimizar el desarrollo nacional.

2. Asistir en la formulación de propuestas sobre políticas y medidas sectoriales de mejora de la competitividad y la transformación productiva.

3. Coordinar la realización de estudios y diagnósticos sobre la competitividad de la economía nacional.

4. Establecer mecanismos de articulación con organismos y agencias de desarrollo interna-cionales, en el ámbito de su competencia.

5. Efectuar el diseño y ejecución de una agenda de investigación aplicada sobre la transfor-mación productiva.

6. Realizar el relevamiento de los subsidios e incentivos que otorga el ESTADO NACIONAL con el fin de apoyar el desarrollo de los distintos sectores productivos.

7. Proveer asistencia técnica a la implementación de las políticas de desarrollo productivo.

8. Entender en la formulación de propuestas sobre estrategias e instrumentos de desarrollo sectorial y regional.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y ESTADÍSTICAS PRODUCTIVAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar estudios de coyuntura y coordinar la recolección, procesamiento, generación, análisis y difusión de información y estadísticas económicas y productivas para el análisis de las políticas de desarrollo productivo.

ACCIONES:

1. Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema integral de información de esta-dísticas productivas.

2. Elaborar indicadores para el análisis estructural y dinámico de la producción y el empleo.

3. Monitorear el empleo y la actividad económica de sectores sensibles y estratégicos.

4. Realizar estudios de coyuntura, sectoriales y regionales de apoyo a las decisiones de la jurisdicción.

5. Elaborar estudios periódicos de seguimiento de la actualidad económica y de los sectores productivos.

6. Implementar un monitor de la economía real con información permanente y actualizada sobre los sectores productivos de la economía nacional.

7. Promover la divulgación de las estadísticas productivas.

8. Participar en la elaboración de bases de datos y estudios que permitan evaluar el panorama económico y productivo.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE FOROS SECTORIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la política productiva a nivel sectorial, promoviendo la articulación a través del diá-logo con el sector privado, con el sector público en los distintos niveles de gobierno y demás actores vinculados al entramado productivo.

ACCIONES:

1. Articular con los actores del sector público y privado para optimizar la coordinación en las diversas cadenas de valor.

2. Convocar, coordinar y elaborar conjuntamente con los actores involucrados los planes ope-rativos de los foros sectoriales priorizados.

3. Monitorear y supervisar el avance de los planes operativos elaborados en cada uno de los foros sectoriales convocados.

4. Brindar asistencia técnica para ejecutar programas vinculados a potenciar la complejiza-ción de las cadenas de valor y los proyectos estratégicos asociados a las mismas.

5. Detectar e impulsar eslabones complejos, así como proyectos específicos asociados a los mismos, en las cadenas de valor priorizadas del entramado productivo nacional.

6. Impulsar el uso de herramientas de política productiva moderna entre los diversos actores productivos convocados.

7. Fomentar consensos entre los actores productivos en torno a los objetivos de la política de transformación productiva.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DEL CONSEJO PRODUCTIVO FEDERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la política productiva a nivel federal, proponiendo políticas para el desarrollo pro-ductivo armónico del país, tendientes a reducir las asimetrías regionales, a través del diálogo permanente con los distintos responsables de áreas productivas provinciales.

ACCIONES:

1. Convocar, coordinar y monitorear el avance de los objetivos del Consejo Productivo Federal.

2. Diseñar y proponer metas y acciones para el Consejo Productivo Federal.

3. Participar en la ejecución de programas vinculados a financiar cadenas de valor regionales y proyectos estratégicos asociados a las mismas.

4. Proveer asistencia técnica a los responsables de políticas productivas a nivel subnacional en la implementación de programas nacionales.

5. Detectar demandas y potencialidades que enfrentan los entramados productivos locales.

6. Optimizar la coordinación entre las políticas productivas de las provincias involucradas, evitando superposiciones y duplicaciones de competencias.

7. Promover el desarrollo de una agenda productiva para delinear una estrategia de transfor-mación productiva a largo plazo.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de la política industrial general y/o sectorial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos sectoriales para la industria, y la difusión nacional e internacional de la información industrial.

ACCIONES:

1. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los regímenes vigentes, generales y/o sectoriales de política industrial.

2. Efectuar propuestas que tiendan a mejorar el efecto económico de los regímenes vigentes, generales y/o sectoriales de política industrial, tanto a través de la implementación de medidas co-rrectivas respecto de los instrumentos establecidos, así como también por intermedio de nuevos mecanismos.

3. Controlar el cumplimiento de los objetivos emergentes de la normativa vigente sobre polí-tica industrial.

4. Generar una adecuada difusión de los instrumentos de política industrial existentes, con el objetivo de garantizar su aprovechamiento por las empresas radicadas en todo el territorio nacional.

5. Establecer los criterios a ser aplicados en los análisis sectoriales y de competitividad in-dustrial.

6. Participar de las negociaciones sectoriales en el área industrial y coordinar su análisis y seguimiento en el proceso de integración regional, en acuerdos con otros países u otros bloques económicos, en lo que es materia de su competencia.

7. Coordinar o asistir, según corresponda, a las tareas de los Subgrupos de Trabajo del Grupo Mercado Común - MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) en los que se traten asuntos que se refieran a materia de su estricta competencia.

8. Desarrollar propuestas y acciones inherentes a las políticas sobre bienes de capital.

9. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en lo referente a normativas sobre estructuras arancelarias, zonas francas y reglas de origen en todo lo que implique al sector industrial.

10. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la promoción de las actividades industria-les de base tecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.

11. Asesorar a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la definición de políticas para la promo-ción de las inversiones y el financiamiento destinados al sector industrial.

12. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a la articulación tecnológico-industrial de las empresas.

13. Proponer medidas y acciones destinadas a la integración y el eslabonamiento de las gran-des empresas industriales en el tejido productivo.

14. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la articulación de las políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

15. Ejercer las tareas inherentes al Registro Industrial de la Nación instituido por la Ley N° 19.971 y sus normas reglamentarias.

16. Asistir en el desarrollo de las actividades que lleva a cabo la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA respecto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 10MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de la política industrial general y/o sectorial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos y acciones tendientes a favorecer la articulación público-privada y entre diversos actores del sector público y privado en la participación de la industria nacional en grandes proyectos de inversión a nivel local, el de-sarrollo de infraestructura, el desarrollo de las cadenas de valor y de proveedores especializados.

Participar y/o asesorar, cuando corresponda, en las negociaciones vinculadas con su com-petencia específica.

ACCIONES:

1. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los regímenes y las políticas públicas de desarrollo de proveedores y compre nacional.

2. Efectuar propuestas que tiendan a mejorar el efecto económico de los mismos, tanto a tra-vés de la implementación de medidas correctivas respecto de los instrumentos establecidos, así como también por intermedio de nuevos mecanismos.

3. Controlar el cumplimiento de los objetivos emergentes de la normativa vigente sobre polí-tica industrial orientada a potenciar la participación de la industria local en grandes proyectos de inversión, obras de infraestructura y compras públicas.

4. Efectuar la difusión de los instrumentos de política vinculada al desarrollo de proveedores y compras públicas existentes.

5. Establecer los criterios a ser aplicados en los análisis sectoriales y de competitividad in-dustrial en cadenas de valor locales e internacionales, así como también en los programas de inversión pública.

6. Desarrollar propuestas y acciones inherentes a las políticas sobre el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre Trabajo Argentino” y com-pras gubernamentales.

7. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en lo referente a normativas sobre compras públi-cas, requisitos de integración nacional en grandes proyectos de inversión y obras de infraestructura.

8. Asesorar a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la definición de políticas para la promo-ción de las inversiones y el financiamiento destinados al sector industrial, a los fines de cumpli-mentar con su responsabilidad primaria.

9. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a la articulación tecnológico-industrial de las empresas.

10. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en la elaboración y ejecución de acciones vinculadas a la gestión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PRODUCTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Atender las problemáticas productivas sectoriales, regionales y transversales con el objetivo de mejorar la performance del sector industrial con acciones e instrumentos no contemplados en regímenes de promoción existentes.

ACCIONES:

1. Atender y detectar necesidades de diferentes sectores y regiones industriales.

2. Asistir para la solución de diversas problemáticas en el marco de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a distintos niveles de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, su coordinación y articulación.

3. Identificar, atender y facilitar proyectos de inversión vinculados a los objetivos estratégicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

4. Articular con otras dependencias del ESTADO NACIONAL para facilitar el desarrollo de inversiones.

5. Asistir en la gestión de instrumentos de apoyo que faciliten la concreción de proyectos de inversión.

6. Asesorar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA en todo lo referido a sus ob-jetivos de atender, canalizar y articular las demandas, problemáticas y proyectos de mejora de la competitividad del sector industrial.

7. Coordinar y supervisar el diseño, la negociación y la ejecución de los planes, proyectos, programas y normativas vinculados con el ambiente en el ámbito del desarrollo industrial.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA INDUSTRIA NACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover el desarrollo sostenible de la industria nacional a través de procesos de reconver-sión productiva que incorporen la variable ambiental como herramienta para mejorar la eficiencia.

ACCIONES:

1. Identificar las áreas ambientales de competencia de la Secretaría de Industria y proponer el desarrollo de planes, proyectos y programas vinculados a la reconversión industrial.

2. Coordinar el diseño de los aspectos técnicos, normativos e institucionales relacionados con temáticas medio ambientales en la Secretaría de Industria, en el ámbito de su competencia.

3. Asesorar a los diferentes sectores industriales en temáticas ambientales concretas, que permitan la implementación de soluciones integrales.

4. Efectuar la administración, ejecución y seguimiento de los programas con financiamiento externo multilateral en apoyo a proyectos de sustentabilidad industrial ambiental.

5. Compatibilizar, con los organismos públicos y privados pertinentes, la ejecución de los programas a su cargo.

6. Proponer y gestionar nuevos proyectos con financiamiento multilateral de apoyo a recon-versiones industriales sustentables

7. Difundir a la comunidad y llevar los registros de los proyectos de reconversión productiva sustentables implementados.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de la política de servicios tecnológicos y pro-ductivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos, y partici-par en la facilitación de inversión o realización de proyectos de servicios tecnológicos, productivos y de alto valor agregado.

ACCIONES:

1. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los regímenes vigentes, generales y/o sectoriales existentes o nuevos a incorporar.

2. Efectuar propuestas que tiendan a mejorar el efecto económico de los mismos, tanto a tra-vés de la implementación de medidas correctivas respecto de los instrumentos establecidos, así como también por intermedio de nuevos mecanismos.

3. Efectuar la difusión de los instrumentos de política existentes, en el ámbito de su compe-tencia.

4. Establecer los criterios a ser aplicados en los análisis sectoriales y de competitividad, en el ámbito de su competencia.

5. Participar de las negociaciones sectoriales y coordinar el análisis y seguimiento de las mismas en el proceso de integración regional, en acuerdos con otros países u otros bloques eco-nómicos, en lo que es materia de su competencia,

6. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en lo re-ferente a regulaciones, normativas y otros temas relacionados con el sector.

7. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en la pro-moción de las actividades de las empresas de base tecnológica que conforman los nuevos desa-rrollos en la economía.

8. Asesorar a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en la definición de políticas para la promoción de las inversiones y el financiamiento destinados al sector de tecnologías de la información.

9. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en la ar-ticulación de las políticas de desarrollo regional con otras áreas de gobierno o administraciones regionales, en el ámbito de su competencia.

10. Participar en la facilitación de inversiones o realización de proyectos tecnológicos y de servicios productivos en todo el territorio de la nación.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Estudiar y proponer acciones de políticas públicas relacionadas con los subsectores de ser-vicios tecnológicos y productivos.

ACCIONES:

1. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los regímenes tecnológico y productivo vigentes, generales y/o sectoriales existentes o nuevos a incorporar.

2. Analizar y proponer programas de incentivos para la radicación de inversiones productivas en el sector.

3. Analizar y proponer acciones de desarrollo regional, de educación y capacitación para el trabajo, y de accesibilidad al crédito y otros instrumentos financieros, y otros programas específi-cos especialmente aplicables al sector de intangibles y tecnológicos.

4. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en lo re-ferente a regulaciones, normativas y otros temas relacionados con el sector.

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 115. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en la pro-

moción de las actividades de las empresas de base tecnológica que conforman los nuevos desa-rrollos en la economía.

6. Asesorar a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS en la definición de políticas para la promoción de las inversiones y el financiamiento destinados al sec-tor.

7. Analizar las tendencias mundiales en materia de desarrollo tecnológico e interactuar con otras áreas de gobierno, para disponer de información confiable y eficiente para la toma de deci-siones en materia de servicios tecnológicos y profesionales.

8. Controlar y auditar los regímenes de promoción que sean implementados por la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, propuesta, difusión y ejecución de la política nacional para el sector de la pequeña y mediana empresa, y en materia de emprendedo-res, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ella.

ACCIONES:

1. Intervenir en la definición y elaboración de propuestas de actos aclaratorios y/o reglamen-tarios de las normas vigentes vinculadas a la materia de competencia de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

2. Recibir reclamos, proyectos y solicitudes emanados de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), cámaras sectoriales, regionales u otras entidades intermedias del sector, vinculados a problemas que afecten su desenvolvimiento productivo, comercial o financiero a fin de proponer y promover ante los organismos competentes la fijación de políticas de defensa y protección a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

3. Administrar el Registro unificado de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) a fin de permitir el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el sector.

4. Promover con organismos e instituciones públicas y/o privadas locales e internaciona-les convenios o acuerdos orientados al fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

5. Apoyar y coordinar con organismos del ESTADO NACIONAL, Gobiernos Provinciales y Mu-nicipales, Sector Privado y Organizaciones No Gubernamentales las acciones tendientes a forta-lecer la aplicación de programas ya existentes y a ejecutar nuevos.

6. Asistir en la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos y programas atribuidos a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNIDAD Y CAPITAL HUMANO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar y consolidar el ecosistema nacional/federal de emprendimientos, vinculando a sus integrantes, promoviendo su expansión y diversificación para la generación de riqueza y empleo.

Promover la formación para las personas interesadas en desarrollar sus capacidades empren-dedoras como camino laboral.

ACCIONES:

1. Fortalecer espacios de trabajo compartido que alienten la interacción y el desarrollo de redes de apoyo para el emprendedorismo.

2. Desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en todo el territorio nacional.

3. Desarrollar e implementar programas para contribuir a mejorar la capacidad de gestión de entidades no gubernamentales en el desarrollo de la cultura emprendedora en gobiernos locales.

4. Analizar, desarrollar y difundir oportunidades de cooperación internacional, en materia de emprendedorismo.

5. Impulsar la articulación interjurisdiccional, conectando la oferta programática de la Subse-cretaría con las regiones, provincias y municipios argentinos.

6. Fortalecer la infraestructura física y el territorio creativo para el desarrollo de nuevos pro-yectos productivos, comerciales y de servicios en general.

7. Relevar, consolidar y difundir información acerca del ecosistema emprendedor nacional, poniéndola a disposición de la ciudadanía en plataformas abiertas y desarrollar registros de los actores del ecosistema emprendedor argentino.

8. Diseñar, implementar y coordinar programas de capacitación en habilidades emprendedo-ras orientadas a promover el emprendedorismo como camino laboral y la generación de empleo.

9. Desarrollar contenidos de formación y materiales educativos para la implementación de acciones tendientes a promover las habilidades emprendedoras a nivel nacional.

10. Desarrollar y gestionar alianzas estratégicas con escuelas técnicas, universidades y otros centros de formación, en el ámbito de su competencia.

11. Impulsar relaciones estratégicas y/o alianzas con actores del sistema productivo local, cámaras de comercio, agencias de desarrollo, cooperativas y sindicatos, en el ámbito de su com-petencia.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL EMPRENDEDOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Implementar políticas que permitan desarrollar la industria de capital emprendedor en todos sus estadios, favoreciendo la creación de empresas de alto impacto y altos niveles de escalabili-dad, responsables de generar empleo de mayor valor agregado y riqueza para el país.

ACCIONES:

1. Desarrollar herramientas para estimular el acceso al capital a través de esquemas de coin-versión pública-privada.

2. Diseñar e implementar programas para estimular el crecimiento económico, la innovación, la competitividad y el empleo de valor agregado.

3. Promover la creación y el desarrollo de redes de inversores ángeles que participen acti-vamente en el financiamiento de empresas en etapas tempranas de manera de contribuir en el desarrollo de una masa crítica de empresas de alto potencial.

4. Implementar programas de capacitación para gestores de fondos e institucionalizar el sis-tema de financiamiento colectivo.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario en el desarrollo de potenciales emprendedores mediante un abordaje integral de las problemáticas fundamentales para pensar soluciones de alto impacto social.

ACCIONES:

1. Intervenir en las relaciones de la Subsecretaría en todos los temas que la involucren como articulador público-privado, convocando y liderando a las organizaciones de la sociedad civil, universidades, empresas y organizaciones sociales.

2. Promover la formalización de modelos de negocio inclusivos y fomentar el desarrollo de iniciativas de impacto social en las cadenas de valor de las empresas.

3. Evaluar e impulsar la generación de nuevas empresas sociales y la escalabilidad de las ya existentes.

4. Diseñar, impulsar, dirigir y ejecutar nuevos programas de inclusión laboral que atiendan a la problemática de sectores vulnerables.

5. Instrumentar centros de asesoramiento a emprendedores junto a universidades, organiza-ciones de la sociedad civil y organizaciones sociales con el foco en el desarrollo de las capacida-des productivas y asociativas desde la innovación social.

6. Desarrollar alianzas con universidades con la finalidad de fomentar el intercambio de cono-cimiento de los emprendedores más vulnerables.

7. Entender en la promoción, desarrollo y consolidación de buenas prácticas entre emprende-dores promoviendo la cultura colaborativa y la innovación.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar la difusión del conocimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de la capacitación de sus recursos humanos, con el fin de desarrollar talento y adecuarlas a las exigen-cias de una economía progresivamente competitiva.

ACCIONES:

1. Analizar, diseñar, dirigir, ejecutar e implementar en forma descentralizada la asistencia téc-nica, profesional y de capacitación en general de los cuadros gerenciales y no gerenciales de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

2. Efectuar y ejecutar, por sí o mediante la contratación de terceros, tareas de apoyo para el gerenciamiento y desarrollo de proyectos de mejora de la calidad, medio ambiente, seguridad, innovación tecnológica, valor agregado, inserción internacional y productividad, entre otros, ten-dientes al desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

3. Desarrollar el talento de los recursos humanos de las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de una oferta de cursos de capacitación, de fácil acceso para todo el universo PyME, haciendo foco en las temáticas que generen alto impacto en la productividad, cuidado del medio ambiente, y la sustentabilidad en general.

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 124. Impulsar el acceso a la formación de los recursos humanos de las Pequeñas y Medianas

Empresas en temáticas sensibles que aporten a la productividad y sustentabilidad de la empresa, a través de herramientas de colaboración económica.

5. Asistir a las Pequeñas y Medianas Empresas in situ, a través de un experto certificado, transmitiendo conocimiento práctico en la aplicación de soluciones.

6. Articular con otras áreas y organismos, la definición y el diseño de los contenidos sobre los cursos de capacitación.

7. Interactuar con otras áreas que tengan como objeto la colaboración y desarrollo de las PyMEs, comunicando las inquietudes de las empresas, para el mejor diseño de las soluciones.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover e impulsar las acciones tendientes a fomentar las cadenas de valor y la promoción de la internacionalización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) a través del desarrollo de estrategias de competitividad.

ACCIONES:

1. Promover acciones de asistencia integral en aspectos técnicos, financieros y de fomento para el asociativismo entre las Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la promoción y el forta-lecimiento de sistemas productivos locales y la inserción de grupos asociativos en las cadenas de valor sectoriales consideradas estratégicas para el desarrollo productivo nacional.

2. Sostener y promover la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) a través de la articulación y vinculación con diferentes áreas del Ministerio y otras jurisdicciones para favorecer su desarrollo.

3. Detectar y remover barreras a la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) en áreas que no se encuentran promovidas por instrumentos y políticas de apoyo del Ministerio.

4. Impulsar la inserción internacional de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) a través de la promoción de las exportaciones, ya sea en forma directa o a través de la provisión a grandes empresas en cadenas globales de valor.

5. Analizar, desarrollar y difundir instrumentos que induzcan y faciliten el proceso de espe-cialización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) a fin de incrementar su producción y competitividad.

6. Fomentar la diversificación sectorial y regional a través de la contratación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) por parte de la gran empresa, a los efectos de desarrollar la mo-dernización tecnológica, el incremento de las exportaciones y generar nuevas oportunidades de trabajo.

7. Analizar y proponer instrumentos y herramientas de apoyo para favorecer la competitividad en función de las necesidades y demandas detectadas.

8. Evaluar las medidas implementadas desde otras dependencias del ESTADO NACIONAL que puedan afectar la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y promover su adecuación.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta, difusión y ejecución de las diversas alternativas de asistencia técnica y financiera para el sector, supervisando su cumplimiento y coordinando las acciones vinculadas a ellas.

ACCIONES:

1. Articular las medidas necesarias para facilitar el acceso de las Pequeñas y Medianas Em-presas (PyMES) a las líneas de crédito nacional e internacional, de instituciones financieras públi-cas y privadas.

2. Fomentar las relaciones con el sistema financiero, en beneficio de gestionar nuevas herra-mientas para programas de financiamiento que benefician a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

3. Articular la implementación de programas de financiamiento relacionados con la mejora en la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

4. Asistir al Subsecretario en las propuestas de los cursos de acción para la instrumentación de líneas de crédito nacionales e internacionales destinadas a cubrir necesidades de financiamien-to.

5. Asistir en la implementación de los instrumentos previstos en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y coordinar las acciones de seguimiento, monitoreo y control.

6. Establecer y Ilevar un registro de entidades y de sociedades de calificación de riesgo de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) en concordancia con la Comisión Nacional de Valores.

7. Analizar, fomentar y difundir contactos asociativos para atraer capitales de riesgo en la ac-tividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

8. Colaborar en la búsqueda e implementación de oportunidades de financiamiento interna-cional para la asistencia del sector, en coordinación con las áreas competentes de Gobierno.

