situaciones acadÉmicas

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SITUACIONES ACADÉMICAS 1. Cuando un estudiante se encuentra matriculado y cursando sus estudios de manera normal, pero por motivos de fuerza mayor debe interrumpir o no puede continuar con sus estudios, ¿se hace algún tipo de devolución de dinero por concepto de matrícula? La solución a este inconveniente se puede encontrar en el Artículo 30 del Reglamento General Estudiantil: Artículo 30. Devolución de derechos pecuniarios. La institución hará devolución del dinero por concepto de matrícula, sólo en los siguientes casos: a) A solicitud del estudiante por motivo de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la iniciación de actividades académicas. En este caso se realizará la devolución del 75%. b) Por la suspensión de la oferta de un curso académico por parte de la institución, en cuyo caso el trámite de la devolución se hará de oficio por el 100%. La institución hará el respectivo desembolso dentro de los siguientes quince (15) días posteriores a la notificación de la suspensión del curso.” 2. Cuando un estudiante se encuentra matriculado y cursando sus estudios de manera normal, pero por motivos que no son considerados de fuerza mayor debe interrumpir o no puede continuar con sus estudios, ¿qué sucede con la matrícula? La solución a este inconveniente se puede encontrar en el Artículo 31 del Reglamento General Estudiantil: Artículo 31. Cancelación de matrícula. El estudiante que por cualquier motivo no considerado fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con el Código Civil colombiano, no pueda cumplir con los compromisos académicos de uno o varios cursos académicos, debe solicitar por escrito la cancelación de la matrícula de los mismos ante el Director del Centro o ante la instancia afín correspondiente, durante las cuatro (4) primeras semanas del inicio de las actividades académicas oficialmente

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SITUACIONES ACADÉMICAS

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SITUACIONES ACADMICAS1. Cuando un estudiante se encuentra matriculado y cursando sus estudios de manera normal, pero por motivos de fuerza mayor debe interrumpir o no puede continuar con sus estudios, se hace algn tipo de devolucin de dinero por concepto de matrcula?

La solucin a este inconveniente se puede encontrar en el Artculo 30 del Reglamento General Estudiantil: Artculo 30. Devolucin de derechos pecuniarios. La institucin har devolucin del dinero por concepto de matrcula, slo en los siguientes casos: a) A solicitud del estudiante por motivo de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la iniciacin de actividades acadmicas. En este caso se realizar la devolucin del 75%. b) Por la suspensin de la oferta de un curso acadmico por parte de la institucin, en cuyo caso el trmite de la devolucin se har de oficio por el 100%. La institucin har el respectivo desembolso dentro de los siguientes quince (15) das posteriores a la notificacin de la suspensin del curso.

2. Cuando un estudiante se encuentra matriculado y cursando sus estudios de manera normal, pero por motivos que no son considerados de fuerza mayor debe interrumpir o no puede continuar con sus estudios, qu sucede con la matrcula?

La solucin a este inconveniente se puede encontrar en el Artculo 31 del Reglamento General Estudiantil: Artculo 31. Cancelacin de matrcula. El estudiante que por cualquier motivo no considerado fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con el Cdigo Civil colombiano, no pueda cumplir con los compromisos acadmicos de uno o varios cursos acadmicos, debe solicitar por escrito la cancelacin de la matrcula de los mismos ante el Director del Centro o ante la instancia afn correspondiente, durante las cuatro (4) primeras semanas del inicio de las actividades acadmicas oficialmente programadas, con el fin de que la matrcula no aparezca en el registro acadmico. En este caso no habr devolucin de dinero y, en consecuencia, el estudiante deber matricular nuevamente el curso en el siguiente periodo acadmico, para lo cual deber cancelar los derechos pecuniarios correspondientes.3. Qu sucede cuando un examen es anulado?

La solucin a este inconveniente se puede encontrar en el Pargrafo del Artculo 37 del Reglamento General Estudiantil: Artculo 37. Escala de calificacin. La calificacin del rendimiento acadmico ser expresada en trminos cuantitativos. La escala ir de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). La calificacin mnima aprobatoria ser tres punto cero (3.0) para programas de pregrado y de tres punto cinco (3.5) para programas de postgrado. Las calificaciones se asignarn en nmeros enteros con un decimal, para lo cual se aplicar la aproximacin por exceso o por defecto.

Pargrafo. En caso de anulacin de examen la nota correspondiente ser cero punto cero (0.0). Cuando el estudiante no presenta ninguna evaluacin de un curso acadmico, en el registro acadmico se registrar como No Present NP que equivale a cero punto cero. En ambos casos el estudiante deber matricular nuevamente el curso y someterse a los procesos establecidos para su respectiva aprobacin.4. Cuando un estudiante en su nota definitiva obtiene menos de 3.0. Existe la posibilidad de habilitar el curso acadmico?

La solucin a este inconveniente se puede encontrar en el Artculo 39 del Reglamento General Estudiantil: Artculo 39. Habilitacin. Tiene derecho de habilitacin el estudiante de programa de pregrado, que obtenga en un curso acadmico una calificacin definitiva inferior a tres punto cero (3.0) y mayor o igual a dos (2.0). Cuando la calificacin definitiva sea inferior a dos punto cero (2.0), el curso se considera inhabilitable y el estudiante deber matricular el curso acadmico en el periodo inmediatamente siguiente.

Pargrafo 1. Para aprobar el curso acadmico el estudiante debe obtener por lo menos una calificacin igual o superior a tres punto cero (3.0) en la prueba de habilitacin.

Pargrafo 2. El estudiante de postgrado que obtenga en un curso acadmico una calificacin definitiva inferior a tres punto cinco (3.5) tiene derecho de habilitacin. Cuando la calificacin definitiva sea inferior a tres punto cero (3.0) el curso se considera inhabilitable. Para aprobar el curso acadmico el estudiante debe obtener por lo menos una calificacin igual o superior a tres punto cinco (3.5) en la prueba de habilitacin.

Pargrafo 3. El estudiante puede habilitar un curso acadmico no aprobado de forma consecutiva o no, hasta tres veces, despus de lo cual se ver obligado a matricular y cursar nicamente el curso correspondiente hasta su aprobacin

5. Qu sucede cuando un estudiante no est de acuerdo con la calificacin obtenida en una evaluacin?

La solucin a este inconveniente se puede encontrar en el Artculo 42 del Reglamento General Estudiantil: Artculo 42. Revisin de la evaluacin. Todo estudiante tiene derecho a solicitar por escrito la revisin de su evaluacin al respectivo tutor, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la publicacin de los resultados. Si el estudiante sigue considerando inadecuada su calificacin podr solicitar por escrito al Director del Centro, o ante instancias afines, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes para que se le asigne un segundo evaluador. El Director del Centro o instancias afines, apoyado por el Director de Curso, asignar un segundo evaluador en un trmino de tres (3) das hbiles. El segundo calificador deber comunicar la calificacin en un trmino no mayor de tres (3) das hbiles despus de recibida la prueba. La calificacin que asigne este segundo evaluador ser la definitiva.