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VII. ARTÍCULOS PUBLICADOS SOBRE LA REFORMA PROCESAL PENAL

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Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaVII. ARTCULOS PUBLICADOS SOBRE LA REFORMA PROCESAL PENALModernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalMarvin Aguilar GarcaEs con la Constitucin Poltica, de enero de 1987 y sus reformas posteriores, que Nicaragua inicia un proceso de modernizacin normativa, encaminado al fortalecimiento del Estado Social y Democrtico de Derecho.Laconstitucionalizacindelajusticiapenal,exigaladerogacindelsistemainquisitivoporelacusatorio,sistemaacusatorio,queacoge expresamente nuestra carta magna cuando en su artculo 33 2.1 en su parte pertinente establece:2. Todo detenido tiene derecho:2.1 A ser informado sin demora en idioma o lengua que comprenda, y en forma detallada, de las causas de su detencin y de la acusacin presentada en su contraEl Cdigo de Instruccin Criminal de 1879 y sus reformas, con ms de un siglo de vida, ya no responda a las necesidades y exigencias en materia penal y procesal penal contenidas en nuestra contempornea Constitucin Poltica.En diciembre del 2001, Nicaragua dio el paso del proceso escrito de rasgos inquisitorios, como era el cdigo de 1879 y sus reformas, a un proceso con un juicio oral y pblico, conforme al sistema acusatorio.El Cdigo Procesal Penal de 2001 supuso un gran avance para el Derecho Nicaragense. En efecto el Cdigo de Instruccin Criminal de 1897 y sus reformas, eran claramente violatorio de los principios, derechos y garantas de las partes del proceso penal, sobre todo los del acusado.La iniciativa de ley en materia procesal penal, adopt el sistema acusatorio como idea esencial, lo que podemos valorar como el mayor acierto en la reforma procesal penal (separando la potestad jurisdiccional, de la de investigacin y acusacin penal) y excluy todas aquellas normascaractersticasdelsistemainquisitivo,aprovechandolaexperienciadelareginlatinoamericanaydeotrospasesdelmundo; adems, consagr los principios de inmediacin, contradiccin, concentracin, oralidad y publicidad, como regidores del proceso penal.Situacin actual del Proceso de Reforma de la Justicia Penal en NicaraguaModernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaUna vez nalizado el trabajo tcnico de creacin del Anteproyecto de Cdigo Procesal Penal, el cual reej un esfuerzo histrico de las instituciones publicas del sector justicia representadas por la Comisin de Alto Nivel, hoy Comisin Nacional Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, la Corte Suprema de Justicia en pleno acord presentarlo como iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional y hoy es ley de la Repblica.La reforma procesal penal, en general, es una reforma de grandes aciertos, tanto en su concepcin terica como en la prctica, que por la extensin del tiempo que se me ha asignado, es imposible sealarlos, pero los ms importantes son:Eliminacin del sistema inquisitivo, caracterizado ste por la escritura, el secreto de diligencias de investigacin y de las pruebas, por que el juez en este sistema es a la vez, juez, acusador y defensor, al practicar la investigacin y decidir la apertura a juicio, fue desterrado del sistema de justicia penal nicaragense por lesionar uno de los principios bsicos de la judicatura: la imparcialidad o neutralidad judicial, si se preere.En el articulo 10 del Cdigo Procesal Penal, introduce el sistema acusatorio, en consecuencia, en los artculos 18 al 31 del mismo cuerpo de ley delimita la jurisdiccin y competencia de los jueces a quienes corresponde la potestad pblica de decidir, conocer y ejecutar los procesos que se instruyen por delitos y faltas.Ministerio PblicoCon la creacin constitucional del Ministerio Pblico a travs de la Ley 330, Ley de Reforma parcial a la Constitucin Poltica, de enero del 2000, ylegal en virtud de la promulgacin de la Ley N 346 Ley Orgnica del Ministerio Publico de octubre de 2000-y el Reglamento de la Ley orgnica del Ministerio Pblico en el 2000, se fortaleci el sistema democrtico nicaragense, en tanto se cumple con uno de los presupuestos del sistema acusatorio como es la actuacin de un acusador legalmente instituido, al que por excelencia le son asignadas las atribuciones de ejercer la accin penal pblica.-Desde luego, gozar de tales atribuciones no ha convertido y ni debe convertir al Ministerio Pblico en un acusador radical o a ultranza, ya que el marco legal que lo rige garantiza su actuacin con apego a la bsqueda de la objetividad, velando nicamente por la correcta aplicacin de la Constitucin y la Ley; es decir, que si bien es cierto su principal funcin es promover y ejercer la accin penal pblica, el debe formular requerimientos e instancias, an a favor del imputado, acusado o condenado.Con el objeto de garantizar la absoluta transparencia en las actuaciones del rgano acusador, el marco legal consagr una serie de controles, entre otros, el control de proporcionalidad y de legalidad que el juez debe ejercer sobre el Ministerio Pblico, control por las partes (a travs de los incidentes, excepciones, recursos, etc.). En los artculos 88 al 90 del CPP se regul al Ministerio Pblico, como parte procesal penal, en los artculos 51 y 89 del CPP se asigna al Ministerio Publico la promocin y ejercicio de la accin penal. Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalPara delimitar la funcin del juez a la de direccin, disciplina y decisin del proceso penal, el articulo 157 del CPP establece la correlacin entre la acusacin y la sentencia, es decir que el juez no podr dar por probados otros hechos que los contenidos en la acusacin, que es la que determina el motivo del juzgamiento.La Ley Orgnica del Ministerio Pblico, le conere dentro de sus atribuciones la funcin acusadora y la representacin de los intereses de la sociedad y de la vctima del delito en el proceso penal (Art. 1 LOMP). Es una institucin independiente, con autonoma orgnica, funcional y administrativa.Para cumplir con las actividades asignadas por la Constitucin y la Ley, la institucin scal ha tenido que ajustarse a travs de sus casi seis aos de existencia a las demandas del servicio por parte de la poblacin, por un lado, y por otro, ha tenido que ir haciendo modicaciones para responder a la creacin de nuevas judicatura a nivel nacional. Lo que origina cambios administrativos y operativos importantes, mxime cuando no se cuenta con los sucientes recursos presupuestarios para hacerle frente.An con los cambios implementados, aparecieron los problemas, entre otros, por ejemplo, que el ente scal no da cobertura efectiva a todos los tribunales de justicia del pas, es decir, la cobertura es parcial, pues no se ha podido garantizar al menos, un scal tiempo completo en cada una de las judicaturas del pas sobre todo en los juzgados locales ya nicos o locales penales, que en la actualidad son 269 y a la fecha se cubren solamente 108.Es importante hacer notar que para ampliar la cobertura, la institucin ha designado a scales para que se desplacen hacia 2 o ms municipios. Este es el llamado scal auxiliar itinerante. Este scal que se desplaza contribuye a atender a la poblacin; sin embargo, debe enfatizarse que en algunos casos, aunque el ndice delictivo no sea relevante, si existe un juzgado, hay que informar a la ciudadana que existen los serviciosdelscalaunquenoseencuentrecotidianamenteenelmunicipio.Habrqueexplorarenestoscasos,niveldeaceptacino conanza ciudadana en un scal que no reside en la zona, pudiendo preverse que las vctimas y testigos podran sentirse ms identicados con la Polica Nacional o el Juez que reside en su municipio.Para dar respuesta al nuevo sistema de enjuiciamiento penal, emanado por la ley 406 (CPP), la institucin cre una estructura bsica, a n dequesepudieradarrespuestaalasdiferentesetapasdelnuevo modeloprocesalpenal,yaquesteexigenecesariamente divisinde funciones. Esta estructura se reprodujo en cada una de las sedes scales departamentales y regionales y adems corresponde con la divisin de funciones dentro del Poder Judicial, creando un centro de atencin scal, scales de audiencias, de juicios, de recursos y de ejecucin, aunque no faltan crticas a esta divisin del trabajo, ya que se pierde la inmediacin por parte del scal, ya que el de audiencia no es el mismo de la fase pre procesal y el de juicio otro distinto y el de recursos tambin otro distinto, as otro distinto lo es el scal de ejecucin .La ley orgnica del Ministerio Pblico dene que la institucin un carcter especializado en el ejercicio de la accin penal, crear unidades especiales con carcter temporal o permanente en razn de la naturaleza, complejidad y connotacin social del delito, lo que es reforzado en el reglamento de dicha ley. Estas unidades resultan idneas para responder a las demandas del servicio, adems de brindarlas con calidad.Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaDichas Unidades, entre otras, son: Crimen Organizado, Mujer, Niez y Adolescencia y de Omisin de alimentos.EsderesaltarelprocesoconstantedecapacitacinqueharealizadoelMinisterioPblicoandeprepararalpersonalsustantivoenel nuevo proceso penal. Adems que por la divisin de funciones planteadas en su estructura organizativa es imperativo realizar una constante capacitacin.La institucin scal ha sido acompaada por programas de cooperacin internacional en ese sentido lo que ha servido para que los scales tengan una ptima preparacin y por ende desarrollo o desenvolvimiento en sus puestos de trabajo.Existen varias limitaciones institucionales, entre las principales estn: a)La falta de personal. La estructura organizativa implica mayor nmero de personal para desarrollar una de las etapas del proceso penal y actualmente es insuciente.b)Se necesita mayor capacitacin en la parte tcnica y en el trato a las personas vctimas de delitos.c)Hay que fortalecer las unidades especializadasd)Existe hacinamiento en cuanto a la infraestructura que debe tener un scal, por falta de espacios fsicos o por ser muy reducidos, este es un problema que se da sobre todo en las delegaciones de polica donde la scala tiene sus ocinas.e)Falta de mobiliario, equipos de comunicacin e informticos para desarrollar la labor scal de manera eciente.f)La asignacin de recursos para la institucin scal es insuciente.g)Existe, en general, desconocimiento de materias relacionadas a la investigacin, por ejemplo medicina forense, criminalstica, victimologa, etc.h)Tampoco hay involucramiento de los scales en la investigacin, por la cantidad de trabajo se les hace materialmente imposible atender o acompaar las investigaciones policiales, esto sera de suma utilidad si se pudiera realizar, pues el scal estara totalmente inmerso en el caso y se podra dar una mejor defensa de su teora acusatoria en las audiencias, sto, sin sustituir a la Polica Nacional pero que tampoco sta sustituya al scal, buscando siempre la coordinacin entre ambos.i)Por otro lado, cuando el scal regresa a la polica los expedientes para ampliacin, pues el scal observa que no hay elementos sucientes para elaborar la acusacin y sostenerla, el rgano policial, en algunos casos, hace caso omiso al requerimiento no cumpliendo con el plazo establecido en el Cdigo para reenviar la informacin. j)ElCdigoProcesalPenalordenaquesiunhechodenunciadonoconstituyedelitoofalta,elMinisterioPublicodebedesestimar ladenuncia(Art.224CPP).Yademsotorgalafacultaddearchivarlacausaporfaltademritos,esdecirpornotenersucientes elementos de conviccin para ejercer la accin penal o, dar cierre por ahora, es decir mientras no se obtengan nuevos elementos de conviccin que hagan presumir que una determinada persona es autora o partcipe del ilcito que se denuncia. Estos son los llamados actos conclusivos de la fase pre procesal.