9. Promover de forma conjunta con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., acciones tendientes a potenciar el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

10. Fomentar el acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero na-cional e internacional de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Subsecretaría en la coordinación de las unidades ejecutoras de programas desti-nadas al desarrollo de actividades económicas y productivas y relacionadas con las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

ACCIONES:

1. Coordinar con las demás áreas del Ministerio, la aplicación de las distintas herramientas financieras de mercado para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

2. Supervisar con las demás áreas del Ministerio, el seguimiento y evolución de los distintos programas de financiamiento que benefician a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

3. Asistir a la Subsecretaría en los aspectos operativos y normativos necesarios para el fun-cionamiento de los programas de financiamiento.

4. Analizar, evaluar, diseñar y proponer instrumentos de financiamiento adecuados a cada coyuntura y a empresas en crisis.

5. Apoyar, coordinar y ejecutar con organismos del Estado Nacional, gobiernos provinciales y municipales, sector privado y organizaciones no gubernamentales, las acciones tendientes a fortalecer la aplicación de programas de financiamiento.

6. Definir conjuntamente con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., las estructuras a través de las cuales se financiarán las empresas según los criterios establecidos por la Subsecretaría.

7. Interactuar con otros Ministerios, a los efectos de consensuar parámetros financieros, cri-terios de elegibilidad y selección.

8. Proponer medidas e instrumentos tendientes a promocionar y estimular el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) a la oferta de programas de financiamiento ofrecidas por el Estado Nacional.

9. Supervisar el funcionamiento del régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto de verificar la evolución del sistema de garantías y el cumplimiento de las normas que las rigen.

10. Coordinar de forma conjunta con las áreas competentes del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el accionar de las Sociedades de Garantía Recíproca en lo referente al régimen informativo, de supervisión, de fiscalización y de control.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar las políticas vinculadas con la Lealtad Comercial, la Metrología Legal y fiscalizar todo lo relacionado con el cumplimiento de la normativa aplicable.

Ejecutar las acciones relativas a la aplicación y control de las políticas vinculadas con el abas-tecimiento, así como también con el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito de su competencia.

ACCIONES:

1. Desarrollar y dirigir los estudios vinculados a la elaboración de normas y fiscalizar su apli-cación en materia de lealtad comercial.

2. Controlar las actividades relacionadas con la metrología legal, publicidad y normalización de productos.

3. Coordinar las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento.

4. Coordinar la verificación del cumplimiento de la reglamentación y asistir a la implementa-ción de políticas para su divulgación.

5. Asistir a la Subsecretaría en la elaboración y seguimiento de la normativa de Metrología Legal y Lealtad Comercial en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los regla-mentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

6. Coordinar la propuesta y elaboración de normas y medidas relacionadas con el aumento de la oferta de bienes y servicios.

7. Coordinar las acciones que requieran de una participación activa de la Subsecretaría en el marco normativo del “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” contemplado en la Declaración de Marrakech de fecha 15 de abril de 1994, internalizado mediante la Ley N° 24.425.

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 138. Realizar análisis y estudios de los Acuerdos multilaterales o bilaterales que negocia la RE-

PÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional y que involucran tanto las reglamentaciones técnicas como los procedimientos de evaluación de la conformidad en los temas que se le encomienden.

9. Coordinar todas las acciones a través del “Punto Focal” a fin de centralizar el sistema inter-no y externo de medidas que puedan ser identificadas como Obstáculos Técnicos al Comercio.

10. Asistir al Secretario en todo lo que concierne a las notificaciones y requerimientos de la Ley N° 26.992.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar las acciones para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa del consumidor.

Coordinar las funciones de superintendencia del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

ACCIONES:

1. Coordinar las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el Título I de la Ley N° 26.993 de Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo.

2. Coordinar la elaboración de propuestas de reglamentación específica de la Ley N° 24.240, del Título I de la Ley N° 26.993 y de las normas que en su consecuencia se dicten.

3. Establecer y mantener contactos sobre temas de consumo con otros organismos públicos y privados y con las asociaciones privadas de consumidores, y coordinar la administración del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

4. Centralizar la recepción, registro y tratamiento de las inquietudes y denuncias de los con-sumidores o usuarios.

5. Participar en la elaboración y seguimiento de la normativa de defensa del consumidor en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

6. Asistir al Subsecretario en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defen-sa del consumidor.

7. Coordinar todo lo relacionado con la implementación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

8. Elaborar propuestas para la implementación de políticas relacionadas con la defensa del consumidor.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE CALIDAD Y CONFORMIDAD TÉCNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar las acciones para la aplicación y monitoreo de las políticas vinculadas con la pro-moción de calidad y conformidad técnica de bienes y servicios, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito de su competencia.

ACCIONES:

1. Desarrollar y dirigir los estudios vinculados a la elaboración de normas en lo referido a la promoción de calidad y conformidad técnica de bienes y servicios.

2. Coordinar la propuesta y elaboración de normas y medidas relacionadas con la calidad y conformidad técnica de la oferta de bienes y servicios.

3. Desarrollar planes de asistencia técnica en materia de calidad y conformidad técnica.

4. Promover la adopción de estándares de calidad en procesos y productos.

5. Proponer lineamientos de cumplimiento para los sistemas de evaluación de conformidad y las especificaciones para el reconocimiento de organismos técnicos de certificación.

6. Implementar políticas de difusión de los planes de asistencia técnica y de la legislación vigente en la materia.

7. Participar en la elaboración y seguimiento de la normativa de promoción de calidad y con-formidad técnica en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN DE ACTUACIONES POR INFRACCIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el desarrollo de las acciones vinculadas con las actuaciones por infracción a las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Leal-

tad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.065 de Tarjetas de Crédito, sus normas modificatorias y complementarias.

ACCIONES:

1. Controlar las distintas etapas en la sustanciación de los sumarios para el juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones a las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.065 de Tarjetas de Crédito.

2. Administrar el Registro Nacional de Infractores, previsto en el Artículo 49 del Anexo I al De-creto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.240.

3. Contestar las requisitorias del PODER JUDICIAL, referidas a los sumarios originados en infracciones a las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240 y 25.065.

4. Mantener actualizada la base de datos correspondiente al registro de infractores previsto según la Ley N° 24.240.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN DE MONITOREO DEL COMERCIO EXTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la centralización, evaluación y producción de la información del comercio exterior de la REPUBLICA ARGENTINA.

ACCIONES:

1. Brindar información de comercio exterior actualizada a las distintas áreas de la SUBSECRE-TARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO.

2. Desarrollar herramientas tecnológicas de gestión de la información, que permitan un acce-so ágil y dinámico a los datos referidos al comercio exterior, tanto por las áreas de la Subsecretaría como por otras áreas de la jurisdicción que lo soliciten, en coordinación con las áreas competen-tes.

3. Analizar la evolución y estructura del comercio exterior de la REPUBLICA ARGENTINA, elaborando informes estadísticos en materia comercial, que sirvan como insumo al desarrollo de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

4. Mantener y actualizar las bases de datos del comercio exterior argentino provenientes de diversas fuentes, y atender la adaptación para usos estadísticos de los registros aduaneros, así como la modernización de las herramientas de acceso a la información, teniendo en consideración las nuevas tecnologías al respecto.

5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones que en materia de información estadística del comercio exterior establece el Decreto N° 1.831 de fecha 1 de septiembre de 1993.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA COMERCIAL EXTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y proponer los lineamientos estratégicos para el comercio exterior y la política co-mercial externa, definiendo programas, normas y procedimientos e instrumentos comerciales que contribuyan a cumplir el objetivo nacional de aumentar la inserción de los bienes y servicios argen-tinos en el mercado internacional.

Proponer líneas de acción e intervenir en las cuestiones relativas al proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), sus órganos y, en particular, la Comisión de Comer-cio del citado Mercado Común.

Elaborar y proponer los lineamientos de la política comercial en materia de negociaciones, acuerdos económico-comercial con otros países o grupos de países y con relación a los organis-mos subrregionales y multilaterales económicos y comerciales.

ACCIONES:

1. Dirigir la elaboración de estudios de análisis y evaluación del comercio internacional y la política comercial de terceros países con vistas a la definición de las posiciones y temas de interés de nuestro país.

2. Diseñar instrumentos y normas de política comercial que respondan a las características de las reglas multilaterales vigentes en el comercio internacional, principalmente en la ORGANIZA-CIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) y el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

3. Decidir sobre la utilización de mecanismos del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y de las instituciones del proceso de integración, así como la coordinación de los Foros Técnicos correspondientes.

4. Participar en la Comisión de Comercio del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), la atención de consultas del sector privado, el análisis de las recomendaciones emanadas de los comités técnicos, el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el apoyo técnico al Grupo Mercado Común.

5. Elaborar y proponer lineamientos para las negociaciones económico-comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel bilateral, plurilateral y multilateral, en particular para las nego-ciaciones del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) con países y regiones de extra zona.

6. Desarrollar la capacitación, organización y difusión de información sobre aspectos norma-tivos y eventos vinculados al comercio exterior e implementar una base de datos que permita la elaboración y preparación de lineamientos de política comercial externa.

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 147. Coordinar, cuando corresponda, las tareas que, en materia de política comercial externa,

realizan las distintas áreas en el ámbito de su competencia.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Fiscalizar la administración eficiente de los instrumentos de política comercial referentes a la promoción de exportaciones, competencia desleal y zonas francas.

Administrar aspectos normativos vinculados a los regímenes de importaciones, a la nomen-clatura y a los aranceles de importación.

Proponer lineamientos para elaborar instrumentos de política para el comercio exterior. Aten-der los requerimientos del sector privado en lo referente a la interpretación de las normas perti-nentes al comercio exterior y brindar información disponible de carácter cuantitativo y cualitativo sobre temas vinculados a las transacciones comerciales internacionales.

Asistir a la Subsecretaría en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre competencia desleal y salvaguardias, en lo referente a las prácticas antidumping, subvenciones y medidas compensatorias, así como también en todo lo vinculado con las reglas de origen.

ACCIONES:

1. Atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal interna-cional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.

2. Coordinar la elaboración y propuesta de los aspectos normativos vinculados a aranceles y nomenclaturas, reembolsos y reintegros, normas tendientes a la promoción de exportaciones, seguro de crédito a la exportación, cupos, “draw back”, admisión temporaria y otros regímenes específicos, como también los relacionados con el Sistema Generalizado de Preferencias.

3. Analizar los reglamentos y las licitaciones referidas a las zonas francas, proponiendo las acciones que correspondan.

4. Elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados con instrumentos para la promo-ción de las exportaciones, regímenes de competencia desleal, zonas francas y aquellos vincula-dos a los regímenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de importación.

5. Coordinar lo atinente a la interpretación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior.

6. Supervisar lo referido a la participación en las negociaciones bilaterales o multilaterales vinculadas al origen de las mercaderías.

7. Coordinar lo vinculado con la interpretación y aplicación en general de los regímenes de origen vigentes y reconocimiento de certificados de origen.

8. Coordinar la pertinente participación en la elaboración de la normativa sobre reglas de ori-gen, su interpretación y aplicación.

9. Coordinar los procedimientos tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos de origen de productos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

10. Impartir instrucciones de carácter operativo vinculadas con el accionar de las entidades autorizadas a emitir certificados de origen y supervisar la evaluación de su funcionamiento.

11. Atender los requerimientos del sector privado en lo referente a la interpretación de las normas pertinentes al comercio exterior y brindar información disponible de carácter cuantitativo y cualitativo sobre temas vinculados a las transacciones comerciales internacionales.

12. Asistir a la Subsecretaría en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre competencia desleal y salvaguardias, en lo referente a las prácticas antidumping, subven-ciones y medidas compensatorias, así como también en todo lo vinculado con las reglas de origen.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO

DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover el fortalecimiento institucional de las organizaciones intermedias y entidades repre-sentativas de los sectores productivos locales, provinciales y regionales, mediante acciones de capacitación a dirigentes, relacionamiento interinstitucional y generación de contenidos.

ACCIONES:

1. Establecer canales de interacción permanente con los actores de la sociedad civil para la articulación de políticas productivas y apoyo a los sectores productivos.

2. Coordinar con organizaciones de la sociedad civil que promuevan el desarrollo local, pro-vincial o regional, el diseño y acompañamiento del Ministerio a programas destinados a tal fin.

3. Realizar diagnósticos e implementar planes de acción para fortalecer la infraestructura institucional productiva.

4. Realizar capacitaciones para todos los que trabajan o dirigen una entidad intermedia o empresa.

5. Entender en el fortalecimiento descentralizado de la plataforma institucional de instrumen-tos de política pública de apoyo al desarrollo productivo en todas las regiones del país, que per-mita un mayor alcance y vinculación con las empresas, logrando la integración regional y sectorial de las mismas.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ordenar y sistematizar la información de las entidades que conforman la infraestructura ins-titucional productiva, en coordinación con distintas áreas de gobierno nacional, provincial y local como así también con organizaciones intermedias.

ACCIONES:

1. Diseñar, proponer y coordinar las acciones tendientes al fortalecimiento del contenido de la infraestructura institucional productiva.

2. Promover la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración como principios de diseño de la gestión pública vinculada a la infraestructura institucional productiva.

3. Crear espacios de interacción entre ciudadanos y Gobierno que estimulen la innovación y la creatividad con el objeto de fortalecer la información disponible referida a la infraestructura institucional productiva.

4. Facilitar la información procesada a los actores que la requieran.

5. Articular y coordinar pedidos de información sobre los sectores productivos con áreas de gobierno nacional, provincial, local y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con organizaciones de la sociedad civil.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN PRODUCTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Establecer canales de interacción permanente con las áreas encargadas del desarrollo pro-ductivo de los gobiernos provinciales y locales para la articulación de políticas productivas y de apoyo a distintos sectores.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario en la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas pro-ductivas, conjuntamente con las áreas competentes, que impulsen los procesos de desarrollo e integración productiva nacional.

2. Elaborar un sistema de seguimiento de las necesidades de políticas productivas de cada región.

3. Elaborar la agenda de desarrollo regional, provincial y municipal, en la órbita de su compe-tencia.

4. Analizar y procesar información sobre sectores productivos para mejorar el diseño, formu-lación, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al desarrollo productivo local, provincial, regional y nacional.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

INCORPORACIONES

Unidad organizativa Nivel

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Dirección Nacional de Competitividad y Evaluación de Impacto I

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO

Dirección Nacional de Análisis y Estadísticas Productivas I

Dirección Nacional de Estrategias de Desarrollo Productivo I

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL

Dirección Nacional de Foros Sectoriales I

Dirección Nacional del Consejo Productivo Federal I

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

Dirección Nacional de Gestión Productiva I

Dirección Nacional de Desarrollo Sostenible de la Industria Nacional I

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores I

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos I

Dirección Nacional de Planeamiento I

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano I

Dirección Nacional de Innovación Social I

Dirección Nacional de Capital Emprendedor I

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento I

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 15Unidad organizativa Nivel

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Dirección de Promoción de Calidad, y Conformidad Técnica II

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO

Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional I

Dirección Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo I

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

HOMOLOGACIONES

Unidad organizativa Nivel

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Dirección General de Asuntos Jurídicos I

Dirección General de Administración I

Dirección General de Recursos Humanos y Organización I

Dirección General de Fondos de Administración Financiera Internacional I

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior II

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Dirección de Actuaciones por Infracción II

Dirección Nacional de Comercio Interior I

Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (Ex - Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo) I

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Dirección Nacional de Política Comercial Externa I

Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior (Ex - Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa) I

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Dirección Nacional de Inversión Pública I

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Dirección Nacional de Industria I

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PYME

Dirección Nacional de Programas y Proyectos I

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PYME

Dirección Nacional de Productividad de la PYME (Ex - Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal) I

Dirección Nacional de Competitividad de la PYME (Ex - Dirección Nacional de Desarrollo Regional Sectorial y Comercio) I

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Dirección Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero (Ex - Dirección Nacional de Asistencia Financiera a las Mipymes) I

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

Dirección Nacional de Articulación Productiva (Ex - Dirección Nacional de Articulación Regional) I

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

HOMOLOGACIONES CON REASIGNACIÓN

Unidad organizativa Nivel

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Dirección de Sumarios (Ex - Dirección de Sumarios, Nivel IV) II

Dirección de Informática (Ex - Dirección de Informática, Nivel III) II

Dirección de Despacho y Mesa de Entradas (Ex - Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Nivel III) II

Dirección de Prensa y Difusión (Ex - Dirección de Prensa y Difusión, Nivel I) II

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DEROGACIONES

Unidad organizativa Nivel

EX SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

Dirección Nacional de Políticas Urbanas I

Dirección Nacional de Coordinación de Políticas Productivas I

EX SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

Dirección Nacional de Competitividad I

EX SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL

Dirección Nacional de Integración y Desarrollo Nacional I

Dirección Nacional de Estrategias para la Resolución de Conflictos I

EX UNIDAD MINISTRO DE INDUSTRIA

Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario I

#F5086434F#

#I5086432I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 194/2016

Desígnase Director Nacional Electoral.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0015395/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N°  27.198, los Decretos N°  227del 20 de enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacio-nal no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Dr. D. Fernando Diego ALVAREZ (D.N.I. N°  18.606.578) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL ELEC-TORAL, Nivel A, Grado 0, F.E. I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTO-RALES, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIEN-TO INSTITUCIONAL del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los obje-tivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transi-torio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN-DA, a partir del 1° de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL, Nivel A, Grado 0, F.E. I del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la SUBSECRETARÍA DE ASUN-TOS ELECTORALES, dependiente de la SE-CRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FOR-TALECIMIENTO INSTITUCIONAL, al Dr. D. Fer-nando Diego, ALVAREZ (D.N.I. N° 18.606.578), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y autorizándo-se el correspondiente pago de la Función Eje-cutiva Nivel l del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5086432F#

RESOLUCIONES

#I5086373I#Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 58/2016

Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Pro-vincia de Santa Fe.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N°  S05:0003118/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 18 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de febrero de 2016 y su Acta complementaria de fecha 9 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE, a los efectos de la aplicación de la Ley N°  26.509 presentó en la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESAS-

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 16TRES AGROPECUARIOS del 25 de febrero de 2016, el Decreto Provincial N° 110 del 3 de febrero de 2016 ampliatorio de las causas que originaron el dictado del Decreto N° 3.210 del 22 de septiembre de 2015, que prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 30 de abril de 2016 para todos los distritos compren-didos en los Decretos Provinciales Nros. 246 del 2 de febrero, 714 del 13 de marzo, 1.019 del 15 de abril y 1.509 del 2 de junio todos ellos de 2015.

Que la citada Comisión luego de observar la situación ocurrida por el agravamiento del fenómeno de “El Niño” y deliberar con relación a la presentación provincial y los informes técnicos obrantes en las actuaciones recomendó: 1.- la prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para las explotaciones ganaderas de carne y de leche afectadas de las áreas delimitadas territorialmente en los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitu-ción y sus zonas de islas y General López, que fuera declarada por el Artículo 1° de la Resolución N°  18 de fecha 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA; 2.- la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por exceso de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cur-sos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para: 2.1.- las explotaciones apícolas y de pesca artesanal de las áreas delimitadas territorialmente de los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y zonas de islas; 2.2.- las explo-taciones agrícolas del Departamento General López; 3.- declarar “ad referéndum” de la información técnica respaldatoria a remitir por la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por los excesos de precipitaciones, anega-mientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para: 3.1.- las explotaciones hortícolas de las áreas delimitadas territorialmente de los Departamentos General Obligado, San Javier, Ga-ray, San Justo, La Capital y San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y sus zonas de islas; y 3.2.- la producción porcina del Departamento Caseros.

Que los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el 9 de marzo de 2016 después de analizar la información técnica referida a la inclusión de la producción porcina y a las explotaciones hortícolas en-viada por la Provincia de SANTA FE, propusieron incorporarlas en la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de junio de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones apícolas, hortícolas, la pesca artesanal y la producción porcina, afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Ane-xo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia de SANTA FE desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declara-do por el Artículo 1° de la Resolución N° 18 de fecha 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; para las explotaciones ganaderas de carne y/o leche afectadas por el agravamiento del fenómeno de “El Niño” que acrecentó los anegamientos, crecidas y des-bordes de cursos de agua con la siguiente delimitación del área territorial: a) Área este del Departamento General Obligado con límite en la Ruta Nacional N° 11 al norte de la localidad de Reconquista, y con límite en la Ruta Nacional N° 1 al sur de la citada localidad; b) Depar-tamento San Javier, exceptuando el área noroeste comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Provincial N° 38; c) Departamento Garay; d) Área sudeste del Departamento San Justo, delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la Ruta Provincial N°2; e) Área este del Departamento La Capital, delimitada por la Ruta Provincial N° 2 al norte de la localidad de Santa Fe Capital y la Ruta Nacional N° 11 al sur de la citada localidad; f) Área este del Departamento San Jerónimo con límite en la Ruta Nacional N° 11; g) Departamento General López; y h) Zona de islas de los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario y Constitución.

Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, por los excesos de precipi-taciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para la pesca artesanal y las explotaciones apícolas afectadas, con la siguiente delimitación del área territorial: a) Área este del Depar-tamento General Obligado con límite en la Ruta Nacional N° 11 al norte de la localidad de Reconquista, y con límite en la Ruta Nacional N° 1 al sur de la citada localidad; b) Departa-mento San Javier, exceptuando el área noroeste comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Provincial N° 38; c) Departamento Garay; d) Área sudeste del Departamento San Justo, delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la Ruta Provincial N° 2; e) Área este del Departamento La Capital, delimitada por la Ruta Provincial N° 2 al norte de la loca-lidad de Santa Fe Capital y la Ruta Nacional N° 11 al sur de la citada localidad; f) Área este del Departamento San Jerónimo con límite en la Ruta Nacional N° 11; g) Zona de islas de los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario y Constitución.

Art. 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, por los excesos de precipita-ciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para las explotaciones hortícolas afectadas con la siguiente delimitación del área territorial: a) Área este del Departamento General Obligado con límite en la Ruta Nacional N° 11 al norte de la localidad de Reconquista, y con límite en la Ruta Nacional N° 1 al sur de la citada localidad; b) Departamento San Javier, exceptuando el área noroeste comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Provincial N° 38; c) De-partamento Garay; d) Área sudeste del Departamento San Justo, delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la Ruta Provincial N° 2; e) Área este del Departamento La Capital, delimitada por la Ruta Provincial N° 2 al norte de la localidad de Santa Fe Capital y la Ruta Nacional N° 11 al sur de la citada localidad; f) Área este del Departamento San Jerónimo con límite en la Ruta Nacional N° 11; y g) Departamentos San Lorenzo, Rosario y Constitución.

