situación de los comuneros frente a las deudas de la comunidad

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 SITUACIÓN DE LOS COMUNEROS FRENTE A LAS DEUDAS DE LA COMUNIDAD  Art. 2306. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.  Art. 1354, inc.1 º. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.  Art. 2307.  A las deudas contraídas en pro de la comunidad durante ella, no es obligado sino el comunero que las contrajo; el cual tendrá acción contra la comunidad para el reembolso de lo que hubiere pagado por ella. Si la deuda ha sido contraída por los comuneros colectivamente, sin expresión de cuotas, todos ellos, no habiendo estipulado solidaridad, son obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros para que se le abone lo que haya pagado de más sobre la cuota que le corresponda Distingue entre: Comunidad sobre una universalidad Comunidad sobre una cosa singular Deudas contraídas durante la comunidad Cada uno de l os comuneros responde de las deudas comunes en  proporción a su cuota e n la comunidad.  Arts. 2306 y 1354. Deudas existen momento formarse comunidad Deuda es contraída por uno solo de los comuneros y es útil a la comunidad  Es obligado el comune ro que contrajo la obligación. Tendrá acción contra los otros comuneros para el reembolso de lo que hubier e pagado por ellos. Art 2307 inc. 1º. Deuda es contraída por los comuneros colectivamente Han pactado solidaridad, pueden: -Responder todos conjuntamente. -Responder cualquiera de ellos (a arbitrio del acreedor).  Arts. 1514, 1522 2311. Con expresión de cuotas: Responden en  proporción a las cuotas expresadas. Sin expresión de cuotas y no habiendo estipulado solidaridad:  Deben responder todos al acreedor por partes iguales. Art. 2307  Art 2307 inc. 1º. Deuda cont raída por uno solo de los comuneros y útil a la comunidad: Es obligado el comun ero que contrajo la obligación. Tendrá acc ión contra los otros comuneros p ara el reembolso de lo que hubiere pagado por ellos.   Art 2307 inc. 2º. Deuda cont raída por comuner os colectivamente.

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5/16/2018 Situaci n de los comuneros frente a las deudas de la comunidad - slidepdf.com

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SITUACIÓN DE LOS COMUNEROS FRENTE A LAS DEUDAS DE LA COMUNIDAD 

 Art. 2306. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.

 Art. 1354, inc.1º. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.

 Art. 2307. A las deudas contraídas en pro de la comunidad durante ella, no es obligado sino el comunero que las contrajo; el cual tendrá acción contra la comunidad para el reembolso de lo que hubiere pagado por ella.

Si la deuda ha sido contraída por los comuneros colectivamente, sin expresión de cuotas, todos ellos, no habiendoestipulado solidaridad, son obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros para que se le abone lo que haya pagado de más sobre la cuota que le corresponda 

Distingueentre:

Comunidadsobre una

universalidad

Comunidadsobre una cosa

singular

Deudas contraídasdurante la

comunidad

Cada uno de los comuneros responde de las deudas comunes en 

 proporción a su cuota en la comunidad. Arts. 2306 y 1354.

Deudas existenmomento formarse

comunidad

Deuda es contraída poruno solo de los

comuneros y es útil a lacomunidad

 Es obligado el comunero que contrajo la obligación.

Tendrá acción contra los otros comuneros para el 

reembolso de lo que hubiere pagado por ellos. Art

2307 inc. 1º.

Deuda es contraída

por los comuneros

colectivamente

Han pactado solidaridad, pueden:-Responder todos conjuntamente.

-Responder cualquiera de ellos (a arbitrio del acreedor).

 Arts. 1514, 1522 2311.

Con expresión de cuotas: Responden en  proporción a las cuotas expresadas.

Sin expresión de cuotas y no habiendoestipulado solidaridad: Deben responder 

todos al acreedor por partes iguales. Art. 2307 

 Art 2307 inc. 1º. Deuda contraída por uno solo de los comuneros y útil ala comunidad: Es obligado el comunero que contrajo la obligación. Tendrá acción 

contra los otros comuneros para el reembolso de lo que hubiere pagado por ellos. 

 Art 2307 inc. 2º. Deuda contraída por comuneros colectivamente.

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   Art. 1514. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.

 Art. 1522. El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción de acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda.

Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los 

deudores solidarios, serán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores.

La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre todos los otros a prorrata de las suyas, comprendidos aun aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad.

 Art. 2311. En las prestaciones a que son obligados entre sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a los otros.

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