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalEnfuncindeesasatribucionesobservamosquelosfuncionariosscalesconalgunafrecuencianomotivansusresolucionescon expresin de los aspectos de hecho y de derecho, limitndose en algunos casos a reproducir armaciones dogmticas o sealar lo que indica el CPP, sin enlazarlo ni con los hechos ni con los elementos de conviccin disponibles en ese momento. En este sistema procesal, como garanta de transparencia, todo debe ir debidamente sustentado, razonado, no solamente es una carga para el judicial al momento de dictar sus resoluciones sino que tambin le es exigido a los dems operadores del sistema fundamentar sus decisiones.k)Los scales presentan problemas en cuanto a la elaboracin de la acusacin, sobre todo en el requisito de relacionar la participacin del acusado en el hecho que se le imputa. Algunas veces omiten este requisito y omiten lo ms importante que es relacionar al imputado en el hecho, situaciones stas que ya se estn superando. Parte de sto se debe a que no logran concentrar las ideas, sino que las tienen dispersas en el texto de la acusacin, por lo que los jueces tienden a rechazarlas,aunque tambin existen casos en que acusaciones bien planteadas los jueces las rechazan sin sustento.l)El Cdigo Procesal Penal en su artculo 247, dicta que de todos los actos investigativos se guardar memoria fsica, sin embargo, debern ser incorporados al juicio a travs de la declaracin del testigo o perito que la practic. La mayora de los scales al momento de ofrecer los elementos de conviccin, lo hacen de manera incorrecta, por que se ofrece como prueba el acta pericial y no al perito que practic el acto de investigacin, se ofrece el acta y no al testigo, etc. m) Otro inconveniente o dicultad para el desarrollo del trabajo scal radica en que los scales algunas veces, conocen la acusacin minutos antes de iniciar la audiencia, por la forma en que estn organizados, para el seguimiento de los casos o en ese momento denotndose una falta de dominio del caso que a la postre concede un mayor dominio escnico y mejor desempeo tcnico del caso a la defensa.En los criterios de oportunidad, a los operadores del sistema les hace falta capacitacin en el dominio de tcnicas de mediacin y casos en los cuales se puede negociar. a) Falta de conabilidad de los registros que controlan el cumplimiento de las mediaciones. b) Falta de cultura jurdica de la poblacin para la resolucin de conictos con medidas alternas. c) Falta de promocin por parte de los abogados dado que alegan disminucin de honorarios.)Actualmente al rgano Fiscal mejorar sus polticas de persecucin generales para todoel pas. Se identic en esta rea que la ausencia de polticas denidas institucionales sobre qu perseguir y cmo hacerlo trae como consecuencia la falta de homogeneidad para tratar casos similares.Sedebendictardirectricesdepersecucintomandoencuentalasparticularidadesdelaincidenciadelictivaencadareginy departamento.Aprobar polticas de persecucin traera mucho benecio a la Institucin por un lado, se reduce la mora scal y por otro se descongestiona el Sistema de Justicia Penal, lo que traera como resultado enfocar a todos los operadores en los delitos que verdaderamente afectan socialmente al pas.Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaAspectos positivos del CPP

Otro de los aciertos del CPP es la oralidad, medio por el cual se alcanza la publicidad del proceso, la inmediacin del juez y la contradiccin de las partes. El artculo 13 al jar este principio en el CPP manda, bajo pena de nulidad, que las audiencias y los juicios penales, as como las diferentes comparecencias y exposiciones de las partes y la prctica de la pruebas sean orales y pblicas, en presencia obligada del juez o tribunal de jurado, quien no puede delegar sus funciones.En el artculo 287 CPP se establece que toda intervencin en la audiencia de juicio tanto de las partes como de los auxiliares del proceso penal,debeseratravsdelapalabrahablada,esdecir,utilizandoelinstrumentovaliosodelaoralidad,perocomonoexisteprincipio absoluto,seestablecentresexcepcionesalaoralidadcomoson:a)Enelanticipodepruebapersonal(testicalypericial);b)laprueba documental, informes y certicaciones; y nalmente c) las actas de las pruebas que se ordenen practicar durante el juicio fuera de la Sala de Audiencias (por ejemplo el acta de una inspeccin ocular). La escritura con el nuevo sistema procesal adoptado se ha reducido esencialmente a los escritos de acusacin, apelacin y casacin. Desde luego, se registran las actuaciones procesales mediante actas que de ninguna manera reproducen totalmente el contenido de la diligencia, sino deben hacer constar una relacin suscita de los actos realizados.Lasresolucionesjudicialesseescribenparaelcontroldelaspartesatravsdelosrecursosyfacilitanlaejecucincorrespondiente.Este profundo cambio en la forma de hacer justicia es uno de los grandes aciertos de la reforma, por la tendencia cultural que se arrastraba a escribirlo todo y a espaldas de las partes interesadas en la resolucin del conicto penal.De lo anterior, se colige que los principios de oralidad e inmediacin, dispuestos en el marco legal, obligan a que slo se tengan como prueba lo que se presenta y discute en el debate durante la audiencia de Juicio Oral, por lo que la investigacin de la Polica Nacional, no tiene ms valor que el sustentar o servir de base a la acusacin del Ministerio Pblico (Arts. 113, y 191 CPP).Por ello, se tiene como acierto que, todas las diligencias practicadas por la Polica Nacional, sin excepcin, se ejecutan como prueba en el juicio, y los agentes que las practicaron, ahora tienen que declarar como testigos o peritos en l.Por otra parte, tambin se tiene como acierto, que para garantizar los derechos fundamentales de las personas, los actos de polica susceptibles de afectar derechos constitucionales de los imputados o acusados requieren de autorizacin judicial debidamente motivada (Art. 246, y 247 CPP).Comisiones de CoordinacinElcambiotambinabarcalaPolicaNacional,comoauxiliardelaspartesprocesales,eldeberdeinvestigacin,provoccomotoda reforma, cierta problemtica operativa, ya que se requiri el integro conocimiento y capacitacin en la nueva normativa legal, del Cdigo Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalProcesal Penal, por parte de las instituciones operadoras del sistema, vino a fortalecer una adecuada coordinacin entre ellas a travs de la Comisin Nacional de Coordinacin Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal y de sta se deriv una Comisin Tcnica, sirviendo como enlace para abordar los problemas suscitados para darles solucin de forma oportuna, para evitar la aplicacin discrecional de sus funciones y atribuciones que hace cada representante de las diferentes instituciones que conforman el sistema de justicia penal, as como la creacin de las comisiones Departamentales y Municipales de coordinacin del sistema de Justicia Penal. Polica NacionalLa funcin principal de la especialidad de Auxilio Judicial de la Polica Nacional es la investigacin y persecucin de cualquier hecho que pudiera constituir delitos o faltas, cuyos resultados son presentados al Fiscal del Ministerio Pblico para que ste decida si ejerce o no la accin penal en el proceso penal en representacin del Estado y las vctimas.En cuanto a la obligacin de presentar en el juicio oral los resultados de la investigacin policial, se han presentado algunos problemas que han incrementado gravemente los riesgos de impunidad, como son:La defensa de la investigacin al comparecer a juicio es limitada y a veces contradictoria, debido ala poca preparacin previa del investigador policial.La mayora de los locales de resguardo y custodia de evidencia existentes en el pas no prestan las condiciones necesarias para garantizar cada una de las etapas de la cadena de custodia de la prueba.El principio de libertad personal es, sin lugar a dudas, uno de los derechos ms importantes que tiene el ciudadano, constituyndose en un valor supremo del Estado Social y Democrtico de Derecho. Por ello, no solamente es objeto de proteccin por parte de la Constitucin Poltica Nicaragense, sino tambin por diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la detencin en consecuencia slo puede ordenarse sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades en caso de agrante delito o de previa denuncia por la Polica dentro de las doce primeras horas por el jefe de la delegacin policial. El detenido debe ser puesto en libertad o la orden de la autoridad competente, dentro del plazo de las 48 horas posteriores a su detencin.Por otro lado la Polica Nacional en muchas ocasiones hace detenciones en condiciones de agrancia, pero por desistimiento de la parte afectada, otorgan la libertad de los detenidos, en algunos casos explican los motivos de la detencin, en otros no. En este mismo tema de los detenidos, la Polica Nacional, contina an custodiando en las celdas detenidos sobre los cuales existe prisin preventiva u otra medida cautelar dictada por Jueces de lo Penal, debido a que las autoridades del Sistema Penitenciario siguen imponiendo cuotas y das establecidos para recepcionar detenidos en estas condiciones legales, o bien por la lejana de los Sistemas Penitenciarios de Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaragualosdespachosJudiciales,quesegnlopreceptuadoenelArto.178CPPsulugardecumplimientodeestasmedidascautelaressonlos CentrosPenitenciarios del Pas.Participacin de la VctimaEl ofendido ser tenido como parte en los juicios, desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias; regulando la intervencin de la vctima, como una garanta mnima de la vctima, su denicin legal y sobre todo sus derechos fundamentales, como: el derecho a conocer elprincipiodeoportunidad,deserodaeintervenirenlasaudiencias,amedidasdeproteccin,aconstituirseenacusadorparticularo querellante, derecho a la prueba, a los recursos, a la accin civil derivada del delito, etc.