Art. 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el es-tado de emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, para las explotaciones agrícolas del Departamento General López afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016.

Art. 5° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, para la producción porcina del Departamento Caseros afectada por los excesos de precipitaciones, anegamientos tem-porarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016.

Art. 6° — Determínase el 30 de junio de 2016 como fecha de finalización del ciclo produc-tivo para las explotaciones apícolas, hortícolas, la pesca artesanal y la producción porcina, afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipula-do en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 7° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presen-tar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los produc-tores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

Art. 8° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

#F5086373F#

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 17

#I5084442I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓNDECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN ELPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17 DE MARZO DE 2016

En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a con-tinuación se enuncian:

Expediente Concurso Cargo Postulantes

CUDAP: EXP-S04: Juez del Juzgado Federal de Primera InstanciaDr. Aníbal PINEDA

12364/2016 de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe. Dr. Santiago DELUCAConcurso 301 Dr. Aurelio Antonio CUELLO MURÚA

“Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vincula-dos con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justi-cia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una decla-ración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del proce-dimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Huma-nos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 hs.

Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Minis-terio en Internet: www.jus.gov.ar

JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 17/03/2016 N° 15151/16 v. 17/03/2016#F5084442F#

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I5086086I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 24/2016

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0044074/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y sus modificaciones, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, el desarrollo y la imple-mentación de las políticas energéticas y mineras.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, este Ministerio absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE PLANFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y de sus organismos descentralizados y desconcentrados.

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la estructu-ra organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y descon-centrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que es necesario delegar a la SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este MINISTERIO determinadas funciones que ejercía la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de con-

tinuar el desarrollo normal de la actividad y lograr celeridad y eficacia en el desenvolvimiento de la misma, sin perjuicio de las facultades que corresponden a este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver los Recursos de Alzada que se interpongan contra las resoluciones del ENTE NA-CIONAL REGULADOR DEL GAS en forma definitiva quedando agotada con su pronunciamiento la vía administrativa.

b) Fiscalizar el ejercicio de las actividades del Artículo 2° de la Ley N° 17.319 en los términos del Artículo 75 y aplicar las sanciones previstas en el TITULO VII de dicha Ley.

c) Administrar el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y ejercer las facultades sancionatorias del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 modificado por el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.

d) Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020 para:

I) llevar todos los Registros previstos por la Ley (Envases, Fraccionadores, distribuidores, co-mercializadores); II) otorgar la concesión de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP); III) fijar en caso de falta de acuerdo entre las partes la tarifa que abonaran como máximo de acuerdo a los Artículos 28, 29 y 30 de la mencionada Ley; IV) determinar el cupo para ser “Gran Consumidor”; V) fijar el precio de referencia para uso domiciliario (PROGRAMA HOGAR); VI) ejercer las funciones y facultades del Artículo 37 de la ley citada.

e) Ejercer las facultades sancionatorias de las Leyes Nros. 23.966, 26.022 y sus modificatorias.

f) Dictar los actos que correspondan al registro de las operaciones de importación y exporta-ción de combustibles.

ARTÍCULO 2° — La SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS podrá encomen-dar a las Subsecretarías con dependencia funcional del área, según la materia de su competencia, los actos que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones enumeradas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 17/03/2016 N° 15933/16 v. 17/03/2016#F5086086F#

#I5086087I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 25/2016

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0044079/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA, la Ley N° 24.065, la Ley N° 15.336, el Decreto N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, el desarrollo y la imple-mentación de la política energética y minera.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, este Ministerio absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y de sus organismos descentralizados y desconcentrados.

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la estructu-ra organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y descon-centrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita de este Ministerio, la que pasó a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que la gravedad de la situación existente en el Sector Eléctrico requiere que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA pueda ejercer las facultades previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, a efectos de implementar las medidas necesarias que permitan administrar la multiplicidad de temas sectoriales que son necesarios para poder re-solver los diferentes aspectos que llevaron a declarar la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las facultades que corresponden este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (t.o. 1991).

Page 18: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 18Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO de ENERGÍA Y MINERÍA el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Modificar el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en los términos de los Artículos 12 y 13 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992; regular el transporte de energía eléctrica de interconexión internacional conforme con los Artículos 6 inciso b) y 7 del Decreto N° 974 de fecha 18 de septiembre de 1997; modificar la normativa contenida en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” descriptos en el Anexo I a la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

b) Definir los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos que deberán reunir-se para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de distribuidores y grandes usuarios en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995 y del Ar-tículo 10 del Decreto N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992 y de autorizar los ingresos de nuevos actores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

c) Dictar las normas que establezcan las modalidades de operación y contratación dentro del ámbito al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

d) Autorizar la importación y exportación de energía eléctrica.

e) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos que dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) con carácter definitivo y agotando la vía administrativa en los términos del Artículo 76 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.

f) Ejercer las funciones que competen, por la Ley N° 15.336, a este Ministerio dentro del Con-sejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE).

g) Administrar el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior de acuerdo a las pautas establecidas por la Ley N° 15.336.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 17/03/2016 N° 15934/16 v. 17/03/2016#F5086087F#

#I5083021I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 141/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AU-TORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N°  76/08, el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN y lo actuado en el Expediente N° 7066/15, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la Insta-lación Clase I denominada PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO (PPCC), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COM-BUSTIBLE NUCLEAR, las EX-SUBGERENCIAS CONTROL DE LA SEGURIDAD FÍSICA DE PRAC-TICAS y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGEN-CIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, recomendaron dar curso favorable a la solicitud de otor-gamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPAC-TADO (PPCC) iniciado por la COMISIÓN NACIONAL DE EENERGÍA ATÓMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del mate-rial radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECUR-SOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la COMISIÓN NACIONAL DE ENER-GÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria.

Que mediante Nota N° 470.000-290/15 el Gerente de Seguridad Radiológica y Nuclear de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó la imposibilidad de pagar en tiempo la tasa

regulatoria, debido a la falta de fondos en la partida correspondiente y solicitó que se contemplara con carácter de excepción, la no interrupción del trámite por falta de pago del mismo.

Que el otorgamiento de una licencia de Puesta en Marcha a un usuario de material radiac-tivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Art. 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función de la Instalación, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Licencia de Puesta en Marcha de la PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO, para tratar y acondicionar residuos radiactivos sólidos compactables y residuos radiactivos líquidos de nivel bajo, generados en los Centros Atómicos Constituyentes y Ezeiza y por otros generados externos a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ubicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de las Centrales Nucleares.

Que en su reunión del día 13 de enero de 2016 (Acta N° 2), el Directorio de la ARN autorizó la prosecución del trámite, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con poste-rioridad a la emisión de la Licencia de Puesta en Marcha solicitada.

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RE-CURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dic-tado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2016 (Acta N° 10)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Puesta en Marcha solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO (PPCC), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVA-GUARDIAS a fin de que entregue original de la Licencia de Puesta en Marcha de la instalación PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLI-CA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Lic. ANA MARÍA LARCHER, Vicepresidente 1° del Directorio.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.e. 17/03/2016 N° 14593/16 v. 17/03/2016

#F5083021F#

#I5083018I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 147/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/1998, la Ley N° 19549 - Régimen de Procedimientos Administrativos - y sus reglamenta-ciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase ll y III, Prácticas no rutinarias y Trans-porte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución ARN N°  75/99, el Expediente de Sanciones ARN Nº 05/11, caratulado “SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. s/in-cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad radiológica” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se investigó que la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., titular de las Licencias de Operación N° 21092/2/1/06-13 y N° 17071/6/3/06-13 y el Señor Marcelo Luis KISIELEWICZ, en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la insta-lación y titular del permiso individual N° 23276/0/0/04-15, incumplieron lo establecido en la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales”, —Revisión 0— y la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”.

Que con fecha 14 de enero 2011 una comisión inspectora conformada por agentes de la Subgerencia de Control de Instalaciones Clase II y III de la Autoridad Regulatoria Nuclear - ARN lle-vó a cabo una inspección en la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., ubicada en Teniente 1° Solalique y Ruta Nacional 22, Provincia de Neuquén, verificándose que las tareas regulatorias realizadas en el último trimestre de 2010 fueron realizadas por personal que no contaban con el Permiso Individual vigente, lo cual consta en el Acta de inspección ARN N° 11.566.

Que posteriormente se realizó otra inspección regulatoria, que consta en el Acta de inspec-ción ARN N° 12.182, a través de la cual se verificó la existencia de un camión donde transportaban fuentes radioactivas, las cuales carecían de sus respectivas etiquetas de transporte y no poseía la chapa identificadora en la cual debería indicar isótopo, actividad y número de serie. Asimismo, no contaban con un detector de radiaciones y por último, ninguna de las personas que formaban parte de la dotación que estaba realizando la práctica contaba con Permiso Individual vigente otorgado por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Que de acuerdo con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, puesto en vigencia mediante la Resolución ARN N° 75/99, la agente instructora corrió traslado a los involucrados, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento a la normativa regulatoria vigente y la sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consi-deraran oportunas, ejerciendo su debido derecho de defensa.

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 19Que la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. fue notificada sobre las infracciones a

los Criterios D.2 Puntos 38 y 39; Criterios D.3. Puntos 46 y 52; Criterios D.4. Punto 60 y Criterios D.7. Punto 73 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones in-dustriales”, —Revisión 0— e incumplimientos de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”.

Que el Señor Marcelo Luis KISIELEWICZ fue notificado de las infracciones a los Criterios D.2 Puntos 38 y 39; Criterios D.3. Puntos 46 y 52; Criterios D.4. Punto 60 y Criterios D.7. Punto 73 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales”, —Re-visión 0— e incumplimientos de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”.

Que la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. no presentó descargo.

Que el Señor Marcelo Luis KISIELEWICZ en oportunidad de presentar su descargo mani-fiesta que con relación al etiquetado de transporte, las etiquetas de transporte y la chapa iden-tificatoria en la cual debería indicar isótopo, actividad y número de serie fueron reemplazadas al día siguiente de la inspección de fecha 21 de marzo de 2012 donde se confeccionó el Acta N° 12.182.

Que el Señor KISIELEWICZ agrega en su descargo que las correspondientes etiquetas de transporte y la placa identificatoria están prácticamente expuestas a densitómetros y estos su-fren un rápido deterioro de sus calcos y de las correspondientes placas de identificación.

Que el Señor KISIELEWICZ expresa que con relación a la operación de la instalación con personal sin permiso individual vigente, el principal problema que tienen al momento de tramitar los permisos individuales ante la ARN es la obtención de un diploma homologado de los inge-nieros de campo que no son argentinos. Asimismo describen un plan de acción para revertir la situación.

Que en oportunidad de presentar los alegatos, el representante legal de la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. presenta el alegato en forma conjunta con el Señor Marcelo Luis KISIELEWICZ.

Que en el citado alegato, en el punto II, con relación al etiquetado de transporte manifiestan: “...Así respecto al camión que transportaba las fuentes B70080 y B7177 que carecían de sus respectivas etiquetas de transporte, se explicó que como la cápsula de estos densitómetros sufren un rápido deterioro por su exposición en sus calcos y placas, la empresa estableció que sus equipos tengan grabados los números de serie...”

Que asimismo mencionan que el mismo día de la inspección se reemplazaron los calcos, placas y además verificaron que el equipo no se moviera del yacimiento hasta tanto no estuviera realizado.

Que en el alegato continúan expresando que por una omisión del supervisor no se contaba con un detector de radiaciones en el pozo. Con respecto a ese punto, manifiestan que la empre-sa posee los sourvey meters desde hace más de tres años y que para la operación en cuestión estaban afectados los equipos cuyos números de series son 264138 y 264085.

Que respecto al punto relativo a la operación de la instalación con personal sin permiso in-dividual vigente, manifiestan en su alegato que al ser la mayoría ingenieros extranjeros requieren de un título universitario homologado por el Ministerio de Educación de la Nación. Asimismo, la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. anunció que desarrolló un plan de acción para corregir y organizar el planeamiento de cursos de seguridad radiológica y revisión del plan de operadores contratados.

Que resultó comprobado en las presentes actuaciones administrativas, que la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. no efectuó las debidas precauciones para asegurar el cum-plimiento de la normativa vigente en cuanto a la calificación del personal interviniente, que la dotación del personal no contaba con el equipamiento adecuado para la práctica (monitor de radiaciones), los contenedores no contaban con la señalización apropiada, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el Criterio D.2. Puntos 38 y 39; Criterio D.3. Puntos 46 y 52; Criterio D.4. Punto 60 y D.7. Punto 73 de la Norma AR 7.9.2. —Revisión 0— “Operación de las fuentes de ra-diación para aplicaciones industriales” y la Norma AR 10.16.1 Transporte de Material Radiactivo Puntos 538 y 543.

Que dichas infracciones se encuadraron en los Artículos 5 inc. b), y 16 a) del “Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos”, aprobado por Resolución del Directorio N° 32/02.

En relación al Señor Marcelo Luis KISIELEWICZ, en su carácter de responsable por la se-guridad radiológica de la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., no efectuó las debidas precauciones para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la calificación del personal interviniente, dado que la dotación del personal no contaba con el equipamiento adecuado para la práctica (monitor de radiaciones), los contenedores no contaban con la se-ñalización apropiada, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el Criterio D.2. Puntos 38 y 39; Criterio D.3. Puntos 46 y 52; Criterio D.4. Punto 60 y D.7. Punto 73 de la Norma AR 7.9.2. —Revisión 0— “Operación de las fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y la Norma AR 10.16.1 Transporte de Material Radiactivo Puntos 538 y 543.

Dichas infracciones se encuadraron en el Artículo 17 del “Régimen de Sanciones para Insta-laciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos”, aproba-do por Resolución del Directorio N° 32/02.

Que en la tramitación del presente Expediente se procedió a notificar a la empresa involu-crada SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A y al Señor Marcelo Luis KISIELEWICZ respecto de la infracción a la normativa regulatoria y a la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo de las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1° inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 75/99.

Que los argumentos esgrimidos en los alegatos presentados por el apoderado de la empre-sa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A y los argumentos expuestos en el descargo y alegato por parte del Señor Marcelo Luis KISIELEWICZ no agregan elementos de juicio que atenúen o modi-fiquen el criterio adoptado, el cual se encuadra en la normativa aplicable, dado que todo titular de una Licencia y los titulares de permiso individual deben velar por la seguridad radiológica de las prácticas y de la instalación.

Que en virtud del incumplimiento constatado en la normativa regulatoria citada así como lo tenido en cuenta en el informe de la graduación de la sanción efectuada, así como lo expuesto en el informe de la agente instructora, se consideró que la sanción a aplicar es un APERCI-BIMIENTO.

Que teniendo en cuenta que las sanciones descriptas se encuadraron prima facie en los Artículos 5 inciso b), 16 y 17 del régimen de sanciones que prevén multa, cuya graduación se pondera conforme a la severidad de la infracción y la potencialidad del daño, se ha considerado que las infracciones detectadas no originaron una probabilidad de incidente radiológico y que las medidas adoptadas por la empresa implican un atenuante en la consideración de la sanción por lo cual se ha considerado calificar a la severidad de la infracción con la aplicación de un APERCIBIMIIENTO conforme lo dispuesto en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98

Por ello, en su reunión del día 9 de marzo del 2016 (Acta N° 10)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aplicar a la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la calle Roque Saenz Peña 1149 Piso 3°, Código Postal 1035 de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires una sanción de APERCIBIMIENTO establecida en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones Aplicable para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio N° 32/02, por infracción al Criterio D.2. Puntos 38 y 39; Criterio D.3. Puntos 46 y 52; Criterio D.4. Punto 60 y D.7. Punto 73 de la Norma AR 7.9.2. —Revisión 0— “Operación de las fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y la Norma AR 10.16.1 Transporte de Material Radiactivo Puntos 538 y 543.

ARTÍCULO 2° — Aplicar al Señor Marcelo Luis KISIELEWICZ, con domicilio en la calle Roque Saenz Peña 1149 Piso 3°, Código Postal 1035 de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires una sanción de APERCIBIMIENTO establecida en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones Aplicable para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio N° 32/02, por infracción al Criterio D.2. Puntos 38 y 39; Criterio D.3. Puntos 46 y 52; Criterio D.4. Punto 60 y D.7. Punto 73 de la Norma AR 7.9.2. —Re-visión 0— “Operación de las fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y la Norma AR 10.16.1 Transporte de Material Radiactivo Puntos 538 y 543.

ARTÍCULO 3° — Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la Agente Instructora actuante en el Expediente de Sanciones N° 05/11, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ANA MARÍA LARCHER, Vicepresidente 1° del Directorio.

e. 17/03/2016 N° 14590/16 v. 17/03/2016#F5083018F#

#I5083034I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 148/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica” revisión 3, el Proce-dimiento G-CLASE II Y III-03 revisión 4 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II”, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la Gerencia de SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGE-RENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomendaron dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta N° 324 de la Subgeren-cia mencionada, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previs-tos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dicta-do del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos c) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en la reunión de fecha 9 de marzo del 2016 (Acta N° 10)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 324 de Aplica-ciones Industriales, que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURI-DAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dese a la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la RE-PÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ANA MARÍA LARCHER, Vicepresidente 1° del Directorio.

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 20ACTA N° 324/2016

Expediente N°

Licencias de Operación Modificadas Propósito Actuación N°

01132-01 NOLDOR S.R.L.

11-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DE INVESTIGACIÓN

03

02352-00 HELPORT S.A.9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL

01

01232-00 SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A.

9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS.

15

Expediente N°

Licencias de Operación Renovadas Propósito Actuación N°

00825-01SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A.

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL

08

Expediente N°

Licencias de Operación Renovadas c/Modif. Propósito Actuación N°

02311-00 CLEAR PETROLEUM S.A.

11-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DEINVESTIGACIÓN

01

e. 17/03/2016 N° 14606/16 v. 17/03/2016#F5083034F#

#I5082881I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor INGVAR REBINDER LINDS-TRÖM (Pasaporte N° 45.782.966), CHRISTIAN HILSTAD (D.N.I. N° 93.978.689), MARIA FERNANDA BURITICA (D.N.I. N° 94.087.091) y GABRIEL ÁNGEL SPERATTI (D.N.I. N° 18.227.387) para que den-tro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CON-TENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5511, Expediente N° 101.273/09, caratulado “NOKIA ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14502/16 v. 23/03/2016#F5082881F#

#I5082882I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JUAN CARLOS SAL-CEDO RODRIGUEZ (D.N.I. N° 94.915.953) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6412, Expediente N° 102.740/13, caratu-lado “SALCEDO RODRIGUEZ JUAN CARLOS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustan-ciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14503/16 v. 23/03/2016#F5082882F#

#I5082883I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores LUIS ROMEO MARCHESANO (DNI N° 14.902.253) y ALEJANDRO DANIEL DE FRANCESCO (DNI N° 29.382.160) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5180, Expediente N° 8.064/07, que se sustancia en esta Ins-titución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustan-ciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14504/16 v. 23/03/2016#F5082883F#

#I5082885I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Acerolit S.A. (C.U.I.T. N° 30-61198397-9) y la señora Ana Sumskis (C.I. N° 3.664.408) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4883, Expediente N° 101.250/08,

caratulado “ACEROLIT S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 17/03/2016 N° 14506/16 v. 23/03/2016#F5082885F#

#I5082886I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Montevia Trading S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70905828-9) y al señor Herald Thone (D.N.I. N° 93.435.953) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTEN-CIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5523, Expediente N° 100.603/10, caratulado “MONTEVIA TRADING S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los térmi-nos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14507/16 v. 23/03/2016#F5082886F#

#I5082888I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor OSCAR FRANCISCO CASTRO (D.N.I. N° 25.775.614) y a la señora Silvia Andrea Olmedo (D.N.I. N° 24.075.027) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Fe-deral, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4733, Expediente N° 100.232/06, caratulado “OSCAR FRANCISCO CASTRO Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecen-cia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MEN-DEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14509/16 v. 23/03/2016#F5082888F#

#I5082889I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Veronica Rey (D.N.I. N° 21.002.434) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4953, Expediente N° 101.471/07, caratulado “PARODI APICULTURA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2016 N° 14510/16 v. 23/03/2016#F5082889F#

#I5083048I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurí-dica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Guotong ZHANG, con DNI 94.133.744, la Disposición N° 772/2014, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0022188/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 01 de abril de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIÓNASE a Guotong ZHANG, DNI 94.133.744, con domicilio en Paraguay N° 3960, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con DOS (2) multas de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), cada una, haciendo un total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000), INTIMÁNDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles ad-ministrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HÁGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o ini-ciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DR. GUILLERMO MA-ZARS- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE- DISPOSICION DNM N° 522/2012; “ Buenos Aires, 11 de enero de 2016.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Guotong ZHANG, DNI N° 94.133.744, la Disposición N° 772/2014, dispuesta a fojas 35/38 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. “Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”

HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públi-cas y Vivienda.

e. 17/03/2016 N° 14620/16 v. 21/03/2016#F5083048F#

Page 21: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 21#I5083037I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Disposición 28/2016

Bs. As., 29/02/2016

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDADISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 29 de febrero de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a Da. Gabriela Fabiana MARTIN (D.N.I. N° 16.519.726), asignándosele la cantidad de CUATRO-CIENTAS (400) Unidades Retributivas.

ARTICULO 2° — Dase por otorgado, a partir del 1° de marzo de 2016 y hasta el 31 de diciem-bre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a Da. Gabriela Fabiana MARTIN (D.N.I. N° 16.519.726), asignándosele la cantidad de TRESCIENTAS (300) Unidades Retributivas.

ARTICULO 3° — Comuniquese, publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. IVÁN KERR, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Se-cretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 17/03/2016 N° 14609/16 v. 17/03/2016#F5083037F#

#I5083059I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

Disposición 27/2016

Bs. As., 29/02/2016

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000,

LA SUBSECRETARIADE REFORMA INSTITUCIONALY FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIADISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de enero de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a Da. Alicia CAMAÑO (D.N.I. N° 30.759.052), asignándosele la cantidad de SETECIENTAS (700) Unidades Retributivas.

