situación de los comuneros frente a las deudas de la comunidad
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5/16/2018 Situaci n de los comuneros frente a las deudas de la comunidad - slidepdf.com
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SITUACIÓN DE LOS COMUNEROS FRENTE A LAS DEUDAS DE LA COMUNIDAD
Art. 2306. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.
Art. 1354, inc.1º. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.
Art. 2307. A las deudas contraídas en pro de la comunidad durante ella, no es obligado sino el comunero que las contrajo; el cual tendrá acción contra la comunidad para el reembolso de lo que hubiere pagado por ella.
Si la deuda ha sido contraída por los comuneros colectivamente, sin expresión de cuotas, todos ellos, no habiendoestipulado solidaridad, son obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros para que se le abone lo que haya pagado de más sobre la cuota que le corresponda
Distingueentre:
Comunidadsobre una
universalidad
Comunidadsobre una cosa
singular
Deudas contraídasdurante la
comunidad
Cada uno de los comuneros responde de las deudas comunes en
proporción a su cuota en la comunidad. Arts. 2306 y 1354.
Deudas existenmomento formarse
comunidad
Deuda es contraída poruno solo de los
comuneros y es útil a lacomunidad
Es obligado el comunero que contrajo la obligación.
Tendrá acción contra los otros comuneros para el
reembolso de lo que hubiere pagado por ellos. Art
2307 inc. 1º.
Deuda es contraída
por los comuneros
colectivamente
Han pactado solidaridad, pueden:-Responder todos conjuntamente.
-Responder cualquiera de ellos (a arbitrio del acreedor).
Arts. 1514, 1522 2311.
Con expresión de cuotas: Responden en proporción a las cuotas expresadas.
Sin expresión de cuotas y no habiendoestipulado solidaridad: Deben responder
todos al acreedor por partes iguales. Art. 2307
Art 2307 inc. 1º. Deuda contraída por uno solo de los comuneros y útil ala comunidad: Es obligado el comunero que contrajo la obligación. Tendrá acción
contra los otros comuneros para el reembolso de lo que hubiere pagado por ellos.
Art 2307 inc. 2º. Deuda contraída por comuneros colectivamente.
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Art. 1514. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.
Art. 1522. El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción de acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda.
Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los
deudores solidarios, serán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores.
La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre todos los otros a prorrata de las suyas, comprendidos aun aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad.
Art. 2311. En las prestaciones a que son obligados entre sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a los otros.