CapacitacionesElCPP,traegrandescambios,yparaqueunareformaprocesalpenalseaexitosa,comohasidolanuestra,debegarantizarselaefectiva capacitacin de los operadores del sistema. Dentro de los aciertos de la reforma procesal penal en materia de capacitacin, particularmente en el fortalecimiento de los conocimientos del nuevo Cdigo Procesal Penal y de las tcnicas en habilidades y destrezas del juicio oral, se encuentran los siguientes:Se capacitaron ajueces, magistrados, abogados litigantes a 150 ociales del Ejrcito de Nicaragua, a los secretarios judiciales, a los miembros de la Comisiones Departamentales.Se realizaron varios convenios, con diversas Universidades del Pas, y producto de ello se realizaron, varios cursos de diplomado y postgrado en Derecho Procesal Penal. La Escuela Judicial ha realizado ms de quince postgrados en Derecho Procesal Penal, Actualmente, como parte de los instrumentos de capacitacin nacional se encuentra ya publicado y en manos de los operadores de justicia elCdigoProcesalPenal:anotadoyconcordadoporjuecesymagistradosdelaRepblicaelaboradoporlosalumnosdelaprimera promocin del postgrado impartido por la Escuela Judicial.Se public un manual prctico, que sirve de gua para implementar el Cdigo Procesal Penal, en lo referente a los delitos menos graves y faltas penales.De igual forma, debe destacarse como aciertos, por parte de las instituciones del sector, el nombramiento de defensores pblicos, la creacin denuevostribunalesdelreapenal,elnombramientode36juecesdejuiciooral,36juecesdeaudienciay19juecesdeejecucinde sentencia y vigilancia penitenciaria; adems se han enviado varias circulares a n de orientar la aplicacin prctica del CPP.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalCeleridad ProcesalComo uno de los aciertos del sistema de justicia penal, puede mencionarse el establecimiento del principio de celeridad, es decir, tener una justicia pronta, con plazos concretos para la primera instancia, segunda y casacin, una justicia transparente, es decir, con publicidad sin secretismo, con apego a la Constitucin y la Ley, y una justicia efectiva, es decir, que las resoluciones (providencias, autos, y sentencias) se hagan realidad, en nuestra prctica procesal penal, el plazo promedio que transcurre entre la fecha de presentacin de la acusacin ante los juzgados y el da que se dicta sentencia es en tiempo promedio de 99 das, siendo el nmero menor de das evidentemente inferiores a los del sistema inquisitivo en el cual ni siquiera exista regulacin legal sobre los plazos mximos de duracin del proceso.DesaciertosComotodoenlavida,noslohayxitos,sinotambindesaciertos,losprincipalesdesaciertosqueenfrentaactualmenteelprocesode reforma penal para su efectiva implementacin, en todo el sistema penal, se resume en lo siguiente:1.-Cumplimiento efectivo del Cdigo Procesal Penal, en aquellos aspectos claros y tratar de unicar criterios, en cuanto a antinomias, redaccin no muy feliz, interpretaciones y aplicaciones contradictorias, etc.2.-Falta de ms operadores de Justicia: (defensores pblicos, scales, jueces de distrito y locales) para la aplicacin del CPP, ya que esto incide en la mora, el exceso de trabajo, ausentismo a las audiencias, impuntualidad a las audiencias, etc.3.-Lacreacinoelmejoramientodelainfraestructuraconunambientedeoralidadporejemplo,Saladetestigos,Computadoras actualizadas, equipos de grabacin,etc.4.-Es necesario continuar con la capacitacin, en tanto el proceso de aprendizaje debe ser continuo y cada vez orientado a la especializacin de puntos especcos con el objeto de uniformar y suplir las deciencias surgidas durante la prctica de la aplicacin de las normas procesales penales.5.-Se deben aumentar los recursos y presupuestos limitados por parte de todo el sector justicia, principalmente de la Corte Suprema de Justicia que como se sabe por mandato constitucional se debe recibir no menos del cuatro por ciento del Presupuesto General de la Repblica.6.- Asimismo, otro de los desaciertos presentados en la implementacin del CPP, es en general, la falta de aplicacin de la mediacin por parte de los abogados, notarios, defensora y facilitadores, y la falta de impulsos de las manifestaciones del Principio de Oportunidad porpartedelMinisterioPblicoenelejerciciodelaaccin,provocandoconelloelvolumendetrabajoparalosscalescomoel nmero de causas introducidas al sistema de justicia, segn los datos estadsticos del 24 de diciembre del 2002 a diciembre del 2005 las Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en Nicaraguamanifestaciones del principio de oportunidad aplicados son 2980. Los Facilitadores Judiciales Rurales, han realizado, aproximadamente 20,000 mediaciones.7.- Falta de un Cdigo Penal o leyes penales especiales actualizadas acorde con el Cdigo Procesal Penal.ConclusinEl balance general que se puede hacer del nuevo cdigo es positivo. Sin embargo, debe hacerse una advertencia para que las buenas ideas e intenciones de este Cdigo, no vayan en la prctica a terminar en algo totalmente diverso de lo que en l se establece.Muchas gracias.Fuente:Ponencia dictada en la Semana en Pro de la Independencia Judicial y la Conanza en la Justicia, Jornada 2006 (agosto 2006)Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalMarvin AguilarConsideramos de primordial importancia, antes de entrar a desarrollar en detalle este tema, determinar el concepto de institucin. Para auxiliarnos en ello nos ha parecido acertado y aceptable, la denicin que contiene la Nueva Enciclopedia Jurdica de la editorial Francisco Seix, tomo XIV que en su pgina 303 lo denede la siguiente manera: Se ha denido el Jurado como la reunin de un cierto nmero de ciudadanos que, sin pertenecer a la magistratura profesional, son llamados por la ley para concurrir transitoriamente a la administracin de justicia, haciendo declaraciones que se llaman veredictos, segn su ntima conviccin, sobre los hechos sometidos a su conocimiento.En denitiva, participacin directa del pueblo en el ejercicio de la funcin judicial atribuida normalmente a la judicatura. Esta denicin en nuestro concepto, encaja perfectamente para determinar la Institucin del Jurado en Nicaragua ya que, an cuando en la actualidad forma parte del Tribunalde Jurados, conformado por cinco personas, un Juez de derecho, participa tanto en la audiencia pblica como en las deliberaciones privadas a la hora de emitir el veredicto, no como una autoridad, en alguna manera superior a los dems miembros del Tribunal, sino exactamente como cualquiera otro de ellos, a tal punto que su intervencin no es necesaria o estrictamente indispensable, ya que si fuese recusado y por consiguiente excluido de formar parte de dicho Tribunal, su vacancia puede ser llenada con cualquier otro de los Jurados que hayan sido desinsaculados, sin que por esto se perjudique la validez del veredicto.Cumple adems esta denicin con el requisito que seala nuestro Arto., 166 de la Constitucin poltica, que establece que la Administracin de Justicia se organizar y funcionar con participacin popular, la cual ser determinada por las Leyes.Reiteramos que consideramos la denicin dada como perfectamente ajustada a nuestra realidad y por eso consideramos innecesario y prolijo transcribir las deniciones dadas por los autores, porque en denitiva, palabras ms o palabras menos, contienen los mismos conceptos y sta que hemos transcrito, basta en mi opinin, para llenar nuestro cometido. Por otra parte consideramos necesario advertir que todo lo que se diga en este estudio se reere exclusivamente al Jurado en Materia Penal, ya que an cuando el Jurado en Material Civilest establecido en nuestro Cdigo de Procedimiento Civil, que entr en vigencia el primero de Enero de 1906, esta institucin ha sido de muy rara aplicacin y no ha tenido ninguna inuencia en la prctica forense de Nicaragua; es decir, poco ha servido para solucionar conictos que hayan podido darse en las relaciones de orden civil.Despus de este breve prembulo, entraremos de inmediato, a exponer sucintamente el origen y procedencia del Tribunal de Jurados en Nicaragua.El Jurado en NicaraguaModernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaCAPTULO IORIGEN DEL TRIBUNAL DE JURADOSTomando en consideracin los acalorados debates y encontradas opiniones que abogados en particular y pblico en general, han sostenido recientemente en nuestros medios de comunicacin en pro y en contra del juicio penal con intervencin del Tribunal de Jurado, considero importante consignar, no solamente lo que los juristas han sostenido, ya a travs de siglos, en relacin a su origen, sino tambin las opiniones de quienes estn a favor y de quienes estn en contra del mismo.El origen de Tribunal de Jurados se pierde en el tiempo, hallndose probablemente en la Grecia Republicana y en Roma tambin Republicana. NoesquelaprcticadelJuradoenesascivilizacionesdelaantigedad,maestrasdelahumanidad,fueraexactamenteigualacomose practica hoy, pues entonces no habra ninguna duda. Lo importante, lo trascendente en este caso, no son las palabras con que se instituye, o el nmero de jurados, que en el caso de Grecia, y de Atenas en particular eran muchos, sino el espritu que lo anima, la idea, el intimo sentimiento que lo impulsa y lo hace sentir necesario y que no es otro que la aspiracin del pueblo de tomar parte directamente y no ser mero espectador en el Juzgamiento de uno de los suyos, por un mal causado.Parece clara la existencia de un verdadero juicio por jurados en la antigua Atenas.Esto puede establecerse con la lectura de la Apologa de la Defensa de Scrates escrita por Platn, en cuyo juicio actuaron abogados acusadores que fueron Anytus y Meletus y un defensor del acusado, que Scrates, contra el consejo de sus amigos insisti en ser l mismo.El fallo de la Asamblea fue condenatorio a la pena mxima, como todos sabemos.Por eso encuentro injusticada la tajante armacin de algunos autores de que no puede considerarse a Grecia como uno de los lugares de origen del jurado.De la narracin del juicio a Scrates se establece que son ms las similitudes que las diferencias.Veamos: Juicio Oral, intervencin de acusadores, intervencin del defensor del acusado, y sobre todo, intervencin de jueces no profesionales en la declaracin de inocencia o culpabilidad de un procesado.Este criterio acerca de los orgenes del jurado lo veremos compartido en prrafos posteriores en el modo de pensar expresado por las Cortes Espaolas de 1821.Desde luego no faltan juristas que consideren como lugar de origen del jurado la Inglaterra medieval y en sta el ASSIZE de Clarendon, dictado en 1166 por Enrique II. Se trataba de un estatuto u ordenanza por medio del cual el Rey pretenda apartar a los barones feudales de la administracin de justicia. El Assize prevea un sistema adquisitivo llevado a cabo en cada comunidad por un panel de doce personas, a quienes se les tomaba juramento y se les impona la obligacin de acusar ante los Jueces de paz itinerantes del reino o el Sheriff a todos los que presumiblemente hubieran cometido un delito. Los acusados eran sometidos a la prueba de ordala (o juicios de Dios, que como sabemosfueunaformabrutaldeenjuiciamientopormediodelacualsesometaelacusadoadiversaspruebasderesistenciafsicaal tormento; en caso de superarlas