ARTICULO 2° — Dase por otorgado, a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciem-bre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARINA CARBAJAL, Subsecretaria de Reforma Institucional y Fortale-cimiento de la Democracia, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRESDOCUMENTO

UNIDADES RETRIBUTIVAS TIPO N°

ALVAREZ, María Florencia DNI 25.683.273 300

GRASSI, Andrea Nélida DNI 22.992.256 500

SCHIAVON, Nicolás DNI 25.127.435 500

DI MARCO, Milagros DNI 30.556.036 500

e. 17/03/2016 N° 14631/16 v. 17/03/2016#F5083059F#

#I5083790I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

NOBLEX ARGENTINA S.A.

Telefono celular HUAWEI HUAWEI ALE-L23 C-15055 175 03/03/16 1536/15

ELECTRONIC SYSTEM S.A.

Telefono celular HUAWEI HUAWEI ALE-L23 C-15113 176 03/03/16 2085/15

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.

Transceptor portatil LG NP1540B C-15273 180 03/03/16 3796/15

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

SONY ARGENTINA S.A. Transceptor SONY MP-CL1 C-15309 181 03/03/16 4347/15

IATEC S.A. Telefono celular MICROSOFT RM-1085 C-15360 182 03/03/16 4629/15

3M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A. Transceptor 3M 6204 C-15306 183 03/03/16 4249/15

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 17/03/2016 N° 14768/16 v. 17/03/2016#F5083790F#

#I5083793I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la re-novación de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

MOTOROLA MOBILITY OF ARG S.A.

Transceptor portatil MOTOROLA I418H3034101b32A 25-11017 172 03/03/16 8684/12

MULTIRADIO S.A. Transceptor portatil ICOM IC-F4161T 11-7847 173 03/03/16 10992/09

MULTIRADIO S.A. Repetidor ICOM UR-FR5000 C-11200 174 03/03/16 10522/12

SAGASTI, EMILIANO JORGE

Transceptor portatil APPLE A1421 C-11199 175 03/03/16 10604/12

MULTIRADIO S.A. Repetidor ICOM UR-FR6000 C-11219 178 03/03/16 10521/12

MULTIRADIO S.A. Transceptor movil ICOM IC-F6123D C-11220 179 03/03/16 10520/12

GEMED S.R.L. Transceptor portatil

KONICA MINOLTA AeroDR- P-12 C-11134 184 03/03/16 9330/12

ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.

Transceptor portatil

ST. JUDE MEDICAL

FORTIFY ST DR CD2235-40Q 09-8961 185 03/03/16 11332/10

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 17/03/2016 N° 14771/16 v. 17/03/2016#F5083793F#

#I5085722I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 30/2016

ACTA N° 1407

Expediente ENRE N° 43.423/2015

Bs. As., 09/03/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el pedido de Acceso a la capacidad existente y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capa-cidad de Transporte, solicitado por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de FORMOSA, consistente en la incorporación de UN (1) segundo transformador trifásico 500/132 kV – 300 MVA, y obras asociadas en los niveles de 500 kV y 132 kV, en la ET Gran FORMOSA ubicada en la pro-vincia homónima. 2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 21 de abril de 2016, a las 11 horas, en José María Uriburu 802, Piso 3, Subsecretaría de Desarrollo Económico, sita en la Ciudad de FORMOSA, Provincia de FORMOSA, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2000). 3.- Designar Instructores al Ingeniero Aldo Furnari ([email protected] / 011-4510-4670) y al Ingeniero Diego Cubero ([email protected] / 011-4510-4722). 4.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de FORMOSA, y d) En la página Web del ENRE. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto “resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de FORMOSA, consistente en la incorporación de UN (1) segundo transformador trifásico 500/132 kV – 300 MVA, y obras asociadas en los niveles de 500 kV y 132 kV en la ET Gran FORMOSA”; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públi-cas del ENRE (Resolución ENRE Nº 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero N° 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de 9:00 a 17:00 horas, donde se encuentra el Expediente en original y en la Avenida Napoleón Uriburu 57 Este, Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de FORMOSA (EROSP), donde se encuentra una copia de dichas actuaciones y donde estará habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública podrán presentar-se al Instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas. 5.- De producirse inscripciones en la ciudad de FORMOSA, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011 4314-5644 ó correo electrónico a los Instructores designados en el Artículo 2 de la presente Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública. 6.- Notifíquese al EROSP, a la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión Sociedad Anónima (TRANSENER S.A.), a LINSA, al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de FORMOSA, a las Asocia-ciones de Defensa del Consumidor registradas y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 7- Invítase a las autoridades de la Ciudad de FORMOSA. Firmado: Juan Garade - Vocal Primero - Ricardo Sericano - Vocal Segundo - Carlos Manuel Bastos - Vocal Tercero - Marta Roscardi - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 17/03/2016 N° 15679/16 v. 18/03/2016#F5085722F#

Page 22: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 22#I5083068I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DEL PERSONAL GASTRONOMICO LTDA. PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO, MAT. 10.773, INDEPENDENCIA COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO LTDA., MAT. 11.064, COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA, SERVICIOS PUBLICOS Y TURISMO MANOS UNIDOS DE RESISTENCIA LTDA., MURESCOOP LTDA., MAT. 11.200.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enu-meradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a cons-tituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.e. 17/03/2016 N° 14640/16 v. 21/03/2016

#F5083068F#

#I5083069I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAL FUTURO LTDA. MAT. 25.283, COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y ESPERANZA LTDA., MAT. 24.874, COOPERATIVA DE TRABAJO LAS MISIONE-RITAS LTDA., MAT. 24.933, COOPERATIVA DE TRABAJO DE ELABORADORES DE TE Y AFINES EL PROGRESO LTDA., MAT. 24.743, COOPERATIVA DE PROVISION AUTOMOTRIZ LTDA., MAT. 24.814, COOPERATIVA DE CONSUMO CAPIOVI LTDA., MAT. 24.088, COOPERATIVA DE COMERCIALIZA-CION DE ARTESANIAS DE LEANDRO N. ALEM LTDA. (COALEM LTDA.), COOPERATIVA DE TRABA-JO AGRO-INDUSTRIAL PUERTO PIRAY LTDA., COOPERATIVA SAN ANDRES DE TRABAJO LTDA., MAT. 23.324, COOPERATIVA DE TRABAJO ZENTRO LTDA., MAT. 23.340, COOPERATIVA DE TRA-BAJO SAN CAYETANO LTDA., MAT. 23.207, COOPERATIVA DE TRABAJO DE LOS CORREDORES Y SUB-AGENTES DE QUINIELAS, LOTERIAS, Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA., COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ANA LTDA., MAT. 22.829, COOPERATIVA DE SERVICIOS PU-BLICOS NUEVA DELICIA LTDA., MAT. 22.467, COOPERATIVA DE TRABAJO GRUPO FERIAE LTDA., MAT. 22.474, COOPERATIVA DE PLANTADORES DE YERBA DULCE DE COLONIA ALBERDI LTDA., MAT. 22.530, COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO, DE REMISES, MINIBUSES Y OTROS SER-VICIOS DE TRANSPORTE PUBLICOS LITORAL LTDA., MAT. 22.597, COOPERATIVA ACUICOLA EL PACU LTDA., MAT. 22.219. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autoriza-ción para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enume-radas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intíma-selas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/03/2016 N° 14641/16 v. 21/03/2016#F5083069F#

#I5083078I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av. Bel-grano N° 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO GENESIS LTDA., Matr. N° 21.754, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el Expte. N° 1660/13 ha recaído la Resolución Inaes N° 4926/13 mediante la que se ordena la instrucción de sumario a su respecto, habiendo sido designada la suscripta, instructora sumariante. En tal carácter se acuerda a la nombrada el plazo de DIEZ (10) DIAS, a fin de que presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc.”f” ap. 1 y 2 de la Ley 19.549 (T.O. 1991) bajo apercibimiento de tenerla por no presentada y de seguir las actuaciones sin su intervención o la de su apoderado. Intímase, asimismo para que dentro de igual plazo proceda a denunciar, ante este organismo, el domicilio de su sede social bajo apercibimiento de Ley.

Dra. ELENA DOMÍNGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/03/2016 N° 14642/16 v. 21/03/2016#F5083078F#

#I5083121I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COARG. COOPERATIVA AGRICOLA AVICOLA TAMBERA Y GANA-DERA DE TIERRA DEL FUEGO LIMITADA (Mat. 8258). Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, ade-más, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/03/2016 N° 14645/16 v. 21/03/2016#F5083121F#

#I5082906I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 7/2016

Mendoza, 11/03/2016

VISTO el Expediente N° S93:0000186/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución N° C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto se propicia la inclusión de la Variedad Blanca “ALVARIN-HO” o “ALVARIÑO” al Listado de Variedades Autorizadas para la Elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva, establecido en el Anexo de la Resolución N° C.11 de fecha 11 de marzo de 2011 de este Organismo, mediante la que se incorpora como menciones optativas las expresiones Reserva y Gran Reserva, para vinos que cumplan con determinados requerimientos.

Que el Artículo 17 de la Ley N° 14.878 en su inciso a) define al vino sin establecer diferencia alguna entre los caldos según su calidad.

Que el Departamento Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de Subgerencia de Inves-tigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización, ha evaluado organolépticamente dicho varietal blanco, indicando que posee calidad suficiente para su inclusión en el Anexo respectivo.

Que el Departamento Estudios Vitícolas dependiente de la citada Subgerencia, expresa que la variedad de Vitis Vinifera L., por sus antecedentes puede considerarse adecuada para producir vinos de calidad, por lo que no existen obstáculos de orden técnico que impidan su incorporación.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades, conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inclúyese al Anexo de la Resolución N° C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, la Variedad Blanca “ALVARINHO” o “ALVARIÑO” al Listado de Variedades Autorizadas para la Elabo-ración de Vinos Reserva y Gran Reserva.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 17/03/2016 N° 14527/16 v. 17/03/2016#F5082906F#

#I5083146I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Resolución 7/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO los Expedientes Nros. E-DEPO-1144-2015, E-DEPO-1169-2015 y E-DEPO-1242-2015 del registro de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 1522 del 7 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se aprobó la Licitación Pública N° 89/13 de la citada Cartera, destinada a la contratación de UN (1) servicio de emergencias médicas para el CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CE.NA.R.D) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO de la ex SUBSECRETARÍA DE DEPORTE FEDERADO Y DE ALTO RENDIMIENTO de la SECRETARÍA DE DEPORTE del referido Ministerio y la COORDINACIÓN CENTRO RECREATIVO NACIONAL (CE.RE.NA.) de la ex SUB-SECRETARÍA DE DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES de la mencionada

Page 23: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 23Secretaría y se adjudicó dicho servicio a la empresa SOCORRO MÉDICO PRIVADO SOCIEDAD ANÓNIMA, por un plazo de DOCE (12) meses.

Que, las referidas prestaciones fueron encomendadas a través de la Orden de Compra N° 135 del 14 de marzo de 2014.

Que, el contrato emergente del citado procedimiento de selección venció el 18 de marzo de 2015.

Que posteriormente, a través del Expediente N° E-DEPO-480-2015 del registro de la ex SE-CRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se promovió la Licitación Pública N° 103/15, tendiente a contratar el servicio mencionado, para los períodos subsiguientes.

Que, entretanto, en función de las características de dicho servicio, se hizo necesario proseguir requiriendo su prestación a SOCORRO MÉDICO PRIVADO SOCIEDAD ANÓNIMA, después de la fe-cha de vencimiento contractual, hasta tanto se adjudicara el nuevo procedimiento de selección, puesto que la eventual suspensión de la cobertura importaría crear una condición generadora de riesgos a los usuarios del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CE.NA.R.D) y el CENTRO RECREATIVO NACIONAL (CE.RE.NA.), mayores a los previsibles y normales de las actividades que allí se realizan, ante la imposibilidad de atender adecuadamente eventuales emergencias médicas.

Que así, la empresa mencionada realizó las prestaciones que se encuentran consignadas en las facturas obrantes en los expedientes enunciados en el visto, las cuales se nominan en la lista que corre agregada como Anexo y forma parte integrante del presente acto.

Que, tales servicios fueron recibidos de conformidad por las áreas competentes de la ex SE-CRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, paralelamente, mediante el artículo 5° del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), transfiriendo las competencias relativas al deporte en todas sus manifesta-ciones, y los organismos de la administración central en la órbita del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016, se sustituyó el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, incorporando dentro del ámbito del prealudido Ministerio, a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.

Que por lo antedicho, el CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CE.NA.R.D) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO de la ex SUBSECRETARÍA DE DE-PORTE FEDERADO Y DE ALTO RENDIMIENTO de la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la COORDINACIÓN CENTRO RECREATIVO NACIONAL (CE.RE.NA.) de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES de la mencionada Secretaría, pasaron a la jurisdicción de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, resultando ahora compe-tente esta última Cartera para adquirir bienes y servicios referidos a esos Centros —en este caso el servicio de emergencias médicas—.

Que, tal circunstancia conllevaría la necesidad de dejar sin efecto el procedimiento de selección que tramitaba a través del Expediente N° E-DEPO-480-2015 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e iniciar el trámite, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN Y DEPORTES, tendiente a concretar —de corresponder— una nueva contratación.

Que empero, a fin de ordenar la situación producida en el lapso anterior, corresponde reconocer de legítimo abono un crédito a favor de la empresa SOCORRO MÉDICO PRIVADO SOCIEDAD ANÓNIMA por la prestación de los servicios más arriba consignados, que requirió la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el cum-plimiento de su misión, por un importe de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 410.750).

Que, ello es así puesto que “... al haber recibido la administración un servicio útil sin con-traprestación alguna, se habría configurado un enriquecimiento sin causa por parte de ésta (...) Independientemente de la existencia de un proceso de contratación, de las constancias del ex-pediente se desprende con certeza que los servicios cuyo pago se reclama fueron efectivamente prestados...” (PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN; Dictámenes: Tomo 280, Página 107; Dictamen N° 32 del 2 de febrero de 2012).

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ha tomado intervención dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario para cubrir las erogaciones resultantes de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios y el artículo 35, inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIODE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconocer de legítimo abono un crédito a favor de la empresa SOCORRO MÉDICO PRIVADO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 410.750), por las facturas nominadas en la lista que corre agregada como Anexo y forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2° — Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FI-NANCIERA a liquidar la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 410.750) correspondientes al pago de las facturas mencionadas.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputa a la Jurisdicción 70 —MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES— Fuente de Financiamiento 11 TESORO NACIONAL, del presupuesto aprobado por Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la transferencia de fondos, la Orden de Pago se emitirá a fa-vor de la Cuenta Bancaria N° 3169-3-060-0 del BANCO GALICIA, CBU 0070060320000003169308 Sucursal 60.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario de Deporte, Edu-cación Física y Recreación, Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de Educación y Deportes.

Anexo

Lista de facturas emitidas por SOCORRO MÉDICO PRIVADO SOCIEDAD ANÓNIMA, por presta-ciones realizadas a la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

N° 0012-00002672 del 30/09/15 Importe: $ 3.000.

N° 0012-00002673 del 30/09/15 Importe: $ 3.000.

N° 0012-00002698 del 7/10/15 Importe: $ 63.600.

N° 0012-00002699 del 7/10/15 Importe: $ 46.550.

N° 0012-00002763 del 31/10/15 Importe: $ 3.000.

N° 0012-00002764 del 31/10/15 Importe: $ 3.000.

N° 0012-00002804 del 31/10/15 Importe: $ 95.400.

N° 0012-00002803 del 31/10/15 Importe: $ 46.550.

N° 0012-00003148 del 30/11/15 Importe: $ 53.200.

N° 0012-00003149 del 30/11/15 Importe: $ 87.450.

N° 0012-00003150 del 30/11/15 Importe: $ 3.000.

N° 0012-00003151 del 30/11/15 Importe: $ 3.000.

Total: $ 410.750.

ANEXO I

Ejercicio 2016

Control 9.007

Ministerio de Educación y Deportes

Anexo de Resolución 07

Programa Actividad Interna Inciso Principal Parcial Ub. Gf. Fte. Fin. Importe

17W73 GASTOS

OPERATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO

3 4 6 2 11 410.750,00

Total 410.750,00

e. 17/03/2016 N° 14670/16 v. 17/03/2016#F5083146F#

#I5083922I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 70/2016

Bs. As. 07/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0332758/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°  19.549, la Ley N° 23.696, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, el Decreto N° 2.127 del 7 de noviembre de 2012, y la Resolución N° 264 del 18 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el señor D. Eduardo Ramón LAGE (M.I. N° 4.528.028), reclama que se lo indemnice por los daños y perjuicios que le habría ocasionado la falta de implemen-tación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el señor D. Eduardo Ramón LAGE se desempeñó como trabajador del ex - BANCO HIPO-TECARIO NACIONAL transformado luego en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, entre el 17 de marzo de 1995 y el 15 de diciembre de 1997. Por ende, se encontraba legitimado para participar del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNI-MA al momento de su privatización, el cual, a su vez, no había sido instrumentado a la fecha de la presentación del reclamo, motivo por el cual reclama que se lo indemnice.

Que asimismo, el señor D. Eduardo Ramón LAGE reclama que se le otorgue una indemni-zación calculada sobre la cantidad de acciones que le hubieran correspondido originariamente en virtud del citado Programa, los intereses hasta la fecha de pago y la distribución del bono de participación en las ganancias que le hubieran correspondido según lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley N° 23.696.

Que la Dirección de Programas de Propiedad Participada de la Dirección Nacional de Norma-lización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZA-CIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que el señor D. Eduardo Ramón LAGE se adhirió al procedimiento previsto en el Decreto N° 2.127 del 7 de noviembre de 2012 y la Resolución N° 264 del 18 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, tramitó el cobro de su acreencia con el Fondo de Administración creado por dicha resolución, y que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, informó la fecha de transferencia de pesos y acciones correspondientes al interesado.

Que el Artículo 7° de la Resolución N° 264/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobó como Anexo III el modelo de Solicitud de Aplicación de Acreencias que deben suscribir los ex agentes a fin de manifestar su voluntad de aplicar las mismas a la adquisición de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que integran el Fondo de Administración.

Que la Solicitud de Aplicación de Acreencias ut-supra citada, en su parte pertinente, esta-blece que quien la suscribe “(...) reconoce y acepta que esta petición implica el desistimiento al derecho y a toda acción judicial y/o reclamo administrativo iniciado o futuro, y la renuncia a la acción y al derecho de cualquier acción judicial y/o administrativa relacionada y/o vinculada con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA (...)”.

Que, en función de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde tener al señor D. Eduardo Ramón LAGE por desistido de la acción y del derecho a toda acción judicial y/o reclamo administrativo iniciado o futuro relacionada y/o vinculada con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, al suscribir la Solicitud de Aplicación de Acreencias.

Page 24: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 24Que el Artículo 66 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72

T.O. 1991, establece que “Todo desistimiento deberá ser formulado fehacientemente por la parte interesada, su representante legal o apoderado”, mientras que el Artículo 67 prevé que dicho acto jurídico importa la clausura de las actuaciones en el estado en que se hallaren.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades contenidas en el Ar-tículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, modificado por la Ley N° 25.344.

Por ello,

EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Recházase el reclamo administrativo interpuesto por el señor D. Eduardo Ramón LAGE (M.I. N° 4.528.028), relacionado con el Programa de Propiedad Participada del BAN-CO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Téngase al señor D. Eduardo Ramón LAGE por desistido de la acción y el derecho de toda acción judicial y/o reclamo administrativo iniciado o futuro relacionada y/o vin-culada con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese el dictado de la presente resolución al interesado, haciéndole saber que con la misma ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales contados a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 17/03/2016 N° 14841/16 v. 17/03/2016#F5083922F#

#I5083925I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 78/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0033273/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 39 de fecha 9 de enero de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, las Re-soluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, cele-brada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegu-rando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que se ha cumplimentado lo dispuesto por el Decreto N° 39 de fecha 9 de enero de 2012, que homologa el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) de fecha 30 de noviembre de 2011, por la cual las partes intervinientes acordaron un régimen de compensaciones transitorias aplicable al personal sujeto al régimen previsto por el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011 de conformidad con lo estipulado me-diante la Resolución N° 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente resolución se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobados para el Ejercicio 2016 por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, de conformidad con lo indicado en el Anexo I a la presente medida.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AD-MINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al funcionario que se nomina en el Anexo II que integra la presen-te resolución, a suscribir el contrato emergente de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobados para el Ejercicio 2016, por la Ley N° 27.198 de Pre-supuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, de conformidad con lo indicado en el Anexo I adjunto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.

ANEXO I

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000325 INDIVIDUALES UNIDAD MINISTRO

Código de Control: 0000028932

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Compen.

Transitoria Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CELAYANESTOR CARLOS ENRIQUE

DNI 16527745 A0 20% 01/01/2016 31/12/2016 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50

ANEXO II

DEPENDENCIA DEL CONTRATO FUNCIONARIO AUTORIZADO

UNIDAD MINISTRO Secretario de Política Económica y Panificación del Desarrollo

e. 17/03/2016 N° 14844/16 v. 17/03/2016#F5083925F#

#I5083987I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 5/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-20828-10-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Re-soluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N°  18 fecha 26 de mayo de 2010 y N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA-LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUB-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, inte-grada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de

Page 25: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 25Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Resi-dentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA IN-TERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Ortopedia y Traumatología está incluida en el listado de especia-lidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 18 fecha 26 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍ-TICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Trauma-tología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha realizado la evaluación de la residencia de Ortopedia y Traumatología del Policlínico Bancario “9 de Julio” (de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formu-lado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Ortopedia y Traumatología del Policlínico Bancario “9 de Julio” (de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Ortopedia y Traumatología del Poli-clínico Bancario “9 de Julio” (de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Ortopedia y Traumatología del Policlínico Bancario “9 de Julio” (de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a) Adecuar el Programa según la Guía para la Formulación de Programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación.

b) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.

c) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y adecuar la cantidad de las mismas acorde a lo que establecen los estándares.

d) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación.

e) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo las rotaciones, estable-ciendo la metodología, su momento, propósito y registro.

f) Incorporar en el programa de formación la rotación por servicios especializados en Orto-pedia infantil.

g) Sistematizar y organizar las rotaciones por las diferentes subespecialidades.

h) Acompañar a los residentes durante toda la formación para prevenir situaciones que gene-ren errores médicos.

i) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifes-tadas por los residentes.

ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Ortopedia y Traumatología del Policlínico Bancario “9 de Julio” (de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIREC-CIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 17/03/2016 N° 14898/16 v. 17/03/2016#F5083987F#

#I5085702I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 124/2016

25/02/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 124 de fecha 25 de Febrero de 2016 (SNR)

ARTICULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución “INCLUYENDO” de Ana Karina SEGAL HALPERÍN”, en la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, C.U.I.T N° 27-17998505-0, con domicilio legal y real en la calle 7 de Julio y Colectora - Complejo Garden 1° piso, 13, Código Postal N° 1669, de la lo-calidad y partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 17/03/2016 N° 15669/16 v. 17/03/2016#F5085702F#

#I5084053I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 14/2016

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0028951/2015 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 863 de fecha 19 de mayo de 2015, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-23/2015 destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE INTEGRA-CIÓN FERROVIARIA ARGENTINO BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y REGIO-NAL - RAMAL C 15 FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, suscripto con fecha 25 de junio de 2015 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

Que el objetivo del proyecto es fomentar el crecimiento económico regional y favorecer la integración ferroviaria comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, promoviendo la competitividad regional mediante la recuperación del modo de trans-porte de carga ferroviario.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 863/2015 designa al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) como organismo ejecutor del “PROYECTO DE INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGENTINO BOLIVIANA PARA EL DESARRO-LLO ECONÓMICO Y REGIONAL - RAMAL C 15 FERROCARRIL GENERAL BELGRANO”, quedan-do facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo.

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, creó el MINISTERIO DE TRANSPOR-TE, a partir de la jerarquización de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE que se encontraba en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el De-creto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se reordenaron las responsabilidades de la citada cartera, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos del aludido Ministerio.

Que en el marco de la ejecución del “PROYECTO DE INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGEN-TINO BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y REGIONAL - RAMAL C 15 FERROCA-RRIL GENERAL BELGRANO”, se inició el procedimiento de contratación de obra mediante la LPI N° 1/15 “Rehabilitación de la Vía del Ramal C15”, la cual incluye la construcción de nuevos puentes ferroviarios y el mejoramiento de los existentes, tanto metálicos como de hormigón armado, repa-ración de alcantarillas y mejoramiento de estaciones y bases de cuadrillas.

Que dicho procedimiento tramitó de acuerdo con las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Benefi-ciarios de FONPLATA” - RD N° 1328/2013, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 5.04 de las Estipulaciones Especiales del Convenio de Préstamo.

Que con fecha 4 de noviembre de 2015, FONPLATA otorgó la “no objeción” a la adjudicación propuesta.

Que por medio de la Resolución N° 2692 de fecha 20 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el procedimiento de contratación corres-pondiente a la Licitación Pública Internacional N° 1/2015: Obra “Rehabilitación del Ramal C15”, y se adjudicó el mismo a LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 53/100 ($ 238.640.128,53) con impuestos incluidos.

Que con fecha 11 de diciembre de 2015, la firma DYCASA S.A., opone nulidad e interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 84, 88, 89, siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991) contra la Resolución N° 2692/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, planteando caso federal por encontrarse en juego la interpretación de los principios de división de poderes, derecho de propiedad, la garantía de igualdad, el principio de legalidad y el principio de razonabilidad de los actos estatales, conforme los artículos 1°, 4°, 16, 17, 18, 19, 28, 33, 72, Inciso 22 y concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 26Que asimismo, la mencionada firma oferente en su presentación de fecha 11 de diciembre de

2015, solicita la suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución N° 2692/2015 del entonces MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como del consecuente contrato suscripto el 3 de diciembre de 2015 con la firma LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE, en los términos del Artículo 12 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que mediante Nota de fecha 14 de diciembre de 2015, el organismo financiador FONPLATA manifiesta haber tomado conocimiento de la presentación de la firma DYCASA S.A., motivo por el que solicita a la U.E.C., la abstención de actividades a efectos de dar inicio al proceso de ejecución del contrato celebrado con la firma LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A.- SAVABISA S.A. - UTE, antes que se resuelvan definitivamente los recursos interpuestos por el oferente DYCASA S.A.

Que por Carta Documento de fecha 6 de enero de 2016, el Doctor Pablo SPOTTI, quien ocupa el cargo de Coordinador de Adquisiciones y Contrataciones de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), notifica a la firma LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE respecto al recurso interpuesto por DYCASA S.A. así como lo comunicado por FONPLATA.

Que a través de Carta Documento destinada al Doctor Pablo SPOTTI, ingresada el día 18 de enero de 2016 a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), la firma LEMIRO PABLO PIETRO-BONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE, notifica el rechazo por improcedente de la Carta Documento citada precedentemente, considerando inválida la pretendida notificación, por no ser remitida por la Dependencia correspondiente, manifestando que el firmante lo hizo a título personal sin indicar representación, vulnerando las prescripciones de los Artículos 41 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, resultando por tanto inválida en los términos del Artículo 44 del mencionado reglamento, razón por la que solicita la notificación en debida forma.

Que atento a los hechos detallados precedentemente, se propicia la adopción de medidas de carácter preventivas y provisorias tendientes a llevar a cabo las verificaciones pertinentes por parte de la Unidad Ejecutora contratante, en resguardo del interés público comprometido.

Que en este contexto, el Artículo 1.4 de las Condiciones Especiales del Contrato mencionado “ut supra” establece que “La Ley Aplicable es la de la República Argentina”.

Que el Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III, en cuanto fuere pertinente.

Que en tal entendimiento y en función de lo dispuesto en el Artículo 12 de la misma ley, la Administración se encuentra facultada para, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución de un contrato por razones de interés público.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la suspensión de la ejecución del contrato y pagos asociados al mismo, por el término de TREINTA (30) días, con el objeto de instrumentar en dicho plazo acciones tendientes a esclarecer las situaciones enunciadas en los considerandos precedentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo estable-cido en el Artículo 9° del Decreto N° 8/2016.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 7° y 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 863/2015, el Artículo 1.4 de las Condiciones Especiales del Contrato “Rehabilitación del Ramal C15” y el Decreto N° 8/2016.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la suspensión de los términos y plazos del contrato correspon-diente a la obra “Rehabilitación del Ramal C15.” suscripto con fecha 3 de diciembre del año 2015 entre la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) y la Unión Transitoria de Empresas - UTE confor-mada por las firmas PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. y de los pagos asociados al mismo, por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, con el objeto de instrumentar en dicho plazo acciones tendientes a esclarecer las situaciones enunciadas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), para que proceda a la revisión y análisis de la documentación respaldatoria del procedimiento de contratación.

ARTÍCULO 3° — Dáse por aceptado, el planteo de invalidez de la notificación por Carta Docu-mento de fecha 6 de enero de 2016, en orden a los fundamentos citados por la firma PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A. - UTE., de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas PIETROBONI S.A. - SAVABISA S.A.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.

e. 17/03/2016 N° 14918/16 v. 17/03/2016#F5084053F#

#I5084049I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 29/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO la renuncia presentada por el Contador Eladio SANCHEZ (D.N.I. N° 14.805.374), al car-go de Director General de Gestión Económica de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINIS-TRATIVA DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1668 de fecha 23 de octubre de 2013, se designó en el cargo de Director General de Gestión Económica de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL TRANSPORTE dependiente de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE al Contador D. Eladio SANCHEZ (D.N.I. N° 14.805.374).

Que el nombrado ha presentado su renuncia al cargo aludido a partir del día 10 de febrero de 2016.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por aceptada a partir del día 10 de febrero de 2016, la renuncia presen-tada por el Contador D. Eladio SANCHEZ (D.N.I. N° 14.805.374) al cargo de Director General de Gestión Económica de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.

e. 17/03/2016 N° 14914/16 v. 17/03/2016#F5084049F#

#I5084048I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 32/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO la renuncia presentada por el Lic. Rafael Arístides SELVA (D.N.I. N° 24.674.107), al cargo de Director Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AD-MINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1450 de fecha 28 de agosto de 2014, se designó en el cargo de Director Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMI-NISTRATIVA DEL TRANSPORTE dependiente de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al Lic. Rafael Arístides SELVA (D.N.I. N° 24.674.107).

Que el nombrado ha presentado su renuncia al cargo aludido a partir del día 15 de febrero de 2016.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por aceptada a partir del día 15 de febrero de 2016, la renuncia pre-sentada por el Lic. Rafael Arístides SELVA (D.N.I. N° 24.674.107), al cargo de Director Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.

e. 17/03/2016 N° 14913/16 v. 17/03/2016#F5084048F#

#I5084052I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 36/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0061589/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia de fecha 28 de marzo de 2014, la firma METALÚR-GICA LA TOMA S.A. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Piscinas de Plástico, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior o igual a 24.000 litros, excepto las reforzadas con fibra de vidrio” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9506.99.00.

Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 20 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTI-NA del producto mencionado en el considerando precedente originarias de la REPÚBLICA POPU-LAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elevó con fecha 30 de julio de 2015, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permitirían determinar preliminarmente la existencia de margen de dumping en la

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 27exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Piscinas de Plástico, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior o igual a 24.000 litros, excepto las reforzadas con fibra de vidrio’, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el mar-gen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de CIENTO SESENTA Y OCHO COMA TRECE POR CIENTO (168,13 %) para las operaciones de exportación originarias de la RE-PÚBLICA POPULAR CHINA, y de CINCUENTA Y OCHO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (58,26 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Informe mencionado, fue conformado por la entonces SUBSECRETARÍA DE COMER-CIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo descon-centrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1884 de fecha 30 de octubre de 2015, deter-minando preliminarmente que “...con la información disponible en esta etapa de la investigación, la Comisión no cuenta con los elementos necesarios para expedirse positivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, ni para determinar el cierre de la investigación”.

Que a través de la mencionada Acta de Directorio la Comisión Nacional indicó que “...con-tinúe la investigación sin determinación preliminar sobre la existencia de daño y la relación de causalidad”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1190 de fecha 30 de octubre de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expresó que “A la luz de la proporción de la industria na-cional involucrada, y sin contar con un mayor conocimiento de la estructura del sector productivo nacional y, en particular, de su grado de atomización, no puede llevarse a cabo un análisis de las variables de daño y causalidad que arrojen una determinación que refleje sustancialmente a la situación de la producción nacional total del producto investigado”.

Que la Comisión agregó que “Si bien de un análisis preliminar de los indicadores previstos en el Acuerdo Antidumping la Comisión encontró algunos elementos que podrían indicar que la empresa METALÚRGICA LA TOMA estaría dañada, y que dicho daño podría estar siendo causado por las importaciones originarias de Brasil y China —que, de acuerdo a la determinación preliminar de la DCD recién citada, ingresan con dumping—, en vista de las consideraciones antes expues-tas, esta CNCE concluye que, con la información disponible en esta etapa de la investigación, no cuenta con los elementos necesarios para expedirse positivamente en el ámbito de sus respecti-vas competencias, como tampoco para determinar el cierre de la investigación”.

Que finalmente la Comisión expresó que “De decidirse la continuación de la investigación, esta CNCE procurará recabar mayor información respecto de la participación de la producción nacional de otras empresas distintas de la peticionante, así como de la estructura del sector pro-ductivo nacional, a fin de contar con los elementos que le permitan determinar si una eventual de-terminación de daño sobre la citada empresa causado por importaciones con dumping, resultaría extensible para el total de la rama de producción nacional”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó la continuación de la investigación hasta su etapa final sin la aplicación de medidas antidumping provisionales a las operaciones de exportación del producto objeto de investigación.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI-CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico me-diante la Ley N° 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución originarias de la REPÚBLICA PO-PULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de ex-portación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Piscinas de Plástico, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior o igual a 24.000 litros, excepto las reforzadas con fibra de vidrio” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9506.99.00.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AD-MINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MI-NISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuen-tran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo precedente de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 4° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relati-vo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 17/03/2016 N° 14917/16 v. 17/03/2016#F5084052F#

#I5083779I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 10-3-16

Expediente

5278581 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LAUDATO SI’ SOBRE EL CUIDADO DE LA CASA COMUN. Autor: PAPA FRANCISCO (RESID EXTERIOR)

CARTA ENCICLICA DEL SANTO PADRE FRANCISCO Editor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24.483

5278582 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: VIKTOR E. FRANKL Y SU DICTADO DE 1945 Autor: LUIS GUILLERMO PAREJA HERRERA

UN PSICOLOGO EN EL CAMPO DE CONCENTRACION Editor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24483

5278583 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ENIGMAS DE LA BIBLIA 16 Autor: ARIEL ALVAREZ VALDES

Editor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24483

5278584 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: Y PORA Autor: GLORIA CASAÑAS

Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5278585 Obra Publicada Género: INTERES Título: YO, LA MEJOR DE TODAS Autor: SILVIA SULLER

GENERAL Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5278586 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA Título: PROYECTO CARTELE Autor: GASTON SILBERMAN

Autor: MACHI MENDIETA

Autor: ESTEBAN SEIMANDI

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 285278587 Obra Publicada Género: INTERES Título: LAS RECETAS DE LOS BODEGONES Autor: PIETRO ERASMO SORBA

GENERAL Autor: JAVIER PICERNO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5278588 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL JUEGO DE RIPPER Autor: ISABEL ALLENDE

Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5278589 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA INTERPRETE Autor: MANUELA CENTENO

Editor: EL EMPORIO EDICIONES SA

5278590 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA INTERPRETE Autor: MANUELA CENTENO

Editor: EL EMPORIO EDICIONES SA

5278594 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: BICICLETAS, O DE COMO EN MOVIMIENTO SE LLEGA AL EQUILIBRIO

Autor/Titular: MICAELA FARIÑA

5278620 Obra Publicada Género: INTERES Título: UN TERRITORIO TRES HISTORIAS Autor: CHALO AGNELLI

GENERAL Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI

5278628 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO ES FACIL SER WATSON Autor: ANDREA FERRARI

Autor: CARLUS RODRIGUEZ

Editor: EDICIONES SANTILLANA SA

5278629 Obra Publicada Género: INTERES Título: ORGANIZACION DE EVENTOS UNICOS, Autor: RUBEN ALBERTO DE GAVALDA Y CASTRO

GENERAL PERSONALIZADOS E IRREPETIBLES Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5278630 Obra Publicada Género: INTERES Título: VOLTAIRE CONTRA LOS FANATICOS Autor: FERNANDO SAVATER

GENERAL Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5278631 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL LIBRO EN LA ERA DIGITAL: PAPEL, PANTALLAS Autor: FRANCOISE BENHAMOU

Y OTRAS DERIVAS Traductor: HEBER OSTROVIESKY

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5278632 Obra Publicada Género: INTERES Título: PRINCIPIOS DE FILOSOFIA UNA INTRODUCCION Autor: ADOLFO PETRONIO CARPIO

GENERAL A SU PROBLEMATICA Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5278633 Obra Publicada Género: TECNICO Título: JAVA A FONDO CURSO DE PROGRAMACION ACTUALIZADO Autor: PABLO AUGUSTO SZNAJDLEDER

A JAVA 8 / INCLUYE INTRODUCCION A HIBERNATE Y Editor: ALFAOMEGA GRUPO EDITOR ARGENTINO SA

5278634 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MEJOR NO SE LO CUENTO A NADIE Autor: DAMIAN ZAIN

Autor: FRANCISCO JUAN VACCARINI

Editor: RIDERCHAIL EDITIONS SRL

5278635 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA CRIATURA HORRIPILANTE DE LA LAGUNA GIGANTE Autor: ADELA MONICA BASCH

Autor: ALEJANDRO CESAR O’KIF

Editor: RIDERCHAIL EDITIONS SRL

5278636 Obra Publicada Género: TECNICO Título: TEORIA DE LAS ORGANIZACIONES Autor: FRANCISCO MOCHON

Autor: MARIA DEL CARMEN MOCHON

Autor: MARTA SAEZ MOCHON

Editor: ALFAOMEGA GRUPO EDITOR ARGENTINO SA

5278637 Obra Publicada Género: INTERES Título: SALUD Y ADOLESCENCIA. SALUD, ENFERMEDAD, Autor: VIRGINIA CHOREN

GENERAL AMBIENTE, SOCIAL, JOVENES, ADICCIONES, Autor: CONSUELO BALDINI

Editor: ALFAOMEGA GRUPO EDITOR ARGENTINO SA

5278638 Obra Publicada Género: TECNICO Título: NTICX, INTEGRACION DE LA INFORMATICA EN EL AULA Autor: RUBEN MODESTO CARRUEGO

CUBRE LOS CONTENIDOS DE LA MATERIA NUEVAS Autor: ESTEBAN RICARDO BEATO

TECNOLOGIA Editor: ALFAOMEGA GRUPO EDITOR ARGENTINO SA

5278644 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TO TO TO Autor: CARLOS JESUS TORRES

Autor: VICTOR HUGO SORIA GONZALEZ

Autor: ALEJANDRO RAUL PUCHETA

Editor: PUBLITRACK SRL

5278645 Obra Publicada Género: LETRA Título: TO TO TO Autor: CARLOS JESUS TORRES

Autor: VICTOR HUGO SORIA GONZALEZ

Autor: ALEJANDRO RAUL PUCHETA

Editor: PUBLITRACK SRL

5278646 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM TITO Y LA LIGA Autor: ROBERTO OMAR ALI

Autor: LEONARDO SEBASTIAN BELIZAN

Autor: MATIAS MENDEZ

Editor: PUBLITRACK SRL

5278647 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM TITO Y LA LIGA Autor: ROBERTO OMAR ALI

Autor: LEONARDO SEBASTIAN BELIZAN

Autor: MATIAS MENDEZ

Autor: LUCIANO EMANUEL REARTE

Editor: PUBLITRACK SRL

5278648 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GUERRERO (ALBUM) Autor: CIRIACO ALBERTO VIERA

Autor: FACUNDO MARTIN TERRY

Autor: FABIAN DARIO ZABIA

Autor: ANDRES MARIO SUALDO

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5278649 Obra Publicada Género: LETRA Título: ADRENALINA (ALBUM) Autor: LAUTARO DEMARCO

Autor: EZEQUIEL FACIO MAIER

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5278650 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ADRENALINA (ALBUM) Autor: LAUTARO DEMARCO

Autor: EZEQUIEL FACIO MAIER

Autor: AGUSTIN DELLA CROCE

Autor: GONZALO GUTIERREZ

Autor: PABLO GUYOT

Autor: ALFREDO TOTH

Autor: LUIS GUILLERMO CUDMANI

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5278651 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOMERO (ALBUM) Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 295278652 Obra Publicada Género: LETRA Título: GUERRERO (ALBUM) Autor: CIRIACO ALBERTO VIERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5278653 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HACIA LA MONTAÑA (ALBUM) Autor: CIRIACO ALBERTO VIERA

Autor: FACUNDO MARTIN TERRY

Autor: FABIAN DARIO ZABIA

Autor: AGUSTIN CAMILO ARTALE

Autor: DAVID ISMAEL GAGLIARDI

Autor: FEDERICO EDUARDO BELAI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5278654 Obra Publicada Género: LETRA Título: HACIA LA MONTAÑA (ALBUM) Autor: CIRIACO ALBERTO VIERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUEN FRANCISCO MOLES

5278655 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NAGUAL (ALBUM) Autor: CIRIACO ALBERTO VIERA

Autor: ANDRES MARIO SUALDO

Autor: FABIAN DARIO ZABIA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUEN FRANCISCO MOLES

5278656 Obra Publicada Género: LETRA Título: NAGUAL (ALBUM) Autor: CIRIACO ALBERTO VIERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5278657 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PACTO DE SANGRE (ALBUM) Autor: CIRIACO ALBERTO VIERA

Autor: ANDRES MARIO SUALDO

Autor: FABIAN DARIO ZABIA

Autor: FACUNDO MARTIN TERRY

Autor: MARCELO IVAN FUENTES MOLINA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUEN FRANCISCO MOLES

5278658 Obra Publicada Género: LETRA Título: PACTO DE SANGRE (ALBUM) Autor: CIRIACO ALBERTO VIERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

Autor: MARCELO IVAN FUENTES MOLINA

5278661 Obra Publicada Género: INTERES Título: CIUDADES FABULOSAS Autor: STEVE MC DONALD

GENERAL Autor/Editor: EDICIONES URANO SA (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

5278685 Obra Publicada Género: INTERES Título: ABC DEL LITIO SUDAMERICANO. SOBERANIA, Autor: FEDERICO NACIF

GENERAL AMBIENTE, TECNOLOGIA E INDUSTRIA Autor: MIGUEL LACABANA

Editor: CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI DE INSTITUTO MOVILIZA

5278686 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: LA LENGUA CONJURADA. ENTREVISTA A HORACIO Autor: ALBERTO CATENA

GONZALEZ Editor: DESDE LA GENTE EDICIONES DEL IMFC DE INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS C

5278687 Obra Publicada Género: INTERES Título: EL SUJETO HISTORICO EN LA GLOBALIZACION Autor: MARIANO CIAFARDINI

GENERAL Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI

Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5278688 Obra Publicada Género: INTERES Título: EL IMAGINARIO ANTIIMPERIALISTA EN AMERICA LATINA Autor: ANDRES KOZEL

GENERAL Autor: FLORENCIA GROSSI

Autor: DELFINA MORONI

Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI

5278692 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PAPELITO Autor: MARINA ELBERGER

Autor: OMAR ARANDA

Editor: RIDERCHAIL EDITIONS SRL

5278693 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAMBIO DE IDEA Autor: PABLO PINO

Autor: SOL SILVESTRE

Editor: RIDERCHAIL EDITIONS SRL

5278708 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BUENAS NUEVAS Productor: IRENE CADARIO

5278709 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SHOWER TRAVELPAD Autor/Titular: MARTIN SEBASTIAN LECCE

5278749 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA LINEA Autor: BEATRIZ DOUMERC

Autor: AYAX BARNES

Autor: GABRIEL BARNES

Director: ISTVAN SCHRITTER

Editor: EDICIONES DEL ECLIPSE SRL

5278782 Obra Publicada Género: INTERES Título: LA CRIA DE CABRAS III SANIDAD Autor: ANTONIA MARIA LEGUIZAMON

GENERAL Autor: MARCOS ALEJANDRO VILLA

Autor: CARLOS CHIARULLI

Autor: SERGIO DANIEL PARRA

Editor: INCUPO - INSTITUTO DE CULTURA POPULAR

5278783 Obra Publicada Género: INTERES Título: LA CRIA DE CABRAS II ¿COMO ELEGIMOS A NUESTRAS Autor: ANTONIA MARIA LEGUIZAMON

GENERAL CABRAS? Autor: SERGIO DANIEL PARRA

Autor: CARLOS CHIARULLI

Autor: CLAUDIA ANGELICA BONAZ

Editor: INCUPO - INSTITUTO DE CULTURA POPULAR

5278785 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DESIGNIO 66 Autor/Titular: RICARDO DANIEL CARDONE

5278786 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: OCCIDENTES Autor/Titular: RICARDO DANIEL CARDONE

5278787 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: RADIO LA QUEBRADA Autor: RICARDO DANIEL CARDONE

5278788 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: RADIO DE TANGO Autor/Titular: RICARDO DANIEL CARDONE

5278789 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: EN LA OTRA PUERTA Autor/Titular: RICARDO DANIEL CARDONE

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 17/03/2016 N° 14757/16 v. 17/03/2016

#F5083779F#

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 30

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 31#I5082899I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. – oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

BUERAS

CMA CGM NABUCCO 42404 16091MANI011533A CHNGOTSNBUE902173 CONTENEDOR 1 STC SODIUM CYCLAMATE

CMA CGM NABUCCO 04/02/2016 16091MANI011352W CHNGOTSNBUE902173 CONTENEDOR 1 STC SODIUM CYCLAMATE

CMA CGM NABUCCO 04/02/2016 16091MANI011531V CHNGOTSNBUE902173 CONTENEDOR 1 STC SODIUM CYCLAMATE

MAERSK SALALAH 11/02/2016 16091MANI012793J IIOOVMSCUXY564648 CONTENEDOR 1 QDC SODIUM CYCLAMATE

MAERSK SALALAH 11/02/2016 16091MANI012794K IIOOVMSCUXY564648 CONTENEDOR 1 QDC SODIUM CYCLAMATE

MAERSK SALALAH 11/02/2016 16091MANI012795L IIOOVMSCUXY564648 CONTENEDOR 1 QDC SODIUM CYCLAMATE

DEPOSITO FISCAL MURC

11/02/2016 16091MANI012630W 091UY041202725 CAJA 401 ARTICULOS PLASTICOS

11/02/2016 16091MANI012629H 091UY041202725 CAJA 792 ARTICULOS PLASTICOS

11/02/2016 16091MANI012796M 091UY041202725 CAJA 162 ARTICULOS PLASTICOS

DODERO TIGRE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142556812460 BULTOS 1 ART KAZUE

GEMEZ SA

CAP SAN SOUNIO 03/02/2016 16091MANI009572K CHSHASHABUEFC0079 PALETA 6 TAPPET

CAP SAN SOUNIO 03/02/2016 16091MANI009432F CHSHAGXPTY15127005 CAJA 209 EXPLOSION-PROOF LIGHTING

CAP SAN SOUNIO 03/02/2016 16091MANI009225F CHNGONBBNA15120020 CAJA 548 FUEL PUMP, HAND PUMP, PUM

CAP SAN SOUNIO 1 03/02/2016 16091MANI011103Z CHSHA75232140032 BULTOS 160 STC: EYEWEAR CASE

VANTAGE 552 04/02/2016 16091MANI013839L CHSHASH1508679 BULTOS 26 stc: multi tool set

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012802A CHSHASHX60131612 BULTOS 1 QDC AIR COMPRESSOR

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012606C CHSHA75232140039 BULTOS 68 STC EYEWEAR CASE

MSC CADIZ 04/02/2016 16091MANI010878L SPBRE1062316 BULTOS 3 QDC-SPARE PARTS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011729H CHNGONBOBUE15120747B CONTENEDOR 1 QDC-METAL BRACELET / PEN

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011729H CHNGONBOBUE15120747A CONTENEDOR 1 QDC-GLASS KITCHENWARE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011729H CHNGONBOBUE15120747C CONTENEDOR 1 QDC-KEYCHAING

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI008931X CHYANDOE1512CQ093 BULTOS 3462 STC- MOTORCYCLE IN CKD CO

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010709E CHHON189088950HKG BULTOS 2 STC POWER INSERT SWM 21V

CAP SAN RAPHAEL 05/02/2016 16091MANI012397J ZZZZZUSA056145 BULTOS 1 QDC-OFFICE SUPPLIES

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI012638H USPVGNAV-12588-16 BULTOS 2 SKIDS OF STAINLESS STEEL

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI012930C CHSHASHABUEFC0064 BULTOS 4 STC: KNIFE FOR WOODWORKIN

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI009995T CHSHASHA350233 BULTOS 21 STC: BICYCLE PARTS

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI009993R IIOOVHKG351268 BULTOS 29 STC: SWITCH

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI012597L IIOOVMNP-KHI-BNS-9310 BULTOS 19 STC: GOATSKIN FINISHED LE

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI012926H CHNGONBOBUE161025 BULTOS 8 STC: LIGHTING FIXTURES (A

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI013864J CHSHASHX60132690 BULTOS 22 QDC LADYS JACKET

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI012775J ITGENB160054-01 BULTOS 2 DISCONNECTORS AND SPARE P

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI013812C KSPUSESXIABUE1512001 CAJA 75 HEAD TENNIS RACKET WITH C

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI013737X ITGEN00/16/300002/1 BULTOS 1 QDC:OBTURADORES PARA CA?E

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI012926H CHNGONBOBUE161018 BULTOS 195 STC: PLATIC BRUSH

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI009993R IIOOVSHA338860 BULTOS 5 STC: SCREWS PLASTIC SHELL

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI015269K IIOOVMELS15010866 BULTOS 1 show items & shoes.

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI009995T CHSHASHA350236 BULTOS 21 STC: BICYCLE PARTS

GEMEZ SA-PUERTO

MONTE ROSA 26/01/2016 16091MANI008681K USPVGS01915118 BULTOS 4 qdc: printers

CAP SAN SOUNIO 03/02/2016 16091MANI011590D CHQINCNTAO4572512059 BULTOS 29 MUSICAL INSTRUMENTS

CAP SAN SOUNIO 03/02/2016 16091MANI010032Z CHNGOPFSSHA15120421 BULTOS 1 STC KIT DE CONVERSION FEN

CAP SAN SOUNIO 03/02/2016 16091MANI010108U KSPUSXGGBUE5151945V BULTOS 3 WIRE MESH

CAP SAN SOUNIO 03/02/2016 16091MANI011480B CHSZED15120004 BULTOS 9 TRANSFORMER

CAP SAN SOUNIO 03/02/2016 16091MANI009575N CHNGONBOBUE15C336 PALETA 4 BEARINGS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI013183D CHSHASSHA2630213938 BULTOS 100 qdc: wiring harness

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI014125A CHSHASDB63S158545 BULTOS 1 STC: VALVE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012783X IIOOVPJT18200624 BULTOS 7 parts of drilling rig

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012595J CHSHACNSHA4571512418 BULTOS 11 LENS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI013236C CHSHASHG1512280AA BULTOS 16 QDC: CHAINS

VANTAGE 010W 04/02/2016 16091MANI009972Y CHHONALPIVN15121843 BULTOS 9 STC DISASSMBLEY FOOTWEAR(

CAP SAN RAPHAEL 05/02/2016 16091MANI014099K GEHAM201601103 BULTOS 1 STC: VALVULAS DE SEGURIDA

E.R. DENMARK 10/02/2016 16091MANI014250W MXVRCMEXBUEG00016 BULTOS 1 stc: conditioner

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI012631A USPVGINDBUEG00113 BULTOS 4 stc: auto parts

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI013204U USPVG6335-0924-601.011 BULTOS 1 fork lift

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI012288X USNYOJERBUE1602002 BULTOS 10 OXYGEN CONCENTRATORS

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI008437J USPVGECCI0137001U56843 BULTOS 4 TRANSMISSION PARTS

E.R. DENMARK 10/02/2016 16091MANI014250W MXVRCMEXBUEG00017 BULTOS 1 stc: conditioner

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI012644E USPVGINDBUEG00010 BULTOS 4 stc: auto parts

E.R. DENMARK 10/02/2016 16091MANI014250W MXVRCMEXBUEG00019 BULTOS 1 stc: conditioner

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI012722B USPVGINDBUEG00067 BULTOS 7 stc: auto parts

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI013411U USPVGS01921859 BULTOS 10 qdc: diving and rescue su

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI008437J USPVGECCI3737001U65006 BULTOS 2 CL3 UN1993, FLAMMABLE LIQ

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI008437J USPVGECCI3737001U64996 BULTOS 5 CL 3 UN1993, FLAMMABLE LI

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI012411T USNYOBUE10227557 BULTOS 3 QDC-UN3077 CL9 HAZ SUBSTA

E.R. DENMARK 10/02/2016 16091MANI014250W MXVRCMEXBUEG00018 BULTOS 1 stc: conditioner

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI013884L USNYOBDLS00865380 BULTOS 1 S.T.C. REEL OF CABLE

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI012416B USSAVBUE10229541 BULTOS 1 QDC-PERSONAL PROPERTY BEL

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI012511U USPVGOTIC0137019U53499 BULTOS 4 QDC-LUBRIZOL AT110 STD, B

Page 32: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 32Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

GEMEZ SA-PUERTO

MONTE PASCOAL 10/02/2016 16091MANI013397K USNYO7C64643 BULTOS 4 PLASMA ARC CUTTING EQUIPM

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI012931D SPBREEM1BU-633263 BULTOS 6 COPPER CAPILLARY TUBES

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI014027B CHWANMWOLL6010028 BULTOS 87 STC: TILIA AMERICANA BASS

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI013286H ITGENTRNS16002539 BULTOS 2 machinery spare parts.

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI013785L CHQINLSSZEL15120260 ROLLO 81 Q.D.C. PU SYNTHETIC LEATH

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI012691G SPBRE412016010114 BULTOS 3 QDC-ELECTRIC MATERIAL

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI014027B CHWANMWOLL5120103 BULTOS 81 STC: TILIA AMERICANA BASS

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI013710W ITGEN600031/B CAJA 1 SPARE PARTS CERAMIC INDUS

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI013710W ITGEN01/16/600028 PIEZA 2 SPARE PARTS CERAMIC INDUS

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI013885M ITGEN1510-0925-601.011 BULTOS 2 motores engines

MONTE PASCOAL 11/02/2016 16091MANI012296H USPVGMIABUE1553003 BULTOS 4 CHAIRS AND CUSHIONS FOR M

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI013691H CHSZED16010003 BULTOS 147 LED-MAIN ELECTRONIC BOARD

11/02/2016 16091MANI012841D 091BR483800303 CAJA 41 CORDON DE COBRE TORCIDA N

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI012691G SPBRE022016010415 BULTOS 10 QDC-REPUESTOS DE MAQUINAR

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI012636F KSPUSGLSBBUE1512065 BULTOS 1 QDC-SEA ANCHOR 1 SET

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI013264D ITGENFLRBUEG00006 BULTOS 2 stc: electronic piano and

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI013739K ITGEN20/15/111602 BULTOS 1 STC MACHINERY SPARE PARTS

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI014052W SPBREME0010648/10080 BULTOS 5 QDC:SERVIDOR/GRAVADOR

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI013882J CHQINQDX60132073 BULTOS 1 QDC QUICK KITCH

MONTE PASCOAL 11/02/2016 16091MANI012296H USPVGDETBUE1603001 BULTOS 1 GLASS MAKING MACHINE PART

GEN POL

MSC LUDOVICA 04/02/2016 16091MANI011498K MXVRCHLCUME3151220634 BULTOS 81 Q.D.C. TUBOS.-

MURCHISON

E.R. SEOUL 21/01/2016 16091MANI007080C USHOU5028619846 BULTOS 14 OIL WELL SUPPLIES

CAP SAN SOUNIO 1 03/02/2016 16091MANI011833D CHNGOAC15NBBUE92001 BULTOS 182 stc: men cardigan

CAP SAN SOUNIO 1 03/02/2016 16091MANI011485G CHNGOC20151205/BUE BULTOS 100 qdc slider

CAP SAN SOUNIO 03/02/2016 16091MANI009669R CHNGONGB/BUE/00874 BULTOS 8 STC CHCK VALVE

CAP SAN SOUNIO 1 03/02/2016 16091MANI011127W CHSZETS15095 BULTOS 3 Q.D.C: TABLET

CHRISTMAS ISLAND 03/02/2016 16091MANI011095D BRSTSSUDU2529794560CE CONTENEDOR 11 67 CTNS COMBINACION DE RE

CAP SAN SOUNIO 1 03/02/2016 16091MANI011485G CHNGOC20151206/BUE BULTOS 54 qdc slider nylon film

MONTE TAMARO 03/02/2016 16091MANI011092A USJSVSUDU2600177357X2 BULTOS 2 TASTEVA STEVIA SWEETENER

CAP SAN SOUNIO 1 03/02/2016 16091MANI011208W CHSHAOLGM152776 BULTOS 5 36KV PORCELAIN INSULATORS

CAP SAN SOUNIO 04/02/2016 16091MANI011468H CHNGONBOBUE15120737A BULTOS 112 OUTSOLE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010645D CHHONXM151207016 BULTOS 407 UPPER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI013565H CHXGATSWL50244300A BULTOS 23 RABBIT HAIR

CAP SAN SOUNIO 04/02/2016 16091MANI011468H CHNGONBOBUE15120737B BULTOS 329 OUTSOLES

MSC ALICANTE 04/02/2016 16091MANI011574F BRRIOHLCURI5160103563 CONTENEDOR 2 STC TYRES. HOUSE TO HOUS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P BRSTSEGLV360500075266 BULTOS 52 DEPOSITO EXPANSION, RADIA

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010757H CHHONGHKBUE160103 BULTOS 1063 COMPUTER ACCESSORIES

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI013028B CHSHASDB63S158537 CAJA 49 STC: AUTO DARKENING FILTE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011147B CHSHAEURFL15D14428BUE PALETA 2 Stepper Motor

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010409B ZZZZZGYATBUE151207 BULTOS 440 LAPTOP BAG, BACKPACK

ALIANCA SANTOS 04/02/2016 16091MANI011586X BRSTSSUDU252977390JFL CONTENEDOR 7 73 CTNS COMBINACION DE RE

MSC CADIZ 05/02/2016 16091MANI011868L BRRIOHLCURI5160105050 CONTENEDOR 4 STC TYRES. HOUSE TO HOUS

MSC CADIZ 05/02/2016 16091MANI012050S SPVLCIBC0257350 BULTOS 37 NUEVOS NEUMATICOS

MAERSK SALALAH 551 05/02/2016 16091MANI012052U CHHONGHKBUE151205 BULTOS 1018 COMPUTER ACCESSORIES

MAERSK SALALAH 551 05/02/2016 16091MANI011755G CHHONGHKBUE151206 BULTOS 1101 COMPUTER ACCESSORIES

MAERSK SALALAH 551 05/02/2016 16091MANI012049D CHNGONGX60132004 BULTOS 626 JACK BRAND INDUSTRIAL SEW

MAERSK LAMANAI 07/02/2016 16091MANI012112R BEANWMRS/BUE/05364 BULTOS 3 STC USED HOSHOLDS

CAP SAN RAPHAEL 10/02/2016 16091MANI013440W BEANW16/28267 PALETA 1 SPARE PARTS

MAERSK LIRQUEN 552 10/02/2016 16091MANI012483F CHHONFXMARBUE15120168 BULTOS 576 UPPERS + INSOLES

CAP SAN RAPHAEL 10/02/2016 16091MANI010216U FRLEHMRS/BUE/05391 BULTOS 3 STC PRODUCTOS QUIMICOS CL

CAP SAN RAPHAEL 10/02/2016 16091MANI010206T GEHAMPLZ/BUE/00064 BULTOS 1 STC TRANSMISSION

CAP SAN RAPHAEL 10/02/2016 16091MANI013437F BEANW16/28263 PALETA 3 SPARE PARTS

CAP SAN SOUNIO 10/02/2016 16091MANI012423W CHWANXM151214004B BULTOS 50 MEN'S SHOES UPPER

CAP SAN RAPHAEL 10/02/2016 16091MANI009672L BEANWMIL/BUE/05287 BULTOS 2 STC PRODUCTOS QUIMOS CLAS

CAP SAN SOUNIO 10/02/2016 16091MANI012423W CHWANXM151214004A BULTOS 425 SHOES UPPERS

CAP SAN RAPHAEL 10/02/2016 16091MANI013443C BEANW16/28230 PALETA 2 SPARE PARTS

CAP SAN RAPHAEL 10/02/2016 16091MANI009407H FRLEHH43810140047 PALETA 4 ADDITIVES FOR LUBRICATING

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI012116V CHSHASHBUE151263198C BULTOS 120 STC PARACETAMOL DC90 IN H

CCNI ANDES 1 11/02/2016 16091MANI012185E CHNGOEURFLB15D1481BUE CAJA 81 AUTO PARTS

CCNI ANDES 1 11/02/2016 16091MANI012185E CHNGONGB/BUE/00875 BULTOS 2 FERRITE MAGNET

MONTE PASCOAL 11/02/2016 16091MANI012183C USPVGMIA1601118-12 PALETA 2 TRANSFORMADOR POWER SUPPL

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI013789P ITGEN306.431 ROLLO 41 Q.D.C. FABRICS

CCNI ANDES 1 11/02/2016 16091MANI013392F CHSHATPOESH1512041 BULTOS 2 TRP BRAND CHAIN AND PARTS

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI014492H ITGEN2016-M3-003504 BULTOS 6 THERMOSTAT

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI008144E ITGEN0116300019/B BULTOS 6 baby articles

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI008144E ITGEN0116300019/A BULTOS 3 baby articles

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI008144E ITGEN0116300019/D BULTOS 3 baby articles

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI008144E ITGEN0116300019/C BULTOS 9 baby articles

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI012911B ITGENFI/16/500004-43 BULTOS 32 STC : TEXTIL

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI013044W ITGEN2016-M3-003494 BULTOS 6 Q.D.C. CONVEYOR AND PROCE

CCNI ANDES 11/02/2016 16091MANI012442A CHSHASE512568Y BULTOS 12 QDC TROXERUTIN

RIO DE JANEIRO 11/02/2016 16091MANI011888N ITGENBAILS03998 BULTOS 4 LACTULOSE CRYSTAL

MONTE PASCOAL 11/02/2016 16091MANI013463E USNYOHBL-3036 BULTOS 3 barcroft 5200 m

PHILIPS ARGENTINA S.

03/02/2016 16091MANI010891G 09119123932 BULTOS 1 CARGA

03/02/2016 16091MANI010871E 09183606092 BULTOS 14 varios

03/02/2016 16091MANI010866X 09119127320 BULTOS 1 CARGA

03/02/2016 16091MANI010896L 09151535269 BULTOS 1 carga gral

03/02/2016 16091MANI010872F 09139135622 BULTOS 4 varios

03/02/2016 16091MANI010889N 09119128040 BULTOS 1 CARGA

SIEMENS S.A.

03/02/2016 16091MANI010701T 09165703245 BULTOS 3 parts

03/02/2016 16091MANI010702U 09154714931 BULTOS 1 varios

04/02/2016 16091MANI011374D 09161000924 BULTOS 28 PARTS

Page 33: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 33Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

SIEMENS S.A.

05/02/2016 16091MANI011943F 09161000989 BULTOS 1 parts

11/02/2016 16091MANI012941E 09106ID1372 BULTOS 1 PARTES

11/02/2016 16091MANI013055B 09165704748 BULTOS 2 parts

11/02/2016 16091MANI012943G 09106ID1371 BULTOS 1 PARTES

11/02/2016 16091MANI013060U 09165704814 BULTOS 2 parts

11/02/2016 16091MANI013040S 09165704764 BULTOS 3 parts

11/02/2016 16091MANI013029C 09165704791 BULTOS 7 parts

11/02/2016 16091MANI013025V 09165704750 BULTOS 7 parts

11/02/2016 16091MANI013036A 09165704767 BULTOS 4 parts

11/02/2016 16091MANI013082B 09165702851 BULTOS 10 parts

11/02/2016 16091MANI012934G 09106ID1382 BULTOS 1 PARTES

11/02/2016 16091MANI013043V 09112532736 BULTOS 6 parts

SIR HOME S.A.