era considerado inocente)El sistema cambi hacia el siglo XIV y la ordala fue sustituida por el juicio de jurados. Por un estatuto de 1352 el jurado fue dividido en dos: el juicio se llevaba a cabo ante un jurado de doce personas y la acusacin provena de un jurado de veinticuatro personas escogidas en todo el condado, especialmente entre los caballeros. En 1368 Eduardo III expandi esta prctica a todos los condados del reino. A partir de aqu, Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal Penalqued establecido en doce el nmero de jurados. No se sabe muy bien por qu se eligi esta cantidad, pero se debe seguramente a que se trata de un nmero sucientemente grande como para transmitir representatividad, conanza e imparcialidad, pero es al mismo tiempo losucientementepequeocomoparaactuarconecacia.Duranteestaetapaelgranjuradotenalamisindeacusaralospresuntos culpables de los crmenes que tomara conocimiento directamente, o bien de los que conocieran porva de denuncia de un funcionario de la Corona. En este segundo caso el documento de la acusacin se denominaba INDICTMENT. Con el correr del tiempo el jurado comenz a obtener mayor grado de independencia. As por ejemplo adopt la costumbre de recibir la declaracin de los testigos ante sus propios estrados en forma privada y los Tribunales dejaron de exigirle que fundamentara las opciones de rechazo de una acusacin.CAPTULO IIBreve resea de Historia Antigua o Aborigen de NicaraguaEsta resea la consideramos interesante para determinar si en nuestra Nicaragua aborigen hubo alguna practica de alguna clase de Juzgamiento que, aunque denitivamente no sera una fuente del jurado tal como lo conociramos, si es importante establecer si la cultura de nuestros antepasados se remont hasta esas alturas de participacin de la poblacin en el Juzgamiento de posibles infractores y sealamientos de la pena a aplicarse.La historia primitiva de Nicaragua est ntimamente relacionada con la de todo el continente americano y de una manera ms especial con la de Centro Amrica, de la cual forma parte geogrcamente. Histricamente ha formado parte en diferentes pocas, pues parte al menos de su territorio, form parte del reino del Quich en tiempos de Kicab I; pero tantola historia antigua del continente como la de Nicaragua se remontaa una antigedad tal, que es imposible llegar con certeza a establecer su origen, ya que para ello se tiene que recurrir a lo que se pudo conservar de las imperfectas tradiciones de los aborgenes y a las noticias escritas por los espaoles que solan mezclar en sus relaciones gran cantidad de fbulas absurdas.Obviandomayoresdetallesnoconducentesanuestrosobjetivos,podemosdecirquelamayoradenuestroshistoriadoresaceptanque los primeros habitantes de Nicaragua fueron Caribises, quienes dueos del territorio, ocuparon los mejores sitios. Sus pueblos principales estaban inmediatos a los lagos y a la costa del pacco.Sucesivas inmigraciones los empujaron primero a la parte central del territorio y despus, con la llegada de los que luego fueron conocidos como Chontales, a las llanuras del Atlntico.Para establecer de dnde vino la cultura a Nicaragua decimos que a nales del siglo XV el rey Quich KICAP I; El Grande, llev sus conquistas hasta el Golfo de Nicoya, quedando sujetos por algunos aos a su dominacin las tribus de Chorotegas y Niquiranos que ocupaban parte de Nicaragua. Este acto con los quichs trajo un reejo aunque dbil de la cultura de ese reino, lo suciente para que estos pueblos tuvieran ideas loscas, leyes, usos sociales, libros, conocimientos astronmicos, etc.Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaLos Chontales y Caribises no tuvieron esa inuencia civilizadora y siempre se conservaron en estado de atraso y pobreza hasta la llegada de los espaoles.Despus de independizarse de la dominacin quich, el territorio nicaragense contino dividido en cacicazgos independientes unos de otros.Formas de gobiernoEntre las tribus ms desarrolladas, que eran las de los Niquiranos y las de los Choroteganos (estos de origen tolteca, divididos a su vez en Dirianes y Nagrandanos, que reejaban todava la civilizacin que recibieron bajo la inuencia quich), haba dos clases de gobiernos:a)Pluralista y democrtica.Desempeaba el poder civil un consejo de Ancianos respetables electos por elpueblo. Este consejo elega a su vez un capitn o jefe para la guerra.b)Monrquicas.El poder supremo lo ejerca el cacique llamado TEYTE y haca de parlamento una asamblea popular.Administracin de justiciaEn los pueblos ms civilizados la justicia se administraba regularmente por Tribunales compuestos de individuos escogidos entre los miembros de la aristocracia, a quienes no se poda separar del cargo mientras lo desempeaban bien.En otras tribus la administracin de justicia lo ejerca el cacique o el Teyte.Conclusin:De lo dicho se desprende que no hubo en la Nicaragua prehispnica ninguna institucin, prctica o costumbre que se asemejase al juicio por jurado.CAPTULO IIIDel Rgimen ColonialEn la poca en que Espaa domin en gran parte de Amrica, an no se haba adoptado en las naciones la separacin y equilibrio de los poderes. Por consiguiente los rganos de la justicia no constituan un poder independiente. Las facultades y atribuciones de naturaleza judicial eran ejercidas por rganos que participaban de carcter judicial y poltico; las de naturaleza poltica eran desempeadas por rganos polticos y judiciales.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalSe conoce con el nombre de Derecho Indiano al conjunto de leyes y disposiciones dictadas por Espaa para el gobierno de sus dominios enAmricaalaquelosespaolesdelasdiversaspocasposterioresaldescubrimientoyconquistallamaronseorosdelasIndiasy posteriormente reinos de las Indias; pero realmente eran colonias de Espaa, anexadas a la Corona de Castilla. Esta legislacin es compleja, extensaycasusticayfuereunidaenunsolocuerpobajoelnombredeRecopilacindeLeyesdelosreinosdeIndias.Comprende distintas etapas. A lo largo de ese proceso de formacin de ese Derecho no se encuentra ningn plan para construir un rgimen uniforme, jerrquicamenteorganizado,enelcuallosdistintosfuncionariosestuvieransometidosanormasgenerales.Elcasuismodelalegislacin mantuvo distintos tipos de autoridades polticas que, a pesar de tener entre ellas las mismas denominaciones, no siempre ejercan anlogos poderes ni se encuadraban dentro de un orden sistemtico.Con las advertencias anteriores, haremos una breve mencin de las principales autoridades en Amrica durante la Colonia. En la cspide, muy por encima de todo lo dems, estaba el Rey, en quien resida la plenitud de la soberana, dictaba las leyes y los que gobernaban en las Indias lo hacan en su representacin. Era la ltima instancia a quien recurran las personas naturales y las corporaciones indianas cuando se sentan perjudicadas y defraudadas en sus intereses por las autoridades de la colonia.En suelo americano la mxima autoridad que representaba la soberana espaola y mandaba las fuerzas armadas tena el titulo de Virrey, en algunos casos, y de Capitn General, en otros.En 1511 se cre el Consejo de Indias, con sede en Madrid, que era a la vez Cmara de Consulta, Asambleas Legislativa, Tribunal de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal de slo administrativo. Como Tribunal de Justiciaconoca en alzada de las sentencias dictadas por las Audiencias.Para la administracin de justicia se crearon las audiencias, cuyos miembros recibieron el nombre de oidores, que estaban investidos de alta autoridad y elevada consideracin. Estaban encargadas de resolver las controversias, tanto de orden civil como penal.Para Centroamrica fue creada en Barcelona por Carlos V la primera audiencia, con el nombre de Audiencia de los Connes, en 1542. Este Tribunal conoca de todos los juicios civiles y criminales pendientes y de los que en lo sucesivo se promovieran. Estas audiencias sirvieron paracontrolarlosabusoscometidosporVirreyes,CapitanesGeneralesygobernadores.Conocandelosrecursosdeapelacionesdelas resoluciones dictadas por gobernadores y Alcaldes mayores.Elcabildofueunainstitucincolonial,lamsvinculadaalpueblo.Elegancadaao,elprimerodeenero,alAlcaldeporvotodelos regidores.Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaLos alcaldes mayores, segn su ley creadora tenan funciones exclusivamente judiciales y equivalan, ms o menos, a lo que actualmente, entre nosotros, es un Juez de Distrito. Conocan en primera instancia de todas las causas civiles y criminales y sus resoluciones podan ser apeladas ante la audiencia sin ulterior recurso.En principio, el procedimiento penal para los delitos graves era sumario, escrito e inquisitivo.El Alcalde del Crimen deba hacer personalmente todas las investigaciones del caso hasta establecer la culpabilidad del procesado. En toda acusacin se comenzaba por apresar al acusado y para encarcelarlo no se requera ninguna prueba previa. Para obtener su libertad el preso deba demostrar su inocencia. Fcil es comprender que con tal sistema muchos inocentes fueron llevados a la crcel, donde permanecan privados de su libertad, sin prueba ni justicacin alguna.Como conclusin se puede armar que no hubo juicio ante Tribunal de Jurados en Nicaragua durante toda la poca colonial.Es oportuno advertir que estando la Recopilacin de las Leyes de los reinos deIndias contenida en nueve libros que contienen leyes, provisiones, cdulas, ordenanzas reales, organizacin, atribuciones y facultades del Consejo de Indias, la casa de contratacin etc., fcil es comprender que el resumen hecho de esta fase, es sumamente breve: apenas lo indispensable para no dejar de examinar con fundamento, aunque muy bsico, si hubo o no durante el perodo colonial alguna institucin en el Derecho Penal que se semejase al juicio por Tribunal de Jurados. Como ya hemos dicho, la respuesta es negativa.No est en el Derecho Indiano el origen del Tribunal de Jurados en Nicaragua.CAPTULO IVFundamento constitucional del Tribunal de Jurado en Nicaragua En Nicaragua, como consecuencia de ser colonia espaola, aparece por primera vez citado el jurado en 1808 en la Constitucin Poltica de Bayona, promulgada en esa ciudad espaola a 6 de julio de 1808 por Don Jos Bonaparte, hermano de Napolen Bonaparte, Emperador de los Franceses, entre otros muchos ttulos. Esta Constitucin en su ttulo XI, Del Orden Judicial, en su artculo 106, establece: El proceso criminal ser publico, en las primeras Cortes se tratar si se establece o no el proceso por jurado.La Constitucin de Cdiz del dos de mayo de 1812, por continuar Nicaragua siendo colonia espaola, dicha constitucin rigi tanto en Espaa como en nuestro pas. Esta constitucin en su capitulo tercero, de la Administracin de Justicia en lo Criminal, en su artculo 307 dice: Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene que haya distincin entre Jueces de Hecho y de Derecho, lo establecern en la forma que juzguenconducente.