MAERSK SALALAH 03/02/2016 16091MANI010670B KSPUSFDTJSE1511007 BULTOS 1604 q.d.c. motorcycle parts

MAERSK LIRQUEN 11/02/2016 16091MANI012765X IIOOV569230228 BULTOS 1667 q.d.c. basket

MAERSK LIRQUEN 11/02/2016 16091MANI012744F IIOOV592377238 BULTOS 1037 q.d.c. fabric basket and

MAERSK LIRQUEN 11/02/2016 16091MANI012763G IIOOV592377117 BULTOS 1527 q.d.c. jute baske, fabric

TERBASA

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012211R ZZZZZESYNTBUE1512142 CAJA 346 Q.D.C.SPORTING GOODS

CAP SAN SOUNIO 04/02/2016 16091MANI011501S CHSHASWFE15120046 CAJA 1624 Q.D.C.WOMENS WOVEN JACKET

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011418C CHSHASWFE15120042 BULTOS 56 Q.D.C.POST LIFT

MSC MARIANNA 10/02/2016 16091MANI012461B USPVGMIA160149-1 BULTOS 2640 Q.D.C.TONER

TERMINAL 5

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502475732 CONTENEDOR 1 PICTURE FRAME

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502491282 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502504546 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502504554 CONTENEDOR 1 PLASTIC ADORNMENT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011211Z CHXMNAMBU20131299A CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC TABLEWARE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P IIOOVEGLV089500004767 CONTENEDOR 2 DRIED GRACILARIA SWAWEED

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHNGOEGLV143580677788 CONTENEDOR 1 PLASTIC ADORNMENT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHSHACOSU6120039300 CONTENEDOR 1 QDC DECORATION ARTICLE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHSHACOSU6120249220 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHSHACOSU6120256790 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P ZZZZZEGLV147500484662 CONTENEDOR 1 PICTURE FRAME

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010667H CHNGODLNB1512151 CONTENEDOR 1 STC: HOUSE ACCESSORIES

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010729G CHNGOAC15NBBUE92524 CONTENEDOR 1 stc: house accesories

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010734C CHNGOAC15NBBUE92525 CONTENEDOR 1 stc: house accesories

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011653D ZZZZZDLYTBNA16010045C CONTENEDOR 1 STC: OFFICE PAPERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011653D ZZZZZDLYTBNA16010046C CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P BRSTSEGLV360600003607 CONTENEDOR 1 AUTO PARTS

VANTAGE 010W 04/02/2016 16091MANI012218B CHSZENSZX15122247 CONTENEDOR 1 STC PLASTICS FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012604A CHSHAAC15SHBUE90525 CONTENEDOR 1 stc: brush spray borers

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010814B CHSHAHDE15-12076 CONTENEDOR 1 s.t.c. textil fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010858J CHSHAHDE16-01008 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012609F CHNGOAC15NBBUE92329 CONTENEDOR 1 stc: carga consolidada

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012625D CHSHAAC15SHBUE90528 CONTENEDOR 1 stc: art sport, pen, comb

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012628G CHNGOAC15NBBUE92517 CONTENEDOR 1 stc: clock, basket, bijou

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012637G CHNGOAC15NBBUE92515 CONTENEDOR 1 stc: clock, basket, art d

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI009862M CHNGOZIMUNGB9169502 CONTENEDOR 1 S.T.C. CONSOLIDATED CARGO

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI009862M CHNGOZIMUNGB9169542 CONTENEDOR 1 S.T.C. CONSOLIDATED CARGO

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502504589 CONTENEDOR 1 PICTURE FRAME

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502541301 CONTENEDOR 1 PLASTIC ADORNMENT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502569427 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P ZZZZZEGLV149503284865 CONTENEDOR 1 PUMICE STONE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010758X ZZZZZHDE15-12207 CONTENEDOR 1 s.t.c. articles for suppl

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV147500481485 CONTENEDOR 1 DESK ORGANIZER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010667H CHNGODLNB1512146 CONTENEDOR 1 STC: MIRROR

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012743E IIOOVMTDBOM158637 CONTENEDOR 1 Q.D.C. GARMENTS/BIJOU

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E ZZZZZCOSU6070026640 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E RPMNYCOSU6106898410 CONTENEDOR 1 QDC EUCHEUMA COTTONII

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011196F CHSHADLSH15120379 CONTENEDOR 1 STC: TEXTIL FABRICS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P ZZZZZEGLV147500484671 CONTENEDOR 1 PLASTIC ADORNMENT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6117925560 CONTENEDOR 1 QDC ARTIFICIAL FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6117925850 CONTENEDOR 1 QDC PLASTIC FLOWER MARK P

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010737F CHNGOAC15NBBUE92526 CONTENEDOR 1 stc: flowers

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHSHACOSU6119209990 CONTENEDOR 1 QDC TEXTIL FABRICS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011653D ZZZZZDLYTBNA15120439C CONTENEDOR 1 STC: SCENT SPRAYER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011653D ZZZZZDLYTBNA16010044C CONTENEDOR 1 STC: SUNBLINDS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI013208B IIOOVTAIBAQ35469K01 CONTENEDOR 1 ISOCROSS MDA UN2651 IMO 6

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011674G ZZZZZDLYTBNA16010003C CONTENEDOR 1 STC: GLASS BLOCK HOUSEHOL

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011674G ZZZZZDLYTBNA16010006C CONTENEDOR 1 STC: CAT LITTER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011121Z CHNGODLNB1512113 CONTENEDOR 1 STC: NAIL BRUSH

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011121Z CHNGODLNB1512122 CONTENEDOR 1 STC: HOUSE ACCESSORIES

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010667H CHNGODLNB1512155 CONTENEDOR 1 STC: COMBS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011674G ZZZZZDLYTBNA16010053C CONTENEDOR 1 STC: COMBS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011724C CHNGODLNB1512136 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012600T CHNGOAC15NBBUE92519 CONTENEDOR 1 stc: umbrella

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012602V CHSHAAC15SHBUE90584 CONTENEDOR 1 stc: umbrella

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010810U CHSHAHDE15-12077 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010840A CHSHAHDE16-01004 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012627F CHSHAAC15SHBUE90568 CONTENEDOR 1 stc: decoration item, cra

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI009862M CHNGOZIMUNGB9169539 CONTENEDOR 1 S.T.C. CONSOLIDATED CARGO

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010818F CHNGOAC15NBBUE92513 CONTENEDOR 1 stc: bag, ring, hair clip

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502475759 CONTENEDOR 1 PLASTIC HOOK

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502475775 CONTENEDOR 1 STONE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011196F CHSHADLSH15120250 CONTENEDOR 1 STC: CAT LITTER

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 34Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

TERMINAL 5

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012169G CHNGOESNBOBUE1512105 CONTENEDOR 1 MARKER PEN

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P ZZZZZEGLV149503284873 CONTENEDOR 1 PLASTIC HOOK

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV149503424713 CONTENEDOR 1 PLASTIC ADORNMENT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV147500474969 CONTENEDOR 1 PICTURE FRAME

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV147500474977 CONTENEDOR 1 PLASTIC ADORNMENT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV147500484654 CONTENEDOR 1 PUMICE STONE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHNGOEGLV143580677869 CONTENEDOR 1 ERASER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHNGOEGLV143580677877 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHNGOEGLV143580677907 CONTENEDOR 1 PICTURE FRAME

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHNGOEGLV143580677923 CONTENEDOR 1 PLASTIC HOOK

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHNGOEGLV143580677931 CONTENEDOR 1 DESK ORGANIZER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012737H CHHONAXML15120059 CONTENEDOR 2 Q.D.C. GARMENTS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHSHACOSU6120256760 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHSHACOSU6120256770 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P ZZZZZEGLV147500484638 CONTENEDOR 1 ERASER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P ZZZZZEGLV147500494374 CONTENEDOR 1 PUMICE STONE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P ZZZZZEGLV147500494382 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010726D CHNGOAC15NBBUE92019 CONTENEDOR 1 stc: flowers, hair clip

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011617D ZZZZZEDYTBA1217456-A CONTENEDOR 1 multimedia speakers

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011617D ZZZZZEDYTBA1217456-B CONTENEDOR 1 multimedia speakers

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011653D ZZZZZDLYTBNA16010043C CONTENEDOR 1 STC: FISH HOOKS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011653D ZZZZZDLYTBNA16010052C CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS

VANTAGE 010W 04/02/2016 16091MANI010265B CHSZEKKLUSX84381502 CONTENEDOR 1 S.T.C.: CONSOLIDATED CARG

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011121Z CHNGODLNB1512126 CONTENEDOR 1 STC: PAPER BAGS PENCILS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011724C CHNGODLNB1512140 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011724C CHNGODLNB1512144 CONTENEDOR 1 STC: HAIR ACCESSORIES PAP

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010824C CHSHAHDE15-12190 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabrics

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010826E CHSHAHDE15-12214 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010845F CHSHAHDE16-01005 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI009862M CHNGOZIMUNGB9169499 CONTENEDOR 1 S.T.C. CONSOLIDATED CARGO

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010808E CHNGOAC15NBBUE92537 CONTENEDOR 1 stc: bracalet, hair clip

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502475767 CONTENEDOR 1 DESK ORGANIZER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502532370 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012199J CHNGONNGB15120962 CONTENEDOR 1 STC PLASTIC FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P ZZZZZEGLV149503396361 CONTENEDOR 1 DESK ORGANIZER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV147500481493 CONTENEDOR 1 STONE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV147500484620 CONTENEDOR 1 PLASTIC HOOK

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011170U CHSHAYFFCL0638385 CONTENEDOR 1 STC SHOPPING BAG

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P ZZZZZEGLV149503215529 CONTENEDOR 1 PICTURE FRAME

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E ZZZZZCOSU6110527050 CONTENEDOR 1 QDC SPRAY WATER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011196F CHSHADLSH15120389 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC MANUFACTURE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6109848090 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6117925820 CONTENEDOR 1 QDC PLASTIC FLOWER PRICE

VANTAGE 552 04/02/2016 16091MANI012813C CHSHAWSHA5124097 CONTENEDOR 1 STC : TRAVEL SET

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011826F ZZZZZDLHPBNA15120211C CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS PENC

VANTAGE 010W 04/02/2016 16091MANI010333U CHSHASHABUE15120535 CONTENEDOR 1 STC HOT MELT ADHISEVE TR8

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011674G ZZZZZDLYTBNA16010007C CONTENEDOR 1 STC: OFFICE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011674G ZZZZZDLYTBNA16010008C CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011674G ZZZZZDLYTBNA16010009C CONTENEDOR 1 STC: COMBS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012666X CHNGOAC15NBBUE92533 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010799N CHSHAHDE15-12200 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010834D CHSHAHDE16-01025 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010861D CHSHAHDE16-01012 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012618F CHSHAAC15SHBUE90572 CONTENEDOR 1 stc: carga consolidada

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502475741 CONTENEDOR 1 PUMICE STONE

VANTAGE 42404 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502497183 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502541280 CONTENEDOR 1 PICTURE FRAME

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012140S CHNGOESNBOBUE1512129 CONTENEDOR 1 MARKER PEN

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P ZZZZZEGLV149503385572 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010819G CHSHAHDE15-12179 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV147500474918 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV147500474934 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012220R ZZZZZSWSZN15121897A CONTENEDOR 1 horizontal directional dr

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010848X CHNGOAC15NBBUE92294 CONTENEDOR 1 stc: bijouterie

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P ZZZZZEGLV149503215502 CONTENEDOR 1 PLASTIC HOOK

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E ZZZZZCOSU6121256350 CONTENEDOR 1 QDC CONTAINER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6109848040 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6117925550 CONTENEDOR 1 QDC ARTIFICIAL FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010711U CHNGOAC15NBBUE92538 CONTENEDOR 1 stc: bag, hair clip

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010570A ZZZZZDLYTBNA16010010C CONTENEDOR 1 STC: MANUFACTURE PLASTIC

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHSHACOSU6119209760 CONTENEDOR 1 QDC TEXTIL FABRICS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011653D ZZZZZDLYTBNA16010059C CONTENEDOR 1 STC: GLASS BLOCK

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011674G ZZZZZDLYTBNA16010004C CONTENEDOR 1 STC: GYM STUFFS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011836G CHSHADLSH15120377 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011724C CHNGODLNB1512145 CONTENEDOR 1 STC: POT BRUSH GYM ACCESS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012598M CHNGOAC15NBBUE92299 CONTENEDOR 1 stc: umbrella

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012605B CHSHAAC15SHBUE90539 CONTENEDOR 1 stc: brush spray borers

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012608E CHNGOAC15NBBUE92328 CONTENEDOR 1 stc: carga consolidada

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010766H ZZZZZHDE15-12208 CONTENEDOR 1 ARTICLES FOR SUPPLYING CH

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010825D CHSHAHDE15-12213 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010831A CHSHAHDE16-01010 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010852D CHSHAHDE16-01007 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012632B CHNGOAC15NBBUE92516 CONTENEDOR 1 stc: clock, basket, art d

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012655G CHNGOAC15NBBUE92321 CONTENEDOR 1 stc: comb

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI007634H CHSHASHABUEF22884 CONTENEDOR 1 STC: HALOGEN LAMP

VANTAGE 010W 04/02/2016 16091MANI010993J CHSHAGD1512527 CONTENEDOR 1 QDC:CARTONS

Page 35: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 35Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

TERMINAL 5

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012159F CHNGOESNBOBUE1512171 CONTENEDOR 1 MARKER PEN

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011211Z CHXMNAMBU20131299B CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC TABLEWARE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV149503424730 CONTENEDOR 1 PUMICE STONE

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV149503424837 CONTENEDOR 1 PICTURE FRAME

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010719F CHHONYFFCL0638193 CONTENEDOR 1 STC SHOPPING BAG

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010807D CHSHAAC15SHBUE90433 CONTENEDOR 1 stc: bag, hair clip

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012749K CHSHAAASL15120567 CONTENEDOR 1 Q.D.C. ARTICLE DECORATION

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011196F CHSHADLSH15120375 CONTENEDOR 1 STC: HAIR ACCESSORIES

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011196F CHSHADLSH15120390 CONTENEDOR 1 STC: CAT LITTER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6109848070 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6117925840 CONTENEDOR 1 QDC PLASTIC FLOWER CRAFTW

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010570A ZZZZZDLYTBNA15120419C CONTENEDOR 1 STC: MANUFACTURE PLASTIC

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHSHACOSU6119208830 CONTENEDOR 1 QDC TEXTIL FABRICS

VANTAGE 010W 04/02/2016 16091MANI010994K CHSHAGD1512528 CONTENEDOR 1 QDC:CARTONS

VANTAGE 010W 04/02/2016 16091MANI010265B CHSZEKKLUSX84381503 CONTENEDOR 1 S.T.C.: CONSOLIDATED CARG

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011674G ZZZZZDLYTBNA16010002C CONTENEDOR 1 STC: GLASS BLOCK HOUSEHOL

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011121Z CHNGODLNB1512124 CONTENEDOR 1 STC: GYM ACCESSORIES MUSI

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010710T ZZZZZYFFCL1512041 CONTENEDOR 1 STC MUSIC BOX

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011724C CHNGODLNB1512129 CONTENEDOR 1 STC: GYM ACCESSORIES HAIR

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010838H CHSHAHDE16-01021 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010859K CHSHAHDE16-01014 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010865H CHSHAHDE16-01020 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012611V CHNGOAC15NBBUE92511 CONTENEDOR 1 stc: carga consolidada

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012641B CHSHAAC15SHBUE90576 CONTENEDOR 1 stc: hairpin

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012649J CHNGOAC15NBBUE92336 CONTENEDOR 1 stc: comb

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI009862M CHNGOZIMUNGB9169501 CONTENEDOR 1 S.T.C. CONSOLIDATED CARGO

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502504562 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHHONEGLV147500474942 CONTENEDOR 1 DESK ORGANIZER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012220R ZZZZZSWSZN15121897B CONTENEDOR 1 parts and accesories / pa

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010667H CHNGODLNB1512149 CONTENEDOR 1 STC: DATE STAMP COSMETIC

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHSHACOSU6120249230 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E ZZZZZCOSU6121264000 CONTENEDOR 1 QDC GIFT COLOURED BOXES P

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011196F CHSHADLSH15120259 CONTENEDOR 1 STC: HAIR ACCESORY

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6117925580 CONTENEDOR 1 QDC ARTIFICIAL FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6117926310 CONTENEDOR 1 QDC PLASTIC FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6117926320 CONTENEDOR 1 QDC ARTICLE DECORATION

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010570A ZZZZZDLYTBNA16010001C CONTENEDOR 1 STC: MANUFACTURE PLASTIC

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010727E CHNGOAC15NBBUE92006 CONTENEDOR 1 stc: hair accesories, fas

VANTAGE 010W 04/02/2016 16091MANI010988N CHSHAGD1512529 CONTENEDOR 1 QDC:CARTONS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011674G ZZZZZDLYTBNA16010005C CONTENEDOR 1 STC: SUNBLINDS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011121Z CHNGODLNB1512127 CONTENEDOR 1 STC: MUSIC BOX HAIR ACCES

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011724C CHNGODLNB1512135 CONTENEDOR 1 STC: COMBS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012663F CHNGOAC15NBBUE92305 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010813A CHNGOAC15NBBUE92514 CONTENEDOR 1 stc: ring, hair clip

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010827F CHSHAHDE15-12230 CONTENEDOR 1 s.t.c textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010850B CHSHAHDE16-01006 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010873G CHSHAHDE16-01013 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010116T IIOOVBKKBUE150000022 CONTENEDOR 1 Q.D.C.WOVEN TENNIS FELT S

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012613A CHNGOAC15NBBUE92512 CONTENEDOR 1 stc: carga consolidada

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012615C CHNGOAC15NBBUE92259 CONTENEDOR 1 stc: carga consolidada

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012656H CHSHAAC15SHBUE90565 CONTENEDOR 1 stc: brush

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502497175 CONTENEDOR 1 PLASTIC HOOK

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502504571 CONTENEDOR 1 ERASER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502541271 CONTENEDOR 1 ERASER

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHSHAEGLV142502541298 CONTENEDOR 1 PICTURE FRAME

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI011196F CHSHADLSH15120202 CONTENEDOR 1 STC: HAIR ACCESSORIES

VANTAGE 42404 16091MANI010830W CHSHAHDE15-12231 CONTENEDOR 1 s.t.c. textile fabric

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHNGOEGLV143580677851 CONTENEDOR 1 PICTURE FRAME

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010400P CHNGOEGLV143580677915 CONTENEDOR 1 BATH MAT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI012220R ZZZZZSWSZN15121897C CONTENEDOR 1 oarts and accesories / pa

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010667H CHNGODLNB1512161 CONTENEDOR 1 STC: PENCILS HAIR ACCESSO

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHSHACOSU6120256780 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E ZZZZZCOSU6121238310 CONTENEDOR 2 QDC GYM ACCESSORIES TISSU

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E ZZZZZCOSU6121252060 CONTENEDOR 1 QDC MUSIC BOX HAIR ACCESS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E ZZZZZCOSU6121271411 CONTENEDOR 1 QDC BIJOU HAIR ACCESORIES

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E ZZZZZCOSU6121276590 CONTENEDOR 3 QDC PAPER LAMPS PENCILS M

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6109848060 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6117925570 CONTENEDOR 1 QDC ARTIFICIAL FLOWERS

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6117925830 CONTENEDOR 1 QDC ADORMENT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6117926330 CONTENEDOR 1 QDC TRAVEL KIT

VANTAGE 04/02/2016 16091MANI010556E CHNGOCOSU6120516470 CONTENEDOR 1 QDC BRACELET EARRING NECK

VANTAGE 42404 16091MANI010556E CHQINCOSU6121121200 CONTENEDOR 2 QDC TEXTIL FABRIC

VANTAGE 010W 42404 16091MANI010265B CHSZEKKLUSX84381504 CONTENEDOR 1 S.T.C.: CONSOLIDATED CARG

VANTAGE 42404 16091MANI011653D ZZZZZDLYTBNA15120438C CONTENEDOR 1 STC: COMBS

VANTAGE 42404 16091MANI011674G ZZZZZDLYTBNA16010042C CONTENEDOR 1 STC: GLASS BLOCK

VANTAGE 42404 16091MANI011724C CHNGODLNB1512143 CONTENEDOR 1 STC: GYM ACCESSORIES MUSI

VANTAGE 42404 16091MANI011330S CHHONACEC1512111 CONTENEDOR 1 STC CANDLE HOLDER

VANTAGE 42404 16091MANI011497J CHNGOQ10201512144 CONTENEDOR 1 STC: BRUSH / HAIR CLIP

VANTAGE 42404 16091MANI012622A CHSHAAC15SHBUE90573 CONTENEDOR 1 stc: carga consolidada

VANTAGE 42404 16091MANI012623B CHSHAAC15SHBUE90524 CONTENEDOR 1 stc: brush spray borers

VANTAGE 42404 16091MANI012658J CHNGOAC15NBBUE92326 CONTENEDOR 1 stc: compaccesories,phone

ASTURIANO 42409 16091MANI011689M ARUSU16067ECA1000188K CONTENEDOR 1 Q.D.C.DESECHOS DE COBRE

ASTURIANO 42409 16091MANI011689M ARUSU16067ECA1000189L CONTENEDOR 1 Q.D.C.DESECHOS DE COBRE

TERMINAL CARGA TIGRE

MAERSK SALALAH 42403 16091MANI010795J IIOOV955268413 BULTOS 698 QDC SPORT SHOES

MAERSK SALALAH 42403 16091MANI010782F IIOOV955268413 BULTOS 582 QDC SPORT SHOES

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 36Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

TERMINAL CARGA TIGRE

MAERSK SALALAH 42403 16091MANI010853E IIOOV955268413 BULTOS 422 QDC SPORT SHOES

MAERSK LETICIA 547 42404 16091MANI011587J CHSHASHA0731034/001 BULTOS 16 QDC AUTOPARTES

VANTAGE 42404 16091MANI011121Z CHNGODLNB1512128 BULTOS 15 QDC : MANUFACTURE PLASTIC

VANTAGE 42404 16091MANI010570A ZZZZZDLYTBNA16010011C BULTOS 15 QDC : MANUFACTURE PLASTIC

VANTAGE 42404 16091MANI013701W CHXMNAMBU20131284C BULTOS 123 QDC GARMENTS

VANTAGE 42404 16091MANI013197X CHXMNAMBU20131265A BULTOS 200 QDC GARMENTS

ALIANCA SANTOS 42405 16091MANI011929J BRSTS15/3260PCMAOBUE BULTOS 1285 QDC. SECADOR DE CABELLO G

ALIANCA SANTOS 42405 16091MANI011954H BRSTS15/3260PCMAOBUE BULTOS 963 QDC. SECADOR DE CABELLA G

MAERSK LAMANAI 42407 16091MANI009139J GEBHVDEMUC0000028300 BULTOS 101 QDC FILTER AND PARTS

CAP SAN RAPHAEL 42410 16091MANI012439G FRLEH1210-0424-601.011A BULTOS 7 QDC. MANUFACTURAS

CAP SAN NICOLAS 42411 16091MANI012928J GEHAMMSCUIH973993 BULTOS 11 QDC. HAIR COSMETICS

MONTE PASCOAL 42411 16091MANI012998Z USPVGSUDU260017838TPW BULTOS 21 QDC PETROL FILTER

MONTE PASCOAL 42411 16091MANI012990X USPVGSUDU260017838J1A BULTOS 22 QDC PETROL FILTER

MONTE PASCOAL 42411 16091MANI012990X USPVGSUDU26001783834K BULTOS 16 QDC PETROL FILTER

TERMINAL PANAMERICAN

ZANTE 42403 16091MANI010857X USHOUELP509594 BULTOS 14 CONECTORES ELECTRICOS Y T

MONTE TAMARO 42403 16091MANI011267E USPVGHBOL1556 PALETA 2 CA?AS DE PESCA

42404 16091MANI011280W 091BR368101919 BULTOS 294 ARTICULOS DE HIGIENE PERS

CAP SAN SOUNIO 1 42405 16091MANI011898Y IIOOV1SX389647 CAJA 250 SOSTEN BOMBACHA

42410 16091MANI012347E 091BR597512276 BULTOS 12 MOTORES- NCM-84082090 - 8

TERMINAL. 4

MAERSK LAMANAI 42407 16091MANI012259G BRSTST-1411 CONTENEDOR 1 tornos.

MAERSK LAMANAI 42407 16091MANI011624B NLROTCOSU4508976750 CONTENEDOR 1 QDC SILICONISED PAPER

MAERSK LAMANAI 42407 16091MANI012089H BRSTSDLHPBNA15120290C CONTENEDOR 1 STC: HAIR ACCESSORIES

MAERSK LAMANAI 42407 16091MANI013001P SPAGSCMI8670 CONTENEDOR 1 automovil peugeot color

MAERSK LAMANAI 42407 16091MANI011559X SPAGS955418273 CONTENEDOR 1 Q.D.C. GARMENTS

MAERSK LAMANAI 42407 16091MANI011503U GEBHVHJSCHAM515832400 CONTENEDOR 3 Q.D.C.PAPER

MAERSK LAMANAI 42407 16091MANI011559X NLROT568550806 CONTENEDOR 1 Q.D.C. MALE SHAVER

MAERSK LAMANAI 42407 16091MANI012088G BRSTSDLCWBNA15120382C CONTENEDOR 1 STC: OIL LAMP

Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director (Int.) Dirección Aduanas Metropolitanas I.

e. 17/03/2016 N° 14520/16 v. 17/03/2016

#F5082899F#

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 37#I5083892I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas pre-sentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/N° y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 38

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 39

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 40

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 41

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.) Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2.e. 17/03/2016 N° 14811/16 v. 17/03/2016

#F5083892F#

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Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 42#I5084036I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 126/2016

Asunto: Finalización y designación de jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección de Personal.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a los lineamientos impartidos por esta Instancia en materia de recursos hu-manos la Dirección de Personal encaró un proceso de rediseño de gestión en el ámbito del Depar-tamento Beneficios al Personal y la División Servicio Médico.

Que en dicho marco, el Departamento Beneficios al Personal realizó un relevamiento general de tareas y perfiles de puestos de jefatura para la redefinición de objetivos, procesos y liderazgo de las áreas que le dependen, proponiendo como consecuencia de ello dar por finalizadas las fun-ciones de jefatura interina de la División Beneficios y de la Sección Jubilaciones de su jurisdicción.

Que el citado Departamento propone cubrir en idéntico carácter el cargo de jefatura de la División Beneficios con la actual jefatura de la Sección Tramitación de Beneficios y como conse-cuencia de ello, cubrir el cargo de dicha Sección y el de la Sección Jubilaciones bajo el régimen de reemplazos.

Que la Dirección de Personal prestó conformidad a la propuesta formulada por el citado De-partamento.

Que asimismo, la referida jurisdicción ha evaluado el relevamiento realizado sobre las tareas y perfiles para la cobertura de puestos en la División Servicio Médico, concluyendo que resulta oportuno propiciar la finalización de la jefatura actual y su traslado a la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo en el ámbito de la Subdirección General de Administra-ción Financiera, que ha prestado su conformidad.

Que en consecuencia, la Dirección de Personal propone designar una jefatura con el perfil requerido para la nueva gestión de la División Servicio Médico.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta AD-MINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de oc-tubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Ag. Martha COLACILLI 27160265529

Jefe de division auditoria, administracion

y rrhh - DIV. BENEFICIOS (DI PERS)

Acorde a la categoría -DEPTO. BENEFICIOS

AL PERSONAL (DI PERS)

Ag. Monica Edith RENOU 27145026674

Jefe de seccion auditoria, administracion

y rrhh - SEC. TRAMITACION DE

BENEFICIOS (DI PERS)

Jefe de division Int. - DIV. BENEFICIOS

(DI PERS)

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Med. Marcelo Carlos CAMILLI 20124123268

Jefe de division auditoria, administracion

y rrhh - DIV SERVICIO MEDICO (DI PERS)

Acorde al grupo - COMISION PERM.

DE HIGIENE, SEG. Y AMBITO DE TRABAJO

(SDG ADF)

Med. Gabriel Oscar ACCERBONI 20147512970 Medico - DIV. SERVICIO MEDICO (DI PERS)

Jefe de division Int. - DIV. SERVICIO MEDICO (DI PERS)

Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO 23139270754

Jefe de seccion auditoria, administracion

y rrhh - SEC. JUBILACIONES

(DI PERS)

Acorde al grupo - DEPTO. BENEFICIOS

AL PERSONAL (DI PERS)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 17/03/2016 N° 14901/16 v. 17/03/2016#F5084036F#

#I5083975I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 130/2016

Asunto: Designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Regional Centro.

Bs. As., 10/03/2016

VISTO la Actuación N° 10579-16-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Centro propone designar a la Abogada Xandra Maria Pamela BARREIRA en el carácter de Jefa Interina de la División Jurídica, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección de Contencioso y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abgda. Xandra Maria Pamela BARREIRA 030353/56 Abogado contencioso - SEC.

TRIBUNAL FISCAL A” (DI CONT)”Jefe de division Int. - DIV.

JURIDICA (DI RCEN)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 17/03/2016 N° 14894/16 v. 17/03/2016#F5083975F#

#I5083972I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 137/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Regional Rosario II.

Bs. As., 11/03/2016

VISTO la Actuación N°  10138-154-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Rosario II propone designar al Abogado Pablo Andrés ALLEGRI en el carácter de Jefe Interino de la División Jurídica, quien se viene desempe-ñando como Jefe Interino de la Sección Determinaciones de Oficio en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas Metropolitanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Page 43: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 43Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de

diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en las Unidades de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abog. Pablo Andrés ALLEGRI 036924/63

Jefe de seccion tecnico juridico - SEC.

DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RRO2)

Jefe de division Int. - DIV. JURIDICA (DI RRO2)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 17/03/2016 N° 14891/16 v. 17/03/2016#F5083972F#

#I5083970I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 138/2016

Asunto: Rotación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Centro.

Bs. As., 11/03/2016

VISTO la Actuación N°  10138-140-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Centro propone la rotación del Abogado Die-go Fernando QUINTAS y el Contador Público Pablo Esteban Ariel GRECO como Jefes Interinos de la División Revisión y Recursos I y la División Revisión y Recursos II, respectivamente, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas Metropolitanas.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Rotar a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abog. Diego Fernando QUINTAS 035592/63

Jefe de division tecnico juridico - DIV. REVISION Y RECURSOS I (DI RCEN)

Jefe de division Int. - DIV. REVISION Y RECURSOS II

(DI RCEN)

Cont. Púb. Pablo Esteban Ariel GRECO 037794/29

Jefe de division tecnico juridico - DIV. REVISION Y RECURSOS II (DI RCEN)

Jefe de division Int. - DIV. REVISION Y RECURSOS I

(DI RCEN)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 17/03/2016 N° 14889/16 v. 17/03/2016#F5083970F#

#I5083976I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 139/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Sur.

Bs. As., 11/03/2016

VISTO la Actuación N° 10138-160-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Sur propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Raúl Roberto BONACORSI en el ca-

rácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Nro. 1 y designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Juan Domingo Dl GREGORIO, quien actualmente se desempeña como Supervi-sor Interino del Equipo 1 A en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, propicia la designación del Abogado Alejandro Roberto JURIN en el carácter de Jefe Interino de la División Jurídica de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facul-tad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructura-les, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas Metropolitanas.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Raúl Roberto BONACORSI 026379/99

Jefe de división de fiscalización y operativa

aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1

(DI RSUR)

Acorde al grupo - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1

(DI RSUR)

Cont. Púb. Juan Domingo DI GREGORIO 024881/50

Supervisor de fiscalización e

investigación - EQUIPO 1 A (DI RSUR)

Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1

(DI RSUR)

Abog. Alejandro Roberto JURIN 032195/19

Consejero tecnico de fiscalizacion y

operativa aduanera - DIR. REGIONAL SUR

(SDG OPIM)

Jefe de division Int. - DIV. JURIDICA (DI RSUR)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 17/03/2016 N° 14895/16 v. 17/03/2016#F5083976F#

#I5084039I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 142/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Rosario I.

Bs. As., 11/03/2016

VISTO la Actuación N° 10138-165-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Rosario I propone dar por finalizadas las fun-ciones que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada María Laura NARDIN en el carácter de Jefa Interina de la División Jurídica en el ámbito de su jurisdicción.

Page 44: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 44Que asimismo, la mencionada Dirección Regional gestiona designar en idéntico carácter y

cargo a la Abogada María Rosa MISTRETTA, quien se viene desempeñando como Jefa Interina de la Sección Penal Tributario, de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspec-tos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la mis-ma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finali-zación de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que pue-dan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organiza-ción, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Opera-ciones Impositivas Metropolitanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las agentes que a con-tinuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abgda. María Laura NARDIN 035371/09 Jefe de division tecnico juridico

- DIV. JURIDICA (DI RRO1)Acorde al grupo - DIV. JURIDICA (DI RRO1)

Abgda. María Rosa MISTRETTA 027925/77

Jefe de seccion tecnico juridico - SEC. PENAL

TRIBUTARIO (DI RRO1)

Jefe de division Int. - DIV. JURIDICA (DI RRO1)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 17/03/2016 N° 14904/16 v. 17/03/2016#F5084039F#

#I5083745I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE

EDICTOS

Por ignorarse el domicilio de las personas al pie detalladas, desde las actuaciones con-tenciosas que se indican, se les informa que en las mismas se a dispuesto el archivo proviso-rio de actuaciones en orden a lo dispuesto mediante Instrucción General N° 002/07 (D.G.A.), contando con un plazo de diez (10) dias corridos a contar desde la publicacion del presente para presentarse a solicitar destinacion aduanera permitida para la mercaderia involucrada, bajo apercibimiento en caso de incomparencia de dar destinacion de oficia a la misma en los terminos de los Articulos 429, s.s. y c.c. del Codigo Aduanero y Ley 25603. Para el caso de solicitar destinacion de importacion a consumo se consigna el importe liquidado para los tri-

butos y gravamenes correspondientes. Fdo.: SANDRA C. PAGNUSSAT. ADMINISTRADORA. DIV. ADUANA S.C. DE BARILOCHE.”.

ACTUACION IMPUTADO DOCUMENTO TRIBUTOS

004-SC-63-2015/9 TTES MARAGAÑO SPA. NO INF. U$S 20,49

004-SC-63-2015/9 SAEZ MALDONADO HUGO. CI (CH) 7707222-5 U$S 20,49

004-SC-59-2015/K NANNING GROTHE CLAUDIO J. C.I. (CH) 6154213-2 U$S 122,97

VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia de los imputados que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara RE-BELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero, NOTIFÍQUESE. Fdo.: SANDRA C. PAG-NUSSAT. ADMINISTRADORA. DIV. ADUANA S.C. DE BARILOCHE.”.

ACTUACION IMPUTADO DOCUMENTO INFRACCION

004-SC-26-2015/0 BRAIN DANIEL CISTERNAS HERRERA C.I. (Chile) 16830755-1 977

004-SC-15-2015/4 LUIS MARCELOTOLEDO PASMILLO C.I. (Chile) 15282388-6 977

CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administra-tivos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podran optar por el pago de la multa minima por la infraccion imputada con los que abonados se declarara la extincion de la accion penal en los terminos de los Articulos 930/932 del C.A., Fdo.: SANDRA C. PAGNUSSAT. ADMINISTRADORA. DIV. ADUANA S.C. DE BARILOCHE.”.

ACTUACION IMPUTADO DOCUMENTO INFR. MULTA

004-SC-61-2015/2 ALEJANDRO ACUÑA GARRIDO C.I. (Chile) 17197949-8 977 $ 4.635,89

004-SC-72-2015/9 MARIO SALGADO BROCAL C.I. (Chile) 4544886-K 977 $ 2.038,61

004-SC-41-2014/2 WLADIMIR OJEDA MANSILLA D.N.I. 92949842 970 $ 10.227,60

004-SC-38-2015/5 MARC WILLIAM WHITTAKER C.I. (Chile) 14606820-0 977 $ 13.494,01

004-SC-34-2015/2 JOSÉ MORA REBOLLEDO D.N.I. 95250553 979 $ 2.792,17

SANDRA C. PAGNUSSAT, Administradora, Div. Aduana S.C. Bariloche.

e. 17/03/2016 N° 14735/16 v. 17/03/2016#F5083745F#

#I5085673I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE FORMOSA

Planilla de Edictos

La Aduana de Formosa, conforme lo instruye la Ley N° 25.603, comunica a quienes acre-diten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lis-ta de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley antes citada. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dichos efec-tos, los interesados deberán presentarse en esta dependencia, sita en calle Brandzen N° 459 de la ciudad capital de la Provincia de Formosa.

SIGEA N° DN/AÑO INTERESADO N° DE DOCUMENTO

DESCRIPCION DE LAS MERCADERIAS

12281-257-2015 241-2015/0 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE TERMOS

17804-80-2015 79-2015/6 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE OJOTAS, GORRAS

12281-268-2015 252-2015/7 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE ZAPATILLAS, PANTALONES

12281-345-2015 403-2015/0 GOMEZ PABLA SE DESCONOCE FAJAS

12281-346-2015 404-2015/9 CABALLERO PABLA SE DESCONOCE CAMISETAS, FAJAS

17804-357-2015 799-2015/3 PEREZ TOBIAS SE DESCONOCE CARGADORES, AURICULARES

17804-361-2015 795-2015/0 CABALLERO TOBIAS SE DESCONOCEPRENDAS

DE VESTIR, AURICULARES

17804-359-2015 797-2015/7 LOPEZ VALENTINA SE DESCONOCEPRENDAS

DE VESTIR, AURICULARES

17804-811-2015 1246-2015/K MELIAN GUSTAVO SE DESCONOCE CELULARES, AURICULARES

12281-2163-2011 1970-2011/K AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE TELEVISOR, JUGUETES

Page 45: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 45

SIGEA N° DN/AÑO INTERESADO N° DE DOCUMENTO

DESCRIPCION DE LAS MERCADERIAS

12281-663-2013 631-2013/9 FERNANDEZ KARINA SE DESCONOCE CELULARES, BATERIAS

12281-188-2014 157-2014/1 CARRASCO MARTA SE DESCONOCE FAJAS

17804-421-2015 865-2015/4 DOMINGUEZ NINFA SE DESCONOCE CARGADORES DE CELULARES

17804-423-2015 866-2015/2 ORTIZ GLORIA SE DESCONOCE ZAPATILLAS

17804-422-2015 867-2015/0 GENES MAURO SE DESCONOCE ZAPATILLAS, BILLETERAS

17804-375-2015 824-2015/8 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE MANTAS, BOXER

17804-72-2015 526-2015/K AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE MEDIAS, ZAPATILLAS

17804-51-2015 499-2015/9 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE MANTAS, MEDIAS

12281-448-2015 432-2015/7 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE PELOTAS, OJOTAS

12281-296-2015 280-2015/5 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE OJOTAS, ZAPATILLAS

12281-289-2015 273-2015/1 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE ZAPATILLAS, REMERAS

12281-464-2015 449-2015/8 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE OJOTAS

17804-4-2015 505-2015/5 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE LINTERNAS

17800-6-2015 507-2015/1 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE LINTERNAS

17800-5-2015 506-2015/3 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE LINTERNAS

17804-419-2015 863-2015/8 CARRERA OSCAR SE DESCONOCE TIJERAS

FORMOSA, 14/03/16

QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

RAMON JUAN KRAUPNER, Administrador, Aduana de Formosa, DI RARE.

e. 17/03/2016 N° 15640/16 v. 17/03/2016#F5085673F#

#I5083047I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N° 4

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

CODIGO ADUANERO (Artículos 1013, inciso h) y 1101)

Por ignorarse domicilio, se cita al importador que más abajo se menciona, para que den-tro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyos expediente tramita en la Secretaría de Actuación N° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciu-dad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los tér-minos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Fdo. Marcelo Mignone, abogado, Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Expediente Imputado / C.U.I.T. Infracción C.A. Multa Mínima

13289-1917-2007

GRACIELA DEL RIO Y MARTIN DE PAULA BUZON –SH- (CUIT 33-70843290-9)

Art. 965, inc. a)

Se le hace saber que deberá efectuar el abandono de la mercadería amparada por Destinación Nº 06 001 IC04 011406

F a favor del Estado Nacional con la entrega de éste en zona primaria

aduanera.

Abogada PAULA LORENA DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actua-ción N° 4.

e. 17/03/2016 N° 14619/16 v. 17/03/2016#F5083047F#

Page 46: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 46

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5081049I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Miguel Angel COLOMBO (DNI. N°  13.612.529), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 08/03/2016

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/03/2016 N° 13661/16 v. 18/03/2016#F5081049F#

#I5081053I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Néstor Gustavo SALVAI (DNI. N° 10.369.524), alcanzados por el beneficio estableci-do en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N°  15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 08/03/2016

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/03/2016 N° 13665/16 v. 18/03/2016#F5081053F#

#I5082240I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Ju-rídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada Yuhui ZHANG, DNI: 94.202.369, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0007458/2014, que dice: “Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Mi-gratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 22/04/2014 en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: Xiaohui ZHANG, de nacionalidad china, se encontraba tra-bajando y/o alojado “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Yuhui ZHANG, DNI 94.202.369, con domicilio en Saavedra N° 537, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” -Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migra-ciones-; “Buenos Aires, 10 de febrero de 2016. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Yuhui ZHANG, DNI 94.202.369, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 18, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”- Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.

HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públi-cas y Vivienda.

e. 16/03/2016 N° 14237/16 v. 18/03/2016#F5082240F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5082040I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3/2016

Bs. As., 04/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.103/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1049 del 4 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente N° 1.672.103/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1049/15 y registrado bajo el N° 861/15, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 53/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1049 del 4 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 861/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.672.103/15

Page 47: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 47Expediente N° 1.672.103/15

Buenos Aires, 10 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 3/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 20/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5082040F#

#I5082042I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 12/2016

Bs. As., 04/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.689.892/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2001 del 19 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.689.892/15, obra la escala salarial pactada entre la FEDE-RACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 485/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2001/15 y registrado bajo el N° 1699/15, conforme surge de fojas 73/75 y 77, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 85/89 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2001 del 19 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1699/15 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.689.892/15

Expediente N° 1.689.892/15

Buenos Aires, 10 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 12/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 22/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5082042F#

#I5082043I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 5/2016

Bs. As., 04/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.645.144/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1009 del 27 de julio de 2015 y N° 1527 del 1° de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/52 del Expediente N° 1.645.144/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESA-RIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETA-RÍA DE TRABAJO N° 1009 del 27 de julio de 2015 y registrado bajo el N° 834/15, según surge de fojas 69/72 y 75, respectivamente.

Que a fojas 3/5 del Expediente N°  1.685.490/15 agregado como foja 81 al Expediente N° 1.645.144/14, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMO-TOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas, correspondientes al Acuerdo N° 834/15, fueron homologadas por la Resolución S.T. N° 1527/15 y registradas bajo el N° 1302/15, conforme surge de fojas 98/100 y 103, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 115/121 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1009 del 27 de julio de 2015, y registrado bajo el N° 834/15 cuyas escalas fueron homologadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1527 del 1° de octubre de 2015 y registradas con el N° 1302/15, todos ellos suscriptos entre la UNIÓN TRANVIA-RIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

Page 48: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 48ANEXO

Expediente N° 1.645.144/14

Expediente N° 1.645.144/14

Buenos Aires, 10 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 5/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 23/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5082043F#

#I5082044I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 24/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1960 del 16 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.677.951/15 agregado al principal como foja 887, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUS-TRIA FIDEERA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1960 del 16 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1665/15, conforme surge de fojas 920/9222 y 925, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 937/941, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1960 del 16 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1665/15 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.109.136/05

Expediente N° 1.109.136/05

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 24/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 24/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5082044F#

#I5082045I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 31/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.665.919/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1444 del 23 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N°  1.671.830/15 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.665.919/15 obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOFAMAR ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, en el mar-co del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1444/15 y registrado bajo el N° 1217/15, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 70/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1444 del 23 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1217/15 suscripto entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOFAMAR ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Page 49: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 49ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-

tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.665.919/15

Expediente N° 1.665.919/15

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 31/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 25/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5082045F#

#I5082046I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 32/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.674.829/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1899 del 10 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.674.829/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 847/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1899/15 y registrado bajo el N° 1620/15, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 58/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1899 del 10 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1620/15, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENER-GÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,

a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.674.829/15

Expediente N° 1.674.829/15

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 32/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 26/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5082046F#

#I5082047I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 19/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.683.742/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 648 del 27 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18 del Expediente N° 1.683.742/15, obra la escala salarial pactada entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Direc-ción Nacional de Relaciones del Trabajo N° 648 del 27 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1531/15, conforme surge de fojas 30/32 y 34, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 40/43, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 648 del 27 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1531/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRE-TENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,

Page 50: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 50a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.683.742/15

Expediente N° 1.683.742/15

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 19/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 27/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5082047F#

#I5082048I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 17/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.225/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1917 del 11 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.687.225/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y ASEGURADO-RES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1917/15 y registrado bajo el N° 1649/15, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 58/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1917 del 11 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1649/15 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-

do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.687.225/15

Expediente N° 1.687.225/15

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 17/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 28/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5082048F#

#I5082062I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 30/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.664.042/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1525 del 1 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6, 9, 12, 15, 18, 20, 22 y 25 del Expediente N° 1.664.042/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEO-SAS Y AFINES (FATAGA), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el SINDICATO UNIDO DE TRABA-JADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 836/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1525 del 1 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1269/15, conforme surge de fojas 98/100 y 103, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 115/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

Page 51: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 51(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1525 del 1 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1269/15 sus-cripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.664.042/15

Expediente N° 1.664.042/15

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 30/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 34/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

#F5082062F#

#I5082064I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 27/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.597.565/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1873 del 10 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.597.565/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 847/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1873/15 y registrado bajo el N° 1625/15, conforme surge de fojas 82/84 y 87, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 94/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1873 del 10 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1625/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.597.565/13

Expediente N° 1.597.565/13

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 27/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 36/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5082064F#

Page 52: Smario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/03/17-03-2016.pdf · Dispónese adelanto financiero a la Provin - cia de Mendoza. Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0045118/2016

Jueves 17 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.339 52

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