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalDebehacerseconstarqueningunadeestasdosConstitucionesEspaolasdieronorigenenNicaraguabajo,suvigencia,aningunaley ordinaria que estableciera los Tribunales de Jurados.La Constitucin Federal de Centro Amrica del veintids de Noviembre de 1824, en su ttulo Xartculo 154, establece: Las Asambleas tan luego como sea posible establecern el sistema de Jurados.Bajo la vigencia de esta Constitucin tampoco se dict en Nicaragua ninguna Ley de Jurados.Constitucin del 22 de abril de 1826, siendoJefe del Estado de Nicaragua Don Juan Arguello, no contiene disposicin expresa acerca del Jurado. Sin embargo en la parte primera de su artculo 116 establece: Todo habitante deber ser juzgado por Juez o Tribunal competente establecido con anterioridad por Ley. Fue bajo la vigencia de esta Constitucin que, siendoJefe del Estado de Nicaragua Don Jos Zepeda, se estableci por primera vez entre nosotros el juicio por jurado por Decreto del catorce de mayo de 1835, reglamentado en Decreto del 29 de Noviembre de 1837, siendo ya Jefe del Estado el Doctor don Jos Nez.La Constitucin de 17 Noviembre de 1838, siendo Jefe del Estado el Doctor Don Jos Nez, tampoco contiene disposicin expresa alguna acerca del Jurado.Lo mismo ocurre con la Constitucin de 19 de Agosto de 1858, promulgada bajo la Presidencia del General Toms Martnez; sin embargo es de hacer notar que durante la vigencia de esta Constitucin se promulg la Ley de Jurados de 07 de junio de 1877, siendo Presidente de la Repblica Don Pedro Joaqun Chamorro.Mandato del Presidente General Don Jos Santos Zelaya, se estableci en el articulo 63: No se impondr ninguna pena ms que correccional sin que preceda la declaracin del Jurado sobre la responsabilidad del presunto delincuente.En la reforma a esta constitucin de fecha15 octubre de 1896 el mismo artculo 63 se lee as: En los delitos comunes no se impondr pena ms que correccional sin que preceda declaratoria de un jurado sobre la responsabilidad del delincuente. Debe notarse que en la redaccin de este artculo se especica que se someter al conocimiento del Tribunal de Jurados exclusivamente los delitos comunes, con lo cual se excluye los delitos de orden poltico y los de orden estrictamente militar.Durante la vigencia de esta Constitucin se emiti la Ley de Jurados de 21 de Septiembre de 1897, la cual, junto con diversas reformas que le fueron hechas a travs de los aos, estuvo vigente incorporada en el Cdigo de Instruccin Criminal hasta el da 28 de abril de 1988, en que se public en la Gaceta Diario Ocial el Decreto No. 37 Ley de Reforma Procesal Penal, la cual termin completamente con la Institucin del Jurado en su artculo 16, que dice que ningn tipo de delitos ser sometido a conocimiento y veredicto de jurados.Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaLa Constitucin del 30 de marzo de 1905, promulgada bajo la presidencia del General Don Jos Santos Zelaya, en su artculo 42 establece: En los delitos comunes no se impondr pena ms que correccional sin que preceda declaratoria de un jurado sobre la culpabilidad del delincuente.La llamada Constitucin del 04 de Abril de 1911, en su artculo 65, contena una disposicin anloga a la que sealamos anteriormente en la Constitucin del 30 de Marzo de 1905 en materia de jurados.La Constitucin de 21 de Diciembre de 1911, promulgada bajo la presidencia de Don Adolfo Daz, en el artculo No. 60: establece: Por los delitos comunes no se impondr pena ms que correccional sin que precedadeclaracin de un jurado sobre la culpabilidad del delincuente.La Constitucin llamada de 1913 en su artculo 63 estableci una disposicin anloga a la que anteriormente hemos sealado contenida en la Constitucin Poltica de Diciembre de 1911.La Constitucin de Marzo de 1939, promulgada bajo la presidencia del General Anastasio Somoza Garca, en su artculo 46 estableci: La Ley podr establecer el juicio por jurado en causas criminales o civiles.La Constitucin de 22 de Enero de 1948, promulgada siendopresidente el Dr. Vctor Manuel Romn y Reyes, en su artculo 41 seala: Se establece el juicio por jurados en causas criminales.LaConstitucinde01deNoviembrede1950,promulgadabajolapresidenciadelGeneralAnastasioSomozaGarca,ensuartculo44 establece lo siguiente: Se establece el juicio por jurado en las causas criminales que merezcan penas ms que correccionales.La Constitucin de Abril de 1974, promulgada bajo la Junta Nacional de Gobierno, integrada por el General Roberto Martnez Lacayo, el Doctor Edmundo Paguaga Iras, y el Doctor Alfonso Lovo Cordero, en su artculo 45 dice: Se establece el juicio por jurado en las causas criminales por los delitos que la Ley determine.EnelEstatutosobreDerechosyGarantasdelosNicaragensesde21deAgostode1979,promulgadobajolaJuntadeGobiernode Reconstruccin Nacional, integrada por la Seora Doa Violeta Barrios de Chamorro, Doctor Sergio Ramrez Mercado, Ingeniero Moiss HassanMorales,DoctorAlfonsoRobeloC.yelComandantedelaRevolucinDanielOrtegaSaavedra,ensuartculo13dispone:Se establece el juicio por jurado en los delitos que la Ley determine.La Constitucin del nueve de Enero de 1987, promulgada bajo la presidencia del Comandante de la Revolucin Daniel Ortega Saavedra, en su artculo 166 establece la participacin popular en la administracin de justicia. Esta es la Constitucin Poltica que actualmente, junto con sus reformas, est vigente.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalUna breve resea de las disposiciones constitucionales, que a travs de los aos han regido en Nicaragua, en relacin al juicio por jurado en materia penal.Como puede apreciarse, las variaciones a travs del tiempo han sido relativamente poco trascendentes, rerindose en algunos casos a los delitos que merecen penas ms que correccionales; en otras, especicando que se reere a delitos comunes que merecen penas ms que correccionales; en algunos casos sealando que se establece de una manera taxativa el juicio por jurados; y en otras diciendo que la ley sealar los casos en que se har el juicio por jurado en materia penal.Solamente en la constitucin de 1939 es en la que se dispone que se puede establecer el juicio por jurados en causas criminales o civiles.No obstante, como ya dijimos anteriormente, el juicio por jurado en materia civil est establecido en Nicaragua desde 1906, ao en que entr en vigencia el Cdigo de procedimiento Civil.En la Constitucin Poltica actual se establece el juicio por jurados, an cuando no se designa con ese nombre, sino de una manera ms democrtica, expresando que la administracin de justicia se organizar y funcionar con participacin popular, que ser determinada por las leyes. Esta participacin popular es a travs de los jurados, para lo cual se eligen, como ya vimos, a personas que no forman parte de la Magistratura profesional, para que deliberen, juzguen y determinen sobre la culpabilidad, o inocencia de algn procesado por delitos que merecen penas ms que correccionales; que como ya es conocido son aquellos delitos cuyas penas imponibles son superiores a los tres aos de prisin, con la excepcin en los casos de la Ley de Estupefacientes Psicotrpicos y otras sustancias controladas, para las cuales no son sometidas a tribunal de jurados.CAPTULO VEvolucin Legislativa del Juicio por Jurado en Materia Penal en Nicaragua1)Ley de 1835La institucin del Jurado en materia penal fue establecida en Nicaragua por primera vez por Decreto de 14 de Mayo de 1835, siendo Jefe del Estado de Nicaragua Don Jos Zepeda; esta ley fue reglamentada por Decreto de 29 de Noviembre de 1837, siendo ya Jefe del Estado Don Jos Nez.Segn comentario del Doctor Manuel Escobar al Cdigo de Instruccin Criminal, de conformidad con estos cuerpos legales, a falta de nombramiento de defensor por el reo, ejerca la defensa el Sndico menos antiguo de la Municipalidad de la Cabecera de Distrito, correspondindole la acusacin al Sndico ms antiguo de la misma comprensin judicial.Agrega que el artculo 8 de esta ley dice:En seguida se proceder, en presencia del Juez, el reo, el defensor, el Sndico, el Fiscal y el Escribano o el Secretario Municipal a sacar de la urna veinte y una cdula de cuyos nombres formar el Escribano o Secretariouna lista Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en Nicaraguaque publicar ante los mismos. Para prevenir el caso de que por malicia o por un evento, los nombres estn multiplicados o menguados, se cortejarn antes las cdulas todas con los nombres de los sujetos inscritos en el libroLa vigencia de estas leyes fue corta, pues el jurado fue suprimido siendo Director del Estado don Jos Len Sandoval.2)Ley de Jurados de 1877, promulgada bajo la administracin de Don Pedro Joaqun Chamorro.Formacin de listas de juradosDeconformidadconestaLey,laslistaseranelaboradasporlasMunicipalidadesdelascabecerasdedistritosjudicialeselprimer domingo de cada ao, mediante la insaculacin en una urna en cdulas iguales de los nombres de todos los ciudadanos en ejercicio desusderechosquesupiesenleeryescribir,inscritosenloscatlogosdedichascabecerasydesinsaculaban72delosnombres delosciudadanos,exceptoenlascabecerasdelMunicipiodeChontales,MatagalpayNuevaSegoviaendondeelnmerodelos desinsaculados era de 60. El cargo dura el trmino de un ao y no podran insacularse para el sorteo del jurado los siguientes:I.Los individuos de los supremos poderes.II.Los empleados que tengan nombramiento del gobierno.III.Los individuos de los Municipios.IV.Los militares en actual servicioV.Los eclesisticosVI.Los preceptores de primeras letras.VII.Los mayores de 60 aos.VIII.Los impedidos fsicamente para el desempeo del cargo.ComposicinBajoestaLeyelTribunaldeJuradossecomponade9miembros,paralocualsedesinsaculabannuevejurados,losqueintegraranel Tribunal, y cinco ms como suplentes para las reposiciones que debiesen hacerse de conformidad con la ley.Cadaunadelaspartespuederecusarcincodelosdesinsaculadossinexpresindecausa;elJuezenelactoprocederareponerlos recusados y hecha esta reposicin no podr hacerse segunda recusacin si no es con causa legal. En este caso conceder el recusante para su Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal Penaljusticacin el trmino de cuatro horas; pasado este plazo, resolver segn el mrito de la prueba admitiendo o desechando la recusacin. Si la recusacin fuese admitida se proceder inmediatamente a la reposicin de los individuos sobre los que haya recado y los que la suerte designe en su lugar sern irrecusables.Cuando fueren varios los acusadores o los reos, se reputarn aquellos o stos como una sola parte para el efecto de la recusacin, para lo cual debern ponerse de acuerdo para escogerlos, pudiendo en este caso recusarse sin causa hasta siete jurados por los acusadoreso por los reos; transcurrida media hora sin ponerse de acuerdo los acusados o los reos, se tendr por renunciado el derecho de recusar sin justa causa.Toda recusacin deber hacerse inmediatamente despus de concluida la desinsaculacin respectiva, salvo que sean varios los acusadores o los reos, en cuyo caso tendrn media hora para ponerse de acuerdo en las recusaciones que pretendan hacer.Elllamamiento delos jurados se harpormediodenota circular que el Juez le entrega al Alguacil paraque las muestre acada uno de losjuradoshaciendoquermenalpiediciendoestarenterado;mssirehsanarmarbastarqueleshagasaberelobjetodelanota para tenerlos como citados; adems si no comparecieren el da y hora prejado quedan sujetos al apercibimiento de cinco das de prisin conmutables con cinco pesos de multa para el fondo municipal.De la ltima desinsaculacin a la reunin del jurado no deberan mediar ms de 8 horas.Reglas de deliberacinUna vez cerrados los debates ser despejada la sala y el reo volver a la prisin con su custodia de estilo y se proceder a la sesin secreta, que ser slo de los miembros del jurado a puerta cerrada y con llave que custodiar el Juez, sin permitir que ninguno de sus individuos salga y se comunique con persona alguna, ni se permitir que se les d alimentos dejndole adentro solamente agua, al encontrarse solos los jurados, el Presidente les har la siguiente advertencia que debe estar escrita en gruesos caracteres y jada en la pieza en la que se rene el jurado: La Ley no pide a los jurados cuenta de los medios por los cuales han llegado a formar su convencimiento, ni les prescribe reglas de las cuales deban deducir especialmente la certeza de los hechos. Ella les prescribe solamente interrogarse a s mismos, y buscar en la sinceridad de su conciencia, qu impresin ha hecho en su razn las pruebas producidas en contra y en defensa del acusado. La Ley no les dice: tendris por verdad tal hecho armado por tal nmero de testigos; ella no les hace sino esta sola pregunta, que resume todos sus deberes: Tenis una ntima conviccin?En esta seccin se volver a leer el proceso, si el jurado lo creyere necesario y se deliberara sobre el hecho principal y sobre cada una de sus circunstancias. Declar sucientemente discutido el proceso, el Presidente recibir la votacin que deber recaer indispensablemente sobre el delito o delito de la causa, su autor, cmplices o accesorios comprendido en el auto de prisin del Juez. Estando de acuerdo en cualquiera Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en Nicaraguade los extremosseis de los jurados por lo menos, se proceder a escribir al pie del resumen el veredicto o resolucin del jurado y, despus de ledo, ser rmado por todos los miembros del Tribunalmbito de competenciaEn relacin al mbito de competencia del Tribunal de Jurados, esta ley establece en el artculo sptimo que estn sujetos al juicio por jurado todos los delitos comunes por los cuales deba conocerse el juicio escrito, con excepcin de los de contrabando y defraudacin de derechos scales, y tambin estn sujetos al mismo juicio los delitos o faltas cometidas en un mismo acto con aquel que es de la competencia del jurado o que fueren medios conducentes para su ejecucin.Derecho a la defensa e intervencin del procesadoDe conformidad con esta ley, una vez reunidos los jurados, el Juez recibir juramento a todos ellos en la siguiente forma: Juris y prometis delantedeDios,ydelantedeloshombresexaminarconescrupulosaatencinelprocesoqueseosvaasometer;notraicionar,nilos intereses del acusado, ni los de la sociedad que le acusa; no dejaros llevar por el odio, por la antipata, por la malevolencia, por el temor, ni por el afecto; resolver, siguiendo vuestra conciencia e ntima conviccin con la imparcialidad y la rmeza que conviene a un hombre probo y libre; y guardar estrecho sigilo de todo lo que se diga y practique en la seccin secreta?.Cada uno de los jurados llamados individualmente por el Juez responder levantando la mano: Yo lo juroAcontinuacinlosjuradosnombrarndentrodesusenounPresidenteyunSecretarioyactocontinuoelJuezentregarelProcesoal Presidente bajo conocimiento con un resumen que de previo se habr practicado todo el procesoEl Presidente declarar abierta la sesin, la que ser pblica, a menos que sea alguno de los casos especiales en que las leyes, por respeto a la moral y otras consideraciones, previenen que se proceda en privado.En la sesin estarn presentes: el reo, en el banco de los acusados y con la custodia debida; el defensor y el scal. Se dar principio leyendo el Secretario el proceso y el resumen y, terminada su lectura, se proceder de nuevo al examen del reo si lo estimare conveniente el Tribunal. Cualquiera de los miembros del Tribunal podr dirigir las preguntas que estime necesarias para el mayor esclarecimiento de la verdad. Tambin puede hacer venir por medio del Juez a los testigos y peritos ya examinados para examinarlos de nuevo, ampliar sus dichos y confrontarlos entre s y con el reo.Si el Fiscal o el defensor tienen nuevos testigos que presentar sern examinados por separado, sin que se puedan or, ni comunicar entre s y previo el juramento de decir verdad que les recibir el Presidente del Tribunal.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalLa audiencia que se concede a las partes en la sesin pblica no puede exceder de 8 horas y, concluida, el scal har su alegato exponiendo los cargos que resulten contra el reo y en ningn caso podr abogar por l, es decir que de conformidad con esta ley, era necesario que el scal fuese siempre acusador. Acto continuo se oye la defensa del reo, la que podr hacer con l mismo si quisiera, es decir, el acusado tena facultad de intervenir directamente, por si mismo, en el proceso a la hora de la sesin pblica.El scal puede replicar y el reo o su defensor duplicar, despus de lo cual el Presidente debe declarar terminados los debates.Papel de la vctima ante el Tribunal de JuradoEn esta ley no se hace mencin alguna de qu papel poda jugar la vctima ante el Tribunal de Jurado, dejando la representacin de sus intereses, exclusivamente, al scal, que como ya se dijo tena la obligacin de acusar.Prctica de los distintos medios de pruebaEnrelacinalaprcticadelosdistintosmediosdeprueba,yaexpresamosquetantoelPresidentedelTribunalcomocualquieradelos miembros del mismo pueden hacer por medio del Juez comparecer a los testigos y a los peritos ya examinados, para examinarlos de nuevo, ampliar sus dichos, confrontarlos entre s y con el reo, y siempre que elscal o el defensor quieran hacer preguntas al acusado o a los testigos sern dirigidas por el Presidente del Tribunal y si el Fiscal o el defensor tienen nuevos testigos que presentar sern examinados separadamente sin que puedan or ni comunicarse entre s.El Fiscal, el acusador o el defensor podrn hacer las objeciones y observaciones que crean convenientes a las deposiciones de los testigos, por medio del Presidente, con la debida moderacin y sin interrumpir al deponente en el acto de declarar.El veredicto y medios de impugnacinEl veredicto se escribir en la siguiente indispensable formula: En la ciudad de (aqu el nombre de la ciudad, la hora, da, mes y ao). El jurado:habiendoexaminadolapresentecausa,declara:(siesabsolviendo)quefulanoofulanosesosoninocentesdeldelitoodelitos porque se les ha provedo auto de prisin; (si es condenado) que fulano es culpable del delito o delitos porque se le ha provedo auto de prisin fulano su cmplice y fulano su accesorio (aadiendo, si fuere posible haciendo tales o cuales circunstancias); si se absuelve por un delito y se condena por otro, deben designarse claramente ambos.Del veredicto se dejar copia autorizada por el Presidente y el Secretario al pie del resumen de la causa, que el Juez debe dejar en el libro correspondiente.Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaDe los medios de impugnacinHaya apelado o no el reo, debe ser odo en segunda instancia, como se impone por las leyes generales. En ella no podr alegarse contra elveredictodeljurado;tansolopodrpedirsecontralacalicacindeldelitoylaaplicacindelapenahechaporelJuez,presentar circunstancias atenuantes o reagravantes para la reduccin o aumento de la pena o exponerse motivos fundados de nulidad.En la revisin del proceso, el Tribunal respectivo se limitar a conrmarla o enmendarla en cuanto acalicacin del delito o aplicacin de la pena conforme a derecho.Si hubiere alguna nulidad de las que reconoce esta ley, declarar nulo el proceso hasta el primer acto vlido inclusive desde donde debe reponerse y condenar al Juez a una multa que no baje de 20 pesos ni exceda de 50, sin perjuicio de que el acto u omisin fueren maliciosos. El Tribunal supremo proceder a instruirle causa.Los motivos de nulidad que pueden alegarse son los siguientes:1.La infraccin de cualquiera de las garantas constitucionales2.La incompetencia de Jurisdiccin.3.La negativa de pruebas sin causa legal en el trmino probatorio;4.La falta de citacin para la desinsaculacin de los miembros que deben componer el Tribunal de Jurados.5.La denegacin de la recusacin en los casos en que la ley la permita.6.El no estar escrito y rmado el veredicto en los trminos que por esta ley se establecen.7.El formar parte de estas personas no comprendidas en la lista de jurados sorteados por las Municipalidades.8.Cuando los Jurados no prestaren el juramento establecido por esta ley. Rol del Juez frente al Tribunal de Jurados1)Asistir a la sesin Municipal donde se elige a los jurados.2)Insacular los nombres de los jurados contenidos en las listas enviadas por la Municipalidad.3)Desinsacular los Jurados que habrn de conocer en caso determinado.4)Reponer de ocio al desinsaculado que fuese pariente de alguna de las partes dentro de los grados sealados por la Ley. En todo caso, hacer las reposiciones necesarias por cualquier causa.5)Hacer el llamamiento de los jurados.6)Recibir el Juramento en forma a los jurados.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal Penal7)Entregar el proceso al Presidente, bajo conocimiento y con el resumen de la causa8)Hacer comparecer a testigos y peritos a peticin de cualquiera de los miembros del jurado.9)Custodiar la llave del recinto donde se lleva a cabo la sesin secreta.10)Impedir que se lleve al jurado ningn alimento.11)Abrir la puerta del recinto al llamado del Presidente, una vez adoptado, escrito, rmado y copiado el veredicto.12)Recibir de manos del Presidente el veredicto, el proceso y la copia del veredicto, y revisar si todo est en forma. Si el veredicto no estuviere redactado en forma legal, volver a encerrar a los jurados para que lo encomienden. Una vez todo a satisfaccin, permitir que los jurados se retiren.Estas son las actuaciones que lleva a cabo el Juez en delacin al Tribunal de Jurado.Esta Ley de Jurados de 1877 fue incorporada en su integridad, en lo referente al Jurado, en el Cdigo de Instruccin Criminal de 29 de Marzo de 1879.Este Cdigo contiene lo relativo al Jurado en el Captulo segundo del Ttulo Segundo del Libro primero y va del artculo 22 al 28, ambos inclusive.El artculo 22, que trata de competencia del Tribunal de Jurados, es similar al artculo 7 de la ley de 1877. solo que en sta se expresa que estn sujetos al juicio por jurados todos los delitos comunes por los cuales deba conocerse en juicio escrito y se especica que se excepcionan los de contrabando y defraudacin de derechos scales.En cambio, en la disposicin del Cdigo se dice de manera general: salvo los que por esta Ley tengan procedimientos especiales.Adems no contiene la disposicin del articulo 8 de la Ley, que establece que tambin estn sujetos al mismo juicio los delitos o faltas cometidos en un mismo acto con aquel que es de la competencia del jurado o que fueren medios conducentes para su ejecucin.El artculo 23 del Cdigo contiene las disposiciones de los artculos primero y segundo de la Ley.De all en adelante los artculos 24, 25,26, 27 y 28 del Cdigo son iguales a los artculos 3,4, 5, 6 y 20 de la ley.El Cdigo de Instruccin Criminal trata nuevamente de esta materia en el Libro primero, Ttulo IX del Juicio Criminal Ordinario y Modo de Proceder en el Captulo sptimo, Del Jurado.Y va del artculo 274 al artculo 320, y corresponden:Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaDel artculo 274 In. Al artculo 310 In., ambos inclusive, a los artculos del 34 al 58 de la Ley, ambos inclusive. Los artculos 311 y 312 In., corresponden al 90 y 91 de la Ley; el 313 In., al 96 de la Ley; el 314 In., al artculo 79 de la Ley; el artculo 315 In., corresponde al 81 de la Ley.Del arto. 316 al arto. 320 In., corresponden a los artculos del 83 al 87 de la Ley, todos inclusive.Ley del 5 de Septiembre de 1883Con posterioridad a la promulgacindel Cdigo de Instruccin Criminal de 1879 se emitieron varias reformas al Jurado.Entre ellas la Ley de 5 de Septiembre de 1883, que en su artculo 1 reforma el artculo 23 In., estableciendo como nuevos requisitos para ser electos Jurados ser mayor de 25 aos y que posean un capital que no baje de doscientos pesos o tengan una profesin, empleo u ocio que al ao los produzca.Los dueos de propiedad raz debern ser preferidos en igualdad de circunstancias a los que no la tengan.Se insaculan los nombres de 60 ciudadanos y se desinsaculan 40. En los Distritos de Len y Granada se insaculan 80 y se desinsaculan 50.El artculo 4 reforma el arto. 27 In., en relacin a las personas que no podrn ser electas Jurados:1)Los individuos de los Supremos Poderes, los Ministros y Sub. Secretarios de Estados, los Secretarios de la Corte Suprema y los dependientes de sus respectivos despachos;2)Los individuos del Tribunal de Cuenta, los Ministros de la Tesorera General, Director General de correos y Telgrafos, Prefectos y Sub. Prefectos, Jueces de Primera Instancia, Administradores de Renta y de Correos, los telegrastas, Gobernadores militares, de Polica y sus agentes, Mayores de Plaza y dems militares en actual servicio;3)Los Eclesisticos.4)Los preceptores de primeras letras y los profesores de Colegio;5)Los mayores de 60 aos y6)Los impedidos fsicamente para desempear el cargo.El artculo 5 reforma al artculo 274 In., y en relacin a la composicin del Tribunal se desinsaculan 5 individuos que lo forman y tres ms como suplentes para las reposiciones que ocurran.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalEn relacin a las recusaciones: cada parte podr recusar sin causa a dos Jurados. Segunda recusacin solamente con causa legal, que deber probarse en el trmino de 4 horas y pasadas stas, el Juez resuelve.Si son varios acusadores o varios reos, se reputan a todos ellos o stos como una sola parte; pueden recusar hasta cuatro miembros cada parte y tienen media hora para ponerse de acuerdo; pasada sta sin lograrlo, pierden el derecho a recusar sin causa.En relacin al juramento del arto.289 In., reformado por el arto. 9, solamente se le suprime la frase: y guardar estrecho sigilo de todo lo que se diga y practique en la sesin secreta?El arto. 10 que reforma el arto. 306 In., contiene la variante que en vez de ser 6 los jurados que deben estar de acuerdo para que haya veredicto, solamente se requieren cuatro; y que el que no estuviese de acuerdo, podr consignar su voto negativo, razonndolo si lo tiene a bien.TodaslasdisposicionesdelCdigodeInstruccinCriminalrelativasalJuradofueronderogadasporlaLeydeJuradosde21de Septiembre de 1897, cuyo articulado, a su vez, fue incorporado a dicho Cdigo.Ley del 21 de Septiembre de 1897Formacin de las listasEnestaLeyseamplaelnmerodefuncionariosqueintervienenenlaeleccindelosJurados.Vimosconanterioridadqueesta funcin la desempeaban las Municipalidades de las cabeceras de Distrito Judicial; ahora, de conformidad con el arto. II se agregan: dos comisionados que con la anticipacin de vida y de fuera de su seno, nombrar anualmente la Corte Suprema de Justicia, el Jefe Polticoycomandantedearmasdondehubiere,ylosJuecesdelCrimenyCivildelmismoDistrito.-Sereduceelnmerodelos ciudadanos elegidos, pues pasan de 72 a 60 ciudadanos de los inscritos en los catlogos de la ciudad cabecera y se desinsaculan 40.- En las cabeceras del Distrito de Managua, Len y Granada, el nmero de los electos ser de 80 yel de los desinsaculados 50.- Los desinsaculados llevan el cargo por el trmino de un ao.Se reduce la lista de quienes no podrn ser electos Jurados, as:1.LosempleadosporeleccinpopularopordesignacindelaAsambleayaquellosquetengannombramientodelPoder Ejecutivo;2.Los telegrastas, telefonistas y los dependientes de los despachos judiciales;3.Los militares en actual servicio y los empleados de las empresas nacionales que tengan obligaciones perentorias que llenar;4.Los mayores de 60 aos o impedidos fsicamente para el desempeo del cargo.Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaComposicinBajo esta Ley, el Tribunal se compone de 5 miembros para lo cual el Juez desinsacula 8 Jurados, los 5 primeros como propietarios y los ltimos 3 como suplentes para las reposiciones que deban hacerse de conformidad con la ley.Cada una de las partes puede recusar hasta 2 de los desinsaculados sin expresin de causa.Solamente en este aspecto y cuando son varios los acusadores o los reos y se reputan a aquellos o stos como una sola parte para efectos de recusar pudiendo en ste caso recusar hasta cuatro Jurados por cada parte; siendo todos los dems trmites anlogos a los que vimos al estudiar la Ley de 1877.Lo mismo puede decirse acerca del llamamiento de los Jurados que es por medio de nota circular, y se procede lo mismo que en la ley anterior. Solamente cambia la multa que es bajo apercibimiento de cinco hasta veinticinco pesos de multa a favor del fondo municipal. Tambin de la ltima desinsaculacin a la reunin del Jurado no debern mediar ms de ocho horas.Reglas de DeliberacinIgual que en la Ley anterior, una vez cerrados los debates ser despejada la Sala, se proceder a la sesin secreta que ser a puerta cerrada que custodiar el Juez, cumplindose en todo las mismas formalidades que ya vimos con anterioridad.Al quedar solos los Jurados el Presidente les har la advertencia que debe estar escrita con gruesos caracteres y jadas en la pieza en que se rene el Jurado. Esta advertencia est expresada exactamente en los mismos trminos que en la Ley anterior y que ya vimos literalmente.Lo mismo puede decirse acerca de que en esta sesin se vuelve a leer el proceso, si el Jurado creyere necesario, y se deliberar sobre el hecho principal y sobre cada una de sus circunstancias.En este caso, estando de acuerdo por lo menos cuatro de los Jurados, habr resolucin y se proceder a escribir a continuacin de la ltima diligencia el veredicto, y despus de ledo ser rmado por todos los miembros del Tribunal. El que no estuviese de acuerdo podr razonar su voto negativo.mbito de CompetenciaEsta Ley dispone en su artculo 1 que en los delitos comunes no se impondr pena ms que correccional, sin que preceda declaratoria de un Jurado sobre la responsabilidad del delincuente; en consecuencia, estn sujetos a juicio por Jurados los delitos comprendidos en el Libro Segundo del Cdigo Penal y las faltas que le sean conexos.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalDerecho a la Defensa e Intervencin del procesadoUnavezqueelPresidentedelTribunaldeclaraabiertalasesin,laquesiempreserpblica,enellaestarnpresenteselreo,su defensor; el representante del Ministerio Pblico, y el acusador, si lo hubiere.Desde luego, tanto el defensor del reo, como ste, si pudiere defenderse por s mismo, tendrn derecho a intervenir alegando las pruebas que en el expediente rolan a su favor y los argumentos de orden legal que estimaren actan en su favor para demostrar y pedir su inocencia o, en su caso, alegar las circunstancias atenuantes o eximentes que concurran en los hechos a su favor.El Fiscal puede replicar y el reo o su defensor duplicar, despus de lo cual el Presidente debe declarar terminados los debates.Papel de la vctimaSolamentequeexistaacusadorparticular;podrlavctima,osusparientesensucaso,estarsegurosdequesusinteresessern defendidos en el Juicio, ya que de conformidad con esta Ley el representante del Ministerio Pblico hace sus alegatos exponiendo las conclusiones que a su juicio resulten del proceso.Contrariamente ordenaba la Ley de 1877 que le impona la obligacin de acusar.Prctica de los distintos medios de pruebaTanto el presidente del Tribunal como de cualquiera de los miembros del mismo pueden hacer comparecer por medio del Juez a los testigos y a los peritos ya examinados para examinarlos de nuevo, ampliar sus dichos, confrontarlo entre s y con el reo, y siempre que el Fiscal o el defensor quieran hacer preguntas al acusado o a los testigos sern dirigidas por el Presidente del Tribunal; y si el Fiscal o el defensor tienen nuevos testigos que presentar sern examinados separadamente, sin que puedan or ni comunicarse entre s.El veredicto y medios de impugnacinEn relacin a la redaccin del veredicto, se mantiene el formalismo pero contiene algunas variantes y dispone que se escribir en la siguiente e indispensable frmula:En la ciudad de.. (aqu el nombre de la ciudad, la hora, fecha, mes y ao) El jurado, habiendo examinado la presente causa, declara: (si es absolviendo) que fulano o fulanos es o son inocentes del delito o delitos, falta o faltas, porque se les ha provedo auto de prisin:(si es condenatorio) que fulano o fulanos es o son culpables del delito o delitos, falta o faltas, porque se les ha provedo auto de prisin, fulano, su cmplice y fulano su encubridor.Si se absuelve por un delito o falta y se condena por otro u otra, deben designarse claramente ambos.Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaMedios de impugnacinEl veredicto se puede atacar de nulo.Son nulidades sustanciales, peculiares al veredicto o declaracin de jurados:1 No ser el negocio de aquellos en que el Jurado debe intervenir.2 La falta de citacin para la desinsaculacin de los miembros que deben componer el Tribunal de Jurados.3 No haber admitido la recusacin de los Jurados en los casos en que la Ley lo permite.4Si los jurados no prestaron la promesa establecida por esta ley.5El no estar escrito o rmado el veredicto o declaracin en los trminos que por esta Ley se establecen.6El formar parte del Jurado persona que no haya sido desinsaculada para el caso, aunque est en la lista de los jurados sorteados por el Municipio.7Si se comprobare fraude de parte del Juez, al hacer la desinsaculacin de Jurados.8Si los jurados han sido cohechados.9Si se hubiese formado el Tribunal de Jurados con un nmero mayor o menor del establecido en esta Ley.10Si hubiese asistido a las deliberaciones secretas del Jurado alguna persona extraa.11Si entre la desinsaculacin de los Jurados y la sesin pblica transcurriesen ms de ocho horas.12Si el voto de uno o ms jurados lo hubiesen hecho depender de la suerte.13Cuando forme parte del Tribunal alguna de las personas comprendidas en el Arto.16 (personas implicadas, enfermos o ausentes)Despus de la exposicin sucinta del contenido de las dos Leyes de Jurados que acabamos de revisar, veremos los diferentes cambios que han ocurrido a travs del tiempo en delacin a la institucin que nos ocupa.Ley de 1908Ley de Reforma a la Ley de Jurados de 1897y al Cdigo deInstruccin CriminalDel 16 de enero de 1908El arto. 1 de esa ley, que reforma el artculo 2 de la Ley de Jurados y el 23 del Cdigo de Instruccin Criminal, solamente contiene como variante notable en la formacin de las listas, que en las cabeceras de Distrito de Managua, Len y Granada, los jurados electos seran los mismos 80, pero se desinsacularn 60 en vez de 50.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalEl artculo 2 reforma el arto. 8 de la Ley de Jurados y 274 In., vara la composicin en el nmero de jurados que pasan de 5 a 7 miembros y 4 suplentes para las reposiciones de Ley, lo que hace un total de desinsaculados de 11.El arto. 4 que reforma el arto. 41 de la Ley de Jurados y de 307 In., establece como variante que la mayora simple de votos, esto es 4 contra 3, constituye veredictoLey del 29 de octubre de 1913Se estableci el nmero de jurados que compondran el Tribunal siendo su nmero de 7 miembros y la mayora para la decisin ser de 4. Para los casos en que el auto de prisin haya sido por traicin, parricidio, asesinato atroz, incendio de morada con muerte y robo con homicidio, el Tribunal se compondr de nueve miembros y la mayora para decisin ser 7. El voto de los jurados ser secreto y por medio de bolas blancas y negras. El Presidente del Tribunal recibe la votacin, depositndose los votos en una urna.Ley del 3 de febrero de 1914Esta Ley vara el nmero de jurados a elegir y desinsacular, as:Para Managua, elegidos 120, desinsaculados 100; para Len y Granada, 80 elegidos y 60 desinsaculados.Decreto del 17 de mayo de 1917Jurado de RevisinEn esta Institucin participaban Magistrados pertenecientes a la organizacin del Poder Judicial y particulares. Cada una de las Cortes de Apelaciones elega 20 ciudadanos vecinos de la cabecera de Distrito en que aquellos Tribunales tenan su residencia para el cargo de jurados de revisin por el termino de 2 aos y se aplicaba cuando la Sala de lo Criminal de la Corte de Apelaciones respectivas, al revisar un proceso de jurados juzgare que el veredicto adoleca de injusticia notoria y dispondra por auto que se desinsaculen 4 de dichos jurados. Estos se asociaban con la Sala, constituyndose en Tribunal de Jurados de revisin para resolver si deba o no anularse el veredicto. Para que hubiera resolucin se necesitaba el voto de por lo menos 5 de los miembros. En ella expresaban los motivos legales de la equidad o conviccin moral que la determinaban. De estas resoluciones no caba recurso alguno.Decreto No. 410 del 12 de marzo de 1959SecambialafechadeeleccindelosjuradosquepasadelprimerdomingodeFebreroalprimerDomingodeJuliodecadaao. Tambin se expresa en ella que los ciudadanos que se elegirn sern de ambos sexos y deben reunir las siguientes condiciones:Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en Nicaragua1)Ser mayor de 21 aos.2)Estar en pleno goce de sus derechos civiles y polticos,3)Saber leer y escribir;4)Ser vecino de la cabecera respectiva, con ms de un ao de residencia en la misma.5)Gozar de buena reputacin y tener la instruccin y buen sentido sucientes, a juicio de la comisin encargada del nombramiento o eleccin de los Jurados.Se insaculan ochenta ciudadanos electos y se desinsaculan 60.En la ciudad de Managua se eligen 250 y se desinsaculan 200.En las cabeceras de Distrito de Len, Chinandega, Granada, Masaya y Matagalpa, se eligen 120 y se desinsaculan 100Se establece, en concepto de vitico o bonicacin, 20 crdobas por sesin para cada jurado.El procedimiento de la sesin pblica es el mismo ya visto, esto es, se da inicio a ella leyendo el proceso el Secretario u otro jurado designado por el Presidente, y terminada la lectura se proceder de nuevo al examen de reo o reos, si el Tribunal lo estimase conveniente, y a los alegatos de Fiscal, acusador, si lo hubiere y defensor.Decreto No.814 del 25 de febrero de 1963Esta ley libera la redaccin del veredicto de su estricto formalismo, ya que establece que el techo de que el veredicto del jurado no haya sido escrito en la forma precisa que estatuye el arto. 309 In., no constituir nulidad alguna y en su virtud, el veredicto surtir sus efectos legales, siempre que de su tenor literal resulte claramente expresada la decisin del jurado sobre la inocencia o culpabilidad de los procesados.Decreto No.428 del 21 de agosto de 1974En su artculo 45 establece que sern sometidas al conocimiento del Tribunal de Jurados nicamente los criminales por los delitos que merezcan penas ms que correccional; exceptundose las causas por los siguientes delitos:a)Incendio y otros estragos.b)Siembra, cultivo y trco de semillas o plantas que produzcan estupefacientes.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal Penalc)De la asociacin e instigacin para delinquir y de la apologa del delito.d)Piraterae)Traicin, espionaje y revelacin de secretos de Estados.Esta ley produjo el mbito de la competencia del Tribunal deJurados, al no ser aplicables para el encauzamiento de los delitos sealados. Especialmente los delitos especicados en los literales c y e hacen ms fcil y expedita la persecucin y castigo de las personas reputadas como adversarios o enemigos del Gobierno de turno.Decreto No. 129Ley sobre la Reglamentacin yReforma de los Tribunales de Juradosdel 26 de Octubre de 1979Esta Ley, en relacin a los temas que estamos comparando, toc los siguientes:1)En cuanto a la formacin de listas de jurados: En dicha formacin intervienen, adems de los funcionarios y personas sealadasconanterioridad,lossiguientes:dosComisionadosqueconladebidaanticipacinnombrardelos vecinos la respectiva cabecera de Distrito el Ministerio del Interior y un comisionado de la Procuradura General de Justicia.Los ciudadanos a elegir deben reunir las mismas calidades sealadas en el decreto No. 410 que ya vimos. Se insaculan los nombres de 80 ciudadanos y se desinsaculan 60; para Managua se insaculan 250 y se desinsaculan 200.Se agrega una nueva causal de impedimento para ser electo jurado, y es:Los que hubieren sido funcionarios pblicos en los 5 aos anteriores al 19 de julio de 1979.2)Encuantoalmbitodecompetencia:Loampli,alderogarelartculo45delDecretoNo.428anteriormentecitadoy establece que el jurado conocer en las causas por delitos que merezcan penas ms que correccionales, segn la denicin del Cdigo Penal.3)En cuanto a la composicin, reglas de deliberacin y rol del Juez frente al Tribunal de Jurado.Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en Nicaragua4)El arto. 6 dice que el Tribunal de Jurados que conocer de cada caso yse sujetar en cuanto a su integracin, nmero, procedimientos y dems circunstancias, a lo establecido por el Cdigo de Instruccin Criminal y Leyes que lo reforman, con la diferencia de que en l, adems, participar el Juez de la causa o el que deba sustituirle en su caso, a n de que:a)Presida la audiencia y debates en la sesin pblicab)Presida adems la sesin privada, con voz pero sin votoc)Ilustre a los jurados sobre su cometido y formas de proceder, dndoles tambin todas las explicaciones que le solicitaren.En consecuencia los jurados al organizarse nicamente elegirn entre ellos a quien actuar como secretario.Decreto No. 1130Ley de Reforma procesal PenalDel 18 de abril de 1988Esta Ley redujo nuevamente el mbito de competencia del Tribunal de Jurados, dejndolo procedente nicamente cuando de juzgase a los reos por los delitos de parricidio, infanticidio, asesinato atroz, exposicin de personas al peligro y violacin cuando la vctima sea mayor de 14 aos, y en los casos en que estos delitos concurran con otros, todos irn al Tribunal de Jurados.En los delitos no enumerados, el Juez de la causa, despus de los ltimos traslados y subsanadas las nulidades en su caso, resolver apreciando las pruebas de acuerdo a las reglas de la Sana Crtica.Ley No.37Ley de Reforma Procesal PenalDel 18 de Abril de 1988En virtud del artculo 16 de esta ley, ningn tipo de delitos ser sometido a conocimiento y veredicto de jurado.En consecuencia no hubo juicio por jurado en materia penal en Nicaragua a partir del 28 de abril de 1988 hasta el 25 de febrero de 1992 en que entr en vigencia la Ley No.124.Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalLey No. 124Ley de Reforma Procesal PenalAprobada el 12 de Julio de 1991, publicada en la Gaceta Diario Ocial No. 137 del 25 de Julio de 1991; y por la ley No. 134, Reforma a la Ley 124 de fecha 6 de Septiembre de 1991 se pospuso su entrada en vigencia para el 25 de febrero de 1992.Esta Ley, en su artculo 5, estableci que el artculo 22 del Cdigo de Instruccin Criminal se leer as: Los delitos comunes quemerezcanpenasmsquecorreccionalesdebernsersometidosalconocimientodelTribunaldeJurados.Entales delitos el Juez no podr dictar sentencia sin que previamente un Tribunal de Jurados, por veredicto de ntima conviccin, se pronuncie sobre la responsabilidad del procesado.Otras disposiciones de esta Ley, referentes al Jurado, son las siguientes:Arto. 6 enrelacinalarto.23In.,sereerealafecha,participantesynmerodejuradosquehabrndeelegirse, insacularse y desinsacularse.Arto.7 en relacin al arto. 24 In., se reere a la solemnidad de la sesin municipal en la que se llevar a cabo la eleccin; publicacin en la Gaceta Diario Ocial, de las listas.Arto. 8 en relacin al arto. 27 In., establece quines no podrn ser electos jurados.Artos 9, 10, 11, 12, 13, y 14 se reeren a la conformacin del Jurado, que ser de 5 miembros con un Juez de Derecho entre ellos; el sorteo de los Jurados; recusaciones posibles; reposiciones; citaciones etc.Arto. 32 en relacin al arto. 274 In., se reere a la sesin privada.Arto. 33 en relacin al arto. 275 In., que detalla la integracin del jurado por 5 miembros, de los cuales uno es un Juez de Derecho.Arto. 34 en relacin al artculo 291 In., se reere a la organizacin del Tribunal mediante escogencia de un Presidente y un Secretario.Modernizando la Justicia Penal en NicaraguaV Aniversario del Cdigo Procesal PenalModernizando la Justicia Penal en NicaraguaArto. 35 enrelacinalarto.307In.,dicerelacinconlasesinsecretayquecuatrovotosendeterminadosentido constituyen veredicto.Arto.39 deroga el jurado de revisin y toda Ley sobre la materia, promulgada el 17 de Mayo de 1917; y la Ley No. 37del 13 de Abril de 1988.El Arto 41 que dice: se restablece y cont